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UNIVERSIDAD SAN PEDRO INTEGRANTES: Amado Jimenez Hada Apolinario Natividad Joselyn Rios Leon Naydu Romero Arevalo Yessenia PROFESOR: CARRILLO CISNEROS FELIX DERECHO LABORAL

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SEGURO DE VIDA

UNIVERSIDAD SAN PEDROINTEGRANTES:Amado Jimenez HadaApolinario Natividad JoselynRios Leon NayduRomero Arevalo YesseniaPROFESOR: CARRILLO CISNEROS FELIX

DERECHO LABORAL

SEGURO DE VIDA El Seguro de Vida es el beneficio otorgado en favor de determinados familiares del empleado u obrero y no en beneficio directo de ste; salvo el caso de invalidez total o permanente originada por accidente. Corresponde al empleador pagar las primas correspondientes mientras el empleado u obrero permanezca a su servicio .

TRMINO PARA ADQUIRIR EL DERECHOLa Ley establece que, el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro aos de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador est facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador .En caso de reingreso del trabajador, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro (4) aos que origina el derecho (Art. 2).PARTES QUE INTERVIENEN EN LA POLIZAESTIPULANTE.- Es el empleador, quien est obligado a contratar un seguro de vida para todos los trabajadores empleados y obreros que le hayan prestado servicios durante cuatro aos de servicios.ASEGURADOR .- Es la empresa de seguros, que se obliga a pagar la cantidad convenida al producirse el riesgo, a cambio de la percepcin de una prima.BENEFICIARIO.- Es la persona que recibe la indemnizacin. Puede ser el mismo trabajador o sus familiares (o el empleador) de acuerdo al riesgo producido.BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE TRABAJADOR QUE SUFRE ACCIDENTE

Si el trabajador sufre un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendr derecho a cobrar el capital asegurado en sustitucin del que hubiera originado su fallecimiento; la certificacin de la invalidez ser expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social hoy Es Salud (Art. 4).

SITUACIONES QUE LA LEY CONSIDERA COMO INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienacin mental absoluta e incurable, el descerebra miento que impida efectuar trabajo u ocupacin por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la prdida total de la visin de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por Decreto Supremo. (Art. 5).

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ENTREGAR LA DECLARACIN JURADA

El trabajador deber entregar a su empleador una declaracin jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de Notario sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el artculo 1 de esta Ley y con indicacin del domicilio de cada uno de los beneficiarios.

COMUNICAR LAS MODIFICACIONES

Es obligacin del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaracin jurada (Art. 6).

REMUNERACIONES ASEGURABLES

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estn constituidas por aquellas que figuran en los Libros de planillas y boletas de pago percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, estn excluidas las gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. PORCENTAJE DE LOS PAGOS DE LAS PRIMASLa prima es nica y renovable mensualmente.Tratndose de los trabajadores empleados, es igual al 0.53% de la remuneracin mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.Tratndose de trabajadores obreros, la prima ser igual al 0.71% de la remuneracin que perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Sin embargo, la prima de los trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo ser de 1.46%.CASO PRACTICO.- Supongamos que un empleador ha decidido contar con el Seguro de Vida Ley, a favor de 2 trabajadores, (empleado y obrero) dndose el caso que el primero no cumple con los 4 aos de servicios y el segundo, ya cuenta con los aos establecidos por ley. Se quiere saber a cuanto ascender la prima de seguro a cargo del empleador:

Conforme a lo expuesto, precedentemente, no ingresar al calculo de la prima de seguro la Bonificacin por Productividad que se le pago al empleado.Por tanto la prima de seguro en funcin de los conceptos remunerativos mensuales ser de:

Liquidacin:Remuneracin Indemnizable 2,250.00 / 3 =750.00Indemnizacin Muerte Natural 750.00 x 16 = 12,000.00Indemnizacin Muerte x Accidente 750.00 x 32 = 24,000.00 SITUACIN DEL PAGO DE LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES OBREROS

El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros la efectuar el empleador deduciendo el porcentaje correspondiente de la aportacin que le corresponde efectuar para el rgimen del Decreto Ley No. 18846 -Seguro de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales- y abonndolas directamente a la Compaa de Seguros contratada.Slo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros podrn elevarse los porcentajes que actualmente abonan los empleadores por el indicado rgimen.Las primas podrn ser reajustadas por Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguros. (Art. 11, D. Leg. 688

MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO POR SEGURO DE VIDA 1.- SITUACIONES EN LAS QUE SE ABONA EL MONTO DE BENEFICIO POR SEGURO DE VIDA:

A) Por fallecimiento natural del trabajadorB) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidenteC) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente2.- SITUACIN DE TRABAJADORES REMUNERADOS A COMISIN

Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia.3.- CASOS EXCLUSINSe excluye el pago de los derechos que concede la pliza por los siguientes conceptos:Suicidio, Guerra internacional (con o sin declaracin)4.- OBLIGACIN DE LA COMPAA DE SEGUROS AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADORA) Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la Compaa de Seguros proceder a entregar sin ms trmiteB) Tratndose de la presentacin del testamentoC) Si hubieran menores de edad, el monto que les corresponda se entregar al padre sobreviviente5.- RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOSLos beneficiarios que cobren la pliza conforme al artculo anterior, sern responsables solidariamente entre s por el pago de la alcuota correspondiente 6.- SITUACIN DE LAS UNIONES DE HECHOTratndose de las uniones de hecho a que se refiere el Art. 1 de la presente ley, la Compaa de seguros consignar ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en la declaracin jurada o testamento por escritura pblica.

7.- OBLIGACIN DE LA COMPAA DE SEGUROS AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES

La Compaa de Seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud a que se refiere el Art. 14 de esta Ley y an cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) das de la fecha de fallecimiento del empleado.CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOR En caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperacin o cese en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, asumir por su cuenta el pago de la prima, que se abonar en base a la ltima remuneracin percibida por el trabajador.REGIMENES ESPECIALESRespecto a los principales regmenes especiales que existen en nuestro ordenamiento debemos sealar lo siguiente:

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