Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

download Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

of 54

Transcript of Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    1/54

    ESTUDIO

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL*

    Ronald H. Coase**

    Este estudio tuvo un profundo impacto en la ciencia econmica. Enopinin de George Stigler, Premio Nobel de Economa 1982, losplanteamientos que Coase expresa en estas pginas tuvieron para los

    economistas la importancia que los descubrimientos de Arqumidestuvieron para el desarrollo de las ciencias naturales. En este artculose aborda una serie de temas, aunque Coase sostiene que su objetivoprincipal es corregir un concepto errneo en la forma que los eco-nomistas enfocan cuestiones de poltica. Segn Coase, el error deanlisis de los economistas radica bsicamente en considerar al go-bierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que notiene costos, lo que est muy lejos de la realidad. Pero si el aporte deeste artculo fue para la ciencia econmica inconmensurable, no lo

    fue menos para el derecho. Coase argumenta que, en la medida quelos costos de transaccin sean bajos o inexistentes y que los derechosde propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan unasolucin econmica eficiente, se producir una reasignacin de estosderechos hacia aquellos que los valoran ms, aunque las cortes fallenen contra de stos. Esta proposicin es la que se conoce como Teoremade Coase. Indudablemente, son muchos los casos en los que los altos

    Trabajo publicado originalmente enThe Journal of Law and Economics

    (octubre 1960), pp. 1-44. Esta traduccin se basa en dicha publicacin y cuenta conla debida autorizacin.

    Premio Nobel de Economa 1991. Fue Profesor en el London School ofEconomics en Gran Bretaa y en las Universidades de Buffalo y Virginia en EstadosUnidos. Desde 1964 se desempea en la Universidad de Chicago, especficamente enla Escuela de Derecho, de la cual es Profesor Emrito en la ctedra Clifton R. Musser.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    2/54

    82 ESTUDIOS PBLICOS

    costos de transaccin impiden una reasignacin de los derechosestablecidos en los fallos judiciales. Coase sostiene que en estos

    casos las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a susfallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley. Esta observacin,que generalmente se olvida al analizar el trabajo de Coase, puedeconsiderarse como la segunda parte del teorema y demuestra laimportancia que Coase atribuye a la estabilidad de la ley.

    1. El problema a examinar

    E s t e trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienenefectos perjudiciales en otras.1 El ejemplo ms comn es el del humo de unafbrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedadesvecinas. El anlisis econmico de tal situacin se ha realizado usualmente entrminos de una divergencia entre el producto privado y social de la fbrica,siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La con-clusin a la que parece haber conducido este tipo de anlisis a la mayora delos economistas es que sera deseable responsabilizar al dueo de la fbri-ca por el dao causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijarun impuesto variable al propietario de la fbrica segn la cantidad de humoproducido, equivalente en trminos monetarios al dao que causa, o, final-mente, excluir a las fbricas de los distritos residenciales (y presumiblementede otras zonas en las que el humo tendra efectos perjudiciales). Mi opinines que los cursos de accin sugeridos son inadecuados porque llevan aresultados que no son necesariamente deseables.

    2. La naturaleza recproca del problema

    El enfoque tradicional ha tendido a obscurecer la naturaleza de laeleccin que encierra. El problema se formula comnmente como uno en elque A ocasiona dao a B y lo que tiene que decidirse es: Cmo se puede

    Este artculo, aunque concierne a un problema tcnico del anlisis econmico,surgi de un estudio sobre la Poltica Econmica de la Radiodifusin. El argumentoestaba implcito en un artculo anterior que se refera al tema de la asignacin de lasfrecuencias de radio y televisin ("The Federal Communications Commission", Journalof Law & Economics 2 [1959]), pero recib sugerencias sobre la conveniencia de tratarel problema en forma ms explcita y sin referencia al problema original para el cualhaba desarrollado esta solucin.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    3/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 83

    restringir a A? Pero esto es errneo. Estamos tratando un caso de naturaleza

    recproca. Evitar dao a B infligira un perjuicio a A. La cuestin real quedebe decidirse es: Debe permitirse que A dae a B o que B dae a A? Lacuestin es evitar el dao mayor. Us un ejemplo en mi artculo anterior2 queconsista en el caso de un panadero cuya maquinaria, con sus ruidos y vi-braciones, perturbaba el trabajo de un mdico. Evitar daos al mdico oca-sionara perjuicios al panadero. El problema presentado en este caso erabsicamente si se valoraban ms, como resultado de restringir los mtodos deproduccin del panadero, los mayores servicios del mdico cuyo costo es unaoferta reducida del producto del panadero. Otro ejemplo es el del ganado quese desbanda y destruye los sembrados de campos vecinos. Si es inevitableque algunos animales se dispersen, un incremento de la oferta de carne slopuede obtenerse a expensas de una disminucin de la oferta de granos. Lanaturaleza de la eleccin es clara: carne o granos. Por supuesto, la respuestaque debe darse no es muy clara, a menos que conozcamos el valor de lo quese obtiene, y tambin el valor de lo que se sacrifica para obtenerlo. Para darotro ejemplo, el profesor George J. Stigler habla de la contaminacin de unarroyo.3 Si suponemos que sta mata peces, lo que se tiene que decidir es lo

    siguiente: Es el valor de los peces perdidos mayor o menor que el valor delproducto que origina la contaminacin del arroyo? Se deduce que el problemadebe ser considerado en su totalidad y marginalmente.

    3. El sistema de precios con responsabilidad por el dao

    Propongo comenzar mi anlisis examinando un caso en el que la

    mayora de los economistas estaran presumiblemente de acuerdo en que elproblema puede resolverse de una forma completamente satisfactoria: cuan-do el negocio que daa debe pagar todo el dao causado y el sistema deprecios funciona correctamente (de modo estricto, esto significa que la ope-racin de un sistema de precios es sin costo).

    Un buen ejemplo del problema que se discute es el caso del ganadoextraviado que destruye cosechas de tierras vecinas. Supongamos que ungranjero y un ganadero estn operando en propiedades vecinas. Supongamos,

    adems, que, sin bardas entre las propiedades, un incremento en el tamao dela manada del ganadero aumenta el dao total a los cultivos del granjero. Lo

    2Coase, "The Federal Communications Commission", Journal of Law &Economics (octubre 1959), pp. 26-27.

    3G. J. Stigler, The Theory of Price, (1952), p. 105.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    4/54

    84 ESTUDIOS PBLICOS

    que ocurre con el dao marginal al aumentar el tamao del rebao no esclaro. Esto depende de si las reses tienden a seguir una a otra o a pastar una allado de otra, de si tienden a ser ms o menos inquietas al aumentar el tamaodel rebao y de otros factores similares. Para los fines inmediatos no tienenninguna importancia los supuestos que se hagan acerca del dao marginal.

    Para simplificar el argumento, propongo que se use un ejemplo arit-mtico. Supondr que el costo anual de cercar la propiedad del granjero esde $ 9 y que el precio de la cosecha es $ 1 por tonelada. Adems, supongoque la relacin entre el nmero de reses en la manada y la prdida anual enla cosecha es la siguiente:

    Nmerode reses

    (novillos)

    Prdida anualen la cosecha(toneladas)

    Prdida de la cosechapor novillo adicional

    (toneladas)

    1234

    136

    10

    1234

    Si el ganadero es responsable del dao causado, el costo anual adi-cional impuesto al ganadero si, por ejemplo, incrementa su manada de 2 a 3novillos, es de $ 3, y, al decidir el tamao de la manada, tomar en cuentaeste hecho, adems de sus otros costos. O sea, no incrementar el tamao desu manada a menos que el valor de la carne adicional producida (suponien-do que el criador de ganado sacrifica el ganado) es mayor que los costosadicionales que ste le significan, incluyendo el valor de las cosechas adicio-

    nales destruidas. Por supuesto, si mediante el empleo de perros, pastores,aeroplanos, radios u otros medios puede disminuirse el dao, estos medios seadoptarn slo si su costo es menor que el valor de las cosechas que evitanque se pierdan. Dado que el costo anual de cercar es de $ 9, el ganadero quedesea tener una manada con cuatro novillos o ms pagara para construir ymantener una barda, a no ser que los otros medios para lograr el mismo finfuesen ms baratos. Cuando se construye la barda, el costo marginal por laresponsabilidad por dao se hace cero, salvo que un incremento en el tamao

    del rebao necesite una barda ms fuerte, y, por lo tanto, ms cara, porquepueden apoyarse en ella ms novillos al mismo tiempo. Puede ser ms baratopara el criador de ganado no cercar y pagar por las cosechas destruidas(ejemplo aritmtico) con tres novillos o menos.

    Puede pensarse que el hecho de que el criador de ganado pague todaslas cosechas destruidas llevar al granjero a incrementar su plantacin si

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    5/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 85

    un ganadero viene a ocupar la propiedad vecina. Pero esto no es as. Si lacosecha se venda anteriormente en condiciones de competencia perfecta, elcosto marginal era igual al precio para el tamao de plantacin que tenay cualquier expansin hubiese reducido los beneficios del granjero. En lanueva situacin, la existencia de dao en las plantaciones significara que elgranjero vendera menos en el mercado, pero que sus ingresos permaneceraniguales, ya que el ganadero pagara el precio de mercado por cualquieracosecha daada. Por supuesto, si la cra de ganado requiriera comnmente ladestruccin de las cosechas, la aparicin de una industria de cra de ganadopodra aumentar el precio de las cosechas y los granjeros extenderan enton-

    ces su plantaciones. Pero deseo centrar mi atencin en el granjero individual.He dicho que la ocupacin de la propiedad vecina por un criador de

    ganado no causar un aumento de produccin, o quiz ms exactamente, delo sembrado. En realidad, si la cra de ganado tiene algn efecto, ser elde disminuir lo plantado. La razn de esto es que para cualquier parcela detierra, si el valor de la cosecha daada es tan grande que los ingresos de laventa de las cosechas sin daar son menores que los costos totales de cultivaresa parcela de tierra, ser beneficioso para el granjero y para el criador de

    ganado formalizar un acuerdo por el que se deje dicha parcela sin cultivar.Esto puede aclararse con un ejemplo aritmtico. Inicialmente, supongamosque el valor de la cosecha obtenida por cultivar una parcela de tierra es de$ 12 y que el costo incurrido por cultivarla es de $ 10, siendo la ganancia netadel cultivo $ 2. Supongamos, para simplificar, que el granjero es dueo de latierra. Supongamos ahora que el ganadero comienza las actividades en lapropiedad vecina y que el valor de la cosecha daada es de $ 1. En este caso,el granjero obtiene $ 11 por la venta en el mercado y $ 1 del ganadero por

    el dao sufrido, la ganancia neta contina siendo $ 2. Supongamos ahoraque el ganadero halla beneficioso incrementar el tamao de su rebao, auncuando el valor del dao aumente a $ 3, lo que significa que el valor de lacarne adicional producida es mayor que los costos adicionales. Esto incluyeel pago adicional de $ 2 por dao, dado que el pago total por dao es ahora$ 3. La ganancia neta para el granjero por cultivar la tierra es an $ 2. Elganadero estar mejor si el granjero decide no cultivar esta tierra por un pagomenor de $ 3. El granjero estar de acuerdo en no cultivar la tierra por

    cualquier pago mayor que $ 2. Claramente, hay oportunidad de un conveniomutuamente satisfactorio que conducira al abandono del cultivo.4 Pero el

    4E1 argumento del texto se ha derivado del supuesto de que la alternativa decultivar es el abandono total del cultivo. Pero no es necesario que as sea. Puede habercosechas que son menos propensas a daos ocasionados por el ganado, pero que no

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    6/54

    86 ESTUDIOS PBLICOS

    mismo argumento se aplica no slo a toda la parcela cultivada por el granjero,sino tambin a cualquier subdivisin de la misma. Supongamos, por ejemplo,

    que el ganado tiene una ruta bien definida, digamos hacia un arroyo o haciauna zona sombreada. En estas circunstancias, la cantidad de dao a la cosechaa lo largo de esta ruta puede ser grande, y si lo es, puede ocurrir que elgranjero y el ganadero encuentren beneficioso realizar un convenio por elcual el granjero estar de acuerdo en no cultivar esa franja de tierra.

