Seminario_IGV_15.04.2014

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EXPOSITORA: MG. ESTHER RÍOS CÓRDOVA [email protected] [email protected]

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  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    EXPOSITORA: MG. ESTHER ROS [email protected]@hotmail.com

  • AMBITO DE APLICACIN DEL IGVNORMATIVIDAD VIGENTE

    Decreto Legislativo 821 (23.04.96) y modificaciones hasta 14.04.99.

    Decreto Supremo 055-99-EF aprueba Texto nico Ordenado del IGV y ISC las Ventas.

  • MANIFESTACIONES DE RIQUEZARENTAPATRIMONIOCONSUMOIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO PREDIAL VEHICULARI.G.V. I.S.C.

  • FORMAS DE IMPOSICION AL CONSUMOMonofsicosImpuestos

    PlurifsicosProducto FinalEtapa MayoristaEtapa Final o Minorista

    No Acumulativos: IVA Per

  • AMBITO DE APLICACIN DEL IGV HIPOTESIS DE INCIDENCIA DEL IGVHIPOTESIS DE INCIDENCIA

    AspectoSubjetivo(Quin)

    AspectoMaterial(Qu)AspectoTemporal(Cundo)AspectoEspacial(Dnde)HECHOIMPONIBLENACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

  • SUJETOS DEL IMPUESTO

    Sujeto Activo(Gob. Central)

    Sujeto PasivoCONTRIBUYENTERESPONSABLESolidarioAgente de Retencin,Percepcin

  • AMBITO DE APLICACIN DEL IGV

    CALIDAD DECONTRIBUYENTES SIREALIZAN OPERACIONES / GRAVADAS

    MANERA HABITUAL

    MANERA NO HABITUAL

  • PRINCIPALES CONCEPTOS EN LA LEY DEL IGV

    VENTAVENTA ONEROSATITULO GRATUITO Operaciones Onerosas consideradas Ventas-Venta Propiamente dicha.-Permuta.-Dacin.-Expropiacin.-Adjudicacin por disolucin de sociedades.-Aportes sociales.-Adjudicacin por remate pblico.Retiro de Bienes-Terceros. -Trabajadores. -Propietarios.-Empresa

  • OPERACIONES GRAVADAS DEL IGV

    IGVGrava OPERACIONES INTERNAS OPERACIONES EXTERNASIMPORTACIONESVenta de bienesPrestacin y utilizacin de serviciosContratos de construccinPrimera venta inmuebles

  • PRINCIPALES CONCEPTOS EN LA LEY DEL IGV

    Bienes Muebles (Bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro y a los derechos referentes a los mismos).

    Servicios - Accin realizada a cambio de retribucin (Renta de tercera categora aunque no este afecta al impuesto a la renta). - Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.(Tercera categora) - Entrega titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes del activo fijo entre empresas vinculadas

  • PRINCIPALES CONCEPTOS EN LA LEY DEL IGV

    ConstruccinActividades consideradas como construccin en la clasificacin CIIU.Actualmente se encuentra vigente la revisin N 3 de la CIIU.

    ConstructorCualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella, o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero.

  • Venta de Bienes MueblesVENTA DE BIENES MUEBLES

    Ubicacin en el pas

    Nuevo o usadoPersonas que realicen actividad empresarialRetiro de BienesHABITUALNO HABITUAL

  • Prestacin o utilizacin de servicios en el pas

    SERVICIO

    PRESTADO (PAIS)

    UTILIZADO(PAIS)

    Sujeto presta Servicio (Domicilio Per)Sujeto no Domiciliado (Uso del servicio en Per)|

  • Contratos de ConstruccinCONTRATODE CONSTRUCCION

    GRAVADO ?SI

    EJECUCIONEN EL PERU

  • Primera venta inmueblePRIMERA VENTA INMUEBLEVenta posterior a operacin anuladaConstructores del inmuebleUbicados territorio nacionalPosterior venta que realizan las empresas vinculadas a un constructor

  • ImportacionesPAIS X VENDE A COMPRADOR PERUADUANA EN EL PERUCOMPRADOR EN EL PERU (Importador)AFECTO AL IGV

    Bienes llegan

    Para Obtener los Bienes

  • OPERACIONES INAFECTAS Y EXONERADAS DEL IGVINAFECTO

    LEY DEL IGV

    EXONERADO

    Se encuentra definidoSe encuentra definidoArt. 2 del TUO IGVApndices I, II TUO IGV

  • NACIMIENTO OBLIGACION TRIBUTARIA

    Venta de bienes

    En la Venta de Bienes MueblesINTANGIBLESEn la fecha de emisin de comprobantes de pago. En la fecha que se entrega el bien.Lo que ocurra primero.En la fecha de pago sealadas en el contrato y por los montos Establecidos, en la fecha en que se Perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. En lafecha en que se emita el comprobante el pago. Lo que ocurra primero

