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Con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención de capitales y de la financiación
del terrorismo, se regula desde el 30 de
abril de 2010 la prevención y la lucha
contra el fraude, con las obligaciones,
actuaciones y procedimientos a seguir,
para prevenir e impedir la utilización del
sistema financiero (u otros sectores) para
el blanqueo de capitales procedentes
de cualquier tipo de participación
delictiva en la comisión de un delito.
Con este fin, la Ley establece como
sujetos obligados a una variopinta lista de
entidades:
• entidades bancarias,
• aseguradoras,
• sociedades de inversión,
• sociedades gestoras de cartera, etc.
Incluyendo además, a determinados
profesionales y empresarios que se verán
obligados a esta colaboración, cuando
intervengan en determinadas operaciones.
Entre otros:
• notarios, registradores de la propiedad,
procuradores,
• auditores, contables, asesores fiscales,
• intermediarios en la compraventa de
inmuebles, promotores inmobiliarios.
De las diferentes obligaciones de control
que marca la Ley, nos vamos a centrar en
el control del movimiento de efectivo
(monedas, billetes, cheques al portador),
y en las obligaciones que existen de
información que debe conocer si usted se
plantea utilizar como medios de pago dinero
en efectivo o cheques al portador.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN
MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO
MEDIOS DE PAGO:
• Cualquier persona (física o jurídica) que
se plantee “transportar” determinado
volumen de dinero por cuenta propia o
Nº 4 Enero 2013 www.ceconsulting.es
Control del movimiento
de efectivo
Sepa qué implicaciones tienensus movimientos de dinero en efectivo
1
00
de un tercero (en moneda metálica, billetes de banco
y cheques bancarios al portador, en moneda nacional
o extranjera, o cualquier medio físico incluidos los
electrónicos que sirva como medio de pago), se va
a ver obligada a realizar una declaración previa de
comunicación. Los condicionantes, vigentes desde el 13
de febrero de 2007, son los siguientes:
- Para salidas y entradas al territorio nacional, el
importe de dichos medios de pago debe ser igual o
superior a 10.000 euros (por persona y viaje).
- Para movimientos de medios de pago dentro del
territorio nacional, consistentes en monedas, billetes y
cheques bancarios al portador, el importe de los medios
de pago debe ser igual o superior a 100.000 euros (por
persona y viaje).
Así si usted tiene previsto realizar un viaje fuera de
España (aunque sea de placer), llevando dinero efectivo
o cheques bancarios al portador, por importe igual o
superior a 10.000 euros, debe plantearse comunicar
con anterioridad a la salida, el origen y destino de dicho
dinero.
Para ello, Hacienda facilita esta labor poniendo a
disposición del contribuyente en su página web (www.aeat.es/ portal aduanas e impuestos especiales/declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), los medios para la
presentación telemática del modelo S-1.
Esta declaración también puede presentarse en los
Servicios Aduaneros de salida o bien (con antelación al
viaje) en cualquier entidad de crédito registrada.
Durante todo el viaje deberá ir acompañado de la
oportuna declaración para ser exhibida sin previo
requerimiento ante los agentes aduaneros o policiales.
En todo caso, es recomendable diligenciar la declaración
en las Administraciones de Aduanas de la Agencia
Tributaria, antes del viaje (en previsión de que no existan
Servicios de Aduanas “físicos” en el trayecto del viaje).
Igualmente, si se va a desplazar dentro de España con
dinero en efectivo o cheques al portador, por un importe
igual o superior a 100.000 euros, sepa que también se
verá obligado a realizar la declaración de movimientos
de medios de pago (formulario S-1). En este caso, la
presentación y diligenciado de la declaración se hará en
las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos
Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la
Agencia Tributaria.
Destacar que si los cheques son nominativos entonces
no existe la obligación de declaración.
En referencia a los medios de pago electrónicos éstos no
comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito.
Están también sujetos a declaración los movimientos por
importe superior a 10.000 euros de efectos negociables
al portador, incluidos instrumentos monetarios como
los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos
cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos
al portador o endosados.
2
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR MEDIOS DE PAGO DECLARACIÓN S-1
Para salidas y entradas al territorio nacional: importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.Para movimientos dentro del territorio nacional: importe igual o superior a 100.000 euros por persona y viaje.
00
Por tanto, si usted alguna vez tiene que transportar dinero
propio o ajeno en efectivo o en cheques al portador, por
territorio nacional o extranjero, en cantidades iguales
o superiores a las comentadas, le aconsejamos cumplir
con la obligación de declaración, ya que el no hacerlo o
no ser veraces los datos declarados, podrá implicar la
intervención de los agentes aduaneros o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, del total de los medios
de pago hallados ( se le dejará al viajero un máximo de
1.000 euros por aquello de la necesidad de continuar
viaje). Procediendo además la correspondiente sanción
por importe mínimo de 600 euros e importe máximo que
podrá ascender hasta la mitad de la cantidad intervenida.
