SUP.ARB.OBRAS.Reg.Legal.ECOE. Nbre.2014.pdf
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CURSO
SUPERVISIN DE OBRAS
Rgimen Legal
M.Sc. Ing. NSTOR W. HUAMN G.
Lima. Noviembre 2014
PROGRAMA DE ACTUALIZACIN PROFESIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER
CEFOISA - ECOE
===================================================
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QU REQUIERE..?
CONOCIMIENTOS
TCNICOS: Especializacin - Normativa
LEGALES: Normativa (arbitraje)
GERENCIALES (Decisiones)
UN COMPORTAMIENTO TICO ES MUY IMPORTANTE !
HAY QUE CUMPLIRLOS.!
EL BUEN RESIDENTE Y SUPERISOR DE OBRAS
======================================================================================================
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-
LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO N 1017: D. L. QUE APRUEBA
LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
publicado el 4/06/2008
DECRETO SUPREMO N 184-2008-EF: Reglamento
del D.L. N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones delEstado, publicado el 1/01/2009
MODIFICACIONES
D.S. N 021-2009-EF: Modificacin de diversos artculos delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobadomediante el D.S. N 184-2008-EF, publicado el 1/02/2009 (Artculos 19,24,44,45,46,47,55,57,58,59,71,88,155,157,161, 252 Y259)
LEY N 29873: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
N 1017 QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO , Pub. 1/06/2012
DECRETO SUPREMO N 1382012EF: Modifican el DecretoSupremo N 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, Pub. 7/08/2012
E L O S C E: Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
B A S E
L E G A L
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO N 30225.Publicada el 11/07/2014
REGLAMENTO: 180 Das
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NORMAS SUPLETORIAS
* DECRETO LEGISLATIVO N 1071: DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL
ARBITRAJE, publicado el 28/06/2008
* LEY N 27785: LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA
CGR, publicada el 23/07/2002
* LEY N 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADM. GENERAL
publicada el 11/04/2001
* CDIGO CIVIL, CDIGO PROCESAL CIVIL
Asimismo, los procedimientos de conciliacin y arbitraje se
Sujetarn supletoriamente a los dispuesto por la leyes de la
materia, siempre que no se opongan a los establecido en la
Presente norma y su reglamento.
COMPROMETIDOS.PLENO CONOCIMIENTO
BASE L E G A L (Art. 52 LEY)
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*Comit Especial*Bases*Garantas*Buena Pro.
PROCESOS
DE
SELECCIN
EJECUCIN
CONTRACTUAL.
CONTENIDO DE LA NORMA Y SU REGLAMENTO
PRINCIPIOS : Promocin del Desarrollo Humano, Moralidad, Libre Concurrencia y Competencia,Imparcialidad, Razonabilidad, Eficiencia, Publicidad, Transparencia, economa, vigencia Tecnolgica, Trato Justo e Igualitario,
Equidad y Sostenibilidad Ambiental
*Licitacin Publica Nacional Internacional.*Concurso Publico Nacional Internacional.*Adjudicacin Directa Pblica o Selectiva*Adjudicacin de Menor Cuanta.Pueden ser en forma Corporativa ModalidadesSubasta InversaConvenio Marco
*Adquisicin Bienes
. Contratacin Servicios en General
CONTRATACIN SERVICIOS
CONSULTORA
* CONTRATACIN OBRAS.
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DE LA CONTRATACIN
Disposiciones Generales
de la Contratacin
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mbito de aplicacin objetiva
de la Norma
Regula los contratos
destinados a:
Adquirir bienes
Contratar servicios
Ejecutar obras
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EL CONTRATO
EJECUCIN CONTRACTUAL
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REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIN
DEL CONTRATO DE OBRA Art. 141 y 183 (Adems de lo previsto en las bases)
ENTRE OTROS
Adicionalmente a lo previsto en el artculo 141, el postor ganador
deber cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratacin
expedida por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de
la propuesta tcnica.
3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado
en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM).
4. Entregar el calendario de adquisicin de materiales o insumos
necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el
calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se
actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en
concordancia con el calendario de avance de obra valorizado
vigente.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto
al sistema de suma alzada.
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NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS
PROCESOS DE CONTRATACIN Art. 56 Ley
Despus de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar
la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Por haberse suscrito en contravencin del artculo 10 de la
presente ley;
b) Cuando se verifique la trasgresin del principio de presuncin
de veracidad durante el proceso de seleccin o para la
suscripcin del contrato;
C) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse
en trmite un recurso de apelacin;
d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o
requisitos establecidos en la normativa a fin de la
configuracin de alguna de las causales de exoneracin.
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VIGENCIA Y PLAZOS, Arts. 149, 150 y 151
VIGENCIA DEL CONTRATO
Desde el da siguiente de la suscripcin recepcin de O/C de Servicios
Hasta la conformidad de la recepcin (Bs. y Ss.) y seefecte el pago
Para Obras y Consultora de Obras: Consentimiento de laliquidacin y se efecte el pago Correspondiente
PLAZO DE EJECUCIN CONTRACTUAL
Cmputo en das calendario
Por uno o ms ejercicios presupuestales (mximo 3),salvo leyes especiales
Obras y Consultora de Obras: hasta su culminacin
Arrendamiento inmuebles: hasta 3 aos; renovables.
Se aplicar supletoriamente artculos 183 y 184 del
Cdigo Civil
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Clusulas Obligatorias, Art. 40
1. GARANTAS: Para asegurar la buena
ejecucin y cumplimiento de mismo
2. Solucin de Controversias: Toda
controversia surgida entre la etapa de
ejecucin del contrato deber resolverse
mediante Conciliacin Arbitraje
3. Se entender incorporada de pleno
derecho la clusula modelo que establesca
el reglamento
4. RESOLUCIN DE CONTRATO: Lo pueden
resolver la entidad o el contratista en forma
total o parcial.
