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Delegación Legislativa: una revisión teórica desde la Ciencia Política
Legislative Delegation: a theoretical review from the Political Science
Agustina Suaya
Resumen
En el siguiente artí culo se procura realizar una revisión critica de la literatura que abordó el estudio de la delegación legislativa con el objetivo de identificar cuáles son los incentivos que tienen los legisladores para otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ciertas áreas de polí tica pública. El trabajo se estructurará en tres partes. En la primera se hará un breve recorrido sobre los problemas de conceptualización del término ‘delegación legislativa’, luego se analizarán los avances teóricos desarrollados desde la ciencia polí tica, en particular las teorí as enfocadas en los costos de transacción; y finalmente se harán algunos comentarios a modo de conclusión.
Summary
The following article seeks to made a critically review about the literature that addressed the study of legislative delegation in order to identify the incentives faced by legislators to give the executive the power to legislate in certain areas of public policy. The work is structured in three parts. In the first section we will make a brief review mentioning the problems of conceptualization of the term 'legislative delegation', then we will analyze the theoretical advances developed from political science, particularly the theories focused on transaction costs, and finally to make some comments conclusion.
Palabras clave: Delegación legislativa – costos de transacción- Incentivos- Poder Ejecutivo
Keywords: legislative delegation - transaction costs-Incentives-Executive
Problemas en la definición del concepto
George Washington University. Contacto: [email protected]
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os autores argentinos, especialmente aquellos que debaten sobre este tema en el área del
derecho constitucional, realizan una clara distinción entre dos tipos de delegación
legislativa: la delegación propia y la delegación impropia. En la primera “una autoridad
investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o
persona, descargándolo sobre ella. Esta forma de delegación, a falta de norma habilitante en la
Constitución rígida es violatoria de la Constitución” (Bidart Campos, 1986). Es decir que para
que la práctica de delegación propia sea constitucional, la Constitución debe habilitar al Congreso
a delegar en otro poder la potestad de realizar la legislación desde cero. Por su parte, la delegación
impropia se presenta cuando “un órgano ejerce una competencia propia con base constitucional
pero lo hace mediante estándares o marcos muy generales, de modo tal que el margen arbitrario
que también (por directa competencia constitucional) tiene otro órgano se ensancha o amplía a
los efectos de ejecutar el acto primero” (Bidart Campos, 1986).
En vistas a la definición, la delegación propia parecería ir en contra del principio de
división de poderes que rige en el presidencialismo. Por ello es habitual observar que esta práctica
tiene casi nula aplicación en países presidencialistas, en tanto la Corte Suprema declararía este
tipo de normas como inconstitucionales. Sin embargo, la delegación impropia tiene un amplio
margen, y es por lo tanto trabajada en profundidad en distintos estudios.
La delegación propia es inconstitucional en EEUU, por lo cual los autores
norteamericanos han trabajado directamente sobre la delegación impropia. Es interesante
destacar que éstos autores directamente ni hacen mención a la división entre la delegación propia
y la impropia, en tanto que ellos relacionan directamente el término ‘delegación’ con la
delegación impropia.
Epstein y O’Halloran (1999: 275), definen como delegación a “any major provision that
gives another governmental body the authority to move policy away from the status quo”. Para
estos autores, las políticas públicas pueden ser realizadas de tres maneras: exclusivamente por el
Congreso, a través de delegación de la autoridad en el ejecutivo o por una combinación de ambas
formas. El Congreso es el actor que toma esta decisión, la cual se hace evidente a través de la
forma en la cual son redactas las leyes. Si el Congreso sanciona una ley detallada, deja el Poder
Ejecutivo con poco margen para mover la ubicación del SQ al momento de implementar la
política; por el contrario si sanciona una ley vaga, le otorga a los encargados de ejecutar las
políticas mayor rango de discrecionalidad. Por lo tanto, el estudio de estos autores gira en torno
de la delegación medida en función del nivel de discrecionalidad que el Poder Legislativo le
otorga a otros órganos para mover la política pública. A priori, hay menor delegación cuanto más
detallada sea la ley que sanciona el Congreso en tanto de esta manera se achica el poder
reglamentario del ejecutivo.
Similar es la visión de los constitucionalistas argentinos que distinguen entre delegación propia e impropia. Ésta última, “(…) se encuadra fundamentalmente en la relación ente estos dos últimos eslabones de la cadena legislativa (ley y reglamento) y significa el traspaso de materias previstas inicialmente para el ámbito y procedimiento legislativo a los que son propios del reglamento” (Santiago y Thury Cornejo, 2004: 793). Al igual que la definición de Epstein y O’Halloran, hay más delegación hacia el Poder Ejecutivo cuanto más vaga es la ley sancionada
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por el Poder Legislativo en tanto amplía la discrecionalidad del ejecutivo para definir la ubicación final de la política pública en función del tipo de reglamentación que redacte.
Carey y Shugart (1998) también comparten esta visión. Ellos reconocen que en América
Latina se presentan casos donde la Legislatura sanciona leyes sumamente vagas, en las cuales sólo
establece metas generales, dejando al ejecutivo un amplio margen para establecer los métodos
para alcanzar esos objetivos propuestos en la ley. Es claro que en los casos que la ley es poco
precisa, el margen de maniobra del ejecutivo se amplía y por ende su rol como redactor de
legislación. Sin embargo, para estos autores este tipo de prácticas no son las más comunes y por
ende es más frecuente encontrar que el Poder Ejecutivo legisle por decreto antes que recurrir a
éste recurso.
Otra distinción que realiza Carey y Shugart en su libro es la que distingue entre lo que se
podría llamar como delegación implícita y delegación explícita. El primer tipo de delegación se
corresponde con los casos de leyes vagas, las cuales habilitan la ampliación del poder
reglamentario del ejecutivo. Distinto es el caso de la delegación explicita, en tanto en estos casos
es el mismo órgano legislativo el que explícitamente sanciona una ley en la cual se habilita al
Poder Ejecutivo a crear nueva legislación por decreto. Este tipo de prácticas es denomina por los
autores como ‘delegated decree authority’. Además de ser explícita, este tipo de delegación suele
tener un ámbito específico de aplicación en cierta área de política pública y generalmente está
limitada a un periodo de tiempo establecido.
