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RESOLUCION ADMINISTRATIVA bYtJ. 2012·ANA·ALACHRL Lima, 1 3 SET. 2012 EI Expediente Administrativo N° 361-2010, seguido contra el senor Peter James Ludena Mendoza, identificado con DNI W 08066594, por el levantamiento de un cerco perimetrico, unacaseta de guardiania y dos dep6sitos de madera, asi como la siembra de plantones dentro dela faja marginal del rio Lurin; y, Que, la Constituci6n Politica del Peru de 1993 en su Articulo 66° establece que, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la naci6n. EI Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley de Recursos Hidricos - Ley W 29338, Articulo 74°, senala textual mente que en los terrenos aledanos a los cauces naturales 0 artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protecci6n, el usa primario del agua, el Iibre transito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Que, el Reglamento de la citada Ley de Recursos Hidricos - Ley W29338, en su Articulo 115°, numeral 115.1, dispone que esta prohibido el usa de la fajas marginales ~<:J","clON42 a para fines de asentamientos humanos, agricola u otra actividad que las afecte; ~ ~ ~ IA9'2,,:'1 Que, mediante acta de inspecci6n ocular de oficio de fecha 10 de junio del '\ GYerreroSanMallin 10, realizada por el Encargado de Oficina de Enlace Lurfn, se advierte el levantamiento de 1.~4t1 It' n cerco perimetrico, una caseta de guardiania y dos dep6sitos de madera, asi como la ~LOCAl\l't.~ siembra de plantones por parte del senor Peter James Ludena Mendoza, dentro de la faja marginal del rfo Lurin, por 10 cual se Ie solicito sus descargos por estos hechos al administrado a traves de la Notificaci6n W 138-201 O-ANA-ALACHRlIEVL; Que, mediante Informe tecnico W 093-2010-ANA-ALA.CHRL-OEL, DE FECHA 08 de Noviembre del 2010, ingresado con registro W 361-2010, el Encargado de la Oficina de Enlace Lurfn, informa a esta dependencia administrativa que se ha levantado un cerco perimetrico, en un area ubicada totalmente dentro de la faja marginal del rio Lurin, altura del Fundo Platanal Bajo, colindante al predio signado con la Unidad Catastral W 06277, Distrito de Pachacamac, provinciay departamento de Lima; Que, con Notificaci6n W319-2011-ANAJALA.CHRL, la Administraci6n Local de Agua ChiI16n-Rimac-Lurin, comunico al senor Peter James Ludena Mendoza, el inicio del procedimiento sancionador, haciendoles de conocimiento, sobre 10 observado por el Encargado de la Oficina de Enlace Lurfn, en la inspecci6n ocular, de fecha 10 de junio del 2010; asf como, las infracciones a la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338, en las que habrian incurrido, solicitandole proceda a presentar los descargos correspondientes en el termino de Cinco (05) dfas denotificada con la presente, de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 234° numeral 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, LeyW 27444, en relaci6n a la ocupaci6n de la faja marginal; Que, con fecha 27 de Mayo del 2011, el Encargado de la Oficina de Enlace Lurin, realiza una inspecci6n ocular a efectos de verificar el estado del levantamiento del cerco perimetrico de alambrede puas por parte del senor Peter James Ludena Mendoza; Que, con fecha 02 de Junio del 2011, al senor Peter James Ludena Mendoza hace lIegar sus descargos, esta Administraci6n Local de Agua reconociendo encontrarse en posesi6n del area de terreno en virtud del Convenio de Reforestaci6n celebrado con la Agencia Agraria Lurfn, serialando que el terreno es utilizado para el desarrollo de especies forestales, ornamentales y frutales; y, que parte del area de terreno ha side usurpado por Rodolfo Martin

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° bYtJ. 2012·ANA·ALACHRL

Lima, 13 SET. 2012

EI Expediente Administrativo N° 361-2010, seguido contra el senor PeterJames Ludena Mendoza, identificado con DNI W 08066594, por el levantamiento de uncerco perimetrico, una caseta de guardiania y dos dep6sitos de madera, asi como la siembrade plantones dentro de la faja marginal del rio Lurin; y,

Que, la Constituci6n Politica del Peru de 1993 en su Articulo 66° estableceque, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la naci6n. EI Estadoes soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley de Recursos Hidricos - Ley W 29338, Articulo 74°, senalatextual mente que en los terrenos aledanos a los cauces naturales 0 artificiales, se mantieneuna faja marginal de terreno necesaria para la protecci6n, el usa primario del agua, el Iibretransito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios;

Que, el Reglamento de la citada Ley de Recursos Hidricos - Ley W29338, ensu Articulo 115°, numeral 115.1, dispone que esta prohibido el usa de la fajas marginales

