SEGUROS

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UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍ UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR PORTAFOLIO GRUPAL AUTORES: CASTRO PEÑARRIETA KAREN MERCHÁN DEL PESO RONALD VILLACRESES ZAVALA BETTY MORAN GARCÍA ALEX TUTOR: ING. STALIN CHILAN

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UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABICreada mediante Ley N 2001-38, publicada en el Registro Oficial 261 del 7 de febrero de 2001UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS ECONMICASCARRERA DE COMERCIO EXTERIOR

UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANAB

UNIDAD ACADMICA DE CIENCIAS ECONMICAS

CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR

PORTAFOLIO GRUPAL

AUTORES:

CASTRO PEARRIETA KAREN

MERCHN DEL PESO RONALD

VILLACRESES ZAVALA BETTY

MORAN GARCA ALEX

TUTOR:

ING. STALIN CHILAN

JIPIJAPA MANAB ECUADOR

Noviembre 2014 - Mayo 2015

INDICEUNIDAD N 131.NOCIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA4EMPRESAS DE SEGURO Y REASEGURO61.1 CONCEPTO DEL SEGURO161.2 IMPORTANCIA DEL SEGURO181.3 HISTORIA DEL SEGURO231.4 COMO FUNCIONA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA PRIVADA281.5 COMO CONTRATAR UN SEGURO?331.6 ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS361.7 TCNICAS DE REDUCCIN DE RIESGOS531.8 CARACTERISTICAS A CONSIDERAR PARA LA ELECCION DEL ASEGURADOR561.9 REASEGURO571.10 COASEGURO62UNIDAD N 2642.CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN EL ECUADOR652.1 LEGISLACIN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA652.2 COMPAAS ASEGURADORAS EN EL ECUADOR, CONCEPTO, CLASES Y RGIMEN JURDICO.662.3 LAORGANIZACIN YADMINISTRACINDE LAS COMPAAS SEGUROS69BIBLIOGRAFA72TALLERES7474EXPOSICIONES75

UNIDAD N 1UNIDAD I

1. NOCIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORASe entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligacin de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestacin en dinero. Es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a travs de la Superintendencia de Seguros.CaractersticasEn el aspecto econmico: La actividad aseguradora es una operacin mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de los riesgos. En cuanto al aspecto matemtico: La actividad aseguradora se auxilia de los clculos estadsticos y actuariales que son los que sealan o indican cuales riesgos son tcnicamente asegurables y la estimacin de los mismos.En cuanto al aspecto jurdico: La actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.En cuanto al aspecto administrativo: El Estado regula esta actividad en beneficio y proteccin del asegurado que es el dbil jurdico en la relacin contractual.Actividad reaseguradoraEs el mtodo por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su prdida posible.

Caractersticas El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos como por ejemplo incendio o los ms costosos para el asegurador (barco). El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recprocas.El reaseguroPara evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compaas aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que sta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las compaas de seguros cumplan con las obligaciones contradas hacia sus clientes. Al reasegurar parte del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones. El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de l a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporcin que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. "Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o ms o menos favorables que las del seguro. Y como caractersticas especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado accin directa contra el reasegurador." La empresa aseguradora encargada de la administracin y direccin del contrato de coaseguro es conocida como compaa "lder" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relacin contractual se encuentran integrados en un consorcio. Los riesgos que tcnicamente puede asumir una compaa de seguros tienen un lmite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compaas ese exceso de riesgos.EMPRESAS DE SEGURO Y REASEGUROEmpresas de seguros:Las empresas de seguros pueden definirse como aquellas empresas cuya actividad econmica consiste en producir el servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos econmicos (riesgos asegurables) a las empresas y los particulares.Constitucin Requisitos de Constitucin establecidos en la Ley de una Empresa de Seguro. Artculo 49. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorizacin para operar como empresa de seguros: 1. Adoptar la forma de sociedad annima. 2. Tener un capital mnimo de: a. El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.001 U.T.) si operan en seguros generales o seguros de vida.Segn Decreto de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece en el Artculo 1.-El objeto de las presentes normas es establecer los datos y documentos que deben ser presentados ante la Superintendencia de Seguros cuando una empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros decida constituir una empresa relacionada.As como tambin en el Artculo 2 quedescribe, los fines de las presentes normas se entienden por empresa relacionada con una empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros. Cuando la empresa a ser constituida deba ser calificada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras como miembro del mismo grupo financiero al que pertenece la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, segn la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Cuando la empresa a ser constituida conforme una unidad de decisin o gestin con la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros o con cualquiera de los integrantes del grupo econmico, de acuerdo con lo establecido en el presente artculo. Se considera que existe unidad de decisin o de gestin cuando una empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o reaseguros tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurdicas tienen respecto a las mismas: Participacin directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio; o, Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus rganos de direccin o administracin. Control sobre las decisiones de sus rganos de direccin o administracin, mediante clusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad. Cuando la empresa a ser constituida est conformada por personas naturales, jurdicas o entidades o colectividades que tengan participacin accionaria, financiera, organizativa o jurdica, entre s o con la empresa de seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros. Cuando la empresa a ser constituida tenga por objeto realizar habitualmente obras o servicios para la empresa de seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros, en un volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Cuando la empresa a ser constituida, aun sin configurarse las condiciones sealadas en los numerales anteriores, mantenga con alguna empresa de seguros o reaseguros o con alguna sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros y otras empresas, influencia significativa o de control. Se entiende que existe influencia significativa cuando una de las empresas de seguros o reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tiene sobre otras empresas, o viceversa, capacidad para afectar en grado importante, las polticas operacionales o financieras. Igualmente tiene influencia significativa, cuando una de las empresas de seguros o de reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurdicas tienen respecto a ellos participacin directa o indirecta entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social.Artculo 3.-Las empresas de seguros y reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros que proyecten constituir una empresa relacionada debern informar a la Superintendencia de Seguros, con por lo menos quince (15) das anticipacin a su constitucin, lo siguiente: Nombre o razn social de la empresa. Domicilio de la empresa, el cual deber ser sealado expresamente indicando el pas, ciudad, estado o distrito, el municipio, manzana, urbanizacin, avenida y calle. Informacin sobre la estructura accionaria, la cual deber incluir los datos que permitan determinar con precisin las personas jurdicas y naturales que son propietarias de las acciones, sealando entre otros datos, nombre y apellido o denominacin social, cdula de identidad, si fuere el caso, registro de informacin fiscal, domicilio, residencia y nacionalidad. Nombre, apellido, cdula de identidad, registro de informacin fiscal, domicilio, residencia y nacionalidad de los integrantes de la junta directiva y del personal ejecutivo de la empresa, la cual debe estar compuesta por personas de comprobada solvencia econmica y experiencia profesional en funciones de administracin y reconocida solvencia moral. El monto de su capital social y capital pagado. Un informe detallado de las razones que conllevan a la constitucin de dicha empresa, de las operaciones que sern realizadas por la misma y del origen de los recursos que se utilizarn para el capital de esa empresa.El contrato de seguro El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los lmites pactados, el dao producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.Todos los derechos y obligaciones de los contratantes estn expresados en este documento que es firmado por ambas partes.

