TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ... · certificada que exhibo el suscrito...
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--- TEPIC, NAYARIT, A 04 CUATRO DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.-------------------------------------------
---V I S T O S********** para resolver en SENTENCIA
DEFINITIVA de PRIMERA INSTANCIA,**********los autos
originales del expediente número 677/2011, promovido en la vía
CIVIL ORDINARIA por ********** en contra de ********** por la
disolución del vínculo matrimonial que los une, entre otras
prestaciones; y: ------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
---1.- por auto de fecha dos de junio de dos mil once, por recibido
el escrito y anexos presentados por **********, en cuanto a lo
solicitado se ordenó emplazar a la demandada **********por medio
de edictos manifestando que ignora su domicilio y presentando las
constancias del Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del
municipio, se le dijo que las mismas no son suficientes para tener
la certeza de la ignorancia del domicilio, por lo tanto se ordenó
girar atentos oficios al Instituto Federal Electoral, Teléfonos de
México y Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Director General del SIAPA, al
Instituto Mexicano del Seguro Social, al Delegado del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado,
con domicilios en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, para que
revisaran sus archivos e informaran si se encontraba inscrita la
demandada **********de la cual se desprenda su domicilio. ----------
---2.- Por auto de fecha 12 Doce de Marzo de Dos Mil Trece, por
recibido el escrito presentado por **********, como lo solicitó en
razón de acreditar el actor desconocer el domicilio de la
demandada **********, emplácesele en los términos del auto de
radicación de fecha treinta de junio de dos mil once; por medio de
edictos que se publiquen por dos veces con un mínimo de tres y
un máximo de ocho días entre una y otra publicación, en el
periódico oficial del Estado y en cualquier otro medio de mayor
circulación a elección del promovente. Con auto de fecha once de
noviembre de dos mil dieciséis se informó de la extracción del
presente expediente del archivo provisional, en donde se
encontraba por inactividad procesal. Mediante proveído de fecha
catorce de diciembre de dos mil dieciséis por recibido el escrito
presentado por el licenciado ********** con el carácter de
autorizado legal del actor **********, mediante el cual exhibe dos
publicaciones del periódico oficial del Órgano del Gobierno del
Estado de Nayarit de fecha 23 veintitrés y 30 treinta de Noviembre
del presente año. .----------------------------------------------
---3.- En fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete por recibido
el escrito presentado por el licenciado ********** con el carácter de
autorizado legal de la parte actora, como lo solicita y en virtud de
que la demandada no dio contestación a la demanda entablada
en su contra, se le declara precluído su derecho y en
consecuencia la correspondiente rebeldía y las posteriores
notificaciones se le practicarán en los estrados de este juzgado, y
por ser la etapa legal correspondiente se abre el juicio a prueba
por el término de cinco días comunes y perentorios para las
partes. Por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete
se tuvo por recibido el escrito presentado por el licenciado
********** **********, con el carácter de autorizado legal de la parte
actora, y como lo solicitó se le tuvo en tiempo ofreciendo sus
correspondientes medios de prueba. Con fecha Diez de Marzo de
Dos Mil Diecisiete, por recibido el escrito presentado por el
licenciado **********, con el carácter de autorizado legal de la parte
actora y como lo solicita se procede a resolver sobre la admisión
de las pruebas ofertadas por las partes y se fijan la NUEVE
HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE para la celebración de la audiencia de desahogo de
pruebas, citándose a las partes, a la Representante Social
Adscrita a este Juzgado y a la Procuradora Auxiliar de Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado.---------------------------
--- 4.- En fecha Diecinueve de abril de dos mil diecisiete se
celebró la audiencia de pruebas, de la que se concluyó con la
orden de turnar los autos al titular de este juzgado para que
dentro del término de ley dicte la resolución que en derecho
corresponda, y;--------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Familiar, con sede en Tepic, Nayarit, es
competente para resolver este Juicio, por tratarse de una acción
de divorcio, en razón de que las partes establecieron su domicilio
conyugal dentro de este órgano jurisdiccional. Fracción X del
Artículo 30 del Enjuiciamiento Civil en Vigor.-----------------------------
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS
PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada
con los documentos que se anexaron al escrito inicial de
demanda, y demás constancias que integran el expediente.
