resolucionministerial_001_2013

download resolucionministerial_001_2013

of 63

Transcript of resolucionministerial_001_2013

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    1/63

    RESOLUCIN MINISTERIAL001/2013

    Normas Generalespara la Gestin Educativa 2013

    SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR SUBSISTEMADEEDUCACINALTERNATIVAYESPECIAL

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    2/63

    RESOLUCIN MINISTERIAL001/2013

    Normas Generalespara la Gestin Educativa 2013

    SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR SUBSISTEMADEEDUCACINALTERNATIVAYESPECIAL

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    3/63

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    4/63

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    5/63

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    6/63

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    7/63

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    8/63

    11

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    NORMAS GENERALES DE

    LA GESTIN EDUCATIVA 2013SUBSISTEMA DEEDUCACIN REGULAR

    Artculo 1.- (Objeto). Normar los procedimientos para la organizacin y ejecu-cin de la gestin educativa gestin 2013 del Subsistema de Educacin Regularcon base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, establecido por laConstitucin Poltica del Estado y la Ley N 070 de 20 de diciembre de 2010, de la

    Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez.Artculo 2.- (mbito de aplicacin).Las Normas Generales de la gestin 2013 son deaplicacin obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestin del Subsistemade Educacin Regular; reglamenta todas las acciones de Educacin Inicial en FamiliaComunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Co-munitaria Productiva de las unidades educativas scales, de convenio y privadas.

    CAPTULO I

    CALENDARIO ESCOLAR GESTIN 2013

    Artculo 3.- (Gestin Escolar).

    I. La Gestin Escolar en Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada,Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comu-nitaria Productiva comprende un total de 10 meses acadmicos equivalente a200 das hbiles de trabajo lectivo.

    II. Para el primer ao de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y primerode Educacin Secundaria Comunitaria Productiva, la gestin escolar se divi-de en cuatro bimestres.

    III. Para el nivel Inicial en Familia Comunitaria y segundo a sexto de Primaria Co-munitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, la gestin escolarse mantiene en el sistema trimestral.

    IV. Los das hbiles de trabajo se contabilizan a partir del primer da de inicio delas actividades educativas.

    Artculo 4.- (Publicacin del calendario escolar).

    Las Direcciones Distritales de Educacin harn conocer a la Direccin Departamen-tal de Educacin el calendario del distrito a travs de los medios de comunicacinoral, escrito, paneles y murales en las unidades educativas.

    Artculo 5.- (Periodo de Inscripciones).

    La inscripcin de estudiantes en unidades educativas scales, privadas y de con-venio se realizar en todo el Estado Plurinacional a partir del da lunes 14 de enerohasta el da viernes 1 de febrero de 2013.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    9/63

    12

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    Artculo 6.- (Cronograma de inscripciones).

    El cronograma de inscripciones ser difundido en ocinas de las Direcciones delas unidades educativas, las Direcciones Distritales Educativas y en los medios

    de comunicacin.Artculo 7.- (Inscripcin de Estudiantes).

    I. La inscripcin de las y los estudiantes antiguos en el Subsistema de Educa-cin Regular es automtica en el grado que le corresponde, previa conrma-cin de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado.

    II. Para la inscripcin de estudiantes nuevos, la prioridad es la zona de viviendade la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, y en caso deexistir ms vacancias se podr recibir la inscripcin de estudiantes nuevos deotras zonas.

    III. Las Unidades educativas tienen la obligacin de inscribir de forma obligatoriaa todas las personas con discapacidad.

    Artculo 8.- (Inauguracin del ao escolar e Inicio de clases).

    La inauguracin del ao escolar e inicio de clases ser el da lunes 4 de febrero de2013 en unidades educativas scales, privadas y de convenio.

    Artculo 9.- (Cierre de inscripciones).

    I. La Directora o el Director de la Unidad Educativa cerrar el periodo de inscrip-ciones pasados los 10 das hbiles posteriores de iniciadas las actividadesescolares, debiendo remitir a la Direccin Distrital de Educacin la estadsticaescolar correspondiente.

    II. En caso de fuerza mayor, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada oapoderado deber presentar la documentacin que respalde la inscripcinfuera de tiempo para consideracin de las autoridades que correspondan anivel Departamental.

    III. Toda inscripcin ulterior y no justicada ser considerada extempornea; porlo mismo, ser considerada infraccin disciplinaria del personal administrativo

    responsable, conforme a normativa vigente.Artculo 10.- (Descanso pedaggico).

    Tendr una duracin de dos semanas. Se programar de acuerdo a las condicionesclimticas y epidemiolgicas. Las Direcciones Departamentales de Educacin yDirecciones Distritales Educativas coordinarn acciones con la comunidad edu-cativa, autoridades de salud y de meteorologa para determinar la exibilidad delos tiempos. En los lugares que corresponda, se tomar en cuenta los perodos desiembra y cosecha.

    Artculo 11.- (Horario de invierno).

    De acuerdo a las caractersticas climticas de cada regin, las Direcciones Departa-mentales de Educacin, en coordinacin con el Ministerio de Educacin, establecernel horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.

    Artculo 12.- (Control del calendario escolar).

    Las Direcciones Departamentales,a travs de las Direcciones Distritales, en co-

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    10/63

    13

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    ordinacin con las Juntas Escolares de Madres/Padres de Familia y los ConsejosEducativos Social Comunitarios, sern responsables del cumplimiento de los dashbiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestin 2013.

    Artculo 13.- (Horas efectivas).La programacin de los procesos educativos estar orientada a maximizar las ho-ras de enseanza-aprendizaje efectivas, las mismas que no incluyen actividadescurriculares complementarias.

    Artculo 14.- (Feriados).

    Los feriados escolares corresponden slo a los ociales nacionales y departamenta-les establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional.

    Artculo 15.- (Carga horaria).

    I. La Direccin Departamental de Educacin en coordinacin con las Direccio-nes Distritales de Educacin, realizarn la vericacin en las unidades educa-tivas para el cumplimiento de la carga horaria vigente.

    II. En las reas y especialidades tcnica tecnolgicas de las unidades educati-vas denominadas Tcnico Humanstico, se mantendr la carga horaria esta-blecida, previa vericacin ocular.

    Artculo 16.- (Excepcin).

    Por la progresividad en la implementacin de la Ley N 070, se excepta exigircomo requisito de inscripcin el primer y segundo ao de escolaridad de EducacinInicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso a primero de EducacinPrimaria Comunitaria Vocacional en la gestin 2013.

    Artculo 17.- (Inscripciones en el RUDE).

    Las inscripciones debern ser registradas correlativamente en el Registro nicode Estudiante (RUDE) en reemplazo del libro de inscripciones en unidades educa-tivas scales, privadas y de convenio. El Registro deber estar validado y rmadopor la Directora o el Director de la unidad educativa, refrendado por la Directora oel Director Distrital de Educacin y Tcnicos del SIE. Ningn otro tipo de registro

    tendr valor legal.Artculo 18.- (Requisitos para la Inscripcin de Estudiantes Nuevos).

    La madre, el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado de la nia o el nioque ingrese por primera vez al Subsistema de Educacin Regular, sea al primer osegundo ao de Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primerao en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, deber presentar los siguien-tes requisitos:

    a) Original del Certicado de Nacimiento o Cdula de Identidad del nio o lania (fotocopia simple para el archivo). No deber exigirse la actualizacinde Certicados de Nacimiento.

    b) Para ingresar al primer ao en Educacin Inicial en Familia Comunita-ria Escolarizada el nio o la nia debe tener 4 aos cumplidos; 5 aoscumplidos para ingresar al segundo ao en Educacin Inicial en FamiliaComunitaria Escolarizada y 6 aos cumplidos para ingresar al primer aoen Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, al 30 de junio de 2013.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    11/63

    14

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    c) Certicado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documen-tacin de referencia deben apersonarse al Centro de Salud ms cercano,a n de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitosno impiden la Inscripcin; sin embargo, las Directoras y Directores de uni-dades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantesestn vacunados hasta antes de culminar el ao escolar.

    d) Documentos de Identidad:

    De la madre, del padre de familia, tutor, apoderada o apoderado.Lafalta de este documento no impide la inscripcin de las o los estudiantesen una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento deidentidad al momento de la inscripcin, la Directora o Director de la Uni-dad Educativa solicitar a la madre o padre de familia, tutor, apoderada

    o apoderado, rmar un documento de compromiso para presentarlo enun plazo no mayor a tres meses; en caso de incumplimiento, la Directorao Director de la Unidad Educativa presentar la denuncia correspon-diente ante la Defensora de la Niez para nes de investigacin.

    Documento de Identidad de la o el estudiante de Educacin Se-cundaria Comunitaria Productiva.En caso de que la o el estudiantede Educacin Secundaria Comunitaria Productiva no haya tramitadola Cdula de Identidad correspondiente, la Directora o Director Distritalde Educacin, a travs de la Direccin Departamental de Educacin

    correspondiente, coordinar acciones con el Servicio General de Iden-ticacin Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados enunidades educativas scales, privadas y de convenio.

    Si la documentacin de la o el estudiante no estuviese completa o fue-se observada al momento de la inscripcin, el personal administrativo,maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debe-rn orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado, paraque ste complemente la documentacin faltante.

