RESOLUCIÓN N OIS .2016-ANA/TNRCH · GORE-DRAG-l/ATDRldel 01.07.2004, mediante la cual dispuso: ......

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:GUEv.\ é Anche &C«rrao«^ Resolución de Controversias Htdríc PERÚ Ministorio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego dei Agua ] 'Decenio de las Personas con Discapeaded en el Perú' 'Afio de la consofttac'ón tfsí Mar efe Grau' RESOLUCIÓN N" OIS .2016-ANA/TNRCH Lima, 15 ENE. 2016 EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÚRCANO UBICACIÓN POLÍTICA 1224-2014 39783-2012 Agicpecuaria San Ignaoode Loyola SA.C. Regularización de Ucencia de usode agua si^rránea AAACtiapatTS-Chindia DIstrto Saias-Guadalupe Provincia ica OepanameniD ica SUMILLA: Se declare infundadQ el recurso de epetecuJo interpuestopor Agmpecuana San Ignaciode Loyola S.A.C. contra la Resolución Di/aaofal N"187-2011-MA- AM-CH.CHpof carecer tfe sustento tos argumentosde/ recurso de apelación. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. contra la Resolución Directoral N' 167-2011-ANA-AAA-CH.CH emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha, mediante la cual se otorgó licencia de uso de agua subten-ánea en via regularización, para el pozo con código IRHS-6. ubicado en el sector de Cerro Prieto, distrito de Salas-Guadalupe, provincia y departamento de Ica. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C, solicita que se modifique la Resolución Directoral N" 167-2011- ANA-AAA-CH.CH en el extremo de la li(»ncia otoñada referido al área de riego, el volun^n otorgado y el régimen de explotación del pozo con código IRHS-6, para que se otorgue conforme a los ténTíinos planteados en la solicitud del 06.06.2011. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su r^urso en los siguientesargumentos: 3.1. Debido a que la empresa posee los predios donde va a utilizar el agua del pozo IRHS-6 desde antes que se emitan las nomias que establecen la veda ^ Ica. cuenta con un derecho reconocido para el uso del agua sustentado en un infonme favorable de la autoridad sobre disponibilidad hidrica, de manera que ta veda no afecta ese derecho. 3.2. Los predios a inigar con el pozo IRHS-6 están considerados desde el año 2006 de manera que no se trata de un incremento de áreas y de volumen de agua a explotar y en conseoiencia, la solicitud de la empresa no % enmarca dentro de la prohibición señalada en el artículo de la Resolución Jefatural H" 0327-2009-AG. 3.3. Es falso que los predios en donde se va a usar el agua cuenten con derecho de uso de aguaen tanto el pozo IRHS-6 está destinado al riego de las unidades catastrales 66611, 66612. N" 66613 y adicionalmente 60 hectáreas, las que no están comprendidas en la licencia otorgada al pozo IRHS-20: de manera que la resolución apelada no está debidamente mob'vada. ira ;i VCCÍ.

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:GUEv.\

é Anche

&C«rrao«^

Resolución deControversias Htdríc

PERÚ Ministorio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego dei Agua ]

'Deceniode las Personas con Discapeaded en el Perú''Afio de la consofttac'ón tfsí Mar efe Grau'

RESOLUCIÓN N" OIS .2016-ANA/TNRCH

Lima, 15 ENE. 2016

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÚRCANO

UBICACIÓNPOLÍTICA

1224-2014

39783-2012

Agicpecuaria San Ignaoode Loyola SA.C.Regularización de Ucencia de usode agua si^rráneaAAACtiapatTS-Chindia

DIstrto Saias-GuadalupeProvincia ica

OepanameniD ica

SUMILLA:

