RESOLUCIÓN N» 001 .2016-ANA/TNRCH · de Minera SanCori SAC. 4.21,Minera San Cori S.A,C....

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MCHE2 PfNTA Coniíew t «QUIÜ ! HUERTAS PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decsníode las Personas con Discapaadad en el Perú' 'Año dd la consolidaddn del Mar de Grau' RESOLUCIÓN 001 .2016-ANA/TNRCH Lima, O5 ENE. 2016 EXP. niRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACION POLÍTICA 350-2015 24094-2014 Minera San Cod SA.C. AAA Caplina-Ocofía Autorización de ^ua Distilta Provincia OepartamsnlQ Lluta CayVoma Arequipa SUUILLA: Sededam infundado el recurso de apekdit] presentadopor Minara San CoiiSA.C. contrab Resoluciin Dtectoml N'Í286-2014-ANA/AAAI C-0 con le cualse detíaiú improcedente su solicitud de rertiícaobn de la Resoluoún Directora/ 1J23-XÍ4-ANA/AAA iC-0 débitos ci« nose advierte error material en dicha rssolucwn 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recursode apelación presentado por Minera San Con S.A.C. contra la Resolución Directoral 1288-2014- ANA/AAA I C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña mediante la cual declaró improcedente su solicitud de rectificación de error material de la Resolución Directoral N" 1123-2014-ANA/AAA IC-0, 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Minera San Con S^.C. solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N' 1288-2014-ANA/AAAIC-G. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Minera San Con S,A.C. alega que al emitirse la Resolución Directoral 1288-2014-ANA/AAA I C-0 no se ha tomado en cuenta el Oficio N' 766-2014-GRA/GREM según el cual, las actividades de explotación minera del proyecto "Santo Domingo" son consideradas como actividad de desan-ollo minero y por ende, le corresponde obtener una autorización de uso de agua para ejecución de obras confonne al numeral 2 del artículo 62°de la Ley de Recursos Hidricos. 4. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de autorización de uso de agua presentada por Minera San Cori SAC. 4.1. Afravés del escritopresentadoel 27.02.2014 ante laAdministraron Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, Minera San Cori S.A.C. solicitó la autorización de uso de agua "con fines de trabajos (preparación, exploración, desarrollo y operación) y pobladonal (campamento)" respecto del canal "Nuevo Triunfo" de la Comisión de Regantes San Pedrode Querque, ubicada en el distrito de Lluta, provindade Caylloma, departamento de Arequipa. Para ello,adjuntó copias de los siguientes documentos; a) Resolución Sub Gerendal N" 094-2013-GRA/ARMA-SG de fedia 20.09.2013, emitida porel Gobierno Regional de Arequipa mediante ta cual se aprobó la Dedaradón de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotadón Minera 'Santo Domingo". b) Resoludón Directoral 171-2012-ANWAAAIC-O de fecha 02.03.2012, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña otorgólaaulorízadón de uso de agua confinesde exploradón minera para el proyecto Santo Domingo a favor de la empresa Desafio Minero S.A.C., respecto del

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MCHE2

PfNTA

Coniíew

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«QUIÜ ! HUERTAS

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

"Decsníode las Personas con Discapaadad en el Perú''Año dd la consolidaddn del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN N» 001 .2016-ANA/TNRCH

Lima, O5 ENE. 2016

EXP. niRCHCUTIMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIAUBICACIONPOLÍTICA

350-2015

24094-2014Minera San Cod SA.C.

