RespiratoryNORMA.pdf

99
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO P P r r o o t t e e c c c c i i ó ó n n R R e e s s p p i i r r a a t t o o r r i i a a

Transcript of RespiratoryNORMA.pdf

  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

    ADMINISTRACIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO

    PPrrootteecccciinn RReessppiirraattoorriiaa

  • 1

    Federal Register Vol. 63 No. 5, Thursday, January 8, 1998/Rules and Regulations Registro Federal Vol. 63, Nm. 5, jueves, 8 de enero de 1998/Reglas y Reglamentos

    Departamento del Trabajo

    Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional

    29 CFR Partes 1910 y 1926

    [Docket No. H-049]

    RIN 1218-AA05

    Proteccin respiratoria

    Agencia: Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Departamento del Trabajo.

    Accin: Regla final; Peticin de comentarios sobre los requisitos de trmites.

    IX. Normas enmendadas

    Part 1910 of Title 29 of the Code of Federal Regulations queda enmendada como sigue:

    Parte 1910-[Enmendada]

    Subparte G-[Enmendada]

    1. La autoridad de citacin para la Subparte G de la Parte 1910 est revisada para que lea como

    sigue:

    Autoridad: Secs. 4, 6 y 8 de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of

    Labor's Orders 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), o 6-96 (62 FR 111),

    segn sea aplicable y 29 CFR part 1911.

    2. La seccin 1910.94 est revisada mediante la revisin de los prrafos (a)(1)(ii), (a)(5)(i), texto

    introductorio(a)(5)(iii), (a)(5)(iv), (a)(6), (c)(6)(iii)(a) y (d)(9)(vi) como sigue:

    ' 1910.94 Ventilacin

    (a) * * *

    (1) * * *

    (ii) Respirador de chorro abrasivo. Un respirador construido de modo que cubra la cabeza, cuello y

    hombros para proteger al usuario del abrasivo que rebote.

    * * * * *

  • 2

    (5) Equipo de proteccin personal. (i) Los patronos deben usar slo respiradores aprobados por el

    National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), bajo el 42 CFR parte 84 para

    proteger a los empleados de los polvos producidos durante las operaciones de chorro abrasivo.

    * * * * *

    (iii) Los respiradores de filtros para particulados apropiadamente ajustados, a los que se hace

    referencia comnmente como respiradores de filtros de polvo, pueden ser usados para exposiciones a

    polvo cortas, intermitentes u ocasionales tal como limpieza, vaciado de colectores de polvo o

    descargado de embarques de arena en el punto de recepcin cuando no es factible controlar el polvo

    mediante recintados, ventilacin de educcin u otros medios. Los respiradores usados deben estar

    aprobados por NIOSH bajo el 42 CFR parte 84 para proteccin contra el tipo especfico del polvo

    encontrado.

    * * * * *

    (iv) Para los empleados que usen respiradores requeridos por esta seccin, el patrono debe implantar

    un programa de proteccin respiratoria de acuerdo con el 29 CFR 1910.134.

    * * * * *

    (6) Suministro de aire y compresores de aire. El aire para los respiradores de chorro abrasivo deben

    estar libres de cantidades dainas de polvos, nieblas o gases nocivos y deben cumplir los requisitos

    para calidad y uso de aire suplido en 29 CFR 1910.134(i).

    * * * * *

    (c) * * *

    (6) * * *

    (iii)(a) Cuando un operador est en una cabina a favor de la corriente del objeto que est siendo

    rociado, los empleados deben usar un respirador de aire suplido u otro tipo de respirador aprobado

    por NIOSH bajo 42 CFR parte 84 para el material que est siendo rociado.

    (d) * * *

    (9) * * *

    (vi) Durante las emergencias especificadas en el prrafo (d)(11)(v) de esta seccin, si los empleados

    deben estar en reas donde las concentraciones de contaminantes de aire sean mayores que los

    lmites establecidos por el prrafo (d)(2)(iii) de esta seccin o la concentracin de oxgeno sea menor

    de 19.5%, deben usar respiradores que reduzcan su exposicin a un nivel bajo estos lmites o que

    provean el oxgeno adecuado. Tales respiradores tambin deben estar provistos en compartimientos

    marcados, fcilmente accesibles construidos para este propsito cuando exista la posibilidad de que

    pudiera liberarse concentraciones peligrosas de contaminantes de aire. Los respiradores deben ser

    aprobados por NIOSH bajo el 42 CFR parte 84, seleccionados por un

  • 3

    higienista industrial competente u otra fuente tcnicamente cualificada y usado de acuerdo con el 29

    CFR 1910.134.

    * * * * *

    Subparte H-[Enmendada]

    3. La autoridad de citacin para la subparte H de la parte 1910 est revisada para que lea como

    sigue:

    Autoridad: Secs. 4, 6 y 8 de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655,

    657); Secretary of Labor's Orders 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-

    90 (55 FR 9033), o 6-96 (62 FR 111), segn aplicable; y 29 CFR parte 1911.

    4. La seccin 1910.111 queda enmendada mediante la revisin de los prrafos (a)(2)(x) y (b)(10)(ii),

    como sigue:

    ' 1910.111 Almacenamiento y manejo de amonaco anhidro.

    (a) * * *

    (2) * * *

    (x) Mscaras de gas. Las mscaras contra gases deben estar aprobadas por el National Institute for

    Occupational Safety and Health (NIOSH), bajo el 42 CFR parte 84 para uso con amonaco anhidro.

    * * * * *

    (b) * * *

    (10) * * *

    (ii) Las instalaciones de almacenado estacionario deben tener al menos dos mscaras contra gases

    adecuadas en localizaciones prontamente accesibles. Las mscaras de careta completa con canastos

    de amonaco que hayan sido aprobados por NIOSH bajo el 42 CFR parte 84 son apropiadas para

    accin de emergencia que envuelvan que envuelva la mayora de los escapes de amonaco anhidra,

    particularmente escapes que ocurran en exteriores. Para proteccin respiratoria en atmsferas de

    amonaco concentrado, se requiere un aparato respirador autocontenido.

    Subparte I-[Enmendada]

    5. La autoridad de citacin para la Subparte I de la Parte 1910 est revisada para que lea como

    sigue:

    Autoridad: Secciones 4, 6 y 8 , Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655,

    657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736),

    1-90 (55 FR 9033), O 6-96 (62 FR 111), segn aplicable.

    Las secciones 1910.133, 1910.135 y 1910.136 tambin emitidas bajo 29 CFR parte 1911 y 5

  • 4

    U.S.C., 553.

    6. Seccin 1910.134 est redesignado como ' 1910.139 en la subparte I y enmendada mediante la

    revisin de su ttulo y el aadido de texto introductorio, como sigue:

    ' 1910.139 Proteccin respiratoria para M. tuberculosis.

    Esta seccin aplica slo a la proteccin respiratoria contra M. tuberculosis y aplica en lugar de '

    1910.134.

    * * * * *

    7. Se aade una nueva seccin 1910.134 para que lea como sigue:

    ' 1910.134 Proteccin respiratoria

    Esta seccin aplica a la Industria General (parte 1910), Astilleros (parte 1915), Terminales martimos

    (parte 1917), Operaciones portuarias (parte 1918) y Construccin (parte 1926).

    (a) Prctica permisible. (1) En el control de aquellas enfermedades causadas por la respiracin de

    aire contaminado con polvos dainos, nieblas, emanaciones, brumas, gases, humos, rocos o

    vapores; el objetivo principal deber ser evitar la contaminacin de la atmsfera. Esto deber

    conseguirse en cuanto sea factible mediante medidas de control de ingeniera aceptados (por

    ejemplo, recintado o confinamiento de la operacin, ventilacin general y local y substitucin por

    materiales menos txicos). " Cuando los controles de ingeniera no sean factibles, o cuando estn

    siendo instituidos, deber usarse los respiradores apropiados conforme a esta seccin.

    (2) Los respiradores debern ser provistos por el patrono cuando tal equipo sea necesario para

    proteger la salud del empleado. El patrono deber proveer los respiradores que sean aplicables y

    apropiados para el propsito a que se les destina. El patrono deber ser responsable del

    establecimiento y mantenimiento del programa de proteccin respiratoria que deber incluir los

    requisitos sealados en el prrafo (c) de esta seccin.

    (b) Definiciones. Las siguientes definiciones son trminos importantes usados en la norma de

    proteccin respiratoria en esta seccin.

    Respirador purificador de aire significa un respirador con un filtro, cartucho o canasto purificador

    de aire que remueve contaminantes de aire especficos pasando el aire ambiental a travs del

    elemento purificador de aire.

    Factor de proteccin asignado (APF) [Reservado]

    Respirador suplidor de atmsfera significa un respirador que suple al usuario del respirador de aire

    respirable de una fuente independiente de la atmsfera ambiental e incluye a las unidades de

    respiradores de aire suplido (SARs), y aparatos respiradores autocontenidos (SCBA).

  • 5

    Cartuchos y canastos significa un envase con un filtro, sorbente o cataltico, o una combinacin de

    estos artculos, que remueve contaminantes especficos del aire pasado a travs del envase.

    Respirador a demanda significa un respirador suplidor de atmsfera que admite el aire respirable a la

    careta slo cuando se crea una presin negativa dentro de la careta mediante inhalacin.

    Situaciones de emergencia significa cualquier ocurrencia tal como, pero no limitada a, fallas de

    equipo, rotura de envases o falla de equipo de control que pueda resultar o resulte en un escape

    significativo descontrolado de un contaminante aerosuspendido.

    Exposicin de empleado significa exposicin a una concentracin de un contaminante

    aerosuspendido que ocurrira si el empleado no estuviera usando proteccin respiratoria.

    Indicador de fin de vida de servicio (ESLI), significa un sistema que advierte al usuario del

    respirador de que se avecina el fin de la proteccin respiratoria adecuada, por ejemplo, que el

    absorbente se acerca a la saturacin o que ya no es efectivo.

    Respirador de escape nicamente significa un respirador destinado a usarse slo para salida de

    emergencia.

    Elementos de filtro o purificadores de aire significa un componente usado en respiradores para

    remover aerosoles lquidos o slidos del aire inspirado.

    Careta filtrante (mscara de polvo), significa un respirador de particulado a presin negativa dentro

    de la cubierta de la entrada del respirador excede a la presin del aire ambiental fuera del respirador.

    Factor de ajuste significa un estimado cuantitativo del ajuste de un respirador particular a un

    individuo especfico y caractersticamente estima la razn de la concentracin de una substancia en

    aire ambiental a su concentracin dentro del respirador al ser usado.

