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Taller Teórico – Práctico de Nóminas 2012
Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero
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• Prestaciones mínimas de Ley
• Terminación de La Relación de Trabajo
• El Trabajador su Conducta y las Medidas Disciplinarias
Sesión 3 Ir a Tema
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Finiquito y Liquidación
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3 Prestaciones Mínimas de Ley
Vacaciones (76, 79)
Prima Vacacional (80)
Aguinaldo (87)
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Introducción Duración de la RL
Formas de Extinción
Acciones Pagos Aspecto
importante sobre los pagos
Ejercicio Práctico
Documentación bajo resguardo
Terminación de las Relaciones de Trabajo
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Patrón
Trabajador
Relación Laboral
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Vigencia
El Tiempo que dure la Obra
Durante el Término Fijado
Indefinida
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Extinción
Causa Natural
Rescisión
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Mutuo Consentimiento de las partes
Muerte del Trabajador
Causa La terminación de la obra o vencimiento del término Natural
Incapacidad Física/Mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que no permita prestar el trabajo
Las causas señaladas en el artículo 434
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Fuerza mayor o causa fortuita no imputable al patrón, Su incapacidad física/mental o su muerte
Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación
Causa Agotamiento de la materia objeto de una industria Natural extractiva
El concurso o la quiebra legalmente declarado si se resuelve el cierre definitivo de la empresa
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Por decisión del patrón con razón o sin ella
Terminación anticipada
Por decisión del trabajador
con razón o sin ella
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Decisión Del Trabajador
Sin razón Cuando decide terminar la relación laboral sin ningún fundamento legal que lo justifique
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Decisión del Trabajador con razón
Causa Comentario
Engaño del patrón Que se engañe al trabajador respecto al trabajo o sus condiciones
Falta de probidad u honradez del patrón o sus representantes dentro o fuera del servicio
Actos de violencia, amenazas, maltrato en contra del trabajador o su familia
No cumplir con el Salario Sea que el patrón lo reduzca en contra de lo pactado o no lo pague en el lugar y tiempo convenidos
Dañar sus herramientas de trabajo Cuando el patrón lo hace maliciosamente
Que su seguridad o la de su familia esté en riesgo
Algún peligro grave, ausencia de condiciones higiénicas, sin medidas preventivas
Situaciones análogas Las de los 132-133 LFT. Prohibiciones al patrón o sus obligaciones
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Decisión Del Patrón Sin razón
Cuando decide terminar la relación laboral sin ningún fundamento legal que lo justifique
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Decisión del Patrón con razón
Causa Comentario
Engaño del trabajador o su sindicato Respecto a su capacidad, aptitud o facultad. Títulos falsos
Falta de probidad u honradez del trabajador dentro o fuera del servicio
Actos de violencia, amenazas, maltrato en contra del patrón, su familia o compañeros
Dañar sus herramientas de trabajo o comprometer la seguridad del centro laboral
Intencional o no contra edificios, instalaciones, maquinarias, materias primas
Actos inmorales En el establecimiento o lugar de trabajo
Revelar secretos Sobre la fabricación del producto o sobre documentos reservados
4 faltas o más Sin permiso o justificación en 30 días
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Decisión del Patrón con razón
Causa Comentario
No obedecer al patrón o sus representantes Sobre el trabajo o medidas de preventivas
Estado de embriaguez o droga En su trabajo, sin prescripción médica o sin avisar
Sentencia de prisión Que impida la prestación del servicio
Otras análogas Las de los 134-135 LFT. Prohibiciones al trabajador o sus obligaciones
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Concepto Comentario
Acción Solicitar su finiquito
Tiempo Dentro del año posterior a la separación del empleo
Consejo Solicitarlo lo más pronto posible
Pruebas Las que tenga
Fundamento 52, 516
Rescisión del Trabajador sin razón
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Concepto Comentario
Acción Separarse de su empleo
Tiempo Dentro de los 30 días posteriores a la causal de rescisión
Consejo Presentar denuncia ante la Junta de Conciliación de su localidad
Pruebas Las que tenga
Fundamento 52, 517 Fracción II
Rescisión del Trabajador con razón
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Concepto Comentario
Acción v Dar aviso por escrito al trabajador del motivo
v Hacerlo del conocimiento de la Junta Tiempo Dentro de los 30 días posteriores a la
causal de rescisión Consejo Seguir los lineamientos del aviso de lo
con t ra r io se cons iderará Desp ido Injustificado
Pruebas Todas las posibles, le corresponde la carga
Fundamento 47, 55, 517 Fracción I
Rescisión del Patrón con razón
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Concepto Comentario
Acción v Informar al trabajador y entregar su liquidación
v Depositar en la Junta Tiempo No está reglamentado, lo más pronto
posible Consejo Se recomienda de lo contrario pudieran
fincar Sueldos caídos
Pruebas Formato del finiquito, póliza cheque, acta de informe
Fundamento No existe
Rescisión del Patrón sin razón
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Causa
Conceptos
Fundamento
Mutuo Consentimiento de las partes
v Finiquito v Prima de Antigüedad si rebasa 15
años en el empleo
162 Fracción III
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Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Artículo 162
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Causa
Conceptos
Fundamento
La Muerte del trabajador
v Finiquito v Prima de Antigüedad sin importar
su tiempo en el empleo
162 Fracción V
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Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501
Artículo 162
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Causa
Conceptos
Fundamento
Terminación de la obra o vencimiento del término
v Finiquito v Prima de Antigüedad si rebasa 15
años
162 Fracción III
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Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Artículo 162
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Causa
Conceptos
Fundamento
I n c a p a c i d a d F í s i c a / M e n t a l o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo
v Finiquito v Si la incapacidad proviene de una
causa que no sea RT un mes de salario y Prima de Antigüedad
54, 162
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En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 54
