Tachas

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Expediente: 467-2015 Especialista: Llerena Santos Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Me apersono e Interpongo Tacha SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE AREQUIPA: RENATO SALAS COILA, identificado con DNI 29226720, con domicilio real en Calle Tristan III- b-4- del distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en Calle Rivero Nro. 105 del distrito, provincia y departamento de Arequipa. JUAN MEZA LINARES, director y representante legal de la Clínica Interamericana, con DNI 29290423, con domicilio legal en Calle Colon 112-oficina 23-Cercado, señalando domicilio procesal en Calle Rivero Nro. 105 del distrito, provincia y departamento de Arequipa. Nos apersonamos al proceso y respetuosamente a Ud. Decimos: Dentro del término de Ley y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 300 del C.P.C., como Cuestión Probatoria formulamos Tacha, en mérito a los fundamentos que paso a exponer: I.- PETITORIO.- A. Formulamos Tacha en contra de la Copia Certificada de la Historia Clínica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa , la cual ha sido presentada como Anexo 1.J en la demanda.

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Especialista : Cutida Vara, Noemi

Expediente: 467-2015Especialista: Llerena Santos

Cuaderno: Principal

Escrito: 01

Sumilla: Me apersono e Interpongo Tacha

SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE AREQUIPA:RENATO SALAS COILA, identificado con DNI 29226720, con domicilio real en Calle Tristan III- b-4- del distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa, sealando domicilio procesal en Calle Rivero Nro. 105 del distrito, provincia y departamento de Arequipa.

JUAN MEZA LINARES, director y representante legal de la Clnica Interamericana, con DNI 29290423, con domicilio legal en Calle Colon 112-oficina 23-Cercado, sealando domicilio procesal en Calle Rivero Nro. 105 del distrito, provincia y departamento de Arequipa.Nos apersonamos al proceso y respetuosamente a Ud. Decimos:Dentro del trmino de Ley y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 300 del C.P.C., como Cuestin Probatoria formulamos Tacha, en mrito a los fundamentos que paso a exponer:

I.- PETITORIO.- A. Formulamos Tacha en contra de la Copia Certificada de la Historia Clnica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa, la cual ha sido presentada como Anexo 1.J en la demanda.B. Formulamos Tacha en contra de la Copia Certificada de la Ficha Clnica N 000158-2004, la cual ha sido presentada como Anexo 1.K en la demanda.C. Formulamos Tacha en contra de la Copia Certificada del Oficio Nro. 00633-2004-83-0401-RSC, la cual ha sido presentada como Anexo 1.M en la demanda.D. Formulamos Tacha en contra de la Copia Certificada del Oficio Nro. 1415-2015-RDS, la cual ha sido presentada como Anexo 1.N en la demandaII.- FUNDAMENTOS DE LA TACHA.-A. Respecto de la Copia Certificada de la Historia Clnica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa:A.1. Procedemos a tachar la Copia Certificada de la Historia Clnica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa, la cual no consigna fecha alguna, ni firma de del responsable, presentada como medio probatorio en la demanda, al no contar con los requisitos mnimos legales, debido a que:

a) Como se aprecia en el texto de la demanda en la parte de medios probatorios ofrecido, dicha historia clnica debera estar firmada por el Dr. Sergio Cristian Vera Sanabria,b) El mismo documento debera acreditar los diagnsticos y procedimientos realizados al menorAl respecto cabe indicar:

a) He de notarse que ninguno de estos documentos contienen la firma del citado mdico ni su correspondiente sello.

b) En dicho documento se puede apreciar que en realidad las distintas hojas que lo acompaan corresponden a los procedimientos y diagnsticos realizados en el Centro de Salud Ocoa y al Hospital de Caman incluyendo una ficha de referencia as como una ficha mdica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa, c) En los citados documentos no se cumplen con los requisitos necesarios para su validez, siendo estos de acuerdo a la Direccin General De Salud De Las Personas, N.T. N 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Tcnica De La Historia Clnica De Los Establecimientos Del Sector Salud:i. Formato de Atencin Ficha Mdica N 22639 y Ficha Mdica N 35198:

FORMATOS EN EMERGENCIA

Toda atencin de emergencia debe ser registrada en la Historia Clnica, siendo responsabilidad del mdico tratante, segn lo establecido en el Decreto Supremo N 016- 2002/SA.

