Teg kayrelis definitivo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN TRIBUTOS NACIONALES ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS REBAJAS POR INVERSIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR CONSTRUCCION CASO: MUNICIPIO CARONÍ - ESTADO BOLÍVAR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y

BANCA PÚBLICAESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN TRIBUTOS NACIONALES

ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS REBAJAS POR INVERSIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR

CONSTRUCCION CASO: MUNICIPIO CARONÍ - ESTADO BOLÍVAR

Tutor de Contenido: Autora:

Esp. Juan Guaramato Lcda. Kayrelis Eurea

Tutor Metodológico:

M.Sc. Javier García-Flores C

Ciudad Guayana, Septiembre de 2015

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El sector de la construcción tiene singular importancia en el crecimiento

económico mundial y por ello, el reto para muchas empresas de esta

industria es entender el impacto en el volumen de sus negocios. Esta

información es fundamental para planificar sus negocios globales y para una

toma de decisiones de inversión adecuada. Venezuela es un país que

siempre ha dependido de los ingresos petroleros para cubrir el gasto público

nacional, desde hace varios años ha venido atravesando una profunda crisis

económica que ha afectado al aparato productivo y por ende al desarrollo

social.

Para recuperar el aparato productivo, el Ejecutivo Nacional se ha visto en la

necesidad de implementar planes adecuados para incrementar los ingresos y

equilibrar las finanzas públicas, a través de reformas y fortalecimiento del

Sistema Tributario Venezolano para garantizar la obtención de los recursos

financieros tributarios no petroleros, con la finalidad de solventar el déficit

financiero.

Dentro de los ingresos no petroleros se encuentran los obtenidos de la

industria del sector de la construcción, puesto que genera al estado

venezolano ingresos por inversión en el país, por consiguiente, se ha

constituido como uno de los sectores de crecimiento económicos más

importantes que siempre ha estado involucrado en la construcción de obras

de envergaduras de los organismos públicos; así como también de los entes

privados, proporcionando beneficios y bienestar común a la sociedad en

general. En este orden de idea, se podría decir que las empresas privadas y

el sector construcción han contribuido considerablemente con el desarrollo y

crecimiento económico del Estado venezolano, por ende, se ha convertido en

un fragmento productivo importante del país, así como una fuente importante

generadora de empleos.

Cabe señalar, que el proceso productivo del sector construcción es complejo,

por consiguiente, requiere de grandes inversiones para su funcionamiento

tanto administrativo como operativo, por lo que se hace necesario que las

empresas de este sector planifiquen y prevean sus presupuestos financieros,

con el fin de desarrollar sus actividades permitiendo esta a su vez obtener

información adecuada para la toma de decisiones y cumplir a cabalidad con

las normativas que la rigen.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su

Artículo 133 establece lo siguiente: “toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la Ley”. Dentro de estos cambios que se han

suscitados, se encuentran las modificaciones en el marco legal y funcional

del sistema tributario venezolano, aunado a la formulación de políticas

impositivas y de administración tributaria, que tienen como objetivo

primordial, la reducción de los índices de evasión fiscal y la consolidación de

un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los

impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del

esquema rentista petrolero.

Este proceso de transformación constituyó una pieza fundamental en la

estructura impositiva venezolana, sin lugar a dudas contribuyendo a la

modernización del sistema tributario al hacerlo más racional en el origen de

las rentas y propenderá al logro de un aumento del ingreso fiscal, además

ampliara la base tributaria al difundirse entre toda la población con capacidad

de consumo y su producto fiscal aumentara a la medida que incremente la

economía del país.

De igual manera, en el Artículo 316 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, establece:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las

cargas públicas según la capacidad económica del o la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así

como la protección de la economía nacional y la elevación del

nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un

sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Aunado a lo anterior, Palacios (2009), señala acerca de la cuota tributaria:…

Permite que la persona que funge como vendedor o prestador del servicio,

en una determinada etapa del proceso productivo, compense el impuesto

que ha pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, con el

impuesto que reciba al vender o prestar otros servicios gravados, el impuesto

que el contribuyente ha pagado no se convierte en elemento del costo del

bien o del servicio adquirido, sino en un prepago que podrá ser recuperado

(compensado) con el impuesto que reciba el contribuyente cuando realice

ventas o prestación de servicios gravados ( p .82).

Ahora bien, es necesario destacar que en materia de Impuesto Sobre La

Renta, el ajuste por inflación constituye uno de los elementos determinantes

de la base imponible, por así estar expresamente previsto en el artículo 4 de

la Ley que rige este tributo, cuando señala que constituye enriquecimientos

netos “los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los

ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin

perjuicio del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación

previsto en esta Ley.”

Lo anterior obedece a que atendiendo a los principios constitucionales en

materia de tributación, entre ellos el Principio de Legalidad, es la Ley la única

que puede establecer los elementos determinantes del tributo, tales como, el

sujeto pasivo, el sujeto activo y la base imponible, como es en este caso, los

parámetros para la determinación del enriquecimiento neto gravable que

constituye la base imponible en materia del ISLR. El artículo 317 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece con

absoluta claridad el Principio de Legalidad Tributaria al señalar que no podrá

cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones de carácter fiscal que no están

establecidos en la Ley, (…).

De tal manera, que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) es un

instrumento legal que permite al Estado Venezolano a percibir los ingresos

públicos atribuidos sobre los enriquecimientos netos anuales y disponibles

ganados en dinero o en especies de los contribuyentes. De acuerdo con el

ordenamiento legal existente en esta materia, se atribuye que toda persona

jurídica o natural, domiciliada o residente en Venezuela, pagará este

impuesto sobre sus rentas cualquier fuere su origen, esté la fuente o la causa

del ingreso dentro del país o fuera de él.

En función a la normativa vigente en materia de rebajas por inversión de

Impuesto, un gran número de empresas del sector construcción están

sometidas y obligadas a cumplir con lo preceptuado en la referida Ley, en

cuanto a los ingresos obtenidos del enriquecimiento neto producto de la

realización de obras durante un período fiscal. Dentro de estas disposiciones,

se afirma proteger la economía nacional a través del otorgamiento de rebajas

por inversión como incentivo fiscal para estimular la inversión en el país.

En la última reforma efectuada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR),

en fecha 13 de Noviembre de 2014, en su artículo N° 56, establece lo

siguiente:

Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas...

Cabe señalar, que estas rebajas son medidas apropiadas del Estado para

incentivar a los sectores que contribuyen al crecimiento económico y

financiero del país y así propiciar una atmosfera favorable para la inversión

de los sectores núcleos y vitales de la nación. Las rebajas por inversión es la

cuantía que se admite disminuir del impuesto determinado luego de ser

aplicada la correspondiente tarifa. Esa diferencia obtenida una vez restada

la rebaja forma el monto definitivo del impuesto a pagar o la carga tributaria

que debe sobrellevar el contribuyente.

Es importante señalar que en la reforma de la referida Ley, resultaron

excluidos de este beneficio los contribuyentes que se destinen a las

actividades señaladas en el Artículo 11 de la citada Ley, haciendo alusión a

los que se dedican a la explotación de hidrocarburos y de actividades

conexas, tales como el transporte y la refinación, o la adquisición o compra

de hidrocarburos y derivados para la exportación.

En este sentido, las empresas del sector de la construcción para disfrutar de

este beneficio referidos a las rebajas por inversión deben cumplir con ciertos

requisitos y condiciones, los cuales están establecidos en la Ley de Impuesto

Sobre la Renta. Estos requisitos son: los activos adquiridos deben cumplir

con requerimientos de avanzada tecnología o de punta que sean nuevos

activos fijos excluyendo los terrenos.