    Prueba de ajuste significa el uso de un protocolo para evaluar cuantitativa o cualitativamente el

    ajuste de un respirador a un individuo. (Vase tambin Prueba de ajuste cualitativa QLFT y prueba

    de ajuste cuantitativa QNFT.)

    Capacete significa una cubierta de entrada respiratoria rgida que tambin provee proteccin a la

    cabeza contra impactos y penetracin.

    Filtro de aire particulado de alta eficiencia (HEPA) significa un filtro que tiene una eficiencia de al

    menos 99.97% en remover partculas monodispersas de 0.3 micrometros de dimetro. El equivalente

    de filtros para particulados de NIOSH son los filtros N100, R100 y P100.

    Capucha significa una cubierta de entrada de respirador que cubre completamente la cabeza y el

    cuello y tambin puede cubrir porciones de los hombros y el torso.

    Inmediatamente peligroso a la vida y a la salud (IDLH) significa una atmsfera que presente una

    amenaza inmediata a la vida, causara efectos adversos a la salud o menoscabara la capacidad del

  • 6

    individuo para escapar de una atmsfera peligrosa.

    Combatimiento de incendios en interiores estructurales significa la actividad fsica de la supresin

    de incendios, rescate o ambos, dentro de edificios o estructuras cerradas que estn envueltos en una

    situacin de incendio ms all de la etapa incipiente. (Vase 29 CFR 1910.155).

    Careta de ajuste suelto significa una cubierta de entrada respiratoria que est diseada para formar

    un sello parcial con la careta.

    Mximo de concentracin de uso (MUC) [Reservado]

    Respirador a presin negativa (ajuste hermtico) significa un respirador en el cual la presin de aire

    dentro de la careta es negativa durante la inhalacin con respecto a la presin de aire ambiental fuera

    del respirador.

    Atmsferas deficientes de oxgeno significa una atmsfera con un contenido de oxgeno por debajo

    19.5% por volumen.

    Mdico u otro profesional del cuidado de la salud licenciado (PLHCP), significa un individuo cuyo

    alcance de prctica legalmente permitido le permita proveer independientemente, o delegrsele la

    responsabilidad de proveer algunos o todos los servicios del cuidado de la salud requeridos por el

    prrafo (e) de esta seccin.

    Respirador a presin positiva - significa un respirador en el cual la presin de aire dentro de la careta

    exceda a la presin de aire ambiental fuera del respirador.

    Respirador purificador de aire (PAPR) significa un respirador purificador de aire que use un

    soplante ("blower"), para forzar el aire ambiental a travs del elemento purificador de aire a la

    cubierta de entrada.

    Respirador a demanda de presin significa un respirador a suplidor de atmsfera a presin positiva

    que admite aire respirable a la careta cuando la presin sea reducida dentro de la careta mediante

    inhalacin.

    Prueba de ajuste cualitativa (QLFT) significa una prueba de ajuste pasa/falla significa un avalo de

    la adecuacidad del ajuste del respirador que se basa en la respuesta del individuo al agente de prueba.

    Prueba de ajuste cuantitativa (QNFT) significa un avalo de la adecuacidad del ajuste del respirador

    midiendo numricamente la cantidad de infiltracin al respirador.

    Cubierta de entrada de respirador significa la porcin del respirador que forma la barrera protectora

    entre el tracto respiratorio del usuario del respirador y un dispositivo purificador de aire o fuente de

    aire respirable o ambos. Puede ser una careta, capacete o capucha, traje o respirador de boquilla con

    pinza de nariz.

  • 7

    Aparato respirador autocontenido (SCBA) significa una respirador purificador de atmsfera para el

    cual la fuente de aire respirable est diseada para ser cargada por el usuario.

    Vida de servicio significa el perodo de tiempo que un respirador, filtro o absorbente u otro equipo

    respiratorio provea proteccin adecuada al usuario.

    Respirador de aire suplido (SAR) o respirador de lnea de aire significa un respirador suplidor de

    atmsfera para el cual la fuente de aire respirable no est diseada para ser cargada por el usuario.

    Esta seccin significa esta norma de proteccin respiratoria.

    Careta de ajuste hermtico significa una cubierta de entrada respiratoria que forma un sello completo

    con la careta.

    Cotejo de sello de usuario significa una accin conducida por el usuario del respirador para

    determinar si el respirador est apropiadamente asentado a la cara.

    (c) Programa de proteccin respiratoria. Este prrafo requiere al patrono desarrollar e implantar un

    programa de proteccin respiratoria con los procedimientos especficos de sitio de trabajo requeridos

    y los elementos para el respirador requerido. El programa debe ser administrado por un

    administrador de programa adecuadamente adiestrado. Adems, ciertos elementos de programa

    pueden estar requeridos para uso voluntario para evitar los riesgos potenciales asociados con el uso

    del respirador. La Small Entity Compliance Guide contiene criterios para la seleccin de un

    administrador de programa y un programa de muestra que cumple con los requisitos de este prrafo.

    Copia de la Small Entity Compliance Guide estarn disponibles en o alrededor del 8 de abril de 1998,

    de la Occupational Safety and Health's Administration Office of Publications, Room N 3101, 200

    Constitution Avenue, NW, Washington, DC 20210 (202-219-4667).

    (1) En cualquier lugar de trabajo donde los respiradores sean necesarios para proteger la salud de los

    empleados o cuandoquiera que los respiradores estn requeridos por el patrono, el patrono deber

    establecer e implantar un programa de proteccin respiratoria escrito con procedimientos especficos

    de lugar de trabajo. El programa deber ser actualizado segn necesario para reflejar los cambios en

    las condiciones del lugar de trabajo que afecten al uso de respirador. El patrono deber incluir en el

    programa las siguientes disposiciones de esta seccin, si fueran aplicables:

    (i) Procedimientos para seleccionar respiradores para usarse en el lugar de trabajo;

    (ii) Evaluaciones mdicas de los empleados a quienes se requiere usar respiradores;

    (iii) Procedimientos de pruebas de ajuste para respiradores de ajuste hermtico;

    (iv) Procedimientos para el uso apropiado de los respiradores en situaciones rutinarias y de

    emergencias razonablemente previsibles;

    (v) Procedimientos y agendas para limpiar, desinfectar, almacenar, inspeccionar, reparar, descartar y

    de otro modo mantener los respiradores;

  • 8

    (vi) Procedimientos para asegurar la calidad, cantidad y flujo adecuados del aire respirable para

    respiradores suplidores de atmsfera;

    (vii) Adiestramiento de los empleados en los riesgos respiratorios a los que estn potencialmente

    expuestos durante situaciones rutinarias y de emergencia;

    (viii) Adiestramiento de los empleados en el uso apropiado de los respiradores, incluyendo

    ponrselos y quitrselos, cualesquiera limitaciones en su uso y su mantenimiento; y

    (ix) Procedimientos para evaluar regularmente la efectividad del programa.

    (2) Donde el uso del respirador no est requerido:

    (i) El patrono deber proveer respiradores a peticin de los empleados o permitir que usen sus

    propios respiradores, si el patrono determina que tal uso de respirador no crear un riesgo en s

    mismo. Si el patrono determina que cualquier uso voluntario de respirador es permisible, el patrono

    deber proveer a los usuarios de respirador de la informacin contenida en el Apndice D de esta

    seccin ("informacin para empleados que usen respiradores cuando no est requerido por la

    norma"); y

    (ii) Adems, el patrono debe establecer e implantar aquellos elementos de un programa de proteccin

    escrito necesario para asegurar que cualquier empleado que use un respirador voluntariamente sea

    mdicamente capaz de usar el respirador y que el respirador sea limpiado, almacenado y mantenido

    de modo que su uso no presente un riesgo a la salud del usuario. Excepcin: A los patronos no se

    requiere incluir en un programa de proteccin respiratoria escrito aquellos empleado cuyo nico uso

    de respiradores envuelva el uso voluntario de caretas filtrantes (mscaras para polvo).

    (3) El patrono deber designar un administrador de programa que est cualificado mediante

    adiestramiento o experiencia adecuados que sean conmensurados a la complejidad del programa que

    haya de administrar o supervisar y conducir las evaluaciones requeridas de la efectividad del

    programa.

    (4) El patrono deber proveer los respiradores, adiestramiento y evaluacin mdica sin costo a los

    empleados.

    (d) Seleccin de respiradores. Este prrafo requiere al patrono evaluar los riesgos respiratorios en el

    lugar de trabajo. El prrafo tambin especifica los respiradores apropiadamente protectores

    para usarse en atmsferas IDLH y limita la seleccin y uso de los respiradores purificadores de aire.

    (1) Requisitos generales. (i) El patrono deber seleccionar y proveer un respirador apropiado basado

    sobre los riesgos respiratorios a los cuales el trabajador est expuesto y los factores de lugar de

    trabajo y de uso que afecten a la ejecucin y la confiabilidad del respirador.

  • 9

    (ii) El patrono deber seleccionar un respirador certificado por NIOSH. El respirador deber ser

    usado en cumplimiento con las condiciones de la certificacin.

    (iii) El patrono deber identificar y evaluar los riesgos respiratorios en el lugar de trabajo; esta

    evaluacin deber incluir un estimado razonable de la exposicin de los empleados a riesgos

    respiratorios y una identificacin del estado qumico y la forma fsica de los contaminantes. Donde

    el patrono no pueda identificar o razonablemente estimar la exposicin de los empleados, deber

    considerar la atmsfera como IDLH.

    (iv) El patrono deber seleccionar respiradores de un nmero suficiente de modelos y tamaos de

    respiradores, de modo que el respirador sea aceptable a, y ajuste correctamente al usuario.

    (2) Respiradores para atmsferas IDLH. (i) El patrono deber proveer los siguientes respiradores

    para uso de los empleados en atmsferas IDLH:

    (A) Un SCBA de careta completa a demanda de presin certificado por NIOSH para una vida de

    servicio mnima de treinta minutos.

    (B) Una combinacin de respirador de aire suplido a demanda de presin de careta completa con

    suministro de aire autocontenido auxiliar.

    (ii) Los respiradores provistos slo para escape de atmsferas IDLH debern estar certificados por

    NIOSH para escape de la atmsfera en la cual sean usados.

    (iii) Todas las atmsferas deficientes de oxgeno debern ser consideradas IDLH. Excepcin: Si el

    patrono demuestra que, bajo todas las condiciones previsibles, la concentracin de oxgeno puede

    ser mantenida dentro de los alcances especificados en la Tabla II de esta seccin (i.e., para actitudes

    establecidas en la tabla), entonces puede usarse cualquier respirador suplidor de atmsfera.

