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Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Seminario en Impuestos
Módulo III
ISR
Personas Físicas
M.C. Miguel Ángel Suárez Amador
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal2
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Obligaciones de los Mexicanos
Art. 31 fracción IV CPEUM
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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Clasificación de las Contribuciones
Las contribuciones se clasifican en:
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
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Elementos de las Contribuciones
Sujeto
Activo
Quienes tienen el derecho a exigir el pago de las contribuciones
(Federación, Estados y Municipios).
Pasivo
Persona que legalmente tiene la obligación de pagar la
contribución.
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Objeto
El objeto es la situación que la Ley señala como hecho generador del
crédito fiscal.
Son las circunstancias en virtud de las cuales una persona se ve
obligada a pagar determinada contribución.
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Elementos de las Contribuciones
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Base
Cuantía sobre la que se determina la contribución.
Tasa o tarifa
Cantidad que debe pagarse sobre la base.
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Sujetos del ISR
Residentes en México
Personas morales
(Título II)
Personas físicas
(Título IV)
Residentes en el extranjero
Con establecimiento
permanente (Título II o IV)
Sin establecimiento permanente (Título
V)
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Estructura del Título IV
Disposiciones Generales
Capítulo I Sueldos y salarios
Capítulo II Actividad empresarial
Sección I Honorarios, Régimen General
Sección II Régimen de Incorporación Fiscal
Capítulo III Arrendamiento
Capítulo IV Enajenación de bienes
Capítulo V Adquisición de bienes
Capítulo VI Intereses
Capítulo VII Premios
Capítulo VIII Dividendos
Capítulo IX De los demás ingresos
Capítulo X Requisitos de las deducciones
Capítulo XI Declaración anual
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Sujetos del impuesto (Art. 90)
Personas físicas residentes en México con ingresos:
En efectivo.
En bienes.
En servicios (cuando la Ley lo señale).
En crédito.
O de cualquier otro tipo.
Personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios personales independientes en el
país, a través de un establecimiento permanente.
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No se considera ingreso
(Art. 90)
Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso cuando se
destinen a fines:
Científicos.
Políticos.
Religiosos.
Establecimientos de enseñanza, instituciones de asistencia o
beneficencia (Art 151 fracción III).
Financiamiento educativo hasta nivel licenciatura, de sus
descendientes en línea recta (los estudios deben contar con
reconocimiento de validez oficial).
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Que se considera ingreso
(Art. 90)
Cuando las Personas Físicas tengan deudas o créditos en moneda
extranjera y obtengan ganancia cambiaria, acumulan conforme al Título
IX de las Personas Físicas (Art. 143 LISR).
Los rendimientos que les corresponda conforme a Título III.
Las cantidades que se reciban para efectuar gastos por cuenta de
terceros cuando no se cuente con documentación comprobatoria.
Tratándose de ingresos provenientes del extranjero, los contribuyentes no
lo considerarán para los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo
previsto en el art. 96.
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Cambio de residencia al extranjero
(Art. 90)
Personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante
un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales
efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar
declaración anual.
El art. 9º del Código Fiscal, último párrafo, nos especifica que quienes
dejen de ser residentes en México, deberán presentar un aviso ante las
autoridades fiscales a más tardar dentro de los 15 días inmediatos
anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.
La R.M. 1.2.5.2., señala que en caso de ya no realizar actividades se
presente aviso de suspensión, en caso contrario, actualización de
actividades.
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Obligaciones de informar (Art. 90)
Las personas físicas residentes en México deben informar en la
declaración anual:
Préstamos.
Donativos.
Premios.
Siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de
$600,000.00.
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Obligaciones de informar
(Art. 150)
Las personas físicas que en el ejercicio que se declara hayan obtenido
ingresos totales (incluyendo por los que no se esté obligado al pago del
impuesto y por los que se pago el impuesto definitivo) superiores a
$500,000.00 deben declarar en la declaración anual:
La totalidad de sus ingresos.
Viáticos (Art. 93 fracción XVII).
Enajenación de casa habitación (Art. 93 fracción XIX inciso a)).
Herencias (Art. 93 fracción XXII).
Premios por los que se haya pagado impuesto definitivo (Art. 138).
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Obligaciones de las personas físicas
(Art. 238-A RLISR)
Cuando los contribuyentes únicamente perciban ingresos por concepto de
enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre que
dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de
$500,000.00, deberán solicitar su inscripción al RFC en los formatos que
determine el SAT a través de reglas generales.
Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros
capítulos de la Ley, más los ingresos mencionados, excedan de la
cantidad de $ 500 000 no será necesario presentar el aviso de aumento
de obligaciones fiscales por los ingresos exentos, siempre que se
encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
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Partes Relacionadas
Quienes celebren operaciones con partes relacionadas, deben determinar
ingresos y deducciones, considerando, para esas operaciones, precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
Se consideran partes relacionadas:
Art. 90 último párrafo
Cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o
grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando
exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
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Presunción de ingresos (Art. 91)
Cuando una Persona Física, aún cuando no esté inscrita en el R.F.C.,
realice erogaciones superiores a los ingresos declarados las autoridades:
Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la
declaración del contribuyente.
El contribuyente, en un plazo de 20 días, informará por escrito a la
autoridad, las razones de su inconformidad y las pruebas pertinentes.
Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen, se
considerará ingreso del capitulo IX del titulo IV LISR
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Presunción de ingresos
(Art. 91)
Se consideran ingresos:
Gastos.
Adquisición de bienes.
Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
Cuando se perciban ingresos gravados y no se declaran, se considera
que la declaración se hubiera presentado en ceros.
Se consideran ingresos los préstamos y los donativos que no se declaren
o se informen a las autoridades fiscales.
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Ingresos en copropiedad o sociedad conyugal
(Art. 92)
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en
copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como
representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la
documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los
libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en
materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del
representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de
la sociedad conyugal.
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Caso Práctico
Ingresos en Copropiedad
Con los siguientes datos calcula el pago provisional por los ingresos
por el arrendamiento de un inmueble en copropiedad:
Ingresos del mes $80,000.00
Deducción fija del 35%
No. De copropietarios 4
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1 2 3 4 Total
Ingresos 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 80,000.00 80,000.00
(-) Deducciones 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 28,000.00 28,000.00
(=) Base gravable 13,000.00 13,000.00 13,000.00 13,000.00 52,000.00 52,000.00
(-) Límite inferior 10,298.36 10,298.36 10,298.36 10,298.36 32,736.84
(=) Excedente 2,701.64 2,701.64 2,701.64 2,701.64 19,263.16
(x) % sobre LI 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 30.00%
(=) Impuesto marginal 577.07 577.07 577.07 577.07 5,778.95
(+) Cuota fija 1,090.61 1,090.61 1,090.61 1,090.61 6,141.95
(=) Impuesto 1,667.68 1,667.68 1,667.68 1,667.68 6,670.72 11,920.90
Copropietarios No
copropiedad
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Caso Práctico
Ingresos en Copropiedad
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Caso de sociedad conyugal
Ingresos de un bien en sociedad conyugal dado en arrendamiento:
Ingresos mensuales por arrendamiento $30,000
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Ingresos 15,000.00 15,000.00 30,000.00
( - ) Deducciones 5,250.00 5,250.00 10,500.00
( = ) Base gravable 9,750.00 9,750.00 19,500.00
( - ) L. I 8,601.51 8,601.51
( = ) Excedente 1,148.49 1,148.49
( X ) % s/ LI 17.92% 17.92%
( = ) Impuesto marginal 205.81 205.81
( + ) Cuota fija 786.55 786.55
( = ) Impuesto 992.36 992.36 1,984.72
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Pago si no existiera la sociedad conyugal
Ingresos 30,000.00
( - ) Deducciones 10,500.00
( = ) Base gravable 19,500.00
( - ) L. I 10,298.36
( = ) Excedente 9,201.64
( X ) % s/ LI 21.36%
( = ) Impuesto marginal 1,965.47
( + ) Cuota fija 1,090.62
( = ) Impuesto 3,056.09
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Ingresos por Copropiedad y Sucesiones
(Art. 92)
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario
el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el
ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la
liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se
considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten
por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo
caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
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Ingresos Exentos
(Articulo 93)
FRACCIÓN I.
Trabajadores del SMG
Las prestaciones distintas del salario, calculadas sobre la base de dicho
salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación
laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario
o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso.
Trabajadores con ingresos mayor al SMG
El 50% del tiempo extraordinario y descansos trabajados que no exceda
el limite previsto en la legislación laboral (3 hrs. Diarias 3 a la semana), sin
exceder de 5 SMGAG ($336.45 zona A) del trabajador por semana de
servicios.
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Zona
geográfica
Salario
Mínimo
5 días
de SMG
15 días
de SMG
30 días
de SMG SMG Anual 7 SMG anual
A 67.29 336.45 1,009.35 2,018.70 24,560.85 171,925.95
B 63.77 318.85 956.55 1,913.10 23,276.05 162,932.35
Salarios mínimos 2014
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Ingresos Exentos
(Articulo 93)
FRACCIÓN III
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades de acuerdo con
leyes, contratos de trabajo respectivos, o contratos ley
FRACCIÓN IV.
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
Exención tope = 15 SMG ($1,009.35 ) por día
($ 368,412.75 ) por año
FRACCIÓN VI.
