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I niciativa No.11

REVISTA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

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IN I C I AT I VA

Revista del Instituto de Estudios Legislativosde la Legislatura del Estado de México

Fecha de impresión: junio 2001.Año 2, Número 11Abril - Junio 2001.

Cuidado de la Edición: Carlos Muciño MondragónDiseño y Formación: Mónica Segura Camacho

No. de Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de Título:04 - 1998 - 1124 19293600No. de Certificado de Licitud de Título: 10938No. de Certificado de Licitud de Contenido: 7581

Domicilio de la Publicación: José Vicente Villada No. 103 y 105Col. Centro, C. P. 50000 Toluca, Edo. de México

Instituto de Estudios Legislativosde la Legislatura del Estado de MéxicoJosé Vicente Villada No. 103 y 105Col. Centro, C. P. 50000Toluca, Edo. de México.E-mail: [email protected]

Suscripción Anual: $200.00

IMPRESO EN TOLUCA, EDO. DE MÉXICO

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GRAN COMISIÓN DE LA H. LIVLEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Dip. Isidro Pastor MedranoPresidente

Dip. Alberto Martínez MirandaSecretario

VocalesDip. Aarón Urbina Bedolla

Dip. Hesiquio López TrevillaDip. Mario Enrique del ToroDip. Arturo Osornio Sánchez

Dip. José Antonio Saavedra CoronelDip. José Ramón Arana PozosDip. Valentín González Bautista

Dip. Óscar González YáñezDip. Víctor Manuel Flores Pérez

Dip. María Rosalba Raquel Ruenes Gómez

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INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOSCONSEJO ACADÉMICO

Lic. Miguel Ángel Camposeco CadenaDr. Emilio O. Rabasa Mishkin

Dr. Ignacio Sosa ÁlvarezDr. Pedro Zorrilla Martínez †

Lic. Juan Carlos Córdova GonzálezVocal Ejecutivo

Lic. Katia González EspinozaCoordinadora Editorial

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COMITÉ EDITORIAL DE LA REVISTA INICIATIVA

Dr. Augusto Isla Estrada

Mtro. José Martínez Pichardo

Mtro. José Martínez Vilchis

Mtro. Eugenio Núñez Ang

Dr. Reynaldo Robles Martínez

Lic. Leobardo Ruíz Alanís

Lic. Julián Salazar Medina

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P R E S E N T A C I Ó N

CARLOS MUCIÑO MONDRAGÓN

ENSAYOS

¿HASTA DÓNDE LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL?.JORGE ROBLES-ARENAS MIGONI

INVIOLABILIDAD DE DIPUTADOS Y SENADORES Y DAÑO MORAL.DAVID CIENFUEGOS SALGADO

LA COMPLEJIDAD DE LA VIDA PÚBLICA Y LA PROFESIONALIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.LUIS OCTAVIO MARTÍNEZ QUIJADA

CONFERENCIA

AUTONOMÍA INDÍGENA, SOBERANÍA NACIONAL Y ESTADOMULTICULTURAL EN EL MUNDO DE LA GLOBALIZACIÓN.LUIS GONZÁLEZ SOUZA

FORO LEGISLATIVO

PRIMER ENCUENTRO INTERPARLAMENTARIO ENTRE LA IIASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LIVLEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. 6 Y 7 DE ABRIL DE 2001,MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

NUESTRO TIEMPO

ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INESLEARTURO VELÁZQUEZ MEJÍA

a ) I N I C I O D E L A T E R C E R A P R O M O C I Ó N D E L AESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LEGISLATIVO.

b) CURSO EN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO, ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

C O N T E N I D O

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R E S E Ñ A S

PRESENTACIÓN DEL LIBRO INSTITUCIONES Y TEXTOS IUSHISTÓRICOS,ROMA-ESPAÑA-MÉXICO, DEL DR. JUAN UGARTE CORTÉS.MARIO ENRIQUE DEL TORO

PRESENTACIÓN DEL LIBRO SERÁ MI ASILO EL MAR.JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS

NUESTRA TRADICIÓN

LA CONSTITUCIÓN DE 1827 DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUSREFORMAS.COMPILADOR REYNALDO ROBLES MARTÍNEZ

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P R E S E N T A C I Ó N

Los textos incluidos en este número representan, en su conjunto,valiosos estudios sobre una problemática actual que busca definir losrasgos de una cultura política en gestación, alejada de perspectivas quehan caído en lugares comunes por cierto difundidos. A consecuenciade lo anterior, se hace énfasis en los propósitos de los autores y en susrespectivas aportaciones esenciales, a fin de conducir a nuestro país, alestado, a un futuro político que redunde en disminuir los problemas ycon ello elevar el nivel de la calidad de vida de nuestra sociedad.

El estudio de David Cienfuegos Salgado, Inviolabilidad dediputados y senadores y daño moral, como el lector se dará cuenta,no sólo motiva a la reflexión, sino a la discusión, a la polémica, a laparticipación. ¿Qué significa el fuero e inviolabilidad de los diputados ysenadores? ¿Cuál es su origen y alcance, cuál es la distinción entre fuero,inmunidad, inviolabilidad y privilegio?

Para David Cienfuegos Salgado el derecho mexicano de losúltimos años está “preñado” (sic) de retos, y se pregunta si “¿Es elEstado civilmente responsable del daño moral causado por sus agentesen el desempeño de sus funciones?, cuando por interpretación judicialson irresponsables; pero también alude al lugar común que señala queel “fuero constitucional de las cámaras lleva imbíbita la idea de lainviolabilidad parlamentaria”, lo cual no es así.

Pero el doble interés que suscita el tema es que parte de unareciente resolución judicial del máximo tribunal mexicano, en la que sepone fin a una controversia en el sentido de que ¿los diputados puedeno no ser sujetos a la actividad de los tribunales civiles como demandadosen una acción de daño moral?

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Jorge Robles-Arenas Migoni es el autor de ¿Hasta dónde lareforma política del Distrito Federal?, donde señala que el actual períodode cambio y transformaciones sobrepasa lo electoral y se inserta ennumerosas formas de organización política y de participación ciudadana,en el que se privilegia la vigilancia ciudadana y se implica superar en unbreve período las insuficiencias en cuanto a gobernabilidad, derechospolíticos y participación ciudadana, con el propósito de aspirar a unaciudad más próspera, capaz de ofrecer una mejor vida a sus habitantes.

El autor entiende la reforma política “como el proceso detransición de una estructura político administrativa centralizada y deescasa participación ciudadana a un sistema de gobierno descentralizadoy con facultades y derechos plenos”, para enfatizar en seguida que espunto de partida para fijar las directrices “en todos los ámbitos de lavida pública de la Ciudad de México”.

Analiza el artículo 122 constitucional como vértice de la reformapolítica, porque considera que tal reforma altera la estructura dedecisiones y con ello se obtiene la plena restauración de los derechospolíticos (del Distrito Federal), para terminar enumerando losimperativos de la agenda, en los que explica lo necesario por realizarcon el fin de que, entre otras cosas, se reabra la discusión de los temasque implican la problemática de la Ciudad de México.

Luis Octavio Martínez Quijada analiza y evalúa de maneraexhaustiva los factores que se vuelven insoslayables si se pretende influiren el cambio de la estructura administrativa y en el momento presentede la historia política que se vive en el Estado de México, ante unasociedad mosaico menos tolerante con los errores gubernamentales.

De inmediato llama la atención la manera en que el autoresclarece la apariencia y el perfil de la sociedad mexiquense, capaz por

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sus características de moldear a la estructura estatal, vinculándolos auna administración pública que exige “dejar atrás la improvisación, laignorancia y la inercia, para dar paso a una actividad estatal profesional.”Lo más relevante es que Martínez Quijada muestra “cómo armonizarla acción estatal con la sociedad contemporánea”, para poder avanzardentro de un proceso ininterrumpido de adaptación al cambio.

En su exposición, el autor revisa en primer lugar el despertarde la sociedad actual que, por sus características, da el paso de unindividuo pasivo a un ser consciente que defiende sus derechos juntocon otros cuyos intereses son los mismos, con lo que se crea, a la vez,organizaciones políticas en busca de que se incluyan sus propiosintereses en las políticas a seguir por la administración pública delEstado.

En seguida alude a la necesidad de “alcanzar la modernidadpara estar a tono con la sociedad”, por lo que aborda el tema delEstado contemporáneo para explicar que su mutación parte desdesus estructuras hasta el fundamento ideológico que le da forma. Deacuerdo con Enrique Dussel, Martínez Quijada entiende pormodernidad “el reconocimiento del otro”, esto es, un Estado modernose asume como tal cuando reconoce que existe el Otro: persona uorganización de personas, con capacidad, fuerza e inteligencia, quehacen aportaciones para el desarrollo político, con lo que amplía supapel de ciudadano y contribuye a construir la vida pública moderna,“que se traduce en fenómenos como globalización, redimensionamientoestructural y democratización del gobierno”.

Pero en la medida que el estado moderno, o la capacidad delgobierno aumente la calidad de su trabajo, en esa medida lograráinteresar a un público. ¿Pero que se entiende por “calidad” en estostiempos? El autor ampliamente lo aclara y como afirma, desmenuza los

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elementos implícitos y va más allá, propone lo que debe ser aceptadoal evaluarse la calidad en la administración pública del Estado de México,específicamente, en su necesidad de modernización, incluyendo tambiénla del Estado contemporáneo.

Enfatiza en que tales “desafiantes cometidos” sólo pueden serllevados a cabo por gente profesional especializada en la problemáticade la vida pública moderna, por lo que en el apartado final de su trabajojustifica la imperiosa necesidad de contar con gente profesionalizadaen el servicio público del Estado de México.

Explica y enumera los puntos de calidad con que debe contarla administración pública moderna los nuevos retos de la administraciónpública mexiquense. Cita, vía Luis F. Aguilar Villanueva, en el Estudio delas políticas públicas, “la tendencia gubernamental que seguramenteserá el punto de partida” a principios de milenio: gobernar por políticasy gobernar con sentido público, condenando estilos de gobiernosecretos y excluyentes y clientelares, de otro modo se caerá en laineficiencia administrativa, el castigo electoral y la hostilidad política.

También dedica amplio espacio a dilucidar el papel del servidorpúblico contemporáneo vinculado en los tiempos actuales a laespecialización y a la profesionalización, que es un concepto más amplioque el de la capacitación, dentro de un contexto que contribuya a hacerparticipar a la sociedad en tareas públicas, por lo que, subraya MartínezQuijada, se deben “formar especialistas en administración pública quevayan más allá del burócrata pragmático y enajenado de su contexto.”

A consecuencia de lo anterior establece el concepto deprofesionalización del servicio público y aborda los pocos avances queen la materia ha tenido el Estado de México; de ahí la necesidad de quese logre la profesionalización a través del servicio civil de carrera, “que

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propicia un ambiente de competencia” porque es, en sí, “un sistemade concurso que abarca desde el ingreso hasta la permanencia delservicio”. El servicio público como carrera profesional, lejos de ser untrabajo para sobrevivir, una “chamba” más, debe corresponder a unavocación para “trabajar buscando satisfacción en su esfuerzo”. MartínezQuijada enumera las “virtudes” que deben contener el perfil de losprofesionales, así como los procedimientos a seguir en el servicio civilde carrera.

En síntesis, subraya la agudeza del compromiso del gobiernoestatal, su reconcepción de los objetivos y el alcance que permiteresponder a los problemas públicos.

En autonomía indígena, soberanía nacional y estado multiculturalen el mundo de la globalización, Jesús González Souza también, comootros colaboradores de este número, plantea la situación de las culturasdiversas como antídoto contra la globalización uniformadora, y recuerda“de paso” que lo interno, lo propio o lo más íntimo tienen un papeldeterminante.

Parte de premisas que hace explícitas, y en cuanto al zapatismo,sostiene que surge como reacción adelantada ante la actual globalización,con una propuesta central “tan novedosa como visionaria: no tomar elpoder para sí, sino obligar a quienes lo detentan a que construyan unanación en la que quepan todos, en igualdad de condiciones y con respetoa su identidad étnica y cultural”.

En cuanto al primer encuentro interparlamentario entre la IIAsamblea del Distrito Federal y la LIV Legislatura del Estado de México,efectuado el 6 y 7 de abril del 2001, por su relevancia se le dedica unapartado introductorio donde se juzga su trascendencia y los cambiosde perspectiva política que este hecho inédito trae consigo.

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En la sección nuestro tiempo, Arturo Velázquez Mejía se refierea la apertura del curso sobre la especialización en derecho legislativo,informando además de las actividades académicas que ofrece el Institutode Estudios Legislativos, INESLE.

Mario Enrique del Toro hace la presentación del libroInstituciones y textos iushistóricos Roma-España-México, del Dr. JuanUgarte Cortés, en la que se precisa, citando al mismo Ugarte Cortés,que “la investigación iushistórica estriba no sólo en el conocimietocientífico que proporcionan los hechos a través del tiempo y el espacio,sino que también es una disciplina científica forjadora de la concienciajurídica”. Afirma Mario Enrique del Toro que la obra del Dr. Ugarte esde “imprescindible lectura para dar a conocer la esencia de lo quehemos sido a lo largo del tiempo”.

José Ramón Arana Pozos también por su parte hacecomentarios sobre la biografía de quien tanto en lo político como en loliterario, en lo académico y lo social, entre otras actividades, destacó ytrascendió por la fuerza de su labor, y lo mejor, que entre nosotrosterminó formándose y realizándose: José María Heredia y Heredia.

Destaca Arana Pozos lo que para Heredia fue la parte másimportante de sus múltiples actividades: la literaria, por lo que cita laspalabras del autor de esta biografía, Benjamín Araujo, para resaltar unanota donde se elogian y se reconocen los indudables méritos de Heredia.

Por las cualidades implícitas en esta biografía, Arana Pozosconcluye recomendándola “porque requerimos reencontrarnos connuestro pasado y adueñarnos del espíritu enaltecedor de los primerospadres que forjaron estas tierras y que las veían con un futuro quesegún creyeron valía la pena conquistar”.

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Finalmente, en la sección nuestra tradición, el Dr. ReynaldoRobles Martínez hace una meticulosa recopilación de las reformashechas a la Constitución de 1827 del Estado de México. Con elpropósito de ofrecer a los estudiosos del derecho y al público engeneral, los textos originales de la Constitución, tal como fueronpublicados en el periódico oficial, en los que se respeta el estilo y laortografía de esa época, se establecen no sólo para contar con unaperspectiva y sentido histórico de las reformas Constitucionales, sinopara hacer un seguimiento cronológico, señalando cómo hanevolucionado las instituciones con las reformas que se les han hecho,lo que nos permite tener un panorama más amplio y comprender lasrazones que en cada época han motivado los cambios.

Junio de 2001.

Carlos Muciño Mondragón

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ENSAYOS

JORGE ROBLES- ARENAS MIGONI

DAVID CIENFUEGOS SALGADO

LUIS OCTAVIO MARTÍNEZ QUIJADA

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¿HASTA DÓNDE LA REFORMA POLÍTICADEL DISTRITO FEDERAL?

JORGE ROBLES-ARENAS MIGONI*

1. INTRODUCCIÓN

El escenario nacional actual, caracterizado por vertiginosos cambiossociales y políticos ha significado para el Distrito Federal la posibilidadde redefinir su perfil y vocación de renovación. En esta época dondese privilegia la vigilancia ciudadana y el refrendo a las instituciones derepresentación política de la ciudad, implica superar en un breve períodolas insuficiencias de los esquemas referentes a la gobernabilidad, losderechos políticos y la participación ciudadana.

En menos de una década, el Distrito Federal ha sufrido lastransformaciones más significativas de su historia en materia derepresentación política y de participación ciudadana. Las expresionespolíticas, sociales e ideológicas que albergan en la ciudad, son muyamplias y diversas, por lo que la gestión pública de la Ciudad de Méxicorequiere de una urgente y profunda renovación.

El reto derivado de la existencia de un órgano de representaciónpolítica más acabado, como lo es la Asamblea Legislativa del DistritoFederal1 , ha permitido desarrollar la capacidad de visualizar un futuromejor, incorporando dentro del ideario colectivo la aspiración por unaciudad más próspera, capaz de ofrecer una vida mejor a los habitantesde esta gran urbe. Por ello, su presencia en la estructura de gobiernolocal ha investido en la alternancia la legitimidad de las instituciones derepresentación política.

* Asesor de la comisión de puntos constitucionales del Congreso de la Unión.1 Conformada mediante el Decreto Promulgatorio del 10 de agosto de 1987.

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Con las reformas constitucionales del 25 de octubre de 1993se logra un avance sustancial en el régimen jurídico-político del DistritoFederal. Ellas dieron origen al establecimiento de un cuerpo normativopropio de la capital, conocido como Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, que como instrumento jurídico para la transformación de susórganos de gobierno, permite en todo momento la coexistencia conlos poderes federales en un mismo ámbito geográfico.

Hasta antes de estas reformas constitucionales, el gobiernodel Distrito Federal no contaba con la facultad para darse sus propiasleyes, a diferencia de lo que sucede con el resto de las entidadesfederativas, toda vez que el Congreso de la Unión hacía las veces delegislatura federal y local.

Por consiguiente, el 5 de julio de 1993 es enviada al Congreso dela Unión una iniciativa de decreto para reformar varios artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que fueaprobada y posteriormente publicada en el Diario Oficial de laFederación el 25 de octubre del mismo año2.

Con esta reforma el gobierno del Distrito Federal ya no sedeposita exclusivamente en el Presidente de la República, sino en lospoderes de la Unión que lo ejercen por sí y a través de los órganoslocales de gobierno, tales como la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal.

2. JUSTIFICACIÓN

Para el tema que nos motiva, en el presente trabajo se entiendea la reforma política como el proceso de transición de una estructura

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto promulgatorio del 26 de julio de 1994.

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político-administrativa centralizada y de escasa participación ciudadanaa un sistema de gobierno descentralizado y con facultades y derechospolíticos plenos.

Este período de cambio y de transformaciones, sobrepasa elmarco de referencia meramente electoral, para insertarse en un marcode nuevas formas de organización política y de participación ciudadana,lo que plantea diversas alternativas para garantizar la estabilidad socialy el fortalecimiento de la vida democrática de la capital del país.

Existen dos vertientes que ocupan un proceso de reformapolítica3 : una eminentemente política, donde los partidos políticos ylos cuerpos legislativos tanto locales como federales tienen un papelpreponderante en las acciones de gobierno; y otra de carácteradministrativo, donde el gobierno busca eficientar y reorganizar supapel a través de instrumentos jurídicos actualizados, de una estructuraacorde a las necesidades de cada región o zona, y de cuerposespecializados que atiendan de manera directa problemas específicos.

La demanda general por transformar y mejorar las condicionesde vida de los capitalinos, deriva de un cambio significativo en susexpectativas, que va de la pronta atención a las demandas ciudadanashasta la ampliación total de sus derechos políticos. En este sentido, lareflexión en torno al proceso de Reforma Política del Distrito Federal

3 Como lo señala Amitai Etzioni en su obra Los Cambios Sociales, la iniciación o causa de unproceso de Reforma «es en gran medida una respuesta a la presencia de algún grado dedesorganización social, causado ya interna, ya externamente. Esto no es sino otro modo dedecir que las tensiones en un sistema social exigen nuevos reajustes. Por ello, el proceso deReforma Política se determina por la fuerza de iniciativa humana para inferir en el curso delcambio social. Sin embargo, lo que establece propiamente sus contenidos es la respuesta anteuna problemática social y política determinada bajo un esquema de innovación, de técnica y dediseño institucional, que por la naturaleza de la problemática establece el arreglo político queorienta el destino y la planeación de las instituciones existentes, y siendo el caso, en la construc-ción de nuevas instituciones que compaginen y sean congruentes con los componentes delcambio social y el ambiente político de una nación.

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(1993, 1996 y 1999), es el punto de partida para fijar las directricesque planteen una transformación política y estructural en todos losámbitos de la vida pública de la Ciudad de México.

Los objetivos fundamentales de este proceso de cambio hansignificado alterar la estructura de decisiones en la Ciudad de México yrestaurar los derechos políticos de sus habitantes, como es la elecciónde la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,así como establecer la autonomía a las autoridades delegacionales através de la elección directa en cada demarcación territorial. Sumadoa ello, con la expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,la Ley de Participación Ciudadana y el Código Electoral del DistritoFederal, se han fortalecido las bases jurídicas y políticas de una nuevaconvivencia social y se han fijado las directrices de un auténtico gobiernolocal cada vez más cercano a las aspiraciones democráticas de loshabitantes de esta gran metrópoli.

3. EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL COMO VÉRTICEDE LA REFORMA POLÍTICA

Como ya se señaló, la reforma política en el ámbito del DistritoFederal implica alterar la estructura de decisiones en la Ciudad deMéxico, es decir, limitar una de las facultades constitucionales delegadasal Ejecutivo: la designación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Con ello, se tiene como objetivo fundamental la plenarestauración de los derechos políticos de los habitantes del DistritoFederal, como es la elección directa del Jefe de Gobierno, de losdiputados locales a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de losJefes Delegacionales en las demarcaciones territoriales que componenel Distrito Federal, así como de los consejeros delegacionales y los

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representantes de las áreas vecinales que componen la geografíaelectoral del Distrito Federal.

Como punto de arranque de la Reforma Política de 1993, seplantearon las variables que harían transitar a la Ciudad de México deun gobierno con facultades limitadas, escasos derechos políticos ylimitada participación ciudadana, a un gobierno con facultades plenascon altos índices de participación social y con un sistema electoralconfiable.

En este período de la Reforma Política del Distrito Federal sedistinguieron aspectos tales como “alcanzar el adecuado equilibrioconstitucional de facultades, garantizando la soberanía plena de lospoderes de la Unión y, a la vez, los derechos democráticos de loshabitantes de la Ciudad de México; que la Asamblea pase a ser el órganolocal de representación política, facultada como órgano legislativo; queel Congreso de la Unión dicte un Estatuto especial que consolide lademocracia representativa; reconozca derechos ciudadanos localespara los habitantes de la ciudad; un Estatuto que establezca con claridadlas competencias propias de la ciudad respecto a las competencias delos Poderes federales, así como los derechos y obligaciones de loshabitantes de la Ciudad de México; avanzar en las diversas formas derepresentación democrática, estableciendo Consejos Ciudadanoselectos, que garanticen la representatividad de la comunidad; aumentarla autonomía de las delegaciones, mediante una descentralización mayorde funciones y que la Asamblea de Representantes del Distrito Federalparticipe en su ratificación; encauzar la reorganización de laadministración pública, para aumentar la descentralización en la tomade decisiones, la evaluación de la administración por sus resultados, laintroducción de técnicas modernas de gestión; el establecimiento deun servicio civil de carrera que garantice la eficacia y la atención técnica

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en el funcionamiento de los servicios públicos; y por último dar paso ala elección del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.»4

Una vez que fue discutido y aprobado el proyecto de ReformaPolítica del Distrito Federal el 26 de octubre de 1993, se observancambios y adiciones jurídico-constitucionales al Poder Ejecutivo, yaque el Presidente de la Republica está facultado para intervenir en ladesignación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Dicha facultadse sustenta en el artículo 122 constitucional fracción VI inciso a), dondeel Jefe del Distrito Federal será nombrado por el Presidente de laRepública de entre cualquiera de los Integrantes de la ARDF, quepertenezca al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría endicho órgano. El nombramiento será sometido a la ratificación de laARDF, que contará con un plazo de cinco días para, en su caso,ratificarlo.5

Dentro de esta etapa de la reforma política se sustentanfundamentalmente las disposiciones constitucionales que habrán deacotar la influencia del Presidente de la República en el gobierno delDistrito Federal. Los artículos constitucionales que afectan a lasfunciones del Ejecutivo Federal son las siguientes:

Artículo. 73.- El Congreso tiene facultad:

Fracción VI Para expedir el Estatuto de Gobierno delDistrito Federal y legislar en todo lo relativo al DistritoFederal, salvo en las materias expresamente conferidas a

4 Propuesta para la Reforma Política del Distrito Federal presentada ante el pleno del la IIAsamblea de Representantes del Distrito Federal en abril de 1993.5 En los contenidos de la Reforma Política del Distrito Federal destacan tres aspectos fundamen-tales que fueron los que marcaron la iniciación de este proceso de cambio, a saber: la elección delJefe del Distrito Federal, la conformación de un Congreso Local y la instauración del Estado 32de la República.

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la Asamblea de Representantes.6

Artículo 122.- El Gobierno del Distrito Federal estará acargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejerceránpor sí y a través de los órganos de gobierno del DistritoFederal representativos y democráticos, que estableceesta constitución.

Fracción II Corresponde al Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos: a) Nombrar al Jefe del Distrito Federalen los términos que dispone esta Constitución; b)Aprobar el nombramiento o remoción, en su caso, quehaga el Jefe del Distrito Federal del Procurador Generalde Justicia; c) El mando de la fuerza pública en el DistritoFederal y la designación del servidor público que la tengaa su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el Jefedel D.F., las atribuciones de dirección en materia deseguridad pública; e) Iniciar leyes y decretos ante la ARDF.

La reforma política de 1993 significó cambios considerablesen la estructura del gobierno del Distrito Federal, como es el caso dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde se le asignaron aeste órgano atribuciones que redundaron en la expedición de su LeyOrgánica que enviaría al Jefe del Distrito Federal y al Ejecutivo para susola publicación, la revisión anual y en su caso la aprobación delPresupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como formular tambiénsu proyecto de presupuesto que incorporaría el Jefe del Distrito Federalal proyecto de presupuesto de egresos, y la revisión de la CuentaPública del año anterior, determinando en su caso, las responsabilidadesa que hubiese lugar de acuerdo con la ley aplicable; así como laexpedición de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso

6 Modificación constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubrede 1993.

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Administrativo, y legislar en el ámbito local en los términos del Estatutode Gobierno sobre las materias previstas en la propia Constitución.“En cuanto a la función legislativa de dicho órgano, podrían iniciar leyesy decretos sus miembros, el presidente de la República y el Jefe deGobierno del Distrito Federal, reservándose a este último la formulaciónde las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto deEgresos”.7

Las reformas a la Constitución referentes al Jefe de Gobiernodel Distrito Federal se circunscriben dentro de la visión de un gobiernopropio para la Ciudad de México, los que se estipulan en el artículo122 Fracción IV (incisos a, b, c y d) y que contempla sus atribucionesdentro del gobierno de la capital.

Aspectos importantes respecto a este órgano de gobiernofueron la incorporación al texto constitucional el tiempo que duraría elJefe de Gobierno del Distrito Federal en el cargo, que sería hasta 6años; previo su falta temporal y lo relativo al funcionario sustituto; laprohibición de la reelección, haciéndolo responsable ante el Congresode la Unión por las violaciones a la ley del ámbito local, así como delmanejo de fondos y recursos públicos; y la determinación que hacereferencia a que este podría ser removido por el Senado o por laComisión permanente por causas graves.

4. LOS PRECEPTOS DE LA ELECCIÓN LOCAL DEL DISTRITOFEDERAL EN EL MARCO DE LA REFORMA POLÍTICA DE 1996

En esta etapa de la Reforma Política, se establecen las bases enlas cuales se sujetará la expedición del Estatuto de Gobierno por elpropio Congreso de la Unión y se regula la organización y

7 Diario Oficial de la Federación. Decreto promulgatorio del 23 de agosto de 1993, Fracción IIIdel Artículo 122 constitucional.

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funcionamiento de las autoridades locales, por lo que se preserva lanaturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de losPoderes de la Unión y capital de la República, y a diferencia de lo quese establece en la Reforma Política de 1993, la elección del Jefe deGobierno del Distrito Federal será por votación universal, libre, directay secreta.

En cuanto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sereafirma su naturaleza de órgano legislativo, integrado por diputadoslocales; para tal efecto, se amplían sus atribuciones de legislar en materiadel Distrito Federal, tales como la electoral, civil y penal; a su vez, se leconfiere la atribución de ratificar la elección del Jefe de Gobierno delDistrito Federal.

Con relación a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal,se considera el establecimiento de nuevas demarcaciones para laconstitución de las autoridades político-administrativas de carácterterritorial, y la elección de los titulares de los órganos a cargo de esasdemarcaciones a partir del año 2000.8

Con ello se reforma el artículo 122 constitucional (Base Primera,Base Segunda, Base Tercera, Base Cuarta y Base Quinta), donde seestablecen 13 Artículos Transitorios, de entre los cuales destaca que lafacultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar enmateria electoral, civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigora partir del 1o. de enero de 1999.

Es así como se establece en la reforma política del DistritoFederal de 1996 que el gobierno de la capital está a cargo de los8 A partir de 1994 se consideró la posibilidad de ampliar en número la estructura delegacional,para lo cual se presentaron diversas propuestas que remarcaron la necesidad de atender laproblemática local considerando el comportamiento social de cada región más que por lacomposición política y estructura administrativa.

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poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial decarácter local, y que son autoridades locales del Distrito Federal, laAsamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y elTribunal Superior de Justicia.9

Dentro del marco que establece fundamentalmente el artículo122 constitucional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integracon el número de diputados según los principios de mayoría relativa yde representación proporcional en los términos que señalen laConstitución y el Estatuto de Gobierno; el Jefe de Gobierno del DistritoFederal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública delDistrito Federal y recaerá en una sola persona, elegida por votaciónuniversal, libre, directa y secreta a partir de 1997; mientras que elTribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ejercerán lafunción judicial del fuero común en el Distrito Federal.

Las disposiciones fundamentales que se establecen en la ReformaPolítica del Distrito Federal de 1996, se destacan a continuación:

Artículo 122. A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, conexcepción de las materias expresamente conferidasa la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito

Federal;IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el

debido, oportuno y eficaz funcionamiento de losPoderes de la Unión.10

9 Con la reforma de 1996, se deroga la Fracción VI del Artículo 73 constitucional.10 En su Artículo 24, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece de la misma formaque corresponde al Congreso de la Unión legislar en todas aquellas materias relacionadas con el

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Inciso C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federalse sujetará a las siguientes bases:

a) Respecto a la Asamblea Legislativa, se establece enla Base Primera párrafo I que los Diputados a laAsamblea Legislativa serán elegidos cada tres añospor voto universal, libre, directo y secreto en lostérminos que disponga la Ley, la cual deberá tomaren cuenta, para la organización de las elecciones

En cuanto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal enla Base Segunda se establece lo siguiente:

El párrafo I señala que Esteejercerá su encargo, que duraráseis años, a partir del día 5 dediciembre del año de la elección,la cual se llevará a caboconforme a lo que establezca lalegislación electoral, y que paraser Jefe de Gobierno delDistrito Federal deberánreunirse los requisitos queestablezca el Estatuto deGobierno

En consecuencia, y por lo que se establece en las disposicionesdel artículo 122 constitucional, el Distrito Federal seguirá siendo lacapital del país y sede de los Poderes de la Unión, mismos que contaráncon las atribuciones que la Constitución les confiere, mientras que su

Distrito Federal, que la constitución no establece en forma expresa para la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal.

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gobierno local estará a cargo de los órganos legislativo, ejecutivo yjudicial de carácter local.11

En cuanto al Congreso de la Unión, éste se encuentra facultadopara expedir las Leyes o decretos para asegurar el ejercicio de lasatribuciones constitucionales conferidas a los Poderes Federales. Parael caso de la Cámara de Diputados, ésta mantiene la atribucióncorrespondiente a la expedición del Estatuto de Gobierno del DistritoFederal.

En lo que respecta al titular del órgano ejecutivo del DistritoFederal, a quien se denomina “Jefe de Gobierno”, a partir de 1997 eselecto por votación universal, libre, directa y secreta por tres años deejercicio, estableciéndose así el principio de no-reelección en términosabsolutos. Con la elección del año 2000, su ejercicio de gobierno seráde seis años.12

Cabe destacar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federaltiene la facultad de promover e impulsar juicio político o declaraciónde procedencia ante el Congreso de la Unión, contra el Jefe deGobierno y los demás servidores públicos del Distrito Federal que semencionan en el Título Cuarto constitucional. Asimismo, expedirá laLey Electoral del Distrito Federal a partir de 1998, ratificará losnombramientos que haga el Gobernador del Procurador de Justiciadel Distrito Federal y de los Magistrados de lo ContenciosoAdministrativo, y designará, dentro de la terna que formule el Jefe deGobierno, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

11 En su Artículo 44 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableceque la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de losEstados Unidos Mexicanos.12 Op.Cit. Séptimo Transitorio.

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5. LOS IMPERATIVOS DE LA AGENDA

1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal transita de una instanciadeliberativa y de representación con facultades limitadas, a unórgano Legislativo Local con facultades plenas.

2. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal fortalece la visión deun Gobierno propio y representativo para la capital, ya que conesta disposición jurídica se determina la distribución decompetencias entre los poderes locales y federales, modificandola personalidad del gobierno local bajo el enfoque jurídico para lainstauración de la Constitución del Distrito Federal.

3. Desde sus orígenes, el referente del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal, marca las facultades limitativas de la AsambleaLegislativa y la preeminencia del ámbito federal, por lo que se hahecho un imperativo el establecimiento de un Congreso Local delDistrito Federal con facultades plenas.

4. La contradicción jurídica entre el sistema federal y las autonomíaslocales, la creciente problemática de la ciudad capital comoresponsabilidad superior y el servicio civil de carrera como factordinámico de la nueva configuración territorial, son argumentacionesque deben atenderse en la próxima etapa de la reforma política.

5. El proceso de reforma política del Distrito Federal aún no se agota,por el contrario, es necesario reabrir la discusión de los temas quecomprenden la problemática de la Ciudad de México, como es elcaso de la estructura vecinal y el redimensionamiento delegacional,entre otros.

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6. Los factores de deliberación y de negociación que comprenden elproceso de reforma política, no pueden quedar sujetos a designiosmeramente electorales.

7. El resultado electoral del año 2000 es el detonador del procesode negociación y de transformación de la vida política del DistritoFederal, ya que la alternancia política establece las bases de nuevosactores y esquemas de convivencia social y política.

8. El sistema de profesionalización del servicio público, elfortalecimiento de la estructura vecinal, la autonomía de losgobiernos locales, el desarrollo metropolitano jurisdiccional, lainstauración de una entidad federativa con facultades plenas, sonpuntos de Agenda para el proceso de reforma política del DistritoFederal.

9. En este escenario de cambios inaplazables, el rumbo que determinael proceso de reforma política, es hacia la elevación del DistritoFederal a una entidad federativa soberana, por lo que habrá deconsiderarse el asiento de los Poderes Federales y la configuraciónjurídica de la capital, entre otros aspectos.

10. En la medida que el proceso de reforma política avance, el DistritoFederal tenderá a consolidarse como una entidad federativaautónoma sin perder de vista los postulados constitucionales quese establecen en el articulado relacionado con las partes integrantesde la federación y del territorio nacional, principalmente.

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INVIOLABILIDAD DE DIPUTADOSY SENADORES Y DAÑO MORAL

SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA EN ELAMPARO EN REVISIÓN 2214/98

DAVID CIENFUEGOS SALGADO*

En este trabajo nos ocuparemos brevemente de una resolución judicialque ha puesto fin a una controversia que pudiera parecer prima faciebaladí: ¿los diputados pueden o no ser sujetos a la actividad de lostribunales civiles como demandados en una acción de daño moral? Esteproblema fue planteado en el amparo en revisión 2214/98 y fallado el24 de mayo de 2000 por la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

En el fallo en cita, la Corte se ha manifestado en el sentido deconsiderar que el fuero, establecido en el artículo 61 constitucionalque señala: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones quemanifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán serreconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respetoal fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidaddel recinto donde se reúnan a sesionar, es suficiente para evitar que losrepresentantes de la nación se vean involucrados en acciones civilesque pretendan la condena por daño moral.

En la controversia planteada, hay dos derechos puestos enjuego, ninguno más importante que el otro; por ello, el interés quepuede suscitar en ciudadanos y autoridades es mayor. Por una parte,se exige protección para la función legislativa y en específico para lasfiguras de los representantes que la realizan, conforme al artículo 61

* Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Investigador del Instituto de la JudicaturaFederal

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constitucional; por la otra, se exige protección para el ciudadano quepor el ejercicio de la función legislativa ve afectada su esfera patrimonialmoral y se vulneran sus derechos de la personalidad, ámbitos queconsideramos protegidos por el artículo 16 constitucional.

La justicia, ese ente que forzadamente queremos encarnar enlos tribunales federales, ha dictado un fallo que consideramos correcto,pero al que debieran hacerse algunas adiciones, que no correcciones yque serán expresadas en la parte final de estas reflexiones sobre lainviolabilidad parlamentaria y el daño moral, junto con las inquietudesque sobre esta figura se plantean los doctrinarios contemporáneos.

A continuación esbozaremos algunas precisiones sobre losconceptos de fuero e inviolabilidad de los diputados y senadores,derivadas tales precisiones de una lectura atenta del texto constitucional,de la revisión etimológica y doctrinal y de los criterios jurisprudenciales.

Conforme al precepto constitucional, hay una prohibiciónexpresa para intentar siquiera la reconvención de los diputados ysenadores por las opiniones manifestadas en el desempeño de suscargos. Vale la pena detenernos en este punto para ocuparnos dedilucidar el origen y alcance de esta institución del sistema jurídicomexicano, distinguiendo entre fuero, inmunidad, inviolabilidad yprivilegio en el ámbito de los integrantes de las Cámaras de Senadoresy Diputados, antes de analizar el fallo de la Primera Sala del máximotribunal.

Vale la precisión toda vez que es lugar común señalar que elfuero constitucional de los miembros de las cámaras lleva imbíbita laidea de la inviolabilidad parlamentaria, lo cual no es así. El artículo 61 seocupa de dos prerrogativas: en el primer párrafo alude a la figura de la

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inviolabilidad y en el segundo al fuero. Cabe pues referirse a variosconceptos para que de su definición precisemos el contenido de cadainstitución jurídica. Para los efectos del presente trabajo vale referirnosa privilegio, fuero, inmunidad e inviolabilidad, así como el adjetivoparlamentario que suele endilgarse a los conceptos anotados.

Debe entenderse por privilegio la prerrogativa, el derechoexclusivo, la inmunidad o la ventaja especial. Etimológicamente derivadel latín privilegium que significa privilegio o ley que afecta a un individuo,de privus, individual y legium, de leg, lex, ley.1 En tal sentido el fuero esuno de los privilegios que tienen cierta clase de sujetos por virtud deley. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinóen junio de 1996 que “el fuero es, según su génesis, un privilegio que seconfiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos deeventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener elequilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenesdemocráticos”.2

Fuero es la ley o código, aunque también se entiende comoprivilegio o exención, deriva del latín forum, tribunal o foro.3 En unsentido histórico el fuero se refiere al documento o recopilación detextos conteniendo leyes o prerrogativas de los habitantes de un lugaren un momento histórico determinado; en un sentido jurídico se refierea la jurisdicción, a la competencia en razón de materia.4 Hoy díaidentificamos al fuero como la protección ofrecida a determinadossujetos para que no acudan ante las jurisdicciones, sino es mediante unprocedimieto específico.

1 Gómez de Silva, Guido, Breve diccionario etimológico de la lengua española, México, FCE, ElColegio de México, 1988, p. 565.2 Novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo III, junio de 1996, p.388.3 Ibidem, p. 313.4 Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico con especial referencia al derecho procesal positivovigente uruguayo, Buenos Aires, Depalma, 1983, p. 296.

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Respecto de la inmunidad, diremos que expresa la calidad deinmune, y en tal sentido inmune es el exento, el libre, el no afectado.Proviene del latín inmunis que significaba al exento de impuestos, aquien no tiene que realizar ciertos servicios públicos; de im, no, sin, ymunis, servicios ejecutados para la comunidad.5 En este caso lainmunidad sería la consecuencia del fuero, sería la concretización delprivilegio de no quedar sometido a los tribunales, a menos que secumplan con ciertos requisitos previamente señalados en la ley. LaPrimera Sala de la Corte Suprema mexicana señaló en abril de 1946,que “los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad quese conoce entre nosotros como fuero constitucional”.6

La inviolabilidad hace referencia a lo que no puede ser violado.Violar es infringir (una ley o precepto), pero también significa el teneracceso carnal con una mujer por la fuerza, implica el concepto deprofanación. Proviene del latín violare, infringir, profanar, tratar conviolencia o con fuerza.7 En el caso que nos ocupa, la inviolabilidad hatransmutado hacia el sentido de lo que no puede ser atacado, lo queno puede tener repercusión negativa.

Finalmente, lo parlamentario alude a la asamblea nacionallegislativa, a los órganos colegiados encargados de la producción deleyes. Parlamento deriva probablemente del francés parlement, que asu vez deriva de parler, hablar (del latín medieval parabolare, hablar, dellatín tardío parabola, discurso, y ment, resultado, acción, lugar, del latínmentum.8 Por evidente uso, lo parlamentario se ha ampliado a todoaquel órgano colegiado creador de leyes, y en tal sentido los criteriosde los tribunales federales han adoptado el vocablo parlamentario para

5 Gómez de Silva, Breve diccionario…. p. 380.6 Quinta época, Semanario Judicial de la Federación, t. LXXXVIII, p. 327.7 Ibidem, p. 721.8 Ibidem, p. 520.

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referirse a los órganos legisladores del sistema jurídico mexicano, tantoa nivel federal como estatal.

