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- t1 11)41' RESOLUCION DE ALCALDIA N° -I/2011-MPCH/ A. Chiclayo, 020 \ e 2011 VISTO: El escrito Reg. No. 015951 del 13 de Mayo del 2011, a través del cual Don: AGUSTIN GILBERTO MONTENEGROBARBOZA representante de la EMPRESA DE TRANSPORTESY SERVICIOS MULTIPLES "EL CHASQUI "SA, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO550-2010-MPCHjGTI, de fecha 29 de Abril del 2011, acto administrativo el mismo que ha sido declarado procedente el recurso de reconsideración interpuesto por los Srs. HEBERDAVID MUJICA SUAREZ Representante de la Empresa de Transportes " Cristo Rey Inmortal" S.A. y JOSEANTONIO GONZALESGUERRERORepresentante de de la Empresa de Transportes " Rey de Reyes" SRL, contra la Resolución de Gerencia No. 1546-2010-MPCHjGTI de fecha 18 de Junio del 2010. De autos se aprecia que a través del escrito No. 016098 de fecha 24 de Junio del 2010, Don Agustin Gilberto Montenegro Barboza, solicita la RENOVACIÓNDE CONCESIÓNDE SERVICIOPUBUCO, petición la misma que a la fecha aún no ha sido resuelta por la Gerencia de Transito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chlclayo. CONSIDERANDO; Que, la finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los --+" •.•.•. ;,.'---\ erechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional .Jt4.rSI.'Ic)R'I..1: _ jurídico en general. -++-\-- ,.. Que. el artículo 209 0 de la misma Ley establece que, el recurso de. apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico" . .~~'\~·.D p.., '.-!-)'" . 10?: l/Y ;-:: .~::::-:-~(!. Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar y regular el ¡~t···:,:~:~<"\ c¡,rvicio públ.icode transporte terrestre urbano, inte~urbano y especial de su jUri~d.icción; \?",' ~~:.:::::..:}: tfI conformidad con el numeral 1.2 del articulo 81 0 de la Ley orcantca de '(.·; ..,:o~unicipalidades N° 27972; artículo 17 0 de la Ley de General de Transporte y Tránsito Ó, ~~~.",. Terrestre N° 27181 en concordancia con los reglamentos de la materia. Que, asimismo el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en.et.Artículo.Ltv,e señala las Competencia de los Gobiernos Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección ó Gerencia correspondiente. Que, el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC de fecha 21 de Abril del 2009, señala en la SECCIÓN SEXTA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN EL

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RESOLUCION DE ALCALDIA N° -I/2011-MPCH/ A.

Chiclayo, 020 \e 2011VISTO:

El escrito Reg. No. 015951 del 13 de Mayo del 2011, a través del cual Don:AGUSTIN GILBERTO MONTENEGROBARBOZA representante de la EMPRESA DETRANSPORTESY SERVICIOS MULTIPLES "EL CHASQUI "SA, interpone RecursoAdministrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO550-2010-MPCHjGTI,de fecha 29 de Abril del 2011, acto administrativo el mismo que ha sido declaradoprocedente el recurso de reconsideración interpuesto por los Srs. HEBERDAVID MUJICASUAREZ Representante de la Empresa de Transportes " Cristo Rey Inmortal" S.A. yJOSEANTONIO GONZALESGUERRERORepresentante de de la Empresa de Transportes" Rey de Reyes" SRL, contra la Resolución de Gerencia No. 1546-2010-MPCHjGTI defecha 18 de Junio del 2010.

De autos se aprecia que a través del escrito No. 016098 de fecha 24 de Junio del 2010,Don Agustin Gilberto Montenegro Barboza, solicita la RENOVACIÓNDE CONCESIÓNDESERVICIOPUBUCO, petición la misma que a la fecha aún no ha sido resuelta por laGerencia de Transito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chlclayo.

CONSIDERANDO;

Que, la finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación dela Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los

--+" •.•.•.;,.'---\ erechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional.Jt4.rSI.'Ic)R'I..1: _ jurídico en general.•-++-\-- ,..