AAA Caplina-OcofíaAutorización u» de ^uaDistilta

Provincia

OepartamsnlQ

Lluta

CayVoma

Arequipa

SUUILLA:

Sededam infundado el recurso de apekdit] presentadopor Minara San CoiiSA.C.contrab ResoluciinDtectoml N'Í286-2014-ANA/AAAI C-0 conlecualse detíaiú improcedente su solicitud de rertiícaobn de laResoluoún Directora/ 1J23-XÍ4-ANA/AAA i C-0 débitos ci« nose advierte errormaterialen dicha rssolucwn

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recursode apelación presentado por Minera San ConS.A.C. contra la Resolución Directoral N® 1288-2014-ANA/AAA I C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña mediante la cual declaróimprocedente su solicitud de rectificación de error material de laResolución Directoral N" 1123-2014-ANA/AAAIC-0,

2. DELIMITACIÓN DELA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Minera SanCon S^.C. solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N' 1288-2014-ANA/AAAIC-G.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Minera San Con S,A.C. alegaque al emitirse la Resolución Directoral N® 1288-2014-ANA/AAA IC-0 nose hatomado en cuenta el Oficio N' 766-2014-GRA/GREM según el cual, las actividades de explotación minera delproyecto "Santo Domingo" son consideradas como actividad de desan-ollo minero y por ende, le correspondeobteneruna autorización de usode agua para ejecución de obras confonne al numeral 2 del artículo 62°de laLey de Recursos Hidricos.

4. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de autorización de uso de agua presentada por Minera San Cori SAC.

4.1. Afravés del escritopresentadoel 27.02.2014 ante laAdministraronLocal de Agua Colca-Siguas-Chivay,Minera San Cori S.A.C. solicitó la autorización de uso de agua "con fines de trabajos (preparación,exploración, desarrollo y operación) y pobladonal (campamento)" respecto del canal "Nuevo Triunfo" dela Comisión de Regantes San Pedro de Querque, ubicada en el distrito de Lluta, provindade Caylloma,departamento de Arequipa. Para ello, adjuntó copias de los siguientes documentos;

a) Resolución Sub Gerendal N" 094-2013-GRA/ARMA-SG de fedia 20.09.2013, emitida porelGobiernoRegional de Arequipa mediante ta cual se aprobó la Dedaradón de Impacto Ambiental del Proyectode Explotadón Minera 'Santo Domingo".

b) Resoludón Directoral N® 171-2012-ANWAAAIC-O de fecha 02.03.2012, mediante lacual laAutoridadAdministrativa delAgua Caplina-Ocoña otorgólaaulorízadón de uso de agua confinesde exploradónminera para el proyecto Santo Domingo a favor de la empresa Desafio Minero S.A.C., respecto del

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canal "Nuevo Triunfo".

c) Memoria descriptiva conforme al formato Anexo 12 de la Resolución Jefaíural N° 579-2010-ANA.respecto de! proyecto "Santo Domingo", ubicado en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, que comprende laconcesión minera 'Santo Domingo 79'.

d) Plano de ubicación de los puntos de captación de agua y ubicación del área de la concesión minera.

4.2. La Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay remitió el expediente al Consejo de RecursosHidricos de Cuenca Quilca-Chili, mediante el Oficio N®0486-2014-ANA/ALA-CSCH de fecha 18,03.2014,para que emitaopinión técnicaconforme a loseñalado en el articulo 4® de la Resolución Jefatural N" 57&-2010-ANA.

4.3. Mediante el Oficio N° 012-2014-ANA/CRHC QUILCA CHILI/ST del 04.04,2014, el Consejo de RecursosHidricos de Cuenca Quüca-Chili remitió ei Informe N® 001-2014-CRHC QÜILCA-CHILI/ST de fecha03.04.2014, en el cual señaló que no podía emitir opinión debido a que la empresa no habla precisadosila autorización de uso de agua solicitada se refiere a ejecución de estudios, ejecución de obraso lavadode suelos.

4.4. ConelOficio N" 0646-2014-ANA/ALA.CSCH de fecha 16.04.2014, laAdministración Local de Agua Colca-Slguas-Chivay requirió a Minera San Cori S.A.C. que aclare si la autorización de usode agua solicitadaes c»n fines de ejecución de estudios o para ejecudón de obras.

