TEMA INTRODUCTORIO POWER POINT.ppt

download TEMA INTRODUCTORIO POWER POINT.ppt

of 39

Transcript of TEMA INTRODUCTORIO POWER POINT.ppt

  • TEMA INTRODUCTORIO

    ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DEL SISTEMA NORMATIVO

  • Tema introductorio

    I. La Constitucin y el Estado Social y democrtico de Derecho

  • La Constitucin

    Del franquismo a la democracia constitucional

    La Constitucin espaola de 1978: Art. 1.1: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico

  • Estado socialReaccin ante socialismo-comunismo: garantizar nivel de vida mnimo que permita participacin de todos en vida social, poltica, econmica y cultural (9.2)

    Tcnicas: - Derechos (seccin 2 captulo II del ttullo I): impuestos progresivos y gasto redistributivo (31), propiedad privada y herencia con funcin social y posibilidad de expropiacin (33), libertad de empresa con posibilidad de planificacin, subordinacin al inters general y reserva de bienes y servicios pblicos (38 + 128-132)

    - Principios rectores que inspiran la actuacin pblica (capitulo III del ttulo I): proteccin de familia e infancia (39), trabajadores (40), seguridad social (41), emigrantes (42), salud, deporte y ocio (43), cultura (44), medio ambiente (45), patrimonio histrico (46), vivienda (47), juventud (48), discapacitados (49), tercera edad (50), consumidores (51), organizaciones profesionales (52). 53. 3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de estos principios informar la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen

  • Estado democrticoLa soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado (1.2).

    Participacin representativa:

    Sufragio activo y pasivo slo espaoles, salvo en municipales con reciprocidad (en todo caso, ciudadanos UE, reforma de 1992). Se instrumenta fundamentalmente mediante sistema de partidos (6). Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos: pblicas y privadas nominativas con lmite 100.000 euros anuales y no empresas que contratan con AP.

    Sindicatos y asociaciones empresariales

    Se exige de todos ellos funcionamiento democrtico

  • Estado democrticoMecanismos de participacin directa:1) Derecho de peticin (29): slo a solicitar pero no a obtener

    2) Referndum (92): decisiones de especial trascendencia, propuesto por Presidente Gobierno y autorizado por Congreso. No referido a leyes ni vinculantes.3) Iniciativa popular de proposiciones de Ley (87.3). Se exigen 500.000 firmas acreditadas y no proceden en materias propias de Ley orgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a indultos.

    4) Accin popular en algunos sectores (urbanismo, medio ambiente) y jurados en algunos delitos (para determinar los hechos y la culpabilidad) (125)

  • Estado de DerechoTodos, poderes pblicos y ciudadanos, sometidos al Derecho (9.1)

    Reconocimiento de derechos fundamentales (Ttulo I), que slo se pueden regular por ley y, en el caso de los de la seccin I del captulo II, ley orgnica (mayora absoluta del Congreso) y proteccin judicial preferente, incluido ante el Tribunal Constitucional (recurso de amparo) (53). Algunos pueden ser suspendidos en estados de alarma (catstrofes, desabastecimiento, paralizacin servicio pblico, declara Gobierno, ratifica Congreso), excepcin (cuando el libre ejercicio de los derechos, el normal funcionamiento de las instituciones o el de los servicios pblicos esenciales para la comunidad resulte gravemente alterados; declara Congreso, da control fuerzas armadas) o sitio (conflicto blico) (55)

    Separacin de poderes

  • Tema introductorio

    II. La divisin de poderes y las relaciones entre los mismos

  • Instituciones constitucionales del EstadoEstructura en la Constitucin:Corona: Ttulo IIPoder legislativo: Ttulo III Las Cortes generales (+ Defensor del pueblo, Tribunal de Cuentas)Poder ejecutivo: Ttulo IV El Gobierno y la Administracin (+ Consejo de Estado)Poder judicial: Ttulo VI Poder judicial (+ Consejo General del Poder Judicial)Tribunal Constitucional: Ttulo IX

  • La CoronaEl Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estado Espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucin y las Leyes. Incluye la sancin y promulgacin de leyes y el mando supremo de las FFAALa persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siempre refrendados careciendo de validez sin dicho refrendo. Reina pero no gobierna

