TABLA DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS

25
The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852 STOCKTAKING MISSION AND POLICY & REGULATORY ASSESSMENT OF THE ENERGY SECTOR, WITH A FOCUS ON THE POWER SECTOR EU TAF-GT#71/SM&PRAES-DR (Dominican Republic) TABLA DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS CAPÍTULO MEM/EUD COMENTARIOS SOBRE UN MISMO PÁRRAFO (Paginas se refieren a la versión comentada) RESPUESTA DEL EQUIPO TAF (Paginas se refieren a la versión revisada) Página de Guardia Pág. 1: FC: Definir una forma de escritura porque en la tapa lo ponen en inglés de Estados Unidos de América “Neighborhood”. Pág. 1: Este título corresponde a un esquema de asistencia de la Unión Europea, que financia este proyecto, y que incluye a otros proyectos y a otras regiones. Nosotros no podemos modificarlo. Resumen Ejecutivo Pág. 7: FC: Revisar el resumen ejecutivo acorde con las recomendaciones que realizaremos en cada uno de los capítulos posteriores. Pág. 7: El resumen ejecutivo fue modificado acorde con las modificaciones hechas en los capítulos posteriores. Pág. 7: FC: En sí no hay que proponerlo porque la Ley 100-13 deja este asunto bastante claro. Ponderar utilizar la palabra “propone fortalecer el rol del MEMRD como órgano rector…” Pág. 7: De acuerdo. Pág. 7: FC: ¿Concepción? Pág. 7: No, concesión, como indica el nombre del capítulo. Pág. 8: BM: En el mercado ya existen contratos de Generadores de ER con UNRs. Pág. 8: Así es, pero según nuestro entendimiento sin alguna base legal. Para un generador operar en el sistema debe ser un agente del SENI y los UNR son agentes del SENI, entre los agentes del SENI pueden hacer contratos y no necesitan autorización. Actualmente, la legislación en vigor no lo prevé. Es necesario que la ley sea clara acerca de lo quiénes y cómo pueden actuar en el sector, y lo que sucede en la práctica debe ser consistente con lo establecido en la ley. Pág. 8: BM: La interpretación de la Ley del MEM es que no existe la obligación de un PPA, por lo que las condiciones de venta no tienen que ser las mismas. Pág. 8: Por favor, leer bien el párrafo: dice “se recomienda”, es decir, esta parte del resumen ejecutivo sintetiza las recomendaciones del TAF Team. Acerca de la obligatoriedad o no de otorgar un PPA, el capítulo “concesiones” también incluye nuestra interpretación legal, pero ello no se menciona en el resumen ejecutivo.

Transcript of TABLA DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

STOCKTAKING MISSION AND POLICY & REGULATORY ASSESSMENT OF THE ENERGY SECTOR, WITH A FOCUS ON THE POWER SECTOR

EU TAF-GT#71/SM&PRAES-DR (Dominican Republic)

TABLA DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS

CAPÍTULO MEM/EUD COMENTARIOS SOBRE UN MISMO PÁRRAFO

(Paginas se refieren a la versión comentada) RESPUESTA DEL EQUIPO TAF

(Paginas se refieren a la versión revisada)

Página de Guardia

Pág. 1: FC: Definir una forma de escritura porque en la tapa lo ponen en inglés de Estados Unidos de América “Neighborhood”.

Pág. 1: Este título corresponde a un esquema de asistencia de la Unión Europea, que financia este proyecto, y que incluye a otros proyectos y a otras regiones. Nosotros no podemos modificarlo.

Resumen Ejecutivo

Pág. 7: FC: Revisar el resumen ejecutivo acorde con las recomendaciones que realizaremos en cada uno de los capítulos posteriores.

Pág. 7: El resumen ejecutivo fue modificado acorde con las modificaciones hechas en los capítulos posteriores.

Pág. 7: FC: En sí no hay que proponerlo porque la Ley 100-13 deja este asunto bastante claro. Ponderar utilizar la palabra “propone fortalecer el rol del MEMRD como órgano rector…”

Pág. 7: De acuerdo.

Pág. 7: FC: ¿Concepción? Pág. 7: No, concesión, como indica el nombre del capítulo.

Pág. 8: BM: En el mercado ya existen contratos de Generadores de ER con UNRs.

Pág. 8: Así es, pero según nuestro entendimiento sin alguna base legal.

Para un generador operar en el sistema debe ser un agente del SENI y los UNR son agentes del SENI, entre los agentes del SENI pueden hacer contratos y no necesitan autorización.

Actualmente, la legislación en vigor no lo prevé. Es necesario que la ley sea clara acerca de lo quiénes y cómo pueden actuar en el sector, y lo que sucede en la práctica debe ser consistente con lo establecido en la ley.

Pág. 8: BM: La interpretación de la Ley del MEM es que no existe la obligación de un PPA, por lo que las condiciones de venta no tienen que ser las mismas.

Pág. 8: Por favor, leer bien el párrafo: dice “se recomienda”, es decir, esta parte del resumen ejecutivo sintetiza las recomendaciones del TAF Team. Acerca de la obligatoriedad o no de otorgar un PPA, el capítulo “concesiones” también incluye nuestra interpretación legal, pero ello no se menciona en el resumen ejecutivo.

LicFc
Sticky Note
Entendemos perfectamente. El detalle es que en la primera página se escribe la palabra "Neighborhood" y en la otra "Neighbourhood"

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Marco Legal Pág. 13: MEM-RD: No se menciona la Ley Nº 115-15 – que Modifica la Ley de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes, Ley 57-07.

Pág. 13: Incorporado en el texto.

Pág. 13: FC: La Ley 100-13 debe ser considerada porque agrega un nuevo actor: el MEMRD como órgano rector del sector. Si bien esa ley no se refiere a la estructuración de la operación del mercado eléctrico…

Pág. 13: La ley 100-13 no modifica el modelo de organización del sector eléctrico, sino su marco institucional. Y este capítulo no analiza el marco institucional (como si lo hace el siguiente) sino el “marco legal”. Por eso, no se menciona esa ley. El TAF Team ha separado el análisis por temas, por eso está bien así.

Pág. 14: FC: ¿A nivel mundial o regional? Favor especificar Pág. 14: Aclarado: A nivel mundial

Pág. 14: FC: Revisar la redacción, no fluye bien la lectura. Pág. 14: Texto modificado

Pág. 15: FC: Revisar si se quería decir: “licencia para generación”. Pág. 15: No. El TAF Team modificó el párrafo para evitar confusiones

Pág. 16: FC: Ponderar irnos un poco más atrás en el tiempo, de hecho desde la crisis del 1973 es que se retoman los primeros pensamientos de fuentes renovables como el caso de los biocarburantes y el desarrollo de las tecnologías actuales de solar y eólica, por no mencionar a las hidroeléctricas que han estado presentes siempre.

Pág. 16: No es el objeto de este informe. El informe ya es muy largo y exhaustivo al explicar la situación presente, haciendo razonablemente algo de historia, y en hacer propuestas para adelante. La descripción de la situación presente, de sus problemas y la inclusión de propuestas sobre cómo superarlo constituyen el objeto de este informe y de esta consultoría.??

Pág. 17: FC: Verificar que en este esquema quizás no se está considerando las estructuras de los sistemas aislados que están verticalmente integrados.

Pág. 17-18: Inicialmente, el TAF Team no analizo específicamente este punto, porque la Ley no establece diferenciación alguna respecto al modelo de organización del sector, que es lo que se analiza en este título. Hay una diferencia respecto a la organización empresarial, pero eso es otra cuestión. El TAF Team desconoce si las concesiones otorgadas contemplaron un sistema distinto. Pero las leyes del sector no prevén tal cosa. El TAF Team agrego texto explicando y aclarando en detalle esta cuestión.

Pág. 17: EV: En cuanto al tema de los Sistemas Aislados: la revisión debe ser realizada a todo el servicio público, no solo el SENI sino incluir los Sistemas Aislados.

Pág. 17-18: La antigua CDE fue capitalizada y de esta fue la que nació el SENI, las empresas que estaban fuera no tienen ningún modelo, son sistemas aislados, empresas verticalmente integradas, una sola empresa solo obedece a su modelo organizacional, pero no a un modelo de mercado de un conjunto de empresas.

