Special rules for risk control contractors and subcontractors

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REGLAMENTO ESPECIAL DE CONTROL DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ENTELPCS Junio 2009

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REGLAMENTO ESPECIAL DE CONTROL DE RIESGOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

ENTELPCS

Junio 2009

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Contenidos

0.-INTRODUCCIÓN.......................................................................................................

Pág. 4

1.-OBJETIVO.................................................................................................................

Pág. 4

2.-ALCANCE.................................................................................................................

Pág. 5

3.-MARCO LEGAL........................................................................................................

Pág. 6

4.-TERMINOS Y DEFINICIONES..................................................................................

Pág. 8

5.-RESPONSABILIDADES...........................................................................................

Pág. 11

6.-DISPOSICIONES GENERALES ..............................................................................

Pág. 17

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7.-MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ESPECIALES....................................

Pág. 26

8.-COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD............................................

Pág. 27

9-DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.............................................

Pág. 30

10.-ESTANDARES MINIMOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Pág. 32

Y/O SERVICIOS......................................................................................................... 11.-

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

Pág. 38

Y SUBCONTRATISTAS................................................................................................. 12.-

PROHIBICIONES PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

Pág. 40

Y SUBCONTRATISTAS................................................................................................. 13.-

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL

Pág. 42

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REGLAMENTO ESPECIAL............................................................................................

14.-GESTION Y COMUNICACIÓN DE INCIDENTES..................................................

Pág. 44

15.-INGRESO A SITIOS E INSTALACIONES DE ENTEL PCS................................

Pág. 47

16.-EVALUACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS.............................................

Pág. 48

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17.-VALIDACIÓN DE EMPRESA SUBCONTRATISTA.......................................... Pág. 49

18.-EVALUACION FINAL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO...................... Pág. 49

19.-CONTROL DE CAMBIO.................................................................................... Pág. 50

20.-ANEXOS............................................................................................................ Pág. 51

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0. INTRODUCCIÓN

ENTEL PCS, en su continuo y permanente compromiso con las personas que hacen posible el desarrollo de sus procesos, considera que es una obligación ineludible el velar por la seguridad y salud ocupacional de su personal y el de las empresas contratistas.

En este ámbito, si la gestión a realizar tiene como prioridad prevenir los accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales, reducir las pérdidas en su conjunto, tendrá como resultado la protección de la vida y seguridad de sus trabajadores, mantener la continuidad de sus procesos y potenciar continuamente el negocio de la Compañía.

Para ello, se ha establecido que la responsabilidad en el desarrollo y aplicación de la acción de Prevención de Riesgos corresponde a la línea de mando y a los trabajadores sin excepción. Los contratistas y subcontratistas, deberán aplicar este mismo criterio en todas sus actividades, dando cumplimiento a los procedimientos y normas que en estas materias la Compañía aplica.

Entiéndase entonces, que las disposiciones de este texto, establecen acciones mínimas de las actividades preventivas, definición de responsabilidades y deberes de Entel PCS, los contratistas y subcontratistas en cuanto a las regulaciones laborales y prácticas seguras de trabajo.

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en Prevención de Riesgos que deben cumplir las Empresas Contratistas, Subcontratistas y/o terceros en virtud del desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Entel PCS.

Indicar los requerimientos de Control de Riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir estas empresas estableciendo además las directrices necesarias para controlar el cumplimiento de la Ley 20.123, en el ámbito de la higiene y seguridad y garantizar que las Empresas proveedoras de servicio (EPS) definidas para cualquier área de la Compañía tomen todas las medidas que resguarden la vida y salud de sus trabajadores durante la ejecución de las obras.

Establecer los niveles de responsabilidad sobre Prevención de Riesgos, de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos. Entiéndase que compete a contratistas, subcontratistas y Entel PCS.

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2. ALCANCE

El presente reglamento se considera parte integral del Contrato que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. suscriba con las Empresas proveedoras de servicios que ejecuten obras y/o servicios para ENTEL PCS, y que éstas declararán conocer, aceptar y a dar fiel cumplimiento de éste.

El presente Reglamento incluye normativas generales, lo cual no excluye que en casos especiales pasen a ser complementadas con otras normas y/o procedimientos que sean necesarios para la ejecución o desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Entel PCS.

No obstante a la existencia de normas que se entregan a las Empresas proveedoras de servicios y sus trabajadores, Entel PCS adoptará todas las medidas tendientes a evitar accidentes con lesión, enfermedades profesionales y daños a los bienes materiales.

Será obligación de los contratistas dar a conocer este Reglamento a su personal y al contratistas de éste, comprometerlos a su cumplimiento, sin perjuicio de lo cual serán directamente responsables de las omisiones en que esas personas incurran.

Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento constituirán incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista o subcontratistas y podrán considerarse como causal de término de contrato.

Este procedimiento debe ser atendido por todas las empresas que se encuentren con obras en ejecución, las Empresas proveedoras de servicios (EPCM, EPC o contratistas) propiamente tal que tengan contratos vigentes con ENTEL PCS.

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3. MARCO LEGAL

Las acciones enumeradas en este Reglamento se fundamentan esencialmente en las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos legales a cuya aplicación se obligan las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

← • Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Reglamentos. ← • Ley Nº 20.105 de 2006, Modifica Ley Nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y consumo del tabaco. ← • Ley Nº 20.001 de 2005, Regula el peso máximo de carga humana. ← • Ley Nº 18.290 de 1984, Ley de Tránsito y sus Reglamentos. ← • Decreto Supremo Nº 67, de 2003, Exenciones, Rebajas y Recargos de la cotización adicional diferenciada. ← • Decreto Supremo Nº 594 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo”. ← • Decreto Supremo Nº 18, de 1982 y Decreto Supremo Nº 2605 de 1994 del MINSAL, sobre Normas y exigencias en la Calidad de los Elementos de Protección Personal. ← • Normas NCh. Elec. 484 de 1984 “Instalaciones Eléctricas Interiores de Baja Tensión”, aprobada por Decreto Supremo Nº 91/94 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas). ← • Normas NSEG 5 En de 1971 “Electricidad, Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, Decreto Supremo Nº 4188/55 del Ministerio del Interior, reactualizada por Resolución Nº 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas”. ← • Normas NSEG 6 En de 1971, “Electricidad, Cruces y Paralelismo”, aprobada por Decreto Supremo Nº 1261/57 del Ministerio del Interior reactualizada por la Resolución Nº 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas. ← • Normas NCh 347 de 1999, "Disposiciones de Seguridad en Demoliciones". ← • Normas NCh 348 de 1999, "Cierros Provisionales -Requisitos Generales". ← • Normas NCh 349 de 1999, "Disposiciones de Seguridad en Excavaciones". ← • Normas NCh 350 del 2000, "Instalaciones Eléctricas Provisionales". ← • Normas NCh 2501 de 2000, Parte 1 y 2 "Andamios: Requisitos Generales de Seguridad" y “Requisitos Estructurales” ← • Normas NCh 2458 de 1999, "Sistemas de Seguridad para Trabajos en Altura". ← • Norma NCh 2632 de 2002, “Principios de Ergonomía en el diseño físico de los sistemas de trabajo”.

• Código del Trabajo, Art. Nº 184

• Decreto Supremo Nº 40, de 1969, Ministerio del Trabajo.

•Decreto Supremo Nº 54, de 1969, Ministerio del Trabajo.

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Y en general cumplir todas aquellas normas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización I.N.N. y publicadas como norma oficial de la República en lo referido a condiciones de seguridad.

Se deja expresamente establecido que se debe cumplir con todas las normas y disposiciones nacionales que dicen relación con la Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales en el Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas proveedoras de servicios deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Reglamentación Medioambiental y toda la que sea atingente a los trabajos que se desarrollarán.

4. TERMINOS Y DEFINICIONES

← ⇒Accidente: Evento no deseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otras perdidas. ← ⇒Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del

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trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ← ⇒Cuasi-Perdida: Evento no deseado que resulta en daño físico, alteración o deterioro de nivel menor pero con potencial de efectos o consecuencias mayores. La importancia radica en que el evento no deseado ocurre de todas maneras. Solo que sus consecuencias tienen distinta connotación por lo que es importante su investigación. ← ⇒Incidente: Evento que altera el normal funcionamiento de la obra o servicio y que da lugar a un accidente o tiene el potencial de producirlo. ← ⇒Accidente del Trabajo Fatal: Es aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata, durante el traslado a un centro asistencial o mientras se encuentra recibiendo atención médica en un recinto hospitalario. ← ⇒Accidente del Trabajo Grave: es cualquier accidente del trabajo que obligue a realizar maniobras de reanimación, de rescate, en que se produzcan caídas de más de dos metros de altura, que provoque en forma inmediata la amputación de un miembro o bien que involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal de los trabajos. ← ⇒Faenas Afectadas: Es aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto dependiendo de las características del siniestro y en la cual el no adoptar medidas correctivas inmediatas se pone en riesgo la vida y salud de los trabajadores. ← ⇒Empresa Principal: Empresa Jurídica dueña de la Obra, faena para la cual se ejecutan los servicios u obras contratadas o subcontratadas, por lo tanto y para todos los efectos es Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ← ⇒Contratista: Persona Jurídica que en virtud del acuerdo contractual se encarga de ejecutar las obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una empresa principal. ← ⇒Subcontratista: Persona jurídica que en virtud de la relación contractual se encarga de ejecutar los trabajos o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista. ← ⇒Administrador de Contrato de la Empresa: Personas designadas por la empresa principal como administradores de las distintas fases del proyecto para que en su representación actúe y se relacione administrativamente con el contratista en todas las materias relacionadas con el contrato asumiendo la responsabilidad del correcto funcionamiento del mismo. ← ⇒Administrador del contratista: Persona designada por el contratista y aceptada por la empresa principal que actúa como administrador del contrato y con plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones y que se relaciona con el Administrador de Contrato de la Empresa principal para el correcto funcionamiento del contrato. ← ⇒Normas de la Empresa: Conjunto de políticas, reglamentos, protocolos, procedimientos y estándares definidos por la empresa principal y que son de carácter obligatorio para contratistas, subcontratistas y sus propios trabajadores, en el marco de los contratos establecidos. .⇒No conformidad (NC): situación o condición subestándar que ha sido detectada y que tiene el potencial de transformarse en un incidente en la medida que no exista control sobre ella o un incumplimiento de un requisito o estándar de Calidad y protección medio ambiental o la combinación de éstos. .Estas No Conformidades pueden provenir de auditorias internas o externas, fiscalizaciones, denuncias de la comunidad o de los propios trabajadores. ← ⇒Obra, Faena o Servicios Propios del Giro: Es todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que ENTEL PCS desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se desarrolle bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, se encuentre esta edificada o no con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación. .⇒Registro: Son las bitácoras de antecedentes en papel y soporte digital que contenga el cronograma de las actividades a desarrollar, indicando el nombre o razón social de las empresas que participarán en su ejecución. Copias de los contratos que mantiene con las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios que participarán de su ejecución. .Informes de la evaluación de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o

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servicios. Visitas y medidas prescritas por fiscalizadores y organismos administradores e informes cuando se hayan emitido. ← ⇒Sistema de Gestión para el Control de Riesgos Operacionales de Seguridad y Salud Ocupacional: Conjunto de elementos que integran la Prevención de Riesgos a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. .⇒ Trabajo en régimen de subcontratación: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, cuando este en relación de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona jurídica dueña de la obra, empresa o faena denominada empresa principal en la que se ejecutan las obras .o servicios. ← ⇒Sistema de Acreditación Individual (SAI): Se centra en presentar los documentos que verifiquen por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de ENTEL PCS, el cumplimiento de las normativas vigentes de Prevención. Esto a través de la revisión documental de los antecedentes de cada trabajador subcontratados de dichas empresas. Al existir cumplimiento de lo solicitado, se entregará una credencial, que permitirá a los trabajadores del contratista o subcontratista ingresar a las dependencias de ENTEL PCS, a ejecutar las labores subcontratadas, sean estas obras y/o servicios. ← ⇒EPS: Empresas Proveedoras de Servicios de ENTEL PCS (ITO, Consultores Técnico, empresas de aseo, seguridad, etc.). ← ⇒ EPC: Empresas proveedoras de servicios de obra.