Se declare infundadQ el recurso de epetecuJo interpuestopor Agmpecuana San Ignaciode Loyola S.A.C. contra la Resolución Di/aaofal N"187-2011-MA-AM-CH.CHpofcarecer tfe sustento tos argumentosde/ recurso de apelación.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N' 167-2011-ANA-AAA-CH.CH emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, mediante la cual se otorgó licencia de uso de agua subten-ánea en via regularización, para el pozocon código IRHS-6. ubicado en el sector de Cerro Prieto, distrito de Salas-Guadalupe, provincia ydepartamento de Ica.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C, solicita que se modifique la Resolución Directoral N" 167-2011-ANA-AAA-CH.CH en el extremo de la li(»ncia otoñada referido al área de riego, el volun^n otorgado y elrégimen de explotación del pozo con código IRHS-6, para que se otorgue conforme a los ténTíinosplanteados en la solicitud del 06.06.2011.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su r^urso en los siguientesargumentos:

3.1. Debido a que laempresa posee los predios donde va a utilizar el agua del pozo IRHS-6 desde antesque se emitan las nomias que establecen la veda ^ Ica. cuenta con un derecho reconocido para eluso del agua sustentado en un infonme favorable de la autoridad sobre disponibilidad hidrica, demanera que ta veda no afecta ese derecho.

3.2. Los predios a inigar con el pozo IRHS-6 están considerados desdeel año 2006 de manera que nosetrata de un incremento de áreas y de volumen de agua a explotar y en conseoiencia, la solicitud de laempresa no % enmarca dentro de la prohibición señalada en el artículo 2° de la Resolución JefaturalH" 0327-2009-AG.

3.3. Es falso que los predios en donde se va a usar elaguacuenten con derecho de uso de aguaen tantoel pozo IRHS-6 está destinado al riego de las unidades catastrales N° 66611, N® 66612. N" 66613 yadicionalmente 60 hectáreas, las queno están comprendidas en la licencia otorgada al pozo IRHS-20:de manera que la resolución apelada noestá debidamente mob'vada.

ira ; iVCCÍ.

4. ANTECEDENTES

Actuaciones anteriores a la solicitud formulada por AgropecuariaSan Ignacio de Leyóla S.A.C.

4.1. La Administración Técnica del Distrito de Riego lea emitió la Resolución Administrativa N° 202-2004-GORE-DRAG-l/ATDRl del 01.07.2004, mediante la cual dispuso:

"PRIMERO; Autorizar a la empresa ICATOM S.A., det)idamente representada pordon Michelle Di UbertoSaurí, el Derecho de Uso de las Aguas Subterráneas con fines agrarios, proveniente del pozo tubularlRHS-6, ubicado en las Coordenadas UTM 8'452,127mN - 416,310mE, del Sector de Cerro Prieto,Distrito de Salas, Provincia y Departamento de lea, por conducir el predio a mérito de la TransacciónExtrajudicial de fecha 24 de junio de 1999, por!as consideraciones expuestas en !a presente resolución,cuyo régimen de explotación se detalla a continuación;

;v.V .*•. <•. . É.fWtiii.u':

CMigo tlelpozo EstadoCaud^

Lls^seq

Régimen de ExpfotaciúnHoras'flias, dlasAnes. mesesJ^

Masa Anual

(mí)MÉíodo

deRleqo

IRHS-) 1-01-08-6 ODerstrao 26 06 30 12 2e0.91S.00ni> Goffio

nVOCAl

SEGUNDO: La empresa Indicada en el Numeral Primero, deberá instalar un Caudalómelro. asi comollevar el registro diano del caudal, tiempo y volumen de explotación del pozo tubular matena de lapresente, haciendo llegar la información en forma mensualizada por ante la Autoridad Local de Agua,durante 4 anos renovables, requisito indispensable para mantenerse en el Registro o Padrón de AguasSubterráneas, renovación de Uso y/o Licencia*.

En el tercer considerando de la Resolución Administrativa N" 202-2004-GORE-ORAG-I/ATDRÍ seseñala que el pozo IRHS-6 está ubicado en el funde denominado 'La Ventura'.

Desarrollo del procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua para el pozo IRHS-6iniciado por Agropecuaria San Ignacio de LoyoiaS.A.C.

