Ruiz-Restrepo Las ONGS Entre El Miedo Y La Necesidad

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  • RRA, 2015, Ruiz-Restrepo; licensee RRA s.a.s. This is an Open Access article distributed under the terms of the Creative Commons

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    stated. Correspondence: [email protected]

    Articulo (Universidad de los Andes)

    Las ONGS Un Nuevo Actor En Lo Pblico: Entre El Miedo Y La Necesidad1 2005 Ruiz Restrepo, Adriana

    El reciente posicionamiento de las ONGs en el escenario mundial refleja el ensanchamiento del espacio pblico

    contemporneo. El ingreso de este nuevo actor al espacio en el que se forjan los imaginarios, las opiniones y se

    toman las decisiones que afectan a todos, no es un evento libre de resistencias, por lo general, oscila entre el miedo

    y la necesidad. De ah que sea importante (a) presentar el fenmeno de las ONGs como resultado de una evolucin

    democrtica por fuera de lecturas ideolgicas y (b) plantear la necesidad de crear reflexin jurdica en torno a este

    fenmeno socio-poltico.

    La polarizacin en la percepcin de las Organizaciones No Gubernamentales se explica porque, de un lado, los

    medios registran opiniones, noticias y declaraciones contrarias a las ONGs de parte de los Gobiernos o Estados

    que las consideran como obstculos a polticas de seguridad nacional

    1, medios idneos para la corrupcin2; la injerencia de gobiernos extranjeros3 o voceros del terrorismo4. A lo que

    se suma, que, las prerrogativas tributarias o de mercado de las que gozan las ONGs generan resistencias del sector

    empresarial y, a que, inclusive, sea la propia comunidad la que en ocasiones se manifieste engaada por proyectos

    que no generan el impacto social prometido. Del otro, en la actualidad es inconcebible pensar en un Estado

    democrtico o una organizacin multilateral sin la participacin de las ONGs. En efecto, en el plano internacional,

    desde la OMC y el FMI pasando por el Sistema de las Naciones Unidas y el sistema regional y universal de

    proteccin de derechos humanos, as como los informes de los relatores especiales se nutren de informes o acciones

    Citacin sugerida: RUIZ-RESTREPO, Adriana, 2005, Las Ongs Un Nuevo Actor En Lo Pblico: Entre El Miedo Y La Necesidad. Publicacin online, 2015 del RRA Think-tank, Alteritas Lab. http://www.rra-law-innovation.com. El Tanque de Pensamiento

    de RRA es un esfuerzo de estudio y reflexin de la firma RRA (Derecho Pblico + Innovacin Social) y su red de

    investigadores, pensadores y lderes aliados en innovar desde el derecho. ALTERITAS es el laboratorio de anlisis y estudio

    del Derecho de las Entidades Sin nimo de Lucro o con nimo de Alteridad y la Poltica Pblica que afecta al Tercer Sector.

    ALTERITAS LAB

    Thinking Not-for-Prof it Law and Third Sector Policy

  • Ruiz-Restrepo, RRA Think-Tank 2015, Alteritas Lab http://xxxxxxxxxxxx

    de las ONGs. A su vez, grandes decisiones nacionales como la transicin al

    euro, la adopcin de una constitucin europea o la suscripcin de un tratado

    comercial estn rodeadas de opiniones y eventos promovidos por ONGS,

    independientemente de si son a favor o en contra. Esto sin contar con que la

    ejecucin de los programas sociales del Estado en materia de infancia,

    desplazados, salud sexual y reproductiva, garanta y promocin de derechos humanos, impulso al

    microemprendimiento o conservacin ambiental entre otros, son ejecutados en estrecha colaboracin con las

    ONGs. Basta con pensar en entidades como el ICBF o Accin Social, para el caso colombiano.

    Evolucin democrtica. Desde que en la Edad Media surgieran los Estados, el actor y creador por antonomasia de

    lo pblico ha sido el ejecutivo sea en la figura del rey o del presidente. El espacio pblico ha sido

    tradicionalmente gubernamental, sin perjuicio del papel activo que tambin han ido adquiriendo en este espacio

    otros actores como el poder legislativo, el judicial -ms recientemente y por va del derecho constitucional,

    principalmente- as como, los gremios del sector privado inversionista y la industria/servicio pblico de noticias.