Aunque los estudios sobre delegación realizados hasta el momento tienen abordajes
disímiles, los mismos no son incompatibles y por en contrario sería útil pensar la articulación en
las definiciones adoptadas. En función de lo expuesto hasta el momento, se podría pensar una
tipología de delegación:
Cuadro 1: Formas de delegación legislativa
Forma de la Delegación
Explícita Implícita
Tipo de
Delegación
Propia
Habilitada por
Constitución y
regulada por ley
No es posible ya que la
delegación propia sólo
puede estar permitida si
hay una norma superior
que así lo habilita.
Impropia Leyes delegantes Leyes vagas
El debate positivo: delegación y los costos de transacción
A diferencia del debate predominante en el área del derecho, los estudios sobre
delegación legislativa realizados desde el área de la ciencia política no se han centrado en la
legalidad de la práctica sino que han intentando entender los motivos por los cuales la misma se
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presenta. Es decir, comprender por qué ocurre la delegación, con qué frecuencia y bajo qué
condiciones se produce.
Como yo mencionaba anteriormente, la mayor cantidad de producción proviene de
estudios sobre Estados Unidos, por lo cual lo que realmente se encuentra son trabajos que
abordan la delegación impropia que se realiza de manera implícita.
Al momento de entender por qué los legisladores delegan, se pueden encontrar varias
respuestas tentativas. Una de las respuestas típicas es la realizada por Ripley y Franklin (1984).
Ellos sostienen que el Congreso decide delegar poder en el ejecutivo para reducir el volumen de
trabajo y para aprovechar el conocimiento técnico del ejecutivo. La base de la explicación radica
en que el gobierno ha aumentado su responsabilidad en varias áreas de política en el transcurso
del siglo XX, sin embargo “the sheer volumen and technical complexity of the work are more
than Congress, with its limited membership and staff, can manage alone” (Ripley & Franklin:
1984, 17). Aunque la aproximación es interesante ya que plantea una primera respuesta, la cual es
compartida por la literatura, este abordaje no da cuenta de cómo es el proceso de delegación, ni
ayuda a comprender por qué algunas áreas quedan en manos del Poder Legislativo.
Epstein y O’Halloran (1999) analizaron la literatura desarrollada sobre el tema y
descubrieron que las aproximaciones provenían de dos corrientes teóricas: las teorías de la
organización legislativa y las teorías sobre los mecanismos de control congressional sobre la
burocracia.
Los trabajos que explican la delegación legislativa en base a la teoría sobre la
organización del Poder Legislativo, aunque tienen ciertos matices, reconocen en el sistema de
comisiones uno de los factores fundamentales para comprender la decisión de los legisladores de
delegar. Esto es así en la medida que el sistema de comisiones cumple con dos funcionalidades:
por un lado contribuye a reducir el nivel de incertidumbre que tienen los legisladores al momento
de producir leyes en tanto las comisiones permiten la acumulación de conocimiento experto,
reduciendo el costo de información (Krehbiel, 1991); y por el otro, el sistema de comisiones
permite a los legisladores trabajar sobre los problemas que afectan directamente a sus votantes, lo
cual es fundamental para aumentar las probabilidades de los legisladores de permanecer en sus
bancas (Shepsle & Weingast, 1987). Epstein y O’Halloran (1999) remarcan que estos dos
beneficios se complementan y permiten definir dos tipos de áreas de política: algunas
principalmente distributivas y otras centradas fundamentalmente en información. Dado que el
sistema de comisiones genera incentivos sobre los actores, no es llamativo que cada una de éstas
funcione de forma distinta en base a los perfiles de legisladores que las componen. Los análisis
sobre la organización del congreso aportan ideas sobre los costos de toma de decisión, los cuales
al ser mayores en áreas técnicas, genera incentivos para delegar esas decisiones en otro órgano.
Sin embargo, el sistema de comisiones también aumenta los costos de negociación y genera
distorsiones entre las preferencias del los legisladores que componen las comisiones y la
preferencia del mediano de la legislatura. Estas ineficiencias propias de la organización en
comisiones, es claramente un factor explicativo de la voluntad de delegar que tienen los
legisladores.
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El otro grupo de trabajos, centra su mirada en el control que ejerce el Congreso sobre la
burocracia. Como vimos en la sección pasada, el debate normativo discute la legalidad de la
práctica e intenta hallar cuál es el límite que separa la elaboración de la ley en el ámbito del
Congreso del poder reglamentario del ejecutivo, limite difuso por definición. Sin embargo, si uno
puede dejar ese debate de lado, el problema que surge es entender cuáles son los mecanismos que
tiene el Poder Legislativo para evitar que la burocracia utilice la discrecionalidad otorgada para
mover la política pública más allá de los límites que el Congreso desearía. Este clásico problema
de agencia, fue trabajado por varios autores.
Fiorina (1977) postula que los legisladores deciden delegar autoridad en el ejecutivo
conociendo que la burocracia va a cometer errores. Así, cuando se presenten los errores, los
legisladores pueden intervenir en el proceso y reparar el error, ganando apoyo de su electorado.
Otro incentivo que tienen los legisladores para delegar es eliminar su responsabilidad en áreas de
política que tienden cíclicamente a producir fallas, aún cuando se tomen recaudos para evitarlas, o
en áreas que pueden presentar emergencias repentinas (Fiorina, 1977)1. En cualquiera de los dos
casos, la falla del Estado para dar una respuesta satisfactoria a estos imprevistos, generan duras
críticas sociales. El autor denomina a esta práctica ‘cambiando responsabilidades’ o ‘cambiando
culpas’, en la medida que el Poder Legislativo mediante la delegación de facultades vuelve
responsable al ejecutivo por acciones que constitucionalmente eran de su competencia.
Cualquiera sea la práctica, el incentivo que tienen los legisladores para delegar es claro: preservar
su cargo.