Obligaciones de las partesEl contrato de seguros como cualquier contrato tiene unas obligaciones para cada una de las partes: contratante y asegurador.Obligaciones del contratante Deber de dejar bien claro el riesgo que se va asegurar, as como el precio que se estima al objeto asegurado. Pago de la prima pactada que previamente se ha calculado mediante una serie de operaciones. El contrato ha de reflejar las fechas de pago y el importe de las mismas. Comunicacin a la compaa en caso de que se produzca un siniestro. Obligaciones del asegurador Pagar las indemnizaciones. El asegurador deber pagar la indemnizacin en caso de que se produzca el siniestro. Notificar la negativa de la indemnizacin, en caso de que el siniestro que se ha producido no est incluido dentro de la pliza de seguros este se deber de comunicar al contratante del seguro.FinanciamientoLas empresas de seguros por su funcin mediadora en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con unas caractersticas propias que las diferencian de las empresas de otros sectores de la economa e incluso con las restantes empresas financieras.Emiten como activo financiero especfico las plizas o contratos de seguros, obteniendo financiacin mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnizacin o prestacin garantizada (suma asegurada), porque ha ocurrido el dao o prdida indemnizable (siniestro) segn el contrato suscrito. Tambin existe la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras empresas de seguros y reaseguros, as se consigue la rebaja de los riesgos, ms fcilmente controlable.La pliza de seguroLa pliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas en la pliza del contrato.Tambin podemos decir, que es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la prctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.Prueba de contrato de seguroArtculo 5. El contrato de seguro es aqul en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometindose a indemnizar, dentro de los lmites pactados, el dao producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una pliza.Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarn a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestacin, siempre que no exista una ley especial que los regule.Compaa de segurosUna compaa de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el Seguro, cuya actividad econmica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos econmicos (riesgos asegurables) a las unidades econmicas de produccin y consumo.Su actividad es una operacin para acumular riqueza, a travs de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos econmicos desfavorables, para destinar lo as acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.Caractersticas de las empresas de segurosLas entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislacin les impone determinadas restricciones. Dada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales. Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislacin rechaza que estas empresas puedan ejercer algn tipo de actividad distinta de la aseguradora. El ejercicio de una actividad de intermediacin financiera que tiene que inspirar la mxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estn sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo.Principios tcnicosLas entidades de seguro deben tener en cuenta una serie de principios tcnicos que les permitan asumir la cobertura de los riesgos.Individualizacin. Es necesaria la definicin y delimitacin de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos.Acumulacin. De acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupacin de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad terica y el nmero de siniestros. Los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que por su naturaleza, se presuman que no originarn necesariamente resultados desequilibrados.Otro principio bsico de las empresas aseguradoras, es la distribucin o divisin de riesgos. La existencia del riesgo tcnico-asegurador lleva a la aseguradora a la necesidad de conseguir que los riesgos que asume en virtud de los contratos de seguro sean homogneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensacin. Tcnica y contrato de seguroDesde el punto de vista econmico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros, que emiten como activo financiero especfico las plizas o contratos de seguros, obteniendo financiacin mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones tcnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnizacin o prestacin garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el dao o prdida indemnizable (siniestro) segn el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por mtodos y procedimientos actuariales.La tcnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijndose las reservas especiales, las denominadas provisiones tcnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos daosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas o provisiones tcnicas son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (ttulos o valores mobiliarios, operaciones activas).Por el Contrato de Seguro, el Asegurador o Compaa de Seguros, al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle segn lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compaa de Seguros en una pliza o contrato.LAS PROVISIONES TCNICAS Y EL MARGEN DE SOLVENCIALas provisiones tcnicasLas provisiones tcnicas son aquellas provisiones que se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, pues se forman con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligacin futura que para con ellos tiene el asegurador. Se dotan al final del ejercicio y constituyen la partida ms importante del pasivo de las entidades aseguradoras.La razn bsica de las provisiones tcnicas se fundamenta en la necesidad de personificar los ingresos y gastos tpicos de las empresas de seguros, imputando a cada ejercicio los que realmente le corresponden. Garantizan el cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa y aunque sus funciones son dispares segn la clase de provisin de que se trate, en su conjunto, realizan la misma funcin econmica de reforzar el margen de solvencia de la empresa a travs de su perfecta constitucin y asignacin al fin especfico que a cada una, en concreto, le corresponde.Las entidades aseguradoras tienen la obligacin de constituir y mantener en todo momento provisiones tcnicas suficientes para el conjunto de sus actividades.Las provisiones tcnicas deben reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se constituyen por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, as como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales.Margen de solvenciaLas entidades aseguradoras debern disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades. Estar constituido por el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deduccin de los elementos inmateriales. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras debern disponer en todo momento, como margen de solvencia, de un patrimonio consolidado no comprometido, suficiente para cubrir la suma de las exigencias legales de solvencia aplicables a cada una de las entidades del grupo. Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automviles o de accidentes de personas.