En el caso de que se demostrase la clara intención de
ocultación del dinero o no se acreditara debidamente
su origen, la sanción puede llegar al 100% del valor
económico del dinero encontrado.
• Las entidades bancarias en la medida en que hayan
intervenido en las operaciones de movimientos de medios
de pago (recepción del modelo S-1 cumplimentado por
el cliente) deben comunicar mensualmente al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales dichas operaciones.
• Los notarios en la medida en que intervengan en
operaciones en las que el pago se realice (o se haya
realizado con anterioridad), en moneda metálica, billetes,
cheques bancarios al portador por importe igual o
superior a 100.000 euros, deberán solicitar que les sea
exhibida la declaración S-1 para incorporarla al protocolo.
Si no le fuera exhibida dicha declaración de movimientos
de medios de pago, deberán comunicarlo al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales.
Además, desde el 20 de enero de 2010, los notarios
tienen que informar a la Administración Tributaria de las
operaciones en los que NO EXISTA identificación de las
cuentas de cargo y abono cuando el medio de pago sea la
transferencia o la domiciliación bancaria. Se entenderá
identificados los medios de pago si consta en la escritura
pública los elementos esenciales de los mismos.
A estos efectos, si el medio de pago fuera el cheque será
suficiente que conste librador y librado, beneficiario si es
nominativo, fecha e importe; si se trata de transferencia
se entenderá suficientemente identificada, aunque no
se aporte los códigos de cuenta, siempre que conste el
ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora
y receptora.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE
LAS ENTIDADES BANCARIAS:
Las entidades bancarias son uno de los principales
sujetos obligados por la normativa de prevención del
blanqueo de capitales, y de todas las obligaciones de
comunicación a las que debe atender, hay que destacar
especialmente el deber de análisis y comunicación de
las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar
particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.
Dentro de esta labor diaria de colaboración, los bancos
trabajan bajo unas directrices marcadas por su normativa
interna y siempre bajo la “tutela” del Banco de España,
el cual también marca las directrices generales a seguir
por el sistema financiero para el cumplimiento de la
obligación de colaboración de las entidades de crédito
con la prevención del blanqueo de capitales. De toda
la información recopilada puede darse el caso de tener
que reportar la misma con carácter periódico al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales, al Banco de España, o simplemente tenerla a
disposición de cuando le sea requerida la información 3
LOS NOTARIOS van a solicitar la declaración S-1 en las operaciones en las que intervengan con pagos en metálico por importe igual o superior a 100.000 euros.
LOS BANCOS IDENTIFICAN A LA PERSONA que cobre en efectivo cheques por importe superior a 3.000 euros.
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por Organismos Públicos (como por ejemplo Hacienda o
un Juzgado).
En la práctica, son de destacar (en la parcela que estamos
analizando de movimientos de efectivo), los siguientes
controles de información que realizan las entidades
bancarias:
• Exigir la identificación de la persona (con nombre y
otros datos personales) cuando ésta:
- Quiera “transportar” fuera de las fronteras dinero en
efectivo o cheques bancarios al portador por importe
igual o superior a 10.000 euros. (Como ya se ha explicado
ampliamente en el punto anterior).
- Entrega dinero en efectivo para abrir depósitos y
cuentas u ordena el pago de cheques bancarios o realizar
transferencias,
- Quiere cobrar en efectivo cheques de importe superior
a 3.000 euros, (cualquier tipo de cheque, incluido el
cheque al portador).
- Cobre en efectivo cheques bancarios,
En cualquier caso, las entidades están obligadas a exigir
a sus clientes que se identifiquen cuando la operación
en efectivo supera los 3.000 euros o, en operaciones
inferiores, cuando la entidad considere que haya indicios
de blanqueo de capitales o se aprecie intención de
realizar la operación en varias operaciones menores
(fraccionamiento) para evitar la identificación, así como
en el caso de cobros y pagos entre residentes y no
residentes efectuados en billetes de banco o cheques
bancarios al portador, por importe superior a 6.010,12
euros.
Toda esta información está a disposición del Banco de
España y como colaborador social, también a disposición
de Hacienda cuando ésta lo requiera a la entidad bancaria.
• Comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de
la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales:
Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico
de moneda, billetes, cheques de viaje, cheques (u otros
documentos) al portador librados por entidades de
crédito, (con excepción de las que sean objeto de abono
o cargo en la cuenta de un cliente), por importe superior
a 30.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
• Comunicar anualmente a la Administración
tributaria la información relativa a los CHEQUES:
- Que libren contra entrega en efectivo, bienes, valores
u otros cheques (salvo que estén librados contra una
cuenta bancaria) o,
- Que abonen en efectivo (y no en cuenta bancaria) por
importe superior a 3.000 euros o,
- Que hubiesen sido emitidos por una entidad de
crédito (o habiendo sido librados por personas
distintas) tengan un valor facial superior a 3.000
euros. Los datos a cumplimentar en la
referida declaración anual son los siguientes:
• Nombre y apellidos o razón social y NIF
de los tomadores (o personas que presenten
al cobro los cheques objeto de ser declarados).
• Número de serie y cuantía del cheque con
indicación separada de cuáles son librados por la
entidad bancaria y cuáles abonados por la misma.
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Distinguiendo además cuáles son emitidos por otras
entidades de crédito y los librados por personas distintas
de cuantía superior a 3.000 euros.
• Presentar anualmente ante la Administración
tributaria las siguientes declaraciones informativas:
-- Declaración sobre las imposiciones, disposiciones de
fondos y de los cobros de cualquier documento, que se
realicen en EFECTIVO (moneda metálica o billetes de
banco) cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
La Administración tributaria conoce, entre otros, el
importe y tipo de operación, su fecha, la identificación
de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que
se efectúan los correspondientes cargos o abonos.
Estos datos son comunicados por los bancos a
Hacienda, mediante el modelo 171 de “declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.
− Declaración de los saldos por importe superior
a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los
créditos y préstamos por ellas concedidos en la
que se incluirá el nombre y apellido o razón social
y el número de identificación fiscal del prestatario.
− Declaración de las operaciones realizadas por los
empresarios y profesionales que operan con gestión
de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
cuando el importe neto anual de los mencionados
cobros supere los 3.000 euros. La Administración
tributaria conocerá, entre otros, la identificación
completa de los empresarios o profesionales, el número
de comercio con el que éstos operan en el sistema,
el importe anual facturado y la identificación de las
cuentas a través de las que se efectúen los cobros.
Estos datos son comunicados por los bancos a
Hacienda mediante el modelo 170 de “declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito”.
De este modo, y ya que Hacienda posee datos estadísticos
del porcentaje de cobros mediante tarjeta que, respecto
de las ventas totales, se efectúan cada sector, si existen
discrepancias con sus datos podrá solicitar “aclaración”
de las diferencias.
Por ejemplo: Si en el sector del comercio minorista de venta de calzado, el porcentaje de cobros con tarjeta es del 60% y Hacienda sabe que la empresa ha obtenido 600.000 euros de cobros por tarjeta en 2012, Hacienda esperará que las ventas totales de esa empresa sean de 1.000.000 euros (ya que el 40% restante deberán ser ingresos por cobros en metálico).
Estos nuevos datos los está recibiendo Hacienda de
los bancos desde marzo de 2011 (respecto a los cobros de 2010) y, dicha declaración contiene la identificación
completa de los empresarios o profesionales, el número
de comercio con el que éstos operan en el sistema,
el importe anual facturado, la identificación de las
cuentas a través de las que se efectúen los cobros,
así como cualquier otro dato relevante al efecto.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE
DE OTROS COLABORADORES SOCIALES:
Cabe mencionar que en el caso de las personas físicas o
jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda
o gestión de transferencias, (sea o no como actividad
principal), respecto a actividades relacionadas con esa
actividad, al ser también sujetos obligados por la Ley de
Prevención de Blanqueo de Capitales, deben comunicar
al Servicio Ejecutivo, las operaciones que lleven aparejado
movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje,
cheques (u otros documentos) al portador por importe
superior a 3.000 euros (o su contravalor en moneda 5
LOS BANCOS, NOTARIOS, EN GENERAL LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE PREVENCION DE CAPITALES tienen que conservar la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones, durante un periodo mínimo de 10 años.
6
extranjera). Sería el caso por ejemplo de las oficinas de
cambio de divisas.