Pág. 17-18: La legislación en vigor no prevé una forma de organización del sector distinta. Permite una organización empresarial diferente, pero no de organización. Por lo menos en la letra de la ley. Se explica esto en los párrafos añadidos. Entendemos que quizás la realidad puede ser distinta, por ejemplo, pueden haberse otorgado concesiones que prevean un monopolio, pero eso no lo sabemos porque

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

los contratos de concesión correspondientes no son públicos (aunque deberían serlo).

Se anado el siguiente texto:

Ello es así no solo en el SENI sino también en los sistemas aislados. Al respecto, debe indicarse que la Ley 125-01 no contiene reglas que indiquen que dicho modelo de organización del sector sea distinto en los sistemas aislados. En este sentido:

• ningún artículo de la ley, ni el 107, ni el art. 108 prohíbe que haya usuarios no regulados que negocien libremente con el distribuidor/comercializador zonal o con algún generador que pueda estar ubicado en esa área aislada.

• Tampoco la ley prohíbe la instalación de generadores o autoproductores en zonas aisladas, que puedan vender su energía a usuarios no regulados.

• Según nos informó CEPM, la empresa que opera un sistema aislado, hay autoproductores en su área de concesión produciendo bajo el esquema de Medición Neta actualmente.

• Tampoco la Ley 57-07 establece reglas que impidan su aplicación a los sistemas aislados. Más aún, la Ley 57-07 establece en su artículo 2 que su aplicación comprende a “todo el territorio nacional”.

Es decir, desde un punto de vista de lo establecido en las leyes que regulan el sector, tanto zonas aisladas como interconectadas, el modelo de organización del sector que prevé la ley es el mismo.

La principal regla que diferencia a los sistemas aislados de lo aplicable en el SENI está dada por el tipo de organización empresarial permitida, y está contenida en el artículo 11 de la Ley 125-01.1 Dicho artículo impone una desintegración vertical que se aplica a las empresas que actúan en el SENI, pero no a las que operan en sistemas aislados. Es más, tampoco se aplica a todas las empresas eléctricas que

1 Artículo 11: “En sistemas eléctricos interconectados cuya demanda máxima de potencia sea superior a la definida en los reglamentos y que incluyan suministro a empresas distribuidoras, las empresas eléctricas, los

autoproductores y los cogeneradores podrán efectuar sólo una de las actividades de generación, transmisión o distribución…Párrafo I.- Excepcionalmente, cada una de las tres empresas de distribución resultantes del proceso de capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad podrán ser propietarias directa o indirectamente de instalaciones de generación, siempre que esta capacidad no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda máxima del sistema eléctrico interconectado). Párrafo II.- Cualquier agente del mercado podrá hacer denuncias de vinculación entre las empresas del sistema y estas denuncias deberán ser investigadas por La Superintendencia. Una vez comprobada la vinculación la empresa acusada deberá desprenderse de su inversión presentando a La Superintendencia pruebas irrefutables de su desvinculación en un plazo no mayor de 120 días, salvo penas que representarían de hasta el cinco por ciento (5%) de sus activos, conforme al reglamento que la Superintendencia de Electricidad redactará para tales propósitos, sin menoscabo del derecho constitucional a la defensa que posee la empresa que pudiera ser acusada de vinculación. Párrafo III.- La energía renovable proveniente del viento, el sol, el agua y otras fuentes no forman parte del porcentaje contemplado en la presente ley con relación a la generación de energía eléctrica. Párrafo III.- La energía renovable proveniente del viento, el sol, el agua y otras fuentes no forman parte del porcentaje contemplado en la presente ley con relación a la generación de energía eléctrica.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

operan en el SENI ya que esta restricción no se aplica tampoco a las empresas que operan en el SENI cuya demanda máxima no sea superior a 2 MW.

Pero esto hace referencia a la estructura empresarial (integrada o desintegrada verticalmente)2, y no a la forma de organización del sector.

Desconocemos si en alguna área en la que hay distribuidores operando sistemas aislados se les otorgó un derecho de monopolio para realizar tanto distribución como generación, o si se les otorgó derechos de comprador único. No hemos podido encontrar el texto de dichas concesiones. Sólo encontramos información general, tales como:

• Resolución SIE N° 11 de 2004 que recomienda a la CNE que, a su vez, recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar una concesión definitiva al Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPM);

• Información periodística respecto al otorgamiento de una concesión definitiva a la compañía Costasur Dominicana para operar un sistema aislado con una capacidad instalada de 47.2 megavatios (MW) dentro del complejo Casa de Campo y del Central Romana Corporación, en la provincia de La Romana.3

Por lo demás, no hay diferenciaciones en la ley relativas a sistemas aislados. Es cierto que, aunque no se mencione expresamente, algunos artículos de la Ley 125 parecen no ser aplicables como los que se refieren al mercado Spot.

Sin embargo, la gran mayoría de las reglas de la ley, desde las referidas a concesiones, servidumbres, control por parte de la SIE, derechos de usuarios, obligaciones de distribuidores y comercializadores, disposiciones penales, etc. son aplicables tanto a sistemas aislados como a los interconectados. Por último, la Ley 57-07 no hace distinción alguna entre sistemas aislados o interconectado.

Pág. 17: FC: Revisar la redacción. Podría ser que la palabra que mejor encaja es: “el”…

Pág. 17-18: No, es “adherir al” (modelo).

Pág. 17: EV: La posición en cuanto al PPA es que se deberían abolir, lo más competitivo es realizar procesos de licitaciones. En todo caso, se

Pág. 19: La que se expresa en el informe es la interpretación legal de este equipo de consultores, basada en el contenido de la legislación en vigor. Representantes

2 Por otra parte, en la práctica, tampoco parece haber grandes diferencias respecto a esta cuestión. En este sentido, en el SENI, el Estado quien participa en todas las actividades (transmisión, distribución y generación) a través

de empresas separadas, mientras que en la zona cubierta por la distribuidora CEPM, el grupo accionario que la controla creó una empresa distinta para realizar actividades de generación: CESPM. 3 https://hoy.com.do/otorgan-concesion-definitiva-para-sistema-aislado-romana/

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

pueden establecer rangos de PPA.

Pág. 17: ODLM: Las leyes no pueden establecer los precios, estos deben estar fijados por la interacción del mercado.

Pág. 18: CR: Como hemos indicado anteriormente, no se recibe un PPA, se negocia con el Estado o con terceros interesados en adquirir la energía producida. Por la instalación de un Proyecto de energía renovable, no se obtiene por default.

del MEM pidieron expresamente al TAF Team de hacer esta interpretación, incluso en los comentarios al Informe de Resultados (que no incluía nuestra opinión sino la de los entrevistados). Por eso, este párrafo de este informe contiene una interpretación del TAF Team sobre el alcance de la obligación de entregar un PPA conforme lo previsto por la legislación dominicana y detallando las condiciones correspondientes.

Aparentemente es un malentendido. Cada contrato para vender electricidad a largo plazo es un PPA.

Pág. 18: CR: Ponderar eliminar esta palabra. Pág. 19: Palabra eliminada.

Pág. 18: BM: La interpretación del MEM es que no existe una obligación para asignar el PPA.

Pág. 18: CR: A pesar de que no existe la obligatoriedad del Estado en otorgar un PPA para la compra de energía, queda pendiente definir Precios topes mínimos y máximos que pudieran guiar una licitación.

Pág. 19: En cuanto a la obligación del PPA, el MEM está expresando un deseo y no el resultado de un análisis jurídico.

Sólo se debe establecer precios máximos.

Como el TAF Team mencionó en el comentario anterior, este párrafo de este informe contiene una interpretación sobre el alcance de la obligación de entregar un PPA conforme lo dispuesto por la legislación dominicana, detallando las condiciones correspondientes.

Pág. 18: CR: Pero en las solicitudes de concesiones provisionales se están tomando en consideración las zonas susceptibles o no por insuficiencia en red para admitir nueva generación manteniendo la topología actual del SENI.

Pág. 19: La SIE nunca fijó los límites de concentración, es lo que manda la normativa, lo de las zonas susceptibles es diferente a lo requerido por la normativa y fue un invento realizado sin ser ordenado por la normativa.

Pág. 18: FC: Esta nota está de más porque está incluido en el cuerpo del párrafo actual.

Pág. 19: De acuerdo, borrada.

Pág. 19: FC: El aspecto institucional fue ampliamente debatido y se acordaron cuestiones específicas en cuanto a la permanencia o no de ciertas instituciones del sector. Debe ser considerado.