1.1 CONCEPTO DEL SEGURO La definicin exacta no existe, pues desde el punto de vista jurdico, econmico, estadstico, actuarial, se han esbozado diferentes conceptos, entre los cuales figuran los siguientes: Alfredo Mane: El seguro es la proteccin mutua de numerosas existencias econmicas, anlogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables de dinero. Lucena Cranford: El seguro es un contrato por el cual una de las partes, en consideracin a un precio, da seguridad a la otra parte de que sta no sufrir prdidas, dao o perjuicio por el acaecimiento de los peligros especificados sobre ciertas cosas que pueden estar expuestas a tales peligros.Ral Semien: El seguro en un contrato mediante el cual la empresa aseguradora se obliga a indemnizar a otra persona, o a pagarle, o a proveerle un beneficio especfico o determinable, al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. ELEMENTOS QUE CONFORMAN UN SEGUROLa contratacinLos Seguros de vida se pueden adquirir o contratar a travs de agentes o corredores de seguros y bancos.En un seguro de vida individual, el asegurado puede elegir las coberturas de acuerdo a sus necesidades de proteccin y ahorro.Si desea contratar un seguro, comience por hacer una solicitud, documento que recaba la informacin del solicitante y en caso de ser aceptado formar parte del contrato de seguro.La suma aseguradaEs el monto que se compromete a pagar la aseguradora, siempre y cuando haya sido contratada la cobertura.BeneficiariosLos beneficiarios deben tener una relacin con el asegurado y una dependencia econmica total o parcial de l. Estas relaciones son evidentes en el caso de esposa, hijos, hermanos menores en edad no productiva, padres, etc.Costo del seguroEl costo del seguro es la prima estipulada en la cartula de la pliza, sujeta a variables tales como edad, estado de salud, ocupacin, hbitos, entre otros. Todos los pagos relativos al contrato de seguro, ya sea por parte del asegurado o de la aseguradora, se efectuarn en moneda nacional. CONCLUSINDefiniciones del seguro El seguro es un instrumento econmico que tiene como finalidad reducir las necesidades econmicas de una persona al producirse un hecho fortuito que afecta su vida o su salud. El contrato de seguro se basa en el concepto de riesgo, que se define como una eventualidad daosa que al verificarse crea una necesidad de carcter patrimonial. El contrato del seguro El contrato de seguro es la relacin jurdica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado, en los trminos convenidos, de las consecuencias de un evento daoso e incierto.Los seguros - propsito Brindan proteccin contra las (algunas) consecuencias econmicas de una prdida. Satisface parte de la necesidad de las personas y las empresas en cuanto a seguridad econmica. Protegen contra el riesgo de prdida financiera. Importancia del seguro Las operaciones de seguro juegan en la economa del pas un papel de importancia capital, y esto desde diversos puntos de vista: El Seguro da seguridad en cuanto protege econmicamente al individuo expuesto a sufrir riesgos en su persona o en sus bienes. Es una fuente creadora de crdito, ya que refuerza las garantas que una persona puede ofrecer a sus acreedores. Es una fuente creadora de ahorro tanto directamente a favor del asegurado o sus beneficiarios, como por la aplicacin de las reservas que el asegurador debe constituir e invertirlas en actividades que benefician el desarrollo del pas. 1.2 IMPORTANCIA DEL SEGUROA ninguno de nosotros nos gusta imaginarnos pasando por momentos difciles, pero debemos estar conscientes que hay situaciones imprevistas de la vida que no podemos evitar con tan solo no pensar en ellas. Es muy importante que consideremos que estos eventos desagradables pueden llegar a sucedernos en cualquier momento y pueden afectar no solamente a nosotros mismos, sino a nuestros seres ms queridos. Es ac donde radica la importancia de contar con un seguro.El seguro es un negocio que coloca nfasis en el contacto directo de las partes interesadas en la firma de un contrato a fin de afianzar una relacin con los agentes y corredores de seguros que son las partes que constituyen an hoy en da la fuerza de ventas en este mercado. Por ello, todas las herramientas y mecanismos empleados en este proceso son cruciales a la hora de persuadir a los clientes a tener contactos ms frecuentes con las aseguradoras.Es un apoyo financiero importante, ya que para muchos de nosotros nos sera imposible, difcil o muy costoso tener que comprar nuevamente algo que nos cost originalmente tanto conseguir.Un seguro es un sistema travs del cual, se transfieren los riesgos desde una persona a una compaa de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de las partes (la compaa de seguros) se compromete, mediante una cuota que le abona la otra parte (el asegurado), a reparar un dao o cumplir con cierta prestacin pactada si ocurre algn evento determinado.La finalidad de los seguros es prevenir contingencias. Un seguro se puede definir como un sistema que permite prever las consecuencias econmicas de los hechos futuros e inciertos, cuya eventual realizacin teme la empresa o persona asegurada y adems busca anular sus efectos. (Fleitman, J. 2000). Los seguros funcionan sobre el principio bsico de: trasladar el riesgo. Esto significa que es razonable tomar la responsabilidad de realizar peridicamente pequeos pagos, frente a la posibilidad de una prdida o dao de gran tamao. Es decir, en lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el riesgo.Existen diferentes tipos de seguros, entre ellos: los que cubren bienes materiales como auto, casa, negocio; los que cubren el riesgo de fallecimiento de las personas; los que cubren gastos asociados a eventos de salud de alto costo y accidentes; los que tienen una componente de ahorro, etc.A continuacin mencionaremos en qu consisten algunos de los seguros ms utilizados: Seguros de vida.- permite a los beneficiarios del seguro tener una mnima seguridad econmica, ante el riesgo de muerte del asegurado. Seguro de salud.- ofrece cobertura sanitaria e indemnizaciones econmicas en caso de enfermedad por parte del asegurado. Seguro de accidente.- seguro que tiene como fundamento el apoyo sanitario y econmico del asegurado, en caso de que este haya sufrido una lesin o incapacidad producida a consecuencia de un accidente. Seguro de hogar.- cubre riesgo de seguro de vivienda del asegurado. Seguro de viaje.- cubre diferentes riesgo de imprevistos durante a un viaje. Seguro agrcola.- asegura cosecha frente riesgo derivados de condiciones climatolgicas u otros imprevistos. Seguro de construccin.- cubre riesgos de posibles deficiencias en la construccin de edificios as como las reclamaciones de responsabilidad frente a terceros.Usualmente, los seguros tienen los siguientes componentes:La cosa asegurable: Es el elemento que corre el riesgo, pueden ser bienes materiales, la vida o integridad fsica o mental de una persona. El riesgo: Es una amenaza de prdida o deterioro que afecta a bienes determinados o a derechos especficos como la vida, la salud o la integridad fsica e intelectual de un individuo. La prima: Es el precio de seguro. El costo que se debe pagar por asegurar la cosa contra el riesgo. Este pago puede convenirse de forma anual, mensual, trimestral, semestral o todo de una vez (dependiendo de la compaa de seguros). La pliza: Es el documento en que se establece por escrito las condiciones del contrato de seguro. El asegurado: Es la persona o bien sobre la que recae la cobertura del seguro. El contratante: Persona natural o jurdica que ha firmado un contrato de seguro, comprometindose a pagar el precio (prima) que el asegurador cobra por la prestacin. No siempre el contratante y el asegurado son la misma persona. Esto slo ocurre si el contratante ha tomado el seguro para s mismo. El beneficiario: Persona natural o jurdica, que ha sido seleccionada por quien contrata el seguro para recibir la indemnizacin pactada en caso de producirse un dao. El asegurador: Es la empresa que asume el riesgo de la ocurrencia de un evento. Las coberturas: Son los riesgos que asume el asegurador (pueden ser uno o ms) y que se describen en la pliza. El deducible: El asegurador puede asumir todo el riesgo o compartir el riesgo con el asegurado. La parte del riesgo que asume el asegurado se denomina deducible. La indemnizacin: Es la suma de dinero que el asegurador se compromete a pagar al asegurado, en caso de la ocurrencia de un evento y segn las condiciones sealadas en la pliza.A diferencia de otras empresas presentes en el mercado, las compaas de seguros no se escapan del riesgo. Una competencia fundamental de los seguros es la capacidad de clasificar sus coberturas frente a los efectos de sucesos aleatorios. Por esta razn, la eficacia del sector de los seguros es muy importante para las personas, los hogares y las empresas. Al igual que los bancos, los fondos de seguros son instituciones de la confianza pblica. Los clientes pagan primas a fin de estar seguros de estar protegidas en casos desafortunados.Por otro lado, una caracterstica comn de los servicios financieros incluyendo los bancos- es la participacin intensiva de las tecnologas disponibles, la cuales se orientan a hacer que el funcionamiento del negocio sea ms eficiente, as como el aumento de la accesibilidad de sus productos y servicios.Consideraciones generales: Los seguros en general son anuales, y su vigencia comienza a las 12 hs del medioda y finaliza a las 12 h del ltimo da de vigencia. La mora en el pago de una cuota, suspende automticamente la cobertura y la obligacin de pagar por parte de la compaa cualquier siniestro que ocurra durante esa mora la mora es cancelada, a las 00.00 h siguientes de realizado el pago Cualquiera de las partes puede cancelar el contrato sin expresar motivo. Si lo hace el asegurado, puede ser desde el mismo da que lo solicita, si lo hace la compaa debe dar un preaviso de 30 das. Los siniestros, generalmente, deben ser abonados a los 30 das de recibida toda la documentacin pertinente, si superados esos 30 das la cia. No manifiesta voluntad ni de pago ni de rechazo del siniestro, se considerara automticamente aceptado el riesgo y la obligacin de pago.Durante la vigencia de contacto pueden realizarse modificaciones al contrato mediante un endoso Modos de contratacin: Seguros directos de parte del asegurado con la compaa. Mediante agentes institores, generalmente bancos. Medios de pagos habituales y habilitados: Pago directo. Pago al productor contra entrega de recibo y posterior rendicin de ste a la aseguradora. Banco Nacional.1.3 HISTORIA DEL SEGUROEn 1999 ocurri en el Ecuador la mayor crisis financiera hasta la fecha de toda su historia. Esto le ocasion a la economa ecuatoriana una cada de su nivel de actividad econmica de alrededor del 7%. Con ella se evidenciaron fallas estructurales en el sistema de supervisin del sistema financiero privado y se acentu la tendencia, vigente en ese entonces, de que el Estado acuda en rescate del sector privado como ocurri en la dcada de los 80 con la sucretizacin de la deuda.Con un sistema financiero altamente liberalizado, despus de aprobarse La Ley de Instituciones Financieras de 1994, la cual liber las tasas de inters y permiti la libre circulacin de capitales y el aumento de los crditos vinculados.En trminos macroeconmicos, la inflacin en 1999 sube hasta el 60%, la depreciacin alcanza 190%, el valor del dlar se ubica a finales de 1998 en 6.765 sucres y de enero a diciembre de 1999, de 7.245 a 19.848 sucres por cada dlar y finalmente para enero del 2000, haba llegado a ms de 26.000 sucres por divisa norteamericana. El PIB sufre una cada del -7.3%, las ms alta de la historia en la que se tiene estadsticas oficiales. Por otro lado, el desempleo sube al 16% y el sub empleo se ubica en el 57%, el salario mnimo vital se encontraba por debajo de los 53 dlares mensuales y la pobreza subi de 56% en 1995 al 69% en el ao 2000, de acuerdo a datos del Banco Central del Ecuador.La crisis de 1999 denot que el sistema de supervisin bancaria y todo el engranaje del pas para enfrentar quiebras financieras, requera una reforma integral y no soluciones parches, con el fin de actuar de manera preventiva, oportuna y sobre todo justa ante un acontecimiento de este tipo, buscando especialmente proteger a aquellos pequeos depositantes que fueron los ms perjudicados.Es por este motivo que en diciembre de 2008, el Gobierno de la Revolucin Ciudadana impulsa la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento Oficial 498, que crea un esquema fundamentado en 4 pilares: el fortalecimiento de la supervisin bancaria, el fondo de liquidez como prestamista de ltima instancia, los mecanismos de resolucin bancaria y el Seguro de Depsitos.

