Responsabilidad Civil en accidentes de circulacion

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Presentación sobre la responsabilidad civil en caso de un accidente de circulación y su asegurabilidad

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Pablo F. Herrera JcomeCERTIFICACIN ENRESPONSABILIDAD CIVILGua de Estudio

Ing. Pablo Herrera Jcome MBA

Seguro de ResponsabilidadCivil Accidentes de TransitoFundamento JurdicoArt. 108.- Las infracciones de trnsito son culposas y conllevan la obligacin civil y solidaria de pagar costas, daos y perjuicios, por parte de los responsables de la infraccin.

Art. 110.- Las infracciones de trnsito no sern punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Art. 113.- El socorro y ayuda dada a las vctimas, as como la reparacin de los daos y perjuicios, con ocasin de una infraccin de trnsito, no implica reconocimiento ni presuncin de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.

Art. 114.- Las infracciones de trnsito causadas por un menor de 18 aos sern conocidas y juzgadas con sujecin al Cdigo de la Niez y Adolescencia.LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIALArt. 115.- Si como resultado de un accidente de trnsito quedare abandonado un vehculo y se desconociere la persona que lo conduca, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de la responsabilidad civil se presumir que el dueo del vehculo era el conductor. En cualquier caso el dueo del vehculo ser solidariamente responsable por el dao civil.

Si el vehculo es de propiedad del Estado, de instituciones del sector pblico o de personas jurdicas, se presumir que lo conduca la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra encargada de la conduccin de tal vehculo.

En caso de que el propietario del vehculo no indique con claridad y precisin la identidad de la persona que conduca el vehculo, diere nombres falsos o se negare a proporcionar informacin veraz se considerar como indicio de responsabilidad penal.Art. 116.- El propietario del taller es responsable solidario con el mecnico, sus ayudantes y aprendices, del pago de daos y perjuicios resultantes de un accidente de trnsito, en el supuesto de que, en tal evento el vehculo confiado al taller, fue conducido, con autorizacin o sin ella, por cualquiera de las referidas personas.

Art. 117.- Los propietarios, administradores o arrendatarios de almacenes, garajes, depsitos o aparcamientos de vehculos automotores, son responsables solidarios con los trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daos y perjuicios causados en un accidente de trnsito, de un vehculo confiado a su cuidado.

Los propietarios de locales utilizados para el aparcamiento de vehculos automotores destinados al pblico o quienes en calidad de arrendatarios o administradores presten este servicio, as como sus trabajadores encargados de la vigilancia, sern civil y solidariamente responsables por las sustracciones, sin violencias o amenazas contra las personas, en o de los vehculos confiados a su cuidado.Art. 118.- Los propietarios de semovientes son civilmente responsables, por los daos y perjuicios resultantes de los accidentes de trnsito, ocasionados por sus animales como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.

Art. 126.- Quien conduciendo un vehculo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrpicas. Art. 127.- a) Negligencia; b) Impericia; c) Imprudencia; d) Exceso de velocidad; e) Conocimiento de las malas condiciones mecnicas del vehculo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones tcnicas u rdenes legtimas de las autoridades o agentes de trnsito, ocasionare un accidente de trnsito del que resultaren muertas una o ms personas

En el caso del transporte pblico, a ms de la sancin establecida en el prrafo anterior, ser responsable solidariamente por los daos civiles la operadora de transporte y el propietario del vehculo.Art. 128.- El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsin del peligro o riesgo en la ejecucin de obras en la va pblica, ocasione un accidente de trnsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o ms personas, ser sancionado con prisin de tres a cinco aos, multa de veinte (20) remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general, y el resarcimiento econmico por las prdidas producidas por el accidente.

Art. 131.- incapacidad fsica menor de treinta das.Cuando se tratare del servicio pblico, el propietario del vehculo ser responsable solidario por los daos civiles.

Art. 132.- daos materiales a terceros..El propietario del vehculo ser solidariamente responsable de los daos civiles.