    Artculo 19.- (Matrcula).

    I. La matrcula escolar (inscripcin) es gratuita en Educacin Inicial en FamiliaComunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Se-cundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas scales, priva-das y de convenio.

    II. Queda terminantemente prohibido cobros por concepto de reserva de plazas,matrcula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantesen las unidades educativas scales, privadas y de convenio. Las Directoras ylos Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumpli-

    miento de esta disposicin; los infractores sern sancionados de acuerdo anormas en vigencia.

    III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier ndole a madres,padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras, losDirectores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas, toda vez quese encuentra vigente el Decreto Supremo N 518 de 19 de mayo de 2010, delFondo de Auxilio Escolar Anual.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    12/63

    15

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    IV. Excepcionalmente, los aportes econmicos voluntarios realizados por ma-dres y padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, deben respondera las necesidades y requerimientos indispensables de la Unidad Educativaaprobados por su Asamblea General. Estos aportes estarn sujetos a ren-dicin de cuentas por la Junta de Madres y Padres de familia ante la misma

    Asamblea General, en coordinacin con la Directora o Director de la UnidadEducativa respectiva.

    Artculo 20.- (Prohibicin de exmenes de ingreso).

    Se prohbe la aplicacin de examen previo de ingreso a la inscripcin de estudian-tes en unidades educativas scales, de convenio y privadas.

    Artculo 21.- (Criterio no excluyente en la inscripcin).

    Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrn inscri-bir a sus hijas(os) en las unidades educativas scales, privadas o de convenio desu eleccin por cambio de domicilio, residencia y otros.

    Artculo 22.- (Factores discriminatorios en la inscripcin).

    Est prohibido negar la inscripcin a las hijas o los hijos de madres solteras o padressolteros, divorciadas o divorciados, as como de aquellos cuyos progenitores nohubieran contrado matrimonio; o por pertenecer a determinada religin y cualquierotro factor discriminatorio establecido por la Ley N 045 de 8 de octubre de 2010.Las denuncias sobre el caso debern ser atendidas por la Directora o el Director

    Distrital de Educacin en coordinacin con las instituciones que correspondan.Artculo 23.- (Matriculacin en reas de poblacin concentrada).

    I. En Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el nmero reco-mendado de estudiantes es de 20 como mnimo y 35 como mximo por cursoen unidades educativas scales, privadas y de convenio ubicadas en reasde poblacin concentrada.

    II. En Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Co-munitaria Productiva el nmero recomendado de estudiantes es de 35 estu-diantes como mnimo y 40 como mximo.

    III. La Directora o el Director de la Unidad Educativa podr adecuar el nmero de es-tudiantes por ao de escolaridad, segn la capacidad fsica instalada en las aulas.

    IV. El nmero mnimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de10, siempre y cuando exista un solo paralelo.

    Artculo 24.- (Matriculacin en reas de poblacin dispersa o rural).

    I. En reas dispersas o rurales, el nmero mnimo es de 10 estudiantes en aula,no permitindose la apertura de paralelos del mismo curso con el mnimode estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferen-

    tes grados de escolaridad, se implementar el servicio educativo multigrado,debiendo la Directora o Director Distrital de Educacin elevar un informe es-pecco a la Directora o Director Departamental de Educacin para su corres-pondiente autorizacin de funcionamiento.

    II. Las unidades educativas con cdigo SIE y con tem asignado ubicadas enzonas fronterizas y de difcil acceso, podrn funcionar hasta con una o un

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    13/63

    16

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 756/10de 7 de diciembre de 2010, previa autorizacin expresa de las autoridadeseducativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incor-poracin de otras nias y nios en edad escolar de su rea de inuencia.

    Artculo 25.- (Traslados en el proceso de inscripcin).

    La inscripcin de estudiantes que se trasladan de un establecimiento a otro, en elmismo distrito educativo o a otro, requieren la siguiente documentacin:

    Original y fotocopia simple del certicado de nacimiento.

    Original y fotocopia simple de la libreta de calicaciones ocial ocerticado de calicaciones debidamente rmado por la autoridadcompetente.

    Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Dis-trital de Educacin.

    Artculo 26.- (Cambio de domicilio).

    A solicitud de la madre y el padre de familia, la apoderada o el apoderado o tutorque haya cambiado de domicilio podr inscribir a sus hijas(os) en la unidad educa-tiva de su eleccin.

    Artculo27.- (Cambio de residencia).

    La o el estudiante que por diferentes motivos cambie de residencia en el pas oretorne del exterior deber solicitar su inscripcin a la Directora o el Director de launidad educativa, con el n de incorporarse al nivel y curso que le corresponda. Lasautoridades educativas debern viabilizar la regularizacin de la inscripcin a n deno perjudicar a la o el estudiante.

    Artculo 28.- (Casos excepcionales).

    Se constituyen casos excepcionales la inscripcin en unidades educativas scales,privadas y de convenio en los casos siguientes:

    a. En el interior del pas (policas, militares y servidores pblicos).Elpersonal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por

    asuntos de trabajo en el transcurso del ao, deber solicitar la inscripcinde sus hijas(os) a las Directoras o a los Directores de unidades educati-vas. Los requisitos son los que siguen:

    Solicitud escrita con carcter de declaracin jurada que explique elmotivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentadopor las madres y los padres, apoderadas o apoderados.

    Certicado de nacimiento del estudiante (original).

    Libreta de calicaciones o certicado de calicaciones del curso co-

    rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridadcompetente).

    Formulario RUDE actualizado, llenado y validado.

    b. Del exterior (diplomticos, becados y migrantes).Las hijas e hijos debolivianas y bolivianos que han concluido su estada en misiones diplo-mticas o becas en el exterior o migrantes que retornen al pas, debern

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    14/63

    17

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    solicitar vacancia en la unidad educativa con anterioridad a la inscripcinde sus hijas(os) a los Directores de unidades educativas, previa presen-tacin de los siguientes requisitos:

    Solicitud escrita con carcter de declaracin jurada que explique elmotivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentadopor la madre y el padre de familia, apoderada o apoderado.

    Certicado de nacimiento original del estudiante.

    Libreta de calicaciones o certicado de calicaciones del curso co-rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridadcompetente).

    Adems, las o los estudiantes debern presentar los documentos deacuerdo a los puntos precedentes, debidamente protocolizados por losConsulados de Bolivia y de la Cancillera del pas del cual retornan.Para efectos de homologacin y convalidacin de estudios realizadosen el exterior, debern presentar la documentacin requerida en laDDE de su jurisdiccin.

    c. Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales).Las hijas o hijos deextranjeros debern cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.

    Artculo 29.- (Falsicacin de documentacin).

    I. Ante presuntos casos de falsicacin de documentos presentados al momen-

    to de la inscripcin de estudiantes, la Direccin Departamental de Educacin,a travs de la Unidad de Asesora Legal, deber constituirse en denunciantey querellante en el proceso respectivo contra los responsables.

    II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Edu-cativa que aceptaren documentos presuntamente falsicados, previa investi-gacin que determine indicios de responsabilidad, debern ser sometidos aproceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente.

    CAPTULO IIGESTIN EDUCATIVA

    Artculo 30.- (Estructura del Subsistema de Educacin Regular).

    I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educacin Regular debenadecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura delSistema Educativo Plurinacional, con dos aos en Educacin Inicial en Fami-lia Comunitaria Escolarizada, seis aos en Educacin Primaria ComunitariaVocacional y seis aos en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva.

    II. La consolidacin de la nueva estructura del Subsistema de Educacin Re-gular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educaciny Direcciones Distritales Educativas, las que deben realizar una evaluacintcnico-administrativa previa de cada Unidad Educativa, donde se tome encuenta criterios de infraestructura, equipamiento y techo presupuestario.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    15/63

    18

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    Artculo 31.- (Transicin).

    I. La transicin de la estructura de unidades educativas scales, de convenio yprivadas del Subsistema de Educacin Regular se realizar de acuerdo a los

    siguientes criterios:a) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional

    que funcionan hasta el quinto de primaria, debern ampliar su coberturahasta el sexto ao de escolaridad.

    b) Las unidades educativas en Educacin Primaria (1 a 8) del anterior sis-tema, se estructurarn con seis aos de escolaridad correspondiente aEducacin Primaria Comunitaria Vocacional, y con dos aos de escolari-dad en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva, prohibindose suampliacin por cuestiones de tems o techos presupuestarios.

    c) Las unidades educativas del ex Intermedio o Tercer Ciclo del anterior siste-ma funcionarn con los aos que corresponde al primer y segundo aos deescolaridad de Educacin Secundaria Comunitaria Productiva, los mismosque pasarn al nivel secundario conforme a lo establecido en el Captulo Idel Subsistema de Educacin Regular, Artculos 9 y 14 de la Ley N 070.

    d) Las Direcciones Departamentales de Educacin, Direcciones DistritalesEducativas y Direcciones de unidades educativas quedarn encargadas desu ejecucin y cumplimiento, transriendo los techos presupuestarios y elpersonal docente al nivel correspondiente.

    e) Las unidades educativas de Educacin Secundaria Comunitaria Producti-va que cuentan con tercero a sexto podrn ampliar a seis aos de escola-ridad en funcin a su techo presupuestario.

    f) El proceso de implementacin del currculo es obligatorio en el primer ao tan-to de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional como de Educacin Secun-daria Comunitaria Productiva y de manera abierta en el resto de los cursos.

    g) A partir de la presente gestin escolar se implementar el bachilleratotcnico humanstico en el Subsistema de Educacin Regular de acuerdo

    a normativa complementaria.II. Precautelando la estabilidad de las maestras y maestros y evitar la auencia

    de estudiantes en una sola Unidad Educativa donde existan otras UnidadesEducativas que puedan albergar a estudiantes, queda terminantemente pro-hibida la apertura de nuevos cursos paralelos y ampliacin de niveles.

