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SECRETARIO : EXPEDIENTE : ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : INTERPONGO ACCION DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE HUANCAVELICA. FLOR DE MARIA MONTES MORALES , identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23260470, con domicilio real sito en la Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 755 del Barrio de Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Huancavelica y con domicilio procesal en Av. Augusto B. Leguía Nº 398 del cercado de la ciudad de Huancavelica, a Usted con respeto. digo: I.- PE T I T OR IO : Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y los Artículos II y 25° Inciso 10 del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º, 23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: " N ing u n a r e la c n l a bo r al pu e d e li m i tar el e j e r c i c i o d e lo s de r ec ho s c on st i t u c ion a l es, ni desconocer o r e b a j ar l a dig n id ad d el t r a b a j a do r ". Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de Noviembre del 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de Noviembre del 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo

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SECRETARIO: EXPEDIENTE: ESCRITO: N 01 SUMILLA : INTERPONGO ACCION DE AMPARO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE HUANCAVELICA.

FLOR DE MARIA MONTES MORALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N 23260470, con domicilio real sito en la Av. Celestino Manchego Muoz N 755 del Barrio de Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Huancavelica y con domicilio procesal en Av. Augusto B. Legua N 398 del cercado de la ciudad de Huancavelica, a Usted con respeto. digo:

I.- PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200 Inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado y los Artculos II y 25 Inciso 10 del Cdigo Procesal Constitucional interpongo demanda de Accin de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneracin de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22, 23 y 26 de nuestra Carta Magna que seala: "Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensin e inaplicacin de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de Noviembre del 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de Noviembre del 2012, que deroga la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Accin de Garanta constitucional como la Accin de Amparo es la de ser un proceso cautelar autnomo, cuya finalidad es la reposicin del esta do de las cosas al estado anterior de la violacin constitucional acusada como pretensin del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Accin de Inconstitucionalidad es la declaracin de la inconstitucionalidad de una norma legal por contravenir expresa o tcitamente el contenido de la Constitucin Poltica del Estado.

Que, en funcin al objeto de mi pretensin, debo sealar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razn por la cual no se requiere de la comisin de un acto en concreto en especfico para producir sus efectos jurdicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren

de ningn acto de aplicacin para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.

II.- DEMANDADO:

Que, la presente accin la dirijo contra:

La Direccin Regional de Educacin; a travs de representante legal de dicha entidad y a quien se deber notificar en su domicilio procesal sito en Av. Ernesto Morales N 122 del Distrito de Ascensin, Provincia y Departamento de Huancavelica.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la recurrente es docente nombrado en la I.E. N 36016 del centro poblado Mayor de Chainapampa, comprensin del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica con 14 aos de servicios oficiales encontrndome en el Segundo Nivel de la carrera magisterial, con Ttulo Profesional Pedaggico en Educacin Primaria N 00122 P.D.D.O.O. de fecha 04/04/1990. Que, mi nombramiento y relacin laboral se dan dentro de los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de Noviembre del 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial", afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que estn contemplados en la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED; pretendiendo, imponrseme nuevas condiciones laboralesdemaneraarbitraria,atentandocontranuestrosderechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral.

TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art 103 de la Carta Magna que prescribe; "(...)la ley desde sus entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)".La garanta es clara y precisa: una ley slo tiene efectos a futuro.

CUARTO: Que, adems, la aplicacin de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 2 Inciso 15 de la Carta Magna, as como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13 de la Ley N24029, Ley del Profesorado y el art. 33 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".

QUINTO: Que, la aplicacin de la misma infringe el Principio de Legalidad eInterpretacin Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26 de la

Constitucin Poltica del Estado, en el extremo que prescribe: En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, y 3. La interpretacin de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.

Que, dicha ley tambin vulnera lo consagrado en el Art. 23 de nuestra Carta Magna que seala: "Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. VULNERACIN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22 Y 23 DE LA CONSTITUCIN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26 DE LA CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22 de la Constitucin Poltica de! Estado al sealar "E! trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado e! Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurdico No 12 de la Sentencia recada en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcin por parte del Estado de una poltica orientada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccin de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segn las posibilidades del Estado. (...)".

Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber de! Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que tambin que las condiciones laborales que consagre la legislacin laboral (sea del sector pblico o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

2.VULNERACINDELOSDERECHOSADQUIRIDOSDEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY N 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N 019-90- ED.

A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha sealado que "De conformidad con lo que dispone el artculo 23 de la Constitucin, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacin al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relacin laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurdico No

19 de la Sentencia recada en el Expediente No 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a travs del Ministerio de Educacin, que pretende la aplicacin inmediata de la norma materia del presente proceso, est aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislacin anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino tambin que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador pblico, a travs de una norma agravante de sus derechos.