Adicionalmente, se establece que el uso de esas nuevas inversiones ratifique

el aumento efectivo de la capacidad productiva o que sean destinados a una

nueva empresa, además establece que estas adquisiciones no hayan sido

empleadas en otras empresas. No obstante, estos requisitos o condiciones

garantizan un fin particular, es decir, estimular el desarrollo tecnológico,

incremento de la producción de bienes y servicios, incorporar nuevas

maquinarias y equipos, lo cual va a favorecer el crecimiento y desarrollo

tecnológico y económico del país.

Por otra parte, se puede decir que estos aspectos pueden generan un efecto

negativo en el agente de retención, puesto que si el proveedor de bienes o

servicios le otorga al agente de retención un crédito a treinta (30) días o más,

éste último estaría obligado a responder ante la administración tributaria por

la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente en los

lapsos establecidos por la normativa. Igualmente, es lógico considerar que el

estado venezolano deja de percibir ingresos fiscales, sólo con el propósito de

propiciar, impulsar o favorecer al sector construcción, puesto que no está

originado en políticas tributarias sino en políticas económicas.

El beneficio fiscal de las rebajas por inversión establecido en la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, tiene como propósito la rebaja de la carga tributaria

permitiendo al contribuyente a sostener una carga menor de impuesto, lo

cual repercutirá sobre la estructura económica y financiera de la empresa.

Cabe señalar, que muchos contribuyentes de la industria de la construcción

desconocen este beneficio, lo cual ocasiona que los mismos no aprovechen

el mismo perdiendo la oportunidad de ahorrar en impuesto, desperdiciar un

margen de ganancia de disponibilidad de recursos financieros para poder

financiar otras inversiones.

La idea de la reducción de la carga tributaria a través de las rebajas por

inversión contribuye a disminuir la suma del impuesto determinado en

función a la tarifa que deben sopesar los contribuyentes y, como resultado,

pagar menos carga de impuesto. A través de esta investigación se pretende

efectuar un estudio que permita analizar la incidencia de las rebajas por

inversión sobre la carga tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta en

el sector construcción.

Sobre la base de la problemática planteada se formulan las siguientes

interrogantes de investigación:

¿Cuáles son las normas que rigen la aplicación de las rebajas por

inversión materia de Impuesto Sobre la Renta en el Sector Construcción, de

acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano vigente?

¿Qué requisitos y condiciones deben cumplir las empresas del sector

construcción para gozar del beneficio de la rebaja por inversión?

¿Cuáles han sido las incidencias de las rebajas por inversión sobre la

carga tributaria en la determinación del Impuesto Sobre la Renta?

Objetivos de la Investigación

GeneralAnalizar la incidencia de las rebajas por inversión en materia de Impuesto

Sobre la Renta en el sector construcción. Caso Municipio Caroní – Estado

Bolívar.

Específicos

.- Identificar las normas que rigen la aplicación de las rebajas por inversión

materia de Impuesto Sobre la Renta en el Sector Construcción, de acuerdo

al ordenamiento jurídico venezolano vigente.

.- Determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas

del sector construcción del Municipio Caroní – Estado Bolívar para gozar del

beneficio de la rebaja por inversión establecido en la Ley de Impuesto Sobre

la Renta.

.- Estudiar la incidencia de las rebajas por inversión contenido en la Ley de

Impuesto Sobre la Renta.

Justificación de la Investigación

Esta investigación se justifica, debido a que en ella se tratará de realizar un

análisis de la incidencia de las rebajas por inversión sobre la carga tributaria

en materia de Impuesto Sobre la Renta en el sector construcción del

Municipio Caroní del Estado Bolívar; ya que es el sector más importante de

Ciudad Guayana, puesto que genera fuente de empleo en la localidad. Es

por ello, que se considera la industria de la construcción uno de los sectores

económicos más importantes, en virtud de que son las que contribuyen al

crecimiento ordenado y sostenido de la nación, a través de la construcción

de carreteras, puentes, escuelas, hospitales, viviendas, centros comerciales,

en fin, en beneficio y bienestar de la sociedad.

Para incentivar a los sectores privados, el Estado se plantea políticas de

incentivos fiscales para conceder mediante la Ley de Impuesto Sobre la

Renta, las rebajas provenientes de inversión, con mira a incentivar a los

referidos sectores, coadyuvando de esta manera el crecimiento económico

del país, a través de una ambiente propicio que estimule la inversión en los

sectores estratégicos del Estado.

Al conceder el Estado los incentivos fiscales beneficiaría de manera más

equitativa a un colectivo de empresarios del sector construcción, como

participación activa en el mercado laboral, además de consolidar

conocimientos para medir el rendimiento de los mismos, haciéndolos más

efectivo y competitivos, un mayor desarrollo profesional y una serie de

estrategia de alto valor para mejorar las condiciones económicas. Asimismo,

establecer una atmósfera que incite al Estado propiciar la rebaja de inversión

sobre la carga tributaria contempladas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

A través de este trabajo se pondrá en práctica los conocimientos teóricos y

técnicos adquiridos durante el proceso académico, asimismo permite obtener

información de los diversos procedimientos y métodos empleados por los

inversionistas del sector construcción para solicitar ante el SENIAT, la rebaja

de inversión sobre la carga tributaria contempladas en la Ley de Impuesto

Sobre la Renta.

Este estudio podría sentar un precedente no sólo en el sector referido, ya

que los resultados pueden ser asimilados y adaptados por otros de la

localidad cuya situación es bastante similar a la aquí planteada. De igual

manera, permitirá analizar detalladamente todos los cálculos que se realizan

para solicitar la rebaja de inversión sobre la carga tributaria contempladas en

la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

En cuanto a los beneficios que brinda la investigación desde el punto de vista

de recursos humanos puede servir de estímulo para optimizar el proceso que

se estudia, beneficiando a los actores (contribuyentes del sector

construcción). En cuanto a sus resultados concretos los inversionistas o

dueños de empresas del sector de la construcción, serán actores

protagónicos de una realidad administrativa que debe necesariamente ser

orientada hacia sus verdaderos propósitos o razón de ser.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo de investigación está sustentado por varios autores que

reflejan la importancia que tiene las rebajas por Inversión sobre la Carga

Tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta en el Sector Construcción.

Siguiendo con el esquema metodológico estructurado para el presente

trabajo, a continuación se nombran algunos autores quienes realizaron

investigaciones y trabajos de grado similares al tema objeto de estudio por lo

que se hace importante mencionarlos para así fundamentar la investigación.

Nolasco (2012), realizó una investigación titulada: Análisis de la Aplicación de la normativa jurídica de la exención del Impuesto Sobre la Renta y la no Sujeción al Impuesto al Valor Agregado a las Asociaciones Cooperativas en Venezuela., como requisito para optar al título de

Especialista en Gestión Tributo Nacionales en la Escuela Nacional de

Administración y Hacienda Pública (ENAHP), cuyo objetivo principal es

analizar la aplicación de la normativa jurídica de la exención del Impuesto

Sobre la Renta y la No Sujeción del Impuesto al Valor Agregado de las

Asociaciones Cooperativas en Venezuela. La investigación se centró en el

beneficio que opera a pleno derecho en virtud de que están establecidos en

una ley. Sin embargo, en el caso específico de las asociaciones

cooperativas, la exención está condicionada al cumplimiento de condiciones

generales dictadas por el Ejecutivo Nacional.