5. Emplazamiento mediante carta notarial
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GARANTAS
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Concepto Legal
Mecanismos jurdicos para asegurar la
ejecucin total de las prestaciones derivadas del
contrato.
Finalidad
Proteger a la Entidad del riesgo de
incumplimiento contractual por parte del
contratista o atenuar las consecuencias del
mismo.
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Tipos de
Garantias
(Artculo 155 del Reglamento)
Carta Fianza
* Deben ser emitidas por empresas que estn autorizadas y sujetas al
mbito de SBS y administradoras
de fondos de pensiones o estar
consideradas en la lista de
bancos extranjeros de primera
categoraia que publica
periodicamente el BCR.
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Caractersticas de
las Garantias(Artculo 155 del Reglamento)
Incondicionales
Solidarias
Irrevocables
De Realizacin
Automtica
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EJECUCIN DE GARANTASArt. 164
1.- Cuando el contratista no las hayan renovadooportunamente (el contratista no tiene derecho ainterponer reclamo)
2.- Para Garantas de Fiel Cumplimiento y M.D.P., seejecuta su totalidad
Por resolucin de contrato por causas imputables alcontratista (solo con resolucin consentida)
Cuando laudo arbitral consentido y ejecutoriadodeclare procedente decisin de resolver contrato.
Cuando la liquidacin del contrato haya quedadoconsentida.
El monto de las garantas corresponde ntegramente ala entidad, independientemente de la cuantificacin deldao efectivamente irrogado
3.- Cuando el contratista no haya cancelado en 3 das saldo a su cargo, luego de laliquidacin final consentida y ejecutoriada.
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EJECUCIN
DE LA
OBRA
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EL CUADERNO DE OBRA
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CUADERNO DE OBRA (ART. 194, 195)
Anotacin Hechos
Relevantes
Solicitudes C/0 direct.
Entidad comunicacin
escrita
Entidad
Contratista
Supervisin
Profesionales
Autorizados
Firman todas su Pgs.
I S
Residente
Se abre fecha entrega terreno
No Legalizacin
CIERRA I/S Recepcin definitiva obra. Si el contratista no permite el acceso al c/o al I/S,impidiendo anotar las ocurrencias, ser causal de aplicacin de multa del 5/1000 del
Monto de la vaporizacin por cada da de dicho impedimento.
ORIGINAL + 3 COPIAS
ES MUY IMPORTANTE !
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RESIDENTE DE OBRAPRESENCIA PERMANENTE Y DIRECTA
COLEGIADO, HABILITADO Y ESPECIALIZADO
Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto; previa conformidad de la entidad
Experiencia en la especialidad: = > 2 aos
Calificaciones y Experiencias Adicionales Bases que deber cumplir el Residente en funcin de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra
Representa al Contratista para los efectos ordinarios de la obra.
No est facultado a pactar modificaciones al contrato
La sustitucin del residente slo procederprevia autorizacin escrita del funcionario de laEntidad que cuente con facultades suficientespara ello, dentro de los ocho (8) das hbilessiguientes de presentada la solicitud a laEntidad. Transcurrido dicho plazo sin que laEntidad emita pronunciamiento se consideraraprobada la sustitucin.
El reemplazante deber reunir calificacionesprofesionales iguales
Artculo 185
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INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRASArt. 190, 191, 192
PRESENCIA PERMANENTE Y DIRECTA
HABILTADO Y ESPECIALIZADO
INSPECTOR: Profesional funcionario o Servidor de laentidad
SUPERVISOR: Persona Natural o Jurdica
* DEBE ESTUDIAR A PROFUNDIDAD EL PEDIDO DE
AMPLIACIN DE PLAZO ADICIONALES DE OBRA!
* REQUIERE PROFUNDOS CONOCIMIENTOS TCN ICO
ADMINISTRATIVOS LEGALES!
Por incumplimiento del contratista en el plazo de la obra,
ste asume los costos de la supervisin
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FUNCIONES DEL INSPECTOR O
SUPERVISOR DE OBRA Art. 193
Velar directa y permanentemente por lacorrecta ejecucin de la obra y delcumplimiento del contrato
a) Control tcnico de la obra: materiales, procesosconstructivos, ensayos, absolver consultas, etc.
b) Control contractual: plazos, documentos, etc.
c) Control econmico: adelantos, valorizaciones,adicionales, etc.
Facultado a disponer cualquier medida urgente obra.
No tiene autoridad para modificar Contrato.
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AMPLIACINES
DE PLAZO
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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA
Art. 184
Desde el da siguiente que la Entidad
cumplan las siguientes condiciones:
1. Designe inspector o supervisor
2. Entregue el expediente Tcnico de obra completo
3. Entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra
4. Provea Calendario Entrega Materiales e insumos, segn bases
5. Entregue el Adelanto Directo, en condiciones y oportunidades establecidas en el art.187
(7 das de haber recibido la documentacin)
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CAUSALES DE LA AMPLIACIN DE PLAZO
* DEMORA EN ENTREGA DE FRENTES DE TRABAJO Y/O
INSTALACIONES NECESARIAS
* MODIFICACIONES AL PROYECTO
* ADICIONALES DE OBRA: Plazos de aprobacin y/o
autorizacin, ejecucin del adicional y de la obra
principal
* CASO FORTUTO O FUERZA MAYOR: Huelgas, Lluvias,
Catstrofes, etc.
* RETRASO EN EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES
* RECEPCIN DE OBRA - LEVANTAMIENTO DE
OBSERVACIONES
SIEMPRE QUE
MODIFIQUEN EL CAO
VIGENTE!
