Sepa qué implicaciones tienen - cebenifaio.es dinero en efectivo.pdf · abril de 2010 la...

8
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Aenean commodo ligula eget dolor. Aenean massa. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. Nulla consequat massa quis enim. Donec pede justo, fringilla vel, aliquet nec, vulputate eget, arcu. In enim justo, rhoncus ut, imperdiet a, venenatis vitae, justo. Nullam dictum felis eu pede mollis pretium. Integer tincidunt. Cras dapibus. Vivamus elementum semper nisi. Aenean vulputate eleifend tellus. Aenean leo ligula, porttitor eu, consequat vitae, eleifend ac, enim. Aliquam lorem ante, dapibus in, viverra quis, feugiat a, tellus. Phasellus viverra nulla ut metus varius laoreet. Quisque rutrum. Aenean imperdiet. Etiam ultricies nisi vel augue. Curabitur ullamcorper ultricies nisi. Nam eget dui. Etiam rhoncus. Maecenas tempus, tellus eget condimentum rhoncus, sem quam semper libero, sit amet adipiscing sem neque sed ipsum. Nam quam nunc, blandit vel, luctus pulvinar, hendrerit id, lorem. Maecenas nec odio et ante tincidunt tempus. Donec vitae sapien ut libero venenatis faucibus. Nullam quis ante. Etiam sit amet orci eget eros faucibus tincidunt. Duis leo. Sed fringilla mauris sit amet nibh. Donec sodales sagittis magna. Sed consequat, leo eget bibendum sodales, augue velit cursus nunc, Dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Aenean commodo ligula eget dolor. Aenean massa. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. Nulla consequat massa quis enim. Etiam sit amet orci eget eros faucibus tincidunt. Duis leo. Sed fringilla mauris sit amet nibh. Donec sodales sagittis magna. Sed consequat, leo eget bibendum sodales, augue velit cursus nunc, Con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y de la financiación del terrorismo, se regula desde el 30 de abril de 2010 la prevención y la lucha contra el fraude, con las obligaciones, actuaciones y procedimientos a seguir, para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero (u otros sectores) para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito. Con este fin, la Ley establece como sujetos obligados a una variopinta lista de entidades: entidades bancarias, • aseguradoras, • sociedades de inversión, • sociedades gestoras de cartera, etc. Incluyendo además, a determinados profesionales y empresarios que se verán obligados a esta colaboración, cuando intervengan en determinadas operaciones. Entre otros: notarios, registradores de la propiedad, procuradores, • auditores, contables, asesores fiscales, • intermediarios en la compraventa de inmuebles, promotores inmobiliarios. De las diferentes obligaciones de control que marca la Ley, nos vamos a centrar en el control del movimiento de efectivo (monedas, billetes, cheques al portador), y en las obligaciones que existen de información que debe conocer si usted se plantea utilizar como medios de pago dinero en efectivo o cheques al portador. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO MEDIOS DE PAGO: Cualquier persona (física o jurídica) que se plantee “transportar” determinado volumen de dinero por cuenta propia o Nº 4 Enero 2013 www.ceconsulting.es Control del movimiento de efectivo Sepa qué implicaciones tienen sus movimientos de dinero en efectivo 1

Transcript of Sepa qué implicaciones tienen - cebenifaio.es dinero en efectivo.pdf · abril de 2010 la...

Lorem ipsum dolor sit amet,

consectetuer adipiscing elit.

Aenean commodo ligula eget dolor.

Aenean massa. Cum sociis natoque

penatibus et magnis dis parturient

montes, nascetur ridiculus mus.

Donec quam felis, ultricies nec,

pellentesque eu, pretium quis, sem.

Nulla consequat massa quis enim.

Donec pede justo, fringilla vel, aliquet

nec, vulputate eget, arcu. In enim justo,

rhoncus ut, imperdiet a, venenatis

vitae, justo. Nullam dictum felis eu

pede mollis pretium. Integer tincidunt.

Cras dapibus. Vivamus elementum

semper nisi. Aenean vulputate eleifend

tellus. Aenean leo ligula, porttitor eu,

consequat vitae, eleifend ac, enim.