    En este marco, el rol de los ciudadanos, aunque fundamental para la legitimidad democrtica, ha estado

    circunscrito al rol individual del ciudadano-elector o del ciudadano-administrado. No es difcil imaginar entonces

    la resistencia que genera, en particular para el ejecutivo, la aparicin de un nuevo actor en los asuntos pblicos.

    Mxime, si el nuevo actor est constituido por miles de ciudadanos orbitando en miles de organizaciones; un

    fenmeno prcticamente inaprensible, una pluralidad indeterminada, atomizada y por fuera de toda relacin de

    dependencia con el aparato oficial. Pero son justamente esas las caractersticas que hacen de las ONGs aliados

    idneos en la bsqueda del desarrollo y la paz de cualquier Estado. Su naturaleza solidaria dada por la ausencia

    de nimo de lucro subjetivo, su movilidad, flexibilidad, capacidad de penetracin en la base de tejido social, su

    cercana a la comunidad para efectos de reivindicaciones y redistribuciones, permiten a las ONGs, y dems

    Organizaciones de la Sociedad Civil o Tercer Sector, actuar all donde el aparato estatal no logra llegar y al

    mercado no le resulta atractivo invertir.

    Reflexin Jurdica. La opinin no calificada frente a este nuevo actor tiende a condenar las ONGs desde una lectura

    ideolgica de derecha, como obstaculizadores del orden y la seguridad del Estado, o desde una lectura de

    izquierda, como instrumentos de intervencin extranjera, meros instrumentos de la administracin o filntropos

    empresariales estratgicos. Ahora bien, para una lectura integral es necesario rebasar el falso dilema de si las

    ONGs sirven a la izquierda o la derecha.

    Desde su sustrato jurdico hasta su origen poltico internacional, las ONGs no son ms que personas jurdicas

    neutras, tanto como lo son las sociedades annimas o las comanditarias. Slo que aun siendo creadas por

    particulares, no estn diseadas para obedecer una lgica lucrativa/inversionista sino para trabajar en asuntos

    que resulten de utilidad comn. Ahora bien, es apenas natural que, por ejemplo, la actividad de una ONG en

    materia de gnero, derechos humanos o microcrdito, adems de generar los bienes o servicios respectivos,

    termine decantando conocimiento y cristalizando opinin respecto de la materia en la que se ocupa. Y de ah,

    transitar fcilmente a apoyar, reivindicar, desestimar u oponerse a los planes y versiones oficiales de los gobiernos

    en la misma materia y, dado el caso, integrarse en redes que compartan la posicin tomada. Por supuesto no todas

    las ONGs generan percepciones idnticas, el tema en el que trabajan influye directamente; la opinin de ONGs

    que trabajan en derechos humanos puede resultar mucho ms chocante e inconveniente que la opinin de ONGs

    culturales o de salud reproductiva5.

    En Colombia y buena parte del mundo, el trmino ONG es un denominador socio-poltico de las fundaciones y

    asociaciones cuyos objetos sociales estatutarios estn encaminados a asuntos de inters general. En Colombia,

    toda fundacin es susceptible de considerarse como ONG en la medida en que constituye un patrimonio afecto a

    un fin de beneficencia pblica6. A su vez, aquellas asociaciones y corporaciones cuyo objeto social sea de inters

  • Ruiz-Restrepo, RRA Research Notes 2014, Alteritas Lab http://xxxxxxxxxxxx

    general tambin son susceptibles de tenerse por ONGs. Si bien el espacio

    constitucional de creacin y funcionamiento que otorga la Carta Poltica no

    ha tenido mayor desarrollo, en el Estado Social de Derecho colombiano, las

    Organizaciones de la Sociedad Civil, sean de desarrollo, como las

    fundaciones, o bien de economa solidaria, como las cooperativas, tienen

    reconocimiento y legitimidad constitucional. Sin embargo, no deja de sorprender como instituciones jurdicas de

    vieja data la fundacin es una institucin de derecho romano- han tomado un nuevo aire bajo la denominacin

    de ONG, deslizndose as de lo puramente civil hacia la frontera en donde limitan el derecho privado y el pblico.

    Cuatro factores han sido determinantes para este renacimiento de las fundaciones y asociaciones como ONGs: (1)

    la demanda de opinin no gubernamental en la comunidad internacional; (2) la transmisin continua de

    situaciones de inequidad y crisis por medios de comunicacin masiva; (3) la tendencia a la hiper-

    representatividad del Ejecutivo y a la tele-cracia7 y; (4) el uso de Internet como medio universal para el ejercicio

    del derecho a la expresin y la igualdad.

