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Resolucin 1712/05 Centro Mdico con Cirugia Ambulatoria Resolucin 1712/05 Centro Mdico con Cirugia Ambulatoria

Resolucin 1712/2005 Ministerio de Salud y Ambiente

Aprubanse las normas e instrumentos para la habilitacin categorizante de los servicios de quirfanos como anexo de Consultorios, Centros Mdicos, Servicios Mdicos y/u Odontolgicos de Urgencia e Institutos y el Listado de procedimientos de Ciruga Menor Ambulatoria y Ciruga Mayor Ambulatoria.

Bs. As., 28/11/2005

VISTO el expediente N 1-2002-7972/05-0 del registro de este Ministerio, la Ley N 17.132, el Decreto N 6216/67, la Resolucin del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N 911/04, la Resolucin de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA N 2385/80, la Resolucin de la ex-SECRETARIA DE SALUD PUBLICA N 914/88 y la Disposicin de la exSUBAREA DE CONTRALOR DEL EJERCICIO PROFESIONAL N 575/84, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolucin de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA N 2385 de fecha 11 de agosto de 1980 establece las normas mnimas de habilitacin que hacen posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales en el mbito de fiscalizacin del Ministerio de Salud y Ambiente.

Que ante la incorporacin de nuevas tecnologas, equipamiento-dispositivos mdicos y tcnicas de procedimientos, as como la aparicin de nuevas especialidades mdico-quirrgicas, se autoriz, por Disposicin de la ex-SUBAREA DE CONTRALOR DE EJERCICIO PROFESIONAL N 575/84, el funcionamiento de quirfanos como anexo de Consultorios, Centros Mdicos, Servicios Mdicos y/u Odontolgicos de Urgencia e Institutos.

Que, en aras de garantizar la calidad de la atencin del paciente y su seguridad, el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha dictado la Resolucin N 911/04 de fecha 9 de setiembre de 2004, en la que estableci las condiciones fsico funcionales mnimas que deben poseer para su funcionamiento, indicando las prcticas quirrgicas autorizadas para su realizacin en estas instituciones.

Que, tales limitaciones han sido establecidas para la realizacin de las prcticas de ciruga ambulatoria en los quirfanos como anexo de Consultorios, Centros Mdicos, Servicios Mdicos y/u Odontolgicos de Urgencia e Institutos, establecidos por Disposicin de la ex-SUBAREA DE CONTRALOR DE EJERCICIO PROFESIONAL N 575/84 no resultando de aplicacin a los establecimientos con internacin habilitados conforme lo establecido en la Resolucin N 2385/80 de la ex-Secretara de Estado de Salud Pblica.

Que, a pesar de los plazos fijados por el Artculo 6 de la citada Resolucin, existieron presentaciones extemporneas por parte de las Entidades y Sociedades Cientficas solicitando la ampliacin y/o modificacin del listado de prcticas quirrgicas de su Anexo I.

Que estas presentaciones han sido consideradas para su tratamiento e inclusin, en virtud de resultar contestes las fundamentaciones emitidas por las Sociedades Cientficas recurrentes y la opinin de las reas tcnicas competentes de este Ministerio.

Que por el artculo 4 de la Resolucin Ministerial N 911/04 se encomend a la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD elaborar, un proyecto de normas e instrumentos para la habilitacin categorizante de los servicios de ciruga ambulatoria en el mbito de fiscalizacin del Ministerio de Salud y Ambiente.

Que ante el incremento de procedimientos quirrgicos ambulatorios, es necesario precisar cuales de ellos y en que mbito es posible su realizacin, teniendo en cuenta los parmetros establecidos a nivel internacional.

Que importa esclarecer la diferencia existente entre la capacidad de resolucin quirrgica que deben ofrecer los distintos prestadores de servicios de ciruga.

Que resulta relevante establecer no slo las consideraciones edilicio-estructurales, de equipamiento y de recurso humano de los mbitos donde se desarrollan estas prcticas, sino tambin las condiciones psicofsicas de los pacientes susceptibles de ser sometidos a estos procedimientos, adems de la variabilidad clnica de las patologas.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE debe propender a ejecutar aquellas facultades regulatorias que le son propias, y que resultan indelegables, con miras a la proteccin de la poblacin general y del ejercicio de sus derechos y obligaciones como paciente usuarios de los servicios quirrgicos que pudiere utilizar.