4.2. Con el escrito presentado el 06.06.2011, Agropecuaria San Ignacio de Loyoia S.A.C. solicitó ante laAdministración Local del Agua lea, el oto^amiento de licencia de uso de agua subten^nea en via deregularización, para el pozo con código lRHS-6, con coordenadas UTM (WGS:84) 416.077mE -8'451,788mN. ubicado en el sector Cerro Prieto, distrito de Salas-Guadalupe, provincia ydepartamentode lea. Para elloadjuntó, entre otros, lossiguientesdocumentos:

a) Memoria descriptiva confonne al Formato N" 16, establecida en ia Resolución Jefatural N® 579-2010-ANA.

b) Contrato privado de usufructo del fundo "La Ventura" de fecha 18.04,2011, suscrito entreAgropecuaria San Ignacio de Loyoia S.A.C. con Patricia del Rosario Gonzáles Henriquez y CarlosEnrique Elias Freyre.

c) Addenda al contrato de usufmcto del fundo "LaVentura", suscrita el 05.05.2011, entre Patricia delRosario Gonzáles Henriquez y Carios Enrique Elias Freyre y Agropecuaria San Ignacio de LoyoiaS.A.C.

d) Copiade la Resolución Administrativa N° 202-2004-GORE-DRAG-I/ATDR1,

El caudal y volumen solicitados ftjeron de 50 l/s y 996,358.28m5/año, respectivamente, con unrégimen de explotación de 15.2 horas/dia, 30 dias/mes y 12 meses/año, destinado al riego de114.4399 ha y quecomprende lossiguientes predios;

PREOK) UNtOAO CATASTRAL PROPIETARIO AREA (Ha.)La Voltura 1M72 Caitos Elias Frevre 12-4000

Lote OS 66611 AGRiSiL SAO. 6.5495

Lote 09 66612 AGRtSIL SA.C 10.8779

Lote 10 66613 AGRiSIL SA-C. 11.9165

Lote 11 66614 AGRISIL SAC. 3.93S3Lote 12 66613 AGRISIL S.A.C. 1.4725

Lole13 66S16 AGRISIL SAC 0.1703

Lote 14 666W AGRtSIL SA.C. 2.1183Lote 15 66618 AGRiSIL SAC 0.0976Eriazo s/n AGRISIL S.A.C 64.9004

TOTAL 114.4399

iJjOSS \MR HUERTAS :

ahapé^eí JVC>.H

6-A

5 Cernía"

i,*GUIU ííyESTAS;

4.3- La Administración Local de Agua lea realizó una inspección ocular e! 16.06.2011 en lacual se verificóque el pozo con código IRHS-6 está ubicado en el fundo "La Ventura", tiene un diámetro de 15",ci^nta con un motor eléctrico, con uncaudal aproximado de 50 l/s, destinado al riego de las unidadescatastrales N° 66611, N" 66612 y N" 66613.

4.4. La Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de leacursó el Oficio N" 116-2011-JUASVl del20.06.2011, indicando que dicho pozo figura en el Inventario de Fuentesde Aguas Subterráneas del2007 en estado 'utilizado' opinando favorablemente por el otorgam^nto de la licencia solicitada porAgropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C., considerando la prohibición de incrementar los actualesvolLunenes de explotación. Con dicho oficio adjuntó unacopia del inventario donde ñgura registrado elpozo IRHS-6.

4.5. La Administración Local de Agua lea emitió el Informe Técnico N® 270-2011-ANA-ALA ICA del09.08.2011. indicando que la solicitud cumplecon los requisitos señalados en la Resolución JefaturalN» 579-2010-ANA.

Asimismo, precisó que soiose debe considerar el predio 'La Ventura' concódigo de Unidad CatastralN* 18472 y que no es posible acceder al caudal, volumen y régimen de explotación solicitados por laadministrada debido a que el valle de lea se encuenda en zona de veda, proponiendo que al pozoIRHS-6 se leotorgue licencia con uncaudal de 45 l/s y un volumen de 78,408.00 mVaño.

4.6. La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional delAgua emitió el Informe Técnico N® 0440-2011-ANA-DCPRH-SUB/MAC del 29.09.2011, indicando quedebido a que la solicitud de la administrada cumple con los requisitos establecidos en el Reglamentode Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y ademáscuenta con opinión favorable de la Junta de Usuarios de Aguas Subte^áneas de lea y de laAdministración Local de Agua lea, es factible el otorgamiento de ia licencia solicitada en vía deregularízación.