Lo anteriormente vertido nos permite señalar que, en el casoque nos ocupa, cabe hablar únicamente de inviolabilidad de diputadosy senadores, o incluso de inviolabilidad parlamentaria, mas no de fueroparlamentario. Esta inviolabilidad se refiere a la imposibilidad jurídicade reconvenir a los legisladores por la expresión de ideas en el ejerciciode su encargo constitucional. Pedroza de la Llave señala que lainviolabilidad de los diputados y senadores por sus opiniones es “aquellaprotección procesal que los parlamentarios tienen, ni siquiera cuandoéstos hubiesen terminado su encargo, de no poder ser demandados oarrestados por sus opiniones, es decir, por la mera expresión de susideas, ya sea por lo que digan, escriban o realicen en el ejercicio de suencargo o quehacer parlamentario, a pesar de que estas manifestacionespudiesen constituir un delito como la difamación, la calumnia o lainjuria”.9

En tratándose de la manifestación de las ideas, y en relacióncon la protección brindada a los parlamentarios mexicanos, se haseñalado: que la acción de reconvenir a una persona por las opinionesque emita es reprimir la libertad de expresión; al castigar, amonestar osancionar de cualquier manera alguna expresión.

El término reconvención que se utiliza en la Constitución delpaís, es traducido en latín por admonitio que significaamonestación. Si la reconvención opera contra la expresión delas ideas o la actividad de los diputados, estamos limitando auna libertad pública, que si es grave cuando se le infringe a unciudadano, es más grave todavía cuando con ella se debilita una

9 En Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, tomo VII, México, LVLegislatura, 1994, p. 358.

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institución de gobierno, como la libertad dentro del recinto deun Congreso.10

Por su parte, la Sala, al ocuparse del amparo 2214/98 señalóque “reconvenir es un verbo que se utiliza para significar la exigenciade responder por el contenido de una opinión expuesta con motivo dela función hacedora de las leyes”. Couture define la reconvención comola mutua petición, la contrademanda, derivando el término del latíntardío reconventio, -nis que textualmente significa “acuerdo pararepudiar o rechazar algo”.11

Estamos ante una interpretación diversa del términoreconvención, por lo que debemos considerar el origen de tal instituciónpara verificar el alcance que tiene el término empleado por elConstituyente mexicano. Esta diversidad de definiciones dificultan elestudio de la institución, sin embargo, la revisión histórica dilucidaráalgunas cuestiones.

En el derecho nacional podemos encontrar un antecedente enel artículo 128 de la Constitución española de 1812, vigente durantecorto tiempo, según el cual, los diputados eran inviolables por susopiniones y en ningún tiempo ni caso ni por ninguna autoridad podíanser reconvenidos por ellas. Escriche menciona que en las causascriminales que contra ellos se intentasen, se preveía que no podríanser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y formaprescritos en el reglamento del gobierno interior de las mismas; ydurante las sesiones y un mes después de ellas no podían serdemandados civilmente, ni ejecutados por deudas.12 Es de mencionar

10 González Oropeza, Manuel, «La amonestación a legisladores», Quórum, México, D.F., año IX,no. 71, marzo-abril, 2000, p. 126.11 Couture, Vocabulario jurídico… p. 505-506.12 Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Madrid, 1873, p. 726.Asimismo cabe advertir que con anterioridad a la promulgación de esta Constitución, el 19 demarzo de 1812, se dictó un decreto relativo a la inviolabilidad de los diputados, el 28 de

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que este sería el primer antecedente que rige en el sistema jurídico,todavía colonial, mexicano.13

Más adelante en febrero de 1822 se dicta un decreto sobre lainviolabilidad de los diputados, donde se señala que no podrá intentarsecontra las personas de los diputados acción, demanda, ni procedimientoalguno en ningún tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquier claseque sea, por sus opiniones y dictámenes. Durante el Imperio Mexicano,los miembros de la Junta Nacional Instituyente, conforme al artículo27 del Reglamento Provisional Político, eran “inviolables por lasopiniones políticas que manifiesten en el ejercicio de sus funciones, yno podrán ser perseguidos por ellas en ningún tiempo, ni ante autoridadalguna”. Adviértase que en este último caso la inviolabilidad se limita alas opiniones políticas.noviembre de 1811, que señala: ”Por el decreto de 24 de septiembre próximo pasado, declararonlas Cortes generales y extraordinarias que las personas de los diputados de Cortes son inviolables,reservando señalar el modo con que podría intentarse contra los mismos cualquier acción parael reglamento general que iba a establecerse; y hallándose ya formalizado y aprobado el reglamento,y teniendo en consideración las Cortes, que jamás debe molestarse ni inquietarse a los diputadospor las opiniones y dictamen que manifiesten, para que tengan la libertad que es tanindispensablemente precisa en los delicados negocios que la nación confía a su cuidado, y sin laque no podrían explicarse los gravísimos asuntos del Estado que tienen que atender: hanconfirmado en la sesión pública de ayer 27 de noviembre, la inviolabilidad de las personas de losdiputados, y declaran: que no podrá intentarse contra los mismos acción, demanda niprocedimiento alguno en ningún tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquier clase que sea, porsus opiniones y dictámenes…”, en Derechos del pueblo mexicano… pp. 360-61.13 Cabe señalar que en el punto 12 de los Elementos Constitucionales (1811) de Ignacio LópezRayón se preveía que “Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio,sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado delos otros vocales que lo sean, y hayan sido”. Aún cuando se establece en realidad una suerte defuero, podemos pensar que esta primera aproximación permitía delinear la inviolabilidad de losvocales por sus opiniones. Más tarde, en el artículo 59 del Decreto Constitucional para laLibertad de la América Mexicana (Apatzingán, 22 de octubre de 1814), se señaló: “Los diputadosserán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas;pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, yademás, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previeneeste reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los de Estado, señaladamentepor los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”, en Derechos del pueblomexicano… p. 361. Cabe advertir que en el Decreto de Apatzingán se ha incorporado la figuracontemplada en el artículo 128 de la Constitución de Cádiz.

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En términos generales, estos antecedentes son construidos apartir de una institución que se remonta a la Inglaterra del siglo X, yque aparece consagrada en el Bill of Rights de 1689: freedom of speech,al lado de la freedom from arrest. Esta figura jurídica eximía deresponsabilidad a los miembros del Parlamento por las manifestacionesrealizadas en sus discursos y debates tanto dentro como fuera delParlamento. En la España del siglo XII, las Cortes que se convocabanreunían a los procuradores de las diversas poblaciones; además de laprotección que se daba al local en el que se reunían, protección derivadadel Fuero Real, encontramos que se favorecía la libertad de pensar yexponer su dictamen, pues se disponía que en “el lugar donde se habríade celebrar Cortes no solamente debía estar quieto y tranquilo, sinotambién desembarazado de tropas, de la fuerza armada y depretendientes poderosos de quien los votantes pudieren recelar algunaviolencia y opresión… Nada pues debería empequeñecer la libertadde los representantes del pueblo, ni la presencia y respeto de la augustapersona del monarca, ni la autoridad de los grandes de su Corte, ni elinflujo de sus ministros y consejeros”.14

La inclusión de esta figura en los sistemas jurídicos modernosha sido caracterizada por Héctor Rivera Estrada como un “uso delabsolutismo, un uso monárquico de concesión que devino a derechoconstitucional democrático o representativo, popular o republicano,sin que el poder o la gracia derivara de la persona del monarca sino dela ley y de la Constitución misma”.15

En el caso de nuestro país, los antecedentes reseñadoscristalizarían en el artículo 42 de la Constitución de 1824 que señaló:“Los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones

14 Martínez Marina, F., Teoría de las Cortes, tomo I, Madrid, España, Editora Nacional, 1979, p.420.15 Rivera Estrada, Héctor, “Responsabilidad políticas y fuero constitucional”, en Iniciativa, no. 6,enero-marzo 2000, p. 57.

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manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán serreconvenidos por ellas”. Esta redacción serviría de base para lassubsiguientes constituciones.

Si revisamos la vigente redacción y la comparamos con la de1824 encontraremos que son casi iguales. En la obra Derechos del pueblomexicano. México a través de sus constituciones se reseñan los veintidósantecedentes constitucionales de esta disposición; remitimos a suconsulta para revisar los escasos cambios que sufrió el artículo hasta1917, fecha esta última en que se dicta su actual redacción, con lasiguiente consideración: “El artículo 61 del proyecto de reformas queestablece la inviolabilidad de los senadores y diputados por lamanifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es unprecepto universalmente admitido, por estar vinculada con él la garantíade que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase demodificaciones a las leyes existentes. Pues si esta inviolabilidad noexistiera cuando un diputado proponga que se reforme una ley y, alefecto, censure la existente, podría en algún caso tomársele comotrastornador del orden público y apologista de un delito. Así pues, lafunción legislativa requiere la más completa libertad de los diputados ysenadores. Este artículo es igual al 59 de la Constitución de 1857,reformado el trece de noviembre de 1874”.16

González Oropeza señala que la necesidad de que el fuero delos diputados se respetara, se hizo patente desde el inicio de la vigenciade la Constitución de 1917. Tal afirmación parte del hecho de que el10 de agosto de 1918 se solicitó a la Comisión Permanente delCongreso que se respetara el fuero del diputado federal Isaac Arriaga,pues había sido detenido en Morelia, por incitación a la rebelión e injuriascontra el gobernador de Michoacán, Pascual Ortiz Rubio. La ComisiónPermanente designó una comisión encabezada por Juan Sánchez Azcona

16 Diario de los Debates, tomo II, México, Cámara de Diputados, 1917, p. 12.

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para que solicitara a Carranza su intervención. En este caso se argumentóque, en virtud de que la acción penal ya se había ejercitado, el PoderEjecutivo no tenía posibilidad de intervenir. Finalmente, la demanda deamparo promovida por Francisco Mújica protegió al diputado Arriaga.Al respecto remitimos al criterio que sustentó la Corte y que aparecetranscrito líneas adelante.

De lo que hasta aquí se ha expuesto podemos inferir que lareconvención se refiere a la exigencia de una satisfacción por lasexpresiones vertidas. Así, los diputados encuentran en la inviolabilidadla protección necesaria para desarrollar su labor. Pero adviértase quela protección se da, en un primer momento, frente a los órganos delPoder Público, distinto de los particulares, aún cuando éstos no quedanexpresamente excluidos.

PRECISIÓN CONCEPTUAL

Por cuanto hace a la concepción del fuero constitucional quese vincula al supuesto de la inviolabilidad de los diputados por lasexpresiones hechas durante su encargo, debemos hacer la precisiónpertinente.

Hemos advertido al inicio que consideramos como institucionesdistintas el fuero y la inviolabilidad de los parlamentarios.17 Algunosautores se inclinan a suponer la segunda como consecuencia de laprimera. Por ejemplo, Rivera Estrada señala: “El fuero tiene un dobleaspecto: fuero como inviolabilidad, es decir, como garantía constitucional

17 Serna de la Garza se ocupa de estas instituciones en forma separada, señalando que tanto lainviolabilidad como la inmunidad parlamentarias “son privilegios otorgados a quienes son miembrosde parlamento o Congreso, con el fin de protegerlos de actos provenientes del Poder Ejecutivoo del Poder Judicial, que tengan el de privar a las cámaras del concurso o libre actuación de susmiembros. En Serna de la Garza, José Ma., Derecho parlamentario, México, McGraw-Hill, 1997,p. 67.

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que protege a la libertad de crítica; e inmunidad, no impunidad, comoprivilegio y garantía, que es temporal de conformidad a la duración delcargo y relativa debido a que si se integra una averiguación previa perono se llevan a cabo las formalidades en tanto no lo decide el órganolegislativo”.18 Cabe mencionar que el concepto fuero es definido porel autor en cita como “un privilegio que se confiere a determinadosservidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones”.19

El Pleno de la Corte ha señalado: “el llamado ‘fuero’ no es un derechosustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan elrango de servidores públicos sino un atributo en razón de la funciónque desempeñan”.20

Para nosotros es evidente que el fuero no incluye la figura de lainviolabilidad, toda vez que los demás funcionarios, distintos de loslegisladores, pueden ser acusados conforme al procedimientoconstitucional por sus expresiones, gozando de fuero constitucional.Es decir, el fuero no protege la libertad de pensamiento ypronunciamiento cuando se afectan intereses particulares o públicos.En cambio, en tratándose de los parlamentarios la prohibición esabsoluta: jamás podrán ser reconvenidos. Esto debe entenderse asípor el simple hecho de que se trata de instituciones diversas.

La confusión puede darse cuando pensamos en el fin u objetivoque tienen tales figuras, y en los que han de coincidir necesariamente:permitir que los parlamentarios puedan desempeñar sus cargos conlibertad, independencia y sin presiones. Sin embargo, ello no debe darmargen a tal error. Tan es así que la legislación de otros países permitela distinción pues enumera en lugar aparte la inviolabilidad parlamentariay el fuero constitucional, tal y como lo hace la Carta Magna mexicana.

18 Ibidem, p. 62.19 Ibidem, p. 59.20 Controversia constitucional 11/95. Novena época, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, t. III, junio de 1996, p. 389.

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Ahora bien, el artículo 109 constitucional en lo relativo al juicio políticoseñala: “No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”.Pero esta prohibición de procedimiento no debe entenderse como laasunción de la figura de la inviolabilidad para los servidores públicosconsignados en el 108 constitucional, pues en realidad el juicio políticoprocede en contra de los servidores públicos cuando en ejercicio desus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio delos intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Es decir dejafuera el supuesto que podría ocuparnos, y que es la expresión de ideasque resulten en menoscabo a los derechos de la personalidad de unparticular.

En el artículo 111 constitucional se establece la declaración deprocedencia, la cual opera en tratándose de la comisión de delitos porparte de servidores públicos. Esta figura no otorga protección absolutapues debe atenderse al hecho de que en caso de que la resoluciónfuere negativa se suspende cualquier procedimiento posterior,aclarándose en el texto constitucional que ello no será obstáculo paraque la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando elinculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma noprejuzga los fundamentos de la imputación.

Respecto de las jurisdicciones de índole civil, el mismo numeralconstitucional prevé que en demandas del orden civil que se entablencontra cualquier servidor público no se requerirá declaración deprocedencia.

Es fácil advertir que estamos ante supuestos diferentes: el fueroconstitucional presenta dos figuras relacionadas, el juicio político y ladeclaración de procedencia,21 mismas que no deben confundirse y sin

21 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto,señalando que “la declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le

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que éstas operen en los casos de asuntos del orden civil, como seríaen última instancia el daño moral.

Sobre el fuero constitucional los tribunales federales se hanpronunciado, entre otras, de la siguiente manera:

FUERO CONSTITUCIONAL. Ninguna autoridad, por elevada que sea,puede restringirlo, privando de la libertad a un presunto diputado.(Queja en amparo penal. Arriaga J. Isaac. 17 de agosto de 1918.Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, por mayoría deocho votos en cuanto al segundo punto. Disidentes: Enrique Moreno,Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel; y por mayoría de siete votos,contra cuatro en cuanto al tercero y último. Disidentes: SantiagoMartínez Alomía, Ernesto García Parra, Agustín Urdapilleta y EnriqueM. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente).22

DESAFUERO DEL CARGO DE DIPUTADO, CONTRA ÉL ES IMPROCEDENTE EL

AMPARO. La declaración de una Legislatura Local, privando del cargo dediputado a una persona, debe considerarse como acto meramente político;pues la privación del cargo de representante del pueblo se relaciona confacultades inherentes a la ciudadanía; no tiene conexión alguna con losderechos del individuo, considerado como tal, y que se denomina garantíasindividuales, consignadas en los veintinueve primeros artículos de laConstitución Federal y, por tanto, procede sobreseer en el amparo

conoce, es diferente al juicio político; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no sepuede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es unprocedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir,no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente alsentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé queuna resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinadoservidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, elprocedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal”. Tesis P./J.38/96.Novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. III, junio de 1996, p. 387.22 Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación, T. III, P. 500.

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que se endereza contra dicho acto, por no tratarse de garantíasindividuales. (Amparo penal directo 5904/33. Azua Lorenzo ycoagraviados. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.La publicación no menciona el nombre del ponente).23

FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros del Poder Legislativo gozande una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional.Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las institucionesque salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultadde no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previadeclaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado yesa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número totalde sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informaen una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea seaprivada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicciónextraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propiaasamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdadque el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poderfrente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad,sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacciónde determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámararelativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ningunode sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principioo corolario que se establece de una manera indubitable en el artículo109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado,no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo,pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento yla decisión de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absolutade votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa

23 Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación, T. XLIX, P. 1926. Véanse: SemanarioJudicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XLVI, página 6098, tesis de rubro «Desafuero dequienes desempeñan un cargo de elección popular.». Tomo LI, página 901, tesis de rubro«Desafuero, el amparo es improcedente contra él.».

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declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforadolegalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, algrado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechosdelictuosos que se le imputen. Es necesario insistir en que la licenciaconcedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privaciónde su fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley constitucional leotorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamentalfija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendoel fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo encuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integranresultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellosparticularmente ninguna tutela, sino que se benefician pOr parte y comoconsecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en elinterés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que seainviolable; pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de suscomponentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino uninterés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico quecorresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijadoen el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a esederecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamenteen favor del particular, sino como miembro de una cámara que es enrealidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objetode que su función de soberanía no se menoscabe; por eso es que nuestraConstitución únicamente faculta a ese órgano para que decida pormayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede serenjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad judicialcompetente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esaprerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en cadauno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, peroesto no implica en forma alguna que pueda renunciarse a ese beneficio,porque los beneficios que establecen las leyes de orden público sonirrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses

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sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la leyconcede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechosde terceros. Por estos conceptos el fuero no puede renunciarse, yaque únicamente puede privarse de él a virtud de una función desoberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro oindividuo que es objeto de una decisión sobre este particular, peroéste, como tal y mientras no haya sido privado de ese beneficio, nopuede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse suaprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, todavez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal,no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho lascondiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo quede una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra ConstituciónFederal. Por otra parte, y para que se perciba la profunda diferenciaentre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con elpropósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafueroconstitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, nose pierde el carácter de representante popular y el interesado puedevolver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estimeconveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose dedesafuero, el representante popular queda desde luego separado delcuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo,aun cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente: además,en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus dietasrespectivas, el representante popular conserva su carácter de tal, contodas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito delorden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, nopodrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala laConstitución; en cambio con el desafuero, queda en calidad de simpleciudadano, y puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales no sólopor el delito que originó el desafuero, sino por cualquiera otro delitoposterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal

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se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera,basta un quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario elquórum que la Constitución General señala. (Amparo penal revisión4287/45. Joffre Sacramento. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatrovotos, por lo que se refiere a la concesión del amparo y por mayoríade tres votos, en cuanto a los fundamentos. Ausente: José Rebolledo.Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombredel ponente).24

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es,según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidorespúblicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento,así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentrode regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llamaexcluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figuradelictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quiengoce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional.Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provistode inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previacorrespondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputaconstituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos losservidores públicos aludidos está en relación directa con el ejerciciode la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes,quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber quetiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechosprobablemente criminosos. (Controversia constitucional 11/95.Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés MadrigalSánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso yProcurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente,contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el ProcuradorGeneral de la República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de oncevotos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario:

24 Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, T. LXXXVIII, P. 327.

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Jesús Casarrubias Ortega).25

De lo transcrito puede advertirse que el criterio de lostribunales federales en relación con el fuero, dista mucho de considerara la inviolabilidad de diputados y senadores como implícita en elconcepto de fuero. Ello permite sostener la idea de que el fuero y lainviolabilidad son instituciones diversas en el ordenamiento mexicano.

ANTECEDENTES DEL AMPARO EN REVISIÓN

Adelantábamos que el interés en el tema parte de una recienteresolución del máximo tribunal mexicano, de la cual nos ocuparemos acontinuación. En términos generales la cuestión controvertida fue lasiguiente:

Los quejosos, A y B, diputados federales, que formaban partede la Comisión dedicada a dar seguimiento a las investigaciones realizadasrespecto del asesinato de C, conocido político mexicano, hicieronmanifestaciones en relación a las investigaciones, las cuales, según D,tercero perjudicado, le causaron un daño moral, y lo motivaron parainterponer la demanda del juicio ordinario civil en contra de losdiputados. El Juez que conoció el asunto resolvió “sin lugar a admitir la

25 Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T. III, Junio de 1996, P. 388.Tesis: P./J. 37/96. En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; esta tesis es obligatoria para las Salas, TribunalesUnitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judicialesdel orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstosfederales o locales. De conformidad con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las FraccionesI y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ejecutoriase publicó íntegramente en el volumen correspondiente a mayo del año en curso del SemanarioJudicial de la Federación. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio encurso, aprobó, con el número 37/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, DistritoFederal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis. Nota: Véase la ejecutoria publicadaen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 362.

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demanda… en virtud de que como se desprende de los hechos enque el actor funda su demanda, tales codemandados [A y B] sondiputados federales y… las opiniones de dichos diputados fueronexpresadas en el desempeño de sus cargos y por tanto, no pueden serreconvenidos por ellas”.

Inconforme con la resolución, se interpuso el recurso de quejapor el demandante [D] y la Primera Sala del Tribunal Superior de Justiciadeclaró procedente el recurso y revocó el auto de inadmisión de lademanda, tras considerar que “el juez estaba obligado a admitir lademanda, en virtud de que no puede declarar a priori que lasmanifestaciones de los diputados [A y B] fueron efectuadas en elejercicio de su encargo si ni siquiera se han desahogado las pruebaspertinentes en el procedimiento… debe darse oportunidad al actor[D] para que demuestre en juicio sus aseveraciones y a los demandadospara ser oídos y vencidos… el artículo 61… no prohibe expresamentela interposición de demandas por particulares en contra de losdiputados”.

Los quejosos [A y B] interpusieron demanda de amparo contratal resolución ante el Juez Cuarto de Distrito, quien desechó tal demandapor notoriamente improcedente. El argumento utilizado señaló que“los actos… no tienen como consecuencia inmediata la afectación dealguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernadoque tutela la Constitución Federal, por medio de las garantíasindividuales, dado que no se alega la infracción de derechos sustantivos,sino la conculcación de derechos adjetivos que sólo producen efectosmeramente intraprocesales”.

Inconformes [A y B] interpusieron el recurso de revisión, delcual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, mismo que

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revocó la resolución del Juez Cuarto de Distrito en Materia Civilordenándole “admitir la demanda de garantías, en caso de no existirdiversa causal de improcedencia”, pues se consideró que “es evidenteque al ser reconvenidos, se les puede afectar de modo directo einmediato en sus derechos sustantivos”.

El citado Juez Cuarto de Distrito resolvió conceder el amparoy protección federal solicitada por los quejosos [A y B]. Inconforme eltercero perjudicado [D] interpuso recurso de revisión del que conocióel Segundo Tribunal Colegiado en materia civil, mismo órganojurisdiccional que confirmó la sentencia del multicitado Juez Cuarto deDistrito.

En cumplimiento de la ejecutoria respectiva, el magistrado dela Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federalemitió la resolución que se reclamó en el amparo en revisión que seanaliza. En ésta se revoca la inadmisión de la demanda civil en contra deA y B, y se dispone sea admitida a trámite, considerando entre otroslo siguiente:

La intelección del primer párrafo del artículo 61 constitucional,en relación con el artículo 111 lleva a concluir que al preceptuarla primera norma citada que los diputados no pueden serreconvenidos por las opiniones que manifiesten en sus cargos,se refiere a que dichos funcionarios no pueden ser enjuiciadospenalmente por dichas opiniones, pues por virtud del fuero delque se encuentran investidos, sus opiniones son inviolables.26

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 61, armonizadocon el contenido del artículo 111 constitucional, permite afirmarque el presidente de cada Cámara debe velar porque no se

26 En igual sentido Serna de la Garza interpreta el artículo 61, al señalar: “Esto quiere decir que,aun cuando la manifestación de opiniones por parte de legisladores pudiese constituir delitostales como injurias, difamación y calumnia, no serán sujetos de ningún tipo de responsabilidad

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persiga criminalmente a los diputados o senadores por virtudde las opiniones que viertan en el desempeño de sus funcionesy debe cuidar de que, tratándose de la comisión de algún delitopor alguno de los miembros de la Cámara, se siga elprocedimiento para la declaración de procedencia, antes deque el legislador quede sujeto a la jurisdicción de los tribunalescorrespondientes.

Como se advierte, el Constituyente rodeó a los miembros delPoder Legislativo, entre otros funcionarios públicos, de unainmunidad que conocida entre nosotros como fueroconstitucional, sólo es, en esencia, la prerrogativa indispensablepara la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgandoa quienes la disfruten, la facultad de no comparecer antecualquier jurisdicción extraña, sin previa declaración del propiocuerpo, de que ha lugar a proceder contra el inculpado, emitidapor mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión.

Pero es el caso que el fuero constitucional no alcanza a loslegisladores cuando los particulares instan al Poder Judicial condemandas de índole civil, pues el párrafo octavo del artículo111 de la Norma Suprema, dispone que en demandas del ordencivil, no se requerirá la declaración de procedencia que sí esnecesaria cuando los diputados o senadores, son acusados dela comisión de un delito.

Traduciendo el fuero en el establecimiento por la Constituciónde una competencia funcional o por razón de grado, a favor de

penal, siempre y cuando la manifestación de opiniones se haya producido en el ejercicio de susfunciones oficiales como parlamentarios”. Op. cit., p. 67. Debe mencionarse que el autor encomento se ocupa de la responsabilidad penal, pero ignora en este caso la responsabilidad civilque pudiera resultar por las expresiones de los parlamentarios.

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la Cámara de Diputados frente a la jurisdicción de los tribunales,es indudable que éstos no pueden enjuiciar penalmente a unmiembro del parlamento mientras éste no declare que ha lugara proceder en su contra, pero sí puede llamar a juicio acualquiera de los diputados para que responda de demandasciviles intentadas en su contra, porque en ese caso, pordisposición expresa del artículo 111 constitucional, sí tieneatribuciones para conocer del negocio sujeto a su potestad.

Hasta aquí las antecedentes del asunto que en amparo enrevisión llegó a la Corte Suprema, tocando conocer a la Primera Sala.

Al dilucidar los puntos controvertidos, la Primera Sala delmáximo tribunal mexicano arribó a la conclusión de que debe primarel interés común sobre el particular, lo que evidentemente no ofrecemayor discusión. Sin embargo, esta solución adolece de un pequeñofallo: no se ocupa de explicitar alternativas que reparen el actuar dañosode los representantes de la nación.

Es de advertir que una de las razones que fundan la resoluciónde la Primera Sala de la Suprema Corte es la aseveración de que “espreciso asegurar a los legisladores una absoluta independencia en elejercicio de sus funciones, con objeto de que los demás poderes noestén en aptitud de coartarlos en su representación, atribuyéndolesdelitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a privarlos de suencargo”. Es decir, implícitamente se acepta que la institución debeasegurar la independencia del legislador con respecto de los demáspoderes, pero no de los particulares a los que una vez irrogado elperjuicio pareciera que no les queda mayor destino que soportarlo.Cabe mencionar que la afirmación parece hacer referencia únicamente

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al ámbito penal y no se ocupa del civil, sin embargo, como veremosmás adelante, ello no fue así.

La resolución en comento consideró:

Se ha dicho que la condición de eficacia de esta protección esque se trate de opiniones emitidas por los diputados ysenadores, y además, que sea en el desempeño de sus cargos.Y en lo que a esta última parte concierne, el espacio donde selleven a cabo las opiniones no se reduce al recinto parlamentario,basta con que sea el lugar que se destine para el desempeño dela función específica de que se trate, toda vez que hoy en día,el quehacer parlamentario ha desbordado con mucho los estrechoscauces del dicho recinto legislativo, pues aún cuando la laborpreponderante sigue siendo la de intervenir en la aprobación delas leyes, hay otros ámbitos en que se manifiesta este poder, comoes la configuración de comisiones de diversa especie que sedesenvuelven fuera de la sede del parlamento, entendidas comogrupos de trabajo en las cuales se distribuye a los diputados ysenadores para desempeñar sus actividades parlamentarias.

…carece de todo sustento suponer que el lugar donde externa suopinión el legislador condiciona su inviolabilidad o no, pues si loque importa es que la opinión se haya externado con motivo delejercicio de sus funciones, estará acompañado de esa garantía entodos aquellos lugares en que se vea precisado a cumplir lafunción legisladora particular.

…Pues bien, lo mismo es dable decir para determinar si sehace a título público o privado, en cuanto diputado o en cuanto

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miembro de la sociedad, ya que no es la voluntad y la personadel legislativo la que se protege con la garantía de inmunidadparlamentaria, sino la institución a la que se encuentra integrado;así, goza de la protección sólo en cuanto funge comoparlamentario y, correlativamente, está impedido paradespojarse de ella mientras cumple con esa obligaciónciudadana.27

Es importante enfatizar que la interpretación de la Primera Salade la Corte Suprema se ha dado en el sentido de considerar lainadmisibilidad de la acción civil cuando las opiniones han sido dadas enel desempeño de los cargos parlamentarios, lo que no obsta para queen el caso de opiniones de carácter estrictamente personal, sí procedadicha acción, sin embargo no se mencionan criterios o parámetrospara distinguir entre uno y otro caso.

Es evidente que la valoración de los hechos, para consideraréstos como parte o no de la función legislativa, quedan reservados aljuzgador federal, puesto que a tales autoridades corresponde lainterpretación del ordenamiento fundamental. En el caso particular, seatiende al sentido de considerar que los representantes populares,diputados y senadores, son, por virtud del mandato constitucional,irresponsables por sus opiniones. Sin embargo, tal circunstancia acarreaun grado relativo de impunidad en el sistema jurídico mexicano, endetrimento de los derechos constitucionalmente garantizados: hay una

27 Al respecto es de revisarse el criterio sostenido por la Primera Sala del máximo tribunalmexicano, que en 1946 planteó la interrogante de que si la licencia solicitada por los diputadospara enfrentar una acusación ante los tribunales implicaba o no la pérdida del fuero: “FUERO

CONSTITUCIONAL, PRIVACIÓN DEL (ACTOS CONSUMADOS).Si se sostiene que el acto reclamado consisteen la petición dirigida a la Cámara de Diputados para que privara al quejoso de la inmunidadparlamentaria y lo pusiera a disposición de la Justicia Federal, se consumó por habérsele concedidolicencia para separarse de su cargo de diputado, a fin de someterse voluntariamente a lajurisdicción del juzgado instructor, debe decirse que esta cuestión está subordinada a determinarpreviamente si tal licencia implica la pérdida del fuero del quejoso”. Las cursivas son nuestras.

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pugna constitucional que involucra la libertad de opinar y la obligaciónde respeto de la vida privada o la dignidad personal.28

Por ello, quizá sería correcto atender una interpretación diversaen la que si bien no es el servidor público el obligado a responder porel hecho dañoso, sí lo sea el Estado: una suerte de obligado sustituto.Es evidente que en el caso particular la responsabilidad civil del servidorpúblico queda descartada, en virtud de la interpretación que la PrimeraSala de la Suprema Corte ha hecho del artículo 61 constitucional, portratarse de un caso excepcional en el que se garantiza el desempeñode una de las funciones encomendadas al ente estatal.

Es decir, la función legislativa está protegida por tratarse deuna función de suma importancia para el correcto desenvolvimientodel Estado. Si esto es así, considero que es el Estado, lasadministraciones públicas, quien debe responder de los hechos dañososcausados por sus agentes. No puede permitirse que alguien soporteun sacrificio especial, a consecuencia del actuar estatal. Y no puedesoportarse por dos razones: un principio general de derecho que exigeque no se cause a nadie un daño sin que sea reparado y una norma legalque impone al Estado la obligación de reparar los daños causados porsus agentes en el desempeño de sus cargos.

Si bien la ilicitud de la conducta pudiera ser cuestionada, elresultado concreto no merece mayor abundamiento: hay un hecho

28 En este sentido, valdría la pena traer a colación a González Oropeza cuando afirma que «elproblema de la no aplicación de la ley se reduce, en mi opinión, a una asociación muy desafortunadade la ley deficientemente formulada y de las autoridades administrativas, ejecutoras de la misma, quegozan de una amplia discrecionalidad, refrendada por las autoridades judiciales». ¿No será aplicableesta opinión al caso que nos ocupa? No podremos incluir en ella a las autoridades legislativas yjudiciales? Véase González Oropeza, Manuel, «¿Por qué no se cumplen las leyes en México», enEl uso y la práctica de la ley en México, México, UNAM, Miguel Ángel Porrúa, 1997, p. 62. Lascursivas son nuestras. También puede consultarse del mismo autor “La responsabilidad políticaen el derecho constitucional americano”, en Anuario Jurídico, no. 11, México, UNAM, 1984.

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dañoso evidente. Sin embargo, incluso la teoría de que la actividadestatal entraña un riesgo puede ser aplicada en este caso, quedando asíeliminado el requerimiento de la ilicitud en el hecho generador deldaño.

Por otra parte, esto tiene referencia con la interpretación quedebe darse a la figura de la responsabilidad del Estado en tratándosedel carácter del hecho dañoso. ¿Es necesario que el hecho tenga elcarácter de ilícito para que pueda justificarse la procedencia de la acciónde reparación?

Esta pregunta surge por el hecho innegable de que unaargumentación a rúbrica nos llevaría a considerar la siguienteinterpretación: para que surja la acción de reparación, el daño debeser causado por un acto de naturaleza ilícita. Vale la pena ocuparse deeste criterio, toda vez que el mismo ordenamiento civil establece dossupuestos para el caso de responder por los actos de sus agentes. ElCódigo Civil en materia federal dispone en su numeral 1927:

El Estado tiene obligación de responder del pago de los dañosy perjuicios causados por sus servidores públicos con motivodel ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas.Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actosilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en losque sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuandoel servidor público directamente responsable no tenga bieneso los que tenga no sean suficientes para responder de los dañosy perjuicios causados por sus servidores públicos.

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COMENTARIO FINAL

Los elementos anotados tienen el propósito simple de movera reflexión sobre los fenómenos jurídicos que requieren de urgenteregulación, toda vez que pueden generar entre los ciudadanos unasensación de inseguridad jurídica, misma que es, y debe ser, ajena a losregímenes de derecho. Como mencionamos, se trata de la puesta enjuego de dos derechos y considero que ambos pueden quedarsatisfechos si aplicamos correctamente la lógica y el derecho.

A continuación expresaré algunas ideas que pueden servir demarco para la solución de controversias que involucren los derechosmencionados.

Considero que la figura de la inviolabilidad de diputados ysenadores debe ser de carácter absoluto, es decir, operar en todoslos supuestos.

Así, debe evitar en primer término que al servidor público sele moleste siquiera por la expresión de ideas durante el desempeño desu cargo. Esta molestia incluye la admisión de la demanda, es decir, enforma semejante a como lo hizo el juez local que conoció del asuntoque relatamos, no debe admitirse una demanda que pretenda reclamarresponsabilidad civil a los diputados o senadores, sino en su casoenderezar la demanda al Estado, sea a través de la Cámara de Diputadoso Senadores o a través del órgano que se sustituya en la obligación.Esto, por supuesto, va más allá de los límites establecidos en el artículo1927 del Código Civil, sin embargo, ello no obsta para que se intenteen tal vía la reparación del daño causado.

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Mencionamos que no debe causarse molestia por la expresiónde ideas durante el desempeño del cargo. Ello permite apreciar dossupuestos más:

a) Si el acto que ha causado el daño moral se ha realizado antesde que entrara a desempeñar su encargo parlamentario, la demandaserá a título personal y quedará encuadrada dentro del supuestocontemplado en el octavo párrafo del artículo 111 constitucional, porlo cual será totalmente permitida la molestia causada por ello.

Esto se entiende así porque el precepto constitucional sólootorga inviolabilidad a las expresiones vertidas durante el encargo, esdecir, entre el momento en que protesta al mismo y la fecha en queculmina su mandato conforme a los términos constitucionales. Aquíhay que resaltar que la inviolabilidad opera después de que el diputadoo senador ha protestado el cargo, pues en ese momento entra adesempeñarlo, no antes. En tal tesitura, las expresiones dañosasrealizadas antes de entrar al desempeño del cargo no quedancomprendidas en la prerrogativa parlamentaria y pueden ser objetode demanda civil.

b) Si el acto que ha causado el daño moral se ha realizadodurante el ejercicio del encargo, pero las expresiones no correspondena tal ejercicio, es decir, no son efectuadas en el desempeño de su función,la demanda deberá iniciarse contra el diputado o senador, no contra elEstado. Es decir, al igual que en el supuesto anterior la demanda es atítulo personal.

Estamos aquí en presencia de una situación en la que se calificael motivo o fin de la acción realizada por los parlamentarios. Es decir,

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si fue realizada para cumplir con las funciones inherentes al cargo quedesempeña o no.

Por supuesto, estos criterios dados a título personal debenmotivar únicamente la reflexión y discusión de tales tópicos. Serán lostribunales federales quienes expliquen y justifiquen cada solución en lascontroversias que se les planteen.

La duda que queda, y que queremos dejar a la reflexión, eneste caso es la siguiente: ¿es el Estado civilmente responsable del dañomoral causado por sus agentes en el desempeño de sus funciones,cuando éstos por mandamiento legal (más bien, por interpretaciónjudicial) son irresponsables? Esta es una pregunta que debepreocuparnos y creo constituye un nuevo reto para el derechomexicano, preñado de ellos en los últimos años.

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LA COMPLEJIDAD DE LA VIDA PÚBLICA Y LAPROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO

LUIS OCTAVIO MARTÍNEZ QUI JADA*

INTRODUCCIÓN

La pretensión del presente trabajo es participar en el diálogointerdisciplinario que exigen las ciencias de la sociedad contemporánea.En este diálogo, el discurso del administrador público afronta elrequisito ineludible de abandonar la historicidad para convertir alcientífico de la administración en un auténtico ingeniero social capazde influir en la historia que se construye en el momento presente enque se vive.

Para lograrlo, este ingeniero requiere contar con una aptitudque le permita aplicar tecnologías que sean el resultado de lamaterialización de la ciencia administrativa a través de invenciones nuevasy útiles con las cuales sea posible afrontar los avatares que impone lasociedad abierta.

Esta sociedad mosaico que hace tiempo abandonó supersonalidad de masa, es menos tolerante a los erroresgubernamentales. Los costos de legitimidad de las decisiones degobierno únicamente tienen la posibilidad de atenuarse si existe unambiente de corresponsabilidad ciudadana, vigorizante de las políticasadministrativas.

* Asesor jurídico del poder Judicial Federal.

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Esta es la apariencia y el perfil de la sociedad del Estado deMéxico, la cual, por su autonomía y pluralidad, reúne las característicasde una sociedad civil capaz de moldear a la estructura estatal.

El escenario de la administración pública mexiquense debecontemplarse no como un caso aislado, sino como el producto de unaexperiencia internacional y nacional que conforma su contexto. A loque se agrega su condición propia que combina la presencia de unaacelerada conurbación y elevadas tasas de crecimiento poblacional,con añejas reservas rurales.

Esto propicia la conformación de una sociedad que discute através de sus grupos heterogéneos de interés, la definición del interéspúblico que a su vez será la única fuente sustentable de las políticasadministrativas.

La sociedad del nuevo milenio adopta un nuevo enfoque sobrela calidad en el servicio público que necesita. Su nueva personalidad lepermite hacer una evaluación cuyos resultados retroalimentaninformación clave para la eficiencia del aparato gubernamental. Parapoder avanzar sobre ese nuevo esquema de calidad, nos encontramosante la interrogante sobre cómo armonizar la acción estatal con lasociedad contemporánea.

Nadie niega que la administración, en congruencia con lasociedad, debe de sufrir un proceso continuo e ininterrumpido deadaptación al cambio. Sin embargo, para pensar en la efectividad de laactualización de las estructuras, debemos antes concentrarnos en elelemento humano de su organización. Antes de cambiar las cosas, hayque cambiar a las personas.

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Una alternativa es fortalecer al servicio público, dotando a susprotagonistas de capacidades suficientes para realizar sus funciones enel hábitat de lo público. Esto implica tener un servicio especializado enatender con criterio público los asuntos públicos. Las complejidadesde la administración pública exigen dejar atrás la improvisación, laignorancia y la inercia, para dar paso a una actividad estatal profesional.

La sociedad tiene derecho a que al acudir a las oficinas públicas,se sienta con la misma confianza que pudiera tener cuando se acude asolicitar la asistencia de un arquitecto, un médico o un abogado dereconocido prestigio y probidad.

Para efectos de exposición, se ha estructurado el presentetrabajo revisando en primer lugar el espectro de la sociedad actual,que por sus características propias, reviste un papel fundamental en eléxito o el fracaso de las políticas gubernamentales. En un segundoapartado, se aborda el tema del Estado contemporáneo, como unaconstrucción de la vida pública moderna, que se traduce en fenómenoscomo globalización, redimensionamiento estructural y democratizacióndel gobierno. Posteriormente, se desmenuzan los elementos que ajuicio del autor, deben ser adoptados al momento de hacer unaevaluación sobre la calidad en la administración pública del Estadocontemporáneo.

Dentro de este contexto, se aborda la situación específica delEstado de México, en su necesidad de modernización, que implicadesafiantes cometidos que solamente pueden ser asumidos por ungrupo de gente profesional especializada en la atención de la problemáticaque representa la vida pública moderna. En el último apartado de estetrabajo, se justifica la necesidad de la profesionalización del serviciopúblico en el Estado de México, como una alternativa idónea para

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reforzar la actividad estatal en los tiempos actuales, precisando sudefinición y contenido.

LA VIDA PÚBLICA MODERNA

La sociedad contemporánea requiere de un nuevo estilo deobservación, muy diferente al utilizado hace cincuenta años. No es lomismo hablar de una sociedad que goza de un aparentemente avanzadopero en realidad precario servicio postal y un sistema de radio en elque comúnmente escucha música y ocasionalmente noticias, a hablarde una sociedad cuya correspondencia tarda en llegar cinco segundosa través del e-mail y que cuenta con un servicio noticiario que le permiteenterarse de las cosas en el momento preciso en que estánaconteciendo.