La Supervisin preventiva y oportuna: ejercida por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Fondo de Liquidez: administrado por el Banco Central del Ecuador, que acta como prestamista de ltima instancia; Resolucin bancaria: es el conjunto de procedimientos y medidas para resolver la situacin de una institucin financiera inviable, preservando primordialmente el inters de los depositantes; Seguro de Depsitos: administrado por la Corporacin del Seguro de Depsitos COSEDE e instrumentado a travs del Fondo del Seguro de Depsitos; pilar de la Red de Seguridad Financiera encargado de responder directamente al depositante, devolviendo sus depsitos hasta por un monto lmite, frente al eventual cierre de una institucin financiera privada, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y SegurosCon este sistema lo que se busca es una oportuna y efectiva supervisin preventiva de parte del ente de control del sistema financiero privado establecido en el pas, con el fin de reducir los riesgos de una crisis sistmica.De igual manera, se busca que el manejo de las quiebras de instituciones financieras, por las causas que sean, se produzcan de la manera ms ordenada y pacfica posible y que los costos de la devolucin de los dineros de los depositantes, sean asumidos por el propio sistema financiero privado, sin que se traslade al Estado y por ende a toda la sociedad.La Corporacin del Seguro de Depsitos COSEDE, se crea como una institucin pblica de autonoma administrativa cuyo objeto es ser el administrador del Sistema de Seguro de Depsitos.Para el efecto la ley contempla la creacin del Fondo del Seguro de Depsitos. Este se nutre de los recursos que mes a mes aportan las instituciones financieras privadas bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El Fondo tiene personera jurdica independiente de COSEDE, quien es su constituyente y beneficiaria, con el fin que estos recursos no puedan ser utilizados para ningn otro destino que no sea el pago del seguro de depsitos.Por otro lado, el Artculo 109 de la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario establece la creacin del Seguro de Depsitos del Sector Financiero Popular y Solidario, con el objeto de proteger los depsitos efectuados en las cooperativas de ahorro y crdito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta Ley. En este sentido, el Art. 110 de la misma Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria, dispone que la Corporacin del Seguro de Depsitos -COSEDE-, asuma la ejecucin e instrumentacin de las operaciones del Seguro de Depsitos.Para el efecto, el Art. 117 del cuerpo legal referido en el prrafo anterior seala que, al igual que en el caso del Seguro de Depsitos del Sistema Financiero Privado, el Seguro de Depsitos del Sector Financiero Popular y Solidario operar mediante la constitucin de un fideicomiso mercantil, que ser controlado exclusivamente por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria y ser administrado por la Secretara Tcnica representada por la Corporacin del Seguro de Depsitos.HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDOLa historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensin: Antigedad y Edad Media hasta el siglo XIV. Del Siglo XIV al XVII. Del Siglo XVII hasta nuestros das.ANTIGEDAD Y EDAD MEDIA Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta poca tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre stas se encuentran: a. Babilonia: Se menciona como primer antecedente el Cdigo de Hammurabi, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya prevea: La indemnizacin por accidentes de trabajo a travs de organizaciones de sociedades mutuas; La mutualidad para compartir las prdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancas. La contribucin de todos en la construccin de un navo en sustitucin del que haya destruido una tempestad. b. Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institucin, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera. C. Grecia: La Ley de Rodas para el comercio martimo. Una prdida se reparta entre todos los propietarios de la mercanca transportada en el barco. Constituye la base del Derecho Mercantil Martimo. Los griegos tenan una asociacin llamada ERANDI por la que daban asistencia a necesitados a travs de un fondo comn constituido por todos los agremiados. d. Roma: Exista una asociacin de militares que aportaban una cuota con la que tenan derecho a una indemnizacin para gastos de viaje por cambio de guarnicin en caso de retiro o muerte.Los artesanos formaban el Collegia Tenuiorum, Collegia Funeraticia con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. EDAD MODERNA Comprende el perodo que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formacin del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Martimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen ms evidentes los peligros del transporte martimo y terrestre. Se procura dar legislacin sobre tal fenmeno promoviendo la proteccin necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas.El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Martimo, data de 1347, suscrito en Gnova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino.Las primeras Plizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunan. Siendo emitida la primera Pliza de este ramo en 1583. Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en1667, en Inglaterra, a raz del famoso incendio de Londres, que destruy 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas Fire Office y Friendly Society. En 1686 surge Lloyds como la ms poderosa empresa aseguradora. SIGLO XVII en adelanteComienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos tcnicos y jurdicos del Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemtico de su tiempo, da lugar al nacimiento del clculo de probabilidades y a la teora de los Grandes Nmeros. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, tcnicamente construida. Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases ms tcnicas y se debi principalmente al gran florecimiento de la industria en esa poca, los grandes descubrimientos y por la regulacin jurdica a travs del control administrativo.1.4 COMO FUNCIONA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA PRIVADALa actividad aseguradora forma parte de la actividad econmica y mercantil de los pases. Tiene unas caractersticas especficas, peculiares y complejas relacionadas con la prestacin de servicios surgidos de la existencia de riesgos econmicos (actuales o futuros) que afectan a los individuos, a las empresas y a la sociedad en general. Estos riesgos, para ser incluidos en la actividad aseguradora, deben reunir unas condiciones relacionadas con las presiones ejercidas por los cambios ocurridos en el entorno social, econmico, tecnolgico y legal.

Se entiende por riesgo, en la literatura actuarial, no slo al objeto asegurado, sino tambin, a la posibilidad de producirse, por azar, un acontecimiento que origine una necesidad econmica o patrimonial.El individuo (Decisor) puede adoptar distintas conductas a la hora de enfrentarse al riesgo (aversin, indiferencia o preferencia por el mismo) que se traducen en distintas actitudes: autoasuncin, prevencin y previsin, distinguindose en esta ltima el ahorro, el autoseguro y el seguro (como mecanismo para reducir la incertidumbre del asegurado a travs del pago de la prima). Este ltimo constituye la forma ms perfecta y tcnicamente eficaz para cubrir riesgos.

Paralelamente al desarrollo econmico de las sociedades se incrementa la actividad aseguradora.Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Adems de estas caractersticas podemos sealar:Los seguros privados se concretan con la emisin de una pliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

Quienes integran el sector asegurador?1) Las compaas aseguradoras, nicas autorizadas para realizar contratos de seguros.2) Las compaas reaseguradoras, instrumentos contractuales al servicio de las aseguradoras, cuando stas no estn en capacidad de cubrir en su totalidad cuantas econmicas elevadas de bienes sometidos a su cobertura. La aseguradora cede a la reaseguradora parte del riesgo;3) Los intermediarios de seguros conocidos como corredores o agentes de seguros;4) Ajustadores de siniestro, persona natural o jurdica que acta como experto a nombre de una compaa de seguros, para examinar el origen del siniestro y determinar la cuanta de la prdida.Corresponde a la Superintendencia de Bancos la vigilancia y control de toda la actividad aseguradora, a travs de la Ley General de Compaas de Seguros.Situacin actual de las aseguradorasEl mercado de seguros en Ecuador se encuentra hoy atendido por 32 compaas de seguros legalmente establecidas. Son 21 de capital nacional, 4 mixto y 7 extranjero. De las 32 empresas 7 trabajan exclusivamente en ramas como seguros de vida, fianza, fidelidad, enfermedad y seguros agrcolas.El nmero mayoritario de aseguradoras se concentra en Guayaquil, Quito, Cuenca, Ambato, Portoviejo y Esmeraldas.Entre las principales que laboran en el pas, y que demuestran un considerable aumento en el monto de primaje en los ltimos aos, estn las que muestran un ndice de crecimiento sobre el 50%.En lo referente al ndice de utilidad del ejercicio (patrimonio), las ms prominentes son las de capital extranjero, con un promedio de 46% de rentabilidad; siguen las de capital nacional con un 34% y las de capital mixto con un 20% de rentabilidad promedio.El ndice de siniestralidad (primas netas de cancelaciones) define a las compaas nacionales con un 68%, las mixtas con un 31% y las extranjeras con un 49%.Las principales instituciones relacionadas con las compaas de Seguros en elEcuador son:

La Superintendencia de Bancos y Seguros

La misma que tiene como objetivos: la regulacin y supervisin del SistemaFinanciero, Seguros Privados y Seguridad Social; mediante el mejoramiento de la gestin institucional, tecnologa, apoyo al recurso humano y con la transparencia de informacin para el cliente externo.

Asociacin de Compaas de Seguros del Ecuador (ACOSE)

Tiene como principales objetivos el:a) Fomentar la unin de todas las Compaas de Seguros, autorizadas para operar en el Ecuador y coordinar la actividad aseguradora privada para el logro de una mayor unin y cooperacin entre ellas.b) Representar a las asociadas, actuando en nombre de ellas ante los sectores pblico y privado, en asuntos de inters general para la actividad aseguradora del pas.c) Defender los intereses de las compaas asociadas, y representarlas ante organismos nacionales e internacionales.d) Propiciar las reformas legales y reglamentarias necesarias para el fortalecimiento de la actividad aseguradora.e) Propiciar y coordinar relaciones con instituciones afines, a nivel nacional e internacional.f) Promover un fructfero intercambio de informacin y experiencias entre las compaas asociadas.Otra importante institucin en el Ramo de los seguros es:

La Asociacin Nacional de Asesores Productores de Seguros del Ecuador, esta asociacin tiene como principal objetivo el Proteger y desarrollar la actividad de los Asesores Productores de Seguros dentro de un marco de profesionalismo, equidad y tica.