A diferencia de la postura de Fiorina, autores como McCubbins o Weingast estiman que
el Congreso como principal establece ciertos controles sobre la burocracia para evitar que ésta
utilice el poder delegado para cambiar la ubicación de la política pública más allá de los límites
establecidos por el Poder Legislativo. McCubbins y Schwartz (1984) estudian en qué medida y
bajo qué forma el Congreso intenta detectar y remediar las violaciones del Poder Ejecutivo a los
objetivos establecidos por el Poder Legislativo. Ellos encuentran dos mecanismos: el seguimiento
del tipo ‘police-patrol’ y el denominado ‘fire-alarm’. Mientras que el primer método implica que el
Congreso examina una muestra de decisiones administrativas, para buscar la presencia de
violaciones; el segundo crea un sistema de reglas, procedimientos y prácticas informales que
permiten a los grupos de interés y a los ciudadanos examinar las decisiones administrativas y
acusar a las agencias ejecutivas en caso de hallar alguna violación a la metas establecidas por el
Poder Legislativo, ocasionado en algunos casos respuestas por parte del Congreso. Utilizando un
argumento similar al de Fiorina (1977), los legisladores tendrían incentivos para establecer
mecanismos de control del estilo ‘fire-alarm’ en tanto evitarían los altos costos (medidos en
tiempo e información) y los bajos rendimientos del control del tipo ‘police-patrol’ al usar un
sistema más eficiente de control en la medida que los costos serían repartidos entre legisladores,
ciudadanos, grupos de interés, agencias gubernamentales y cortes judiciales. Además el modelo
‘fire-alarm’ les permitiría a los legisladores invertir sus recursos políticos sólo en los casos que los
intereses de sus ‘supporters’ se vean afectados por el accionar de la burocracia. En esas
1 Para el primer tipo de pone el ejemplo de las políticas de control de calidad de alimentos, mientras que para
el segundo menciona las políticas de contención de emergencias.
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situaciones, los grupos de interés afectados denunciarían a la burocracia y los legisladores podrían
recibir crédito por intervenir y solucionar este tipo de problemas.
La visión de McCubbins, Weingast y Schwartz es interesante en la medida que estos
autores consideran que el Congreso puede establecer sistemas de control capaces de generar
incentivos suficientes como para asegurar que las agencias del ejecutivo implementen las políticas
públicas respetando las preferencias de los legisladores. Es decir que en estas visiones el
Congreso puede, mediante mecanismos de procedimientos administrativos e implementación de
seguimientos de la gestión, llegar a ejercer un control perfecto sobre los burócratas.
Epstein y O’Halloran (1994) dan un paso más y analizan la discrecionalidad que los legisladores
delegan al momento de producir legislación. Ellos sostienen que los legisladores enfrentan un
trade off entre ganancias de información gracias al conocimiento experto de las agencias del
ejecutivo frente a las pérdidas distributivas producto de ‘bureaucratic drift’2. Según este trabajo,
los legisladores estarían más dispuestos a delegar en la medida que la asimetría de información sea
menor. En esos casos los legisladores podrían decidir delegar autoridad, estableciendo a la vez
mecanismos de control para evitar que la burocracia se aproveche de la delegación otorgada. Hay
dos mecanismos básicos: controles ex ante y controles ‘ongoing’. Los primeres refieren al diseño
de la política pública y de la agencia a la cual se le delega poder, mientras que los segundos dan
cuenta de las instituciones y procesos que permiten hacer un seguimiento de las acciones del
ejecutivo (Epstein & O’Halloran: 1994). Lo que vale remarcar es que en este trabajo los autores
dejan en claro que el control no siempre puede ser perfecto, y por lo tanto el trade off entre
ganancias de información y bureaucratic drift cobra relevancia para comprender por qué los
legisladores no delegan toda la política pública en el ejecutivo.
A partir de estos estudios, uno tendería a pensar que los legisladores van a optar por
delegar más (siempre entendiendo por delegación la redacción de leyes vagas que otorgan mayor
discrecionalidad) en la medida que el Poder Legislativo cuente con mayor poder de control sobre
la burocracia. Ahora bien, lo que estos trabajos también muestran es que el control nunca es del
todo perfecto por la asimetría de información inherente a los problemas de agencia y por ende
siempre hay riesgo de sufrir bureaucratic drift. La única solución para evitarlo sería que el
Congreso sancione leyes detalladas, es decir leyes sin margen de discrecionalidad o delegación, sin
embargo como se desprende de los trabajo sobre la organización del Poder Legislativo, producir
ese tipo de normas es altamente costoso en términos de tiempo e información y no siempre
genera beneficios electorales que compensen la inversión.
Todos estos trabajos han sido interesantes para entender cómo funciona el Congreso y
cuál es su relación con la burocracia, sin embargo parecería que los estudios segmentados no son
útiles para comprender la delegación legislativa y por lo tanto debería utilizarse una visión que
integre tanto las relaciones hacia dentro del Poder Legislativo como aquellas que explican la
relación que el Congreso tiene con la burocracia y el ejecutivo. En este sentido, se pueden
2 Entendiendo por ‘bureaucratic drift’ “(…) the ability of an agency or other executive actors to enact outcomes
different from the policies preferred by those who originally delegated power” (Epstein & O’Halloran: 1994: 3)
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encontrar una segunda generación de trabajos que han intentado solucionar este problema
incorporado múltiples variables al estudio.
Epstein y O’Halloran (1999) ha elaborado una teoría basada en los costos de transacción que
intenta dar cuenta del proceso de manera integral. Ellos afirman que al igual que en la economía,
donde existen dos modelos básicos de organización: producción intra-firma o adquisición en el
mercado, cuando los legisladores realizan las políticas públicas deciden entre producir la ley al
interior del Congreso o delegar al ejecutivo. Si los legisladores optan por la primera opción van a
tener que realizar una ley detallada, mientras que si eligen por el segundo método, los detalles de
la política van a ser determinados por el ejecutivo. Ellos aseguran que mientras en la economía las
empresas optan por el modelo de organización que minimiza los costos de transacción3, los
legisladores van a optar por la forma de hacer leyes que en cada caso minimice los costos
políticos de transacción asociados a la implementación, los cuales por lo tanto maximizan la
utilidad de los legisladores, es decir las chances de los legisladores de ser reelectos en sus cargos
(Epstein & O’Halloran: 1999).