Pág. 20: Este capítulo 2 analiza el “marco legal”, no el “marco institucional”. Este último se analiza en el capítulo siguiente (3), por eso, las propuestas del Pacto Eléctrico relativas al Marco Institucional se mencionan en el capítulo 3, y no en éste.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 20: FC: El temor de esto es que los legisladores modifiquen cosas particulares de estas modificaciones propuestas y que esto provoque iguales o peores distorsiones a las actuales.

Soy de opinión que debe hacerse una nueva ley “desde cero” (pero sin desconsiderar los elementos actuales que no tienen problemas) para el sector y que derogue todas las anteriores.

Pág. 20: MEM RD: Estamos de acuerdo con esta opinión.

Pág. 21: El TAF Team tiene una opinión diferente (a la de FC).

En esta revisión, el TAF Team está viendo las opiniones de actores que no habían visitado anteriormente, y parece que estos no han estudiado los informes anteriores, y las opiniones son contradictorias, por ejemplo, esta opinión, con la opinión anterior de Francisco Cruz.

Los 2 comentarios recibidos sobre este tema (de FC y de MEMRD) se contradicen. Más allá de ello, como indica el informe, la propuesta comentada sugiere un mecanismo realista para implementar la reforma legal, como el mismo informe lo indica, y también indica que lo sugerido por FC sería la solución óptima. Pero como el informe lo menciona, ello no parece viable al TAF Team en la República Dominicana y es por eso que el TAF Team propone una solución factible. De todas formas, el gobierno podrá siempre optar por la otra alternativa al momento de implementar la reforma legal.

Pág. 20: FC: Cuando estaba en CNE, la Dirección Eléctrica realizó un análisis acorde con la metodología HHI y el resultado fue una concentración moderada en torno a 3 empresas: EGEHAINA, AES Dominicana y CDEEE.

Lamentablemente no dispongo de dicha información…

Pág. 20: CR: Entiendo que no hay prácticas de competencia desleal ni abuso de posición dominante. Pudiese haber una concentración mayor de algunas empresas, pero no que pudiese afectar al sector de manera significativa.

Pág. 21: Es bueno saberlo, ello más o menos coincide con las suposiciones del TAF Team, las que de alguna forma se mencionan en el párrafo. De todas formas, al carecer de fuentes para justificar una opinión en un sentido u otro, el TAF Team tuvo que redactar así este párrafo mencionando. Y, por si acaso, también el TAF Team propone una alternativa para mejorar la competencia.

Pág. 21: FC: Revisar redacción. Pág. 22: Párrafo modificado.

Pág. 21: FC: Es importante hacerles de conocimiento que actualmente está siendo revisada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Es lo último que tengo conocimiento.

Pág. 21: BM: Correcto, la DJPE ya envió un primer borrador con comentarios que están bajo revisión por parte del MEM y la CNE

Pág. 23: Gracias, recibimos recientemente dicha versión, Su análisis se incorporará al próximo informe

Pág. 25: FC: Revisar que la nota al pie se queda corta. Pág. 26: Cita completada al pie

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 25: FC: No me percaté de cuál es la legislación española que se indica.

Pág. 26: Ley del Sector Eléctrico N° 24/2013.

Pág. 26: FC: Aquí es que se cita la Ley de España. Entonces en el párrafo anterior se debe indicar que se citará más adelante pues, como está escrito, da la impresión que ya fue referenciada.

Pág. 27: De acuerdo, modificado, gracias por la advertencia

Marco institucional

Pág. 28: MT: Para el caso de República Dominicana, los ministerios sustituyeron a las secretarías de Estado. Decreto 56-10 df 8 de febrero de 2010.

Pág. 29: De acuerdo, modificado

Pág. 29: EV: En cuanto a la interpretación de los consultores sobre las funciones de las autoridades, se debe considerar que el Pacto Eléctrico puede ser considerado como una de las opciones, pero pudiera ser otro esquema.

Pág. 30: ODLM: En cuanto a la estructura institucional, esto fue un acuerdo de las partes, por lo que la interpretación debe ser conforme al Pacto. Es producto de un consenso nacional debatido ampliamente

Pág. 30: Ambos comentarios recibidos sobre este tema (EV y ODLM) son contradictorios.

En la versión preliminar de este informe no se propuso la absorción de la CNE por parte del MEMRD por las razones allí explicadas: el Pacto Eléctrico no mencionó las razones de ello ni las ventajas, y nosotros evidenciamos otros inconvenientes que se mencionaron.

Asimismo, el TAF Team consulto al MEM sobre esto. En diciembre se envió un extenso cuestionario para todas las instituciones y se le preguntó al MEMRD lo siguiente: ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de integrar la CNE bajo el paraguas del MEMRD en comparación con continuar como autoridad autónoma? (ver propuesta del Pacto Eléctrico)

Pero sobre ello el TAF Team no obtuvo respuesta, ni formal ni informal. Informalmente, se nos acercó un borrador que tampoco mencionaba este tema.

Más allá de todo eso, las justificaciones mencionadas en comentarios recibidos de parte de representantes del MEMRD dan sustento a la propuesta hecha por el Pacto Eléctrico y justifican modificar la propuesta realizada, y recomendar la integración de la CNE en la estructura del MEMRD:

Por ello, en esta versión final recomendamos la integración de la CNE en la estructura del MEMRD.

Se han sugerido distintas alternativas para hacerlo.

Como se indica en el informe, el análisis de las opciones mencionadas y de otras alternativas posibles para integrar la CNE dentro de la estructura del MEMRD, así como la recomendación correspondiente de este equipo, serán analizadas en

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

detalle en el próximo informe “Propuestas de Estructura Orgánica y Funcional”.

Asimismo, en principio, este equipo de consultores entiende que la alternativa de que CNE sea absorbida por el MEMRD, lo que implicaría la disolución de la CNE, dispersión de su personal y la integración del mismo en los distintos viceministerios y direcciones del MEMRD (en cuyo caso todas las competencias de la CNE pasarían al MEMRD) no parece ser las más adecuada.

Por ello, las recomendaciones relativas a las competencias que deberían corresponder a las distintas autoridades mantienen la distinción entre el MEMRD y la CNE.

Pág. 29: FC: Una de las explicaciones radica principalmente en una cuestión de eficiencia del gasto público. Ante las distorsiones actuales, no tiene sentido que existan estructuras técnicas en la CNE con las mismas competencias que las estructuras del MEMRD. Más aún cuando en los últimos años, la cantidad de empleados de la CNE se ha duplicado, sin incrementarse una oferta de servicios. Al día de hoy la CNE tiene una plantilla de empleados ligeramente inferior a la estructura del órgano rector: MEMRD. Siendo, en adición, la proporción de personal administrativo bastante elevado si se compara con la razón de ser de la CNE: institución técnica especializada…

En adición, muchas de las acciones de la CNE duplican los esfuerzos del MEMRD debido a que no se ha asumido una correcta división del trabajo para hacer más eficientes y eficaces las intervenciones institucionales.

Pág. 30: Tal como se indica en el comentario anterior, la propuesta respecto a la CNE se modifica en este informe y se recomienda su integración dentro de la estructura del MEMRD. No obstante, no proponemos la desintegración de la CNE sino su integración en el MEMRD bajo una estructura que se analizará en el próximo informe (Propuesta de Estructura Orgánica y Funcional).

Pág. 30: FC: En el caso concreto de esta institución, cuentan con dos fuentes de percepción de recursos:

1. transferencias del Estado (a través del MEMRD, que significan aproximadamente el 30% de su presupuesto institucional y que se utiliza fundamentalmente para pagar nómina), y

2. ingresos por la administración de la Ley 125-01 y 57-07 (en ambos casos dichas leyes también le representan ingresos para la SIE según proporciones definidas en las leyes, y que representan, para la CNE, el restante 70% (dependiendo del precio del barril de petróleo) y sobre el cual tienen relativa independencia pues su Director Ejecutivo puede ejecutar el gasto pese a que, en los últimos años, ha habido una práctica de presentar el presupuesto ante el

Pág. 31: Se agradece la información, la que se incorporo al texto, que queda modificado.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Directorio para su aprobación, pero durante el año de ejercicio, se pueden tomar decisiones discrecionales sin ser vistas ni mucho menos aprobadas por el Directorio (caso de modificación de proyectos o montos de los mismos)).