Además cabe mencionar que con la Ley 12/2010, de 28
de abril, de prevención de capitales y de la financiación
del terrorismo, se estableció la obligación de información
impuesta a los comercios de bienes respecto de las
transacciones en que los cobros o pagos se efectúen
con medios de pago consistentes en moneda, billetes,
cheques de viaje, cheques, y por importe superior
a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias
operaciones entres las que parezca existir algún tipo de
relación.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MODELO
347 DE COBROS EN EFECTIVO:
Desde marzo de 2009 las empresas están obligadas a
suministrar mayor información a través de la declaración
de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Cabe destacar la obligación en esta declaración de:
“se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración”. Es decir, además
de declarar al cliente con el que se ha superado la cifra de
facturación de 3.005,06 euros anuales; si se ha cobrado
de dicho cliente en metálico (por importe superior a
6.000 euros), se tendrá que indicar esta circunstancia de
manera expresa.
UTILIZACIÓN DE BILLETES DE ALTA
DENOMINACIÓN:
El Plan General de Control Tributario para el año
2012, recoge como ya viene siendo habitual desde el
año 2007, que:
“Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la inforamción contenida en la declaración de movimientos de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.”
Es por todos conocidos las inspecciones que Hacienda
realizadas desde el ejercicio 2003, de operaciones en las
que se han utilizado billetes de 500 euros, y en las que
se han detectado un elevado número de operaciones de
“especial riesgo” (sobre todo en el ejercicio 2005).
Dado el éxito de estas actuaciones la Administración
Tributaria tiene claro que debe continuar con el control
de operaciones de efectivo independientemente del valor facial del billete utilizado (extendiendo así por
ejemplo sus investigaciones a aquellas operaciones en
las que se ha utilizado un número importante de billetes
de 200 euros). Y para ello cuenta con grandes fuentes
informativas que se van a “explotar” durante el año
2013 (entre otras, declaraciones S-1 presentadas por los contribuyentes, y declaraciones presentadas por los bancos de las operaciones en efectivo y con tarjetas de crédito y débito por importe superior a 3.000 euros).
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO:
Con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraud, se
establece la nueva regulación con relación a los pagos en
efectivo a partir del 19 de noviembre de 2012 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 31 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2012 )).
¿En qué consiste la limitación de pagos en efectivo?:
No se podrán pagar en efectivo operaciones en las que
al menos una de las partes intervinientes actúe como
NUEVA OBLIGACIÓN EN MODELO 347 DESDE EL EJERCICIO 2008: Hay que identificar las operaciones por importe superior a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico.
7
empresario o profesional, en cuantía igual o superior a 2.500 euros. Esta cantidad se eleva a 15.000 euros en el caso de que el pagador sea persona física no residente en España y actúe en calidad de particular.
Por tanto esta limitación de pago en efectivo no afecta a operaciones entre particulares (ejemplo: compra de un coche de particular a particular), ni a los pagos e ingresos realizados en una entidad bancaria (ejemplo: realizar ingreso en efectivo en una cuenta bancaria).
IMPORTANTE: En caso de fraccionamiento del pago de la operación se sumarán todos los importes parciales realizados para determinar si se alcanza o no la cifra de los 2.500 euros.
Además, se exige como obligación formal el conservar los justificantes de pago durante un plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se ha efectuado el pago de la operación por medios de pago distintos al efectivo. Debiendo tener a disposición de Hacienda dichos justificantes en caso de los requiera. Esta obligación de conservar los justificantes de pago en operaciones por importe total igual o superior a 2.500 euros, afecta a las dos partes intervinientes de la operación (el comprador y el vendedor), con independencia de que sea empresario o particular.
Se establecen así mismo en la norma las infracciones y sanciones por incumplimiento en esta medida de
limitación de pago en efectivo, consistentes en el 25% del importe en efectivo pagado por importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si procede). Respondiendo, tanto el pagador con el receptor de forma solidaria de la infracción cometida y en consecuencia de la sanción que se imponga.
Eximiendo de responsabilidad por infracción al participante de la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dento del plazo de tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. Lo que está claro es que, se mire por donde se mire, el control de movimientos de dinero en efectivo es cada vez mayor, no sólo en su regulación legal, sino en la aplicación de la normativa en la práctica. Siendo extensible además al control de cobros y pagos con tarjetas de crédito y débito, así como al control de las cuentas bancarias e identificación de las transferencias efectuadas. Con una finalidad clara, que no es más que la lucha contra el fraude fiscal. Y este mayor control y flujo de información puede motivar que, actuaciones habituales en su empresa de pagos y cobros en efectivo o con cheques al portador, deriven en un requerimiento por parte de Hacienda (pidiendo justificación de dichos movimientos), en aras del cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (con las consiguientes molestias que toda revisión de Hacienda trae consigo, además de las posibles sanciones que se pueden derivar).
HACIENDA ya no sólo pone todos sus medios para investigar los movimientos en efectivo, sino también los movimientos de las cuentas bancarias, identificación de las transferencias, identificación de los pagos y cobros con tarjetas de crédito y débito.
www.ceconsulting.es
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C.E. Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna infor-
mación de esta comunicación / publicación, o por errores de contenido.”