El Contenido mnimo del formato de atencin es:

Fecha y hora de atencin. No consigna hora Filiacin Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta No consigna anamnesis Antecedentes No consigna Examen fsico No consigna Exmenes auxiliares.

Hosptal de Ocoa: No consigna

Hospital de Caman: No contiene los requisitos mnimos legales Diagnstico presuntivo No consigna Plan de Trabajo

Teraputica y seguimiento No consigna Firma, sello del mdico tratante No contiene los requisitos mnimos legales como son el selloDebe incluirse tambin:

Hoja de consentimiento informado de ser el caso

Hoja de autorizacin de procedimiento quirrgico, de ser el caso

Hospital de Ocoa: No consginan

Hospital de Caman: Consigna una solicitud de alta voluntaria y un certificado de Alta Voluntaria carentes de los requisitos mnimos legales:

FORMATO DE RETIRO VOLUNTARIO

Nombre del establecimiento de salud

Fecha

Datos de identificacin del paciente: nombres y apellidos, nmero de Historia Clnica, Servicio, N cama

El texto deber expresar que se inform al paciente, o sus representantes legales, sobre los riesgos que implica la decisin de retiro contra la indicacin del mdico y se precise el descargo de toda responsabilidad a los mdicos

tratantes y al establecimiento de salud

Nombre y apellidos, firma, sello y nmero de colegiatura del mdico que dio informacin sobre los riesgos que implica el retiro del paciente.

Datos de identificacin de la persona legalmente responsable que solicita el alta en caso que no fuera el paciente: nombres y apellidos, DNI Firma del paciente o representante legal, huella digital si fuera analfabeto y N DNI.

Epicrisis y/o resumen de Historia Clnica No Consignaii. Hoja de Referencia S/NFORMATO DE REFERENCIA

De acuerdo a la Norma Tcnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia.

Deber tener la siguiente informacin:

Fecha, hora No consigna hora

Identificacin del establecimiento de origen.

Identificacin del establecimiento destino.

Datos sobre aseguramiento: tipo de seguro, N de seguro, planes de atencin No consigna Datos de identificacin del paciente: nombres y apellidos, sexo, edad, direccin No consigna direccin N de Historia Clnica No consigna Resumen de la Historia Clnica.: anamnesis, examen fsico, examen auxiliares, diagnostico y tratamiento.

No cumplen con los requisitos mnimos legales explicados en el literal i

Datos de la referencia: coordinacin de la referencia, UPS de destino, especialidad de destino, condiciones del paciente al inicio del traslado Nombre firma y sello del responsable de la referencia No consigna nombre del responsable ni sello Nombre firma y sello del responsable del establecimiento No consigna Nombre firma y sello del personal que acompaa No consigna Nombre firma y sello del personal que recibe No consigna Condiciones del paciente a la llegada al establecimiento destino de la referencia No consignaDe acuerdo al doctor Juan Carlos Esquivel Oviedo:En ese sentido, las partes podrn cuestionar va tacha la validez del documento por no haber cumplido con alguno o todos los requisitos esenciales para su validez, pero no podrn cuestionar su validez argumentando la nulidad del acto jurdico contenido en l, ello porque el juez al momento de resolver la tacha, no analizar si el acto contenido en el documento es vlido o nulo, sino que slo verificar si el documento cumple o no determinada formalidad y si su ausencia est sancionada con nulidad.Debemos de fijarnos que respecto de estos documentos, no se cumple con los requisitos formales establecidos en la Norma Tcnica De La Historia Clnica De Los Establecimientos Del Sector Salud de la Direccin General De Salud De Las Personas, N.T. N 022-MINSA/DGSP-V.02 A.2. Segn el artculo 233 del C.P.C., documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, sin embargo, como lo establece el artculo 243 del C.P.C. estos carecen de una formalidad esencial.B. Respecto de la Copia la Certificada de la Ficha Clnica N 000158-2004:B.1. Procedemos a tachar la Copia Certificada de la Ficha Clnica N 000158-2004, de fecha de emisin 12 de setiembre del 2004, emitida por la Clnica Internacional, presentada como medio probatorio en la demanda, al ser incierto en su contenido, debido a que, como se aprecia en el texto de la demanda los hechos que alega el demandante respecto de la enfermedad que aquej a su hijo y que lamentablemente lo llev a la muerte, tuvieron cabida entre los das 03 de setiembre y 14 del mismo mes del ao 2014; sin embargo en dicho documento se puede apreciar que datan de otra fecha (12 de setiembre del 2004), por lo que no dota de incertidumbre respecto de los hechos expuestos en sta, por una discordancia temporal e inexactitud en la misma pues no concuerda con la realidad.