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5. RESPONSABILIDADES

5.1 Empresa principal (ENTEL PCS)

Gerencia de Recursos Humanos de Entel PCS: través del Área de Prevención de Riesgos será responsable de implementar, mantener y controlar un Sistema de Gestión en materias de Control de Riesgos derivados en el desarrollo de su negocio.

Establecer y definir el reglamento especial de control de riesgos para empresas contratistas y subcontratistas.

Mantener un ambiente de trabajo bajo control de riesgos de accidente y enfermedades profesionales a través de las disposiciones establecidazas en la legislación vigente y la normativa interna de seguridad exigida a la empresas contratistas.

Dar a conocer y exigir el cumplimiento de estas instrucciones. Para tal efecto, Entel PCS entregará a cada contratista un ejemplar de este Reglamento Especial. Anexo Nº 1 “Comprobante Recibo de Documentación Entel PCS”.

Controlar el Sistema de Gestión, para lo cual la Compañía ha dispuesto dos etapas de control lideradas por las Áreas de Administración de Personal y Prevención de Riesgos respectivamente:

Etapa 1 administrativa: a través del Área de Administración de Personal y Beneficios, que se encarga de recopilar mensualmente la documentación laboral, previsional y de higiene y seguridad exigida a las empresas, de manera de certificar que se esta dando cumplimiento a la normativa legal vigente

Etapa 2 operacional:

a) A través del Área de Prevención de Riesgos y en conjunto con el área de Administración de personal y Beneficios y la Asociación Chilena de Seguridad u otra institución que la compañía defina aplicar auditorias que serán realizadas en forma aleatoria. Para ello se aplicará un Check List de Evaluación, de manera de verificar que se tomen todas las medidas necesarias para mantener los riesgos presentes bajo control.

Las empresas podrán ser sometidas a este proceso al menos una vez en un año calendario no existiendo limite superior ni periodicidad establecida.

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b) Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e indicar al contratista en el Libro de Obras, la corrección de prácticas inseguras o acciones subestándares o de trabajos mal ejecutados que este detecta en esta actividad, ya sea por sus trabajadores o por los trabajadores subcontratistas de éstos.

c) Verificar el estado de avance del programa de prevención, los indicadores de siniestralidad, el análisis de las causas que originaron accidentes o enfermedades, y el seguimiento de las medidas correctivas o de control.

d) Cada área usuaria de servicios de EPS y/o EPC deberá designar un Coordinador o Administrador titular y uno suplente, encargados del contrato, cuya función será representar a la empresa en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del mismo. Su designación será comunicada por escrito pudiendo ser reemplazados, sin expresión de causa, previa notificación a la otra parte. Los Coordinadores o Administradores deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los trabajos y de su realización; lo anterior, sin perjuicio de la participación de los representantes legales de ambas partes cuando ella se requiera.

e) El encargado (Coordinador o Administrador responsable del contrato) deberá notificar en forma inmediata a las áreas involucradas en el control del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad ante la detección de cualquier incumplimiento del presente reglamento.

Gerencia usuaria del servicios a través de Empresas Contratistas:

La gerencia usuaria, deberá informar a la Gerencia de Recursos Humanos la o las empresas Contratistas y Subcontratistas que se han de contratar para el desarrollo de los trabajos.

La gerencia usuaria, deberá garantizar que la empresa contratista que ha de realizar los trabajos, se encuentra certificada como contratista de Entel PCS y sus trabajadores, debidamente acreditados.

La Gerencia usuaria deberá instruir a su personal y a todas las empresas que la representan en obras y faenas, para la correcta aplicación de este Reglamento.

El personal de Entel PCS o de las empresas que la representan, al visitar las obras o faenas, deberá chequear que el personal que realiza los trabajos se encuentre con ropa de trabajo y todos los elementos de protección que sean necesarios para enfrentar los riesgos a los que estarán expuestos. Además de revisar toda la documentación requerida en obra.

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5.2 Empresa Contratista.

a) Al inicio de las actividades o servicios el contratista debe presentar ante ENTEL PCS la contraparte de la relación contractual (Coordinador Contratista).

b) Toda Empresa Contratista que suscriba Contrato con Entel PCS independiente del tipo de trabajo o servicio que realicen, será responsable de aplicar las Normas y Procedimientos generales establecidas en la Ley 16.744 y sus Decretos complementarios.

c) Dar a conocer íntegramente este reglamento de normas, a toda su línea de mando, quienes tendrán la misma obligación con el personal a su cargo, dándoles a conocer los puntos que les compete según los riesgos existentes en la ejecución de la obra y/o servicio.

d) Cumplir y hacer cumplir a su personal las normas de Orden, Prevención de Riesgos y Seguridad que exige la Ley como también el presente Reglamento.

e) Poner en práctica este Reglamento, como también aquellas instrucciones e indicaciones sobre la materia, escritas en normas específicas y aquellas incorporadas en los contratos.

f) Prevenir los riesgos de accidentes en los trabajos o servicios que esté ejecutando o supervisando y tomar las medidas necesarias tendientes a eliminar las causas que puedan dar origen a accidentes.

g) Informar en forma inmediata al responsable la fase del proyecto y a Erika Rodríguez Quijada ([email protected]) de ENTEL PCS cualquier accidente del trabajo, enfermedad profesional o incidentes con potencial de daño o lesiones. Esta acción será tomada como una información preliminar.

h) Informar e investigar los accidentes que sufran sus trabajadores o los que ocasione a personal de la empresa o a terceros, que causen daño a las personas y/o a la propiedad. Toda vez que ocurra un accidente grave las EPS deberán investigarlos y registrarlos en un formulario tipo, previamente definido, debiendo enviar el informe definitivo de dicha investigación al Área de Prevención de Riesgos de ENTEL PCS en un plazo no superior a las 48 hrs. de ocurrido el siniestro, si la empresa no posee dicho formulario debe utilizar formulario propuesto en este reglamento. Ver anexo N°11

i) Mientras las empresas proveedoras de servicios se encuentren realizando actividades en obras,

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faenas o sitios deberán controlar el acceso de personas a éstos, sean personal de las EPS, proveedores, visitas o transeúntes que son ajenas a la ejecución de dichas actividades.

j) Entregar mensualmente las estadísticas de siniestralidad.

k) Presentar cada vez que ENTEL PCS lo requiera un informe sobre el Cumplimiento de su gestión en materias de seguridad y/o Programa de Prevención.

l) Mantener en la obra un registro actualizado de todos los trabajadores, con los antecedentes correspondientes, mientras se encuentren en proceso de acreditación con ENTEL PCS.

m) Proporcionar a su costo a todo su personal equipos o elementos de protección y ropa de trabajo adecuados para resguardarlo de daño. Dichos equipos deben ser de calidad certificada.

n) Controlar el uso correcto, calidad, reposición y mantención oportuna de los equipos o elementos de protección personal. En el vestuario deberá estar claramente señalado el nombre de la empresa contratista, además de indicar que es contratista de Entel PCS.

o) Es de exclusiva responsabilidad del contratista cualquier atraso en el avance de los trabajos o servicios, por paralización temporal o permanente de la misma, originadas por incumplimiento de este Reglamento, las estipuladas en el contrato o indicaciones al respecto; por ello, deberá mantener un programa de supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten de modo de evitar la ocurrencia de Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales y daño a la propiedad.

p) Acreditar ante Entel PCS cada vez que ésta lo requiera, el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales del tipo Laboral y Previsional a través de la entrega de Información, documentos y/o certificados de verificación y validación, entendiéndose por esto toda información y documento que permitan a ENTEL PCS resguardar el cumplimiento de la EPS y/o EPC de la normativa Laboral, Previsional y de Prevención y Seguridad, tales como: Copia de cotizaciones previsionales, contrato, finiquito, carta de aviso, liquidación de sueldo, comprobante de vacaciones, planilla de sueldo mensual, certificados emitidos por la dirección del trabajo u otros medios idóneos, certificados emitidos por la entidad administradora de la ley 16.744 y en general,

cualquier otro instrumento que permita acreditar la información y que ENTEL PCS requiera.

q) Acreditar a su personal según los cánones establecidos por ENTEL PCS en el sistema de acreditación individual (SAI).

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r) La empresa contratista deberá solicitar en forma anticipada la validación y calificación de las empresas subcontratistas que necesite incorporar al servicio o a la obra contratada por Entel PCS, dependerá del resultado de dicha evaluación y calificación el ingreso del subcontrato. Entel PCS se reserva el derecho de ACEPTAR O RECHAZAR el uso de un subcontrato.

s) Para todos los efectos la empresa contratista es responsable y responde por su empresa subcontratista en todas las materias involucradas en la prestación del servicio o la ejecución de las obras contratadas por ENTEL PCS incluido el cumplimiento de este reglamento y materias de higiene y seguridad.

t) Acatar las medidas que ENTEL PCS decida tomar, en virtud de cualquier incumplimiento del presente Reglamento previa fundamentación sobre las medidas o acciones a tomar por algún incumplimiento.

u) Una vez finalizada la relación contractual con el Contratista, deberá entregar la siguiente información:

← • Informe de evaluación de las actividades de Prevención de Riesgos realizadas y los resultados estadísticos obtenidos (Tasa de siniestralidad y Tasa de Accidentabilidad) durante el periodo en que prestó servicios a Entel PCS, los cuales servirán como antecedentes para las futuras adjudicaciones a propuestas que llame la Compañía. ← • Al término de la faena o actividad, el contratista debe retirar las instalaciones de faena efectuadas, reconstituyendo las condiciones originales del lugar cuando corresponda. En caso que las instalaciones deban quedar en el lugar, éstas se entregarán limpias, en buenas condiciones, ordenadas e inventariadas.

5.3 Empresa Subcontratista

a) Deberá acatar lo establecido en presente texto y lo referido a la legislación nacional vigente aplicables al desarrollo de las faenas o servicios como subcontratista de ENTEL PCS.

b) Someterse a una validación de prestación de servicios por parte de ENTEL PCS. Para ello, deberá entregar a su correspondiente contratista la información requerida por ENTEL PCS para llevar a cabo dicha validación.

c) Entregará a la empresa contratistas toda la información relevante en materias de cumplimiento de la legislación previsional, ley de accidentes y enfermedades profesionales, accidentes del trabajo y accidentes fatales cuando ocurran, con la finalidad que éste realice la entrega formal a ENTEL PCS de dichos antecedentes de acuerdo a lo establecido en la letra P de las

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obligaciones del contratista.

d) Acreditará a su personal según los cánones establecidos por ENTEL PCS en el sistema de acreditación individual (SAI)

5.4 Área de Prevención de Riesgos (ENTEL PCS)

a) Informar a la Gerencia de ENTEL PCS a cargo de los trabajos, para que determine la paralización de éstos trabajos, cuando no se cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento, o en los respectivos contratos, o cuando a su juicio el lugar de trabajo presente condiciones de riesgo o inseguridad, con inminente probabilidad de accidente.

b) Informar a la Gerencia de ENTEL PCS a cargo de los trabajos, acerca de cualquier herramienta, vehículo, equipo o maquinaria pesada, elemento o equipo de protección personal, que a su juicio no se encuentren aptos para su uso, defectuosos, en mal estado o que no corresponda al trabajo para el que se tenga que realizar, desvirtuándose el objetivo de estos, y de aquellos contratistas y subcontratistas que hayan incurrido en falta grave o que reiteradamente no den cumplimiento al presente Reglamento.

c) Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios;

d) Asesorar cuando corresponda al Comité Paritario de Faena.

e) Investigar coordinadamente con los Departamentos de prevención de riesgos y Comités paritarios, según corresponda, los accidentes del trabajo graves que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

f) Mantener un registro semestral actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total. Para esto se utilizará la información que el área de administración de personal de ENTEL PCS posea respecto a esta materia.

g) Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

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5.5 Departamento de Prevención de Riesgos de Empresa Contratista/ Subcontratista

a) Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad a lo exigido en la Ley 16.744 y D. S. 40, toda empresa contratista o subcontratista que ocupe cien o más trabajadores deberá contar en su empresa con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas.

b) La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos y deberá contar con los medios y el personal necesario para cumplir con sus funciones legales.

c) Crear y mantener actividades permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a través de planes, programas de seguridad y salud ocupacional.