    (3) Respiradores para atmsferas que no sean IDLH . (i) El patrono deber proveer un respirador

    que sea adecuado para proteger la salud del empleado y asegurar el cumplimiento con todos los otros

    requisitos estatutorios y reglamentarios de OSHA, bajo situaciones de rutina y emergencias

    razonablemente previsibles.

    (A) Factores de proteccin adecuados (APFs) [Reservado]

    (B) Mxima concentracin de uso (MUC) [Reservado]

    (ii) El respirador seleccionado deber ser apropiado para el estado qumico y la forma fsica del

    contaminante.

    (iii) Para proteccin contra gases y vapores, el patrono deber proveer:

    (A) Un respirador suplidor de atmsfera, o

    (B) Un respirador purificador de aire, siempre que:

  • 10

    (1) El respirador est equipado con un indicador de vida til de servicio (ESLI), certificado por

    NIOSH para el contaminante; o

    (2) Si no hay ESLI apropiado para las condiciones en el lugar de trabajo del patrono, el patrono

    implanta una agenda de cambio para canastos y cartuchos que est basado sobre informacin o datos

    objetivos que aseguren que los canastos y cartuchos sean cambiados antes del final de su vida de

    servicio. El patrono deber describir en el programa de respiradores la informacin y los datos de los

    cuales se depende para la agenda de cambios y las bases para confiar en esos datos.

    (iv) Para proteccin contra particulados, el patrono deber proveer:

    (A) Un respirador suplidor de atmsfera; o

    (B) Un respirador purificador de aire equipado con un filtro certificado por NIOSH bajo el 30 CFR

    parte 11 como un filtro de aire particulado de alta eficiencia (HEPA), o un respirador purificador de

    aire equipado con un filtro certificado para particulados por NIOSH bajo 42 CFR parte 84; o

    (C) Para contaminantes consistentes principalmente de partculas con dimetros aerodinmicos de

    media de masa (MMAD) de al menos dos micrmetros, un respirador purificador de aire con

    cualquier filtro certificado para particulados por NIOSH.

  • 11

    Tabla I.-Factores de proteccin asignados [Reservado]

    Tabla II

    Altitud (pies)

    Atmsferas deficientes de

    oxgeno (% O2) para las

    cuales el patrono pueda

    confiar en respiradores

    suplidores de atmsfera Menos de 3,001........................................................

    3,001-4,000.............................................................

    4,001-5,000.............................................................

    5,001-6,000.............................................................

    6,001-7,000.............................................................

    7,001-8,000.............................................................

    16.0-19.5

    16.4-19.5

    17.1-19.5

    17.8-19.5

    18.5-19.5

    19.3-19.5 1 Sobre 8,000 pies, la excepcin no aplica. Debe suplirse aire respirable enriquecido con oxgeno sobre 14,000 pies.

    (e) Evaluacin mdica. Usar un respirador puede colocar una carga fisiolgica sobre los empleados

    que vara con el tipo de respirador usado, el trabajo y las condiciones de trabajo en las cuales se use

    el respirador y el status mdico del empleado. De conformidad, este prrafo especifica los requisitos

    mnimos para la evaluacin mdica que los patronos deban implantar para determinar la capacidad

    de los empleados para usar respirador.

    (1) General. El patrono deber proveer una evaluacin mdica para determinar la capacidad del

    empleado para usar un respirador, antes de que el empleado sea probado para ajuste o que se requiera

    usarse en el lugar de trabajo. El patrono puede descontinuar las evaluaciones mdicas del empleado

    cuando el empleado ya no se le requiera el uso del respirador.

    (2) Procedimientos de evaluacin mdica. (i) El patrono deber identificar a un mdico u otro

    profesional del cuidado de la salud licenciado (PLHCP), para realizar evaluaciones mdicas usando

    un cuestionario mdico o un examen mdico inicial que obtenga la misma informacin segn el

    cuestionario mdico.

    (ii) La evaluacin mdica deber obtener la informacin requerida por el cuestionario en las

    Secciones 1 y 2, Parte A del Apndice C de esta seccin.

    (3) Examen mdico de seguimiento. (i) El patrono deber asegurar que se provea un examen mdico

    de seguimiento para el empleado que de una respuesta positiva a cualquier pregunta entre las

    preguntas 1 a 8 en la Seccin 2, Parte A del Apndice C o cuyo examen mdico inicial demuestre la

    necesidad de un examen mdico de seguimiento.

    (ii) El examen mdico de seguimiento deber incluir cualesquiera exmenes mdicos, consultas o

    procedimientos diagnsticos que el PLHCP considere necesarios para hacer una determinacin final.

    (4) Administracin de cuestionario y exmenes mdicos. (i) El cuestionario y los exmenes mdicos

    debern ser administrados confidencialmente durante las horas normales de trabajo del empleado o

  • 12

    en un tiempo y lugar conveniente al empleado. El cuestionario mdico deber ser administrado de

    manera que asegure que el empleado comprenda el contenido.

    (ii) El patrono deber proveer al empleado de la oportunidad de discutir el cuestionario y examinar

    los resultados con el PLHCP.

    (5) Informacin suplementaria para el PLHCP. (i) La siguiente informacin debe ser provista al

    PLHCP antes de que el PLHCP haga una recomendacin concerniente a la capacidad del empleado

    de usar respirador:

    (A) El tipo y peso del respirador a ser usado por el empleado;

    (B) La duracin y frecuencia del usuario de respirador (incluyendo uso para rescate y escape);

    (C) El esfuerzo de trabajo fsico esperado;

    (D) Ropa y equipo de proteccin adicional a ser usado; y

    (E) La temperatura y humedad extremos que puedan encontrarse;

    (ii) Cualquier informacin suplementaria provista previamente al PLHCP concerniente al empleado

    no necesita ser provista para una evaluacin mdica subsiguiente, si la informacin y el PLHCP

    permanecen los mismos.

    (iii) El patrono deber proveer al PLHCP de una copia del programa de proteccin respiratoria

    escrito y una copia de esta seccin.

    Nota al prrafo (e)(5)(iii): Cuando el patrono sustituya a un PLHCP, el patrono debe asegurar que el nuevo PLHCP

    obtenga esta informacin, ya sea proveyendo los documentos directamente al PLHCP o transfiriendo los documentos del

    PLHCP anterior al nuevo PLHCP. Sin embargo, OSHA no espera que los patronos hagan reevaluar mdicamente a los

    empleados slo porque se haya seleccionado un nuevo PLHCP.

    (6) Determinacin mdica. Al determinar la capacidad del empleado para usar respirador, el patrono

    deber:

    (i) Obtener una recomendacin escrita concerniente a la capacidad del empleado para usar respirador

    del PLHCP. La recomendacin deber proveer slo la siguiente informacin:

    (A) Cualesquiera limitaciones al uso del respirador relacionada con la condicin mdica del

    empleado o relacionada a las condiciones de lugar de trabajo en las cuales el respirador vaya a ser

    usado, incluyendo si el empleado es o no mdicamente capaz de usar el respirador.

    (B) La necesidad, si alguna, de evaluaciones mdicas de seguimiento; y

    (C) Una declaracin de que el PLHCP ha provisto al empleado de una copia de la recomendacin

    escrita del PLCHP.

  • 13

    (ii) Si el respirador es un respirador a presin negativa y el PLHCP halla una condicin mdica que

    pudiera colocar la salud del empleado en riesgo aumentado si se usara el respirador, el patrono

    deber proveer un PAPR si la evaluacin mdica del PLHCP halla que el empleado puede usar tal

    respirador; si una evaluacin mdica subsiguiente halla que el empleado es mdicamente capaz para

    usar un respirador a presin negativa, entonces al patrono no se requiere proveer un PAPR.

    (7) Evaluaciones mdicas adicionales. Como mnimo, el patrono deber proveer evaluaciones

    mdicas adicionales que cumplan con los requisitos de esta seccin, si:

    (i) Un empleado informa seales y sntomas mdicos que estn relacionados a la capacidad para usar

    respirador;

    (ii) Un PLHCP, supervisor, o el administrador del programa de respiradores informa al patrono de

    que el empleado necesita ser reevaluado;

    (iii) La informacin del programa de proteccin respiratoria, incluyendo las observaciones hechas

    durante las pruebas de ajuste y evaluacin de programa indican la necesidad de reevaluacin del

    empleado; o

    (iv) Ocurre un cambio en las condiciones de lugar de trabajo (e.g., esfuerzo de trabajo fsico, ropa

    protectora, temperatura), que pudieran resultar en un aumento substancial en la carga fisiolgica

    colocada sobre el empleado.

    (f) Prueba de ajuste. Este prrafo requiere que, antes de que al empleado se requiera usar un

    respirador con una careta de ajuste hermtico a presin negativa o positiva, el empleado debe ser

    probado para ajuste con la misma hechura, modelo, estilo y tamao de respirador que vaya a ser

    usado. Este prrafo especifica las clases de pruebas de ajuste permitidas, los procedimientos para

    conducirlos y cmo deba usarse los resultados de las pruebas de ajuste.

    (1) El patrono deber asegurar que los empleados que usen un respirador de careta de ajuste

    hermtico pase una prueba de ajuste cuantitativa apropiada (QNFT) o una prueba de ajuste

    cualitativa (QLFT) segn establecido en este prrafo.

    (2) El patrono deber asegurar que los empleados que usen un respirador de careta de ajuste

    hermtico sea probado para ajuste antes del uso inicial del respirador, siempre que se use una careta

    de respirador diferente (tamao, estilo, modelo o hechura), y al menos anualmente a partir de

    entonces.

    (3) El patrono deber conducir una prueba de ajuste adicional siempre que el empleado informe, o el

    patrono, PLHCP, supervisor o administrador de programa haga observaciones visuales de cambios

    en la condicin fsica del empleado que pudiera afectar el ajuste del respirador. Tales

    condiciones incluyen, pero no estn limitadas a cicatrizado facial, cambios dentales, ciruga

    cosmtica o un cambio obvio en peso corporal.

  • 14

    (4) Si despus de pasar una QLFT o QNFT, el empleado notifica subsiguientemente al patrono,

    administrador de programa, supervisor o PLHCP que el ajuste de respirador es inaceptable, al

    empleado deber darse una oportunidad razonable para seleccionar una careta de respirador

    diferente y volverse a probar.

    (5) La prueba de ajuste deber ser administrada usando un protocolo de QLFT o QNFT. Los

    protocolos y procedimientos de QLFT y QNFT aceptados por OSHA estn contenidos en el

    Apndice A de esta seccin.

    (6) La QLFT puede ser usada solamente para pruebas de ajuste de respiradores purificadores de aire

    que pudieran alcanzar un factor de ajuste de 100 o menos.