De acuerdo al Principio de prueba escrita, expresado en Cdigo Procesal Civil, en el Artculo Nro. 238, cuando un escrito no produce en el Juez conviccin por s mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que rena los siguientes requisitos:

1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2. Que el hecho alegado sea verosmil.Debemos de fijarnos que respecto de ste documento, no se puede alegar verosimilitud ya que la fecha es completamente distinta a la temporalidad de los hechos reales.

B.2. Al respecto, el doctor Devis Echanda seala lo siguiente: Nos limitaremos a recordar que la falsedad documental se divide en material e ideolgica o intelectual. La primera consiste en alterar la materialidad del documento (adulteraciones, adiciones, borraduras) o en suplantar la firma de su autor, la segunda, en faltar a la verdad en las declaraciones contenidas en el instrumento. B.3. En el documento tachado, no intervine una sola firma a efecto de asumir un eventual y negado compromiso frente a alguna responsabilidad, en vista que para la validez de dicho documento, se requiere necesariamente la firma del mdico tratante.Segn refiere Graciela Rolero, en principio, este trazo escrito debe corresponder al nombre y apellido del firmante, no siendo relevante que el mismo sea legible o no. Lo que es fundamental es el carcter de habitualidad, es decir que el trazo sea siempre el mismo, sin perjuicio de las alteraciones de detalle que pudieran producirse con el tiempo.2B.4. Mario Castillo Freyre indica: La firma equivale, de esta manera, a la expresin de conformidad respecto del escrito que la antecede. Al encontrarse la firma al final del texto, se presume, tambin admitiendo prueba en contrario, que lo all manifestado corresponde a la voluntad del signatario.3C. Respecto de la Copia Certificada del Oficio Nro. 00633-2004-83-0401-RSC:C.1. Procedemos a tachar la Copia Certificada del Oficio Nro. 00633-2004-83-0401-RSC, de fecha de emisin 09 de setiembre del 2004, emitida por la Gerencia Regional de Salud Arequipa Red Caman Caraveli, presentada como medio probatorio en la demanda, al ser incierta en su contenido, debido a que, como se aprecia en el texto de la demanda los hechos que alega el demandante respecto de la enfermedad que aquej a su hijo y que lamentablemente lo llev a la muerte, tuvieron cabida entre los das 03 de setiembre y 14 del mismo mes del ao 2014; sin embargo en dicho documento se puede apreciar que datan de otra fecha (09 de setiembre del 2004), por lo que no dota de incertidumbre respecto de los hechos expuestos en sta, por una discordancia temporal e inexactitud en la misma pues no concuerda con la realidad.

De acuerdo al Principio de prueba escrita, expresado en Cdigo Procesal Civil, en el Artculo Nro. 238, cuando un escrito no produce en el Juez conviccin por s mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que rena los siguientes requisitos:1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2. Que el hecho alegado sea verosmil.Debemos de fijarnos que respecto de ste documento, no se puede alegar verosimilitud ya que la fecha es completamente distinta a la temporalidad de los hechos reales.

C.2. Al respecto, el doctor Devis Echanda seala lo siguiente: Nos limitaremos a recordar que la falsedad documental se divide en material e ideolgica o intelectual. La primera consiste en alterar la materialidad del documento (adulteraciones, adiciones, borraduras) o en suplantar la firma de su autor, la segunda, en faltar a la verdad en las declaraciones contenidas en el instrumento.C.3. En el documento tachado, no intervine una sola firma a efecto de asumir un eventual y negado compromiso frente a alguna responsabilidad, en vista que para la validez de dicho documento, se requiere necesariamente la firma del mdico tratante, ya que en el documento se puede apreciar el sello del doctor Samuel Lpez Alarcn con CMP 7826 de la Red de Salud de Caman Caraveli pero ste no cuenta con ninguna firma.Segn refiere Graciela Rolero, en principio, este trazo escrito debe corresponder al nombre y apellido del firmante, no siendo relevante que el mismo sea legible o no. Lo que es fundamental es el carcter de habitualidad, es decir que el trazo sea siempre el mismo, sin perjuicio de las alteraciones de detalle que pudieran producirse con el tiempo.

