Revista digital derecho civil... campos sepulveda

9

Click here to load reader

Transcript of Revista digital derecho civil... campos sepulveda

Page 1: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO

REVISTA DIGITAL

INTEGRANTE:

CAMPOS ELÍAS SEPÚLVEDA

C.I.V N° 15.456.536

SAIA B LAPSO 2017B

BARQUISIMETO, ENERO 2018

Page 2: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

DERECHO CIVIL: regulador general de las personas, de la

familia y la propiedad, de las cosas o bienes, el derecho civil, con este nombre

y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica

más antigua y mas frondosa, se enfoca en innumerables aspectos.

Page 3: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

Así por él se entiende el DERECHO PARTICULAR de cada pueblo o nación.

Dentro del mismo el “Jus Civile” significo primeramente el conjunto de reglas y

soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el derecho vigente,

consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.

Page 4: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

Además, dentro de las doctrinas modernas,

el DERECHO PRIVADO en general. Con

sentido práctico o empírico, el Contenido en

el Código Civil y leyes especiales

complementarias del mismo o conexas con

su contenido. Técnicamente, el conjunto de

normas reguladoras el Estado, condición y

relaciones de las personas en general, de la

familia y la naturaleza, situaciones y

comercio de los bienes o cosas

Page 5: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

DERECHO DE LAS PERSONAS, que incluye a

la personalidad y capacidad individual;

EL DERECHO DE FAMILIA, rector del

matrimonio, la paternidad, la filiación, y el

parentesco en general; el DERECHO DE LAS

COSAS, que rige la propiedad y los demás

derechos sobre los bienes, íntimamente

relacionado con el DERECHO SUCESORAL; y

la parte que considera las diversas relaciones

compulsivas: el DERECHO DE LAS

OBLIGACIONES, comprensivo del

importantísimo DERECHO DE CONTRATOS

Page 6: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

Principios Generales del Código Civil Venezolano

(Artículos 1 al 14 del Código Civil)

Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación

en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que

ella misma indique.

Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su

cumplimiento.

Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.

Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que

aparece evidente del significado propio de las

palabras, según la conexión de ellas entre si y la

intención del legislador.

Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no

surte efecto.

Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por

convenios particulares las leyes en cuya observancia

están interesados el orden público y las buenas

costumbres.

Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por

otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el

desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por

antiguos y universales que sean.

Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas

las personas nacionales o extranjeras que se

encuentren en la República.

Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y

capacidad de las personas obligan a los

venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio

en país extranjero.

Articulo 10. Los bienes muebles o inmuebles, situados

en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas,

aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos,

personas extranjeras.

Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos

jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las

esenciales a su existencia, para que estos surtan

efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar

donde se hacen. Si la ley Venezolana exige

instrumentos público o privado para su prueba, tal

requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga

ante el funcionario competente de la república,

deberá someterse a las leyes Venezolanas.

Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán

desde el día siguiente al de la fecha del acto que da

lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a

la del acto, del año o mes que corresponda para

completar el número de lapso.

El lapso según la regla anterior, que debiera

cumplirse en un día que carezca el mes, se

entenderá vencido ese mes.

Los lapsos de días u horas se contarán desde

el día u hora siguiente a los que sea verificado el

acto que da lugar al lapso.

Los días se entenderán de veinticuatro horas,

los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando

según la ley, deba distinguirse el día de la noche,

aquel se entiende desde que nace hasta que se

pone el sol.

Esta misma regla es aplicada a la

computación de las fechas y lapsos que se señalan

en las obligaciones y demás actos, cuando las partes

que en ellos intervengan no pacten o declaren otras

cosas.

Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las

oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y

el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros,

negociantes, empresarios, y demás industriales

deben llevarse en el mismo idioma.

Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los

códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán

con preferencia a las de este código en las materias

que constituyan la especialidad.

Análisis: Los artículos precedentes no excluyen a

nadie de ser responsable aun desconociendo la

norma, el respeto a la ley aunque no estemos de

acuerdo, la soberanía y respeto por los actos

jurídicos.