4.5. A través del escrito presentado el 05.05.2014, Minera San Cori S.A.C. presentó un informe denominado"Absolución de las observaciones realizadas al expedientede Autorización de Usode Aguadel ProyectoMinero 'Santo Domingo' de Minera San Cori S.A.C." en el cua! señaló que la autorización de uso de aguasolicitada es para la ejecución de estudios.

Con la adaración presentada porMinera San Cori SAC., laAdministración Local de AguaColca-Siguas-Chivay remitió el expediente al Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca Quilca-Chili, mediante el OfidoN° 0852-2014-ANA/ALA-CSCH, para que emita opinión técnica conforme a lo señalado en el artículo 4®de la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA.

4.7. El Consejode Recursos Hidricos de Cuenca Quilca-Chili emitió el Informe N" 006-2014-CRHC QUILCA-CHILI/ST de fecha 23.05.2014, en el cual conduyó que la solidtud de Minera San Cori S.A.C. no secontrapone con lo señalado en el Plan de Gestión de Recursos Hidricos de la Cuenca Quilca-Chili,opinando que se continúe con el trámite de autorización de uso de agua con fines de estudios deexploración minera "debiendo considerarse el abastecimiento de tos usos estableados aguas abajo deípunto de captadón solicitado".

4.8. El día 10.06.2014, la Administración Local de Agua Colea-Siguas Chivay realizó una inspecdón ocularenel canal "Nuevo Triunfo", en la cual participaron representantes de la mencionada administradón local deagua, de la empresa Minera San Cori S.A.C. y de la Comisión de Regantes San Pedro de Querque. Didiainspección diolugaral Informe Técnico N® 0131-2014-ANA-ALA.CSCH en elcualse conduyó loaguiente:

a) No existeoposición alguna por parte de la Comisión de UsuariosSan Pedrode Querque.b) Minera San Cori S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el TUPA y por elio

es factible laautorización de uso de agua con finesde estudiosde exploración minera para el proyectominero "Santo Domingo", para el aprovechamiento de un volumen anual de 28,800m^ de agua delcanal "Nuevo El Triunfo".

4.9. Conel Oficio N" 1145-2014-ANA/ALA,CSCH de fecha 25.06.2014, laAdministradón Local de Agua Coica-Siguas Chivay remitió el expedientea laAutoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña para que emitael pronunciamiento respectivo,

4.10. Mediante el escrito presentado el 31.07.2014, Minera San Cori S.A.C, presentó copias de lossiguientesdocumentos:

a) Ofido N® 766-2014-GRA/GREM de fecha 16.06.2014 emitida por la Gerencia Regional de EnergíayMinas de Arequipa, en la que se señala que "la actividad de explotadón minera del Proyecto SantoDomingo se encuentra en una actividad de desarrollo minero (Ejecución de Obras descritoen la Ley

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de Recursos Hidrícos), razón por la cual en esta etapa le corresponde tramitar una Autorización deUso de Agua, de confonnidad con el numeral 2 del Arl, 62 de la Ley N° 29338, Ley de RecursosHidrícos".

b) Resolución Sub-Gerencíal Regional N°094-2013-GRA/ARMA-SG.c) Contrato de cestón minera respecto de la concesión minera "Santo Domingo 79* a favor de Minera

San Cori S.A.C.

4.11.A través del Informe Técnico N" 088.2014-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP de fecha 21,07,2014, la SubDirección de Administración de Recursos Hidrícos de laAutoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoñarecomendó que se otorgue la autorización de uso de agua para fines de estudio del proyecto minero'Santo Domingo' a favor de Minera San Cori S,A.C.

4.12.Mediante el Oficio N® 098-2014-JUASQ de fecha 17.09.2014, la Junta de Usuarios Ampato-Siguas-Quilcaremitió el Informe N" 0016-2014 JUASQ en el cual concluyó que el lugar donde se captará el agua noperjudica a la infraestmctura hidráulica operada por la junta.