Que se ha definido en el mbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA, como poltica prioritaria federal, el adherir a un modelo de habilitacin categorizante de servicios de salud, motivo por el cual, debern las futuras autorizaciones de los servicios que practican ciruga ambulatoria enmarcarse en las normas e instrumentos que al efecto determine la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en lo atinente a los aspectos tcnicos.

Que, oportunamente, la Comisin ad hoc del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DEL SECTOR SALUD ha prestado su conformidad para el dictado de la Resolucin N 911/04, que por la presente se reglamenta y ampla.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencin que le compete.

Que se acta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N 438/1992 y sus modificatorias, artculo 23 , apartados 3, 5, 12 y 15) y el artculo 2 del Decreto N 6216/67, Reglamentario de la Ley N 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE RESUELVE:

Artculo 1 Aprubanse las normas e instrumentos para la habilitacin categorizante de los servicios de quirfanos como anexo de Consultorios, Centros Mdicos, Servicios Mdicos y/u Odontolgicos de Urgencia e Institutos para el mbito de fiscalizacin del Ministerio de Salud y Ambiente.

Art. 2 Entindese por Ciruga Menor Ambulatoria a los procedimientos quirrgicos menores que se realizan con anestesia local y que, sin ningn perodo de recuperacin, permiten al paciente retirarse del consultorio o centro en forma inmediata.

Art. 3 Entindese por Ciruga Mayor Ambulatoria a la modalidad de prestacin del servicio quirrgico realizada con anestesia local, regional o general, que requiere que el paciente reciba cuidados post-operatorios poco intensivos y cuya duracin no podr ser superior a SEIS (6) horas, por lo que no necesitan internacin y que cumplido el perodo de recuperacin son derivados a su domicilio. Estos procedimientos son realizados dentro del horario establecido en la Resolucin N 911/04 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Art. 4 Establcese que los quirfanos anexos a consultorios debern cumplimentar los requerimientos definidos en el ANEXO I y slo podrn realizar Ciruga Menor Ambulatoria. Entendindose por Ciruga Menor Ambulatoria a la descripta en el Artculo 2.

Art. 5 Establcese que los quirfanos de los Centros Mdicos que realicen Ciruga Menor Ambulatoria debern cumplimentar los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente. Entendindose por Ciruga Menor Ambulatoria a la descripta en el Artculo 2.

Art. 6 Establcese que los quirfanos de los Centros Mdicos que realicen Ciruga Mayor Ambulatoria debern cumplimentar los requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Entendindose por Ciruga Mayor Ambulatoria a la descripta en el Artculo 3.

Art. 7 Aprubase el listado de procedimientos de Ciruga Menor Ambulatoria y Ciruga Mayor Ambulatoria, que como ANEXO IV se agrega a la presente, y que resultan susceptibles de ser realizados en los quirfanos anexos a Consultorios y en Centros Mdicos.

Art. 8 Establcese como condicin para determinar la viabilidad del procedimiento quirrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante, en forma previa haya considerado las condiciones

psicofsicas del paciente, la variabilidad clnica de la patologa, el examen prequirrgico y el consentimiento informado del mismo.

Art. 9 Ser condicin obligatoria e ineludible para las instituciones cuya actividad se reglamenta por esta Resolucin, garantizar la presencia de un profesional mdico en el mbito de la misma, hasta el egreso de/l/los paciente/s de sus instalaciones, siendo el mismo el profesional actuante o miembro de su equipo. El alta y retiro del paciente debe contar con la autorizacin del mdico actuante debidamente rubricada.

Art. 10. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N 17.132 y su Decreto Reglamentario, se establece la obligatoriedad de llevarse un libro registro de ciruga para la inscripcin de la totalidad de las intervenciones quirrgicas efectuadas en las instituciones cuya actividad se reglamenta por la presente.

