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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contratos Contratos Contratos Administrativos Administrativos Administrativos Edición Numero 1 Año 2016 Origen del contrato administrativo Contratos administrativos en Venezuela principios 1 2 3

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Contratos Contratos Contratos

AdministrativosAdministrativosAdministrativos

Edición Numero 1 Año 2016

Origen del contrato

administrativo

Contratos administrativos

en Venezuela

principios

1 2 3

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Edición: Numero 1 Año 2016

Editorial: Dj

Autor: YEISON GIEMENZ

C.I : 24.400.778

Índice

Editorial ………………………………………………………………...4

Contratos Administrativos …………………………………………….5

Origen del contrato Administrativo ……...…………………………...6

Procedimientos de contratación Publica ……………………………...7

Principio de contratación Publica …………………………………8 y 9

Caricatura ……………………………………………………………..10

Editorial

Las presentes líneas tienen por objeto realizar un análisis de la noción de los

contratos administrativos, en virtud que en Venezuela se han establecido

tanto doctrinariamente como jurisprudencialmente diversidad de criterios en

torno a la definición y sus elementos característicos, que nos ha llevado a

reflexionar que cualquier contrato celebrado con la Administración Pública

podría considerarse como un (Contrato Administrativo). En efecto, se ha

llegado al extremo de considerar que cualquier contrato celebrado entre la

Administración Pública y un particular relacionado con el servicio público,

es un contrato administrativo en virtud que va a intervenir siempre el interés

general y, por tanto, inmiscuido al derecho administrativo.

En ese sentido haremos referencia a los criterios sostenidos por la jurispru-

dencia venezolana en torno a considerar un contrato como administrativo,

donde siempre ha prevalecido el criterio que el objeto del contrato esté rela-

cionado con un servicio público independientemente de que existan o no

cláusulas exorbitantes. Ahora bien, veremos en el desarrollo del trabajo que

a pesar que el contrato administrativo está relacionado a la noción de servi-

cio público, este ha sido definido tanto de manera restrictiva como de mane-

ra amplia, estableciendo ciertas dudas para la interpretación de ciertos con-

tratos celebrados con la Administración.

Contratos Administrativos

Aquellos en que interviene la Administración Pública

en cualquiera de sus esferas, además que para que el

contrato sea administrativo debe tener por objeto la sa-

tisfacción directa de una necesidad pública por lo que

son elementos característicos del contrato administrati-

vo por un lado el interés general como causa del mis-

mo, el servicio público como el objeto, la forma como

requisito esencial, la desigualdad de las partes, la juris-

dicción especial y la especialidad legal. Definiéndole

también como cuyo objeto directo sea la ejecución de

obras o la gestión de servicios públicos del Estado o la

prestación de suministros al mismo, así como los de

contenido patrimonial que tengan carácter administra-

tivo, por declararlo así una ley, por su directa vincula-

ción a un servicio público o por revestir características

intrínsecas que hagan precisar una especial tutela del

interés público para el desarrollo del contrato.

Origen del contrato administrativo

La teoría del contrato administrativo nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Con-

sejo Federal Francés en fecha 6 de febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado

Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y el funcionamiento de los servicios públicos pro-

piamente dichos, nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el conocimien-

to a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta famosa decisión resolvió la controversia presentada a raíz de un

contrato verbal celebrado entre la Administración Francesa con todo aquel que contribuyera a la caza de serpientes,

sería recompensado con una cantidad de dinero por cada serpiente eliminada. El señor Terrier solicitó su remunera-

ción por las serpientes que había presentado y la Administración le negó el pago alegando razones presupuestarias.

En tal sentido, el Consejo Federal consideró que este asunto era de su competencia ya que estaba relacionado con la

ejecución de un servicio público. Así se estableció la noción de servicio público para distinguir a los contratos admi-

nistrativos de los contratos civiles. Esta noción de servicio público para distinguir los contratos administrativos fue

abandonada por el Consejo Federal Francés en decisión de fecha 31 de julio de 1912 por la noción de las cláusulas

exorbitantes, la cual fue abandonada nuevamente por el mismo Consejo Federal en la decisión Epoux Bertín de fe-

cha 20 de abril de 1956, retomando el criterio de servicio público como elemento característico de los contratos ad-

ministrativos.