4.13. Con el Informe Técnico N" 116-2014-ANA-AAA.COSDARH/BCP de fecha 02.10.2014, la Sub Direcciónde Administración de Recursos Hidrícos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoñaconcluyólo siguiente;

a) La autorización de usode agua otorgada mediante la Resolución Directoral N® 171-2012-ANA-AAAIC-0 fue paralaejecución de losestudios de exploración inicial, de manera queelobjeto de lapresentesolicitud de autorización de uso de agua es para los estudios de exploración inicial en la que sedesarrollarán labores subterráneas.

b) Se ha considerado todas las áreas bajo riego reportadas porlaAdministración Local de Agua Colea-Siguas Chivay y la Junta de Usuarios Ampato-Siguas-Quilca, observándose superávit hídrico todoslos meses.

c) Minera San Cori S.A.C. abonará los pagos con'espondientes a laJunta de Usuarios Ampato-Siguas-Quilca para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica menor.

d) Minera San Cori S.A,C. deberá presentar repori:es semanalesde losvolúmenes captadosa la Juntade Usuarios Ampato-Siguas-Quilca a travésde la Comisión de Regantes San Pedro de Querque y alaAdministradón Local de Agua Colea-Siguas Chivay.

4.14.La /^toridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emitió la Resolución Directoral N® 1123-2014-ANA/AAA I C-0 de fecha 07.11.2014, con la cual otorgó la autorización de uso de agua con fines deexploración minera del proyecto "Santo Domingo" a favor de Minera San Cori S.A.C. por el plazo de dosaños.

Respecto a la solicitud de rectíficaclón por error material de la Resolución Directoral N" 1123-2014-ANA/AAA I C-0

4.15. Con elescrito presentado el28.11.2014, Minera San Cori S.A.C. solicitó la rectificadón por error materialde la Resolución Directoral N® 1123-2014-ANA/AAA l C-0, alegando quepor error laautoridad consignólapalabra "exploración" cuando en realidad susolidtud estuvo referida a un proyecto de explotadón. Paraello adjuntó copias de los siguientes documentos:

a) Oficio N® 766-2014-GRA/GREM del 16.06.2014.b) Resolución SubGerencia! Regional N® 094-2013-GRA/ARMA-SG del 20.09.2013.c) Escrito de fecha 30,06.2014 presentados por Minera San Cori SA.C. ante la Gerenda Regional de

Energíay Minas.d) Escrito de fecha 11.08.2014 presentado por Minera San Cori S.A.C. ante la Autoridad Regional de

Medio Ambiente.

4.16.A través del Informe Técnico N® 150-2014-ANA-AAA.CO-SOARH/BCP de fecha 12.12.2014. la SubDirección de Administración de Recursos Hidricos de laAutoridad Administrativa delAguaCaplina-Ocoñaconcluyó que no existe error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resoludón Directoral N®1123-2014-ANA/AAA IC-O debido a que la empresa va a realizar labores de exploración con el fin deconocer nuevos recursos y obtener datos de las reservas probadas y probables del proyecto "SantoDomingo".

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4.17,Mediante la Resolución Directoral N' 1288-2014-ANA/AAA I C-0 de fecha 31.12.2014, la AutoridadAdministrativa delAgua Caplína-Ocoña declaró improcedente la solidtud de rectificación de error materialde la Resdución Directoral N' 1123-2014-ANA/AAAI C-0 formulada por Minera San Cori S.A.C.

4.18,Con el escrito presentado el 29.01.2015. Minera San Cori S.A.C. interpuso recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral N' 1288-2014-ANA/AAA IC-0 indicando que al no hater sidovalorado ensu sdidtud, se debe considerarcomo nueva pnjeba el Oficio N® 766-2014-GRA/GREM.

4.19,Medíante el Informe Técnico N® 57-2015-ANA-AAA.CO-SDARH/BCP del 09.03.2015, Sub Dirección deAdministración de Recursos Hldricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña conduyóque las actividades de Minera San Cori S.A.C. son de exploración avanzada, tal como además ha sidodescrito en la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

4.20,La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emitió la Resolución Directoral N° 489-2015-ANA/AAAI C-0 de fedia 08.04.2015 mediante la cual declaró improcedente el reojrso de reconsideraciónde Minera San Cori SAC.