Aliquam lorem ante, dapibus in,

viverra quis, feugiat a, tellus. Phasellus

viverra nulla ut metus varius laoreet.

Quisque rutrum. Aenean

imperdiet. Etiam ultricies nisi

vel augue. Curabitur ullamcorper

ultricies nisi. Nam eget dui. Etiam

rhoncus. Maecenas tempus, tellus

eget condimentum rhoncus, sem

quam semper libero, sit amet

adipiscing sem neque sed ipsum.

Nam quam nunc, blandit vel, luctus

pulvinar, hendrerit id, lorem.

Maecenas nec odio et ante tincidunt

tempus.

Donec vitae sapien ut libero venenatis

faucibus. Nullam quis ante. Etiam sit

amet orci eget eros faucibus tincidunt.

Duis leo. Sed fringilla mauris sit amet

nibh. Donec sodales sagittis magna.

Sed consequat, leo eget bibendum

sodales, augue velit cursus nunc,

Dolor sit amet, consectetuer

adipiscing elit. Aenean commodo

ligula eget dolor. Aenean massa. Cum

sociis natoque penatibus et magnis

dis parturient montes, nascetur

ridiculus mus.

Donec quam felis, ultricies nec,

pellentesque eu, pretium quis, sem.

Nulla consequat massa quis enim.

Etiam sit amet orci eget eros faucibus

tincidunt. Duis leo. Sed fringilla

mauris sit amet nibh. Donec sodales

sagittis magna. Sed consequat, leo

eget bibendum sodales, augue velit

cursus nunc,

00

Con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de

prevención de capitales y de la financiación

del terrorismo, se regula desde el 30 de

abril de 2010 la prevención y la lucha

contra el fraude, con las obligaciones,

actuaciones y procedimientos a seguir,

para prevenir e impedir la utilización del

sistema financiero (u otros sectores) para

el blanqueo de capitales procedentes

de cualquier tipo de participación

delictiva en la comisión de un delito.

Con este fin, la Ley establece como

sujetos obligados a una variopinta lista de

entidades:

• entidades bancarias,

• aseguradoras,

• sociedades de inversión,

• sociedades gestoras de cartera, etc.

Incluyendo además, a determinados

profesionales y empresarios que se verán

obligados a esta colaboración, cuando

intervengan en determinadas operaciones.

Entre otros:

• notarios, registradores de la propiedad,

procuradores,

• auditores, contables, asesores fiscales,

• intermediarios en la compraventa de

inmuebles, promotores inmobiliarios.

De las diferentes obligaciones de control

que marca la Ley, nos vamos a centrar en

el control del movimiento de efectivo

(monedas, billetes, cheques al portador),

y en las obligaciones que existen de

información que debe conocer si usted se

plantea utilizar como medios de pago dinero

en efectivo o cheques al portador.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN

MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO

MEDIOS DE PAGO:

• Cualquier persona (física o jurídica) que

se plantee “transportar” determinado

volumen de dinero por cuenta propia o

Nº 4 Enero 2013 www.ceconsulting.es

Control del movimiento

de efectivo

Sepa qué implicaciones tienensus movimientos de dinero en efectivo

1

00

de un tercero (en moneda metálica, billetes de banco

y cheques bancarios al portador, en moneda nacional

o extranjera, o cualquier medio físico incluidos los

electrónicos que sirva como medio de pago), se va

a ver obligada a realizar una declaración previa de

comunicación. Los condicionantes, vigentes desde el 13

de febrero de 2007, son los siguientes:

- Para salidas y entradas al territorio nacional, el

importe de dichos medios de pago debe ser igual o

superior a 10.000 euros (por persona y viaje).

- Para movimientos de medios de pago dentro del

territorio nacional, consistentes en monedas, billetes y

cheques bancarios al portador, el importe de los medios

de pago debe ser igual o superior a 100.000 euros (por

persona y viaje).

Así si usted tiene previsto realizar un viaje fuera de

España (aunque sea de placer), llevando dinero efectivo

o cheques bancarios al portador, por importe igual o

superior a 10.000 euros, debe plantearse comunicar

con anterioridad a la salida, el origen y destino de dicho

dinero.