    III. En caso de que existiera la necesidad de habilitar cursos paralelos y la am-pliacin de niveles, las y los Directores de Unidades Educativas requirientesdebern presentar solicitud justicando la necesidad de estos casos a la Di-reccin Departamental correspondiente para que a travs de las DireccionesDistritales se realice una inspeccin considerando los siguientes criterios:

    a) Evaluacin de la infraestructura (adecuado o inadecuado).

    b) Vericar la distancia entre Unidad Educativas.

    c) Cuidar el Techo Presupuestario de cada Unidad.

    d) Vericar la relacin alumno/docente.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    16/63

    19

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    e) Considerar el mnimo de estudiantes por aula (35 estudiantes).

    IV. La Direccin Departamental de Educacin debe informar sobre la vericacinde estos datos en seal de conformidad de los puntos precitados, el cual de-

    ber ser remitido a la Unidad de Gestin de Personal del SEP hasta el 30 demarzo de 2013 para su validacin y emisin de certicacin presupuestaria.

    Artculo 32.- (Planicacin y Evaluacin).

    I. Las maestras y los maestros de las unidades educativas scales, privadasy de convenio planicarn y evaluarn los procesos educativos de aula enfuncin de un plan de trabajo elaborado por la Directora o el Director Depar-tamental de Educacin y las Directoras o los Directores Distritales de Educa-cin en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educacin.

    II. Las Unidades Educativas incorporarn en su planicacin procesos de sen-sibilizacin orientados a la integracin e inclusin de personas con capacida-des diferentes, procesos que sern apoyados por tcnicos de la Subdireccinde Educacin de Alternativa y Especial.

    Artculo 33.- (Personal docente).

    Las maestras y maestros desarrollarn toda actividad relativa a la organizacin delaula y los procesos de enseanza aprendizaje en la implementacin curricular delmodelo educativo sociocomunitario productivo tomando en cuenta la matriz de plani-cacin curricular bimestral y anual con todos los componentes y elementos curricu-

    lares denidos en las unidades de formacin No. 4 del PROFOCOM y ser valoradasen la Hoja de Concepto por los Artculos 26 y 33 del Reglamento del Escalafn delMagisterio.

    Artculo 34.- (Directores Distritales y de Unidades Educativas).

    Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas desarrollarn ac-ciones inherentes a los procesos de enseanza-aprendizaje en la implementacincurricular del modelo educativo sociocomunitario productivo debiendo obligatoria-mente asesorar y exigir la aplicacin de los procesos educativos que imparte elPROFOCOM para la formacin permanente de maestras y maestros, aadindose

    adems las siguientes funciones especcas de:a) Orientacin pedaggica de la Unidad Educativa que dirige.

    b) Diseo, desarrollo y evaluacin de proyectos socioproductivos y de forma-cin tcnica tecnolgica.

    c) Generacin de espacios de socializacin e intercambio de experienciaspedaggicas innovadoras.

    d) Identicacin de necesidades, vocaciones y potencialidades productivasde la regin.

    e) Promocin de la autoevaluacin y la evaluacin comunitaria en la UnidadEducativa.

    f) Gestionar convenios con las instituciones y organizaciones sociales deproduccin (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su reginpara las prcticas productivas de los estudiantes.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    17/63

    20

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    Artculo 35.- (Duracin de los perodos pedaggicos).

    Los perodos pedaggicos debern aplicarse de la siguiente manera:

    a) Las unidades educativas scales, privadas y de convenio que ofrecen la Edu-

    cacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada debern cumplir periodosdiarios de 40 minutos de acuerdo al plan de estudios.

    b) Los perodos pedaggicos en Educacin Primaria Comunitaria Vocacio-nal y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos.En unidades educativas que comparten infraestructura, los perodos sernplanicados en coordinacin con los Directores Distritales de Educacin,de acuerdo al plan de estudios vigente.

    c) Las unidades educativas nocturnas debern estructurar su horario con pe-rodos pedaggicos de 35 minutos, bajo la supervisin de las DireccionesDepartamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educativas deacuerdo al plan de estudios vigente.

    d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsa-bles de la aplicacin de los periodos pedaggicos; en caso de incumpli-miento a lo establecido en los puntos precedentes, sern sancionados deacuerdo a las normas vigentes.

    CAPTULO III

    GESTIN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

    Artculo 36.- (Traslado de estudiantes durante la gestin escolar).

    Sern autorizados por los Directores Distritales de Educacin hasta los dos pri-meros bimestres y/o dos primeros trimestres de la gestin 2013, de acuerdo a la

    justicacin presentada (con calicaciones). La duracin del trmite de traslado noexceder los 10 das hbiles.

    Artculo 37.- (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestin escolar).

    Las y los estudiantes provenientes del exterior del pas debern presentar los do-cumentos de acuerdo con el inciso b) del Artculo 28, debidamente visados por losconsulados del pas de origen y Cancillera del Estado Plurinacional de Bolivia,para efectos de homologacin y convalidacin.

    Artculo 38.-(Libretas escolares).

    I. Las libretas escolares son documentos que favorecen la inscripcin au-tomtica de las y los estudiantes al curso inmediato superior. Las niasy los nios que hubiesen asistido a centros de programas de atencin

    integral sern inscritos con la certificacin que otorgue la institucin quecorresponda.

    II. La entrega de libretas deber ser realizada nicamente por las Directoraso los Directores de unidades educativas para su distribucin, bajo pena deproceso disciplinario.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    18/63

    21

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    III. Se prohbe la retencin de libretas en unidades educativas scales, de con-venio y privadas como medio de presin para que madres y padres de familiapaguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio bsico que no sepuede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.

    Artculo 39.- (Diploma de Bachiller).

    I. Las y los estudiantes de unidades educativas scales, de convenio y priva-das que hayan culminado sus estudios en Educacin Secundaria ComunitariaProductiva recibirn sus diplomas de bachiller de forma gratuita a travs delas Direcciones Departamentales de Educacin, en cumplimiento a la Ley N3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M.N 565/09 de 13 de agosto de 2009(abrogada por la R. M. N 717/2010 de 26 de noviembre de 2010).

    II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educacin es-

    tablecern un cronograma especco para el inicio, la prosecucin y conclu-sin del trmite para la emisin del diploma de bachiller, debiendo otorgarseste antes de la conclusin de la gestin escolar.

    III. Cualquier error en el llenado del Diploma de Bachiller o en los documentos queacompaan la obtencin del mismo es responsabilidad de las o los Directores delas unidades educativas, debiendo stos cubrir todos los gastos de reposicin.

    Artculo 40.- (Archivo).

    I. Las unidades educativas scales, privadas y de convenio mantendrn archi-

    vos actualizados de toda la documentacin presentada por madres o padresde familia, tutores, apoderadas o apoderados para la inscripcin de estudian-tes antiguos, as como de los procesos educativos (copia del RUDE, centrali-zador de calicaciones, boletines y otros).

    II. Las Unidades de Auditora Interna de las Direcciones Departamentales deEducacin realizarn auditoras tcnico-administrativas a los Directores Distri-tales de Educacin y de unidades educativas para vericar la informacin. Encaso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables sernpasibles a sanciones establecidas por ley.

    Artculo 41.- (Documentacin acadmica y certicacin en caso de cierre deunidades educativas).

    Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la Unidad Edu-cativa deber remitir toda la documentacin acadmica de las y los estudiantes ala Direccin Distrital de Educacin respectiva, a n de evitar perjuicios a los ma-triculados. La Directora o el Director Distrital de Educacin, deber certicar lascalicaciones de las y los estudiantes para los nes que correspondan.

    Artculo 42.- (Uso de la infraestructura).

    I. Las Directoras o Directores de unidades educativas scales y de convenio de-bern coadyuvar conjuntamente con los Consejos Educativos Social Comu-nitarios en toda la gestin escolar en el inicio, proceso y cierre de gestin, ascomo la conservacin de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para elmejor desarrollo de la educacin, conforme a normativa vigente, exceptuandolas actividades curriculares, mismos que son de exclusiva responsabilidad delpersonal docente.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    19/63

    22

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    II. El uso de la infraestructura para actividades extracurriculares ser permitidonicamente con autorizacin escrita de la Directora o del Director de la Uni-dad Educativa, y slo para nes educativos, debiendo garantizarse su cuida-do y conservacin.

    Artculo 43.- (Fiestas sociales).

    I. Est terminantemente prohibido realizar estas sociales en las unidades edu-cativas (scales, de convenio y privadas) sea con el propsito de recaudarrecursos econmicos u otros nes.

    II. Las actividades sociales de aniversario de la unidad educativa estarn autori-zadas por las Direcciones Distritales Educativas en el turno correspondiente,con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alco-hlicas, tabaco y/o sustancias controladas.