Los seguros ms vendidosEn Ecuador el tipo de seguro ms vendido es el de vehculos, en segundo lugar los seguros de incendio y robo y en tercero las plizas de accidente personal y de vida. Esto se debe, principalmente, a la incidencia que ha tenido el auge de la delincuencia que obliga a la mayora de las personas a la decisin de asegurar sus bienes. Los clientes consideran que cualquier sacrificio para cubrir el pago que demanda un seguro es valedero, ya que en caso de alguna prdida no se desequilibrara el bienestar familiar.En lo referente a plizas de accidentes personales y de vida son las que, en este medio, tienen menor cobertura en el mercado. En las compaas de seguros que poseen seguros de vida o accidentes personales, un alto porcentaje que est asegurado es a travs de plizas de grupos, a las que por lo comn acceden las empresas para sus empleados, como un beneficio del trabajo. Existe un reducido nmero de quienes han decidido tomar plizas individuales o familiares.Profesionalizacin del mercado aseguradorLas empresas aseguradoras se encuentran ahora, pese a su amplio mercado, con la ausencia de capacitacin a nivel superior, convirtindose en un limitante serio de sus objetivos. En Guayaquil, por ejemplo, no existe alguna institucin donde puedan lograrse profesionales en seguros.Los gremios involucrados en las diferentes ramas de seguros se han visto apremiados, ante semejante limitante, a capacitar el recurso humano tcnico que necesita la actividad aseguradora.Papel de los corredores de segurosEl agente o corredor de seguros es la persona legalmente autorizada que representa a una compaa de seguros. Es el llamado a cumplir con todas las exigencias o necesidades del asegurado, para obtener la mxima y mejor proteccin de aquellos bienes que representan para el asegurado su bienestar presente y su futuro. El corredor trabaja, obligadamente, en coordinacin entre el asegurado y la aseguradora.En Ecuador existe la ANACSE (Asociacin Nacional de Agencias Colocadoras de Seguros del Ecuador) que agrupa a la mayora de corredores o intermediarios. El 80% de las primas generadas por seguros del sector privado es manejado por afiliados de ANACSE.1.5 COMO CONTRATAR UN SEGURO?Actualmente es posible contratar un seguro con todas las garantas por mltiples vas, incluso sin salir de casa, bien sea por telfono o por internet.En general, si se conoce bien el tipo de seguro y las coberturas necesarias, o es un seguro que ya se ha contratado en otras ocasiones, seguramente no ser necesario acudir a los expertos. Pero la recomendacin es que en caso de duda, se consulte siempre a los profesionales, que estn a nuestra disposicin para asesorarnos, con independencia del canal elegido.Adems para ciertos tipos de seguros que puedan resultar ms complejos convienen siempre buscar la ayuda de un especialista desde el principio, por su experiencia y conocimiento.Proceso de asegurar Solicitud de seguro Proposicin de seguro La formalizacin del contrato de seguro La duracin del contrato de seguroSolicitud del seguro El interesado se pone en contacto con una seguradora explicando que riesgo quiere asegurar, y todas las circunstancias que considere adecuadas. La entidad aceptada o rechazada esa proposicin pero an no existe ninguna vinculacin formal.Es muy importante que el interesado conozca: El valor real de lo que desea asegurar, para que no se den situaciones de infra seguro o sobre seguro. Sus caractersticas Las necesidades reales de coberturaProposicin de seguro Con la informacin anterior, la compaa realiza una propuesta por escrito al potencial asegurado. Una vez entregada y aceptada la proposicin, esta tendr carcter vinculante para la entidad aseguradora durante un cierto periodo de tiempo.