Es importante remarcar que en la teoría de desarrollada por estos autores, los costos de
transacción políticos para los legisladores son de dos tipos: internos y externos. Los internos se
relacionan con el sistema de comisiones y la ineficiencia que producen en el proceso de
legislación; mientras que los externos se vinculan con el ‘agency loss’4. Como vimos en las teorías
sobre la relación entre PL y la burocracia, cuanto más detallada sea la ley, menos discrecionalidad
va a tener la burocracia al momento del implementar y por ende menor va a ser el riesgo de que
al momento de implementar la norma sancionada en le Congreso se modifique la ubicación de la
política pública. Es decir que “(…) legislators cede subtantive discretionary authority to the
bureaucracy in policy areas where the legislative process is least efficient relative to bureaucratic
decision making” (Epstein & O’Halloran: 1999:14).
El trabajo también presenta una manera interesante de abordar el estudio empírico. Para
ello, además de las variables provenientes de las teorías de la organización legislativa y de la
relación entre Poder Legislativo y burocracia, los autores suman un tercer conjunto de variables
las cuales están relacionadas con los ejes de políticas. De esta manera, no sólo logran fusionar dos
literaturas que intentaban explicar la delegación de discrecionalidad en el ejecutivo, sino que
también suman un tercer factor explicativo para observar cuáles son las áreas de política pública
que el Congreso no delega.
3 “Costos de Transacción: son aquellos costos que surgen de la suma de los costos de obtener y verificar la
información acerca de la cantidad y calidad de los bienes y servicios, la identificación de los socios de la eventual transacción (y verificación de su reputación, historial, etc.) y la calidad de los derechos de propiedad que van a ser transferidos y el marco jurídico y contractual; los costos de diseñar, supervisar y hacer cumplir el contrato, que incluye cualquier costo incurrido en la solución de disputas y litigios; y los costos de seguro involucrados en asegurar algunos de los riesgos involucrados en una transacción” (Orlansky et all, 2005:2).
4 “Agency loss is the difference between the consequences of delegation for the principal and the best possible
consequence. Agency loss is zero when the agent takes actions that are entirely consistent with the principal’s interests. As the agent’s actions diverge from the principal’s interests, agency loss increases. When the agent does things that are bad for the principal, agency loss is high” (Lupia, 2001:4).
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Otro trabajo que también pone múltiples variables en juego es el realizado por Huber,
Shipan y Pfahler (2001). Lo primero que ellos sostienen es que los estudios tradicionales sobre
delegación de autoridad entienden que el nivel de discrecionalidad otorgado depende de la
interacción entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo y del nivel de incertidumbre técnica y de
procedimiento que los legisladores enfrentan. Cuanto más difieran las preferencias entre los
poderes y cuanto mayor sea la incertidumbre, mayor va a ser la delegación de autoridad hacia el
ejecutivo.
Al igual que el resto de la literatura, estos autores entienden la delegación como grado
de discrecionalidad otorgada y por lo tanto la mejor manera de limitar la discrecionalidad es
produciendo leyes detalladas. Sin embargo, ellos destacan que aún cuando los legisladores tengan
preferencias distintas a las del ejecutivo no siempre van a optar por restringir la delegación en
tanto que para sancionar leyes completas la legislatura debe no sólo contar con capacidad técnica
para redactar este tipo de legislación, sino que también debe poder superar los costos de
negociación (Huber, Shipan y Pfahler, 2001). Es claro que cuanto mayor detalle tenga la ley,
mayores van a ser los costos de negociación que la legislatura va a tener que enfrentar,
especialmente en los casos de legislaturas bicamerales.
Volden (2002) retoma los trabajos previos y realiza algunas modificaciones al modelo
propuesto en el libro de Epstein y O’Halloran, sumando un factor fundamental como el poder de
veto del ejecutivo. Esta incorporación es importante en tanto que muestra lo complejo que es
reducir el nivel de discrecionalidad que ya fue otorgado al ejecutivo. El autor critica fuertemente a
los estudios previos en tanto considera que los mismos se han concentrado principalmente en
analizar la relación entre delegación y gobierno unificado/dividido, mientras que él considera que
hay otros factores que también intervienen en la decisión de los legisladores sobre el grado de
discrecionalidad otorgado como pueden ser: el tipo de agencia pública, la incertidumbre del área
de política pública y la ubicación previa de política.
Para poder profundizar en los modelos propuestos voy a analizar las tres variables que
son centrales para pensar la delegación.
1. La presencia de gobierno unificado
En toda la literatura sobre delegación hay una única hipótesis que es trabajada por todos
los autores. Hay consenso en la literatura sobre la influencia de la presencia de gobierno unificado
en la delegación legislativa. La hipótesis compartida sostiene que la presencia de gobierno
unificado viene ligada a un aumento en la delegación en tanto que las preferencias de los dos
poderes se encuentran más alineadas (Epstein & O’Halloran 1994, 1996, 1999; Volden 2002;
Huber, Shipan & Pfahler 2001; Carey & Shugat 1998; Fiorina 1986). Esto resulta lógico ya que
uno espera que cuando un mismo partido (o coalición de partidos) controla los dos poderes se
presenten menos desacuerdos sobre el rumbo que deben tomar las diversas políticas públicas y
por lo tanto habría mayor incentivo para delegar en tanto que los costos de producir una ley
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detallada en el ámbito del Congreso superan a los de delegar esa atribución a los órganos
especializados del Poder Ejecutivo.
Lo contrario es esperable si los poderes del Estado están controlados por diferentes
fuerzas, acentuándose esta tendencia cuanto más distantes estén los puntos ideales de política
pública para cada conjunto de actores. En sistemas bicamerales, parecería que basta con que una
de las dos cámaras esté controlada por un partido opositor al PE para que los costos de
transacción externos aumenten de manera considerable y por lo tanto la posibilidad de delegar
autoridad en el ejecutivo se vea reducida.