Artículos 9 y 10 del Código de Procesal Civil Vigente en la
Entidad. ----------------------------------------------------------------------------
--- III. FORMALIDADES Y VÍA. Las formalidades que la Ley
exige para ésta clase de juicio, según se observa de autos se han
cumplido y la vía elegida es la adecuada, conforme a lo dispuesto
por el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo Décimo Cuarto del
Enjuiciamiento Civil Vigente en el Estado, que establece el juicio
de Divorcio, en la vía contenciosa. ------------------------------------------
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. Al comparecer a
juicio ********** por su propio derecho comparece a demandar a
********** por la disolución del vínculo matrimonial que los une,
entre otras prestaciones manifestando los siguientes HECHOS:
“…1.- Como lo demuestro con el acta de matrimonio en copia
certificada que exhibo el suscrito celebré matrimonio civil con la
demandada, ante el oficial del registro civil de esta ciudad de
Tepic, Nayarit, el día 09 del mes de mayo del año 2002, bajo el
régimen de sociedad conyugal, en la oficialía número 1, acta que
consta bajo el número **********, en el libro número 02. 2.- Una
vez que celebramos nuestro matrimonio civil establecimos nuestro
domicilio conyugal en **********. 3.- Cabe señalar que en nuestro
matrimonio no procreamos hijos ni tampoco bienes mueble ni
inmuebles. 4.- Es el caso que el día 17 de mayo del año 2008, mi
cónyuge de nombre ********** **********e salió del domicilio que
establecimos**********sin saber el suscrito el motivo de la
separación, ya que desde el día que nos casamos todo estaba
bien vivíamos en armonía, por lo que a la fecha ya han
transcurrido 2 años 10 meses aproximadamente sin que haya
regresado ni tenga razón de ella, ya que el suscrito la estuve
esperando en el domicilio que la demandada y el suscrito vivimos
juntos, 6 años dos meses, ya que tube (sic) la esperanza que
regresara y hasta la fecha no he tenido ninguna razón de ella. 5.-
Por lo que a la fecha han transcurrido más de dos años de
nuestro separación, razón por la cual invoco la causal prevista por
el artículo 260 fracción XVIII, del código civil vigente que a la letra
dice: La separación de los cónyuges por más de dos años,
independientemente del motivo que haya originado la separación,
causal, que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.**********---
Por su parte la demandada **********, no dio contestación a la
demanda incoada en su contra, por lo cual se le declaró precluído
su derecho y la correspondiente rebeldía.---------------------------------
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En este caso,
********** demanda a **********, por la disolución del vínculo
matrimonial que lo une a ésta, fundándolo en la causal prevista
por la fracción XVIII del artículo 260 del código civil vigente en la
entidad, ya que argumenta que desde el día de 17 del mes de
mayo del 2008 cuando la hoy demandada abandono el domicilio
conyugal, donde vivía con el suscrito y desde entonces y hasta la
fecha, no ha tenido conocimiento de la demandada. ------------------
--- Planteada la litis en lo que respecta a la acción principal,
procede determinar que si se adecua a la norma hipotética
sustantiva en la que se fundamenta, pero previo a ello, cabe
precisar que sabido es que el matrimonio es una institución de
orden público, por lo que la sociedad está interesada en su
mantenimiento, y solo por excepción la ley permite que se rompa
el vínculo matrimonial, por tanto, establece la norma, que en los
divorcios necesarios es preciso que la causa invocada debe ser
plenamente probada, así como también que la acción se haya
ejercido oportunamente, es decir antes de su caducidad;
atendiendo lo anterior, debe considerarse lo establecido por el
artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la
entidad, que señala: “ EL ACTOR DEBE PROBAR LOS
HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN Y EL
DEMANDADO SUS EXCEPCIONES”. Precepto del que deriva
que la carga de la prueba para acreditar la acción principal
corresponde a la parte actora, en tanto que la misma carga
procesal recae también en el demandado para la justificación de
sus excepciones, por lo que es indudable que cuando el actor no
acredite los hechos en que funda su acción, esta no puede
prosperar, independientemente de que la parte demandada haya
o no opuesto excepciones y defensas.-------------------------------------
--- En la especie, y en relación a la causal prevista por la fracción
XVIII del artículo 260 del Código Civil vigente en la Entidad, que
señala: Son causas de divorcio:....XVIII. La separación de los
cónyuges por más de dos años, independientemente del
motivo que haya originado la separación, causal que podrá
ser invocada por cualquiera de los cónyuges, de lo que se
deduce que dicha causal, consiste en el mero abandono del hogar
por un lapso mayor de dos años, independientemente del motivo
que haya originado dicha separación, por lo que los elementos a
demostrar para la procedencia del divorcio por esta causal son:
1o. La existencia del matrimonio; 2o. La separación de los
cónyuges, por cualquier causa; y 3o. Que esa separación se
dé por más de dos años.-----------------------------------------------------
--- Por lo que en este caso, tenemos que con los medios de
prueba aportados al juicio por el accionante ********** acreditó la
existencia del matrimonio que la une con la demandada **********,
Con la partida de matrimonio número **********, expedida por el
Oficial del **********; que obra a foja 06 seis de autos, medio de
prueba al que se le concede valor probatorio pleno, en los
términos del artículo 238 fracción VI del código de procedimientos
civiles en vigente en la entidad. ----------------------------------------------
--- En lo que se refiere al segundo y tercer elemento que se
requiere para que prospere la pretensión, consistente en la
separación de los cónyuges y que este sea por más de dos
años, y cuyo análisis se hace conjuntamente por su estrecha
vinculación, también fue demostrado, con la CONFESIONAL; a
cargo de la demandada **********quien no se presentó a la
audiencia y por consiguiente se le declaró confesa de todas y
cada una de las posiciones que fueron calificadas de legales.-
TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. ********** , El primero
manifiesta que “Conozco al señor ********** de
aproximadamente veinte años y a la señora **********
aproximadamente cinco años se y me consta que se casaron
y que de ese matrimonio ellos no procrearon hijos, sé que
ellos tienen diez años de separados, y desde que la señora
********** dejó al señor ********** él no ha sabido nada de ella
por lo que no existe una relación de marido y mujer, y que el
único bien inmueble que me platicó el ********** que
obtuvieron fue una casa por medio de un crédito de
INFONAVIT que se le otorgó a ********** que sé que aun sigue
pagando, dicho bien se encuentra ubicado en **********; sin
tener más que manifestarla razón de su dicho lo fundan en lo
que acaban de declarar, que lo anterior lo sé y me consta por
la relación de amistad que llevo con **********. El segundo de
los testigos manifiesta: “Que conozco a ********** desde
aproximadamente treinta años y también conozco a la señora
********** desde que se casó con **********en el año dos mil
dios, se y consta que solo duró su matrimonio cinco años,
hace aproximadamente diez años que la señora ********** se
fue y ya no lleva una vida de pareja, también me consta que
durante su matrimonio no tuvieron hijos, desde que la señora
**********abandonó a ********** él jamás ha sabido de ella, él
ignora su paradero, también por comentario de **********sé
que obtuvieron un bien inmueble dentro del matrimonio que
adquirió por medio de Infonavit, lugar donde radica **********
ubicado en **********; sin tener más que manifestar la razón de
su dicho lo fundan en lo que acaban de declarar por
comentarios directos de ********** además de que somos
vecinos. .- Ahora bien para la valorización de este elemento de
convicción debemos tener en cuenta tanto los elementos de
justificación concretamente especificados en las normas positivas
de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias,
objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un
correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o
veracidad del testigo, pues éste no sólo es un narrador de un
hecho, sino ante todo de una experiencia que vio y escuchó y por
ende, su declaración debe apreciarse con tal sentido crítico. Por
otra parte, la valoración de la prueba testimonial implica siempre
dos investigaciones, a saber: la primera relativa a la veracidad del
testimonio en la que se investiga la credibilidad subjetiva del
testigo; la segunda es sobre la credibilidad objetiva del testimonio,
tanto de la fuente de la percepción que el testigo afirma haber
recibido, como en relación al contenido y a la forma de la
declaración. Aunque el valor de la prueba testimonial queda al
prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas
fundamentales sobre la prueba, pues no puede admitirse que por
el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus
declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele
valor probatorio pleno a sus dichos, pues la prueba debe ser
valorada en su integridad, como lo es que los testigos coincidan
tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por
sí mismos los hechos sobre los que declaran y no por inducción ni
referencia de otras personas; que expresen por qué medios se
dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando
hubieren sido tachados por la contraparte; que justifiquen la
verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos; que den
razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la
narración de los hechos materia de la litis, probanza que le
favorece a la parte actora y es merecedora de eficacia jurídica,
toda vez, que las testigos son coincidentes al manifestar que
conocen a las partes, que saben que se encuentran casados, que
están separados, y que tienen más de dos años de separados y
que a la fecha no han reanudado sus relaciones como conyugues.