En tal sentido, siguiendo la interpretacin efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condicin ms beneficiosa es impuesto por el carcter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitucin. Por ende, la Ley N 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones ms beneficiosas establecidas en la Ley N24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislacin anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relacin a la proteccin de dicho derecho, conforme al Art. 23 de la Constitucin, ms cuando el Art 26 establece el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

Asimismo, se advierte que la aplicacin de la Ley N 29944 contraviene lo establecido por la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, artculo 26, que seala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados" La teora de los Derechos Humanos seala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carcter expansivo) la tutela de legislacin que restringa !a aplicacin de un derecho fundamental.

En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislacin anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debi haber promovido mejores condiciones al mismo a travs de la reforma legislativa efectuada a travs de la Ley N 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicacin de la norma que es objeto de la presente Accin de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violacin de derechos fundamentales de los profesores que estn regidos bajo los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del

Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto SupremoN 019-90-ED.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia legalizada de Titulo de Profesora de Educacion Primaria N 00122 P.D.D.O.O., con la cual acredito que vengo prestando mis servicios profesionales al Magisterio peruano.2.- Copia legalizada de la Resolucin de Nombramiento N 00493 su fecha de del ao , con dicho documento acredito que a partir de la fecha vengo desempendome como tal.3.- Copia legalizada de de mi Boleta de pago, con la cual acredito que percibo mi remuneracin en mi condicin de profesora.4.- Copia legalizada de mi Resolucin de Reasignacin N 00585 su fecha 21 de Marzo del ao 2001.5.- Copia legalizada de la Resolucin de Ascenso de Nivel N 01090 su fecha 27 de Mayo del ao 1999, con la cual acredito que a la fecha me encuentro en el III Nivel magisterial.

VI.- ANEXOS:

1.A. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente.1 B. Copia del Ttulo Profesional. 1.C. Copia de la Resolucin de Nombramiento. . 1.D. Copia de mi Boleta de Pago. 1.E. Copia de mi Resolucin de Reasignacin 1.F. Copia legalizada de la resolucin de Ascenso de Nivel magisterial.

POR TANTO:

A Usted Seor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.

Huancavelica, 12 de Diciembre del 2012.

SECRETARIO: EXPEDIENTE: ESCRITO: N 01 SUMILLA : INTERPONGO ACCION DE AMPARO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE HUANCAVELICA.

FLOR DE MARIA MONTES MORALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N 23260470, con domicilio real sito en la Av. Celestino Manchego Muoz N 755 del Barrio de Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Huancavelica y con domicilio procesal en Av. Augusto B. Legua N 398 del cercado de la ciudad de Huancavelica, a Usted con respeto. digo:

I.- PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200 Inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado y los Artculos II y 25 Inciso 10 del Cdigo Procesal Constitucional interpongo demanda de Accin de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneracin de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22, 23 y 26 de nuestra Carta Magna que seala: "Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensin e inaplicacin de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de Noviembre del 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de Noviembre del 2012, que deroga la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Accin de Garanta constitucional como la Accin de Amparo es la de ser un proceso cautelar autnomo, cuya finalidad es la reposicin del esta do de las cosas al estado anterior de la violacin constitucional acusada como pretensin del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Accin de Inconstitucionalidad es la declaracin de la inconstitucionalidad de una norma legal por contravenir expresa o tcitamente el contenido de la Constitucin Poltica del Estado.

Que, en funcin al objeto de mi pretensin, debo sealar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razn por la cual no se requiere de la comisin de un acto en concreto en especfico para producir sus efectos jurdicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren

de ningn acto de aplicacin para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.

II.- DEMANDADO:

Que, la presente accin la dirijo contra:

La Direccin Regional de Educacin; a travs de representante legal de dicha entidad y a quien se deber notificar en su domicilio procesal sito en Av. Ernesto Morales N 122 del Distrito de Ascensin, Provincia y Departamento de Huancavelica.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la recurrente es docente nombrado en la I.E.I. N 36365 del centro poblado de Motoy, comprensin del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica con 24 aos de servicios oficiales encontrndome en el Tercer Nivel de la carrera magisterial, con Ttulo Profesional Pedaggico en Educacin Primaria N 00122 P.D.D.O.O. de fecha 04/04/1990. Que, mi nombramiento y relacin laboral se dan dentro de los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de Noviembre del 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial", afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que estn contemplados en la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED; pretendiendo, imponrseme nuevas condiciones laboralesdemaneraarbitraria,atentandocontranuestrosderechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral.

TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art 103 de la Carta Magna que prescribe; "(...)la ley desde sus entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)".La garanta es clara y precisa: una ley slo tiene efectos a futuro.

CUARTO: Que, adems, la aplicacin de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 2 Inciso 15 de la Carta Magna, as como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13 de la Ley N24029, Ley del Profesorado y el art. 33 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".