Reembolso de gastos médicos y de funeral
•Incluye dentales y hospitalarios
•Siempre y cuando sean generales de acuerdo a leyes o contratos de
trabajo.
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Jubilaciones
Trabajador con jubilación mensual de $35,000.00
Jubilación mensual 35,000.00
Salario mínimo 67.29
15 veces el SMG 1,009.35
15 veces el SMG elevado al mes 30,280.50
Jubilación 35,000.00
Menos:
Exención 30,280.50
Jubilación gravada 4,719.50
En este caso, el ISR se paga sobre $4,719.50 por ser el ingreso gravado.
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Ingresos Exentos
(Artículo 93)
FRACCIÓN VII
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones
públicas.
FRACCIÓN VIII
Prestaciones de Previsión Social
Subsidios por incapacidad.
Becas educacionales.
Guarderías Infantiles.
Actividades culturales y deportivas.
Otras de naturaleza análoga cuando se concedan en forma general.
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FRACCIÓN X
Depósitos para vivienda.
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes del INFONAVIT,SAR, ISSSTE o del fondo de la vivienda para los miembros de las fuerzasarmadas.
FRACCIÓN XI
Cajas y Fondos de ahorro
Los provenientes de las cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos deahorro, establecidos por las empresas para sus trabajadores y sean deduciblespara efectos de esta Ley.
FRCCIÓN XII
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón.
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Ingresos Exentos
(Artículo 93)
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FRACCIÓN XIII
Ingresos por separación laboral.
No pagarán impuesto los ingresos por concepto de prima de antigüedad,
retiro e indemnizaciones y otros pagos, hasta por el equivalente a 90 VSMG
del área jerárquica del contribuyente por cada año de servicio. Toda fracción
de mas de 6 meses se considerara un año completo, por el excedente se
pagará el impuesto.
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Ingresos Exentos
(Artículo 93)
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FRACCIÓN XIV
Prestaciones diversas.
Aguinaldo 30 días SMG
Prima Vacacional y PTU 15 días SMG
Prima Dominical 1 día SMG
Se recomienda aplicar articulo 142 del RISR
FRACCIÓN XVI
Ingresos percibidos por agentes diplomáticos, cónsules,
Empleados de embajadas y consulados, en este caso aplicar el artículo
96 ultimo párrafo.
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Ingresos Exentos
(Artículo 93)
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XVII. Viáticos. Cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben.
XVIII. Rentas congeladas.
XIX. Enajenación.
De casa habitación (700,000 Udis)
Bienes muebles (3 veces el SMG anual)
XVI. Intereses.
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Ingresos Gravables
(Artículo 94)
Se consideran ingresos gravables los salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
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Salario
(Artículos 82 y 84 LFT)
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sutrabajo, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestacionesen especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sutrabajo.
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ASIMILABLES A SALARIOS
(ARTICULO 94)
Se asimilan a salarios:
1. La remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por losfuncionarios, y trabajadores de la federación, entidades federativas y losmunicipios.
2. Rendimientos y anticipos a socios de Sociedades Cooperativas deproducción y los anticipos a los socios de S.C. y asociados de A.C.
3. Honorarios a miembros del consejo (Administradores, GerentesGenerales y Comisarios)
4. Honorarios preponderantemente prestados a un prestatario.
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5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o
de personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por
escrito al prestatario que opta por pagar el impuesto conforme este
capítulo
6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o
de personas físicas con actividad empresarial, por las actividades
empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al
prestatario que opta por pagar el impuesto conforme este capítulo.
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Asimilables A Salarios
(Artículo 94)
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Beneficiario del Ingreso
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el
trabajo y los mismos se acumulan hasta el año de calendario en que sean
cobrados.
No se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor ni los útiles
de trabajo que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño
de sus actividades.
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Retención De Impuestos
(Artículo 96)
Por pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades,
primas dominicales y primas vacacionales podrán efectuar la retención del
impuesto conforme lo marca el artículo 142 del RISR.
DEDUCCION DEL IMPUESTO LOCAL
Quienes hagan las retenciones a que se refiere el artículo 96 deberán
deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos el impuesto local a los
ingresos por salarios, sin que dicho impuesto exceda del 5%.
SUBSIDIO AL EMPLEO
El patrón pagará el subsidio al empleo a los trabajadores, el cual es
acreditable contra ISR propio y contra ISR retenido.
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Cálculo de la retención del
impuesto de acuerdo con el Art. 96 LISR
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Ingreso total del mes
-) Ingreso exento
=) Ingreso gravado del mes
-) Impuesto local de salarios retenido en el mes
=) Base para impuesto del trabajador
Aplicar tarifa del artículo 96 a la base del impuesto
=) Impuesto a cago
-) Subsidio para el empleo
=) Impuesto a retener o diferencia a favor por subsidio para el empleo
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Tarifa Mensual
Límite inferior Límite superior Cuota fija % al excedente
$ $ $ %
0.01 496.07 0 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.4
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34
250,000.01 En adelante 78,404.23 35
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Tabla del Subsidio para el Empleo
Mensual
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Subsidio mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0
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Caso 1:
Trabajador con salario mensual gravado para ISR de
$9,000.00
Ingreso del periodo 9,000.00
(-) Límite inferior 8,601.51
(=) Excedente del límite inferior 398.49
(*) % al excedente 17.92%
(=) Impuesto marginal 71.41
(+) Cuota fija 786.55
(=) ISR determinado 857.96
(-) Subsidio al empleo 0
(=) ISR a retener 857.96
45
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Caso 2:
Trabajador con salario mensual gravado para ISR de
$3,500.00
Ingreso del periodo 3,500.00
(-) Límite inferior 496.08
(=) Excedente del límite inferior 3,003.92
(*) % al excedente 6.40%
(=) Impuesto marginal 192.25
(+) Cuota fija 9.52
(=) ISR determinado 201.77
(-) Subsidio al empleo 392.77
(=) Subisidio a favor - 191.00
46
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tiempo Extraordinario
(Art. 66 LFT)
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias sin exceder de 3 horas diarias ni de tres veces por
semana.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento
más que las horas de la jornada.
Las horas que excedan se pagarán con un doscientos por ciento más.
47
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tipos de Jornada de Trabajo
Tipo de jornada
Tiempo máximo
Jornada diurna (entre las 6 y las 20 Hs.)
8 horas
Jornada nocturna (entre las 20 y las 6 Hs)
7 horas
Jornada mixta (comprende periodos de jornada diurna y nocturna siempre que ésta última sea menor a 3.5 hs)
7.5 hs
48
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Día de Descanso (Art. 69)
Prima Dominical (Art. 71)
Se conceden descansos para que el trabajador se recupere física y
mentalmente, además para propiciar su participación en actividades cívicas,
sociales y políticas.
Por cada seis días de trabajo se otorgará uno de descanso. Si no labora
todos los días tiene derecho al pago proporcional del salario de los días de
descanso calculado sobre el salario de los días que hubiese trabajado.
Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, quienes
presten servicios ese día tendrán derecho a una prima adicional del 25% por
lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
49
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
extr
a
exento
112.
5
Tiem
po
extr
a grav
ado
112.
5
EL TIEMPO
EXTRA NO
EXCEDE LOS
LIMITES DE LA LEGISLACION
LABORAL
EL 50%
NO
EXCE
DE DE 5
VECES
EL
SMG
311.
65
Tiempo extraordinario
Caso A:
Trabajador con jornada diurna que prestó servicios en tiempo
extraordinario en la semana por 9 horas (3 horas por día 3 veces
por semana
Salario diario 100Percepción por hora 12.5Porcepción por hora doble 25
Tiempo extra laborado en una semana 9hrs.
Percepción tiempo extra 22550% de percepción por tiempo extra 112.5
Tiempo extra exento 112.5
Tiempo extra gravado 112.5
El 50% no excede de 5 veces el SMG 336.45
50
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
epción
por
tiem
po
extra
450
Tiem
po extr
a
exen
to
311.
65
Tiempo
extr
a
grav
ado
588.
35
Como el 50 % del pago por
tiempo extra
excede 5 SM
sólo es posible exentar hasta
esa cantidad
5 vece
s el salar
io
mínimo
311.65
Caso B:
Trabajador con jornada diurna que prestó servicios en tiempo
extraordinario en la semana por 9 horas (3 horas por día 3 veces
por semana)
Salario diario 400Percepción por hora 50Porcepción por hora doble 100
Tiempo extra laborado en una semana 9hrs.