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CASO FORTUITO o FUERZA MAYORART.1315 C C
Causa no imputable, Evento Extraordinario, imprevisible e Irresistible, impide
ejecucin de obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso ?
FUERZA MAYOR : Fuerza Externa que no se ha podido resistir
(Solo accidentes naturales)
LLUVIAS, FUERZAS NATURALES...
ASPECTOS TCNICOS VS. ASPECTOS CONTRACTUALES.?
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CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR
EXTRAORDINARIO es aquello fuera de lo comn
IMPREVISIBLE es aquello que no puede ser previsto en el orden
normal de los sucesos y del pensamiento humano
IRRESISTIBLE es aquello a lo que no se puede poner, por ser superior a los recursos y posibilidades de contencin.
FUERZA MAYOR es aquella Fuerza Exterior que no se ha podidoresistir, considerndose entre stas las fuerzasnaturales, los elementos atmosfricos, cuando sontales que ni el buque de la mercanca podran resistir latempestad.
EXISTIENDO FUERZA MAYOR NO PUEDE HABER DOLO NI CULPA
ART. 1315 C.C.
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LLUVIAS TORRENCIALES
AMPLIACIN DE PLAZO. ?
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-
AMPLIACIN
DE
PLAZO
?
CONMOCIN SOCIAL
-
CATSTROFES
AMPLIACIN DE PLAZO?
-
PERT: PROGRAM EVALUATION AND
REVIEW TECHNIQUE (EVALUACIN DE PROGRAMA Y TECNICA DE REVISIN)
Red Cannica Probabilstica. Se basa en las
probabilidades para determinar el grado de
incertidumbre de la ocurrencia de los sucesos
CPM : CRITICAL PATH METHOD ( MTODO DE TRAYECTORIA CRTICA)
Red Cannica Determinstica
EL PERT-CPM ES MUY IMPORTANTE PARA DETERMINAR
AMPLIACIONES DE PLAZO RUTA CRTICA
RUTA CRTICA DEL PROGRAMA DE EJECUCIN DE OBRA: Es la secuencia programada
de las actividades constructivas de una obra cuya variacin afecta el plazo total de ejecucin de la
obra
-
CONTRATISTA PODR SOLICITA R POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD
1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad .
3) Caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados (Art.1315 Cdigo Civil).
4) Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. El contratista ampliar el plazo de las garantas
SIEMPRE QUE MODIFIQUEN LA RUTA CRTICA DEL PROGRAMA DE EJECUCIN DE OBRA VIGENTE
AMPLIACIONES DE PLAZO, Procedimiento Art. 41 Ley, Arts 200 al 205Reg.
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIN DE PLAZO
Concluido
HECHO
INVOCADO
SOLICITAR
CUANTIFICAR
SUSTENTAR
ANTE I/S, Si afecta
Ruta Crtica
INFORME A
ENTIDAD
ENTIDAD RESUELVE
NOTIFICA
Cont / res
C/obra
circunst.
ameritan A.
Plazo15 d/s
mx.7 d
PRONUNCIAMIENTO
Cont/Repres L INS / SUP (opinin)
SE PRON N/S PRON
Aprueba Res.
Discrepancias
Art 41 - b- LeyDesaprueba
C/ARBITRAJEBajo Resp. Entidad
Contratista Presenta
CAOV Act + PERT CPM
INSP/SUP
ELEVA(*)
Informe
ENTIDAD se Pronuncia
Aprobado reemplaza al
anterior. Sino aprobado
CAOV elevado por I/S
Max.10 d
Mx.10d
Plazo Ampliado
remite
Mx.14 d. recepcio
nado el Informe
Contados da/sgte.
Mx.
7d7dmax
CONTROVERSIA : Conciliacin y/o
Arbitraje dentro los 15 d/h posteriores a
comunicacin de esta decisin
Con reajustes concordados con el
residente
(*)Con los reajustes concordados con el residente
-
EFECTOS DE LA AMPLIACIN
DE PLAZO
* GASTOS GENERALES
* PLAZO CONTRACTUAL
-
Artculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo
contractual
Las Ampliaciones de plazo dan lugar al:
PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES VARIABLES
.
Pago MGGV = # das amp. x G.G Variable Diario
Salvo .
Casos de prestaciones adicionales de obra
Slo cuando la ampliacin de plazo sea generada por la
paralizacin total de la obra por causas ajenas a la
voluntad del contratista, dar lugar al pago de mayores
gastos generales variables debidamente acreditados
.de aquellos conceptos que forman parte de la
estructura de gastos generales variables de la oferta
econmica del contratista o del valor referencial, segn el
caso.
EFECTO DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAZO Art. 41 Ley, Arts 200 al 207Reg.
-
Artculo 203.- Clculo del Gasto General Diario
CONTRATOS DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS
GGD = (GGVofertado / PC ) x Ip/Io
Ip es el GPC (Cd.39 INEI: mes calendario en que
ocurre la causal de ampliacin del plazo contractual)
Io es el mismo IP mes del VR
CONTRATOS DE OBRA A SUMA ALZADA
GGD = (GGVvr/ PC) x FR x Ip/Io
En el caso de obras adicionales y prestaciones
adicionales de servicios de SUPERVISIN DE OBRAS,
los GG se determinarn considerando lo necesario
para su ejecucin
EFECTO DE LAS MODIFICACIONES
DEL PLAZO Art. 41 Ley, Arts 200 al 207Reg.
-
.
ARTCULO 204.- PAGO DE GASTOS GENERALES
Se formular una Valorizacin de MGG, la cual deber ser
presentada por el R al I/S
En un plazo mx. 5 das contados a partir del d/s recibida la
mencionada V la elevar a la Entidad con las correcciones a
que hubiere lugar para su revisin y aprobacin.