    (7) Si el factor de ajuste, segn determinado a travs de un protocolo QNFT es igual, o mayor de 100

    para caretas de medio rostro de ajuste hermtico o igual o mayor que 500 para caretas completas de

    ajuste hermtico, se ha pasado la QNFT con ese respirador.

    (8) Las pruebas de ajuste de los respiradores suplidores de atmsfera y los respiradores purificadores

    de aire debern alcanzarse realizando una prueba de ajuste cuantitativa o cualitativa al modo de

    presin negativa o presin positiva), que sea usado para la proteccin respiratoria.

    (i) Las pruebas de ajuste de estos respiradores debern realizarse convirtiendo temporeramente la

    careta actual del usuario en un respirador a presin negativa con los filtros apropiados o usando una

    careta de respirador purificador de aire idntica con las mismas superficies selladoras o un sustituto

    de la careta de respirador suplidor de atmsfera o purificador de aire.

    (ii) Las pruebas de ajuste cuantitativas de estos respiradores deber realizarse modificando la careta

    para permitir el muestreo dentro de la careta en la zona de respiracin del usuario, a medio camino

    entre la nariz y la boca. Este requisito deber alcanzarse instalando una sonda de muestreo

    permanente a una careta sustituta o usando un adaptador de muestreo diseado para proveer

    temporeramente un medio de muestrear aire dentro de la careta.

    (iii) Cualesquiera modificaciones a la careta de respirador para prueba de ajuste deber ser

    completamente removida y la careta restaurada a la configuracin aprobada por NIOSH, antes de que

    la careta pueda ser usada en el lugar de trabajo.

    (g) Uso de respiradores. Este prrafo requiere a los patronos establecer e implantar procedimientos

    para el uso apropiado de los respiradores. Estos requisitos incluyen prohibir condiciones que puedan

    resultar en infiltracin al sello de la careta, evitar que los empleados se quiten los respiradores en

    ambientes peligrosos, tomar acciones para asegurar la efectividad continuada de la operacin del

    respirador durante el turno de trabajo y establecer procedimientos para el uso de respiradores en

    atmsferas IDLH o en situaciones de combatimiento de incendios en interiores estructurales.

    (1) Proteccin del sello de careta. (i) El patrono no deber permitir que se use respiradores de careta

    de ajuste hermtico por empleados que tengan :

    (A) Vello facial que quede entre la superficie de sellado de la careta y la cara o que interfiera con la

  • 15

    funcin de vlvula; o

    (B) Cualquier condicin que interfiera con el sello de la careta a la cara o la funcin de vlvula.

    (ii) Si un empleado usa espejuelos o gafas correctores u otro equipo de proteccin personal, el

    patrono deber asegurarse de que tal equipo sea usado de manera que no interfiera con el sello de la

    careta a la cara del usuario.

    (iii) Para todos los respiradores de ajuste hermtico, el patrono deber asegurar que los empleados

    realicen un cotejo de sello cada vez que se pongan un respirador usando los procedimientos en el

    Apndice B-1 o los procedimientos recomendados por el manufacturero del respirador que el patrono

    demuestre que son tan efectivos como los del Apndice B-1 de esta seccin.

    (2) Efectividad continuada del respirador. (i) Deber mantenerse la vigilancia apropiada de las

    condiciones del rea de trabajo y el grado de exposicin o estrs de los empleados. Cuando haya un

    cambio en las condiciones del rea de trabajo o grado de exposicin o estrs que pudiera afectar a la

    efectividad del respirador, el patrono deber reevaluar la efectividad continuada del respirador.

    (ii) El patrono deber asegurar que los empleados que abandonen el rea:

    (A) Se laven la cara y las caretas del respirador segn sea necesario para evitar la irritacin de los

    ojos o la piel asociada con el uso del respirador; o

    (B) Si detectan la infiltracin de vapor o gas, cambios en la resistencia a la respiracin; o

    (C) Para sustituir el respirador o los elementos de filtro, cartucho o canasto.

    (iii) Si el empleado detecta infiltracin de vapor o gas, cambios en la resistencia a la respiracin o

    infiltracin a la careta, el patrono deber sustituir o reparar el respirador antes de permitir al

    empleado regresar al rea de trabajo.

    (3) Procedimientos para atmsferas IDLH. Para toda atmsfera IDLH, el patrono deber asegurarse

    de que:

    (i) Un empleado o cuando sea necesario, ms de un empleado est localizado fuera de la atmsfera

    IDLH;

    (ii) Se mantenga comunicacin visual, de voz o lnea de seal entre los empleados en la atmsfera

    IDLH y los empleados localizados fuera de la atmsfera IDLH;

    (iii) Los empleados localizados fuera de la atmsfera IDLH estn adiestrados y equipados para

    proveer rescate de emergencia efectivo;

    (iv) El patrono o designado es notificado antes de que los empleados sean localizados fuera de las

    atmsferas IDLH entren a la atmsfera IDLH para proveer rescate de emergencia.

  • 16

    (v) El patrono o designado autorizado a hacerlo as por el patrono, una vez notificado provee la

    asistencia necesaria apropiada a la situacin;

    (vi) Los empleados localizados fuera de la atmsfera IDLH estn equipados de:

    (A) SCBAs a demanda de presin u otros SCBAs a presin positiva o un respirador a demanda de

    presin o de aire suplido con SCBA auxiliar; y ya sea

    (B) Equipo de rescate apropiado para la remocin de los empleados que entren a estas atmsferas

    peligrosas donde el equipo de rescate contribuya al rescate de los empleados y no aumente el riesgo

    general resultante de la entrada; o

    (C) Equivalente significa para rescate donde el equipo de rescate no est requerido bajo el prrafo

    (g)(3)(vi)(B).

    (4) Procedimientos para combatir incendios en interiores estructurales. Adems del requisito

    establecido bajo el prrafo (g)(3), en incendios en estructuras interiores, el patrono deber asegurar

    que:

    (i) Al menos dos empleados entren a la atmsfera IDLH y permanezcan en contacto visual o de voz

    entre ellos en todo tiempo.

    (ii) Al menos dos empleados estn localizados fuera de la atmsfera IDLH; y

    (iii) Todos los empleados dedicados a combatir incendios en estructuras interiores usen SCBAs.

    Nota 1 al prrafo (g): Uno de los dos individuos localizados fuera de la atmsfera IDLH puede ser asignado a un rol adicional, tal como comandante de incidente a cargo de la emergencia u oficial de seguridad, siempre que este individuo

    sea capaz de llevar a cabo actividades de asistencia o rescate sin menoscabar la seguridad de cualquier bombero que est

    trabajando en el incidente.

    Nota 2 al prrafo (g): Nada en esta seccin tiene la intencin de evitar que los bomberos realicen actividades de rescate

    de emergencia antes de que se haya reunido un equipo completo.

    (h) Mantenimiento y cuidado del respirador. Este prrafo requiere que el patrono provea para la

    limpieza y desinfeccin, almacenado, inspeccin y reparacin de los respiradores usados por los

    empleados.

    (1) Limpieza y desinfeccin. El patrono deber proveer a todo usuario de respirador de un respirador

    que est limpio, sanitario y en buenas condiciones de funcionamiento. El patrono deber asegurar

    que los respiradores sean limpiados y desinfectados usando los procedimientos en el Apndice B-2

    de esta seccin o usando los procedimientos recomendados por el manufacturero del respirador,

    siempre que tales procedimientos sean equivalentes en efectividad. Los respiradores debern ser

    limpiados y desinfectados a los intervalos siguientes:

    (i) Los respiradores asignados para el uso exclusivo de un empleado debern limpiarse y

  • 17

    desinfectarse con tanta frecuencia como sea necesario para ser mantenidos en condiciones sanitarias.

    (ii) Los respiradores asignados a ms de un empleado debern limpiarse y desinfectarse antes de ser

    usados por los diferentes individuos;

    (iii) Los respiradores mantenidos para emergencia debern limpiarse y desinfectarse despus de cada

    uso; y

    (iv) Los respiradores usados en pruebas de ajuste y adiestramiento debern limpiarse y desinfectarse

    despus de cada uso.

    (2) Almacenado. El patrono deber asegurar que los respiradores sean almacenados como sigue:

    (i) Todos los respiradores sern almacenados para protegerlos de dao, contaminacin, polvo, luz del

    sol, temperaturas extremas, humedad excesiva y qumicos dainos y debern empacarse o

    almacenarse para evitar la deformacin de la careta y la vlvula de exhalacin.

    (ii) Adems de los requisitos del prrafo (h)(2)(i) de esta seccin, los respiradores de emergencia

    debern:

    (A) Mantenerse accesibles al rea de trabajo;

    (B) Almacenarse en compartimientos o en cubiertas que estn claramente marcados como que

    contienen respiradores de emergencia y

    (C) Almacenarse de acuerdo con cualesquiera instrucciones aplicables del manufacturero.

    (3) Inspeccin. (i) El patrono deber asegurar que los respiradores sean inspeccionados como sigue:

    (A) Todos los respiradores usados en situaciones de rutina debern ser inspeccionados antes de cada

    uso y durante la limpieza;

    (B) Todos los respiradores mantenidos para usarse en situaciones de emergencia debern ser

    inspeccionados al menos mensualmente y de acuerdo con las recomendaciones del manufacturero y

    debern cotejar se para la funcin apropiada antes y despus de cada uso; y

    (C) Los respiradores para escape de emergencia solamente debern ser inspeccionados antes de ser

    llevados al lugar de trabajo para usarse.

    (ii) El patrono deber asegurar que las inspecciones de respirador incluyan lo siguiente:

    (A) Un cotejo de funcin de respirador, hermeticidad de las conexiones y la condicin de las varias

    partes incluyendo, pero no limitado a la careta, correas de cabeza, vlvulas, tubos de conexin y

  • 18

    cartuchos, canastos o filtros; y

    (B) Un cotejo de las partes elastomricas para flexibilidad y seales de deterioro.

    (iii) Adems de los requisitos del prrafo (h)(3)(i) y (ii) de esta seccin, los aparatos respiradores

    autocontenidos debern ser inspeccionados mensualmente. Los cilindros de aire y oxgeno debern

    ser mantenidos en estado de carga completa y debern recargarse cuando la presin caiga a 90% del

    nivel de presin recomendado por el manufacturero. El patrono deber determinar que el regulador y

    los dispositivos de advertencia funcionen apropiadamente.