La exención dispensa a las asociaciones cooperativas del pago del Impuesto

Sobre la Renta, de igual manera esa dispensa recae solo sobre la obligación

tributaria del pago, no de los deberes formales inherentes a los

contribuyentes ordinarios, quienes están obligados a dar cumplimiento a

todas las disposiciones legales que a este respecto dispone la norma

tributaria, incluyendo lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. La metodología ajustada a la investigación fue documental.

Concluyendo que en Venezuela la exención al Impuesto Sobre la Renta para

las Cooperativas está condicionada en la misma Ley que lo establece, y

dependiendo del cumplimiento de las condiciones generales dictadas por el

Ejecutivo Nacional estas podrán aprovechar este beneficio fiscal, a diferencia

de la no sujeción al IVA que la excluye de la aplicación de esa norma.

Perdomo (2012), realizó una investigación titulada: Análisis del efecto de la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta proveniente de las actividades del sector agropecuario en el Municipio Barinas del Estado Barinas., como requisito para optar al título de Especialista en Gestión

Tributo Nacionales en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda

Pública (ENAHP), cuyo objetivo principal consistió en analizar el efecto de la

exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta de los enriquecimientos

netos provenientes de las actividades agropecuarias en el Municipio Barinas

del Estado Barinas. La investigación se centró en examinar profusamente los

aspectos legales y documentaciones ubicadas dentro del contexto

socioeconómico y tributario para determinar los elementos que influyen en el

proceso para gozar del beneficio.

El presente trabajo está ubicado en una investigación documental de

carácter descriptivo. Se concluyó resaltando la importancia de las

exoneraciones, ya que el Estado beneficia, promueve el desarrollo e

incentiva a determinado sector a través de este instrumento fiscal,

igualmente, en cuanto al carácter constitucional de las exoneraciones, se

demostró con sustentación legal contenida en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela tal condición, sin que dicho beneficio fiscal

constituya de manera alguna, un privilegio que vulnere el principio de

generalidad tributaria.

La cruz (2012), realizó una investigación titulada: Análisis del marco jurídico Tributario que regula la exoneración del impuesto al Valor Agregado a los Materiales Básicos para la construcción Decreto 8.174., como requisito para optar al título de Especialista en Gestión Tributo

Nacionales en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

(ENAHP), teniendo como objetivo general analizar el marco jurídico tributario

que regula la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los materiales

básicos para la construcción, Caso: Gran Misión Vivienda Venezuela Decreto

8174.

En el marco de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda

(LOETV, 2011), dictada para atender la emergencia originada por los

problemas climáticos a finales de 2010, se emite el Decreto de Exoneración

8.174, donde entre otros tributos, se exonera del pago de Impuesto al Valor

Agregado (IVA), las ventas de bienes y servicios del ramo de la construcción

en él especificados, cuando sean adquiridos por constructoras y/o

contratistas cuyas obras estén dirigidas exclusivamente a la Gran Misión

Vivienda Venezuela. Dicho beneficio no solo representa una forma de

impulsar la política social, sino un sacrificio fiscal para el Estado, por ello, a

los fines de garantizar su correcta aplicación, es necesario que la Ley que

crea la exoneración se apegue a la normativa que regula su forma y

procedencia.

La metodología empleada corresponde a una investigación de tipo mixta, su

diseño combina estrategias bibliográficas y de campo, y el nivel es

descriptivo. Se concluyó que el mencionado Decreto, contiene debilidades

desde el punto de vista fiscal que inciden directamente sobre los

contribuyentes involucrados en esta exoneración, y que indirectamente

actúan en detrimento de la política social implementada por el Estado

Venezolano.

Acaban (2012), realizó una investigación titulada: Análisis de la política de incentivo fiscal establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su pertinencia con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, caso constructora vencela, C.A Maturín-Monagas., como requisito para

optar al título de Especialista en Gestión Tributo Nacionales en la Escuela

Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), teniendo como

objetivo general analizar la política de incentivo fiscal establecida en la Ley

de Impuesto Sobre la Renta y su pertinencia con la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente, caso constructora vencela, C.A Maturín-

Monagas.

La investigación estuvo dirigida en la descripción de las bases teóricas del

ambiente y su problemática actual, los elementos considerados para

conceder exoneraciones, los incentivos fiscales establecidos en el COT y en

la LISLR, y la incidencia de éstos dirigidos a estimular la conservación,

defensa y mejoramiento del ambiente. El tipo de estudio fue de campo, nivel

descriptivo. se concluyó: que los administradores de la Constructora Vencela,

C.A., tienen bajo nivel de conocimiento tributario, en especial del ISLR, por

cuanto dejan de disfrutar de incentivos fiscales contemplados en esta ley.

Igualmente no reconocen que las actividades realizadas por la empresa

afectan al ambiente y hasta ha sido multada por ello, en consecuencia no

realizan acciones que fortalezcan la conciencia ambientalista.

Luisi (2009), realizó una investigación titulada: Mecanismos de control a las empresas amparadas por el Decreto N° 2.094 de beneficio de exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la República Bolivariana de Venezuela para las pequeñas y medianas industrias (pymis)., como requisito para optar al título de Especialista en

Gestión Tributo Nacionales en la Escuela Nacional de Administración y

Hacienda Pública (ENAHP), teniendo como objetivo general el Análisis del

Decreto N° 2.094 de Beneficio de exoneración del pago del Impuesto Sobre

la Renta (ISLR) en la República Bolivariana de Venezuela para las Pequeñas

y Medianas Industrias (pymis).

La investigación estuvo centrada en la identificación de los objetivos que

persigue el Estado al conceder el beneficio fiscal de exoneración del

Impuesto Sobre la Renta, las exigencias del Estado para otorgar el beneficio

de exoneración y los mecanismos de control aplicados por el Estado

amparadas por el Decreto N° 2.094. Desde el punto de vista metodológico

se trata de un estudio documental. Concluyéndose que es una política fiscal

del Estado, orientada a propiciar las condiciones que permitan estimular la

inversión en aquellos sectores económicos que se consideren de particular

importancia para el desarrollo económico o que generen mayor empleo en

determinados estados del país, lo que hace necesario cumplir con las

exigencias de la administración tributaria y luego de obtenido el beneficio

efectuar las inversiones en las áreas establecidas en el Decreto.

Los antecedentes expuestos realizan un aporte relevante para este trabajo

de investigación, porque se relaciona de manera directa con el Impuesto

Sobre la Renta y desde el punto de vista teórico se analiza la Ley de ISLR,

sus implicaciones, deberes formales, entre otros, permitiendo obtener mayor

información sobre los cambios en relación a lo planteado. De igual manera

se constituyen una guía para acrecentar el esquema del marco teórico y en

cuanto a la metodología empleada.

Bases Teóricas

En la investigación teórica del presente estudio se pretende profundizar en el

desarrollo de los conceptos y definiciones que permitirán la orientación en la

búsqueda y ampliación de conocimientos de los objetivos del estudio, por lo

que se hace necesario citar algunos autores, para llegar a comprender mejor

los términos que se están utilizando. A continuación se plasman los mismos:

Sistema Tributario

Villegas (2009), señaló: “Es aquel que está formado y constituido por un

conjunto de tributos que están vigentes en un país determinado y por

supuesto en una época establecida. Esto explica que cada uno de ellos esté

integrado y formado por los variados impuestos que cada país arroja, eso va

a depender de la producción, formas políticas, tradiciones y naturaleza

geográfica de los mismos” (p. 48). De lo citado por el autor se entiende que

el sistema tributario es aquel formado y constituido por un conjunto de

tributos vigentes que norman o regulan los impuestos, tasas y contribuciones

de un país determinado y en una época establecida.