Art. 225.- Si el monto total de los perjuicios causados por un accidente de trnsito, no son cubiertos por la respectiva pliza de seguro SOAT, el saldo correspondiente seguir constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando ste sea determinado por autoridad competente.

Art. 226.- Las plizas SOAT no sustituyen en ningn caso las responsabilidades civiles originadas por los accidentes de trnsito, sin embargo, las indemnizaciones que son cubiertas por el SOAT sern deducidas a la responsabilidad civil.

Las plizas SOAT son de carcter acumulativas, incluyendo seguro mdico, a cualquier cobertura que por otras plizas haya a favor de terceras personas, para efectos de indemnizaciones.Art. 163.- El parte policial por delitos y contravenciones de trnsito, debe contener una relacin detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografas que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infraccin.

Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirn al agente fiscal de su jurisdiccin, los partes policiales y dems documentos relativos a la infraccin, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus veces.

El agente de trnsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicacin por sustancias estupefacientes o psicotrpicas del supuesto causante, podr ser objeto de la accin penal correspondiente y condenado al pago de daos y perjuicios ocasionados.Las instituciones pblicas y los Gobiernos Autnomos Descentralizados a cargo de la administracin de vas, avenidas y autopistas que posean sistemas de pago de peajes y peaje automtico, debern entregar a la Agencia Nacional de Regulacin y Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial un reporte fotogrfico que evidencie e identifique el automotor; y, el lugar del suceso sobre el cometimiento de la contravencin de evasin de peajes y peaje automtico.Art. 164.- Para la sustanciacin de los procesos penales de trnsito, el juez considerar el parte policial como un elemento informativo o referencial.Art. 233.- Los arreglos judiciales o extrajudiciales slo extinguen la accin penal cuando se traten de accidentes en los que slo hubiesen daos materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad fsica de hasta 90 das.

Si las partes, en los accidentes de trnsito antes mencionados, llegaren a un acuerdo extrajudicial, el agente de trnsito nicamente proceder a entregar la boleta de citacin al responsable del accidente, al que slo se le impondr la multa pecuniaria y la reduccin de puntos.REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DELEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL14Responsabilidad civil por Accidentes de TrnsitoImportanciaEl accidente, ya no es una simple circunstancia sino una categora jurdica independiente, con consecuencias jurdicas propias, distinta de la responsabilidad por acto ilcito y de la responsabilidad contractual.DE TRAZEGNIES, Fernando. En El Cdigo Civil y la Teora Jurdica del AccidenteAccidente de TrnsitoNuestra legislacin considera al accidente de trnsito como un suceso eventual, fortuito, involuntario, que necesariamente debe ocurrir en vas o lugares pblicos o privados abiertos al trnsito vehicular y peatonal, y que ocasiona personas muertas, lesionados, heridos y daos materiales en vehculos, vas o infraestructura, con la participacin de los usuarios de la va (vehculo, va y/o entorno).Accidente de TrnsitoEn el accidente de trnsito, interactan tres factores bsicos que se inter-relacionan sincronizadamente. (Triloga Vial)

Factor Humano.- Interacta en funcin de la informacin que percibe del entorno, su capacidad para procesar la informacin recibida asociada a sus conocimientos y experiencias y a su capacidad de emitir respuestas acertadas y oportunas. Los Accidentes de trnsito son ocasionados normalmente por una accin irresponsable, imprudente, riesgosa o negligente de un conductor o peatn.

Factor Vehculo.- El vehculo con todos sus mecanismos y componentes;

Factor Vial-ambiental.- La va y las condiciones ambientales.El accidente de trnsito como elemento determinante en la existencia del dao. Para precisar el concepto de la responsabilidad civil causada por un accidente de trnsito, y comprender su extensin y alcance, as como ubicar al dao dentro del esta idea general, ser menester estudiar qu se entiende, desde el punto de vista jurdico, por accidente de trnsito.

Accidente: Evento que cause dao a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulacin de vehculos. El accidente de trnsito Es un dao estadstico e inevitable, el mismo que es consecuencia de la vida en comn, lo cual le da un ingrediente social.