La Entidad deber cancelar dicha V en un plazo mx. de 30
das contados a partir del d/s recibida la V por parte del I/S
Vencido plazo establecido para el pago, C/ tendr derecho al
reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con
los art. 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil.
Para el pago de intereses se formular una V de Intereses y
se efectuar en las Vs. siguientes
EFECTO DE LAS MODIFICACIONES
DEL PLAZO Art. 41 Ley, Arts 200 al 207Reg.
-
VALORIZACIONES
Y
REAJUSTES
-
VALORIZACIN DE UNA OBRADEFINICIN GLOSARIO
ES LA CUANTIFICACIN ECONMICA DE UN AVANCE
FSICO EN LA EJECUCIN DE LA OBRA, REALIZADA EN
UN PERIODO DETERMINADO
VALORIZACIONES Y METRADOS, Art. 197
(*) Las valorizaciones son pagos a cuenta
(del monto contratado)
(*) Elaboran ltimo da de cada periodo: quincenal,
mensual, etc., segn Bases o Contrato
(*) Metrados elaborados en forma conjunta: Resid/
Inspector o Supervisor
(*) El plazo mx. de aprob. por el I/S de Vs. y su
Remisin a la entidad para periodos mensuales es
de 5 d. contados a partir del 1er.da hbil del m/s
al de la V . respectiva y ser cancelada por la
entidad en fecha no posterior al ltimo da de tal mes
-
(*) A partir del vencimiento del plazo establecido para
el pago de estas Vs, por razones imputables a la entidad,
el contratista tendr derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artculos
1244,1245 y 1246 del Cdigo Civil.
Para el pago de los intereses se formular una
V de intereses y se efectuar en las Vs. siguientes.
DISCREPANCIA EN Vs. METRADOS, Art. 199
(*) Se resolvern en la liquidacin del contrato, sin perjuicio
del cobro de la parte no controvertida
(*) Conc. Arbitraje dentro de los 15 d/h despus de
presentada si la V de la parte en discusin
representa un monto = o al 5% del cont/act.
(*) No implica la suspensin del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de partes
VALORIZACIONES Y METRADOS
Artculo 197
-
FORMULAS DE REAJUSTE Y REAJUSTES(Art. 26,49 LEY y 198 RCE)
En los caos de contratos de tracto sucesivo o deejecucin peridica o continuada de bienes o servicios,pactados en moneda nacional, las bases podrnconsiderar frmulas de reajuste de los pagos quecorresponden al contratista, conforme a la variacin delndice de Precios al Consumidor que establece el INEI,correspondiente al mes en que debe efectuarse elpago.
Valorizaciones y Adicionales se ajustan por Coeficientede Reajuste K segn Frmulas Polinmicas endices Unificados del INEI
Elaboracin y aplicacin F.P. se sujetan al DS. 011-79-VC modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Reintegros se pagan con valorizacin mas cercana
posterior o en liquidacin final sin reconocimiento de intereses.
-
EL RETRASO DE OBRA
Y LA
INTERVENCIN ECONMICA
-
Durante la ejecucin de la obra el contratista esta obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el CAOVigente
RETRASO INJUSTIFICADO
MVA < 80% MVA Programada
7 d/s
Contratista
NO PRESENTA
INTERV. OBRA
RES. CONTRATO.
OK
Podra Causal
No excede
Plazo
No exime al cont. Respon
sab.demoras Injustifidas
No aplicable clculo
y control de reajustes
2doRETRASO
MVA < 80%
MAPNC
Monto
Acumulado
Programado
Nuevo
Calendario
Insp. Sup.
Anota c/obraInforma a
EntidadRes/contrato interv/Econ
No necesita apercibimientoPodr
Causal
Retraso Obra
ProblemasMVA : Monto Valorizacin
Acumulada
Insp/Sup/Ordena Nuevo Calendari
Aceler. ws. garantice cump. Obra,
plazo previsto. Anota C/Obra
PRESENTA
NUEVO CALENDARIO
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE
OBRA Art. 205
PosibleConc/Arb
-
INTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA(Art. 206)
Resolucin N 010-2OO3 - CONSUCODE/PRE del 15/01/2003 (Pub.17/01/2003)
De oficio a solicitud de parte
Consideraciones: orden tcnico - econmico
CASOS
fortuitos
fuerza mayor (art. 1315 cdigo civil )
incumplimiento contractual termino obra
FINALIDAD: culminar la obra sin resolver el contrato
contratista pierde derecho al reconocimiento de G.G.
indemnizacin o cualquier otro reclamo
Contratista contina participacin contractual con
derechos y obligaciones
Contratista rechaza, resolucin contrato por incumplimiento
BASE LEGAL: Directiva y dems disposiciones que dicte el OSCE
RES
OL
UCI
N
AD
DE
ND
A
CA
RTA
NO
TA
RIA
L
-
RESOLUCIN
DE
CONTRATO
-
Cualquiera de las partes podr resolver el contrato sinresponsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito ofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva lacontinuacin del contrato.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables aalguna de las partes, se debe resarcir de daos y perjuiciosa parte ocasionados.
En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldode obra por ejecutar, la entidad podr optar por culminar laobra por administracin directa, convenio con otra entidado, teniendo ene cuenta el orden de prelacin, podr invitar alos postores que participaron en el proceso de seleccinque dio origen a la ejecucin de la obra para quemanifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma.El procedimiento ser establecido en el RCE
De no proceder ninguno de los mecanismos antesmencionados, se deber convocar el proceso de seleccinque corresponda, segn V.R. respectivo.