1. 6. DISPOSICIONES GENERALES. 2. 6.1 Registro de antecedentes

ENTEL PCS registra los antecedentes de sus proveedores en el Formulario de Registro Empresas en Régimen de Subcontratación. Ver Anexo Nº 2; para ingresar al Registro, las empresas proveedoras deberán suministrar al Administrador los documentos o fuentes de verificación que respalden la información requerida. Las empresas ERS deberán informar a ENTEL PCS cada vez que modifique sus datos generales a través del procedimiento para la actualización de datos de los proveedores”.

Principalmente la información que corresponde a: Nombre empresa, nombre del dueño o del gerente general de la empresa, dirección, fono, fax, e-mail de la empresa, Dirección Web, cobertura de servicio, certificaciones, lista de servicios ofrecidos, lista de empresas con las que trabaja actualmente (Clientes).

El encargado de mantener al día los datos generales de la empresa, será el coordinador responsable inscrito en el formulario de REGISTRO DE EMPRESAS EN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Este documento será confeccionado cada vez que algún dato de la empresa ERS cambie.

6.2 Inducción trabajador nuevo.

Los trabajadores de las EPS deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre la seguridad y salud en el trabajo. La competencia será definida en términos de educación apropiada, es por esta razón, que la empresa contratista o subcontratista debe entregar

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al trabajador conceptos y normas básicas de prevención, con la finalidad de ayudarle a desempeñar adecuadamente su labor. Además, de conocer los riesgos a que se verá expuesto, durante su desenvolvimiento en la Obra o Proyecto, y la forma de controlarlos. De esta forma se da cumplimiento a lo estipulado en el D.S N°40, Art. 21 sobre la obligación de informar a los trabajadores acerca de los riesgos a que se expondrán al realizar su trabajo para lo cual han sido contratados.

Formulario registro de inducción trabajador nuevo. Ver anexo Nº 13, Este registro debe ser completado cada vez que existan cambios en los procesos o se incorporen nuevos trabajadores a la obra o servicio. Puede ser emitido por cada trabajador o por el total de personas que participaron en la inducción y debe incluir el nombre, RUT, firma y fecha de los participantes.

6.3 Información Solicitada en obra.

6.3.1 Parámetros

Los documentos o fuentes de verificación que respaldan la información requerida para ingresar al registro, se encuentra separada en:

← • Parámetros Generales: que tienen relación con información general de la empresa postulante, independiente de la categoría a la que pertenece. Ver Anexo Nº 3. ← • Parámetros Específicos: se refiere a información sobre el producto o servicio. Ver Anexo Nº 4.

6.3.2 Cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo (Ley 20.123).

Para dar cumplimiento a la Ley de Subcontratación 20.123 y las normativas de seguridad y salud, Personal de Control de Obras (EPCM), Contratista de Obra (EPC) y Empresas Subcontratistas deben mantener actualizada toda la documentación exigida en la obra en ejecución.

Personal de Control de Obras (EPCM), de auditorias técnicas y de auditorias laborales, y de higiene y seguridad deberán verificar la correcta utilización de toda la documentación mencionada en el presente Procedimiento, siendo las EPC quienes deben completar cada registro, actualizar la información contenida en estos y mantenerlos en Obra para consulta y/o inspección.

Los documentos que se deben encontrar en obra, faenas o sitios son los siguientes:

a) Cronograma de trabajos a ejecutar, el cual debe incluir:Actividades a ejecutarNombre de cada empresa contratista y subcontratista

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b) Copia de contrato de prestación de servicios o ejecución de obras establecidos entre ENTEL PCS y las empresas Contratistas.

c) Copia de contrato de prestación de servicios o ejecución de obras establecidos entre la empresa Contratista y la empresa subcontratista (si corresponde y existe subcontratación).

d) Registro de identificación de la empresa contratista y subcontratistas completando en información “empresa contratistas”. Ver anexo Nº 5, todos los antecedentes requeridos para su correcta identificación:

Nombre, Razón Social y RUT de la empresaNombre y cargo del Encargado de Trabajos o Tareas

Total de Trabajadores en obra

Fecha estimada del inicio y término de la obra

Nombre entidad administradora de la Ley 16.744 (del contratista de obras)

e) Formulario

para evaluación de

riesgos. Ver anexo

Nº 6, este documento es

obligatorio por obra o servicio en ejecución, en el cual se registran en una matriz,

los rangos de criticidad de los riesgos evaluados y los controles pertinentes.

f) Formulario Procedimiento de Trabajo. Ver anexo Nº 8, los Procedimientos de Trabajo se emiten en conformidad a los controles definidos para ciertas tareas críticas. Estas tareas serán calificadas críticas a partir de la evaluación de riesgos.

g) Charlas operacionales también denominado Charla de los 5 minutos. Este registro debe ser completado por Contratistas de Obras por lo menos 1 semanal. Ver anexo Nº 9. En este documento se debe registrar temas relativos al trabajo en ejecución o bien destacar algún riesgo y medida de prevención por la actividad a ser efectuada durante el día.

h) Formulario de Inspección. Ver anexo Nº 10, el cual debe emitirse cada 15 días, y debe estar disponible para consulta en obra.

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i) Formulario de investigación de accidentes. Ver anexo Nº 11, ocurridos durante la ejecución de la obra, emitido por la Administradora del Seguro de Ley 16.744. Si la ejecución de la obra dura más de 30 días, la Mutualidad debe emitir un certificado mensual con los accidentados correspondientes al periodo de la faena.

j) Formulario de entrega de elementos de protección personal. Ver anexo Nº 12, el cual detalla la totalidad de elementos de protección personal entregados a los trabajadores de obra. La frecuenci

a de reposición de los EPP es de

responsabilidad de los Contratistas de Obra (EPC). Se sugiere tiempo mínimo de reposición de ± 2 años.

k) Informe de evaluación de riesgos que podrían afectar a los trabajadores en obra o faena, el cual debe incluir:

Informes de la Mutualidad

Inspecciones de la entidad fiscalizadora, si las hubiera; por ejemplo copias de informes, actas de inspección entre otros.

l) Registros en el libro de obras de las visitas y medidas eventuales prescritas por las mutualidades.

m) Copia de acta de inspecciones o informes de visitas (si existieren) efectuadas por entidades fiscalizadoras (Dirección del trabajo, mutualidades de seguridad, SESMA)

n) Antecedentes de los trabajadores a mantener en obra: Los trabajadores con contrato a plazo o por obra por un periodo menor o igual a 60 días no es obligatoria la acreditación que establece ENTEL PCS, sin perjuicio de lo anterior es obligación de la empresa mantener en obra o faena los siguientes antecedentes de cada trabajador en esta condición:

.– Contrato de trabajo.

.– Registro de entrega del reglamento interno.

.– Registro de entrega de EPP.

.– Registro de asistencia a charla DAS.

.– Certificados de cursos que corresponda según funciones desarrolladas.

.– Exámenes de salud que corresponda según funciones desarrolladas

Nota: No deberá realizar trabajos de riesgo si no se encuentra con los exámenes y capacitaciones correspondientes.

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o) Copia del reglamento especial de control de riesgos para empresas contratistas y subcontratistas de ENTEL PCS.

Es responsabilidad de las Empresas Contratistas de Obra y Subcontratistas mantener toda la documentación mencionada en el punto anterior de manera actualizada, legible, fácilmente identificable, de fácil acceso y recuperación.

Es responsabilidad de cada Gerencia y Subgerencia de ENTEL PCS usuaria de empresas contratistas, velar por la correcta implementación de este documento a través de las acciones indicadas en el punto Nº 5 del presente Reglamento.

La Gerencia de Recursos humanos a través del Area de Prevención de Riesgos, el Area de Administración de personal, la Gerencia o Subgerencia usuaria o quien la represente, podrá en cualquier momento de ejecución de las obras o servicios, solicitar al Responsable (s) de las Empresa (s) Contratista (s) y Subcontratistas, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Subcontratación y las Normativas y Reglamentos asociados.

Cualquier modificación a la documentación debe ser informada a cada Gerencia y Subgerencia de ENTEL PCS, a fin de mantener actualizados todos los antecedentes de los servicios y/o las obras.

Personal de Control de Obras (ITO) y de Auditorías Técnicas, laborales, previsionales y de higiene y seguridad debe verificar la correcta implementación del presente documento, cada vez que realicen inspecciones o auditorías en terreno, según sea el caso. Estas exigencias deben ser incluidas en sus respectivas Listas de Chequeos.

Si durante los procesos de inspecciones o auditorías se detectan incumplimientos o inconsistencias en la información, estas constituirán No Conformidades del Sistema de Gestión de Calidad, las cuales se tratarán según se describe en el Procedimiento de Implementación de acciones correctivas y acciones preventivas PR-GC 07, siendo responsabilidad de la Empresa Contratista de Obra (EPC) dar solución y seguimiento a la No Conformidad detectada.

El levantamiento de una No Conformidad detectada al presente documento, constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones legales establecidas, por lo tanto se determinará la paralización de la obra cuando así lo amerite, hasta la implementación efectiva de la acción correctiva definida en el Informe de Acción Correctiva y Preventiva correspondiente.

Sin embargo, si el o los registros faltantes que dan origen al levantamiento de la No Conformidad se pueden completar en el mismo instante en que la inspección o la auditoría técnica se lleva a cabo, no se aplicará lo establecido en el párrafo precedente (“…..paralización de la obra”), siendo

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obligatorio por parte de los responsables de obras en terreno dar solución inmediata a la desviación detectada. Sin perjuicio de que se efectúe dicha acción inmediata, la inspección o la auditoría técnica emitirá el respectivo Reporte de No Conformidad.

Los formularios presentados son a modo de ejemplo y representan a requisitos mininos, por ende, puede ser aplicado cualquier otro formato definido por la empresa Contratista de Obra (EPC) que cumplan los registros presentados por ENTEL PCS.

6.4 Elementos de protección personal

ENTEL PCS ha definido que el estándar exigido para los E.P.P cuando los trabajadores se encuentren expuestos a riesgos producto de la ejecución de un trabajo o servicio, será el que usa el personal de planta de la compañía y trabajadores subcontratados los cuales deben poseer calidad certificada y que se define de acuerdo al siguiente detalle:

6.4.1 Casco de Seguridad

Este elemento de protección es obligatorio para todo el personal que efectúe trabajos en recintos donde existen riesgos de caída de materiales. El casco debe otorgar protección contra impactos, lluvia, llamas y salpicaduras de sustancias ígneas.

El cambio de los cascos se efectuará en forma inmediata cuando estos presenten anomalías que deterioren su contextura original como perforaciones, rasgada, agrietada, hundida, doblada, etc. Como medida de precaución los cascos se deberán cambiar cada tres (3) años.

6.4.2 Zapato de Seguridad

La selección del calzado de seguridad va a depender del trabajo que se ha de realizar y por ende del riesgo a que se estará expuesto por lo que deberá cumplir características tales como ; ser dieléctrico, con caña, antideslizante y la puntera de seguridad de acuerdo a la norma chilena. Todo calzado utilizado en faena debe tener ventilación y aislamiento térmica adecuada para las variaciones de temperaturas. El calzado de seguridad se utilizará en todo momento en los lugares de trabajos.

6.4.3 Polainas de cuero

Uso obligado en:

-Cualquier faena en que exista riesgo de lesión por quemadura a los pies. -Trabajos de soldadura o Trabajos de fraguas.

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6.4.4 Guantes de Seguridad

Los trabajadores deben utilizar guantes certificados y de acuerdo al riesgo a controlar. Uso obligado en:

Cualquier operación en que exista riesgo de lesiones a las manos por roce, golpes, contacto con cuerpos punzantes, quemaduras, etc.

-Manejo de materiales. -Trabajos de fragua. -Trabajos de soldaduras. -Trabajos de talleres.

6.4.5 Delantal de cuero (coleto)

Uso obligado en:

-Trabajos de soldaduras.-Trabajos de fragua.-Corte y desbaste de piezas metálicas.-Trabajo manual de materiales abrasivos.

6.4.6 Lentes de Seguridad

El lente de seguridad establecido para los contratistas debe tener las siguientescaracterísticas:

Cristales: neutros, 3 mm. de espesor con tratamiento de endurecido, filtro a rayos UVBhasta 95% después de 2 horas de exposición al sol.Armazón: Celuloide de combustión retardada, protección nasal y lateral.