Que. el artículo 2090 de la misma Ley establece que, el recurso de.apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretaciónde las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico" .

.~~'\~·.Dp..,'.-!-)'" .10?:l/Y ;-::.~::::-:-~(!. Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar y regular el¡~t···:,:~:~<"\c¡,rvicio públ.icode transporte terrestre urbano, inte~urbano y especial de su jUri~d.icción;\?",' ~~:.:::::..:}:tfI conformidad con el numeral 1.2 del articulo 810 de la Ley orcantca de'(.·; ..,:o~unicipalidades N° 27972; artículo 170 de la Ley de General de Transporte y Tránsito

Ó, ~~~.",. Terrestre N° 27181 en concordancia con los reglamentos de la materia.

Que, asimismo el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en.et.Artículo.Ltv,eseñala las Competencia de los Gobiernos Provinciales Las Municipalidades Provinciales,en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en esteReglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementariasaplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presenteReglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normascomplementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en lasdisposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión yfiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de laDirección ó Gerencia correspondiente.

Que, el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC de fecha 21 de Abril del 2009,señala en la SECCIÓN SEXTA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN EL

NUMERAL SÉTIMA:- Ordenanzas y Normas Regionales y Provinciales:- En unplazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios en el caso de lima y Callao y.de trescientos sesenta (360) días calendarios en el resto del país. contadosdesde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presenteReglamento. los Gobiernos Regionales y. Provinciales deberán dictar las normascomplementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presenteReglamento "1/0 adecuar las actualmente existentes conforme a lasdisposiciones del mismo. En el mismo plazo la autoridad competente de ámbitoprovincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo y.hacerlo público.

Con Exp-; NO 02523-0TD de fecha 28 de Enero del 2010, Don: AGUSTINGILBERTO MONTENEGROBARBOZA representante de la EMPRESADE TRANSPORTESYSERVICIOS MULTIPLES "EL CHASQUI " SA, presenta estudio de factibilidad paraaprobación de la modificación de recorrido" C" de la Resolución de Alcaldía NO 1730-2000-MPCHjA. Aduce el administrado que con la finalidad de optimizar el serviciopúblico de transportes de pasajeros en la ruta Urbana La Victoria - Mercado Mdo.- JoséL. Ortiz y Viceversa, la cual sirven en la modalidad de Camionetas Rurales en tresrecorridos autorizados A,B,C, por lo que alcanzamos propuesta factible paramodificación del recorrido "C" para su autorización municipal el mismo queserá de la siguiente manera :

IDA: " Calle Cahuide, CalleRaul Jimenez, Calle Demetrio Acosta, Calle Pedro Ruiz, CalleCahuide, Calle Antonio Raymondi, Calle las Leyendas, Calle Raul Jimenez, Calle el Tumi,Calle Saccsahuaman, Calle Inca Yupanqui, Calle Machu Picchu, Calle Mayta Capac, CalleSaccsahuaman, Calle Pachacutec, Calle Lima, Calle (Prolongación ), Calle La Paz,

A Calle Manuel Seoane, Calle Chinchaysuyo, Av. Victor Raul Haya de la Torre, Av.~OL Saenz Peña, Av. Leguía, Calle América, Calle Panamá, Calle Salivar, Calle Los

M~'" ~ lamas, Calle España. Lo resaltado son las propuestas de modificatoria que solicita laJu~T lA ¡ mpresa de Transportes y Multiservicios "El Chaqui" S.A. De conformidad con lo

. jestablecido en la Resolución de Alcaldía No. 1730-2000-MPCHjA, de fecha 20 de~~ ~_; Setiembre del 2000 ( vigente a la fecha) en el Artículo Cuarto: Precisa: que las

especificaciones técnicas descritas en el Artículo anterior de la presente resoluciónestán sujetas a modificaciones y reubicaciones en aplicación del Plan deRacionalización del Transporte Urbano e Interurbano de la Ciudad de Chiclayo .