La ininterrumpida tendencia que siguen la tecnología de lascomunicaciones y de procesamiento de información, nos colocan enuna seria e irresuelta incógnita sobre sus alcances futuros. Sin embargo,podemos partir de lo hasta hoy conocido para analizar los efectos queestos avances han tenido y siguen teniendo sobre el subconsciente y elconsciente de la sociedad, para hacer de ella una agrupación humanacada vez más compleja, plural, diferenciada, informada, participativa yexigente.

Se trata de un nuevo despertar de la sociedad que da lugar auna conciencia de sus individuos como seres humanos sujetos dederechos y como seres sociales (zoon politikón), que se encuentrandentro de una relación de pertenencia. Este fenómeno marca el pasode un individuo pasivo a un ser consciente y dispuesto a la defensa desus derechos, no desde la trinchera de su individualismo, sino desdeaquella formada junto con otros actores sociales cuyos intereses le

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son comunes, creándose así un vínculo de identidad hacia unaorganización.1 Así, el hombre social abandona su individualidad, apoyadoen un afán de lucha por sus derechos y entregando su impulso, talento,creatividad, experiencia, vigor y conciencia a una organización decomunes perfectamente definida por sus fines, que son precisamenteun conjunto homogéneo de intereses privados, que buscan agregarseal juego en el que se define el interés público. Este conjunto deorganizaciones es lo que conocemos como sociedad civil.2

Para dar a entender lo anterior en una forma demasiado simple,se puede explicar de la siguiente manera: tú y yo pertenecemos a ungrupo de comerciantes y nuestra idea sobre el interés público se apoyafundamentalmente en que la actividad del Estado permita un ambientedonde se den las condiciones propicias para el comercio; aquélpertenece a un grupo de campesinos y su idea del interés públicoconsiste en que la actividad del Estado se dirija a impulsar la actividadagrícola; aquél otro pertenece a un grupo de profesores y su ideasobre el interés público es, en esencia, que la actividad del Estadoimpulse al sistema educativo, propiciando las mejores condiciones parala enseñanza. Y así, dentro de nuestra sociedad existen varios gruposcon intereses diversos y todos nos encontramos reunidos en un espaciode cotidiana discusión. ¿Cuál es nuestra meta?: precisamente el poderincluir el interés de cada una de nuestras organizaciones en las políticasa seguir por la administración pública del Estado. ¿Qué sucede si estono se logra?: entonces la actividad estatal no será aceptada yconsecuentemente no tendrá eficacia, pues no contará con nuestroapoyo.1 Nótese aquí el cambio del concepto de individuo por el de actor social. El primero se refiere aun sujeto cuyo papel se concreta con el sólo hecho de ser parte integrante del cuerpo social,mientras que el papel del segundo, implica acción social dentro de un escenario decorresponsabilidad.2 “…la sociedad civil es la sede donde se forman, especialmente en los periodos de crisisinstitucionales, los poderes que tienden a obtener su legitimidad incluso en detrimento de lospoderes legítimos, en donde, en otras palabras, se desarrollan los procesos de deslegitimación yrelegitimación». Norberto Bobbio. Estado, Gobierno y Sociedad. p. 44.

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En efecto, estos grupos sociales a los que hacemos referenciasuelen identificarse con las llamadas organizaciones no gubernamentales(ONGs) y son éstas las que marcan la apariencia de la sociedad actual.Abarcan desde una organización de comerciantes de un mercado, unsindicato de obreros en una empresa, o una organización de estudiantesdentro de una universidad, hasta organizaciones a nivel mundial, comoes el caso de la Cruz Roja Internacional, Human Rights, Greenpeace oel Movimiento Scout Internacional.

Es evidente que en una sociedad pluralista moderna, la existenciade grupos con pretensiones definidas es un hecho sociológico cuyapresencia debe tomarse en cuenta. La extensión y variedad de estosgrupos son asombrosas. Daniel Bell hace una clasificación de estosnúcleos sociales, que a continuación se esquematiza:3

a) Grupos económicos funcionales (empresarios,trabajadores, autores, etc.);

b) Grupos socialmente en desventaja (pobres,ancianos, minusválidos);

c) Grupos culturalmente expresivos (mujeres,jóvenes, homosexuales, etc.);

d) Grupos de finalidades cívicas (organizacionesdefensoras de derechos humanos, consumidores,ambientalistas);

e) Grupos económicos para fines especiales(asociaciones de contribuyentes, de veteranos, dejubilados, de deudores, etc.);

3 Daniel Bell. Las Contradicciones Culturales del Capitalismo. p. 243.

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f) Grupos culturales para fines especiales(universidades, asociaciones científicas yprofesionales, asociaciones artísticas, etc.);

g) Asociaciones políticas funcionales(confederaciones de estados, organizacionesurbanas o municipales, etc.); y

h) «57 variedades más»

La característica de estos grupos es su no aspiración al poder,es decir, al poder que permite fines egoístas. Hacen política con unaorientación ciudadana que atiende a lo común, lo público y lo social.Por ello, el entendimiento tradicional de la política se modifica de modoque ya no se entiende solamente por política a la actividad humana quetoma dos direcciones: una la de conducir el gobierno y otra la deaspirar a gobernar. Hoy encontramos agregado a esto la actividad porla que se busca influir en las decisiones de gobierno. Es una terceradimensión de la política: la política con sentido ciudadano.

De este modo, la fuerza específica de un gobierno democráticose encuentra en su capacidad para incluir el mayor número posible delos intereses de la sociedad civil en la las decisiones relacionadas con lasolución de los problemas públicos.

Esta situación se acentúa en una circunstancia marcada por unacrisis política, cuyo aspecto, en opinión de Nicolás Tenzer, se caracterizapor «El estrechamiento del ámbito político... en la extrema derecha,con el encierro de la política en una visión particularista y escuadradorade los problemas, y en la extrema izquierda, donde el historicismo o

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el mesianismo tradicionales hacen las veces de política; pero tambiénen el resto de la clase política, donde el propósito esencial es labúsqueda de un consenso en detrimento de un proyecto político».4

La sociedad se distingue por asumir un papel de vigilante, juezy sancionador de las acciones de su gobierno. Por su lado, el papel delos gobernantes es de responsable ante el público, en posición contrariaa la arcaica idea que ubica a la sociedad al servicio del gobernante.

Aquí se fortalece la figura de la opinión pública, como unacompleta colección de opiniones subjetivas que se desarrollan dentrode un espacio en el que se congregan todos los intereses tendientes adefinir el bien público y a evaluar las actividades tendientes a lograrlo.5

Este espacio representa un punto determinante de legitimación odeslegitimación del gobierno de un Estado. Es a esto a lo que llamamosel espacio público.6

De esta forma, el espacio público es un espacio virtual dondese enfrentan los grupos de interés en la definición del interés común.7

Para Luis Aguilar Villanueva, por público se entiende lo que los privados,a través de sus muchos canales individuales y/o colectivos(organizaciones) de opinión, acción, comunicación, debate,concertación, proyectan de manera unánime y normalmente mayoritaria

4 Nicolás Tenzer. La Sociedad Despolitizada. p. 13.5 La opinión pública es un espacio de derechos exclusivos e inviolables de la sociedad, “…es unterritorio que se encuentra entre el estado y la sociedad, y en donde el público se convierte enel sostén de la opinión”. Jürgen Habermas. “El espacio público”. http//www.nexos.com.mx/nexos/ago224/temcem/temcem3.htm.6 También conocido como esfera pública, ámbito público, arena pública y hogar público.7 Siguiendo a Norberto Bobbio, público es lo manifiesto, lo abierto al público, lo realizado frentea espectadores, que se contrapone a lo privado, que es lo que se dice o se hace en un círculorestringido de personas, en secreto. Para él, la esfera de lo público se encuentra distante deaquella entendida como la esfera de competencia del poder político, puesto que ésta debeentenderse como la esfera donde se presenta el control por parte del público del poder político.Cfr. Norberto Bobbio. Ob. Cit. p. 33.

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como asuntos de interés general. En este contexto, el ámbito públicoes el campo de interacciones e interpelaciones en el que los ciudadanosindividuales, por sí mismos o por los voceros de sus organizaciones,hacen política y hacen las políticas: definen las normas generales, danforma a sus problemas y esquemas de solución, perfilan y eligen a loslíderes del Estado.8

En el espacio público se tocan los puntos más delicados para lasociedad, pues además de definirse sus necesidades, se definen las víaspara satisfacerlas. De este modo, todas las propuestas de acciónadministrativa, deben de justificarse en la demanda del producto quede ellas se deduzca, es decir, en la existencia de una necesidad expresadapor el público ciudadano.9 Cuando no exista congruencia entre loplanteado y lo necesitado, el camino al fracaso es seguro. Es aquí donderadica la importancia de que toda política administrativa se apoye en elinterés público, como un producto de análisis del juego que se celebraen el espacio público.

Entonces, el Estado tiene ante sí un desafío tremendo: el ajustarsus estructuras a las exigencias de la vida pública moderna, en otraspalabras, alcanzar la modernidad para estar a tono con la sociedad.Esta es la misión primordial del Estado en la contemporaneidad, lo cualprecisamente es materia del siguiente apartado.

8 Cfr. Luis F. Aguilar Villanueva. “El Estudio de las Políticas Públicas”. Antologías de Políticas.Públicas. Tomo I. pp.28-33.9 Aquí es necesario distinguir entre lo que es una necesidad y un deseo. Lo primero se refiere aaquello que no es substituible por ser inherente a la naturaleza humana, mientras que lo segundoes substituible y además, reúne la característica de ser ilimitado. Por ejemplo, es diferente hablarde comida y de golosinas, de vestido y de elegancia, de agua y de coca-cola. La satisfacción delas necesidades es parte del interés público, mientras que la satisfacción de los deseos siempredeberá buscarse individualmente. De aquí una de las diferencias substanciales entre la administraciónpública y la administración de empresas privadas.

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EL ESTADO CONTEMPORÁNEO

Como consecuencia de toda esa serie de cambios que se handescrito anteriormente, la relación Estado-sociedad ha tenido quecambiar. Hoy en día, se hace necesario un Estado que funcione deacuerdo a las exigencias de una sociedad plural, consciente y autónoma.El Estado y su gobierno se ven obligados a dejar de servir a una sociedadmasa, para dedicarse a trabajar por una sociedad mosaico.

Si nos vamos a una interpretación clásica de la teoría del Estadoque comprende a la sociedad como uno de sus elementos, junto conel territorio y el gobierno, entonces tendremos que al haber un cambioen su elemento más importante, es decir el social, forzosamentetendremos por consecuencia un cambio en el Estado mismo.

Es a partir de ello como puede explicarse el acaecimiento deuna mutación muy importante en la figura estatal que va desde susestructuras hasta el fundamento ideológico que le da forma. En efecto,las nuevas exigencias sociales han dado lugar a una reconstrucción delas formas de vida estatal. Esto es lo que conocemos como la reformadel Estado, la cual, no obstante la diversidad de enfoques que se le hadado, es concebida generalmente como “…un medio para lograr lamodernización, elevar la eficiencia y la competitividad globales, ampliarla democracia, y garantizar la justicia social».10

Es necesario especificar que para estos términos, pormodernidad entendemos -de acuerdo con Enrique Dussel- «elreconocimiento de el Otro»11 . Esto quiere decir que una institución esmoderna al momento de reconocer que existe el Otro (entiéndase

10 José Luis Ayala Espino. Límites del Mercado, Límites del Estado. p.80.11 Cfr. Enrique Dussel. El Encubrimiento del Indio: 1492. pp . 9-13.

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otra persona u otra organización de personas) aparte de sí misma, concapacidad, fuerza, inteligencia, etc.12

De esta forma, un Estado es moderno cuando reconoce lacapacidad de los ciudadanos para aportar elementos para el crecimientoeconómico y el desarrollo político, bajo una política que procure labrevedad de su organismo y la ampliación del papel ciudadano, lo cualse traduce en fenómenos tales como: globalización, redimensionamientoestructural y democratización gubernamental. Son éstas precisamentelas cualidades del Estado contemporáneo, conocido además bajodiversas denominaciones tales como Estado moderno o Estadosocialmente necesario, entre otras. A continuación se analizan estascualidades con un planteamiento inicial sobre el fenómeno de laglobalización.

Tradicionalmente, el análisis del Estado ha sido abordado desdesu aspecto eminentemente nacional. Hoy aparece una nueva idea desoberanía que implica concebir la solución de los problemas públicosdentro de un entorno mundial, sin soslayar el respeto mutuo y elprincipio de no intervención en las decisiones de cada país. La soberaníacontinúa siendo entendida como “la facultad de autodeterminación delos pueblos”, pero esta debe darse en una relación de cooperación.

Los asuntos públicos de estos momentos surgen a partir deuna problemática compartida cuya respuesta sólo se puede lograr conun enfoque extraestatal. Tal es el caso de la defensa de los derechoshumanos, el combate al narcotráfico y al terrorismo, la lucha contra eldeterioro ecológico, la promoción de la democracia y la situación delos inmigrantes extranjeros, por citar algunos ejemplos. Esto ha dado

12 La modernización es «...una etapa de la historia que representa fenómenos relativos alprogreso de las sociedades, a su retroceso o estancamiento, y la teoría de la modernización esuna visión de las capacidades e insuficiencias de los estados para progresar o evitar el colapso».Omar Guerrero Orozco. El Estado en la Era de la Modernización. p. 15.

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lugar a acciones concertadas en las que México ha participadoadquiriendo compromisos en conferencias internacionales contra lapobreza (Copenhague, 1995), a favor de la ecología (Río de Janeiro,1992), en materia de población (El Cairo, 1994) y de desarrollo de lamujer (Pekín, 1995).

Es entonces la globalización un fenómeno que aparece aconsecuencia de la necesidad de derribar las fronteras de los estadosen su investidura de países, para hacer frente a grandes problemaspúblicos.

Una segunda categoría que merece revisarse al hablar demodernización del Estado es el redimensionamiento del Estado, lo cualen esencia implica un nuevo balance entre los sectores público y privado.Aún se pueden recordar sin mucho trabajo aquellos momentos en quela capacidad del gobierno se medía en razón de sus posibilidades paradotar bienes y servicios a la población en general; a éste se le atribuíatoda la responsabilidad en la satisfacción de las necesidades colectivas.En la misma medida en que las demandas de la sociedad se dilataban,crecían las tareas del Estado, cuya prioridad principal era crear unaestructura que garantizara a plenitud la producción de satisfactores.

Durante esta época se trató de contar con un aparato estatal-administrativo que aparte de cubrir los requerimientos sociales, pudieragenerar utilidades para cubrir gastos públicos. Es decir, se aspiraba aun Estado empresario por el que sus nacionales pudiesen adquirirproductos a bajo costo y que las utilidades de estas ventas se canalizaranal financiamiento de servicios. En el ámbito económico, la actividadestatal giró en torno a satisfacer un inalcanzable mercado interno conuna política de sustitución de importaciones. Es por ello que dentrodel rubro de las llamadas empresas paraestatales estuvieron incluidas

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desde la industria petroquímica hasta la productora de refrescos,bicicletas, fertilizantes, prendas de vestir, cigarros, aparatoselectrodomésticos, servicios de transporte o de hospedaje en hoteles,e incluso el patrocinio de equipos de fútbol, entre muchos otros. Almismo tiempo, en el ámbito político-social, se fue gestando una relaciónde tipo clientelar y corporativista entre el Estado y la sociedad.

El resultado de esta tendencia fue la creación de un Estadoampliamente interventor en las actividades económicas en donde laactividad pública se encontraba diluida en la actividad estatal. A estetipo de gobierno se le conoce como Estado de bienestar (WelfareState) y se caracteriza por su gran dimensión estructural que por cierto,no pudo garantizar eficiencia de su actuación.

El ocaso del Estado protector,13 comienza en el momento enque la crisis económica producida por sus propias políticas, desembocaen una crisis política dentro de la cual aparece un debate en torno a laeficiencia de la administración pública y las ventajas y desventajas querepresenta la presencia del Estado en la economía nacional. Dentro deeste debate aparece una corriente que pretende que el Estado ajustesus dimensiones a las necesidades y expectativas actuales, dejando atrásaquel Estado que recibió apodos tales como Estado paternalista, Estado

13 La crisis del Estado social es provocada por una multiplicidad de factores. José Ayala Espinodestaca tres aspectos: “i) el Estado generó fallas en sus intervenciones, que se expresaron enineficiencia económica e incumplimiento de la justicia social. Lo que se tradujo en el reclamociudadano para que el Estado cumpla mejor sus funciones; ii) El Estado acumuló una “sobrecargade funciones, demandas y presiones económicas y políticas que se tradujeron en enormes déficit,hiper-endeudamiento, crisis de gobernabilidad, en el sentido de que el sistema político es incapazde tomar decisiones que resuelvan eficazmente sus tareas. La influencia de la nueva ideologíaliberal ha jugado un papel importante en reforzar la confianza en las políticas menos intervencionistasy más liberalistas. Mas aún cuando estas ideologías son asumidas por los organismos multilaterales,la banca internacional y muchos gobiernos; y finalmente, iii) El Estado está más presionado porel nuevo entorno internacional más global, es decir, los estados se han enfrentado a una másintensa competencia comercial, financiera, productiva y tecnológica”. José Luis Ayala Espino.Límites del Estado, Límites del Mercado. pp. 142-143.

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obeso, Estado providencial, Estado protector y Estado protagonista.14

Así, el redimensionamiento del Estado consiste en un replanteamientode la participación del ciudadano en los procesos gubernamentales queabarca tanto el aspecto económico como el político y administrativo.15

En este contexto aparece la democratización del gobiernocomo una condicionante del curso del poder que se observa bajo elicono de la corresponsabilidad ciudadana. El costo de las decisionespúblicas no es asumido solamente por el Estado, sino que además, esasumido por la ciudadanía que participa en ellas expresando su ideasobre el bien común y las vías para lograrlo, o bien colaborandofísicamente dentro de las distintas tareas y proyectos.

Cada vez más se remarca la diferencia entre lo público y loestatal. Lo primero que se refiere a un ámbito de acción que esprotagonizado por los ciudadanos en su carácter de participantes enlas decisiones comunes y en los asuntos públicos. En cambio, lo estatalse refiere a todo el conjunto de instituciones y estructuras que formanparte del Estado como institución física y jurídica.

Entonces, el interés público debe ser la fuente de inspiraciónde las decisiones de todo gobierno que pretenda sobrevivir. Su origenestá precisamente en ese espacio virtual de discusión en el que lasociedad civil organizada en núcleos de interés participa en un juegodonde se define el interés público. Esto es el espacio público.14 Los más fuertes críticos del Estado de bienestar son los seguidores del liberalismo conservadory es de esta ideología de donde provienen todos estos adjetivos para la figura estatal. Sinembargo, hay que hacer notar que no se puede llamar “obeso” al Estado, ya que éste no es unasimple estructura, sino que en principio y sobre todas las cosas, es un concepto y por tanto nopuede adelgazar ni engordar.15 “Es un estado que gobierna más y administra aquello estrictamente indispensable. Es unestado que concesiona a particulares o grupos sociales servicios públicos que tenía a su cargo.Es un estado que concibe a la privatización por los fines públicos que pretende cumplir. En suma:es un estado que devuelve a la sociedad, a los ciudadanos y a sus instituciones iniciativas quepueden cumplir con eficacia. Es un estado que no pretende volver a situaciones de desconfianzaciudadana; de crisis en sus decisiones y de obtención de resultados no eficientes”. Ricardo UvalleBerrones. Los Nuevos Derroteros de la Vida Estatal. p. 103.

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La influencia de lo público repercute severamente sobre elgrado de efectividad y satisfacción que las decisiones y las acciones degobierno puedan producir. En otras palabras, la capacidad del gobiernopara asumir el interés del público se refleja forzosamente en la calidadfinal de su trabajo. Pero, ¿a qué debemos denominar “calidad” en lostiempos actuales? En el siguiente apartado se desmenuzan los puntosque en opinión del autor, deben ponderarse al juzgar sobre la calidadde una administración pública.

HACIA UN NUEVO ENFOQUE DE CALIDAD EN ELSERVICIO PÚBLICO

Hablar de calidad en términos generales, es hablar de un nivelóptimo de eficiencia y eficacia en la ingeniería de los procesos, quepermite un acercamiento considerable hacia los objetivos de unaorganización. Esto exige un grado aceptable de racionalidad -entendidaen términos de Max Weber como “calculabilidad”-, que permite hacercongruentes los resultados de cada acción con las ambiciones inicialesde la planeación.

En un principio, se exige el cumplimiento de las tareas yobjetivos del trabajo, mientras que en un segundo término, la eficienciade una organización se valora ponderando tiempos de realización ycostos en esfuerzo y en dinero.

De este modo, el nivel de calidad se mide a través de unavaloración sobre los objetivos y los resultados. Cuanto más cercanosse encuentren los resultados de los objetivos planteados en el inicio,mayor calidad habrá en el producto. De aquí parte el concepto decalidad total, la cual es entendida como una ecuación precisa entre loplaneado y lo logrado.

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La calidad total implica un mejoramiento constante en el knowhow de hacer las cosas, lo que representa una evolución ininterrumpidaen las técnicas procedimentales, pues implica una constantepreocupación por proponer nuevos estilos de acción para llevar a cabolas tareas. Es una tecnología de perfeccionamiento organizacional,“…por que exige la utilización del conocimiento científico paraespecificar las normas de hacer las cosas de una manera reproducible(Havery Brooks). Más aún, la calidad total es una tecnología intelectualporque “…es la sustitución de juicios intuitivos por algoritmos (normaspara la solución de problemas)… Lo característico de la tecnologíaintelectual es el esfuerzo por definir una acción racional e identificar losmedios para llevarla a cabo”.16

Existen varios aspectos de la calidad. Por un lado tenemos lacalidad en los procesos y por otro, la calidad en el producto. Paravalorar el grado de calidad en un producto, es necesario tomar encuenta la relación costo-beneficio. El costo es una representacióncuantitativa del valor, de modo que el valor real de las cosas es aquélque equivale a los beneficios que de ellas se pueden obtener. Entonces,la calidad en un producto se mide en proporción a los beneficios queéste represente, en comparación con su costo: cuanto menor sea sucosto en dinero, esfuerzo y tiempo, y mayores sean los beneficios delproducto, mayor calidad tendrá.

Calidad en el producto

Costo < Beneficio = Calidad

16 Los más fuertes críticos del Estado de bienestar son los seguidores del liberalismo conservadory es de esta ideología de donde provienen todos estos adjetivos para la figura estatal. Sinembargo, hay que hacer notar que no se puede llamar “obeso” al Estado, ya que éste no es unasimple estructura, sino que en principio y sobre todas las cosas, es un concepto y por tanto nopuede adelgazar ni engordar.

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A pesar de que la mayoría de estos conceptos se han acuñadodentro de la administración de empresas privadas, dentro de la cienciade la administración pública se han venido realizando desde hacerelativamente poco tiempo, enormes esfuerzos por rescatar elementosque pudieran ser valiosas herramientas para el avance del estudio ypráctica de la actividad administrativa del Estado, sin dejar de lado suautonomía científica. Si bien se ha criticado con justa razón a quienentiende a la administración como una sola ciencia, técnica o disciplinay a quien le da igual emplear nociones de la administración que pretendeel interés privado, dentro de la administración que busca el interéspúblico, no puede dejar de reconocerse que dentro de la administraciónpública es factible admitir propuestas provenientes de la ciencia de laadministración de empresas, dado que la misma conformación de laadministración pública como ciencia, parte de la conjugación de unadiversidad de discursos científicos que se intersectan en unaproblemática común, que es la administración del Estado.17

Así se justifica que dentro de la administración pública se puedahablar de calidad en los procesos y calidad en el producto. Sin embargo,hay que tener presente la idea primordial sobre lo que realmente es elproducto de la administración pública. Dentro de sus diferencias conla administración privada, encontramos que la pública tiene comofinalidad última a la consecución de los fines del pacto social por el queestá organizado el Estado y que se aterrizan en la vida cotidiana a través

17 “La administración pública se presenta en nuestros días a través de lo que Chevalier y Loschakllaman “un conjunto de discursos fragmentados”. Con ello se refieren a una serie de conocimientosadquiridos desde diversos campos de la ciencia que se encuentran yuxtapuestos dentro de unaproblemática común. Entre ellos encontramos el discurso de los funcionarios sobre su prácticadiaria, el de los sociólogos, el de los politólogos, el de los antropólogos, el de los empresarios ypor supuesto, el de los juristas. La cuestión se centra en la interrogante sobre si dentro de ellospodemos encontrar un mínimo de vínculos que permitan afirmar que pertenecen a una mismaclase de conocimientos y dar cuerpo a una sola unidad”. Luis Octavio Martínez Quijada. ElSignificado del Estado de Derecho para el Desarrollo de la Administración PúblicaMexicana. pp. 49-50.

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de acciones que crean situaciones particulares que en conjunto lesllamamos servicio público.18

Entonces, no hay que perder de vista que el producto de laadministración pública, a diferencia del de la administración privada, esimposible de ser sujeto de cuantificación numérica, habida cuenta queen la posteridad, se traduce en un acercamiento o alejamiento de losvalores que conforman el estado de derecho. En cambio, sí puede sersujeto de una evaluación cualitativa.

La calidad de este producto se medirá entonces a partir delacercamiento que tenga con respecto a los grandes objetivos estatales.

Ahora bien, estos objetivos no tienen un performance estático,sino que varían a lo largo de la historia junto con las ideologías quematizan el carisma de las instituciones vigentes en cada espacio detiempo. De esta suerte, durante la época del welfare state los objetivosdel Estado debieron ser por ejemplo: el crecimiento económicoapoyado en la intervención estatal, la acumulación de riqueza mediantela regulación de la actividad privada, la creación de un mercado propiode capitales siguiendo una política de sustitución de importaciones, elequilibrio entre las clases sociales, el alcance de los cometidosrevolucionarios, el bienestar obtenido a través del gasto social y eldesarrollo industrial.

En la época presente que se ha dado en llamar postprivatización,encontramos una consolidación del despertar social que tuvo sucomienzo en la década de los años ochenta, en donde los grandesobjetivos del Estado se redefinen una vez más para apuntalar la esenciadel Estado contemporáneo.18 “El servicio público es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivasbásicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de derechopúblico, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad”.Miguel Acosta Romero. Compendio de Derecho Administrativo, Parte General, pp. 435.

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El Estado contemporáneo es una respuesta a la exigencia de lasociedad que condiciona legitimidad a cambio de una respuesta estatalampliamente perceptible. Se trata de un Estado que encuentra sujustificación en el respeto a los derechos ciudadanos y que tiene porobjetivo fundamental el constituir un buen gobierno, entendido como“…una suma de capacidades que permiten a la sociedad desarrollarsede acuerdo con la competencia, la alternancia en el poder, la eficienciay la calidad de los mercados y la justa distribución de la riqueza material,teniendo como plataforma la vigencia íntegra de los derechos delhombre y del ciudadano”.19

Para deducir los imperativos de la administración pública delEstado contemporáneo, es necesario partir de la siguiente pregunta.¿Qué tipo de administración requiere esta sociedad? No hay duda quelo que se necesita es una administración pública que verdaderamentesea pública.

Aunado a ello, es pertinente tomar en cuenta fenómenospropios de la época como: la ruptura del paradigma centralizador yprotagonista del Estado, el fuerte impulso del proceso internacionalde globalización y la insistente necesidad de un espacio público ampliado.

En concreto, un esquema de calidad de la administración públicadebe comprender los siguientes puntos:

a) Capacidad de innovación y creatividad b) Capacidad para estimular la participación del público en las

tareas de la administración pública c) Capacidad de reacción en un ambiente plural y autónomo d) Destreza en la el establecimiento de procesos

19 Ricardo Uvalle Berrones. Los Nuevos Derroteros de la Vida Estatal. pp.104.

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e) Creatividad en la construcción de políticas f) Descentralización y flexibilidad funcional g) Capacidad para abrir espacios de participación h) Capacidad para conciliar disensos y acumular consensos i) Capacidad para llevar a cabo una efectiva actividad de control j) Capacidad para agrupar las fuerzas ciudadanas en el

administrativo del Estado.

El Estado de México responde a las características de un Estadocontemporáneo que se encuentra frente al imperativo de lamodernización. Es un Estado cuyo gobierno se encuentra precisado areconocer el talento y la capacidad de su sociedad para poder sobrevivir.De acuerdo al diagnóstico de la sociedad mexiquense, sus característicasresponden a las de una sociedad abierta que delibera dentro de unespacio público de participación, por el que busca vincular sus interesesdentro de las decisiones de gobierno.

Este es el marco que encierra las complejidades actuales de laadministración pública de la entidad mexiquense. Sobre ellas versará elapartado que sigue.

LOS NUEVOS RETOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL CONTEXTO DEL ESTADOCONTEMPORÁNEO.

La sociedad mexiquense se ha transformado al unísono de lasociedad abierta que lanza el imperativo de una figura estatal modernista,en la que se entiende por moderno -siguiendo a Habermas-, comoaquello que otorga expresión objetiva a la actualidad del espíritu de unaépoca. La consecuencia de esta transformación aterriza en una inevitableadecuación de las estructuras administrativas a esta expresión.

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Esta sociedad se impone como un conjunto humanomayoritariamente joven. Las estadísticas reflejan que la edad medianade la población del Estado de México es de 21 años,20 lo cual le da elcarácter de una sociedad inquieta y dinámica. Tenemos entonces que laactitud de una sociedad joven es la de una sociedad abierta, es decir deuna sociedad que tiene como centro de sus valores fundamentales alindividuo y que busca la institucionalización de la libertad y la seguridadde sus miembros; es una sociedad no pasiva y sí dinámica; es unasociedad mosaico que dista de lo que anteriormente fuera una sociedadmasa; es una sociedad que vive en un ininterrumpido proceso deadaptación a una nueva forma de vida con nuevas prioridades.

Es además, una sociedad que se encuentra en francocrecimiento. De 1990 a 1995, la tasa de crecimiento promedio anualse ha mantenido en una cifra de 3.2%, por lo que puede calcularse quede mantenerse constante tal porcentaje, dentro de los próximosveintidós años la población que actualmente asciende a más de11,707,964 habitantes podría duplicarse. Aún más intenso se observaeste fenómeno en algunos municipios como Chimalhuacán (9.8%),Chalco (9.2%), Tultepec (8.7%), Ixtapaluca (8.6%) y Tultitlán (7.01%), entre los más elevados en cuanto a su tasa anual de crecimientopoblacional, en donde la demanda de servicios podría crecer en formadesenfrenada. 21

La centralización y la explosión demográfica son desde hacetres décadas, dos realidades que han dado ocasión al surgimiento deespacios sociales que se asemejan a un ser humano recién nacido queaparece en el mundo de lo administrativo con un sin fin de necesidadescuya satisfacción es determinante para su sobrevivencia. El 70% de lapoblación mexiquense radica en los 28 municipios conurbados de la

20 INEGI. Estado de México, Perfil Sociodemográfico. Pág. 7.21 Ibid. Pág. 3-4.

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zona metropolitana de la ciudad de México. La población conjunta delos municipios de Ecatepec y Nezahualcóyotl es mayor a la de 20entidades federativas; en tanto que la población del Distrito Federal,que es la segunda más grande del país, con 8.5 millones, es similar a lade 28 municipios mexiquenses conurbados con él.22

Estos espacios han dado lugar a importantes fenómenos deurbanización y conurbación, que a la vez de significar el curso de lavida de sus pobladores, implica el imperativo moral del Estado, decumplir con sus fines y justificar su existencia.

En el momento en que el Estado se ve limitado en su capacidadpara dar satisfacción a la enorme cantidad de demandas sociales, surgecomo consecuencia lógica una reacción de la sociedad civil, que en elcaso del Estado de México las condiciones para su organización sonevidentemente favorables gracias a la presencia de factores como sudensidad demográfica y su identidad cultural, religiosa, laboral,educativa y social.

De esta forma han surgido una inmensidad de organizacionessociales que buscan su vinculación con las decisiones que se toman enrelación con los asuntos públicos, es decir, buscan incluir su interés degrupo, dentro de la definición que dentro del espacio público se hagasobre el interés público.23 Así, las exigencias de democracia social no

22 INAP. Administración Pública Local en México. Tomo II. Pág. 247.23 Arturo Huicochea Alanís hace un recuento de este tipo de organizaciones, las cuales sedistinguen por que intentan transformar sus actuales condiciones de vida, apartándose de loscanales tradicionales de la política, empleando formas de gestión directa, como es el caso deAntorcha Campesina, Federación de Organizaciones de Colonos y Comerciantes Establecidosde Ciudad Nezahualcoyotl, Federación de la pequeña Propiedad, Unión de Taxistas Tolerados,Unión de Pueblos del Estado de México, Unión Democrática de Colonos, Unión de Colonias deNaucalpan, Organización Popular Democrática Independiente, Unión de Colonos Democráticosde Chimalhuacán, etcétera. Arturo Huicochea Alanís. Perspectiva de la AdministraciónPública del Estado de México, a la Luz de la Teoría de la Organización. pp. 155

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se limitan a la denominada “democracia electoral” que se celebra enlos momentos en los que hay que elegir a los representantes políticos;por el contrario, se exige un tipo de democracia más apegado a unapercepción cotidiana de participación en lo justo y equitativo, máscercano al precepto constitucional de “un sistema de vida fundado enel constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.24

El Estado de México es un ente político que afronta el reto degobernar a una sociedad que surge con una nueva personalidad y fuerza.Por tanto, su estilo de gobierno se enfoca cada vez más a un sentidopúblico. Es un Estado con un espacio público ampliado. En razón deesto, puede asegurarse que el fortalecimiento de los espaciosciudadanos, será uno de los puntos de partida para el trabajoprogramático de el primer gobierno estatal del año 2000.25

La circunstancia político-electoral presenta matices inéditos enla historia de esta entidad. Existe una encarnizada lucha de intereses nosólo entre partidos sino dentro de los mismos, donde se pelea por unaimagen favorable hacia el elector que permita el mayor tiempo desobrevivencia dentro de un ambiente de inminente alternancia en elpoder a nivel de ayuntamientos y diputaciones locales, que bien pudieraextenderse hasta la misma gubernatura del Estado.

La administración pública mexiquense presenta temasinsoslayables para el gobierno del Estado, cualquiera que sea su24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º.25 Como antecedente, el Plan de Desarrollo del Estado de México 1993-1999, abriga dentrode sus principios políticos varias nociones vanguardistas como la del Estado moderno y susresponsabilidades, lo cual se ubica en una dimensión ajustada a las necesidades de los individuos,de modo que se impulse a la iniciativa y autonomía del público ciudadano, dejando atrás la ideadel Estado arrogante, paternalista y protector: “Las nuevas responsabilidades implican, ademásdel cambio en las tareas, buscar nuevos modos de acción e intervención estatal. El Estado hareducido substancialmente su participación directa en los procesos económicos, pero ello nodisminuye su importancia. Y si bien es cierto que abandona algunas áreas, su responsabilidad yparticipación crece en otras”. Plan de Desarrollo del Estado de México 1993-1999. pp I-1

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ocupante: impulso a la cooperación ciudadana, apertura y reinvenciónde procesos. Estas acciones no pueden ser llevadas a cabo sino es porgente profesional. En el próximo apartado se especifica qué es lo quedebemos entender por profesionalización del servicio público, así comola importancia que reviste en los tiempos actuales.

IMPORTANCIA DE LA PROFESIONALIZACIÓN DELSERVICIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO

No cabe duda que los grandes objetivos requieren de grandesmedios. Atreverse a plantear desafíos como los que se han referidoanteriormente, implica hacer frente al riesgo de proponer alternativasestratégicas para alcanzarlos.

En la actualidad existe un numeroso grupo de especialistasconcentrados en proponer los caminos por los que debe avanzar eltrabajo gubernamental que es necesario para afrontar los grandes retosde la época. Así se propone por ejemplo, el establecimiento de políticascon sentido público, la descentralización del poder, la elevación de lashabilidades de gobierno, la actualización del orden legal, etc. Dentrode esta variedad, existe una constante: la profesionalización delservicio público.

La profesionalización del servicio público es un proceso quetiene como objetivo el lograr una situación óptima por la que el conjuntohumano que lo integra, acredite tener la capacidad de un profesionalen la solución de problemas públicos. Esto implica que sus elementoshayan sido formados dentro de un sistema que les permita asumir alservicio público como una profesión que les motive a seguir unatrayectoria profesional.

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Es aquí donde toma relevancia el servicio público entendidodesde su acepción actual, la cual exige abandonar las influencias de interésegoísta para concentrarse en la operación con sentido público de laspolíticas públicas. Esto trae consigo una renovación del ideal weberianode la burocracia, por la que aquél ejército de profesionales altamentecapacitados al que éste se refiere, resurja con una nueva imagen y fuerzapara poder afrontar los retos del Estado contemporáneo, dentro deuna estructura acorde a las exigencias de la modernidad.

Los objetivos que plantea el esquema de calidad del Estadocontemporáneo, tienen su origen en las transformaciones queexperimenta la sociedad a partir de los principios de la década de losaños ochenta, por los que el Estado se ve ante el imperativo de trabajaren contextos plurales y autónomos, lo que lo coloca en un blanco deconstante vigilancia. Es por eso que el costo de sus acciones suele sermuy elevado cuando no consigue lograr sus metas bien y a la primera.Esto lo obliga a calcular el beneficio de sus acciones antes de realizarlas,buscando un bien evidente. Una de las alternativas es la participaciónciudadana, que a la vez de ser garantía de consenso y legitimidad, haceque sea parte responsable de las decisiones de gobierno.

Para tener eficacia en las tareas administrativas, es preciso contarcon la buena voluntad de quien las va a ejecutar. En este contexto, latendencia gubernamental que seguramente será el punto de partida enlos albores del tercer milenio se adapta a la siguiente hipótesis de LuisAguilar Villanueva: “Gobernar en contextos políticos y plurales yautónomos de alta intensidad ciudadana y con graves problemas socialesirresueltos, parece exigir dos requisitos fundamentales; gobernar porpolíticas y gobernar con sentido público. Las estrategias de gobiernohomogéneas y globales, así como los estilos de gobierno secretos,excluyentes y clientelares, están previsiblemente condenados en el futuro

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inmediato a la ineficiencia administrativa, al castigo electoral y a lahostilidad política”.26

Para este imperativo, la organización administrativa del Estadoprecisa de un ejército de servidores públicos bien formados, cuyasituación intelectual sea la propicia para emprender actividades de unalto grado de dificultad. Se necesitan servidores públicos que seanverdaderos ciudadanos servidores de público ciudadano. Este sentidocívico del servidor se traduce en la figura de la civitas que de acuerdocon Daniel Bell se entiende como “la espontánea disposición a obedecerlas leyes, a respetar los derechos de los demás, a renunciar a lastentaciones del enriquecimiento privado a expensas del bienestarpúblico, en resumen, a honrar a la ciudad de la que uno es miembro”.27

Entonces, la figura del servidor público del Estado paternalistaes muy diferente a la de un Estado moderno. El papel del servidorpúblico contemporáneo precisa de una actitud humanista fundada enideales y de una nueva cultura de servicio que motive a sus portadoresa trabajar buscando satisfacción en su esfuerzo. Se trata de una culturade trabajo por la historia que estamos construyendo en este precisomomento, más que por la historia que hemos vivido en el pasado, taly como lo deduce Nicolás Tenzer en los siguientes términos: “Elhombre, puesto que vive en sociedad está ligado a una cultura y a unahistoria. Esta historia él debe pensarla no sólo en el pasado, aceptandoy recusando ciertos elementos de una tradición histórica, sinoigualmente en el futuro. He aquí, debe decirse, lo que deberá ser lacultura de un país en el presente siglo; he aquí el proyecto que yo forjopara ella y en el cual, consciente del ideal que es la libertad de pensar,voy a trabajar”.28

26 Luis F. Aguilar Villanueva. El Estudio de las Políticas Públicas. pp.30.27 Daniel Bell. Las Contradicciones Culturales del Capitalismo. pp. 231.28 Nicolás Tenzer. La Sociedad Despolitizada. pp. 25-26

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Esta es la actitud que puede motivar a la sociedad a participaren las tareas públicas colaborando y haciéndose corresponsable delservicio público. Una administración en los tiempos actuales nosolamente está obligada a soportar el impulso ciudadano, sino que debeincentivar esa fuerza inspirando confianza. Para ello, es necesario formarespecialistas en administración pública que vayan más allá del burócratapragmático y enajenado de su contexto.

Esta necesidad implica un proceso que va vinculado a laespecialización, como un resultado de la complejidad que presenta lasociedad diversificada. Ante una elevación en el nivel intelectual de lasociedad, se precisa elevar el conocimiento que se utiliza paraconducirla. Cuanto más avanza el conocimiento sobre el manejo políticoy administrativo del Estado, la sociedad demanda profesionalesespecializados en la solución de problemas específicos. De allí otroelemento para valorar la gran importancia que reviste laprofesionalización del servicio público, teniendo en cuenta que estaconsiste precisamente en “…que el conocimiento científico, humanistay tecnológico sea aprendido de acuerdo con los valores de laespecialización para traducirlo, a partir de objetivos específicos, enprácticas creativas que tienen como propósito acreditar un dominiosignificativo que permita interpretar, categorizar y transformar el mundode lo factual”.29

Como podemos observar, la profesionalización es un conceptomucho más amplio que el de la capacitación. La profesionalización implicano sólo el obtener la capacidad para llevar a cabo tareas, sino además,la capacidad para operar decisiones y estar vinculado en ellas de modoque no solamente sean ejecutadas, sino que se participa en las mismasa lo largo de su realización integral, teniendo en cuenta que estasdecisiones son propicias en el contexto de la vida pública moderna29 Ricardo Uvalle Berrones. “La relación profesional entre las políticas públicas y laadministración pública”. pp. 53-54.