6.4.7 Protector facial (máscara de plástico)

Todos los trabajos especiales que impliquen riesgos para la vista deben realizarse con protección facial, la que usarán en forma permanente mientras se encuentren expuestos al riesgo su uso es obligatorio en:

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-Trabajos con esmeriles y Manejo de líquidos corrosivos o peligrosos.

6.4.8 Máscara con lente de protección (casco de soldador)

Uso obligado en:

-Trabajos de soldadura eléctrica.

6.4.9 Anteojos con copa o anteojera

Uso obligado en:

-Trabajos de soldadura ligera al oxígeno.

Nota: “Todos los trabajos en que se requiera un ayudante se le proporcionará el mismo

equipamiento de protección personal que al trabajador responsable”.

6.4.10 Protección de oídos

Se establecerá el uso obligatorio de protección auditiva en aquellos lugares en donde exista el peligro de ruido. El protector auditivo es de uso personal. Las características técnicas que deben cumplir los protectores auditivos son:

-Fono: Montaje a casco, almohadilla hipoalergénica, NRR: igual o mayor a 25 dB. (ANSI S3. 19 – 1974) -Tapón: desechable, poliuretano, suave, flexible, hipoalergénico, NRR: igual o mayor a 29 dB. (ANSI S3. 19 – 1974)

6.4.11 Arnés y cinturón de seguridad

Se usarán del tipo de arnés paracaidista (modelo Cobra 3000 o similar), de cuero, algodón o nylon. Deberán ser para el ascenso con 4 argollas ubicadas una en el pecho, dos en los costado altura de

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las caderas y uno a la espalda. Asimismo deberán tener un amortiguador de caída con dos ganchos de sujeción.

Deberá además contar con un cabo de sujeción para trabajo con deslizador y 4 mosquetones.

Cuando se trate de trabajo horizontal se deberá usar el mismo arnés, (Modelo Cobra 3000 o similar) debiendo siempre utilizar a lo menos uno de los dos ganchos de sujeción. El cabo de sujeción debe ser capaz de sostener un peso muerto de 2.000 Kg. y permitir la trayectoria de caída.

6.4.12 Ropa protectora para trabajos en altura geográfica

Para los trabajos en altura geográfica, La ropa de trabajo debe ser certificada.

La ropa de trabajo individual debe contar a lo menos con las siguientes prendas:

-Chaqueta o parka corta y pantalón o jardinera térmica con telas que no genere llamas, hipoalergénico y repelente al agua.

-Juego de ropa interior de polar fleece o similar.

-Overol o buzo de lona.

-Gorro de lana o strecht winter linero similar.

Todas las empresas contratistas y subcontratistas de ENTEL PCS debe crear procedimientos relacionados con la entrega, inspección, mantenimiento y reposición de los Equipos de Protección Personal.

Todos los equipos de protección personal que sean entregados por estas empresas deben poseer certificado de calidad según lo dispuesto en los D.S. Nº 18 y 2605 de los años 1982 y 1994 respectivamente, utilizándose el más idóneo de acuerdo a la actividad a realizar y los riesgos asociados a esta.

6.5 Firma acuso de recibo del reglamento

Se refiere al Comprobante Recibo Documentación Entel PCS en donde el contratista o empresa contratista, declara conocer, entender y aceptar las disposiciones que el presente Reglamento y los otros documentos contienen, así como también las futuras modificaciones que de los mismos se realicen.

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Este documento debe ser entregado junto con los documentos solicitados al comienzo de la relación contractual o en su efecto, será entregado a aquellos contratistas que ya se encuentren trabajando con Entel PCS. Ver anexo Nº 1

1. 7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ESPECIALES 2. 7.1 Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos

Corresponderá a la Empresa Contratista y subcontratistas, realizar en su calidad de especialistas el Inventario de Peligros a los que se verán expuestos sus trabajadores considerando todas las actividades a ejecutar, rutinarias y no rutinarias, evaluar los riesgos considerando la probabilidad de ocurrencia y sus consecuencias, y determinar las acciones y/o actividades para lograr su control.

Las medidas de control deberán definir los estándares de operación que permitan prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

Las empresas deberán identificar los peligros asociados a cada etapa o tarea de sus procesos y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo todos los lugares de trabajo en el que se realicen sus labores y servicios. Para ello Entel PCS entrega como anexo a este Reglamento un instructivo para realizar esta actividad de evaluación. Ver Anexo Nº 14.

7.2 Programa de Prevención de Riesgos

Todos los contratistas y Subcontratistas de ENTEL PCS, deberán confeccionar un Programa de Prevención de Riesgos, el que deberá ser entregado junto con los antecedentes de postulación a la licitación de un contrato, que incluya todos los procesos definidos en las bases administrativas del contrato y que permita cumplir con los objetivos y metas planteadas en el desempeño de la salud y seguridad de sus trabajadores.

7.3 Medidas de Control Operacional

La Empresa Contratista preparará y mantendrá Procedimientos operacionales para ejecutar trabajos seguros en todas aquellas actividades asociadas a riesgos que tengan el potencial de causar lesiones a las personas y/o daño a la propiedad. Estos procedimientos serán documentados y difundidos en forma oportuna entre sus trabajadores. Además estos procedimientos considerarán las disposiciones legales aplicables y la mantención y/o actualización de éstos al menos una vez al año.

7.4 Preparación y respuesta a Emergencias

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Las empresas contratistas y subcontratistas deberán identificar y evaluar las potenciales situaciones de emergencias que pueden afectar a las personas, bienes y al medio ambiente dentro de los recintos de ENTEL PCS.

Estas situaciones podrán ser identificadas a través de la matriz de evaluación de riesgos de la empresa contratista o subcontratista que deberán considerar la confección de un correspondiente plan o procedimiento para minimizar las perdidas que puedan generar estas situaciones. Todos los planes o procedimientos de emergencia deben ser difundidos a todos los trabajadores y entidades que se encuentran dentro del alcance de estos planes o procedimientos.

7.5 Participación de los trabajadores

Las empresas contratistas y subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos sobre la participación y consultas para todos los trabajadores. Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participación activa de los trabajadores, supervisores y línea de mando en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa y/o de Faena cuando corresponda en actividades que tengan relación con la prevención de riesgos y enfermedades profesionales.

8. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. (Esto no exime a la empresa contratista de su obligación de crear su propio CPHS).

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de ENTEL PCS, integrarán como invitados a las reuniones mensuales alternadamente a los presidentes de los CPHS de las empresas contratistas de su respectiva faena.

Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

De los Comités Paritarios de Faena

En los casos en que en la respectiva obra, faena o servicios de ENTEL PCS, exista un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo al D.S. N° 54, éste asumirá las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá constituirse un Comité Paritario de Faena conforme a las normas señaladas en el D.S. 76 del MINTRAB de 2007. Corresponderá al Area de Prevención de Riesgos ENTEL PCS pronunciarse sobre la materia antes señalada.

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Funciones de los Comités Paritarios de Faena

El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

-Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, dichos Comités contarán con el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

-Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte del Proyecto, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;

-Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo con consecuencias graves o fatales que ocurran en faena, debiendo actuar, según corresponda, bajo la dirección del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa a que pertenece el trabajador accidentado o coordinándose con el respectivo Comité Paritario, pudiendo a demás requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

Acuerdos de los Comités Paritarios de Faena

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a ENTEL PCS y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N°16.744.

Constitución de los Comités Paritarios de Faena

El Comité Paritario de Faena estará constituido por Seis miembros, siendo integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con ENTEL PCS, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere.

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ENTEL PCS deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe para tal efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tenga mayor número de trabajadores. En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

Delegado de los trabajadores en los Comités Paritarios de Faena

El delegado de higiene y seguridad será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité.

La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, o convocada por ENTEL PCS. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de tres días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a ENTEL PCS, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado. Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.

Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

Representantes del empleador en los Comités Paritarios de Faena

Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. Corresponderá a ENTEL PCS, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

9. DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en

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funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N°16.744.

Las funciones correspondientes al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, serán asumidas por el Departamento de Prevención de Riesgos de ENTEL PCS, la que cumplirá las obligaciones y responsabilidades determinadas en el artículo Nº 31 del Decreto Nº 76/2007 para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad a lo exigido en la Ley 16.744 y los Decretos Supremos Nº 40 toda empresa contratista o subcontratista que ocupe cien o más trabajadores deberá contar en su organización con un Departamento de Prevención de Riesgos. El Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos debe tener permanencia a tiempo completo en la faena y contrato con la respectiva empresa.

Departamento de Prevención de Riesgos de Empresa Contratista

De conformidad a lo exigido en la Ley 16.744 y los D. S. 40, toda empresa contratista o subcontratista que ocupe cien o más trabajadores deberá contar en su empresa con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas.

Expertos en Prevención de Riesgos de Empresa Contratista

Por disposición de Entel PCS todas aquellas Empresas Contratistas con menos de 100 y más de 25 trabajadores, deberán tener un Experto Asesor en Prevención de Riesgos con tiempo de dedicación de a lo menos de dos jornadas mensuales.

El Contratista y subcontratista debe informar al Área de Prevención de Riesgos de Entel PCS, el nombre, categoría y tipo de contrato del Experto en Prevención de Riesgos que lo representa entregando la evidencia inscripción ante el Ministerio de Salud correspondiente.

Tratándose de Empresas Contratistas que tengan menos de 25 trabajadores, deberá acreditar a través de un informe, una visita mensual del profesional de Prevención de Riesgos asignado por su mutualidad.

Estadísticas e información

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Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán enviar mensualmente en documento físico (papel) y vía correo electrónico ([email protected]), al área de Recurso Humano de ENTEL PCS sus resultados estadísticos y actividades desarrolladas en materia de control de riesgos en un plazo no superior a cinco días de terminado el mes, información que básicamente considerará:

1. 1. -Accidentalidad 2. 2. -Enfermedades Profesionales 3. 3. -Siniestralidad efectiva 4. 4. -Índice de frecuencia y gravedad 5. 5. -Normas, reglamentos y Procedimientos confeccionados para el control operacional.

10. ESTANDARES MINIMOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

Instalaciones eléctricas provisorias para el desarrollo de los trabajos.

En general, las instalaciones eléctricas deberán cumplir las Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (S.E.C.).

a.1. Las instalaciones de equipos y tendido de líneas provisorias se deberán ejecutar por Electricistas autorizados por S.E.C.

a.2. Las extensiones para equipos portátiles deberán contar con sus respectivos enchufes.

a.3. Toda la maquinaria y equipos accionados por electricidad, deberán contar con conexiones a tierra de protección eléctrica.

a.4. El tendido de líneas o extensiones provisorias, deberá efectuarse en forma aérea. En caso de que obligadamente tuvieran que efectuarse por el piso, el cable a emplear deberá ser del tipo blindado.

a.5. Las instalaciones de líneas eléctricas provisorias, no podrán ubicarse en sectores donde puedan energizarse andamios metálicos o donde existe trabajo de grúas u otra maquinaria con desplazamiento vertical y horizontal a menos de tres metros.

a.6. El contratista proporcionará a su personal los elementos de protección personal requeridos para mantener bajo control los riesgos derivados del trabajo con electricidad. (Zapatos, Guantes y Casco Dieléctrico)

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a.7. Las instalaciones eléctricas provisorias deberán contar con sus propios tableros de protección cuando sus consumos sean maquinarias estáticas o rotatorias (motores, soldadoras, etc.)

Protecciones de andamios maquinas y equipos

b.1 Será obligación del contratista que los sistemas de andamios y la maquinaria utilizada en los trabajos, cuenten con protecciones de acuerdo a lo dispuesto tanto en el en el D.S. Nº 594 y en las Normas NCh 2501 de 2000, Parte 1 y 2 "Andamios: Requisitos Generales de Seguridad" y “Requisitos Estructurales”.

Estas protecciones tendrán su principal centro de atención en:

-Transmisiones.-Partes en movimientos.-Puntos de operación.

b.2 Los controles de los equipos deberán instalarse al alcance del operador.

b.3 Se deberá efectuar una mantención rigurosa de sus partes constitutivas y accesorios de manera que el operador u otros trabajadores no queden expuestos a riesgos de accidentes por fallas de la maquinaria y equipos.

b.4 La operación de máquinas deberá ser efectuada únicamente por personal especializado.