    Pero esto origina otra posibilidad. Supongamos que existe tal ruta biendefinida. Supongamos, adems, que el valor de la cosecha que se obtendrade esta franja de tierra es $ 10, pero que el costo del cultivo es $ 11. En

    ausencia del criador de ganado la tierra no se cultivara. Sin embargo, dadala presencia del criador de ganado, bien podra ser que si la franja se culti-vase, toda la cosecha se destruira por el ganado. En cuyo caso, el ganaderose vera forzado a pagar $ 10 al granjero. Es cierto que el granjero perdera$ 1. Pero el ganadero perdera $ 10. Claramente, esta es una situacin que noes probable que dure indefinidamente, ya que ninguna de las partes desearaque esto ocurriese. La meta del granjero sera inducir al ganadero a pagarleuna recompensa por dejar esta tierra sin cultivar. El granjero no podr obtener

    un pago mayor que el costo de cercar esta franja de tierra, o uno tan alto quelleve al ganadero a abandonar el uso de la propiedad vecina. El pago que enrealidad se realizar depender de la habilidad negociadora del granjero y delganadero. Pero como el pago no ser tan alto como para hacer que elganadero abandone esta zona y como no variar con el tamao del rebao,tal acuerdo no afectar la asignacin de recursos, sino solamente alterar ladistribucin del ingreso y la riqueza entre ambas partes.

    Pienso que est claro que si el ganadero es responsable por el dao

    causado y el sistema de precios funciona correctamente, la reduccin en elvalor de la produccin ser tomada en cuenta al computar el costo adicionalde incrementar el tamao del rebao. Este costo ser comparado con el valorde la carne adicional producida y, en presencia de competencia perfecta en la

    seran tan beneficiosas como las cosechas que crecen en ausencia de dao. As, si elcultivo de una nueva cosecha ocasionara al granjero un rendimiento de $ 1 en vez de$ 2, y el tamao de la manada que causara $ 3 de dao en la vieja cosecha causara$ 1 de dao en la nueva, sera beneficioso para el ganadero pagar cualquier suma

    menor que $ 2 para inducir al granjero a cambiar su cosecha (ya que esto reducirala responsabilidad por dao de $3 a $l) y le convendra al granjero si la cantidadrecibida fuese superior a $ 1 (la reduccin de su rendimiento ocasionada por cambiarde cosecha). En realidad, habr motivo para un convenio mutuamente satisfactorio entodos los casos en los que el cambio de cosecha reduzca el dao en ms de lo quereduce el valor de la cosecha (excluyendo el dao) -en todos los casos en los que uncambio de la cosecha conduzca a un incremento del valor de la produccin.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    7/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 87

    industria ganadera, la asignacin de recursos a la cra de ganado ser ptima.Lo que debe tenerse presente es que la disminucin del valor de la

    produccin que se tomara en cuenta en los costos del ganadero puede sermenor que el dao que el ganado causar a las cosechas en el curso comnde los acontecimientos. Esto se debe a que es posible, como resultado detransacciones de mercado, dejar el cultivo de la tierra. Esto es deseable entodos los casos en los que el dao que pueda causar el ganado, y por los queel ganadero estar deseoso de pagar, exceda de la suma que el granjeropagara por el uso de la tierra. En condiciones de competencia perfecta, elmonto que el granjero pagara por el uso de la tierra es igual a la diferencia

    entre el valor de la produccin total cuando los factores se emplean en estatierra y el valor del producto adicional obtenido en su mejor uso alternativo(que sera lo que el granjero tendra que pagar por los factores). Si el daoes mayor que la suma que el granjero pagara por el uso de la tierra, el valordel producto adicional de los factores empleados en otra parte excedera delvalor del producto total en este uso, despus que se deduce el dao. Seradeseable entonces abandonar el cultivo de la tierra y dejar los factores paraotra produccin. Un procedimiento que permita el pago del dao causado por

    el ganado a la cosecha, pero no la posibilidad de dejar el cultivo, provocaraun empleo demasiado reducido de los factores de produccin en la cra deganado y un empleo demasiado grande de los factores en el cultivo. Perodada la posibilidad de transacciones de mercado, una situacin en la que eldao a la cosecha excediese de la renta de la tierra no durara. Si el ganaderopaga al granjero para dejar la tierra sin cultivar o si alquila la tierra, pagandoal propietario una cantidad levemente mayor que la que pagara el granjero(si el granjero est arrendando la tierra), el resultado final sera el mismo y

    maximizara el valor de la produccin. Aun cuando el granjero sea inducidoa plantar granos que no le produciran utilidades en el mercado, este ser unfenmeno puramente de corto plazo y puede esperarse que conduzca a unacuerdo por el cual cese la siembra. El ganadero permanecer en esa ubica-cin y el costo marginal de la produccin de carne ser el mismo que antes,no teniendo, por lo tanto, ningn efecto de largo plazo sobre la asignacin derecursos.

    4. El sistema de precios sin responsabilidad por daos

    Me refiero ahora al caso en el que, aunque se suponga que el sistemade precios funciona correctamente (o sea, sin costos), el negocio que ocasionael dao no es responsable por l. No debe realizar un pago a los perjudicados

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    8/54

    88 ESTUDIOS PBLICOS

    por sus actos. Me propongo demostrar que la asignacin de recursos serigual en este caso que cuando el negocio causante del dao era responsable

    por el dao causado. Como demostr en el caso anterior que la asignacin derecursos era ptima, no ser necesario repetir esta parte del argumento.

    Vuelvo al caso del granjero y el ganadero. El granjero sufrir un daomayor en sus cosechas al aumentar el tamao de la manada. Supongamos queel tamao de la manada del ganadero es de tres novillos (y que este es eltamao de la manada que se mantendra si no se tuviese en cuenta el daoa la cosecha). Entonces, el granjero deseara pagar hasta $ 3 si el ganaderoredujese su manada a dos novillos, hasta $ 5 si la manada se redujera a un

    novillo y pagara hasta $ 6 si se abandonase la cra de ganado. El ganaderorecibira, por lo tanto, $ 3 del granjero si tiene dos novillos en vez de tres.Estos tres dlares sacrificados son parte del costo incurrido por tener el tercernovillo. Si $ 3 es un pago que el ganadero debe realizar si agrega el tercernovillo a su manada (lo que ocurrira si el ganadero fuese responsable anteel granjero por el dao causado a la cosecha) o si es una suma de dinero quel hubiese recibido si no tuviese un tercer novillo (lo que ocurrira si elganadero no fuese responsable ante el granjero por el dao causado a la

    cosecha) no afecta al resultado final. En ambos casos, $ 3 es parte del costode agregar un tercer novillo, y debe sumarse a los dems costos. Si elincremento en el valor de la produccin en la cra de ganado por incrementarel tamao de la manada de dos a tres es mayor que los costos adicionales enque debe incurrirse (incluyendo los $ 3 de dao a la cosecha), el tamao dela manada se incrementar. De otro modo, no. El tamao de la manada serel mismo si el ganadero es o no responsable por el dao causado a la cosecha.

    Puede argirse que el punto de partida -una manada de tres novillos-

    fue arbitrario. Y es cierto. Pero el granjero no deseara pagar para evitar undao a la cosecha que el ganadero no fuese capaz de causar. Por ejemplo, lasuma anual mxima que el granjero puede ser inducido a pagar no podraexceder de $ 9, el costo anual de instalar el cercado. Adems el granjero slodeseara pagar esta suma si no reduce sus ingresos a un nivel que hara queabandonase el cultivo de esta parcela de tierra. Por otra parte, el granjero slodeseara pagar esta cantidad si creyese que en ausencia de un pago de suparte, el tamao de la manada que tiene el ganadero sera de cuatro o msnovillos. Supongamos que este sea el caso. Entonces, el granjero desearapagar hasta $ 3 si el ganadero redujese su manada a tres novillos, hasta $ 6si la manada se redujese a dos novillos, hasta $ 8 si se tuviese slo un novilloy hasta $ 9 si se abondonase la cra de novillos. Debe notarse que el cambioen el punto de partida no ha alterado la cantidad que obtendra el ganaderosi redujese el tamao de su manada en una cantidad dada. Aun es cierto que

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    9/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 89

    el ganadero podra recibir $ 3 ms del granjero si estuviese de acuerdo enreducir su manada de tres novillos a dos y que los $ 3 representa el valor dela cosecha que se destruira agregando el tercer novillo a la manada. Unacreencia distinta de parte del granjero (justificada o no) sobre el tamao dela manada que el ganadero mantendra en ausencia de pagos de su partepuede afectar al pago total que se vea inducido a realizar, pero no es ciertoque esta creencia distinta ejercer efecto en el tamao de la manada quetendr el ganadero. Esta ser igual que si el ganadero tuviese que pagar porel dao causado por su ganado, ya que el ingreso sacrificado de una cantidaddada es equivalente a un pago de la misma cantidad.