Para ello, Hacienda facilita esta labor poniendo a

disposición del contribuyente en su página web (www.aeat.es/ portal aduanas e impuestos especiales/declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), los medios para la

presentación telemática del modelo S-1.

Esta declaración también puede presentarse en los

Servicios Aduaneros de salida o bien (con antelación al

viaje) en cualquier entidad de crédito registrada.

Durante todo el viaje deberá ir acompañado de la

oportuna declaración para ser exhibida sin previo

requerimiento ante los agentes aduaneros o policiales.

En todo caso, es recomendable diligenciar la declaración

en las Administraciones de Aduanas de la Agencia

Tributaria, antes del viaje (en previsión de que no existan

Servicios de Aduanas “físicos” en el trayecto del viaje).

Igualmente, si se va a desplazar dentro de España con

dinero en efectivo o cheques al portador, por un importe

igual o superior a 100.000 euros, sepa que también se

verá obligado a realizar la declaración de movimientos

de medios de pago (formulario S-1). En este caso, la

presentación y diligenciado de la declaración se hará en

las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos

Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la

Agencia Tributaria.

Destacar que si los cheques son nominativos entonces

no existe la obligación de declaración.

En referencia a los medios de pago electrónicos éstos no

comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito.

Están también sujetos a declaración los movimientos por

importe superior a 10.000 euros de efectos negociables

al portador, incluidos instrumentos monetarios como

los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos

cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos

al portador o endosados.

2

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR MEDIOS DE PAGO DECLARACIÓN S-1

Para salidas y entradas al territorio nacional: importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.Para movimientos dentro del territorio nacional: importe igual o superior a 100.000 euros por persona y viaje.

00

Por tanto, si usted alguna vez tiene que transportar dinero

propio o ajeno en efectivo o en cheques al portador, por

territorio nacional o extranjero, en cantidades iguales

o superiores a las comentadas, le aconsejamos cumplir

con la obligación de declaración, ya que el no hacerlo o

no ser veraces los datos declarados, podrá implicar la

intervención de los agentes aduaneros o de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, del total de los medios

de pago hallados ( se le dejará al viajero un máximo de

1.000 euros por aquello de la necesidad de continuar

viaje). Procediendo además la correspondiente sanción

por importe mínimo de 600 euros e importe máximo que

podrá ascender hasta la mitad de la cantidad intervenida.

En el caso de que se demostrase la clara intención de

ocultación del dinero o no se acreditara debidamente

su origen, la sanción puede llegar al 100% del valor

económico del dinero encontrado.

• Las entidades bancarias en la medida en que hayan

intervenido en las operaciones de movimientos de medios

de pago (recepción del modelo S-1 cumplimentado por

el cliente) deben comunicar mensualmente al Servicio

Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de

Capitales dichas operaciones.

• Los notarios en la medida en que intervengan en

operaciones en las que el pago se realice (o se haya

realizado con anterioridad), en moneda metálica, billetes,

cheques bancarios al portador por importe igual o

superior a 100.000 euros, deberán solicitar que les sea

exhibida la declaración S-1 para incorporarla al protocolo.

Si no le fuera exhibida dicha declaración de movimientos

de medios de pago, deberán comunicarlo al Servicio

Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de

Capitales.

Además, desde el 20 de enero de 2010, los notarios

tienen que informar a la Administración Tributaria de las

operaciones en los que NO EXISTA identificación de las

cuentas de cargo y abono cuando el medio de pago sea la

transferencia o la domiciliación bancaria. Se entenderá

identificados los medios de pago si consta en la escritura

pública los elementos esenciales de los mismos.

A estos efectos, si el medio de pago fuera el cheque será

suficiente que conste librador y librado, beneficiario si es

nominativo, fecha e importe; si se trata de transferencia

se entenderá suficientemente identificada, aunque no

se aporte los códigos de cuenta, siempre que conste el

ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora

y receptora.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE

LAS ENTIDADES BANCARIAS:

Las entidades bancarias son uno de los principales

sujetos obligados por la normativa de prevención del

blanqueo de capitales, y de todas las obligaciones de

comunicación a las que debe atender, hay que destacar

especialmente el deber de análisis y comunicación de

las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar

particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.