El citado libro registro deber estar encuadernado y foliado y haber sido registrado en la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. En l debern establecerse los datos de identificacin del paciente, tipo de intervencin quirrgica, tipo de anestesia utilizada, fecha y hora de inicio y finalizacin de las mismas, indicndose, adems, los datos completos del equipo quirrgico y del mdico a cargo de la anestesia. Los requisitos exigidos previamente no excluyen la realizacin de la historia clnica del paciente.

Art. 11. Todo Consultorio o Centro Mdico con quirfano habilitado que realice cirugas ambulatorias deber poseer y acreditar mantener:

a. Convenio de derivacin con Empresa de Traslado Sanitario de Pacientes, que cuente con unidades de alta complejidad de traslado habilitada por autoridad competente.

b. Convenio con Establecimiento Asistencial con Internacin que cuente con Unidad de Terapia Intensiva, habilitado por autoridad competente.

c. Convenio con Empresa de Traslado de Residuos Biopatognicos, habilitada por autoridad competente.

Art. 12. Las eventuales modificaciones del ANEXO IV, debern ser aprobadas por Resolucin Ministerial. A tal efecto, el Ministerio podr solicitar fundamentacin y justificacin a las Sociedades Cientficas Acreditadas, la que deber ser avalada por las reas tcnicas competentes pertenecientes a este Ministerio.

Art. 13. La presente Resolucin ser de aplicacin a los Servicios Mdicos y Odontolgicos de Urgencia e Institutos, en todo aquello que resulte pertinente.

Art. 14. Se habilitarn por esta Resolucin los quirfanos anexos a consultorios ya habilitados por reglamentaciones previas o que tengan habilitacin provisoria a la fecha.

Art. 15. A partir de la presente slo se habilitarn centros mdicos para la realizacin de ciruga ambulatoria menor o mayor.

Art. 16. Dergase la Disposicin de la ex-SUBAREA DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL N 575/84 y la Resolucin N 911/04 del Ministerio de Salud y Ambiente en todo aquello que se oponga a la presente.

Art. 17. Establcese un plazo mximo de 365 das corridos a partir de la fecha para la adecuacin de las instituciones a esta normativa, luego de la cual se darn de baja las habilitaciones preexistentes.

Art. 18. Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial, pngase en conocimiento a quien corresponda a travs de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Cumplido, archvese. Gins M. Gonzlez Garca.

ANEXO I QUIROFANO UNICO ANEXO A CONSULTORIO Entiendase por Ciruga Menor Ambulatoria a los procedimientos quirrgicos menores que se realizan con antestesia

que, sin ningn periodo de recuperacin, permiten al paciente retirarse del consultorio o del Centro en forma inmediata. Accesos y circulaciones

Los accesos posibilitarn el control de ingresos y estarn debidamente identificados. En todos los casos las circulaciones independientes espacialmente de las reas de trabajo y no presentarn barreras arquitectnicas, salvndose los desnivele existir con rampas de pendiente reglamentaria. El quirfano anexo a consultorio deber tener un fcil acceso desde el ex QUIROFANO Deber ser independiente del resto de los locales, con acceso directo desde el rea de lavado.

Espacio adecuado que permita la libre circulacin del profesional actuante. Se deber preveer alrededor de la mesa de operaciones, espacio libre que permita: la correcta ubicacin del personal y equipo que acta sobre el paciente y la circu simultnea de una persona por el espacio inmediato posterior, con normal acceso de la camilla, ms una persona al costa la mesa de operaciones para el traslado del paciente. Superficie mnima para ste quirfano: 9 m2 Adecuada iluminacin natural o artificial

Deber poseer un sistema de luz elctrica de emergencia. Contar con sistema de puesta a tierra para todos los circuitos tomacorrientes (monofsicos y trifsicos) conectados al correspondiente dispositivo que cumpla con los fines propuestos instalaciones poseern los dispositivos de seguridad elctrica: protecciones termomagnticas y disyuntores. El ancho libre de las puertas deber permitir el normal acceso de una camilla o silla de ruedas al local Pisos: resistentes al uso, lavables, impermeables, lisos con ngulos redondeados.

Paredes y cielorraso: resistentes al uso, impermeables, lavables, ignfugos, superficies lisas, sin molduras que no acumul suciedad y de fcil limpieza.