4.7. Por su parte, mediante el Informe Técnico N' 031-2011-ANA-AAA CH.CH-SDCPRHfl.VMF del26.10.2011, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha recomendó el otorgamiento de lalicencia con un caudal de 26 l/s, un volumen de 280,915.00 m^/año y destinado al riegode la UnidadCatastral N" 18472.

4.8. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emitió la Resolución Directoral N® 167-2011-ANA-AAA-CH.CH del 08.11.2011, disponiendo lo siguiente;

PRIMERO.- Otorgar a favor de don Carlos Enrique Elias Freyre y esposa Patricia del Rosario GonzáiesHenriquez titulares del predio y pozo respectivamente licencia de agua subterránea para elaprovectiamiento del pozo tubular IRHS-6, de 15' de diánetro, con una profundidad de 50m., ubicadoCoordenadas UTM (WGS 84)416,080mE - 8'451,774mN, del Sectorde Cerro Prieto, Distrito de Salas,Provincia y Departamento de lea, solicitada pw laempresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.,AGR1SIL SAC, con RUC 2042699781, representada por don José Alonso Mulanovich Diez Cansecousufructuaria del predio y pozo en mendón, recurso hidrico que será destinado para uso productivo-agrícola para irrigar el predio denominado "La Ventura' de 12.40 ha tíe U.C. 18472, por lasconsideraciones expuestas en la presenteresolución, segúnel cuadro que se detalla a continuación:

Código dePoto

Estallo

Caudal

Ks'segHasta

Réc imer^ de E;iplotaci6n Masa Anual

Hasta

UsoyMétodo daRiegoHoras/día Di^mes Mesesfaflo

IRHS-11-014^^

Utiizsdo 26 6 28 12 280.915.00Producbvo-Agrícola

Goteo

4.9. Con el escrito presentado el 14,12.2011. Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.. interpusorecurso de apeladói contra la Resolución Directoral N'167-2011-ANA-A/\A-CH-CH.

4.10.La Dirección de Consen/ación y Planeamiento de Recursos Hidricos de !a Autoridad Nacbnal ddAgua emitió los siguientes infonnes técnicos:

a) Informe Técnico N° 022-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUB/HAC del 17.02.2012, indicando que loexpresado en el recurso de apelación no justifica el incremento de volumen pretendido por

••I VAN \

Agropecuaria San Ignacio de Loyoia S.A.C. debido a que el pozo se ubica en zonade veda y porlotanto, conresponde conftmiarse la Resolución Directoral N® 167-2011-ANA-AAA-CH.CH en todossus extremos.

b) Informe Técnico N" 058-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUB/HAC del 15.05.2012. indicando que lasunidades catastrales N° 66611, N" 66612 y N" 66613 yel área adicional de 60 ha. de propiedad deAgropecuaria San Ignacio de Loyoia S.A.C. nocuentan conderecho de usode agua subten^nea.

c) Informe Técnico N" 074-2012-ANA.DCPRH-ERH-SUB/HAC del 13,07.2012. indicando quecorresponde otoñarse la licencia para el pozo IRMS-6. ubicado en las coordenadas UTM (WGS84) 416,080mE - 8'451,774mN, para in-igar un área de 12.40 ha. correspondientes a la UnidadCatastro N" 18472, ubicada en el Sector de Cerro Prieto, Distrito de Salas, Provincia yDepartamento de lea, con las siguientes características;

Caudal

Ns/segHasta

Réc imen de Ewlo(aclón Vokimenha^(m^/

aAo)

Usoy Má6xlo deRiegoKorasfdla Dlas/mes Ueseslafa

2S S 26 12 2S0.91500Produc&R>Agrícola

Goteo

5. ANALISIS OE FORMA

Competenciadel Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de confomiidad conel articulo 22' de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2010-AG. asi como el articulo20® y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábilesde notiffcado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209® y 211° de la Ley N® 27444, Leydel Procedimiento Adminish-ativo General, por loque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE F0N[)0

Respecto a la declaratoria de zona de veda del acuífero del Vallede lea

6.1. La derogada Ley General de Aguas aprobada en 1969 porDecreto Ley N® 17752, en el literal c) de suarticulo 7® facultaba al Poder Ejecutivo a declarar zonas de protección, en las cuales, cualquieractividad que afecte a los recursos de agua, podrá ser limitada, condicionada o prohibida.