  • Prestacin y utilizacin de servicioFecha que se emite el comprobante de pago, fecha que se percibe la retribucin. Lo que ocurra primeroFecha de percepcin del Ingreso, fecha vencimiento del plazo para el pago del servicio. Lo que ocurra primero.Fecha en que se anote el comprobante de pagoen el Registro de Compras, fecha de pago de la retribucin.Lo que ocurra primero.Prestacin de serviciosServicios PblicosUtilizacin de servicios prestados por no domiciliados

  • Contratos de construccinContratos de ConstruccinFecha de emisin del comprobante de pago.Fecha de percepcin del ingreso ya sea total o parcial o valorizaciones peridicas, por avance de obra o los saldos respectivos, incluyendo cuando se le denomine (*) Arras de retraccin. Lo que ocurra primero.(*) Mayor al 15% del valor total de la construccin

  • Primera venta de bienes inmueblesPrimera venta de inmueblesFecha de percepcin del ingreso, por el monto sea parcial o total. En el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se le denomine (*) Arras de retractacin. (*) Mayor al 15 % del valor total de venta

  • En las importacionesIMPORTACION DE BIENESFecha que solicita su despacho a consumo. En la admisin temporal de bienes, en la fecha en que se convierta en definitiva.

  • SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIACALIDAD DE CONTRIBUYENTESSIRealizan Operaciones Gravadas

    CALIDAD DE RESPONSABLES

    HABITUAL

    NO HABITUAL

    Es el comprador si el vendedor no tiene domicilio en el pas.

    Los designados como Agentes de Percepcin y Retencin

    El fiduciario en los fideicomisos de TitulacinLos comisionistas ,subastadores, martilleros y otros que vendan o subasten por cuenta de tercerosEn coaseguro : La empresa designada

  • Determinacin del ImpuestoIMPUESTO BRUTO(Debito Fiscal) (- ) CREDITO FISCAL = IMPUESTO A PAGARIGV VENTASIGV COMPRAS

  • Tasa del impuesto

    Tasa del impuesto 16%Impto. Prom. Municipal 2%Total 18%Impuesto bruto18% x Base Imponible

  • CRDITO FISCAL (Art. 18 y 19 Ley)RequisitosFormales Que el impuesto esteconsignado por separadoen el comprobante de pago.Que lo comprobantes depago sean emitidos deacuerdo a normas. Que los comprobantes oDUI esten anotadas enel Reg. De Compras.Sustanciales

    Que las compras seanaceptadas como costo o gasto para efectos del Impuesto a la renta. Que este destinada aoperaciones por lascuales se deba pagar I.G.V.

  • I.G.V.Ajustes al Impto. bruto y al C.F.Del Impto. Bruto(vendedor)Del credito fiscal(comprador) Impuesto bruto( - )Notas de Crdito.( - ) Anulacin de ventas( - ) Exceso impto. bruto por error de clculo. Crdito fiscal( - ) Notas de crdito( - ) Devolucin de compras( - ) Exceso impto. bruto por error de clculo.

  • OPERACIN INEXISTENTE

    RTF de Obs. Obligatoria N 1759-5-2003 del 05.06.03 La operacin es inexistente, cuando: a) Una de las partes (vendedor y comprador) no existe o no particip en la operacin, b) Ambas partes (vendedor y comprador) no participaron en la operacin, c) El objeto materia de venta es inexistente o distinto y,La combinacin de a) y c) b) y c)

  • DECLARACION Y PAGOSujeto del ImpuestoPresentacin Jurada MensualPago o determinacin del Saldo a favorMes siguientePDT - 621Obligado

  • Registro de OperacionesREGISTRO DE VENTASREGISTRO DE COMPRASAnotaran todas las operaciones de VENTA realizadasSe debern resumir mensualmente

    Calcula

    IMPUESTO BRUTO DEL MESAnotaran todas las operaciones de COMPRAS realizadasSe debern resumir mensualmente

    Calcula

    CREDITO FISCAL DEL MES

  • OTROS REGIMENES DEL IMPUESTO

    SISTEMA DE DETRACCIONPROVEEDORProformade Venta Banco de la NacinCliente detrae porcentaje del precio totalEmiteconstanciaCon la constancia de deposito el Proveedor emite comprobante de pago y gua de remisin al clienteElaboraDeposita1234

  • SISTEMA DE RETENCIONCLIENTE(Agente de Retencin) retiene 6% de Factura y emite comprobante de retencinREGISTRA RETENCION Declara y paga PDT Form. 621PDT Form. 626