A pesar de que estas hipótesis parecen intuitivamente apropiadas, algunos trabajos que
analizaron el impacto del gobierno dividido en la producción de legislación muestran que no hay
necesariamente una correlación entre la presencia de gobierno unificado y una producción mayor
de legislación (Mayhew 1991; Fiorina 1992). Por el contrario, no parece haber efecto alguno
sobre la cantidad de leyes sancionadas. Sin embargo, estos estudios no analizan qué tipo de
legislación es producida. Dada la presencia de gobierno dividido, uno supone que sería más
esperable observar una producción de leyes más detalladas para recortar la discrecionalidad del
ejecutivo al implementar la política, pero esta es una hipótesis que debe ser testeada.
Otro elemento que también debería ser incorporado al momento de estudiar el impacto
del gobierno dividido en la delegación legislativa es la unidad de los bloques de legisladores en el
Congreso. Este elemento no es tenido en cuenta en los estudios realizados hasta el momento, sin
embargo no resulta tan evidente su falta de importancia en tanto que las características de los
grupos pueden ser determinantes para evaluar los costos de transacción internos de producir
leyes detalladas en el ámbito del Poder Legislativo.
La unidad de los grupos de legisladores depende de dos factores: la cohesión y la
disciplina. “A Group of legislators are cohesive when they vote together as a result of shared
goals or common beliefs; discipline yields voting unity as the result of influential leaders”
(Morgenstern, 2004:85). Otra definición de los conceptos es la otorgada por Tsebelis (1998), “la
cohesión se refiere a la diferencia de posiciones dentro de un partido antes de que se lleve a cabo
la discusión y la votación dentro del partido. La disciplina partidaria se refiere a la habilidad de un
partido para controlar los votos de sus miembros dentro del parlamento”.
Los legisladores tienden a juntarse en bloques en función de su afinidad, es decir en
base a la ideología, la geografía o ciertas afinidades electorales. En la mayor parte de los casos los
bloques responden a una afinidad ideológica entendida ésta como un sistema de creencias y
valores compartidos por los miembros del grupo que lleva a que todos los integrantes actúen de
manera similar en un variado conjunto de temas específicos (Morgenstern, 2004). Resulta claro
que cuanto mayor sea el nivel de acuerdo ideológico, más cohesionado va a ser el bloque de
legisladores. A su vez, se espera que los grupos de legisladores con preferencias más extremas
respecto al mediano de la legislatura sean más cohesionados “(…) since ideologically extremist
agents build their reputations on coherent policy plataforms, policy compromise is more costil to
their members than to groups oriented close to the political center” (Morgenstern, 2004: 87). La
referencia regional también puede contribuir a la formación de grupos en el Congreso, en parte
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porque la geografía se vincula directamente con aspectos ideológicos, pero también porque la
identidad regional concentra a legisladores que comparten electorados similares. Finalmente, la
cohesión puede ser incentivada por afinidades electorales en la medida que “the electoral
component of cohesión is built around the idea that agent members’ electoral fates rise and fall
with the group’s collective popularity” (Mongerstern, 2004:88). En sistemas parlamentarios el
incentivo es evidente, en tanto los legisladores no quieren poner en juego su banca antes de
tiempo, pero en sistemas presidenciales el efecto parece ser más o menos similar. Cox y
McCubbins (1993) afirman que los legisladores oficialistas tienen incentivos para apoyar la agenda
del gobierno ya que el fracaso del Pode Ejecutivo puede poner en riesgo la reelección de los
legisladores en sus distritos.
El otro elemento clave para evaluar la unidad de un grupo de legisladores es la
disciplina. La capacidad de los lideres político de evitar que grupos menos cohesionados se
desintegren depende del control que los líderes tengan sobre los recursos. Morgenstern (2004)
menciona un conjunto de recursos como son el control sobre puestos, capacidad para negociar
votos al momento de aprobar legislación, manejo de fondos para las campañas, capacidad para
otorgar más recursos humanos, etc. Sin embargo, el recurso más poderoso que un líder puede
tener para imponer disciplina es tener el control sobre las nominaciones de candidatos. Aunque
muchas veces el sistema electoral no permite este tipo de control, cuando el mismo está presente
genera grandes incentivos para mantener la unidad en el Congreso. La disciplina también puede
verse desgastada por factores que exceden al sistema electoral como son el federalismo, o la
presencia de leyes que pongan un límite a la reelección de los legisladores en su cargo, o el valor
relativo de los sellos electorales5.
A partir de la interacción entre disciplina y cohesión, la afirmación de Cox y McCubbins
(1993) puede ponerse en duda. Si un gobierno atraviesa un buen momento, en términos
económicos y de imagen, es esperable que el bloque oficialista se mantenga unido en la medida
que pertenecer al gobierno otorga ventajas políticas y electorales. Lo mismo sucede al inicio del
mandato de un presidente (Morgenstern, 2004). Sin embargo, ¿qué sucede con el bloque en
momentos de crisis o hacia el final del mandato presidencial? En ambos momentos los costos de
ser parte del grupo oficialista liderado por el presidente se incrementan y por ende hay incentivos
para no cooperar. Si esto es así, no siempre es esperable que los bloques oficialistas apoyen el
plan de gobierno del presidente.
Sin embargo, según Morgenstern (2004) los opositores siempre tienen incentivos para
mantenerse unidos. Él afirma que cuando al gobierno le va bien los opositores se unen para
diferenciarse y ejercer cierta presión, mientras que cuando al presidente le va mal el incentivo a
unirse es aún mayor en la medida que la prioridad del grupo es vencer al bloque mayoritario. El
segundo argumento me resulta muy sólido, sin embargo el primero no es tan claro. Cuando a un
gobierno le va bien, el presidente cuenta con vastos recursos (económicos y políticos) para
5 “(…) If a candidate’s agency (partisanship) is not an important voter cue, then control over nominations loses
its importance” (Morngestern, 2004:103).