Dentro de esta labor diaria de colaboración, los bancos

trabajan bajo unas directrices marcadas por su normativa

interna y siempre bajo la “tutela” del Banco de España,

el cual también marca las directrices generales a seguir

por el sistema financiero para el cumplimiento de la

obligación de colaboración de las entidades de crédito

con la prevención del blanqueo de capitales. De toda

la información recopilada puede darse el caso de tener

que reportar la misma con carácter periódico al Servicio

Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de

Capitales, al Banco de España, o simplemente tenerla a

disposición de cuando le sea requerida la información 3

LOS NOTARIOS van a solicitar la declaración S-1 en las operaciones en las que intervengan con pagos en metálico por importe igual o superior a 100.000 euros.

LOS BANCOS IDENTIFICAN A LA PERSONA que cobre en efectivo cheques por importe superior a 3.000 euros.

004

por Organismos Públicos (como por ejemplo Hacienda o

un Juzgado).

En la práctica, son de destacar (en la parcela que estamos

analizando de movimientos de efectivo), los siguientes

controles de información que realizan las entidades

bancarias:

• Exigir la identificación de la persona (con nombre y

otros datos personales) cuando ésta:

- Quiera “transportar” fuera de las fronteras dinero en

efectivo o cheques bancarios al portador por importe

igual o superior a 10.000 euros. (Como ya se ha explicado

ampliamente en el punto anterior).

- Entrega dinero en efectivo para abrir depósitos y

cuentas u ordena el pago de cheques bancarios o realizar

transferencias,

- Quiere cobrar en efectivo cheques de importe superior

a 3.000 euros, (cualquier tipo de cheque, incluido el

cheque al portador).

- Cobre en efectivo cheques bancarios,

En cualquier caso, las entidades están obligadas a exigir

a sus clientes que se identifiquen cuando la operación

en efectivo supera los 3.000 euros o, en operaciones

inferiores, cuando la entidad considere que haya indicios

de blanqueo de capitales o se aprecie intención de

realizar la operación en varias operaciones menores

(fraccionamiento) para evitar la identificación, así como

en el caso de cobros y pagos entre residentes y no

residentes efectuados en billetes de banco o cheques

bancarios al portador, por importe superior a 6.010,12

euros.

Toda esta información está a disposición del Banco de

España y como colaborador social, también a disposición

de Hacienda cuando ésta lo requiera a la entidad bancaria.

• Comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de

la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales:

Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico

de moneda, billetes, cheques de viaje, cheques (u otros

documentos) al portador librados por entidades de

crédito, (con excepción de las que sean objeto de abono

o cargo en la cuenta de un cliente), por importe superior

a 30.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

• Comunicar anualmente a la Administración

tributaria la información relativa a los CHEQUES:

- Que libren contra entrega en efectivo, bienes, valores

u otros cheques (salvo que estén librados contra una

cuenta bancaria) o,

- Que abonen en efectivo (y no en cuenta bancaria) por

importe superior a 3.000 euros o,

- Que hubiesen sido emitidos por una entidad de

crédito (o habiendo sido librados por personas

distintas) tengan un valor facial superior a 3.000

euros. Los datos a cumplimentar en la

referida declaración anual son los siguientes:

• Nombre y apellidos o razón social y NIF

de los tomadores (o personas que presenten

al cobro los cheques objeto de ser declarados).

• Número de serie y cuantía del cheque con

indicación separada de cuáles son librados por la

entidad bancaria y cuáles abonados por la misma.

00

Distinguiendo además cuáles son emitidos por otras

entidades de crédito y los librados por personas distintas

de cuantía superior a 3.000 euros.

• Presentar anualmente ante la Administración

tributaria las siguientes declaraciones informativas:

-- Declaración sobre las imposiciones, disposiciones de

fondos y de los cobros de cualquier documento, que se

realicen en EFECTIVO (moneda metálica o billetes de

banco) cuando su importe sea superior a 3.000 euros.

La Administración tributaria conoce, entre otros, el

importe y tipo de operación, su fecha, la identificación

de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que

se efectúan los correspondientes cargos o abonos.

Estos datos son comunicados por los bancos a

Hacienda, mediante el modelo 171 de “declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.