Señalización de seguridad

c.1. Los letreros deberán ajustarse a las Normas NCH 1419 Oficio 78 y NCH 1411/1 Oficio 78.

c.2. Serán de uso obligado en todo trabajo que involucre riesgos reales o potenciales de accidentes. Comprenderá letreros de precaución y letreros direccionales:

Letreros de Peligro: Se utilizarán cuando existan riesgos inmediatos de accidentes. Uso obligado en excavaciones, demoliciones, trabajos con alta tensión o en altura de desnivel.

Letreros de Precaución: Se utilizarán cuando existan riesgos potenciales de accidentes. Uso obligado en trabajos de mantención y reparación de las torres y monopostes, movimiento de materiales, vehículos, etc.

c.3. Cuando se realicen trabajos de remodelación con el recinto en uso (personal, clientes), se

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deberá habilitar la mayor cantidad de señalización de manera de advertir a los usuarios el peligro existente.

Orden y Limpieza

d.1 Las zonas de tránsito normal y/o provisorias, tanto peatonal como vehicular, como asimismo las salidas de emergencia, deberán mantenerse expeditas, libre de elementos sobresalientes, y de cualquier elemento que pudiese alterar el normal desplazamiento.

d.2 No se permitirá en los sectores de circulación, el almacenamiento de materiales en desuso, materiales sobrantes y materiales que han dejado de ser propios del trabajo que se realiza.

d.3 Los sitios y lugares de trabajo que utilicen las empresas contratistas y subcontratistas deben estar limpios y ordenados, a demás deberán tomar todas las medidas necesarias para que al termino de los trabajos los sitios queden limpios y ordenados retirando todo mobiliario, instalaciones de faena, excedentes de construcción, envases o embalajes y/o todo tipo de basura.

Precauciones especiales

e.1 Todos los productos líquidos deberán ser almacenados y trasladados en sus envases originales. En caso que dichos envases no tengan un tamaño apropiado para su fácil manipulación, deberán utilizarse envases adecuados al producto, con tapas herméticas y rotuladas en forma clara y destacada, indicando el nombre del producto, los riesgos de manipulación y/o ingestión, además del antídoto o neutralización de este al contacto accidental con la piel.

e.2 No podrán usarse botellas que hayan sido utilizadas en productos de uso doméstico para almacenar sustancias peligrosas.

e.3 El no cumplimiento de la presente norma, será causal de la remoción inmediata de la persona infractora desde los sitios, sin perjuicio de las multas que se apliquen al Contratista por esta falta.

Exámenes preocupacionales

f.1 El contratista incorporará en la carpeta de antecedentes de su personal los Exámenes Ocupacionales si correspondiese de acuerdo a los riesgos generados en las tareas encomendadas en el correspondiente contrato.

f.2 Trabajos en altura a distinto nivel: Debe tener examen de altura física.

f.3 Trabajos sobre 1500 mts. de altura a nivel del mar: Debe tener examen de altura geográfica.

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f.4 Trabajos en ambientes ruidosos: Debe tener examen audiométrico.

f.5 Todos los trabajos deben contar con una evaluación visual.

Capacitación y adiestramiento

g.1 Charla de inducción ENTEL PCS: Esta charla es realizada por el Area de Prevención de Riesgos de ENTEL PCS debe contener mínimo el marco regulatorio aplicable a la obra o servicio a prestar en dependencia de ENTEL PCS, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas, los Equipos de Protección Personal, su uso y mantención, normas sobre actividades y sustancias peligrosas, límites de exposición permisibles y peligro para la salud, especialmente ruido, polvo, radiaciones, nociones mínimas de investigación de accidentes, las conductas preventivas exigidas, sus responsabilidades, prohibiciones y sanciones en relación con la Ley 16.744, y los procedimientos asociados a ese Seguro; en particular frente a accidentes y enfermedades profesionales, atenciones médicas, beneficios económicos, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismo administrador de la Ley 16.744, apelaciones y reclamos entre otros temas como generalidades del negocio.

La mencionada charla es un requisito obligatorio para todo personal subcontrato que desee ingresar a las instalaciones de ENTEL PCS. La solicitud de esta charla se debe realizar a [email protected] el cual una vez recepcionado por ENTEL CPS éste enviará un correo de respuesta al contratista indicando que la solicitud realizado es aceptada, indicando además fecha y hora de la realización de la charla. Al término de esta charla se realizará una evaluación a cada participante de la charla, las evaluaciones serán enviadas al contratista con su correspondiente respaldo.

g.2 Capacitación Especifica:

La capacitación mínima requerida para el personal que desarrolle los trabajos de acuerdo a sus competencias queda definida a:

-Trabajo en altura a distinto nivel: Curso para trabajo en altura, conforme a la superficie de trabajo en donde se ejecutará la actividad.

-Conducción de Vehículos: Curso de conducción de vehículos 4 x 4

-Trabajo en altura a distinto nivel: Manejo de carga en altura.

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-Trabajo en cerros, montaña y nieve: Curso de Supervivencia.

-Todos los trabajos: Curso básico de Prevención de Riesgos.

Los primeros dos cursos son exigidos por ENTEL PCS para la acreditación de trabajadores subcontratados (SAI), según actividades a realizar.

Aspectos generales

h.1 De acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 594 y considerando la naturaleza de los trabajos, la empresa contratista de ser necesario deberá proveer un suministro de agua potable para todo su personal ya sea para consumo o para uso higiénico, esta agua se debe mantener bajo condiciones sanitarias que aseguren su buena calidad en los términos allí señalados.

h.2 En el desarrollo de trabajo temporales donde no exista la posibilidad de acceder a servicios higiénicos y en donde las condiciones técnicas lo permitan, el contratista deberá proveer baño químico a sus trabajadores considerando lo dispuesto en el D.S 594.

h.3 Debido a la naturaleza de los trabajos y a la ubicación geográfica de estos, en muchos de los trabajos no se puede contar con comedores para el personal, no obstante se deberá controlar por parte de la empresa contratista que bajo ningún aspecto se consuma alimentos durante la ejecución de los trabajos.

h.4 Cuando se realicen trabajos en lugares en que geográficamente sean de difícil acceso o alejados de centros urbanos, la empresa Contratista dispondrá en forma permanente en el lugar de trabajo un vehículo motorizado en buenas condiciones mecánicas y con combustible suficiente para ser utilizado, un teléfono celular o equipo de radio.

h.5 Además mantendrá en terreno un mínimo de dos personas que sepan utilizar los equipos citados y que tengan instrucción para actuar en caso de una emergencia.

Elemento básicos del botiquín

El botiquín de primeros auxilios contendrá elementos que permitan brindar una primera atención solo a lesiones de carácter leve, no obstante quien administre dicho elemento deberá contar con conocimientos básicos en la materia, los cuales deben estar debidamente acreditados.

i.1 Material Clínico y de Curación Jabón liquido Antiseptin Agua oxigenada Venda Elástica 8 y 10 cm Parche curitas Tela adhesiva Apositos chicos y grandes Venda gasa 8 cms. Suero fisiológico (ampollas plásticas) Guantes

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i.2 Medicamentos

Paracetamol i.3 Materiales de Curación

Apósito chico Gasas de curación Algodón Trozo triangular de genero triangular para cabestrillo (130 x 90 x 90 cms) Tijeras Tabilla de 35 x 7 cms Vaso plástico o papel

Vehículos livianos

Se entenderá por vehículo liviano a las camionetas cabinas simples y dobles y todos aquellos vehículos que la ley especifica con requisito de licencia clase B. Los cuales se utilizaran en vías y carreteras rurales y urbanas.

Todo vehículo a ser utilizado para la prestación de servicios de ENTEL PCS las empresas proveedoras de servicios debe presentar su documentación y características de éste al área de Prevención de riesgos de ENTEL PCS para su validación.

Todo vehículo (camioneta) a utilizar en terreno inestable tales como arena, barro, arcilla, greda, cerros, dunas o cordilleras entre otros. Deberán poseer las siguientes características mínimas:

Documentación municipal del vehículo vigente. Antigüedad no superior a 8 años Cilindrada de motor superior a los 2.000 cc Doble tracción Barra antivuelco Elementos, accesorios o dispositivos para enfrentar emergencias, como por ejemplo,

zonas con presencia de nieve (Cadenas, estrobos, pala, frazadas, etc...) -Neumáticos de tipo M+S para zonas nevadas.

Todo conductor de los vehículos a utilizar para la prestación se servicio de ENTEL PCS debe tener licencia de conducir municipal clase B y contar con un curso de conducción de vehículos 4x4 cuando este conduzca vehículos en terrenos inestables, cerros o cordilleras. Además será el responsable del correcto estivamiento de las cargas de insumos o materiales que lleve el vehículo.

La empresa dueña de los vehículos será la encargada de cumplir con la legislación de transito, designar a sus conductores, realizar las mantenciones preventivas de sus vehículos y velar por el pago de los partes que les apliquen por conceptos de fiscalización de las autoridades correspondientes.

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11. OBLIGACIONESDE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

-Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar condiciones adecuadas de salud y seguridad en todas las actividades, proyectos o prestación de servicios que desarrollen.

-Dar a conocer en forma veraz y oportuna los riesgos que atañan la seguridad y salud de sus trabajadores según las actividades a desarrollar en el proyecto.

-Identificar los peligros, evaluar los riesgos, elaborar programa de prevención, controlar su ejecución dando cumplimiento a la normativa, legal, reglamentaria y normas y procedimientos de ENTEL PCS aplicables al servicio.

-Proveer a los trabajadores en forma gratuita, los equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a los estándares definidos por Entel PCS.

-Comunicar al Administrador de Contrato y al área de Prevención de Riesgos inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo con consecuencia real o potencial grave o fatal y las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

-Mantener el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundirlo y enseñarlo a los trabajadores. De acuerdo a la legislación vigente, las empresas con más de 10 trabajadores están obligadas a mantener al día un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligación de todos los trabajadores.

-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre prevención de riesgos profesionales y las obligaciones establecidas en este Reglamento Especial.

-Dar las facilidades para el buen funcionamiento del o los comités paritarios de higiene y seguridad.

-Establecer un departamento de prevención de riesgos cuando corresponda según legislación.

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-Dar las facilidades necesarias para que los trabajadores participen activamente en la gestión de riegos de sus empresas, comité paritario, capacitaciones y otras actividades concernientes a la materia.

-Entregar mensualmente a ENTEL PCS las estadísticas de seguridad y gestión de riesgos desarrolladas durante la ejecución de obras o servicios.

-Todo contratista deberá disponer de un ejemplar del presente Reglamento Especial, al cual tendrá acceso toda la línea de mando y los trabajadores en general. Un ejemplar será entregado al contratista al momento de iniciar los trabajos que se solicitan y se dejará constancia de ello en el Comprobante. Anexo Nº 1.

-Todo Contratista deberá estar afiliado a alguna de las siguientes Mutualidades: ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD, o IST, requisito que certificará ante la Compañía mediante certificado otorgado por la Mutualidad respectiva.

Del mismo modo, será necesario que al inicio del servicio, presente un informe también otorgado por su Mutualidad, que incluya índices estadísticos de Accidentabilidad y optativamente la tipología de los accidentes registrados durante el último año. Esto será solicitado sólo en los casos que sean necesarios o cuando el Area de Prevención de Riesgos lo requiera. Además, si Entel PCS lo estima solicitará mensualmente la planilla de pago de las cotizaciones previsionales de cada trabajador contratista.

-Los accidentes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos o servicios establecidos en el correspondiente contrato, serán investigados y registrados en un formulario tipo, previamente definido por cada contratista o subcontratistas, debiendo enviar el informe escrito al Área de Prevención de Riesgos de Entel PCS en un plazo no superior a las 48 hrs. de ocurrido el siniestro. Además de los antecedentes generales, el informe deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: ← •Identificación del Incidente ← •Tipología del incidente ← •El error o falla (Acciones o Condiciones Subestandar) ← •El origen del Problema ← •Identificación de las pérdidas ← •Medidas correctivas. ← •Todo el personal debe estar instruido en el uso y manejo de extintores. ← • Cada vez que por la naturaleza de los trabajos exista riesgo de incendio, el contratista deberá proveer 2 extintores de Polvo Químico Seco de 6Kg. c/u ó 2 extintores de Anhídrido Carbónico de 5 KG. según corresponda.