Percepción tiempo extra 900
50% de percepción por tiempo extra 450
Tiempo extra exento 336.45
Tiempo extra gravado 563.55
El 50% excede de 5 veces el SMG 336.45
51
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Lunes 11 Lunes 9
Martes 9 Martes 9
Miércoles 11 Miércoles 11
Jueves 10 Jueves 11
Viernes 9 Viernes 9
Sábado 8 Sábado 8
Domingo Día de descanso Domingo Día de descanso
Caso 1 Caso 2
Jornada Diurna Jornada Diurna
Día de la semana Día de la semana
Práctica
52
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Salario
diario 200
Salario por
hora 25
Horas
normales
Horas
extra
dobles
Horas
extra
triples
Lunes 11 8 3
Martes 9 8 1
Miércoles 11 8 3
Jueves 10 8 2
Viernes 9 8 1
Sábado 8 8
Domingo (Día de descanso) 8 8
Total 66 56 7 3
Salario 1975 1400 350 225
Solución
Jornada Diurna
Día de la semana
Caso 1
53
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingreso exento
50% de 350 175
Ingreso gravadoSalario antes de
tiempo
extraordinario 1400
MásTiempo extra doble
gravado 175
Tiempo extra triple 225
Total gravado 1800
Ingreso total 1975
Como es menor a 5 salarios
mínimos el 50% queda exento
54
Caso 1
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Salario
diario 800
Salario por
hora 100
Lunes 9 8 1
Martes 9 8 1
Miércoles 11 8 3
Jueves 11 8 3
Viernes 9 8 1
Sábado 8 8
Domingo (Día de descanso) 8 8
Total 65 56 5 4
Salario 7800 5600 1000 1200
Día de la semana
Solución
Jornada Diurna
55
Caso 2
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingreso exento
50% de 1000 = 500 323.8
Ingreso gravadoSalario antes de
tiempo
extraordinario 5600
MásTiempo extra doble
gravado (1000-
328.8) 676.2
Tiempo extra triple 1200
Total gravado 7476.2
Ingreso total 7800
Como es mayor a 5 salarios
mínimos sólo se exenta 323.80
56
Caso 2
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tarifa semanal
Límite inferior Límite superior Cuota fija % al excedente
$ $ $ %
0.01 114.24 0 1.92
114.25 969.5 2.17 6.4
969.51 1,703.80 56.91 10.88
1,703.81 1,980.58 136.85 16
1,980.59 2,371.32 181.09 17.92
2,371.33 4,782.61 251.16 21.36
4,782.62 7,538.09 766.15 23.52
7,538.10 14,391.44 1,414.28 30
14,391.45 19,188.61 3,470.25 32
19,188.62 57,565.76 5,005.35 34
57,565.77 En adelante 18,053.63 35
57
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tabla de subsidio para el empleo semanal
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Subsidio mensual
$ $ $
0.01 407.33 93.73
407.34 610.96 93.66
610.97 799.68 93.66
799.69 814.66 90.44
814.67 1,023.75 88.06
1,023.76 1,086.19 81.55
1,086.20 1,228.57 74.83
1,228.58 1,433.32 67.83
1,433.33 1,638.07 58.38
1,638.08 1,699.88 50.12
1,699.89 En adelante 0
58
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Monto del pago gravado.
Entre:
No. De días en que se desarrolla el trabajo
= Base de impuesto
Opción para calcular el impuesto de trabajadores
cuando los pagos son por trabajo realizado
59
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Aplicar tarifa y restar subsidio
=Impuesto por día
Por Número de días en que se desarrolló el trabajo
= impuesto a RETENER O SUBSIDIO A FAVOR
60
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Límite inferior Límite superior Cuota fija % al excedente
$ $ $ %
0.01 16.32 0 1.92
16.33 138.5 0.31 6.4
138.51 243.4 8.13 10.88
243.41 282.94 19.55 16
282.95 338.76 25.87 17.92
338.77 683.23 35.88 21.36
683.24 1,076.87 109.45 23.52
1,076.88 2,055.92 202.04 30
2,055.93 2,741.23 495.75 32
2,741.24 8,223.68 715.05 34
8,223.69 En adelante 2,579.09 35
Tarifa diaria de ISR
61
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de subsidio para el empleo
diario
$ $ $
0.01 58.19 13.39
58.2 87.28 13.38
87.29 114.24 13.38
114.25 116.38 12.92
116.39 146.25 12.58
146.26 155.17 11.65
155.18 175.51 10.69
175.52 204.76 9.69
204.77 234.01 8.34
234.02 242.84 7.16
242.85 En adelante 0
Tabla por día de subsidio para el empleo
62
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Impuesto a salarios a destajo
Salario 12,600.00
Días en que se desarrolló el trabajo 45
Salario por el trabajo desarrollado 12,600.00
Entre:
Días en que se desarrolló el trabajo 45
Salario por día 280
Impuesto según tarifa por día 25.40
Menos:
Subsidio para el empleo: 0
Impuesto a cargo por día 25.40
Por:
Días en que se desarrolló el trabajo 45
Impuesto a retener del período: 1,143.20
63
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cálculo del impuesto de acuerdo a
procedimiento del art. 96
Ingreso del periodo 12,600.00
(-) Límite inferior 10,298.36
(=) Excedente del límite inferior 2,301.64
(*) % al excedente 21.36%
(=) Impuesto marginal 491.63
(+) Cuota fija 1,090.62
(=) ISR determinado 1,582.25
(-) Subsidio al empleo 0.00
(=) ISR a retener 1,582.25
64
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Retención por pagos a Administrador Único,
integrantes de Consejos de Administración y
Comisarios (Art. 96, párrafo 5, de la ley del ISR)
La retención a pagos de honorarios a integrantes del consejo de
administración, administrador único y comisario no será inferior a 35%
sobre su monto, a menos que exista además relación de trabajo con el
retenedor.
65
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingreso del periodo 100,000.00
(-) Límite inferior 83,333.34
(=) Excedente del límite inferior 16,666.66
(*) % al excedente 34%
(=) Impuesto marginal 5,666.66
(+) Cuota fija 21,737.57
(=) ISR determinado 27,404.23
Ingreso del periodo 100,000.00
(*) % de retención mínima (tasa máxima
de tarifa del art. 152 LISR) 35%
(=) Impuesto aplicando la tasa 35,000
Impuesto mínimo a retener 35,000
66
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cálculo del impuesto anual por el patrón
Ingresos totales del ejercicio
Menos:
Ingresos exentos del Art. , 93 LISR
Menos:
Impuesto local a los ingresos por salarios (cuando se aplique en la
Entidad Federativa)
Igual a:
Ingresos gravables
Aplicar:
Tarifa artículo 152, LISR
67
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Igual:
ISR del ejercicio según tarifa del Art. 152, LISR
Menos:
∑ de cantidades de subsidio para el empleo que mensualmente le
correspondieron
ISR a cargo del ejercicio
Menos:
Impuesto retenido
Igual a:
ISR neto a cargo (a favor) del ejercicio
68
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingresos totales del ejercicio 325,000.00
( - ) Ingresos exentos del Art. 93, LISR 4,037.40
( - )
Impuesto local a los ingresos por salarios (cuando
se aplique en la entidad federativa) 0
( = ) Ingresos gravables 320,962.60
( - ) Límite inferior. Art. 152 LISR 249,243.49
( = ) Excedente del limite inferior 71,719.11
( X ) Tasa sobre el excedente del limite inferior 23.52%
( = ) Impuesto marginal 16,868.33
( + ) Cuota fija 39,929.05
( = ) ISR del ejercicio según tarifa del Art. 152, LISR 56,797.38
69
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
ISR del ejercicio según tarifa del Art. 152,
LISR 56,797.38
( - )
∑ de cantidades de subsidio para el
empleo que mensualmente le
correspondieron 0
( = ) Diferencia 56,797.38
( - ) Impuesto retenido 55,000.00
( = ) ISR neto a cargo (a favor) del ejercicio 1,797.38
70
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Exenciones caso anterior
Ingresos exentos
PTU 1009.35
Prima Vacacional 1009.35
Aguinaldo 2018.7
Total 4037.4
71
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ajuste al impuesto anual
Caso 1. Trabajador con ISR a cargo del ejercicio
Impuesto según tarifa 600
MENOS:
Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400
Igual a:
Impuesto a cargo 200
Menos
ISR retenido 180
Saldo a cargo 20
72
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Impuesto según tarifa 600
MENOS:
Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400
Igual a:
Impuesto a cargo 200
Menos
ISR retenido 230
Saldo a favor: 30
Caso 2. Trabajador con ISR a favor en el
ejercicio
73
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Impuesto según tarifa 300
MENOS:
Suma de cantidades de subsidio para el empleo 400
Igual a:
Diferencia: 100
Impuesto a cargo 0
Menos
ISR retenido 0
Saldo a cargo y/o a favor: 0
Caso 3. Trabajador con suma de
cantidades por subsidio para el empleo mayor al
ISR de la tarifa anual
74
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Impuesto según tarifa 200
MENOS:
Suma de cantidades de subsidio para el empleo 280
Igual a:
Diferencia: 80
Impuesto a cargo 0
Menos
ISR retenido 10
Saldo a favor: 10
Caso 4. Trabajador con suma de
cantidades por subsidio para el empleo mayor al
ISR de la tarifa anual, con saldo a favor
75
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
¿ A quienes se les realiza cálculo anual?
El Artículo 97, último párrafo de la ley del ISR, establece que el patrón está obligado a
efectuar el cálculo anual del ISR a los salarios de los trabajadores, excepto cuando el
trabajador:
• Haya iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero o hayan dejado de
prestarlos antes del 1o de diciembre (ver Art. 152, RISR)
• Haya obtenido ingresos por salarios superiores a 400,000 pesos
• Le comunique por escrito que presentará declaración anual
76
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
¿Qué trabajadores presentan declaración
anual? (art. 98-III)
• Perciban además de salarios, ingresos por otros conceptos (honorarios,
arrendamiento, dividendos, etc.)
• Comuniquen por escrito al patrón que presentarán declaración anual –ver Art. 151,
del RISR-.
• Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o hubiesen prestado servicios a
dos o más patrones de manera simultánea.
• Perciban remuneraciones del extranjero o provenientes de no obligados a efectuar
retenciones
• Obtengan salarios superiores a 400,000 pesos
77
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Despido
La Ley Federal del Trabajo no menciona el término despido, habla de la
rescisión de las relaciones de trabajo. La rescisión puede deberse a
causas imputables al trabajador, caso en el que hablamos de despido. Si
se considera que no existe causa que lo justifique, el trabajador podrá
ser reinstalado.
78
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Indemnización por despido justificado
Si se comprueba que el despido fue justificado, no se tiene derecho a
indemnización alguna. Sólo tiene derecho, en su caso, a la prima de
antigüedad, los salarios devengados hasta el día de su despido, a la
parte proporcional de vacaciones prima vacacional y a la parte
proporcional de aguinaldo.
79
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Si el despido fue injustificado, el trabajador podrá solicitar la reinstalación,
o bien, una indemnización, la cual consiste en el importe de tres meses
de salario.
80
Indemnización por despido justificado
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Causas por las que se niega la reinstalación
• Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a
un año.
• Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el
trabajador, por razón del trabajo está en contacto directo con el
patrón.
• En los casos de trabajadores de confianza.
• En el servicio doméstico.
• En el caso de trabajadores eventuales.
81
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Indemnización si se niega la reinstalación
Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor a un año:
• Tres meses de salario.
• El importe de los salarios de la mitad de tiempo de servicios prestados.
Si fuese por tiempo determinado mayor a un año:
• Tres meses de salario.
• El importe de seis meses de salario por el primer año.
• 20 días de salario por cada una de los años siguientes.
Si la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado:
• Tres meses de salario.
• 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
82
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Terminación de la relación de trabajo
Terminación es la disolución de la relación por mutuo consentimiento de
las partes, o como consecuencia de un hecho independiente de la
voluntad de ambos, que hace imposible su continuación.
83
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Indemnización por terminación de la
relación laboral
• No se tiene derecho a indemnización, sólo en el caso de terminación
de la relación de trabajo por incapacidad física o mental debida a un
riesgo no profesional, caso en el cual se otorgará:
• Un mes de salario.
• Prima de antigüedad.
84
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
En todos los casos de terminación de la relación de trabajo, el trabajador
o sus beneficiarios tienen derecho a que se les pague la parte
proporcional de vacaciones y prima vacacional, parte proporcional de
aguinaldo y demás prestaciones a que tenga derecho a la fecha de la
terminación de la relación de trabajo. Lo anterior es lo que se conoce
como finiquito
85
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Características de la prima de antigüedad
• Importe. 12 días de salario por cada año de servicios
• Salarios límite. La base no podrá ser inferior al salario mínimo (art. 485 LFT); y no
excederá del doble del salario mínimo (art. 486 LFT)
• Causas para su pago. Se pagará a los trabajadores que:
– Se separen voluntariamente de su empleo si tienen 15 años de servicios por lo
menos.
– Se separen por causa justificada
– Que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o
injustificación del despido
– En caso de muerte, cualquiera que sea su antigüedad.
86
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Suspensión de la relación de trabajo
La suspensión se caracteriza porque no se disuelve la relación de
trabajo, únicamente se suspende la obligación de prestar el servicio y de
pagar el salario de manera temporal.
87
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Indemnización por suspensión
Debido a que no se termina la relación de trabajo, sino que más bien
subsiste, no procede la indemnización en ningún caso, ni se tiene
derecho a prima de antigüedad
88
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tasa de impuesto:
Impuesto a último sueldo mensual ordinario
Entre:
Sueldo mensual ordinario
( = ) Tasa de impuesto
ISR. Retención
89
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cálculo del impuesto
Ingresos por indemnizaciones
Más
Ingresos por prima de antigüedad
Total de ingresos por separación
Menos:
Exención
Ingreso gravado
Por:
Tasa de impuesto
Impuesto a retener
90
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
1. Ingresos por separación gravadosIngresos por separación
(-) Exención SMG X 90 X 7
(=) Ingreso gravado
2. Impuesto a ingresos acumulablesIngreso acumulable por sueldos sin ingresos por separación
(+) Ingresos por honorarios (u otros ingresos si es que se tienen)
(+) Ultimo sueldo mensual ordinario
(=) Ingreso acumulable del ejercicio
(-) Deducciones personales
(=) Base gravable
Impuesto anual
ISR. Impuesto anual
91
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
3. Tasa de impuestoImpuesto
(÷) Base gravable
(=) Tasa de impuesto
4. Impuesto a ingresos no acumulables
Ingresos por separación gravados
(-) Ultimo sueldo mensual ordinario
(=)Ingresos no acumulables
(x) Tasa de impuesto
(=) Impuesto a ingresos no acumulables
92
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
5. Impuesto del ejercicio
Impuesto a ingresos acumulables
(+) Impuesto a ingresos no acumulables
(=) Impuesto del ejercicio
93
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Con los siguientes datos calcular la indemnización, prima de antigüedad,
su finiquito y el impuesto a retener de un trabajador
Datos:
Salario cuota diaria 500
Salario diario integrado 546.92
Área Geográfica para el SMG
Fecha ingreso:enero 1 de
2006
Fecha de despido: 30 de spetiembre de 2014
Antigüedad 8 años, 9 meses 8.75 años
Indeminzación: Tres meses + 20 días por año
94
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Prestaciones:
Vacaciones 3 días adicionales a las de ley
Aguinaldo: 30 días
Se le adeuda:
El último mes
La parte de vacaciones que le corresponden de 2014
Su parte proporcional de aguinaldo
Salarios mínimos
S.M. 2 Días 90 días
Área A 67.29 134.58 6,056.10
Área B 63.77 127.54 5,739.30
95
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
FINIQUITO
1. Sueldo del mes de abril
Sueldo diario 500
Por:
Días del mes 30
Sueldo de abril 15,000.00
2. Parte proporcional de vacaciones
Días de vacaciones 14
Más:Días adicionales s/contrato 3Total días de vacaciones 17Por:
Salario diario 500
Monto vacaciones anual 8,500.00
Por:
Proporción del último año 75%Parte proporcional de vacaciones 6,375.00
96
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
3. Prima vacacional
Importe vacaciones 6,375.00Por:
% de prima 0.25
Prima vacacional 1,593.75
5. Parte proporcional de aguinaldo 2014
Días de aguinaldo 30Por:
Sueldo diario 500
Aguinaldo anual 15,000.00
Por:Proporción de tiempo trabajado
9 meses/12 meses 0.75
Proporción de aguinaldo 11,250.00
97
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Resumen finiquito
Concepto Ingreso Exención Gravado
Sueldo de abril 15,000.00 0 15,000.00
Parte proporcional de vacaciones 6,375.00 0 6,375.00
Prima vacacional 1,593.75 1009.35 584.40
Proporción de aguinaldo 11,250.00 2,018.70 9,231.30
Total 34,218.75 3,028.05 31,190.70
Impuesto según tarifa 5,778.30Menos:
Subsidio 0
Impuesto a retener 5,778.30
98
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tres meses 90 Días20 días X 8.75 años 175 DíasTotal 265Por.Salario diario integrado 546.92
Total indemnización 144,933.22
Cálculo de la prima de antigüedad
Días de prima por año 12Por:No. de años 8.75Total días 105Por:Base 134.58 *Importe prima de antigüedad 14,130.90
* El límite para el cálculo de la prima de antigüedad es dos vecesel salario mínimo del área geográfica (art. 486, en relación al 162 LFT)
Cálculo de la indemnización y prima de antigüedad
99
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Retención de Impuesto sobre la Renta
Tasa de impuesto
Impuesto a último sueldo mensual ordinario 2,094.89
Entre:
Sueldo mensual ordinario 15,000.00
Tasa de impuesto 0.1396593
Igual:
Tasa en porcentaje 13.97%
100
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cálculo del impuesto a retener
Ingresos por indemnizaciones 144,933.22Más
Ingresos por prima de antigüedad 14,130.90
Total de ingresos por separación 159,064.12Menos:
Exención 54,504.90
90 días de SM 6,056.10Por:
Años de antigüedad 9
Ingreso gravado 104,559.22Por:
Tasa de impuesto 13.97%
Impuesto a retener 14,602.67
101
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
MES INGRESOS IMPUESTOTotal Exento Gravado
Ingresos de enero a agosto 127,000.00 1,009.35 125,990.65 18,043.48
Finiquito de septiembreSalario 15,000.00 0 15,000.00Parte proporcional de vacaciones 6,375.00 0 6,375.00Prima vacacional 1,593.75 1009.35 584.40
Proporción de aguinaldo 11,250.00 2,018.70 9,231.30
Total finiquito 34,218.75 3,028.05 31,190.70 5,778.30
Suma total anual 161,218.75 4,037.40 157,181.35 23,821.78Total ingresos por separacion 159,064.12 54,504.90 104,559.22 14,602.67
Resumen de ingresos por salarios
102
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
CALCULO DEL ISR ANUAL
Impuesto a ingresos
acumulables
Ingresos por salarios gravados 157,181.35
( + ) Importe del último sueldo mensual ordinario 15,000.00
( + ) Ingresos acumulables por honorarios 180,000.00
Ingresos por honorarios 240,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 60,000.00
( = ) Total de ingresos acumulables 352,181.35
( - ) Deducciones personales 10,000.00
( = ) Base 342,181.35
( - ) Límite inferior 88,793.05
( = ) Excedente del límite inferior 253,388.30
( x ) Tasa 16.00%
( = ) Impuesto marginal 40,542.13
( + ) Cuota fija 7,130.88
( = ) ISR del ejercicio a ingresos acumulables 47,673.01
103
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
ISR a ingresos no acumulablesIngresos por separación gravados 104,559.22
( - )Último sueldo mensual ordinario 15,000.00
( = ) Ingresos no acumulables 89,559.22
( x ) Tasa de ISR anual 13.93%
( = ) ISR del ejercicio a ingresos no acumulables 12,477.47
Tasa de impuesto
ISR del ejercicio a ingresos acumulables 47,673.01
Entre
Base 342,181.35
Tasa de impuesto 13.93%
104
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
ISR del ejercicio total
ISR del ejercicio a ingresos acumulables 47,673
( + ) ISR del ejercicio a ingresos no acumulables 12,477
( = ) Total ISR del ejercicio 60,150
( - ) Retenciones por salarios 23,822
( - )Retenciones por indemnizaciones y primas de antigüedad 14,603
( - ) Pagos provisionales por los honorarios 25,128
( = ) Saldo a favor -3,402
105
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal106
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales
y Profesionales
107
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
¿Quienes tributan en este Capítulo?