RESOLUCIN DE LOS CONTRATOS
Art.44 - LEY
-
RESOLUCIN DE CONTRATO - CAUSALESArt. 167 y 168
* Cualquiera de la partes puede poner fin al contrato, por un
hecho sobreviniente a la suscripcin del mismo
* Siempre que este previsto en el contrato con sujecin a ley
* Puede resolverse por partes, pero sin afectar el contrato en su
conjunto
ENTIDAD RESUELVE segn art. 40 de la ley inc. c
1.- Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales ,
legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido
para ello
2.- Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por
mora o el monto mximo para otras penalidades
3.- Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la
prestacin, pese a haber sido requerido para corregir la
situacin
-
PRESTACIONES
ADICONALES
-
PRESTACIN
* La ejecucin de la obra
* Realizacin de la consultora
* Prestacin del servicio
* Entrega del bien
PRESTACIN ADICIONAL DE OBRA
Aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en
el contrato
Realizacin resulta indispensable y/o necesaria para
dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal
PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA
Es la valoracin econmica de la prestacin adicional
de una obra que debe ser aprobado por la CGR cuando
el monto supere al que puede ser autorizado
directamente por la entidad
PRESTACIONES ADICIONALES
- PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS
-
La necesidad de tramitar la autorizacin de laejecucin de prestaciones adicionales deobra debe ser anotada en el cuaderno deobra, ya sea por el inspector o supervisor opor el contratista.
El inspector o supervisor debe comunicar ala Entidad sobre la necesidad de elaborar elexpediente tcnico de la prestacin adicionalde obra.
La Entidad debe definir si la elaboracin delexpediente tcnico de la prestacin adicionalde obra estar a su cargo, a cargo de unconsultor externo o a cargo del contratistaejecutor de la obra principal, en calidad deprestacin adicional de obra, aprobadaconforme al procedimiento previsto en elartculo 174 del Reglamento.
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS
-
Presupuestos Adicionales Deductivos >s 15% MCO
APRUEBA Titular de la entidad, AUTORIZA EJECUCIN
Y PAGO C.G.R.
Trabajos emergencia CGR autoriza previo al pago
Resolucin C.G.R. N 196-2010-CG/OEA del 20/07/2010,Publicada en el Peruano el 27/07/2010
Directiva N 002-2010-CG/OEA
Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionalesde Obra
El pago de los presupuestos adicionales aprobados serealiza mediante valorizaciones adicionales
Cuando se aprueba la PA de obras, el c/ estar obligado aampliar el monto de la garanta de fiel cumplimiento
Art. 208
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS >s 15%
-
PLAZOS DE LA C. G. R. PARA AUTORIZAR ADICIONALES
PRONUNCIAMIENTO
Max 5 d/h
Motivado todos casos Si
No
Autoriza
No Autoriza
Entidad
Autorizada
Entidad Cumple
Max 5 d/h
Entidad autoriza
Ejecucin y/o pago
Montos solicitados
sin perjuicio de
Control Posterior
+ termino distancia
Reinicia Plazo
Max 15 d/hENTIDAD presenta
doc.sustentatoria
Solicita Inf (1 Vez)
Complementaria
Plazo se interrumpe
Art. 45.1 LEY: La decisin de la entidad o de la C.G.R. de aprobar o no la ejecucin de PA, no podr ser sometida a
arbitraje. Tampoco podrn ser sometidas las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la C.G.R.
-
RECEPCION DE OBRA Y PLAZOSART. 210
f/CULMINACIN/ R
SOLICITA
C/Obra RECEPCION
I o S
informa
Entidad
Si o no
ENT. DESIGNA
COM.RECEPCION
(CR)
MNIMO
01 Rep. Ent (I/A)
INSP o SUPERV
Max.5d Max.7ds
Si
Max.20 ds
CR Y CONT
VERIFICAN FIEL
CUMPLIMIENTO
ESTABLECIDO
Planos + Esp.Tec +
Pruebas: LEVANTA OBSERVACIONES
Acta o Pliego
SI
RECEP OBRA *ACTA:CR+C+R
NO
OKf/ind/CONT.
DISCREPa/obs
SIGUEOBS/ACTANO REC. OBRA
NO PAGO CONT
NO PENALID
1/10 P.E.O.
C/INICIA(Termina)
CONT. SOLICITAREC. OBRA / C.O
Computo:5d suscrita Acta
INCUMPLE
CR. 7 dsVERIF. OBSERV
(*)
SIGUE
OK,CRSusc.Acta
# * & !
SUBSANAR
No se formularn
nuevas observaciones
I/S verif
Informa
3ds
Acta de
Recep
cin
-
RECEPCIN DE OBRA, Art. 210
* SI por causas ajenas al contratista la RO se
retardara, superando los plazos establecidos en el
presente articulo para tal acto
El lapso de la demora se adicionar al plazo de
ejecucin de la misma y se reconocer al contratista
los G.G. debidamente acreditados, en que se
hubiere incurrido durante la demora
* Recepcin parcial de obra: previsto expresamente
bases / contrato / partes convengan. No exime
contratista cumplimiento plazo ejecucin
* Si en el proceso de verificacin de la subsanacin
de las observaciones, el CR constata la existencia
de vicios o defectos distintas a las observaciones
antes formuladas
Sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepcin de
Obra, informar a la entidad para que este solicite
por escrito al contratista las subsanaciones del
caso, siempre que constituyan vicios ocultos
-
RECEPCION DE OBRA Y PLAZOSART. 210
DISCREPANCIA EN OBSERVACIONES
CR.ELEVA INFORMESUSTENTATORIO
TITULAR DEL PLIEGOMAX. AUT. ADM. ENT
C CR ANOTADISC. ACTA
Conciliacin y/o
ArbitrajeMx. 15 d/s Pronunciamiento
DISCREPANCIA ACUERDO
OK
Max.