--- Con lo anteriormente analizado queda acreditados los dos
elementos de la acción restantes, materia del estudio. ----------------
--- Por lo que en las condiciones anotadas, al evidenciarse del
cúmulo probatorio que las partes en este juicio actualmente no
satisfacen los derechos y obligaciones correlativos propios del
matrimonio tales como la vida en común y la cohabitación; la
fidelidad, el débito carnal, la asistencia y ayuda mutua, y por lo
tanto hasta la fecha ya han transcurrido más de dos años que es
el requisito esencial que requiere la causal invocada y que fue
objeto de estudio, de ahí que sea procedente declarar DISUELTO
EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a ********** con **********
contraído ante el oficial del Registro Civil 01 de Tepic ,
Nayarit**********. Resultando aplicable el siguiente criterio:
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE
DOS AÑOS. BASTA CON QUE POR CUALQUIER MEDIO SE
ACREDITE ESE HECHO PARA QUE OPERE LA CAUSAL
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El espíritu que
subyace en la hipótesis legal contenida en el artículo 141,
fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, es
el de que se dé la causal de divorcio por la sola "...
separación de los cónyuges por más de dos años,
independientemente del motivo que haya originado la
separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de
ellos."; de ahí que al margen de lo que se diga en los hechos
de la demanda y en los de la contestación como causas de la
separación o fecha de la misma, basta con que se justifique
en el juicio, por cualquier medio de convicción apto y
suficiente, que se ha interrumpido la vida en común entre los
consortes, durante más de dos años, para que se actualice el
rompimiento del vínculo matrimonial, sin ser necesario, por
ende, que deba demostrarse el día preciso en el cual
aconteció la separación conyugal, pues los motivos de la
separación y la fecha precisa en que ésta se dio, así como el
que esos extremos se demuestren o no en autos, no son,
evidentemente, cuestiones que sea dable justificar, por no
contemplarse en la causal de divorcio en comento.
Aplicándose al efecto por analogía la siguiente tesis: DIVORCIO.-
NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRACCIÓN XVIII DEL
ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO CIVIL DE SAN LUIS POTOSÍ EN
CUANTO DISPONE QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES
PUEDE SOLICITARLO CON MOTIVO DE SU SEPARACIÓN
POR MÁS DE DOS AÑOS SIN IMPORTAR EL MOTIVO QUE LA
HAYA ORIGINADO.- La disposición citada no es
inconstitucional al establecer la posibilidad de que,
independientemente del motivo que haya originado la
separación, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el
divorcio si han estado separados por más de dos años,
porque dicha causal respondió a la necesidad de regularizar
la situación de parejas que aunque legalmente continuaban
unidas, no satisfacían los derechos y obligaciones
correlativos propios del matrimonio, tales como: I.- La vida en
común y la cohabitación. 2.- La fidelidad. 3.- El débito carnal.
4.- Los alimentos y la asistencia y ayuda mutuas. Todo lo cual
hacía evidente que entre los esposos se había hecho
imposible satisfacer dichas exigencias como consecuencia
de su separación prolongada.- DIVORCIO. INTERPRETACIÓN
DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN
XVIII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La
disposición en comento establece como causal de divorcio
necesario. “La separación de los cónyuges por más de dos
años, independientemente del motivo que haya originado la
separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera” (sic)
“de ellos”. Después de haberse hecho un estudio profundo
del contenido de esta norma, en el que se tomaron en cuenta
una fuente inmediata, las causas reales que la originaron y
los fines perseguidos, este Tribunal considera, que la causal
de divorcio que contempla, surgió para ajustar la legislación
a la realidad social, a fin de regularizar la situación jurídica y
fáctica de una gran cantidad de parejas en esta capital, que
estando casadas sólo mantienen el vínculo formal, el que en
la realidad ha quedado destruido irreversiblemente,
habiéndose formado en muchos casos nuevos núcleos
familiares debidamente integrados, inclusive y que por
diversos motivos no han promovido o conseguido el
divorcio, por lo que es aplicable sólo a quienes se encuentren
en esa situación, de modo que para que proceda el divorcio
con apoyo en esta causal, deben reunirse los dos siguientes
elementos: a).- Que la separación se dé con el ánimo o
propósito de extinguir o dar por concluido el vínculo
matrimonial y de dejar de cumplir con los fines del
matrimonio y con las obligaciones que de éste se derivan,
como pueden ser la ayuda mutua entre los cónyuges, el
acuerdo para la educación y formación de los hijos, la
perpetuación de la especie, etcétera, ánimo que puede
manifestarse en forma expresa o tácita, mediante actos,
omisiones o manifestaciones de cualquiera índole que así lo