4.21,Minera San Cori S.A,C. presentóel escritode fedia 06,05.2015 conel cual interpuso recursode apelacióncontra ta Resolución Directoral N" N» 1288-2014-ANA/AAA 10-0.

5. ANÁLISIS DEFORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nadonal de Resolución de Controversias Hidricas tiene competenda para conxer yresolverel presente recursode apelación, de conformidad con el articulo 22°de la Ley N" 29338, Ley deRecursos Hídricos, los artículos 14' y 15° del Reglamento de Organización y Funcionesde la AutoridadNadonal del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el articulo 20° de suReglamento Interno, aprobadopor Resotudón Jefatural N" 096-2014-ANA,

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recureo de apeiadón ha sido interpuesto dentro de ios quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la LeyN° 27444,Leydel Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a frámite,

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la autorización de uso de agua

6.1, El articulo 62°de la Ley de Recursos Hidricos estableceque la autorizadón de usode agua es de plazodeterminado, no mayora dos (2) años y está destinado a otorgar a su titular la facultad de usar unacantidad anual de agua para cubrirexclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadasdirectamente con;

a) Ejecudón de estudios,b) Ejecudón de obras.c) Lavado de suelos.

Asimismo, el artículo 89° del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos' dispone que la solidtud deautorización de uso de agua debe iracompañada de ios siguientesdocumentos:

(i) Memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a ta que sedestina, lugar del uso y ladisposición final del agua.

<Cabemencionar quemedíanle elDecreto Supremo N°023-2014-MINAGRI publcado^ 27.12.2014. se agregó unpárrafo alaniailo89° delReglamentode laLey daReanos Hidricos, refercmtea laAleación del Alendo administra&vo positivo para laautorizaclfin deuso deagía,cuando ladl^MnlbilidadhUrica esté acreditada con la opmidrfavorable de la Autoridad Nacional delAgua emitiía diranle Is aprabeciúndel InscumenlD de GestiónAmbiB<^tal.

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(ii) Cuando se trate de ejecudón de estudios u obras, la autorización sectorial competente para larealización de estudios uobras a lasquese destinará el uso delaguay elcronograma de ejecucióncoTespondiente.

(iii) Cuando se trate de lavado de suelos, el título de propiedad yel informe técnico sustentatorio suscritopor profesional afin, colegiado y habilitado.

6.2. El Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Aguaaprobado mediante la Resolución Jefatura) N® 579-2010-ANA, vigente al inido del procedimiento,establecía en su artículo 35° que el solidtante debía acreditar al existencia de obras de captadón,derivación, conducción y otras necesarias para el uso delagua, debidamente aprobadas porlaautoridadcompetente, además de una memoria descriptiva conforme al Formato Anexo N° 12 del mencionadoreglamento.

Respecto a la Resolución Directoral N'* 1123-2014-ANA/AAA 10-0

6.3. En la solidtud presentada el 27.02.2014, Minera San Cori S.A.C. señala que su pedido se retine a la'autorización de uso de agua con fínes de trabajos (preparación, exploración, desarrollo y operadón) ypobladonal (campamento)" y en el numeral 1.1. de la memoria descriptiva adjunta a su solidtud, laempresa se refiere a los 'Objetivos del estudio". Al evaluar dicha solidtud, el Consejo de RecursosHidricos de Cuenca Quiica-Chili advirtió que la empresa no había predsado si la autorización de uso deaguasolidtada se refiere a ejecudón de estudios, ejecudónde obraso lavado de suelosyporello observóla solidtud de Minera San Cori S.A.C.

6.4. De la revisión del informe presentado por Minera San Cori S.A.C. en el escrito del 05.05.2014 sobre laabsolución de las observadonesformuladas porelConsejo de Recursos Hidricos de Cuenca Quilca-Chili,se advierte que la autorización de uso de agua solidtada por la empresa se refiere a la ejecución deestudios destinados a laetapa de exploradón avanzada del proyecto "Santo Domingo'.