  • Cortes Generales: Congreso y SenadoComposicin: Congreso Diputados y Senado (cmara de representacin territorial)Funciones: potestad legislativa, presupuestaria y dems en la CECongreso: 300-400 (350) por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, reservado a espaolesCircunscripcin provincial, proporcional en funcin de poblacin, mnimo 2. Ceuta y Melilla: 1 (LOREG). Umbral 3%. Ley dHont.Legislatura: 4 aos salvo disolucinElecciones: 30-60 das desde terminacin mandato. El nuevo, convocado 25 das desde eleccinSenado:4 senadores por provincia por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, reservado a espaoles. Ceuta y Melilla, 2. Excepciones en archipilagos1 Senador por CCAA + q por cada milln, de acuerdo con representatividadLegislatura: 4 aos salvo disolucin

  • Estatuto de los Diputados y Senadores y Autonoma parlamentariaEstatuto de los Diputados y Senadores:Libertad voto (mandato no imperativo)Inviolabilidad por opiniones en ejercicio sus funciones e inmunidad (slo detenidos en flagrante delito, inculpados y procesados con autorizacin Cmara y juzgados por TS)Sueldo fija la respectiva CmaraIncompatibilidades: miembro de dos Cmaras o Parlamento autonmico y Diputado, TC, alto cargo AE, salvo Ministro, Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares y miembros de las FFCCSS y Polica en activo, miembros de las Juntas Electorales.Autonoma parlamentaria:Establecen su reglamento (se aprueba por mayora absoluta, tambin el conjunto), aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de su personalEligen sus Presidentes y miembros de la Mesa (funciones administrativas)

  • FuncionamientoSesiones ordinarias: spt-dic/feb-jun. Sesiones extraordinarias: Gob/mayora absoluta miembros/Diputacin permanentePleno/Comisiones en las que se puede delegar aprobacin de leyesObligacin de comparecencia en Comisiones de investigacin a requerimiento CmarasAdopcin decisiones: convocadas oficialmente y mayora miembros presentes, voto personal e indelegable, regla general, mayora simpleReuniones pblicas, salvo acuerdo por mayora absoluta

  • Defensor del Pueblo y Tribunal de CuentasDefensor del Pueblo:Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en el Ttulo I, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales.Recibe quejas y acta de oficio. No poderes ejecutivos. Elabora Informe anual y especialesTribunal de Cuentas:Supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gestin econmica del Estado, as como del sector pblico.Depende directamente de las Cortes Generales, que nombra miembros, y ejerce sus funciones por delegacin de ellas.Elabora informe anual

  • Gobierno y Administracin: definicinComposicin: -Gobierno: Presidente (dirige y coordina), (Vicepresidentes), Ministros- Administracin: personal al servicio del GobiernoFunciones:Gobierno: dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentariaAdministracin: presta servicios pblicos

  • Nombramiento y estatutoNombramiento:- Presidente del Gobierno:Tras elecciones Congreso, Rey, a travs Presidente Congreso y previa consulta propone candidatoSesin investidura: mayora absoluta en primera y tras 48 horas simple en segundaNuevos candidatos, lmite 2 meses desde primera tentativa. Si no, eleccionesCesa: tras elecciones, tras mociones o dimisin o fallecimiento- Dems miembros gobierno: Presidente- Altos cargos: Gobierno propuesta Ministro- Administracin: oposicin (mrito y capacidad)

    Estatuto: Responsabilidad penal: Tribunal SupremoSi delito relacionado con funciones (traicin, seguridad del estado), slo si plantea parte y aprueba mayora absoluta CongresoNo cabe indulto

  • Consejo de EstadoSupremo rgano consultivo del Gobierno

  • Poder judicial: composicin, funciones, nombramiento y estatutoComposicin: jueces, magistrados y fiscalesFunciones: - Jueces y Magistrados: juzgar y hacer ejecutar lo juzgadoFiscales: promover la accin de la justicia, de oficio o a peticin de los interesados, velar por la independencia judicial y por la satisfaccin del inters socialNombramiento:Profesional: Oposiciones y concurso, por mritos.Estatuto:Jueces y Magistrados: cargos, incluido presidente TS y ascensos: CGPJ. Independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio de la Ley Fiscales: FGE propone Gobierno odo CGPJ, dependencia jerrquica sujetos a imparcialidad y legalidadIncompatibilidades: ningn cargo pblico ni afiliacin poltica o sindical (asociaciones)

  • FuncionamientoGratuidad cuando diga la ley y personas sin recursosPublicidad de actuaciones, salvo ley, mayoritariamente oral, sobre todo en materia criminal, y con sentencias motivadas y pronunciadas en audiencia pblicaLa polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguacin del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente

  • Estructura y rdenes jurisdiccionales- Estructura piramidal: Tribunal SupremoAudiencia NacionalTribunales Superiores de JusticiaAudiencias ProvincialesJuzgados- rdenes:Civil (Mercantil)PenalAdministrativoLaboralMilitar