6.2.

6.3.

Mediante ia Resolución Ministerial N® 061-2006-AG vigente desde el 30.01.2008, se dispuso laconservación y presen/ación del recurso hidrico del acuifero del Valle del rio lea - Villacuri. Dichadisposición contempló una veda por el plazo de dos años, contados a partir de su vigencia, paraotorgar nuevos derechos de uso de aguas subterráneas, quedando proNbido todo tipo de obradestinada a la explotación de recursos hidricos del acuifero del Valle del rio lea yVillacuri.

Posteriomiente mediante la Resolución Ministerial N® 0554-2008-AG vigente desde el 13.07.2008, semodificó !a Resolución Ministerial N® 061-2008-AG, excluyéndose de la zona de veda al distrito deOcucaje y aprobándose el inventarío de pozos de lea fijándose en el articulo 5® una clasificación depozos según su estado operativo, bajo las siguientes denominaciones: a) Pozos utilizados, aquellosque se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso: y, b) Pozos utiiizabies, aquellosque se encuentran sin equipode bombeo peroque se encuentran potencialmente aptos para su uso.

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6.4.

6.5.

6.6.

6.8.

6.9.

Asimismo, la Resolución Ministerial N" 0554-2008-AG estableció un procedimiento para !aregularización de licencias de los pozos comprendidos en elmencionado inventarío.

Con la Ley N** 29338, Ley de Recursos Hidricos, vigente desde el 01.04.2009, la competencia paradeclarar zonas de veda se transfirió a la Autoridad Nacional del Agua, estableciéndose en el numeral6 del articulo 15° de la citada ley.

La Autoridad Nacional del Agua emitió la Resolución Jefatural 0327-2009-ANA vigente desde el17,06.2009. por la cual se ratificaron las vedas declaradas en el pais, entre ellasdel aculfero de lea -Viliacurl, que a su vez comprende el distrito de Salas-Guadalupe. De igual fonna se ratificó laprohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hidricossubterráneos, asi con>o el incremento de los volúmenes actuales de explotación según lasdispcKidones que contiene la Resolución Ministerial N® 554-2008-AG.

Por Resolución Jefatural N' 0763-2009-ANA vigente desde el 24.10.2009, se dispuso ampliar la vedaratificada mediante la Resolución Jefatural N" 0327-2009-ANA, incluyéndose al acuifero de Pampasde Lanchas, precisándose que la ampliación queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones quecontemplaba la Resolución Ministerial N° 554-2008-AG ratificada por la Resolución Jefatural N" 0327-2009-ANA,

Mediante la Resolución Jefatural N° 081-2010-ANA vigente desde el 13.02.2010, se facultó a laDirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos para que a solicitud de parte, incluyaen el Inventario de Pozos de lea, el cambio de la condición de utilizable y no utilizable a la condiciónde utilizados, aprobadocon la Resolución Ministerial N® 0554-2008-AG.

De igual forma en la primera disposición ñnal. se estableció que dicho procedimiento se aplique a lospozos que no se encuentren dentro del referido inventario, siempre que acrediten su condición de'utilizado' y que la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos certifique que suexistencia no afecta ei balance hidrico en la zona de veda.

Mediante la Resolución Jefatural N° 201-2010-ANA vigente desde el 25.03.2010, se dispuso que lasvedas a que se infieren la Resolución Jefátural N® 0327-2009-ANA y la Resolución Jefatural N® 0763-2009-ANA seguirán vigentes hasta que se superen las causas que las motivaron, manteniéndose laprohibición de otorgar derechos de uso de agua y de ejecutar todo tipo de obra destinada alaprovechamiento de recursos hidricos subten^neos, asi como al incremento de los volúmenes deextracción.