    Podra pensarse que le convendra al ganadero aumentar su manadapor encima del tamao que l deseara poseer, una vez que se ha realizadoel convenio, para inducir al granjero a realizar un pago total mayor. Y estopuede ser cierto. Es similar por su naturaleza a la actitud del granjero (cuandoel ganadero era responsable del dao) de cultivar la tierra en la que, comoresultado de un acuerdo con el ganadero, se abandonara luego la plantacin(incluyendo la tierra que no se cultivara de cualquier modo en ausencia decra de ganado). Pero tales maniobras son preliminares a un acuerdo y no

    afectan a la posicin de equilibrio de largo plazo, que es la misma, ya sea queel ganadero fuese responsable o no del dao a la cosecha ocasionado por suganado.

    Es necesario conocer si la actividad perjudicial es responsable o nodel dao causado, ya que sin establecer esta delimitacin inicial de derechosno pueden existir transacciones de mercado para transferirlos y recombinar-los. Pero el resultado final (que maximiza el valor de la produccin) esindependiente de la tesis de la ley, si se supone que el sistema de precios

    acta sin costos.

    5. El problema ilustrado nuevamente

    Los efectos dainos de las actividades de una firma pueden asumiruna amplia variedad de formas. Un antiguo caso ingls se refera a un edificioque, obstruyendo las corrientes de aire, obstaculizaba la operacin de unmolino de viento.5 Un reciente caso en Florida fue el de un edificio que daba

    sombra sobre la cabana, la piscina de natacin y zonas para tomar el sol deun hotel vecino.6 El problema del ganado y el dao a las cosechas, que fue

    5Vase Gale en Easements, 131 ed. (M. Bowles, 1959). pp. 237-239.6Vase Fontainebleau Hotel Corp. v. Forty-Five Twenty-Five, Inc., 114 So.2a ed. (1959), p. 357.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    10/54

    90 ESTUDIOS PBLICOS

    objeto de examen detallado en las dos secciones precedentes, aunque parezcaun caso bastante especial, es, en realidad, slo un ejemplo de un problemaque surge con muchos aspectos diferentes. Para aclarar la naturaleza de miargumento y demostrar su aplicabilidad general, propongo ilustrarlo nueva-mente con referencia a cuatro casos reales.

    Consideremos primero el caso de Sturges vs Bridgmarn7 que us comoilustracin del problema general en mi artculo "The Federal CommunicationsCommission". En este caso, un panadero (en la calle Wigmore) usaba dosamasadoras en su negocio (una haba Estado en la misma ubicacin ms de60 aos y otra ms de 26 aos). Un mdico vino a ocupar el predio vecino

    (en la calle Wimpole). La maquinara del panadero no le caus dao almdico hasta que, ocho aos despus de haber ocupado el predio, construyun consultorio en la parte posterior de su jardn contiguo a la panadera.Entonces not que el ruido y la vibracin causados por la maquinaria delpanadero le hacan difcil usar su nuevo consultorio. "En especial... el ruidole impeda examinar a sus pacientes auscultando8 para diagnosticar enfer-medades del pecho. Tambin hall imposible ocuparse efectivamente decualquier actividad que le requiriera atencin y concentracin". El mdico

    inici entonces accin legal para forzar al panadero a cesar el uso de la ma-quinaria. Las cortes tuvieron poca dificultad en otorgar al mdico la solicitudque haca. "Pueden ocurrir casos individuales de perjuicios al llevar a cabo elprincipio sobre el que sentamos nuestro juicio, pero la negacin del principiollevara a mayores perjuicios individuales, y producira, al mismo tiempo, unefecto perjudicial en la urbanizacin de la tierra con fines residenciales".

    El fallo de la Corte estableci que el mdico tena derecho de evitarque el panadero usara su maquinaria. Pero, por supuesto, podra haber sido

    posible modificar el resultado de aplicar las disposiciones legales medianteun convenio entre las partes. El mdico hubiese deseado renunciar a susderechos y permitir que la maquinaria continuara actuando si el panadero lehubiese pagado una suma de dinero que fuese mayor que la prdida deingresos que sufrira por tener que trasladarse a una ubicacin ms costosao menos conveniente o por tener que reducir sus actividades en esta ubica-cin o, como se sugiri, por tener que construir una pared separada queamortiguara el ruido y la vibracin. El panadero hubiese Estado deseando

    hacerlo si la cantidad que debera pagar al mdico fuese menor que ladisminucin del ingreso que sufrira si tuviese que cambiar su forma de

    7Vase cap. 11 D, 852 (1879).Auscultar es el acto de escuchar con el odo o el estetoscopio para juzgar, por

    el sonido, el estado del cuerpo.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    11/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 91

    operacin en esta ubicacin, abandonar su operacin o trasladar su negociode panadera a otro lugar. La solucin del problema depende principalmente

    de si el uso continuado de la maquinaria agrega ms al ingreso del panaderoque lo que disminuye el ingreso del mdico.9 Pero ahora consideremos lasituacin si el panadero hubiese ganado el caso. El panadero hubiese tenidoentonces derecho a continuar operando su maquinaria ruidosa y generadorade vibraciones sin tener que pagar nada al mdico. El zapato hubiese Estadoen el otro pie; el mdico hubiese tenido que pagar al panadero para inducirlea dejar de usar la maquinaria. Si el ingreso del mdico hubiese disminuidoms por el uso continuado de esta maquinaria que lo que agregase al ingreso

    del panadero, claramente hubiese dado lugar a una renegociacin en la cualel mdico pagase al panadero para que dejase de usar la maquinaria. Es decir,las circunstancias en que no le convendra al panadero continuar usando lamaquinaria y compensar al mdico por las prdidas que esto le ocasionara(si el mdico tuviese derecho a evitar que el panadero use la maquinaria)seran aquellas en las que sera de inters del mdico realizar un pago alpanadero que le inducira a abandonar el uso de la maquinaria (si el panaderotuviese derecho a operar su maquinaria). Las condiciones bsicas son exac-

    tamente iguales en este caso que en el ejemplo del ganado que destrua lascosechas. Con transacciones de mercado sin costo, la decisin de las cortesrespecto de la responsabilidad por dao no tendra efecto sobre la asignacinde recursos. Por supuesto, la visin de los jueces era que su decisin esta-ba afectando al funcionamiento del sistema econmico, y en una direccindeseable. Cualquiera otra decisin hubiese tenido "un efecto perjudicial en laurbanizacin de la tierra para fines residenciales", un argumento que seelabor examinando el ejemplo de una fundicin operando en un paraje

    inhspito, que ms tarde se urbaniz para fines residenciales. La opinin delos jueces de que estaban fijando cmo deba usarse la tierra sera cierta sloen el caso de que los costos de realizar las transacciones de mercado nece-sarias excediesen de la ganancia que podra lograrse mediante cualquierreasignacin de derechos. Y sera deseable preservar las zonas (la calleWimpole o el pramo) para uso residencial o profesional (dando a losusuarios no industriales el derecho de paralizar el mido, las vibraciones, elhumo, etc., mediante pleitos) slo si el valor de las instalaciones residencialesadicionales obtenidas fuese mayor que el valor del pan o del hierro perdido.Pero parece que los jueces desconocieron este hecho.

    Ntese que lo que se toma en cuenta es el cambio del ingreso despus deproducidas las alteraciones en los mtodos de produccin, en la ubicacin, carcterdel producto, etc.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    12/54

    92 ESTUDIOS PBLICOS

    Otro ejemplo del mismo problema es el caso de Cooke vs. Forbes.10

    Un proceso del tejido de la fibra de coco consiste en sumergirla en lquidosblanqueadores, despus de lo cual se la cuelga para que se seque. El humoproveniente de un fabricante de sulfato de amonio modificaba el acabado dela fibra de un color brillante a un color opaco y negruzco. La razn era queel lquido blanqueador contena cloruro de estao que cuando era afectadopor el cido sulfhdrico se volva de un color ms obscuro. Se pens que unademanda hara que el fabricante cesara de emitir estos humos. Los abogadosdel demandado argyeron que si el demandante "no usase... un lquidoblanqueador en particular, sus fibras no seran afectadas; que sus procesos

    eran inusuales, no de acuerdo con la costumbre del gremio, y aun dainospara sus propios tejidos". El juez coment: "... me parece bastante evidenteque una persona tiene derecho a realizar en sus propiedades un procesomanufacturero en el que use cloruro de estao, o cualquier tipo de tintemetlico, y que su vecino no tiene la libertad de lanzar gases que perjudiquensu industria". Pero en vista de que el dao fue accidental y ocasional y quese tomaron cuidadosas precauciones y que no haba riesgo excepcional, serechaz la demanda, dejando en libertad al demandante para iniciar una

    accin por daos, si lo deseaba. Lo que ocurri luego no lo conozco. Pero estclaro que la situacin es esencialmente la misma que vimos en Sturges vs.Bridgman, salvo que el fabricante de fibras de coco no pudo lograr unmandato, sino que tendra que cobrar los daos del productor del sulfato deamonio. El anlisis econmico de la situacin es exactamente el mismo queen el caso del ganado que destrua la cosecha. Para evitar el dao, el fabricantede sulfato de amonio poda incrementar sus precauciones o trasladarse a otrolugar. Cualquiera de las posibilidades presumiblemente incrementara sus

    costos. Alternativamente, podra pagar por el dao. Esto lo hara si los pagospor daos fueran menores que los costos adicionales en que incurrira paraevitar el dao. Los pagos por daos se transformaran entonces en parte delcosto de produccin del sulfato de amonio. Por supuesto, si, como se sugirien los procedimientos legales, la cantidad de dao poda ser eliminadacambiando el agente blanqueador (lo que presumiblemente incrementara loscostos del productor de fibras) y si el costo adicional era menor que el daoen que se incurrira de otro modo, sera posible que los dos fabricantesfirmaran un convenio mutuamente satisfactorio promoviendo el uso de unnuevo agente blanqueador. Si la Corte se hubiese pronunciado contra elfabricante de fibras, como consecuencia de lo cual hubiese tenido que sufrir

    10L. R. 5 Eq. 166 (1867-1868).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    13/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 93

    daos sin compensacin, la asignacin de recursos no hubiese sido afectada.

    Al productor de fibras le hubiese convenido cambiar su agente blanqueadorsi el costo adicional resultaba menor que la reduccin del dao. Y puesto queel productor de fibras deseaba pagar al fabricante de sulfato de amonio unacantidad hasta su prdida de ingresos (el incremento en los costos o el daosufrido) si cesaba sus actividades, esta prdida de ingresos permaneceracomo un costo de produccin para el fabricante de sulfato de amonio. Estecaso es, en realidad, analticamente idntico al ejemplo del ganado.

    Bryantvs. Lefever11 present el problema de la molestia del humo enuna forma nueva. El demandante y los demandados ocupaban casas vecinas,que eran aproximadamente de la misma altura.

