revision proteccion recursos

52
RECURSO DE REVISIÓN

description

recursos procesales

Transcript of revision proteccion recursos

Page 1: revision proteccion recursos

RECURSO DE REVISIÓN

Page 2: revision proteccion recursos

Reglamentación

• 810 a 816 CPC.• 473 a 480 CPP.

Concepto

• Acción declarativa, de competencias exclusiva y excluyente de una sala de la Corte Suprema, que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en casos expresamente señalados por la ley.

Page 3: revision proteccion recursos

Características

1) Es una acción declarativa más que un recurso extraordinario: pretende invalidar una sentencia que se encuentra firme.

2) Se interpone directamente ante la Corte Suprema, para ser conocida en sala.

3) Es conocido en virtud de las facultades jurisdiccionales.

4) Persigue obtener la invalidación de una sentencia firme.

5) Procede sólo en las causas que taxativamente señala la ley.

Page 4: revision proteccion recursos

Naturaleza jurídica

• Técnicamente no es un recurso sino que una acción, no concurre en ella el requisito básico de todo recurso, cual es que su interposición proceden en contra de resoluciones que no se encuentran formes o ejecutoriadas.

• Es propiamente una acción, por ello que el legislador penal lo llama revisión de las sentencias firmes.

Fundamento del recurso

• Que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica basada en la cosa juzgada, por ciertas causales específicas.

Page 5: revision proteccion recursos

Resoluciones contra las cuales procede

• Materia civil:

sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema conociendo recursos de casación y revisión.

• Materia penal:

sentencias condenatorias de crimen o simple delito, aunque estas hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema. 473 CPP.

Page 6: revision proteccion recursos

Causales o factores que habilitan su interposición

• Materia civil: 810 CPC:

1) Si se ha fundado en dctos. declarados falsos por sent. ejecutoria, dictada con posterioridad a la sent. que se revé.

2) Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia.

3) Se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido dec.por sent. de término. Es nec. condena del juez.

4) Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de c. juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sent.firme recayó.

Page 7: revision proteccion recursos

• En materia penal: 473 CPP: “La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes:

a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola;

b) Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se compruebe después de la condena.

c) Cuando alguno esté sufriendo condena en virtud de sentencia que se funde en un documento o en el testimonio de una o más personas siempre que dicho documento o dicho testimonio haya sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal; y

Page 8: revision proteccion recursos

d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que bastese para establecer la inocencia del condenado.

e) Cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que la hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme.

Page 9: revision proteccion recursos

Competencia

• Se interpone ante la Corte Suprema, y esta también lo conoce y falla.

Sujetos

• Materia civil: la parte agraviada.

• Materia penal: 474 CPP:

1. Ministerio Público.2. El condenado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o

hermanos.3. El condenado que ha cumplido su condena.4. Los parientes señalados del condenado que hubiere muerto

y se tratase de rehabilitar su memoria.

Page 10: revision proteccion recursos

Forma de interponerlo

• Por escrito y debe mencionar la causal respectiva y los documentos que la acreditan.

Causal Nº 2: declarará además los medios con que se intenta probar que la víctima del pretendido homicidio ha vivido después de la fecha en que la sent. la supone fallecida.

Causal Nº4: se indicará el hº o el documento desconocido durante el proc., expresará los medios con que se pretenda acreditar el hº y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo en que se encuentra.

• Siempre debe cumplirse con las normas de comparecencia ante la Corte Suprema.

Page 11: revision proteccion recursos

Plazo para interponerlo

a) Materia civil: 1 año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso.

b) Materia penal: en cualquier tiempo. 474 CPP.

Page 12: revision proteccion recursos

Efectos que produce la interposición del recurso

• Materia civil: no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada.

El tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, y oído el Ministerio Público, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso sea desestimado. 814 CPC.

• Materia penal: no suspenderá el cumplimiento de la sentencia, pero el tribunal ordene la suspensión si lo estima conveniente, en cualquier momento, si correspondiere alguna de las medidas cautelares personales. 477 CPP.

Page 13: revision proteccion recursos

Tramitación

Materia civil: 813 y 814 CPC. Presentado el recurso, se examina de admisibilidad: respecto de los requisitos de forma del recurso.

a) Inadmisible: si se interpuesto fuera del plazo de un año.

b) Admisible: el tribunal ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.

Transcurrido el término de emplazamiento, el tribunal debe conferir traslado al Ministerio Público y evacuado el informe del Fiscal, debe dictar la resolución “autos en relación”.