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Causa
Conceptos
Fundamento
v Rescisión del trabajador sin causa justificada
v Rescisión del Patrón con causa justificada
v Finiquito v Prima de Antigüedad si rebasa 15
años
162 Fracción III
Conforme a los artículos 48 y 55 Segundo párrafo el Patrón debe demostrar la causa de la rescisión de lo contrario se considerará Despido Injustificado
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Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 48
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Causa
Conceptos
Fundamento
v Rescisión del trabajador por tiempo indeterminado con causa justificada
v Rescisión del Patrón sin causa justificada
v Finiquito v Prima de Antigüedad v 20 días por año v 3 Meses de Salario v Salarios Caídos
48, 49, 50 Fracción II y III, 162 Fracción III
En su caso reinstalación y salarios caídos
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El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 48
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El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
Artículo 49
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Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 50
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Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada
Artículo 162 III
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Causa
Conceptos
Fundamento
v Rescisión del trabajador por obra o tiempo determinado menor de un año con causa justificada
v Rescisión del Patrón sin causa justificada
v Finiquito v Prima de Antigüedad v Los salarios de la mitad del tiempo de los
servicios prestados v 3 Meses de Salario v Salarios Caídos
48, 49, 50 Fracción I y III, 162 Fracción III
En su caso reinstalación y salarios caídos
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Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 50
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39
Causa
Conceptos
Fundamento
v Rescisión del trabajador por obra o tiempo determinado mayor de un año con causa justificada
v Rescisión del Patrón sin causa justificada
v Finiquito v Prima de Antigüedad v 6 meses de salario por el primer año más
20 días por cada año subsecuente v 3 Meses de Salario v Salarios Caídos
48, 49, 50 Fracción I y III, 162 Fracción III
En su caso reinstalación y salarios caídos
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40
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 50
Terminación de las Relaciones de Trabajo
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41
Cantidad que debe recibir el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado al terminarse la Relación Laboral conforme a su Contrato de Trabajo
F i n i q u i t o
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Según los artículos 84 y 89 LFT, para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo
Salario Base para las Indemnizaciones
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43
Consiste en doce días de salario por cada año de servicios con límite inferior y superior de 1SMGZ y 2SMGZ respectivamente
P r i m a d e A n t i g u e d a d
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Caso Práctico
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• Individuales de trabajo
Contratos
• Lista d raya o recibos d nómina
Recibos de Pagos • Los que se
lleven en la empresa
Controles de asistencia
Otros pagos como PTU, Vacaciones,
Aguinaldo, Primas y demás 804 LFT
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Jurisprudencias
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47
En una Relación labora l ambas partes deberán cumplir con lo pactado
De esta forma d icha re lac ión puede terminar en su tiempo o anticipadamente
En func ión a l m o t i v o d e l a ext inción cada una de las partes deberá asumir su responsabilidad
Terminación de las Relaciones de Trabajo
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48 Reglamento Interior de Trabajo
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Reglamento Interior de Trabajo
Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Validez del RIT
Artículo 29
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50
Reglamento Interior de Trabajo
REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO
Empresa con
Sindicato
Empresa sin
Sindicato
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Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 424 En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes: I . Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.
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Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 425 El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento
Inscripción del RIT
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53
Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 423 El reglamento contendrá: I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV. Días y lugares de pago; V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
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Reglamento Interior de Trabajo
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
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Reglamento Interior de Trabajo REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. OBLIGATORIEDAD.- NI LOS ARTÍCULOS 422 AL 425 DEL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI NINGÚN OTRO PRECEPTO, ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN PARA EL PATRÓN DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, TODA VEZ QUE SOLO SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES EL C O N J U N T O D E D I S P O S I C I O N E S OBLIGATORIAS PARA LOS TRABAJADORES Y PATRONES EN EL DESARROLLO DE LOS T R A B A J O S D E U N A E M P R E S A O ESTABLECIMIENTO, QUE SE FORMULARA P O R U N A C O M I S I Ó N M I X T A D E REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN, Y QUE SI LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO, DENTRO DE LOS OCHO D Í A S S I G U I E N T E S A S U F I R M A , S E D E P O S I T A R A A N T E L A J U N T A D E CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO. DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA EL PATRÓN DE CONTAR CON EL MISMO, DEJÁNDOSE ESTA DE ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES.
JUICIO NO. 1055/87. SENTENCIA DEL 15 DE ABRIL DE 1988. U N A N I M I D A D D E V O T O S . MAGISTRADA INSTRUCTORA: LIC. ALMA PERALTA DI GREGORIO. SECRETARIO: LIC. CARLOS MENA ADAME. PRECEDENTE DE LA P R I M E R A S A L A R E G I O N A L METROPOLITANA, REVISTA DEL T R I B U N A L F I S C A L D E L A FEDERACIÓN. NO. 7, 3a. ÉPOCA, AÑO 1, SEPTIEMBRE 88, PAG. 45.
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Reglamento Interior de Trabajo
Modelo
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SECRETARIA DEL TRABAJO SEGURO SOCIAL INFONAVIT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SECRETARIA DE FINANZAS NOMINAS
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58
La firma que capacita a más Contadores Públicos en México