    Antes de 1876 el demandante poda encender fuego en cual-quier habitacin de su casa sin que saliera humo por la chimenea;las dos casas permanecieron en las mismas condiciones 30 o40 aos. En 1876, los demandados demolieron su casa y co-menzaron a reconstruirla. Levantaron una pared al lado de lachimenea del demandante, mucho ms alta que su altura origi-

    nal, y apilaron madera sobre el techo de su casa, haciendo asque la chimenea del demandante humeara cada vez que encendael fuego.

    La razn, por supuesto, de que las chimeneas echaban humo fue quela ereccin de la pared y la pila de madera evitaban la libre circulacin delaire. En un juicio se fall a favor del demandante por 40 libras. El caso pasluego a la Corte de Apelaciones, donde fue invertida la sentencia. Bramwell,

    L. J., argy:

    ... se dice, y el jurado ha dictaminado, que los demandadoshicieron lo que caus una molestia a la casa del demandante.Pensamos que no hay pruebas de esto. No hay duda de queexiste una molestia, pero no la causan los demandados; no hanhecho nada para causar la molestia. Su casa y la madera sonbastante inofensivas. Es el demandante el que causa la molestia

    encendiendo fuego de carbn en un lugar ubicado tan cerca dela pared del damandado, que el humo no escapa, sino quevuelve a entrar a la casa. Si el demandante no enciende ms el

    114. C.P.D. 172 (1878-1879).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    14/54

    94 ESTUDIOS PBLICOS

    fuego, o traslada su chimenea o la hace ms alta, no habrmolestia. Quin la causa entonces? Sera muy claro que es eldemandante, si ste hubiese construido su casa o chimeneadespus que los demandados hubiesen puesto la madera sobrela suya, y es realmente lo mismo aunque lo haya hecho antes.Pero (lo que es en realidad la misma respuesta) si los deman-dados causaron la molestia, tienen derecho a hacerlo. Si eldemandante no tiene derecho al paso de aire, excepto sujeto alderecho de los demandados a construir o colocar madera sobresu casa, entonces el derecho de l est sujeto al derecho de ellosy aunque surge una molestia por el ejercicio del derecho deellos, no son responsables.

    Y Cotton, L. J., dijo:

    Aqu se ha dicho que la ereccin de la pared de los demanda-dos ha interferido sensible y materialmente en el confort de laexistencia humana en la casa del demandante, y se dijo que es

    una molestia de la cual es responsable el demandado. Ordina-riamente esto es as, pero los demandados lo han hecho, noenviando sobre la propiedad del demandante humo o vapornocivo, sino interrumpiendo la salida de humo de la casa deldemandante en una forma a la que... el demandante no tenaderecho. El demandante crea el humo, que interfiere con suconfort. A menos que tenga... un derecho para liberarse de estoen una forma particular que ha sido interferida por los de-

    mandados, no puede demandar a los vecinos, porque el humooriginado por l mismo, para el cual no ha ofrecido un medioefectivo de escape, le causa molestias. Es como si un hombretratara de liberarse del lquido sucio que surge en su propiatierra mediante una caera que desemboca en tierra del vecino.A menos que el usuario haya adquirido un derecho, el vecinopuede detener la caera sin incurrir en responsabilidad porhacerlo. No hay duda que se le creara gran inconveniente al

    propietario del lugar en que surge el lquido sucio. Pero el actode su vecino sera un acto legal, y no sera responsable por lasconsecuencias atribuibles al hecho de que el hombre hubieseacumulado suciedad sin proporcionar un medio efectivo paraliberarse de ella.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    15/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 95

    No me propongo demostrar que cualquier modificacin subsiguiente

    de la situacin, como resultado de negociaciones entre las partes (condicio-nadas por el costo de apilar madera, el costo de aumentar la altura de lachimenea, etc.), hubiese tenido exactamente el mismo resultado, cualquieraque hubiese sido el fallo de la justicia, ya que este punto ha sido tratadoadecuadamente en la discusin del ejemplo del ganado y en los dos casosanteriores. Lo que discutir es el argumento de los jueces de la Corte deApelaciones, en lo que se refiere a la afirmacin de que la molestia causadapor el humo no fue originada por el hombre que construy la pared, sino porel que encendi el fuego. Lo novedoso de la situacin es que la molestia delhumo fue sufrida por quien encenda el fuego, y no por alguna tercerapersona. La cuestin no es trivial, ya que en ella se encuentra el meollo delproblema que discutimos. Quin caus la molestia del humo? La respuestaparece muy clara. La molestia era causada tanto por el hombre que construyla pared como por el que encendi el fuego. Con el fuego, no hubiese habidomolestia por el humo sin la pared; con la pared, no hubiese habido molestiapor el humo sin el fuego. Eliminando la pared o el fuego desaparecera lamolestia del humo. Sobre el principio marginal est claro que ambos eran

    responsables y que ambos deban ser forzados a incluir la prdida de agradodebida al humo como un costo para decidir si continuar la actividad que dabalugar al humo. Y dada la posibilidad de transacciones de mercado, esto es loque, en realidad, ocurrira. Aunque el constructor de la pared no era responsablelegalmente por la molestia, como el hombre con la chimenea presumiblementeestara deseoso de pagar una suma igual al valor monetario que tiene para lla eliminacin del humo, esta suma se convertira entonces para el construc-tor de la pared en un costo para mantener la pared alta, con madera sobre el

    techo. El dictamen de los jueces de que era el hombre que encenda el fuegoquien causaba la molestia por el humo es verdadero slo si suponemos quela pared es el factor dado. Esto es lo que los jueces hicieron decidiendo queel hombre que elev la pared alta tena un derecho legal a hacerlo. El casohubiera sido mucho ms interesante si el humo hubiese daado la madera.Entonces, hubiese sido el constructor de la pared quien sufrira el dao. Elcaso hubiese sido entonces semejante al de Sturges vs. Bridgman y hubiese

    existido poca duda de que el hombre que encenda el fuego era responsabledel dao a la madera, a pesar del hecho de que no haba ocurrido dao hastaque construy la pared alta quien tena la madera.

    Los jueces tienen que decidir sobre la responsabilidad legal, pero estono debe confundir a los economistas sobre la naturaleza del problema eco-nmico. En el caso del ganado y la cosecha, resulta evidente que no existira

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    16/54

    96 ESTUDIOS PBLICOS

    dao a la cosecha sin el ganado. Es igualmente cierto que no existira daoa la cosecha sin la cosecha. El trabajo del mdico no hubiese sido perturbadosi el panadero no hubiese trabajado con su maquinaria; pero la maquinaria nohubiese perturbado a nadie si el mdico no hubiese construido su consultorioen esa ubicacin particular. Las fibras eran ennegrecidas por el humo prove-niente del fabricante de sulfato de amonio; pero no hubiese ocurrido daosi el productor de fibras no hubiese decidido colgar sus fibras en un lugarparticular y usar un agente blanqueador especfico. Si vamos a discutir elproblema en trminos de causas, ambas partes causan el dao. Si nos vamosa atener a una asignacin ptima de los recursos, es deseable entonces queambas partes tomen en cuenta el efecto daino (la molestia) al decidir sobresu curso de accin. Uno de los aspectos positivos de un sistema de preciosque opera sin problemas es que, como ya ha sido explicado, la disminucindel valor de la produccin debida al efecto daino es un costo para ambaspartes.

    Bass vs. Gregory12 servir como una excelente ilustracin final delproblema. Los demandantes eran los propietarios y el arrendatario de unahostera llamada Jolly Anglers. El demandado era el propietario de algunas

    casas y un lote vecino a Jolly Anglers. Bajo la hostera haba un stanoexcavado en la roca. En el stano se haba abierto un gran orificio que dabaa un viejo pozo ubicado en el lote del demandado. El pozo se transformabaentonces en la ventana de ventilacin para el stano. El stano haba sido"usado para elaboracin de cerveza, que sin ventilacin no podra llevarse acabo". La causa de la accin fue que el demandado quit una reja de la bocadel pozo "de modo de detener el libre paso de aire desde el stano a travsdel pozo..." Lo que determin que el demandado hiciera esta reforma no est

    muy claro en el informe del caso. Quiz "el aire... impregnado por lasoperaciones de la elaboracin de cerveza" que "pasaba por el pozo y seesparca en el aire libre" era ofensivo para l. De cualquier modo, decidieliminar el pozo de su jardn. La Corte tuvo que determinar primero si lospropietarios de la hostera tenan derecho a una corriente de aire. Si tenaneste derecho, el caso debe ser diferenciado del de Bryant vs. Lefever (yaconsiderado). Esto no present dificultades. En este caso, la corriente de aireestaba confinada a un "canal estrictamente definido". En el caso deBryant

    vs. Lefever, lo que estaba involucrado era "la corriente de aire comn a todala humanidad". El juez sostuvo entonces que los propietarios de la hosterapodan tener derecho a una corriente de aire, en tanto que el propietario dela casa privada en Bryantvs. Lefeverno lo tena. Un economista podra in-

    1225 Q.B.D. 481 (1890).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    17/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 97

    cunarse a agregar: "pero el aire se mova de todos modos". Sin embargo, todolo que se haba decidido en esa etapa de la discusin era que poda haberderecho legal, no que los propietarios de la hostera lo tuviesen. Pero laspruebas demostraron que la ventana del stano hacia el pozo haba existidodesde haca casi 40 aos y que el uso del pozo como ventilacin deba habersido conocido por los propietarios del lote, dado que el aire, cuando emerga,ola a las operaciones de la elaboracin de cerveza. El juez, por lo tanto,sostuvo que la hostera tena ese derecho por la "doctrina del privilegioperdido". Esta doctrina establece "que si un derecho legal se prueba que haexistido y ha sido ejercitado durante un cierto nmero de aos, la ley debe

    presumir que tuvo un origen legal".13 Por lo tanto, el propietario de las casasy el lote tuvo que abrir el pozo nuevamente y soportar el olor.