Page 14: revision proteccion recursos

Materia penal: 475, 476 y 478 CPP.

• La solicitud se presentará ante la secretaría de la C. Suprema.

• Debe expresar con precisión su fundamento legal y acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicitare y los documentos que comprobaren los hechos en que se sustenta.

• Si la solicitud que no se cumple con los requisitos o adolezca de manifiesta falta de fundamento será rechazada de plano, decisión que deberá tomarse por la unanimidad del tribunal.

• Luego se dará traslado de la petición al fiscal, o al condenado, si el recurrente fuere el Ministerio Público; en seguida, se mandará traer la causa en relación, y, vista en la forma ordinaria, se fallará sin más trámite, art. 475 CPP.

Page 15: revision proteccion recursos

Fallo del recurso

Materia civil:

a) Se acoge la revisión: por comprobarse los hechos en que se funda, así lo declarará, y se anula toda o parte de la sent.

La sent. que acepta el rec.revisión declarará si debe o no seguirse nuevo juicio. De ser así se determinará, además, el eº en que queda el proc., y se remitirá para su conocimiento al tribunal de que proceda.

Servirán de base al nuevo juicio las decs. que se hayan hecho en el rec. revisión, las cuales no podrán ser ya discutidas.

b) Declarado improcedente, se declara valido y eficaz el fallo revisado, y se condenará en costas al que lo haya promovido, y se ordenará que sean devueltos los autos. 815 y 816 CPC.

Page 16: revision proteccion recursos

Materia penal:

• La res. acoge la solicitud de revisión deberá siempre anular la sentencia firme condenatoria.

• Adicionalmente sólo si de los antecedentes resultara fehacientemente acreditada la inocencia del condenado, la C.Suprema además dictará, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente la sent.reemplazo absolutoria que corresponda.

• Cuando hubiere mérito para ello, y si así lo hubiere solicitado el solicitante de la revisión, la Corte podrá pronunciarse inmediatamente acerca de la indemnización por error judicial del art. 19 nº 7 letra i CPR.

• El cumplimiento del fallo en lo atinente a las acciones civiles que correspondan serán conocidas por el juez civil que corresponda en juicio sumario.

Page 17: revision proteccion recursos

Recurso de Protección

Page 18: revision proteccion recursos

Reglamentación

• 20 CPR.• A.A. C.Suprema sobre tramitación del recurso de protección de

garantías constitucionales.

Concepto

• Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o de los tribunales correspondientes.

Page 19: revision proteccion recursos

Características:

1. Es una acc.const. y no un rec.: no impugna una resolución judicial sino que se ponga en movimiento la jurisdicción.

2. Es una acc. cautelar autónoma: da origen a un procedimiento de urgencia.

3. Es una acc. que es conocida en uso de facs. conservadoras.4. Sólo sirva para la protección de los dºs y garantías que

expresamente se señalan el art. 20 CPR.5. Es conocido en sala: 1º inst. C. Aps., 2º inst. C.Suprema.6. Es un rec. informal: puede ser interpuesto por el afectado o

que en su nombre por cualquier persona capaz de parecer en juicio, aún por telégrafo o télex.

7. Tiene una tramitación un procedimiento concentrado e inquisitivo.

8. El fallo que lo resuelve produce cosa juzgada formal.

Page 20: revision proteccion recursos

Contenido de la protección

• Derechos mencionados en el art. 20 CPR.

Sujeto activo

• “el que”: comprende a las personas naturales y jurídicas y a las entidades que carecen de personalidad jurídica.

Sujeto pasivo

• Estado y el agresor si se le conoce.

Page 21: revision proteccion recursos

Tribunal competente

• 1º instancia: Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión. La que conocerá en sala y previa vista de la causa.

• 2º instancia: Corte Suprema. Conocerá en sala y en cuenta según la distribución geográfica para el conocimiento de dichas apelaciones.

Exc.: previa vista de la causa:

a) Cuando la sala lo estime conveniente.

b) Cuando se le solicite con fundamento plausible.

Page 22: revision proteccion recursos

Plazo

• 30 días corridos contados desde:

a) la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, b) según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido

noticias o conocimiento cierto de los mismos.

• Asi, comienza a correr el plazo:

a) Hº material: desde su ejecución. Si el acto es permanente se cuenta desde que se comete el último de ellos.

b) Actos jrcs. que se ponen en conocimiento de parte mediante su publicación o notificación: desde su notif. o publicación.

c) Ac. jrcs. que no se notif. o pub.: desde que el afectado toma conocimiento de ellos, lo que debe acreditarse.