Adecuada climatizacin. La misma podrn ser garantizadas por aire acondicionado, calefaccin, refrigeracin, ventilac forzada. Si se utiliza aire acondicionado no deber se recirculado. El aire inyectado al local deber ser filtrado o esteriliz En todos los casos las tomas de aire debern hacerse de zonas no contaminadas. Seguridad contra incendios: se debern tomar todas las previsiones vigentes establecida por autoridad competente.

Equipamiento Mesa quirrgica: de material cromado o inoxidable o material lavable con movimiento universal y con los accesorios correspondientes para distintas posiciones o silln segn procedimientos. Mesa para instrumental: De material inoxidable o cromado.

Mesas accesorias: con caractersticas similares a las anteriores Bancos altos o taburetes Soportes o carriles para frascos de venoclisis Lebrillos o palanganas Aspirador mecnico Fuente de Oxgeno Fuente de luz central o frontal Carro de paro cardaco y de traqueostoma segn normativas vigentes

Area de Lavado Esta rea estar ubicada de manera que una ves utilizada por el cirujano, el mismo tenga acceso directo a la sala de operaciones. Las piletas contarn con equipos de accionamiento a codo o a pedal o automtico no manual, dispositivo proveedor de jabon o proveedor de solucion antisptica con accionamiento no manual.

SALA DE RECUPERACION

Localizada adyacente al quirofano. El ancho libre de las puertas deber permitir el normal acceso de una camilla o silla d ruedas.

Superficie mnima 9m2 con acceso a un sanitario. Las condiciones ambientales de privacidad y asepsia. Caractersticas d pisos, zcalos, paredes y cielos rasos similar al de quirfano. Instalaciones generales de seguridad y prevencin de incen similar al de quirfano.

Equipamiento Lavabo, tohallero para descartables. Camilla, cama o silln Accesibilidad a oxgeno y carro de paro del quirfano.

VESTUARIO Y SANITARIOS PARA PERSONAL Y PACIENTES AREA DE ROPA LIMPIA Y SUCIA Recurso Humano: el quirfano estar a cargo de un cirujano general o especialista validado por la autoridad competente. De ser necesario, mdico anestesista validado por la autoridad competente.

En caso de ser necesario podr ser asistido por enfermera y/o instrumentadora con ttulo validado por la autoridad comp

Marco Normativo

Convenio de derivacin con Empresa de traslado sanitario de pacientes que cuente con Unidades de alta complejidad de traslado habilitada por autoridad competente.

Convenio con Establecimiento Asistencial con internacion que cuente con Unidades de Terapia Intensiva, habilitada por autoridad competente. Debe garantizarse la adecuada limpieza de los locales Esterilizacin propia de materiales o contrato con empresa esterilizadora habilitada. Convenio con Empresa de residuos biopatolgicos Cumplimiento de: - Normas de Bioseguridad: Resolucin Ministerial 393/94 y/o modificatorias - Normas de manejo de Residuos Patologicos: Resolucin Ministerial 394/94 y/o modificatorias - Normas estrictas de evacuacin y procedimiento ante emergencias

- Normas de procedimientos para la prevencin y control de infecciones: Resolucin Ministerial 355/94 y/o modificator

ANEXO 2 (CIRUGIA MENOR AMBULATORIA) Entindase por Ciruga Menor Ambulatoria a los procedimientos quirrgicos menores que se realizan con anestesia loca

sin ningn periodo de recuperacin, permiten al paciente retirarse del consultorio o del Centro en forma inmediata.

ACCESOS Y CIRCULACIONES

Los accesos posibilitarn el control de ingresos y estarn debidamente identificados. En todos los casos las circulaciones independientes espacialmente de las reas de trabajo y no presentarn barreras arquitectnicas, salvndose los desnivele existir con rampas de pendiente reglamentaria. El Centro de Ciruga deber tener un fcil acceso desde el exterior.

Caractersticas Constructivas:

Pisos: resistentes al uso, lavables, contnuos, impermeables, sin comunicacin con red cloacal (en rea de Quirfano). Z impermeables y Angulos redondeados (en reas de circulacin restringida). Paredes y cielorraso: superficies fcilmente lavables, lisas y aislantes y resistentes al fuego.