Resulta también curioso que el presupuesto anual que maneja la CNE sea relativamente cercano al que dispone el MEMRD (aproximadamente el 75-85%, dependiendo igualmente del precio del barril de petróleo).

Pág. 31: FC: Todas las instalaciones de CNE son arrendadas. Ninguna es propiedad de dicha institución.

Pág. 32: Tal como se indicó anteriormente, la propuesta respecto a la CNE se modifica en este informe y se recomienda su integración dentro de la estructura del MEMRD. No obstante, no proponemos la desintegración de la CNE sino su integración en el MEMRD bajo una estructura que se analizará en el próximo informe (Propuesta de Estructura Orgánica y Funcional)

Hubiera sido útil contar con esta información antes.

En diciembre enviamos un cuestionario que expresamente preguntó: ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de integrar la CNE bajo el paraguas del MEMRD en comparación con continuar como autoridad autónoma? (ver propuesta del Pacto Eléctrico). No obtuvimos respuesta, ni formal ni informal, sobre esta cuestión.

Nunca antes se nos había dado esta información. Lo único que conocíamos sobre el tema es lo propuesto por el Pacto Eléctrico, que no da explicaciones tampoco.

Pág. 31: FC: ¿Hasta cuándo? Si vamos a modificar las leyes, es oportuno aprovechar el momento ahora… De otro modo, las perturbaciones continuarán.

Pág. 31: EV: En cuanto a la absorción, actualmente se están duplicando funciones (administrativa y legal, por ejemplo), lo que debe quedar es que la CNE ejecute la labor operativa, es decir, los servicios al público, pero bajo los lineamientos del MEMRD. El personal debe pasar adecuadamente a la institución donde debe ejercer sus funciones. Es viable y factible la integración de la CNE al MEMRD, asignando tareas debidamente identificadas. Lo mismo aplicaría al caso de la UERS.

Pág. 31: ODLM: El argumento del personal de que la CNE que debe conservarse, no está alineado a la eficiencia del gasto. En ese sentido, los solapamientos son muchos entre la CNE y el MEMRD que reduce la eficiencia de las organizaciones y el Estado.

Pág. 31: FC: Revisar los argumentos anteriores: temas de duplicidad de estructura y manejo de presupuesto sin evidenciarse resultados tangibles significativos en su rol de ente técnico.

Pág. 32: La propuesta respecto a la CNE se modifica en este informe y se recomienda su integración dentro de la estructura del MEMRD. No obstante, no proponemos la desintegración de la CNE sino su integración en el MEMRD bajo una estructura que se analizará en el próximo informe (Propuesta de Estructura Orgánica y Funcional).

Pág. 31: FC: Si bien es cierto que las instituciones guardan experiencias ganadas, si comparamos la plantilla técnica de dicha institución, me atrevería a decir que cerca del 40% de sus empleados (en áreas

Pág. 32: Tal como se indicó anteriormente, la propuesta respecto a la CNE se modifica en este informe y se recomienda su integración dentro de la estructura del MEMRD. No obstante, no proponemos la desintegración de la CNE sino su

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

técnicas) no necesariamente cuente con el perfil adecuado o suficiente experiencia en el sector como para significar una memoria histórica. De hecho, el MEMRD cuenta con algunos colaboradores que anteriormente laboraban en CNE.

integración en el MEMRD bajo una estructura que se analizará en el próximo informe (Propuesta de Estructura Orgánica y Funcional).

Hubiera sido útil contar con esta información antes.

En diciembre enviamos un cuestionario que expresamente preguntó: ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de integrar la CNE bajo el paraguas del MEMRD en comparación con continuar como autoridad autónoma? (ver propuesta del Pacto Eléctrico). No obtuvimos respuesta, ni formal ni informal, sobre esta cuestión.

Nunca antes se nos había dado esta información. Lo único que conocíamos sobre el tema es lo propuesto por el Pacto Eléctrico, que no da explicaciones tampoco.

Pág. 31: FC: Para su conocimiento, en el mes de abril, el MEMRD remitió a la CNE los lineamientos de política energética para la elaboración de los escenarios de prospectiva energética el cual estará publicado en un documento oficial del MEMRD.

Pág. 32: Esta información no fue entregada at TAF Team, y hay que ver como se conformaron esos lineamientos, si fue algo discutido y consensuado o unos lineamientos preparados por varios empleados solo para atender un requerimiento, pero que no fueron realizados de acuerdo a los procesos de consenso.

Pág. 31: FC: Todas las instalaciones de CNE son arrendadas. Ninguna es propiedad de dicha institución.

Pág. 32: Comentario.

Pág. 31: FC: Entiendo que el equipo TAF no puede ir en contra de algo que fue decidido por todas la mayoría de las organizaciones que participaron en el Pacto Eléctrico. Hasta donde tengo entendido, este no fue uno de los puntos de diferencia entre las partes.

De hecho, el candidato de la oposición indicó en su Plan de Gobierno como una de sus acciones, la eliminación de la CNE.

Pág. 32: Los TdR nos obligan a hacer una propuesta, y esa propuesta debe estar fundada. Nada indica que todo lo establecido en el Pacto Eléctrico deba mantenerse. De lo contrario, esta consultoría resultaría innecesaria. Por otra parte, el la Reunión Informativa se nos indicó expresamente que esta consultoría debería ser independiente y no hecha "a medida del MEM". Por lo tanto, este equipo realizó recomendaciones con la libertad que los TDR y el mismo MEM le otorgaron. De todas formas, se modifica la recomendación sobre la CNE ahora, que hay información y motivos que lo justifican. Hemos leído también la decisión política del nuevo gobierno, informada por medios periodísticos.

Pág. 31: EV: En cuanto a la eliminación del MEMRD como órgano que preside la estructura de dirección de la CNE no es adecuado porque hoy que existe el MEMRD, lo que no tiene sentido es la estructura de los demás ministerios como parte del Directorio de la CNE.

Pág. 32: : Comentario

Pág. 31: FC: De mantenerse la CNE, dicha tutela no puede limitarse a administrativa… es una tutela de coordinación técnica en donde la CNE sirve al MEMRD, compartiendo (sin ningún tipo de limitación discrecional)

Pág. 32: Se modificó la propuesta respecto a la CNE.

LicFc
Sticky Note
El proceso, de manera resumida fue: 1- Un equipo del MEMRD revisó los compromisos nacionales e internacionales en materia de energía. Incluyendo lo correspondiente al pacto eléctrico. 2- Se redactó la versión final y fue consensuada con todos los viceministerios. 3- Se remitió a la CNE para su revisión, así como a la Fundación Bariloche y el BID. 4- Se recibieron todas las observaciones, fueron ponderadas una por una. 5- Fue aprobada por el VM Vilalta en nombre del Ministro y circulada a la CNE.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

aspectos técnicos como son las estadísticas, informes, estudios y demás elementos producidos por dicha organización.

Pág. 31: AM: Esto tiene una solución inicial muy sencilla mientras se realizan los cambios estructurales necesarios, cualquiera que sea la decisión política final.

Consiste en otorgarle al Ministro de Energía y Minas la facultad de designar a la Dirección de la CNE.

La relación actual entre MEM y CNE marcha mucho mejor en la actualidad que en años anteriores, y es debido a la buena relación entre el Ministro y la Dirección Ejecutiva de la CNE, por lo que a dicha relación debería otorgársele mayor formalidad institucional y jerárquica.

Pág. 31: FC: Entiendo que como está redactado no es apropiado. No se puede cuestionar si el MEMRD ha exigido o no la obligatoriedad de que la CNE cumpla con su función como institución adscrita al MEMRD.

Pág. 31: FC: De mantenerse la CNE, estoy totalmente de acuerdo. De hecho, la mayoría de las comisiones funcionan así en RD.

Pág. 31: EV: En cuanto a las concesiones de todo tipo, debe ser el MEMRD quien otorgue cualquier tipo de permiso del sector.

Pág. 33: El TAF Team acepta la sugerencia y se modifica la propuesta, en especial porque se modificó la propuesta respecto a la CNE. Si integrarse la CNE en la estructura del MEMRD, lo lógico que sea el ministro quien otorgue licencias de generación.

Pág. 31: FC: No estoy de acuerdo en que la CNE sea quien otorgue la concesión. Puede, efectivamente, hacer toda la evaluación técnica, pero la concesión debe ser otorgada por el órgano de rectoría del sector. Mas aún cuando en el caso de las concesiones definitivas el Poder Ejecutivo le otorga al Director Ejecutivo de la CNE un poder especial para firmar en nombre de este. Esto no tiene congruencia si se supone que el MEMRD es la autoridad de mayor jerarquía del sector.

