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Jueves, 25 de agosto de 2016 22826 NÚMERO 164 RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se propone el otorgamiento de autorización ambiental unificada para ampliación de industria cárnica, promovida por Estirpe Negra, SA, en el término municipal de Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra. (2016061256) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de industria cárnica ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra y Bodonal de Sierra (Badajoz) y promovida por Estirpe Negra S.L. , con domicilio social en Carretera EX 201, KM 45,5 de Fregenal de la Sierra y CIF: A-06396915. Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una industria cárnica cuya actividades consisten en despieces de canales de cerdo y elaboración de embutidos, así como elabora- ción y curado de jamones y paletas. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, concretamente en la categoría 3.2.a) de su Anexo II, relati- va a “Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de produc- tos acabados igual o inferior a 75 toneladas por día y superior a 10 tonelada por día” . Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 3 de mayo de 2016, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra y al de Bodonal de la Sierra, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedi- miento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indi- caba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Con fecha 27 de junio de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura escrito de alegaciones de la Consejería de Economía e Infraestructuras, presentado por el Exc. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Las alegaciones han sido consideradas en el procedimiento. Cuarto. Con fecha 5 de mayo de 2016, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede elec- trónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información rela- tiva al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 23 de junio de 2016.

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Jueves, 25 de agosto de 201622826

NÚMERO 164

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se propone el otorgamiento de autorización ambiental unificada para ampliación de industria cárnica, promovida por Estirpe Negra, SA, en el término municipal de Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra. (2016061256)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de industria cárnica ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra y Bodonal de Sierra (Badajoz) y promovida por Estirpe Negra S.L. , con domicilio social en Carretera EX 201, KM 45,5 de Fregenal de la Sierra y CIF: A-06396915.

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una industria cárnica cuya actividades consisten en despieces de canales de cerdo y elaboración de embutidos, así como elabora-ción y curado de jamones y paletas. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, concretamente en la categoría 3.2.a) de su Anexo II, relati-va a “Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de produc-tos acabados igual o inferior a 75 toneladas por día y superior a 10 tonelada por día” .

Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 3 de mayo de 2016, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra y al de Bodonal de la Sierra, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedi-miento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indi-caba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con fecha 27 de junio de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura escrito de alegaciones de la Consejería de Economía e Infraestructuras, presentado por el Exc. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Las alegaciones han sido consideradas en el procedimiento.

Cuarto. Con fecha 5 de mayo de 2016, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede elec-trónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información rela-tiva al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 23 de junio de 2016.

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Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico municipal del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, Don Marco A. Pizarro Méndez, emite con fecha 17 de mayo de 2016 informe técnico sobre adecuación de las instalaciones a los aspectos de competencia municipal, así como sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. Del mismo modo el Secretario Interventor del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra certifica que habiéndose requerido información sobre la compatibilidad urbanística, tanto las obras como las instalaciones son compatibles con el planeamiento vigente en la localidad.

Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de fecha 29 de junio de 2016, al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, a Estirpe Negra S.A. , así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, ANSER, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, y con fecha 20 de julio de 2016 al Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

Con fecha 26 de julio de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura escrito del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra manifestando su conformidad al trámite de audiencia, sin presentar alegaciones.

Con fecha 27 de julio de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura escrito del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra manifestando su conformidad al trámite de audiencia, sin presentar alegaciones.

Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se esta-blece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “ Se somete a autoriza-ción ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las activida-des que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.

La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, concretamente en la categoría 3.2.a) de su Anexo II, relativa a “Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas por día y superior a 10 tonelada por día”.

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La actividad se llevará a cabo en los términos municipales de Fregenal de la Sierra (polígono 40, parcelas 28 y 29) y Bodonal de la Sierra (polígono 2, parcela 1).

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente,

R E S U E L V E :

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Estirpe Negra S.A., para la amplición de una industría cárnica, actividad a desarrollar en el término municipal de Fregenal de la Sierra y de Bodonal de la Sierra, provincia de Badajoz, incluida en la categoría en la categoría 3.2.a) del Anexo II, de la Ley 16/2015, relativa a “Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas por día y superior a 10 tonelada por día”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripcio-nes establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El nº de expediente de la instalación es el AAU 16/011.

- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos.

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

RESIDUO ORIGENCÓDIGO

LER(1)

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y

lubricantesOperaciones de mantenimiento 13 02 06*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están

contaminados por ellas

Suministro de materias primas o auxiliares

15 01 10*

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y

ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosos

Operaciones de mantenimiento 15 02 02*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Operaciones de mantenimiento 20 01 21*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias

peligrosasOperaciones de mantenimiento 08 03 17*

Pilas Botón Operaciones de mantenimiento 16 06 03*

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

RESIDUO ORIGENCÓDIGO LER

(1)

EnvasesSuministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

15 01 (2)

Carbón activoMantenimiento del filtro de carbón

activo del foco de emisiones contaminantes a la atmósfera.

15 02 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

Depuradora de aguas residuales industriales (EDARI)

02 02 04

Aguas residuales salinas (concentrados acuosos

distintos de los especificados en el código

16 10 03)

Cámara y sala de salazón 16 10 04

Salmuera Secadero 02 02 99

Grasas procedentes de la separación de agua/

sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y

grasas comestibles

Tratamiento de aguas residuales 02 02 01

Materiales inadecuados para el consumo o

elaboración (SANDACH, subproductos animales no

destinados a consumo humano)

Procesamiento de materias primas 02 02 03

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera

Generación de calor en caldera 10 01 01

Papel y cartón Residuos asimilables a urbanos 20 01 01

Plástico Residuos asimilables a urbanos 20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febre-ro.

(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.

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- b - Tratamiento y gestión de los subproductos animales

1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumo humano de las categorías 2 y 3, según la clasificación del Reglamento (CE) 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales producidos más habituales son:

a) Categoría 2 gallinaza, materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas resi-duales (materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las instalaciones, restos del desbaste de sólidos gruesos y del tamizado, grasas y aceites, lodos), animales o partes de animales que mueran sin ser sacrificados para el consumo humano, etc.

b) Categoría 3: partes de animales sacrificados que se consideren aptos para el consumo humano pero no destinados a tal fin por motivos comerciales, sangre, plumas, intesti-nos, cabeza, patas, desperdicios de eviscerado, desperdicios de despiece, etc.

2. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requi-sitos:

a) Deberán mantenerse separados e identificables los materiales de las categoría 2 y 3.

b) Deberán ser alma cenamientos cerrados y de corta duración.

c) Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.

d) Deberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:

Foco de emisión Tipo de foco

Clasificación Real Decreto 100/2011,

de 28 de enero: grupo y código

Proceso asociado

1. Caldera de agua caliente de 0,697 MW de potencia

térmica

Confinado y sistemático

C 03 01 03 03Calentamiento

de agua

2. Caldera de agua caliente de 0,697 MW de potencia

térmica

Confinado y sistemático

C 03 01 03 03Calentamiento

de agua

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Foco de emisión Tipo de foco

Clasificación Real Decreto 100/2011,

de 28 de enero: grupo y código

Proceso asociado

3. Almacenamiento de subproductos animales

Difuso y sistemático

B 04 06 17 03Almacenamiento de subproductos

4. Circuito de líquidos refrigerantes R-717

Difuso y sistemático

- 06 05 03 00Producción de

frío

5. Circuito de líquidos refrigerantes R-404a

Difuso y sistemático

- 06 05 02 00Producción de

frío

6. Circuito de líquidos refrigerantes R-404a

Difuso y sistemático

- 06 05 02 00Producción de

frío

7. Circuito de líquidos refrigerantes R-404a

Difuso y sistemático

- 06 05 02 00Producción de

frío

8. Depuradora de aguas residuales

Difuso y sistemático

C 09 10 01 02Depuración de

aguas residuales de la industria

Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:

2. Los focos 1, y 2 de carácter confinado, proceden de las calderas de producción de agua caliente. En estos equipos podrá emplearse como combustible gasóleo. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión. Ante estas circunstancias, dado que se emplea un combustible líquido limpio y que las emisiones de estos focos tienen una inci-dencia no significativa, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la legisla-ción vigente en materia de contaminación atmosférica.