    Artculo 44.- (Uniforme y materiales escolares).

    I. El uso de uniforme en las unidades educativas scales, privadas y de conve-nio no es obligatorio.

    II. El uso de uniforme decidido por mayora de votos de madres y padres de familiade la unidad educativa no signicar obligarlos a adquirir el mismo de un lugar

    especco, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su

    economa. Est prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales esco-lares de un lugar determinado o exclusivo.

    III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las nias, los nios y adolescentesde pueblos indgena originario campesinos. Las nias y seoritas podrn usarfalda o pantaln indistintamente.

    IV. Est prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentacio-nes o celebracin de estas nacionales, regionales o locales en los que launidad educativa asista o conmemore.

    V. Queda terminantemente prohibida la entrega de listas de materiales educati-vos, la exigencia de libros de una editorial o librera especca, que afecten ala economa de los padres de las y los estudiantes del nivel de Educacin Pri-maria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Productiva de las uni-dades educativas scales, de convenio y privadas. Para ello, las Direccionesde las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento;caso contrario, sern sancionadas de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 45.- (Plan de reordenamiento).

    Las y los Directores Distritales de Educacin, en coordinacin con las Subdireccio-nes Departamentales de Educacin Regular, debern realizar un diagnstico denecesidades educativas de la poblacin en desventaja y riesgo social (nias, nios,

    adolescentes y jvenes trabajadores) para la elaboracin de un plan de reordena-miento geogrco de las unidades educativas scales y de convenio nocturnasanualizadas que cuenten con cantidades mnimas de estudiantes y no renan losrequisitos segn el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros.En estos casos sern fusionadas y/o trasladadas mediante Resolucin Administra-tiva emitida por la Direccin Departamental de Educacin.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    20/63

    23

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    Artculo 46.- (Expulsin).

    En el marco del respeto a los derechos humanos, est prohibida la expulsin de es-tudiantes de las unidades educativas scales, de convenio y privadas, salvo en los

    casos en los que exista pruebas sucientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto,dolo, agresin fsica y/o sexual, compra-venta y/o consumo de bebidas alcohlicas,estupefacientes y sustancias controladas, adems de la tenencia de armas.

    Artculo 47.- (Apoyo psicopedaggico).

    En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitir a los Centros Espe-cializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de lasunidades educativas scales, de convenio y privadas que cometieren todo tipo deabusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (bulling), pre-via noticacin a sus padres, tutor o apoderados.

    Artculo 48.- (Equipamiento).Las Directoras y los Directores de unidades educativas tienen la responsabilidadde promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregado porel Ministerio de Educacin a travs del Gobierno Autnomo Municipal, GobiernoIndgena Originario Campesino, as como de otras instituciones y/o donaciones. Elmaterial recibido de las instancias mencionadas deber ser utilizado en el procesoeducativo y estar debidamente inventariado a efectos de control posterior.

    Artculo 49.- (Excursiones).

    I. Las excursiones programadas por las unidades educativas contarn con la auto-rizacin escrita de la Directora o el Director Distrital de Educacin.

    II. La participacin de las y los estudiantes estar condicionada a la autorizacinescrita de las madres o los padres de familia, tutores o apoderadas o apode-rados.

    III. Las autoridades de las unidades educativas coadyuvarn para que esta ac-tividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridadfsica de los estudiantes, personal docente y administrativo.

    IV. En ningn caso son actividades de carcter obligatorio.Artculo 50.- (Viajes de promocin).

    Lasy los estudiantes de unidades educativas scales, privadas y de convenio po-drn realizar viajes de promocin nicamente dentro del territorio nacional. La par-ticipacin de la o el estudiante deber contar con la autorizacin escrita de la madreo el padre, tutor o apoderada o apoderado.

    Artculo 51.- (Viajes de intercambio cultural y estudio).

    I. La Direccin Distrital de Educacin, en coordinacin con las Directoras y losDirectores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad, prio-rizarn los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextosque favorezcan la interculturalidad, con el n de establecer dilogos simtri-cos que coadyuven a la comprensin de la diversidad como un elemento deencuentro y enriquecimiento cultural, social, econmico y poltico de nias,nios y adolescentes bolivianos. Al tratarse de una actividad extraescolar, notiene carcter obligatorio.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    21/63

    24

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    II. Los viajes de estudio e investigacin se realizarn en funcin de un proyectode trabajo que deber articularse con el plan de estudios, bajo la supervisinde las maestras y los maestros responsables, quienes presentarn un infor-me de resultados nales a la Direccin de la Unidad Educativa.

    Artculo 52.- (Olimpiada Cientca Estudiantil Plurinacional de Bolivia).

    Con el n de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades einnovacin en ciencia y tecnologa a nivel departamental y nacional, el Viceminis-terio de Ciencia y Tecnologa coordinar la realizacin de la Tercera OlimpiadaCientca Estudiantil Plurinacional de Bolivia con el apoyo del Viceministerio deEducacin Regular y las Direcciones Departamentales de Educacin, DireccionesDistritales, Direcciones de Ncleo y Direcciones de Unidades Educativas del Es-tado Plurinacional en el marco de la Ley N 070 de la Educacin Avelino Siani

    - Elizardo Prez.La Olimpiada Cientca Estudiantil Plurinacional de Bolivia se desarrollar en cua-tro fases durante los meses de febrero a julio de 2013, conforme a la convocatoriaespecca de cada rea.

    Artculo 53.- (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo).

    I. Con el n de fomentar el deporte, desarrollar habilidades y destrezas, coadyu-var a la salud integral, integracin entre todas y todos los estudiantes, maes-tras y maestros, madres y padres de familia y autoridades en general, todaslas unidades educativas scales, de convenio y privadas debern adecuar suprogramacin de actividades deportivas al cronograma, convocatoria y regla-mentos de la Cuarta Versin de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurina-cionales Presidente Evo, evitando que se realicen actividades similares enlas mismas disciplinas deportivas.

    II. Las maestras y los maestros debern brindar apoyo pedaggico en los con-tenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas de las diferentesdisciplinas que representen a su unidad educativa o a su municipio, debiendoconsiderarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramacin de

    las evaluaciones.III. Las Direcciones Departamentales y las Direcciones Distritales de Educacincoordinarn acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autno-mos Municipales, Gobiernos Indgena Originario Campesinos a travs del Mi-nisterio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educacin para la realizacin deestos juegos.

    IV. Las unidades educativas, sin discriminacin alguna, tendrn derecho de par-ticipar en las diferentes disciplinas de estos juegos.

    Artculo 54.- (Credenciales).

    El Ministerio de Educacin emitir las credenciales respectivas a las delegacionesque representen al pas en eventos y competencias nacionales e internacionalesque tengan que ver con reas o asignaturas curriculares en Educacin Inicial enFamilia Comunitaria Escolarizada, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional yEducacin Secundaria Comunitaria Productiva.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    22/63

    25

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    Artculo 55.- (Licencia).

    I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales,departamentales, nacionales o internacionales recibirn de la Directora o

    el Director de la Unidad Educativa la correspondiente licencia para que lasmaestras y los maestros los consideren en las evaluaciones (reprogramacinde entrega de trabajos y exmenes), avaladas por la Direccin Departamentalde Educacin (DDE).

    II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto ao de educacinsecundaria comunitaria productiva que asistan al cumplimiento del serviciopremilitar sern organizados de manera particular por las Directoras o los Di-rectores de unidades educativas. Las Directoras o los Directores Distritales deEducacin quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a esos hora-

    rios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar elnormal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio de premilitar.

    Artculo 56.- (Informe de cierre de gestin).

    Las Directoras y los Directores de unidades educativas scales, privadas y de conve-nio elaborarn un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestin sobre el mbi-to tcnico pedaggico, administrativo y ejecucin del POA, innovaciones pedaggicasen la implementacin curricular (participantes del PROFOCOM), Hojas de concepto(valoracin tcnico pedaggica de los docentes), el mismo que ser remitido a laDireccin Distrital de Educacin para efectos de seguimiento, evaluacin y control.

    Artculo 57.- (Plan de emergencia y/o desastres).

    I. Las Direcciones Departamentales y Distritales deben organizar en su mbitode competencia las comisiones de gestin de riesgo en Educacin.

    II. Las unidades educativas identicadas en alto riesgo en los planes departa-mentales de emergencia deben elaborar planes de seguridad educativa hastael mes de junio de 2013.

    III. Las Direcciones de unidades educativas que cuenten con planes de emer-gencia y seguridad escolar debern realizar mnimamente un simulacro en la

    presente gestin en coordinacin con las Direcciones Distritales y las Unida-des de Gestin de Riesgo de los Municipios.

    Artculo 58.- (Participacin comunitaria escolar).

    Las madres y padres de familia y las Direcciones Departamentales y Distritalesdeben organizar en su mbito de competencia las comisiones de gestin de riesgoen educacin.

    Artculo 59.- (Designacin del personal).