del Título IV de la Ley de ISR
Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios
profesionales están reguladas en el Título IV, Capítulo II de la LISR. (Art. 100)
Sección I
De las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.
Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
108
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Sección I. De las Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales (Art. 100)
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección personas Físicas con
ingresos por la realización:
• De actividades empresariales o
• Prestación de servicios profesionales.
También P.F. residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el
país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o
de la prestación de servicios profesionales.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la
actividad empresarial o presten el servicio profesional.
109
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingresos Acumulables
(Art. 101)
Los ingresos que deben acumular son
I. Condonación, quitas, remisiones o prescripción de deudas.
II. Enajenación de cuentas y documentos por cobrar.
III. Recuperaciones por seguros, fianzas y responsabilidad civil.
110
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingresos Acumulables
IV. Cantidades para gastos de terceros.
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el
contribuyente.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas
o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el
retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
111
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingresos Acumulables
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
VIII. Derechos de autor.
IX. Intereses cobrados derivados de la actividad.
X. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones
XI. Ganancia en la enajenación de activos.
112
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ingresos determinados presuntivamente,
por la autoridad
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales serán ingresos
acumulables en los términos de esta Sección, cuando el contribuyente perciba
preponderantemente ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios
profesionales.
Momento de Acumulación de los ingresos (Art. 102)
Los ingresos serán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
113
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
¿Cuándo se consideran efectivamente
percibidos los ingresos? (Art. 102)
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando:
Se reciban en efectivo
En bienes o
En servicios
Cuando se perciban en cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración.
Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones.
114
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Extinción de obligaciones
Las obligaciones se extinguen por:
Compensación (artículo 2185 del CCF)
Confusión (cuando una persona es deudor y acreedor, art. 2206)
Remisión (cuando alguien renuncia a sus derechos, art. 2209)
Novación (cuando se sustituye una obligación nueva por una antigua, art. 2213).
115
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
¿Cuándo se consideran efectivamente
percibidos los ingresos? (Art. 102)
Condonaciones, quitas o remisiones: se consideran efectivamente percibidos en la
fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se
consume la prescripción.
Exportación: se acumula el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de
que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se
realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
116
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Deducciones Autorizadas
(Art. 103)
Se puede deducir lo siguiente:
I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Adquisiciones de mercancías.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Intereses pagados.
VI. Cuotas al IMSS a cargo de patrones
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales.
117
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Deducción de Inversiones
(Art. 104)
La deducción de inversiones se determina aplicando lo dispuesto en la Sección II del
Capítulo II del Título II de la ley del ISR.
Los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión,
aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda
su deducción.
118
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Requisitos de las Deducciones
(Art. 105)
Las deducciones, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras
disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Efectivamente erogadas
1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se
consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en:
Efectivo
Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
En servicios.
119
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Requisitos de las Deducciones
Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado, o cuando se transmitan a un
tercero, excepto cuando sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones.
II. Estrictamente indispensables.
120
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Requisitos de las Deducciones
III. Deducción de inversiones
Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 104 de esta Ley.
IV. Que se resten una sola vez
Primas por seguros y fianzas
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la
materia y corresponda a conceptos deducibles
VI. Pagos a plazos
Cuando el pago se realice a plazos, procede la deducción por el monto de las
parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto
tratándose de inversiones
121
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
VII. Reevaluaciones de activos.
Que tratándose de las inversiones, no se les dé efectos fiscales a su reevaluación.
VIII. Plazo para reunir los requisitos y fecha de los comprobantes.
Que a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece la Ley.
Que la documentación comprobatoria (señalada en el art. 27-III LISR) se obtenga a
más tardar el día en que se deba presentar la declaración anual.
También se aplican los requisitos señalados en el artículo 27, fracciones III, IV, V,
VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX de la ley del ISR
122
Requisitos de las Deducciones
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Requisitos de las deducciones
(Art. 27)
III. Pagos con cheques nominativos por cantidades mayores a $2,000 debiendo estaramparados por documentación que reúna requisitos fiscales.
IV. Debidamente registrados en la contabilidad.
V. Obligación de retener impuestos a terceros.
Requisitos para el pago de salarios.
VI. Traslado de Impuestos.
123
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
X. Asistencia técnica – Experiencia en el ramo.
XI Previsión social – Forma general.
XIII Costo de adquisición e interés al valor de mercado.
XIV Mercancía de importación. Se compruebe se cumplieron los requisitos deimportación
XVII Comisión a extranjeros.
XVIII Plazo para cumplir requisitos.
XIX Sueldos y Salarios.
124
Requisitos de las deducciones
(Art. 27)
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cálculo de Pagos Provisionales
(Art. 106)
Pagos provisionales son mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Procedimiento
Total de ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde
el pago.
-) Deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
-) PTU pagada en el ejercicio conforme al art. 123 de la CPEUM
-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
=) Resultado
x) Tarifa artículo 96 correspondiente al periodo
=) ISR causado
-) Pagos provisionales de meses anteriores
-) Retención del 10% (Las PM que hagan pagos a PF por servicios profesionales, retendrán
un 10% de ISR)
=) ISR a cargo en el pago provisional
125
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Actividades Empresariales en
Copropiedad. (Art. 108)
Si se realizan actividades empresariales en copropiedad, el representante común
determinará la utilidad fiscal o la pérdida fiscal y cumplirá por cuenta de la totalidad de los
copropietarios las obligaciones de la LISR, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Para el impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la
pérdida fiscal que se determine en la parte proporcional que les corresponda y
acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados
por el representante.
126
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cálculo del ISR del Ejercicio
(Art. 109)
La declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente.
El impuesto del ejercicio se calcula en los términos del artículo 152 de la Ley.
La utilidad fiscal se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:
127
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Procedimiento del Cálculo del ISR del
Ejercicio. (Art. 109)
Totalidad de ingresos acumulables por actividades empresariales o por la prestación de
servicios profesionales
-) Deducciones autorizadas
=) Utilidad fiscal o pérdida fiscal
-) PTU pagada conforme al artículo 123 de la CPEUM
-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
=) Utilidad gravable
Esta utilidad se suma a los demás ingresos del ejercicio para calcular el impuesto anual y
los pagos provisionales se restarán para determinar diferencias a cargo o a favor
128
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Pérdidas Fiscales
(Art. 109)
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores
a las deducciones autorizadas en el mismo (se le adiciona la PTU pagada en el ejercicio)
La pérdida fiscal se amortiza en los diez ejercicios siguientes.
La pérdida fiscal se multiplica por el factor de actualización:
1ª. Actualización. Desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió
y hasta el último mes del mismo ejercicio.
2ª. Actualización. Desde el mes que se actualizó por última vez y hasta el último mes de
la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
129
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Pérdidas Fiscales
CASO A CASO B
Ingresos acumulables 100,000 100,000
Menos:
Deducciones Autorizadas 95,000 103,000
Utilidad Fiscal 5,000
Pédida fiscal previa 3,000
Más / Menos:
PTU efectivamente pagada en el ejercicio 11,000 6,000
PÉRDIDA FISCAL 6,000 9,000
130
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Pérdidas Fiscales
Actualización de Pérdidas
La parte de la pérdida fiscal de ejercicio anteriores, ya actualizada, pendiente de aplicar
contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez
y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las
actividades a que se refiere esta sección, sólo podrán ser disminuidas de la misma
utilidad fiscal derivada de las propias actividades a las que se refiere la misma. x
131
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Pérdida de 2011 50,000
Pédida Fiscal 50,000
Por:
Factor de actualización 2011 1.0301
Pérdida Fiscal actualizada a dic-11 51,507.15
Por:
Factor de actualización 2012 1.0080
Pérdida Fiscal actualizada a jun-12 51,918.50
Menos:
Pérdida amortizada contra utilidades de 2012 30,000.00
Pérdida pendiente de amortizar 21,918.50
Por:
Factor de actualización 2013 1.0409
Pérdida pendiente de amortizar actualizada a 2013 22,814.54
Menos:
Pérdida amortizada contra utilidades de 2013 20,000.00
Pérdida pendíente de amortizar 2,814.54
132
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Factores de actualización
Factores de
actualización
Mes más
reciente
Mes más
antigüo
INPC mes
más
reciente
INPC mes
más
antiguo FAC
2011 Dic-11 Jul-11 103.551 100.521 1.0301
2012 Jun-12 Dic-11 104.378 103.551 1.0080
2013 Jun-13 Jun-12 108.645 104.378 1.0409
133
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Otras Obligaciones
(Art. 110)
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal. Personas con ingresos en el ejercicio
anterior de hasta 2 millones pueden hacerla a través del portal del SAT (Sistema de
Registro Fiscal)
Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban.