La formalizacin del contrato de seguroSi el interesado acepta la proposicin, a continuacin recibe la pliza de seguro. Esta entra en vigor cuando se paga la prima correspondiente y se entregan los documentos que integran la pliza.La pliza es el documento en el que se reflejan las normas de forma general, particular o especial que regulan las condiciones convenidas entre el asegurador y el asegurado. Es por tanto, un tipo particular de contrato y como tal, genera obligaciones y derechos tanto a la aseguradora como al tomador.Toda pliza de seguro debe contener:Condiciones generales.- las condiciones generales reflejan el conjunto de principios bsicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que pertenezcan al mismo ramo o modalidad.Condiciones particulares.- en las que se detallaran datos ms concretos como el nombre y apellidos o denominacin social de las partes, el concepto que se asegura, el importe de las primas, lugar y forma de pago.Condiciones especiales.- son aquellas que modifican las condiciones generales, pero en ningn caso podrn contradecir lo que establece la Ley, que se aplican a cada usuario dependiendo de sus caractersticas especficas debern ser aceptadas por el cliente.La duracin del contrato de seguro.La duracin del contrato de seguro hace referencia al plazo en el cual tienen vigencia las garantas. El seguro empieza a tener efecto desde el momento indicado en la pliza por un tiempo determinado (generalmente, un ao).En el condicionamiento de la pliza se prev que, antes de que finalice el periodo de cobertura, el seguro se pueda renovar automticamente a un nuevo periodo que suele ser a otro ao. Esta renovacin tendr efecto si el tomador sigue pagando la prima correspondiente.En el caso de que sea el tomador (o el asegurador) el que quiera dar por finalizado el seguro, no podr exigir la devolucin de la prima y deber comunicarlo a la aseguradora mediante el aviso de rescisin en el plazo previsto estipulado en la Ley. El interesado no tiene por qu dar ninguna explicacin.1.6 ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROSLos asesores productores de seguros se clasifican en: Agentes de seguros con relacin de dependencia; Agentes de seguros sin relacin de dependencia; y, Agencias asesoras productoras de seguros.ARTCULO 3.- La actividad de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, no podr ser otra que la definida en la Ley General de Seguros.Requisitos para la obtencin de credencialesARTCULO 4.- Para ejercer la actividad los agentes de seguros con relacin de dependencia, deben previamente obtener su credencial ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, misma que ser solicitada por el representante legal de la empresa de seguros, quien adjuntar el correspondiente contrato de trabajo debidamente registrado ante la autoridad competente, debiendo cuidar celosamente que el beneficiario de ella sea una ,persona capaz e idnea para el ejercicio de su actividad y en los ramos de seguros que se propone ofrecer, gestionar y obtener.ARTCULO 5.- Para ejercer la actividad los agentes de seguros sin relacin de dependencia deben obtener su credencial ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual presentarn en originales o copias debidamente autenticadas ante Notario Pblico, los siguientes documentos: CURRCULUM VTAE;NOTA.- Numeral 5.2 eliminado con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013. Certificado del Registro nico de Contribuyentes; (reenumerado con resolucin No. JB- 2013-2641 de 26 de septiembre del 2013) Certificado de haber aprobado un curso de especializacin de seguros de por lo menos 258 horas de duracin, considerando la hora de sesenta minutos de clase, dictado por un centro de educacin superior, o por un organismo legalmente reconocido por autoridad competente y acreditar experiencia equivalente a un tiempo mnimo de dos (2) aos en el rea tcnica o de comercializacin de seguros. (Reenumerado con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013) Se excepta del requisito de aprobacin del curso de especializacin sealado en el inciso anterior, a las personas que acrediten que han dictado o dictan ctedra por tres (3) aos en materia relativa a seguros en centros de educacin superior, o en un organismo legalmente reconocido por autoridad competente y acrediten experiencia por igual tiempo; o, acrediten experiencia equivalente a un tiempo mnimo de cinco (5) aos en las reas jurdica, tcnica o de comercializacin de seguros. La experiencia se acreditar con el contrato otorgado en forma legal y con el certificado otorgado por el representante legal de la persona jurdica que integra el sistema de seguro privado o de la entidad pblica, en donde el interesado haya prestado sus servicios, o a falta de este contrato con el certificado de afiliacin del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o mediante el nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil. (reformado con resolucin No. JB-2012-2143 de 12 de abril del 2012) La antigedad en la ctedra se acreditar con los correspondientes certificados; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y sustituido con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011) Copia de la cdula de ciudadana y copia de la papeleta de votacin del ltimo sufragio; (reenumerado con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013)NOTA.- Numeral 5.5 eliminado con resolucin No. JB-2013-2664 de 24 de octubre del 2013.Incluye fe de erratas, con oficio No. JB-2013-2722 de 17 de diciembre del 2013, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 155 de 6 de enero del 2014. En caso de que el solicitante sea extranjero presentar la pertinente autorizacin laboral otorgada por autoridad competente; (reenumerado con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013 y con resolucin No. JB-2013-2664 de 24 de octubre del 2013) Adems de los documentos sealados en los numerales precedentes, el interesado debe mantener el registro actualizado de su direccin, nmero de telfono, fax, correo electrnico y disponer de un lugar adecuado para su funcionamiento; y, (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y reenumerado con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013 y con resolucin No. JB-2013-2664 de 24 de octubre del 2013). Los asesores productores de seguros, que deseen operar en el ramo de fianzas, para obtener el certificado respectivo, deben contar con experiencia y conocimientos en la materia de fianzas o afines, lo cual se acreditar con el original o copia debidamente autenticada de un certificado en el que conste lo sealado. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y reenumerado con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013 y con resolucin No. JB-2013-2664 de 24 de octubre del 2013)ARTCULO 6.- Para ejercer la actividad las agencias asesoras productoras de seguros deben previamente constituirse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros como compaas de comercio, para lo cual deben requerir de la Superintendencia de Compaas, previo a la aprobacin de la razn social o denominacin objetiva, una certificacin de que no existe registro previo del nombre propuesto, o similitud con las denominaciones existentes. Adems deben tener como nico objeto social, la gestin, el asesoramiento y colocacin de contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina propagada constituidas y establecidas legalmente en el Ecuador, y obtener la credencial y certificados de autorizacin por ramo que le faculte desarrollar la actividad, para cuyo efecto acompaarn a la solicitud, en originales o copias debidamente autenticadas ante Notario Pblico, la siguiente documentacin: Nombramientos de los administradores y representantes legales debidamente inscritos en el Registro Mercantil; Certificado de afiliacin a la Cmara de Comercio del lugar donde la compaa tiene su matriz; Certificado del Registro nico de Contribuyentes; Los representantes legales de la compaa deben cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 5.1, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 del artculo 5; y, (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013)Adems de los documentos sealados en los numerales precedentes, la compaa debe disponer de un lugar adecuado para su funcionamiento, debiendo mantener el registro actualizado de su direccin, nmero de telfono, fax y correo electrnico del representante legal o de un funcionario expresamente autorizado. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009)ARTCULO 7.- Para obtener las credenciales y los certificados de autorizacin por ramos, los peticionarios personas naturales o jurdicas, elevarn una solicitud a la Superintendencia de Bancos y Seguros, indicando los nombres, apellidos, profesin u ocupacin, nacionalidad, domicilio o residencia, el nmero de la cdula de ciudadana, la calidad en la que comparecen, el pedido formal que formulan y adjuntar los documentos sealados en el presente captulo. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y con resolucin No. JB-2013-2641 de 26 de septiembre del 2013)ARTCULO 8.- La Superintendencia de Bancos y Seguros estudiar y resolver en el orden en que hayan sido presentadas, las solicitudes de credenciales debidamente documentadas, para los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros dentro de los treinta das siguientes de su recepcin. La concesin de la credencial y certificados de autorizacin por ramos, determinar la inscripcin en el registro que lleva la Superintendencia de Bancos y Seguros.Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas jurdicas deben informar inmediatamente a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el domicilio de la matriz y de las sucursales y agencias y la identificacin de sus administradores y apoderados, remitiendo sus respectivos nombramientos, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4 del artculo 6. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009)Del inicio de las operacionesARTCULO 9.- Los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, para iniciar sus operaciones, deben obtener de la Superintendencia de Bancos y Seguros la credencial y los certificados de autorizacin por ramos; para lo cual se presentarn a rendir una prueba de valoracin de conocimientos por cada ramo, de acuerdo con el cuestionario de preguntas elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.ARTCULO 10.- Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros personas jurdicas, para la obtencin de la credencial y certificados de autorizacin descritos en el artculo anterior de este captulo, deben presentarse a rendir las pruebas de valoracin de conocimientos, a travs de su representante legal o el que haga sus veces. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009)ARTCULO 11.- Se excepta del requisito de las pruebas de valoracin indicadas en los dos artculos anteriores, a quienes exhiban las condiciones sealadas en el segundo inciso del numeral 5.4 del artculo 5, de este captulo. (Incluido con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 12.- Los interesados que hayan presentado sus solicitudes para obtener las credenciales de asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas pruebas de valoracin de conocimientos, podrn presentarse por segunda ocasin a partir de los treinta das siguientes a la fecha en que fueren notificados con los resultados de la primera prueba; y, si igualmente reprobaren tendrn una tercera y definitiva oportunidad que la ejercern a partir de los treinta das y dentro de los doce meses posteriores de la notificacin con los resultados de la segunda prueba. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 13.- A quienes no alcanzaren el puntaje mnimo requerido en la tercera y definitiva ocasin, no se les conferir el respectivo certificado de autorizacin por ramos. Si no aprobaren en ninguno de los ramos objeto de la peticin, no se les extender la respectiva credencial ni certificados. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)DE LOS CONTRATOSARTCULO 14.- Los agentes de seguros personas naturales con relacin de dependencia, deben celebrar un contrato de trabajo con una empresa de seguros. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 15.- El contrato de trabajo contendr, adems de lo exigido en el Cdigo de Trabajo lo siguiente: (reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011) Los nombres, nacionalidad, calidad en la que intervienen y el nmero de las cdulas de ciudadana o pasaporte; en caso de extranjeros los permisos o autorizaciones otorgados por instituciones pblicas u organismos competentes; Los derechos y obligaciones que convengan las partes, de conformidad con lo previsto en este captulo; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009) La solidaridad de las empresas de seguros respecto de los actos ordenados y ejecutados por estos agentes, dentro de las facultades contenidas en el contrato; La facultad de la empresa de seguros para controlar las actividades del agente; y, Cualquier otra disposicin necesaria para el normal desenvolvimiento de las relaciones de las partes y el cumplimiento del objeto contractual.ARTCULO 16.- Los agentes de seguros sin relacin de dependencia, las agencias asesoras productoras de seguros y los intermediarios de reaseguros deben suscribir sus contratos de agencia miento y de intermediacin o convenios, con las empresas de seguros o de medicina propagada, compaas de reaseguros o intermediarios de reaseguros internacionales, con reconocimiento legal de las firmas de los contratantes, segn el caso.El contenido de los contratos de agencia miento de seguros y de intermediacin de reaseguros debe sujetarse, a ms de las disposiciones establecidas en el artculo precedente, a las que las partes acuerden libremente.Los contratos previstos en este artculo deben especificar las comisiones sobre las primas que le corresponden al asesor productor de seguros e intermediario de reaseguros, durante la vigencia del respectivo contrato.Los contratos de agencia miento que se celebren entre los agentes de seguros sin relacin de dependencia, las agencias asesoras productoras de seguros con las empresas de seguros y los contratos de intermediacin de reaseguros celebrados por los intermediarios de reaseguros con compaas de reaseguros nacionales, deben contener la clusula de responsabilidad solidaria del asegurador o reasegurador para responder por todos los actos ejercitados por los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos, la opcin de someter al arbitraje o mediacin cualquier controversia, diferencia o reclamacin que se derive o est relacionada con la interpretacin o ejecucin del contrato.La duracin del contrato ser de un ao prorrogable automticamente por perodos iguales. Las partes se reservan el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito con por lo menos treinta das de antelacin, mencionando las causas de la decisin tomada por el contratante que le ponga fin.El contrato quedar automticamente cancelado en el evento de que la Superintendencia de Bancos y Seguros, revoque la credencial al asesor productor de seguros, al intermediario de reaseguros o al perito de seguros, as como el certificado de autorizacin otorgado a la empresa de seguros.Terminado el contrato la empresa de seguros pagar las comisiones correspondientes a los seguros contratados bajo su gestin. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011).ARTCULO 17.- Las empresas de seguros deben remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para su aprobacin y registro los contratos de agencia miento e intermediacin de reaseguros de acuerdo a los formatos previamente aprobados por este organismo de control, dentro de los quince das siguientes a la fecha de suscripcin, debiendo constar en ellos el reconocimiento de las firmas o la autenticacin pertinente realizada ante Notario pblico.Dentro del plazo previsto y observando los requisitos establecidos en esta disposicin, deben remitirse a la Superintendencia de Bancos y Seguros para su incorporacin y registro, los anexos de los contratos de agencia miento de seguros e intermediacin de reaseguros. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESARTCULO 18.- Las comisiones por la gestin y obtencin de plizas de seguros son de libre contratacin de las partes, las mismas que deben constar en los contratos de agencia miento suscritos. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011).ARTCULO 19.- Los asesores productores de seguros tendrn derecho al cobro de la comisin cuando se haya suscrito y legalizado el contrato de seguro gestionado y pagado la prima, tanto en su contratacin inicial como en los casos de renovacin o restitucin de suma asegurada, o en su defecto en las extensiones de vigencia de la pliza.Si por cancelacin o anulacin de la pliza, a solicitud del asegurado, la empresa de seguros devolviere primas sobre las cuales hubiere pagado comisin, tendr derecho a exigir al asesor productor de seguros el reembolso de la parte proporcional de dicha comisin, por el tiempo no devengado de la prima.La comisin correspondiente a seguros colocados de comn acuerdo por varios asesores productores de seguros, se distribuir en la proporcin que stos hayan acordado en el respectivo convenio, copia certificada del mismo debe ser presentada a la Superintendencia de Bancos y Seguros, dentro de los quince das siguientes a la fecha de suscripcin, debiendo constar en ellos el reconocimiento de las firmas o la autenticacin pertinente realizada ante Notario pblico.No hay derecho a comisin, en los casos de rehabilitacin de plizas de vida caducadas, salvo que hubiere sido gestionada por el mismo agente de seguros sin relacin de dependencia o agencia asesora productora de seguros, dentro de los noventa das siguientes a la fecha de caducidad. En caso contrario las empresas de seguros admitirn la gestin de otro agente de seguros sin relacin de dependencia o agencia asesora productora de seguros, para la rehabilitacin, correspondiendo a stos ltimos la comisin respectiva.Las comisiones que genere la obtencin de un contrato de seguro slo podrn ser percibidas por el agente de seguros sin relacin de dependencia o agencia asesora productora de seguros que hubiere gestionado la colocacin de la pliza de seguros, sin perjuicio de que se haya dado por terminado unilateralmente el contrato de agencia miento con la aseguradora.Las comisiones en el caso de plizas de seguros con vigencia anual o menor a sta, cuyo pago de prima se realice de acuerdo al plazo o condiciones pactadas en la respectiva pliza, sern pagadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, aun cuando el asegurado haya designado otro asesor productor de seguros durante la vigencia de los contratos de seguros; correspondindole al nuevo asesor productor de seguros percibir las comisiones que se generen a partir de las renovaciones o extensiones de vigencia de los mismos, cuando ha fenecido el plazo de vigencia del contrato inicial.Las comisiones en el caso de plizas de seguros plurianuales cuyo pago de prima se realice anualmente, sern abonadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, al igual para el caso de modificaciones al contrato de seguro que generen primas extras durante la vigencia inicialmente pactada.Para el caso de que el asegurado proceda a designar a un nuevo asesor productor de seguros durante la vigencia del contrato original y antes de iniciarse el segundo ao de vigencia de las plizas con vigencia plurianual, la comisin que se genere le corresponder al nuevo asesor productor de seguros.En el caso de que el asegurado proceda a extender o a renovar la vigencia del contrato inicial, la comisin que se genere por tal concepto, le corresponder al nuevo asesor productor de seguros que fuere designado con antelacin a la culminacin del plazo de vigencia inicial.En el caso de que no se nombre a un nuevo asesor productor de seguros, las comisiones que se generen en las extensiones o renovaciones del contrato inicial, le correspondern al asesor productor de seguros que gestion y coloc el contrato de seguros inicialmente, siempre que haya ejercitado los actos de gestin para la extensin y/o renovacin.En la colocacin de contratos de seguros o en la emisin de las plizas de seguros en forma directa, extensiones de vigencia e incrementos de sumas aseguradas, en la misma sin la participacin de un asesor productor de seguros, la empresa de seguros no debe egresar por concepto de comisin valor alguno; as el asegurado haya nombrado expresamente un asesor productor de seguros, con antelacin a la finalizacin del plazo de vigencia. Sin embargo, para el caso sealado en el inciso anterior, los asesores productores de seguros que acten en las renovaciones, tendrn derecho nicamente al cobro de las comisiones por tal concepto, una vez pagada la prima.En los seguros de vida la forma de pago de las comisiones, se har constar en el contrato de agencia miento suscrito. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 20.- Si un agente de seguros fuere declarado judicialmente en estado de interdiccin o falleciere, las comisiones se pagarn a quien legalmente corresponda de acuerdo con los contratos suscritos, siempre que los asegurados hayan pagado las primas respectivas. (Reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 21.- Son obligaciones de los asesores productores de seguros: (reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)Cumplir con los principios de tica profesional y evitar la competencia desleal en la asesora, gestin y colocacin de contratos de seguros; Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, hacindole conocer las mejores opciones segn sus necesidades, el alcance de las coberturas, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, requisitos, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones; Comunicar inmediatamente por escrito a la empresa de seguros cualquier modificacin del riesgo, si el asegurado le particip de aquello, o por tener conocimiento directo de este particular; Asesorar al asegurado en las diligencias tendientes al cobro de la indemnizacin y para actuar a nombre del cliente ante la empresa de seguros, siempre que cuente con poder especial para ello o autorizacin escrita del asegurado; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009) Responder ante la empresa de seguros por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados; Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovacin, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente; Devolver a las empresas de seguros los documentos y papelera que les pertenezcan, cuando dejaren de prestar sus servicios; Suscribir los respectivos contratos de agencia miento de seguros o de asistencia mdica con las empresas de seguros o de medicina prepaga da, respectivamente; Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Mantener bajo estricta reserva toda cotizacin que fuere entregada por las empresas de seguros, bajo las prevenciones de ley; Remitir anualmente adjunto a los estados financieros la nmina de los socios o accionistas y representantes legales y mantener actualizados los referidos nombramientos; Notificar por escrito en forma inmediata a la Superintendencia de Bancos y Seguros, cambios de domicilio, apertura de sucursales y agencias y cierres de las mismas; cambios de administradores y apoderados; cambios en la composicin accionaria; la direccin exacta, telfono, fax y correo electrnico; Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que ellas cumplan con las exigencias tcnicas del riesgo que le sean aplicables; Cumplir las normas sobre las tarifas que le suministre la empresa de seguros; Remitir hasta el 30 de abril de cada ao, los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio econmico anterior aprobados por la junta general de socios o accionistas de acuerdo al catlogo nico emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, formulario de declaracin de impuesto a la renta; y, dems informacin requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009) Pagar la contribucin para el sostenimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y conservar sus archivos actualizados con todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposicin de la Superintendencia de Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros y proporcionarles la informacin que les sea solicitada por ellos; Presentar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la informacin de las obligaciones en documento escrito y en medios magntico o electrnico, mximo hasta el 30 de abril de cada ao; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009) Revalidar los certificados de autorizacin por ramos, de acuerdo a los trminos que determine el presente captulo; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009)NOTA.- Numeral 21.21 eliminado por la resolucin No.jb-2012-2143 de 12 de abril del 2012), por consiguiente el numeral 2122, pasa a ser el nuevo numeral 21.21). Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. (Reenumerado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y con resolucin No. JB-2012-2143 de 12 de abril del 2012)ARTCULO 22.- Las empresas de seguros suministrarn gratuitamente a los asesores productores de seguros, formularios de plizas y anexos aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros para informacin de los interesados. (Renumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)Por su parte, los asesores productores de seguros recibirn vlidamente, por cuenta de las empresas de seguros, el pago de las primas de parte de los asegurados, as como los avisos de siniestro y cualquier documento que se apareje al reclamo de indemnizacin por siniestro, sin perjuicio de su obligacin de entregar esos valores y documentos a la empresa de seguros, y de su responsabilidad ante ella en caso de omisin.Las empresas de seguros no podrn alegar inexistencia o retraso en el pago de primas, de avisos de siniestros ni de entrega de documentos, cuando el asegurado haya cumplido con estas obligaciones ante el asesor productor de seguros que acte por cuenta de la empresa de seguros. (Inciso incluido con resolucin No. JB-2012-2143 de 12 de abril del 2012)ARTCULO 23.- No podrn actuar como agentes de seguros sin relacin de dependencia o como representantes legales, funcionarios o empleados de agencias asesoras productoras de seguros: (reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)Los Funcionarios Y Empleados Pblicos; Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional en servicio activo; Los directores, representantes legales, apoderados, asesores, gerentes, comisarios, auditores internos y contralores de: instituciones financieras, empresas de seguros, compaas de reaseguros, intermediarios de reaseguros, peritos de seguros, otras agencias asesoras productoras de seguros y de empresas de medicina propagada; Los peritos de seguros; Auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, Los no residentes en el Ecuador.ARTCULO 24.- A los asesores productores de seguros les queda prohibido: (reenumerado con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011). Ejercer actividades distintas a las sealadas en la Ley General de Seguros, en el reglamento general, en este captulo y en el contrato de agenciamiento; (reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los seguros que intermedian, sin previa autorizacin escrita de la empresa de seguros; Retener dinero o documentos en pago por concepto de primas por tiempo superior al permitido en el contrato suscrito con la empresa de seguros correspondiente; (sustituido con resolucin No. JB-2012-2143 de 12 de abril del 2012) Gestionar y colocar contratos de seguros sin contar con los respectivos certificados de autorizacin por ramos y los contratos de agenciamiento aprobados y registrados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Operar en calidad de intermediario de reaseguros o perito de seguros y/o recibir remuneracin por tales conceptos; Ofrecer seguros cuyos modelos de plizas no estn aprobados previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Ofrecer y/o gestionar y/o colocar plizas de seguros de aseguradoras no constituidas ni establecidas legalmente en el pas; Desempear las funciones de asesores, gerentes, representantes legales, directores, accionistas o funcionarios y empleados de las empresas de seguros y compaas de reaseguros; Descontar valores por cualquier concepto de las primas que les fueren entregadas por el asegurado as hubiere autorizacin escrita de la empresa de seguros o compaa de reaseguros; Recibir y/o retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con poder o autorizacin escrita del asegurado; Utilizar en su papelera nombres o trminos que no sean los autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; Egresar valores por concepto de comisiones a favor de otros asesores productores de seguros; se exceptan los asesores productores de seguros que hubieren suscrito un convenio de asociacin y participacin, especificando los ramos en que cada uno de los asociados va a participar y la forma y porcentaje del pago de comisiones. Podrn actuar como lderes del convenio de asociacin y participacin nicamente las agencias asesoras productoras de seguros. Sin embargo, no podrn participar en este tipo de convenios los asesores productores de seguros que no tengan aprobados los ramos de seguros respectivos y/o estn suspendidos el pago de comisiones; sin embargo, el lder est obligado a tener aprobados los respectivos certificados por ramos y mantener vigentes los contratos de agenciamiento; y, Egresar valores por pago de comisiones o reconocimientos econmicos a favor de personas naturales o jurdicas ajenas al asesor productor de seguros que de una u otra forma hubieren participado en la colocacin de una pliza de seguro. (Reformado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009)ARTCULO 25.- Los asesores productores de seguros no podrn realizar directa ni indirectamente gestiones de intermediacin de reaseguros, de representacin de cualquier forma de compaas de reaseguros, de inspectores de riesgos ni de ajustadores de siniestros; tampoco podrn ser miembros del directorio, ni ser gerentes, ni actuar en su representacin. (Reenumerado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 26.- Los asesores productores de seguros no podrn hacer rebajas, ofrecer concesiones ni conceder comisiones a los asegurados o realizar actos de competencia desleal. (Reenumerado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y con resolucin No.JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)ARTCULO 27.- Los asesores productores de seguros no pueden presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Bancos y Seguros a nombre del asegurado o beneficiario, por este concepto, a menos que cuenten con mandato o poder especial legalmente conferido. (Reenumerado con resolucin No. JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009 y con resolucin No. JB-2011-2065 de 24 de noviembre del 2011)1.7 TCNICAS DE REDUCCIN DE RIESGOSEs un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un dao del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existira inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumira la obligacin de repararlo. El riesgo se individualiza en cada pliza por su unin a circunstancias de "tiempo" (periodo de vigencia), espacio (lmite territorial de la cobertura), y causas (riesgo incluido y exclusiones del riesgo). Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento daoso, ni podr existir dao ni se puede pensar en indemnizacin alguna.CaractersticasEl riesgo presenta ciertas caractersticas que son las siguientes: Es incierto y aleatorio Posible Concreto Lcito Fortuito De contenido econmico.La prima considerada como equivalente del riesgoLa prima es la contraprestacin que, en funcin del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebracin del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador est obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la pliza.La prima expresada en la pliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, as como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepcin de los impuestos que estn a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrn cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la pliza, salvo los gastos de inspeccin de riesgo, en los seguros de dao.La prima es debida desde la celebracin del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la pliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional.La entrega de la pliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepcin de los contratos celebrados con los entes pblicos.El siniestro: definicin y caractersticasDefinicin: El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligacin de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado despus de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnizacin en los trminos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y contina despus de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, sta queda relevada de su obligacin de indemnizar.El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la pliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que segn el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.La indemnizacin: definicin y caractersticasDefinicin: Se entiende por indemnizacin la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestacin a la que est obligada en los casos de seguros de vida.La indemnizacin es la primordial obligacin del asegurador dentro del contrato, cuyo cumplimiento trae consigo su derecho de subrogarse en los derechos del asegurado para repetir el importe de la indemnizacin pagada contra los terceros responsables. El asegurado ser responsable ante la compaa de cualquier acto practicado por l, antes o despus del siniestro, que perjudique el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogacin.Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligacin, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, sern por cuenta de la empresa de seguros hasta el lmite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarn los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnizacin, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.La empresa de seguros que en virtud del contrato slo deba indemnizar una parte del dao causado por el siniestro, deber reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos sern a costa de sta.Terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros est obligada a satisfacer la indemnizacin de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, segn las circunstancias por ella conocidas.