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Entonces tenemos que la capacitación del personal públicosolamente es un elemento dentro de la concepción amplia de laprofesionalización del servicio público. Como se ha dicho, laprofesionalización significa la aspiración a un servicio público con lapersonalidad de un profesional. De modo que dentro de ella se ubicaninstrumentos como la evaluación del desempeño, actualización,capacitación y sistema de carrera en el servicio.

Cabe aclarar que la misión de profesionalización del serviciopúblico no es exclusiva del gobierno, puesto que además de éste, sonresponsables también las organizaciones de índole profesional talescomo universidades, institutos, colegios, academias, etcétera.

Desde esta perspectiva y siguiendo estrictamente estaconcepción sobre profesionalización del servicio público, tenemos queen el Estado de México, se han logrado algunos avances en la materia,de los cuales a continuación se hace una breve semblanza.

En la entidad federativa más poblada de nuestro país, el totalaproximado del cuerpo de servidores públicos que atiende a la sociedadmexiquense asciende a un total aproximado en el poder ejecutivo estatal,de 180,000 individuos incluyendo los sectores central y auxiliar, asícomo docentes y cuerpos de seguridad pública; lo que nos da unaproporción global de casi 15 servidores públicos por cada 1000habitantes.30

En este contexto, es digno de reconocerse el mérito que tieneel Instituto de Administración Pública del Estado de México, como unade las instituciones que más esfuerzos ha logrado concentrar en lainquietud de un servicio público profesionalizado, rindiendo su

30 Trasladado este cálculo a algunos sectores estratégicos, esta cifra se magnifica. Por ejemplo:2 servidores del sector salud y 1.5 de seguridad pública y tránsito por cada 1000 habitantes.

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colaboración mediante diversas actividades académicas y deinvestigación orientadas a la administración pública local, como tambiéna la municipal a través del Programa de Capacitación Municipal, el cualha tenido un alcance significativo.

Además de ello, este instituto guarda una estrecha coordinacióncon la Universidad Autónoma del Estado de México, que ha hechoposible el establecimiento de estudios de posgrado como lo es lamaestría en administración pública y las especializaciones en ContraloríaGubernamental y Auditoría Gubernamental, en donde varios servidorespúblicos han acudido para ampliar su criterio profesional.

Como centro de decisión en materia de capacitación delpersonal administrativo, tenemos a la Dirección General deAdministración y Desarrollo de Personal, dependiente de la Secretaríade Administración del Gobierno del Estado de México. Dentro delSistema Integral de Personal, se ubica el Subsistema deProfesionalización del Servidor Público, en el que se busca a su vez unaconcepción del mismo como un ser humano integral que, desde elmomento en que ingresa al servicio, requiere contar con losconocimientos, aptitudes y actitudes que le permitan el buendesempeño de sus labores, así como con canales de comunicación porlos que identifique las posibilidades de realizar una carrera dentro delservicio, como resultado de un proceso de formación permanente, através de programas de capacitación y desarrollo.

Las actividades de este sistema, están orientadas hacia lacapacitación de los servidores públicos, con base en tareas comocursos, conferencias, asesorías, seminarios, etcétera. Sin embargo hayque recordar que es distinto hablar de capacitación y de

Cfr. Ma. Del Pilar Conzuelo Ferreyra. “Profesionalización de Servidores Públicos en el Estado deMéxico”. En Revista IAPEM No. 39. Pág. 111.

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profesionalización. La primera significa un proceso ubicado dentrode la dimensión gerencial de la administración pública, es decir, la parteejecutora que se identifica en gran parte con la administración privaday que se materializa con la operación de actividades específicas yconcretas. En cambio, la profesionalización es un concepto másadaptado al de gestión pública, es decir, aquella que alude a cómo lasinstituciones públicas deciden emprender acciones con base enimperativos de gobierno, valores sociales, cooperación ciudadana yobjetivos definidos, tomando en cuenta la interacción entre el propiogobierno y el público ciudadano. Por ello es incorrecto anunciar unaacción como si estuviera orientada hacia la profesionalización, cuandosolamente se concreta en capacitación.

Así también existen esfuerzos por parte del Instituto EstatalElectoral, que a través de su Vocalía de Capacitación, busca cumplircon el mandato constitucional de un servicio profesional electoral.

Dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,existe el Instituto de Capacitación y Especialización Judicial en el que serealizan cursos con vistas a participar en concursos de oposición paraocupar las plazas de notificador, ejecutor, secretario, juez y magistrado;todo ello dentro de un afán por conservar una auténtica carrera judicial.

Por parte de las dependencias del poder ejecutivo, existentambién esfuerzos por avanzar hacia la profesionalización del serviciopúblico. Entre los casos más destacados encontramos el de la Secretaríade la Contraloría y el de la Procuraduría General de Justicia, que havariado su estructura orgánica para convertir a la Dirección deFormación Profesional en el Instituto de Profesionalización yCapacitación del Ministerio Público.

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

Es digno de resaltar el caso del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado de México, en donde por lo menos cadatres meses se realizan seminarios de actualización legislativa para elpersonal jurídico del propio organismo, en donde además de analizarselas innovaciones recientes dentro del marco jurídico de la administraciónpública estatal, se discuten casos prácticos con vistas a unificar criteriosde aplicación. Por otro lado, se ha realizado un sistema de carrerajudicial, el cual se encuentra establecido como una disposición dentrode su reglamento interior.

Hay que hacer notar que dentro del poder ejecutivo, cadaesfuerzo de profesionalización se realiza en forma heterogénea y hastacierto punto espontánea a pesar de que dentro del Plan de Desarrollodel Estado de México 1993-1999 en su capítulo V en el apartado deadministración pública, se considera entre los retos principales el deprofesionalizar a los servidores públicos y garantizar que su desempeñose realice en términos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia.

En el mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, entróen vigor la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado yMunicipios, la cual contiene un capítulo específico denominado “DelSistema de Profesionalización de los Servidores Públicos Generales”.Este sistema se encuentra principalmente orientado a la estructuraciónde un sistema de capacitación y escalafón, con miras a permitir elingreso al servicio a los aspirantes más calificados y garantizar laestabilidad y movilidad laborales de los servidores públicos conformea su desarrollo profesional y a sus méritos en el servicio.

Mediante la profesionalización del servicio, se ataca el problemadesde la raíz. Uno de los presupuestos del buen curso de toda

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organización consiste en que todos y cada uno de sus protagonistas seencuentren vinculados con los objetivos y con las líneas de acción. Enese tenor, la profesionalización responde a esta necesidad, al ser unacuestión comunicacional que permite a su destinatario ser parte en eltrabajo que se realiza.

Sin duda, el elemento principal de un auténtico proceso deprofesionalización, es el sistema de servicio civil de carrera. Esto exigeantes que todo, la presencia de una honesta voluntad por encima detodo interés político, para dar al servicio público la autonomía suficientepara poder atesorar un grupo humano capaz de hacer frente a losembates de la vida pública moderna. Este debe ser integrado porelementos humanos que tengan al servicio público como una profesiónque a su vez sea respetada al grado tal que cada servidor público puedallevar un desarrollo cuyo ascenso dependa precisamente de su nivelprofesional, así como de su constancia, interés y destreza.

El servicio civil de carrera propicia un ambiente decompetencia. Es, en sí, un sistema de concurso que abarca desde elingreso hasta la permanencia en el servicio. De esta forma, losservidores que más se esfuercen por profesionalizarse son quienestienen más posibilidades de obtener los puestos públicos. Lo ideal seríaque cada puesto, con excepción de los de elección popular, fueraasignado mediante concurso.

El contar con un servicio público profesional implica un esfuerzopor crear un auténtico servicio civil por el cual, quienes se encuentrenimplicados en el mismo, tengan a su alcance las condiciones óptimaspara poder tomar al servicio público como una verdadera carreraprofesional, más allá de una fuente de trabajo que les permite sobreviviren el momento; es decir, como una vocación y no como una “chamba”.

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El proceso de profesionalización del servicio público del Estadode México, debe orientarse hacia la formación de profesionales quereúnan un perfil que contenga las siguientes virtudes:

• Ser capaces de brindar al cliente un servicio que le permita vera sus impuestos trabajando en una buena inversión

• Inspirar en el público ciudadano al que se dirija, la confianzasuficiente para participar en las tareas administrativas

• Dejar atrás la idea del Estado paternalista y estar dispuesto atrabajar con un límite de recursos31

• Ser punta de lanza en la buena imagen de la organización• Ser deliberativo y activo, es decir, tener conciencia ciudadana• Tener una conciencia de asalariado público que le permita ver

en el contribuyente a un patrón• Ser ajeno a intereses egoístas (el servidor público debe trabajar

para una política con sentido ciudadano)• Estar dispuesto a conducirse por el orden legal• Entender al servicio público como una actividad humana y

humanitaria• Buscar la justicia y estar dispuesto a denunciar la injusticia• Tener una auténtica inquietud por buscar una constante

especialización y actualización de sus conocimientos yhabilidades sobre administración pública.

Las actividades de este proceso, deben tener por contenido elque los servidores públicos cuenten con un dominio sobre:

• elementos teóricos que permitan en forma atractiva para eldestinatario, comprender la realidad actual de la relación entreEstado y sociedad

31 Hay que tener en cuenta que la administración pública del Estado contemporáneo, adiferencia de aquella que correspondiera al Estado de bienestar, exige la utilización racional derecursos públicos.

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organización consiste en que todos y cada uno de sus protagonistas seencuentren vinculados con los objetivos y con las líneas de acción. Enese tenor, la profesionalización responde a esta necesidad, al ser unacuestión comunicacional que permite a su destinatario ser parte en eltrabajo que se realiza.

Sin duda, el elemento principal de un auténtico proceso deprofesionalización, es el sistema de servicio civil de carrera. Esto exigeantes que todo, la presencia de una honesta voluntad por encima detodo interés político, para dar al servicio público la autonomía suficientepara poder atesorar un grupo humano capaz de hacer frente a losembates de la vida pública moderna. Este debe ser integrado porelementos humanos que tengan al servicio público como una profesiónque a su vez sea respetada al grado tal que cada servidor público puedallevar un desarrollo cuyo ascenso dependa precisamente de su nivelprofesional, así como de su constancia, interés y destreza.

El servicio civil de carrera propicia un ambiente decompetencia. Es, en sí, un sistema de concurso que abarca desde elingreso hasta la permanencia en el servicio. De esta forma, losservidores que más se esfuercen por profesionalizarse son quienestienen más posibilidades de obtener los puestos públicos. Lo ideal seríaque cada puesto, con excepción de los de elección popular, fueraasignado mediante concurso.

El contar con un servicio público profesional implica un esfuerzopor crear un auténtico servicio civil por el cual, quienes se encuentrenimplicados en el mismo, tengan a su alcance las condiciones óptimaspara poder tomar al servicio público como una verdadera carreraprofesional, más allá de una fuente de trabajo que les permite sobreviviren el momento; es decir, como una vocación y no como una “chamba”.

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El proceso de profesionalización del servicio público del Estadode México, debe orientarse hacia la formación de profesionales quereúnan un perfil que contenga las siguientes virtudes:

• Ser capaces de brindar al cliente un servicio que le permita vera sus impuestos trabajando en una buena inversión

• Inspirar en el público ciudadano al que se dirija, la confianzasuficiente para participar en las tareas administrativas

• Dejar atrás la idea del Estado paternalista y estar dispuesto atrabajar con un límite de recursos31

• Ser punta de lanza en la buena imagen de la organización• Ser deliberativo y activo, es decir, tener conciencia ciudadana• Tener una conciencia de asalariado público que le permita ver

en el contribuyente a un patrón• Ser ajeno a intereses egoístas (el servidor público debe trabajar

para una política con sentido ciudadano)• Estar dispuesto a conducirse por el orden legal• Entender al servicio público como una actividad humana y

humanitaria• Buscar la justicia y estar dispuesto a denunciar la injusticia• Tener una auténtica inquietud por buscar una constante

especialización y actualización de sus conocimientos yhabilidades sobre administración pública.

Las actividades de este proceso, deben tener por contenido elque los servidores públicos cuenten con un dominio sobre:

• elementos teóricos que permitan en forma atractiva para eldestinatario, comprender la realidad actual de la relación entreEstado y sociedad

31 Hay que tener en cuenta que la administración pública del Estado contemporáneo, adiferencia de aquella que correspondiera al Estado de bienestar, exige la utilización racional derecursos públicos.

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De ese modo, la profesionalización del servicio público implicauna situación o modo de ser de los cuadros de la administración pública,que da posibilidad de hacer de la actividad estatal, un trabajo profesional.Es un proceso que da pauta a la preparación del servidor público comoun ser humano formado dentro de la ciencia y la práctica administrativa,que por su experiencia y su visión, es capaz de aportar su creatividaden la solución de problemas públicos.

Esto puede darse dentro de un sistema que permita asumir alservicio público como una vocación que puede traducirse en unatrayectoria profesional. Un servidor público profesional es una personaque por haber ascendido a un nivel de decisión, gracias alreconocimiento de sus méritos propios que van mas allá de suantigüedad o lealtad a intereses políticos, posee la sensibilidad propiade un agente de cambio conductor de los asuntos públicos.

Los resultados de un servicio público profesional acercan alesquema de calidad en la administración pública que exige una sociedadcomo la del Estado de México, en la que factores como conurbación yalta densidad demográfica, favorecen los síntomas de una sociedadcivil en su máxima expresión de contemporaneidad.

Así, la administración pública del Estado de México debe asumiruna política que tenga como objetivo a la profesionalización del servicio,bajo el signo de la autonomía.

El beneficio social de la profesionalización del servicio públicoes importante, pues con ello se aspira a una administración pública conun alto índice de consenso y legitimidad que contribuya a conseguir elgrado de eficiencia y calidad exigido en la vida pública moderna.

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C O N F E R E N C I A

LUIS GONZÁLEZ SOUZA

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AUTONOMÍA INDÍGENA, SOBERANÍANACIONAL Y ESTADO MULTICULTURALEN EL MUNDO DE LA GLOBALIZACIÓN

LUIS GONZÁLEZ SOUZA*

En este ensayo partimos de algunas premisas que conviene hacerexplícitas:

(a) Acaso todavía por intuición más que por certezascientíficas, los temas de la cultura, del multiculturalismo ydel Estado multicultural tienden a situarse en el vértice dela problemática mundial de nuestro tiempo;

(b) Por ahora el tema de la globalización, no obstante lapersistente ambigüedad del término, ya ocupa o está muycerca de tal vértice; y

(c) La articulación de ambas cuestiones –multiculturalismo y globalización— parece constituir unaexigencia analítica a un tiempo elemental y decisiva. Avanzaren dicha articulación es precisamente lo que aquíintentamos. Y lo hacemos en forma un tanto rudimentaria,paso a paso, dada la complejidad del asunto. A final decuentas buscamos contribuir a un mayor esclarecimientode las siguientes preguntas:

* Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM; articulista del periódicoLa Jornada y comentarista en Detrás de la Noticia. Dirigente de Causa Ciudadana y coordinadorde asuntos internacionales en el Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, dondeacaba de coordinar el libro Reconstruir la soberanía. México en la globalización (La Jornada)Ediciones-IERD, 1998).

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(1) ¿Cómo podríamos entender a la famosa globalización,de tal manera que no se caiga ni en un determinismoapologético ni en una crítica simplemente contestataria?;

(2) ¿Qué reacciones suscita, cuál dimensión específicade la globalización?; y

(3) ¿Dónde encontrar y cómo encauzar una reacciónque sintetice lo más positivo tanto de la propia globalizacióncomo de sus contratendencias?

Valga subrayar que las respuestas aquí ensayadas, no sólo sonprovisionales. Además (o para colmo) son formuladas en forma muyescueta, pues su propósito se limita a impulsar un debate cada vez másnecesario.

I. TRES DIMENSIONES DE LA GLOBALIZACIÓN

1. Para profundizar en el asunto o tan sólo para evitarentrampamientos semánticos, al hablar de globalización convendríadistinguir por lo menos tres dimensiones: a) la globalización comoproceso real, b) como una ideologización de ese proceso, y c) comouna política ya en curso, montada en la conjunción de las dos dimensionesprevias.1

2. En tanto proceso clave de la realidad contemporánea, laglobalización podría resumirse en el escalón inmediato superior alconocido, en los años setenta, como la interdependencia de las naciones,y así popularizado de manera destacada por la Comisión Trilateral. 2

1 Sobre esto hemos profundizado en Soberanía herida. México a la hora de la globalización (2tomos). Nuestro Tiempo, México, 1994.2 Ver Francisco M. Pastrana, Trilateralismo. Editorial Cuatro Espadas, Buenos Aires, 1981;Apolinar Díaz Callejas, «La Trilateral y la democracia restringida: “Hay un modelo en marcha” enNueva Sociedad núm. 45, Caracas (Venezuela), 1980.

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3. A primera vista, dicho proceso lleva como motor laexpansión a escala global del mercado y sus leyes, notablemente tras ladesintegración de la llamada comunidad socialista a la vuelta de losaños noventa. Motor impulsado, en especial, por los avances científico-tecnológicos lo mismo que por la constitución (todavía no plena) deuna “fábrica mundial” (Grunwald y Flamm) y por el enseñoramiento deun capital especulativo que se mueve por todo el mundo a la velocidaddel internet.3

4. Más a fondo, la globalización podría definirse como larespuesta más actual y ambiciosa de los centros de poder a la crisisestructural (Boccara) o de largo plazo (D. Bernis, Menshikov) quevive el capitalismo desde principios de los setenta. Una crisis en la quelas recetas propias del llamado neoliberalismo aparecen, cada día más,como un remedio peor que la enfermedad del estatismo.

5. En tanto ideología o tergiversación interesada de la realidad,el mismísimo término “globalización”, induce la falsa idea de que tardeo temprano beneficiará, o al menos involucrará, a todos los habitantesdel globo terráqueo. Lo cierto es que conforme avanza el tipo deglobalización en curso no hace sino excluir más y más a grupos sociales,a naciones y hasta continentes completos (notablemente África por elmomento, según suele decirse).

6. También induce la falsa idea de que el tipo de globalizaciónen marcha es la única posible y, además, imparable. De esa manera sesoslaya una amplia gama de realidades y contratendencias claramentedesglobalizadores, si vale el término.

7. En particular destacan las contratendencias referidas a laesencia —no la forma ni el alcance— de las soberanías (nacionales,regionales, comunitarias), cuyo reavivamiento es tan real como su3 Una crítica especialmente significativa por corresponder a un magnate de las gananciasespeculativas, puede verse en George Soros, La crisis del capitalismo global: La sociedad abierta enpeligro. Plaza & Janes, México, 1999.

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conflicto con la globalización en curso. Ésta, sin embargo, también esideologizada a efecto de presentar a las soberanías como un estorbo,cuando no una reliquia.4

8. Ya como una política cual síntesis montada en su dimensiónreal y en su dimensión ideologizante, la actual globalización camina comoun conjunto de acciones diseñadas por y para el beneficio de unaoligarquía cada vez más desnacionalizada, trasnacionalizada y, de hecho,supranacional. Nada como esta especie de gobierno mundial oligárquicode facto, y por ende ilegítimo, pone en crisis al Estado-nación lo mismoque a la democracia.

9. El actual proyecto globalizador privilegia, de maneraostensible y sistemática, la globalización de la economía. Más concreto:la expansión mundial de la economía de mercado. Y más específico: elensanchamiento de las avenidas para la concentración del poder y lariqueza en la oligarquía global.

10. Cuando por fin ese proyecto encara las facetas sociales,políticas y culturales de la globalización, sólo lo hace con el objetivo deuniformarlo todo conforme a los interes, los valores y las cosmovisionesde esa oligarquía global. Así, el proyecto globalizador en marcha es unatentado a la diversidad. En primerísimo lugar, a la diversidad cultural.

II. REACCIONES CONTRA LA GLOBALIZACIÓN EN CURSO

1. La diversidad cultural, o etnodiversidad si se vale, es igual omás necesaria para la sobrevivencia de la humanidad, que labiodiversidad. Tan sólo por ello, por el empeño uniformador de laactual globalización, las reacciones en su contra son tan naturales comoinevitables.

4 Ver, por ejemplo, M. Horsman y A. Marshall, After the Nation-State. Citizens, Tribalism and theNew World Disorder. Harper Collins, Londres, 1994.

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2. Tales reacciones pueden ser, como ya lo son, de naturalezamuy diversa. Lo que no hace sino confirmar la inexorabilidad de ladiversidad humana. Si en contra del medio ambiente el desarrollo noes sustentable, mucho menos lo será en contra de la diversidad cultural.

3. A diferencia de la globalización hoy ofertada por las élitesdel mundo, la diversidad cultural sí es algo imparable. Si la naturalezano puede reproducirse sin la biodiversidad, con mayor razón lahumanidad no puede hacerlo sin la etnodiversidad. Por lo tanto, dichaglobalización inevitablemente concitará fuertes reacciones.

4. De manera sumamente esquemática, las reacciones a la actualglobalización pueden clasificarse en dos tipos. Por un lado están lasreacciones digamos contestatarias, que suelen ser tan violentas comolos fanatismos y los fundamentalismos que las respaldan. Y por el otrolado pueden descubrirse reacciones digamos propositivas, nonecesariamente exentas de violencia, pero a final de cuentas inscritasen la búsqueda de una globalización alternativa.

5. Poco se gana con enjuiciar —en vez de entender— lasreacciones contestatarias, así alcancen grados de extrema irracionalidadcomo en Bosnia, Ruanda, Chechenia, Argelia, Kosovo, sin faltarbarbaridades racistas como las que todavía ocurren en el mismísimoEstados Unidos. El hecho es que esas reacciones son tan naturalescomo los anticuerpos que en este caso se activan para combatir laenfermedad de la uniformación cultural pretendida por los centros depoder global.

6. La única alternativa real -o “realista”, como gustan decir lospragmático defensores del status quo- consiste en transformar a lascontestatarias, en reacciones propositivas. Se dice fácil, pero es mucho,por no decir que lo es todo.

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7. Ello exige varias cosas, pero podría comenzarse con unanálisis más cuidadoso de los ejemplos de reacción propositiva. Talesejemplos todavía muy escasos, pero ya arrojan pautas no sóloaleccionadoras, sino con un gran potencial globalizador, es decir, conuna fuerza expansiva equiparable a la del mercado y sus dogmas. Es elcaso de la insurrección zapatista en Chiapas como veremos al final.

8. Contestatarias o propositivas, las reacciones contra laglobalización en curso tienen como denominador común, el reclamode una identidad propia. Guste o no a los apologistas de la actualglobalización, tan antidemocrática como uniformadora, los reclamosde voz y acción propia no sólo perviven sino crecen.

9. Sigue reclamándose una identidad digamos agregada: sobretodo nacional, aunque también regional (la identidad europea, o lalatinoamericana, por ejemplo). Pero ahora, el sólo espectro de launiformación global empuja lo mismo hacia una mayor desagregaciónde identidades, que hacia el apuntalamiento de la identidad básica ytodavía la más fuerte: la identidad cultural.

10. Si el Estado-nación está en crisis por las presiones externasde la globalización, también lo está, y a veces más, por las demandasinternas de autonomía e identidad cultural o comunitaria. Enconsecuencia, es preciso repensar al Estado mismo e impulsar unEstado alternativo.

III. EL ROMPECABEZAS DEL SIGLO XXI: SOBERANÍASCOMUNITARIAS, AUTONOMÍAS INDÍGENAS Y ESTADOMULTICULTURAL

1. El choque entre las tendencias a la globalización y lastendencias a la desglobalización sólo puede ser resuelto con fórmulas

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de verdadera síntesis y no con amalgamas propias del eclecticismo.Mucho menos, con fórmulas represivas.

2. Para lograr síntesis y no amalgamas, es preciso entrar alterreno de las jerarquizaciones. Y, además, es preciso hacerlo demanera certera.

3. Hasta la fecha, la historia sigue enseñando que lo interno, lopropio o lo más íntimo, por lo regular juegan un papel determinantesobre lo externo, lo extraño, lo injertado o lo impuesto desde afuera.

4. Si la nación y lo nacional todavía se estiman como algoindispensable, con mayor razón lo es aquello que les da cuerpo y alma,pedazo a pedazo y día con día. Es decir: la (s) cultura (s) y lo cultural,el entramado cotidiano y omnipresente de diversas identidades yautonomías comunitarias.

5. Más que nunca, un Estado sin sujetos culturales se antojaigual o menos creíble que un estado sin nación. Finalmente ésta es unaresultante cultural, o si se prefiere, un agregado de culturas diversas. Yéstas, a la vez, son el principal antídoto contra una globalizaciónuniformadora y deshumanizante.

6. Si el Estado ha de sobrevivir como categoría organizadorade la sociedad, tiene que abrir paso a la diversidad cultural y sustentarseen ella. O se (re) constituye como un Estado multicultural, o se extingue:ya sea ante el fuego externo de la globalización o bien ante el fuegointerno del multiculturalismo reavivado por aquélla.

7. Acaso por eso, la UNESCO ha llegado a la conclusión deque: “El objetivo no puede ser simplemente construir una sociedad

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multicultural, sino un Estado constituído multiculturalmente: un Estadoque reconozca la pluralidad sin menoscabo de su integridad”.5

8. De ahí mismo puede inferirse que el nuevo Estado requeridoen esta época de globalización, debe cimentarse hacia adentro, en laarticulación de por lo menos dos redes de identidad: en primer lugar,la red digamos básica de las diversas culturas que aquel pretendecontener; en segundo lugar, y sólo entonces, la red digamos de unasíntesis cultural que permita seguir hablando de una identidad nacional.Pero esta vez ha de ser una identidad genuina, y no artificial odemagógica, o simplemente “mestiza”.

9. Y hacia afuera, el nuevo Estado multicultural debe cimentarseen lo que podríamos llamar una tolerancia creativa. Es decir, la toleranciano sólo por razones de respeto a otras culturas, ni sólo por unimperativo que haga funcional la más elemental coexistencia. También,y sobre todo, la tolerancia para aprender del otro y para enriquecerseasí con la diversidad. Si hace falta decirlo, una cultura aislada no tienemás destino que la muerte. La tolerancia activa o creativa es el mejorseguro contra la muerte de la humanidad.

10. En fin, el nuevo Estado multicultural requerido, debecomenzar por tomar muy en cuenta los “principios rectores” delCódigo Internacional de Conducta relativo a la Cultura, propuesto porla UNESCO en su informe Nuestra diversidad creativa. En particular,deben atenderse los llamados a: “promover la coexistencia cultural” ya “preservar la diversidad cultural”.6

5 Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, Nuestra diversidad creativa. UNESCO,París, Pág. 49.6 Ídem, Pág. 192.

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IV. LAS LUCHAS POR LA AUTONOMÍA INDÍGENA ENCHIAPAS: EPICENTRO DE UNA GLOBALIZACIÓNPROFUNDA, MULTICULTURALMENTE DEMOCRÁTICA.

Uno de los ejemplos más adelantados de reacción propositivaante la actual globalización, puede encontrarse en la lucha que desde1994 libran los pueblos indios de Chiapas (México), encabezados porel Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Su propuestacentral es tan novedosa como visionaria: no tomar el poder para sí,sino obligar a quienes lo detentan a que construyan una nación en la quequepan todos, en igualdad de condiciones y con respeto a su identidadétnica y cultural.

Además, si las armas fueron el detonante de su lucha, prontoel EZLN se desplazó al campo de la fuerza moral, al campo de la éticay al campo de una nueva política. En la lucha zapatista, esta nuevapolítica avanza indisolublemente ligada a la ética, que constituye uningrediente central en cualquier alternativa democrática y humanistade globalización.

Por eso, y mucho más, la nueva lucha zapatista en México noes un resabio de las viejas guerrillas latinoamericanas. Más bien es elanuncio de las luchas que enfrentará por doquier la actual globalizacióndeshumanizante y uniformadora. También por eso, ya son innumerableslas personas y los grupos en todo el mundo —desde Seattle yWashington, en el mismísimo Estados Unidos, hasta Londres, Praga,Melbourne, Cancún y Quebec, más lo que sigan acumulando lostorpemente llamados “globalifóbicos”— que se sienten reflejados enesa lucha de los pueblos indios de México; en particular y por ahora,de los pueblos indios de Chiapas. Ya no es el movimiento de los sin-algo: sin-techo, sin-tierra, sin-empleo. Ahora es el movimiento de loscon mucho “algo”. Es el revelador movimiento de los con-dignidad.

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A más de quinientos años de la invasión española, en Méxicolos pueblos originarios siguen mostrando una singular capacidad deresistencia ante los embates de la uniformación cultural. Y además, adiferencia de muchos otros países, los indígenas zapatistas vuelven amostrar una capacidad de propuesta, no menos singular. En el fondosu propuesta es universal, pues busca reemplazar a la globalizaciónneoliberal en curso —esencialmente mercantilista y excluyente— poruna globalización humanista e incluyente, que comience por dar voz eidentidad así a los viejos como a los nuevos sujetos de la historia.

En lo inmediato, por lo que toca a México, la propuestazapatista se orienta a la reconstrucción de toda la nación bajo un Estadodemocrático. Y, antes que nada, esto supone un Estado multicultural.7

Mas la propuesta zapatista va mucho más lejos. También se orienta a la(re) construcción de una nación permeada por una paz firme, cimentadaen la justicia y la dignidad. Y una nación realmente libre y vigorosa, locual exige una democracia efectiva y profunda, que se ejerzacotidianamente y desde abajo: con la participación de todos,comenzando con quienes han sido secularmente marginados. Al mismotiempo, una democracia nutrida en las raíces culturales de México,resumibles en el mandar obedeciendo de los pueblos indios, así comoen el fortalecimiento de éstos, lo que no puede ocurrir más quepreservando, ejerciendo e inclusive fortaleciendo, multiplicando yarticulando sus respectivas autonomías. Tal como lo establecen losAcuerdos de San Andrés, aun en la adelgazada versión de la COCOPA.Y tal como quedó desfigurado en la seudo ley indígena,irresponsablemente aprobada por los legisladores federales en abrildel 2001.

Si la propuesta zapatista tiene impactos de alcance universal,con mayor razón alumbra un nuevo proyecto de nación para México.

7 Un buen respaldo a esta idea puede encontrarse en Luis Villoro, Estado plural, pluralidad deculturas. Paidós-UNAM, México, 1998.

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Los cimientos de este proyecto quedaron esbozados en las cuatropreguntas que fueron sometidas a consulta, en todo el país, el 21 demarzo de 1998: 1) una nación que por fin incluya a los pueblos indioscon toda su fuerza y riqueza (autonomía por delante); 2) con un estadode derecho digno de ese nombre (cumplimiento de acuerdos comolos de San Andrés) y que, por lo mismo, 3) no use al Ejército parareprimir las justas demandas de la población (por lo pronto y en especial,de la población chiapaneca). Todo lo cual supone, 4) una democraciagenuina, donde todas las autoridades (y no sólo las de las comunidadesindígenas) aprendan a ejercer bien el poder (mandar obedeciendo).

Más allá del juego estadístico de las cantidades, la consultazapatista del 21 de marzo permitió ver un amplio consenso a favor deun proyecto nacional como el esbozado ahí. La gran mayoría (más del95%) de quienes respondieron a tales preguntas, lo hicieron en unsentido afirmativo. Y respondieron personas de todas las regiones delpaís, de todos los estratos sociales y de todas las edades. Si ese resultadose extrapolara al conjunto de la población mexicana, no habría dudaque una mayoría similarmente abrumadora respalda el proyecto nacionalbosquejado en la consulta zapatista.

También México, pues, está listo para el fructífero encuentro de laglobalización con la democracia a través del multiculturalismo y de lassoberanías profundas, basadas en autonomías como las de los pueblosindios. Y más que listo, México se ha colocado en la vanguardia mundial,gracias a la inteligente y visionaria lucha de los indígenas zapatistas: enChiapas y nadie sabe en cuántos otros sitios, dentro y fuera de México.

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F O R O L E G I S L AT I V O

JUAN CARLOS CÓRDOVA GONZÁLEZ

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

ISIDRO PASTOR MEDRANO

ARTURO MONTIEL ROJAS

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

LEONARDO BRAVO HERNÁDEZ

JUAN JOSÉ CASTILLO MOTA

JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN

MARGARITA GONZÁLEZ GAMIO

CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ROLANDO SOLÍS OBREGÓN

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

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PRIMER ENCUENTRO INTERPARLAMENTARIO ENTRELA II ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO

FEDERAL Y LA LIV LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICO.

6 Y 7 DE ABRIL DE 2001,MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T A C I Ó N

Con el objeto de establecer propuestas y acuerdos conjuntos, se realizóel primer encuentro interparlamentario entre diputados de la IIAsamblea Legislativa del Distrito Federal y la LIV Legislatura del Estadode México, lo que se tradujo en una mayor participación de los poderespolíticos de ambas entidades, mediante la búsqueda de mecanismosque identifiquen y den solución a los problemas metropolitanos.

Este encuentro adquiere especial importancia porqueproporciona una visión de la problemática global de estas dos entidades,por lo que se considera que los trabajos y opiniones vertidas sonpropuestas que benefician a quienes viven los problemas que resultande la metropolización y la conurbación.

En efecto, el hecho de que se haya llevado a cabo esta reunión,tiene un significado considerable, dado que incorpora de manerarelevante trabajos y discusiones sobre vacíos normativos, de legalidade incluso de soberanía, por ejemplo; entre otros tantos rubros queaquí se exponen, destacan los temas de las grandes zonas metropolitanasdel mundo, sobre las que actualmente existe un gran debate.

Se entendió la necesidad de que la comprensión de susproblemas -vueltos comunes- implica el reconocimiento del presentemetropolitano y de las consecuencias que se derivan de ellos.

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Se prevé el arduo camino que deberán seguir en el análisis einterpretación de su objeto de estudio. En cierto modo, al replantearlos problemas conjuntamente, se adquiere la ventaja de superarlimitaciones que por su influencia y complejidad, que en ocasionesenturbian la realidad social.

En síntesis, esfuerzos como éstos nos confirman que losnuevos resultados profundizan en los hechos y los definen de maneramás precisa, a partir del análisis de su evolución, el carácter de susrelaciones y la nueva realidad histórico-social.

Una de las connotaciones sobresalientes de este primerencuentro es la adopción de una política fundamental conjunta que conel paso del tiempo fortalecerá diversos sectores, lo que les permitirásustentar atinadas acciones, como lo expresan los representantes delos poderes ejecutivo y legislativo de ambas entidades en los mensajesque presentan en el acto inaugural.

Asimismo, las conclusiones que también se presentan acontinuación son resultado de acuerdos comunes fincados en elconocimiento y comprensión de dos puntos de vista que en el fondoresponden a una sola realidad: la zona metropolitana del Distrito Federaly los municipios conurbados del Estado de México: un solo problema.

Juan Carlos Córdova GonzálezVocal Ejecutivo

del Instituto de Estudios Legislativos

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INAUGURACIÓN DEL ENCUENTROINTERPARLAMENTARIO

LLEVADA A CABO EN EL MUSEO DELA CIUDAD DE MÉXICO.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNODE LA II ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Señoras y señores.

En las últimas cuatro décadas, el Distrito Federal y el Estadode México, han experimentado un proceso acelerado de conurbaciónhasta formar la actual zona metropolitana, integrada por seisDelegaciones del Distrito Federal y 27 Municipios del Estado de México.

En la zona metropolitana de la Ciudad de México, vive cercadel 20% de la población total del país, asentada en sólo el 3% delterritorio nacional. En esta zona se produce alrededor del 35% delproducto interno bruto nacional.

Esta inmensa concentración urbana, genera demandascrecientes de transporte, suelo urbano, vivienda, agua potable y engeneral de infraestructura y servicios básicos. La magnitud de estademanda rebasa las posibilidades de cada una de las dos entidadesfederativas y obliga no sólo a conjugar esfuerzos, sino a plantearse losproblemas como comunes.

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Los esfuerzos encaminados a la atención de esta problemáticano son nuevos, a partir de la promulgación en 1976 de la Ley Generalde Asentamientos Humanos, que reconoce el fenómeno de laconurbación y establece mecanismos para su atención; en 1978 secrea el Consejo del Área Metropolitana; en 1991 el Consejo deTransporte del Área Metropolitana y en 1992 la Comisión para laPrevención y Control de la Contaminación.

Para 1998 se crea la Comisión Ejecutiva de CoordinaciónMetropolitana, presidida por los titulares de los ejecutivos de ambasentidades.

En el ámbito legislativo, los encuentros parlamentarios hanconstituido un mecanismo de intercambio de ideas y experiencias;respecto a las acciones en materia de conurbación metropolitana, sonimpulsadas por los gobiernos de las dos entidades.

Estos encuentros han contribuido a la búsqueda y consolidaciónde mecanismos de coordinación para la atención de los problemasderivados de la conurbación; así, se han realizado a la fecha dosencuentros y una conferencia interparlamentaria.

El primero de ellos se llevó a cabo en julio de 1992 en la Ciudadde México; el segundo, en agosto de 1993 en Valle de Bravo, Estadode México, y la conferencia se realizó en julio de 1996 en la Ciudad deToluca; de entonces a la fecha, no se han realizado encuentros y porello lo significativo de éste.

Estos encuentros se realizaron cuando el Distrito Federal teníauna naturaleza jurídica distinta. Para entonces el Distrito Federal eraDepartamento de la Administración Pública Federal y sólo contaba

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con una Asamblea de Representantes, cuyas atribuciones estabansumamente acotadas.

La reforma constitucional de 1996, representó un gran cambiopara el Distrito Federal, a partir de entonces pudo contar con unEjecutivo electo mediante voto directo y con una Asamblea Legislativaque pese a las limitaciones, se acerca a la naturaleza de legislatura local,como existe en los estados de la federación.

De cara a los problemas que plantea la conurbación, estoscambios son trascendentales para enfrentar estos problemas. ElDistrito Federal cuenta con órganos de gobierno, dotados de una nuevalegitimidad política, proveniente de la voluntad popular expresada enlas urnas, de ahí que por primera vez en la historia de los encuentrosparlamentarios, se trate de un encuentro de legisladores en sentidoestricto.

En efecto, hoy vamos a encontrarnos los legisladores localesde ambas entidades, ello implica en sí mismo, un mensaje de primerorden; expresa de entrada una voluntad política de concurrencia en elanálisis de los problemas comunes y en la búsqueda de solucionestambién comunes, pero además de esta voluntad política se expresaen el ámbito de la labor legislativa, con la que entramos de lleno alcentro de la problemática.

El marco jurídico que regula los asuntos metropolitanos essumamente precario. De entrada, nuestra Constitución Federalcontiene escasas disposiciones en la materia, lo que establecen losartículos 115 y 122 constitucionales es insuficiente para regular losenormes problemas que se derivan de la conurbación. En particular elartículo 122 constitucional se limita a establecer, en su apartado “g”, la

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suscripción de convenios entre los respectivos gobiernos para lacreación de comisiones metropolitanas, como un mecanismofundamental de conurbación. Pero ese mismo artículo abre una puertaimportante para nosotros, establece la concurrencia de los gobiernoscon apego a sus leyes, lo que nos remite a nuestro ámbito decompetencia, que es el de hacer leyes.

Este encuentro interparlamentario entre el Congreso Local delEstado de México y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nospermitirá dar pasos en la construcción de acuerdos legislativos quepuedan iniciar con la homologación de lo mejor que tengamos ennuestro marco jurídico, así como perfilar las primeras propuestas deun hecho que resulta inevitable, como es establecer en la ConstituciónGeneral de la República y en las leyes de las entidades conurbadas,derechos y obligaciones que atiendan el conjunto de los temasmetropolitanos.

Diputadas y diputados; señoras y señores invitados: losproblemas que vamos a analizar son complejos, pero no irresolubles,sobre todo si valoramos la inmensa riqueza humana que vive y trabajaen la zona metropolitana.

Corresponde, en el ámbito legislativo, a los diputados de lasdos entidades alzar la mira para saber encontrar las opciones que porencima de intereses particulares atiendan al bien común de la regióndel Estado de México y del Distrito Federal.

Muchas gracias.

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ISIDRO PASTOR MEDRANOPRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓNDE LA LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Señoras y Señores:

Quiero agradecer en nombre de la LIV Legislatura del Estadode México, a la Junta de Gobierno de la II Asamblea Legislativa delDistrito Federal y a su Presidente por el empeño y voluntad para larealización de este Primer Encuentro Interparlamentario.

Este Primer Encuentro Legislativo que hoy se instala, representaun significativo avance para la solución de los problemas comunes. Sinduda, de este evento surgirán los elementos que habrán de nutrir unanueva visión de la seguridad pública, el cuidado del medio ambiente,del desarrollo urbano, transporte y vialidad; en general del desarrollometropolitano.

Por primera vez y después de meses de trabajo, nosencontramos reunidos para tratar desde una perspectiva legislativa,los asuntos que interesan a nuestras comunidades. Hemos llegado hastaaquí gracias al esfuerzo y al interés demostrado por todos loslegisladores.

Nadie cuestiona que estamos en un mundo nuevo. El final deconfrontaciones estériles, la superación de muchos de los conflictosinternos, la integración económica, el tránsito a esquemas distintos dehacer política, son algunas de las principales manifestaciones de lostiempos que corren. Este contexto es emergente cuando nos ofrecela oportunidad de avanzar constructivamente en la búsqueda de nuevasmodalidades de cooperación para consolidar el bienestar común.

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Pero como siempre ocurre cuando se presentanoportunidades, si no se tiene la disciplina para estudiarlas y la voluntadde aprovecharlas, no pasarán de ser una ilusión perdida, de allí el valorque tiene esta reunión. Es un testimonio de que las entidades no quierendejar pasar esta coyuntura histórica sin avanzar en la creación de unmarco jurídico para nuestras relaciones políticas, económicas, sociales,culturales y tecnológicas, capaces de traducir en realidades concretaslas promesas que encierran el surgimiento de este nuevo ordeninterestatal metropolitano y de municipios con las delegaciones políticasdel Distrito Federal.