._', REGRESO: Av. Chiclayo, Calle Paraguay, Calle Panamá, Calle América, Calle el Dorado,~:~":,'":~,~¡,,,v. Ken~edy, Av. Leguía, ~alle Ang~mos, C~lIe Arica, Calle Luis Gonzá~es, (Calle Leticia),ti' C:J.}~~.:p:r\Q ,¡lIeArrea, Av. Saenz Pena, Av. Vlctor Raul Hay de la Torre, Av. Chicnchaysuvo, Calle:~. ~-'~::~::":',~',nuel Seoane, Calle la Paz, Calle Pachacutec, Calle Saccsahuaman, Calle Mayta Capac,._~:~~~ ~lIe Machu Picchu, calle Inca Yupanqui, Calle Saccsahuaman, Calle El Tumi, Calle Raul

'" ~d'imenez, Calle Antonio Raymondi, Calle Cahuide.

Que, el recurrente señala que en forma reiterada que el comité deGestión de Obrasde+a-Urbanízactón " Earlos Stein Chavez-del Distrito de-José L. Ortíz -Chiclayo, dirigen los Oficios No. 010 y 039 -2009-CCGO-CSCH, de fecha 15 de Enero y05 de .Marzo del año 2009, quienes solicitan al Sr. Roberto Torres Gonzales Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo AMPUACION DE RUTA DE TRANSPORTEPUBUCO,para la Urbanización Carlos Stein Chavez del Distrito de José L. Ortíz - Chiclayo,asimismo informan que la indicada Urbanización abarca SIETE VII Etapas, además dela Urb. De los Trabjadores de la Municipalidad de Chiclayo "Maximiliano Diaz" y suampliación Urb. San Eugenio, El Obelisco, Fovipcl y Los Cedros. En razón de lo antesexpuesto solicitan una (s) Empresas en la modalidad de Camionetas Rurales a fin deque les brinde el servicio a diferentes zonas de la Ciudad de Chiclayo.

Que, de autos se aprecia que la Resolución de Gerencia No. 1546-2010-MPCH/GlT de fecha 18 de Junio del 2010, declara Procedente la petición de Don:

IAGUSTIN GILBERTOMONTENEGROBARBOZAGerente de la Empresa de Transportes yServicios Multiples" El Chasqui" S.A. Respecto a la Actualización de los Recorridos enla Ruta Urbana de la Victoria - Mercado Modelo- José L. Ortiz y viceversa, para prestarservicio de transporte de personas en la modalidad de Camionetas Rurales, con elrecorrido que se detalla a continuación:

RECORRII;)O"A": - Calle Cahuide, Calle Raul Jimenez, Calle Demetrio Acosta, CallePedro Ruiz, Calle Cahuide, Calle Inti Raymi, Calle Imperio, Av. Los Andes, Av.Victor Raul Haya de la Torre, Av. Saenz Peña, Calle Cruz de Chalpón, CalleHoracio Patiño, Calle Pardo y Miguel, Calle Chongoyape, Av. Mexico, Av.América, Av. EL Dorado, Calle Kennedy, Av. Leguía, Calle Angamos, Calle Arica,Calle Bolivar, Av. Pedro Ruiz, Av. Lora y Lora, Calle Elías Aguirre, Av. MiguelGraú, Av. Chinchaysuyo, Av. Los Incas, Calle Inti Raymi, Calle Inca Roca, CalleAntisuyo, Calle Inca Yupanqui, Av. Los Andes, Calle Imperio, Calle Inti Raymi,Calle Cahuide, Calle Raul Jimenez, Calle Demetrio Acosta, Calle Pedro Ruiz, CalleCahuide.