134
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Otras Obligaciones
Conservar la contabilidad y los comprobantes que reúnan los requisitos del Código
Fiscal.
Quienes realicen actividades empresariales deberán formular un Estado de Posición
Financiera y levantar Inventarios de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Determinar la PTU del ejercicio en la declaración anual.
Presentar declaraciones informativas.
Obligaciones derivadas del pago de salarios.
Comprobantes de operaciones con partes relacionadas.
Registro específico de deducción inmediata.
135
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal136
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Régimen de Incorporación Fiscal
Sujetos beneficiados
Personas físicas
Realicen únicamente actividades empresariales.
Prestación de servicios por los que no se requiera para su realización
título profesional.
Ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hayan rebasado de 2
millones de pesos.
137
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Opción de tributar en el régimen
Contribuyentes que inicien actividades
Cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no rebasan la cantidad de 2
millones de pesos.
Contribuyentes que realicen operaciones por un periodo menor de
doce meses
Se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que
comprende el periodo, y el resultado se multiplicará por 365 días; si la
cantidad obtenida excede de dos millones de pesos, en el ejercicio siguiente
no se podrá tributar en este régimen.
138
Régimen de Incorporación Fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Opción de tributar en el régimen
Contribuyentes que realicen actividades empresariales en
copropiedad
La suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades
empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna,
no excedan de 2 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y que el
ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha
copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de
ventas de activos propios, no hubieran excedido de 2 millones de pesos.
139
Régimen de Incorporación Fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Opción de tributar en el régimen
Salarios o asimilados e intereses – RMF 2014, regla I.2.5.21
Realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional y que
además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o
ingresos por intereses.
140
Régimen de Incorporación Fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
No pueden tributar
Los socios o accionistas.
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes
raíces.
Comisionistas en más del 30% de sus ingresos.
Espectáculos públicos y franquiciatarios.
Fideicomisos y asociación en participación.
141
Régimen de Incorporación Fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
De forma bimestral.
Pago definitivo.
El entero será a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio,
septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
Conforme a la RMF 2014, regla I.2.9.3
Podrán presentar las declaraciones bimestrales incluyendo retenciones a
más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que
corresponda la declaración.
142
Régimen de Incorporación Fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Deducciones autorizadas
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar
bienes o para enajenarlos.
Los gastos.
Las inversiones.
Los intereses pagados.
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
143
Régimen de Incorporación Fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Requisitos de las deducciones
Que hayan sido efectivamente erogadas en el periodo de que se trate.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
por los que se está obligado al pago de este impuesto.
Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la
obtención de diversos ingresos.
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las
leyes de la materia y correspondan a conceptos que la Ley del ISR señala
como deducibles.
144
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Determinación de la base gravable de PTU
La renta será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades
fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Acumulación del ingreso y deducción de erogaciones
Para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los ingresos
cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente
realizadas en el periodo para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos
diferidos.
145
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Determinación de la Utilidad Fiscal para la aplicación de la tarifa
bimestral.
Total de ingresos del bimestre
(-) Deducciones autorizadas
(-) Adquisición de activos
(-) Gastos y cargos diferidos
(-) PTU pagada
(=) Utilidad fiscal
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta: Tarifa bimestral
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Disminución del impuesto
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Procedimiento para la determinación del pago bimestral
Utilidad fiscal
(-) Limite inferior
(=) Excedente sobre límite inferior
(x) % a aplicarse sobre el excedente
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) ISR causado
(-) Disminución de acuerdo al # de años
(=) ISR a pagar
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto sobre la Renta
Impuesto determinado sin derecho a otra reducción
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno
por concepto de exenciones o subsidios.
Plazo máximo de estancia en el régimen
Los contribuyentes que opten por tributar en este régimen, sólo podrán
permanecer en el durante un máximo de diez ejercicios fiscales
consecutivos.
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto al Valor Agregado
Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación tributaria dado a conocer por la SHCP el 26 de
diciembre de 2013, en su artículo séptimo transitorio se contempla lo siguiente:
Actividades cuando las realicen con el público en general
100% de subsidio al IVA que deban pagar por la enajenación de bienes, la
prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el IVA que deban
pagar por las citadas actividades.
151
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto al Valor Agregado
El requisito es no trasladar al adquiriente de los bienes, al receptor de los
servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de
bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA y que no realicen
acreditamiento alguno.
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Determinación y entero de los impuestos
Impuesto al Valor Agregado
Cuando no realicen operaciones solo con el público en general se deberá
calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de:
enero- febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y
noviembre-diciembre.
RMF 2014, regla I.10.4.7
Tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas
operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por
separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el
IVA cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas
actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del
valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
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Obligaciones
Solicitar su inscripción en el RFC.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente
cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos,
inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, aplicable a partir
del 1 de julio de 2014.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
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Obligaciones
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior de $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de
crédito, débito o de servicios.
Presentar declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará
el impuesto.
Tratándose de erogaciones por salarios, deberán efectuar y enterar las
retenciones correspondientes bimestralmente.
Presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las
erogaciones realizadas, y sus operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior.
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Casos en que se deja de tributar en el régimen
No presentar dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones
durante los 6 años los datos de los ingresos y las erogaciones realizadas,
incluyendo las inversiones, así como la información de las erogaciones
con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el
contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y
hasta el mes de que se trate, excedan de dos millones de pesos.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar en este régimen, en ningún
caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
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Arrendamiento (Art. 2398 CCF)
Existe arrendamiento cuando las dos partes se obligan
recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y
la otra a pagar por ese uso o goce una contraprestación.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas
destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al
comercio o a la industria.
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Bienes inmuebles (Art. 750 CCF)
Son los cuerpos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; y que
no pueden moverse por sí mismos ni por el efecto de una fuerza
exterior; es decir, son las cosas que no pueden transportarse de un
lugar a otro, como la tierra y las cosas adheridas a ella, como los
edificios, árboles, etc.
159
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Objeto del impuesto (Art. 114)
Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general
por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, en cualquier otra forma.
Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables.
Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les
corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
160
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Deducciones autorizadas (Art. 115)
Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de
calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones
locales de mejoras y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los
ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al
bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen
quienes usen o gocen del inmueble.
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,
construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
161
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Deducciones autorizadas (Art. 115)
Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,
cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir
sobre dichos salarios, efectivamente pagados que no excedan del 10% de
los ingresos por arrendamiento en el año calendario.
El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Se establece la opción de que en lugar de aplicar las deducciones
autorizadas, este tipo de contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de
los ingresos. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto
de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles
correspondiente al año de calendario o al período durante el cual se
obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
162
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Deducciones opcional no sujeta a cambios
(Art. 183 RLISR)
Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción opcional del
35%de sus ingresos, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que
otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el
carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente
la primera declaración provisional que corresponda al año calendario de
que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos
provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la
declaración anual del ejercicio que corresponda.
163
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Deducciones en caso de subarrendamiento
(Art. 115)
El subarrendamiento consiste en dar en arrendamiento el bien inmueble
que el arrendatario recibió para su uso o goce, a un tercero.
El arrendatario requiere del consentimiento del arrendador para poder
subarrendar.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas
que pague el arrendatario al arrendador.
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Deducciones en inmuebles desocupados
(Art. 115)
Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese
otorgado por todo el ejercicio, las deducciones se aplicarán únicamente
cuando correspondan al período por el cual se otorgó el uso o goce
temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al
que se otorgue dicho uso o goce.
No aplica para las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y
mejoras, las cuales se podrán deducir completamente.
165
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Pago provisional (Art. 116)
Se determinará aplicando la tarifa del artículo 96, a la diferencia que resulte de
disminuir a los ingresos del mes por el que se efectúa el pago, el monto de las
deducciones correspondientes al mismo período.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de
bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMGDF elevados al
mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las Personas
Morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de
aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna.
166
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Pago provisional (Art. 116)
Ingresos del periodo 100,000.00
(-) Deducciones autorizadas (35%) 35,000.00
(=) Base gravable 65,000.00
(-) Limite inferior 62,500.01
(=) Excedente sobre límite inferior 2,499.99
(x) % a aplicarse sobre el excedente 32%
(=) Impuesto marginal 800.00
(+) Cuota fija 15,070.90
(=) Impuesto causado del ejercicio 15,870.90
(-) Retenciones de PM 10,000.00
(=) ISR a pagar en el periodo 5,870.90
Pago provisional
167
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Deducciones que excedan a los ingresos
(Art. 184 RLISR)
Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el
artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos por arrendamiento
de bienes inmuebles, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos
que el contribuyente deba acumular en la declaración anual
correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren
los Capítulos I y II del Título IV de la Ley del ISR.