    El razonamiento empleado por la Corte para determinar los derechoslegales a menudo parecer extrao a los economistas porque muchos de losfactores sobre los que se toma la decisin son, para el economista, irrelevantes.Debido a esto, situaciones que son, desde el punto de vista del economista,idnticas, sern tratadas muy distintamente por las cortes. El problema eco-nmico en todos los casos de efectos nocivos es cmo maximizar el valor de

    la produccin. En el caso de Bass vs. Gregory el aire fresco era obtenido atravs del pozo que facilitaba la produccin de cerveza, pero el aire viciadoera expelido a travs del pozo que tornaba desagradable la vida en las casasvecinas. El problema econmico era decidir qu elegir: un costo ms bajo dela cerveza y vida menos agradable en las casas vecinas, o mayor costo de lacerveza y una vida ms agradable. Al decidir esta cuestin "la doctrina delprivilegio perdido" es tan relevante como el color de los ojos del juez. Perodebe recordarse que la cuestin inmediata enfrentada por las cortes no es lo

    que se har, sino quin tiene derecho legal a hacerlo. Siempre es posiblemodificar mediante transacciones de mercado la delimitacin legal inicial de

    13Puede preguntarse por qu no se podra tambin presumir una prdida en elcaso del panadero que haba trabajado con una mezcladora durante ms de 60 aos.La respuesta es que hasta que el mdico construy el consultorio en el fondo de su

    jardn, no haba molestia. Por lo tanto, la molestia no haba durado muchos aos. Escierto que el panadero en su testimonio se refiri a "una seora invlida que ocupla casa en cierta ocasin", 30 aos antes, "quien le solicitaba si era posible abandonar

    el uso de las mezcladoras antes de las ocho de la maana" y que haba ciertas pruebasde que la pared del jardn haba estado sometida a vibraciones. Pero la Corte tuvo pocadificultad para deshacerse de este argumento: "... esta vibracin, aun cuando hubieseexistido, era tan dbil, y la queja, si es que puede llamarse queja, de la seorainvlida... fue tan insignificante que... los actos del demandado no hubiesen dadolugar a ningn procedimiento, ya sea de ley o de equidad" (11, cap. D 863). O sea,el panadero no haba molestado, hasta que el mdico construy su consultorio.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    18/54

    98 ESTUDIOS PBLICOS

    los derechos. Y, por supuesto, si tales transacciones de mercado no tienencosto, siempre tendr lugar la reasignacin de los derechos si conduce a un

    incremento del valor de la produccin.

    6. Consideracin del costo de las transacciones de mercado

    Hemos seguido hasta aqu el argumento bajo el supuesto (explcitoen las secciones III y IV, y tcito en la seccin V) de que no existan costospara llevar a cabo las transacciones de mercado. Este es, obviamente, unsupuesto muy irreal. Para llevar a cabo transacciones de mercado es necesa-

    rio, entre otras cosas, descubrir con quin deseamos transar, informar a lagente que deseamos intercambiar y en qu trminos, conducir negociacio-nes que lleven a un convenio, redactar el contrato, llevar a cabo la inspeccinnecesaria para asegurarnos de que los trminos del contrato se observan.Estas operaciones son, a menudo, muy costosas; suficientemente costosaspara evitar muchas transacciones que se llevaran a cabo en un mundo en elque el sistema de precios funcionase sin costos.

    En secciones anteriores, cuando tratamos el problema de reordena-

    miento de los derechos legales a travs del mercado, se sostuvo que talreordenamiento se hara a travs del mercado cada vez que esto condujera aun incremento del valor de la produccin. Pero esto supona transacciones demercado sin costo. Una vez que son tomados en cuenta los costos de llevara cabo transacciones de mercado, es claro que tal reordenamiento de losderechos slo se emprender cuando el incremento en el valor de la produccina consecuencia del reordenamiento sea mayor que los costos en que seincurrira por este hecho. Cuando es menor, la concesin de un requerimiento

    judicial (o el conocimiento que se conceder) o la responsabilidad de pagardaos (o puede evitar que se comience) puede hacer que se suspenda unaactividad, que se llevara a cabo si las transacciones de mercado no tuviesencosto. En estas condiciones, la delimitacin inicial de los derechos legalestiene un efecto en la eficiencia con que opera el sistema econmico. Unordenamiento de los derechos puede ocasionar un valor mayor de la produccinque cualquier otro. Pero si este arreglo de derechos no es establecido por elsistema legal, los costos de alcanzar el mismo resultado alterando y combinandolos derechos a travs del mercado pueden ser tan grandes que este arregloptimo de los derechos, y el mayor valor de la produccin que ocasionara,puede que nunca se logre. El papel desempeado por las consideracioneseconmicas en el proceso de delimitar los derechos legales se discutir en laseccin siguiente. En esta seccin considerar la delimitacin inicial de losderechos y los costos de llevar a cabo las transacciones de mercado como dadas.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    19/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 99

    Est claro que una forma alternativa de organizacin econmica quepodra lograr el mismo resultado, a un costo menor que el que se incurrirausando el mercado, permitira que se aumentase el valor de la produccin.Como expliqu hace muchos aos, la empresa representa una alternativa a laorganizacin de la produccin a travs de las transacciones de mercado.14

    Dentro de la empresa individual se eliminan los convenios entre los distintosfactores cooperantes en la produccin y las transacciones de mercado sesubstituyen por una decisin administrativa. El reordanmiento de la produc-cin tiene lugar entonces sin necesidad de convenios entre los propietarios delos factores de la produccin. Un terrateniente que controla una gran parcela

    de tierra puede dedicarla a distintos usos teniendo en cuenta el efecto queejercern las interrelaciones de las distintas actividades en el rendimiento dela tierra, tornando as innecesarias las negociaciones entre quienes llevan acabo las distintas actividades. Los propietarios de un gran edificio o de variaspropiedades vecinas en una zona dada pueden actuar del mismo modo. Enefecto, usando nuestra terminologa anterior, la empresa puede adquirir losderechos legales de todas las partes y el reordenamiento de las actividades nose realizara sobre un reordenamiento de los derechos mediante contrato, sino

    como resultado de una decisin a nivel administrativo sobre cmo debenusarse los derechos.

    Por supuesto, no se deduce que los costos administrativos de organi-zar una transaccin a travs de la empresa son inevitablemente menores quelos costos de las transacciones de mercado. Pero cuando los contratos sonmuy difciles de lograr y el intento de describir lo que las partes han acordadoo no hacer (por ejemplo, la cantidad y tipo de humo o ruido que pueden o nohacer) requerira de un documento extenso, y donde, como es probable, sera

    deseable un contrato de larga duracin,15

    sera poco sorprendente si la so-lucin adoptada en muchas ocasiones para enfrentar problemas de efectosdainos no fuese el surgimiento de una empresa o la extensin de las activi-dades de una empresa existente. Esta solucin se adoptara cuando los costosadministrativos de la empresa fueran menores que los costos de las tran-sacciones de mercado que reemplaza y las ganancias que resultaran delreordenamiento de las actividades fuesen mayores que los costos de orga-nizaras para las empresas. No necesito examinar con gran detalle el carcter

    de esta solucin, ya que la he explicado en mi artculo anterior.14Vase Coase, "The Nature of the Firm", Econmica, 4 Nueva Serie, (1937),

    p. 386. Reproducido en Readings in Price Theory, (1952), p. 331.

    Por las razones explicadas en mi artculo anterior, vase Readings in PriceTheory, n. 14, en p. 337.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    20/54

    100 ESTUDIOS PBLICOS

    Pero la empresa no es la nica solucin posible para este problema.Los costos administrativos de organizar las transacciones dentro de la fir-

    ma pueden tambin ser altos, y particularmente cuando se realizan muchasactividades distintas dentro del control de una sola organizacin. En el casode la molestia del humo, que puede afectar a un gran nmero de personascomprometidas en una amplia variedad de actividades, los costos administra-tivos pueden ser tan altos que hagan imposible cualquier tentativa de mane-

    jar el problema dentro de los confines de una sola empresa. Una solucinalternativa es la regulacin directa por parte del Gobierno. En vez de instituirun sistema legal que puede ser modificado por transacciones en el mercado,el Gobierno puede imponer regulaciones que establezcan lo que la gentedebe hacer o no, y cules deben ser obedecidas. As, el Gobierno (medianteleyes o quiz ms probablemente a travs de un organismo administrativo)puede encarar el problema de la molestia del humo, decretar que ciertosmtodos de produccin deben o no usarse (por ejemplo, que deben instalarsemtodos para eliminar el humo o que no debe quemarse carbn o petrleo)o puede confinar algunos tipos de negocios a ciertos distritos (regulacinzonal).

    El Gobierno es, en cierto sentido, una superempresa (pero de una

    clase muy especial), ya que es capaz de influir en el uso de los factores deproduccin mediante decisiones administrativas. Pero la empresa ordinariaest sujeta a controles en sus operaciones debido a la competencia de otrasempresas que pueden administrar las mismas actividades a un costo msbajo, y tambin porque siempre existen las transacciones de mercado comoalternativa a la organizacin dentro de la empresa si los costos administrati-vos se hacen demasiado grandes. El Gobierno puede, si lo desea, evitar elmercado; lo que una empresa nunca puede hacer. La empresa debe realizar

    acuerdos de mercado con los propietarios de los factores de produccin queusa. As como el Gobierno puede reclutar o determinar el tamao de lapropiedad, tambin puede decretar que los factores de produccin debenusarse de tal y cual forma. Tal mtodo autoritario evita muchos problemas(para quienes realizan la organizacin). Adems, el Gobierno tiene a sudisposicin la polica y otros organismos para la observancia de la ley, demodo de asegurarse de que sus medidas son llevadas a cabo.

    Est claro que el Gobierno tiene poderes que lo capacitan para obte-

    ner ciertas cosas a un costo menor que una organizacin privada (una sinlos poderes especiales del Gobierno). Pero la mquina administrativa delGobierno no es, en s misma, sin costo. Puede, en realidad, ser en ocasionesextremadamente costosa. Adems, no hay razn para suponer que las regu-laciones zonales y restrictivas, realizadas por una administracin falible

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    21/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 101

    sujeta a presiones polticas y operando sin el aliciente competitivo, ser

    necesariamente siempre aquella que incremente la eficiencia con que opera elsistema econmico. Adems, tales regulaciones generales que deben imputarsea una amplia variedad de casos sern aplicadas en algunos de ellos de formaclaramente inadecuada. De estas consideraciones se deduce que la regulacingubernamental directa no necesariamente presentar mejores resultados quela solucin de mercado o a travs de la empresa. Pero igualmente, no hayrazn por la que, en ocasiones, tal regulacin administrativa gubernamentalno deba conducir a un aumento de la eficiencia econmica. Esto pareceraparticularmente probable cuando, como es normalmente el caso con la mo-lestia por el humo, un gran nmero de personas son afectadas y en el que, porlo tanto, los costos de manejar el problema a travs del mercado o la empresapueden ser altos.

    Existe, por supuesto, otra alternativa, que es no hacer nada por elproblema. Y aceptado que los costos involucrados en la solucin del pro-blema mediante las regulaciones de la mquina administrativa gubernamen-tal sern a menudo pesados (particularmente si los costos incluyen todaslas consecuencias que se deducen de la dedicacin del Gobierno a este tipo

    de actividad), sin duda que la ganancia que provenga de la regulacin de lasacciones que dan lugar a los efectos nocivos ser menor que los costosasociados a la regulacin del Gobierno.