  • rgano de gobierno: CGPJFunciones: rgano de gobierno del poder judicial: nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimen disciplinario.Composicin: Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un perodo de cinco aos:10 y 10 por Congreso y Senado, por 3/5, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con ms de quince aos de ejercicio en su profesin 4 y 4 libremente y 6 y 6 entre 36 candidatos propuesto por asociaciones de magistrados

  • Tribunal Constitucional: composicin y estatuto de miembros y competenciasComposicin:12 Magistrados, 4 y 4 el Congreso y el Senado por 3/5; 2 el Gobierno y 2 el CGPJ, entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios pblicos y abogados, juristas de reconocida competencia con mas de quince aos de ejercicio profesional, por perodo de 9 aos y renovacin parcial cada 3. Eligen a su presidente por 3 aosEstatuto:Incompatible con todo mandato representativo; con los cargos polticos o administrativos; con el desempeo de funciones directivas en un partido poltico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.Competencias:Recurso de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley (Presidente Gobierno, Defensor Pueblo, 50 Diputados o senadores, Gobiernos o Parlamentos autonmicos)Cuestin de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley (juez en proceso en que sea de aplicacin)Recurso amparo contra actuaciones pblicas que vulneran derechos fundamentales (interesados, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal)Conflictos de competencia E/CA, o CCAA.Cuando impugna Estado: suspensin automtica plazo mximo 5 meses

  • Relaciones legislativo-ejecutivoLegislativo-Ejecutivo:Nombramiento de Presidente por el CongresoColaboracin con informacin y ayuda del Gobierno con CCGGComparecencia en Pleno y Comisiones (adems, pueden acceder a sesiones)Control escrito y sesiones de control (preguntas, interpelaciones que pueden dar origen a mocin)Cuestin de confianza: presenta Presidente, tras deliberacin Consejo Ministros. Basta mayora simple. Si pierde, obligacin dimitir.Mocin de censura: al menos 1/10 diputados con candidato a Presidencia. Se vota en 5 das (dos primeros pueden alternativas). Si pierden, los signatarios no pueden presentar otra en legislatura. Si pierde, dimisin y presidente el candidatoEjecutivo-legislativo:Puede presentar proyectos de leyPuede convocar sesiones extraordinariasPuede proponer la disolucin de una o ambas Cmaras, salvo cuando tramitando mocin de censura y no antes de un ao desde anterior disolucin

  • Relaciones legislativo-judicial - Legislativo- judicial:Elige miembros CGPJInmunidad parlamentaria (vimos)

    - Judicial-legislativo:No controla leyes (reserva al TC), slo puede plantear cuestin de inconstitucionalidad

  • Relaciones ejecutivo-judicial- Ejecutivo-judicial:Nombra FGERgimen particular de enjuiciamiento de delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones (vimos)- Judicial-ejecutivo:Control de reglamentos y actos sometidos al Derecho

  • Tema introductorio

    3. El Estado compuesto

  • Estado compuesto(Naciones Unidas)(Consejo de Europa)Unin europeaEstadoComunidad AutnomaDiputaciones(Mancomunidades, Consorcios)Ayuntamiento

  • Unin Europea27 Estados miembros. Tratados.Parlamento (legislativo) (cada 5 aos)Consejo Europeo (legislativo y ejecutivo) (+ Consejo de la Unin Europea Ministros + Presidencia rotatoria + Presidente)Comisin (ejecutivo)Tribunal de Justicia (+ Tribunal General, Tribunal de Funcin Pblica)Otras Instituciones (BCE, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, SEPD + Comit de las Regiones, ECOSOC consultivos)Competencias ya no slo econmicas. Audiovisual y Cultura, entre ellas

  • Comunidades Autnomas: vas acceso, competencias y divisin de poderesVas de acceso:Art. 2 CE: indisoluble unidad de la Nacin espaola + derecho a la autonoma de nacionalidades y regiones que la integran + solidaridad entre todas ellasTtulo VIII: De la organizacin territorial del EstadoArt. 137: las CCAA que se constituyanProcedimientos: 143: elegir entre lista del 148, y reforma tras 5 aos151: elegir cualquiera excepto las del 149 (Catalua, Pas Vasco, Galicia o Diputaciones, partes de municipios que ms de poblacin y referndum con mayora absoluta de cada provincia. Caso de Andaluca)Competencias:Estado: 149 CE, incluido la igualdad de las condiciones bsicas de ejercicio de los derechos. CCAA: lo asumido en sus EEAA respetando 149 CE. Residual: Estado. Tipos: bases, bases y desarrollo y ejecucin en mbito estatal (medios de comunicacin), legislacin, todas, indistintas (cultura)Divisin poderes:Reproducen el esquema estatal, pero con legislativo unicameral (Parlamento)