QUINTO: Que, la aplicacin de la misma infringe el Principio de Legalidad eInterpretacin Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26 de la

Constitucin Poltica del Estado, en el extremo que prescribe: En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, y 3. La interpretacin de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.

Que, dicha ley tambin vulnera lo consagrado en el Art. 23 de nuestra Carta Magna que seala: "Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. VULNERACIN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22 Y 23 DE LA CONSTITUCIN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26 DE LA CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22 de la Constitucin Poltica de! Estado al sealar "E! trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado e! Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurdico No 12 de la Sentencia recada en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcin por parte del Estado de una poltica orientada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccin de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segn las posibilidades del Estado. (...)".

Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber de! Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que tambin que las condiciones laborales que consagre la legislacin laboral (sea del sector pblico o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

2.VULNERACINDELOSDERECHOSADQUIRIDOSDEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY N 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N 019-90- ED.

A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha sealado que "De conformidad con lo que dispone el artculo 23 de la Constitucin, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacin al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relacin laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurdico No

19 de la Sentencia recada en el Expediente No 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a travs del Ministerio de Educacin, que pretende la aplicacin inmediata de la norma materia del presente proceso, est aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislacin anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino tambin que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador pblico, a travs de una norma agravante de sus derechos.

En tal sentido, siguiendo la interpretacin efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condicin ms beneficiosa es impuesto por el carcter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitucin. Por ende, la Ley N 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones ms beneficiosas establecidas en la Ley N24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislacin anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relacin a la proteccin de dicho derecho, conforme al Art. 23 de la Constitucin, ms cuando el Art 26 establece el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

Asimismo, se advierte que la aplicacin de la Ley N 29944 contraviene lo establecido por la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, artculo 26, que seala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados" La teora de los Derechos Humanos seala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carcter expansivo) la tutela de legislacin que restringa !a aplicacin de un derecho fundamental.

En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislacin anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debi haber promovido mejores condiciones al mismo a travs de la reforma legislativa efectuada a travs de la Ley N 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicacin de la norma que es objeto de la presente Accin de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violacin de derechos fundamentales de los profesores que estn regidos bajo los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del

Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto SupremoN 019-90-ED.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia legalizada de Titulo de Profesora de Educacion Primaria N 00122 P.D.D.O.O., con la cual acredito que vengo prestando mis servicios profesionales al Magisterio peruano.2.- Copia legalizada de la Resolucin de Nombramiento N 00493 su fecha de del ao , con dicho documento acredito que a partir de la fecha vengo desempendome como tal.3.- Copia legalizada de de mi Boleta de pago, con la cual acredito que percibo mi remuneracin en mi condicin de profesora.4.- Copia legalizada de mi Resolucin de Reasignacin N 00585 su fecha 21 de Marzo del ao 2001.5.- Copia legalizada de la Resolucin de Ascenso de Nivel N 01090 su fecha 27 de Mayo del ao 1999, con la cual acredito que a la fecha me encuentro en el III Nivel magisterial.

VI.- ANEXOS:

1.A. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente.1 B. Copia del Ttulo Profesional. 1.C. Copia de la Resolucin de Nombramiento. . 1.D. Copia de mi Boleta de Pago. 1.E. Copia de mi Resolucin de Reasignacin 1.F. Copia legalizada de la resolucin de Ascenso de Nivel magisterial.

POR TANTO:

A Usted Seor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.

Huancavelica, 12 de Diciembre del 2012.

SECRETARIO: EXPEDIENTE: ESCRITO: N 01 SUMILLA : INTERPONGO ACCION DE AMPARO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE HUANCAVELICA.

FLOR DE MARIA MONTES MORALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N 23260470, con domicilio real sito en la Av. Celestino Manchego Muoz N 755 del Barrio de Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Huancavelica y con domicilio procesal en Av. Augusto B. Legua N 398 del cercado de la ciudad de Huancavelica, a Usted con respeto. digo:

I.- PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200 Inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado y los Artculos II y 25 Inciso 10 del Cdigo Procesal Constitucional interpongo demanda de Accin de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneracin de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22, 23 y 26 de nuestra Carta Magna que seala: "Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensin e inaplicacin de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de Noviembre del 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de Noviembre del 2012, que deroga la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED.

Que, la naturaleza de una Accin de Garanta constitucional como la Accin de Amparo es la de ser un proceso cautelar autnomo, cuya finalidad es la reposicin del esta do de las cosas al estado anterior de la violacin constitucional acusada como pretensin del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Accin de Inconstitucionalidad es la declaracin de la inconstitucionalidad de una norma legal por contravenir expresa o tcitamente el contenido de la Constitucin Poltica del Estado.

Que, en funcin al objeto de mi pretensin, debo sealar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razn por la cual no se requiere de la comisin de un acto en concreto en especfico para producir sus efectos jurdicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren

de ningn acto de aplicacin para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.