RECORRIDO "B":- Calle Cahuide, Calle Raul Jimenez, Calle Demetrio Acosta, CallePedro Ruiz, Calle Cahuide, Calle Inti Raymi, Calle Imperio, Av. Los Andes, CalleInca Yupanqui, Calle Antisuyo, Calle Inca Roca, Calle Inti Raymi, Av. Chicnchaysuyo, Av.Miguel Graú, Calle María Izaga, Av. José L. Ortiz, Calle Vicente de la Vega, Av. LuisGonzales, Av. Leguía, Av. Mexico, Calle Chongoyape, Calle Pardo y Miguel, Calle HoracioPatiño, Calle Cruz de Chalpón, Av. Saenz Peña, Calle Juan Faning, Calle Leticia, CalleArica, Av. Saenz Peña, Av. Victor Raul Haya de la Torre, Av. Los Andes, Av. LosIncas, Calle Inti Raymi, Calle Inca Yupanqui, Av. Los Andes, Av. Los Incas, Calle IntiRaymi, Calle Inca Yupanqui, Av. Los Andes, Calle Imperio, Calle Inti Raymi, CalleCahuide, Calle Demetrio Acosta, Calle Cahuide. .

RECORRIDO"C":- Prolongación Av. Quiñones (Mdo Santo Tomás), calle Pedro Ruiz,/>.0 A Av. Imperio Cdra. 15, Calle Saccsahuaman, calle Inca Yupanqui, Calle Macchupicchu

~o'" dra. 11, Calle Mayta Capac cdra. 19, Calle Lima, Calle Antenor Orrego, Av. La Paz, Av.t anuel Seoane, Av. Chinchaysuyo, Av. Victor Raul Haya de la Torre, Av. Saenz Peña,. Ig:¿~ . Augusto B. Leguía, Calle América Cdra. 01, Calle Panáma Cdra. 17, Calle España\ J:dra. 11, Av. Chicnchaysuyo Cdra 10 -18, Urb. Carlos Stein, Calle San Martín Cdra. 19,'('~~ Calle La Diamelas No. 01, Calle Charles Conrrad Cdra. 12, Calle Alhelis Cdra. 01, Urb,

Máximo Diaz Muñoz Mza. " A" Lote 5, Mza." G" Lote 16, Mza." LL" Lote 17, Mza. " A"Lote OS, Urb. Carlos Stein, Calle Alhelis Cdra. 01, Calle Charles Conrrad cdra. 13, CalleObelisco Cdra. 01, Calle Roosvelt cdra. 08 -16, Av. Paraguay Cdra. 19, Calle Panamá

~t;)r..DPi;tt?9ra.20, Calle Amé~ica Cdra. lO, Av. EL dora~o Cdra. 09, :~v. Kennedy~ Av. B. Leguía& :;.::~;~-:~;.cP!~.12, Av. Antonio Gonzales, Av. B. LegUla, Calle Letlcla, Calle Anca, Av. Saenz:~~7:;:.·~·'~'·P~--:~~,Av. Victor Raul Haya de la Torr~, Av. Chinchaysuyo, Av. Manuel Seoane, Calle la~.t:' _~:~pa~, Calle Antenor Orrego, Calle Lima, Calle Pachacutec, Calle Saccsahuaman, Calle\, f.' ,d~ayta Capac, Calle Machupicchu, Calle Inca Yupanqui, Calle Saccsahuaman, Av.

"~o '. \;'Imperio, Calle Pedro Ruiz, Porlongación Av. Quiñones ( Mdo. Santo Tómas).

Que, la Resolución de Gerencia NO1546-2010-MPCH/GTT de fecha 18 deJunio del 2010, declaró procedente la petición de Don: AGUSTIN GILBERTOMONTENEGROBARBOZArepresentante de la EMPRESADE TRANSPORTESY SERVICIOSMULTIPLESEl Chasqui" S.A. Respecto a la Actualización de los Recorridos en la RutaUrbana de la Victoria - Mercado Modelo- José L. Ortiz y viceversa.