Un cambio tan profundo de los parámetros del sistema deconvivencia de nuestras poblaciones, además de oportunidades, generatambién desafíos. Todos los días se observan eventos y situacionesadversas que nos recuerdan que aún estamos lejos del fin de la historia.Esa combinación de nuevas oportunidades y de retos desconocidos,hacen ineludible la tarea de pensar nuestra aproximación, tanto nacionalcomo estatal o colectiva para la defensa y la seguridad de la poblacióna la que representamos.

Hemos compartido la vecindad y una problemática común yhemos avanzado en muchos aspectos, sin embargo, han quedadopendientes planes, programas y proyectos.

Señoras y señores: Somos testigos de los cambios, de una nuevarealidad, tenemos la inigualable oportunidad histórica de concretar enacciones el desarrollo común, sumemos esfuerzos y encontremossoluciones, construyamos en los hechos el camino del progreso.

Muchas gracias.

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ARTURO MONTIEL ROJASGOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÉXICO

Felicito a la Asamblea de Legisladores del Distrito Federal y ala Cámara de Diputados del Estado de México, por esta iniciativa deacercamiento y de comunicación. Este encuentro de Legisladores esde la mayor trascendencia, lo es porque la dinámica de los cambiossociales, económicos, demográficos y políticos que vive nuestro país,exige ahora una reflexión permanente y profunda para revisar, fortalecery adaptar nuestra legislación a esta realidad que estamos viviendo.

Por eso el proceso de reforma jurídica nunca debe serconsiderado obra acabada. Nuestra sociedad se encuentra enpermanente evolución y nuestras leyes deben también evolucionar a lapar.

En este encuentro nos reúne la voluntad de coincidir, de trabajaren coordinación, en colaboración, e incluso la voluntad de fusionarnuestros esfuerzos.

En este espacio se habrá de alentar el análisis y la reflexión,para discutir y ventilar ampliamente la mejor forma de enfrentar losretos de nuestra gran metrópoli.

Tenemos necesidades semejantes y responsabilidades que porsu dimensión metropolitana son necesariamente compartidas. Estiempo de renovar estrategias y realizar acciones conjuntas.

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22222 AAAAA E E E E EP O C AP O C AP O C AP O C AP O C A , N, N, N, N, N Ú M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R O 11. A 11. A 11. A 11. A 11. AB R I LB R I LB R I LB R I LB R I L - J - J - J - J - JU N I OU N I OU N I OU N I OU N I O 2001. 2001. 2001. 2001. 2001.

En las últimas décadas, el proceso de metropolización en elcentro del país ha tenido un efecto cada vez más complejo y difícil decontener y atender. El conglomerado urbano de esta gran zonametropolitana y su problemática llama la atención por su magnitud enel mundo entero. Así lo hemos constatado en los foros internacionalesque promueve la Asociación Mundial de Metrópolis, donde tengo elhonor de ser el Vicepresidente para América del Norte. Los cinturonesde pobreza son un rasgo que caracteriza la periferia de las grandesmetrópolis en toda la América Latina.

De igual forma, la periferia de esta gran urbe enfrenta undesequilibrio demográfico y financiero que nos sitúa frente a un desafíode enormes proporciones. Para enfrentarlo es necesario, con una visiónde Estado, combatir esas inequidades que inhiben las capacidades parael desarrollo armónico de esta región periférica de la metrópoli.

En este proceso, se observa de manera alarmante que debidoa la tendencia natural y a las proyecciones, la periferia mexiquense seubica como el principal polo de atracción y crecimiento ante el desbordey la dinámica demográfica de la propia metrópoli. Las consecuenciasson cada vez más difíciles de controlar y de resolver. Inseguridad,escasez de agua, deterioro ecológico, transporte, educación,generación de empleos, por sólo mencionar algunos ejemplos.

En este contexto es preciso estimular el desarrollo económicode la periferia sin alentar nuevos asentamientos. El proyecto ambientalNuevo Texcoco representa una oportunidad para enfrentar eldesbordamiento de la mancha urbana en un sitio donde podríanasentarse hasta 3 millones de personas de manera irregular. Igualmentepermitiría generar empleos y detonar el desarrollo en la parte noroestede la metrópoli.

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IIIII N S T I T U T ON S T I T U T ON S T I T U T ON S T I T U T ON S T I T U T O D ED ED ED ED E E E E E E S T U D I O SS T U D I O SS T U D I O SS T U D I O SS T U D I O S L L L L L E G I S L AE G I S L AE G I S L AE G I S L AE G I S L AT I VT I VT I VT I VT I V O SO SO SO SO S

CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

Este proyecto representa un aliado económico del proyectoecológico del Valle de México, porque un poco más de 4 mil hectáreasestarían destinadas a instalaciones aeroportuarias, mientras que otrogran número de hectáreas se convertirían en reserva ecológica.

La metrópoli es de un fenómeno que no reconoce fronteras.Los problemas, los riesgos y las oportunidades de este granconglomerado urbano no distinguen jurisdicción ni competencia oprocedencia política, su problemática exige un tratamiento integral yuna visión metropolitana. Lo que es benéfico para el Estado de México,es benéfico para el Distrito Federal.

Por eso, ponernos de acuerdo es oportunidad para sumaresfuerzos, los mexiquenses expresamos nuestro enorme interés yvoluntad por consolidar las bases de colaboración abierta y apoyomutuo. Ratificamos a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del DistritoFederal, al Jefe de Gobierno, al licenciado Andrés Manuel LópezObrador, nuestra disposición para mantener y acrecentar una relaciónque hasta el momento ha sido muy productiva.

Nuestra militancia política distinta, no es razón, para unaconfrontación incesante y estéril, cuando tenemos enormes retos queexigen de nosotros acuerdos fundamentales. Ambas entidadescompartimos población, compartimos territorio, por eso los tiemposactuales reclaman una coordinación que considere ese mimetismourbano y social, producto de nuestra vecindad, una coordinación ycolaboración que respetando competencias, respetando jurisdicciones,tenga la capacidad de articular con eficacia su acción sobre laproblemática metropolitana que nos es común; una coordinación ycolaboración que nos permita abatir la pobreza y abatir la marginación,que ofrezca resultados a la gente, que imprima rostro humano a laacción pública.

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22222 AAAAA E E E E EP O C AP O C AP O C AP O C AP O C A , N, N, N, N, N Ú M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R O 11. A 11. A 11. A 11. A 11. AB R I LB R I LB R I LB R I LB R I L - J - J - J - J - JU N I OU N I OU N I OU N I OU N I O 2001. 2001. 2001. 2001. 2001.

Señoras y señores legisladores del Distrito Federal y del Estadode México: Promovamos el buen funcionamiento de instancias quevinculen y actúen las relaciones que se requieren para dar respuesta alos reclamos de los ciudadanos del Distrito Federal y del Estado deMéxico, cuidemos que sin perder la perspectiva metropolitana, ningunadelegación o municipio se vea afectado por decisiones de rangometropolitano, asegurémonos que en forma directa o indirecta todospuedan verse finalmente beneficiados.

Fortalezcamos una convivencia fecunda, una convivenciaconstructiva. Fundemos una cultura metropolitana que dé vigor ycertidumbre a los habitantes de esta gran ciudad. Identifiquemos,clarifiquemos y concertemos objetivos y propósitos comunes. Nopermitamos que el vértigo de lo cotidiano y de lo urgente nos abrumey nos atrape.

Alcancemos acuerdos que nos permitan establecer prioridadespara concentrar esfuerzos y para converger en estrategias visionariasde largo plazo. Que jamás gobiernen los vientos de la inercia.Anticipémonos con audacia a las tendencias de nuestro entorno, porquegobernar es asumir riesgos, resolver dilemas y afrontar desafíos.

Muchas gracias.

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ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADORJEFE DE GOBIERNODEL DISTRITO FEDERAL

Amigas y Amigos.

Este encuentro entre representantes populares y poderes delEstado de México y del Distrito Federal, es un hecho trascendente.Aquí se está demostrando la madurez política alcanzada en nuestropaís.

Tenemos que hacer valer, y esta es una muestra de que vamoscaminando en esa dirección, el principio constitucional de división yequilibrio de poderes. Aquí se está dando una convivencia armónicaentre poderes, se acabó el tiempo en que el poder de los poderes erael Ejecutivo y los otros poderes eran apéndices. Esto es signo de losnuevos tiempos. Todos contamos, todos tenemos un rol, una funciónen el marco de la legalidad que nos rige.

También, es significativo este acto porque representa lapluralidad política e ideológica del país, y en esto también hay armonía.Hay diferencias, disensos, pero también podemos convivir de manerarespetuosa, con urbanidad política.

Los candidatos, y esto cada vez se está entendiendo más, sedeben a los partidos; los gobernantes, ustedes, nosotros, todos, nosdebemos y representamos al pueblo; los partidos, como su nombrelo indica, representan una parte, el gobierno lo representa todo.

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Qué importante es que aquí podamos convivir en armoníaquienes participamos en distintas organizaciones políticas, poniendopor delante el interés general, el interés de los ciudadanos.

Me da gusto que se dé este encuentro porque es indispensablela coordinación entre las dos entidades federativas, entre los gobiernosdel Estado de México y del Distrito Federal.

Se habló de la importancia que tiene esta zona del país. Corazóneconómico, político, cultural de México. La zona metropolitana tiene20 millones de habitantes y representa en términos económicos el35% del producto interno bruto. El 35% de toda la riqueza que segenera en el país, se produce en la zona metropolitana.

Por eso, tenemos que pensar en la coordinación y desde luegoen la planeación regional, la economía, el medio ambiente, el crimen notienen fronteras. Requerimos planear de manera conjunta, no se puedepensar únicamente en los problemas del Distrito Federal, sin tomar encuenta a la zona metropolitana del Estado de México y también no sepuede pensar en el desarrollo del Estado de México, sin lo que sucedeen el Distrito Federal.

Tenemos por eso, que llegar a acuerdos, hay puntos básicoscomo aquí lo mencionaba el ciudadano Gobernador, es fundamental unacuerdo en cuanto a desarrollo urbano.

Tenemos que pensar hacia dónde se orienta el crecimientopoblacional de esta gran urbe y de ahí la importancia de definir conobjetividad, con profesionalismo, sin que prevalezcan interesespersonales o de grupos, dónde se debe de ubicar el aeropuerto de laCiudad de México, porque es una inversión muy importante, un

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detonante económico que puede ayudar a orientar adecuadamente elcrecimiento poblacional de la zona metropolitana.

Tenemos también que llegar a acuerdos en lo que correspondeal uso racional del agua. Las dos entidades utilizamos la misma agua, esdecir, las mismas fuentes de abastecimiento de agua.

Por eso la importancia de ordenar el crecimiento urbano ydeterminar cuánto se puede crecer en el Valle de México a partir de ladisponibilidad de agua, porque no podemos estar sobreexplotandolos mantos acuíferos, tenemos que actuar con una visión de mediano ylargo plazo, en el marco del desarrollo sustentable.

No puede haber ningún interés por encima del interés de lasustentabilidad de la zona metropolitana. Esto exige a los gobernantesactuar con mucha responsabilidad.

Tenemos que poner en el centro el combate a la pobreza,tenemos que seguir insistiendo en que se modere la indigencia y laopulencia, en reducir la brecha entre los que no tienen ni siquiera paralo más indispensable y los que lo poseen todo. Esa desigualdadmonstruosa que padecemos en el Estado de México, en el DistritoFederal y en todo el país.

No vamos a poder avanzar en nada aunque tengamos buenasvías de comunicación, aunque se hable de la modernidad del país, sicontinúan las condiciones de injusticia. Necesitamos poner esto en elcentro de cualquier acuerdo, tiene que haber una mejor distribucióndel ingreso, de la riqueza pública. No es posible que avancemos en lademocracia, pero que nos estemos rezagando en lo relacionado con lajusticia, tenemos que buscar el equilibrio; democracia, desarrollo

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económico y justicia; este es un tema fundamental y ustedes comolegisladores pueden hacer mucho.

Una de las facultades más importantes del Poder Legislativo,es precisamente la aprobación de los presupuestos, es facultad exclusivadel Poder Legislativo aprobar el presupuesto y un gobierno se distingueno por los discursos, ni por la retórica, un gobierno se distingue por laforma en como orienta el presupuesto.

De modo que está en sus manos el combatir la desigualdad enel centro del país y en todo México, como legisladores. No es lo mismoorientar el presupuesto para obras faraónicas de relumbrón, que orientarel presupuesto para atender a los humildes, a los pobres y eso dependemucho de ustedes.

Me da muchísimo gusto compartir con ustedes el inicio deeste encuentro y estoy seguro que van a llegar a acuerdos muyimportantes. Celebro también el que se estén estrechando estos lazosde coordinación entre autoridades del Estado de México y del DistritoFederal.

Vamos a seguir hablando con el ciudadano Gobernador delEstado de México. Por lo que a nosotros corresponde estamos en lamejor disposición de llegar a acuerdos amplios por el bien de losciudadanos.

Muchísimas gracias, amigas, amigos.

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SESIÓN PLENARIA7 de Abril de 2001.

Conclusiones por mesa de trabajo:

Mesa I, Seguridad Pública y Procuración de Justicia.LEONARDO BRAVO HERNÁNDEZ.

Existe un vacío normativo en los Códigos Penales de ambasentidades, que no permite sustentar la adecuada actuación conjunta enacciones de prevención, combate y persecución de los delitos. Loscuerpos normativos de ambas entidades deben contemplar la acciónconjunta de los cuerpos de Seguridad y Procuración de Justicia en lazona limítrofe conurbada, con respeto a los principios de legalidad yde soberanía.

Los cuerpos normativos de ambas entidades deben referirseexpresamente a los instrumentos operativos acordados, autorizandosu ejecución siempre bajo una base de colaboración recíproca y dentrode un marco de responsabilidad.

Resulta pertinente establecer la conveniencia de formular a lasrespectivas legislaturas, propuestas que contemplen en los cuerposde ley la figura de la colaboración interinstitucional, especificada bajoconvenios debidamente aprobados. El trabajo operativo concurrente,la facultad de perseguir los delitos más allá de su territorio, sólo encaso de flagrancia y las actuaciones conjuntas siempre que esténconvenidas y bajo especificaciones conjuntas.

De igual forma, cabe la posibilidad de instituir por acuerdoconjunto la Policía Metropolitana, con facultades concurrentes en ambas

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entidades, contando con elementos de todas las corporaciones,aportados bajo selección de ambas entidades.

Conformar un buró de datos entre ambas entidades, que déorigen a uno de carácter federal, donde las instituciones y los órganosencargados de la seguridad y prevención de la justicia, tengan accesoelectrónico inmediato a:

a) Identificación y registro de personas, datos y fichassignalépticas de presuntos responsables de delitos, procesados ysentenciados por la comisión de infracciones penales.

b) Identificación y base de datos de policías y expolicías,señalando en su caso los motivos de baja, responsabilidades o comisiónde delitos.

Revisar la normatividad en materia de Seguridad Pública,Procuración y Administración de Justicia, Readaptación Social yReglamento de las Cárceles Preventivas y Penitenciarias. Homologarleyes y códigos para tener penas y sanciones iguales, para evitar elrefugio de individuos en las entidades que guardan un vacío dedeterminadas conductas. Mediante una colaboración interinstitucional,proponer la reducción de la edad para ser imputables y sujetos de lalegislación penal vigente, los menores infractores incrementar las penasa reincidentes y conformar mesas especializadas para la atención delos delitos.

Homologar los recursos humanos y materiales de ambosgobiernos en estos rubros, además de elevar a rango de obligatoriedadel destinar recursos, para el fortalecimiento de las procuradurías ycuerpos policiacos, con la finalidad de determinar en proporción el

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número mínimo de policías por número de habitantes, así como depatrullas, armamento, ministerios públicos, entre otros.

Realizar convenios respecto a la coordinación entreProcuraduría y Cuerpos Policiacos, en los niveles de atención directa ala ciudadanía, como serían la Policía Municipal, Estatal, Policía Judicial,Agentes del Ministerio Público, entre otros. Asimismo, cumplir y aplicarestos convenios en materia de Seguridad Pública y Procuración deJusticia, de manera estricta no discrecional y para garantizar sucumplimiento, sean elevados estos a rango de ley.

Realizar la depuración, adecuación y cumplimiento de los seisconvenios que se tienen firmados para adecuarlos a la propia ley y conello tengan el carácter de obligatoriedad.

Instituir la coordinación operativa entre las Direcciones deSeguridad Pública y Tránsito del Estado de México y la Secretaría deSeguridad Pública del Distrito Federal, así como revisar el marco jurídicode la materia, para el efecto de su homologación.

Realizar más reuniones interparlamentarias para fortalecer lasacciones que se tomen en la solución de la problemática que se vive enel Distrito Federal y en el Estado de México.

Generar confianza en los habitantes de la zona metropolitana,entre nuestra entidad y el Distrito Federal, mediante la preparación deelementos policíacos encargados no sólo de la persecución del delitosino también de su prevención.

Favorecer la profesionalización de los servidores públicosencargados de la procuración de justicia, estableciendo colegios y

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academias en ambas entidades federativas que permitan su capacitacióny adiestramiento.

Fomentar el servicio civil de carrera en las instituciones públicasde Procuración de Justicia de ambas entidades. Crear supervisionesdentro de todas las corporaciones policíacas en los tres niveles degobierno.

La creación de dependencias de carácter administrativotendientes a atender, canalizar y solucionar los problemasmetropolitanos.

Llevar a cabo la aprobación del presupuesto suficiente paraatender los requerimientos materiales de esas dependenciasmetropolitanas, para fines específicos y crear un presupuestocompartido entre ambas entidades. Estas adecuaciones se llevarán acabo respetando lo establecido en los artículos 40 y 46 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Detectar de manera permanente, mediante encuentros, elaparato administrativo del Poder Ejecutivo para la detección, previsióny solución de los problemas metropolitanos.

Asimismo, pugnar por modificar el contenido del artículo 21de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluiren éste al Ministerio Público Metropolitano, el cual beneficia no sólo alEstado de México y al Distrito Federal, sino a las ciudades que seencuentran en estas mismas circunstancias, como lo es Guadalajara,Monterrey, etc…

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Crear la Comisión Mixta de Asuntos Metropolitanos, integradapor diputados de la Legislatura del Estado de México y de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, e incorporar a esta figura sus actividadesy objetivos en los reglamentos respectivos de los cuerpos legislativos.

Informo a ustedes, los nombres de los ciudadanos diputadosde la “LIV” Legislatura del Estado de México que participamos en estostrabajos: el señor diputado Mario Santana Carbajal, diputado licenciadoMario Tapia Rivera, diputado Alfredo Gómez Sánchez, diputado PedroJaime Hernández, diputado licenciado Angel Luz Lugo Nava, diputadolicenciado Fernando Ferreyra Olivares, diputado licenciado RobertoModesto Flores González y diputado Martín Vilchis Sandoval, de lafracción del PRI; diputado José Antonio Saavedra Coronel, del Partidode la Revolución Democrática; diputado Julián Angulo Góngora, delPartido Acción Nacional; diputado licenciado Carlos Galán Domínguez,diputado doctor Juan Abad de Jesús, diputado maestro en derechoHesiquio López Trevilla y un servidor, diputado licenciado LeonardoBravo Hernández, de la fracción independiente.

JUAN JOSÉ CASTILLO MOTA.

Durante el desarrollo de los trabajos de la Mesa I, SeguridadPública y Procuración de Justicia, el debate se caracterizó por laresponsabilidad de altura y se abordó lo siguiente:

Es necesaria la existencia de la coordinación, cooperación yparticipación de actores políticos e institucionales del Distrito Federaly del Estado de México, para buscar mecanismos que coadyuven a unamayor seguridad y un mejoramiento en la Procuración de Justicia.

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La conjunción de esfuerzos entre diferentes instituciones yniveles de gobierno se logra a través de la coordinación interinstitucional,mediante acuerdos y mecanismos de colaboración entre las diversasinstancias involucradas.

En tal sentido, es impostergable encontrar un equilibrio entreeficacia, eficiencia y control. Así, es preciso dotar de herramientasviables y eficientes, para combatir el delito tanto en el Distrito Federal,como en el Estado de México, principalmente en las zonas limítrofes;es indispensable el respeto a los derechos de la sociedad, comocondición para que la cooperación y solidaridad se conviertan enverdaderos principios de organización consciente y voluntaria de unasociedad libre e igualitaria.

Asegurar y procurar la paz, la tranquilidad, el orden público, elgoce de las garantías individuales y sociales; la prevención de delitos ysancionar ante la violación a los ordenamientos legales vigentes, sondeberes que les corresponden a las autoridades encargadas de laSeguridad Pública y de Procuración de Justicia. Pero éstos son difícilesde cumplimentar en algunas áreas territoriales, debido a la falta demecanismos ágiles de colaboración y coordinación que permitanreaccionar rápidamente y tomar medidas inmediatas de carácterpreventivo y persecutorio del delito. Ante ello, se deben incrementarlos sistemas de información; es decir, se sugiere que las institucionesmantengan una comunicación coordinada, intercambio ágil deinformación y monitoreo de las situaciones de riesgo, como puedenser la ubicación de los delincuentes ocasionales u organizados, registrode vehículos robados, registro de personas extraviadas, entre otros.Por ello, nos permitimos presentar las siguientes recomendaciones alos gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal:

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Revisar la vigencia de los seis convenios de colaboraciónfirmados entre el Estado de México y el Distrito Federal, haciendoefectivos los convenios por los que se crean comisiones metropolitanas,para la eficaz coordinación entre ambas jurisdicciones en la planeacióny ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes, en materiade seguridad pública y procuración de justicia, de conformidad con losartículos 115, fracción IV y 122, base quinta, párrafo “g”, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acordar una política criminológica en los aspectos de interéspara las zonas conurbadas limítrofes; sumar esfuerzos con la finalidadde llevar a cabo un programa de prevención del delito en las zonasmetropolitanas.

Que tanto el Distrito Federal como el Estado de México,elaboren un programa encaminado a abatir la impunidad y el ataquefrontal a los principales ilícitos que mayor impacto causan a la sociedad.Elaborar un programa integral de coordinación que incorpore losservicios fundamentales del sistema de Seguridad Pública y deProcuración de Justicia.

Propiciar la participación ciudadana, con el ánimo de prevenirla comisión de conductas antijurídicas, a través de los comités vecinalesde Seguridad Pública.

Se recomienda acordar criterios comunes en la recopilaciónde información, en aras de que las instituciones estén en actitud demantener una comunicación bajo esquemas similares.

Establecer mecanismos de coordinación, a efecto de que elflujo de información respecto al banco de datos, sea inmediato y eficaz.

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Llevar a cabo las acciones necesarias para una efectiva colaboración enaspectos sustantivos, entre las agencias del Ministerio Público y Juzgado,así como una reestructuración y depuración en ambas instituciones.

Acordar mecanismos ágiles de colaboración y coordinaciónoperativa, que permitan reaccionar de manera inmediata y tomarmedidas de carácter preventivo y persecutorio del delito.

Realizar una reestructuración de los cuerpos de SeguridadPública y Procuración de Justicia.

Diseñar un servicio civil de carrera policial en ambas entidades,que comprende la profesionalización y capacitación teórica y operativade los policías.

Favorecer a los cuerpos de Seguridad Pública en sus condicioneslaborales.

Identificar las patrullas, según corresponda su adscripción; esdecir, conforme a Municipios o demarcación territorial, colonia, barrio,pueblo o unidad habitacional.

Realizar periódicas reuniones entre los legisladores yfuncionarios públicos encargados de la Seguridad Pública y de laProcuración de Justicia.

Por último, establecer mecanismos de comunicación ágiles,como la colaboración entre los legisladores de las Comisiones deSeguridad Pública y Administración, y Procuración de Justicia.

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

Queremos también manifestarles que los integrantes de laComisión de Seguridad y Administración, y Procuración de Justicia,son los diputados Hiram Escudero Álvarez, Jaime Miguel MorenoGaravilla, Juan José Castillo Mota, Gilberto Ensástiga Santiago, DioneAnguiano Flores, Francisco Solís Peón, Patricia Garduño Morales,Ernesto Herrera Tovar, Alejandro Díez Barroso, Arturo Barajas Ruiz,Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Margarita González Gamio, EmilioSerrano, Adolfo López Villanueva, Horacio Martínez Meza y José LuisBuendía Hegewisch, quienes suscribieron el documento que en estosmomentos acabamos de presentarles.

Mesa II, Medio Ambiente.JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN.

Tenemos la oportunidad de abordar un tema de interés generaly de gran complejidad como lo es el Medio Ambiente, factorindispensable para el desarrollo individual y colectivo, de los habitantesdel Distrito Federal y Estado de México.

El uso eficiente del recurso agua, la necesidad de controlaradecuadamente tanto el manejo, transporte, tratamiento y disposiciónfinal de los desechos sólidos, la conformación de programas sobre lacalidad del aire y del suelo, fueron entre otros, algunos de las temasque tratamos en la Mesa II.

Cabe mencionar que en esta mesa privó el diálogo y hubo másconsensos que disensos. Considerando el marco de atribuciones deambas legislaturas, nos permitimos elaborar las propuestas siguientes:

Con el objeto de ampliar el marco normativo, definiendosanciones sobre el abasto equilibrado y uso eco-eficiente del agua

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potable, el manejo adecuado de aguas residuales, se proponen reformasy la concurrencia de nuestros ordenamientos legales respectivos.

Controlar el abasto de agua potable con especial atención delas necesidades de los municipios y delegaciones metropolitanas.

Establecer mecanismos de verificación del uso eco-eficientedel recurso agua entre la población, con el apoyo de grupos organizados.

Vigilar el uso de agua potable en las actividades industriales, asícomo fomentar acciones para reciclar y utilizar agua tratada.

En el desarrollo de obras de vivienda, se propone la instalaciónde mobiliario y equipo para el ahorro de agua doméstica y normar laobligatoriedad de construir plantas de tratamiento de aguas residualesy la instalación de instrumentos de medición del consumo de agua.

Definir y jerarquizar el desarrollo integral de obrasmetropolitanas de drenaje, manejo y tratamiento de aguas residuales ycaptación de aguas pluviales en corresponsabilidad con los municipiosy delegaciones del Estado de México y del Distrito Federal o instanciasinvolucradas.

Coordinar la ejecución de programas y macro-proyectos enmateria hidráulica, localizados en ambas entidades.

Establecer como delito ambiental la generación de tiraderosclandestinos de desechos sólidos y líquidos, toda clase de residuospeligrosos y su homologación en las sanciones para el área metropolitana.

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

Definir los mecanismos de coordinación y control para lalocalización de sitios de disposición de final de desechos sólidos y lahabilitación de rellenos sanitarios a nivel municipal, delegacional, regionaly metropolitano.

Instituir una política metropolitana de recuperación ysaneamiento del suelo contaminado.

Fortalecer la coordinación de acciones para dar continuidad ala aplicación de instrumentos rectores y homologación de normas deprotección al ambiente en la zona metropolitana del Valle de México.

Ampliar la red atmosférica de monitoreo ambiental y contarcon estaciones móviles para puntos críticos.

Mantener el espíritu metropolitano de políticas, programas yacciones rectoras de protección al ambiente.

Desechar políticas unilaterales en la toma de decisiones, comola separación del programa de verificación vehicular, el cual deberegresar a su estado original metropolitano.

Construir la política ambiental metropolitana, conceptualizandoel problema atmosférico en sus distintos niveles de existencia paragenerar consensos con los diferentes sectores.

Respetar la normatividad metropolitana en materia deverificación vehicular y evitar la toma de decisiones unilaterales.

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Fortalecer la comisión ejecutiva de coordinación metropolitanay a sus comisiones metropolitanas, para dar mayor impulso y concretarlos programas y proyectos que se realizan en cada una de ellas.

Motivar la participación de las instancias del Gobierno Federalen las comisiones metropolitanas, para la aportación de apoyo técnicoy financiero a los programas.

Proporcionar mayor jerarquía a las coordinacionesmetropolitanas de ambas entidades, para lograr una toma de decisionesmás eficiente y eficaz en los asuntos compartidos.

Diseñar una agenda legislativa conjunta entre ambas legislaturas,a fin de trabajar en el diseño de iniciativas de ley o proyectos que nospermitan darle viabilidad al mejoramiento del medio ambiente en ambasentidades, a través de reuniones temáticas de comisiones.

Fortalecer la coordinación de acciones para impulsar unaestrategia de comunicación del programa rector metropolitano integralde educación ambiental, con la participación comprometida de lasdiferentes autoridades metropolitanas.

Comprometer programas de educación ambiental comomateria obligatoria en los niveles de educación básica y media básicapara fomentar el reciclaje y la utilización de materiales reciclables.

Vigilar y evitar los asentamientos irregulares en el suelo deconservación, promocionando el desarrollo agrícola y pecuario, a finde desactivar la venta del suelo y tener como obligación pública larecarga de los mantos acuíferos, normando a los particulares y a laadministración pública sobre el aprovechamiento de las aguas pluviales.

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IIIII N S T I T U T ON S T I T U T ON S T I T U T ON S T I T U T ON S T I T U T O D ED ED ED ED E E E E E E S T U D I O SS T U D I O SS T U D I O SS T U D I O SS T U D I O S L L L L L E G I S L AE G I S L AE G I S L AE G I S L AE G I S L AT I VT I VT I VT I VT I V O SO SO SO SO S

CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

Revalorar la importancia de la conservación del suelo, parapreservar y garantizar la recarga de acuíferos, a través decompensaciones a los propietarios de las áreas que realizan actividadestales como protección, restauración o aprovechamiento sustentablede los ecosistemas.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, “II” Legislatura,iniciará los trabajos necesarios para la formulación de una Ley de Aguaspara el Distrito Federal, que recoja la visión metropolitana que reclamaesta problemática; para ello, se buscará en todo momento suhomologación con la ley de la materia del Estado de México.

Establecer acciones coordinadas entre ambas entidades conrespecto a su soberanía y con espíritu metropolitano que les permitacoordinar acciones de gobierno, revisar, reformar y crear un marcojurídico aplicable y acorde con las condiciones metropolitanas.

En esta segunda mesa denominada Medio Ambiente,participaron los diputados de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal: Federico Mora Martínez, Alicia Virginia Téllez Sánchez,Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Marcos Morales Torres, IvánReynaldo Manjarrez Meneses, Patricia Garduño Morales, Ana Laura LunaCoria, Guadalupe García Noriega, Bernardino Ramos Iturbide,Jacqueline Argüelles Guzmán.

Por el Estado de México, participaron también: la diputada MaríaTeresa Reyes Ordóñez, José Luis Soto, Víctor Manuel Flores Pérez,Francisco Murillo Castro, Cirilo Revilla Fabián, Arturo Osornio Sánchez,Selma Noemí Montenegro Andrade; y contamos también con lapresencia de la doctora Claudia Sheinbaum, titular de la Secretaría delMedio Ambiente del Distrito Federal y de la licenciada Martha HildaGonzález Calderón, titular de la Secretaría de Ecología del Estado deMéxico.

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Mesa III, Desarrollo Urbano.MARGARITA GONZÁLEZ GAMIO.

Los principales temas que se abordaron dentro de esta mesa,fueron los relativos a visualizar la problemática urbana, metropolitanaen su conjunto, con el fin de establecer las políticas públicas que orientenel crecimiento y desarrollo de las delegaciones y los municipios queintegran el área metropolitana del valle de México.

Se propuso coadyuvar en la reestructuración de los territoriosconjuntos a través del diseño y la aplicación de una política conciliadorade los diversos intereses que existen en los conflictos de las zonaslimítrofes, así como establecer proyectos detonadores que reorientenla ocupación del territorio que hasta ahora se ha presentado.

Los instrumentos de planeación, entre los que se encuentranprogramas delegacionales, parciales y municipales y metropolitanos,su aplicación y los resultados que hemos advertido hace necesaria lareforma de las Leyes de Asentamientos Humanos del Estado de Méxicoy de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Es preciso adecuar los sistemas legales y la planificación; lascualidades y características ecológicas de la región, de desarrollourbano, desarrollo económico y democrático, con la distribución de lariqueza.

Asimismo, resulta indispensable fomentar la revisiónprogramada de las normas de uso del suelo y las bases para su aplicación.Se deben homologar no sólo las leyes, sino las políticas de planificaciónen la zona metropolitana; los instrumentos de planeación urbana comoplanes y programas y las prioridades de actuación, toda vez que los

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

problemas de esta zona se padecen en ambas entidades, por lo que sedebe aportar soluciones conjuntas a los problemas.

Para ello también sería conveniente dar sintonía a las fechas derevisión de los instrumentos de planeación vigentes. Se necesitanpolíticas conjuntas para resolver los problemas, creando de igual formalas políticas administrativas y de gobierno. Para ello se debe buscar unafigura activa, tal vez un parlamentario metropolitano u otra figura capazde atender esta compleja problemática.

Hay que incentivar la creación de un grupo metropolitanointerdisciplinario, con el fin de cumplir con la homologación antesmencionada. Dicho grupo también debe visualizar mecanismos definanciamiento para proyectos de alto impacto urbano.

Un grupo de diputados propuso que dichos recursos provengande los gobiernos de ambas entidades mientras que otro grupo dediputados consideró que además de las entidades, se solicite al GobiernoFederal aporte parte de los recursos presupuestales para los proyectosde alto impacto.

Algunos diputados del Estado de México plantearon que lacentralización de recursos federales en la zona metropolitana hadeclinado el desarrollo interior del país, precisamente en aquellasentidades de donde se han tomado esos recursos; el resultado ha sidoel desproporcionado crecimiento demográfico de esta ciudad capitalpor falta de oportunidades en otros estados. Estos diputados proponenrecomendar al Ejecutivo la creación de otros polos de desarrollo.

La atención, prevención y control de los asentamientosirregulares presenta gran relevancia en donde se debe crear, de acuerdo

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a las opiniones de algunos de los diputados, programas de lotes quecuenten con servicios, es decir establecer líneas de producción detierra.

Para cumplir con lo anterior, es indispensable aprovechar áreasque cuentan con infraestructura y equipamiento urbano.

El que no se otorguen permisos dentro de algunas Delegacionesdel Distrito Federal, genera una gran cantidad de asentamientosirregulares y la mayor parte de la problemática se envía al Estado deMéxico, por lo que la interrogante que surge es si basta con homologarlas leyes de las dos entidades.

Las políticas particulares que ha presentado el Gobierno delDistrito Federal, a través de los bandos informativos, específicamenteel Bando número dos, centró la atención de los legisladores al referirsea los impactos que se pueden presentar en el territorio del Estado deMéxico, al fomentar dicho Bando la redensificación de Delegaciones yrestringir el crecimiento en las Delegaciones periféricas que conurbancon el Estado de México.

Respecto a este punto se prevén perjuicios en el territorio delEstado de México, debido a que este crecimiento se está llevando acabo en asentamientos irregulares y sin planificación.

También se propuso mejorar las condiciones de las estructurasviales que favorezcan la interrelación entre las dos entidades, crearnuevas vialidades y mejorar los sistemas de transporte.

Se contempló la necesidad de promover los estudioscomparativos entre los programas de desarrollo urbano de las dos

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

entidades, así como otras que se encuentran en colindancia, a efectode realizar una planeación acorde a las necesidades de ambaspoblaciones.

Para ello se requiere revisar a fondo las densidades de poblaciónen el territorio del área conurbada, con el fin de prever el crecimientoexpansivo.

Parte de la preocupación de los legisladores de ambas entidadesversó sobre aquellos Municipios y Delegaciones que presentan grandesconcentraciones de población, en donde se hace patente la falta deprevisión en la planeación del crecimiento, por lo que una constante enlos trabajos de la Mesa de Desarrollo Urbano fue la necesidad de revisarde forma conjunta los mecanismos e instrumentos de planeaciónexistentes.

Esta reunión ha significado sólo el inicio de los trabajos quehabremos de llevar a cabo de manera conjunta, buscando hacer deldesarrollo urbano de las dos entidades, un verdadero urbanismometropolitano.

La mesa de trabajo de Desarrollo Urbano estuvo presididapor los Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano delCongreso del Estado de México y de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal. La presidieron el diputado Mauricio Andrés Grajales Díaz y ladiputada Margarita González Gamio. De la Asamblea Legislativa delDistrito Federal estuvieron con nosotros el diputado Edgar TorresBaltazar, la diputada Lorena Ríos Martínez, el diputado Adolfo LópezVillanueva, el diputado Marco Antonio Michel Díaz y el diputadoAlejandro Agundis Arias. Por la Legislatura del Estado de Méxicoestuvieron con nosotros el diputado José Suárez Reyes, el diputado

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Ignacio Labra Delgadillo, el diputado Francisco Antonio Ruiz López, ladiputada Andrea María del Rocío Merlos Nájera, el diputado IsaíasSoriano López y el diputado Anselmo Cedillo López.

Mesa IV, Transporte y Vialidad.CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

La vialidad y el transporte, debemos reconocerlo, presentanun severo rezago que se traduce en corrupción, ineficiencia de losservicios y contaminación fuera de control.

En esta ocasión hemos unido nuestros esfuerzos para encontrarsoluciones serias y responsables que sean sinónimo de desarrollosustentable en nuestras entidades, para ello hemos escuchado losplanteamientos de todos y cada uno de los legisladores que hanintervenido en esta mesa de trabajo.

Los acuerdos de propuesta se han tomado han por consensodel Distrito Federal y del Estado de México, para dar continuidad a lostrabajos que se realizaron en este encuentro, porque queda claro queno se podían resumir los enormes problemas que abaten a nuestrosEstados y por eso hemos propuesto la conformación de la ComisiónMetropolitana de Transporte y Vialidad, que estaría conformada por laComisión de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y la Comisiónde Comunicaciones y Transportes del Estado de México, para constituirun Consejo Consultivo Técnico con especialistas y académicos. Acordarun programa de trabajo calendarizado. Convocar al gobierno federal,a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado y del DistritoFederal.

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Integrar un grupo de trabajo de asesores para la homologacióndel marco legislativo Federal, del Estado de México y Distrito Federal.

Planeación conjunta de servicios metropolitanos del transporte.Creación de un marco jurídico normativo único para impulsar eldesarrollo del transporte en la zona metropolitana.

El fortalecimiento de un organismo de transporte metropolitanocon fondos del Estado de México, del Distrito Federal y de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

Ampliar el plan maestro del Metro y de los transporteseléctricos. Actualizar el marco jurídico en materia de infraestructuravial. Regular la operación de los servicios de transporte con laparticipación de Ayuntamientos y Delegaciones.

Definir programas de evaluación y supervisión del transportepúblico de pasajeros.

Agilizar la conclusión del programa “placa metropolitana”, inicióen el año de 1994 y demorar su término obstruye los beneficios delmismo, propiciando falta de control para supervisar su aplicación.

Homologar las tecnologías del transporte metropolitano deacuerdo a las características de los corredores metropolitanos.

Promover la construcción de las líneas metropolitanas deltransporte masivo en corredores de alta demanda.

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Formular un programa de transporte masivo consensuado entrela federación, los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal.

Impulsar el desarrollo del servicio público al transporte de cargaa través de la creación de sociedades mercantiles.

Realizar estudios para instalar estratégicamente centros detransferencias y transportes de infraestructura de carga metropolitana.Otorgamiento de mayores funciones a los organismos que las realizancon carácter metropolitano, buscando la posibilidad de elevarlos asecretarías.

Legislar para homologar la clasificación del transporte en todassus modalidades, especialmente el transporte público de pasajeros ycarga, conservando las excepciones que por naturaleza de los servicioslocales se requieran en las diferentes entidades.

Solicitar al Ejecutivo de cada entidad que en ejercicio de susfacultades reglamentarias emitan los ordenamientos específicos paracada modalidad.

Convenir en crear un instrumento único de lineamientos parala legibilidad de las unidades que se incorporen al servicio de transportemetropolitano.

Establecer la obligatoriedad de llevar a cabo un programatripartita metropolitano del transporte único para ambas entidades.

Destinar recursos por parte de ambas entidades para fortalecerla COMETRAVI, es un organismo que se encarga de ver los diferentesproblemas de la zona metropolitana de ambas entidades.

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

Proponer la creación de un fideicomiso metropolitano, para elfinanciamiento y la modernización de los vehículos de transporte queprestan el servicio metropolitano, incluyendo la posibilidad de destinarrecursos del sector a manera de subsidio.

Desarrollar el marco normativo para la actualización conjuntade los Congresos locales en ambas entidades, cuyas acciones alcancenel protocolo necesario para garantizar continuidad a estas acciones.

Compañeros, sabemos que son muchas las acciones quehabremos de tomar los legisladores del Estado de México y del DistritoFederal, pero solamente dándole continuidad seguramente alcanzaremoslos objetivos que nos hemos trazado.

Presidieron esta mesa la diputada Ruth Zavaleta Salgado, eldiputado Carlos Sánchez Sánchez. Por la Asamblea Legislativa delDistrito Federal: la diputada Ruth Zavaleta Salgado, Raúl Antonio NavaVega, Fernando Espino Arévalo, Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo,Edmundo Delgado Ramírez, Guadalupe García Noriega. Por el Estadode México: el diputado Cirilo Revilla Fabián, Zeferino CabreraMondragón, Rafael Lucio Romero, Hilario Salazar Cruz, María GuadalupeRosas Hernández, María Isabel Maya Pineda, Manuel CastañedaRodríguez, Ricardo García Alavés, Francisco Clara Soria, Silvio GómezLeyva y el diputado Porfirio Hernández Reyes.

Mesa V, Desarrollo Metropolitano.ROLANDO SOLÍS OBREGÓN.