− Declaración de los saldos por importe superior

a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los

créditos y préstamos por ellas concedidos en la

que se incluirá el nombre y apellido o razón social

y el número de identificación fiscal del prestatario.

− Declaración de las operaciones realizadas por los

empresarios y profesionales que operan con gestión

de cobros a través de tarjetas de crédito o débito

cuando el importe neto anual de los mencionados

cobros supere los 3.000 euros. La Administración

tributaria conocerá, entre otros, la identificación

completa de los empresarios o profesionales, el número

de comercio con el que éstos operan en el sistema,

el importe anual facturado y la identificación de las

cuentas a través de las que se efectúen los cobros.

Estos datos son comunicados por los bancos a

Hacienda mediante el modelo 170 de “declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito”.

De este modo, y ya que Hacienda posee datos estadísticos

del porcentaje de cobros mediante tarjeta que, respecto

de las ventas totales, se efectúan cada sector, si existen

discrepancias con sus datos podrá solicitar “aclaración”

de las diferencias.

Por ejemplo: Si en el sector del comercio minorista de venta de calzado, el porcentaje de cobros con tarjeta es del 60% y Hacienda sabe que la empresa ha obtenido 600.000 euros de cobros por tarjeta en 2012, Hacienda esperará que las ventas totales de esa empresa sean de 1.000.000 euros (ya que el 40% restante deberán ser ingresos por cobros en metálico).

Estos nuevos datos los está recibiendo Hacienda de

los bancos desde marzo de 2011 (respecto a los cobros de 2010) y, dicha declaración contiene la identificación

completa de los empresarios o profesionales, el número

de comercio con el que éstos operan en el sistema,

el importe anual facturado, la identificación de las

cuentas a través de las que se efectúen los cobros,

así como cualquier otro dato relevante al efecto.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE

DE OTROS COLABORADORES SOCIALES:

Cabe mencionar que en el caso de las personas físicas o

jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda

o gestión de transferencias, (sea o no como actividad

principal), respecto a actividades relacionadas con esa

actividad, al ser también sujetos obligados por la Ley de

Prevención de Blanqueo de Capitales, deben comunicar

al Servicio Ejecutivo, las operaciones que lleven aparejado

movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje,

cheques (u otros documentos) al portador por importe

superior a 3.000 euros (o su contravalor en moneda 5

LOS BANCOS, NOTARIOS, EN GENERAL LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE PREVENCION DE CAPITALES tienen que conservar la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones, durante un periodo mínimo de 10 años.

6

extranjera). Sería el caso por ejemplo de las oficinas de

cambio de divisas.

Además cabe mencionar que con la Ley 12/2010, de 28

de abril, de prevención de capitales y de la financiación

del terrorismo, se estableció la obligación de información

impuesta a los comercios de bienes respecto de las

transacciones en que los cobros o pagos se efectúen

con medios de pago consistentes en moneda, billetes,

cheques de viaje, cheques, y por importe superior

a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias

operaciones entres las que parezca existir algún tipo de

relación.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MODELO

347 DE COBROS EN EFECTIVO:

Desde marzo de 2009 las empresas están obligadas a

suministrar mayor información a través de la declaración

de operaciones con terceras personas (modelo 347).

Cabe destacar la obligación en esta declaración de:

“se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración”. Es decir, además

de declarar al cliente con el que se ha superado la cifra de

facturación de 3.005,06 euros anuales; si se ha cobrado

de dicho cliente en metálico (por importe superior a

6.000 euros), se tendrá que indicar esta circunstancia de

manera expresa.

UTILIZACIÓN DE BILLETES DE ALTA

DENOMINACIÓN:

El Plan General de Control Tributario para el año

2012, recoge como ya viene siendo habitual desde el

año 2007, que:

“Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la inforamción contenida en la declaración de movimientos de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.”

Es por todos conocidos las inspecciones que Hacienda

realizadas desde el ejercicio 2003, de operaciones en las

que se han utilizado billetes de 500 euros, y en las que

se han detectado un elevado número de operaciones de

“especial riesgo” (sobre todo en el ejercicio 2005).