Page 23: revision proteccion recursos

Tramitación

Tramitación en primera instancia

1. Presentación del recurso de protección: no requiere mayor solemnidad en cuanto a la forma de su presentación.

Puede ser presentado en papel simple e incluso télex.

2. Examen de admisibilidad: se examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan los hechos que puedan constituir vulneración a las garantías del 20 CPEº.

Si es extemporáneo o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a las garantías indicadas en será declarado inadmisible, por resolución fundada, la que es susceptible de reposición, dentro de 3ª día.

Page 24: revision proteccion recursos

3. Informe al recurrido: Acogido a tramitación, la C.Ap. pedirá informe a la persona, funcionario o autoridad que según el rec. o el tribunal son los causantes del acto u omisión recurridos.

Los oficios se despacharán por comunicación directa.

La Corte fijará un plazo breve y perentorio para que lo emitan.

4. Prueba. No existe un término probatorio, pero el recurrente y recurrido pueden rendir prueba desde la interposición hasta la vista.

Por lo concentradísimo del recurso, solo es procedente básicamente la prueba instrumental y confesión espontánea en los escritos de interposición e informe.

La Corte puede decretar medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Page 25: revision proteccion recursos

5. Orden de no innovar. El tribunal cuando lo juzgue conveniente podrá decretarse.

6. Agregación de la causa en tabla y vista de la causa. Recibido el informe o sin ellos, el tribunal dispondrá traer los autos en relación y ordenará agregar el recurso extraordinariamente a la tabla del día siguiente..

La suspensión de la vista de la causa procederá para el recurrente por una sola vez.

Duración de los alegatos: 30 minutos.

Page 26: revision proteccion recursos

7. Fallo del recurso.

a) Se acoge: deberá disponer las medidas que se requieran para dar la debida protección al afectado.

b) Se rechaza: si no se acreditan el acto u omisión y como estos han afectado las gars. Const. del recurrente.

La sent. que resuelva el recurso es una sentencia definitiva.

El plazo para dictarla sentencia es de 5 días hábiles desde que quede en estado de fallo, salvo los nº 1, 3 inc.3, 12 y 13 del art. 19 CPR, en cuyo caso será de 2 días.

Será notificada personalmente o por el estado, nº 6 AA.

Contra de la sent. que lo deseche o acoja procede Apelación, que se debe interponer dentro de 5 días hábiles, contados desde la notificacviòn por estado diario de la sentencia.

Page 27: revision proteccion recursos

Tramitación en 2º instancia:

• Interpuesto el recurso y encontrado procedente, deberán elevarse los autos a la Corte Suprema.

• Recibidos los autos en la secretaría de la Corte, el presidente ordenará dar cuenta preferente del recurso a la sala que correspondiere.

• Se resolvera previa vista de causa solo si es solicitado con fundamento plausible. En tl caso de ordenará auten en relacio, y se garegara extrordinariamente a la tabal de la sal correspondiente.

• La Corte podrá solicitar de cualquier persona o autoridad los antecedentes que estime necesarios para la resolución del rec..

• Todas las notificaciones se efectuarán por el estado diario, salvo las que decreten diligencias, las que se cumplirán por oficio.

Page 28: revision proteccion recursos

Efectos y cumplimiento del fallo

• Produce cosa juzgada material sólo respecto a los rec.protección que con posterioridad pudieran deducirse basados en los mismos hechos por el titular de un derecho constitucional.

• Produce cosa juzgada formal en otros casos, ya que no impide que con posterioridad se ejercen diversas acciones a través de procedimientos ordinarios.

• Para el cumplimiento del fallo, la C.Apelaciones transcribirá lo resuelto a la persona o autoridad cuyas actuaciones hubieran motivado el recurso, para que cumple dentro de plazo lo ordenado. Ello sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

Page 29: revision proteccion recursos

Recurso de Amparo o Habeas Corpus

Page 30: revision proteccion recursos

Reglamentación

• 21 CPR• Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y

fallo del recurso de amparo.

Concepto

• Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación u amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentados.

Page 31: revision proteccion recursos

Clasificación

• En cuanto al derecho que se persigue proteger:

a) destinado a la protección de la libertad personal.

b) destinado a la seguridad individual.

• En cuanto a la oportunidad que puede ser deducido:

a) Amparo preventivo

b) Correctivo.

Page 32: revision proteccion recursos

Características

1) Es una acción constitucional y no un recurso.

2) Es una acción cautelar.

3) Es conocida por los tribunales en uso de sus facultades conservadoras.