Puertas: de acceso de luz libre, que permita el paso de camillas y o sillas de ruedas.

Instalacin elctrica: Contar con sistema de puesta a tierra para todos los circuitos de tomacorrientes (monofsicos y trifsicos) conectados al correspondiente dispositivo que cumpla con los fines propuestos. Las instalaciones poseern lo dispositivos de seguridad elctrica: protecciones termomagnticas y disyuntores.

Contar con instalacin o dispositivos para luz de emergencia en accesos, circulaciones, local de enfermera y Quirfano

Gases Medicinales:

Contar con el abastecimiento y suministro, centralizados o individual de aquellos gases (oxgeno, vaco, aire comprimi etc.) que se requieren.

Condiciones de seguridad:

Deber contar como mnimo con matafuegos autorizados por la autoridad competente y segn reglamentaciones vigente Salidas de emergencia debidamente sealizadas.

Areas Generales

Consultorios, Areas de Espera, Areas de recepcin de Pacientes Area quirrgica Zona de Circulacin Restringida Quirfanos en cantidad variable segn cada unidad

QUIROFANO Deber ser independiente del resto de los locales, con acceso directo desde el rea de lavado.

Espacio adecuado que permita la libre circulacin del profesional actuante. Se deber preveer alrededor de la mesa de operaciones espacio libre que permita: la correcta ubicacin del personal y equipo que acta sobre l paciente y la circula simultnea de una persona por el espacio inmediato posterior normal acceso de la camilla, ms una persona al costado d mesa de operaciones para el traslado del paciente. Superficie Mnima: 9m2 El ancho libre de las puertas debera permitir el normal acceso de unacamilla o silla de ruedas al local. Adecuada iluminacin natural y/o artificial Pisos: resistentes al uso, lavables, impermeables, lisos con ngulos redondeados

Paredes y cielorraso: Resistentes al uso, impermeables, lavables, ignfugas, superficies lisas, sin molduras, que no acumu suciedad y de fcil limpieza.

Adecuada climatizacin. La misma podrn ser garantizadas por aire acondicionado, calefeccin, refrigeracin, ventilac forzada.

Si se utiliza aire acondicionado no deber se recirculado. El aire iyectado al local deber ser filtrado o esterilizado. En to los casos las tomas de aire debern hacerse de zonas no contaminadas. Seguridad contra incendios: se debern tomar todas las previsiones vigentes establecida por autoridad competente.

Equipamiento Mesa quirrgica: de material cromado o inoxidable o material lavable con movimiento universal y con los accesorios correspondientes para distintas posiciones o silln segn procedimientos.

Mesa para instrumental: De material inoxidable o cromado. Mesas accesorias: con caractersticas similares a las anteriores Bancos altos o taburetes Soportes o carriles para frascos de venoclisis Lebrillos o palanganas Aspirador mecnico Fuete de Oxgeno Fuente de luz central o frontal Carro de paro cardaco y de traqueostoma segn normativas vigentes

Area de Lavado Esta rea estar ubicada de manera que una ves utilizada por el cirujano, el mismo tenga acceso directo a la sala de operaciones. Las piletas contarn con equipos de accionamiento a codo o a pedal o automtico no manual, dispositivo proveedor de jabon o proveedor de solucion antisptica con accionamiento no manual.

SALA DE RECUPERACION

Localizada adyacente al quirofano. El ancho libre de las puertas deber permitir el normal acceso de una camilla o silla d ruedas.

Superficie mnima 9m2 con acceso a un sanitario. Las condiciones ambientales de privacidad y asepsia. Caractersticas d pisos, zcalos, paredes y cielos rasos similar al de quirfano. Instalaciones generales de seguridad y prevencin de incen similar al de quirfano.

Equipamiento Lavabo, tohallero para descartables. Camilla, cama o silln Accesibilidad a oxgeno y carro de paro del quirfano.