    SUNATRegistra Retencin que efecta el ClientePROVEEDORDeclara y paga Formulario 621deduciendo retenciones que le han efectuadoFactura VentaEmite123344

  • REGIMEN DE PERCEPCIONESVENDEDORES MAYORISTAS(Nombrados por DGH)AGENTES DE PERCEPCIONVenta sujeta a la tasa de percepcin

    Venta no sujeta a la tasa de percepcin

    Sujetos de percepcinComprador(Grifos/Estaciones de Servicio)Excluidos otros agentes de Percepcinconsumidores directos,consumidores finales

  • REGISTROS DE CONTROLBase legal:Art.37 de la Ley del IGV.Art. 10 del Reglamento de IGV

  • SISTEMA DE DETRACCIONESBase Legal:Decreto Leg. N 940 del 31.12.03.Uso del crdito fiscal.Requisito para deducir costo o gasto.

  • PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EL CONSTRUCTOR DE ESTACIONAMIENTOSINFORME N 063-2005-SUNAT/2B0000

    La primera venta, efectuada por el constructor, de los estacionamientos independizados de las viviendas cuya adquisicin es financiada por el Fondo MIVIVIENDA, est gravada con el IGV.

    La base imponible del referido Impuesto est constituida por el ingreso percibido con exclusin del monto correspondiente al valor del terreno, considerndose para tal efecto, que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

  • CESIN DE POSICIN CONTRACTUALOFICIO N 114-99-K00000 Se transfiere a un tercero la posicin contractual o situacin jurdica derivada de una relacin obligacional existente, entendida dicha posicin como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos tributarios, dentro de la definicin de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesin se encuentra gravada con el IGV.

  • RETIRO DE BIENES PARA SER APORTADO A OTRA EMPRESARTF N 3726-2-2004(28/05/2004)

    Retiro de bienes para ser aportado a otra empresa, constituye una operacin gravada con el Impuesto General a las Ventas.De acuerdo al IGV, al tratarse de una empresa unipersonal del recurrente donde ste retira existencias para luego hacer un aporte de capital a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de la cual sera participacionista, el retiro de bienes esta gravado con el IGV.Fecha de nacimiento de la obligacin tributaria la que figura en el Acta de Junta General de Socios Participacionistas.

  • TRANSPORTE DE CARGA DESDE EL PAIS HACIA EL EXTERIOR EXONERADO DEL IGV.INFORME N 122-2005-SUNAT/2B0000

    El servicio de transporte terrestre de carga que es realizado, desde el pas hacia el exterior, por una empresa no domiciliada en el Per, se encuentra exonerado del IGV.

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA FECHA DE SUSCRIPCION DE CONTRATOSRTF N 3998-5-2003 (11/07/2003)

    Las operaciones contractuales realizadas por la recurrente bajo las denominaciones de "Contrato de Compraventa Vehicular a Plazos con Garanta Prendara", "Contrato de Compraventa Vehicular a Plazos con Reserva de Propiedad", "Garanta por concepto de Alquiler con Opcin de Compra", "Contrato de Arrendamiento Vehicular con Opcin de Compra" y "Contrato de Arrendamiento Vehicular con Opcin de Compra y Arras de Retractacin" califican como ventas.

  • GASTOS REPARABLES POR NO PROBAR SU USORTF N 2607-5-2003(30/04/2003)

    Reparos al crdito fiscal por la adquisicin de combustible, pues si bien la recurrente no tiene vehculos de su propiedad ni ha demostrado que los vehculos que utiliza son arrendados, en la medida que se dedica a la reparacin de vehculos puede resultar normal y necesaria la adquisicin de combustibles para la limpieza de partes reparadas, pruebas de control de funcionamiento as como el traslado del vehculo a reparar, pero no es razonable ni proporcional.

  • OPERACIONES NO REALESRTF N 751-5-2005(04/02/2005)

    Se mantienen reparos al crdito fiscal por operaciones no reales, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, pues si bien los comprobantes de pago pueden estar debidamente contabilizados, existen elementos suficientes e indicios razonables que en conjunto permiten concluir que las operaciones reparadas por la SUNAT no eran reales (cruces de informacin, manifestacin de representante, etc.) .

  • OPERACIN INEXISTENTERTF N 2568-3-2005(26/04/2005)

    No pueden obligar al propietario del negocio, por lo que toda vez que en el presente caso se ha determinado judicialmente que el trabajador de la recurrente fue el responsable de la emisin de los comprobantes referidos a operaciones inexistentes, siendo la recurrente parte agraviada en la comisin del ilcito penal, no puede atribuirse a sta la responsabilidad de la emisin de los comprobantes de pago a que se refiere el artculo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.