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conseguir no sólo mantener a su bloque unido sino también para “comprar” el apoyo de
legisladores poco unidos al bloque opositor.
¿Y que pasa con la delegación? La relación no parece ser directa sino que las
características de los grupos de legisladores afectan a la delegación a través de la
presencia/ausencia de gobierno dividido.
Si hay gobierno unificado, uno esperaría observar mayor delegación por múltiples motivos:
Hay una mayor proximidad en las preferencias del ejecutivo y las mayorías en el Congreso, y por lo tanto hay incentivos para delegar en el ejecutivo y disminuir el trabajo de los legisladores mientras se aprovecha del conocimiento experto del Poder Ejecutivo.
Hay interés por parte de estas mayorías de que el ejecutivo pueda cumplir con su plan de gobierno, en tanto que el éxito del mismo genera beneficios electorales.
Si la mayoría no es cohesionada ni disciplinada, hay incentivos para delegar porque ponerse de acuerdo en los pormenores de la ley aumenta notoriamente los costos transacción internos y éstos generalmente superan a los costos externos de delegar en el ejecutivo.
Dado que el ciclo electoral también produce incentivos, sería esperable observar mayor delegación al inicio del mandato de un presidente o cerca de momentos electorales.
Cuando uno incorpora la variable unidad de los bloques legislativos, la hipótesis sostenida por la
literatura que correlaciona la presencia de gobierno dividido con menor cantidad de delegación
no parece tan obvia a priori. Por el contrario, la unidad de los grupos de legisladores puede
operar de dos maneras distintas:
Si la oposición es cohesionada y disciplinada, uno esperaría o que se mantenga el nivel de delegación o que el mismo se reduzca (sólo si la mayoría es capaz de revertir un posible veto del ejecutivo).
Cuanto más grande sea el grupo opositor al gobierno en el Congreso, más aumenta la posibilidad de sancionar leyes detalladas.
Si por el contrario la mayoría opositora no se encuentra unida, los costos de negociación se elevan y por lo tanto los costos de producir la ley detallada en el ámbito del Congreso también crecen de manera considerable. Así, pueden darse casos donde la falta de unidad impida a la oposición actuar de manera conjunta. También puede darse algún caso donde la falta de unidad termine siendo aprovechada por el Poder Ejecutivo para poder negociar con legisladores que no pertenecen al núcleo duro del bloque opositor, permitiendo construir coaliciones ad hoc para lograr sancionar leyes con mayor grado de delegación.
En este caso también el ciclo electoral ejerce alguna influencia, uniendo a los grupos opositores en periodos próximos a las elecciones o hacia final del mandato presidencial.
A modo de resumen, dependiendo de la interacción entre gobierno unificado y las características
de los grupos mayoritarios en el Congreso, se puede armar una tipología de delegación.
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Cuadro 2: Mayorías legislativas y comportamiento en el parlamento
2. SQ previo
La segunda variable que puede ser útil para pensar el proceso de delegación legislativa es
la ubicación previa de la política pública. Volden (2002) vuelve a trabajar la idea del SQ que había
sido considerada en primera instancia por Epstein y O’Halloran (1999), agregando complejidad
en tanto que introduce el poder de veto como un condicionante al momento de establecer la
delegación por parte del Congreso. El poder de veto le permite al Poder Ejecutivo reaccionar
contra una reducción de la delegación y/o un movimiento de la política pública hacia una
posición que es peor para el PE que el SQ previo. Dado este condicionante, el Congreso debe
tener presente las preferencias del PE al momento de definir un cambio en la política de
delegación que en el modelo básico de Epstein y O’Halloran no es tenido en cuenta.
Para Volden (2002) hay tres elementos que interactúan al momento de negociar la
redacción de una ley:
1. La ubicación deseada de la política pública, tanto para el PE como para el PL
2. La cantidad deseada de discrecionalidad para cada uno de los poderes
3. El SQ previo (ubicación de la política pública y del nivel de discrecionalidad)
Para comprender el modelo de Volden es fundamental tener en claro la diferencia entre
ubicación de la política pública y nivel de discrecionalidad. Los dos gráficos que figuran a
continuación son una buena herramienta para comprender la diferencia entre ambos términos.
Mayorías Unidas
Si No
Gobierno
Unificado
Si Delegación Delegación
No No delegación
Resultado depende de los recursos que
manejen el presidente y el líder de la
oposición.
73
Fuente: Esptein & O’Halloran, 1994: 4)
En la primera figura, el Poder Legislativo establece una política pública en el punto X, la
cual obviamente se encuentra dentro del winset del SQ6. Suponiendo que la agencia tiene su
punto ideal de política marcado en A, ésta puede utilizar el nivel de discrecionalidad otorgado
para desplazar la política pública hasta límite aceptado por la coalición de actores de veto (en este
caso X’).
En la segunda figura, se plantea una situación distinta. A pesar que la ubicación de los
actores y de la política sancionada es la misma, el nivel de discrecionalidad se ha reducido en
tanto el Congreso ha establecido una legislación más detallada, por lo cual la agencia sólo puede
mover la política dentro del ámbito delimitado en el gráfico por el círculo. Así, la agencia no
puede implementar X’ ya que no tiene autoridad como para hacerlo y debe conformarse con
implementar X’’.
Por lo tanto, la diferencia sustancial es que la ubicación de la política es el punto dentro
del winset del SQ que es sancionado en la nueva legislación, mientras que la discrecionalidad es la
posibilidad que tiene el ejecutivo o la agencia de desplazar esa ubicación (Tsebelis 1998; Epstein
& O’Halloran 1994, 1999; McCubbins, Noll & Weingast 1989).
A estas variables hay que sumarle las características de la agencia que implementa la
política pública, detectándose dos tipos de agencia: las agencias alineadas al PE y las agencias
independientes.