6.5. Así, en la abscrfuclón de la Observación N' 2 contemplada en el informe referido en el numeral anterior,la empresa indicó expresamente lo siguiente:

"En elasunfo de lastíidtud figura como Autorización de UsodeAgua para fines dePreparación. Desarrolloy Operadón.Esfáfue por tíjreviarel asuntoreal delpedido real delpedido, el cuald^ríe ^ Autorización de Uso de Agüeconfínes de Estudias (Atender necesidades primarías y Preparac/ón, Desarrollo y Operactón de /abofes da ExploraciónMinera)'.

De igual manera, en la absoludón de la Obsen/adón N" 4 la empresa señaló de manera expresa losiguiente;

'Durante el año 2012se realizaron esludios de Exploración superficial {Peroración Diamantina), las cua/es atarearonlas concesiones Sardo Domingo 79 y Santa Fe 8SX, estos estudios fueron aprot)ados mediante la Constancia deApnAación Automática N® 066-2011-MEM-AAM

Paraestos esludios se tuvo la Autorización de Usode Aguamediante la R.D. W 171-2012-ANA-AAAICaplina-Oco/iatíe/0ZO3.2Q12; estos estudios que se realizaron corresponde a una etapa de estudios de Exploración Inicié, en loscualesse olstuviemn resullados favorables, loque permitió el reconocimiento limitado de la estructura gue indican suprtíundizaáón. Luego de esta ef^s, se decidió continuar conla exploración a mayor detalle, para locual se debenre^izar estudios reconociendo la estnxtura longitudinalmente en profundidad, dentm delafíoramiento ubicado en sólolaconcesión SantoDomingo 79'.

Entonces, el pedido de Autorización de Uso de Agua corresponde a la etapa de estudios de Exploración Avanzada(mayordetalle)'.

Asimismo, en la absolución de la Observación N° 5 referida a la falta del documento emitido por laautoridad competente de la actividad a la cual se va a destinar eluso del agua, laempresa manifíesta queno requiere de dicho documento porque su pedido es 'para ñnes de estudios'.

6.6. En ese sentido, laautorización de usode aguaotorgada porlaAutoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña mediante la Resolución Directoral N" 1123-2014-ANA/AAA I C-0 a favor de Minera San CoriSJ^.C., se refiere a la ejecudón de estudios conforme a lo expuestos en los numerales anteriores, auncuando en ellano se haya indicado expresamente dicho fin.

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Respecto ai recurso de apelación presentado por Minera San Corí S.A.C.

6.7. Minera San Con S.A.C. alega que al emitirse la Resolución Directoral N® 1288-2014-ANA/AMI C-0 nose ha tomado en cuenta el Oficio N® 766-2014-GRA/GREM segúnel cual, las actividades de explotadónminera del proyecto "Santo Domingo" sonconsideradas como actividad de desarrollo minero y por ende,le con'esponcie obteneruna autorización de usode agua paraejecución de obrasconforme al numeral 2del articulo 62°de la Ley de Recursos Hidricos, Al respecto, este Tribunal advierte lo siguiente:

6.7.1. La Autoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña emitió laResolución Directoral N' 1288-2014-ANA/AAA I C-0 con !a cual desestimó la solicitud de rectificación por error material de laResolución Directoral N® 1123-2014-ANA/AAAI C-0 con la que se otorgó la autorización de usode agua confines de exploración minera a favor de Minera San Con S,A.C.

6.7.2. El pedido de rectificación de Minera San Con SAC. de fecha 28.11.2014 se sustentó en que laautoridad habia Incurrido en eror material al indicar en la Resolución Directoral N° 1123-2014-ANA/AAA I C-0 que la autorización de uso de agua otorgada para el proyecto 'Santo Domingo"era con finesde exploración minera, cuando loconato debióser 'explotación' minera.