Principios Jurídicos Tributarios

Fraga (2009), define los principios jurídicos tributarios de la manera

siguiente:

a. Principio de la Legalidad. Es un principio básico del Estado de

Derecho, que tiene su origen primigenio en el principio de la legalidad

general, el principio de la legalidad tributaria tiene dos vertientes

claramente diferenciadas. De un lado está el principio de la legalidad

propiamente dicho que implica el sometimiento de las

Administraciones tributarias a la Ley en su sentido más amplio. La otra

vertiente del principio de la legalidad implica que sólo el legislador

puede crear el tributo y todos los elementos estructurales de éste, sin

poder delegar esa tarea en otros órganos del Poder Público.

b. Principio de Generalidad. Lo que predica la generalidad es que

nadie puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones

tributarias al amparo de privilegios que no se originan en el dato de la

capacidad contributiva, sino en ventajas injustificadas que atentan

contra el principio de igualdad, pues en virtud de este último todo

aquel que tiene la posibilidad de contribuir debe hacerlo, para que la

carga de los gastos públicos pueda distribuirse equitativamente entre

todos los que pueden soportarla.

c. Principio de la Capacidad Contributiva. Es el fundamento mismo

del sistema tributario, no sólo debe ser satisfecho por un tributo en

particular, sino por toda la organización legal, administrativa y técnica

que el Estado crea y estructura con la finalidad de ejercer de una

manera eficaz el poder tributario que le corresponde. Desde la

perspectiva de los sujetos pasivos de la imposición, el principio

supone que si bien todos tenemos el deber de contribuir al

sostenimiento de las cargas públicas, esas cargas públicas deben ser

distribuidas de una manera justa entre todos y esa manera justa es

atendiendo a la capacidad económica de cada quien.

d. Principio de No Confiscatoriedad. La confiscación puede ser

concebida como uno de los medios más graves a través de los cuales

el Estado limita el derecho de propiedad, pues, como es sabido, en

nuestro ordenamiento jurídico el derecho de propiedad no es absoluto;

antes por el contrario, enfrenta varios límites establecidos en el propio

texto constitucional. Estos límites son la consecuencia lógica de un

sistema que reconoce la propiedad privada y todos los derechos y

garantías, directos e indirectos, que derivan de la misma, pero a la vez

le atribuye a la propiedad una función social, pues la Nación

venezolana se ha constituido en un Estado democrático y social de

Derecho y Justicia.

e. Principio de Justicia Tributaria. La justicia es dar a cada quien lo

que se merece. Trasladando ese concepto al Derecho Tributario

tenemos que la justicia significa que cada quien debe contribuir al

sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos,

tasas y contribuciones, según sus posibilidades. El mismo persigue

que haya una justa proporcionalidad entre el antecedente y el

consecuente de las endonormas tributarias. En materia tributaria la

endonorma se construye con un antecedente que es el hecho

imponible y un consecuente que es la obligación tributaria.

f. Principio de la Recaudación Eficiente. Para lograr un sistema

eficiente de recaudación, es necesario, en primer lugar, potenciar la

determinación tributaria sobre base cierta, permitiendo la participación

activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria en el procedimiento

administrativo correspondiente, ofreciéndole todas las facilidades y

garantías necesarias que lo estimulen a evitar conflictos ulteriores,

sobre la cuantía de la cuota tributaria liquidada, que retardarán

innecesariamente la recaudación. El estímulo de una innecesaria

conflictividad entre el contribuyente y la Administración Tributaria, es la

acción exactamente opuesta a una recaudación tributaria que emplea

el mínimo de esfuerzos y recursos humanos y económicos para

alcanzar las metas fiscales previstas.

Tributos

Villegas (2009) expuso: Los tributos son “entendidos como las prestaciones

en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud

de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus

fines” (p. 87) De ahí, que son considerados como una de las fuentes de

ingresos públicos que poseen los Estados adicional a otras actividades

financieras relacionadas directamente con las ventajas naturales,

tecnológicas o culturales que le son propias.

En tal sentido autores como Villegas (2009) y Moya (2008) distinguen entre

los principales elementos caracterizadores de los tributos, la extinción de la

obligación tributaria mediante erogaciones monetarias, considerando que

actualmente las transacciones comerciales se realizan a través del dinero, el

cual ha pasado a ser el medio utilizado por excelencia para efectuar

intercambios comerciales. En Venezuela, adicionalmente la norma consagra

el derecho de carácter pecuniario del tributo en el artículo 317 de la

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que

establece “…No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en

servicios personales”.

Fraga (2009), señaló: que desde tiempos inmemoriales, aproximadamente

5.000 años antes de la era Cristiana, la recaudación constituía una manera

de representar el poder del Gobernante sobre los Súbditos, además era el

símbolo más distintivo de autoridad sobre una nación, estado o grupo

humano sobre otros pueblos y territorios. Residía en esta tanta notoriedad

que el pueblo que resultaba subyugado debía cancelar tributo al vencedor.

Con el pasar del tiempo se perfecciono esta actividad en manos del Estado,

y hoy en día es el único que puede ejercer este requerimiento a los

contribuyentes, a través de un sistema tributario articulado.

En Venezuela esta exigencia tiene rango constitucional, encontrándose

dispuesto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela el cual establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a

los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones

que establezca la ley”. En opinión de Romero (2007), estas premisas de

carácter constitucional señalan el deber a cargo de cada ciudadano de

contribuir a soportar los gastos generales del Estado.

Esta presunción avala al principio de generalidad, que según Moya (2008)

tiene como finalidad lograr que “nadie quede eximido de cancelar tributos,

bien sea por privilegios personales, de clase, linaje o casta”. De tal forma que

el gravamen deba establecerse para que cualquier individuo, cuya

circunstancias coincidan con la tipificadas como hecho generador del tributo,

resulte obligado a su cumplimiento.

Del artículo transcrito, se desprende que la fuente de los tributos se

encuentra en la norma jurídica, obligatoriamente necesitan estar señalados

en una ley para poder ser exigidos por el Estado; en la misma se instituyen

todos los postulados bajos los cuales nace la obligación tributaria bien sea

como impuestos, tasas o contribuciones, por ello tales supuestos van a

determinar cuando una persona natural o jurídica se convertirá en sujeto

pasivo.

En tal sentido, esta condición ineludible del tributo también está presente en

el precitado artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que establece:

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…

Por ello el Estado busca por medio de estos mandatos, la aplicación del

principio de legalidad o de reserva legal, a efectos de limitar el poder

tributario de las instituciones públicas y proteger los derechos de los

contribuyentes.

Para ampliar la ideas propuestas, Fraga (2009), señaló que este principio

tiene una función de garantía y de seguridad jurídica frente a las

intromisiones arbitrarias del Estado en la esfera de la libertad y la propiedad

privada, así como procura resguardar la democracia a través de la

colaboración de los miembros de la población en el establecimiento del

sistema tributario, lo cual resulta fundamental para el desarrollo de un

sistema democrático, de libre mercado, donde la oferta y la demanda se

desenvuelven espontáneamente, generando seguridad económica-jurídica,

propiciando las inversiones, la productividad y por ende la recaudación

eficiente de los diferentes tributos.

Por otra parte, a pesar de la importancia que repercuten los ingresos

públicos para el Estado, este es un ente que no persigue como fin el lucro,

por el contrario tiene como deber la satisfacción de todas aquellas

necesidades de la población que no pueden ser resarcidas por los sectores

privados; estas erogaciones se conocen como gasto público las mismas

deben encontrarse respaldadas por una ley para poder llevarse a término, y

suponen previos ingresos que estarán derivados de recursos públicos.