Por Resolución Jefatural N® 330-2011-ANA vigente desde el 11.06.2011, se ratificó la condición devedade losaculteros lea, Viliacurl y Lanchas, precisándose que comprendían lossiguientes distritos;

a) Acuifero del Valle de lea que comprende los distritos de San José de los Molinos, la Tinguiña,Parcona, lea. Salas - Guadalupe, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacútec, Santiago, Tate, Ocucaje,San Juan Baudsta. Pueblo Nuevo yRosario de Yauca.

b) Acuifero de laPampa deVillacuri que comprende los distritos de Salas - \^llacuric) Acuifero de la Pampa de Lanchas que comprende los disfritos de Paracas y parte de los distritos

de Humay, San Andrés y Túpac Amanj quese encuentran sobre lamargen izquierda del rio Pisco.

De igual forma, se dispuso que se mantenía la prohibición de perforación de pozos, ejecución decualquier tipo de obra destinada a la eictracción de recursos hidricos subterráneos o al incremento delos volúmenes de extracción asi como el otorgamiento de autorizaciones de ejecución de obras oderechos de uso de agua subterránea, aunque se trate de actividades en via de regularización. Seexceptuaban de dichas prohibiciones los siguientes procedimientos:

a) Autorización para ejecución de obras de captación de aguas subteráneas para uso poblacion^ ylicencia de usode agua subtenánea con fines pobiacionales.

b) Autorización de pozos de reemplazo y posterior licencia.

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Respecto a los actos administrativos emitidos con relacióna los pozos IRHS- 6 e IRHS-20

6.10. En el expediente obran resoluciones administrativas relacionadas con los pozos IRHS-6 e IRHS-20,destinados al riego de algunos de los pi^dios comprendidos en la solicitud presentada el 06.06.2011porAgropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. Dichas resoluciones son lassiguientes:

POZO ACTO ADMINISTRATIVO FECHA PREÍX) VOLUMEN

(mVaAo)A FAVOR DE

Resoludón Admnistrativa N*

202-2004-GOre-ORAG-t/ATORI

01.07^004U.C. N* 18472(LaVentura}

2S0.91S.00 Icalom S.A.

Resokiodn Directoral N* 1S7-2011-ANA-AAA.CH.CH

08.115011U.C. N* 18472(LaVentura)

280.915.00Agropecuaria SanIgnacn de Loy(^SAC

IRHS-20

ResoLidón Admintstr^a N*34«-2009-ANA-ALA ICA

20.1U009U.C. N«66615U.C.N°6S61E

406,611,71Alfredo De Ferrart

Moreno y GracielaGtraKJez De Ferrari

ResoKiciún DHedwd N* 160-2011-ANA-AAA-CH.CH

02.11J0U

UC N"66614

UC. N"66615

U.C. 66616

U.C. N*66617UC N<-6661B

405.611.71Alfredo De FetrariUorelo y GrsoetaGiraictez Oe Ferrad

Respecto a ia solicitud de licencia de uso de agua en vía de regularízación para el pozo IRHS-eformuladapor Agropecuaria San Ignacio de Loyola SAC.

S.il Con el escrito presentado el 06.06.2011, Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. solicitó licenciade uso de agua para el pozo iRHS-6, pretendiendo un volumen de 996,358.28 mVaño. Elprocedimiento al que dio lugar la referida solicitud concluyó con la Resolución Directoral N® 167-2011-ANA-AAA-CH.CH mediante la cual se le otorgó licencia de uso de agua por un volumen de289,915.00mVaño,

6.12. El pozo IRHS-6 se encuentra en la Unidad Catastral N° 18472, fundo "La Ventura", ubicado en e!sector Cerro Prieto, distrito de Salas-Guadalupe, provincia y departamento de lea, área comprendidaen la veda dispuesta mediante la Resolución Ministerial N" 051-2008-AG, modificada por laResoludón Ministerial N° 0554-2008-AG y ratificada con las Resoluciones Jefaturales N'' 0327-2009-ANAyN" 201-2010-ANA.