    La discusin, en esta seccin, del problema de los efectos noci-vos (cuando se toman en cuenta los costos de las transacciones de mercado)es muy inadecuada. Pero, por lo menos, se ha aclarado que el problema eselegir los arreglos sociales adecuados para manejar los efectos nocivos.Todas las soluciones tienen costos y no hay razn para suponer que la

    regulacin del Gobierno ser beneficiosa, aunque el problema no est bienmanejado por el mercado o por la empresa. Visiones satisfactorias de polti-ca slo pueden provenir de un estudio consciente de cmo el mercado, lasempresas y el Gobierno manejan, en la prctica, el problema de los efectosnocivos.

    Los economistas siempre necesitan estudiar el trabajo del "broker" alacercar las partes, la efectividad de convenios restrictivos, los problemas deldesarollo en gran escala de la compaa, la operacin de las zonificaciones

    del Gobierno y otras actividades reguladoras. Creo que los economistas, y engeneral los que delinean la poltica, han tendido a sobrestimar las ventajasque provienen de la regulacin gubernamental. Pero esta creencia, aun si se

    justificara, no hace ms que sugerir que las regulaciones del Gobierno de-ben disminuirse. No nos dice dnde debe dibujarse la lnea lmite. Esto, meparece, debe provenir de una investigacin detallada de los resultados con-

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    22/54

    102 ESTUDIOS PBLICOS

    cretos de abordar el problema en distintas formas. Pero sera desafortunadoque esta investigacin fuese realizada con la ayuda de un anlisis econmi-co errneo. La meta de este artculo es indicar cul debiera ser el enfoqueeconmico del problema.

    7. La delimitacin legal de los derechos y el problema econmico

    La discusin de la seccin V no slo sirvi para ilustrar el argumento,sino tambin para echar una ojeada al enfoque legal del problema de los

    efectos nocivos. Todos los casos considerados eran ingleses, pero podrahacerse fcilmente una seleccin similar de casos norteamericanos y el carc-ter del razonamiento hubiese sido el mismo. Por supuesto, si las transaccionesdel mercado fueran gratuitas, todo lo que importara (aparte de las cuestionesde equidad) es que los derechos de las distintas partes debieran estar biendefinidos y los resultados de las acciones legales fciles de pronosticar. Pero,como hemos visto, la situacin es muy diferente cuando las transacciones demercado son tan costosas como para hacer difcil cambiar el ordenamiento de

    los derechos establecidos por la ley. En tales casos, la justicia influye directa-mente en la actividad econmica. Parecera entonces deseable que las cortescomprendieran las consecuencias econmicas de sus decisiones y pudie-ran, en la medida en que esto sea posible, sin crear demasiada incertidumbreacerca de la tesis de la ley en s misma, tomar en cuenta estas consecuenciascuando adoptan sus decisiones. Aun cuando sea posible cambiar la delimi-tacin legal de los derechos a travs de las transacciones de mercado, esobviamente deseable reducir las necesidades de tales transacciones y reducir

    as el empleo de recursos para llevarlas a cabo.Un examen completo de las presunciones de la justicia al juzgar talescasos sera de gran inters, pero no me ha sido posible tratar de hacerlo. Sinembargo, est claro en un rpido estudio, que las cortes a menudo hanreconocido las consecuencias econmicas de sus decisiones y conocen (adiferencia de muchos economistas) la naturaleza recproca del problema.Adems, de tiempo en tiempo toman en cuenta para adoptar sus decisionesestas consecuencias econmicas, junto con otros factores. Los escritores

    norteamericanos sobre esta materia se refieren a la cuestin de una forma msexplcita que los britnicos. As, para citar a Prosser sobre agravios (Torts),una persona:

    [puede] usar su propiedad o... conducir sus asuntos provocandoalgn dao en sus vecinos. Puede operar una fbrica cuyo ruido

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    23/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 103

    y humo causen alguna incomodidad a los dems, mientras semantenga dentro del lmite de lo razonable. Slo cuando suconducta es irrazonable, a la luz de su utilidad y el dao queresulta [sin cursiva en el original], se transforma en una moles-tia... Como se dijo en un antiguo caso respecto de la fabrica-cin de velas en una ciudad, 'Le utility del chose excusera lenoisomeness del stink'.

    El mundo debe tener fbricas, fundiciones de metales, refine-ras de petrleo, maquinaria ruidosa y quemaderos aun a expensasde algn inconveniente para los vecinos y el demandante puede

    ser obligado a aceptar alguna incomodidad razonable en arasdel bienestar general.16

    Los escritores britnicos no establecen tan explcitamente que unacomparacin entre la utilidad y el dao producido es un elemento para decidirsi un efecto nocivo debe ser considerado como una molestia. Pero puedenhallarse enfoques similares, aun cuando sean expresados menos enfticamen-te.17 La doctrina de que el efecto daino debe ser substancial para que acte

    la justicia es, sin duda, en parte un reflejo del hecho de que casi siempre habralguna ganancia que compensar el dao. Y en los informes de casos indi-viduales surge claramente que los jueces han tenido en mente lo que seperdera y, al mismo tiempo, lo que se ganara al decidir si se accede a unademanda o solicitud de compensacin de daos. As, al rechazar evitar ladestruccin de un paisaje por un nuevo edificio, el juez expres:

    No conozco ninguna regla de derecho comn que... diga que elconstruir de tal modo que se prive del paisaje a otro sea una

    molestia. Si ese hubiese sido el caso, no podran existir grandesciudades; y debera requerir judicialmente a todos los nuevosedificios de esta ciudad...18

    16Vase W. L. Prosser, The Law of Torts (2a ed., 1955) pp. 398-399, 412. Lacita sobre el antiguo caso de la fabricacin de velas se ha tomado de Sir JamesFitzjames Stephen, A General View of the Criminal Law of England (1890) p. 106,Sir James Stephen no da referencias. Quiz tena en mente Rex vs. Ronkett, incluidoen Seavey, Keeton y Thurston, Cases on Torts (1950) p. 604. Un enfoque similar alexpresado por Prosser se encuentra en F. W. Harper y F. James, The Law ofTorts(1956) pp. 67-74; Restatement, Torts 826, 827 y 828.

    17Vase Winfield sobre Torts 6 a ed, (T. E. Lewis, 1954) pp. 541-548; SalmondsobreLaw ofTorts, 12a ed., (R. F. V. Heuston, 1957) pp. 181-190; H. Street, The Lawof Torts (1959), pp. 221-229.

    18Attorney General vs. Dougthy, 2 Ves. Sen. 453, 28 Eng. Rep. 290 (cap.1752). Comprese lo dicho por un juez americano, citado en Prosser, op. cit., supra

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    24/54

    104 ESTUDIOS PBLICOS

    En Webb vs. Bird19 se decidi que no era una molestia construir unaescuela tan cerca de un molino de viento como para obstruir las corrientes de

    aire y estorbar el funcionamiento del molino. Un caso anterior parece habersido decidido en direccin opuesta. Gale coment:

    En los viejos mapas de Londres una fila de molinos de vientoaparece en las alturas hacia el norte de Londres. Probablemente,en la poca del rey Jacobo se consider que era una circunstan-cia alarmante, que afectara al abastecimiento de aumentos dela ciudad, que alguien construyera tan cerca de ellos que quitara

    el viento a sus aspas.20

    En uno de los casos discutidos en la seccin V, Sturges vs.Bridgman,aparece claro que los jueces estaban pensando en las consecuencias econ-micas de las decisiones alternativas. Al argumento de que si el principio queparecan estar siguiendo

    era llevado hasta sus consecuencias lgicas producira los

    ms serios inconvenientes prcticos, ya que un hombre podrair -digamos al medio de las teneras de Bermondsey o a cual-quiera otra localidad relacionada con un comercio o manufacturaparticular de carcter ruidoso o insalubre, y construyendo unaresidencia privada en un lote libre pondra fin a dicho comercioo manufactura,

    los jueces contestaron que:

    si algo es o no una molestia es un elemento a determinarse, nosolamente una consideracin abstracta de la cosa en s misma,sino con referencia a sus circunstancias; lo que sera una mo-lestia en Belgrave Square no lo sera necesariamente enBermondsey, y donde una localidad se dedica a un comercio ouna manufactura particular, llevada a cabo por los comerciantes

    n. 16, en 413 n. 54; "Sin humo, Pittsburgh hubiese sido una linda villa", Musmanno,I, en Versailles Borough vs. McKeesport Coal & Coke Co., 1935, 83 Pitts. Leg. J.379, 385.

    1910 C. B. (N. S.) 268, 142 Eng. Rep. 445 (1861); 13 C. B. (N. S.) 841, 143Eng. Rep. 332 (1863).

    20Vase Gale, en Easements 238, n. 6, 13 ed. (M. Bowles, 1959).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    25/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 105

    o fabricantes en una forma particular y establecida que no

    constituye una molestia pblica, los jueces y jurados estarn enlo cierto al hallar que el comercio o manufactura as llevado acabo en esa localidad no es un mal privado punible.21

    Que el carcter del vecindario es relevante para decidir si algo es o nouna molestia, es algo definitivamente establecido:

    A quien le disguste el ruido del trnsito no debe fijar su resi-

    dencia en el corazn de una gran ciudad. Quien ama la paz y laquietud no debe vivir en un lugar dedicado al negocio de lafabricacin de calderas o barcos de vapor.22

    Lo que ha surgido se ha descrito como "planeamiento y zonificacinpor parte de la administracin judicial".23 Por supuesto, existen a veces con-siderables dificultades para aplicar el criterio.24

    Un ejemplo interesante del problema se halla en Adams vs. Ursell,25

    en el cual un negocio de pescado frito en un distrito de clase trabajadora se

    levant cerca de casas de "mucho mejor carcter". Inglaterra sin pescado ypapas fritos es una contradiccin y el caso revisti gran importancia. El juezcoment:

    Se recomend que una demanda causara un gran dao al de-mandado y a la gente pobre que compraba comida en estenegocio. La respuesta es que no se deduce que el demandado nopueda trasladar su negocio a otro lugar ms adecuado en otra

    parte del barrio. No se deduce de ningn modo que porque unnegocio de pescado frito sea una molestia en un lugar, lo sea encualquier otro.