Ciertamente un margen significativo de estos ingresos proviene de los

tributos, los cuales son exigidos a las personas con este objetivo. Mucho se

ha discutido acerca de los propósitos de la recaudación de los tributos, tal y

como lo planteó Fariñas (2008) pueden ser utilizados con fines

proteccionistas, sociales o como un instrumento destinado a dirigir la

economía nacional. Su objetivo principal es financiar servicios de interés

general que mejoren la calidad de vida del colectivo, considerando la

capacidad contributiva del sujeto pasivo, tal y como se observa en el artículo

316 de la CRBV:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 316 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, se entiende que el sistema tributario

pretende la justa distribución de las cargas públicas del Estado, ya sea en

función a la capacidad económica de los contribuyentes, siempre atendiendo

al principio de progresividad, así como de protección a la economía nacional

y la elevación y al nivel de confort de la vida de la población, sustentándose

para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos a nivel

nacional.

Por su parte, Alurralde (2007), manifiesta que la política de los Estados en

materia de gasto público, inciden directamente en la extracción de riqueza a

los particulares a través de la obtención de recursos de naturaleza tributaria

para satisfacer dicho gasto. Entendiendo por esta situación, que el Gobierno

exige colaboración para la compensación de sus gastos a las personas

jurídicas o naturales, conocidas como el sujeto pasivo en la relación

tributaria. En el caso de Venezuela, los tributos tienen como finalidad

complementar los ingresos públicos, cuya fuente principal es la exportación

del petróleo. Este país posee una alta dependencia de lo percibido por la

Renta Petrolera, convirtiendo al Estado en un país mono-productor por

excelencia, descuidando los otros sectores de la economía.

Implicando un alto riesgo para el Gobierno, considerando que el valor del

petróleo el mercado tiende a no ser constante, porque se ve afectado por

diversas situaciones variables tales como, la estación del año de los países

que demandan el producto, conflictos internacionales, estado de las

refinerías, entre otras circunstancias que sensibilizan su valor y por ende

afectan de forma directa a aquellos países cuyos ingresos públicos

dependen exclusivamente de su precio en el mercado.

Características Esenciales de los Tributos

Alurralde (2007), señala lo siguiente:

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). Emanada del poder de

imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para

hacerse efectivo su cumplimiento.

Establecida por la ley.

- Aplicable a personas individuales o colectivas.

- Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede

ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos,

etc.

De lo citado por el autor, se entiende que las características esenciales de

los tributos, le dan firmezas a los mismos, puesto que son deberes que se

deben pagar con dinero o cosa, por ende, son de obligatorio cumplimiento.

Clasificación de los Tributos

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar

divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su

clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al

efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones

Especiales.

Impuestos

Villegas (2009), expuso:

Es una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución (p. 80).

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la

siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,

exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en

las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

Características de los Impuestos

Villegas (2009), señaló que las características de los impuestos, son las que

describen a continuación:

- Es una prestación pecuniaria.

- Es coactivo e impuesto por el Estado.

- Su finalidad es cubrir las necesidades públicas y los gastos públicos.

- Sin contraprestación específica e inmediata con respecto al contribuyente.

- Tiene carácter unilateral, legal y obligatorio.

Clasificación de los Impuestos

Villegas (2009), al referirse a la clasificación de los impuestos, señaló lo

siguiente:

A. Impuestos Directos e Indirectos: - Impuestos Directos: Son los gravámenes para los cuales no existen

intermediarios entre el fisco y el contribuyente, ejemplo de ellos es el

Impuesto Sobre La Renta y de Impuesto a los Activos Empresariales.

- Impuestos Indirectos: Son aquellos tributos para los cuales existen

intermediarios entre el fisco y el sujeto pasivo, ejemplo de ellos es el

Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Débito Bancario.

B. Impuestos Proporcionales y Progresivos: - Impuestos Proporcionales: Es el que mantiene una relación

constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada; es decir,

tiene una alícuota única. Ejemplo: 16% sobre el monto de la

mercancía.

- Impuestos Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del

impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a

medida que se incrementa el valor de ésta.

C. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios: - Impuestos Ordinarios: Son aquellos que tienen vigencia

permanente, es decir sin límite de tiempo en cuanto a su duración.

- Impuestos Extraordinarios: Son aquellos impuestos transitorios o de

emergencia, que tienen un lapso determinado de duración.

D. Impuestos Reales y Personales: - Impuestos Reales: Son aquellos que consideran en forma exclusiva

la riqueza gravada por prescindencia de la situación personal del

contribuyente. Ejemplo: impuesto a los consumos.

- Impuestos Personales: Es aquel que tiene en cuenta la especial

situación del contribuyente, valorando todos los elementos que

integran el concepto de su capacidad contributiva.

Tasa

Valdés (2009) expresa lo siguiente:

Es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente y cuyo producido se destina a las necesidades del servicio correspondiente determinadas de acuerdo a los fines perseguidos con su establecimiento”. (p. 142) Es un tributo estatal que presenta gran similitud con las prestaciones que dan

lugar al pago del precio, es decir, es cuando el Estado actúa como ente

público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones

individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.

Contribuciones Especiales

Arias (2009), referente a las contribuciones especiales señaló: “Son los

tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales

derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales

actividades del Estado” (p. 76)

Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede

derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de

actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una

persona determinada o a grupos sociales determinados. Cuando se realiza

una obra pública (por ejemplo, una pavimentación) se produce una

valorización de ciertos bienes inmuebles o un beneficio personal de otra

índole. Lo mismo ocurre en caso de crear entes de regulación económica o

para fomento de determinada actividad. Las contribuciones especiales se

clasifican en contribuciones de mejoras y parafiscales.

Elementos de la relación tributaria

Entendiéndose como relación tributaria según Sánchez (2.000) es el vínculo

jurídico que se establece entre el sujeto activo (Estado) y otro sujeto pasivo

(contribuyente), que se encuentran en la necesidad jurídica de cumplir con

ciertas obligaciones establecidas en las Leyes Tributarias que para tales

efectos cree el Estado.

Sujetos de la Obligación Tributaria.

(a) Sujeto activo: Para determinar quién es el sujeto activo de la obligación

tributaria, debemos tener en cuenta que el Estado cuenta con las potestades

de imperio que le dan la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y todo el ordenamiento jurídico, es decir, es la persona cuya

voluntad en la búsqueda de la consecución de sus fines, va a privar sobre los

intereses de algún administrado en forma particular, siendo en consecuencia

que el Estado es el sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia.

La mayoría de los autores coinciden en que el sujeto activo de la obligación

tributaria no se define porque sea el que percibe los ingresos de las cargas

tributarias, sino, por la circunstancia de que el ordenamiento jurídico le

atribuya esa facultad tributaria. En el Código Orgánico Tributario (2001) se

establece, en el Artículo 18 “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente

público acreedor del tributo”.

(b) Sujeto pasivo: Según el Artículo 19 del Código Orgánico Tributario

(2001) el concepto del sujeto pasivo es “...la persona obligada al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsable”. Lo anterior se puede ampliar expresando que el sujeto

pasivo de la obligación tributaria es la persona, física o jurídica, a la cual la

ley le ha encargado el cumplimiento de la prestación, pudiendo ser el

contribuyente o un tercero, ya que el Código Orgánico Tributario es claro en

manifestar que por disposición expresa de la ley, algunas personas pueden

ser responsables sin tener carácter de contribuyentes.