Los representantes populares del Distrito Federal y del Estadode México que participamos en los trabajos de esta mesa, queremosdestacar que este primer encuentro legislativo nos ha permitido tratar

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uno de los temas más importantes entre ambas entidades limítrofes.A nadie escapa que existe una elevada concentración urbana en la zonametropolitana del Valle de México, la que presenta problemas regionalesque requieren de atención conjunta por su magnitud y por los efectospara la población.

En la mesa de trabajo hemos tenido la oportunidad de ponderaresta problemática y de reflexionar conjuntamente sobre medidas quepermitan encontrar alternativas de solución.

Las conclusiones de los trabajos de esta mesa deliberativa seencaminan al fortalecimiento de las instancias de coordinación, quepermitan con acciones concretas un desarrollo urbano integral.

En acatamiento a las diferentes argumentaciones y posicionesmanifestadas por los diputados que integramos la mesa de trabajo .

Es necesaria la creación de un grupo permanente de trabajoque esté integrado por la Comisión de Asuntos Metropolitanos delEstado de México y la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la IIAsamblea Legislativa del Distrito Federal, más los diputados que tenganla intención o el interés para integrar dicho grupo de trabajo, con el finde resolver en el ámbito legislativo la problemática que viven las dosentidades de la zona metropolitana.

Es de vital importancia revisar el marco normativo que rige losasuntos metropolitanos con el fin de homologar las legislaciones tantodel Distrito Federal como del Estado de México, para que las dosentidades se puedan coordinar de una mejor forma en el fortalecimientode las comisiones encargadas de atender las necesidades de esta zonametropolitana. Además de considerar la posibilidad de crear otras como

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

la de Población y Desarrollo las que sean necesarias, de conformidadcon el artículo 122, inciso g). Asímismo se propuso la creación de laSecretaría de Desarrollo Metropolitano en ambas entidades que consistebásicamente en el hecho de elevar de rango a las actuales estructuras,dotándoles de facultades ejecutivas, sin que esto represente una cargaburocrática, toda vez que se requieren de facultades que además decoordinar diferentes acciones, se puedan ejecutar con apego a la ley.

También llegamos a la conclusión de la revisión del marconormativo para establecer convenios que permitan resolver laproblemática presentada en la zona metropolitana, acatando loestablecido en el artículo 115 de la Constitución Federal con el fin derevisar que no se atiendan cuestiones específicas, en virtud de quesólo se contemplan aspectos urbanos y no los aspectos sociales,homologándolos en el estudio al marco normativo del Estado deMéxico.

Esta Mesa de trabajo fue presidida por el diputado BenjamínBarrios Landeros y un servidor, diputado Rolando Solís; integraron lamesa por el Congreso del Estado de México, el diputado ÓscarGonzález Yáñez, el diputado Mario Enrique del Toro, el diputadoBenjamín Landeros, el diputado Ramón Arana Pozos, la diputada AngélicaMoya Marín, el diputado Fernando Fernández, el diputado GonzaloLópez Luna, el diputado Adalberto Becerril, el diputado José Luis ÁngelCastello, el diputado Valentín González.

Por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la diputadaCarmen Pacheco Gamiño, la diputada Clara Marina Brugada, el diputadoArturo Barajas Ruiz, la diputada Irina del Castillo Negrete, el diputadoHoracio Martínez Meza, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, eldiputado Miguel González Compean y el de la voz, diputado RolandoSolís.

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Por el Congreso Federal, estuvo presente con nosotros y esde destacarse, la presencia del diputado Jorge Lara, Presidente de laComisión del Distrito Federal en la Cámara del Congreso de la Unión.

Declaratoria conjunta de las cinco mesas.RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.

Hemos estructurado un documento que deseamos puedaconcentrar el espíritu y las reflexiones más generales, de las mesas detrabajo.

En algunos casos solamente quedan las relatorías, en otrosalgunos acuerdos; lo más importante es que prácticamente en las 4mesas hubo iniciativa propia, natural de los diputados de establecerreuniones de comisiones, esto que nos va a permitir contribuir paraque este encuentro no quede solamente como un evento, como enotras ocasiones, sino que sea un evento que fortalezca efectivamentelos mecanismos para construir nuestros marcos jurídicos de maneracomún.

Como consecuencia, el solo hecho de establecer ya estoscompromisos de reuniones posteriores en las cinco mesas, paracontinuar los trabajos, es muy importante.

Declaración conjunta del Primer Encuentro Legislativo de la IIAsamblea Legislativa del Distrito Federal y de la LIV Legislatura delEstado de México.

En las últimas décadas el Distrito Federal y el Estado de Méxicohan experimentado un proceso acelerado de conurbación hasta formarla actual zona metropolitana, integrada por 16 delegaciones del DistritoFederal y 28 municipios del Estado de México.

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En la zona metropolitana de la ciudad de México vive cerca del20% de la población total del país, asentada en sólo el 3% del territorionacional y se produce alrededor del 35% del producto interno brutonacional.

Esta inmensa concentración urbana genera demandas crecientesde seguridad pública, empleo, salud, educación, transporte, suelourbano, vivienda, agua potable y en general infraestructura y serviciosbásicos.

La magnitud de esta demanda rebasa ya las posibilidades decada una de las dos entidades federativas y las consecuencias son cadavez más difíciles de controlar y resolver.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 y 22constitucionales, actualmente operan mecanismos de coordinaciónentre los gobiernos de las dos entidades federativas.

Mediante la firma de convenios se han creado diversascomisiones metropolitanas, destacando por su relevancia la ComisiónEjecutiva de Coordinación Metropolitana, cuya presidencia compartenel Gobernador del Estado de México y el Jefe del Gobierno del DistritoFederal.

Las respuestas de los Gobierno del Distrito Federal y del Estadode México, deben encauzarse hacia la búsqueda de mejores formas decoordinación y colaboración en ámbitos de interés común, con laconcurrencia de la federación.

En este sentido, resulta impostergable el trabajar en el diseñode esquemas análogos de planeación y gestión pública, fortaleciendo e

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innovando nuevas formas de gobierno y administración metropolitana.Estas instancias de coordinación han sido un factor importante en labúsqueda de soluciones a la problemática común; sin embargo, frentea la dimensión de la problemática su aporte resulta insuficiente.

De ahí la relevancia de este encuentro entre legisladores delEstado de México y del Distrito Federal; representa para nosotrosasumir conjuntamente la responsabilidad de afrontar los problemascomunes en el ámbito de nuestras atribuciones específicas y en unmarco de respeto mutuo que reconoce y fortalece la soberanía y laidentidad de cada una de nuestras entidades federativas.

Los legisladores del Estado de México y del Distrito Federalhacemos expresa nuestra voluntad de colaboración para avanzar en laconstrucción de un marco jurídico que responda a la complejidad de laconurbación.

En tal sentido, nos proponemos crear los mecanismos quepermitan, mediante el análisis serio y profundo, homologar la legislaciónen las materias que nos son comunes. Pero nuestro esfuerzo requiereadicionalmente de un sustento constitucional que actualmente no existe.En tal sentido, resulta imperiosa la necesidad de conformar comisionesde desarrollo metropolitano en las Cámaras de Diputados y Senadores,para fortalecer las acciones de coordinación de los gobiernos localesque inciden en la conformación de zonas metropolitanas en México,como es el caso de la zona metropolitana del Valle de México.

La integración de las comisiones legislativas metropolitanas enlas cámaras federales contribuirá significativamente a la búsqueda deconsensos para fortalecer la legislación federal, la del Distrito Federaly la del Estado de México, en las materias en las que concurren paraatender la problemática metropolitana.

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La característica especial que tiene la zona metropolitana delValle de México, involucra necesariamente la participación de lafederación, motivo por el cual quienes en esta ocasión participamos eneste Encuentro Parlamentario nos pronunciamos para que en el marcode la soberanía camaral, se constituyan dichas comisiones.

El nuevo marco legal tendría que prever la creación demecanismos metropolitanos con capacidad de decisión y recursosfederales y locales para construir un fondo que permita atender losproblemas de la aglomeración urbana, mediante la realización deprogramas y obras de esta región.

El impulso de una legislación metropolitana a partir de una leyreglamentaria contenida en el espíritu del apartado “g” del Artículo122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,fortalecería los mecanismos e instrumentos de coordinaciónmetropolitana en el país.

Los tiempos de cambio que vive el país, encuentran tambiénsu expresión en la cooperación respetuosa y republicana entre nuestrosrespectivos órganos legislativos.

El esfuerzo común para enfrentar los problemasmetropolitanos, también, una contribución al avance democrático dela nación. Mención especial merece que dentro del marco de lapluralidad que caracteriza a ambas legislaturas, prevaleció el diálogofranco y respetuoso que demuestra la voluntad política en laconstrucción de consensos que benefician a nuestros representadoscomo los que se manifestaron en los acuerdos tomados en cada una delas mesas de trabajo.

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Esta sería la propuesta que trabajamos, que hemos estadobuscando consensar y que tiene incorporadas diversas opiniones, perolo más importante que está a consideración de la plenaria.

Muchas gracias.

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NUESTRO TIEMPO

ARTURO VELÁZQUEZ MEJÍA

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INESLE

ARTURO VELÁZQUEZ MEJÍA*

a) INICIO DE LA TERCERA PROMOCIÓN DE LAESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LEGISLATIVO

Con motivo de la inauguración de la tercera promoción de laEspecialización en Derecho Legislativo, el presidente de la GranComisión de la LIV Legislatura, Isidro Pastor Medrano, subrayó quelos legisladores y los universitarios tienen el reto de hacer de lainvestigación una actividad cada vez más significativa, que contribuyatanto al desarrollo como al avance del conocimiento, ofreciendo solucióna las problemáticas de nuestro País y Estado.

Con esas palabras se dirigió en el evento de la apertura de laEspecialización en Derecho Legislativo. Esta especialización la impulsael Instituto de Estudios legislativos del Congreso del Estado de México,en coordinación con la Facultad de Derecho de la UniversidadAutónoma del Estado de México, la cual, en los últimos años, ha sidoel espacio académico en el que han madurado los principales esfuerzosde investigadores y docentes.

Con la colaboración de estas dos Instituciones, se ha conjuntadoel talento para construir las bases de esta rama del derecho en susvertientes orgánica y funcional.

El Diputado Pastor Medrano señaló ante el presidium,conformado por el Dip. Ramón Arana pozos, Lic. Juan Carlos CórdovaGonzález, Vocal Ejecutivo del INESLE, el Mtro. Lucas Guzmán Rosas,

* Coordinador académico del Instituto de Estudios Legislativos del Estado de México

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Director de la Facultad de Derecho, el Mtro. Jorge Olvera García y laMtra. Mélody Huitrón Colín, Subdirector Académico y Coordinadorade Estudios Avanzados de la Facultad de Derecho, respectivamente,que en este campo es necesario proponer proyectos más ambiciososy de mayor alcance, con calidad y con la finalidad de dar alternativas desolución a los problemas concretos de los más desfavorecidos de lasociedad.

Al dirigirse a los alumnos de la especialización, los exhortópara dar su mayor esfuerzo y ser la punta de lanza que señale las ideasrenovadoras de cambio, a fin de avanzar en una idea moderna de loque es y debe ser la Legislatura y los Congresos Mexicanos.

Destacó que los años venideros se verán envueltos en uncontexto político difícil, por lo que será necesario contar conespecialistas cada vez más capacitados, con oficio y talento paradesempeñar la labor legislativa.

A su vez, el enviado personal del Rector, Dr. Carlos ArriagaJordán, coordinador general de Investigaciones y Estudios Avanzados,señaló que el quehacer legislativo recientemente ha cobrado especialatención, y que actualmente en el reclamo de la sociedad se encuentrala exigencia de disfrutar plenamente del estado de derecho, un estadoen que la sujeción a leyes congruentes con la realidad que el paísexperimentó sea una consigna.

En este sentido, y a través de su instancia académica, laLegislatura necesita utilizar instrumentos esenciales como lainvestigación, el análisis, el estudio comparado y retomando experienciasexitosas que le permitan adaptarse al derrotero del nuevo siglo, pero

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

sobre todo para fortalecer la conjunción de esfuerzos entre institucionescomprometidas con el avance de la función parlamentaria en la Entidady el País.

Por último, dijo que la continuidad de un programa de postgradono es un evento fortuito, antes se requiere analizar la pertinencia queha tenido en el entorno social y especificar al mismo tiempo la respuestaque ha dado a sus egresados en el otorgamiento de las herramientasque les hayan permitido insertarse en el proceso dinámico en el que sedesenvuelve la sociedad contemporánea.

Al término de la primer materia, la Especialización en DerechoLegislativo, ha tenido éxito, continúan inscritos 51 alumnos, mismosque han aprobado con muy buenas calificaciones.

Se continúa trabajando en la contratación de excelentescatedráticos para que el prestigio que se ha creado en los cursos,conferencias y eventos académicos, mantengan el nivel de excelenciaque se requiere en los tiempos actuales.

De las promociones anteriores, se puede hacer una evaluaciónpositiva de resultados. Sin embargo se deberá trabajar en la búsquedacotidiana de conocimientos que permitan a los estudiantes estar a lavanguardia de los procesos actuales de transformación que se reflejenen óptimas herramientas de trabajo.

Una ideología se hace presente en el Instituto de EstudiosLegislativos: la superación personal y la optimización en las tareaslegislativas. Con este pensamiento los alumnos son formados en un

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marco académico de primer nivel. La exigencia en los estudios es unpunto importante en la formación de nuestros egresados, laconsolidación de los alumnos en sus respectivos puntos de trabajoserá labor personal. Tenemos la confianza de que nuestros alumnosdesempeñarán con entusiasmo los conocimientos adquiridos ennuestras aulas.

Quisiera, a título personal, mencionar que el apoyo que se harecibido por parte de la Legislatura, ha sido fundamental para que elInstituto pueda promover este tipo de estudios de nivel postgrado.

Por nuestra parte seguiremos motivando la impartición dediplomados y cursos, así como ciclos de conferencias con el fin decontribuir al enriquecimiento de la cultura jurídica

En el mes de agosto el INESLE ofrece el curso:

b) DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO,EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DIRIGIDO A: Todos los servidores públicos inmersos en elcampo del Derecho Administrativo, específicamente en losprocedimientos Administrativos Disciplinarios instrumentados ante losórganos de control que existen en la entidad.

Objetivo General del Curso: El servidor público contará conun conocimiento integral del Procedimiento AdministrativoDisciplinario, en cada una de sus faces procedimentales, sus medios deimpugnación, amparo y jurisprudencia en materia administrativa.

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

1. BASES GENERALES DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTOMgdo. Luis Miranda Cardoso

1.1. Principios procesales1.1.1. Concepto1.2. Competencia1.2.1. Clases de competencia1.2.2. Conflictos1.2.3. Concepto1.3 Jurisdicción

2. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEC O N T R O L D E S D E E L P U N T O D E V I S T ACONSTITUCIONALMtro. Carlos Báez Silva

2.1 La facultad de vigilancia2.2. Los órganos de control2.2.1. Concepto de órgano de control2.2.2. Los órganos de control en el Estado de México

3. DE LA FACULTAD DE COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOSDE CONTROLM. en D. Mario Alberto Ibarra Madrigal

3.1. Requisito de la queja y denuncia3.1.2. La investigación previa3.2. El acercamiento de los medios de prueba en la investigación

previa.

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4. FORMALIDADES E INSTAURACIÓN DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLic. Isaac Carmona García

4.1. El proceso y procedimiento administrativo4.1.1 Las partes en el procedimiento4.2. Inicio del procedimiento4.2.1. Etapas del procedimiento

5. FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONESMgdo. José Castillo Ambriz

5.1. Concepto de notificación5.1.1. Tipos de notificación5.1.2. Formalidades de la notificación5.1.3. Nulidad de notificación5.1.4. Convalidación de la notificación

6. ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO DE PRUEBASMgdo. Francisco Rodríguez Montiel

6.1. Hechos sujetos de prueba6.1.1. La carga de la prueba6.1.2. Ofrecimiento de la prueba6.1.3. Admisión de pruebas6.1.4. Casos de desechamiento de pruebas6.1.5. Pruebas supervenientes

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

7. PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBASM. en D. Juan Carlos Vázquez Libién

7.1. La carga de la preparación de pruebas7.1.1. Formalidades del desahogo de pruebas7.1.2. Apercibimientos7.3. Personas que deben intervenir con el desahogo

8. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y RESOLUCIÓNMgda. Ma. Teresa Hernández Suárez

8.1. Tipos de valoración8.1.1. La valoración8.2. Requisitos de la sentencia8.2.1. Requisitos sustanciales8.2.2. Requisitos formales

9. RECURSOS ADMINISTRATIVOSM. en D. Mario Alberto Ibarra Madrigal

9.1. El recurso de inconformidad9.1.1. Procedencia y finalidad del recurso9.2. Pruebas admisibles en el recurso9.3. La resolución

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22222 AAAAA E E E E EP O C AP O C AP O C AP O C AP O C A , N, N, N, N, N Ú M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R O 11. A 11. A 11. A 11. A 11. AB R I LB R I LB R I LB R I LB R I L - J - J - J - J - JU N I OU N I OU N I OU N I OU N I O 2001. 2001. 2001. 2001. 2001.

10. AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Mgdo. Salvador Bravo Gómez

10.1. Principios del amparo10.1.1. Competencia del amparo en materia administrativa10.2. La representación en el amparo administrativo10.3. Rendición de informes10.4. La audiencia constitucional10.5. La resolución10.6. Recursos en el amparo administrativo

11. LA SUPLETORIEDAD Dip. Mario Tapia Rivera

11.1. Concepto de supletoriedad11.1.1. Materia de la supletoriedad11.1.2. Límites de la supletoriedad

12. LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA Mgdo. Manuel Baraibar Constantino

12.1. Concepto de jurisprudencia12.1.1. Requisitos de la jurisprudencia12.1.2. La facultad de dictar jurisprudencia12.1.3. Interrupción de la jurisprudencia12.1.4. Modificación de la jurisprudencia12.1.5. Obligatoriedad de la aplicación de jurisprudencia

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13. CONFERENCIA MAGISTRALHACIA DÓNDE EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN ELESTADO DE MÉXICOMgdo. Francisco Olascoaga Carbajal

Todas las conferencias tendrán una duración de dos horas.

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R E S E Ñ A S

MARIO ENRIQUE DEL TORO

JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS

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PRESENTACIÓN DEL LIBROINSTITUCIONES Y TEXTOS IUSHISTÓRICOS,

ROMA- ESPAÑA- MÉXICO,DEL DR. JUAN UGARTE CORTÉS.

MARIO ENRIQUE DEL TORO*

La justicia ha sido siempre una de las virtudes cardinales de la humanidad.

El jurista en todo momento ha estado presente en su búsqueda,como un ideal que guía el sendero del hombre mismo.

El jurisconsulto es la persona que profesa la ciencia delDerecho, dedicándose más particularmente a escribir sobre él, asícomo a resolver las consultas legales que se le proponen.

La verdadera proeza del ser humano es desarrollar en otros lomejor de uno mismo. Como ya señalaba Aristóteles, el principiovirtuoso general del hombre es llevar una vida buena.

En esta ocasión tenemos el honor de dar a conocer un librofundamental en materia jurídica: “Instituciones y textos iushistóricos, Roma-España- México” de un ilustre jurista mexiquense, oriundo de la bellaregión sureña de nuestro Estado, de la comunidad de Luvianos,municipio de Tejupilco, del doctor en Derecho, Juan Ugarte Cortés.

Abogado distinguido, hombre de academia, en la propiaUniversidad como en una institución tan prestigiosa y antigua como laSociedad Mexicana de Geografía y Estadística. El Dr. Ugarte Cortéstambién se ha desempeñado como representante popular, ya que hasido diputado federal dos veces, teniendo participación como miembrode la Gran Comisión.

* Diputado de la LIV Legislatura del Estado de México

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PRESENTACIÓN DEL LIBROINSTITUCIONES Y TEXTOS IUSHISTÓRICOS,

ROMA- ESPAÑA- MÉXICO,DEL DR. JUAN UGARTE CORTÉS.

MARIO ENRIQUE DEL TORO*

La justicia ha sido siempre una de las virtudes cardinales de la humanidad.

El jurista en todo momento ha estado presente en su búsqueda,como un ideal que guía el sendero del hombre mismo.

El jurisconsulto es la persona que profesa la ciencia delDerecho, dedicándose más particularmente a escribir sobre él, asícomo a resolver las consultas legales que se le proponen.

La verdadera proeza del ser humano es desarrollar en otros lomejor de uno mismo. Como ya señalaba Aristóteles, el principiovirtuoso general del hombre es llevar una vida buena.

En esta ocasión tenemos el honor de dar a conocer un librofundamental en materia jurídica: “Instituciones y textos iushistóricos, Roma-España- México” de un ilustre jurista mexiquense, oriundo de la bellaregión sureña de nuestro Estado, de la comunidad de Luvianos,municipio de Tejupilco, del doctor en Derecho, Juan Ugarte Cortés.

Abogado distinguido, hombre de academia, en la propiaUniversidad como en una institución tan prestigiosa y antigua como laSociedad Mexicana de Geografía y Estadística. El Dr. Ugarte Cortéstambién se ha desempeñado como representante popular, ya que hasido diputado federal dos veces, teniendo participación como miembrode la Gran Comisión.

* Diputado de la LIV Legislatura del Estado de México

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El hombre está dotado de sensibilidad y de inteligencia que lausa a favor suyo, es la esperanza que transciende más allá del tiempo yde las distancias.

El jurista señala que el hombre, voluntad libre, pero dentro dela convivencia social, en el momento de interactuar con otrossemejantes, esto es en la sociedad, el hombre mismo se encuentralimitado por el respeto de la libertad de los otros.

Entonces esa libertad está forzosamente limitada por el respetoa la libertad de los otros. De ahí surge la necesidad de un conjunto dereglas que conduzcan la conducta del hombre dentro de la propiasociedad.

El Dr. Ugarte, como académico e investigador, señala que esteconjunto de principios constituye el Derecho, en su acepción másextensa. La palabra misma, derecho, deriva de dirigere, e implica unaregla de conducta. Con base en esto, el derecho surge entonces comoun conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales entre loshombres.

En sus amplias pretensiones, el Dr. Ugarte afirma que una cienciaes un conjunto de conocimientos obtenidos metódicamente ycontenidos dentro de un sistema; conocimientos que tienen un caráctergeneral y que permiten percatarse de la realidad y determinar, hastacierto grado, el resultado futuro de los actores presentes. Con baseen esto, es indiscutible que la historia es una ciencia, así como lo estambién la ciencia del Derecho.

En este orden de ideas, el Dr. busca dar un panorama de esahistoria, tomando como principio al antiguo derecho romano, base

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fundamental del actual sistema jurídico latino al que pertenece el sistemajurídico mexicano.

Analiza la evolución histórica de las fuentes del Derechoromano, el cual constituye una pieza fundamental de los actuales sistemasjurídicos en general. En primer lugar está la costumbre y después deésta, la ley. En suma, la gran aportación de Roma a la cultura universalfue trascendental, hecho que perdura hasta nuestros días.

Mención especial merece el cristianismo, que, como doctrinaconduce al hombre a una creencia a la posesión de una vida trascendentepero ultraterrena. El derecho no pide más que la convivencia delhombre en el mundo. El cristianismo modificó al derecho romano,considerando al mundo como un orden divino o macrocosmos.

En su amplio recorrido histórico, el Dr. Ugarte va describiendo,ampliamente la composición de los principales elementos del derechopúblico ibérico y de las regiones que posteriormente seríanconquistadas; de ahí su importancia.

El sistema monárquico permeó en las estructuras sociales devarios pueblos, los cuales a lo largo de los tiempos y de las vastasregiones geográficas fueron depositarios de estas bases y principios.

Una vez constituido el sistema hereditario en la monarquía,pueden establecerse como normas de carácter constitucional básicas,el consentimiento de los representantes de la nación. Es muy importanteseñalar que las cortes fueron el poder moderador y limitador de lapotestad real como se verá históricamente más adelante.

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El Dr. Ugarte es consciente que a lo largo de la historia de lahumanidad, en todo lugar y en todo tiempo, la desigualdad ha sidosiempre un fenómeno constante. Ante ello, reafirma la importantepresencia y accionar del derecho como regulador universal enbúsqueda de la justicia y de la paz. Muchos de los conceptos básicosdel derecho privado, hoy en día subsisten.

Otro capítulo importante dentro de la amplia investigación loconstituye el análisis que el Dr. Ugarte realiza de las culturas existentesen el actual territorio mexicano antes de la conquista española. Lasculturas prehispánicas fueron muy ricas en conocimientos, tuvieron unimportante grado de avance en diversos campos del saber humano.Su sistema social se reflejaba en la distribución de la riqueza,especialmente en cuanto a la distribución de las tierras y aguas.

Su calendario solar de 365 días; la creencia generalizada deque el mundo se recreaba y se destruía periódicamente con laintervención del dios principal, Quetzalcóatl. Los mayas fueron unpueblo que constituyeron una cultura amplísima. Los aztecas también.En la revisión de estos antecedentes nos vemos reflejados a nosotrosmismos.

Los órganos y las instituciones jurídicas de la Colonia,representan el encuentro de los dos mundos. La naturaleza delfenómeno que en el orden jurídico significó la aplicación del derechocastellano, el respeto a las leyes y a las costumbres indígenas y la creaciónde las nuevas normas para regular la situación especial de los territoriosamericanos.

El libro nos ofrece en la parte final una serie de importantísimosdocumentos, que van desde fragmentos del Talmud, el Corán, la

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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, hasta llegara la Constitución de Cádiz.

En cuanto a los documentos jurídicos propios, el volumencontiene los Sentimientos de la Nación, los Tratados de Córdova, elActa Constitutiva de la Federación de 1824, la Constitución Federalde 1824, las Siete Leyes Constitucionales, La Constitución de 1857,Las Leyes de Reforma, hasta la actual Constitución vigente de nuestropaís, los cuales, indudablemente serán de útil consulta para conocercuales han sido los principales lineamientos del comportamiento delos hombres con base en las normas de la propia convivencia social.

Por todo lo anterior, creemos que la obra del Dr. Ugarte resultade imprescindible lectura para dar a conocer la esencia de lo que hemossido a lo largo del tiempo.

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PRESENTACIÓN DEL LIBROSERÁ MI ASILO EL MAR

JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS*

Es cuestionable la enorme responsabilidad al hablar en este recintoque lo fue de la hechura de leyes; máxime cuando lo hago para lapresentación, introducción y comentarios a un nuevo libro;esencialmente cuando estas expresiones se realizan precisamente el 7de mayo, justamente en el 162 aniversario de la muerte de José MaríaHeredia y Heredia, ante esta selecta audiencia que ha logrado reunir atan importantes representantes de la intelectualidad de estas tierras yde nuestra querida hermana Cuba.

Hace tan sólo unas semanas en el coloquio organizado por la“Comisión del Bicentenario del natalicio a Heredia”, me tocó la fortunade compartir esta mesa sentado junto con el autor del libro, BenjamínAraujo, en ese momento sin haber leído su reciente obra, la que hoyse comenta y presenta: “Será mi asilo el mar”, biografía de José MaríaHeredia y Heredia; decía que ese día que lo fue el del coloquio quedéverdaderamente emocionado por el cúmulo de conocimientos quesegún me di cuenta tiene sobre el tema Benjamín Araujo.

Y es que efectivamente como atinadamente lo señala el propioBenjamín Araujo en el prólogo de su biografía Herediana, yparticularmente, los que tuvimos la oportunidad de tratarle desde lajuventud siempre supimos de él, de Benjamín por su actividad lectora.

Ya en las invitaciones para el día de hoy se destacan lasactividades como investigador, periodista, comentarista de radio y

* Diputado de la LIV Legislatura del Estado de México

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televisión, poeta, y sobre todo debo reconocer en Benjamín, alintelectual de nuestra tierra.

La obra que estamos presentando es la vida de un esforzadohombre, de un intelectual que enfrentando adversidades y por diversasrazones dejó su tierra, Cuba, y con un prestigio sin precedentes, a susescasos 22 años ya era como dice Araujo, poeta, escritor, jurisconsulto,luchador social, soldado, profesor, periodista, magistrado y diplomático,en palabras del autor, Heredia: “hombre fuera de serie”.

Cabe hacer notar que el libro está escrito en una forma muyamena, diría de lectura muy sabrosa; nuestro autor presenta un estudiohistórico en donde empalma la vida de Heredia y el fondo Internacionalde finales del siglo XVIII y principios del XIX, llama la atención comolo señala el autor, que para Ralph Roeder “en las vidas de las nacionesse destacan ciertos años singularmente más importantes que épocasenteras,“ cabría parafrasear a Roeder y decir que “hay hombres quepor su grandeza hacen destacar épocas enteras”.

El autor nos advierte sobre la rigidez y el conservadurismocon el que el padre de Heredia lo estaba educando al prohibirle lecturastan poderosas como a Montesquieu, entre otros.

Araujo aclara: “el padre era conservador y monárquico, ligadosinceramente a la Metrópoli española, neoclásico en literatura, mientrasque el hijo es medularmente americano, cubano, liberal y en tránsitohacia un naciente romanticismo.”

Llama poderosamente la atención el comentario del autor deesta obra cuando señala con acuciosa tendencia investigadora queHeredia, apenas a unos meses de cumplir los dieciséis años, habla y

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CCCCCO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S OO N G R E S O D E LD E LD E LD E LD E L E E E E ES TS TS TS TS TADOADOADOADOADO D ED ED ED ED E M M M M MÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C OÉ X I C O

escribe, amén del español: latín, francés e inglés y algo entiende delgriego, del italiano, del portugués y del alemán, a los dieciséis años.

Nos enteramos de la actividad política de Heredia cuando dicenuestro autor que corre el riesgo pero con mucha cautela secompromete en la organización de los Caballeros Racionales, rama dela orden de los Soles y Rayos de Bolívar, de raigambre liberal eindependista y con conexiones masónicas.

Tan sólo en 1823 a los veinte años, se traslada nuestrobiografiado al antiguo Puerto Príncipe para examinarse y recibirse comoabogado, cosa que consigue el 9 de junio de aquel año.

Pero una parte muy importante, yo diría la más importante, dela obra que se comenta se refiere en palabras de Benjamín Araujo a laactividad poética de Heredia: “Los principales periódicos del momentoreproducen y celebran sus poemas. Un ejemplo: la Gaceta de México,con una nota previa llena de calor humano y respeto a la creatividadliteraria, publica el domingo 23 de octubre de 1825 “las sombras”,una extensa composición de tema mexicano.”

Benjamín Araujo profundiza en diversas actividades Heredianascomo la amistad con Linati y Galli. Nos señala que a los 22 años el 28de junio de 1826, el Congreso Constituyente del Estado de México,por decreto habilita a Heredia para ejercer la abogacía. El 25 de mayode 1827 entra el Poder Judicial, en calidad de juez de Cuernavaca,entonces parte de nuestra entidad federativa. De su nombramientocomo fiscal de la audiencia del estado en 1828, su alta como soldadoen la Compañía de Nacionales de Artillería, en Tlalpan. De su entrañableamistad con el esposo de Doña Leona Vicario, fundador junto con elDoctor Cos del “Ilustrador Nacional”, y más tarde avecindado en Toluca,

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me refiero a Don Andrés Quintana Roo, a quien Heredia dedicó unacomposición muy festejada en su momento.

Nos enteramos por la ágil pluma de Benjamín Araujo que entres ocasiones José María Heredia y Heredia tuvo la fortuna de prepararsendas piezas oratorias para conmemorar la independencia de México,tocándole en suerte que fuera el orador inaugural de estas actividadesaquí en Toluca.

Señala cuando José María Heredia es nombrado Bibliotecario ydiputado a la V legislatura estatal.

Más tarde es nombrado director del Colegio del InstitutoLiterario del estado, que como se sabe es el antecedente del InstitutoCientífico y Literario Autónomo, hoy Universidad.

José María Heredia y Heredia, defiende con convicción alfederalismo como la única posibilidad de salir de la anarquía social yacusa al centralismo de acuñar las dictaduras.

Con enorme entereza Heredia, según lo señala Araujo,determinó que no era posible que ningún prócer en vida podría serconsiderado Benemérito de la patria, haciendo notar que tal desmesurasólo puede tener acomodo con el reposo del tiempo indicando queese estatus únicamente puede hacerse como homenaje póstumo,refiriéndose a Gómez Farías y Santa Anna.

En sus pesquisas nuestro autor nos dice que Heredia yaenfermo, tuvo todavía arrestos para ascender a pie al Xinantécatl oNevado de Toluca. En palabras del propio Heredia:

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“Dos días forman época en mis recuerdos, por habermeasociado a grandes misterios y prodigios de la naturaleza. En el últimosubí al Nevado de Toluca; el anterior me veo inmóvil atónito, al pie dela gran catarata del Niágara”.

En el capítulo V, denominado “La muerte” llamó poderosamentemi atención la acuciosidad de Benjamín al señalar que José María a los35 años, 5 meses y 7 días en un día como hoy 7 de mayo de 1839muriese en la ciudad de México y al igual que otras decenas de héroese intelectuales no solamente desapareciera físicamente, sino tambiéncon él, todo testimonio de su persona al perderse sus restos mortales.

Se trataba, dice Araujo, de un lector empedernido, por tantode un hombre informado, deja sello en Toluca como el primer periodistade la localidad. El escritor aclara que su actividad también se centró ensendas revistas donde contribuye muy atinadamente señalando quehay militancia literaria. Pero nunca se deja de soslayo la militanciaciudadana que se observa en la abogacía, en la política y en la academiaheredianas.

Es curioso observar que el romanticismo latinoamericano apartir de Heredia, corre hacia el sur, casi no procrea hacia el norte,aclarando en su libro Araujo, autores y fechas.

Conmueve ver en la iconografía, en las últimas páginas del libro,el testimonio de la presencia gráfica del embajador de Cuba en México,en el año de 1941 para testimoniar la develación de la estatua homenajeJosé María Heredia y Heredia, que hoy ha desaparecido y que ya casinadie recuerda vale la pena creo, y espero ustedes compartan conmigoesta reflexión y la acepten, de que existen plazas y lugares que debenser adornados para solaz y esparcimiento de propios y extraños.

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Tan sólo hace pocos años que un grupo de toluqueños a travésde la comunicación quisimos ensalzar las figuras tanto de quien en vidaviviera unos años, aquí en nuestra tierra, Doña Leona Vicario,promotora del movimiento de independencia mexicano, yafortunadamente la pala y el pico todavía no han pasado por allí paradestruirla y todavía existe una placita con su estatua frente a losinmuebles de Nicolás San Juan, por la carretera a Naucalpan; los mismosToluqueños en esa época deseamos recordar a otro José María, esteGonzález Arratia, constructor y promotor ciudadano que tambiénafortunadamente no destruyó la picota mercantilista y sólo cambiaronde lugar su estatua; encontrándose en la plaza que lleva su nombre,frente a donde nos encontramos hoy. No hablo con ánimo de admiradorde bellas esculturas públicas, pero sí con el espíritu de que estosrecuerdos se aprovechen y se haga algo más profundo paraconmemorar la figura y obra de Heredia; creo bien merece la penaque desde este lugar y tal vez con la simpatía de los otros poderes delestado busquemos rescatar, digo construir una buena escultura, dignade nuestro recordado, que se pueda establecer en un lugar digno ypúblico de nuestro vecindario, para honra y memoria del eterno poetadel americanismo; encontrar un lugar darlo a las manos de artistas quelo dignifiquen e impulsen su grandeza de poeta, de diputado, pensador,soldado e intelectual y tenga no sólo su calle, la calle que lleva su nombre,sino también la estatua en algún solar de nuestra ciudad capital, enhomenaje, en digno homenaje, al gran recordado, al héroe de estelibro que el día de hoy se presenta.

Señor diputado Valentín González Baustista, Doña MargaritaRuiz, representante del Embajador de Cuba en México; compañeroslegisladores, señoras y señores:

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Benjamín Araujo, en días pasados, tuvo la gentileza de dedicarmeel libro que se presenta donde dice en la dedicatoria a su servidor,entre otras cosas: que me la destina “con el deseo herediano por larecuperación de las mejores causas”. Yo creo que esta es una causaque vale la pena, una causa que nos puede permitir a los ciudadanos delestado nuestro, recuperar parte de nuestra identidad dispersa.Promover el recuerdo de los Grandes del pasado, nos vincula y enaltece.

Creo que cabe aquí recordar al ilustre Cubano Juan Marinello,humanista que siempre defendió lo que creyó justo y bueno en Cuba yen México, él decía: “Los escritores y los artistas, los investigadores ylos divulgadores tienen sobre sí una muy grande responsabilidad.Tenemos , en primer término, el deber de mantener en nuestros díasuna tradición americana que va de Heredia a Aníbal Ponce y desdeSarmiento a Martí. Ningún gran hombre de pensamiento o desensibilidad dio a nuestras tierras la espalda a su deber civil. Y nunca latarea orientadora, esclarecedora, ha sido tan compleja como ahora.”

Por todo lo anterior, me complace recomendar no sólo la lecturadel libro “Será mi asilo el mar” de Benjamín Araujo, sino además sudifusión; de está edición que se presenta se hicieron 500 ejemplares,en una impresión patrocinada por la Universidad del estado, valdrá lapena preguntar a los poderes del estado, representados en la Comisióndel Bicentenario de Heredia, si estarían dispuestos a patrocinar tambiénuna reedición para su divulgación y estudio.

Todo lo que se haga por difundir y dar a conocer la vida deJosé María Heredia y Heredia, será poco, porque requerimosreencontrarnos con nuestro pasado y adueñarnos del espíritu

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enaltecedor de los primeros padres que forjaron estas tierras y quelas veían con un futuro que según creyeron valía la pena conquistar.

Salón Juárez de la Legislatura del Estado de México.Toluca, México, 7 de mayo de 2001.

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NUESTRA TRADICIÓN

COMPILADOR: REYNALDO ROBLES MARTÍNEZ

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LA CONSTITUCIÓN DE 1827DEL ESTADO DE MÉXICO

Y SUS REFORMAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSA LOS HABITANTES

DELESTADO DE MEXICO

SU CONGRESO CONSTITUYENTE

COMPILADOR: REYNALDO ROBLES MARTÍNEZ*

HABITANTES DEL ESTADO: por tercera y última vez os dirigela voz vuestro congreso al poner en vuestras manos el deposito sagrado dela constitución y las bases fundamentales de las libertades públicas. Tresaños han tenido sus miembros el honor de dictar leyes al primer estado dela república, y otros tantos han consagrado al servicio de la patria y aldesempeño de las altas funciones que les han sido cometidas. ni los largos,penosos y difíciles trabajos que trae consigo la naturaleza de semejanteocupación, ni las críticas y apuradas circunstancias en que lo ha constituidola desgracia, ni finalmente las persecuciones que ha sufrido, han sidobastantes á detener su marcha magestuosa, ó paralizar el curso de lasimportantes operaciones, emprendidas en beneficio del estado.

Al abrir sus sesiones, no se le entregó sino una estensionconsiderable de territorio poblada de hombres sin otros vínculos de unionque los de su coecsistencia accidental. Los germenes de la discordia sehallaban esparcidos por todas partes: las pocas autoridades que estabanal frente de la administracion, eran del todo nulas por falta de mediospara hacerse obedecer y de manos subalternas que aucsiliando susoperaciones, hiciesen al gobierno presente en todas partes, y uniesen al

* Compilador: Reynaldo Robles Martínez, Exposición de motivos de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México del 14 de febrero de 1827.

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último habitante del territorio con el centro de la autoridad y del poder.El gobierno municipal que debia ocuparse en el fomento de la prosperidadinterior, poniendose de acuerdo con las autoridades políticas, secundandosus providencias, y procurando la union intima de los habitantes de cadalugar, tenía abandonados estos sagrados deberes, y se hallaba tan lejos deocuparse de ellos, que las disensiones entre los vecinos, las ruidosascompetencias con las demas autoridades y la insubordinacion al gobierno,traian su origen de los cuerpos municipales, y reconocian por principio suabsoluta independencia y viciosa organizacion. La administracion de justiciano ecsistia, no habia jueces ni medios para pagarlos, los que hacian susveces eran desatendidos y aun pública, é impunemente insultados: lossalteadores y bandidos, cuyas cuadrillas tomaban un caracter políticoatacaban al ciudadano pacifico, asi en lo abierto de los caminos, como enel centro de las poblaciones, el honor de la casada y el pudor de la doncellano estaban libres de los ataques del disoluto, ni de las arterías del seductor,que triunfaban á merced de la impunidad. El desorden y desarreglo de lahacienda eran tales, que no se conocia la unidad, unico principio parasistemar la administracion, las turbas de contrabandistas, y la falta totalde resguardo, hacian tan nulas las rentas, y tan escasos sus productos queno alcanzaban á cubrir ni aun las atenciones mas precisas del gobierno,tales como la satisfaccion de los sueldos á los funcionarios públicos, quecon absoluta inseguridad de su subsistencia se veian en la dura necesidadpara prover á ella, de abandonar sus obligaciones y desatenderse de dar ellleno á sus deberes, enervando con esto la acción del gobierno, paralizandoá cada paso las providencias mas ejecutivas, y reduciendo de este modo áuna total nulidad. La division del territorio era tan eterogenea, y tanfuera de todo arreglo y sistema, que para cada ramo habia una particular,cuyo resultado necesario era la confusion y el desorden. Habia partidosde territorio y poblacion tan escasa que podian ser iguales á un barrio delmas pequeño lugar, y no faltaban otros de estension tan considerable queno era bastante la vigilancia mas activa y constancia mas infatigable en eltrabajo de la autoridad subalterna para atenderlos, dirigirlos y sujetarlos.