    En realidad, la demanda que prohiba al seor Ursell continuar consu negocio no se extendi a toda la calle. Por lo que presumiblemente pudo

    2111 cap. D, 865 (1879).22Salmond, en Law of Torts, 12 ed. (R. F. V. Heuston, 1957), p.182.ZJC. M. Haar, Land-Use Planning. A Casebook on the Use, Misuse, and Re-

    use of Urban Land (1959), p. 95.24Vase, por ejemplo, Rushmervs. Polsue and Alfieri, Ltd. [1906] 1 cap. 234

    que presenta el caso de una casa en una ubicacin silenciosa, en un distrito ruidoso.25

    [1913] 1 cap. 269.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    26/54

    106 ESTUDIOS PBLICOS

    trasladarse a otro lugar cerca de casas de "mucho peor carcter", cuyos

    habitantes, sin duda, consideraran que la disponibilidad de pescado y papasfritos compensaba el olor molesto, y la "niebla" descrita tan grficamente porel demandante. Si no hubiese habido un "lugar ms adecuado en el vecin-dario", el caso hubiese sido ms difcil y la decisin podra haber resultadodiferente. Qu hubiese tenido "la gente pobre" para comer? Ningn juezingls les hubiese dicho: "Que coman tortas".

    Las cortes no siempre se refieren muy claramente al problema eco-nmico sealado por los casos que se les presentan, pero parece probable quede la interpretacin de palabra y frases tales como "razonable" o "uso comnu ordinario" surja algn reconocimiento, quiz inconsciente y ciertamente nomuy explcito, de los aspectos econmicos de la cuestin tratada. Un buenejemplo sera el juicio en la Corte de Apelaciones del caso Andreae vs.Selfridges and Company Ltd.26 En este caso, un hotel (en Wigmore Street)estaba situado al lado de una obra abandonada. Lo que quedaba de dicha obrafue adquirido por Selfridges, quien demoli el edifico existente para levantarotro en su lugar. El hotel sufri prdida de clientela como consecuencia delruido y el polvo causados por la demolicin. El propietario del hotel inici

    accin contra Selfridges por daos. En el juzgado de menor instancia el hotelfue recompensado con 4.500 por daos. El caso fue apelado luego.

    El juez que haba fallado a favor del propietario del hotel en el primerjuzgado dijo:

    No puedo considerar lo que los demandados hicieron en la obracomo algo comn en el uso y ocupacin ordinaria de tierras ocasas. Tampoco es usual ni comn en este pas que la gente

    excave un baldo hasta una profundidad de 60 pies y luegolevante una estructura de acero y asegure dicha estructura conremaches... ni creo que es un uso comn u ordinario de la tierra,en este pas, actuar como los demandados lo hicieron cuandorealizaron la segunda operacin -a saber: demoler todas lascasas que tenan que demoler, creo que cinco o seis, si no ms,y usar para la demolicin martillos neumticos.

    Sir Wilfred Greene, M. R., hablando por la Corte de Apelaciones,observ primero:

    que cuando se est tratando con operaciones temporales, tales

    26[1938] 1 cap. 1.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    27/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 107

    como demolicin, reconstruccin, todos tienen que soportar

    cierta cantidad de incomodidad porque las operaciones de estetipo no pueden llevarse a cabo sin ruido o una cierta cantidadde polvo. Por lo tanto, la ley respecto de la interferencia debeleerse sujeta a esta salvedad...

    Se refiri luego al juicio anterior:

    Con gran respeto al juez, creo que no ha enfocado la materia

    desde el ngulo correcto. Me parece que no es posible decir...que el tipo de demolicin, excavacin y construccin que habainiciado la compaa del demandado era tan anormal o inusualcomo para evitar la salvedad a que me he referido. Me pareceque, cuando la regla habla de uso comn u ordinario de la tierra,no significa que los mtodos de uso de la tierra y la construc-cin sobre la misma vayan a estar establecidos para siempre. Alcorrer del tiempo, nuevos inventos o nuevos mtodos permitenque la tierra sea mejor usada, ya sea cavando en la tierra oelevndose al cielo. Si, desde otros puntos de vista, esto es algodeseable para la humanidad no se va a tratar aqu; pero es partedel empleo normal de la tierra usarla, en cuanto a construccin,en el tipo particular que se desee y en la profundidad de cimientosy altura de la construccin que parezca razonable, en las cir-cunstancias y en vista del progreso actual... Los huspedes delos hoteles se disgustan muy fcilmente. La gente que vena aeste hotel, que estaba acostumbrada al lugar tranquilo, al volver

    y hallar la demolicin y la construccin pueden muy bien haberconsiderado que el mrito particular de este hotel no exista ya.Eso sera un infortunio para el demandante; pero suponiendoque no haba nada malo en los trabajos de la compaa deldemandado, suponiendo que se estaba llevando a cabo la demo-licin y la construccin, aun produciendo ruido pero con lahabilidad razonable, y tomando todas las precauciones necesa-rias para no causar molestias a sus vecinos, entonces el deman-

    dante puede perder todos sus clientes en el hotel, porque hanperdido la atraccin de un lugar tranquilo, pero no tiene causapara quejarse...Pero quienes dicen que la reduccin del confortde los vecinosse justifica porque sus operaciones son normales y usuales yestn conducidas con cuidado y habilidad tienen el deber es-

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    28/54

    108 ESTUDIOS PBLICOS

    pecfico... de usar ese cuidado y esa habilidad. No es una actitud

    correcta decir: "Continuaremos y haremos lo que nos gustahasta que alguien se queje!"...Su deber es tomar las precauciones debidas y cuidar que lamolestia se reduzca a un mnimo. Y no pueden responder:"Pero esto significara que tendremos que hacer el trabajo mslentamente que lo que nos gustara hacerlo, o nos acarrearagastos extras". Todas estas cuestiones son de sentido comn yno sera razonable esperar que la gente realizara su trabajo tanlentamente o con tantos gastos, con el fin de evitar un inconve-niente transitorio tal que el costo y el trabajo seran prohibiti-vos... En este caso, la actitud de la compaa del demandadoparece haber continuado hasta que alguien se quej y, adems,que su deseo de apurar el trabajo y conducirlo, de acuerdo consus ideas y conveniencias, prevalecera si existiese un conflic-to real entre esto y la comodidad de sus vecinos. Que... no estrealizando la obligacin de aplicar cuidado y habilidad razona-bles... El efecto resulta ser... el demandante sufre una molestia

    digna de demanda... tiene derecho, no a una suma nominal, sinoa una suma substancial, basada en aquellos principios..., peropara llegar a esta suma... he descontado toda prdida de clien-tela... que podra deberse a la prdida general de atracciones porlo que estaba ocurriendo en el lugar...

    El resultado final fue que los daos se redujeron de 4.500 a 1.000.Las discusiones de esta seccin se han referido, hasta aqu, a las

    decisiones de la Corte que surgen del derecho comn respecto de las moles-tias. La delimitacin de derechos en esta rea tambin proviene de leyes. Lamayora de los economistas parecera que creen que la finalidad de la ac-cin gubernamental en este campo debe rebasar la competencia de la leysobre molestias (law of nuisance) designando como actividades molestas lasque no seran reconocidas como tales por el derecho consuetudinario (commonlaw). Y no puede haber duda de que algunas leyes, por ejemplo, las de SaludPblica, han tenido este efecto. Pero no todas las disposiciones del Gobierno

    son de esta clase. El efecto de mucha legislacin en esta rea es proteger alos negocios de las demandas de quienes han sido daados por sus activida-des. Existe una larga lista de molestias legalizadas.

    La posicin ha sido resumida en Halsbury's Laws of Englanddel si-guiente modo:

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    29/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 109

    Cuando la legislacin decide que una cosa puede, en todos loscasos, hacerse o autoriza ciertos trabajos en un lugar dado con

    un fin especfico, o garantiza poderes con la intencin de quese ejerciten, aunque deje abierto el modo de ejercitarlos, nin-guna accin se ejercer por derecho comn por molestia o daoque sea el resultado indispensable de llevar a cabo los podereslegales as conferidos. Esto es as ya sea que el acto que causeel dao se autorice para fines pblicos o para beneficio privado.Los actos realizados bajo poderes otorgados por personas enquienes el Parlamento ha delegado autoridad para ejercer di-

    chos poderes, por ejemplo, por rdenes provisionales de laComisin de Comercio, se consideran como que han sidorealizadas bajo autoridad legal. En ausencia de negligencia,parece que un cuerpo que ejercite poderes legales no ser res-ponsable de una accin slo porque pueda, actuando en unaforma diferente, haber minimizado un dao.

    Se dan a continuacin ejemplos de exencin de responsabilidad poractos autorizados:

    Una accin se ha sostenido que no est en contra del cuerpo queejercita sus poderes legales sin negligencia con respecto a lainundacin de tierra por aguas que escapan de cursos de agua,de tuberas de agua, de drenajes, o de un canal; las emanacio-nes provenientes de alcantarillas; de las aguas residuales de lasalcantarillas: el hundimiento de un camino encima de una al-cantarilla; vibracin o ruido causado por un ferrocarril; incen-

    dios causados por acciones autorizadas; la contaminacin de unarroyo cuando se han satisfecho los requisitos legales para usarel mejor mtodo conocido de purificacin antes de descargar enel afluente; interferencia con un sistema de telfonos o telgra-fos por un tranva elctrico; la introduccin de postes paratranvas en el subsuelo; las molestias causadas por cosasrazonablemente necesarias para la excavacin de trabajos au-torizados; dao accidental causado por la ubicacin de una rejaen la calzada; el escape de cido del alquitrn; o interferenciaal acceso por una proteccin de calzada o barreras de seguridaden el borde de un pavimento.27

    27Vase 30, Halsbury, Law of England, 3a ed. (1960) pp. 690-691, artculosobre las Autoridades Pblicas y los Funcionarios Pblicos.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    30/54

    110 ESTUDIOS PBLICOS

    La tesis de la ley en Estados Unidos parecera ser esencialmente lamisma que en Inglaterra, salvo que el poder de las legislaturas para autorizarlo que seran molestias bajo el derecho consuetudinario (common law), porlo menos sin dar compensacin a la persona perjudicada, es ms limitado, yaque est sujeto a restricciones constitucionales.28 Sin embargo, el poderexiste y pueden encontrarse casos ms o menos idnticos a los de Inglaterra.La cuestin ha surgido en conexin con los aeropuertos y las operaciones deaviones. El caso de Delta Air Corporation vs. Kersey, Kersey vs. City of

    Atlanta29 es un buen ejemplo. El seor Kersey compr tierra y construy unacasa all. Algunos aos despus, la ciudad de Atlanta construy un aeropuerto

    en la tierra inmediatamente vecina a la de Kersey. Se explic que su propiedadtenia "una ubicacin tranquila, pacfica y adecuada para una casa antes deque se construyese el aeropuerto, pero el polvo, los ruidos y el vuelo bajo delos aviones determinado por las actividades del aeropuerto han convertido aesta propiedad en inadecuada para hogar", Estado de cosas que fue descritoen el informe del caso con numerosos detalles. El juez primero se refiri aun caso anterior, Thrashervs. City of Atlanta,30 en el cual se hizo notar quela ciudad de Atlanta haba sido expresamente autorizada a construir un

    aeropuerto.