Mario Castillo Freyre indica: La firma equivale, de esta manera, a la expresin de conformidad respecto del escrito que la antecede. Al encontrarse la firma al final del texto, se presume, tambin admitiendo prueba en contrario, que lo all manifestado corresponde a la voluntad del signatario.C.4. Segn el artculo 233 del C.P.C., documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, sin embargo, como lo establece el artculo 242 del C.P.C. estos carecen de eficacia probatoria si se demuestra su falsedad.D.- Respecto de de la Copia Certificada del Oficio Nro. 1415-2015-RDS:D.1. Procedemos a tachar la Copia Certificada del Oficio Nro. 1415-2015-RDS, de fecha de emisin 08 de setiembre del 2004, emitida por el Director del Hospital Regional Honorio Delgado presentada como medio probatorio en la demanda, al ser inexacta en su contenido, debido a que, como se aprecia en el texto de la demanda los hechos que alega el demandante respecto de la enfermedad que aquej a su hijo y como tal vuelve a sangrar por lo que es conducido por su madre al centro de salud de Ocoa de donde es trasladado al hospital de Caman y este ltimo autorizo que el menor Marcos Tiro Tiro, sea trasladado al hospital regional de Arequipa, realizndose la transferencia la historia clnica del paciente, sin embargo este hecho se realiz el dia 8 de setiembre del ao 2014; sin embargo en dicho documento se puede apreciar que datan de otra fecha (08 de setiembre del 2004), por lo que no da veracidad a los hechos expuestos en sta, por una discordancia temporal e inexactitud en la misma pues no concuerda con la realidad.

De acuerdo al Principio de prueba escrita, expresado en Cdigo Procesal Civil, en el Artculo Nro. 238, cuando un escrito no produce en el Juez conviccin por s mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que rena los siguientes requisitos:

1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2. Que el hecho alegado sea verosmil.

Debemos de fijarnos que respecto de ste documento, no se puede alegar verosimilitud ya que la fecha es completamente distinta a la temporalidad de los hechos reales.

D.2. Al respecto, el doctor Devis Echanda seala lo siguiente: Nos limitaremos a recordar que la falsedad documental se divide en material e ideolgica o intelectual. La primera consiste en alterar la materialidad del documento (adulteraciones, adiciones, borraduras) o en suplantar la firma de su autor, la segunda, en faltar a la verdad en las declaraciones contenidas en el instrumento.

D.3. En el documento tachado, se observa que la firma expuesta en este documento no corresponde al mdico tratante y quin solicita el traslado del paciente, ya que en el documento se puede apreciar la firma del Dr. Jaime Regazo Delgado (Director del Hospital Regional Honorio Delgado) y es a l a quien se dirige el oficio.

Segn refiere Graciela Rolero, en principio, este trazo escrito debe corresponder al nombre y apellido del firmante, no siendo relevante que el mismo sea legible o no. Lo que es fundamental es el carcter de habitualidad, es decir que el trazo sea siempre el mismo, sin perjuicio de las alteraciones de detalle que pudieran producirse con el tiempo.Mario Castillo Freyre indica: La firma equivale, de esta manera, a la expresin de conformidad respecto del escrito que la antecede. Al encontrarse la firma al final del texto, se presume, tambin admitiendo prueba en contrario, que lo all manifestado corresponde a la voluntad del signatario.

III.- MEDIOS PROBATORIOS.- Respecto de la Copia Certificada de la Historia Clnica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa:3.1.- Copia Certificada de la Historia Clnica del Hospital Honorio Delgado de Arequipa ofrecida en la demanda, la cual acredita las caractersticas narradas anteriormente.

3.2.- Escrito Principal de la demanda, el cual acredita dicho medio probatorio ofrecido as como su consignacin como anexo.

3.3.- Norma Tcnica De La Historia Clnica De Los Establecimientos Del Sector Salud de la Direccin General De Salud De Las Personas, N.T. N 022-MINSA/DGSP-V.02, la cual acredita las exigencia mnimas establecidas por el Sector Salud respecto de los documentos presentados por la parte demandante.