~<:J","clON42 a para fines de asentamientos humanos, agricola u otra actividad que las afecte;~ ~

~ IA9'2,,:'1 Que, mediante acta de inspecci6n ocular de oficio de fecha 10 de junio del'\ GYerreroSanMallin 10, realizada por el Encargado de Oficina de Enlace Lurfn, se advierte el levantamiento de1.~4t1 It' n cerco perimetrico, una caseta de guardiania y dos dep6sitos de madera, asi como la

~LOCAl\l't.~ siembra de plantones por parte del senor Peter James Ludena Mendoza, dentro de la fajamarginal del rfo Lurin, por 10 cual se Ie solicito sus descargos por estos hechos al administradoa traves de la Notificaci6n W 138-201 O-ANA-ALACHRlIEVL;

Que, mediante Informe tecnico W 093-2010-ANA-ALA.CHRL-OEL, DE FECHA08 de Noviembre del 2010, ingresado con registro W 361-2010, el Encargado de la Oficina deEnlace Lurfn, informa a esta dependencia administrativa que se ha levantado un cercoperimetrico, en un area ubicada totalmente dentro de la faja marginal del rio Lurin, altura delFundo Platanal Bajo, colindante al predio signado con la Unidad Catastral W 06277, Distrito dePachacamac, provincia y departamento de Lima;

Que, con Notificaci6n W319-2011-ANAJALA.CHRL, la Administraci6n Local deAgua ChiI16n-Rimac-Lurin, comunico al senor Peter James Ludena Mendoza, el inicio delprocedimiento sancionador, haciendoles de conocimiento, sobre 10 observado por el Encargadode la Oficina de Enlace Lurfn, en la inspecci6n ocular, de fecha 10 de junio del 2010; asfcomo, las infracciones a la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338, en las que habrianincurrido, solicitandole proceda a presentar los descargos correspondientes en el termino deCinco (05) dfas de notificada con la presente, de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo234° numeral 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444, en relaci6na la ocupaci6n de la faja marginal;

Que, con fecha 27 de Mayo del 2011, el Encargado de la Oficina de EnlaceLurin, realiza una inspecci6n ocular a efectos de verificar el estado del levantamiento del cercoperimetrico de alambre de puas por parte del senor Peter James Ludena Mendoza;

Que, con fecha 02 de Junio del 2011, al senor Peter James Ludena Mendozahace lIegar sus descargos, esta Administraci6n Local de Agua reconociendo encontrarse enposesi6n del area de terreno en virtud del Convenio de Reforestaci6n celebrado con la AgenciaAgraria Lurfn, serialando que el terreno es utilizado para el desarrollo de especies forestales,ornamentales y frutales; y, que parte del area de terreno ha side usurpado por Rodolfo Martin

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Admiliistraci6n Local deAgLia Ch1ll6n Rlmae Lurin

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru''AnD de la Integraci6n Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad'

RESOLUCION ADMINISTRA TIVA N° /; 'If}. 2012·ANA·ALACHRL

Felipa Huaman, encontrandose pr6ximo a emitirse un fallo en el Poder Judicial, por 10 quesolicita nos abstengamos de continuar con el procedimiento administrativo;

Que, de la evaluaci6n de los descargos presentados por el administrado, seadvierte que el precitado "Convenio para la ejecuci6n de un proyecto de Reforestaci6n"celebrado entre la Agencia Agraria Lurin y Peter James Luderia Mendoza, no se encuentravigente, al haber vencido con fecha 07.05.2009, esto es el plazo de (05) arios que tenia dichapersona para ocupar el terreno ubicado dentro de la faja marginal, ha prescritoconfigurandose, a partir de esa fecha, la infracci6n por la cual se instaur6 el presenteprocedimiento sancionador; por venir ocupando sin autorizaci6n la faja marginal del rio Lurin,debiendo ser sancionado con arreglo a Ley;

Que, en cuanto a la existencia de la instrucci6n penal seguida contra RodolfoMartin Felipa Huaman, por el delito de usurpaci6n agravada en agravio de Peter JamesLuderia Mendoza, tramitada con Expediente N° 019-11-PE, ante el Juzgado Mixto de Lurfn,cabe serialar, que la misma no guarda relaci6n con el presente procedimiento sancionador, alno ser atendibles dichos procedimientos, ante esta Autoridad, por 10 cual dicho argumentodebe ser rechazado, no siendo procedente declarar la inhibici6n de esta autoridadadministrativa para seguir conociendo el presente procedimiento; que, de otro lado, conforme

<?~ a 10 indicado en el Informe tecnico W 093-2010-ANA-ALACHRL-OEL, se advierte que el~ dministrado viene realizando actividades en la faja marginal pese al convenio ya prescrito,

echos que deben ser merituados por esta Administraci6n Local, conforme a sus funciones;