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La educacion pública se hallaba en el mayor abandono: las escuelas deprimeras letras eran muy escasas, mal dotadas, y peor dirigidas, sin estimulopara los preceptores, ni fomento para los niños: un celo indiscreto quereconocia por principio la buena fé, pero no por esto era menos perjudicial,impedia la circulacion de los libros, secando con esto las fuentes de lailustracion pública. Los derechos del santuario mal esplicados y peorentendidos daban motivo á ruidosas competencias y desagradablescontestaciones entre las autoridades política y eclesiastica, que chocabaná cada paso en sus puntos de contacto por no estar bien deslindados lostérminos de su respectiva jurisdiccion. Nuestro ramo principal de industria,la mineria, se hallaba por falta de capitales obstruido para las clases menosacomodadas, cuyas esperanzas descansaban en los fondos de rescate casiarruinados, ó del todo estinguidos. Los caminos públicos no merecian elnombre de tales, mas propios para destruir el trafico y la comunicacionque para fomentarla desalentaban al hombre mas industrioso yemprendedor cortando el curso de mil empresas beneficas á que dabalugar el resorte del interes individual. Finalmente la memoria de los heroesde la patria que sacrificaron su vida en obsequio de las libertades públicas,y sellaron con su sangre las glorias de la nacion, despues del efimero triunfofunebre consagrado á sus cenizas, estaba para ser de todo punto olvidadapor falta de monumentos que recordasen sus hazañas y virtudes, éinmortalizasen su nombre.

El cuadro que se os ha puesto á la vista es suficiente para dar unaidea en grande, aunque confusa del estado infeliz y lastimoso en que vuestrocongreso recibió todos los ramos de la administracion pública. Las sombrasque oscurecian su hermosura solo han podido disiparse á merced de laactividad y infatigable celo de los miembros que componen esta asamblea.El estado se ha formado, crecido y levantado á la sombra de sus beneficasleyes. Este cadaver ecsánime se halla no solo restituido á la vida sinotambién lleno de vigor, de salud y lozanía. Todo ha sido sistemado y puestoen arreglo.

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La ley orgánica dividió y clasificó los poderes políticos, fijó lasatribuciones de cada uno de ellos y los límites dentro de los cuales debiancontenerse: creó un gobierno que no ecsistia: concentró el poder y loredujo á la unidad por la institucion de los prefectos y subprefectos: susancion puso término á la arbitrariedad á que estan tan espuestos loscongresos constituyentes, y enfrenó el poder del gobierno, siempre propensoal despotismo y mando absoluto, cuando no hay leyes que lo encierren enel circulo de sus atribuciones, impidiendole cobrar el mal. El gobiernomunicipal recibió impulso y actividad por la ley publicada para el arreglode los ayuntamientos. Estos cuerpos que á causa de la profusion con quese habian multiplicado, se hallaban ecsaustos de fondos y destituidos depersonas capaces de funcionar en ellos por su nueva organizacion, quedaronen estado de promover la prosperidad interior en todos sus ramos: lascalidades que se ecsijen de las personas que deben componerlos, los fondoscon que se les ha dotado, aplicandoles los cuantiosos productos de lastierras de comunidad, y mas que toda la accion que se ha concedido sobreellos á los agentes del gobiernos para obligarlos á dar el lleno á sus deberes,y la vigilancia y cuidado que deben tener para que la inversion de susfondos sea legitima, son una garantia segura de que no quedaran fracturadaslas lisongeras esperanzas que se han concebido de tan benefica y saludableinstitucion. Las rentas del estado han adquirido un aumento considerabley progresivo: sin haber reducido un peso la asamblea constituyente dejaen arcas, á pesar de los cuantiosos gastos erogados en la traslacion de suspoderes, ma s de doscientos mil. Las leyes dictadas para el arreglo de lahacienda han producido estos saludables y beneficos efectos. Quedancaucionadas la legitimidad del cobro y seguridad de la recaudacion, por elresorte del interes individual que se ha puesto en accion, haciendo tomaruna parte activa á los administradores en tan importantes operaciones.La intervencion de las autoridades políticas en los enteros, sobre evitar losfraudes consiguientes al sistema de contribuciones indirectas, pone ácubierto la propiedad de los particulares de los ataques y atentados queen este ramo se cometen con frecuencia por los agentes del poder. El

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ingreso real ó virtual de los caudales del estado en una sola caja depositadaen una oficina que deba distribuirlos y rendir una sola cuenta que puedadar idea al cuerpo legislativo de su monto é inversion, se ha conseguidopor el establecimiento de la tesoreria general. La glosa de cuentas, tannecesaria como la recaudacion, pero enteramente paralizada, y á cargode una oficina sin orden ni concierto, ecsausta ademas de funcionarioscapaces de desempeñar sus labores, queda restablecida por la creacionde la contaduria general. Finalmente la hacienda del estado quedarásistematizada y tendrá su total arreglo luego que se plantee en todas suspartes la ley que se dictó para organizarla. La administracion de justiciaha renacido con el establecimiento y dotación efectiva de los jueces letradosen cada partido y de los magistrados que componen los tribunalessuperiores. Vuestro congreso bien penetrado de la necesidad de arreglareste ramo importantísimo de que depende la libertad civil del ciudadano,su seguridad individual y la ecsistencia del verdadero derecho de propiedad,se ha ocupado desde los momentos de sus instalacion de los medios queconducen naturalmente á la consecucion de este fin. Nadie duda que losderechos mas preciosos del hombre en sociedad dependen de la breve,facil y pronta espedicion de los asuntos judiciales, y que á estos importantesobjetos no se puede dar el lleno sino por la precision y ecsactitud en lasformulas judiciales, y el arreglo en el modo de proceder en los juicios. Unaño escaso ha empleado este congreso en la discusion de los códigos deprocedimientos civil y criminal. Se han combinado en ellos en cuanto hasido posible nuestras costumbres y leyes con las de la sabia nacion inglesa,que es el modelo de que no deben separarse los que quieran obtener unresultado feliz en las instituciones libres de los pueblos. Las actas de lassesiones en que se han discutido estas materias son lo único que puededar idea del pulso y circunspeccion con que han procedido vuestrosrepresentantes para dictarlas. Ellos se lisongean de que concluido por sussucesores lo muy poco que falta para perfeccionar este dificil e interesanteproyecto, el estado empezará á sentir las ventajas de su ejecucion, gozaráde la verdadera libertad que no puede ecsistir mientras la vida, el honor y

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la propiedad de sus habitantes se hallen á merced de los agentes delpoder. Casi todas las leyes dictadas por esta asamblea han conspirado á launidad de la division del territorio, asi que ya no se advierte aquellamonstruosa eterogeneidad que hacia tan dificil y complicada laadministracion de los diversos ramos puestos á cargo del gobierno. Ladivision política ha sido la base de todas las demas. Las autoridades,tribunales, y oficinas superiores tienen su asiento en el lugar de la residenciade los supremos poderes del estado: en cada cabecera de distrito ecsisteun gefe político con la denominacion de prefecto, un administrador derentas y un tribunal de apelación que ejercen sus funciones precisamenteen el mismo territorio: otro tanto sucede en los partidos con los sub-prefectos, jueces de primera instancia y administradores subalternos, y enlas municipalidades con los ayuntamientos y receptorías. Por la ley orgánicase formaron los distritos evitandose á los pueblos y particulares con tansaludable medida la imponderable molestia de ocurrir á la capital conpérdida de sus intereses y abandono de sus familias, en solicitud de laautoridad que debe aprocsimarse á ellos. La ley sobre reunion o divisionde partidos ha regularizado en lo posible esas secciones: nada se ha omitidopara obtener la igualdad, procurandose que fuese el resultado de unarazon compuesta del aspecto fisico del terreno, su estinsion, industria,poblacion, recursos y producciones naturales. Los caminos han recibidoalgunas mejoras y adelantos. El de Acapulco tan importante para elcomercio marítimo se está actualmente construyendo, al mismo tiempoque se han solicitado empresarios para abrir uno que conduzca á los estadosde la tierra-adentro. La industria de los particulares en el ramo de mineriaha recibido un fomento considerable por el establecimiento de fondos derescate en los mas importantes minerales del estado. Decretada laconvocacion de empresarios para el establecimiento de una casa demoneda, se ha presentado uno que ofrece condiciones muy ventajosas,tales como el entero en plata acuñada al verificarse la introduccion de laspastas, la acuñacion del oro al mismo precio que la de la plata, y las otras.Los premios para los niños, las gratificaciones para los preceptores de

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primeras letras, y la libertad de leer y tener libros, unico medio paradifundir con rapidez la ilustracion tan necesaria al estado infantil ó en tannecesaria al estado infantil de nuestros pueblos, son debido á los decretosde esta asamblea. En el ataque que recibió la república por la enciclicaque contra la independencia de la nacion se sacó subrepticiamente de susantidad, sorprendiendo su buena fe, vuestro congreso no se olvidó de susdeberes: no solo fue el primero que tomó en consideracion, negocio tanimportante, dictando providencias energicas y medidas vigorosas queevitasen el mal que podia causar un documento de esta clase, ó cortas ensus progresos; sino que publicó un manifesto que se tradujo al inglés éinsertó con elogio en los periódicos de Lóndres, y espidió un decretoconcediendo un premio considerable al que ilustrase esta materia en lamejor disertacion.

Se está concluyendo en San Cristobal Ecatepec un monumentosuntuoso erigido para perpetuar la memoria del invicto general Morelos,recordar á la posterioridad sus hazañas, y ecsitar en los habitantes delestado las virtudes civicas y prendas heroicas que hicieron tan recomendablea este virtuosos ciudadano.

El estado queda constituido, arreglados todos sus ramos y enmarcha sus autoridades. La constitucion ha venido á ser la clave del edificio.No es una reunion de declaraciones vanas despues de las cuales todoqueda por hacer, y que de nada sirven si no es de manifestar á los pueblosel camino que deben emprender para ser libres y felices; es si, la reunionde los principios que han servido de bases para dictar leyes puestas ya enpractica y reducidas á ejecucion.

Habitantes del estado, esta es una ligera reseña de las muchasprovidencias que han dictado vuestros representantes en beneficio de lospueblos á que han tenido el honor de presidir. Seria imposible entrar en elpormenor de todas ellas, y detallar sus resultados. Las actas de sus

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sesiones y la coleccion de sus decretos son lo unico que puede dar una ideajusta y cabal de sus trabajos y tareas mil veces interrumpidas por ocurrenciasdesagradables capaces de desalentar á otros pechos menos resueltos yalmas menos firmes que las de los miembros que componen este congreso.

La cuestion de distrito federal por la cual el estado hizo pérdidastan considerables, se sostuvo por mas de un año con energia y actividad,con honor y con decoro. Las esposiciones é iniciativas de ley dirigidas alcongreso general constituyente y á las cámaras que le sucedieron, seránun monumento eterno de desinteres y amor patrio con que sacrificaron sutranquilidad y reposo, y hasta su ecsistencia politica los miembros que lassuscribieron. La posterioridad no podrá menos de hacer justicia á unoshombres que tuvieron la resolucion y firmeza necesaria para arrostrarlotodo, y sufrir toda clase de persecuciones antes que abandonar el depositosagrado que se les habia confiado. Este ha sido verdadero origen de todoslos males del estado. Las ocurrencias posteriores no son sino unaconsecuencia necesaria de la persecucion que se ha desatado contra unaautoridad que no se pudo hacer sucumbir. Vuestro congreso está satisfechode que en el centro de las facciones, y en el fermento de los partidosjamas ha secundado las miras de ninguno, siempre firme y constante enlos principios de justicia que lo animaron desde los primeros momentos desu ecsistencia; ha visto con igual desprecio á los libelistas y lisongeros, ni loha abatido la detraccion, ni envanecido la lisonja; habrá errado muchasveces, porque no goza de la prerrogativa de la infabilidad; pero susintenciones siempre han sido rectas y sanas. Al depositar en vuestrasmanos la constitucion que no es sino el resultado de sus anteriores decretos,pone fin á sus tareas, y los miembros que lo componen se retiran al senode sus familias á aguardar con toda la serenidad del filosofo, la firmezadel hombre libre, y la seguridad del honrado ciudadano, el juicio de lainflecsible é imparcial posteridad sin dudar un punto de que les seráfavorable.

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—Tezcoco 14 de febrero de 1827.— José Maria Luis Mora, presidente.—José Maria de Jáuregui, diputado secretario.— José Nicolas Olaez, diputadosecretario.

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CONSTITUCIONPOLITICA DE 1827

EL CIUDADANOMELCHOR MUZQUIZ

CORONEL DEL EJERCITO YGOBERNADOR DEL

ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MEXICO, ATODOS SUS HABITANTES,

SABED: QUE ELCONGRESO HADECRETADO LO

SIGUIENTE:

Los representantes del Estadode México reunidos en congresoconstituyente con el objeto decumplir la voluntad de los pueblosque los nombraron, y dar el llenoá las funciones que por ellos leshan sido encomendadasDecretan y sancionan bajo losauspicios del Sér supremo, autory legislador de las sociedades, lasiguiente.

R E F O R M A S

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CONSTITUCIONPOLITICA

TITULO I

DISPOSICIONESGENERALES

CAPITULO I

Del estado, su territorio, religióny forma de gobierno.

Art. 1°. El estado de México esparte integrante de la federacionmexicana.

2º. Es libre, independiente ysoberano en lo que esclusivamentetoca á su administracion ygobierno interior.

3º. Está sujeto á los poderesgenerales, en todos y solosaquellos puntos que la constituciónfederal ha fijado comoatribuciones de dichos poderes.

4º.El territorio del estado es elcomprendido en los distritos deAcapulco, Cuernavaca, Huejutla,México, Tasco, Toluca, Tula yTulancingo.

Por reforma del 10 de octubrede 1851 se modificó el texto paraquedar como sigue:4º El Territorio del estado es elcomprendido hoy en los distritos

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5º. La ciudad de Tezcoco es lacabecera del distrito de México,y la residencia de los supremospoderes del estado.

6º. En el estado nadie naceesclavo, ni se permite suintroduccion.

7º. En el estado no se reconocetitulo ni distintivo alguno denobleza, ni se admite fundacion devinculaciones de sangre, ni empleohereditario ni mas méritos que losservicios personales.

8º. Toda ocupacion honesta eshonrosa del estado.

9º. Quedan prohibidas en elestado, para lo sucesivo, lasadquisiciones de bienes raices pormanos muertas.

10º. El estado es dueño de todoslo bienes muebles é inmuebles queestén vacantes en su territorio, yde todos los que dejaren los quemueran intestados sin herederos.

de Cuernavaca, Huejutla,Sultepec, Texcoco, Tlalnepantla,Toluca, Tula y Tulancingo.

Por reforma del 3 de junio de1831 se suprime la parte que fijaen Texcoco la residencia de lossupremos poderes para quedarcomo sigue:5º La ciudad de Tezcoco es lacabecera del distrito de México.

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11º. Ninguna autoridad cuyonombramiento parta de otrospoderes que los del estado, podráejercer en él mando ni jurisdiccionsin el consentimiento de sugobierno.

12º. No lo necesitan lasautoridades que por laconstitucion federal puedenejercer su jurisdiccion sobre lossubditos del estado.

13º. La religion del estado es yserá perpetuamente la católica,apostólica, romana, con ecslusióndel ejercicio de cualquier otra.

14º. El estado fijará y costearátodos los gastos necesarios parala conservacion del culto.

15º. La forma del gobierno delestado es republicanarepresentativa popular.

16º. El gobierno del estado parasu ejercicio se divide en los trespoderes, legislativo, ejecutivo, yjudicial y jamas podrán reunirsedos o mas de estos en unacorporacion o persona nidepositarse el legislativo en unindividuo.

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CAPITULO II

De los naturalesy ciudadanos del estado.

Art. 17. Es natural del estado elque tenga las calidades que alefecto ecsija la ley.

18. Es ciudadano del estado:Primero. El natural en la

comprension de su territorio.Segundo. El natural ó naturalizado

en cualquier punto de la repúblicamexicana, y vecino del estado.

Tercero. El que obtenga delcongreso del estado carta deciudadania.

19. Es vecino del estado:Primero. El que tenga un año de

residencia en él con algun arte,industria ó profesion.

Segundo. El que sea dueño dealguna propiedad raiz en el estado,valiosa al menos en 6 (60) ps, ycuente de poseerla un año ó mas.

20. La vecindad no se pierde porcomisiones del gobierno generaló del estado fuera de su territorio.

21. Tiene suspensos losderechos de ciudadano:

Primero. El procesadocriminalmente.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se le agregan las palabras“del Estado” para quedar comosigue:Tiene suspensos los derechos deciudadano del Estado.

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Segundo. El que por juezcompetente está entredicho deadministrar sus bienes.

Tercero. El deudor quebrado, ódeudor á los caudales públicos.

Cuarto. El vago ó mal entendido.Quinto. El sirviente doméstico.

Sesto. El que está sujeto á lapatria potestad.

Septimo. Los eclesiasticosregulares.

22. Pierde el derecho deciudadania por el mismo hecho:

Primero. El que se naturalizafuera del territorio de la repúblicamexicana.

Segundo. El que por sentenciaejecutoriada es condenado ápresidio, cárcel ú obras públicaspor mas de dos años.

23. Solamente el cuepolegislativo puede rehabilitar en losderechos de ciudadano al que losperdió.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se modificó para quedarcomo sigue: Tercero. El que por la autoridadjudicial se declare deudorquebrado, o deudor a los caudalespúblicos, mientras que no satisfagaa sus acreedores.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se modificó para quedarcomo sigue:Sesto. El que no sepa leer.

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CAPITULO III

De los derechos de losciudadanos y de los

habitantes del estado.

Art. 24. Los derechos de losciudadanos del estado consistenen la facultad de elegir y serelectos.

25. A ningun habitante del estadopodrá ecsigirse contribucion,pension ni servicio alguno que noesté dispuesto con anterioridadpor la ley.

26. A ninguno podrá imponersepena alguna sin su prévia audiencia.

27. Ninguno podrá serreconvenido ni castigado enningun tiempo por merasopiniones.

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TITULO II

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I.

Del congreso.

28. El poder legislativo delestado reside en su congreso.

29. Este constará de una solacámara compuesta de diputadoselegidos indirecta y popularmente.

30. El número de diputadospropietarios que compongan elcongreso del estado, estará consu poblacion en razon de uno porcada cincuenta mil almas ó por unafraccion que pase de veinte ycinco mil.

31. Aunque la poblacion por estaproporcion no dé veinte y undiputados, el congreso secompondrá siempre de estenúmero.

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CAPITULO II.

De las atribuciones delcongreso

32. Las atribuciones delcongreso son:

Primera. Dictar leyes para laadministracion y gobierno interiordel estado en todos sus ramos,interpretarlas, aclararlas,reformarlas ó derogarlas.

Segunda. Resolver y declarar, encaso de duda, si algun acuerdosuyo es ley, decreto ó simpleprovidencia económica.

Tercera. Ecsaminar y calificar lalegitimidad de la instalacion y delos actos de la junta generalelectora de diputados al congresodel estado.

Cuarta. Calificar las eleccionesde los diputados para admitirlosó no en el seno del congreso.

Quinta. Elegir senadores alcongreso general, sufragar para laeleccion de presidente, vice-presidente é individuos de lasuprema córte de justicia de larepública con arreglo á loprevenido en la constitucionfederal.

Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADA.

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Sesta. Nombrar al gobernador,su teniente, consejeros miembrosdel tribunal supremo de justicia ytesorero general del estado.

Sétima. Declarar en su caso queha lugar á la formacion de causalos diputados, el gobernador, suteniente, consejeros del estado yministros del supremo tribunal dejusticia.

Sétima. Declarar en su caso queha lugar á la formacion de causacontra los diputados, elgobernador, su teniente,consejeros del estado y ministrosdel supremo tribunal de justicia.

Por reforma del 15 de mayo de1834 se sustituye la palabraconsejero por secretario dedespacho, para quedar comosigue:Sesta. Nombrar al gobernador, suteniente, secretarios de despacho,miembros del Tribunal Superior deJusticia y Tesorero General delEstado.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprime la palabra “suteniente” para quedar como sigue:Sesta. Nombrar al gobernadormiembros del Tribunal Superior deJusticia, Tesorero y Contador.

Por reforma del 3 de junio de1831 se sustituye la denominaciónministros del Supremo Tribunal deJusticia, por magistrados y fiscalesdel superior Tribunal de Justicia,para quedar como sigue:Sétima. Declarar en su caso queha lugar á la formación de causacontra los diputados, elgobernador, su teniente,consejeros del estado ymagistrados y fiscales del SuperiorTribunal de Justicia.

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Por reforma del 15 de mayo de1834 se sustituyeron palabrasconsejeros del Estado porSecretario de Despacho, paraquedar como sigue:Sétima. Declarar en su caso queha lugar a la formación de causacontra los diputados, elgobernador, su teniente,secretarios de despacho,magistrados y fiscales del SuperiorTribunal de Justicia.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprimen las palabras “suteniente” para quedar como sigue:Sétima. Declarar en su caso queha lugar a la formación de causacontra los diputados, elgobernador, secretarios dedespacho, magistrados y fiscalesdel Superior Tribunal de Justicia,por delitos comunes de oficio, yel tesorero y contador sólo pordelitos de oficio.

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Octava. Conocer de los delitosde oficio cometidos por losdiputados, é imponerles por elloslas penas que correspondan.

Novena. Fijar anualmente losgastos del estado, y establecerpara cubrirlos las contribucionesnecesarias, determinando sucuota, duracion y modo derecaudarlas.

Décima. Ecsaminar y calificarcada año la cuenta general deinversion de los caudales delestado.

Undécima. Decretar la creacion,reforma ó supresion de lasoficinas, plazas de hacienda yjudicatura.

Duodécima. Ordenar elestablecimiento ó supresion delos cuerpos municipales y darreglas para su organizacion.

Decimatercia. Hacer la divisiondel territorio, determinando el quecorresponde á los distritos,partidos ó municipalidades.

Decimacuarta. Aprobar losarbitrios para las obras públicas deutilidad comun.

Decimaquinta. Sistemar laeducacion pública en todos susramos.

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22222 AAAAA E E E E EP O C AP O C AP O C AP O C AP O C A , N, N, N, N, N Ú M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R OÚ M E R O 11. A 11. A 11. A 11. A 11. AB R I LB R I LB R I LB R I LB R I L - J - J - J - J - JU N I OU N I OU N I OU N I OU N I O 2001. 2001. 2001. 2001. 2001.

Decimasesta. Arreglar el modode llenar los cupos y contingentesde hombres que debe dar elestado para el servicio de la miliciaactiva y reemplazos del ejércitopermanente.

Decimasétima. Proteger lalibertad política de la imprenta.

Decimaoctava. Conceder cartasde ciudadania y de naturaleza a losestrangeros , arreglándose enestas últimas á la ley que dicte elcongreso de la union.

Decimanovena. Dictar leyessobre todos aquellos puntos queno se hayan reservadoespresamente á los poderesgenerales por la acta constitutivaó la constitucion federal.

CAPITULO III

De las leyes.

33. Tienen iniciativa de ley losdiputados, el gobernador, y en elórden judicial el tribunal supremode justicia.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se modificó para quedarcomo sigue:Décimasesta. Arreglar al modo dellenar el contingente de hombresque conforme a las leyes generalesdebe dar el estado para la miliciade la unión.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se adicionó la:Vigésima. Cumplir con lasobligaciones que se impongan porlas leyes de la unión y hacer lasiniciativas y exposiciones que secrean convenientes, al gobiernogeneral y a los de los estados.

Por reforma 3 de junio de 1831se sustituyó la palabra supremopor la de superior para quedarcomo sigue:33. Tienen iniciativa de ley losdiputados, el gobernador y en el

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34. Las iniciativas de losdiputados sufriran dos lecturascon el intervalo de tres dias entreuna y otra, pudiendo pedir lapalabra en favor un diputado yotro en contra, tanto en laprimera lectura como en lasegunda.

35. Si despues de ésta elcongreso las admite á discusion,se pasarán á la comision á quecorresponde.

36. Las iniciativas del gobernadory del tribunal supremo de justicia,se pasarán desde luego á lacomision respectiva.

37. Ningun proyecto de ley ódecreto podrá acordarse sin quesobre él haya dado su dictámen lacomision, y sin que éste hayasufrido dos lecturas con intervalode cinco dias entre una y otra.

orden judicial el tribunal superiorde justicia.

Por reforma del 20 de octubre de1834 se modificó el plazo entrecada lectura para quedar comosigue: 34. Las iniciativas de losdiputados sufrirán dos lecturascon el intervalo de un día entre unay otra, pudiendo pedir la palabraen favor un diputado y otro encontra, tanto en la primera lecturacomo en la segunda.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se redactó:36. Las iniciativas del gobernadory del tribunal superior de justicia,se pasarán desde luego a lacomisión respectiva.

Por reforma del 20 de octubre de1834, se modificó el lapso detiempo señalado entre las doslecturas, para quedar como sigue:37. Ningún proyecto de ley odecreto podrá acordarse, sin quesobre él haya dado su dictamen lacomisión, y sin que éste haya

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38. Ningun proyecto de ley sediscutirá ni votará no estandopresentes las dos terceras partesdel número total de los diputados.

39. Los proyectos de ley seacordarán por la mayoria absolutade los diputados presentes, si noes que en esta constitucion seprevenga lo contrario.

40. Para la derogacion, reforma,aclaracion ó interpretacion de lasleyes y decretos se observaran losmismos requisitos que para suformacion.

41. Las leyes y decretos secomunicarán al gobierno firmadospor el presidente y secretario delcongreso.

42. Si el gobernador hiciere

sufrido dos lecturas con intervalode tres días entre una y otra.

Por reforma del 10 de octubrede 1851 se redactó de la siguientemanera:39. Los proyectos de ley seacordarán por la mayoría absolutade los diputados presentes,excepto en los casos en queexpresamente se exija mayornúmero.Será nominal la votación de lasleyes o decretos cuando se tratede su aprobación.

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observaciones en contra, sepasarán sin otro trámite á lacomision respectiva de cuyodictámen se le remitirá cópia conaviso del dia en que haya dediscutirse.

43. Para la discusion podránombrar uno ó dos individuos delconsejo que lleven su voz.

44. En el caso de no hacerseobservaciones ó de resultarnuevamente aprobados losacuerdos, se pondrán desde luegoen ejecucion.

45. Contra ningun acuerdo delcongreso podrá hacerobservaciones el gobernador sinoir antes al consejo.

46. La ley contra que objetarede acuerdo con el consejo, nopodrá confirmarse con menos delas dos terceras partes de losvotos de los diputados presentes.

47. Si en el día en que debancerrarse las sesiones aun no sehubiere cumplido el términoconcedido al gobernador parahacer observaciones é indicaretener que hacerlas, podrán

Por reforma del 10 de octubrede 1851 quedó de la siguientemanera:43. Para la discusión podránombrar uno o dos de lossecretarios del despacho quelleven su voz.

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prolongarse por los diasnecesarios para la resolucion delpunto pendiente sin ocuparse elcongreso de otra cosa.

48. Las leyes se publicarán bajoesta forma:

N, gobernador del estadolibre y soberano de México atodos sus habitantes, sabed:

que el congreso ha decretadolo siguiente.

El congreso del estado deMéxico ha decretado lo

siguiente (aquí el testo de laley).

Lo tendrá entendido el gobernadordel estado, haciendo imprimir,publicar, circular y ejecutar (enseguida la fecha y firmas delpresidente y secretarios).

Por tanto, mando se observé seimprima, publique y circule áquienes toque cuidar de suejecución (la fecha y la firma delgobernador y su secretario).

CAPITULO IV.

De la reunion, receso yrenovacion del congreso.

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Art. 49. El congreso se reuniráen sesiones dos veces al año.

50. Las primeras sesiones daránprincipio el dia 2 de marzo, yterminarán el 2 de junio. Lassegundas empezarán el 15 deagosto, y se cerrarán el dia 16 deoctubre.

51. Se reunirá en sesionesestraordinarias, si lo convocare ladiputacion permanente, deacuerdo con el gobierno.

52. Para el tiempo de su recesonombrará una diputacionpermanente, compuesta de cincode sus miembros, que elegirá tresdias antes de cerrar sus sesionesordinarias.

53. Elegirá tambien en el mismodia, un suplente para el caso deque muera ó se inhabilite algunode los cinco propietarios.

54. Los nombrados paracomponer la diputacionpermanente en las sesiones últimasantes de la renovacion delcongreso, serán precisamente delos que estén al concluir dediputados.

55. El primer nombrado será elpresidente de la diputacion. Porsu falta lo será el que le sigue, segun

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el órden de nombramientos, y elúltimo nombrado será elsecretario.

56. Las funciones de estadiputacion durarán todo el tiempodel receso del congreso, y en elaño prócsimo á la renovacion delos diputados, hasta el último actode las juntas preparatorias delcongreso siguiente.

57. Son facultades de estadiputacion permanente:

Primera. Velar sobre laobservancia de la constitucion ylas leyes, formando espedientesobre cualquier incidente que hayanotado, relativo á estos objetos,para dar cuenta al congreso en susprócsimas sesiones.

Segunda. Convocar á sesionesestraordinarias, de acuerdo con elgobierno.

Tercera. En caso de muerte óinhabilidad de alguno ó algunos delos diputados propietarios, llamaral suplente o suplentes que sesigan, para llenar esta falta en lassiguientes sesiones.

Cuarta. Presidir y deliberar en lasjuntas preparatorias á larenovacion del congreso hasta quenombren su presidente ysecretarios.

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Quinta. Conceder ó negar algobernador la licencia de quehabla el artículo 136.

Sesta. Suspender á losfuncionarios de que habla lafacultad sétima del articulo 32 deeste título, que en el tiempo delreceso cometieren delitosatroces, dándose cuenta alcongreso en el primer dia de lasprócsimas sesiones.

58. El congreso en sesionesestraordinarias se ocuparáesclusivamente del objeto úobjetos comprendidos en suconvocatoria: las cerrará aunqueno haya evacuado su comisionantes del dia de la apertura de lasordinarias, reservando á estas laconclusion de los puntospendientes.

59. El lugar de las sesiones delcongreso será el designado parala residencia de los supremospoderes del estado, y no podrátrasladarse á otro punto, sin quepara ello estén de acuerdo las trescuartas partes de los diputadosque lo componen.

60. El congreso se renovaráparcialmente cada dos años,saliendo en el bienio de 829 los

Por reforma del 10 de octubre de1851, quedó:60. El congreso se removerá

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diez ultimamente nombrados, yen los bienes sucesivos los masantiguos.

61. Los diputados nuevamenteelectos, presentarán suscredenciales á la secretaria delcongreso para dar cuenta con ellasen la primera junta preparatoria.

62. Esta se tendrá ocho dias antesde la apertura de las sesiones

63. Cuatro días despues setendrá la segunda en que secalificarán los nuevos poderes y seelegirán el presidente, vice-presidente y secretarios para elcongreso.

64. En cualquier número que sereunan los diputados, estánfacultados para compeler á losausentes á que vengan á lassesiones.

65. Las sesiones del congresoordinarias y estraordinarias seabrirán y cerrarán con asistenciadel gobierno y con lasformalidades que prescribe sureglamento interior.

parcialmente cada dos añossaliendo los mas antiguos.

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CAPITULO V.

De los diputados.

66. Ningun ciudadano podráescusarse del cargo de diputadosino en el caso de reeleccioninmediata, avisando, si fuereposible, á la junta electoral, áefecto de que nombre otro antesde disolverse.

67. Ninguna autoridad podráreconvenir á los diputados, enningun tiempo, por sus votacionesen el congreso.

68. Los diputados no podrán:Primero. Ser demandados ni

ejecutados civilmente por deudasen el tiempo de las sesionesordinarias y estraordinarias.

Segundo. Ser enjuiciados pordelitos comunes, sin que procedadeclaracion del congreso de haberlugar á la formacion de causa.

Tercero. Comparecer civil nicriminalmente sino ante el tribunalcompuesto de individuos delcongreso con arreglo á lo quepreviene su reglamento interior.Cuarto. Pretender ni admitir para

Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó:67. Ninguna autoridad ni personapodrá reconvenir a los diputadosen ningún tiempo por susopiniones y votaciones en elcongreso.

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sí, ni solicitar para otro pension óempleo del gobierno general ó delestado, á no ser que el destinosea de ascenso por rigorosaescala.

69. Los diputados al entrar enel ejercicio de sus funciones,prestarán juramento de guardar yhacer guardar esta constitucion,la federal y la acta constitutiva, yde cumplir fielmente con lasobligaciones de su encargo.

70. Las dietas de los diputadosse fijarán cada cuatro años.

CAPITULO VI.

De las elecciones de losdiputados.

71. Las elecciones de diputadosal congreso del estado se haránpor los mismos electores y elmismo mes que las de losdiputados al congreso general.

72. Habrá juntas municipales, departido y una general de todo elestado.

Por reforma del 10 de octubre de1851 fue DEROGADO.

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73. En las primeras se elegiránelectores primarios, las segundaselegirán electores secundarios, yla última nombrará diputados paraambos congresos.

74. Solo podrán votar estasjuntas los ciudadanos en elejercicio de sus derechos yvecinos del estado, y únicamentepodrán ser electos los ciudadanosen el ejercicio de sus derechosque sean mayores de veinte y cincoaños.

75. Nadie puede votarse á símismo bajo la pena de perder elderecho de votar y ser votadopor esta sola vez.

76. Ninguno de los elegidospodrá escusarse por motivo dealguno de estos encargos, si no esdel de diputado en el caso dereeleccion inmediata.

77. Todas estas juntas secelebrarán en público, no habráguardia en ellas, y ninguno de losconcurrentes se presentará con

Por reforma del 10 de octubre de1851 se sustituyó “amboscongresos” por Congreso delEstado para quedar como sigue:73. En los primeros se elegiránelectores primarios, las segundaselegirán electores secundarios, yla última nombrará diputados parael Congreso del Estado.

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armas.78. Sus presidentes cuidarán bajo

la mas estrecha responsabilidadde que se obre en ellas con totalsujecion á las facultades queconcede la ley.

79. Luego que se instalenpreguntará el presidente si algunotiene queja sobre cohecho ósoborno para que la eleccionrecaiga en determinada persona:habiéndola, se hará públicajustificacion verbal en el acto, yresultando cierta la acusacion ájuicio de la junta, serán privadoslos reos de voz activa y pasiva poresta sola vez y para este únicoefecto: los calumniadores sufriránla misma pena, y de este juicio nohabrá recurso alguno.

80. Los presidentes seabstendrán de hacer indicacionespara que la eleccion recaiga endeterminadas personas.

81. Los electores elegirán deentre ellos mismos un secretarioy dos escrutadores á pluralidad devotos.

82. Las dudas que se suscitarensobre las calidades de losmiembros de la junta, si fueren de

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hecho las decidirá esta á pluralidadde votos, y su decisión seejecutará sin recursos por estasola vez; pero si la duda versaresobre lo prevenido en esta ú otraley, se dará por escluido el lector.

83. Se estenderá la acta de lajunta ó juntas que hubiere habido,y la firmarán el presidente,secretario y escrutadores, y deesta acta se sacará una copia quefirmarán tambien los mismosindividuos.

84. A los elegidos se lesparticipará su nombramiento pormedio de un oficio firmado delpresidente, secretario yescrutadores, que les servirá decredencial.

85. Concluido el acto de losnombramientos, inmediatamentese disolverán las juntas y será nulocualquier acto en que se mezclen.

86. Las juntas municipales setendrán el primer domingo deagosto en cada una de lasmunicipalidades, divididas en estastantas secciones cuantos fuerenlos electores primarios quecorrespondan á toda lamunicipalidad.

87. El número de estos electores

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estará con la poblacion en lamunicipalidad en razon de tres porcada cuatro mil almas, ó unafraccion pase de dos mil.

88. En toda municipalidad aunquesu poblacion no llegue á cuatro milalmas, se elegirán sin embargo treselectores primarios.

89. La junta de la cabecera de lamunicipalidad y la de sussecciones, serán presididas porlos ciudadanos designados por laautoridad facultada para esto porla ley.

90. En cada una de ellas se elegiráun elector que sea vecino de laseccion ecsistente al tiempo de laeleccion en la municipalidad.

91. En ellas solo podrán votar losvecinos de la seccion.

92. Se declarará elector por cadaseccion el que reuniere la mayoriaabsoluta de votos. Si dos ó mas lareunieren, la suerte decidirá elempate.

93. Si se suscitaren dudas dehecho al tiempo de hacerse laregulacion de votos sobre el valoró nulidad de la eleccion, sedecidirá en el acto y se tendrá porresuelto lo que acordare la junta ápluralidad de votos de los

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concurrentes.94. Si la decision fuere en contra

del valor de la eleccion, ó la dudafuere de ley, se dará por escluidode elector el sugeto sobre quienrecaiga la decisión la duda, y porelecto el que haya reunidorespecto de los demas, lapluralidad de votos de la seccion;si estos fueren dos ó mas, la suertedecidirá el empate.

95. La cópia de las actas deelecciones de las secciones, seremitirá por el presidente de lajunta de la cabecera de lamunicipalidad al presidente de lajunta de partido.

96. Las juntas electorales departido se tendrán en lascabeceras de estos el domingoúltimo de agosto, y seránpresididas por los subprefectos,y en la cabecera del distrito porel prefecto.

97. Concurrirán á votar en estasjuntas los electores primarios delas municipalidades pertenecientesá cada Partido, cuyosnombramientos hayan sidoaprobados en las juntaspreparatorias.

98. Estos presentarán sus

Por reforma del 10 de octubrede 1851 se suprimen las palabras“y en la cabecera del distrito porel prefecto” para quedar comosigue:96. Las juntas electorales departido se tendrán en lascabeceras de éstos el domingoúltimo de agosto, y seránpresididas por los subprefectos.

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credenciales al presidente de lajunta á efecto de que se asientensus nombres en el libro destinadopara las actas, puedan asistir a lasjuntas preparatorias y á la deeleccion, y elegir entre ellosmismos, secretario, escrutadoresy las comisiones que han deecsaminar las credenciales de loselectores, y las actas de laselecciones hechas en las juntasmunicipales.

99. El número de electoressecundarios que han de elegirseen las juntas de partido será el deuno por cada seis de los primariosque correspondan á todo partidoó por una fraccion que pase detres.

100. Se declarará electorsecundario el que reuniere lapluralidad absoluta de votos de losprimarios que concurrieren á lajunta de lo partido.

101. L a eleccion se hará de unoen uno si fueren varios, porescrutinio secreto mediantecedulas; si ninguno de los votadosen el primer escrutinio reunierela mayoria absoluta de votos, serepetirá la votacion entre los dosque hubiere reunido el mayor

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número, quedando electo el quela obtenga. La suerte decidirácualquier empate que puedahaber, ya en el primer escrutiniopara proceder al segundo, ya eneste para decidir de la eleccion.

102. Si antes de disolverse lajunta se suscitare duda de hechosobre el valor de una ó algunas delas elecciones, la junta resolverá enel acto: si fuere contraria sudecision al valor de la eleccion óla duda versase sobre esta ú otraley, se dará por escluido el sugetoen que recaiga la decision ó laduda, y se procederá a nuevaeleccion en los términosprescritos.

103. El nombramiento deelector secundario deberá recaerprecisamente en ciudadano vecinodel partido, y ecsistente en él altiempo de la eleccion.

104. No podrán ser electoresprimarios ni secundarios, los queal tiempo de la eleccion ejerzanfunciones judiciales, civiles,eclesiásticas ó militares, ni los quelas ejerzan gubernativas con tituloó formal despacho del gobiernocivil, eclesiástico ó militar.

105. La cópia de las actas de las

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juntas preparatorias y las delpartido, se remitirán por supresidente al de la junta general.

106. La junta general del estadose tendrá en el lugar de laresidencia de sus poderessupremos el domingo 1° deoctubre, y el dia siguiente. Elprimer dia se elegirán dipntadosal congreso general, y el segundode los que correspondan alcongreso del estado.

107. Será presidida esta juntapor el gobernador del estado.

108. Concurrirán en ella á votardiputados para ambos congresos,los electores secundariosnombrados en las juntas departido de todo el estado, cuyosnombramientos hayan sidoaprobados en las juntaspreparatorias.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprimen las palabras apartir de: el día siguiente hastaconcluir el artículo para quedarcomo sigue:106. La junta general del estadose tendrá en el lugar de laresidencia de sus poderessupremos el domingo 1º deoctubre, en el que se elegirán losdiputados que correspondan alCongreso del Estado.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se sustituyeron las palabras“ambos congresos” por el“congreso del estado” para quedarcomo sigue:108. Concurrirán en ella a votardiputados para el congreso delestado, los electores secundariosnombrados en las juntas departido de todo el estado cuyosnombramientos hayan sidoaprobados en las juntaspreparatorias.

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109. Estos presentarán suscredenciales al presidente de lajunta general á efecto de queasienten sus nombres en el librodestinado para las actas, puedanasistir á juntas preparatorias y álas de elecciones de diputadospara ambos congresos, elegir deentre ellos mismos, secretario,escrutadores y las comisiones quehan de ecsaminar las credenciales,y las actas de las juntaspreparatorias y electorales de lospartidos.

110. La eleccion de los diputadosque segun la convocatoriacorrespondan para amboscongresos se hará de uno en unopor escrutinio secreto mediantecedulas.

111. En cada votacion seráelecto diputado el que reuniere lamayoria absoluta de los votos.

Reformado el 10 de octubre de1851 quedó:109. Estos presentarán suscredenciales al presidente de lajunta general a efecto de queasistan sus nombres en el librodestinado para las actas, puedenasistir a las juntas preparatorias ya las elecciones de diputados parael Congreso del Estado, elegir deentre ellos mismos, secretario,escrutadores y las comisiones quehan de examinar las credencialesy las juntas preparatorias yelectorales de los partidos.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se sustituyeron las palabras“ambos congresos” por congresodel estado para quedar comosigue:110. La elección de diputados quesegún la convocatoria sea para elcongreso del estado, se hará deuno en uno por escrutinio secretomediante cédulas.