Así, la doctrina mayoritaria francesa se inclina en la existencia de contratos administrativos bien sea cuando el con-

trato tenga por objeto la ejecución de un servicio público o cuando posea cláusulas exorbitantes del derecho común

que no son más que prerrogativas a favor de la Administración que de estar insertas en un contrato de derecho co-

mún serían nulas. Sin embargo, según el profesor Badell, en la actualidad prevalece el criterio de servicio público

sobre la noción de las cláusulas exorbitantes

Procedimiento de la contratación Publica

La ley de contrataciones publicas se encarga de regular la activi-

dad del estado para la adquisición de bienes, Prestación de servi-

cios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimo-

nio publico, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad pro-

ductiva y asegurar la transparencia de los órganos y sujetos.

Modalidades de contratación

1 Mediante Concurso Abierto

2 Mediante Concurso Cerrado

3 Mediante consulta de Precios

4Mediante Contratación Directa

Principio de contratación Publica

Principio de economía

En toda contratación se aplicarán los

criterios de simplicidad, austeridad,

concentración y ahorro en el uso de

los recursos, en las etapas de los pro-

cesos de selección y en los acuerdos y

resoluciones recaídos sobre ellos, de-

biéndose evitar exigencias y formali-

dades costosas e innecesarias en las

Bases y en los contratos.

Principio de legalidad

es un principio fundamental, conforme

al cual todo ejercicio de un poder públi-

co debería realizarse acorde a

la ley vigente y su jurisdicción y no a la

voluntad de las personas. Si

un Estado se atiene a dicho principio

entonces las actuaciones de sus poderes

estarían sometidas a la constitución ac-

tual o al imperio de la ley.

Principio de planeación

La planeación es la fase inicial de todo

proceso administrativo, toda organiza-

ción requiere de esta etapa preliminar

para el logro de una eficiencia máxima.

La planeación es un proceso continuo,

y por supuesto siempre está sujeto a

cambios, sujeto siempre al desarrollo

constante de la empresa. Para desarro-

llar adecuadamente la planeación es ne-

cesario llevar acabo una serie de etapas

que son conocidas también como ele-

mentos fundamentales de la planeación.

Principio de contratación Publica

Principio de selección subjetiva

A través de este principio se propende por

lograr una selección de contratistas impar-

cial, ajustada exclusivamente a los pará-

metros de evaluación y calificación esta-

blecidos en forma clara, concreta y com-

pleta por el pliego de condiciones, los cua-

les deben apuntar únicamente a la determi-

nación de la oferta que en conjunto ofrezca

las mejores condiciones para la ejecución

del objeto propuesto. Este principio debe

aplicarse en TODOS los procesos de selec-

ción, incluida la contratación directa.

Principio de transparencia Este principio garantiza la igualdad y el ejercicio del poder con acatamien-to de la imparcialidad y la publicidad. Se pretende combatir la corrupción en la contratación estatal. La aplicación de este principio implica: A. Que la regla general sea el adelantamiento de licitación pública o con-curso, en la medida que se garantizan la concurrencia de oferentes. B. Elaborar un pliego de condiciones que contenga reglas objetivas, justas, claras, completas y precisas para la adecuada confección de las ofertas. C. Reglas claras para la adjudicación, publicidad de informes, conceptos y decisiones y posibilidad de contradicción de los mismos.

Principio de responsabilidad El principio de responsabilidad es un

imperativo de derecho ambiental, formu-

lado por primera vez por Hans Jonas si-

guiendo la forma del imperativo categó-

rico kantiano: Se usa en éticas aplicadas

y se formuló en el libro “El principio de

responsabilidad: ensayo de una ética pa-

ra la civilización

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