Dado el éxito de estas actuaciones la Administración

Tributaria tiene claro que debe continuar con el control

de operaciones de efectivo independientemente del valor facial del billete utilizado (extendiendo así por

ejemplo sus investigaciones a aquellas operaciones en

las que se ha utilizado un número importante de billetes

de 200 euros). Y para ello cuenta con grandes fuentes

informativas que se van a “explotar” durante el año

2013 (entre otras, declaraciones S-1 presentadas por los contribuyentes, y declaraciones presentadas por los bancos de las operaciones en efectivo y con tarjetas de crédito y débito por importe superior a 3.000 euros).

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO:

Con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación

de la normativa tributaria para la intensificación de las

actuaciones en la prevención y lucha contra el fraud, se

establece la nueva regulación con relación a los pagos en

efectivo a partir del 19 de noviembre de 2012 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 31 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2012 )).

¿En qué consiste la limitación de pagos en efectivo?:

No se podrán pagar en efectivo operaciones en las que

al menos una de las partes intervinientes actúe como

NUEVA OBLIGACIÓN EN MODELO 347 DESDE EL EJERCICIO 2008: Hay que identificar las operaciones por importe superior a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico.

7

empresario o profesional, en cuantía igual o superior a 2.500 euros. Esta cantidad se eleva a 15.000 euros en el caso de que el pagador sea persona física no residente en España y actúe en calidad de particular.

Por tanto esta limitación de pago en efectivo no afecta a operaciones entre particulares (ejemplo: compra de un coche de particular a particular), ni a los pagos e ingresos realizados en una entidad bancaria (ejemplo: realizar ingreso en efectivo en una cuenta bancaria).

IMPORTANTE: En caso de fraccionamiento del pago de la operación se sumarán todos los importes parciales realizados para determinar si se alcanza o no la cifra de los 2.500 euros.

Además, se exige como obligación formal el conservar los justificantes de pago durante un plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se ha efectuado el pago de la operación por medios de pago distintos al efectivo. Debiendo tener a disposición de Hacienda dichos justificantes en caso de los requiera. Esta obligación de conservar los justificantes de pago en operaciones por importe total igual o superior a 2.500 euros, afecta a las dos partes intervinientes de la operación (el comprador y el vendedor), con independencia de que sea empresario o particular.

Se establecen así mismo en la norma las infracciones y sanciones por incumplimiento en esta medida de

limitación de pago en efectivo, consistentes en el 25% del importe en efectivo pagado por importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si procede). Respondiendo, tanto el pagador con el receptor de forma solidaria de la infracción cometida y en consecuencia de la sanción que se imponga.

Eximiendo de responsabilidad por infracción al participante de la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dento del plazo de tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. Lo que está claro es que, se mire por donde se mire, el control de movimientos de dinero en efectivo es cada vez mayor, no sólo en su regulación legal, sino en la aplicación de la normativa en la práctica. Siendo extensible además al control de cobros y pagos con tarjetas de crédito y débito, así como al control de las cuentas bancarias e identificación de las transferencias efectuadas. Con una finalidad clara, que no es más que la lucha contra el fraude fiscal. Y este mayor control y flujo de información puede motivar que, actuaciones habituales en su empresa de pagos y cobros en efectivo o con cheques al portador, deriven en un requerimiento por parte de Hacienda (pidiendo justificación de dichos movimientos), en aras del cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (con las consiguientes molestias que toda revisión de Hacienda trae consigo, además de las posibles sanciones que se pueden derivar).

HACIENDA ya no sólo pone todos sus medios para investigar los movimientos en efectivo, sino también los movimientos de las cuentas bancarias, identificación de las transferencias, identificación de los pagos y cobros con tarjetas de crédito y débito.

www.ceconsulting.es

Este correo electrónico contiene información privada y estrictamente confidencial.

Si usted no es el destinatario del presente mensaje, no tiene autorización para leerlo, retenerlo o difundirlo. El correo electrónico no permite asegurar ni la confidencialidad ni la

correcta recepción de los mensajes, si usted estuviera disconforme con su utilización, le rogamos que nos lo haga saber.