Page 7: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

Personaje historico que aporto

conocimientos al Derecho Civil

Ulpiano Domicio

Jurisconsulto romano. Nació en Tiro

(Fenicia) el año 170 y murió asesinado

en Roma, el año 228 D.C. Su talento y

condiciones personales le llevaron a

los más altos cargos, así, en 203 fue

nombrado asesor del prefecto del

pretorio que desempeñó hasta 212.

Luego, durante el reinado de

Caracalla, fue magíster libellorum,

cargo que conservó con Heliogábalo;

hasta que, en 222, Alejandro Severo,

del que había sido maestro, le nombró

prefecto del pretorio. En el ejercicio de

este elevado cargo se distinguió

Ulpiano por su rigor y amor a la justicia,

pero habiendo desecho una

conspiración de los pretorianos, fue

degollado por estos en presencia del

propio emperador. En este sentido, la

noción de justicia más generalmente

aceptada (al punto de ser la

privilegiada por el diccionario de la

Real Academia Española) sigue siendo

la de Domicio Ulpiano, quien la hizo

consistir en la virtud de dar a cada

cual lo que le corresponde. Más que

un jurisconsulto original, fue Ulpiano un

compilador fecundo y un escritor de

estilo claro y puro, lo que explica que

por espacio de muchos siglos sus obras

ejercieran tanta influencia como las

de Papiniano y Paulo, sus rivales. Su

producción fue muy abundante y, a lo

que parece, abrazó todas las ramas

del derecho, comprendiendo 287

libros, de los cuales 83 corresponden al

derecho pretoriano (Ad edictum

praetoris) y 51 al derecho civil (Ad

Saebinum), 2 de Institutiones, 7 de

Regulae y el Liber singularis regularum.

De todo esto no se conserva más que

algunos fragmentos de las Institutiones,

descubiertos y publicados por

Endlicher en Viena en 1835, y el Liber

singularis regularum. También han

llegado hasta nosotros otros

fragmentos, o más bien extractos, que

se encuentran en el Digesto. Su obra

revela un perfecto conocimiento de la

literatura jurídica y de la legislación

imperial que cita con verdadera

importancia; los compiladores

tomaron de sus escritos

aproximadamente un tercio del

contenido del Digesto. (J. Girard,

Textes de droit romana (Paris, 1890);

Heimbach, Ueber Ulpians Fragments

(Leipzig, 1834); A. Pernice, Ulpians als

Schriftsteller, en Sitzungsberichte (Berlín,

1835) y algunas reseñas biográficas

consultadas en la web).

Porque es importante este personaje?

Su ejemplo hoy nos impele

decididamente hacia la firme y

constante búsqueda de la justicia

como valor supremo del derecho.

Page 8: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

Sabias qué?

El Código Civil de Venezuela,

es la máxima norma que

regula el ordenamiento

jurídico de las personas bien

sea naturales o jurídicas.

Su última reforma data de

finales de la década de los

ochenta, desde aquel

entonces hasta hoy en día se

han desprendido de él leyes

especiales de jurisdicción

especifica, entre ellas

tenemos la LOPNNA, e

infinidad de normas de

jurisdicción especial, con la

entrada e vigencia de la

Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela,

emergen normas

constitucional que debían de

adecuarse al nuevo marco

jurídico nacional, por lo cual

siguieron y siguen aun en día,

innovándose bajo el principio

del propio Código Civil

establecido en el artículo 7:

“…Las leyes no pueden

derogarse sino por otras leyes;

y no vale alegar contra su

observancia el desuso, ni la

costumbre o practica en

contrario, por antiguos y

universales que sean…”

También es un principio muy

importante el siguiente:

“…Articulo 2. La ignorancia de

la ley no excusa de su

cumplimiento…”

El desconocer una norma y

sus efectos no nos hace

inmunes a recibir justicia por

haberla violentado.

Page 9: Revista digital derecho civil... campos sepulveda

BIBLIOGRAFIA

-Diccionario Jurídico Elemental

Autor: Dr. Guillermo Cabanellas de Torres

Editorial Heliasta

Buenos Aires-Republica Argentina.

-Material Saia UFT.

-Código Civil de Venezuela