Lo traslado al caso de minería. El MEMRD es quien otorga las concesiones y se auxilia de la Dirección General de Minería para la evaluación y fiscalización en conjunto con el MEMRD.

ESTO DEBE SER DISCUTIDO A UN ALTO NIVEL A LO INTERNO DEL MEMRD PARA DEFINIR UNA POSICIÓN INSTITUCIONAL.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 32: CR: ¿Dicha norma tiene un inconveniente? Pág. 33: Redacción modificada.

Pág. 32: FC: Excelente recomendación, pero escapa a nuestro alcance. Pág. 34: Cierto, por eso el TAF Team hace otras recomendaciones alternativas más abajo.

Pág. 32: CR: Y con anterioridad no se ha tenido la necesidad de agregar otros viceministerios mediante otra ley.

Pág. 34: Un representante del MEM mencionó que la actual conformación de los viceministerios no era adecuada.

Aunque no fuese así, y aunque sea cierto lo que indica el comentario de CR, quizás no fue necesario modificar los viceministerios hasta ahora, pero eso no significa que no haya sido conveniente hacerlo, o que no pueda serlo en el futuro. Y el mecanismo de hacerlo por ley es engorroso y, por eso, se recomienda un mecanismo más adecuado.

Pág. 32: AM: Es también recomendable otorgar la capacidad de designación de los Viceministros al Ministro de Energía y Minas.

Pág. 34: Como se mencionó anteriormente:

“por razones prácticas, es importante y necesario que un órgano de la administración pueda decidir su propia organización interna. Por lo tanto, sería conveniente que el ministro pudiera decidir la organización del ministerio a su cargo.

No obstante, como en la República Dominicana el Presidente es quien nombra a los Viceministros (conforme al art. 128 (2) (a) de la Constitución) y decide la conformación de los ministerios, y tratándose de la administración central (no autónoma), sería lógico que entonces el Presidente, como autoridad máxima del Poder Ejecutivo, pudiera decidir la organización interna de los ministerios.

Pág. 32: CR: La designación de los viceministro le corresponde al Poder Ejecutivo tendríamos que modificar la ley 100-13 y la ley 247-12, con la finalidad de que puedan designarse mediante acto administrativo por el ministro. Sin embargo, la administración publica y las instituciones del gobierno central, responden al Poder Ejecutivo con la finalidad de que no tengan poder supremo de crear una estructura que no es necesaria.

Igualmente, el legislador ha previsto que el Presidente en principio no nombre mas de 6 viceministro con esa misma finalidad.

Pág. 32: FC: ¡Esto si podemos!

Pág. 32: FC: Deben actualizar esta parte pues se modificó con la Ley 100-13. Actualmente el directorio está compuesto por:

+ MEMRD (presidente)

+ MICM

+ Ministerio de Hacienda

+ MEPyD

+ MIMARENA

Pág. 34: El TAF Team elimina el análisis de esta cuestión en este informe. Se analizará en el próximo, en el cual también se propondrá la modalidad para integrar la CNE en la estructura del MEMRD.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 33: CR: Debemos entender, la CNE esta integrada por un Directorio, que esta comprendido por las cabezas de varias instituciones publicas que el sector electrico pudiese tener incidencia… y un director ejecutivo que ejecuta la operatividad y el dia dia.

Pág. 34: El artículo 22 se refiere al personal de la CNE mientras que el 23 al Director Ejecutivo y a los tres profesionales de más alto nivel técnico.

Lo que el TAF Team propone es que la CNE esté dirigida por una persona o un directorio con un perfil técnico, y no uno político como es ahora. La autoridad política es el MEMRD, la CNE tiene tareas más técnicas, y tanto su personal como su dirección deberían conformarse a ello.

No obstante, como se mencionó anteriormente, el TAF Team no propone la desaparición de la CNE sino su integración en el MEMRD bajo una estructura que se analizará en el próximo informe

Pág. 33: CR: Revisar articulo 22y 23 de la Ley 125-01

Pág. 33: FC: De mantenerse la CNE me parece excelente esto como se mencionó anteriormente.

Pág. 33: User: Se repite la misma palabra en la misma oración. Pág. 34: Modificado

Pág. 33: FC: Esto se hace, quizás lo que se debe proponer es que siempre se haga. En el caso del MEMRD, se ha hecho con las leyes mineras y la de Eficiencia Energética.

Pág. 34: Lo que el TAF Team propone es que sea obligatorio en los casos mencionados, y opcional en los restantes. Y que haya una regla como la mencionada.

Pág. 35: FC: Pero debe ser más allá de tutela administrativa… debe realizarse lo que plantea la Ley 496-06 y la resolución 14-2013 del MEPyD y el MAP en donde las unidades institucionales de planificación y desarrollo que son cabeza de sector, tienen una intervención más de orden operativo y consultivo con las instituciones adscritas.

Pág. 37: Modificado.

Pág. 36: FC: No parece mal, siempre y cuando la operación de la CNE responde a los intereses del MEMRD.

Pág. 37: Comentario

Pág. 36: CR: El MEM no preside la CNE, preside el Directorio, con funciones muy específicas en la Ley 125-01. (art. 13 y 14).

El director de la CNE en cambio También tiene funciones muy específicas enunciadas en la Ley 125-01 (art. 14).

Pág. 37: Si la CNE se integra al MEMRD deberán adecuarse las normas sobre su dirección. Esto se analizará en el próximo informe.

Pág. 36: FC: Si se le quita esta competencia definitiva a la CNE, cambia un poco la estructura organizativa de la misma pues la Dirección de Fuentes Alternas y Uso Racional de la Energía se vería limitada en cuanto a su accionar en este sentido.

Pág. 37: Comentario

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 36: MEM-RD EV: En cuanto al Fondo Especial de la 112-00, el MEMRD recibe fondos de dicho instrumento, pero no ha sido utilizada necesariamente al destino definido para dicho fondo, además que no en el porcentaje que se plantea. Fue confirmado por la Dirección Administrativa y Financiera del MEMRD.

Pág. 37: ¿Cómo el MEM puede recibir fondos, si esos fondos fueron eliminados?

Pág. 36: MEM-RD: Efectivamente, la Ley 253-12 modifica el artículo 1 de la Ley 112-00 y no se incluye el párrafo IV que instruía el fondo especial. Ver artículo 17 de la Ley 253-12 en el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo% 20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20 y%20complementan/253-12.pdf

Pág. 37 & 38: No es posible, ya que la Ley 253 que aquí se cita modificó el destino de los fondos.

Se necesitaría que una nueva ley modifique esto nuevamente

Pág. 36: FC: Una forma de acceder a estos fondos (sin ser los fondos) es precisamente la absorción de la CNE para tener acceso a los recursos que ella percibe por la administración de las leyes 125-01 y 57-07.

Pág. 38: FC: El detalle es que esta acción de velar por la satisfacción de la demanda es un rol de política que no puede quedarse en la CNE.

Pág. 40: Ver detalles en el capítulo sobre Planificación.

Pág. 38: FC: Entiendo que la CNE, como ente técnico, puede proponer, pero siempre a través del MEMRD no con iniciativa propia.

Pág. 40: Eso es lo que el TAF Team está diciendo.

Pág. 38: FC: Pero esto debe hacerse de conformidad con la política energética pues la fijación de proporciones de biocarburantes que, si bien se apoya en elementos técnicos, es una cuestión de política (en la medida en que puede requerir de incentivos y otros elementos de política).

Pág. 40: Si, por supuesto, eso es obvio, pero se ha dicho en éste y otros informes. Y también se detalla en el capítulo sobre planificación.

Pág. 39: FC: Conforme a un argumento anterior, el MEMRD es quien debe dar las concesiones, al menos las definitivas.

Pág. 41: Si, esto se modifica ahora

Pág. 39: FC: No debe informar directamente al Poder Ejecutivo si existe otra organización de mayor jerarquía: MEMRD.

Pág. 41: Sobre esta cuestión, el TAF Team se remite a las competencias detalladas en el capítulo sobre concesiones. Esto se modificó en esta versión final. Y allí no se propone que la CNE mantenga esta función.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 39: FC: Lo mismo, debe ser del MEMRD. Pág. 38: Como el TAF Team cambio la propuesta de que sea la CNE quien otorga concesiones, dejando esta función al MEM, tiene sentido que sea el MEMRD quien otorgue dichos permisos.