Conforme a lo señalado en el numeral 6.8. de la presente resolución, con la Resolución Jefatural N®201-2010-ANA, se dispuso que las vedas a que se refieren la Resolución Jefatural 0327-2009-ANAy la Resolución Jefatural N'' 0763-2009-ANA seguirían vigentes hasta que se superen las causas quelas motivaron, manteniéndose la prohibición de otorgar derechos de uso de agua y de ejecutar todotipode obra destinada al aprovechamiento de recursos hidrícos subten^neos, asi como al incrementode los volúmenes de extracción.

Una revisión conjunta de las resoluciones mencionadas, nos pennite afirmar que los mencionadosvolúmenes de extracción están referidos a los que están comprendidos en el inventario de pozos delea del año 2007 aprobado mediante la Resolución Ministerial N® 0554-2008-AG.

6.13. En el expediente obra una copia del inventario de pozos de lea del año 2007 aprobado mediante laResoludón Ministerial N® 0554-2008-AG, en la que aparece el pozo IRHS-6 con un volumen de31,104.00 mVaño.

6.14. Del análisis de la infomiacíón que obra en el expediente sobre el pozo lRHS-6 respecto al inventaríodelaño 2007, la solicitud presentada por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. y la ResolucíwDirectoral N® 167-2011-ANA-AAA-CH.CH, se desprende lo siguiente:

NCHEZ

.( laL'

INVENTARIO 2007

(R.M. N'0SM-20(»W\G)SOLICITUD OE AGROPECUARIASAN IGNACIO OE LOYOLA SAC.

DEL Oe.06.2011

RESOLUCION DIRECTORAL

te 167^011-ANA-AAA-CH.CH

VOLUMEN(mYaAo)

31,104.00 996.3&628 280,915.00

Area bajo riego(ha)

10 114.43 12.40

UNDADES

CATASTRALESNo se identifica

U.C. N* 18472 (La VertuíB)U.C. N*66611U.C. N'66612U.C. 66613U.C, N'66614

U.C. N'66615

U.C. N"66616U.C. N'66617

U.C. N*66618TeiTeH}enazDde20ha

U.C- N» 16472 (La Vartura)

6.15. Del cuadro anterior se puedeafirmar lo^guíente;

6.15.1.En el inventarío de pozos de leadel año 2007 (aprobado mediante la Resolución Ministerial N'0554-2008-A6), se observa queel pozo IRHS-6 fguraconun volumen de Sl.W.OOm^/año,

6.15.2.EI volumen requerido por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. en su solicitud del06.06.2011 para el pozo IRHS-6. es de 996.358.28m'/aito y resulta ser treinta y dos veces elvolumen consignado en el inventario delaño 2007.

6.15.3.EI volumen otorgado mediante la Resolución Directoral N" 167-2011-ANA-AAA-CH.CH para elpozo IRHS-6 para el riego del predio "La Ventura" (Unidad Catastral N" 18472) es de280,915.00m^/año y resulta ser nueve veces el volumen indicado en el inventario del año2007.

6.16- Por otro lado, Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. pretende utilizar el agua del pozo IRHS-6para el riego de las unidades catastrales N° 66614. N° 66615. N' 66616, N® 66617 y N" 66618, lasquede acuerdo a lo indicado en elcuadrode! numeral 6.10. de la presente resolución son abastecidasconel volumen de agua otoigado para el pozo IRHS-20 mediante la Resolución Directoral N® 160-2011-ana-aaa-ch.ch.

6.17.Considerando que el volumen de agua parael pozo IRHS-6 solicitado por Agropecuaria San Ignaciode Loyola S.A.C. es mayor que el que figura en el inventario del año 2007. que con dicho volumenpretende el riego de áreas que ya son abastecidas con agua proveniente del pozo IRHS-20 y que elvolumen otorgado mediante la Resolución Directoral N° 167-2011-ANA-AAA-CH.CH es mayor que loindicado en el referido in^ntario, este Tribunal considera nocon-esponde otorgar mayor volumen queel autorizado por la Autoridad Administrativa del Agua Chapan^-Chincha en la Resolución DirectoralNM67-2011-ANA-AAA-CH,CH,

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Respecto al recurso de apelación interpuesto porAgropecuaria San Ignacio de Loyola SAO.