    Todas las designaciones del personal docente/administrativo efectuadas por las Di-

    recciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educativas serealizarn mediante memorando de designacin, debiendo informarse al Ministeriode Educacin de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida ladesignacin ad honorem, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones De-partamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensio-nes u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    23/63

    26

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    CAPTULO IV

    PERSONAL DEL SUBSISTEMA

    Artculo 60.- (Coordinacin).I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas scales y de convenio

    coordinarn y planicarn actividades con el personal docente, administra-tivo, Gobiernos Autnomos Municipales, organizaciones indgena originariocampesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y ConsejosEducativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura yequipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa.

    II) Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educa-

    cin Secundaria Comunitaria Productiva debern coordinar con las unidadesmilitares, a travs de sus Directores Distritales de Educacin, sobre las acti-vidades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-Militar, de manera queno intereran en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizanestudios de carcter regular sern considerados en sus actividades educati-vas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

    III) Coordinacin de las Direcciones Distritales Educativas con los Institutos Tc-nicos, Institutitos Tecnolgicos e Institutos Tcnicos Superiores para la imple-mentacin del Bachillerato Tcnico Humanstico.

    Artculo 61.- (Formacin Profesional).Las maestras y los maestros de unidades educativas scales y de convenio debernser egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formacin de Maestrasy Maestros, e inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA). Lasmaestras y los maestros de unidades educativas privadas debern tener una forma-cin pertinente en el mbito educativo.

    Artculo 62.- (Formacin continua).

    Las maestras y los maestros de unidades educativas scales y de convenio debern

    incorporarse en los procesos de formacin continua a travs de las instancias espe-cializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 63.- (Programas de Profesionalizacinde Maestras y Maestros Interinos).

    I. Las maestras y maestros interinos participantes de la profesionalizacin enuniversidades que cumplen los requisitos de las Resoluciones Ministeriales N343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08, 465/09, 991/09 y 219/2011, se-gn informes de auditora tcnica del Ministerio de Educacin y que concluyeronel proceso formativo respectivo, continuarn en el ejercicio de su cargo.

    II. Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionali-

    zacin de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educacin regular en lasEscuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros autorizadas, quecumplen con los requisitos de admisin establecidos en la Resolucin Ministe-rial N 169/06 y 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalizacinde Educadores Interinos de Educacin Alternativa a Distancia bajo la Resolu-cin Ministerial N 276/07,continuarn en el ejercicio de su cargo docente.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    24/63

    27

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    III. Las maestras y los maestros interinos inscritos segn la Convocatoria PblicaN 001/2012que trabajan en educacin regular (con las especialidades de Tcni-ca Vocacional, Tecnologa y Conocimiento Prctico, Tcnico Industrial y Agrope-cuaria) o educacin alternativa continuarn en elejercicio de su cargo docen-te, debiendovericarse su condicin de habilitados en el PPMI (Segunda Fase).

    IV. Las maestras y los maestros interinos de educacin regular inscritos segn laConvocatoria Pblica N 001/2012que trabajan en unidades educativas p-blicas ubicadas en territorios indgena originario campesinos y zonas ruralesde difcil acceso continuarn en elejercicio de su cargo docente, debiendovericarse su condicin de habilitados en el PPMI (Segunda Fase).

    Artculo 64.- (Sustitucin de maestras y maestros interinos).

    Las maestras y maestros interinos que trabajan en ciudades capitales y ciudades

    intermedias que no sean participantes del Programa de Profesionalizacin deMaestros Interinos (sealados en los anteriores acpites), deben ser sustituidospor maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de For-macin de Maestras y Maestros.

    Artculo 65.- (Especializacin y Actualizacin).

    Las maestras y maestros, egresadas o egresados y tituladas o titulados de las Es-cuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros de otro nivel que trabajanen Educacin Secundaria Comunitaria Productiva y que hubieran aprobado mdu-los hasta el tercer cuatrimestre del Programa de Especializacin y Actualizacin deMaestros de Secundaria (PEAMS), habiendo sido asimilados al PROFOCOM deconformidad al Artculo 10 Pargrafo I de la Resolucin Ministerial N 414/2012 de9 de julio de 2012, continuarn en el ejercicio de su cargo en dicho nivel.

    Artculo 66.- (Permanencia de maestras o maestros en el ao de escolaridad).

    I. Las maestras y maestros normalistas que trabajaron en la gestin 2012 en elprimer ao de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Se-cundaria Comunitaria Productiva continuarn trabajando en la gestin 2013,en el mismo ao de escolaridad, nivel y especialidad, toda vez que partici-

    paron en el primer semestre del Programa de Formacin Complementariapara Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM). En caso de no existir,deber asumir el o la maestra que est en el PROFOCOM.

    II. Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permu-tas y declarados en comisin de maestras y maestros normalistas para elprimer ao de escolaridad en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional yEducacin Secundaria Comunitaria Productiva, debern asignar, segn lapertinencia acadmica, priorizando a los participantes del primer semestredel Programa de Formacin Complementaria para Maestras y Maestros en

    Ejercicio (PROFOCOM) desarrollado en la gestin 2012.III. Las designaciones nuevas en unidades educativas scales y de convenio se

    realizarn en el maco de la normativa vigente.

    Artculo 67.- (Asistencia tcnica).

    Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirn delMinisterio de Educacin y de las Direcciones Departamentales de Educacin la

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    25/63

    28

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    asistencia tcnica necesaria para la utilizacin de computadoras y materiales edu-cativos distribuidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 68.- (Suplencias).

    Conforme a reglamentacin vigente las suplencias del personal docente por Mater-nidad, Declaratoria en Comisin Sindical y Declaratoria en Comisin por becas deestudios sern autorizadas por las instancias respectivas.

    Artculo 69.- (Bajas mdicas).

    I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estn imposibilita-dos de asistir a la unidad educativa, debern presentar al Director de la UnidadEducativa la respectiva baja mdica emitida por la Caja Nacional de Salud, sinla cual son pasibles a descuentos de ley.

    II. En caso de enfermedades crnicas y permanentes, el o la maestra deber aco-gerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilacin por inca-pacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.

    Artculo 70.- (Prctica docente).

    I. La prctica docente en unidades educativas se llevar a cabo conforme re-glamento especco establecido para el efecto, respetando el Currculo Basede formacin docente inicial de las Escuelas Superiores de Formacin deMaestras y Maestros.

    II. Las unidades educativas identicadas para la prctica docente, en coordina-

    cin con las Directoras y Directores Departamentales, Distritales de Educa-cin y de unidades educativas, tienen la obligacin de incorporar a las y losestudiantes practicantes en las actividades escolares.

    Artculo 71.- (Talleres de capacitacin).

    El Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin General de Formacin deMaestras y Maestros, programar talleres de capacitacin y eventos de socializa-cin sobre los alcances y objetivos de la prctica docente dirigidos a Directoras yDirectores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa progra-

    macin y ejecucin de talleres de capacitacin y otros, las y los estudiantes practi-cantes no podrn acceder a las unidades educativas.

    Artculo 72.- (Organizacin de cursos, seminarios y talleres).

    Toda actividad relativa a la organizacin de cursos, seminarios, talleres de capa-citacin y actualizacin en educacin debe obligatoriamente contar con la autori-zacin del Ministerio de Educacin a travs de una Resolucin Ministerial, a n deconferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento ser pasible a sancionesestablecidas por ley.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    26/63

    29

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    CAPTULO V

    EDUCACIN TCNICA TECNOLGICA PRODUCTIVA

    Artculo 73.- (Etapa de transicin al bachillerato tcnico humanstico).I. La Educacin Tcnica Tecnolgica tiene la nalidad de desarrollar capacida-

    des operativas y aplicativas de los saberes y conocimientos tcnico tecnolgi-cos y contribuir a los procesos productivos de la comunidad, municipio, reginy pas de acuerdo a sus vocaciones y potencialidades productivas. Asimismo,propicia la generacin y desarrollo de tecnologas productivas propias conbase en la investigacin tecnolgica.

    II. Las Subdirecciones de Educacin Regular, a partir de un Plan de Conversin,

    verican y validan las reas tcnicas tecnolgicas que ofertan las unidadeseducativas Tcnico Humansticas para incluirlas en la herramienta informti-ca del SIE-WEB del Ministerio de Educacin y de esta manera stas se ree-

    jen en las libretas escolares, boletines y centralizadores de notas para otorgarlos Diplomas de Bachiller Tcnico Humanstico.

    III. Las Direcciones Distritales de Educacin, en coordinacin con las autorida-des de los Institutos Tcnicos, Tecnolgicos y las Direcciones de unidadeseducativas, son responsables de la planicacin, organizacin, ejecucin ycontrol de la implementacin de la formacin tcnica tecnolgica y humansti-

    ca de las y los estudiantes de las unidades educativas humansticas aledaasal Instituto Tcnico o Tecnolgico correspondiente.

    Artculo 74.- (Desarrollo de proyectos socioproductivos).