Pág. 40: FC: Como lo veo, la CNE no debe dar ningún permiso en sí… Puede y debe hacer las evaluaciones, pero esto debería ser competencia del MEMRD.

Pág. 40: El TAF Team modifico el capítulo “Transmisiones”. Se plantea la necesidad de algún control sobre las ampliaciones, pero se analizará a qué autoridad debería corresponder dicha competencia en el próximo informe.

Pág. 46: MEM-RD: Por favor corregir: Ley 142-13 Pág. 47: Modificado.

Pág. 46: SF (EUD): Esto significa continuar en su role de liderar y coordinar las empresas eléctricas?

Entonces, si lo entiendo bien, esto no sería en contradicción con el estudio financiado por el BID que mira a suportar la CDEE a realizar una restructuración corporativa y asegurar la gestión de las empresas estatales del sector.

En el entendimiento de que el enfoque es administrativo y de gestión y no de planificación que ya no debería ser de pertinencia de la CDEE.

Si este es el caso, por favor de explicarlo bien para evidenciar complementariedad con el estudio del BID.

Pág. 47: El TAF Team propone la disolución de la CDEEE, pero si la limitación de las funciones que tiene actualmente.

En particular, porque la CDEEE actúa como una autoridad en la práctica, pero es un actor, aunque sea estatal. También el TAF Team propone quitar la UERS de la órbita de la CDEEE.

Con relación a la reestructuración administrativa, la única modificación que el TAF Team propone es la correspondiente a la UERS.

Pero con respecto al modelo de gestión, el TAF Team recomienda que la consultoría del BID tome en consideración las recomendaciones de este estudio ya que, si las mismas se implementaran, la CDEEE dejaría de tener funciones que hoy ejerce.

Concesiones Pág. 48: CR: Sobre las concesiones de energías renovables, la Lic. Raysa Paulino estará circulando el diagnóstico realizado por una consultoría en el marco del proyecto de ventanilla única de energía renovables de RD.

Pág. 49: La consultoría sobre Ventanilla Única hace una propuesta metodológica y procedimental, pero no incluye una propuesta de modificación legal e institucional. Ni siquiera considera eliminar inconsistencias relativas a duplicidad de funciones que se dan en la práctica. Esta consultoría, en cambio, tiene por objeto plantear un nuevo marco institucional que elimine las inconsistencias existentes. Este es uno de los principales temas en el que encontramos inconsistencias institucionales y legales que se describen con detalle. Y para solucionarlas, proponemos modificaciones importantes relativas a: (a) las autoridades que deberán realizar las evaluaciones; (b) las autoridades que deberán otorgar títulos habilitantes; (c) los tipos de títulos habilitantes a otorgar en cada caso. El TAF Team entiende que el objeto de la consultoría de Ventanilla Única no incluía la de proponer un nuevo marco institucional y/o modificación de leyes, la nuestra sí. Creemos que gran parte de los problemas están vinculados a la cantidad y falta de claridad legal sobre las funciones de múltiples las autoridades del sector eléctrico que intervienen, por lo

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

tanto, la modificación institucional y de competencias resulta necesaria. De todas maneras, las recomendaciones de la Ventanilla Única en lo que respecta a la metodología y plataforma que propone para agilizar los trámites pueden implementarse, aunque adecuándose al nuevo marco institucional que nosotros proponemos.

El TAF Team Insiste en el hecho de que las recomendaciones de la consultoría sobre Ventanilla Única, aunque se implementen correctamente, no alcanzan para eliminar todas las inconsistencias existentes. Es necesario también implementar la reforma legal e institucional que proponemos.

Pág. 48: MEM-RD EV: Los procesos de contratación deben ser realizados a través de licitaciones.

Pág. 49: Eso no es lo que establece la legislación en vigor ni lo que propone el TAF Team. Más adelante, en este capítulo, el TAF Team explica en este capítulo en detalle los distintos procesos para el otorgamiento de títulos habilitantes (concesiones, licencias) que proponemos que se apliquen.

Pág. 49: MEM-RD EV: Las nuevas contrataciones de renovables deben ser realizadas bajo esquema de licitaciones.

Pág. 50 & 51: Sí, pero sólo en el caso de proyectos grandes (más que 10 MW por ejemplo para proyectos eólicos).

Eso no es lo que establece la legislación en vigor ni lo que proponemos nosotros. Más adelante, en este capítulo, el TAF Team explica en detalle los distintos procesos para el otorgamiento de títulos habilitantes (concesiones, licencias) que proponemos que se apliquen.

Pág. 51: CR: ¿No se toma en cuenta la concesión provisional? Pág. 53: La concesión provisional no es un título habilitante. Se agrega un párrafo con la explicación, que estaba ya incluido en la Tabla de Inconsistencias.

Pág. 52: CR: No se exige licencia, salvo la puesta en servicio por la SIE. Pero no hay título habilitante si es inferior a 2 MW, ya sea un sistema aislado o interconectado.

Pág. 53: De acuerdo. No es tan claro en la ley, debería serlo.

Pág. 54: MEM-RD EV: La autoproducción a partir de EERR, si es para autoconsumo, está de acuerdo con que solo requiera una licencia, pero si es para despacho a terceros, debe tener el esquema tradicional.

Pág. 55: El TAF Team recomienda considerar esta propuesta.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 54: MEM-RD EV: Para lo concerniente a distribución y transmisión, el país está concesionado. Con lo cual no tiene sentido abordar este punto, a menos que uno de los concesionarios actuales, decida ceder su derecho a un tercero. Pero actualmente en el SENI, esta actividad está en manos de empresas del sector público.

Pág. 55: La ley debe prever todas las opciones posibles. Y la ley permite que haya nuevas zonas de distribución y concesiones privadas en zonas aisladas.

Respecto a transmisión, es cierto lo que se indica. Pero es la Ley 125-01 la que habla de concesiones de transmisión (se citan artículos en el informe).

La Ley prevé que la transmisión sea pública. Por lo tanto, no tiene sentido hablar de concesiones de transmisión. Y por esta razón, en el capítulo sobre transmisión el TAF Team propone eliminar esta inconsistencia.

Pág. 54: MEM-RD ODLM: plantea que a futuro se debe revisar el tema de las concesiones, beneficiando o negociando principalmente con esquema asociativos y pequeñas cooperativas en zonas aisladas, vinculado a las áreas que no están electrificadas y que no son atractivas comercialmente para las EDES, , para lograr la eficiencia en este sentido.

EV propone que se fuerce a las EDEs a negociar con terceros para que se resuelva lo relativo a estas zonas que no son comercialmente rentables.

Pág. 55: Sí hay concesiones de distribución privadas, en sistemas aislados. Las concesiones en sistemas aislados incluyen a la actividad de distribución, además de la de comercialización.

Pero como el TAF Team indicó en el capítulo sobre Marco Legal, desconoce la realidad de las concesiones en zonas aisladas, la Ley 125-01 no contiene normas específicas, más allá del artículos 11.

El TAF Team tomo en cuenta las restantes sugerencias para el siguiente informe.

Pág. 54: CR: Actualmente existen las concesiones de distribución. Adicionar una nueva, pudiera ser objeto de litigio.

Pág. 55: Sí, hay concesiones de distribución privadas en sistemas aislados. Las concesiones en sistemas aislados incluyen a la actividad de distribución, además de la de comercialización. Según la información obtenidas por el TAF Team, los grupos que operan estos sistemas tienen también instalaciones de generación (por ejemplo, un mismo grupo controla CEPM y CESPM).

La Ley debe prever todas las opciones posibles en el sector.

Pág. 54: CR: La Ley 340 no es aplicable a la materia, además se debe determinar si zona no servida corresponde a un sistema interconectado al SENI o un sistema aislado realiza ambas actividades (generación y distribución).

Pág. 55 & 56: La Ley 340-06 sí es aplicable. Conforme su art. 2 lo es a toda la autoridad de la Administración Pública, tanto central o descentralizada/autónoma, a las empresas estatales, así como a cualquier entidad que contrate usando fondos públicos. Por lo tanto, sus reglas deben ser obedecidas en todas las contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones que hagan u otorguen las autoridades (Poder Ejecutivo, MEMRD, la CNE, la SIE), así como las que hagan la CDEEE, la ETED y las distribuidoras. Es indistinto si se trata de zonas aisladas o del SENI, las autoridades (MEM, SIE, CNE) deben ejercer sus funciones de conformidad con las normas de contrataciones que regula la Ley 340-06.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 56: FC: Proponemos que sea el MEMRD por las justificaciones anteriores.