6.7.3. En el Oficio N' 766-2014-GRA/GREM de fecha 16.06.2014, la Gerencia Regional de Energía yMinas del Gobierno Regional de Arequipa señaló que 1a actividad de explotación minera delProyecto Santo Domingo se encuentra en una actividad de desarrollo minero (Ejecución de Obrasdescritoen la Leyde Recursos Hidricos), razón por la cual en esta etapa, le corresponde tramitarunaAutorizadón de Uso de Agua, de confomiidad conel numeral 2 delArt. 62 de la Ley N® 29338,Leyde Recursos Hídricos".

6.7.4. Si bien en el mencionado documento se sugiere que taactividad que va a desarrollar Minera SanCon S.A.C. está referida a la ejecución de obras, ello resulta contrarío con lo expresado por laempresa en el informe referido en los numerales6.4. y 6.5. de la presente resolución en los cualesla citada empresa señala que requiere la autorización de uso de agua con fines de ejecución deestudios, descartando que se trate de ejecución de obras.

6.7.5. Además, cabe precisar que el Oficio N" 766-2014-GRA/GREM fue emitido en fecha posterior a lasolicitud de autorización de uso de agua presentada por Minera San Cori S.A.C. y no forma partede los requisitos señalados para el trámite de autorización de uso de agua, de manera que sucontenido no es vinculante para la evaluación de la solicitud formulada porMinera San Cori Sj^.C.

6.7.6. Por otro lado, de la revisión del pedido de rectificación por en-or material se aprecia que MineraSan Cori S.A.C., al solicitar que la autorización de uso de agua sea otorgada con fines de"explotación" minera, pretenderla que dicha autorización sea para ejecución de obras, pretensiónque resultarla contraria a la indicada porlapropia empresaen el informe denominado "Absoluciónde las observaciones realizadas al expediente de Autorización de Uso de Agua del ProyectoMinero 'Santo Domingo' de Minera San Cori S.A.C.* en el cual señaió que la autorización de usode agua solicitada es para la ejecución de estudios.

6.7.7. Sobre ello, cabe precisar que el numeral 201.1 del articulo 201® de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que los errores materialo aritméticoen los actos adminisb-ativospueden ser recBficados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión.

6.7.8. En ese contexto, el pedido de rectificación formulado por Minera San Cori S.A.C. en realidadcomprenderla una modificación del sentidode la Resolución Directoral N' 1123-2014-ANA/AAA IC-0 en tanto la autorización de uso de agua para ejecución de estudios otorgada difiere de laautorización de usode agua para laejecudónde obras.Porende, nose configura el supuestodeerror material señalado en el numeral anterior porque ni en el expediente ni en la mencionadaresoludón se da a entender que el procedimiento esté referido a una autorizadón de uso de aguapara ejecución de obras,de manera que el recurso de apelación interpuesto porMinera San CoriS.A,C. deviene en infundado.

6.8. Finalmente, este Tribunal considera pertinente expresar lo siguiente:

6.8.1. De conformidad c»n el articulo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-92-EM, la explotación minera es la actividad deextracción de minerales contenidos en unyacimiento.

8.6.2. Asimismo, elarticulo 42°de la Ley de Recursos Mídrícos contempla queeluso productivo de aguaconsiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos, siendoel uso minero uno de los tiposde uso productivo del agua de conformidad con el articulo 43" de lamisma ley.

6.8.3. En ese sentido, en caso que Minera San Cori S.A.C. requiera utilizar e! agua para labores deexplotación minera, le corresponderíasolicitar una lít^ncíade uso de agua siendoeste derecho elque se otoipa a plazo indeterminado mientras subsista la actividad para la cual fue otorgada, deacuerdo con el artículo 50® de la Leyde Recursos Hídrlcos.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N" 851-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hldricas,

RESUELVE:

1".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Minera San Con SA.C. contra la ResoluciónDirectoral N" 1288-2014-ANA/AAAIC-0.

2".- Darpor agotada laviaadministrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

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