A su vez, el azar interviene al momento de la individualizacin de las personas que se ven involucradas en el accidente.Evolucin de la doctrinaLa determinacin del culpable (dolo o culpa)La reparacin de la vctimaEntre la culpa y el caso fortuitoDaos donde no parece haber culpa y muchas veces no se puede determinar a un causante. Este es el campo de los accidentes. Teora del riesgoLos progresos materiales han trado como contrapartida el crecimiento de los riesgos que deben sufrir las personas y sus bienes, dando lugar a la doctrina de la la responsabilidad por cosas riesgosas o actividades, en cuyo caso no es necesario determinar la culpa o el dolo del agente, el que responde solo por daos causados por cosas o actividades que se consideran como tales.La teora del riesgo se funda en el principio quit sentit commodum sentire debet et imcommodum: El que aprovecha de los medios que han causado un dao y obtiene sus ventajas, es de equidad que tambin sufra las consecuencias de tales daos. No ser justo que uno se llevara los beneficios y otro los daosResponsabilidad ObjetivaAquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro, est obligado a repararlo.Vehculo como bien riesgosoDebe tenerse presente que el vehculo como tal constituye un bien riesgoso o peligroso y su conduccin una actividad que tiene las mismas caractersticas, los que conlleva a la obligacin de parte del conductor a reparar el dao causado

Transporte como actividad peligrosaPor el solo hecho de haberse encontrado el vehculo automotor en movimiento o en su uso ordinario, constituye este un peligro potencial; es criterio aceptado y reconocido uniformemente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que se entiende por actividades peligrosas aquellas realizadas por medio de transporte

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trnsito causados por vehculos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil. El conductor, el propietario del vehculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daos y perjuicios causados.Responsabilidad civil Caso fortuito

.el caso fortuito debe entenderse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible producido por el hombre y para calificarlo como tal se trata de un hecho que no puede preverse, o que previsto no puede evitarse, no debiendo ser una previsibilidad exacta y precisa sino por el contrario conocida por el hombre comn para el caso concreto

no se puede calificar el desperfecto de la motonave como un caso fortuito, extraordinario, imprevisible e irresistible.Imprudencia de la vctimaEl peatn goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas de trnsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un vehculo detenido, parado o estacionado habiendo trnsito libre en la va respectiva; transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehculo; o subir o bajar de un vehculo en movimiento y por el lado izquierdo. PresuncionesLa persona que conduzca un vehculo en forma de hacer peligrar la seguridad de los dems, infringiendo las reglas del trnsito, ser responsable de los perjuicios que de ello provengan.

Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Se presume responsable de un accidente al conductor que carezca de prioridad de paso o que cometi una infraccin relacionada con la produccin del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor, que an respetando las disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo hizo.PresuncionesEn los accidentes de trnsito en que se produzcan daos personales y/o materiales, el o los participantes estn obligados a solicitar de inmediato la intervencin de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido.Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.

Se presume la culpabilidad del conductor del auto que embiste

CoberturaCobertura de Responsabilidad Civil dentro de la pliza de VehculosCobertura de RC dentro de la pliza de VehculosLa Compaa garantiza al Asegurado, hasta las respectivas cantidades fijadas como lmite en las condiciones particulares de la pliza, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias, incluyendo gastos y costos judiciales regulados por el juez, que sea obligado a pagar, en virtud de la sentencia judicial ejecutoriada, por daos causados involuntariamente a las personas o a la propiedad de terceros, como consecuencia de un evento dependiente de la circulacin y uso del vehculo asegurado, siempre y cuando tenga la respectiva cobertura para los daos propios del vehculo.ExclusionesLa Compaa no se responsabiliza por las prdidas o daos causados por el vehculo asegurado debidos directa o indirectamente, o a los que hayan contribuido a una o algunas de las siguientes circunstancias:

Mientras el vehculo haya sido utilizado para actividades distintas al uso descrito en la solicitud.

El conductor haya infringido las leyes de trnsito y transporte terrestre o sus reglamentos.