6 El winset del SQ se refiera al “(...) set of outcomes that can replace the status quo” (Tsebelis, 1998: 3).
74
Para comprender cómo funciona el modelo, el autor propone en primera instancia suponer una
alineación en las preferencias del ejecutivo y la agencia. En función de la ubicación del SQ,
Volden detecta tres regiones de delegación:
Fuente: (Volden, 2002:119) Líneas de colores no se encuentran en la versión del autor.
Cuando el SQ se encuentra en un posición extremadamente alejada del punto de preferencia del PE (XE), es decir en cualquier punto del área pintada en rosa, el mediano de la legislatura puede explotar esta diferencia para llevar la política pública a su punto ideal, así como también aproximarla a su nivel deseado de discrecionalidad. En el caso del gráfico, la ubicación de la política ideal para el mediano de la legislatura es Po=0 y el nivel de discrecionalidad es R-Xa. En base a la curva estándar, al mover la política pública hacia ese punto debería aumentar el nivel de delegación, sin embargo dado que el PE prefiere ante todo una política pública más próxima a su punto ideal, el mediano de la legislatura puede imponer un nivel menor de discrecionalidad sin temor a que la ley sea vetada por el ejecutivo (Volden, 2002).
La segunda situación se produce cuando el SQ se ubica en algún punto de las zonas marcadas en celeste. En esos casos, el poder de veto cobra relevancia y por ende el Congreso no puede imponer sus preferencias. De esta manera, para producir una modificación en la ubicación del SQ, los legisladores deben tener en cuenta las preferencias del ejecutivo y en base a ellas deben proponer una nueva ubicación de la política y un nuevo nivel de discrecionalidad que le resulten al ejecutivo indiferentes respecto al SQ existente. Si el PL ofrece una política más próxima a las preferencias del ejecutivo, entonces puede proponer una reducción en el nivel de discrecionalidad. En cambio si el PL busca acercar la política a su preferencia, deberá otorgar mayor discrecionalidad al ejecutivo.
Finalmente, la zona marcada con verde es la más costosa de cambiar para el Congreso. Al igual que en el caso anterior, el legislativo debe proponer una legislación que le resulte indiferente al Poder Ejecutivo. En estos casos, un movimiento de la política pública hacia la preferencia del mediano de la legislatura conlleva necesariamente un aumento en el nivel de discrecionalidad otorgado al ejecutivo. Volden (2002: 119) afirma “because the executive values the reduction in
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uncertainty that accompanies increased discretion, he or she is willing to accept the policy shift Howard the median as part of the proposed legislation”.
Ahora bien, Volden aclara que no siempre las agencias comparten las preferencias del ejecutivo y
por lo tanto el nivel de discrecionalidad que se les confiera va a depender también del tipo de
agencia encargada de la implementación. En los casos de agencias independientes, como puede
ser agencias de control en las cuales la autoridad no puede ser removida por voluntad del
ejecutivo, la delegación funciona de forma distinta. En estas situaciones una convergencia en las
preferencias del Poder Ejecutivo y Legislativo no implican necesariamente un aumento en los
niveles de discrecionalidad, sino por el contrario pueden venir de la mano con una reducción de
la delegación, más aún en los casos donde las agencias independientes tienen preferencias muy
distintas a del ejecutivo y legislativo. Por ello “(…) a divergence of preferences between the
legislature and the executive results in greater discretion unuless the agency’s preferences are near
the median legislator. For agency preferences near the median, greater discretion is associated
with a convergente of legislative and executive preferences“(Volden, 2002: 124).
A partir de este enfoque, se puede concluir que la ubicación del SQ previo es clave para
comprender cambios en las políticas públicas y en los niveles de delegación. A su vez, el tipo de
agencia cobra importancia en el análisis ya que se espera que una agencia controlada por el
ejecutivo o por el legislativo tenga mayor discrecionalidad cuanto más alineadas estén las
preferencias de éstos dos poderes.
Áreas temáticas: incertidumbre, complejidad y riesgo
Para comprender por qué los legisladores delegan y cómo funciona la delegación es importante descubrir si la delegación responde a incentivos como la composición de las cámaras y el procedimiento legislativo o más bien es un mecanismo útil para resolver algunos temas que por su complejidad exceden la capacidad de la legislatura. Si a través del tiempo se observa que la delegación sólo va hacia aquellas áreas donde hay una mayor asimetría de información entre los poderes o bien hacia aquellas donde el riesgo de producir legislación deficiente trae aparejado altísimos costos políticos, entonces la delegación respondería en mayor medida a incentivos vinculados con las características propias de las áreas temáticas más que a los incentivos políticos.
Estudiar las áreas temáticas es por lo tanto clave para comprender la práctica de la
delegación en tanto que el Congreso no decide delegar su autoridad en todas las áreas de política,
sino simplemente en algunas. Por qué algunas áreas quedan en manos de los legisladores es una
pregunta crucial en el tema en estudio.
Epstein & O’Halloran (1999) estudian como algunas áreas temáticas se ven relacionadas
con mayor delegación. Ellos encuentran tres factores que al estar presentes tienen a aumentar la
delegación: incertidumbre, complejidad y riesgo. Se supone que cualquiera de estos factores trae
mayores costos para producir una buena legislación por parte del Congreso. Al aumentar
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significativamente los costos internos de producir la ley en comparación con los de delegar esa
tarea, uno esperaría que esas áreas sean delegadas a menos que las mismas estén ligadas de
manera directa con políticas distributivas. En estas situaciones la delegación tiende a ser menor
en tanto que el Congreso prefiere asumir los costos de realizar una ley completa dado que
mediante éstas políticas públicas puede otorgar beneficios concretos a los ciertos grupos sociales,
lo cual puede traer beneficios electorales.
Cuanto más compleja sea la política pública, mayor cantidad de información se requiere
para crear una buena regulación. Dado que el PE tiene mayor expertise y mejor acceso a la
información, el Congreso prefiere delegar éstas áreas de política al ejecutivo (Epstein &
O’Halloran, 1999). La voluntad de delegar se incrementa aún más en los casos donde el sistema
de comisiones del Congreso sea más ineficiente en tanto que la carencia de expertos en el ámbito
legislativo incrementa la asimetría de información entre los dos poderes y por lo tanto resulta más
costoso para los legisladores producir una ley completa (Epstein & O’Halloran 1999; Huber,
Shipan & Pfhaler 2001).