Pág. 57 & 58: Correcto

Pág. 57: FC: Revisar conforme a lo anterior. Pág. 58: Modificado

Pág. 57: BM: Esta autoridad debería de ser el MEMRD. Pág. 58: Modificado

Energías Renovables

Pág. 59: MEM-RD EV: indica que no tiene objeción al límite de la potencia para fuentes renovables de energía. Pero que el punto que hay que tomar en cuenta es que las limitaciones se basan en las limitaciones para recibir la energía y el despacho desde el punto de interconexión. Y saber cuáles son los límites correctos sobre la base del instrumento para conocer hasta dónde despachar y la capacidad de reacción de las plantas térmicas.

Pág. 59: MEM-RD ODLM: indica que la limitación se contradice con las decisiones de la SIE y la ETED en casos en que no hay posibilidad de evacuar la energía. Entiende que se debe fijar un número condicionado en función de capacidad de evacuación del sistema.

Pág. 60: El TAF Team mantiene su posición según la cual no se requiere una limitación fijada, una decisión por proyecto.

Pág. 59: CR: Ya hemos realizado un comentario en cuanto a esto. La CNE antes de otorgar una concesión provisional, prevé en base a un informe realizado por el OC, cuales zonas son susceptibles o no de insuficiencia de red, con la finalidad de evitar que proyectos no tenga donde evacuar su energía.

Pág. 60: Texto modificado.

Pág. 59: FC: Entiendo que el límite es para evitar que un solo desarrollador instale una capacidad que no permita que se evacúe ningún otro proyecto posterior.

Pág. 60: La solución debería ser la expansión de las líneas de transmisión.

Pág. 59: BM: La razón también podría ser para lograr una mayor distribución de los beneficios de la Ley entre una mayor cantidad de inversionistas.

Existen otros mecanismos para evitar monopolismo y alcanzar una mayor distribución de los beneficios.

Pág. 59: MEM-RD EV: En cuanto al crédito fiscal, está de acuerdo en que se revise el tema de la discreción del porcentaje sobre la inversión. La CNE debe establecer cuáles son los rangos de valores aceptables por tecnología para definir qué porcentaje de la inversión se reconoce para

Pág. 60: Text modificado.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

los incentivos previstos en la Ley 57-07.

Pág. 59: FC: Desde que estaba laborando en la CNE en la gestión del Lic. Enrique Ramírez, siempre he escuchado que se había solicitado una revisión de estos equipos. Pero no tengo la información precisa.

De todos modos, sugiero no hacer una afirmación tan drástica y sustituir el texto por: “El equipo TAF no tiene conocimiento de que la CNE haya recomendado…”

Pág. 60: Texto modificado.

Pág. 59: FC: Prefiero utilizar la palabra: “mal uso” u otro sinónimo… Pág. 60: Texto modificado.

Pág. 59: MEM-RD: Si bien los equipos mencionados son de uso general para proyectos eléctricos sin importar su naturaleza, los desarrolladores de proyectos renovables deben depositar ante la CNE, para su aprobación y autorización, un listado de estos equipos con su descripción, especificaciones técnicas y cantidades específicas.

Pág. 60: El TAF Team mantiene su posición según la cual no se pueda controlar el uso correcto de este equipo.

Pág. 60: MEM-RD ODLM: El límite de 3 años está adecuado actualmente por los costos de inversión actuales que ya es competitivo. Se debe definir el porcentaje de reconocimiento de los incentivos en base a valores reales y revisados. Propone que los proyectos agropecuarios y asociativos, pequeños reciban el incentivo hasta 5 años.

Pág. 61: Texto modificado.

Pág. 60: FC: No estoy totalmente seguro, pero pienso que esto se eliminó en 2012… favor confirmar los que tienen más conocimiento que yo en este sentido.

Pág. 61: Texto modificado.

Pág. 60: CR: Tanto el articulo 10 como el 23 han sido derogados por la Ley 253-12, articulo 32.

Pág. 60: FC: Es oportuno revisar aquí el espacio de discreción que se le otorga a la CNE del monto que considera para crédito fiscal. Ya que la ley habla de “hasta un 40%”. Entiendo que esto se debe transparentar mejor así como establecer los mecanismos para que la autoridad competente pueda definir el monto que reconoce, ya que se sabe que algunos desarrolladores inflan el valor del proyecto para que, con el crédito fiscal, se recupere un mayor monto de la inversión…

Pág. 61: Text modificado.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 60: FC: Quizás convenga asociarlos al concepto de generación distribuida.

Pág. 61: No hay una definición generalmente aceptada para generación distribuida.

Pág. 60: FC: Estos niveles de potencia requieren concesión, bajo el esquema actual

Pág. 61: Así es.

Pág. 61: BM: Ya tenemos casos de generadores beneficiados con el Régimen Especial y sin PPA con al CDEEE, vendiendo a UNRs

Pág. 62: El TAF Team entiende que no hay una base legal para estos PPA con UNRs.

Pág. 61: FC: En todo caso, se debe distinguir de los 10MW anteriores, porque bajo qué esquema se consideraría a un proyecto con una potencia de 10 MW: que es superior o que es hasta? No sé si me doy a entender…

Propongo los límites de:

+ hasta 10.000000 MW = 10,000,000 W

+ superior a 10.000001 MW = 10,000,001 W

Pág. 62: Por definición es claro que significa "hasta" y "superior a".

Pág. 62: FC: ¿Esto es lo actual o la propuesta? Debe quedar claro en el título de la tabla.

Pág. 63: Aclarado

Pág. 62 & 63: FC: Revisar mi comentario anterior sobre los límites de las potencias en cuando a que un límite superior puede ser igual que límite inferior de otro rango.

Pág. 65: Límites son claros.

Planificación Pág. 64: MEM-RD EV: La planificación debe ser vinculante. La planificación debe ser de 20 años. La misma debe ser realizada por el MEMRD.

Pág. 64: Tema 1. En un sistema liberalizado como el de la República Dominicana, la planificación debe ser indicativa, y esto es lo que expresa la normativa cuando se refiere a la planificación.

Más adelante en este documento el TAF Team propone que la planificación sea indicativa para los inversores privados, los cuales deben tener el derecho de invertir a su propio riesgo en aquellos proyectos que consideren beneficiosos y siempre tomando el cuanta los lineamientos de políticas energéticas y ambientales emitidos previamente, pero también la planificación debe ser indicativa para el mismo estado, es decir, el estado debe ajustarse a la planificación que el mismo realizo, porque el objetivo de la planificación fue determinar cuáles son los proyectos que para el futuro son más beneficiosos y a esto es que el estado se debe ajustar. Ver punto 6.4

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Tema 2. El TAF Team modifico la planificación a largo plazo entre 15-20 años.

Tema 3. Lo que expresan estas recomendaciones es que: el responsable final de la planificación, quien las aprueba es el MEMRD, pero quien las realiza y quien le da mantenimiento es la CNE, esto es una función muy operativa en la cual el MEMRD no se debe involucrar para no verse absorbido por la misma. Ver punto 6.6.1

Pág. 64: FC: En el país lo referimos como: residencial. Pág. 64: Comentario.

Pág. 65: FC: Colocar como nota al pie de página que la Estrategia Nacional de Desarrollo Ley 1-12 establece en su objetivo general 3.2 este postulado.

Pág. 67: Nota al pie, colocada,

Pág. 66: FC: Otra característica que debe tener es que sea “vinculante” y no “indicativa” como es actualmente. En Uruguay, por ejemplo, esto va al Congreso y se le da tratamiento de Ley.

Pág. 68: En el punto 6.4 especificamos que la planificación debe ser vinculante para el estado, es decir debe ejecutar lo que ella misma planifica, pero para los inversionistas privados es indicativa, es decir los inversionistas pudieran construir un proyecto que esta fuera de la planificación siempre y cuando cumpla con los lineamientos de políticas energéticas y ambientales previamente emitidas y esto está contenido en el punto de concesiones y licitaciones.