4) Sólo sirve para la protección de los derechos y garantías que la CPR expresamente señala, es decir, el art. 19 nº 7 CPR.

5) Es una acción de derecho público y por lo tanto irrenunciable

6) Es una acción tanto de carácter preventivo como correctivo.

Page 33: revision proteccion recursos

7) No tiene plazo para su ejercicio: mientras subsista la privación, perturbación o amenaza y no se hayan deducido otros recursos.

8) Es conocido en sala en 1º instancia por la Corte de Apelaciones y en sala, en 2º instancia por la Corte Suprema.

9) Es un proceso informal.

10) Tiene para su tramitación un procedimiento concentrado e inquisitivo.

11) El fallo que lo resuelve produce cosa juzgada formal.

Page 34: revision proteccion recursos

Contenido del recurso

• Derechos de la libertad personal y seguridad individual, 19 nº 7 CPR.

• Según la Corte Suprema, estas son:

a) Libertad personal: el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que guarde para esto las normas legales vigentes.

b) Seguridad individual: concepto complementario del anterior que tiene por objeto rodear la libertad personal de un conjunto de mecanismos cautelares que impidan su anulación como consecuencia de cualquier abuso de poder o arbitrariedad.

Page 35: revision proteccion recursos

Causales

• Cualquiera acción u omisión ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual.

Sujeto activo

• “Todo individuo”: sólo a las personas naturales, y no a las personas jurídicas o a las entidades sin personalidad jurídica.

Sujeto pasivo

• El Estado y contra el agresor si se conoce.

Page 36: revision proteccion recursos

Tribunal competente

• El art. 21 CPR : la magistratura que le señale la ley.

• 1º instancia: Según Maturana poseerán competencia acumulativa o preventiva para conocer de la acción:

a) La C.Ap. en que se dictó la orden de detención, prisión o arraigo.

b) La C.Ap. en que se cumplió la orden.c) La C.Ap. de donde se encontrara el detenido.d) La C.Ap. del domicilio del afectado en el caso de que no

existiere alguna orden, pero hubiere sido objeto de acciones u omisiones que lo priven de libertad.

• 2º instancia: Corte Suprema, en sala.

Page 37: revision proteccion recursos

Plazo

• No existe plazo, sino que una oportunidad:

a) Mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de la orden.

b) Mientras se encuentre detenido, preso o arraigado ilegalmente el afectado.

c) Mientras persistan las acciones u omisiones ilegales que le privan de libertad.

Page 38: revision proteccion recursos

Tramitación del recurso

Tramitación en primera instancia

1. Presentación. No requiere mayor solemnidad en cuanto a la forma de su presentación.

2. Primera resolución. Presentado el recurso el secretario consignará el día y hora que llega a su oficina la solicitud.

A continuación debe poner la solicitud en manos de un relator para que inmediatamente de cuanta al tribunal y éste provea lo pertinente.

La Corte puede efectuar un examen de admisibilidad del recurso, en el cual podrá declarar su incompetencia, o declarar su improcedencia por haberse interpuesto otros recursos en contra de la resolución.

Page 39: revision proteccion recursos

3. Informe al recurrido. La Corte de Apelaciones pedirá informe a la persona, funcionario o autoridad que según el recurso o en concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión recurridos.

La petición del informe se efectuará por los medios más rápidos de comunicación.

La Corte deberá fijar un plazo breve y perentorio para que este se emita.

Deberá efectuarse una relación de los hechos en la versión del recurrido, remitiendo todos los fundamentos que le sirven de fundamento.

Page 40: revision proteccion recursos

4. Prueba en el recurso. No existe un término probatorio, pero el recurrente y recurrido puedan rendir prueba desde la interposición hasta la vista. Por lo concentradísimo del recurso, solo es procedente básicamente la prueba instrumental y confesión espontánea en los escritos de interposición e informe.

Todo ello sin perjuicio de que la Corte decrete las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

5. Orden de no innovar. El recurso no suspende el cumplimiento de la resolución impugnada. La Corte pueda decretar orden de no innovar.

Page 41: revision proteccion recursos

6. Agregación de la causa en tabla y vista de la causa

Recibido el informe o sin ellos, el tribunal dispondrá traer los autos en relación y ordenará agregar el recurso extraordinariamente a la tabla del día siguiente..

La suspensión de la vista de la causa no procede salvo por motivos graves e insubsanables del abogado.

Los alegatos tienen una duración de madia hora en ambos tribunales colegiados.