II.- DEMANDADO:

Que, la presente accin la dirijo contra:

La Direccin Regional de Educacin; a travs de representante legal de dicha entidad y a quien se deber notificar en su domicilio procesal sito en Av. Ernesto Morales N 122 del Distrito de Ascensin, Provincia y Departamento de Huancavelica.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la recurrente es docente nombrado en la I.E. N 36016 del centro poblado Mayor de Chainapampa, comprensin del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica con 14 aos de servicios oficiales encontrndome en el Segundo Nivel de la carrera magisterial, con Ttulo Profesional Pedaggico en Educacin Primaria N 01520 P.D.D.O.O. de fecha 22/12/1995. Que, mi nombramiento y relacin laboral se dan dentro de los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED.

SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de Noviembre del 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial", afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que estn contemplados en la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED; pretendiendo, imponrseme nuevas condiciones laboralesdemaneraarbitraria,atentandocontranuestrosderechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral.

TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art 103 de la Carta Magna que prescribe; "(...)la ley desde sus entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)".La garanta es clara y precisa: una ley slo tiene efectos a futuro.

CUARTO: Que, adems, la aplicacin de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 2 Inciso 15 de la Carta Magna, as como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13 de la Ley N24029, Ley del Profesorado y el art. 33 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".

QUINTO: Que, la aplicacin de la misma infringe el Principio de Legalidad eInterpretacin Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26 de la

Constitucin Poltica del Estado, en el extremo que prescribe: En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, y 3. La interpretacin de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.

Que, dicha ley tambin vulnera lo consagrado en el Art. 23 de nuestra Carta Magna que seala: "Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. VULNERACIN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22 Y 23 DE LA CONSTITUCIN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26 DE LA CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22 de la Constitucin Poltica de! Estado al sealar "E! trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado e! Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurdico No 12 de la Sentencia recada en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcin por parte del Estado de una poltica orientada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccin de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segn las posibilidades del Estado. (...)".

Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber de! Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que tambin que las condiciones laborales que consagre la legislacin laboral (sea del sector pblico o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.

2.VULNERACINDELOSDERECHOSADQUIRIDOSDEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY N 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N 019-90- ED.

A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha sealado que "De conformidad con lo que dispone el artculo 23 de la Constitucin, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacin al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relacin laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurdico No

19 de la Sentencia recada en el Expediente No 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a travs del Ministerio de Educacin, que pretende la aplicacin inmediata de la norma materia del presente proceso, est aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislacin anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino tambin que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador pblico, a travs de una norma agravante de sus derechos.

En tal sentido, siguiendo la interpretacin efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condicin ms beneficiosa es impuesto por el carcter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitucin. Por ende, la Ley N 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones ms beneficiosas establecidas en la Ley N24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislacin anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relacin a la proteccin de dicho derecho, conforme al Art. 23 de la Constitucin, ms cuando el Art 26 establece el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

Asimismo, se advierte que la aplicacin de la Ley N 29944 contraviene lo establecido por la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, artculo 26, que seala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados" La teora de los Derechos Humanos seala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carcter expansivo) la tutela de legislacin que restringa !a aplicacin de un derecho fundamental.

En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislacin anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debi haber promovido mejores condiciones al mismo a travs de la reforma legislativa efectuada a travs de la Ley N 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.

En tal sentido, resulta evidente que la aplicacin de la norma que es objeto de la presente Accin de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violacin de derechos fundamentales de los profesores que estn regidos bajo los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del

Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto SupremoN 019-90-ED.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia legalizada de Titulo de Profesora de Educacion Primaria N 01520 P.D.D.O.O., con la cual acredito que vengo prestando mis servicios profesionales al Magisterio peruano.2.- Copia legalizada de la Resolucin de Nombramiento N 01156 su fecha 18 de Mayo del ao 2001 , con dicho documento acredito que a partir de la fecha vengo desempendome como tal.3.- Copia legalizada de de mi Boleta de pago, con la cual acredito que percibo mi remuneracin en mi condicin de profesora.4.- Copia legalizada de mi Resolucin de Reasignacin N 002030 su fecha 13 de Octubre del ao 2009.5.- Copia legalizada de la Resolucin de Ascenso de Nivel N 00707 su fecha 04 de Mayo del ao 2006, con la cual acredito que a la fecha me encuentro en el II Nivel magisterial.

VI.- ANEXOS:

1.A. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente.1 B. Copia del Ttulo Profesional. 1.C. Copia de la Resolucin de Nombramiento. . 1.D. Copia de mi Boleta de Pago. 1.E. Copia de mi Resolucin de Reasignacin 1.F. Copia legalizada de la resolucin de Ascenso de Nivel magisterial.

POR TANTO:

A Usted Seor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.

Huancavelica, 12 de Diciembre del 2012.