5d
igual plazo
CONTRATISTA INCUMPLELEVANT. OBSERVACIONES
TODO RETRASO EXCEDAPLAZO OTORGADO
ENT. RESOLVERPOR INCUMPLIM
Ent. interviene y subsana las observaciones o Procedimiento Art.206 , 3er. Prrafo (Res. Cont)
NO INICIAE/ DA POR VENCIDO SALVO JUSTIFICACION ACREDITADA
Vencido el 50% del Plazo Sub. Observ
Considera
Podr
Posible Conciliacin y/o arbitraje
DEMORAPENALIDADES: Tope Sealado
PRONUNCIAMIENTOENTIDAD
VIENE..
VIENE
-
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRAART. 211
DOCUMENTACION
DEBIDAMENTE
SUSTENTADA
CALCULOS DETALLADOS
PLAZO: 60 DIAS
1/10 PLAZO VIG. EJEC / OBRA
d/S rec.
DEC. FAB O MEM. DESC
VALORIZADA
MAYOR
CONTRATISTA NO
PRESENTA LIQ.
CONTRATISTA
PRESENTA LIQ.
PRONUNCIAMIENTO
DE LA ENTIDAD
DENTRO DE 60 d/ RECIBIDA
OKENTIDAD ELABORA OTRA,
NOTIFICA AL CONTRATISTA
PRONUNCIE 15 D/S
ENTIDAD ELABORA
LIQUIDACION
IDENTICO PLAZO
BAJO SU RESPONSA
BILIDAD . GASTOS
C/CONTRATISTA,debe
Pronunciarse en 15 d/s
ACUERDOOBSERVA
LIQ.CONSENTIDA CUANDO PRACTICADA POR
UNA DE LAS PARTES NO ES OBSERV. POR LA
OTRA DENTRO PLAZO ESTABLECIDO
RECEPCION DE OBRA
PRESENTA CONTRATISTA
DISCREPANCIAS
Si una de las partes no acoge
Observacines
UNA DE LAS PARTES OBSERVA,
PRONUNCIA 15 d/Rec/Observacin
SINO SE TENDR P/APROV./ OBS.
CONCILIACIN
y/o
ARBITRAJE.
Dentro de los 15 d/h/s.
NO SE PROCEDER A LA LIQUIDACIN
MIENTRAS EXISTAN CONTROVERSIAS
PENDIENTES DE RESOLVER
-
SOLUCIN DE
CONTROVERSIAS
EN LA
EJECUCIN CONTRACTUALLA CONCILIACIN Y EL ARBITRAJE
-
PORQU LA
CONCILIACIN Y EL ARBITRAJE SON
DE OBLIGADA APLICACIN EN LAS
CONTROVERSIAS DE CONSULTORAS
U OBRAS PBLICAS?
EL ARBITRAJE EN
CONTROVERSIAS DE OBRAS PBLICAS
-
SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA
ETAPA CONTRACTUAL, Art. 52 Ley
Segn Ley de Contrataciones
52.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre
la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern
mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de
las partes.
La conciliacin debe realizarse en un centro de
conciliacin pblico o acreditado por el Ministerio de
Justicia.
.. CONCILIACIN O ARBITRAJE
OBLIGATORIO ..
-
CONCILIACION
O
ARBITRAJE
-
QU ESTABLECE LA LEY
DE CONTRATACIONES
Y SUS MODIFICACIONES
RESPECTO AL ARBITRAJE ?
EL ARBITRAJE EN
CONTROVERSIAS DE OBRAS PBLICAS
-
VICIOS OCULTOS
La parte que solicita la conciliacin y/o el arbitraje
debe ponerla en conocimiento del OSCE en el
plazo establecido en el reglamento, salvo cuando
se trate de un arbitraje administrado por dicho
organismo o cuando ste designe a los rbitros.
Para los reclamos que formulen las Entidades por
vicios ocultos en los bienes, servicios y obras
entregados por el contratista, el plazo es el que se
fije en funcin del artculo 50 de la presente ley, y
se computa a partir de la conformidad otorgada
por la Entidad.
Todos los plazos previstos son de
caducidad
SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA
ETAPA CONTRACTUAL Art. 52 Ley
-
52.8. Los rbitros deben cumplir con la
obligacin de informar oportunamente
si existe alguna circunstancia que les
impida ejercer el cargo con
independencia, imparcialidad y
autonoma;
actuar con transparencia;
y sustentar el apartarse cuando
corresponda del orden de prelacin
previsto en el numeral 52.3 del
presente artculo.
El deber de informar se mantiene a lo
largo de todo el arbitraje.
TRANSPARENCIA EN EL ARBITRAJE
-
A R B I T R A J E
LAS PARTES DELEGAN A UN TERCERO
(TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL O
COLEGIADO) INDEPENDIENTE Y NEUTRAL
LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS QUE
SURJAN DURANTE LA EJECUCIN O
INTERPRETACIN DEL CONTRAO.
LAS PARTES SE OBLIGAN A CUMPLIR LO
QUE RESUELVA EL TERCERO
-
MODALIDADES DE ARBITRAJE(Art. 7 Ley Arbitraje)
ARBITRAJE LIBRE O AD-HOC
CUANDO EN EL CONTRATO NO SE ESTIPULA QUE EL
ARBITRAJE ES INSTITUCIONAL
- REGLAS ESTABLECIDAS POR LAS PARTES Y POR LOS
- RBITROS.
- LOS RBITROS ORGANIZAN TODO LO REFERIDO A LOS
- SERVICIOS ARBITRALES Y ADMINISTRATIVOS.