-En el marco del presente reglamento, el Contratista considerará todas las medidas de Prevención y Control de Incendios, las que básicamente se sustentarán en:

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12. PROHIBICIONES PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

Queda estrictamente prohibido a las empresas contratistas y subcontratistas y a sus trabajadores, permitir, aceptar o incurrir en los actos, comportamientos o conductas que a continuación se señalan:

-Promover o participar en juegos o bromas de cualquier tipo que puedan ser causa de accidentes del trabajo.

-Presentar, simular o tratar de sorprender a la jefatura declarando como accidente del trabajo lesiones que no hayan ocurrido a causa o con ocasión del trabajo.

-No declarar o reportar accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo.

-Concurrir a las faenas y permanecer en los recintos de trabajo en estado de embriaguez y/o bajo los efectos del alcohol o drogas. En caso de que un trabajador se presente a su trabajo en manifiesto estado de intemperancia o manifieste dichos síntomas cuando se encuentre trabajando, el supervisor directo tendrá la obligación de dejar constancia de estas circunstancias y obligar al trabajador a hacer abandono del lugar de trabajo en forma inmediata.

-Anular, modificar, destruir u ocultar dispositivos de protección a las personas.

-Presentarse a su trabajo sin los equipos de protección personal requeridos y no usar estos en las tareas que requieran su uso, en particular los que protegen contra caídas cuando se trabaja en altura.

-Regalar, vender, sustraer o hacer mal uso de los equipos de protección personal o equipos de protección que se le entreguen a cargo.

-Utilizar equipos sin los conocimientos, autorización o que requieren permiso específico para operarlos.

-Desobedecer señalización de prohibiciones o restricciones.

-Transitar o introducirse en lugares de ingreso restringido sin la debida autorización.

-Movilizarse en vehículos no aptos para el traslado de personal.

Page 41: Special rules for risk control contractors and subcontractors

-Retirar, dañar o deteriorar material de señalización visual o de otro tipo destinada a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a la promoción del autocuidado.

-Usar equipos en mal estado o con fines distintos para los que fueron diseñados.

-No asegurar equipos materiales y objetos que podrían causar lesiones contra eventuales desplazamientos o caídas.

-Intervenir sistemas eléctricos energizados o equipos con partes en movimiento y con potencial de causar lesiones.

-Ubicarse en la línea de una liberación súbita de energía.

-Usar productos químicos de uso industrial, en la limpieza y/o aseo de prendas de vestir y partes del cuerpo.

-Exponer a la fuente emisora cualquier tipo de instrumento destinado a la detección de algún contaminante de carácter químico, físico o biológico, que tiene como propósito objetivar (medir o tomar muestras) las exposiciones personales o ambientales de agentes de riesgo de daño a la salud, en forma maliciosa y/o negligente.

-Exponerse en forma deliberada o negligente a agentes causantes de enfermedades profesionales, sin la protección adecuada para cada caso.

-Trepar o ascender por las estructuras de las torres cuando los trabajadores se expongan a riesgos de caídas o no utilizando adecuadamente los equipos y/o dispositivos de seguridad para ejecutar trabajo en altura.

-Fumar, prender fuego, usar cocinillas eléctricas y otros artefactos con llamas abiertas o dispositivos eléctricos en todos aquellos lugares prohibidos por existir riesgos de incendios o explosiones, en particular polvorines y estanques donde existan almacenamientos de materiales combustibles y bodegas de gases comprimidos.

-Transitar por lugares destinados exclusivamente a la circulación de vehículos motorizados, camiones de extracción, equipos de movimiento de tierra, de desplazamiento de equipo ferroviario (vías férreas), con excepción del personal que trabaje en reparación o mantención de los mismos.

-Efectuar conexiones, reparaciones o trabajos eléctricos, sin estar autorizado y capacitado para ello.

-Limpiar, lubricar, subir o bajar de máquinas o equipos en movimiento o disponerse a realizar tales

Page 42: Special rules for risk control contractors and subcontractors

acciones sin tener la precaución de desenergizar y bloquear los equipos.

-Facilitar vehículos, equipos o maquinarias a personas que no estén autorizadas para usarlos. Se exceptúa al personal que esté en curso de entrenamiento para operarlos.

13. SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ESPECIAL.

Para ENTEL PCS la Seguridad y Salud de nuestro personal y de todos aquellos que prestan servicios a través de nuestras empresas proveedoras es un Valor, y así lo establece nuestra Política, declaración de compromisos que se enmarca en los principios y valores de nuestra organización. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe a las empresas por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Especial y de cualquier otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, ha definido a través de este documento los lineamientos mínimos en materias de Control de Riesgos que las “Empresas Proveedoras” deben cumplir, además de hacerlos parte integral de su gestión.

El no cumplimiento parcial o total a los lineamientos establecidos, se entenderá como una falta grave a los compromisos adquiridos con Entel PCS y por lo tanto se podrá poner término unilateralmente al o los contratos existentes, pudiendo también existir multas o retención de los estados de pago.

Las citadas sanciones serán definidas por las respectivas Gerencias a las cuales se les presta el servicio o se realicen los trabajos, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan por parte de Entel PCS.

Serán consideradas faltas graves:

-Mantener condiciones subestandar en el lugar de trabajo.

-No informar e instruir al personal en función de los riesgos asociados a las tareas encomendadas.

-No entregar o no mantener el estándar de los E.P.P. establecido por Entel PCS.

-Ocultar los Accidentes o no declararlos formalmente.

Page 43: Special rules for risk control contractors and subcontractors

-No realizar la investigación de los Incidentes.

-Infringir las Normas de Seguridad.

-No entregar regularmente la información solicitada.

-Negarse a participar de las actividades programadas en Prevención de Riesgos por la

compañía.Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, además se establecen las siguientessanciones para los incumplimientos descritos.

Nº INCUMPLIMIENTO MULTA O SANCION

1 No presentar la información estadística mensual solicitada en los plazos establecidos por Entel PCS y comunicados vía correo electrónico en forma semestral.

2 UF Mes

2 Presentar la investigación de accidentes en un plazo máximo de 48 hrs. de ocurrido el incidente. 2 UF por Incidente

3 Personal sin E.P.P. adecuados a las funciones del cargo. Prohibir ingreso a trabajar

4 Mantener condiciones subestandar en el lugar de trabajo.

1º evento: 2 UF 2º evento: Retención

estado de pago hasta regularizar la situación.

5 No entregar inducción y no informar los riesgos laborales (Registro charla obligación de informar).

El trabajador no puede cumplir funciones hasta

que no acredite su inducción.

6 No cumplir con el estándar de la Compañía en materia de Elementos de Protección Personal.

Retención del estado de pago hasta regularizar

su situación.

7

Que ocurra un accidente y el trabajador se encuentre sin contrato, sin sus EPP, sin recepción del reglamento interno, sin registro firma de charla obligación de informar riesgos, sin cursos y exámenes que correspondan según

Se pone término al contrato.

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14. GESTION Y COMUNICACION DE INCIDENTES

Reporte de accidentes

Es obligación de todos los trabajadores contratistas comunicar a su supervisión directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento. Este a su vez informará al Jefe de cuadrilla o Administrador de proyecto para que este lo comunique inmediatamente a la señora Erika Rodriguez Quijada, Especialista en Subcontratación ([email protected]) Para tal efecto deberá realizar en primera instancia vía correo electrónico y posteriormente a través del formulario de investigación de accidentes. Ver anexo N°11, el cual debe ser entregado a ENTEL PCS en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el siniestro.

Atención médica de urgencia

La Empresa Contratista deberá entregar al trabajador accidentado atención médica inmediata en las Postas de Urgencias, hospitales o clínicas que se encuentren lo más cercanas a las instalaciones de ENTEL PCS donde ocurrió el incidente. Deberá tratarse de instalaciones que cuenten con la respectiva aprobación de la Autoridad Sanitaria.

Investigación de incidentes y accidentes

Desde el punto de vista de la gestión preventiva se debe investigar todos aquellos incidentes que den como resultado lesiones a las personas, que afecten a los bienes físicos de ENTEL PCS o del Contratista, a los procesos productivos y/o al medioambiente. Se deberán investigar también, los incidentes que tengan un alto potencial, especialmente para las personas.

Cuando se traten de accidentes graves o fatales deben participar de las investigaciones de rigor el comité paritario y el Departamento de prevención de riesgos de la empresa, según corresponda. Una vez concluida la investigación debe quedar registrada en el formulario de investigación de accidentes, el cual debe ser entregado a ENTEL PCS en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el siniestro. Ver anexo N°11.

Page 45: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Procedimiento especial ante un incidente fatal o grave.

Para los efectos de las obligaciones descritas, se entenderá por:

1) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador enforma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

2) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:-Obligue a realizar maniobras de reanimación.-Obligue a realizar maniobras de rescate.-Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o-Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, oinvolucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de laFaena afectada.

3) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente,pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características yorigen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivasinmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Las siguientes son las acciones que toda empresa contratista o subcontratista deejecución de obras o prestación de servicios de Entel PCS deberá realizar ante laocurrencia de un incidente leve o fatal.

Estas acciones son independiente de aquellas establecidas en la circular 2345 queimparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por losincisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley n°16.744, en virtud de lo establecido en laley n°20.123.

Page 46: Special rules for risk control contractors and subcontractors

En forma inmediata el contratista o subcontratista deberá:

Suspender las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar ellugar de trabajo.El levantamiento de la suspensión, esto es, la reanudación de la actividad, sólo podrá serautorizada por la Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud quecorresponda, por escrito, cuando se hayan subsanado las causas que originaron elaccidente.

1. Informar a.

Administrador de Contrato ENTEL PCS Área de Prevención de Riesgos de ENTEL PCS (enviar el formulario 001_Notificación de accidentes fatal y grave_EPCS). Ver anexo N°16

Inspección del Trabajo respectiva.Seremi de Salud respectiva.Organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

Dentro de 48 horas de ocurrido el incidente la empresa contratiempleadora del trabajador accidentado deberá presentar a Entel antecedentes:

1. Copia de la notificación de accidente enviada a: Inspección del Trabajo respectiva Seremi de Salud respectiva Organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

sta o subcontratistaPCS los siguientes

1. 2.

implementarse y las responsabilidades que haya lugar. .3. Informe simple del experto profesional de riesgos describi.4. Testimonio de testigos del incidente (mínimo 2). .5. Fotografías del incidente (mínimo 5).

Page 47: Special rules for risk control contractors and subcontractors

.6. Certificado de tasas, estadística de accidentabilidad de ocurrido el incidente.

Investigación del accidente, realizado por un profesional experto en prevención deriesgos a fin de determinar sus causas, las medidas correctivas que deben

endo los hechos. los 2 años anteriores de

1. 7. Copia de certificaciones y premios que la empresa contratista o subcontratista recibió en materias de prevención de riesgos. 2. 8. Copia de la política de seguridad de la empresa. 3. 9. Copia del procedimiento de trabajo seguro de la actividad realizada por el trabajador accidentado o instructivo según corresponda. 4. 10. Acta de constitución de comité paritario. 5. 11. Actas de reuniones del comité paritario (6 meses antes de ocurrido el Incidente). 6. 12. Otros antecedentes relacionados con el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad.

Documentos del trabajador afectado:

1. 1. Ficha con los datos del trabajador que contenga a lo menos: Nombre, rut, teléfono, cargo, fecha de ingreso, capacitaciones realizadas en materias relacionadas con el trabajo realizado. 2. 2. Certificados de las capacitaciones. 3. 3. Contrato de trabajo del trabajador accidentado. 4. 4. Anexos de contrato de trabajo. 5. 5. Registro de entrega de EPP.(Debe especificar fecha de entrega y elementos) 6. 6. Registro de asistencia Charla DAS (debe especificar fecha de realización, 7. 7. contenidos y relator). 8. 8. Registro de recepción del reglamento interno. 9. 9. Examen preocupacional que corresponda para el trabajo ejecutado. 10. 10. Examen ocupacional que corresponda para el trabajo ejecutado. 11. 11. Testimonio del trabajador sobre el accidente. 12. 12. Fotocopia de la credencial de trabajador subcontrato entregada por ENTEL PCS. 13. 13. Registro de asistencia del mes en que ocurre el accidente. 14. 14. Otros antecedentes relacionados con el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad.

Page 48: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Ver anexo N°19.

Acciones a realizar ante la ocurrencia de un incidente que no reviste características de grave.

En forma inmediata el contratista o subcontratista deberá:

Informar a.