    Cada unidad educativa al iniciar la gestin educativa debe reunirse con toda la co-munidad educativa con el objetivo de formular unproyecto socioproductivo regionalo local que deber ser consensuado con el municipio y la comunidad, y ste sedesarrollar de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Resolucin de las necesidades, demandas y problemticas apremiantesdel municipio, comunidad y/o unidad educativa.

    b) Establecer el trabajo curricular por proyectos socioproductivos y cumplacon el rol de integrar los conocimientos.

    c) Plantear objetivos que respondan al desarrollo de los proyectos sociopro-ductivos mediante el establecimiento del trabajo curricular y cronogramade actividades.

    d) Establecer recursos materiales y econmicos sucientes para la ejecucinde los proyectos socioproductivos.

    e) Intervencin generalizada de la comunidad para el planteamiento de los

    proyectos socioproductivos.f) Los proyectos socioproductivos deben causar impacto y beneciar a la

    comunidad.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    27/63

    30

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    CAPTULO VI

    FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS

    Artculo 75.- (Pensiones).I. Las Unidades Educativas Privadas estn prohibidas de realizar cualquier co-

    bro adicional a las diez pensiones anuales, trtese de reserva de palza, ma-trcula o derecho de inscripcin, material educativo, gastos de administracin,multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otroscobros que no estn expresados en la normativa vigente. Los contratos quelas Unidades Educativas Privadas rmen con los padres de familia no podrnestablecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicacinde la norma en concordancia con el Artculo 489 del Cdigo Civil.

    II. El incumplimiento ser sancionado por la Direccin Departamental de Educa-cin, en coordinacin con la Direccin Distrital de Educacin, con una multaequivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto. A la reiteracin dela falta, la multa se elevar al 20% de su ingreso anual como causa y efectohasta el cierre denitivo de la Unidad Educativa infractora.

    Artculo 76.- (Del incremento de las pensiones).

    El incremento de las pensiones para la gestin 2013 depender de la autorizacindel Ministerio de Educacin, previo acuerdo suscrito con la Asociacin Nacional de

    Colegios Privados (ANDECOP). La inobservancia de esta previsin ser sanciona-da con una multa del 10% del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora porprimera vez y el 20% por segunda vez.

    Artculo 77.- (Prohibicin de suspensin y expulsin de estudiantes).

    Las Directoras, los Directores, maestras, maestrosy personal administrativo de lasunidades educativas privadas estn prohibidos de:

    a. Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exmenesu otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de

    pensiones escolares u otros.b. No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por trans-gresiones a normas institucionales.

    c. En caso de darse estas infracciones, las Directoras,los Directores, maes-tras,maestros y personal administrativo de las unidades educativas pri-vadas sern sancionados por las Direcciones Departamentales de Educa-cin, previa vericacin de las denuncias, con una multa del 10% del in-greso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.

    Artculo 78.- (Becas).

    Las unidades educativas privadas debern establecer obligatoriamente regmenesde becas que estarn especicadas en sus reglamentos y manuales indicando loscasos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parmetros:

    a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los nivelesprimario y secundario de la unidad educativa.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    28/63

    31

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    b) Otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas porel 100% de mensualidad para el tercer hermano y siguientes de una mis-ma familia. El anlisis de la situacin econmica de los padres de familiadetermina el acceso a las mencionadas becas de estudio.

    c) Complementariamente a los incisos a) y b), las Unidades Educativas Priva-das deben establecer un rgimen de becas de estudio previa reglamentacininterna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educacin.

    Artculo 79.- (Contratos).

    I. Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirn un contrato concada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre laprestacin del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y re-gistrados para nes de control posterior.

    II. Las y los Directores Distritales de Educacin debern revisar y validar loscontratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su con-cordancia con la normativa legal vigente.

    Artculo 80.- (Personal Docente y Director).

    Es requisito bsico para ser profesor de aula de una Unidad Educativa Privada contarcon el Ttulo Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las EscuelasSuperiores de Formacin de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesio-nalizacin de Maestros Interinos, en lo posible con grado acadmico de Licenciatura.

    Artculo 81.- (Desarrollode capacidades).Las Directoras y los Directores, personal docente y administrativo de las unidadeseducativas privadas debern asistir y participar en los procesos de formacin con-tinua y de capacitacin administrativa de acuerdo a programas establecidos por elMinisterio de Educacin.

    Artculo 82.- (Currculo).

    Las unidades educativas privadas tienen la obligacin de desarrollar los procesoseducativos de acuerdo al Currculo Base y lineamientos metodolgicos-curriculares

    del Sistema Educativo Plurinacional, a partir de los cuales podrn realizar innova-ciones que mejoren la calidad de la educacin, sin entrar en contradiccin con laspolticas educativas del Estado Plurinacional.

    Artculo 83.- (Normas internas).

    I. Las unidades educativas privadas debern elaborar y aplicar reglamentosinternos, manuales de organizacin administrativa, de funciones tcnico-pe-daggicas y rgimen estudiantil a n de mejorar la gestin educativa. Estasnormas internas debern estar enmarcadas en las polticas educativas y enlos planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional.

    II. El compendio de estas normas internas deber ser remitido a las DireccionesDepartamentales de Educacin va Directores Distritales de Educacin parasu revisin, validacin y aprobacin respectiva.

    Artculo 84.- (Inspecciones).

    Las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educati-vas, realizarn inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarro-

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    29/63

    32

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    llo de las inscripciones, debiendo comprobar si renen las condiciones pedaggi-cas mnimas para su funcionamiento y cuentan con la documentacin.

    a) Condiciones pedaggicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario

    adecuado.b) Resolucin Administrativa de autorizacin de funcionamiento.

    c) Registro de Unidades Educativas (RUE).

    d) Reglamento interno especco de funcionamiento.

    e) Plan Operativo Anual de la gestin 2013.

    f) Contratos rmados con el personal docente.

    g) Krdex de cada uno de los docentes.

    h) Contratos rmados con cada una de las madres y padres de familia quetienen hijos(as) estudiando en la Unidad Educativa.

    i) Registro de krdex con la documentacin requerida y necesaria para lainscripcin de los estudiantes.

    j) Folio Real del bien inmueble emitido por la ocina de Derechos Reales encaso de Unidades Educativas que cuenten con establecimiento propio.

    k) Contrato de alquiler o anticrtico vigente y debidamente registrado ante lasocinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 aos, para unidades

    educativas que no cuenten con inmueble propio.

    Artculo 85.- (Sanciones).Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes delViceministerio de Educacin Regular, en coordinacin con las Direcciones y Subdirec-ciones Departamentales de Educacin a las unidades educativas privadas, se identi-care que las mismas no renen las condiciones mnimas ni cumplen con los requisitosestablecidos por la normativa vigente, se determinar una de las siguientes sanciones:

    a) Cierre denitivo y baja de sus cdigos SIE y RUE de aquellas unidades edu-cativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funciona-

    miento por ms de una gestin a partir del 2010.b) Cierre temporal de un ao de las unidades educativas privadas que nocumplen con los requisitos mnimos de calidad de servicio y los previstosen los numerales 7, 9 y 10 del Artculo precedente, en la gestin 2013.

    c) Las unidades educativas privadas observadas seguirn prestando servi-cios educativos y tendrn el plazo de un ao para subsanar las decien-cias detectadas.

    d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestacin de sus servi-cios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisosasumidos debern ser clausuradas de forma denitiva.

    e) Se sancionar con el 10% de su ingreso anual por primera vez, y con el 20%de su ingreso anual por segunda vez a las unidades educativas que incum-plan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercerainfraccin, estas unidades educativas sern clausuradas denitivamente al

    nalizar la gestin escolar.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    30/63

    33

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    f) Lassanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a dis-posiciones superiores ser responsabilidad de la Direccin Departamentalde Educacin en su jurisdiccin, de acuerdo a informes elevados por lasDirecciones Distritales Educativas y previa vericacin de los mismos.

    g) Las unidades educativas privadas podrn interponer los recursos deacuerdo a reglamentacin especca, debiendo las Direcciones Departa-mentales de Educacin remitir una copia al Ministerio de Educacin parasu conocimiento.

    Artculo 86.- (Sanciones a incumplimiento de vericacin).

    El incumplimiento al proceso de vericacin del Artculo precedente ser consideradofalta grave, siendo los Subdirectores y Directores Distritales de Educacin, previoproceso disciplinario, pasibles a las sanciones establecidas en la normativa vigente.

    CAPTULO VII

    SISTEMA DE INFORMACIN EDUCATIVA

    Artculo 87.- (Operativos de recoleccin de informacin).

    I. El proceso de recoleccin de informacin se realizar por medio de formularioselectrnicos e impresos y su consolidacin ser responsabilidad de la DireccinDistrital en el Sistema de Informacin Educativa.

    II. Los procesos y procedimientos del Sistema de Informacin Educativa para lagestin educativa estn establecidos en el Manual y reglamentacin espec-ca del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadstico de los estu -diantes con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educacin Regular apartir de la gestin 2013.

    Artculo 88.- (tems de nueva creacin).

    Las Direcciones Departamentales de Educacin instruirn a las Direcciones Distri-tales Educativas y a las Direcciones de unidades educativas para que en funcin

    del crecimiento vegetativo de la poblacin en edad escolar soliciten tems de nuevacreacin, previo llenado de los siguientes formularios y comparacin informticacon el SISFUNDOC:

    a) Formulario 01-A para priorizacin de tems 2013. Educacin Alternativa.

    b) Formulario 01-S para priorizacin de tems 2013. Educacin en InstitutosTcnicos Superiores.

    c) Formulario 01-R para priorizacin de tems 2013. Educacin Regular.

    d) Acompaar el Formulario 02 Declaracin Jurada sobre el Personal del

    Servicio de Educacin Fiscal de las Unidades educativas a los documen-tos anteriores.

