Revista digital
-
Upload
yeison-gimenez -
Category
Documents
-
view
215 -
download
2
description
Transcript of Revista digital
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Contratos Contratos Contratos
AdministrativosAdministrativosAdministrativos
Edición Numero 1 Año 2016
Origen del contrato
administrativo
Contratos administrativos
en Venezuela
principios
1 2 3
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Edición: Numero 1 Año 2016
Editorial: Dj
Autor: YEISON GIEMENZ
C.I : 24.400.778
Índice
Editorial ………………………………………………………………...4
Contratos Administrativos …………………………………………….5
Origen del contrato Administrativo ……...…………………………...6
Procedimientos de contratación Publica ……………………………...7
Principio de contratación Publica …………………………………8 y 9
Caricatura ……………………………………………………………..10
Editorial
Las presentes líneas tienen por objeto realizar un análisis de la noción de los
contratos administrativos, en virtud que en Venezuela se han establecido
tanto doctrinariamente como jurisprudencialmente diversidad de criterios en
torno a la definición y sus elementos característicos, que nos ha llevado a
reflexionar que cualquier contrato celebrado con la Administración Pública
podría considerarse como un (Contrato Administrativo). En efecto, se ha
llegado al extremo de considerar que cualquier contrato celebrado entre la
Administración Pública y un particular relacionado con el servicio público,
es un contrato administrativo en virtud que va a intervenir siempre el interés
general y, por tanto, inmiscuido al derecho administrativo.
En ese sentido haremos referencia a los criterios sostenidos por la jurispru-
dencia venezolana en torno a considerar un contrato como administrativo,
donde siempre ha prevalecido el criterio que el objeto del contrato esté rela-
cionado con un servicio público independientemente de que existan o no
cláusulas exorbitantes. Ahora bien, veremos en el desarrollo del trabajo que
a pesar que el contrato administrativo está relacionado a la noción de servi-
cio público, este ha sido definido tanto de manera restrictiva como de mane-
ra amplia, estableciendo ciertas dudas para la interpretación de ciertos con-
tratos celebrados con la Administración.
Contratos Administrativos
Aquellos en que interviene la Administración Pública
en cualquiera de sus esferas, además que para que el
contrato sea administrativo debe tener por objeto la sa-
tisfacción directa de una necesidad pública por lo que
son elementos característicos del contrato administrati-
vo por un lado el interés general como causa del mis-
mo, el servicio público como el objeto, la forma como
requisito esencial, la desigualdad de las partes, la juris-
dicción especial y la especialidad legal. Definiéndole
también como cuyo objeto directo sea la ejecución de
obras o la gestión de servicios públicos del Estado o la
prestación de suministros al mismo, así como los de
contenido patrimonial que tengan carácter administra-
tivo, por declararlo así una ley, por su directa vincula-
ción a un servicio público o por revestir características
intrínsecas que hagan precisar una especial tutela del
interés público para el desarrollo del contrato.
Origen del contrato administrativo
La teoría del contrato administrativo nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Con-
sejo Federal Francés en fecha 6 de febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado
Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y el funcionamiento de los servicios públicos pro-
piamente dichos, nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el conocimien-
to a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta famosa decisión resolvió la controversia presentada a raíz de un
contrato verbal celebrado entre la Administración Francesa con todo aquel que contribuyera a la caza de serpientes,
sería recompensado con una cantidad de dinero por cada serpiente eliminada. El señor Terrier solicitó su remunera-
ción por las serpientes que había presentado y la Administración le negó el pago alegando razones presupuestarias.
En tal sentido, el Consejo Federal consideró que este asunto era de su competencia ya que estaba relacionado con la
ejecución de un servicio público. Así se estableció la noción de servicio público para distinguir a los contratos admi-
nistrativos de los contratos civiles. Esta noción de servicio público para distinguir los contratos administrativos fue
abandonada por el Consejo Federal Francés en decisión de fecha 31 de julio de 1912 por la noción de las cláusulas
exorbitantes, la cual fue abandonada nuevamente por el mismo Consejo Federal en la decisión Epoux Bertín de fe-
cha 20 de abril de 1956, retomando el criterio de servicio público como elemento característico de los contratos ad-
ministrativos.