    En este marco una ONG es un vehiculo al alcance de un individuo o grupo de individuos que lleva a intervenir

    directamente en la construccin de su entorno y contribuir al bien comn, rebasando la esfera lucrativa y

    domstica propia a los particulares, permitindole participar en la construccin del espacio pblico y la agenda

    de desarrollo y paz de un pas determinado.

    Tericamente, al menos. Porque ya en la prctica, la falta de desarrollo y reflexin jurdica en la materia y su

    reflejo en la construccin normativa y de poltica pblica correspondiente- permiten la creacin de ONGs que se

    apartan de la naturaleza y propsito de solidaridad.

    Y es justamente esa naturaleza no lucrativa - no egosta, la que justifica que en la mayora de los ordenamientos

    del mundo se consagren exenciones tributarias, mecanismos de contratacin estatal preferente y prerrogativas de

    mercado entre otros tantos privilegios justificados, bajo la premisa de que la actividad es de naturaleza civil y el

    propsito de utilidad comn. Desafortunadamente, existen ONGs de fachada creadas con el propsito de obviar

    el rgimen de contratacin de la Ley 80 de 1993, de recortar nmina simulando un outsourcing, de aligerar la carga

    tributaria bajo el rgimen tributario especial, crear apndices de una organizacin principal para la consecucin

    de recursos no autorizados, o inclusive de adelantar negocios subjetivamente lucrativos que terminan

    redistribuyendo utilidades por va de salarios. Peor aun, algunas ONGs son fachada operativa para actividades

    ilegales de contrabando o terrorismo. En efecto, la naturaleza cvica y solidaria de las ONGs las convierte en

    vehculos privilegiados para la cooperacin internacional al desarrollo, y por tanto presa fcil para fondear

    internacionalmente actividades de grupos ilegales mediante donaciones8. El desconocimiento y desinters poltico

    y jurdico en la materia, o el manoseo populista y no juicioso que se concede a las ONGs, la economa solidaria, y

    al Tercer Sector en general, es lo que en gran parte ha contribuido a que fcilmente haya lugar a la distorsin y el

    abuso por parte de unas organizaciones que enturbian la imagen de todas las dems, sin con ello desconocer los

    importantes esfuerzos de autorregulacin de varias de ellas9.

    Si bien es cierto que las ONGs han logrado un alto crecimiento e impacto desde hace unas dcadas, la reflexin

    sobre las reglas de juego de este nuevo actor en relacin con el Estado, la comunidad y el mercado apenas si ha

    empezado en Colombia y el mundo. La aspiracin es que, antes de que la polarizacin poltica de nuestros tiempos

    produzca regulacin restrictiva a la sociedad civil, el derecho aporte su luz a una materia de la que la sociologa y

    la ciencia poltica se ocupan y eso tangencialmente. Conciliar la tensin entre autonoma y responsabilidad de las

    ONGs y del Tercer Sector en general, ser la contribucin estructural a las reglas de juego de las que depende el

    innovador ejercicio de lo pblico ciudadano.

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    1 Caso CPCD-HELP. El Kremlin acus a las ONG financiadas por Occidente de alentar revoluciones "anti-rusas" para restar a Mosc influencia geopoltica. 2 Reflejo de este temor es la prohibicin constitucional (Art.355 CP) a los auxilios o subvenciones pblicas a las ONGs y otras entidades sin nimo de lucro, a diferencia de muchos otros pases. 3 Caso SUMATE y Gobierno Chvez, cfr. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Sentencia 1.013, dictada el 12 de junio de 2001. 4 Caso ONGs Derechos Humanos y Gobierno Uribe. Ver Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-1191-04. 5 Ello explica que en Colombia los defensores de derechos humanos y sus ONGs sean sujetos de especial proteccin y la existencia de una Declaracin de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. 6 Art. 633 y ss. del Cdigo Civil Colombiano. Cabe anotar, que el ordenamiento colombiano utiliza indistintamente, los trminos beneficencia pblica, utilidad comn o inters general. 7 Este trmino es prestado del profesor Roger Schwartzenberg. Hace alusin a la democracia sin relacin personal y directa entre representantes y representados, sino resultado del marketing y los medios audiovisuales. 8 Caso de la ONG Danesa Rebelin respecto de las FARC en Colombia, y de las ONGs Afghanas relacionadas con Al-Quaeda. 9 ONG Transparencia y Confederacin Colombiana de ONGs.