    Artculo 89.- (Formacin y capacitacin en Tecnologas de Informacin yComunicacin).

    Las instancias pertinentes elaborarn y favorecern la ejecucin de proyectos paracapacitar a las personas vinculadas al SEP, bajo las siguientes estrategias: Cam-

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    31/63

    34

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    paa Nacional de Alfabetizacin Digital dirigida a docentes; capacitacin dirigida alderes TECs; e informacin y sensibilizacin de instancias del SEP.

    Artculo 90.- (Emergencias y/o desastres en educacin).

    Toda situacin de emergencia que se presente en el Territorio del Estado Plurina-cional, afecta de forma directa e indirecta a la gestin educativa, y con el n deprevenir y mitigar el impacto en la gestin y calidad educativa, se debe tomar encuenta lo siguiente:

    I. Los Directores Departamentales y Directores Distritales de Educacin debe-rn organizar en el nivel Departamental las Comisiones de Gestin del Ries-go en Educacin articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestin delRiesgo de las Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco deldocumento Lineamientos para la Atencin de Emergencias y/o Desastres en

    el Sector Educativo y la Declaracin de Cochabamba.II. Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:

    a. Las Direcciones Departamentales de Educacin deben socializar los planesde emergencia elaborados en la gestin 2011-2012 al personal de la Direc-cin Departamental, Direcciones Distritales de Educacin, Direcciones deUnidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo delas Gobernaciones y Municipios.

    b. Las unidades educativas que han elaborado Planes de Emergencia y/o

    Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa, en las gestiones 2010 al2012, con el apoyo de: Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Mu-nicipales, Agencias Humanitarias y/o Organizaciones No Gubernamenta-les, debern actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia einformar a las Direcciones Departamentales a travs de sus DireccionesDistritales de Educacin.

    c. Las unidades educativas identicadas en Alto Riesgo en los Planes De-partamentales de Emergencia, debern elaborar su planes de SeguridadEducativa hasta junio de la gestin 2013 en coordinacin con las Direccio-

    nes y/o Unidades de Gestin de Riesgos de las Gobernaciones, Munici-pios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

    d. Simulaciones y/o Simulacros.

    Las Direcciones Departamentales de Educacin, con las DireccionesDistritales de Educacin, debern realizar un ejercicio de simulacinpara probar la ecacia del Plan de Emergencia Departamental.

    Las Direcciones de Unidades Educativas que cuentan con planesdeEmergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa debernrealizara mnimamente un simulacro en la presente gestin en coor-dinacin con las Direcciones y/o Unidades de Gestin de Riesgos delos Municipios.

    III. Informacin Educativa en Situaciones de Emergencia (EDAN-E).-Ante laocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados que afecten la gestineducativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulariode Evaluacin de Daos y Anlisis de Necesidades en Educacin (EDAN-E),

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    32/63

    35

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    sobre la base del protocolo a ser enviado por el Sistema de Informacin Edu-cativa del Ministerio de Educacin.

    IV. El Ministerio de Educacin, a travs de la Unidad de Polticas Intraculturales

    Interculturales y Plurilingismo, realizar el apoyo tcnico, coordinacin y segui-miento para el cumplimiento de los anteriores puntos.

    CAPTULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 91.- (Principios de equidad).

    En las unidades educativas scales, privadas y de convenio se observar el princi-

    pio de equidad y reciprocidad, as como la prctica de la Declaracin Universal delos Derechos Humanos y los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes.

    Artculo 92.- (Casos de violacin, estupro y abuso deshonesto).

    Las Direcciones Departamentales y Distritales, personal de las unidades educati-vas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, ConsejosEducativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que co-nozcan casos de violacin, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra deestudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienenla obligacin de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscala, FuerzaEspecial de Lucha Contra el Crimen o, en su caso, a la Defensora de la Niez y

    Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artculo 286 del Cdigo deProcedimiento Penal y el DS N 1302 del 1 de agosto del 2012 y modicado por elD.S. N 1320 del 8 de agosto del 2012.

    Artculo 93.- (Estudiantes embarazadas).

    I. En el marco del Artculo 113 de la Ley N 2026 del Cdigo Nio, Nia y Ado-lescente y la Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrimi-nacin, est prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas,

    debiendo la Directora o Director de la unidad educativa scal, privada o deconvenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiantepara garantizar la continuidad y culminacin de sus estudios.

    II. La nia o adolescente afectada por rechazo o expulsin deber presentar sudenuncia directamente o a travs de terceros en la Direccin Departamental yDirecciones Distritales de Educacin para su correspondiente resarcimiento.

    Artculo 94.- (Estudiantes con discapacidad).

    I. Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situacin estn limitadosa realizar actividades fsicas, compensarn las mismas con otros contenidoscurriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educacin Fsi-ca. El personal docente y administrativo de las unidades educativas apoyarnpedaggicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley N 2026, previapresentacin del certicado mdico que corresponda.

    II. En el marco de la educacin descolonizadora y promotora de la autoestimay motivacin de las y los estudiantes, los directores, maestros y personal

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    33/63

    36

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    administrativo de las Unidades Educativas, estn prohibidos de amenazar alos estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativao soslayar sus capacidades de cualquier otro modo. La infraccin de estasdisposiciones implicar responsabilidad a determinarse en procesos discipli-narios de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 95.- (Prohibicin de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).

    En el Sistema Educativo Plurinacional se prohbe toda forma de violencia, maltrato y/oabuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en des-medro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad fsica, psicolgica,sexual y/o moral. Se debe promover, en cambio, una cultura de paz y buen trato.

    Artculo 96.- (Prevencin).

    I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen,desarrollar, como parte de la gestin educativa, programas de sensibiliza-cin, prevencin, capacitacin, intervencin y proteccin para todas las per-sonas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de pazy buen trato en el mbito educativo, adems de la difusin de las consecuen-cias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso.

    II. En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativaconozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la unidadeducativa en contra de las y los integrantes de la comunidad y en especial delas y los estudiantes, estar en la obligacin de denunciar este hecho ante lasdirecciones de las unidades educativas, Distritales, Departamentales, Defen-soras de la Niez o autoridades competentes para el inicio de las accionescorrespondientes.

    Artculo 97.- (Racismo).

    Queda terminantemente prohibida toda actitud racista, discriminatoria y excluyen-te, sujeta a la Ley N 045, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminacin, porparte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debindose implementarplanes y programas intersectoriales de educacin contra el racismo y toda forma

    de discriminacin.Artculo 98.- (Desventaja social).

    Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dar prioridad a planes y programasque benecien a poblacin en desventaja social menor a 15 aos que se encuen-tren en edad escolar, as como a nias y nios de la calle, trabajadores, que viven

    junto a sus progenitores en centros penitenciarios y otros.

    Artculo 99.- (Organizaciones estudiantiles).

    En el Sistema Educativo Plurinacional se promover y garantizar la conformacin,

    constitucin y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensade sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamentoespecco.

    Artculo 100.- (Programa de nivelacin).

    I. En el marco del programa de nivelacin escolar dentro del Subsistema deEducacin Regular, se habilitar la inscripcin y matriculacin de nios,

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    34/63

    37

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINREGULAR

    nias y adolescentes menores a 15 aos con dos o ms aos de rezagopara el avance en una gestin acadmica de ms de un grado o un ao deescolaridad.

    II. El Programa Especial se desarrollar en los predios de las unidades educati-vas y en coordinacin con los directores, las directoras y las correspondientesautoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos,composicin, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentacinespecca para su funcionamiento.

    Artculo 101.- (Seguimiento y monitoreo).

    El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educacin deber realizar el moni-toreo, seguimiento y evaluacin del Sistema Educativo Plurinacional en lo referentea la calidad y mejora de la educacin.

    Artculo 102.- (Movilizaciones).Queda terminantemente prohibido que Directoras o Directores, maestros y madresy padres de familia obliguen o utilicen a las y los estudiantes a movilizarse. Los de-rechos de las y los estudiantes debern ser respetados de manera prioritaria. Losinfractores sern sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.

    Artculo 103.- (Seguridad vial y fsica).

    Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentrenubicadas en lugares concentrados de alto trnsito vehicular o que tengan poca

    iluminacin, debern coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres deFamilia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al OrganismoOperativo de Trnsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la PolicaBoliviana dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad edu-cativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberncoordinar con el Gobierno Autnomo Municipal para que instale sealizaciones,construya rompemuelles, pasarelas, barandas de seguridad, provea de mayor ilu-minacin y otros.

    Articulo 104.- (Uso de celulares).

    Est prohibido el uso de telfonos celulares personales a estudiantes y maestrosdurante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen elnormal desarrollo de las labores educativas.

    Artculo 105.- (Diversidad lingstica).

    Las maestras y los maestros de unidades educativas en las que se desarrollenactividades pedaggicas trilinges debern utilizar la lengua materna as como lasegunda lengua de la regin en forma oral y escrita.

    Artculo 106.-(Modalidad plurilinge).

    Las maestras y los maestros formados y capacitados en polticas educativasintra, interculturales y plurilinges (PIIP) debern aplicar en el aula metodolo-gas de la modalidad plurilinge, asignando espacios de tiempo diferenciadospara el aprendizaje de las lenguas, adems de cumplir con los roles de coor-dinacin con sus colegas, sujeto a un plan elaborado por la Direccin de laUnidad Educativa.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    35/63

    38

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    Artculo 107.- (Intra - Interculturalidad).