3. El foco 3, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano. En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Estas medidas serán las siguientes:

a) Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia.

b) Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerra-das y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible.

4. El foco 4, 5, 6 y 7 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de los fluidos refrigerantes R-717 y R-404a . Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:

Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del

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sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instala-ción.

Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.

5. A fin de minimizar la afección por olores por los gases emitidos desde el foco 8, EDAR, ésta deberá estar adecuadamente mantenida y controlada por personal cualificado. En particular, se ejecutarán diariamente los correspondientes ciclos de depuración; se llevará a cabo una retirada diaria del material sólido, lodos y grasas separados del agua residual, los cuales se almacenarán en lugares o envases cerrados hasta su recogida por un gestor autorizado de residuos.

- d - Medidas de protección y control de las aguas y del suelo.

1. Los efluentes acuosos de la instalación industrial se tratarán en una estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.) antes de su vertido. Los efluentes que se deberán verter a la depuradora de aguas residuales son los siguientes:

a) Aguas de proceso, Aguas de limpieza y desinfección de equipos, instalaciones.

b) Aguas sanitarias de aseos y servicios.

c) Una de recogida de aguas residuales salinas de proceso (procedente de cámara de salazón y volteado de salazón.

d) Las aguas pluviales de la zona limpia de la industria cárnica se verterán directamente al exterior de la parcela.

2. La instalación industrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su paso a la red de saneamiento, en los sumideros indicados en el anexo grafico de la presente resolución. Del mismo modo la estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.) contará con un desengrasador. El material almacenado en cestillos y desengra-sador será gestionado en base a el apartado “b” de la presente resolución.

3. El titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establezca el Organismo de cuenca correspondiente y contar con la autorización pertinente que incluya la ampliación de la industria.

4. Se planificaran y ejecutarán operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento depurador (tales como la retirada de grasas del separador, evacuación periódica de lodos decantados, para ello dispondrá de registros herméticos de acceso en cada uno de sus compartimentos) y de los sistemas de segui-miento, como el registrador de caudal.

5. Las aguas residuales salinas se dirigirán a un depósito independiente para su almacena-miento hasta retirada por un gestor de residuos de conformidad con el capítulo -a-.

6. Exceptuando los vertidos anteriores, el proyecto no prevé otros vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente, los cuales, en su caso, requerirían de la autoriza-ción del órgano competente.

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7. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que presen-ten propiedades agronómicas útiles podrán utilizarse con fines agrarios en unas condicio-nes que garanticen la protección adecuada de las aguas superficiales y subterráneas; debiendo cumplirse en todo caso con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

ZonaFuente sonora

Nivel de emisión, dB (A)

Zona 1 (Edificio Principal)

Línea de despiece 69,50

Volquete vibrador de sal 78,47

Lavadora 75,39

6 Descendedores 80,76

3 Descendedores neumáticos 67,76

Picadora 84,01

Amasadora 79,98

Embutidora 78,98

Bomba maceración de lomos 70,69

Detector de metales 64,21

Envasadora de doble campana 76,42

Descendedores elevadores 75,99

Termoformadora 82,43

Tren de pesado y etiquetado 64,67

Cámaras frigoríficas 84,82

Evaporadores frigoríficos 95,29

Máquinas de secado y curado 93,94

Equipo de extracción de aire 79,72

Condensadores evaporativos 79,26

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Zona 2 (Sala de Máquinas)

Compresores, instalación frigorífica 95,20

Bombas Glicol frío 85,87

Bombas Glicol caliente 84,21

Instalación de agua fría y caliente 73,78

Compresores, aire comprimido 83,70

Compresores, equipos de frío 91,10

Equipo frío WS-400 80,09

Equipo frío RVP-500 84,26

Equipo frío ISO-500 83,10

Equipo frío ISO-650 84,75

Equipo frío WA-700 83,26

Zona 3 (Depuradora) Depuradora 85,67

Zona 4 (Ampliación)

Lavadora de carros 74,21

Embuchadora tripa fina 78,98

Atadora 76,42

Lavadora perchas embutidos 75,47

Enfardadora 77,58

Precintadora de cajas 72,36

Termoformadora 82,18

Envasadora de film perforado 76,83

Descortezadora-pulidora de jamones y paletas

79,27

- f – Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado f.2 deberá acompañarse de:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

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b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.