Que, posteriormente el Encargado de la Oficina de Enlace Lurfn, elabora elInforme Tecnico N° 034-2011-ANA-ALACHRL-OEL, de fecha 31 de mayo del 2011, indicandoque verificado el estado situacional actual del area afectada dentro de la faja marginal por eladministrado, se ha construido una caseta de guardiania y dos dep6sitos de madera, asi como,se ha sembrado plantones de diferentes especies ornamentales; de igual forma, el citadoinforme advierte, que se ha realizado un pozo a tajo abierto de unos 6,00 de profundidad,hechos nuevos que tambien deben ser merituados por esta Administraci6n Local de Agua;

Que, en ese contexto, se tiene que el administrado ha procedido a laocupaci6n de la faja marginal del Rio Lurin, por 10que, en cuanto a la aplicaci6n de la multa enla cual se encuentra incurso, la Ley de procedimientos Administrativo General- Ley W 27444,del Titulo Preliminar del articulo IV, numeral 1.4, Principio de razonabilidad, seriala que, lasdecisiones de la Autoridad Administrativa cuando creen obligaciones califiquen infracciones,impongan sanciones 0 establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentrode los Ifmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporci6n entre los medios aemplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a 10 estrictamentenecesario para la satisfacci6n de su cometido;

Que, asimismo, el articulo 230° de la norma legal acotada en el considerandoprecedente seriala que: Las autoridades deben preyer que la comisi6n de la conductasancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas 0asumir la sanci6n; asi como que la determinaci6n de la sanci6n considere criterios como laexistencia 0 no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisi6n de lainfracci6n y la repetici6n en la comisi6n de infracci6n;

Que, el Informe Legal N° 347-2012-ANNALACHRLlSEOM, elaborado por elArea Legal de la Administraci6n Local de Agua de Chil16n Rimac Lurin, seriala que estando a 10serialado en los Informes Tecnicos N° 093-201 O-ANA-ALACHRL-OEL Y el Informe Tecnico W034-2011-ANA-ALACHRLlOEL, se advierte que el administrado ha incurrido en infracci6n ala Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y su Reglamento, en ese sentido y conforme alasrecomendaciones de los citados Informes Tecnicos corresponderia la aplicaci6n de una sanci6nadministrativa;

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Attmifiistracl6fiLocal deAgua C1Hlf6n Btma~Lur:in

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 6 'If) ·2012· ANAIALA.CHRL

Estando a 10 expuesto, y en uso de las atribuciones senaladas en la PrimeraDisposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hfdricos - Ley N° 29338, queestablece que para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigen cia dedicha Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal deResolucion de Controversias Hfdricas, las funciones de primera instancia seran asumidas porlas Administraciones Locales de Agua (... ); el Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo N° 001-2010-AG, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la AutoridadNacional del Agua aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG Y la Resolucion JefaturalN° 132-2012-ANA, por el cual se designo al Administrador Local de Agua Chillon-Rfmac-Lurfn;

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido deinhibicion por parte del senor Peter James Ludena Mendoza, identificado con DNI W08066594,por las consideraciones expuestas en la presente resolucion administrativa.

ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR administrativamente al senor PeterJames Ludena Mendoza, identificado con DNI W08066594 con el pago de una multa de 5.01UIT, monto equivalente al dia en que se hace efectivo el pago de dicha multa; por contravenirlas disposiciones de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338 Y demas normascomplementarias, conforme fue detallado en los considerandos de la presente ResolucionAdministrativa; y, la misma que debera de ser cancelada en el plazo de (10) diez dfascalendarios contados a partir de la recepcion de la presente resolucion, en la cuenta corrientedel Banco de la Nacion W 0000-877174, correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua;bajo apercibimiento de duplicarse, de conformidad a Ley.

ARTICULO TERCERO: DISPONER que el senor Peter James LudenaMendoza, proceda en el Plazo de 30 dfas calendarios a dejar Iibre el area cercada dentro de lafaja marginal del rfo Lurfn, en el Sector Mejorada Platanal, Distrito de Pachacamac, a la alturadel predio asignado con la Unidad Catastral W 06277 (area correspondiente a la faja marginalde la margen izquierda del rio Lurin), restituyendo las cosas a su estado anterior, bajoapercibimiento de procederse conforme a ley; debiendo de informar sobre el cumplimiento de 10dispuesto por la Autoridad para su verificacion correspondiente.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que el administrado, proceda a remitir eloriginal y copia del recibo de pago de la multa impuesta.

ARTICULO QUINTO: NOTlFIQUESE la presente Resolucion al administradopara su cumplimiento, con arreglo a Ley.

SEOMcc.ANAALAMuni. PachacamacArchrvo