168
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Último pago provisional
(Art. 186 RLISR)
Los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de bienes
inmuebles, podrán calcular el último pago provisional considerando en
lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda,
los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la misma y
acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como
las retenciones.
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Operaciones de fideicomiso
(Art. 117)
Se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando
el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos
irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho de readquirir del
fiduciario el bien inmueble.
La institución fiduciaria efectuará los pagos provisionales, durante los meses
de mayo, septiembre y enero del siguiente año. El pago provisional será el
monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del
cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.
La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año,
el comprobante fiscal de los rendimientos, de los pagos provisionales
efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario
anterior.
170
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Obligaciones de los arrendadores
(Art. 118)
Inscripción en el RFC.
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, y su Reglamento. No
quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por
la deducción del 35% (Contabilidad simplificada).
Expedir comprobantes fiscales.
Presentar declaraciones provisionales y anual.
Informar a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como
en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos
171
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Objeto del impuesto (Art. 119)
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los
casos previstos en el CFF.
En el caso de permutas se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida,
inclusive el crédito, cuando por la naturaleza de la transmisión no haya
contraprestación se atenderá el valor de avalúo practicado por
autoridades fiscales.
No se considera enajenación los que se obtengan por causa de muerte o
donación.
173
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Enajenación (Art. 14 CFF)
Enajenación es toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se
reserva el dominio del bien enajenado.
Propiedad es cuando una persona puede gozar y disponer de una cosa con las
limitaciones o modalidades que le fija la ley. Es la manifestación de un poder
que se ejerce de manera inmediata y directa sobre una cosa para su provecho
total, es decir, es el ejercer el derecho real sobre una cosa. (830 CCF)
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a
dar una cosa por otra.
174
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Enajenaciones exentas (Art. 93)
La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
contraprestación obtenida no exceda de un 700,000 UDIS y la transmisión
se formalice ante fedatario público.
La exención prevista en este inciso será aplicable tratándose de una
enajenación cada cinco años.
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes
sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando
en un año de calendario la ganancia de los bienes enajenados, no exceda
de 3 SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
175
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Deducciones autorizadas (Art. 121)
El costo comprobado de adquisición actualizado. En el caso de bienes
inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la
enajenación de que se trate.
El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y
ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de
participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los
gastos de conservación.
Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de
enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de
bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los
pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante.
176
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Actualización del costo comprobado de
adquisición (Art. 124)
Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de
las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de
participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:
Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al
terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda
efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del
costo total.
El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año
transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso
dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.
177
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Actualización del costo comprobado de
adquisición (Art. 124)
El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a
aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones
que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo
tratamiento.
En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el
periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y
hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la
enajenación.
178
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Pago provisional (Art. 126)
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes
inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la
tarifa del artículo 152 a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia
entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la
de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga se
multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia,
siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.
En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional
se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los
notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal
tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su
responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.
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Impuesto local (Art. 127)
Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa
del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el
cual se enterará ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en
la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.
El impuesto local que se pague será acreditable contra el pago provisional
que se efectúe por la misma operación.
Cuando el pago del impuesto local exceda del pago provisional
determinado, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al
citado artículo 126 de la Ley del ISR a la Entidad Federativa de que se
trate.
180
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Impuesto anual ganancia acumulable
(Art. 120)
La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la
fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
El resultado que se obtenga, será la parte de la ganancia que se sumará a
los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y
se calculará, en los términos del Título IV, el impuesto correspondiente a
los ingresos acumulables.
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Impuesto anual ganancia no acumulable
(Art. 120)
La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de
impuesto que se obtenga conforme a lo siguiente.
Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se
realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por
la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del
artículo 151 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la
cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.
182
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Objeto del impuesto (Art. 130)
La donación, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por
persona autorizada por las autoridades fiscales.
Los tesoros, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por
persona autorizada por las autoridades fiscales.
La adquisición por prescripción, el ingreso será igual al valor de avalúo
practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
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Objeto del impuesto (Art. 130)
La accesión, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por
persona autorizada por las autoridades fiscales.
La diferencia entre el valor de avalúo por persona autorizada por las
autoridades fiscales y el monto de la contraprestación pactada por la
enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo exceda más del
10% de la mencionada contraprestación.
185
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Donación (Art. 2332 CCF)
Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, una parte o la totalidad
de sus bienes presentes, en el entendido que no se pueden comprender los
bienes futuros. La donación se perfecciona desde que el donatario la acepta.
Para efectos fiscales están exentas del ISR las donaciones que se hagan entre
cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea
recta, cualquiera que sea su monto, siempre y cuando los bienes recibidos en
donación no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en
línea recta sin limitación de grado.
En el caso de los demás donativos, estarán exentos hasta por 3 SMG del área
geográfica del contribuyente elevados al año. Por el excedente se paga el
impuesto.
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Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Tesoros (Art. 875 CCF)
Se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros
objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro
se considera como fruto de una finca.
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna
persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste
una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
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Prescripción (Art. 1135 CCF)
Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones
establecidas por la ley.
La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción
positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se
llama prescripción negativa.
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Accesión (Art. 886 CCF)
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se
les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de
accesión.
Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y
sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad
ajena, pertenece al dueño del terreno o finca.
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Deducciones autorizadas (Art. 131)
Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los
gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
Los gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el
derecho a adquirir.
Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
La comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente.
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Pago provisional (Art. 132)
Cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual , el monto que
resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción
alguna. El pago provisional será mediante declaración que presentarán
ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la
obtención del ingreso.
Las operaciones consignadas en escritura pública, el pago provisional se
hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, la cual la
realizarán los notarios públicos, corredores, jueces y demás fedatarios
públicos quienes harán la retención bajo su responsabilidad.
191
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Caso de sociedad conyugal y copropiedad
(Art. 206 RLISR)
El cálculo del impuesto anual, así como el pago provisional, deberá
efectuarse por cada uno de los copropietarios o cónyuges por la parte de
ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual,
deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los
ingresos que obtengan.
Cuando el contribuyente, además de obtener ingresos por adquisición de
bienes, obtiene ingresos por otros capítulos, deberá acumularlos a los
mismos en la declaración anual.
192
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Objeto del impuesto (Art. 133)
Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capítulo, los
establecidos en el artículo 8º de la Ley del ISR y los demás, conforme a la
misma, tengan el tratamiento de interés.
Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones
de seguros a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen
dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes
de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza.
Los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta
de aportaciones voluntarias de la cuenta individual en los términos de la Ley
del SAR, así como de las aportaciones complementarias depositadas en la
subcuenta del SAR.
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Obligación de acumular los intereses
(Art. 134)
Las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos los intereses
reales percibidos en el ejercicio.
Se considera interés real, el monto en que los intereses excedan al ajuste
por inflación.
Cuando el ajuste anual al que se refiere este precepto sea mayor a los
intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.
La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos, excepto de los del
capítulo I y II del Título IV de la Ley del ISR.
195
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Retención de ISR (Art. 135)
Quienes paguen los intereses que sean integrantes del sistema financiero,
están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al
efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate
en la Ley de Ingresos de la Federación. Durante el ejercicio fiscal de 2014
la tasa de retención será del 0.60 sobre el monto del capital que de lugar al
pago de intereses (Art. 21 LIF).
Tratándose de los intereses pagados por sociedades que no se consideren
integrantes del sistema financiero, la retención se efectuará a la tasa del
20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por
intereses, considerarán la retención que se les efectúe como pago
definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se
trate y no excedan de $100,000.00 En este caso, no estarán obligados a
presentar la declaración anual.
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Obligaciones de los contribuyentes que
obtengan ingresos por intereses (Art. 136)
Inscripción en el RFC.
Presentar declaración anual.
Conservar de conformidad con el CFF, la documentación relacionada con
los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
No será aplicable a los contribuyentes no obligados a acumular los intereses
a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 160
de esta Ley.
197
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Objeto del impuesto (Art. 137)
Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que se deriven
de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y
concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que obtenga el premio pague por cuenta del
contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del
impuesto pagado por cuenta del contribuyente, se considerará como
ingreso de los comprendidos en este capítulo.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que
permitió participar en las loterías.
199
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Base y tasa del impuesto (Art. 138)
El impuesto por los premios de lotería, rifas, sorteos y concursos
organizados en el país, se calculará la tasa del 1% sobre el valor del
premio correspondiente a cada boleto o billete entero sin deducción
alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto
local mayor al 6% (en ese caso, la retención se realizará al 21%).
El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en
territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la
cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
El impuesto que resulte será retenido por las personas que hagan los
pagos y se considerará como pago definitivo, no se efectuará retención
cuando los ingresos los perciban los contribuyentes señalados en el Título
II y III de la Ley del ISR.
200
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Impuesto local sobre premios en el D.F.
(Art. 149 CFDF)
Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con
apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio
obtenido la tasa del 6%.
La tasa del ISR por los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos
con apuestas y concursos en el D.F. es del 1%, ya que el impuesto local
sobre dichos premios no es mayor al 6%.