- g - Vigilancia y seguimiento

1. Las mediciones, muestreos y análisis se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...

Emisiones atmosféricas:

2. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (O.C.A.), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:

FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

1 y 2 Al menos, cada cinco años

3. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.

4. El titular de la planta deberá comunicar, con la antelación suficiente, el día que se llevarán a cabo un control externo o un autocontrol.

5. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.

6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archi-vo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instala-ción durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGMA.

7. Se llevará un registro del consumo anual de fluidos refrigerantes asociado a cada circuito de producción de frío. En el contenido del registro deberá constar la identificación del

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circuito de producción de frío; la cantidad total de fluido en el circuito; la cantidad de refri-gerante (kg/año) consumida; la fecha de la realización de operaciones de mantenimiento y, en su caso, la cantidad repuesta (kg); la composición química del refrigerante; y el código de identificación del mismo. Este registro podrá estar integrado en el análogo exigido por la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

- h- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

8. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambien-tales, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.

9. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

10. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.

- i - Prescripciones finales

1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

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4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresa-mente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Mérida, 27 de julio de 2016.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad consiste en un complejo industrial dedicado a la producción de Jamones, Pale-tas, Lomos y Embutidos de Cerdo Ibérico y Serrano, procedentes de canales ya despiezadas o de canales enteraras que son despiezadas en el propio complejo.

La capacidad de producción anual será la reflejada en la siguiente tabla:

Fabricación (Curados)

Ud/año Kg/ud Kg Curados Kg Frescos

Embutidos / Lomos

1.400.000 2.058.824

Jamones Ibéricos 100.000 7,8 780.000 1.147.059

Paletas Ibéricas 100.000 4,8 480.000 727.273

Paletas 10.000 4,8 48.000 72.727

Jamones 250.000 8 2.000.000 3.225.806

Panceta 245.000 252.577

Total 4.953.000 7.484.266

La actividad se llevará a cabo en los términos municipales de Fregenal de la Sierra (polígono 40, parcelas 28 y 29) y Bodonal de la Sierra (polígono 2, parcela 1). Coordenadas geográfi-cas: X= 709.719,22, Y= 4.226.489, ETRS89, h29.

Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

— Edificio de oficinas con una superficie de 375 m2, con dos plantas que hacen una superficie total de 750 m2.

— Edificio de fabricación existente de 7.880,55 m2 que alberga todas las dependencias de fabricación y secaderos artificiales de la fábrica.

— Edificio de bodegas con una superficie de 2.897 m2, con dos plantas que hacen una super-ficie total de 5.779 m2

— Edificio de sala de máquinas con una superficie de 510 m2.

— Edificio de planta depuradora de 11 m2.

— Ampliación nave de fabricación de 2.179,29 m2 que incluye secaderos, envasado y carto-naje con una superficie de 1.998 m2 y la sala de lavado de 131,52 m2.

— 2 Caldera de gasoil con una potencia térmica de 0,697 MWt.

— Cámaras de refrigeración.

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— Secaderos

— Bodegas.

— Almacenes.

— Depósitos de almacenamiento.

— Redes de saneamiento de aguas residuales con distintos pretratamientos antes del vertido a la red municipal de saneamiento o, en algunos casos, finalizando en un depósito de almacenamiento.

— Estación depuradora de aguas residuales industriales.

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Figura 1. Plano en planta de la instalación

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Figura 2. Plano en planta de la red de saneamiento de la instalación

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