Page 42: revision proteccion recursos

7. Fallo del recurso.

a) Acoge el recurso: puede adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Por ejemplo:

• Decretar su libertad inmediata.• Hacer que se reparen los defectos legales.• Poner a los individuos a disposición del juez competente.• Corregir por sí misma los defectos o dar cuanta a quién

corresponda para que los corrija.

b) Rechazo del recurso: si no se acredita la existencia de la acción u omisión ilegal.

El tribunal fallará el recurso en el término de veinticuatro horas.

Page 43: revision proteccion recursos

Tramitación en 2º instancia:

• Interpuesto el recurso y encontrado procedente, deberán elevarse los autos o las compulsas a la Corte Suprema. Recibidos los autos en la secretaría de la Corte, el presidente ordenará que se agregue extraordinariamente a la tabla de la sala que correspondiere.

• La Corte podrá solicitar de cualquier persona o autoridad los antecedentes que estime necesarios para la resolución del asunto.

• En contra de la sentencia de apelación procede el recurso de aclaración, rectificación o enmienda.

• Todas las notificaciones se efectuarán por el estado diario, salvo las que decreten diligencias, las que se cumplirán por oficio.

Page 44: revision proteccion recursos

Efectos y cumplimiento del fallo:

• Produce cosa juzgada material sólo respecto a los recursos de amparo que con posterioridad pudieran deducirse por el afectado basado en los mismos hechos.

• Produce cosa juzgada formal en otros casos, ya que no impide que con posterioridad y con nuevos antecedentes y cumpliendo los requisitos vuelvan a dictarse las órdenes de detención, prisión o arraigo.

Page 45: revision proteccion recursos

Recurso de Amparo Económico

Page 46: revision proteccion recursos

Reglamentación

• Se contempla en la ley orgánica constitucional 18.971.

Concepto

• Acción que cualquier persona puede interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de denunciar las infracciones en que se incurra respecto al art. 19 nº 12 CPR”.

Page 47: revision proteccion recursos

Contenido de la acción de amparo económico

• Infracciones al art. 19 nº 21 CPR:

a) El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

b) El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una LQC los autoriza.

c) Las actividades empresariales del Estado o sus organismos o su participación en ellas autorizadas por ley, deben estar sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser LQC..

Page 48: revision proteccion recursos

Características

1) Es una acción destinada a proteger un derecho constitucional y no un recurso: ya que no tiene por objeto impugnar una resolución judicial.

2) Es una acción cautelar.

3) Es una acción que es conocida por los tribunales en virtud de sus facultades conservadoras.

4) Sólo sirve para la protección del derecho contemplado en el art. 19 nº 21 CPR.

5) Es una acción de derecho público.

6) Es una acción sólo de carácter correctivo.

Page 49: revision proteccion recursos

7) Es una acción que tiene para su ejercicio un plazo de 6 meses contados desde que se hubiere producido la infracción.

8) Es conocido en sala.

9) Es una acción en la cual se prevé el trámite de la consulta ante la Corte Suprema.

10) Es un recurso informal.

11) Tiene para su tramitación contemplado un procedimiento inquisitivo y concentrado, puesto que debe tramitarse sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo.

Page 50: revision proteccion recursos

Causal

• La acción que importa una privación al derecho contemplado en el art. 19 nº 21 CPR. En consecuencia, se han eliminado como causal las acciones que importan una amenaza o perturbación al ejercicio del derecho contemplado e el art. 19 nº 21.

Sujeto activo

• El sujeto activo es “cualquier persona”, art. único inc.1, ley 18.971.

• Este comprende a las personas naturales y a las jurídicas, como también a las entidades sin personalidad jurídica.

• El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados, se trata de una acción popular.

Page 51: revision proteccion recursos

Sujeto pasivo

• El recurso se dirige contra el Estado y contra el agresor si se le conoce. Aquella dentro de cuyo territorio jurisdiccional se hubiere producido la infracción denunciada

Tribunal competente

• 1º instancia: la Corte de Apelaciones respectiva, conoce previa vista de la causa y en sala.

• 2º instancia:, el conocimiento de la apelación y de la consulta de la resolución de amparo económico corresponde a la tercera sala de la Corte Suprema, la que conoce siempre previa vista de la causa.

Page 52: revision proteccion recursos

Plazo

• Dentro de seis meses contados desde que se hubiera producido la infracción.

Tramitación del recurso

• El recurso debe tramitarse sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos.

• Es aplicable el procedimiento del amparo, pero con las modificaciones que según la naturaleza del amparo económico puedan derivarse.

* * * *