Que, a través de Expediente NO01089- de fecha 12 de Enero del 2011,Don: Heber David Mujica Suárez Gerente General de la Empresa de Transportes" CristoRey Inmortal" SA. y Don: José Antonio Gonzáles Guerrero Gerente General de laEmpresa de Transporte" Rey de Reyes" SRL, Interponen Recurso Administrativo deReconsideración contra la Resolución de Gerencia N° 1546-2010-MPCH/GTT defecha 18 de Junio del 2010, aducen los administrados que el indicado acto

administrativo debe ser Revocado y Declarar Fundado el presente Recurso deRecosideración. Del mismo modo señalan que con la dación de la Resoluciónmateria de Reconsideración los recurrentes indican verse seriamente afectados todavez que la ruta concesioanda a favor de ambas representadas a la fecha vienen siendousufructuadas por la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples" El Chasqui" S.A, alhaberse emitido erróneamente la resolución materia de reconsideración; cabe indicarque las Empresas Impugnantes así como la Empresa de Transportes" ELChasqui" S.A,coinciden con nuestros recorridos en la calle MANUEL SEOANE calle queanteriormente no había sido concesionada a la Empresa antes citada, refieren losimpugnantes que la Empresa beneficiada con el acto administrativo materia deimpugnación utilizaban como recorrido la Av, Victor Raul Haya de la Torrerazón de ello es que demostramos nuestro malestar y disgusto al haberse otorgadoconcesión la Calle Manuel Seoane a la Empresa " EL Chasqui! S.A. Por lo queseñalan los los reconsiderantes que la Empresa el Chasqui S.A., debe ceñirse a loregulado en la Resolución de Alcaldía No. 1730-2000-MPCHjA del 20 de Setiembre del2000.

Que, es de apreciarse que los impugnantes recién con fecha 12 de Enerodel 2011, interponen recurso de Reconsideración a la Resolución de Gerencia NO1546-2010-MPCH/GTT de fecha 18 de Junio del 2010, luego de habertranscurrido MAS OE SEIS MESESY 22 OlAS, lo que se demuestra que si laResolución fue Notificada al segundo día de su emisión y cumplido sus fines por laEmpresa El Chasqui S.A. Por que es que recién se ven afectados.

Que, a través de la Resolución de Gerencia No. 550-2011-MPCHjGlT de fecha 29 de Abrildel 2011, la Gerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial deChiclayo, resuelve en el Artículo Primero:-Declarar Procedente el Recurso deReconsideración presentado por Don: Heber David Mujica Suarez Gerente General de laEmpresa de Transportes " Cristo Rey Inmortal" SA. y Don: José Antonio GonzálesGuerrero Gerente General de la Empresa de Transporte" Rey de Reyes" SRL contra la

~ Resolución de Gerencia NO 1546-2010-MPCHjGlT de fecha 18 de Junio del 2010; en_o nsecuencia se deje sin efecto la indicada resolución.iA S2

'\.J6---f...lr- ~ Que, no conforme Don: AGUSTIN GILBERTO MONTENEGROBARBOZA, representante de la EMPRESADE TRANSPORTESY SERVICIOS MULTIPLES "ELCHASQUI"SA, con la dación de la Resoluciónde Gerencia No. 550-2011-MPCHjGlT defecha 11 de Mayo del 2011, interpone Recurso Administrativo de Apelación aduce eladministrado que la Empresa a la cual representa ya han venido sirviendo conanterioridad el recorrido por la Av. Manuel Seoane y que por error no fuerontomadas en cuenta en la resolución anterior. Asimismo refiere que es totalmente falsoque al efectuar la Empresa El chasqui S.A su servicio de recorrido por la Av.

,,<.y~t-.í)PRo,~Manuel Seoane en sus Unidades tipo combi y/o camioneta rural perjudiqueT (:.:':.::~\ % conómicamente a las Empresas " Rey de Reyes" que efectúa el Servicio de;.:Jí\:~::~. ;olectivos, y "Cristo Rey inmortal" que cubre la indicada ruta con sus Unidades\ ~:~~:.::::/Il';tlpocuster con lo que se aprecia que las tres Empresas antes indicadas circulan por la~"""<~/ Av. Manuel Seoane, Por tanto será la población de-del-Oistrito de-la Victoria quien

- escoja el servicio y tome la unidad de su preferencia.