Responsable del proyecto ENTEL PCS Erika Rodriguez Quijada ([email protected]) (enviar el formulario correspondiente).

15. INGRESO A LOS SITIOS E INSTALACIONES DE ENTEL PCS.

Para el cumplimiento a esta disposición ENTEL PCS crea los criterios necesarios para la implementación, operación y mantención de un sistema de acreditación individual del trabajador subcontratado. Ver anexo N°15

16. EVALUACION DE EMPRESAS CONTRATISTAS

Consiste en evaluar los antecedentes de las empresas que soliciten ingresar al registro de contratistas para prestar servicios y/o ejecutar obras en el marco de un contrato con Entel PCS.

Aspectos a evaluar:

← • Registro de multas y/o materias sancionadas en el los últimos 12 meses. ← • Análisis de tasas de siniestralidad y accidentabilidad. ← • Cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad. ← • Otros antecedentes.

Periodicidad: Antes de la Prestación del Servicio, en la etapa de postulación.

Page 49: Special rules for risk control contractors and subcontractors

• RECOMENDABLE INGRESO al registro de proveedores de ENTEL PCS, desde el punto

de vista del análisis laboral y

previsional (Debe complementar este

informe con el que confecciona P & Q).

• PENDIENTE INGRESO al registro de proveedores de ENTEL PCS, desde el punto de vista del análisis laboral, previsional y de Higiene y Seguridad.

• RECOMENDABLE CON REPAROS INGRESO al registro de proveedores de

ENTEL PCS, desde el punto de vista del análisis laboral, previsional y de Higiene y Seguridad.

• NO RECOMENDABLE INGRESO al registro de proveedores de ENTEL PCS,

desde el punto de vista del análisis laboral, previsional y de Higiene y Seguridad.

17. VALIDACION DE EMPRESAS SUB CONTRATISTAS

Aplica iguales requerimientos, condiciones y plazos establecidos para las empresas contratistas punto 16. ENTEL PCS se reserva el derecho de ACEPTAR o RECHAZAR la postulación de la empresa. Los criterios mínimos para la validación y calificación son:

Los criterios de validación y calificación son:

← •ACEPTADO INGRESO al registro de proveedores de ENTEL PCS. ← •RECHAZADO INGRESO al registro de proveedores de ENTEL PCS.

18. EVALUACIÓN FINAL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El cumplimiento integro del contrato de prestación de servicios y/o ejecución de obras, del presente reglamento y otros procedimientos y/o instructivos emitidos por Entel PCS en materias de cumplimiento laboral, previsional y de higiene y seguridad, además de materias de tipo técnica, económicas y operacionales, es decir el comportamiento integral de las empresas contratistas y subcontratistas serán de vital relevancia para considerar la asignación de nuevos trabajos, sean estos para igual u otras Gerencias o Subgerencias de Entel PCS o las correspondientes renovaciones de contrato.

Los criterios de evaluación serán fijados por ENTEL PCS según sea la naturaleza de prestación de servicios y serán entregados los contratistas o subcontratista al inicio de sus actividades. Tomando

Page 50: Special rules for risk control contractors and subcontractors

como referencia el cumplimiento en particular SISTEMA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE EMPRESAS CONTRATISTAS (SVCC) y todas sus etapas.

La evaluación será responsabilidad del responsable del proyecto en función de los antecedentes entregados por las distintas Áreas responsables del control interno del contratista, incluido los informes de las empresas que representan a Entel PCS en los distintos controles de obras o servicios.

19. CONTROL DE CAMBIOS

Revisiones del documento Revisión Nº Editado Por Fecha Motivo

0 Área de Prevención NOVIEMBRE Crear una Unificación de de Riegos de ENTEL PCS.

2008 procedimientos operacionales y administrativos para empresas contratistas y subcontratistas de ENTEL PCS:

Actualización del reglamento especial de control de riesgos para empresas contratistas y subcontratistas Versión 2008.

Incluir en este reglamento algunos tópicos del Procedimiento cumplimiento de higiene y seguridad en el trabajo (PR-AO-03)

Incorporación como anexo del sistema de acreditación individual del trabajador subcontratado (SAI).

20. ANEXOS

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← • Anexo Nº 1: Comprobante recibido de documentación ENTEL PCS. ← • Anexo Nº 2: Formulario de registro empresas en régimen de subcontratación. ← • Anexo Nº 3: Parámetros generales. ← • Anexo Nº 4: Parámetros específicos. ← • Anexo Nº 5: Registro de identificación de la empresa ← • Anexo Nº 6: Formulario para evaluación de riesgos ← • Anexo Nº 7: Formulario análisis de seguridad en el trabajo (AST) ← • Anexo Nº 8: Formulario de procedimiento de trabajo ← • Anexo Nº 9: Formulario charla operacional ← • Anexo Nº 10: Formulario de inspección de seguridad ← • Anexo Nº 11: Formulario de investigación de accidentes ← • Anexo Nº 12: Formulario de entrega de elementos de protección personal ← • Anexo Nº 13: Formulario registro de inducción de trabajador nuevo ← • Anexo Nº 14: Instructivo para la evaluación de riesgos para empresas contratistas y Subcontratistas ENTEL PCS. ← • Anexo Nº 15: Procedimiento de funcionamiento para El Sistema de Acreditación Individual Del trabajador subcontratado (SAI). ← • Anexo Nº 16: Formulario de notificación de accidentes fatales y graves ← • Anexo Nº 17: Formulario declaración del incidente. ← •Anexo Nº 18: Declaración de testigos.

•Anexo Nº 19: Lista de verificación ante accidentes fatales o graves. Anexo Nº 1: Comprobante recibido de documentación ENTEL PCS

Comprobante d e Recib o d e RIEC S Ente l PC S

Declaro haber recibido de Entel PCS, un ejemplar del Reglamento Especial de Control de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas, y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones que en ellos se reglamenta.

EMPRESA CONTRATISTA ENTEL PCS

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Nombre Representante

Representante

Administrador de Contrato

Cargo Cargo

Firma Firma

Fecha

Ciudad / Región Entregado por

Cargo

Se deja constancia que a contar de la fecha de recepción del presente reglamento, éste comienza a ser parte integrante de los contratos de prestación de servicios, obra, órdenes de trabajo u otros.

AnexoNº2:Formularioderegistroempresasenrégimendesubcontratación.

Page 53: Special rules for risk control contractors and subcontractors

NTECEDENTES DE SUBCONTRATISTAS (en caso de solicitantes Empresas en Régimen de subcontratación

Page 54: Special rules for risk control contractors and subcontractors

bcontratistas que a su vez subcontraten la producción de bienes y/o servicios en la ejecución de la obra y/o cio encargado por EPCS, deben identificarlos si ya están prestando servicio, o deben señalar estimativamente apas de producción de bienes y/o servicios en que con probabilidad requerirán servicios de subcontratistas).

*No existen subcontratistas ni se estima que se requieran para el desarrollo de la obra.

Existen los siguientes subcontratistas actualmente en la ejecución de la obra: establecido que la sola declaración no constituye de parte de Entel PCS autorización de uso, el contratista deberá cumplir con el proceso de VALIDACIÓN YCACIÓN del subcontrato a fin que Entel PCS determine si autoriza o no la utilización del subcontrato declarado.presentar la información y documentación solicitada para este proceso se entenderá que existe prohibición de ceder a un tercero parte o el total de obra o

contratado.ohibición se establece paralas empresas contratistas que no declaren eluso de subcontratos.er incumplimiento en este punto se entenderá como una falta grave al contrato de obra o de prestación de servicios.

RAZON SOCIAL O NOMBRE RUT LABORES N° TR AB.

No existen subcontratistas actualmente en la producción del bien y/o el servicio pero se estima que serán ecesarios en las siguientes etapas y fechas igualmente ESTIMATIVAS:.

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III.-COBERTURA GEOGRÁFICA Y CERTIFICACIONES:

Cobertura geográfica Región (s)

Comuna (s)

Localidad (es)

Marque con una X donde corresponda:

Certificaciones ISO 9.001 ISO 14.001 Norma Chile INN-ISO 17025 OHSAS 18.000 HACCP APL Otras certificaciones

IV. IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CON LAS QUE TRABAJA ACTUALMENTE

Empresas de telecomunicaciones y/o tecnológicas:

RAZÓN SOCIAL UBICACIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

Otros Sectores:

Page 56: Special rules for risk control contractors and subcontractors

V.-REQUISITOS DE INGRESO (Documentos de verificación):

Para ingresar al Registro, las empresas proveedoras deberán proveer al administrador losdocumentos o fuentes de verificación que respalden la información requerida.Información solicitada:-Parámetros generales: que tienen relación con información general de la empresa proveedora.Información contenida principalmente en este documento.PARÁMETROS ESPECIFICOSSe detalla en documento de documentos a presentar para la evaluación.

Declaro que toda la información contenida en este documento es verdadera.

Firma Representante Legal

Page 57: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Anexo Nº 3: Parámetros generales.

Documentos que adjunta a la Inscripción en el registro de contratista : Marque con X

Parámetro General Parámetro a evaluar Fuente de Verificación(1)

Legal Comercial Persona Jurídica constituida legalmente

Copia de constitución legal de la empresa debi

damente

l egali

zada.

Parámetro General Parámetro a evaluar Fuente de Verificación

Formulario de Registro Formulario de REGISTRO EMPRESAS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.

Nómina de personal Declaración de la nómina de trabajadores con los que ejecutará la obra o prestará el servicio. Sean estos del contratista o subcontratista. (Presentar solo al momento de la firma de del contrato).

Subcontratistas Subcontratos

Declaración sobre la utilización de subcontratistas en la prestación de sus servicios e individualización de esos sub-contratistas (3).

Contrato de prestación de servicios entre la empresa CONTRATISTA y la empresa SUBCONTRATISTA.(solo para empresas subcontratistas).

Anexo Nº 4: Parámetros específicos.

Page 58: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Parámetro Específicos Parámetro a evaluar Fuente de Verificación(1)

Técnico Laboral y de Recursos Humanos

Antecedentes Generales de la empresa y de los servicios prestados.

Formulario de REGISTRO EMPRESAS EN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.

Cumplimiento Laboral y Previsional. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (Ley de Subcontratación). DECLARACIÓN JURADA en original (F30 (emitido por la inspección del trabajo correspondiente). Información sobre multas aplicadas y deuda provisional histórica.

http://www.dt.gob.cl/1601/articles-94131_formulario_1.doc Informe del Boletín Laboral y Provisional (solicitar en Dicom)

Autoevaluación en el cumplimiento de

Lista de autoverificación a aplicar en la auditoria.

normas laborales, previsionales y medio ambiente de trabajo.

Ley N°16.744, “Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Índices de gestión de Prevención y seguridad.

Certificado de afiliación a una mutualidad o INP Certificado de tasa de cotización vigente de la mutual o el INP. CERTIFICADO DE TASAS original que registre Información sobre: Total accidentes, total días perdidos, número de Trabajadores, tasa de frecuencia, tasa de gravedad, tasa de siniestralidad por incapacidad temporal, tasa de siniestralidad por invalides y muertes, tasa de siniestralidad total, tasa de accidentalidad, nº de pensionados por acc. y enf., nº indemnizados por accidentes. y enfermedades., nº accidentes fatales. Certificado emitido por la Entidad administradora de la ley N° 16744 último periodo anual 01/2007-12/2007 y periodo 2008 anterior al proceso de validación y calificación).

Constitución de comité paritario (más de

Copia de acta de constitución del comité paritario.

25 trabajadores).

Presencia de un prevencionista de Contrato del experto en prevención y copia de la resolución que riesgos en la empresa de acuerdo a la

autoriza al prevencionista a ejercer su actividad (emitido por

normativa. Servicio de Salud correspondiente). Reglamento de Orden, Higiene y Certificado de recepción por la dirección del trabajo. seguridad.

Anexo Nº 5: Registro de identificación de la empresa

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Anexo Nº 6: Formulario para evaluación de riesgos

FORMULARIO PARA EVALUACION DE RIESGOS

Obra o Servicio Dirección Empresa Contratista Dirección Teléfonos Nombre del evaluador responsable Cargo Teléfonos Fecha de la evaluación

PELIGROS IDENTIFICADOS RIESGOS ASOCIADOS MEDIDAS DE CONTROL

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VEP

RANGO CRITICIDAD

CONTROLES

CLASE TIPO VALOR CLASE TIPO VALO

R P X C

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Anexo Nº 7: Formulario análisis de seguridad en el trabajo (AST)

FO RMU L A RI O A NA L ISI S D E S EG U R ID A D E N E L T R A B A JO (J E FA TU R A S )

A .S.T .