- Contribuyente: Es la persona que paga una cuota por concepto de un

impuesto, es decir, la persona natural o jurídica obligada conforme a la Ley a

abonar o satisfacer los impuestos previstos en la misma, una vez que surja

con respecto a él, el presupuesto jurídico que hace nacer la obligación

tributaria, el cual se denomina hecho imponible.

En el caso específico del Impuesto sobre la Renta, con referencia al sujeto

pasivo, el Artículo 7, establece: “Las Personas Naturales, Compañías

Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades en

Nombre Colectivo, incluidas las irregulares o de hecho, los titules y

enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburo, Asociaciones,

Fundaciones, Establecimientos permanentes...”. También es necesario

señalar que el sujeto pasivo de la obligación tributaria puede serlo a título de:

contribuyente o de responsable, según la clasificación que adopta el Código

Orgánico Tributario (2001) en su Artículo 19.

- Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de

contribuyentes deben por disposición expresa de la ley, cumplir los deberes y

obligaciones atribuidas a estos. En el Código Orgánico Tributario (2001) se

establece en el Capítulo II, Sección Tercera, la normativa legal referente a los

Responsables. En el Artículo 25 del mencionado Código se expresa que

“Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de

contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.

En materia de retención de impuesto, la Ley de Impuesto sobre la Renta

establece en su Artículo 87, quienes son los responsables de realizar la

retención de Impuesto sobre la Renta. Se definen Responsables, en calidad

de agentes de retención, toda persona natural o jurídica que por mandato

legal se encuentre obligado a recibir de los deudores de enriquecimientos

netos o ingresos brutos, el monto del tributo correspondiente y a enterarlo en

una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y

condiciones establecidos en la ley.

El Impuesto sobre la Renta

Legis Editores (2009), señaló:

Es una contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. También se puede definir como El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal (p. 76)

De acuerdo con el autor, se entiende por Impuesto Sobre la Renta

aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las

sociedades o empresas.

Principios del ISLR

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o

jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,

pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la

fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas

naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República

Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra

dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base

fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el

extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el

país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o

extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. De la

norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:

Principio del enriquecimiento neto: Es todo incremento de patrimonio

obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos

brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo,

forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación

del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos

obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de (ISLR)

gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien

sea persona natural o persona jurídica.

Principio de anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a

ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido

a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto

es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo

ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo

13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá

ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad

económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil

o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a

depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan

tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá

modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa

solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la

Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al

contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales,

industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de

doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales

contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado

no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la

Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio

podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a

presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. Por otra

parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable

será el año civil.

Principio de autonomía del ejercicio: Este principio establece que para

efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal

deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido

causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con

excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de

Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (2007), cuando señala:

Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de

dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o

deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año

en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado

imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.

De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como

ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que

se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando

haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y

cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.

Principio de disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los

enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración

a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de

Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas

en su artículo 5, como sigue:

Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados.

Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración

anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones

que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de

descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los

cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que

proporcionalmente corresponda. En todos los casos a los que se refiere este

artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en

contrario.

Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos

por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los

contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley

y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se

considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el

ejercicio gravable.

En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad

para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:

1. En el momento en que son pagados;

2. En el momento en que son devengados;

3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen

(causado).

Principio de renta mundial: Este principio responde al aspecto espacial del

hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede

ser gravado por la legislación tributaria venezolana. De acuerdo a lo anterior,

los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra

legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa

o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia

de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento

en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el

domicilio o residencia de quien genera la renta.

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en

determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no

necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia

de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los

efectos del impuesto. En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta

enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en

Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es

la conexión al territorio nacional.

2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en

Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija

en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial,

es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea

gravable el enriquecimiento.

3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en

Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en

el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin

embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la

proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento

permanente o base fija.

De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de

Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el

año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u

ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.

Cabe señalar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un

"tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en

1991 por los problemas de control que ello representaba.

El sector construcción

El sector construcción en Venezuela, podría constituir uno de los

sectores más productivo y el de mayor fuente de empleos en el país después

del petróleo, desde hace algunos años, la industria de la construcción

constituye uno de los sectores económicos más importantes, debido a que

ha estado presente en los planes de gobierno de turno, pues siempre ha sido

necesario construir escuelas, hospitales, carreteras, puentes, viviendas, en

fin cualquier de proporcionar beneficios de una u otra manera a gran parte de

la sociedad.

El Estado venezolano ha sido uno de los más importantes

contribuyentes al crecimiento de la industria de la construcción, también la

contratación de obras con el sector privado ha dado su aporte. Sin embargo

para el año 2002 se vio seriamente afectada por la severa recesión

económica y la crisis política que han frenado la inversión pública y privada.

El Sector que el gobierno denominó punta de lanza se encontraba en

momentos difíciles.

Tal como lo refleja el indicador utilizado en nuestra economía para

medir el crecimiento y desarrollo económico, denominado Producto Interno

Bruto (PIB), que es el valor agregado de todas las actividades que se

realizan en el país. Según las estadísticas suministrada por el Banco Central

de Venezuela con respecto a este indicador es que se ha venido observando

en los últimos trimestres crecimiento económico en el país. Tomando en

consideración que el sector construcción ha mantenido también este

crecimiento así lo refleja el PIB Construcción.

El proceso productivo de las Empresas Constructoras tienden a ser

complejo a que se requiere de la inversión de una gran cantidad de recursos

como: personal calificado a disposición en todas las áreas, cantidad

necesidad de recursos financieros, disposición de maquinaria y equipo,

espacio físico, tiempo, entre otros; por lo tanto surge la necesidad por parte

de la gerencia de estas empresas llevar una Contabilidad de acuerdo a las

normas y leyes que la rigen, con el fin de obtener información oportuna y

veraz para la toma de decisiones.

Base legal

Código Orgánico Tributario (C.O.T.) (2014)

La función principal del Código Orgánico Tributario es unificar las

reglas fundamentales para todo tipo de tributo, el vigente fue reformado en

Noviembre de 2014. Seguidamente se hace referencia a los artículos

relacionados con la problemática en estudio:

Artículo Nº 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son

aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de

estos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se

aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los

recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo

relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican

en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de éste Código se aplicará en forma supletoria a los

tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político

territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,

modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y

las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,

exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por

dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son

otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su

ejecución. Para los tributos y sus accesorios determinados por

administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la

República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, éste

Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

El artículo 3 establece que solo a las leyes corresponden regular con

sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la

alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos

del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros

beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

En tal sentido, la Ley de Impuesto Sobre La Renta define el hecho

imponible que da lugar a la obligación tributaria, fija la alícuota de imposición,

determina la base imponible, e indica los sujetos pasivos del mismo. A su

vez, establece las condiciones y pautas para el goce o disfrute de la rebaja

de impuesto, que tratándose en este caso como objeto de estudio las

personas jurídicas, estas son llamadas por la referida Ley de Impuesto Sobre

la Renta como rebajas por inversión.

Se debe tomar con consideración lo establecido en el parágrafo primero

del referido artículo en donde establece lo siguiente:

Los Órganos Legislativos Nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría, con las que cuenten.

De igual manera, toda ley debe determinar en materia de exenciones,

exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las

leyes los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.

Adicionalmente el Artículo 5 hace referencia a que las normas tributarias se

interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho,

atendiendo su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a los

resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas

tributarias. En tal sentido, todas las exenciones, exoneraciones, rebajas,

desgravámenes y demás beneficios fiscales se interpretarán en forma

restrictiva.