VESTUARIO Y SANITARIOS PARA PERSONAL Y PACIENTES Local para abastecimientos y procesamientos de perifricos limpios Local para abastecimientos y procesamientos de perifricos usados Depsito de equipos Depsitos de limpieza Depsitos de Residuos comunes y/o Biopatognicos

Recurso Humano:

Deber contar con un Director Mdico de la Institucin debidamente autorizado por autoridad competente de la Jurisdic

Area quirrgica: a cargo de un mdico especialista en ciruga (validado por la autoridad competente), cuya funcin es la coordinacin operativa y asistencial. Mdicos Asistenciales especialistas en ciruga (validados por la autoridad competente) De ser necesario, mdico anestesista validado por la autoridad competente. Instrumentadora y/o Enfermeras validados por la autoridad competente. Personal administrativo y de limpieza.

Marco Normativo

Convenio de derivacin con Empresa de traslado sanitario de pacientes que cuente con Unidades de alta complejidad de traslado habilitada por autoridad competente.

Convenio con Establecimiento Asistencial con internacion que cuente con Unidades de Terapia Intensiva, habilitada por autoridad competente. Esterilizacin propia de materiales o contrato con empresa esterilizadora habilitada. Convenio con Empresa de residuos biopatolgicos - Normas de Bioseguridad: Resolucin Ministerial 393/94 y/o modificatorias

- Desarrollo de guas clnicas y protocolos - Plan de evacuacin en caso de siniestros - Programa de mantenimiento propio o contratado

- Normas de procedimientos para la prevencin y control de infecciones: Resolucin Ministerial 355/99 y/o modificator

ANEXO 3: CENTRO DE CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Se entender por Ciruga Mayor Ambulatoria a la modalidad de prestacin del servicio quirurgico realizada con anestesi local, regional o general, que requiere que el paciente reciba cuidados post-operatorios poco intensivos y cuya duracin podr ser superior a SEIS (6) horas, por lo que no necesitan su internacin y que cumplido el periodo de recuperacin so derivados a su domicilio.

Accesos y circulaciones:

Los accesos posibilitarn el control de ingresos y estarn debidamente identificados. En todos los casos las circulaciones independientes espacialmente de las reas de trabajo y no presentarn barreras arquitectnicas, salvndose los desnivele existir con rampas de pendiente reglamentaria. El Centro de Ciruga deber tener un facil acceso desde el exterior.

Caractersticas Constructivas: Pisos:

Resistentes al uso, Lisos, Lavables, Contnuos, Impermeables, sin comunicacin con red cloacal (en quirfanos). Zcalo impermeables y Angulos redondeados (en areas de circulacin restringida). Paredes y Cielorrasos: superficies facilmente lavables, lisas aislantes y resistentes al fuego Puertas: de acceso de luz libre, que permita el paso de camillas y o sillas de ruedas. Instalacin elctrica

Contar con sistema de puesta a tierra para todos los circuitos de tomacorrientes (monofsifos y trifsicos) conectados a correspondiente dispositivo que cumpla con los fines propuestos. Las instalaciones poseern los dispositivos de segurida elctrica: protecciones termomagnticas y disyuntor.

Contar con instalacin o dispositivos para luz de emergencia en accesos, circulaciones, local de enfermera y Quirfano

Gases Medicinales:

Contar con el abastecimiento y suministro, centralizado o individual, de aquellos gases (oxgeno, vaco, aire comprimid que se requieran.

Condiciones de Seguridad Deber contar con matafuegos autorizados por la autoridad competente y segn reglamentaciones vigentes. Salidas de emergencia debidamente sealizadas. Salidas de emergencia debidamente sealizadas, aptas para su uso.

El Centro de cirugia Ambulatoria deber estar adecuadamente sealizado y debera disponer de medios de comunicacin exterior del mismo, con la posibilidad de traslado de camillas por ascensor en caso de existir mas de una planta.

AREAS GENERALES Consultorios, Areas de Espera, Areas de recepcin de Pacientes Area quirrgica Zona de Circulacin Restringida Quirfanos en cantidad variable segn cada unidad

QUIROFANO Deber ser independiente del resto de los locales, con acceso directo desde el rea de lavado. Espacio adecuado que permita la libre circulacin del profesional actuante.