1.8 CARACTERISTICAS A CONSIDERAR PARA LA ELECCION DEL ASEGURADOREl mercado del seguro, como cualquier mercado, est determinado por la existencia de un gran nmero de empresas que ofrecen sus servicios a todo el pblico por un coste determinado. Por ello, elegir adecuadamente cul es la aseguradora que queremos para nuestro seguro se puede convertir en un momento de gran incertidumbre. Pero no tenemos que dejarnos cohibir por esta circunstancia, al contrario, tenemos que estimularnos en la bsqueda de la aseguradora de motos ms adecuada para nosotros.Como decidir entre las diferentes compaas aseguradoras El primer paso que tenemos que dar, es decidir, delimitar y definir las coberturas bsicas e imprescindibles que queremos para nuestro seguro. Una vez concretadas estas coberturas, slo tendremos que buscar entre las diferentes plizas de seguro y elegir la que mejor se adapte a nuestras caractersticas y necesidades.El siguiente paso requiere dedicarla algo ms de tiempo y recabar cuanta informacin no sea posible sobre las diferentes aseguradoras que hay en el mercado. Durante este proceso tenemos que concretar las coberturas que se ofrecen en las diferentes plizas que cada aseguradora ofrece, el precio de las mismas y los servicios adicionales que se pueden contratar y el coste de los mismos.Adems hay que recopilar experiencias sobre el trato ofrecido por cada aseguradora respecto a las incidencias que los usuarios han tenido para no arrepentirnos de la eleccin.