T area:

N º E ta p as

P o ten c ial d e l R ie sg o

M e d id as d e C o n tro l

A M B

Page 62: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Anexo Nº 8: Formulario de procedimento de trabajo

PRO CE DI M IE NTO D E T RABAJ O ( JE FA T U RA S)

Page 63: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Anexo Nº 9: Formulario charla operacional

C HARL A OP ERA CION AL

Page 64: Special rules for risk control contractors and subcontractors

E m pre sa N ° Co ntra to N o mbre Supe rviso r Fe cha H o ra de Inic io H o ra de Te rm ino R ela to r R ut

N OMB RE D E LOS PART ICIP ANT E S

NO M BRE FIRM A

1 .

2 .

3 .

4 .

5 .

6 .

7 .

8 .

9 .

1 0 .

1 1 .

1 2 .

1 3 .

1 4 .

1 5 .

FIRMA R E LAT O R

Page 65: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Anexo Nº 10: Formulario de inspección de seguridad

INSPECCION DE SEGURIDAD

Empresa Contratista Nº Contrato Ubicación Obra Fecha Nombre Responsable Inspección

PELIGROS IDENTIFICADOS RIESGOS ASOCIADOS

RECOMENDACIONES R ESPON SAB LE

Nº OR DE N DE T R AB AJ O

F EC HA I MPL EMENTA CIO N

Page 66: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Anexo Nº 11: Formulario de investigación de accidentes

I N FO RM E IN V E S T IGA C IÓ N D E IN CI D EN T E S

Em presa Contratista

Nº Contrato

Ubicación de la Obra

Nom bre Supervisor

Incidente �Accidente �CuasiAccidente �Falla Operacional Lugar del Incidente Fecha del Incidente Horario del Incidente

I D EN T I FICA CI Ó N DE L T R A BA JA D OR

Nom bre

Edad

Cargo

Antigüedad en el Cargo

Antigüedad en la Empresa

Parte del Cuerpo Lesionada

D AÑ O S M A T ER IA LE S

Page 67: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Vehículos

Equipos

Herramientas

Materiales

Otros

IDE N T IFIC A C IÓ N DE L D A Ñ O C O S T O S E S TIM A DO S ($ )

De la reparación

De la reposición

Tiem po perdido en hrs.

Otros

CAUSAS DEL INCIDENTE (Causas Inmediatas)

ACCION SUBESTANDAR CONDICION SUBESTANDAR 1. Almacen ar de manera incorrecta 1 . Peligro de Exp losión o Incendio 2. No Cu mp lir el proced imien to de Trabajo 2 . Protección y/o resguardo i nad ecuado 3. Operar el equipo sin autorización 3 . E.P.P. no correspond e o son Insuficien tes 4. No usar sus E.P.P. 4 . Equipos, Herramientas, Material es en mal estado

5. Reparar Equipos Energizados 5 . Orden y Limpieza Deficiente

6. Asumir Posiciones Peligrosas 6 . Condiciones Ambientales Peligrosas 7. Intervenir Dispositivos de Seguridad 7 . Ilu minación Escasa o Deficiente 8. Usar la Herramienta u Equipo de manera incorrecta 8 . Congestión o Falta de Espacio

Page 68: Special rules for risk control contractors and subcontractors

9. Manejo de Materiales d e manera Incorrecta. 9 . Mala o Deficiente Señalización. 10. Desobedecer una Instrucción 1 0. Ruido 11. Otros 1 1. Otros

CAUSAS DEL INCIDENTE (Causa Básica u Origen)

FACTORES PERSONALES FACTORES DEL TRABAJO

1. Falta de Con ocimiento del Trabajo 1 . Herramientas y Equipos Inadecu ados

2. Falta de Motivación 2 . Desgaste Normal del Material o Herramienta

3. Falta de Capacidad física o Mental. 3 . Problemas de Diseño

4 . Mantención Deficiente

5 . Ad quisiciones Inadecuad as

6 . Uso Incorrecto o Abuso

7 . Falta de Procedimientos o Normas.

8 . Otras

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA CONSECUENCIAS PROBABLES

�Alta �Media �Baja �Grave �Seria �Leve

SUGERENCI AS PARA EVITAR LA REPETICIÓN D EL INCIDENTE

RESPONSABLE D E L A EJECUC ION

FECHA IMPLEMENTACION RECOMENDACION

Page 69: Special rules for risk control contractors and subcontractors

NOMBRE DEL EMPLEADO

R .U.T.

CAR GO DIRECCION OFICINA

Botín Treck Explorer

Guantes de Cabritilla

Lente de Segu ridad Casco trabajo en altura Casco de Seguridad Botas de Nieve

Page 70: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Arnés SEG MA – Cobra 300 0 Amortiguador d e caíd aDos ptos. anclaje Cabo de sujeción con deslizador

M osq uetón Bolso para equ ipo trabajo en altu ra FECHA DE ENTREGA FIRMA

Anexo Nº 12: Formulario de entrega de elementos de protección personal

ENTREGA ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

FECHA DE RECAMBIO

Julio

Marzo

Julio

Vigen Julio

Julio

Julio

Julio

Julio

Julio

Julio 2008

2007

Page 71: Special rules for risk control contractors and subcontractors

2008

te 2009

2008

2011

2009

2009

2011

2009

01

02

01

01

01

01

01 01

01

04

01

Page 72: Special rules for risk control contractors and subcontractors

FORMULA RIO ENTREGA ROPA DE TRABAJO

NOM BR E DEL

FECHA DE Julio Julio Julio Julio Julio Julio FECHA

DE FIRMA

EMP LEADO R.U.T.

C ARGO DIRECC I ON OF IC INA

RECAMBIO 2008

2008 2008 2008 2008

2008 ENTREGA

CANTIDAD 01 01 02 01 01 01

ROPA DE Parka Polar Pantal

ón Over

ol Traje de Buzo

TRABAJO Térmico

(Jeans) Agua

Térmico

Anexo Nº 13: Formulario registro de inducción de trabajador nuevo

Page 73: Special rules for risk control contractors and subcontractors

INDUCCIÓN TRABAJADOR NUEVO

(D.S. Nº 40, Art.21 “De la Obligación de Informar los Riesgos Laborales)

Nombre Trabajador Rut Cargo Lugar Hora de Inicio

Hora de Término

Firma

Anexo Nº 14: Instructivo para la evaluación de riesgos para empresas contratistas y Subcontratistas

Page 74: Special rules for risk control contractors and subcontractors

ENTEL PCS.

Se adjunta a este reglamento. Ver Instructivo (IN – PR 01).

Anexo Nº 15: Procedimiento de funcionamiento para El Sistema de Acreditación Individual Del trabajador subcontratado (SAI). Ver PR-SAI-01.

Page 75: Special rules for risk control contractors and subcontractors

AnexoNº16:Formulariodenotificacióndeaccidentesfatalesygraves

FORMU LARIO DE N OTIFICAC IÓ N INM EDIATA D E ACCID ENTE DE L TRABAJO FATAL Y GRAVE C opia a E ntel P CS

Fec ha de la N otificación:

M arque con una cruz el tipo de accidente

A ccidente Fatal A ccidente G rave M arque con una cruz el tipo de em presa C ontratis ta S ubcontratista

I. Datos de la Entidad E m pleadora

1. Nom bre Em presa o R azón

Social del C ontratista:

Cam po obligatorio

2. Nom bre Em presa o R azón

Social del S U Bcontratis ta:

Cam po obligatorio

3. Rut E m presa em pleador:

4. Direcc ión C asa M atriz: Cam po obligatorio (Calle, N°)

Com una Región

5. Teléfono C asa M atriz: Cam po obligatorio Cód igo Área Núm e ro

II. Datos del Accidente 6. Nom bre del o los accidentados:

7. Fecha del A ccidente: Cam po obligatorio 7. H ora del Accidente:

8. Direcc ión Lugar del

Acc idente: (Calle, N°)

Cam po obligatorio

Com una Región

9. Teléfono Lugar del

accidente: Cód igo Área Núm e ro

Cam po obligatorio

III. Breve descripción de Accidente Se ñale a lo m e nos la activid ad que se en co ntraba realizand o el tra bajado r, o e l accila lesi

IV. Datos del Inform ante

10. N om bre: Cam po obligatorio

Page 76: Special rules for risk control contractors and subcontractors

11. R U T: Cam po obligatorio

12. C argo: Cam po obligatorio

13. Em presa: Cam po obligatorio

Env iar al área d e prev en ción de riesgos de E ntel P C S a: pzto rres@ entel.cl/aso to@ en tel.cl/eqro driguez@ en tel.cl

o al fax: 3 688 626

Anexo Nº 17: Formulario declaración del incidente.

DECLARACION DE INCIDENTE (del trabajador)

Nombre Rut Profesión u oficio Dirección y teléfono Empresa Cargo en la Empresa Jefe directo Fecha

Declaración

Page 77: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Anexo Nº 18: Declaración de testigos.

DECLARACION DE TESTIGOS

Nombre Rut Profesión u oficio Dirección y teléfono Empresa Cargo en la Empresa Jefe directo Fecha

Características del Testigo

Page 78: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Presencial directo del Llego inmediatamente Llego con posterioridad al Solo recibió información de accidente ocurrido el accidente accidente cómo ocurrieron los hechos.

SI NO SI NO SI NO SI NO

Declaración

Anexo Nº 19: Lista de verificación ante accidentes fatales o graves.

DOCUMENTOS A PRESENTA R ANT E U N INCIDENT E GRAV E O FATA L R-PR 01

Nº SOLICITUD : EMPRESA CONTRATISTA :

Page 79: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Fecha de Envío

NOMBRE D E L A EMPRESA :

EMPRESA SUBCONTRATISTA: NOMBRE DE LA

Page 80: Special rules for risk control contractors and subcontractors

EMPRESA: MARQUE CON UNA X

REQUISITO FALTANTE INCOMPLETO

Y/O ILEGIBLE

PRESENTA INCONSISTENCIA

OTROS

Documentos de la empresa Copia de la notificación Inspección del Trabajo respectiva

Copia de la notificación Seremi de Salud respectiva

Copia de la notificación Organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

Investigación del accidente, realizado por un profesional experto en prevención de riesgos a fin de determinar sus causas, las medidas correctivas que deben implementarse y las responsabilidades que haya lugar. Informe simple del experto profesional de riesgos describiendo los hechos.

Testimonio de testigos del incidente (mínimo 2).

Fotografías del accidente (mínimo 5).

Certificado de tasas , estadística de accidentabilidad de los 2 años anteriores de ocurrido el incidente. Copia de certificaciones y premios que la empresa contratista o subcontratista recibió en materias de prevención de riesgos.

Page 81: Special rules for risk control contractors and subcontractors

Copia de la política de seguridad de la empresa.

Copia del procedimiento de trabajo seguro de la actividad realizada por el trabajador accidentado.

Fotocopia de la credencial de trabajador subcontrato entregada por ENTEL PCS.

Acta de constitución de comité paritario.

Actas de reuniones del comité paritario (6 meses antes de ocurrido el Incidente).

1 Documentos del trabajador

FALTANTE INCOMPLETO

Y/O ILEGIBLE

PRESENTA INCONSISTENCIA

OTROS

2

Ficha con los datos del trabajador que contenga a lo menos: Nombre, rut, teléfono, cargo, fecha de ingreso, capacitaciones realizadas en materias relacionadas con el trabajo realizado.

X

3 Certificados de las capacitaciones.

4 Contrato de trabajo del trabajador accidentado.

5 Anexos de contrato de trabajo.

6 Registro de entrega de EPP.(Debe especificar fecha de entrega y elementos)

7 Registro de asistencia Charla DAS (debe especificar fecha de realización,

contenidos y relator).

8 Registro de recepción del reglamento interno.

9 Examen preocupacional que corresponda para el trabajo ejecutado.

Examen ocupacional que corresponda para el trabajo ejecutado.

Testimonio del trabajador sobre el accidente.

**El plazo maximo para presentar lo solicitado es de 48 horas contados desde el día de ocurrido el incidente

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