  • Municipiosy Provincias- Municipios:Concejales (Pleno)/Alcalde, cada 4 aosCompetencias en asuntos locales, con doble sistema de lista: materias y servicios- Provincias:Diputados (Pleno)/Presidente, proporcional a nmero de votos en elecciones localesCompetencias de apoyo a pequeos municipios

  • Tema introductorio

    IV. Las fuentes del Derecho

  • La superposicin de ordenamientos y los principios de aplicacin de normas

    Ordenamientos: (Consejo de Europa: Recomendaciones/Convenios=Tratados)Unin Europea Estado Comunidad Autnoma Ayuntamiento

    Principios: CompetenciaJerarquaTiempo

  • Unin Europea

    Tratados (TUE + TFUE)

    Reglamentos

    Directivas

  • Estado: ConstitucinNorma suprema del ordenamiento jurdico estatalGarante primaca: Tribunal ConstitucionalReforma:- Regla general: 3/5 de cada Cmara. Si no se logra, se intenta acuerdo y si no basta mayora absoluta Senado y 2/3 Congreso. Referndum si lo solicita una dcima parte de Diputados o Senadores.- Regla especial: revisin total o parcial que afecte a Ttulo Preliminar, Sec 1 del Cap II del Tit I (derechos fundamentales) o Tit II (Corona) 2/3 de cada Cmara, disolucin, 2/3 de cada Cmara nuevamente y referndumNo se puede iniciar en tiempo de guerra o de vigencia de estado de alarma, excepcin o sitio

  • Estado: leyesLeyes Orgnicas: Art. 81.1 Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general y las dems previstas en la Constitucin. 81.2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgnicas exigir mayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto. Leyes Ordinarias: cualquier materia que no est reservada a las leyes orgnicas. Se aprueban por mayora simple. Relacin entre Ley Orgnica y Ley ordinaria: especialidad (no congelacin de rango)Iniciativa legislativa: Gobierno (proyecto de ley) o grupos parlamentarios (proposicin de ley), parlamentos autonmicos (solicitar que el Gobierno presente proyecto de ley o presentar proposicin de ley) o iniciativa popular (500.000 firmas pero no en materia de ley orgnica, internacional, tributaria o prerrogativa de gracia

  • Estado: normas del Gobierno con rango de leyDecreto Ley (art. 86):Casos de extraordinaria y urgente necesidadLmites materiales: afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral generalIntervencin ex post del Congreso: mximo 30 das siguientes: deroga, convalida (+ puede decidir que se tramite como proyecto de ley por procedimiento de urgencia) Decreto Legislativo (arts. 81 a 85)Casos de complejidad tcnica: Textos refundidos (unifican en un solo texto) y Textos articulados (desarrollan bases)Lmites materiales: no cabe en materia reservada a ley orgnicaIntervencin ex ante del Congreso: autorizando y fijando el mbito y el alcance de la delegacin

  • Estado: Tratados internacionalesFORMA DE APROBACIN:Ley orgnica (art. 93): ceden competencias a otras organizaciones (UE)Autorizacin CCGG (art. 94.1): Tratados de carcter poltico; militar; que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes constitucionales; que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pblica; que supongan modificacin o derogacin de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecucin .Informacin a las CCGG (art. 94.2): demsReforma constitucin (art. 95): si es contrario a la CE. El gobierno o cualquier cmara puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradiccin.VALOR (art. 96): Los Tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrn ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizar el mismo procedimiento previsto para su aprobacin.

  • Estado: ReglamentosArt. 97 CE: El Gobiernoejerce potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las Leyes.Rango inferior a ley y entre s subordinadas en funcin del rango del rgano que lo dicta: Reales Decretos (Gobierno) y rdenes Ministeriales (Ministros). Materias (art. 53 CE): los derechos constitucionales slo pueden regularse por ley (si son fundamentales, por ley orgnica): slo pueden complementar y desarrollar las leyes sin regular de manera autnoma. S caben reglamentos independientes en materia organizativa (p. ej. para organizar los propios ministerios). Plenamente controlables por tribunales ordinarios.

  • CCAA y AYUNTAMIENTOSCCAA: Mismas categoras con dos excepciones:1) EEAA: Ley orgnica pero a menudo sometida su modificacin o derogacin a requisitos adicionales. Complementa a CE.2) No hay leyes orgnicas3) Tratados internacionales: no pueden firmar

    AYUNTAMIENTOS: rango reglamento subordinado normas estatales y autonmicas (ordenanzas)