ARBITRAJE ADMINISTRATIVO O INSTITUCIONAL
SOMETIMIENTO A UN CENTRO ARBITRAL (ORGANIZACIN Y
ADMINISTRACIN), EL MISMO QUE CUENTA CON UN
REGLAMENTO, AS COMO PERSONAL DE APOYO, ETC.
-
TIPO DE ARBITRAJE
ARBITRAJE DE DERECHO:
ARBITRO UNICO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEBE SER
NECESARIAMENTE ABOGADO.
ARBITRAJE DE CONCIENCIA:
ADEMS OTROS TIPOS COMO EL ARBITRAJE
TCNICO ( pericia arbitral) NO ESTN PERMITIDOS
EN LEY .
-
Artculo 215.- INICIO DEL ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad
previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177, 179,
181, 184, 199, 201, 209, 210, 211 y 212; en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 52. 2 del
artculo 52 de la Ley.
De haberse pactado en el convenio arbitral la realizacin de
un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a
la institucin arbitral en aplicacin del respectivo reglamento
arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la
parte interesada proceder a remitir a la otra la solicitud de
arbitraje a que se refiere este Reglamento.
.
EL ARBITRAJE EN
CONTROVERSIAS DE OBRAS PBLICAS
-
En el convenio arbitral las partes pueden
encomendar la organizacin y administracin
del arbitraje a una institucin arbitral, a cuyo
efecto el correspondiente convenio arbitral
tipo puede ser incorporado al contrato. El
OSCE publicar en su portal institucional una
relacin de convenios arbitrales tipo
aprobados peridicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el
contrato, no se precisa que el arbitraje es
institucional, la controversia se resolver
mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad
hoc ser regulado por las Directivas sobre la
materia que para el efecto emita el OSCE.
CONVENIO ARBITRAL (Arts. 216 RECOE)
-
CONVENIO ARBITRAL (Arts. N 52 Ley y 216,217 RECOE)
En el caso que el convenio arbitral
establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a
una institucin arbitral determinada, se
aplicar lo dispuesto en el numeral
52.10 del artculo 52 de la Ley.
Si el contrato no incorpora un convenio
arbitral se considerar incorporado de
pleno derecho el siguiente texto, que
remite a un arbitraje institucional del
Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE
Todos los conflictos que sederiven de la ejecucin einterpretacin del presentecontrato, incluidos los que serefieran a su nulidad einvalidez, sern resueltos demanera definitiva e inapelablemediante arbitraje dederecho, de conformidad conlo establecido en la normativade contrataciones del Estado,bajo la organizacin y
administracin de los rganosdel Sistema Nacional deArbitraje del OSCE y deacuerdo con su
Reglamento
-
CLUSULA ARBITRAL
LAS CONTROVERSIAS DE CUALQUIER
NDOLE QUE SURJAN ENTRE LAS
PARTES CON RELACIN A ESTECONTRATO, SU INTERPRETACIN Y/O
CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO LAS
REFERIDAS A SU NULIDAD O VALIDEZ,
INCLUSO LAS DEL CONVENIO ARBITRAL,
SERN RESUELTAS MEDIANTEARBITRAJE, SOMETINDOSE LAS
PARTES A LA ORGANIZACIN YADMINISTRACIN DEL CENTRO DE
ARBITRAJE ALBERTO BEDOYASANZ DEL CONSEJODEPARTAMENTAL DE LIMA DEL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER
CENTRO DE ARBITRAJE DEL CDL - CIP
-
Cuando el convenio arbitral disponga que la
organizacin y administracin del arbitraje se
encontrar a cargo del SNA-OSCE, se
entender que las partes han aceptado
sujetarse a las disposiciones de su
Reglamento y a las decisiones de sus
rganos.
Asimismo, en caso el convenio arbitral seale
que la organizacin y administracin del
arbitraje estar a cargo de cualquiera de los
rganos funcionales del OSCE, se entender
que dicho encargo le corresponde al SNA-
OSCE.
CONVENIO ARBITRAL (Arts. 216 RECOE)
-
En caso las partes no se hayan sometido
a un arbitraje institucional o no hayan
pactado al respecto, el arbitraje se inicia
con la solicitud de arbitraje dirigida a la
otra parte por escrito, con la indicacin
del convenio arbitral, incluyendo la
designacin del arbitro, cuando
corresponda.
La solicitud tambin deber incluir de
manera referencial y con fines
informativos, un resumen de la o las
controversias a ser sometidas a arbitraje
y su cuanta.
SOLICITUD DE ARBITRAJE (Art. 218 RECOE)
-
La parte que reciba una solicitud de arbitraje de
conformidad con el artculo precedente, deber
responderla por escrito dentro del plazo de 10 das
hbiles, contados a partir del da siguiente de la
recepcin de la respectiva solicitud, con indicacin de la
designacin del rbitro, cuando corresponda, y su
posicin o resumen referencial respecto de la
controversia y su cuata.
De ser el caso, la respuesta podr contener una
ampliacin o rplica respecto de la materia controvertida
detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposicin formulada en
contra del arbitraje, no interrumpir el desarrollo del
mismo ni de los respectivos procedimientos para que se
lleve a cabo la conformacin del tribunal arbitral y la
tramitacin del arbitraje
RESPUESTA DE ARBITRAJE (Art. 219 RECOE)
RESPUESTA
-
R B I T R O S (Art. 220 RECOE)
Arbitraje resuelto por
rbitro nico Tribunal Arbitral
conformado 3 rbitros, Segn acuerdo de partes
A falta de acuerdo o en caso de duda ser nico
EL RBITRO NICO Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEBENSER NECESARIAMENTE ABOGADOS
y contar con especializacin acreditada en derechoadministrativo, arbitraje y contrataciones con el estado.