Algo similar sucede con el riesgo. En las áreas donde realizar una legislación deficiente
puede traer graves consecuencias mientras que realizar una regulación adecuada no aporta
beneficios políticos, los legisladores no van a tener incentivos para realizar ellos mismos la
reglamentación y por lo tanto van a encontrar menos costos delegar esa definición al ejecutivo
(Epstein & O’Halloran, 1999). Otra vez, el factor distributivo cobra importancia en la medida que
si el área de política pública permite otorgar beneficios concretos, los legisladores podrían llegar a
tener incentivos para asumir los costos de transacción de producir una ley completa en el ámbito
legislativo para quedarse con el rédito.
Finalmente, la incertidumbre según el estudio de Epstein y O’Halloran (1999)
contribuye a aumentar la delegación. Cuando hay mucha incertidumbre, es decir cuando no se
puede saber con exactitud cuál va a ser el efecto de la política pública, aumentan tanto la
necesidad de tener información para producir la normativa como el riesgo de producir una
legislación inadecuada. Como se mostró en los otros dos casos, cada vez que producir legislación
detallada requiere de mucha información el Congreso tiene incentivos para delegar la política
pública.
A pesar que el razonamiento es muy claro y que los datos sobre el caso de EEUU
parecen coincidir con esta hipótesis, ¿no podría la incertidumbre provocar el efecto contrario?
Aún cuando producir la ley en el ámbito del Congreso tiene muchos costos, el Poder Legislativo
podría optar por asumir esos costos si sus preferencias son muy distintas a las del PE. Dado que
el PE tiene mayor acceso a información, delegar puede permitirle al ejecutivo acercar la política
pública a su punto ideal. Además, si se está legislando es un área distributiva, los legisladores
tendrían aún más incentivos para asumir los costos de producir la ley.
El estudio de Epstein y O’Halloran mostró que las predicciones por ellos propuestas se
comprueban en el caso norteamericano. Dentro de las áreas con mayor delegación se encuentran:
política espacial, política internacional (ayuda y comercio), salud, protección al consumidor y
medio ambiente. Mientras que las áreas con menor cantidad de delegación son: copyright,
77
seguridad social, impuestos, salario mínimo y financiamiento de campañas. Como se ve, la
delegación va hacia áreas que usan intensivamente información o hacia aquella donde el costo
político de realizar una regulación deficiente es muy alto; en comparación las áreas distributivas o
aquellas que requieren mucha información pero que son centrales para la opinión pública o para
sectores concretos con recursos de poder son las que quedan en manos de los legisladores.
Comentarios Finales
Todo lo trabajado hasta el momento plantea oportunidades y desafíos para analizar el
caso argentino. La gran oportunidad es la ausencia de trabajos empíricos sobre delegación en
nuestro país. La mayor cantidad de trabajos sobre el tema provienen del área del derecho,
mientras que poco se ha realizado desde la perspectiva de la ciencia política. Resulta entonces
interesante dar un paso en este sentido para observar cuál ha sido la pauta de comportamiento
del Congreso argentino en materia de delegación.
Esta gran oportunidad también es un desafío, la ausencia de trabajos empíricos sobre el
tema implica la necesidad de adaptar los papers realizados en EEUU, lo cual no es una tarea muy
simple. En un principio detecto dos grandes limitaciones que tiene la bibliografía para explicar el
caso argentino: por un lado estos estudios sólo abordan un modelo de delegación, la delegación
impropia implícita, y dejan sin explicar la delegación impropia explicita que en nuestro país es
permitida por la Constitución Nacional en su artículo 767. Por otro lado, estos estudios suponen
que los legisladores van a actuar de forma tal de maximizar las posibilidades de conservar su
banca. Este supuesto no es totalmente aplicable al caso argentino en gran parte porque los
legisladores ven al Congreso como un medio para llegar hacia cargos en el Ejecutivo (Jones et all,
2000).
Resulta evidente que estas dos limitaciones son importantes, sin embargo no son tan
significativas como para impedir que las teorías elaboradas para el caso de EEUU puedan ser
utilizadas para analizar el caso argentino. Aún cuando la delegación impropia explícita y la
delegación impropia implícitas no son lo mismo, es bastante probable que las variables que
influyen en la decisión de los legisladores para delegar sean las mismas. Si esto es así, las variables
explicativas desarrolladas en los trabajos de autores como Epstein y O’Halloran (1994, 1996,
1999) o Volden (2002) pueden ser tomadas para explicar ambos tipos de delegación. Quizás el
supuesto sobre el cual se construye estos trabajos sea una limitación más trascendental. Sin
embargo, dado que los legisladores ven al Congreso como un medio para llegar a cargos en el
7 El Art. 76 fue incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. El artículo establece: “Se prohíbe
la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.” (Art. 76, Constitución Nacional).
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ejecutivo (Jones et all, 2000), ellos también deben votar las leyes de forma tal de maximizar su
utilidad, la cual seguramente no se mida en permanencia en la banca sino en permanencia en el
espacio público. Los cuidados que tienen los legisladores norteamericanos en ciertas áreas de
política, deberían ser los mismos que adoptan los legisladores argentinos que tienen por objetivo
mantenerse en la política y crecer dentro de ella.
Con estas dos aclaraciones, mi próximo paso va a ser comenzar a analizar los datos
concretos de la experiencia argentina a la luz de las tres grandes variables que detallé en el tercer
apartado. ¿Cuáles serán los incentivos que tienen los legisladores argentinos para delegar? ¿Serán
los mismos incentivos de los legisladores norteamericanos? ¿Responderá la delegación en
argentina a incentivos político-institucionales o más bien funcionará como un mecanismo para
resolver algunos temas que por su complejidad exceden la capacidad de la legislatura? Estas son
algunos de los interrogantes que voy a intentar resolver en mis futuros trabajos.
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Otras Fuentes
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