Secuestro, embargo, requisicin y otros

Actos de las autoridades civiles y militares; o la prdida o dao que ocurra o se descubra despus del abandono o entrega del vehculo por orden de tal autoridad.Adicionalmente la compaa no indemnizar:

Prdidas y/o daos causados a los ocupantes del vehculo, al cnyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, o a bienes de su propiedad, socio o persona que est a su servicio o que conviva con l.

b) Responsabilidad Civil contractual.

c) Prdidas producidas dentro de las agencias de ventas, estaciones de servicio, garajes, o lugares de estacionamiento abiertos al pblico y negocios de almacenaje; o a sus empleados o representantes en relacin con cualquier accidente que surja de las actividades de dichos establecimientos.

d) Obligacin laboral por la cual el asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulacin de carcter laboral.Lmites de responsabilidadPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO PARA AUTOMOVILESPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO PARA AUTOMOVILESCONDICIONES GENERALESLa compaa, con sujecin a la informacin contenida en la cartula de esta pliza, y la solicitud de seguro, la cual se entiende incorporada al presente contrato, ha convenido celebrar un contrato de seguro, de acuerdo con las siguientes condiciones:COBERTURA:Ampara la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con la ley incurra el asegurado, al conducir el vehculo descrito en la cartula de la pliza o cualquier otra persona que conduzca dicho vehculo con su autorizacin, proveniente de un accidente o serie de accidentes derivados de un solo acontecimiento con el vehculo descrito en esta pliza. En caso que la persona asegurada sea una persona natural, la presente cobertura se har extensiva al manejo autorizado de otros vehculos de similares caractersticas y servicio.

El presente contrato de seguro opera nicamente en exceso de una cobertura bsica de automviles y las extensiones de coberturas de haberse otorgado tales, entendiendo por stas las descritas en el numeral segundo de la presente clausula

1. COBERTURAS BASICAS:1.1. daos a bienes de terceros1.2. lesiones o muerte a una persona1.3. lesiones o muerte a dos o mas personas2. EXTENSION DE COBERTURAS: Incluidas dentro del limite asegurado hasta el 100% del mismo2.1. amparo patrimonial2.2. lucro cesante del tercero afectado.2.3. dao moral y perjuicios fisiolgicos a causa de un dao fsico del tercero afectado.Estas coberturas operan nica y exclusivamente en exceso de una pliza de responsabilidad civil bsica de automviles, que ampare las coberturas ac descritas; es decir en caso que la pliza bsica no cubra las extensiones de cobertura, el presente seguro tampoco lo har.EXCLUSIONES:No habr lugar a indemnizacin sin la existencia de una pliza que ampare la responsabilidad civil extracontractual bsica de automviles.

Penas, multas, deducibles.

Cauciones judiciales su costo y emisin.

Guerra declarada o no, huelga, asonada, motn, actos terroristas y/o mal intencionados de terceros.

Daos, muerte o lesiones causadas por la carga o mercancias transportadas.

Dao ecolgico o ambiental. daos originados por el transporte de materias peligrosas, azarosas, corrosivas, explosivas o inflamables.Carga extrapesada y/o extradimensionada.

Daos a la carga o mercanca transportada, al vehculo transportador y equipos de cargue y descargue.

Muerte o lesiones a ocupantes del vehculo asegurado cuando este sea de servicio publico, transporte masivo, o transporte escolar.

Muerte, lesiones o daos causados con la carga transportada en el vehculo asegurado, cuando ste no se encuentre en movimiento.

Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encuentren conduciendo, reparando o atendiendo el mantenimiento o el servicio del vehculo.Lesiones o muerte causadas en el accidente al cnyuge o compaero(a) permanente a los parientes del asegurado o del conductor, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y el primero civil.

Daos causados con el vehculo a bienes sobre los cuales el asegurado o el conductor, su cnyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tenga la propiedad, posesin o tenencia.

Eventos que el asegurado o conductor causen voluntaria o intencionalmente a terceros.