De las exenciones y exoneraciones

El Código Orgánico Tributario define la exención como la dispensa total

o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial

tributaria. Y como exoneración la dispensa total o parcial del pago la

obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos

autorizados por la ley. Establecido en los artículos 73 y 74 del referido

Código. Igualmente hace referencia a que la ley que autorice al Poder

Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que

comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones

a las cuales está sometido el beneficio.

La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a

determinadas condiciones y requisitos. Se establecerá el plazo máximo de

duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será

de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo

podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el

de este artículo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de

lucro, podrán ser por tiempo indefinido. Serán concedidas con carácter

general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y

condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo, así lo

establece el Artículo 76.

Es importante resaltar que las exenciones y exoneraciones pueden ser

derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en

determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo

cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de

dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la

derogatoria o modificación. En relación a las rebajas de tributos se regirán

por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables a las mismas.

En tal sentido y en atención a lo que se desprende del Código Orgánico

Tributario la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su última reforma según

(Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero 2007), contiene en los

artículo 56, 57 y 58 lo referente al otorgamiento de la rebaja por inversión,

tópico objeto de estudio en esta investigación y que se desarrollará a

continuación:

La rebaja por inversión contenida en la referida Ley, concede una

rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas

inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de

la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades

industriales y agroindustriales, construcción, electricidad,

telecomunicaciones, ciencia y tecnología , y en general, a todas aquellas

actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para

satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta,

representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al

aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre

y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.

Los titulares de enriquecimientos derivados de la presentación de

servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional,

gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las

nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y

posadas; la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de

servicios existentes, a la prestación de cualquier servicios turístico o a la

formación y capacitación de sus trabajadores.

Para el caso de las actividades o agrícolas, pecuarias, pesqueras o

piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por ciento

(80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de

influencia de la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra

inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales,

éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificado

posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual

rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales,

cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del

sector.

Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%),

adicional a la prevista en este artículo del monto de las inversiones en

activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente. Las rebajas a que se contrae este artículo no se

concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades

señaladas en el artículo 11 de la referida Ley, tratándose de los

contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que

se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas,

tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de

hidrocarburos y derivados para la explotación, estarán sujetos al impuesto

previsto en el literal b del artículo 53 de esta Ley por todos los

enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las

de tales industrias.

Quedan excluidos del régimen previsto en este artículo, las empresas

que realicen actividades integradas o no, de exploración y explotación del

gas no asociado, de procesamiento, transporte, distribución,

almacenamiento, comercialización y exportación del gas y sus componentes,

o que se dediquen exclusivamente a la refinación de hidrocarburos o al

mejoramiento de crudos pesados y extra pesados. En el caso que la

inversión se traduzca en la adquisición, construcción, adquisición no

instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas en este artículo sólo se

concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos,

construidos o instalados para los fines señalados en este artículo, estén

efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.

En los demás casos establecidos en este artículo, la rebaja se

concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae lo establecido

en la Ley, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a

la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones

hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos

por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el

contribuyente dentro de los cuatro (4) años siguientes al ejercicio en que se

incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuesto para el año en que se

retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados

para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.

No podrán tomarse en cuenta las inversiones deducibles conforme al

numeral 10 del artículo 27 de la referida Ley, que está relacionado con las

deducciones y del enriquecimiento neto y que a continuación se determina:

Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las

deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición

en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al

costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el

enriquecimiento: El costo de las construcciones que deban hacer los

contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de

disposiciones sanitarias.

El Artículo 57 hace referencia a que las rebajas a que se refiere el

artículo anterior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales

siguientes. Cuando en razón de los anticipos o pagos a cuenta, derivados de

la retención en la fuente, resultare que el contribuyente, tomando en cuenta

las declaraciones futuras que dicho exceso le sea rebajado en las

liquidaciones de impuesto correspondientes a los subsiguientes ejercicios,

hasta la concurrencia del monto de tal exceso, todo sin perjuicio del derecho

a reintegro. Dentro del formulario para la declaración de rentas a que se

refiere la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a los fines antes señalados, se

establecerá las provisiones requeridas para que el contribuyente pueda

realizar la solicitud correspondiente en el mismo acto de su declaración

anual.

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014). Gaceta Extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014

En fecha 18 de noviembre de 2014, se promulgó en Gaceta Oficial

Extraordinaria N° 6.152, se realizó una nueva reforma a la Ley de Impuesto

Sobre la Renta, la tercera en siete años. En consecuencia de esta reforma se

suprimió el artículo 56, corriendo toda la numeración hacia atrás, esta vez se

agregó un artículo, el 118 y se modificó el anterior artículo 187 que ahora

pasa a ser artículo 188. En detalle se menciona lo siguiente:

Eliminación del artículo 56 el cual establecía que los contribuyentes que se

dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales

como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto

equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones

hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos

destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones que se contrae el

encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos

activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las

amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en

el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el

ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de

año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%)

sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción,

transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de

refinación en el país, inclusive;

b) Recuperación secundaria de hidrocarburos;

c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el

licuado; y d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de

investigación.

Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas, conforme

al numeral 10 del artículo 27 de la presente ley.

Parágrafo Único: Las rebajas de impuesto a que se contrae el presente

artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del

enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las

rebajas previstas en este artículo sea mayor del dos por ciento (2%) del

enriquecimiento global neto del contribuyente, el excedente podrá

traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los

fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado cualquier

excedente proveniente de ejercicio anteriores será aplicable antes de las

rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio.

Las rebajas a las que se contrae en el artículo anteriormente citado,

solamente serán imputable a los impuestos determinados conforme a lo

previsto en los literales a) y b) del artículo 53, según el caso.

Por su parte, la inclusión del artículo 118 que establece lo siguiente:

Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se

consideren partes vinculadas en los términos de la Sección Segunda del

Capítulo III del Título VII de la presente Ley, serán deducibles sólo en la

medida en que el monto de las deudas contraídas directa o indirectamente

con partes vinculadas, adicionadas con el monto de las deudas contraídas

con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del contribuyente.

Para los efectos de determinar si el monto de las deudas excede del

patrimonio neto del contribuyente, se restará del saldo promedio anual de las

deudas que tenga el contribuyente con partes independientes, el saldo

promedio anual del patrimonio neto del contribuyente. Dicho saldo promedio

anual del patrimonio neto se calculará dividiendo entre dos la suma del

patrimonio neto al inicio del ejercicio y al final del mismo (antes de hacer el

ajuste por inflación del ejercicio y sin considerar la utilidad o pérdida neta del

ejercicio), y el saldo promedio anual de las deudas se calculará dividiendo la

suma de las saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre

el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día

de cada mes los intereses que se devenguen en dicho mes.

El monto de los intereses deducibles a que se refiere el primer párrafo de

este artículo se determinará restando el saldo promedio anual de las deudas

del contribuyente con partes independientes del saldo promedio anual del

patrimonio neto y el resultado, de ser positivo, se dividirá entre el saldo anual

de las deudas del contribuyente contraídas directa o indirectamente con

personas que se consideren partes vinculadas. Si el cociente es igual o

mayor a uno, el contribuyente podrá deducir el monto total de los intereses

pagados directos o indirectamente a partes vinculadas. Si el cociente es

menor que uno, el contribuyente únicamente podrá deducir el monto que

resulta de multiplicar dicho cociente por el monto total de los intereses

pagados directos o indirectamente a personas que se consideren partes

vinculadas.