-
DESIGNACIN DE TRIBUNAL ARBITRAL
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son
definitivas e inimpugnables.
Artculo 222
En caso las partes no hayan pactado respecto de la
forma en que se designar a los rbitros o no se
hayan sometido a arbitraje institucional y
administrado por una institucin arbitral, el
procedimiento para la designacin ser el
siguiente:
1. Para el caso de rbitro nico, una vez
respondida la solicitud de arbitraje o vencido
el plazo para su respuesta, sin que se hubiese
llegado a un acuerdo entre las partes,
cualquiera de stas podr solicitar al OSCE en
el plazo mximo de diez (10) das hbiles, la
designacin de dicho rbitro.
-
ACEPTACIN DE LOS RBITROS, Art. 223
Nuevo rbitro no acepta, la otra partesolicita la designacin a OSCE.
Los rbitros estn sujetos a las reglas de tica queapruebe el OSCE as como a las normas deresponsabilidad civil y penal establecidas en lalegislacin sobre la materia.
rbitro no acepta, la parte quelo design puede designar unnuevo rbitro.
rbitro debe aceptar porescrito.
-
Los rbitros deben ser y permanecer durante el
desarrollo del arbitraje independientes e imparciales,
sin mantener con las partes relaciones personales
profesionales o comerciales.
Todo rbitro, al momento de aceptar el cargo, debe
informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro
de los cinco (5) aos anteriores a su nombramiento,
que pudiera afectar su imparcialidad e independencia.
Este deber de informacin comprende adems la
obligacin de dar a conocer a las partes la ocurrencia
de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptacin
durante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera
afectar su imparcialidad e independencia.
INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y DEBER
DE INFORMACIN Art. 224 RECAE
-
RECUSACIN (Art. 225 RECOE)
Los rbitros pueden ser recusados:
1. Cuando se encuentren impedidosconforme el artculo 221 o no cumplancon lo dispuesto por el art. 224.
2. Cuando no cumplan con las exigenciasy condiciones establecidas por las partesen el convenio arbitral, con sujecin a laley, el reglamento y normascomplementarias.
3. Cuando existan circunstancias quegeneren dudas justificadas respecto de suimparcialidad o independencia y cuandodichas circunstancias no hayan sidoexcusadas por las partes en formaoportuna y expresa
-
INSTALACIN DE TRIBUNAL ARBITRAL (Art. 227RECOE)
Salvo que las partes se hayan sometido a un
arbitraje institucional, una vez que los
rbitros hayan aceptado sus cargos,
cualquiera de las partes deber solicitar al
OSCE la instalacin del rbitro nico o del
tribunal arbitral, dentro de los 5 das
siguientes a la aceptacin de estos, segn
corresponda.
Realizada la instalacin del rbitro nico o
tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje
institucional, las Entidades debern registrar
en el SEACE los nombres y apellidos
completos del rbitro nico o de los rbitros
que conforman el tribunal arbitral, as como
de aquellos que eventualmente sustituyan a
estos
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E L P E R I T O
EL PERITAJE EN EL
ARBITRAJE
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E L P E R I T O (Art. 44 Ley de Arbitraje)
PORQU NOMBRAR PERITO(s)
DENTRO DE UN PROCESO
ARBITRAL ?
1. El tribunal arbitral podr nombrar, por iniciativa propia o asolicitud de alguna de las partes que dictaminen sobre materiasconcretas. Asimismo requerir a cualquiera de las partes paraque facilite al perito toda la informacin pertinente presentandolos documentos u objetos necesarios o facilitando el acceso astos.
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ARBITRAJE DE DERECHO
COLEGIADO DE O3 MIEMBROS,
Presidente abogado
UNICO : ABOGADO
MIXTURA
ABOGADOS - INGENIEROS
O SOLO ABOGADOS
REQUIEREN AUXILIO TCNICO!
TRIBUNALES ARBITRALES
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E L LAUDO ARBITRAL
EL PROCEDIENTO
ARBITRAL
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LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO ARBITRAL
SON MUY IMPORTANTES PARA LAS PARTES
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PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Solicitud de inicio de Proceso Arbitral y contestacin,
Nombramiento de Arbitros (Partes, OSCE).
2. Instalacin del Tribunal Arbitral (Derecho)
3. Presentacin de la Demanda (*)
4. Apersonamiento y Contestacin de la Demanda(*)
5. Audiencia Pre-Arbitral: Conciliacin, Fijacin de Puntos
Controvertidos y Admisin de Medios Probatorios.
1. (*) Pueden pedir Peritaje como Medio Probatorio
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PROCEDIMIENTO ARBITRAL
6. Designacin de Peritos (Art. 44 L.P.A.)
7. Elaboracin y Presentacin de Informe Pericial
8. Audiencia de Informe Pericial (Absolucin de Observaciones)
9. Formulacin de Alegatos escritos y/ orales.
10. Audiencia de Informe Oral.
11. Laudo Arbitral.
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
EL LAUDO DEBE SALIR DEL ALMA
INAPELABLE (Arts. N 52 Ley y N 231 RECOE)
DEFINITIVO
OBLIGATORIO PARA
LAS PARTES
TIENE EL VALOR DE COSA JUZGADA Y SE EJECUTA COMO UNASENTENCIA
NO PROCEDE IMPUGNACIN ANTE SEGUNDA INSTANCIA ARBITRAL NI ANTE EL PODERJUDICIAL, SALVO RECURSO DE ANULACIN POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEYPERUANA DE ARBITRAJE...
JUSTO
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Muchas gracias!!
Es responsabilidad de los INGENIEROS
prepararse convenientemente de lo
contrario
Puede generarse muchodao al Pas