De conformidad con la LOPD, le recordamos que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es titular la sociedad que le envía

esta publicación, debidamente registrado ante la AEPD y cuya finalidad es servir de soporte a los datos de contacto para publicidad y prospección comercial, habiéndose obtenido

los datos de fuentes accesibles al público o del propio interesado. Así mismo le informamos que sus datos no serán cedidos a terceros sin su consentimiento, pudiendo ejercitar los

derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de correo electrónico que le envía esta publicación.

C.E. Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna infor-

mación de esta comunicación / publicación, o por errores de contenido.”

Fecha de publicación: Enero 2013 - Ejemplar gratuito

8

Oficinas Nacionales

ALMERÍA – Albox (+34) 950-43.00.50ALMERÍA – El Ejido (+34) 950-48.75.75ALMERÍA – Roquetas del Mar (+34) 950-32.45.68ALMERÍA – Mojacar/Turre (+34) 950-46.83.73CORDOBA – Tecnocórdoba (+34) 957-32.66.67GRANADA – Centro (+34) 958-20.44.97MÁLAGA – Alhaurín de la Torre (+34) 952-41.25.65MÁLAGA – Benalmádena (+34) 951-77.70.67MÁLAGA – Centro (+34) 952-61.10.42MÁLAGA – Ronda (+34) 952-87.68.92MÁLAGA – Torremolinos (+34) 952-05.18.81MÁLAGA – Torre del Mar (+34) 952-54.70.86SEVILLA – Dos Hermanas (+34) 955-67.47.28SEVILLA – Morón de la Frontera (+34) 954-85.15.60SEVILLA – Nervión (+34) 954-57.72.77SEVILLA – Estepa (+34) 955-91.33.70SEVILLA – Salteras (+34) 954-71.14.14

Andalucía

HUESCA – Barbastro (+34) 974-30.87.46TERUEL – Centro (+34) 978-60.44.93ZARAGOZA – Noreste (+34) 976-36.23.08ZARAGOZA – Actur (+34) 976-55.05.10ZARAGOZA – Centro (+34) 976-55.05.10ZARAGOZA – Bajo Aragón/Maella (+34) 976-63.93.36

Aragón

ASTURIAS – Llanes (+34) 985-40.03.71ASTURIAS – Luarca/Navia (+34) 985-64.21.09

Asturias

MALLORCA – Palmanova (+34) 971-59.11.18

Baleares

FUERTEVENTURA – Las Palmas (+34) 928-85.50.06LAS PALMAS – Las Palmas de G.C. (+34) 928-43.28.56LAS PALMAS – Telde (+34) 928-68.06.77TENERIFE – Hierro (+34) 922-55.93.10TENERIFE – Sur (+34) 922-72.41.96TENERIFE – Norte (+34) 922-22.82.81

Canarias

ALBACETE – La Roda (+34) 967-44.19.73ALBACETE – Centro (+34) 967-21.40.68CUENCA – Centro (+34) 969-23.25.61TOLEDO – Fuensalida (+34) 925-78.49.04TOLEDO – Puebla de Almoradiel (+34) 925-17.84.52TOLEDO – Talavera de la Reina (+34) 925-82.39.43

Castilla La Mancha

SANTADER – Centro (+34) 942-07.48.20

Cantabria

BURGOS – Belorado (+34) 947-58.08.05LEON – Centro (+34) 987-87.59.19PALENCIA- Centro (+34) 97-69.39.54SALAMANCA – Alba de Tormes (+34) 923-37.03.35SALAMANCA – Bejar (+34) 923-40.80.44SEGOVIA – Cantalejo (+34) 921-52.20.53VALLADOLID – Parquesol (+34) 983-13.42.04VALLADOLID – Centro (+34) 983-13.42.04ZAMORA – Benavente (+34) 980-63.45.02ZAMORA – Centro (+34) 980-50.90.91

Castilla y León

CENTRAL – Catalunya (+34) 972-10.96.13BARCELONA – Cabrera de Mar (+34) 93-759.39.98BARCELONA – Sabadell (+34) 93-748.42.65BARCELONA – Sant Boi (+34) 93-182.27.02GIRONA – Centro (+34) 97-210.96.13GIRONA – Empuria Brava (+34) 97-210.96.13GIRONA – Figueres (+34) 97-00.49.02GIRONA – Calonge (+34) 97-210.96.13MATARÓ – Centro (+34) 93-790.71.46TARRAGONA – Cambrils/Reus (+34) 977-79.19.16