201
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Obligaciones de los contribuyentes que
entreguen los premios (Art. 139)
Proporcionar a quienes les efectúen los pagos por premios, comprobante fiscal
en el que conste el monto de la operación , y el impuesto retenido que fue
enterado. Podrán no expedirlos cuando el monto individual del premio no
exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les
efectúen los pagos no soliciten el comprobante.
Proporcionar constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por
los que no está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
Conservar conforme al CFF, la documentación relacionada con las constancias
y retenciones de este impuesto.
202
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal203
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Obligación de acumular los ingresos por
dividendos (Art. 140)
Las personas físicas, deberán acumular a sus demás ingresos los dividendos
o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que
se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que
distribuyó los dividendos, siempre que quien efectúe el acreditamiento,
considere como ingreso acumulable, además de dividendo, el ISR pagado por
la sociedad.
Para estos efectos, el impuesto pagado por las sociedades, se determinará
aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley al resultado de multiplicar el
dividendo por el factor del 1.4286.
Los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes
en México estarán sujetos a una tasa adicional del 10%, el cual retendrán las
personas morales y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del
periodo que corresponda. El pago se considerará como definitivo.
204
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Módulo 3. ISR, Personas Físicas
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Otros conceptos que se consideran
dividendos (Art. 140)
Intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM.
Préstamos a socios o accionistas.
Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la Ley del ISR y
beneficien a los accionistas de personas morales.
Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente
registradas.
La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por las
autoridades fiscales.
La modificación a la utilidad fiscal por operaciones entre partes
relacionadas.
205
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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Momento en que se considera percibido el
ingreso (Art. 141)
Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en
los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al
momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
207
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Objeto del impuesto (Art. 142)
Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
Intereses distintos a los del Capítulo VI y ganancia cambiaria.
Prestaciones obtenidas con motivo del otorgamiento de fianzas, cuando
no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
Ingresos provenientes de inversiones en sociedades residentes en el
extranjero.
Dividendos distribuidos por sociedades residente en el extranjero.
Ingresos por contratos para la explotación del subsuelo.
208
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Objeto del impuesto (Art. 142)
Intereses moratorios e indemnizaciones por perjuicios.
Remanente distribuible de personas morales del Título III, siempre que no
se hubiera pagado el impuesto.
Derechos de autor.
Regalías.
Operaciones financieras derivadas.
Ingresos estimados, inclusive presuntivamente por las autoridades
fiscales.
209
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Pago del impuesto (Art. 144)
Los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses y ganancia
cambiaria de los señalados en el artículo 143, por los mismo efectuarán
dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual.
Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y
enero del año siguiente.
A los ingresos acumulables obtenidos en el semestre se le aplicará la
tarifa acumulada del artículo 96.
Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas
del Título II y III, dichas personas deberán retener como pago provisional
la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia
cambiaria acumulables, la tasa del 35%.
210
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Pago del impuesto (Art. 145)
Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de este
Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto
que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción
alguna.
El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de este Capítulo,
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el
pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 96 a los
ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; podrán acreditar el
impuesto retenido.
211
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Pago del impuesto (Art. 145)
Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas del
Título II, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad
que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin
deducción alguna.
En el supuesto de ingresos por remanente distribuible, las personas morales
retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del
35% sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán
conjuntamente con la declaración del artículo 96.
En el supuesto de ingresos por cuentas especiales para el ahorro, las
personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la
cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa del 35%.
212
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Pago del impuesto (Art. 145)
En el supuesto de ingresos por inmuebles destinados a hospedaje, las
personas que administren el bien inmueble de que se trate, deberán retener
por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, la cantidad
que resulte de aplicar la tasa del 35% sobre el monto de los mismos, y tendrá
el carácter de pago definitivo.
En el supuesto de ingresos por regalías, las personas morales del Título II que
efectúen los pagos deberán retener como pago provisional la cantidad que
resulte de aplicar sobre el monto del pago efectuado, la tasa del 35%.
213
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Requisitos de las deducciones de los
capítulos III, IV y V del Título IV (Art. 147)
Ser estrictamente indispensables.
Deducción de inversiones conforme al artículo 149.
Que se resten una sola vez.
Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos superiores a
$2,000.00, se efectúen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta
de crédito o debito.
Estar debidamente registradas en contabilidad.
Cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo
de terceros.
215
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Efectivamente erogadas en el ejercicio.
Costo de adquisición o intereses a valor de mercado.
En caso de importación, se compruebe se cumplieron los requisitos
legales.
En pagos efectuados por salarios, entregar efectivamente el subsidio para
el empleo a los trabajadores.
No dar efectos fiscales a la revaluación de inversiones.
216
Requisitos de las deducciones de los
capítulos III, IV y V del Título IV (Art. 147)
Módulo 3. ISR, Personas Físicas
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No deducibles de los capítulos III, IV y V del
Título IV (Art. 148)
Los pagos por ISR.
Inversiones en casa habitación, en comedores que por su naturaleza no
estén a disposición de todos los trabajadores.
Inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Donativos y gastos de representación.
Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas
convencionales.
Intereses por inversiones no deducibles.
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
No deducibles de los capítulos III, IV y V del
Título IV (Art. 148)
Salarios, honorarios y comisiones pagadas por arrendadores, en el monto
en que excedan del 10% de los ingresos anuales por arrendamiento.
IEPS e IVA acreditable.
Pérdida derivada de la enajenación de inversiones no deducibles.
Gastos en relación con inversiones no deducibles.
Consumos en bares o restaurantes.
Pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios y gastos de los
agentes.
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Obligación de presentarla (Art. 150)
La obligación de presentar la declaración anual para las personas físicas
surge desde el momento en que obtienen ingresos en un año de
calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya
pagado impuesto definitivo, debiendo pagar un impuesto anual,
presentando para ello, en el mes de abril del año siguiente al cierre del
ejercicio, la declaración anual ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración anual, las personas físicas
que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por
sueldos e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que
los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00.
220
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Deducciones personales (Art. 151)
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios, efectuados para sí, para su cónyuge o persona con quien viva en
concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre
que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos iguales
o superiores a 1 SMG elevado al año.
Son conceptos equiparables la compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los
comprobantes del hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios
clínicos o prótesis. Asimismo, los gastos efectuados por compra de lentes
ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de
$2,500.00 por cada persona.
Los pagos se efectúen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta de
crédito o debito.
221
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Deducciones personales (Art. 151)
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del SMG del área
geográfica del contribuyente elevado al año efectuados para sí, para su
cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta, la deducción se realizará hasta el año en que se
utilicen los servicios funerarios.
Los donativos no onerosos ni remunerativos hasta por una cantidad que no
exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirva de base para calcular el
ISR del ejercicio inmediato anterior.
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a
la adquisición de casa habitación, siempre que el monto total de los créditos no
excedan de 750,000 UDIS.
222
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Deducciones personales (Art. 151)
Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a
la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta por el 10% de los ingresos
acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones
excedan de 5 SMG del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Las primas por seguros de gastos médicos efectuados para sí, para su
cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta.
Transportación escolar obligatoria de los descendientes en línea recta, en
el comprobante se deberá separar la cantidad pagada por este concepto.
223
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Deducciones personales
(Decreto 26 diciembre 2013)
Se pueden deducir los pagos por colegiaturas efectuados para sí, para su
cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta, por estudios hasta nivel
bachillerato siempre y cuando los pagos se efectúen mediante
transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito.
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar 14,200.00$
Primaria 12,900.00$
Secundaria 19,900.00$
Profesional técnico 17,100.00$
Bachillerato o su equivalente 24,500.00$
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Deducciones personales (Art. 151)
El monto total de deducciones personales que podrán efectuar las
personas físicas, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor
entre 4 SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del
10% del total de los ingresos del contribuyente.
No será aplicable tratándose de donativos.
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Impuesto anual (Art. 152)
Se calculará el impuesto sumando a los ingresos obtenidos conforme a los
capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV, después de efectuar las
deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravable
determinada conforme a la sección I o II del capítulo II del Título IV, al
resultado obtenido se le disminuirá en su caso las deducciones personales,
y se le aplicara la tarifa anual del artículo 152.
226
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Ingresos por Ingresos Deducciones Total ISR pagado
Sueldos 84,500.00$ -$ 84,500.00$ 6,660.00$
Actividad empresarial 345,500.00$ 130,000.00$ 215,500.00$ 32,724.00$
Arrendamiento 62,000.00$ 21,700.00$ 40,300.00$ 8,148.00$
Adquisición de bienes 174,000.00$ 20,000.00$ 154,000.00$ 34,800.00$
Total 666,000.00$ 171,700.00$ 494,300.00$ 82,332.00$
Deducciones personales por $120,000.00
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Impuesto anual (Art. 152)
Ingresos del ejercicio (menos deducciones) 494,300.00
(-) Deducciones personales 98,243.00
(=) Utilidad gravable 396,057.00
(-) Limite inferior 392,841.97
(=) Excedente sobre límite inferior 3,215.03
(x) % a aplicarse sobre el excedente 30%
(=) Impuesto marginal 964.51
(+) Cuota fija 73,703.41
(=) Impuesto causado del ejercicio 74,667.92
(-) Pagos provisionales 82,332.00
(=) ISR a favor en el ejercicio 7,664.08-
Declaración anual
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