Consideramos que los resultados de una planificación no deben estar contenidos en una ley ya que toda planificación tiene cierta incertidumbre que con el paso del tiempo deben ser actualizadas y en estos momentos los cambios tecnológicos se están produciendo muy rápidos, además, más adelante en este mismo informe, puntos 6.6.2 y 6.12.2, el TAF Team nombra a la CNE para que se encargue de dar seguimiento y fiscalizar el cumplimiento de la planificación y pensamos que con esto es su suficiente.

Pág. 66: FC: Este ha sido un problema. Debe ser vinculante, de otro modo no se tomará en cuenta

Pág. 68: En el punto 6.4, especificamos que la planificación debe ser vinculante para el estado, es decir debe ejecutar lo que ella misma planifica, pero para los inversionistas privados es indicativa, es decir los inversionistas pudieran construir un proyecto que esta fuera de la planificación siempre y cuando cumpla con los lineamientos de políticas energéticas y ambientales previamente emitidas y esto está contenido en el punto de concesiones y licitaciones.

Pág. 66: FC: Entendemos que 60 años incluye demasiada incertidumbre. 20 años está bien.

Pág. 69: Modificado

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 68: FC: Quité la palabra autónomo, que introduce ruido. Pág. 70: El TAF Team quito la palabra autónomo.

Pág. 68: FC: Este es un tema que hay que discutir. La CNE no es autónoma pues recibe recursos del Gobierno a través del Presupuesto. Quizás mi interpretación esté errada, dejo a los abogados que refuten mi consideración…

Pág. 70: El TAF Team quito la palabra autónomo, que introduce confusión.

Pág. 68: FC: El Pacto Eléctrico habla de absorción de funciones y personal (en adición de los recursos financieros) reorientándolos a los distintos viceministerios del MEMRD.

Pág. 70: El Pacto Eléctrico habla de absorción de funciones y personal (en adición de los recursos financieros) reorientándolos a los distintos viceministerios del MEMRD.

El Pacto Eléctrico especifica lo siguiente: 5.3.5 Las competencias de la Comisión Nacional de Energía pasarán a ser integradas en su totalidad al Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la Ley No. 100-13, pasando todas las funciones y competencias a los Viceministerios y Direcciones correspondientes. También se traspasará el personal y presupuesto necesario, evitando solapamiento y duplicidades y procurando el uso racional de los recursos disponibles para el logro de los objetivos y planes institucionales y sub-sectoriales.

El tema del traspaso de las funciones de la CNE al MEMRD será tratado en el próximo informe de esta consultoría.

Pág. 68: FC: Entiendo que el MEMRD no tiene potestad para dar inicio a anteproyectos de leyes, es a través del Poder Ejecutivo quien tiene iniciativa legislativa. Me corrigen los abogados.

Pág. 70: Correcto, modificado

Pág. 68: FC: Esto puede generar conflictos… No voy a citar ejemplos pero ya ha habido casos en que esto ha sido un proceso tortuoso y conflictivo.

Pág. 70: En este informe de consultoría, el TAF Team propone una integración de la CNE al MEMRD, con lo cual es posible decir, que los productos de la CNE también serán parte del MEMRD de forma que no habrá conflicto en la entrega de este producto.

La forma en la cual la CNE será traspasada al MEMRD estará contenido en el próximo informe de esta consultoría.

Pág. 69: MEM-RD EV, ODLM: el MEMRD acostumbra a realizar estos procesos de consultas públicas de sus propuestas de elementos normativos y la SIE también lo hace.

Pág. 71: Está muy bien que los hagan el MEM y la SIE, pero el TAF Team propone que los haga la ETED, lo cual es muy importante para los proyectos de líneas.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

Pág. 69: FC: Esto debe ser función del MEMRD. Pág. 72: El equipo TAF propone que las tareas de seguimiento y fiscalización de las planificaciones sectoriales sean realizadas por la CNE y bajo la dirección del MEMRD. De esta manera, estas tareas agotadoras no entran en conflicto con las funciones de rectoría del MEMRD, al tiempo que dichas tareas si están acorde con las funciones operativas de la CNE.

Pág. 70: FC: La aprobación debe ser del MEMRD. En todo caso, la CNE puede validar…

Pág. 72: La CNE, como responsable, da una validación preliminar, y luego envía al MEM para su aprobación final o definitiva

Pág. 70: FC: No debe haber una aprobación de CNE, es una “validación”.

Pág. 72: Cambiado por “validación”.

Pág. 71: FC: Ya nos referimos a este horizonte de tiempo… Pág. 73: Cambiado

Pág. 71: FC: Por quién: ¿el MEMRD o el Poder Ejecutivo o Legislativo? Pág. 73: Por el MEMRD.

Medición Neta Pág. 84: BM: La alternativa que se implementa en la actualidad es formar un pool de UNRs que compren a un Generador de Energía Renovable construido bajo el Régimen Especial sin PPA con la CDEEE o las EDEs.

Pág. 86: Incorporado en el texto.

Pág. 84: MEM-RD ODLM: están de acuerdo con los consultores en que

se permita generar en lugares distintos a los puntos de demanda para incrementar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Pág. 84: MEM-RD EV: está de acuerdo con lo que mencionó ODLM no

solo para residencia sino para el sector empresarial.

Pág. 86: Comentarios

Pág. 84: FC: Esto implicaría modificar el esquema actual de la concesión

de las distribuidoras.

Pág. 86: Comentario

Movilidad Eléctrica

Pág. 85: MEM-RD EV: El crecimiento de la movilidad eléctrica debe ser

ordenada y planificada.

Pág. 87: La planificación requiere una forma de intervención en la importación de los vehículos eléctricos. No creemos que eso sea recomendable.

Pág. 85: MEM-RD EV: En cuanto a la actividad de la recarga, los

vendedores deben transarse con los que suplen la energía conforme a

Pág. 87: Comentario

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852

un precio de venta definido con el dueño de la distribución para ser otro vendedor más dentro de su área de concesión.

Pág. 85: FC: Ojo con esto de las exigencias… un incremento no

coordinado de esta recarga de vehículos puede generar problemas serios a nivel de distribución ya que existen límites (del transformador) de la energía que se puede distribuir por circuito, así mismo los límites propios de las subestaciones, cuyos cambios no son tan dinámicos como la posible compra de vehículos eléctricos. En resumen, esto debe ser algo bien pensado y planificado.

Pág. 87: Revisado en el texto.

Pág. 85: FC: Crearía otro ámbito de diferencia sobre quién debe hacer

qué.

Pág. 87: Modificado

Pág. 86: FC: Hay que promover que los sistemas de recarga estén

basados en fuentes renovables. De este modo no se trasladaría un incremento de la demanda eléctrica a un mayor requerimiento de las centrales eléctricas con combustibles fósiles.

Pág. 88: Véase en el capítulo 9.3. Requiere un sistema de "tracking" entre origen y consumo de la electricidad.

Pág. 87: FC: Entiendo que debe estar regulado y con un contador aparte

porque probablemente algunos establecimientos comerciales puedan caer en la categoría de UNR, atentando la estabilidad financiera de las EDEs las cuales realizan inversiones cuantiosas para lograr abastecer la demanda de energía a nivel de consumo.

Pág. 89: Normalmente cada puesto de recarga tiene su propio contador. Un precio regulado es solamente recomendable en el caso que no haya suficiente competencia entre varios proveedores.

Pág. 89: MEM-RD EV: : Indica que en la nueva ley armonizada se debe considerar como un capítulo esta temática. Lo mismo para la eficiencia energética y uso racional de energía.

Pág. 91: Comentario

Pág. 89: FC: ¿Esto sería modificar la Ley 103-13 sobre vehículos

híbridos?

Pág. 91: La Ley 103-13 habla solamente sobre incentivos a la importación de vehículos con energía no convencional. Aquí mencionamos otros incentivos más con un enfoque a los vehículos eléctricos y la infraestructura correspondiente.

Tabla de Inconsistencias (Anexo)

Pág. 91: BM: Este Fondo Especial fue eliminado mediante la Ley 253 de

2012 (desapareció el párrafo IV del artículo 1 de la Ley 112-00 que había creado el fondo).

Pág. 93: Es cierto, pero el artículo 12 de la ley debió haber sido modificado.

The EU Technical Assistance Facility (TAF) for Neighbourhood, Asia (including Central Asia), Latin America, Caribbean and Pacific

Contract EuropeAid DCl/ENV 2014/352-852