6.18.Respecto a los aigumentos descritos en los numerales 3.1. y 3.2. de la presente resolución, cabeexpresar losiguiente;

6.18.1.La posesión que alega ejercer desde antes de la entrada en vigencia de las normas quedisponen la veda en el Valle de lea sobre de los predios indicados en su solicitud de fecha06.06.2011. no es un motivo por el cual se le deto reconocer un derecho de uso de agua,menos aun cuando la soBcitud fue presentada estando vigentes la veda y las restriccionesdispuestas en el valle de lea y que fuera ratificada por las Resoluciones Jefaturales N" 0327-2009-ANAyN» 201-2010-ANA.

6.16.2.De otro lado, la empresa alega contarcon un infonne favorable emitido por la autoridad, sinembargo al no precisar a qué infomie se refiere su afirmxión carece de sustento.

6.18.3.En tanto la solicitud de Agropecuaria San Ignacio de Loyola S,A.C. fue presentada d06,06.2011, ta misma se tramitó bajo los alcances de las Resoluciones Jefaturales N" 0327-2009-ANA y N° 201-2010-ANA las que, de acuerdo a lo indicado en el tercer párrafo d^

numeral 6.12. de esta resolución, prohiben el incremento de tos volúmenes de extracciónindicados en el inventarío de pozos de lea del año 2007 aprobado mediante la ResoluciónMinisterial N" 0554-2008-AG,

6.18.4.En ese sentido, al haberse demostrado en los numerales 6.11. al 6.17. que lo solicitado porAgropecuaria San Ignacio de Loyoia S.A.C. noes atendible portratarse de mayores volúmenesy áreas de riego, se concluye que los fundamentos objeto de análisis no desvirtúan la validezde la Resolución Directoral N" 167-2011-ANA-AAA-CH.CH por lo que correspondedesestimarlos.

6.19.Respecto al argumento descrito en el numeral 3.3., la empresa sostiene que es falso que los prediosen donde se va a usar el agua cuenten con deredio de uso de agua en tanto el pozo IRMS-6 estádestinado ai riego de las unidades catastrales 066611, N° 066612, N" 066613 y adicionalmente 60hectáreas, las que no están comprendidas en la licencia otorgada al pozo IRHS-20. de manera que laresolución apelada no está debidamente motivada. Sobre el particular cabe indicar;

6.19.1.Si bien las unidades catastrales N' 66611, N" 66612. N® 66613 y un terreno eriazo de 60hectáreas cuya posesión alega la empresa no están comprendidas en el área bajo riego delpozo IRHS-20, debe entenderse que su inclusión en el área bajo riego del pozo IRHS-6conllevarla un Incremento de su volumen de extiacción, tal como se aprecia en la solicitudpresentada el 06.06.2011.

6.19.2. Considerando queen la techa de presentación de lasolicitud de Agropecuaria San Ignacio deLoyola S.A.C. estaba prohibido el incremento de los volúmenes de extracción consignados enel inventarío de pozos de leadel ai^o 2007, conforme se ha señaladoen el numeral 6.8.de estaresolución, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha hizo bien en excluirías delárea bajo riegodel pozo IRHS-6 señalada en la Resolución Directoral N® 167-2011-ANA-AAA-CH.CM, desvirtuándose la indebida motivación alegada porla empresa.

6.20. Por las razones expuestas, en tanto los fundamentos del recurso de apelación interpuesto porAgropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. no desvirtúan la validez de la Resolución Directoral N®167-2011-ANA-AAA-CH.CH, corresponde declarar infundado dicho recurso.

Vista laopinión contenida en el Informe Legal N® 005-2016-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, esteTribunalNacionalde Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

IV Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.contra la Resolución Directoral N" 167-2011-ANA-AAA-CH.CH.

2*^.- Dar poragotada la viaadministrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

DELFINA RUtZ OSTOlí

PRESIDENTA ^

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