Así, la doctrina mayoritaria francesa se inclina en la existencia de contratos administrativos bien sea cuando el con-
trato tenga por objeto la ejecución de un servicio público o cuando posea cláusulas exorbitantes del derecho común
que no son más que prerrogativas a favor de la Administración que de estar insertas en un contrato de derecho co-
mún serían nulas. Sin embargo, según el profesor Badell, en la actualidad prevalece el criterio de servicio público
sobre la noción de las cláusulas exorbitantes
Procedimiento de la contratación Publica
La ley de contrataciones publicas se encarga de regular la activi-
dad del estado para la adquisición de bienes, Prestación de servi-
cios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimo-
nio publico, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad pro-
ductiva y asegurar la transparencia de los órganos y sujetos.
Modalidades de contratación
1 Mediante Concurso Abierto
2 Mediante Concurso Cerrado
3 Mediante consulta de Precios
4Mediante Contratación Directa
Principio de contratación Publica
Principio de economía
En toda contratación se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el uso de
los recursos, en las etapas de los pro-
cesos de selección y en los acuerdos y
resoluciones recaídos sobre ellos, de-
biéndose evitar exigencias y formali-
dades costosas e innecesarias en las
Bases y en los contratos.
Principio de legalidad
es un principio fundamental, conforme
al cual todo ejercicio de un poder públi-
co debería realizarse acorde a
la ley vigente y su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas. Si
un Estado se atiene a dicho principio
entonces las actuaciones de sus poderes
estarían sometidas a la constitución ac-
tual o al imperio de la ley.
Principio de planeación
La planeación es la fase inicial de todo
proceso administrativo, toda organiza-
ción requiere de esta etapa preliminar
para el logro de una eficiencia máxima.
La planeación es un proceso continuo,
y por supuesto siempre está sujeto a
cambios, sujeto siempre al desarrollo
constante de la empresa. Para desarro-
llar adecuadamente la planeación es ne-
cesario llevar acabo una serie de etapas
que son conocidas también como ele-
mentos fundamentales de la planeación.
Principio de contratación Publica
Principio de selección subjetiva
A través de este principio se propende por
lograr una selección de contratistas impar-
cial, ajustada exclusivamente a los pará-
metros de evaluación y calificación esta-
blecidos en forma clara, concreta y com-
pleta por el pliego de condiciones, los cua-
les deben apuntar únicamente a la determi-
nación de la oferta que en conjunto ofrezca
las mejores condiciones para la ejecución
del objeto propuesto. Este principio debe
aplicarse en TODOS los procesos de selec-
ción, incluida la contratación directa.
Principio de transparencia Este principio garantiza la igualdad y el ejercicio del poder con acatamien-to de la imparcialidad y la publicidad. Se pretende combatir la corrupción en la contratación estatal. La aplicación de este principio implica: A. Que la regla general sea el adelantamiento de licitación pública o con-curso, en la medida que se garantizan la concurrencia de oferentes. B. Elaborar un pliego de condiciones que contenga reglas objetivas, justas, claras, completas y precisas para la adecuada confección de las ofertas. C. Reglas claras para la adjudicación, publicidad de informes, conceptos y decisiones y posibilidad de contradicción de los mismos.
Principio de responsabilidad El principio de responsabilidad es un
imperativo de derecho ambiental, formu-
lado por primera vez por Hans Jonas si-
guiendo la forma del imperativo categó-
rico kantiano: Se usa en éticas aplicadas
y se formuló en el libro “El principio de
responsabilidad: ensayo de una ética pa-
ra la civilización