Que, para la emisión de la Resolución de Gerencia No. 1546-2010-MPCH/GTTde fecha 18 de Junio del 2010, se ha contado con los respectivoInforme Técnico No. 084-2010-MPCH/GTT/HMB de fecha 15 de Marzo del2010, el mismo que concluye que técnicamente es factible atender lo solicitadopor el administrado, teniendo en cuenta que la modificación se realizará en las mismascondiciones del servicio que fue aprobada la ruta inicial; y el Informe No. 612-2010-GTT-SG/TE de fecha 07 de Abril del 2010, emitido por el Sub Gerente de Transportesseñala que la Empresa de Transportes "El Chasqui" S.A, que cubre la ruta urbana LaVictoria, Mdo. Modelo, José L. Ortiz, y Viceversa, asimismo señala haber realizado unainspección in-situ el día 26 de Febrero con la finalidad de establecer el verdadero

recorrido y las vías que deberá utilizar la referida Empresa. Concluyendo que esfactible atender lo solicitado.

Que, de conformidad a lo antes descrito se tiene que el acto administrativoResolución de Gerencia N° 550-2010-MPCH/GTT de fecha 29 de Abril del 2011, se encuentraenmarcada dentro de lo dispuesto en la Ley N0 27444 artículo 100 precisa la Causales deNulidad 1) y 2).

A la fecha se encuentra vigente la Resolución de Alcaldía No. 694-2008-GPCH/A, la misma que resuelve en su Artículo Segundo: SUSPENDER ELOTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INCREMENTO DE FLOTAVEHICULAR, PERMISOS DE OPERACIONES Y DACIÓN DE AUTORIZACIONES DERECORRIDOS Y PÁRADEROS, TANTO DE carácter PROVISIONAL COMO LOSPERMANENTES.Resultando no aplicable la indicada norma por ser anterior a lanorma antes señalada en el considerando precedente, En consecuencia nohabiéndose tenido en consideración el crecimiento de la población la misma que anhelade un mejor servicio resulta atendible la petición del recurrente.

Que, de la evaluación y análisis a los documentos materia de autos, setiene que la petición del administrado respecto al estudio de factibilidad para aprobaciónde de la modificación de recorrido "c" de la Resolución de Alcaldía No. 1730-2000-MPCH/A del 20 de Setiembre del 2000, Deviene en atendible lo solicitado conforme alas normas vigentes sobre la materia.

Con las faculatdes conferidas Dor el artículo 200 inciso 6) de la Ley Orgánica deMuniCipalidades NO27972 Y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

TICULO PRIMERO.-Declarar la Nulidad del Acto Administrativo materia deelación Resolución de Gerencia N° 550-2011/MPCH/GTT, de fecha 29 de Abril del

~. 11, interpuesto por don: AGUSTIN GILBERTO MONTENEGRO BARBOZA, ~n su. ~}_!......condición de Gerente General de la Empresa de Transportes Multiservicios " El Chasqui"

SA; En consecuenciadéjese sin efecto legal la resolución materia de apelación, debiendoRATIFICAR en todos sus extremos el acto administrativo inicial No. 1546-2010-:,MPCH/GTTde fecha 18 de Junio del 2010, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución.

ARTICULO SEGUNDO:-NOTÍFICAR la presente resolución a los interesados conformep..D a ley, y se ENCARGUEa la Gerencia de Tránsito y Transportes, el cumplimiento de la

c"'r";'fJ P'?ot, resente conforme a Ley. .~~'..--'--. ~r~;cy~RTICULO TERCERO: Téngase por agotada la vía administrativa.

'\~".'=~J _~__~ _[~;:;;. f,_COMUaNIQUESEYCU1(SE .__ _ .__% f

-;¡, el ROBE T TRES GONZALESAlcal e de la Municl idad Provincial de Chiclayo

C.c.Of. pertinentes.