Fecha de publicación: Enero 2013 - Ejemplar gratuito
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Castilla y León
CENTRAL – Catalunya (+34) 972-10.96.13BARCELONA – Cabrera de Mar (+34) 93-759.39.98BARCELONA – Sabadell (+34) 93-748.42.65BARCELONA – Sant Boi (+34) 93-182.27.02GIRONA – Centro (+34) 97-210.96.13GIRONA – Empuria Brava (+34) 97-210.96.13GIRONA – Figueres (+34) 97-00.49.02GIRONA – Calonge (+34) 97-210.96.13MATARÓ – Centro (+34) 93-790.71.46TARRAGONA – Cambrils/Reus (+34) 977-79.19.16
Cataluña
CENTRAL – Valencia (+34) 96-330.49.79ALICANTE – Benidorm (+34) 96-618.30.38ALICANTE – Elda (+34) 96-539.14.77ALICANTE – San Juan (+34) 965-65.84.24CASTELLÓN – Centro (+34) 964-34.19.96CASTELLÓN – Burriana (+34) 964-83.77.30CASTELLÓN – Sur (+34) 658-55.95.90VALENCIA – Picassent (+34) 96-143.37.07VALENCIA – Benifaio (+34) 96-179.58.60VALENCIA – Catarrojas (+34) 96-143.35.37VILA-REAL – Centro (+34) 964-53.65.16
Comunidad Valenciana
BADAJOZ – Don Benito (+34) 924-80.32.12BADAJOZ – Centro (+34) 924-23.28.73
Extremadura
CENTRAL – Galicia (+34) 986-48.41.33LUGO – Centro (+34) 982-25.10.02OURENSE – El Barco Valdeorras (+34) 988-34.74.39PONTEVEDRA – Centro (+34) 986-85.01.66PONTEVEDRA – Silleda (+34) 986-58.05.63
Galicia
LA RIOJA – Calahorra (+34) 941-59.33.59
La Rioja
CENTRAL – Madrid (+34) 541-00.00MADRID – Aravaca (+34) 91-357.68.10MADRID – Chamartín (+34) 91-415.03.11MADRID – Las Tablas/Sanchinarro (+34) 91-415.03.11MADRID – Moncloa (+34) 91-153.66.06MADRID – Retiro (+34) 91-557.06.90MADRID – Rios Rosas (+34) 91-395.23.58MADRID – Usera (+34) 91-476.19.61MADRID – Pza. Castilla (+34) 91-133.70.03
Madrid Capital
MADRID – Alcobendas (+34) 91-623.80.18MADRID – Alcorcón (+34) 91-488.02.42MADRID – Algete (+34) 91-628.35.48MADRID - Aranjuez (+34) 91-829.11.31MADRID – Boadilla del Monte (+34) 91-351.57.59MADRID – Colmenar Viejo (+34) 91-845.41.00MADRID – Galapagar (+34) 91-832.38.65MADRID – Getafe (+34) 91-684.44.89MADRID – Las Rozas (+34) 91-636.03.05MADRID – Leganés/El Carrascal (+34) 91-687.06.81MADRID – Majadahonda (+34) 91-351.02.01MADRID – Móstoles (+34) 91-614.41.09MADRID – Parla (+34) 91-133.00.40MADRID – Pozuelo (+34) 91-351.02.01MADRID – Rivas-Vaciamadrid (+34) 91-301.74.13MADRID – S.S. de los Reyes (+34) 91-623.80.18MADRID – Torrejón (+34) 91-656.99.87MADRID – Tres Cantos (+34) 91.173.59.35MADRID – Valdemorillo (+34) 91-890.65.61MADRID – Villalba (+34) 91-851.10.85MADRID – Villaviciosa (+34) 91-829.10.66
Madrid Provincia
Alemanía
(+49) 303 180 97 84
Argentina
(+54) 114 394 33 38
México
(+52) (55) 116 491 71
Bruselas
Próxima apertura
Cuba
(+537) 204 51 26
Guatemala
(+50) 223 876 100
NAVARRA – Pamplona (+34) 948-33.35.43
Navarra
MURCIA – Centro (+34) 968-23.79.52MURCIA – San Pedro (+34) 968-19.31.43
Región de Murcia
CENTRAL – País Vasco / Navarra (+34) 943-29.09.88DONOSTIA – Centro (+34) 943-29.09.88VIZCAYA – Ermua (+34) 943-03.15.06VIZCAYA – Getxo (+34) 944-63.02.91
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