Cataluña

CENTRAL – Valencia (+34) 96-330.49.79ALICANTE – Benidorm (+34) 96-618.30.38ALICANTE – Elda (+34) 96-539.14.77ALICANTE – San Juan (+34) 965-65.84.24CASTELLÓN – Centro (+34) 964-34.19.96CASTELLÓN – Burriana (+34) 964-83.77.30CASTELLÓN – Sur (+34) 658-55.95.90VALENCIA – Picassent (+34) 96-143.37.07VALENCIA – Benifaio (+34) 96-179.58.60VALENCIA – Catarrojas (+34) 96-143.35.37VILA-REAL – Centro (+34) 964-53.65.16

Comunidad Valenciana

BADAJOZ – Don Benito (+34) 924-80.32.12BADAJOZ – Centro (+34) 924-23.28.73

Extremadura

CENTRAL – Galicia (+34) 986-48.41.33LUGO – Centro (+34) 982-25.10.02OURENSE – El Barco Valdeorras (+34) 988-34.74.39PONTEVEDRA – Centro (+34) 986-85.01.66PONTEVEDRA – Silleda (+34) 986-58.05.63

Galicia

LA RIOJA – Calahorra (+34) 941-59.33.59

La Rioja

CENTRAL – Madrid (+34) 541-00.00MADRID – Aravaca (+34) 91-357.68.10MADRID – Chamartín (+34) 91-415.03.11MADRID – Las Tablas/Sanchinarro (+34) 91-415.03.11MADRID – Moncloa (+34) 91-153.66.06MADRID – Retiro (+34) 91-557.06.90MADRID – Rios Rosas (+34) 91-395.23.58MADRID – Usera (+34) 91-476.19.61MADRID – Pza. Castilla (+34) 91-133.70.03

Madrid Capital

MADRID – Alcobendas (+34) 91-623.80.18MADRID – Alcorcón (+34) 91-488.02.42MADRID – Algete (+34) 91-628.35.48MADRID - Aranjuez (+34) 91-829.11.31MADRID – Boadilla del Monte (+34) 91-351.57.59MADRID – Colmenar Viejo (+34) 91-845.41.00MADRID – Galapagar (+34) 91-832.38.65MADRID – Getafe (+34) 91-684.44.89MADRID – Las Rozas (+34) 91-636.03.05MADRID – Leganés/El Carrascal (+34) 91-687.06.81MADRID – Majadahonda (+34) 91-351.02.01MADRID – Móstoles (+34) 91-614.41.09MADRID – Parla (+34) 91-133.00.40MADRID – Pozuelo (+34) 91-351.02.01MADRID – Rivas-Vaciamadrid (+34) 91-301.74.13MADRID – S.S. de los Reyes (+34) 91-623.80.18MADRID – Torrejón (+34) 91-656.99.87MADRID – Tres Cantos (+34) 91.173.59.35MADRID – Valdemorillo (+34) 91-890.65.61MADRID – Villalba (+34) 91-851.10.85MADRID – Villaviciosa (+34) 91-829.10.66

Madrid Provincia

Alemanía

(+49) 303 180 97 84

Argentina

(+54) 114 394 33 38

México

(+52) (55) 116 491 71

Bruselas

Próxima apertura

Cuba

(+537) 204 51 26

Guatemala

(+50) 223 876 100

NAVARRA – Pamplona (+34) 948-33.35.43

Navarra

MURCIA – Centro (+34) 968-23.79.52MURCIA – San Pedro (+34) 968-19.31.43

Región de Murcia

CENTRAL – País Vasco / Navarra (+34) 943-29.09.88DONOSTIA – Centro (+34) 943-29.09.88VIZCAYA – Ermua (+34) 943-03.15.06VIZCAYA – Getxo (+34) 944-63.02.91

País Vasco

Oficinas Internacionales

Perú

Próxima apertura

Shanghai

(+34) 902 307 000

Hong Kong

(00852) 252 695 47

Londres

(0044) 012 937 630 61

Oficinas al 1 de febrero de 2013

www.ceconsulting.es