    (iv) Para respiradores mantenidos para uso de emergencia, el patrono deber:

    (A) Certificar el respirador documentando la fecha en que se realiz la inspeccin, el nombre (o

    firma), de la persona que realizara la inspeccin, los hallazgos, la accin remediativa requerida y un

    nmero de serie u otro medio de identificar el respirador identificado; y

    (B) Proveer esta informacin en una etiqueta o marbete que est adherido al compartimiento de

    almacenado para el respirador, se mantenga con el respirador o est incluido en los informes de

    inspeccin almacenados como archivos de papel o electrnicos. Esta informacin deber ser

    mantenida hasta ser sustituida siguiente a la certificacin subsiguiente.

    (4) Reparaciones. El patrono deber asegurar que los respiradores que fallen una inspeccin o que

    de otro modo halle que sean defectuosos sean removidos del servicio y sean descartados o removidos

    del servicio o reparados o ajustados de acuerdo con los siguientes procedimientos:

    (i) Las reparaciones o ajustes a los respiradores han de ser hechos slo por personas apropiadamente

    adiestrados para realizar tales operaciones y deber usarse slo partes del manufacturero del

    respirador aprobadas por NIOSH designadas para el respirador.

    (ii) Las reparaciones debern hacerse de acuerdo a las recomendaciones y especificaciones del

    manufacturero para el tipo y la extensin de las reparaciones a ser realizadas; y

    (iii) Las vlvulas de reduccin y admisin, reguladores y alarmas debern ser ajustados o reparados

    slo por el manufacturero o tcnico adiestrado por el manufacturero.

    (i) Calidad y uso del aire respirable. Este prrafo requiere al patrono proveer a los empleados que

    usen respiradores suplidores de atmsfera (aire suplido y SCBA), de gases respirables de alta pureza.

    (1) El patrono deber asegurar que el aire comprimido, oxgeno comprimido, aire lquido y oxgeno

    lquido usado para respiradores sea conforme a las siguientes especificaciones:

    (i) El oxgeno comprimido y lquido debern cumplir con los requisitos de la United States

    Pharmacopoeia para oxgeno mdico o respirable; y

    (ii) El aire respirable comprimido deber cumplir al menos con los requisitos para el aire respirable

    Tipo 1-Grado D descrito en ANSI Gas Association Commodity Specification for Air, G-7.1-1989,

  • 19

    para incluir:

    (A) Contenido de oxgeno (v/v) de 19.5-23.5%;

    (B) Contenido de hidrocarbono (condensado), de cinco miligramos por metro cbico de aire o

    menos;

    (C) Contenido de monxido de carbono (CO) de 10 ppm o menos; y

    (D) Contenido de bixido de carbono de1,000 ppm o menos; y

    (E) Falta de olor perceptible.

    (2) El patrono deber asegurar que el oxgeno comprimido no sea usado en respiradores suplidores

    de atmsfera que tengan aire comprimido previamente usado.

    (3) El patrono deber asegurar que las concentraciones de oxgeno mayores de 23.5 sean usadas slo

    en equipo diseado para servicio o distribucin.

    (4) El patrono deber asegurar que los cilindros usados para suplir aire respirable a los respiradores

    cumplen con los siguientes requisitos.

    (i) Los cilindros son probados y mantenidos segn prescrito en las Shipping Container Specification

    Regulations of the Department of Transportation (49 CFR parte 173 y parte 178);

    (ii) Los cilindros de aire respirable comprado tienen certificado de anlisis de un suplidor de que el

    aire respirable cumple con los requisitos para aire respirable Tipo 1-Grado D; y

    (iii) El contenido de humedad en el cilindro no excede a un punto de condensacin de -501 F (-45.6

    1C) a una atmsfera de presin.

    (5) El patrono deber asegurar que los compresores usados para suplir aire respirable a los

    respiradores estn construidos y situados como para:

    (i) Evitar la entrada del aire contaminado al sistema de suministro de aire;

    (ii) Minimizar el contenido de humedad de modo que el punto de condensacin a una atmsfera de

    presin sea 10 1F (5.56 1C) por debajo de la temperatura de ambiente;

    (iii) Tener bases sorbentes purificadoras de aire alineadas para mejor asegurar la calidad del aire

    respirable. Las bases de sorbente y filtros debern mantenerse y sustituirse o reabastecerse

    peridicamente siguiendo las instrucciones del manufacturero.

    (iv) Tener una etiqueta que contenga la fecha de cambio ms reciente y la firma de la persona

    autorizada por el patrono para realizar el cambio. La etiqueta deber mantenerse en el compresor.

  • 20

    (6) Para compresores que no sean lubricados por aceite, el patrono deber asegurar que los niveles de

    monxido de carbono en el aire respirable no exceda a 10 ppm.

    (7) Para compresores lubricados con aceite, el patrono deber usar una alarma de altas temperaturas

    o monxido de carbono o ambos para monitorear los niveles de monxido de carbono. Si slo se usa

    alarmas de altas temperaturas, el suministro de aire deber ser monitoreado en intervalos suficientes

    para evitar que el monxido de carbono en el aire respirable exceda a 10 ppm.

    (8) El patrono deber asegurar que las uniones del aire respirable sean incompatibles con las salidas

    para aire no respirable de sitio de trabajo u otros sistemas de gases. No deber introducirse

    substancia asfixiante alguna a las lneas de aire respirable.

    (9) El patrono deber usar envases de aire respirable marcados de acuerdo con la norma de

    certificacin de NIOSH, 42 CFR parte 84.

    (j) Identificacin de filtros, cartuchos y canastos. El deber asegurar que todos los filtros, cartuchos

    y canastos usados en el lugar de trabajo estn etiquetados y codificados por color con la etiqueta de

    aprobacin de NIOSH y de que la etiqueta no sea removida y se mantenga legible.

    (k) Adiestramiento e informacin. Este prrafo requiere que el patrono provea adiestramiento

    efectivo a los empleados a quienes se requiera usar respiradores. El adiestramiento debe ser

    comprehensivo, entendible y recurrir anualmente y con mayor frecuencia, de ser necesario. Este

    prrafo tambin requiere a los patronos proveer la informacin bsica sobre respiradores en el

    Apndice D de esta seccin a los empleados que usen respiradores cuando no est requerido por esta

    seccin o por el patrono hacerlo.

    (1) El patrono deber asegurar que todo empleado pueda demostrar conocimiento de al menos los

    siguiente:

    (i) Por qu es necesario el respirador y cmo el ajuste, uso o mantenimiento inapropiados puede

    comprometer el efecto protector del respirador;

    (ii) Cules son las capacidades y limitaciones del respirador;

    (iii) Cmo usar el respirador efectivamente en situaciones de emergencia, incluyendo situaciones en

    las cuales el respirador disfuncione;

    (iv) Cmo inspeccionar, ponerse y quitarse, usar y cotejar los sellos del respirador;

    (v) Cules son los procedimientos para el mantenimiento y almacenado del respirador;

    (vi) Cmo reconocer las seales y sntomas mdicos que pudieran limitar o evitar el uso efectivo de

    los respiradores; y

  • 21

    (vii) Los requisitos generales de esta seccin.

    (2) El adiestramiento deber ser conducido de manera que sea comprensible al empleado.

    (3) El patrono deber proveer el adiestramiento antes de requerir al empleado que use un respirador

    en el lugar de trabajo.

    (4) Un patrono que pueda demostrar que un nuevo empleado ha recibido adiestramiento dentro de al

    menos los ltimos 12 meses, que discuta los elementos especificados en el prrafo (k)(1)(i) a (vii) no

    se requiere que repita tal adiestramiento, siempre que, segn requerido por el prrafo (k)(1), el

    empleado pueda demostrar conocimiento de esos elementos). El adiestramiento previo no repetido

    inicialmente por el patrono debe proveerse no ms tarde de 12 meses a partir de la fecha del

    adestramiento previo.

    (5) Deber readiestrarse anualmente y cuando ocurra las siguientes situaciones:

    (i) Cambios en el lugar de trabajo o el tipo de respirador que hagan obsoleto el adiestramiento

    anterior.

    (ii) Inadecuacidades en el conocimiento o uso del respirador del empleado que indiquen que el

    empleado no ha retenido la comprensin o destrezas requeridas; o

    (iii) Surja cualquier otra situacin en la cual el readiestramiento parezca necesario para garantizar el

    uso seguro del respirador.

    (6) La informacin de asesoramiento bsica sobre respiradores, segn presentada en el Apndice D

    de esta seccin deber ser provista por el patrono en cualquier forma oral o escrita, a los empleados

    que usen respiradores cuando tal uso no est requerido por esta seccin o por el patrono.

    (l) Evaluacin de programa. Esta seccin requiere al patrono conducir evaluaciones del lugar de

    trabajo segn sea necesario para asegurar que las disposiciones del programa de respiradores escrito

    actual estn siendo implantados efectivamente y que contine siendo efectivo.

    (1) El patrono deber realizar evaluaciones del lugar de trabajo segn sea necesario para asegurar que

    las provisiones del programa escrito vigente sea efectivamente implantados y que continen ser

    efectivos.

    (2) El patrono deber consultar regularmente a los empleados a los cuales se requiera usar

    respiradores avaluar la visin sobre la efectividad del programa y para identificar cualquier

    problema. Cualquier problema identificado durante este avalo deber ser corregido. Los factores a

    avaluarse incluyen pero no estn limitados a:

    (i) Ajuste de respirador (incluyendo la capacidad para usar respirador sin interferir con la ejecucin

    efectiva del lugar de trabajo);

  • 22

    (ii) Seleccin del respirador apropiado para los riesgos a los cuales el empleado est expuesto;

    (iii) Uso apropiado del respirador bajo las condiciones del lugar de trabajo que el empleado

    encuentre; y

    (iv) Mantenimiento apropiado del respirador.

    (m) Archivo de expedientes. Esta seccin requiere al patrono establecer y retener la informacin

    escrita concerniente a las evaluaciones mdicas, pruebas de ajuste y el programa de respiradores.

    Esta informacin facilitar el envolvimiento del empleado en el programa de respiradores y proveer

    un expediente para el cumplimiento con las determinaciones por OSHA.

    (1) Evaluacin mdica. Los expedientes de las evaluaciones mdicas requeridas por esta seccin

    deben ser retenidos y facilitarse de acuerdo con el 29 CFR 1910.1020.

    (2) Pruebas de ajuste. (i) El patrono deber establecer un expediente de las pruebas de ajuste

    cuantitativas y cualitativas administradas al empleado, incluyendo:

    (A) El nombre o identificacin del empleado probado;

    (B) El tipo de prueba de ajuste realizado;

    (C) Manufacturero, modelo, estilo y tamao especficos del respirador probado;

    (D) Fecha de la prueba; y

    (E) Los resultados pas/fall para QLFTs o el factor de ajuste y un registro de grfica de tira u otros

    registro de los resultados para QNFTs.