Eventos generados cuando el vehculo se encuentre bajo la conduccin de personas no autorizadas por el asegurado.No se cubren perjuicios causados por el asegurado, cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

No se otorga cobertura a motocicletas, buses y otros que no sean autos familiares y/o pesados de carga

Operaciones de tanqueo o aprovisionamiento de vehculos, naves martimas o aeronaves.

Perjuicios morales o fisiolgicos, de vida en relacin o indirecto del tercero afectado.

Lucro cesante. GARANTIAS:La presente pliza se expide bajo la condicin de que el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones, que tienen el carcter de garantas:

Debe existir una pliza bsica de Responsabilidad Civil Extracontractual de automviles.

El asegurado deber dar aviso a la compaa de cualquier modificacin que sufra la pliza bsica, dentro de los tres das siguientes a la formalizacin de dicha modificacin.

Las mismas contempladas por la pliza bsica, siempre y cuando stas sean garantas en estricto sentido.TOMADOR, EL BENEFICIARIO Y EL ASEGURADO:El tomador, el beneficiario y el asegurado en el presente contrato de seguro, sern los mismos de la pliza bsica de responsabilidad civil extracontractual de automviles.

Para la presente cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual el beneficiario ser aquella persona natural o jurdica que resulta afectada y tiene el derecho para recibir total o parcialmente el monto de la indemnizacin, resultante del accidente de trnsito en el cual se ha visto involucrado el vehculo cubierto bajo la pliza y en el que resulta legalmente responsable el asegurado.LIMITE ASEGURADO:Es el monto de responsabilidad mxima indemnizable asumido por la Compaa, de acuerdo a la cartula del certificado individual de seguro, en caso de un evento cubierto bajo la pliza y en el que resulta legalmente responsable el asegurado.

La designacin de ms de un asegurado en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de la pliza no multiplican ni aumentan el valor asegurado bajo la misma, ni de responsabilidad de la compaa.

La suma asegurada en la presente pliza se determina dentro de los limites del certificado individual de seguro.LIMITE ASEGURADO:Daos A Bienes De Terceros:Suma destinada para reparar o reponer los daos o la prdida material de bienes de terceros, ocasionados por el vehculo asegurado, excluyendo cualquier valor sentimental, moral, histrico, artstico o cualquier otro de esta ndole.

Lesiones y/o Muerte a Una Persona:Suma mxima indemnizable por lesiones y/o muerte accidental, sbita e imprevista, causada por el vehculo asegurado a una tercera persona.Lesiones y/o Muerte a Dos o Ms Personas.Suma mxima indemnizable por lesiones y/o muerte accidental, sbita e imprevista causada por el vehculo asegurado a dos o ms personas en un mismo evento, sin que exceda la suma mxima indemnizable del lmite global nico combinado por esta pliza.

Lmite Global nico Combinado:Suma mxima indemnizable sealada en el certificado individual de seguro, por daos y/o por lesiones y/o por muerte a una y/o dos o ms personas, lo que en cualquiera de los amparos anteriores o cualesquiera de las combinaciones que se presente no aumentar el lmite asumido por la compaa.LIMITE AGREGADO ANUAL:El lmite asegurado mediante este anexo podr reducirse o agotarse, sin embargo, la Compaa, no otorga ni har restablecimiento automtico de lmite alguno, por agotamiento parcial o total del mismo.REGLAS APLICABLES PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION:El pago de cualquier indemnizacin a los beneficiarios o vctimas, se har con sujecin al pago de la pliza bsica de Responsabilidad Civil Extracontractual y a los dems trminos, lmites, excepciones y condiciones del presente seguro.

La Compaa indemnizar a la vctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnizacin, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando ste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro como su cuanta, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.REGLAS APLICABLES PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION:La Compaa no indemnizar a la vctima de los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.INEXISTENCIA DEL CONTRATO:Si por alguna razn se llegase a declarar el contrato de seguro correspondiente a la Pliza Bsica de Responsabilidad Civil Extracontractual de Automviles como ineficaz, inexistente, invlido o nulo, el contrato de seguro de la presente pliza no tendr ningn efecto.