La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa

o indirectamente con partes vinculadas que exceda del saldo promedio anual

del patrimonio neto del contribuyente tendrá el tratamiento de patrimonio neto

para todos los efectos de la presente ley.

Aunque el monto total de las deudas del contribuyente no supere el monto

del patrimonio neto de dicho contribuyente, una deuda contraída por el

contribuyente directa o indirectamente con personas vinculadas tendrá el

tratamiento de patrimonio neto para todos los efectos de la presente Ley si la

misma no se contrata en condiciones de mercado.

Para determinar si una deuda se contrajo en condiciones de mercado se

considerará: (I) el nivel de endeudamiento del contribuyente, (II) la posibilidad

de que dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una

parte independiente sin la intervención de una parte vinculada, (III) el monto

de la deuda que dicho contribuyente hubiera podido obtener de una parte

independiente sin la intervención de una parte vinculada, (IV) la tasa de

interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente

sin la intervención de su parte vinculada, y (V) los términos y condiciones de

la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte

independiente sin la intervención de una parte vinculada.

Y por último, la modificación del artículo 187, quedando de la siguiente

manera: Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a

través de bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que

se posean al cierre del ejercicio gravable se ajustarán según su cotización en

la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del

ejercicio gravable.

Estás inversiones se consideran como activos monetarios y así deben ser

clasificadas en el balance general fiscal actualizado del contribuyente

mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas

en los artículos 76 y 77 de esta Ley para el momento de su enajenación.

Por otra parte, y en relación a la declaración Estimada, el Reglamento de la

Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial Nº 5662 (Extraordinaria) del

fecha 24 de septiembre de 2.003), contiene en el artículo 157 la

determinación de anticipos, estableciendo que el monto de las inversiones

estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto

previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento

(80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la

declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente

demuestre a la Administración Tributaria, que sus inversiones serán

superiores.

Las inversiones determinadas conforme a las reglas establecidas en este

artículo, se ajustarán con los enriquecimientos e inversiones que resulten de

la declaración anual definitiva señalada en el Título VI, Capítulo I de la Ley.

En relación a la determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de

este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos,

deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan

en el formulario oficial.

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Tipo y Diseño de Investigación

La Investigación estará fundamentada en un estudio documental de tipo

analítico, que según Hurtado de Barrera (2009), la define como:

El análisis es un procesamiento reflexivo, lógico, cognitivo que implica abstraer pautas de relación interna de un nuevo evento, situación, fenómeno, etc. La investigación analítica tiene como objeto analizar un evento y comprenderlo en términos de sus aspectos menos evidentes. Según Bunge (1981), intenta descubrir los elementos que componen la totalidad y las conexiones que explican su integración. La investigación analítica propicia el estudio y la comprensión más profunda del evento en estudio (p.269).

La investigación documental es definida por la Universidad

Pedagógica Experimental Libertador (2006), como:

Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor (p.15).

Investigación Analítica.

Hurtado (2009), expuso:

La investigación analítica consiste en el análisis de las definiciones relacionadas con un tema, para estudiar sus elementos en forma exhaustiva y poderlo comprender con mayor profundidad. La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo (p. 102)

Este método analítico es aquel método de investigación que consiste

en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o

elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis

es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer

la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su

esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo

cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su

comportamiento y establecer nuevas teorías.

El diseño de la presente investigación es bibliográfico, debido a que la

información necesaria viene de libros relacionados con análisis jurídico sobre

la incidencia de las rebajas por inversión en materia de Impuesto Sobre la

Renta en el sector construcción, según lo establecido en la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (ISLR), los cuales serán obtenidos de forma directa en el

área a estudiar.

Romero (2009), señaló:

La investigación Bibliográfica en una indagación documental que permite, entre otras cosas, apoyar la investigación que se desea realizar, evitar emprender investigaciones ya realizadas, tomar conocimiento de experimentos ya hechos para repetirlos cuando sea necesario, continuar investigaciones interrumpidas o incompletas, buscar información sugerente, seleccionar un marco teórico, etc. (p. 87)

El hecho de trabajar con materiales ya elaborados, de tipo secundario,

determina lógicamente las principales ventajas e inconvenientes de estos

diseños. El principal beneficio que se obtiene mediante este diseño es que

posibilita al investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no

sólo debe basarse en los hechos a los cuales él mismo tiene acceso sino que

puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor. El

diseño bibliográfico también es indispensable cuando hacemos estudios

históricos, no hay otro modo, en general, de enterarnos de los hechos

pasados si no es apelando a una gran proporción de datos secundarios.

Técnicas e instrumentos de recolección de información

Tamayo (2000), expuso:

Se explica aquí el procedimiento, lugar y condiciones de la recolección de los datos. Esta sección es la expresión operativa del diseño de investigación, la especificación concreta de cómo se hará la investigación. Se incluye aquí: a) si la investigación será a base de lecturas, encuestas, análisis, de documentos u observación directa de los hechos; b) los pasos que se darán; y, posiblemente, c) las instrucciones para quien habrá de recoger los datos. (p.120)

Una vez definida la recolección de los datos, las mismas se dan a

través del cumplimiento de una serie de pasos para llegar al desarrollo de

cada uno de los objetivos de la investigación, para ello es necesario aplicar

técnicas e instrumentos que van a servir de sustento para obtener la

información en el proceso de investigación, se pueden establecer diferentes

momentos para la recolección de los datos. Las técnicas de recolección son

definidas por Hurtado de Barrera (2009), como: “Procedimiento y actividades

que les permiten al investigador obtener la información necesaria para dar

respuesta a su pregunta de investigación” (p.427).

Se puede mencionar, que las técnicas de la recolección de los datos

son la observación, la encuesta, la entrevista, y la revisión documental, esta

última es la que se va a utilizar en la presente investigación, siguiendo la

sustentación por el mismo autor y página definida como: “una técnica en la

cual se recurre a información escrita, ya sea bajo la forma de datos que

pueden haber sido producto de mediciones hechas por otros, o como textos

que en sí mismos constituyen los eventos de estudio”. Ahora bien, Arias

(2009), en cuanto a los instrumentos para la recolección de datos lo

“constituyen la vía mediante la cual es posible aplicar una determinada

técnica de recolección de información” (p.53).

En este caso se utilizó como instrumento para la recolección de la

información Matrices de Contenido, este se utiliza a través de un trabajo de

análisis, de crítica o de síntesis; con la finalidad de que el investigador

alcance el desarrollo de los objetivos, es por eso que se diseñaron fichas de

registro, mediante la utilización de cuadros con el propósito de recoger y

resumir la información, éstos son presentados en los anexos. Para Tamayo

(2000), las fichas de registro “es el instrumento que nos permite ordenar y

clasificar los datos, incluyendo nuestras observaciones y críticas, facilitando

así la redacción del escrito” (p.121).

Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación

A continuación se mencionan una serie de pasos a seguir para la

elaboración de la presente investigación:

1. Se plantea el propósito de la investigación mediante los objetivos:

general y específicos, después de haber definido claramente el

problema a estudiar.

2. Para conseguir el logro de los objetivos planteados, se procede a

documentar las disposiciones teóricas y legales que contemplan la

normativa que regula la aplicabilidad de las rebajas por inversión en el

sector construcción, según lo contemplado en la Ley Impuesto Sobre

la Renta.

3. Se analizará lo concerniente a la aplicabilidad de las rebajas por

inversión en el sector construcción, según lo contemplado en la Ley

Impuesto Sobre la Renta.

4. Una vez, documentadas las disposiciones teóricas y legales, se

procede a efectuar el análisis correspondiente.

5. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones

derivadas de la investigación.