    (ii) Los expedientes de pruebas de ajuste debern ser mantenidos para los usuarios de respiradores

    hasta que se administre la prxima prueba de ajuste.

    (3) El patrono deber retener una copia escrita del programa de respiradores actual.

    (4) Los materiales escritos que se requiere que sean retenidos bajo este prrafo debern facilitarse, a

    peticin, a los empleados afectados y al Secretario Auxiliar o su designado para examen y copia.

    (n) Fechas. (1) Fecha de vigencia. Esta seccin entra en vigor el 8 de abril de 1998. Las

    obligaciones impuestas por esta seccin comienzan en la fecha de vigencia a menos que se seale de

    otro modo en este prrafo. El cumplimiento con estas obligaciones que no comiencen en la fecha de

    vigencia deber ocurrir no ms tarde de la fecha de comienzo aplicable.

    (2) Fechas de cumplimiento. Todas las obligaciones de esta seccin comienzan en la fecha de

    vigencia, excepto como sigue:

  • 23

    (i) La determinacin de que se requiere uso de respirador (prrafo (a)), deber ser completada no ms

    tarde del 8 de septiembre de 1998.

    (ii) El cumplimiento con las disposiciones de esta seccin para todas las otras disposiciones deber

    completarse no ms tarde del 5 de octubre de 1998.

    (3) Las disposiciones del 29 CFR 1910.134 y 29 CFR 1926.103, contenidas en las ediciones del 29

    CFR partes 1900 a 1910.99 y el 29 CFR parte 1926 revisadas a partir del 1ero de julio de 1997, estn

    en vigor y son ejecutables hasta el 8 de abril de 1998 o durante cualquier suspensin administrativa o

    judicial de las disposiciones de esta seccin.

    (4) Programa de proteccin respiratoria actual. Si, en el perodo de 12 meses precedente al 8 de

    abril de 1998, el patrono ha conducido adiestramiento de respiradores, pruebas de ajuste, evaluacin

    de programa o evaluaciones mdicas anuales, el patrono puede usar los resultados de esas

    actividades para cumplir con las disposiciones correspondientes de esta seccin, siempre que estas

    actividades fueran conducidas de manera que cumplieran con los requisitos de esta seccin.

    (o) Apndices . (1) El cumplimiento con el Apndice A, Apndice B-1, Apndice B-2 y Apndice C

    de esta seccin es mandatorio.

    (2) El Apndice D de esta seccin no es mandatorio y no tiene la intencin de crear obligaciones

    adicionales algunas ni de otro modo imponer o quitar de las obligaciones existentes.

    Apndice A a ' 1910.134 Procedimientos de pruebas de ajuste (Mandatorio)

    Parte I. Protocolos de pruebas de ajuste aceptados por OSHA

    A. Procedimientos de prueba de ajuste-Requisitos generales

    El patrono deber conducir pruebas de ajuste usando los siguientes procedimientos. Los requisitos

    en este apndice aplican a todos los mtodos de pruebas de ajuste aceptados por OSHA, QLFT y

    QNFT.

    1. Al sujeto de prueba deber permitirse seleccionar el respirador ms aceptable de un nmero

    suficiente de modelos y tamaos de respiradores de modo que el respirador sea aceptable a, y ajuste

    correctamente al usuario.

    2. Antes del proceso de seleccin, al sujeto de prueba deber mostrarse cmo ponerse un respirador,

    cmo debe colocarse sobre la cara, como ajustar las correas de tensin y cmo determinar un ajuste

    aceptable. Deber haber un espejo disponible para asistir al sujeto a evaluar el ajuste y la posicin

    del respirador. Esta instruccin no puede constituir el adiestramiento formal del sujeto de la prueba

    sobre el uso del respirador, porque es slo un repaso.

    3. El sujeto de prueba deber estar informado de que se le pide que seleccione el respirador que

  • 24

    provea el ajuste ms aceptable. Cada respirador representa un tamao y forma diferente y si son

    ajustados y usados apropiadamente, proveern proteccin adecuada.

    4. El sujeto de la prueba deber ser instruido para sostener la careta seleccionada a la cara y eliminar

    aquellos que obviamente no dan un ajuste aceptable.

    5. Las caretas ms aceptables son sealadas en caso de que la seleccionada resulte inaceptable; se

    pone la mscara ms cmoda y se usa al menos por cinco minutos para avalar su comodidad.

    Puede darse asistencia al avaluar la comodidad discutiendo los puntos en el siguiente artculo A.6.

    Si el sujeto de la prueba no est familiarizado con el uso de un respirador particular, el sujeto de la

    prueba deber ser dirigido a ponerse la mscara varias veces y ajustar las correas cada vez que para

    aprender a ajustar la tensin apropiada en las correas.

    6. El avalo de la comodidad deber incluir una revisin de los siguientes puntos con el sujeto de

    prueba y permitir al sujeto de prueba el tiempo adecuado para determinar la comodidad del

    respirador.

    (a) Posicin de la mscara sobre la nariz.

    (b) Espacio para la proteccin de los ojos.

    (c) Espacio para hablar.

    (d) Posicin de la mscara en la cara y las mejillas

    7. Deber usarse los siguientes criterios para ayudar a determinar la adecuacidad del ajuste del

    respirador:

    (a) Barbilla apropiadamente colocada;

    (b) Tensin adecuada de las correas, no demasiado apretadas;

    (c) Ajuste a travs del puente de la nariz;

    (d) Respirador del tamao apropiado para cubrir la distancia de la nariz a la barbilla;

    (e) Tendencia del respirador a resbalarse;

    (f) Auto-observacin en el espejo para evaluar el ajuste y la posicin del respirador.

    8. El sujeto de la prueba deber conducir un cotejo de sello de usuario, ya sea cotejos de presin

    positiva o negativa descritos en el Apndice B-1 de estas secciones o aquellas recomendadas por el

    manufacturero del respirador que provean proteccin equivalente a los procedimientos en el

    Apndice B-1. Antes de conducir los cotejos a presin positiva y negativa, al sujeto deber decirse

    que se asiente la mscara en la cara moviendo la cabeza de lado a lado y de arriba a abajo lentamente

  • 25

    mientras hace unas cuantas respiraciones profundas. Deber seleccionarse otra careta y volverse a

    probar si el sujeto de la prueba falla las pruebas de cotejo de sello de usuario.

    9. La prueba no deber ser conducida si hay algn crecimiento de vellos entre la piel y la superficie

    de sellado de la careta, tal como crecimiento de barba, bigote o patillas que crucen la superficie de

    sellado del respirador. Cualquier tipo de prenda de vestir que interfiera con el ajuste satisfactorio

    deber ser alterada o removida.

    10. Si el sujeto de la prueba exhibe dificultad en respirar durante las pruebas, deber ser referido a

    un mdico u otro profesional del cuidado de la salud licenciado, segn sea apropiado para determinar

    si el sujeto de la prueba puede usar un respirador mientras realiza sus deberes.

    11. Si el empleado halla inaceptable el ajuste del respirador, al sujeto de la prueba deber darse la

    oportunidad de seleccionar un respirador diferente y volverse a probar.

    12. Rgimen de ejercicio. Antes del comienzo de la prueba de ajuste, al sujeto de la prueba deber

    darse la descripcin de la prueba de ajuste y las responsabilidades del sujeto de prueba durante el

    procedimiento de prueba. La descripcin del proceso deber incluir una descripcin de los ejercicios

    de prueba que el sujeto vaya a estar realizando. El respirador a ser probado deber ser usado por al

    menos cinco minutos antes de que comience la prueba de ajuste.

    13. La prueba de ajuste deber realizarse mientras el sujeto de prueba est usando cualquier equipo

    de seguridad aplicable que pudiera ser usado durante el uso actual del respirador que pudiera

    interferir con el ajuste del respirador.

    14. Ejercicios de prueba. (a) Los siguientes ejercicios de prueba debern realizarse para todos los

    mtodos de pruebas de ajuste prescritos en este apndice, excepto por el mtodo CNP. Un rgimen

    de ejercicios de pruebas de ajuste separado est contenido en el protocolo CNP. El sujeto de la

    prueba deber realizar ejercicios en el ambiente de prueba de la siguiente manera:

    (1) Respiracin normal. En posicin normal de pie; sin hablar, el sujeto deber respirar

    normalmente.

    (2) Respiracin profunda. En posicin normal de pie, sin hablar, el sujeto de la prueba deber

    respirar lenta y profundamente, teniendo cuidado de no hiperventilar.

    (3) Volver la cabeza de lado a lado. De pie, el sujeto deber mover su cabeza lentamente de un lado

    al otro entre las posiciones extremas a cada lado. La cabeza deber sostenerse a cada extremo

    momentneamente de modo que el sujeto pueda inhalar a cada lado.

    (4) Mover la cabeza de arriba a abajo. De pie, el sujeto deber ser instruido a inhalar en la posicin

    de arriba (i.e., cuando mira hacia el techo).

    (5) Hablar. El sujeto deber hablar en voz alta lenta y lo suficientemente alto para ser odo

    claramente por el conductor de la prueba. El sujeto puede leer de un texto preparado tal como el

    Rainbow Passage, contar regresivamente desde 100 o recitar un poema o cancin memorizados.

  • 26

    Rainbow Passage

    Cuando la luz del sol choca con las gotas de lluvia en el aire, actan como un prisma y forman un

    arcoiris. El arcoiris es una divisin de las luz blanca en muchos hermosos colores. Estas toman la

    forma de un largo arco redondeado con su paso alto y sus extremos aparentemente ms all del

    horizonte. De acuerdo a la leyenda hay una olla de oro en un extremo. La gente la busca pero nadie

    la encuentra. Cuando una persona busca algo que est fuera de su alcance, sus amigos dicen que est

    buscando la olla de oro al final del arco iris.

    (6) Muecas. El sujeto de la prueba deber hacer muecas sonriendo o frunciendo en entrecejo. (Esto

    aplica slo a las pruebas QNFT; no se hace para QLFT)

    (7) Doblarse. El sujeto de la prueba deber doblarse por la cintura como si fuera a tocarse los dedos

    de los pies. Trotar en el mismo deber ser sustituido por este ejercicio en aquellos ambientes de

    prueba tales como las QNFT tipo recubierta o unidades QLFT que no permitan doblarse a la cintura.

    (8) Respiracin normal. Igual al ejercicio (1).

    (b) Todo ejercicio de prueba deber realizarse por un minuto, excepto el ejercicio de muecas, que

    deber realizarse pro 15 segundos. El sujeto de prueba deber ser cuestionado por el conductor de la

    prueba en relacin a la comodidad del respirador al completarse el protocolo. Si se vuelve

    inaceptable, deber tratarse otro modelo de respirador. El respirador no deber ajustarse una vez

    comience la prueba de ajuste. Cualquier ajuste invalida la prueba y la prueba de ajuste debe ser

    repetida.