    Mediante esta franquicia la aviacin fue reconocida como unnegocio legal y tambin como una empresa afectada por elinters pblico... todas las personas que usan [el aeropuerto]en la forma prevista por la ley estn dentro de la proteccine inmunidad de la franquicia garantizada por la municipali-dad. Un aeropuerto no es una molestia por s mismo, aunque

    puede transformarse en tal por la forma de su construccin uoperacin.

    Dado que la aviacin era un negocio legal que afectaba al interspblico y que la construccin del aeropuerto estaba autorizada por ley, el juezse refiri luego a Georgia Railroad and Banking Co. vs. Maddox,31 en lo quehaba dicho:

    Vase Prosser, op. cit., supra n. 16 en p. 421: Harper y James, op. cit., supran. 16, en pp. 86-87.

    29Suprema Corte de Georgia 193. Ga. 862, 20 S. E. 2a 245 (1942).30178 Ga 514, 173 S.E. 817 (1934).31116 Ga. 64, 42 S.E. 315 (1902).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    31/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 111

    Cuando se ubica una terminal de ferrocarril y su construc-cin es autorizada bajo poderes legales, si est construida y

    operada en una forma adecuada, no puede juzgrsela una mo-lestia. De acuerdo con ello, las molestias e inconvenientes delas personas que residen cerca de dicha terminal, por el ruido delocomotoras, de los vagones, las vibraciones que se producen,el humo, carboncillo, holln y similares, que resultan del usocomn y necesario, y por lo tanto adecuado, de tal lugar, no sonmolestias, sino que son concomitantes necesarios de la franquiciaotorgada.

    En vista de ello, el juez decidi que el ruido y el polvo del que sequejaba el seor Kersey "pueden ser considerados incidentales a la operacinadecuada de un aeropuerto, y por lo tanto, no puede decirse que constitu-yan una molestia". Pero la queja contra el bajo vuelo de los aviones fuediferente:

    ...puede decirse que los vuelos... a una altura de 25 o 50 pies por

    encima de la casa del seor Kersey son inminentemente peli-grosos para... la vida y la salud... son un concomitante nece-sario de un aeropuerto? No consideramos que esto puedacontestarse afirmativamente. No hay ninguna razn por la cualla ciudad no pueda tener tierra de una extensin (suficientementegrande)... como para no necesitar tales vuelos bajos... Porconveniencia pblica de los propietarios de las tierras vecinasdeben sufrir inconvenientes tales como el ruido y el polvo como

    resultado de la operacin usual y adecuada de un aeropuerto,pero sus derechos privados tienen preferencias a los ojos de laley cuando el inconveniente no es uno que se demande por unaeropuerto construido y operado adecuadamente.

    Por supuesto, esto supona que la ciudad de Atlanta poda evitar elvuelo bajo y continuar operando el aeropuerto. El juez, por lo tanto, aadi:

    De todo esto parece desprenderse que las condiciones que cau-san el vuelo bajo pueden remediarse; pero si en el juicio apa-rece que es indispensable al inters pblico que el aeropuertocontine operando en las condiciones presentes, puede decirseque al peticionario se le negar toda compensacin.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    32/54

    112 ESTUDIOS PBLICOS

    En el curso de otro caso sobre aviacin, Smilh vs. New England AircraftCo.,32 la corte estudi la ley estadounidense respecto de la legalizacin de

    molestias y es evidente que, en el fondo, es muy similar a la de Inglaterra:

    Es funcin del departamento legislativo del Gobierno en ejer-cicio del poder fiscalizador considerar los problemas y riesgosque surgen del uso de nuevos inventos e intentar ajustar losderechos privados y armonizar los intereses conflictivos medianteleyes generales para el bienestar pblico... Existen... analogasdonde la invasin del espacio areo con ruido, humo, vibracio-

    nes, polvo y olores desagradables, habiendo sido autorizada porel departamento legislativo del Gobierno y no siendo en efectouna condena de la propiedad, aunque en alguna medida depreciesu valor de mercado, debe ser soportado por el propietario dela tierra sin compensacin o remedio. La sancin legislativatransforma en legal lo que de otro modo sera una molestia.Ejemplos de esto son los daos a las tierras adyacentes que seoriginan por el humo, la vibracin y los ruidos por la operacin

    de un ferrocarril..., el ruido de las sirenas de las fbricas..., ladisminucin de molestias..., la instalacin de mquinas de va-por y hornos...; olores desagradables por alcantarillas, refinacinde petrleo y almacenamiento de nafta...

    La mayora de los economistas parecen desconocer todo esto. Cuandono pueden dormir de noche por el ruido de los aeroplanos sobre sus cabezas(autorizados pblicamente y quiz operados pblicamente), no son capaces

    de pensar (o de descansar) durante el da por el ruido y vibracin de los trenesque pasan (autorizados y quiz operados pblicamente), hallan difcil poderrespirar debido al olor proveniente de una alcantarilla (autorizada y quizoperada pblicamente) y no pueden escapar porque los caminos estn blo-queados por una obstruccin (sin duda, causada por alguna autoridad pbli-ca), sus nervios se quiebran y su equilibrio mental se perturba y proceden areclamar por las desventajas de la empresa privada y la necesidad de regu-lacin gubernamental.

    En tanto que la mayora de los economistas parecen estar equivocadosrespecto del carcter de la situacin que estn atravesando, ocurre tambinque las actividades que les gustara que cesaran o fueran restringidas pueden

    32270 Mass. 511, 170 N.E. 385, 390 (1930).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    33/54

    EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL 113

    ser justificables socialmente. Todo es cuestin de sopesar las ganancias quese produciran por la eliminacin de estos efectos dainos con las gananciasque se perciben por permitir que continen. Por supuesto, es probable queuna prolongacin de la actividad econmica gubernamental conduzca, amenudo, a esta proteccin contra la accin por daos, llevada ms all de lodeseable. Por un lado, el Gobierno mira con ojos benvolos a las empresasque est promocionando. Por otro lado, es posible describir una molestiacausada por la empresa pblica en forma mucho ms agradable que cuandola misma cosa es realizada por una empresa privada. Segn las palabras delLord de Justicia, Sir Alfred Denning:

    ...el significado de la revolucin social de hoy es que, mientrasen el pasado la balanza se inclinaba demasiado a favor de losderechos de la propiedad y libertad de contrato, el Parlamentoha intervenido repetidamente para dar al bien pblico su lugaradecuado.33

    No caben dudas de que el Estado benefactor traer probablemente

    una extensin de la inmunidad de responsabilidad por daos, que los econo-mistas han tenido el hbito de condenar (aunque han tendido a suponer queesta inmunidad era un signo de muy poca intervencin del Gobierno en elsistema econmico). Por ejemplo, en Gran Bretaa, los poderes de las au-toridades locales se consideran absolutos o condicionales. En la primeracategora, la autoridad local no tiene discrecin en el ejercicio del poderconferido. "El poder absoluto puede decirse que cubre todas las consecuen-cias necesarias de su operacin directa, aun cuando tales consecuencias

    provoquen una molestia." Por otro lado, un poder condicionado slo puedeejercitarse en tal forma que las consecuencias no constituyan una molestia.

    Es la intencin de la legislatura la que determina si un poder esabsoluto o condicional... Como existe la posibilidad de que lapoltica social de la legislatura pueda cambiar de tiempo entiempo, un poder que en una etapa puede considerarse condi-cional, puede en otra interpretarse como absoluto, para alcanzarla poltica del Estado benefactor. Este punto debe tenerse enmente cuando se consideren algunos antiguos casos sobre esteaspecto de la ley de las molestias.34

    33Vase Sir Alfred Denning, Freedom Under the Law (1949), p. 71.34M. B. Cairns, The Law ofTort in Local Government (1954), pp. 28-32.

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema Del Costo Social

    34/54

    114 ESTUDIOS PBLICOS

    Parecera deseable resumir el contenido en esta larga seccin. Elproblema que enfrentamos al manejar acciones que tienen efectos dainos noes sencillanente restringir a los responsables de los mismos. Lo que debedecidirse es si la ganancia por evitar el dao es mayor que la prdida que sesufrira de otro modo, como resultado de detener la accin que produce eldao. En un mundo donde hay costos de reordenar los derechos establecidospor el sistema legal, la justicia, en casos relativos a molestias, est tomandodecisiones econmicas sobre cmo han de emplearse los recursos. Se sostuvoque las cortes estn conscientes de esto y que a menudo realizan, aunque nosiempre en una forma muy explcita, una comparacin entre lo que se ganara

    y lo que se perdera evitando las acciones que tienen efecto daino. Pero ladelimitacin de derechos es tambin resultado de leyes. Aqu tambin halla-mos pruebas de la aplicacin de la naturaleza recproca del problema. Entanto que las leyes se agregan a la lista de molestias, la accin es tambintomada para legalizar lo que, de otro modo, seran molestias para el derechoconsuetudinario. La clase de situaciones que los economistas estn dispues-tos a considerar como que requieren la accin correctiva del Gobierno son,en realidad, el resultado de la accin gubermamental. Tales acciones no son

    necesariamente desacertadas. Pero existe el peligro real de que la interven-cin extensiva del Gobierno en el sistema econmico puede conducir a laproteccin de los responsables de los efectos dainos.

    8. El tratamiento de Pigou en "La economa del bienestar"

    El origen del anlisis moderno del problema discutido en este artculoes la obra de Pigou Economics of Welfare y en particular la seccin de la parteII que se refiere a la divergencias entre los productos netos privado y social,que surgen debido a que una persona A, al prestar algn servicio, por el quese realiza un pago a una segunda persona B, incidentalmente tambin prestaservicios a otras personas (no productoras de servicios semejantes), de talclase que no se puede solicitar pago a las partes beneficiadas o compensacinpara las partes perjudicadas.35

    Pigou dice que el propsito de la parte II de su libro es

    35A. C. Pigou, The Economics ofWelfare (4 ed., 1932) p. 183. Mis referen-cias aludirn siempre a la cuarta edicin, pero el argumento y los ejemplos exami-nados en este artculo permanecieron substancialmente sin cambios desde la primeraedicin en 1920 hasta la cuarta en 1932; una gran parte (pero no todo) de este anlisis ,haba aparecido anteriormente en Wealth and Welfare (1912).

  • 8/14/2019 Ronald Coase, El Problema D