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112. Si en ninguno concurrieseesta mayoria, estarán a segundoescrutinio los dos en quienes hayanrecaido el mayor número yquedará electo el que la obtenga.

113. La suerte decidirácualquiera empate que puedahaber ya en el primer escrutiniopara proceder al segundo, ya enel segundo para decidir de laeleccion.

114. El testimonio en forma dela acta de eleccion de diputados alcongreso general, que previene enel art. 17 de la constitucionfederal, se remitirá por elpresidente de la junta general delestado al del consejo de gobierno.

115. La cópia de las actas de lasjuntas preparatorias y de la deeleccion de diputados al congresodel estado se remitirá alpresidente de su congreso.

116. En las mismas juntas seelegirán diputados suplentes paraambos congresos, y su número

Por reforma del 10 de octubre de1851 fue DEROGADO.

Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó:116. Los suplentes se removerán

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será el de uno por cada trespropietarios ó por una fraccionque llegue á dos.

117. El número de suplentes alcongreso del estado pues seelegirá en cada bienio, será el quecorresponda por la regla delartículo anterior al número totalde los propietarios que componenel congreso.

110. Para ser elegido diputadoal congreso general, no serequiere más calidades que lasprescritas por la constituciónfederal.

119. Para serlo al congreso delestado se requiere ser ciudadanoen ejercicio de sus derechos ymayor de 25 años.

120. No podrán ser diputadosal congreso del estado:

Primero. Los que hayan sidonombrados el anterior para elcongreso general.

en su totalidad cada dos años, ysu número será el quecorresponda a razón de uno porcada dos propietarios.

Por reforma del 1º de octubre de1851 fue DEROGADO.

Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó:119. Para ser diputado delcongreso del Estado, se requiereser ciudadano del mismo en elejercicio de sus derechos y mayorde veinticinco años.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprimen la primera ysegunda parte para quedar:Primero. Los diputados y

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Segundo. Los senadores quedeban empezar ó continuar en sucargo los años siguientes.

Tercero. Los obispos, losgobernadores de mitras y vicariosgenerales.

Cuarto. Los comandantesgenerales que ejerzan jurisdicciónen el estado.

Quinto. El gobernador, suteniente, el tesorero general y losadministradores de rentas deldistrito.Sesto. Los electores á la juntageneral.

senadores al congreso generalestén o no en ejercicio.

Segunda. DEROGADA.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprimen las palabras “dedistrito” para quedar:

Quinto. El Gobernador, suteniente, el tesorero general y losadministradores de rentas.

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TITULO III.

PODER EJECUTIVO.

PARTE PRIMERA.

DEL GOBIERNO DELESTADO.

CAPITULO I.

Personas que lodesempeñarán.

Art. 121. El gobierno del estadose desempeñará por ungobernador y un consejo.

CAPITULO II.

Del gobernador.

Art. 122. Para ser gobernadordel estado se requiere serciudadano en ejercicio de susderechos, mayor de treinta ycinco años, nacido dentro del

Por reforma del 15 de mayo de1834, se suprime la palabra“consejo” para quedar:121. El gobierno del estado sedesempeñará por un gobernador.

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territorio de la federacion, y delestado secular.

Art. 123. No puede sergobernador del estado:

Primero. El empleado civil ó dela hacienda, con título ó formaldespacho del gobierno federal.

Segundo. El que lo sea en lamisma clase, y en el mismotérmino por la autoridadeclesiástica.

Tercero. El senador ó diputadodel congreso general.

124. El gobernador del estadodurará en ejercicio de susfunciones por cuatro años, y podráser reelegido inmediatamente unasola vez, si sufragaren a sureeleccion dos tércias partes devotos.

125. La eleccion del gobernadorse hará por el congreso en lavotacion nominal y en sesionpermanente el dia 1° de octubre.

126. Quedará nombrado el quereuna mas de la mitad de losvotos.

127. Si no resultare esta mayoriaabsoluta en el primer escrutinio,se repetirá éste entre los dos quereunieren mayor número.

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128. Si mas de dos reunieren lamayoria respectiva, la suertedecidirá entre los que obtuvierenigual número de votos, quienesdeben entrar en el segundoescrutinio, y la misma suertedecidirá tambien de la eleccion sien la votacion segunda hubiereempate.

129. El gobernador daráprincipio a sus funciones el diadoce de marzo del año inmediatoal de su eleccion.

130. Prestará juramento ante elcongreso de guardar y hacerguardar esta constitucion, lafederal y la acta constitutiva, y decumplir fiel y legalmente lasobligaciones de su encargo.

131. Terminando el tiempo de sugobierno, no podrá continuar enel ejercicio de sus funciones ni porun dia solo.

132. Si el dia doce de marzo nose presentare el gobernadornuevamente electo a prestar eljuramento, entrará á funcionar elteniente gobernador, y por sudefecto el consejero secular masantiguo.

Por reforma del 15 de mayo de1834 quedó como sigue:132. Si el día 12 de marzo no sepresentare el gobernadornuevamente electo a prestar eljuramento, entrará a funcionar elteniente gobernador, y en su

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133. Si vacaren las plazas delgobernador, su teniente, óconsejeros, se nombraránindividuos que la sirvan por eltiempo que le faltáre á aquel cuyolugar van á ocupar.

CAPITULO III.

Facultades y obligaciones delgobernador.

Art. 134. Son facultades delgobernador:

Primera. Nombrar, de acuerdocon el consejo, todas las plazas dejudicatura, civiles y de hacienda delestado, cuyo nombramiento no

defecto el Presidente delSupremo Tribunal de Justicia.Reformado el 10 de octubre de1851, se suprimen las palabras “elteniente gobernador y por sudefecto, el consejero secular másantiguo”, para quedar como sigue:132. Si el día doce de marzo nose presentare el gobernadornuevamente electo a prestar eljuramento entrará a funcionar lapersona que debe cubrir las faltasaccidentales de éste.

Por reforma del 15 de mayo de1834 este artículo fueDEROGADO.

Por reforma del 15 de mayo de1834 quedó:Primera. Nombrar todas lasplazas de judicatura civiles y dehacienda del Estado, cuyonombramiento no esté prevenido

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esté prevenido de otro modo poralguna ley.

Segunda. Ejercer la esclusiva,oido el consejo, en todas lasprovisiones de piezas eclesiásticasdel estado cualquiera que sea suclase, naturaleza, denominacion óduracion.

Tercera. Hacer iniciativas de ley,oido antes el dictamen delconsejo.

Cuarta. Nombrar y destituirlibremente á su secretario degobierno.

Quinta. Suspender y remover álos empleados del estado sobrequienes la ley le diere esta facultad.

Sesta. Hacer gracia de la penacapital á los delincuentescondenados á ella, que no fuerenhomicidas.

de otro modo por alguna ley.

Por reforma del 15 de mayo de1834 quedó:Segunda. Ejercer la exclusiva entodas las provisiones de piezaseclesiásticas del estado, cualquieraque sea su clase, naturaleza,denominación o duración.

Por reforma del 15 de mayo de1834 quedó:Tercera. Hacer iniciativas de Ley.

Por reforma del 10 de octubre de1851. Quedó:Cuarta. Nombrar libremente lossecretarios del despacho.

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Sétima. Pedir á la diputacionpermanente que convoque ásesiones estraordinarias ó negar suconsentimiento, procediendo enambas cosas de acuerdo con elconsejo.

Octava. Objetar por una solavez, oido el dictámen del consejo,sobre los acuerdos noconstitucionales que dicte elcongreso del estado, en el precisotérmino de diez dias útiles,suspendiendo entre tanto suejecucion.

135. Las obligaciones delgobernador son:

Primera. Cumplir y hacercumplir las leyes del estado y dela federacion á todas las personasy corporaciones, inclusas las juntaselectorales.

Segunda. Dar conocimiento delas leyes de la federacion, antes depublicarlas, al congreso del estadosi estuviere reunido.

Tercera. Dictar los derechos yformar los r e g l a m e n t o snecesarios para la ejecucion de lasleyes.

Por reforma del 15 de mayo de1834 quedó:Sétima. Pedir a la diputaciónpermanente que convoque asesiones extraordinarias o negarsu consentimiento.

Por reforma del 15 de mayo de1834 quedó:Octava. Objetar por una sola vezlos acuerdos no constitucionalesque dicte el congreso del estado,en el preciso término de diez díasútiles, suspendiendo entre tantosu ejecución.

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Cuarta. Cuidar de la tranquilidady del órden público en lo interiordel estado.

Quinta. Cuidar de que la justiciase administre por los tribunalesdel estado pronta ycumplidamente, y de que seejecuten las sentencias.

Sesta. Cuidar de la instruccion dela milicia local conforme á ladisciplina prescrita por elcongreso general, y velar para queno se use de ella si no segun la leyde su institucion.

Sétima. Promover la ilustraciony prosperidad del estado en todossus ramos.

Octava. Pasar cada seis meses alcongreso una nota relativa á losparticulares que contiene elartículo 32 de la acta constitutiva.

Novena. Dar cuenta anualmenteal congreso en la apertura de lassesiones de marzo, por medio deuna memoria, del estado en quese hallan todos los ramos de laadministracion pública, yadelantamientos ó mejoras de queson susceptibles.

Por reforma del 15 de mayo de1834 fue DEROGADA.

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CAPITULO IV.

Restricciones del gobernador.

Art. 136 El gobernador nopodrá:

Primero. Salir del territorio delestado durante su encargo, sinespresa licencia del congreso siestuviere reunido, ó la diputacionpermanente en tiempo de receso.

Segundo. Ingerirse directa niindirectamente en el ecsámen delas causas pendientes.

Tercero. Disponer en maneraalguna de las personas de los reosen lo criminal.

Cuarto. Decretar la prision deninguna persona, ni privarla de sulibertad sino cuando el bien yseguridad del estado lo ecsijan, yaun entonces, deberá ponerla libreó entregarla á disposicion del juezcompetente en el preciso términode sesenta horas.

Quinto. Ocupar la propiedad deninguna persona ni perturbarle laposesion, uso ú aprovechamientode ella, si no en el caso de unaabsoluta é indispensablenecesidad, calificada por el

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consejo, y prévia la indemnizacioncorrespondiente á satisfaccion dela parte.

Sesto. Impedir que las eleccionespopulares se celebren en los diasfijados por la constitucion, ó queel congreso tenga sus sesiones enlas épocas designadasconstitucionalmente.

CAPITULO V.Responsabilidad del

gobernador.

Art. 137 El gobernador no podráser demandado civil nicriminalmente por delitoscomunes, hasta concluido eltiempo de su gobierno.

138. El gobernador podrá serdemandado criminalmente, aun enel tiempo de su gobierno, pordelitos comunes atroces, y por loscometidos en el desempeño de sucargo.

139. Nunca podrá enjuiciarse elgobernador durante su gobiernosin prévia declaracion delcongreso, de haber lugar áformacion de causa.

140. Pasado un año de su

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gobierno, no podrá serreconvenido el gobernador pordelitos cometidos en ejercicio desus funciones.

CAPITULO VI.Del secretario de gobierno.

Art. 141. Para el despacho de losnegocios de gobierno tendrá elgobernador un secretario.

Por reforma del 15 de mayo de1834 se sustituyeron los textos delos capítulos VI y VII, para quedarcomo sigue:

CAPITULO VIDel teniente gobernador.

Artículo 141. Para los casos deimpedimento temporal degobernador, nombrará elcongreso un teniente gobernadorcon las cualidades requeridas enel artículo 122 y las restriccionesdel 123.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó:141. Para los casos deimpedimento temporal delgobernador, se nombrarágobernador interino en elmomento en que se sepa por elcongreso el impedimento, e

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Art. 142 Todos los decretos,reglamentos y órdenes generalesdel gobernador, deberán irfirmados por el secretario deldespacho, sin cuyo requisito nose obedecerán.

CAPITULO VII.Del consejo del estado.

Art. 143 El consejo del estadose compondrá del tenientegobernador y cuatro consejeros.

144. Para ser tenientegobernador se requieren lasmismas calidades que para sergobernador.

interín se hace el nombramiento,se encargará del gobierno elPresidente del Tribunal Superior,y por su falta el que haga susveces.

142. Entre la elección delgobernador y su teniente, habrádos años de diferencia.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADO.

Artículo 143. La duración delteniente gobernador será porcuatro años.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADO.

144. El teniente gobernador seráelecto el 1º de octubre, por elmismo orden y en los mismostérminos que el gobernadorentrará a funcionar el día 12 demarzo del año inmediato al de su

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145. Entre la eleccion delgobernador y de su teniente,habrá dos años de diferencia.

146. La duracion del tenientegobernador será de cuatro años.

147. Sus obligaciones son:Sustituir las faltas del gobernador,asistir al consejo, y presidirlocuando no asista el gobernador.

148. El consejo se renovará pormitad cada dos años, saliendo el

elección: podrá ser reelegidoindefinidamente, y prestará en suingreso al ejercicio de susfunciones, el mismo juramento queel gobernador.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADO.

145. El teniente gobernador seráprefecto de la capital del Estado.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADO.

146. Cuando ni el gobernador nisu teniente puedan ejercer elpoder ejecutivo, recaerá éste enel presidente del SupremoTribunal de Justicia.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADO.

147. Si el impedimento delgobernador o su teniente durasemás de un mes, podrá el congresonombrar un interino por el tiempode la imposibilidad.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADO.

148. Si vacare la plaza degobernador o su teniente, se

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primer bienio los últimosnombrados, y en los bieniossucesivos los mas antiguos.

149. El teniente gobernador ylos consejeros, serán elegidos eldia 1° de octubre por el mismoórden y en los mismos términosque el gobernador: entrarán áfuncionar el dia 12 de marzo delaño inmediato al de su eleccion:p o d r á n ser r e e l e c t o sindefinidamente, y prestará, en suingreso al ejercicio de susfunciones, el mismo juramento queel gobernador.

150. Para ser consejero serequieren las mismas calidades quepara ser diputado.

nombrará individuo que la ocuparepor el tiempo que faltare alpropietario.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó:148. Si vacare la plaza degobernador se nombraráindividuo que la ocupare por eltiempo que faltare al propietario.

CAPITULO VII.De los Secretarios del

despacho.

149. Para el despacho de losnegocios del gobierno tendrá elgobernador tres secretarios.

150. Para ser secretario deldespacho se requiere ser

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151. Las obligaciones del consejoson:

Primera. Dar dictámen motivadoy por escrito al gobernador entodos aquellos asuntos en que laley impone á este la obligacion depedirlo.

Segunda. Darle en todos aquellosasuntos en que el mismogobernador tenga á bien oirlo.Tercera. Proponerle las medidasó providencias que le ocurran yjuzgue mas eficaces para elaumento de la poblacion, de laindustria, instruccion general yconservacion del órden ytranquilidad pública.

Cuarta. Velar sobre laobservancia de las leyes, avisandoal gobernador ó al congreso en sucaso, todo lo que juzgue necesitade remedio.

ciudadano en el ejercicio de susderechos, de veinticinco años deedad, y nacido en la RepúblicaMexicana.

151. Los secretarios del despachoprestarán ante la legislatura, y ensu receso ante la diputaciónpermanente, en el ingreso alejercicio de sus funciones, elmismo juramento que elgobernador.

Artículo 152. Cada uno de lossecretarios del despacho en susrespectivos ramos, será el órganopreciso o indispensable por donde

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el gobierno comunique susresoluciones. Los mismos llevaránal congreso la voz de aquel,cuando uno a otro lo creanecesario.

153. Nadie obedecerá losdecretos, órdenes o reglamentoscomunicados por el gobernador,si no van autorizados por elsecretario del ramo a que el asuntopertenece.

154. Los secretarios del despachoserán responsables de los actosdel gobernador que autoricencontra la Constitución y leyes dela República, o la Constitución yleyes particulares del Estado.

155. El artículo precedente seentiende sin perjuicio de los queestablece el capítulo 5º del título3º sobre responsabilidad delgobernador.156. Cada secretario deldespacho dará cuenta anualmenteal congreso en los primeros díasde las sesiones de marzo, pormedio de una memoria, del estadoen que se hallan los objetos de su

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respectivo ramo, y adelantamientoo mejoras de que sonsusceptibles.Por reforma del 10 de octubre de1851 se adicionó con la palabraquince para quedar:156. Cada secretario deldespacho dará cuenta anualmenteal congreso en los primerosquince días de las sesiones demarzo, por medio de unamemoria, del estado en que sehallan los objetos de su respectivoramo, y adelantamiento o mejorasde que son susceptibles.

157. Los secretarios del despachoserán nombrados y removidoslibremente por el gobernador, ylas faltas o ausencias temporalesde uno, se suplirán por los otrosal arbitrio del gobernador.

158. Los secretarios deldespacho, presididos por elteniente gobernador, formarán unconsejo para sólo el caso de queel gobernador lo oiga cuando tengaque hacer observaciones.

Por reforma del 10 de octubre de

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PARTE SEGUNDA

GOBIERNO POLITICO YADMINISTRACION DE LOS

PUEBLOS.

CAPITULO I.

Autoridades por quienes se hade desempeñar.

Art. 152 La administracioninterior de los pueblos está á cargode los prefectos, subprefectos yayuntamientos.

CAPITULO II.De los prefectos.

Art. 153 En cada cabecera dedistrito habrá un funcionario conel título de prefecto, á cuyo cargoestará el gobierno político.

154. Para ser prefecto serequiere ser ciudadano del estado,en el ejercicio de sus derechos,nacido en el territorio de la

1851 queda como sigue:158. Habra un consejo de Estado,que lo formarán los secretarios deldespacho, el fiscal más antiguo deltribunal, el tesorero, el contador.En los casos de impedimento delas personas referidas, seránllamados para reemplazar su faltalos que desempeñen susfunciones. El secretario degobierno presidirá el consejo.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprimió la palabra“cabecera” quedando:Artículo 153. En cada distritohabrá un funcionario con el títulode prefecto, a cuyo cargo estaráel gobierno político.

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república mexicana, y mayor detreinta años.

155. Sus funciones serán:Primera. Cuidar en su distrito de

la tranquilidad pública del buenórden de la seguridad de laspersonas y bienes de sushabitantes, con entera sujecion algobernador.

S e g u n d a . C u i d a r de lcumplimiento de las leyes yórdenes del gobierno, y en generalde todo lo concerniente al ramode la policia.

Tercera. Hacer que losayuntamientos de su distrito llenenlas obligaciones que les imponenlas leyes.

Cuarta. Velar sobre que en lospueblos haya escuelas deprimeras letras, y otrosestablecimientos de instruccionpública y beneficencia, dondepudiere haberlos.

Quinta. Velar así mismo sobre labuena inversion de los fondospúblicos de los pueblos, y delarreglo y buena administración delos bienes de comunidad.Sesta. Formar el censo y laestadística del territorio deldistrito.

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Sétima. Conceder ó negar á losmenores la licencia para casarse,en los casos y términos que lopracticaban los presidentes de laschancillerias por decreto de 3 deabril de 803.

Octava. Arreglar en los pueblosg u b e r n a t i v a m e n t e elrepartimiento de tierras comunesconforme á las leyes de la materia,entretanto que sobre este puntose da una ley general.

CAPITULO III.De los subprefectos.

Art 156. En cada cabecera departido, menos en la de distrito,habrá un funcionario con el títulode subprefecto, nombrado por elp r e f e c t o r e p e c t i v o conaprobacion del gobernador.

157. Para ser subprefecto serequiere ser vecino del partido,ciudadano en el ejercicio de susderechos, y mayor de veinte ycinco años.

158. Sus funciones serán en laestencion del partido las mismasque señala á los prefectos en la deldistrito el artículo 155 á ecepcionde la 6° y 7°.

Por reforma del 10 de octubre de1851 se suprimen las palabras“menos en la del distrito” paraquedar como sigue:Artículo 156. En cada cabecera departido habrá un funcionario conel título subprefecto, nombradopor el prefecto respectivo conaprobación del gobernador.

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CAPITULO IV.De los ayuntamientos.

Art. 159 En todo pueblo quepor sí ó comarca tuviere cuatromil ó mas habitantes, habráayuntamiento.

160. Lo habrá también en lascabeceras de los partidos aunqueno cuente cuatro mil habitantes,y en los demás lugares en que elcongreso juzgáre convenienteestablecerlo por aprocsimarse alnúmero espresado de sushabitantes, ó por otras justascausas.

161. El ayuntamiento secompondrá de alcalde ó alcaldes,de síndico ó síndicos, y deregidores nombrados poreleccion de vecinos de lamunicipalidad mediante electores.

162. Para ser alcalde, regidor ósindico, se requiere ser ciudadanoen el ejercicio de sus derechos,mayor de veinte y cinco años ode diez y ocho siendo casado, servecino de la municipalidad yposeedor de alguna finca, capitaló ramo de industria bastante ámantenerle.

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163. Los alcaldes además de lascalidades requeridas, sabrántambien escribir.

164. No podrán ser alcaldes,síndicos ni regidores, los queestén á jornal, los individuos de lamilicia permanente no licenciadosni retirados, los eclesiásticos, losempleados públicos connombramiento ó formal despachode cualquier gobierno, losmagistrados y jueces y lossubprefectos por el tiempo quelos sean.

165. Los alcaldes de losayuntamientos se renovarán en sutotalidad anualmente.

166. Los regidores y síndicosdonde hubiere dos, se renovaránpor mitad, saliendo en cada añolos más antiguos.

167. Nadie podrá escusarse deestos cargos sino es en el caso dereeleccion inmediata, ó de causajusta á juicio del prefectorespectivo.

168. Las personas electas paralos oficios de ayuntamiento,entrarán á ejercerlos el dia 1° deenero.

169. Corresponde á los alcaldes

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de ayuntamiento:Primero. Ejercer el oficio de

conciliadores en la forma y casosen que la ley ecsige la conciliacionprévia.

Segundo. Conocer por juicioverbal de las demandas civileshasta cierta cuantía, y de lascriminales sobre injurias y faltasleves que no merezcan mas penaque alguna reprension ócorreccion lijera.

Tercero. Dictar lo convenientesobre asuntos civiles mientras nose hacen contenciosos y en estosúnicamente las providenciasurgentísimas que no den lugar áocurrir al juez de primerainstancia.

Cuarto. Poner en ejecucion lasmedidas generales de buengobierno que haya acordado elayuntamiento entre los límites desus atribuciones.

170. Las obligaciones de losayuntamientos son:

Primera. Cuidar de la policia, desalubridad y comodidad en sumunicipalidad respectiva.

Segunda. Acordar las medidas de

Por reforma del 10 de octubre de1851 esta parte fue DEROGADA.

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buen gobierno para asegurar laspersonas y bienes de sushabitantes.

Tercera. Aucsiliar y proteger lasque se dirijan á la educacion, y ágeneralizar la enseñanza deprimeras letras y la instruccionpública.

Cuarta. Remover los obstáculosque se opongan á: los progresosde la industria, agricultura ycomercio.

Quinta. Conservar las obraspúblicas de utilidad comun, derecreo y ornato.

Sesta. A d m i n i s t r a rcuidadosamente los fondosmunicipales é invertirlos conformea sus facultades.

Sétima. Dar cuenta anualmenteal prefecto del distrito de sumonto y distribucion.

Octava. Aucsiliar á los alcaldes enorden á la ejecucion de las leyes,reglamentos de policía y acuerdosdel mismo ayuntamiento.

Por reforma del 10 de octubre de1851 esta parte fue DEROGADA.

Por reforma del 10 de octubre de1851 esta parte fue DEROGADA.

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TITULO IV.PODER JUDICIAL.

CAPITULO I.Bases generales para la

administración de justicia.

Art. 171 La facultad de aplicarlas leyes en las causas civiles ycr imina les , p e r t e n e c eesclusivamente al poder judicial.

172. Ni el congreso ni elgobierno pueden abocar á sícausas pendientes.

173. Ni el congreso, ni elgobierno, ni los tribunales podránabrir los juicios fenecidos.

174. Se tendrá por tales los quehayan pasado por todos sustrámites y recursos de cualquieraclase y naturaleza que sean.

175. Las leyes que señalan elórden y formalidades del procesoserán uniformes en todos lostribunales, y ninguna autoridadpodrá dispensarlas.

176. Ningún tribunal podrásuspender la ejecucion de lasleyes, ni hacer reglamentos parala administracion de justicia.

177. Los habitantes del estado

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de México en causaspertenecientes al mismo estado,deberán ser esclusivamentejuzgados por el tribunalcompetente, determinado conanterioridad por la ley.

178. Todo tribunal civil, criminaló eclesiástico que haya de juzgara los súbditos del estado deberáresidir dentro del mismo, paraque sus sentencias tengan efectoen él.

179. Cualquiera falta á las leyesque arregle el proceso en lo civily criminal hace personalmenteresponsables á los jueces dederecho que la cometieren.

180. El soborno, cohecho yprevaricacion de los juecesproducen accion popular contraellos.

181. Los jueces no podrán serseparados de sus destinos sinopor causa legalmente aprobada ysentenciada, ni suspensos sino poracusación legalmente intentada.

CAPITULO II.Administracion dejusticia en lo civil.

Art. 182 Correspondeesclusivamente á los tribunales del

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estado el conocimiento de lospleitos y negocios de bienesecsistentes en su territorio, y delos que miran al estado y condicionde sus súbditos.

183. Estos no podrán privarsedel derecho de terminar susdiferencias por medio de juecesárbitros.

184. La sentencia dada por losárbitros se ejecutará sin recursoalguno, si no es que las partes selo hubieren reservadoespresamente en el compromiso.

185. Ningún pleito podráentablarse en lo civil, ni en locriminal sobre injurias, sin hacerconstar haberse intentadolegalmente el medio de laconciliacion ante el funcionarioque la ley designe.

186. En todo negocio cualquieraque sea su importancia y cuantiahabrá lugar á lo mas tresinstancias, y se terminará por tressentencias definitivas.

187. Dos sentencias conformesejecutorían cualquier negocio.

188. En todo pleito ejecutoriadotendrá lugar el recurso de nulidadante el tribunal supremo dejusticia, sin que por esto se

Por reforma del 3 de junio de1831, se sustituyó la palabra“supremo” por “superior” paraquedar.

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suspenda la ejecucion de lasentencia.

CAPITULO III.

Administracion dejusticia en lo criminal.

Art. 189. Ningun individuopodrá ser preso sin previainformacion sumaria del hechopor que merezca, segun la ley, sercastigado con pena corporal, y unmandamiento del juez por escritoque se le notificará en el mismoacto de la prision.

190. Si la urgencia ó lascircustancias impidieren instruir lainformacion sumaria, y que seestienda por escrito elmandamiento del juez, éste solopodrá mandar detener ycustodiar al presunto reo, interinse evacua la sumaria y se estiendepor escrito el mandamiento deljuez.

191. Ninguno será detenidosolamente por indicios, mas desesenta horas.

188. En todo pleito ejecutoriadotendrá lugar el recurso de nulidadante el Tribunal Superior deJusticia, sin que por esto sesuspenda la ejecución de lasentencia.

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192. Toda persona deberáobedecer al mandamiento del juez,y cualquiera resisntencia seráreputada por delito.

193. En el caso de resistencia óde intentar la fuga podrá usarse lafuerza para asegurarla.

194. En frangante todos puedendetener á un delincuente yconducirle á la presencia del juez.

195. El acusado antes de serpuesto en prision será presentadoal juez, siempre que no haya causaque lo estorbe, para que se lereciba declaracion; mas si esto nopudiere verificarse, se leconducirá a la carcel en clase dedetenido: el juez le recibirá sudeclaracion precisamente dentrode sesenta horas contadas desdesu ingreso en ella.

196. Si se resolviere que aldetenido se le ponga en la carceló que permanezca en ella encalidad de preso se proverá automotivado, y de él se entregarácópia al alcaide para que la inserteen el libro de presos sin cuyorequisito á nadie admitirá en lacalidad de tal.

197. A ningun habitante delestado se le tomará juramento

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para declarar en materiascriminales sobre hechos propios.

198. Queda para siempreprohibida la pena de confiscacionde bienes.

199. La pena de infamia nopasará del delincuente que lehubiere merecido segun las leyes.200. No será llevado á la carcel elque de fiador en los casos en quela ley no prohibe espresamenteque se admita la fianza.

201. En cualquier estado de lacausa que aparezca no puedeimponerse al preso pena corporal,se le pondrá en libertad dandofianza.

202. Las cárceles se dispondránde manera que solo sirvan paraasegurar, y en ningun modo paramolestar á los presos.

203. El alcaide tendrá estos encustodia segura; pero nunca encalabozos subterráneos, oscurosó mal sanos.

204. El juez y el alcaide quefaltaren á lo dispuesto en losartículos precedentes, seráncastigados como reos dedetención arbitraria.

205. Dentro de setenta horas, álo más, se manifestará al tratado

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como reo la causa de su prisión yel nombre de su acusador si lohubiere.

206. El proceso será públicodespués de tomar al reo ladeclaracion con cargos.

207. Nunca se usara deltormento ni de los apremios.

208. Ninguna autoridad podrálibrar órden para el registro de lascasas, papeles y otros efectos delos habitantes del estado, si no esen los casos dispuestosespresamente por ley, y en laforma que esta determine.

209. Ningun tribunal del estadopodrá pronunciar sentencia enmateria criminal sobre delitosgraves sin prévia declaracion deljurado mayor de haber lugar á laformacion de causa, y sin quecalifique el jurado menor el hechoque ha motivado la acusacion.

CAPITULO IV.

De los tribunales.

210. Habrá un juez letrado en lacabecera de cada partido queconozca en primera instancia delas causas que en él ocurran.

Por reforma del 3 de junio de1831 se sustituyeron los artículosdel 211 al 217, por los siguientes:2º En la residencia de los

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211. Habrá en cada cabecera dedistrito un juez letrado queconozca en segunda instancia delas causas que ocurran en eldistrito, oyendo el dictamen de losasociados nombrados por cadauna de las partes.

212. En lugar de la residencia delos supremos poderes habrá unjuez letrado que conozca entercera instancia de las causas detodo el estado, oyendo eldictamen de asociados si las partesquieren nombrarlos.

213. En el mismo lugar residiráun supremo tribunal de justicia,compuestos de seis ministrosletrados y de un fiscal, dividido endos salas.

214. La provision y remocion delos individuos de este cuerpo seharán segun se previene en estaconstitucion.

215. Toca á este supremotribunal conocer ó sus agentes conindividus ó corporaciones delestado.

216. Para juzgar á los individuosde este supremo tribunal elegiráel congreso con el primer mes delas sesiones de marzo de cadabienio veinte y cuatro individuos

supremos poderes, habrá untribunal superior de justicia,compuesto de nueve magistradosy dos fiscales.3º Para ser magistrado o fiscal, aun interino de nombramiento delCongreso, se requiere serciudadano del Estado, en elejercicio de sus derechos, detreinta y cinco años cumplidos,letrado, haber sido juez de letras,o de tribunal civil colegiado, oabogado de pobres por ocho, yen todo caso de haber sufrido porsentencia dada en virtud deproceso formal, pena corporal ode suspensión que llegue a un año,o infamatoria o de privación deoficio.4º Los delitos puramentepolíticos, serán los únicos en quepodrá hacer lugar a rehabilitaciónespecial del congreso, para sernombrado.5º El tiempo de seis y ocho añosque señala el artículo 3º podrácomputarse en los términos quela ley disponga por el que algunohaya servido, aun interinamente ,diversas plazas de las que allí semencionan, y también en la deconsejero del Estado, o en la

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que no sean del congreso. Deestos sacaran por suerte un fiscaly un número de jueces igual á aquelde que conste la primera sala deltribunal, y cuando fuere necesarioprocederá el congreso, y en sureceso la diputacion permanente,á sacar del mismo modo losjueces de las otras salas.

217. Para ser magistrado delsupremo tribunal de justicia serequiere ser ciudadano en elejercicio de sus derechos,letrado, mayor de treinta y cincoaños, consejero del estado por eltiempo que designa laconstitucion, ó diputados en elcongreso del estado ó de lafederacion.

diputación por el mismo, cuandoen este último caso la elecciónrecaída en individuo, queactualmente sea juez, o secretario,o relator, o agente fiscal, oabogado de pobres.6º El nombramiento de losministros y fiscales, será delcongreso a propuesta en terna delgobernador, de acuerdo con elconsejo, y oído previamente elinforme del mismo tribunal.7º Este en su primera formaciónse compondrá, en los términosque acuerde el congreso, de losactuales ministros que se hallennombrados como propietariosdel supremo de justicia y de laaudiencia.Por reforma del 10 de octubre de1851 fue DEROGADO.8º Las obligaciones de estetribunal son:Por reforma del 10 de octubre de1851 se sustituyen las palabras“de este” por “del” para quedarcomo sigue: 8º las obligaciones delTribunal son:Primera. Conocer en segunda ytercera instancia, en los casos queadmitan estos recursos de las

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causas seguidas ante los juzgadosde letras.Segunda. De las causas civiles, yde las criminales comunes delteniente-gobernador, consejeros ysecretarios de gobierno.Tercera. De las causas civiles ycriminales de los prefectos,tesorero y contador general yjueces de letras: de las deresponsabilidad de lossubprefectos y de las de la mismaclase de los alcaldes, cuandofuncionen jueces de primerainstancia, en todas, según prevengala ley.Cuarta. De los recursos de nulidadde sentencias ejecutoriadas en losjuzgados inferiores, para el precisoefecto de reponer el proceso,devolviéndolo y hacer efectiva laresponsabilidad de los jueces.Por reforma del 10 de octubre de1851 se adicionó el final delpárrafo para quedar como sigue.Cuarta. De los recursos de nulidadde sentencias ejecutoriadas en losjuzgados inferiores para el precisoefecto de reponer el proceso,devolviéndolo y hacer efectiva laresponsabilidad de los jueces. Deque pronuncie un juez conciliador

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sólo habrá lugar a los recursos deresponsabilidad y al de nulidad porfalta de jurisdicción. De ellosconocerá el juez de letrasrespectivo.Quinta. De los recursos denulidad, que se interpongan contrasentencias ejecutoriadas en elmismo tribunal, para el sólo efectode reponer las actuaciones.Sesta. En caso de declararse lanulidad, y en el contrario por elsólo hecho de pedirlo alguna delas partes, el tribunal remitirá losautos al congreso, para queresuelva si ha lugar a la formaciónde causa, por responsabilidad enque hayan incurrido losmagistrados que conocieron deaquéllos, o de la nulidad.Sétima. Conocer de lascompetencias que se suscitenentre los tribunales del Estado.Octava. De los recursos de fuerzaque se interpongan de lostribunales eclesiásticos.Novena. De las causas de nuevosdiezmos.Por reforma del 10 de octubre de1851 quedó DEROGADA.Décima. De las diferencias que se

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susciten sobre pactos onegociaciones que celebre elgobierno “por sí” o sus agentescon individuos o corporacionesdel Estado.9º Habrá un supremo tribunal dejusticia, que conocerá:Primero. De las causas criminalesdel gobernador en los casos enque puede ser enjuiciado,conforme al artículo 158 de laconstitución.Segundo. De las causas deresponsabilidad del teniente-gobernador, consejeros ysecretarios de gobierno.Tercero. De las civiles y criminalesde los magistrados y fiscales delsuperior tribunal de justicia.10. Para formar el tribunalsupremo, elegirá el congresodieciséis individuos, los que serenovarán por mitad en los ochoprimeros días de marzo delsegundo año de cada bienio,saliendo la primera vez los ochoúltimamente nombrados, y en losucesivo los más antiguos;pudiendo haber lugar a lareelección indefinidamente.11. De estos dieciséis individuos

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se sortearán por el congreso odiputación permanente en loscasos que ocurran, los que debancomponer cada una de las salas,cuya organización y número dejueces de que han de constar, sefijará por una ley reglamentaria.12. Para ser nombrado, serequiere ser ciudadano del Estadoen ejercicio de sus derechos, detreinta y cinco años cumplidos,tener propiedad raíz, valiosa almenos en seis mil pesos, oindustria o profesión queproduzca mil anualmente.13. No podrán ser elegidos losdiputados, empleados yfuncionarios de nombramiento oaprobación del congreso o delgobierno, ni los que hayan sidocondenados a sufrir las penasdesignadas en el art. 3o, pudiendohaber lugar a rehabilitación paraser elegido en el caso y términosprescritos en el 4o.14. Si se suscitaren dudas sobrela legalidad del nombramiento delos sorteados, se tendrán porlegítimos por aquella vez, sinperjuicio de que el Congresocalifique para lo sucesivo el valorde dicho nombramiento,

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TITULO V.

Hacienda publica del estado.

CAPITULO I

De la hacienda pública.

Art. 218. La hacienda pública delestado se formará de las que elcongreso decretáre y de losdemás bienes que le pertenezcan.

219. Las contribuciones sedecretarán todos los años en las

reemplazando en caso de nulidadlos que fueren necesarios. 15. Si estas dudas se suscitarenantes del sorteo, resolverá sobreellas el congreso estando reunido,y no estándolo, los nombrados setendrán por legítimos en lostérminos del artículo anterior.16. Nadie podrá excusarse de esteencargo; pero mientras él dure,podrá servir de excusa paraeximirse de funcionar en los cargosmunicipales.17. El congreso llenará las vacantesque ocurran.

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sesiones de marzo.220. No podrán decretarse

otras de las precisas para cubrirel presupuesto que el gobiernopresentáre.

221. Las decretadas por elcongreso en el año anteriorcesarán sin otro requisito el diados de junio del año siguiente.

222. El congreso para acordarlas contribuciones necesarias ácubrir el presupuesto de losgastos del gobierno, deberáocuparse de preferencia enecsaminarlo en las sesiones demarzo, y en las mismas ecsaminarátambien la inversión de las del añoprócsimamente anterior.

CAPITULO II.

Tesoreria general del estado.

223. En el lugar de la residenciade los supremos poderes habráuna tesoreria general, en la queentrarán real ó virtualmente todoslos caudales del estado.

224. El tesorero no podrá hacerotros pagos que los que estándetallados por las leyes y

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reglamentos en calidad de fijos yperiódicos, los que acordáreestraordinariamente el congreso,y los que esten dentro de lacantidad que se concede algobierno para gastosestraordinarios.

CAPITULO III.

Contaduria general delestado.

225. En el lugar de la residenciade los supremos poderes habráuna contaduria general del estado.

226. En ellas se glosarán todaslas cuentas de los caudalespúblicos en todos sus ramos.

227. Intervendrá con arreglo álas leyes en los ingresos y egresosde caudales de la tesoreriageneral.

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TITULO VI.

INSTRUCCIÓN PUBLICA.

CAPITULO UNICO.

228. En el lugar de la residenciade los supremos poderes habráun instituto literario para laenseñanza de todos los ramos deinstruccion pública.

229. Habrá á lo menos en cadaminicipalidad una escuela deprimeras letras, en que se enseñaráá leer, escribir, las cuatro reglas dearitmética, el catesismo religiosoy el político.

TITULO VII.DE LA CONSTITUCION.

CAPITULO I.

Observancia de laconstitucion.

230. Todos los habitantes delestado estan obligados bajoresponsabilidad, á observar laconstitucion en todas sus partes.

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231. El congreso no podrá enningún caso dispensarles laobservancia de cualquiera de susarticulos.

CAPITULO II.De la reforma de la

constitución

232. Las proposiciones quetengan por objeto la reforma deesta constitucion, deberán estarsuscritas por cinco diputados.

233. El congreso no podratomarlas en consideracion hasta elaño de 1830.

234. En este año se limitaráúnicamente á declarar si lasproposiciones merecen sujetarseá discusion, y hará, que sepubliquen si las calificarenadmisibles las dos terceras partesde los diputados presentes,reservando su deliberacion alcongreso siguiente.

235. El congreso del año de 831en su primera reunion ordinariadeliberará sobre las proposicionesque hubieren sido admitidas porel anterior, y siendo aprobadaspor las dos terceras partes, se

Por reforma del 10 de octubre de1851, este artículo quedóDEROGADO.

Por reforma del 10 de octubre de1851, este artículo quedóDEROGADO.

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publicarán.236. Las proposiciones de

reforma que no fueren admitidaspor el congres, o no podránrepetirse en la misma legislatura.

237. Las reformas que sepropongan en los años siguientesal de 30, se tomará enconsideracion por el congreso enel segundo año de cada bienio y sise calificaren admisibles, segun loprevenido en los artículosanteriores, se publicará estaresolucion para que el congresosiguiente se ocupe de ellas.Dada en la ciudad de Tezcoco á14 dias del mes de febrero del añodel Señor de 1827.- 7° de laindependencia, 6.° de la libertad y5° de la federacion- José Maria L.Mora, presidente– José FranciscoGuerra, vice-presidente.- BenitoJosé Guerra.– Manuel Cotero.–Pedro Martinez de Castro.–ManuelVillaverde.– José Domingo Lazo dela Vega.– Alonso Fernandez.–Manuel de Cortazar.– Francisco delas Piedras.– Antonio de Castro.–José Ignacio de Nájera.– BaltasarPerez.– Mariano Tamariz.– IgnacioMendoza.– José Calixto Vidal.–

Reformado el 10 de octubre de1851 para quedar:237. Las reformas que después deoír el dictámen de la comisiónrespectiva admita el congreso, laspublicarán los secretarios por laprensa; y el congreso siguiente, enel primer año de sus sesiones,deliberará sobre ellos exigiéndosepara su admisión y aprobación, elque estén por la afirmativa las dosterceras partes de los diputadospresentes.

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Joaquin Villa.– José Maria deJáuregui, secretario.- José Nicolasde Olaez, secretario. Por tanto, mando se observe,imprima, publique y circule áquienes toque cuidar de suejecucion. Tezcoco febrero 26 de1827.

Melchor Muzquiz.

Juan Ceballos,Srio.

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Los artículos son dictaminados por nuestro comité editorial,éste mismo realiza una reunión mensual en la cual se exponen los trabajosantes de ser editados.

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