1.9 REASEGUROEn trminos sencillos, cabra definir el Reaseguro como "el seguro del seguro". Se trata de un contrato que suscribe tu compaa de seguros con otra compaa (en este caso, sera la reaseguradora), para queasuma parte (o la totalidad) del coste de un posible siniestro. Es la manera que tienen las entidades aseguradores de asumir riesgos muy elevados.Por ello, el reaseguro viene a superponerse a la proteccin de los riesgos otorgando mayor estabilidad y solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus asegurados, tiene la obligacin de asumir el coste de las reclamaciones por siniestros cubiertos por la pliza.En definitiva,, y en trminos ms tcnicos, con el reaseguro se homogenizan los valores asegurados y se limitan las responsabilidades asumidas, con lo que se permite el control de la frecuencia siniestral (probabilidad de ocurrencia), de la intensidad del siniestro (alcance) y de su importe (cuanta), todo lo cual favorece una mayor capacidad y oferta de seguros para asumir riesgos.El reaseguro es el mtodo por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su prdida posible.Funciones primordiales1) El reaseguro intenta convertirse en un factor de disminucin del riesgo, impidiendo de manera precisa prdidas gigantescas y quiebras potenciales para las aseguradoras2) Financiacin. Esta funcin otorga a las compaas la posibilidad de aumentar el volumen de sus negocios, asegurndoles un ambiente de mayor confianza y respaldo, haciendo que la aseguradora pueda aceptar mayores riesgos y tenga un mayor nmero de seguros a disposicin de sus usuarios.3) Estabilizacin. Trata de equilibrar el mercado del seguro, ya que se reparte equitativamente las cargas o riesgos asumidos por estas entidades entre una o ms reaseguradoras.Mtodo de reaseguramientoMediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o ms riesgos, acordndose cmo ser el reparto de las primas devengadas de la asuncin del riesgo (primas de la pliza del seguro) y tambin el reparto de los pagos por l