    El Sistema Educativo Plurinacional deber garantizar una educacin intracultural eintercultural, lo cual signica que la y el estudiante:

    1. Sea capaz de valorarse, reconocerse e identicarse como persona perte-neciente a una cultura y cosmovisin.

    2. Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas queconviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisio-nes, tradiciones y costumbres propias.

    3. Comprometa su trabajo y actividades en general a n de contribuir a for-mar una sociedad sin discriminacin ni prejuicios que atenten contra losderechos de las personas y los pueblos.

    4. Asimile y se comprometa a construir una sociedad en dilogo democrticoentre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningn tipode exclusin.

    5. Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes delos pueblos indgena originario campesinos y comunidades interculturalespara la construccin de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente,solidaria y democrtica.

    Artculo 108.- (Religiones).

    La enseanza de las religiones est amparada por la libertad de conciencia y de

    fe; por lo tanto, ningn estudiante estar obligado a llevarla contra su voluntad,principios y creencias.

    Artculo 109.- (Proteccin contra la radiacin solar).

    Las Directoras y los Directores de unidades educativas debern extremar las me-didas para que las nias, los nios y adolescentes no se expongan a radiacionessolares intensas, permitiendo que los mismos puedan utilizar gorras, sombreros yotros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educacin fsica.

    Artculo 110.- (Acciones por incumplimiento).

    En sujecin a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaracin Uni-versal de los Derechos Humanos, Convencin de Derechos de las Personas conDiscapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010,Ley de Lucha contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito e Investigacin de For-tunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley N 045 Contra el Racismo y toda Formade Discriminacin, Ley N 2026 Cdigo Nio, Nia y Adolescente, Cdigo Penal,especialmente en el caso de faltas graves ymuy graves (discriminacin, violacin,acoso sexual, maltrato, extorsin y exaccin de calicaciones y documentos ocia-les, castigos corporales y psicolgicos, apropiacin indebida de recursos estatales,

    delitos de orden pblico), el Ministerio de Educacin asumir acciones para que lasautoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, yen caso necesario encaminar, conforme normativa vigente, el inicio de accioneslegales de carcter civil, penal y administrativo, segn corresponda.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    36/63

    39

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINALTERNATIVAYESPECIAL

    NORMAS GENERALES DE LAGESTIN EDUCATIVA 2013 DEL

    SUBSISTEMA DE EDUCACINALTERNATIVA Y ESPECIAL

    La Ley de la Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez, en cumplimiento de losmandatos de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia, fortaleceel proceso de la Revolucin Educativa y contribuye a la construccin del EstadoPlurinacional con la aplicacin del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.

    Parte del Sistema Educativo Plurinacional es el Subsistema de Educacin Alternativa yEspecial, el mismo que est conformado por los siguientes mbitos:

    Educacin Alternativa:

    rea de Educacin de Personas Jvenes y Adultas. Comprende los si-guientes niveles de formacin:

    Educacin Primaria de Personas Jvenes y Adultas, Alfabetizacin yPostalfabetizacin.

    Educacin Secundaria de Personas Jvenes y Adultas.

    rea de Educacin Permanente. Comprende procesos formativos no es-colarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses delas organizaciones, comunidades, familias y personas en su formacinsociocomunitaria, productiva y poltica.

    Educacin Especial:

    Educacin para Personas con Discapacidad.

    Educacin para Estudiantes con Dicultades en el Aprendizaje.

    Educacin para Estudiantes con Talento Extraordinario.

    El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial, sustentado en el modelo socio-comunitario productivo, contribuye a:

    La constitucin de la educacin plural y la democratizacin del acceso, per-manencia y conclusin de estudios de todas las personas de la sociedadboliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional.

    Una educacin integral, pertinente y oportuna, con igualdad de oportuni-dades y equiparacin de condiciones.

    Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educacin Popular Comunitaria;Educacin Inclusiva; Educacin Tcnica, Tecnolgica y Productiva - Humanstica;Educacin a lo largo de la vida y para la vida.

    Con estos antecedentes, el presente documento establece los lineamientos para laorganizacin y funcionamiento del Subsistema de Educacin Alternativa y Especialpara la presente gestin, poniendo nfasis en la implementacin de propuestasde currculo base, lineamientos curriculares y metodolgicos, planes y programassegn el mbito o rea.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    37/63

    40

    RESOLUCINMINISTERIAL001 / 2013

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- (Objeto).

    En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitucin Poltica del Es-tado y la Ley de la Educacin Avelino Siani - Elizardo Prez con base en elmodelo educativo sociocomunitario productivo, el presente documento establecelas normas y procedimientos para la organizacin y funcionamiento de la gestineducativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educacin Alternativay Especial, correspondientes al perodo 2013, poniendo nfasis en la implementa-cin de propuestas de currculo base, lineamientos curriculares y metodolgicos,

    planes y programas, en el mbito o rea que corresponde.Artculo 2.- (mbito de Aplicacin).

    El presente instrumento normativo es de uso y aplicacin obligatoria en todas lasinstancias de la estructura administrativa y de gestin del Subsistema de Educa-cin Alternativa y Especial en los niveles local, regional, departamental y nacional.Norma todas las acciones de las Instituciones y Centros de Educacin Especial;Centros de Educacin Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetizaciny Postalfabetizacin; scales, de convenio y privados, en todas sus modalidades:a)Tcnica, b)Humanstica y c)Tcnica - Humanstica.

    Artculo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educacin Alternativa y Especial).

    La Educacin Alternativa y Especial est destinada prioritariamente a fortalecer elacceso, permanencia y conclusin de estudios de la poblacin en situacin de vulne-rabilidad social, por lo que sus servicios son de carcter gratuito; en consecuencia,quedan terminantemente prohibidos cobros por concepto de reservas, matrcula oderecho de ingreso de nuevos estudiantes.

    Artculo 4.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA).

    Para solventar gastos menores relacionados con actividades administrativas bsi-cas de los Centros de Educacin Alternativa y Especial scales, las y los directoresdebern gestionar los recursos del FAEA conforme a reglamento especco.

    Artculo 5.- (Jornada de trabajo comunitario).

    Con el propsito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, ascomo la participacin sociocomunitaria en el cuidado de los espacios educativos,las y los directores de los Centros de Educacin Alternativa y Especial organiza-rn la Jornada de Trabajo Comunitario al inicio de la gestin educativa. En esta

    jornada se desarrollar la limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras acti-

    vidades que la comunidad considere pertinentes. Estas jornadas preferentementese realizar de manera conjunta con las otras unidades o centros educativos quecomparten la infraestructura y mobiliario.

  • 5/28/2018 resolucionministerial_001_2013

    38/63

    41

    NORMASGENERALES- SUBSISTEMADEEDUCACINALTERNATIVAYESPECIAL

    CAPTULO IIFASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIN 2013

    Artculo 6.- (Fases del Calendario Educativo).El calendario educativo de Educacin Alternativa y Especial comprende las siguien-tes fases:

    1) Planicacin y organizacin.

    2) Inscripciones.

    3) Procesos educativos.

    4) Evaluacin y elaboracin de informes.

    SECCIN IPLANIFICACIN Y ORGANIZACIN

    Artculo 7.- (Planicacin y Organizacin del rea de Educacin de PersonasJvenes y Adultas).

    La planicacin y organizacin del rea de Educacin de Personas Jvenes y Adul-tas se realizar considerando las dos fases siguientes:

    1. La Subdireccin de Educacin Alternativa y Especial y las/los Tcnicos De-partamentales de Educacin Alternativa debern convocar a las y los Direc-tores de los Centros de Educacin Alternativa con el objeto de establecer lasacciones conjuntas siguientes:

    a) Denir estrategias para la implementacin del Currculo Base de la Edu-cacin de Personas Jvenes y Adultas a partir del anlisis de la situacinde la Educacin Alternativa en el Departamento y Distrito.

    b) Orientar y establecer acciones para agilizar los trmites y procedimientosadministrativos de regularizacin y apertura de Centros y Subcentros, am-pliacin de servicios educativos y otorgacin de ttulos de conclusin deestudios (tcnicos y bachilleratos) que se realizan en la Direccin Depar-tamental de Educacin en cumplimiento a normativa vigente.

    c) Organizar y denir estrategias de atencin a los egresados de Postalfabe-tizacin, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secunda-rio y/o tcnico.

    d) Establecer el cronograma de actividades de la gestin, en funcin a ins-tructivos del Ministerio de Educacin y Direccin Departamental de Edu-cacin. A partir de estos acuerdos, las y los Directores Departamentalesde Educacin, en coordinacin con las Subdirecciones de Educacin Al-ternativa y Especial y las Direcciones Distritales de Educacin, elaborarn

    y enviarn al Viceministerio de Educacin Alternativa y Especial del Mi-nisterio de Educacin el Calendario Educativo Regionalizado correspon-diente a la gestin 2013, en su versin nal, hasta el 25 de enero de lapresente gestin. El calendario educativo regionalizado de la Educacin

    Alternativa debe ser adecuado a las caractersticas y naturaleza de estesubsist