revelen, y b).- Que ninguno de los cónyuges realice actos
tendientes a regularizar esa situación dentro del lapso de la
separación, ya sea el ejercicio de la acción de divorcio
necesario por alguna de las otras causales, o su tramitación
en forma voluntaria, o actos encaminados a la reanudación
de la vida en común y al cumplimiento de los fines del
matrimonio.-----------------------------------------------------------------------
--- Por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que
une a ********** con ********** contraído ante el oficial del Registro
Civil **********, bajo el Régimen de sociedad conyugal, visible a
foja 06 seis de autos, en consecuencia, se declara disuelta la
sociedad conyugal y su liquidación quedara en incidente que se
promueva al respecto.----------------------------------------------------------
---Por lo que una vez que cause EJECUTORIA la presente
resolución remítase copia Certificada de la misma, así como
del auto que la declare ejecutoriada al Oficial del Registro
Civil 01 deTepic, Nayarit, para los efectos a que se refiere el
Artículo 284 del Código Civil vigente en el Estado. Así mismo
se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se
registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.” Consecuentemente
requiérasele a las partes a fin de dar cumplimiento a lo anterior,
adjunte a la brevedad su respectiva acta de nacimiento en original
o certificada. Quedan las partes en aptitud de contraer de nueva
cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del Código
Civil Vigente en la entidad.-----------------------------------------------------
--- Y en virtud de desconocerse el domicilio la demandada
**********, por lo que notifíquesele esta resolución, conforme a lo
previsto por los artículos 68 Fracción II en concordancia con los
artículos 72 y 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente,
por ignorarse su domicilio, para que ésta se entere del sentido de
la misma, y con ello evitar que se constituya en un estado de
indefensión y no violar sus garantías individuales. ---------------------
--- Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
Artículos 172, 259, 260 Fracción XVIII, 296 al 316 demás relativos
del Código Civil Vigente en la Entidad, así como 62, 63, 145, 146,
154, del 237 al 248, 249, 250, 640, 45, 62, 63, 249, 250, 259,
462, 465, 466, 494 y demás relativos del Código de
procedimientos civiles en vigor, SE. ----------------------------------------
R E S U E L V E:
--- PRIMERO. El actor **********acreditó los hechos constitutivos
de su acción en tanto que la demandada ********** no presento
sus excepciones, en consecuencia: ----------------------------------------
--- SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que
une a ********** con ********** contraído ante el oficial del Registro
Civil 01 de Tepic, Nayarit, bajo la partida de matrimonio no.
**********, en el libro 02, de fecha registro 09 de mayo del año
2002 dos mil dos, bajo el Régimen de sociedad conyugal atento a
los argumentos y fundamentos expresados en el cuerpo de esta
resolución. -------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, se declara
disuelta la sociedad conyugal, cuya liquidación se deberá de
tramitar en el incidente respectivo. ------------------------------------------
--- CUARTO.- Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
código civil vigente en la entidad.--------------------------------------------
--- QUINTO.- Una vez que cause EJECUTORIA la presente
resolución remítase copia Certificada de la misma, así como
del auto que la declare ejecutoriada al Oficial del Registro
Civil 01 deTepic, Nayarit, para los efectos a que se refiere el
Artículo 284 del Código Civil vigente en el Estado. Así mismo
se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se
registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit, requiérasele a las partes a fin de dar
cumplimiento a lo anterior, adjunte a la brevedad su respectiva
acta de nacimiento en original o certificada.------------------------------
--- SEXTO.- Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 9 NUEVE DIAS, contados partir del día siguiente en
que surta efectos la notificación de la misma, incluyendo los días
de su vencimiento.---------------------------------------------------------------
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA DEMANDADA
**********, por medio de EDICTOS que deberán publicarse
por dos veces con mínimo de tres y máximo de ocho días entre
una y otra publicación en el periódico oficial del estado y otro
medio de comunicación a elección del actor. ----------------------------
--- ASÍ LO RESOLVIO, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA, EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO
ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN ESTA
CIUDAD, ANTE LA FE DE LA SECRETARIO DE ACUERDOS,
CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO MARIA ELVIA
OCAMPO LÓPEZ.---------------------------------------------------------------