    B. Protocolos de prueba de ajuste cualitativa (QLFT)

    1. General

    (a) El patrono deber asegurar que las personas que administren QLFT sean capaces de preparar

    soluciones de prueba, calibrar equipo y realizar pruebas apropiadamente; reconocer pruebas

    invlidas y asegurar que el equipo de prueba est en condiciones de funcionamiento apropiadas.

    (b) El patrono deber asegurar que el equipo QLFT est limpio y bien mantenido, de modo que opere

    dentro de los parmetros para los cuales fuera diseado.

    2. Protocolo de acetato de isoamilo

    Nota: Este protocolo no es apropiado para usarse para pruebas de ajuste de respiradores de particulados. Si se usa para

    pruebas de ajuste de respiradores para particulados, el respirador debe estar equipado con un filtro de vapores orgnicos.

    (a) Prueba de seleccin de umbral de olor

    La prueba de seleccin de umbral de olor realizada sin usar un respirador, tiene la intencin de

    determinar si el individuo probado puede detectar el olor del acetato de isoamilo a bajos niveles.

  • 27

    (1) Se requiere tres jarros de cristal de un litro con tapas de metal.

    (2) Deber usarse agua libre de olor (e.g., agua destilada o agua de manantial), a aproximadamente

    25 1C (77 1 F) para las soluciones.

    (3) La solucin bsica de acetato de isoamilo (IAA) (tambin conocido como acetato de isopentilo)

    es preparada aadiendo 1 ml de IAA puro a 80 ml de agua libre de olor en un jarro de un litro,

    cerrando la tapa y agitando por 30 segundos. Deber prepararse una solucin nueva al menos

    semanalmente.

    (4) La pruebas de seleccin debern ser conducidas en un cuarto separado del cuarto usado para las

    pruebas de ajuste actuales. El segundo cuarto deber estar bien ventilado para evitar el olor del IAA

    de volverse evidente en el aire del cuarto general donde tenga lugar la prueba.

    (5) Las solucin de prueba de olor es preparada en un segundo jarro, colocando 0.4 ml de la solucin

    bsica en 500 ml de agua libre de olor usando un gotero o pipeta limpio. La solucin deber agitarse

    por 30 segundos y permitirse que se asiente por dos o tres minutos, de modo que la concentracin de

    IAA sobre el lquido pueda alcanzar equilibrio. Esta solucin deber usarse slo por un da.

    (6) Deber prepararse un blanco de prueba en un tercer tarro aadiendo 500 cc de agua libre de olor.

    (7) Las tapas de los jarros del prueba de olor y blanco debern estar etiquetadas (e.g., 1 y 2), para la

    identificacin de los jarros. Las etiquetas debern colocarse en la tapa, de modo que puedan quitarse

    peridicamente y cambiarse para mantener la integridad de la prueba.

    (8) Deber mecanografiarse la siguiente en una tarjeta y colocarse en la mesa frente a los dos jarros

    (i.e., 1 y 2): " El propsito de esta prueba es determinar si puede oler el aceite de banana a bajas

    concentracin. Las dos botellas frente a usted contienen agua. Una de estas botellas tambin

    contiene una pequea cantidad de aceite de banana. Asegrese de que las tapas estn apretadas,

    luego agite cada botella por dos segundos. Destape cada botella, una a la vez, y huela la boca de la

    botella. Indique al conductor de la prueba cul botella contiene el aceite de banana."

    (9) Las mezclas usadas en la prueba de deteccin de olor debern ser preparadas en un rea separada

    de donde se realice la prueba, para evitar la fatiga olfativa del sujeto.

    (10) Si el sujeto de la prueba es incapaz de identificar correctamente el jarro que contiene la solucin

    de prueba de olor, no deber realizarse la prueba de ajuste cualitativa de IAA.

    (11) Si el sujeto de la prueba identifica correctamente el tarro que contiene la solucin de prueba de

    olor, el sujeto de la prueba puede proceder a la seleccin de respirador y prueba de ajuste.

    (b) Prueba de ajuste de acetato de isoamilo

    (1) La cmara de pruebas deber ser un forro transparente de bidn de 55-galones suspendida

  • 28

    invertida sobre un marco de dos pies de dimetro, de modo que la parte de arriba de la cmara est

    alrededor de seis pulgadas sobre la cabeza del sujeto de al prueba. Si no hubiera disponible un forro

    de bidn, deber construirse una cmara similar usando laminado de plstico. El centro interior

    superior de la cmara deber tener un gancho adherido.

    (2) Todo respirador usado para ajuste y prueba de ajuste deber estar equipado con cartuchos para

    vapores orgnicos u ofrecer proteccin contra vapores orgnicos.

    (3) Despus de seleccionar, ponerse y ajustarse apropiadamente el respirador, el sujeto de la prueba

    deber usarlo en el cuarto de prueba de ajuste. Este cuarto deber estar separado del cuarto usado

    para la prueba de seleccin de umbral de olor y la seleccin de respirador y deber estar bien

    ventilado, como por un abanico de educcin o campana de laboratorio, para evitar la contaminacin

    del cuarto general.

    (4) Deber pegarse una copia de los ejercicios de prueba y cualquier texto preparado del cual el

    sujeto deba leer al interior de la cmara de pruebas.

    (5) Al entrar a la cmara de pruebas, al sujeto de la prueba deber darse un pedazo de papel toalla de

    6" x 5", u otro material poroso, absorbente, de pliego sencillo, doblado a la mitad y mojado con 0.75

    ml de IAA puro. El sujeto de la prueba deber colgar la toalla mojada del gancho en la parte de

    arriba de la cmara. Un frote o una ampolla de prueba de IAA pueden substituir a la toalla mojada,

    siempre que se haya demostrado que la fuente alternativa de IAA generar una atmsfera de prueba

    de IAA con una concentracin equivalente a la generada por el mtodo de papel toalla.

    (6) Dejar pasar dos minutos para que la concentracin de prueba de IAA se estabilice antes de

    comenzar con el ejercicio de prueba de ajuste. Este sera un momento apropiado para hablar con el

    sujeto de la prueba; para explicar la prueba de ajuste, la importancia de su cooperacin y el propsito

    de los ejercicios de prueba; o para demostrar algunos ejercicios.

    (7) Si en algn momento durante la prueba el sujeto detecta el olor parecido a la banana del IAA, la

    prueba ha fallado. El sujeto deber rpidamente salir de la cmara de prueba y abandonar el rea de

    prueba para evitar la fatiga olfativa.

    (8) Si la prueba falla, el sujeto deber regresar al cuarto de seleccin y quitarse el respirador. El

    sujeto de la prueba deber repetir la prueba de sensitividad de olor; seleccionar y ponerse otro

    respirador, regresar al rea de prueba y de nuevo comenzar el procedimiento de prueba de ajuste

    descrito en (b)(1) al (7) antes mencionados. El proceso contina hasta que se halle un respirador que

    ajuste bien. De fallarse la prueba de sensitividad de olor, el sujeto deber esperar al menos cinco (5)

    minutos antes de volver a probar. La sensitividad al olor deber usualmente haberse recuperado para

    este tiempo.

    (9) Si el sujeto pasa la prueba, la eficiencia del procedimiento de prueba deber demostrarse

    haciendo que el sujeto rompa el sello de la careta y respire antes de salir de la cmara.

    (10) Cuando el sujeto abandone la cmara; el sujeto deber remover la toalla saturada y devolverla a

  • 29

    la persona que conduzca la prueba, de modo que no haya acumulacin significativa de concentracin

    de IAA en la cmara durante las pruebas subsiguientes. Las toallas usadas debern mantenerse en

    una bolsa de plstico con autocierre para evitar que el rea de pruebas se contamine.

    3. Protocolo de aerosol de solucin de sacarina

    Deber explicarse todo el procedimiento de seleccin y prueba al sujeto de prueba antes de conducir

    la prueba de seleccin.

    (a) Prueba de seleccin de umbral de sabor. La prueba de seleccin de umbral de sabor de sacarina,

    realizada sin usar respirador, tiene la intencin de determinar si el individuo que est siendo probado

    puede detectar el sabor de la sacarina.

    (1) Durante la prueba de seleccin de umbral de olor, as como durante las pruebas de ajuste, el

    sujeto deber usar un recinto alrededor de la cabeza y los hombros que sea aproximadamente de 12"

    de dimetro por 14" de alto con al menos la porcin del frente transparente y que permita el libre

    movimiento de la cabeza cuando se use el respirador. Es adecuado un recinto substancialmente

    similar a la junta de capucha de 3M; partes #F T 14 y FT 15, combinadas.

    (2) El recinto de prueba deber tener un agujero de :" (1.9 cm), frente a la nariz y la boca del sujeto

    de prueba para acomodar la boquilla del nebulizador.

    (3) El sujeto de la prueba deber ponerse el recinto de prueba. Durante la prueba de seleccin de

    umbral, el sujeto deber respirar a travs de la boca ligeramente abierta con la lengua extendida. El

    sujeto deber ser instruido a informar si detecta un sabor dulce.

    (4) Usando un ADeVilbiss Model 40 Inhalation Medication Nebulizer@ o equivalente, el conductor

    de la prueba deber rociar la solucin de cotejo de umbral al recinto. La boquilla es dirigida lejos de

    la nariz y la boca de la persona. El nebulizador deber estar claramente marcado para distinguirlo

    del nebulizador de prueba de ajuste.

    (5) La solucin de cotejo de umbral se prepara disolviendo 0.83 gm de sacarina de sodio USP en 100

    ml de agua tibia. Puede ser preparada poniendo 1 ml de la solucin de prueba de ajuste (vese

    (b)(5), a continuacin), en 100 ml de agua destilada.

    (6) Para producir aerosol, se aprieta el bulbo del nebulizador firmemente, de modo que colapse

    completamente, luego se suelta y se permite que se expanda completamente.

    (7) Se repiten diez apretones rpidamente y luego se pregunta al sujeto de prueba si gusta el sabor de

    la sacarina. Si el sujeto de la prueba informa sentir el sabor dulce durante los diez apretones, la

    prueba de seleccin ha sido completada. Se seala el umbral de sabor como diez, no importa el

    nmero de apretones que en la actualidad se haya completado.

    (8) Si la primera respuesta es negativa, se repiten otros diez apretones rpidamente y de nuevo se

    pregunta al sujeto de prueba si gusta la sacarina. Si el sujeto de la prueba informa que siente el sabor

  • 30

    dulce durante los segundos diez apretones, la prueba de seleccin ha sido completada. Se seala el

    umbral de sabor como 20, sin que importe el nmero de apretones que en la actualidad se haya

    completado.