Respecto de la Copia la Certificada de la Ficha Clnica N 000158-2004:

3.4.- Copia Certificada de la Ficha Clnica N 00018-2004, la cual ha sido presentada como Anexo 1.K en la demanda, la cual acredita le fecha y caractersticas narradas anteriormente.

3.5.- Escrito Principal de la demanda, el cual acredita que los hechos narrados tuvieron lugar entre los das 03 de setiembre y 14 del mismo mes del ao 2014.

3.6.- Partida de Defuncin del menor Marcos Tiro Wang, la cual ha sido presentada como Anexo 1.I en la demanda, la cual acredita la fecha de defuncin del menor.

Respecto de la Copia Certificada del Oficio Nro. 00633-2004-83-0401-RSC:3.7.- Copia Certificada del Oficio Nro. 00633-2014-83-0401-RSC, la cual ha sido presentada como Anexo 1.M en la demanda, la cual acredita le fecha y caractersticas narradas anteriormente.

3.8.- Escrito Principal de la demanda, el cual acredita que los hechos narrados tuvieron lugar entre los das 03 de setiembre y 14 del mismo mes del ao 2014.

3.9.- Partida de Defuncin del menor Marcos Tiro Wang, la cual ha sido presentada como Anexo 1.I en la demanda, la cual acredita la real fecha de defuncin del menor.

Respecto de de la Copia Certificada del Oficio Nro. 1415-2015-RDS:3.10.- Copia Certificada del Oficio Nro. 1415-2015-RDS, la cual ha sido presentada como Anexo 1.N en la demanda, la cual acredita le fecha y caractersticas narradas anteriormente.

3.11.- Escrito Principal de la demanda, el cual acredita que el hecho narrado se realiz el 08 de setiembre del ao 2014.

3.12.- Partida de Defuncin del menor Marcos Tiro Wang, la cual ha sido presentada como Anexo 1.I en la demanda, la cual acredita la fecha de defuncin del menor.

IV. ANEXOS:1.A.- Copia del DNI de Renato Salas coila

1.B.- Copia del DNI de JUAN MESA LINAREZ1.C.- Norma Tcnica De La Historia Clnica De Los Establecimientos Del Sector Salud de la Direccin General De Salud De Las Personas, N.T. N 022-MINSA/DGSP-V.02.

1.D.- Constancia de Habilitacin de EDWIN VIZCARRA APAZA 1.E.- Constancia de Habilitacin de KAREN ALEJANDRA TELLEZ 1.F.- Cdulas de notificacin y tasa por ofrecimiento de pruebasPor lo Expuesto:

A Ud. pedimos, seor Juez admitir a trmite la tacha formulada.PRIMER OTROSI: No se adjuntan los dems medios probatorios ofrecidos ya que han sido presentados por la parte demandante en el cuaderno principal.SEGUNDO OTROSI: De conformidad con lo establecido artculo 80 del Cdigo Procesal Civil otorgo a los Drs. EDWIN VIZCARRA APAZA con CAA 2404 Y KAREN ALEJANDRA TELLEZ con CAA 2405, facultades generales de representacin, y declaro estar instruido de la representacin que otorgo y de sus alcances. Srvase acceder.Arequipa 06 de Julio del 2015

_______________________ ______________________________

Renato Salas coila JUAN MESA LINAREZDNI 29226720 DNI 29290423________________________ _____________________

EDWIN VIZCARRA APAZA KAREN ALEJANDRA TELLEZ GUILEN

CAA 2404 CAA 2405

JUAN

LINAREZ

MESA

29290423

29290423-8

JUAN

LINAREZ

MESA

CALLE COLON 205

DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teora General de la Prueba Judicial. Tomo II. Editorial Themis. Bogot, 2002. 5ta. Ed. Pg. 553.

2ROLERO, Graciela Lilin. Documento electrnico y firma digital. Necesidad de una legislacin especfica. Ponencia del II Congreso Internacional de Derechos y Garantas en el Siglo XXI celebrado en Argentina los das 25, 26 y 27 de Abril de 2001. Comisin N 13: Derecho y Nuevas Tecnologas.

3 CASTILLO FREYRE, Mario. La firma en los actos jurdicos. www.ambito-juridico.com.b

DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teora General de la Prueba Judicial. Tomo II. Editorial Themis. Bogot, 2002. 5ta. Ed. Pg. 553.