    (9) Si la segunda respuesta es negativa, se repite otros apretones rpidamente y se pregunta

    nuevamente al sujeto de la prueba si percibe el gusto de la sacarina. Si el sujeto de la prueba informa

    sentir el sabor dulce durante la tercera serie de diez apretones, se ha completado la prueba de

    seleccin. Se seala el umbral de sabor como 30, sin que importe el nmero de apretones que en la

    actualidad se haya completado.

    (10) El conductor de la prueba tomar nota del nmero de apretones requeridos para obtener una

    respuesta de sabor.

    (11) Si no puede percibirse el sabor de la sacarina despus de 30 apretones (paso 10), el sujeto de la

    prueba es incapaz de gustar la sacarina y no puede realizar la prueba de ajuste de sacarina.

    Nota al prrafo 3 (a): Si el sujeto de prueba come o bebe algo dulce antes de la prueba de seleccin, puede ser incapaz

    de percibir soluciones dbiles de sacarina.

    (12) Si se obtiene una respuesta de sabor, deber preguntarse al sujeto de prueba que tome nota del

    sabor para referencia en la prueba de ajuste.

    (13) El uso correcto del nebulizador significa que se us aproximadamente 1 ml de lquido por vez

    en el cuerpo del nebulizador.

    (14) Deber enjuagarse cuidadosamente el nebulizador en agua, agitarse hasta que se seque y

    volverse a llenar cada maana y tarde o al menos cada cuatro horas.

    (b) Procedimiento de prueba de ajuste con aerosol de solucin de sacarina.

    (1) El sujeto de la prueba no puede comer, beber (excepto agua), fumar o mascar goma por 15

    minutos antes de la prueba.

    (2) La prueba de ajuste usa el mismo recinto descrito en 3(a), antes mencionado.

    (3) El sujeto de la prueba deber ponerse el recinto mientras el respirador seleccionado en la seccin

    I A de este apndice. El respirador deber estar apropiadamente ajustado y equipado con filtros

    para particulados.

    (4) Se usa un segundo nebulizador ADeVilbiss Model 40 Inhalation Nebulizer@ o su equivalente

    para rociar la solucin de prueba de ajuste al recinto. Este nebulizador deber estar claramente

    marcado para distinguirlo del nebulizador de la prueba de seleccin de solucin.

    (5) La solucin de prueba de ajuste se prepara aadiendo 83 gramos de sacarina de sodio a 100 ml de

    agua tibia.

    (6) Como antes, el sujeto de la prueba deber respirar a travs de la boca ligeramente abierta con la

    lengua extendida e informar si percibe el sabor dulce de la sacarina.

  • 31

    (7) Se inserta el nebulizador por el agujero en el frente del recinto y se roca una concentracin

    inicial de solucin de prueba de ajuste de sacarina al recinto, usando el mismo nmero de apretones

    (ya sea 10, 20 o 30), basado en el nmero de apretones requeridos para obtener una respuesta de

    sabor, segn sealado durante la prueba de seleccin. Se requiere un mnimo de 10 apretones.

    (8) Despus de generar el aerosol, el sujeto de la prueba deber ser instruido a realizar los ejercicios

    en la seccin I.A.14 de este apndice.

    (9) Deber reabastecerse la concentracin de aerosol cada 30 segundos, usando la mitad del nmero

    original de apretones usados inicialmente (e.g., 5, 10 o 15).

    (10) El sujeto de prueba deber indicar al conductor de la prueba si en algn momento durante la

    prueba detecta el sabor de la sacarina. Si el sujeto de la prueba no informa percibir el sabor de la

    sacarina, ha pasado la prueba.

    (11) Si se detecta el sabor de la sacarina, el ajuste se considera insatisfactorio y se ha fallado la

    prueba. Deber probarse un respirador diferente y se repite todo el procedimiento de prueba (prueba

    de seleccin de umbral de sabor y prueba de ajuste).

    (12) Ya que el nebulizador tiene la tendencia a taparse durante el uso, el operador de la prueba debe

    hacer cotejos peridicos del nebulizador para asegurarse de que no est tapado. Si se halla que se ha

    tapado al final de la sesin de prueba, la prueba no es vlida.

    4. Protocolo de prueba de ajuste cualitativa de solucin BitrexTM

    (Benzoato de Denatonio)

    El protocolo de QLFTde aerosol de solucin de BitrexTM

    (Benzoato de Denatonio), usa el protocolo

    de prueba publicado para sacarina porque el protocolo est ampliamente aceptado. El Bitrex es

    usado rutinariamente como agente de aversin de sabor en lquidos domsticos que los nios no

    deben beber y est endosado por la American Medical Association, National Safety Council y

    American Association of Poison Control Centers. Todo el procedimiento de prueba de seleccin y

    prueba de ajuste deber explicarse al sujeto de prueba antes de conducir la prueba de seleccin.

    (a) Prueba de seleccin de umbral de sabor

    La prueba de seleccin de umbral de sabor de Bitrex es realizada sin respirador, tiene la intencin de

    determinar si el individuo que est siendo probado puede detectar el sabor del Bitrex.

    (1) Durante la prueba de seleccin de umbral, as como durante las pruebas de ajuste, los sujetos

    debern usar un recinto alrededor de la cabeza y los hombros que sea aproximadamente de 12" de

    dimetro (30.5 cm) por 14" (35.6 cm) de alto. La porcin del frente del recinto deber estar

    despejada del respirador y permitir el libre movimiento de la cabeza cuando se use respirador. Es

    adecuado un recinto substancialmente similar a la junta de capucha de 3M, partes #14 y #15

    combinadas.

  • 32

    (2) El recinto de prueba deber tener un agujero de :" (1.9 cm) frente al rea de la nariz y la boca

    del sujeto de prueba para acomodar la boquilla del nebulizador.

    (3) El sujeto de prueba deber ponerse el recinto de prueba. Durante la prueba de umbral, el sujeto

    de prueba deber respirar a travs de la boa ligeramente abierta, con la lengua extendida. Se instruye

    al sujeto a informar cuando detecte un sabor amargo.

    (4) Usando un ADeVilbiss Model 40 Inhalation Medication Nebulizer@ o un nebulizador

    equivalente, el conductor de la prueba deber rociar la solucin de cotejo de umbral en el recinto.

    Este nebulizador deber estar claramente marcado para distinguirlo del nebulizador de solucin de

    prueba de ajuste.

    (5) La solucin de cotejo de umbral es preparada aadiendo 13.5 mg de Bitrex a 100 ml de solucin

    salina (NaCl) al 5% en agua destilada.

    (6) Para producir el aerosol, se aprieta firmemente el bulbo del nebulizador, de modo que el bulbo

    colapse completamente y luego se libera para que se expanda completamente.

    (7) Se repiten rpidamente diez apretones iniciales y luego se pregunta al sujeto de la prueba si

    percibe el sabor del Bitrex. Si el sujeto de prueba informa percibir el sabor amargo durante los diez

    apretones, se ha completado la prueba de seleccin. Se anota el umbral de sabor como diez, sin

    importar el nmero de apretones actualmente completados.

    (8) Si la primera respuesta es negativa, se repiten diez apretones ms rpidamente y de nuevo se

    pregunta al sujeto de la prueba si percibe el sabor del Bitrex. Si el sujeto de la prueba informa que

    detecta el gusto amargo, durante los segundos diez apretones, se ha completado la prueba de

    seleccin. Se anota el umbral de sabor como 20, no importa el nmero de apretones actualmente

    completados.

    (9) Si la segunda respuesta es negativa, se repite rpidamente diez apretones ms y se pregunta al

    sujeto de prueba percibe el sabor del Bitrex. Si el sujeto informa que siente el gusto amargo durante

    la tercera serie de apretones, la prueba de seleccin de umbral ha sido completada. Se anota el

    umbral de olor como 30, no importa el nmero de apretones actualmente completados.

    (10) El conductor de la prueba tomar nota del nmero de apretones requerido para obtener una

    respuesta de sabor.

    (11) Si no se percibe el Bitrex despus de 30 apretones (paso 10), el sujeto de la prueba es incapaz de

    percibir el Bitrex y no puede realizarse la prueba de ajuste de Bitrex.

    (12) Si se obtiene una respuesta de sabor, deber pedirse al sujeto de prueba que note el sabor para

    referencia en la prueba de ajuste.

    (13) El uso correcto del nebulizador significa que se us aproximadamente 1 ml de lquido cada vez

    en el cuerpo del nebulizador.

  • 33

    (14) El nebulizador deber ser cuidadosamente enjuagado en agua, agitarse hasta secarse y volverse a

    llenar al menos cada maana y tarde o al menos cada cuatro horas.

    (b) Procedimiento de prueba de ajuste con aerosol de Bitrex

    (1) El sujeto de prueba no puede comer, beber (excepto agua), fumar o mascar goma durante 15

    minutos antes de la prueba.

    (2) La prueba de ajuste usa el mismo recinto que el descrito en 4, antes mencionado.

    (3) El sujeto de la prueba deber ponerse el recinto mientras usa el respirador seleccionado de

    acuerdo a la Seccin I.A. de este apndice. El respirador deber ser apropiadamente ajustado y estar

    equipado de cualquier filtro tipo particulado.

    (4) Se usa un segundo ADeVilbiss Model 40 Inhalation Medication Nebulizer@ o un nebulizador

    equivalente para rociar la solucin de prueba de ajuste al recinto. Este nebulizador deber estar

    claramente marcado para distinguirlo del nebulizador de solucin de prueba de seleccin.

    (5) La seleccin de prueba de ajuste es preparada aadiendo 337.5 mg de Bitrex a 200 ml de

    solucin salina (NaCl), al 5% en agua tibia.

    (6) Como antes, el sujeto de prueba deber respirar a travs de la boca ligeramente abierta con la

    lengua extendida y ser instruido a informar si percibe el sabor amargo del Bitrex.

    (7) Se inserta el nebulizador a travs de agujero en al parte del frente del recinto y se roca una

    concentracin inicial de la solucin de prueba de ajuste al recinto usando el mismo nmero de

    apretones (ya sea 10, 20 o 30), basado sobre el nmero de apretones requeridos para obtener una

    prueba de respuesta de sabor segn sealado durante la prueba de seleccin.

    (8) Despus de generar el aerosol, el sujeto de prueba deber ser instruido a realizar los ejercicios de

    la seccin I.A.14 de este Apndice.

    (9) Despus de 30 segundos, la concentracin de aerosol deber ser reabastecida usa