Se deber preveer alrededor de la mesa de operaciones espacio libre que permita: la correcta ubicacin del personal y eq que acta sobre el paciente y la circulacin simultnea de una persona por el espacio inmediato posterior normal acceso camilla, ms una persona al costado de la mesa de operaciones para el traslado del paciente. Superficie Mnima: 12m2 cada lado con un mnimo de 3 m2

El ancho libre de las puertas debera permitir el normal acceso de una camilla o silla de ruedas al local. Adecuada iluminacin natural y/o artificial Pisos: resistentes al uso, lavables, impermeables, lisos con ngulos redondeados

Paredes y cielorraso: Resistentes al uso, impermeables, lavables, ignfugas, superficies lisas, sin molduras, que no acum suciedad y de fcil limpieza.

Adecuada climatizacin. La misma podrn ser garantizadas por aire acondicionado, calefeccin, refrigeracin, ventilac forzada.

Si se utiliza aire acondicionada no deber se recirculado. El aire inyectado al local deber ser filtrado o esterilizado. En t los casos las tomas de aire debern hacerse de zonas no contaminadas. Seguridad: Deber poseer un sistema de energa elctrica de emergencia.

Contar con sistema de puesta a tierra para todos los circuitos de tomacorrientes (monofsicos y trifsicos) conectados a correspondiente dispositivo que cumpla con los fines propuestos. Las instalaciones poseeran dispositivos de seguridad elctrica: protecciones termomagnticas y disyuntores.

Gases Medicinales: Contara con el abastecimiento y suministro de aquellos gases (oxgeno, vaco, aire comprimido, etc se requieran. Equipamiento Mesa quirrgica: de material cromado o inoxidable o material lavable con movimiento universal y con los accesorios correspondientes para distintas posiciones o silln segn procedimientos. Mesa y mquina de Anestesia Mesa para instrumental: De material inoxidable o cromado. Mesas accesorias: con caractersticas similares a las anteriores Bancos altos o taburetes Soportes o carriles para frascos de venoclisis Lebrillos o palanganas Aspirador mecnico Fuente de Oxgeno

Fuente de luz central o frontal Carro de paro cardaco y de traqueostoma segn normativas vigentes Area de Lavado Esta rea estar ubicada de manera que una vez utilizada por el cirujano, el mismo tenga acceso directo a la sala de operaciones. Las piletas contarn con equipos de accionamiento a codo o a pedal o automtico no manual, dispositivo proveedor de jabon o proveedor de solucion antisptica con accionamiento no manual.

Areas Complementarias: Sala de Recuperacin y preanestesia:

Contar con una superficie mnima de 12m2 y su crecimiento segn el nmero de puestos de recuperacin est acorde a demanda de cirugas.

Las condiciones ambientales con que deber contar son: privacidad y condiciones de seguridad, asepsia, visuales y sono El equipamiento mnimo con que deber contar es: lavabo, tohallero para descartables, camilla, cama. silln, recipiente tapa y papelero. Insumos requeridos por anestesista y accesibilidad al equipamiento de quirfano (carro de paro y gases medicinales)

Vestuario y Sanitarios para personal y pacientes Local para abastecimientos y procesamientos de perifricos limpios Local para abastecimientos y procesamientos de perifricos usados Depsito de equipos Depsitos de limpieza Depsitos de Residuos comunes y/o Biopatognicos

Recurso Humano: Deber contar con un Director Mdico de la Institucin habilitado por autoridad competente. Area Quirrgica: A cargo de un mdico especialista en ciruga (validado por autoridad competente), cuya funcin es la

coordinacin operativa y asistencial del rea. Mdicos Asistenciales especialistas en ciruga (validado por autoridad compentente) Mdico anestesista validado por autoridad competente Instrumentadoras y/o enfermeras validadas por autoridad competente Personal Administrativo y de limpieza

Marco Normativo

- Convenio de derivacin con Empresa de traslado sanitario de pacientes que cuente con Unidades de alta complejidad d traslado habilitada por autoridad competente.

- Convenio con Establecimiento Asistencial con internacion que cuente con Unidades de Terapia Intensiva, habilitada po autoridad competente. - Esterilizacin propia de materiales o contrato con empresa esterilizadora habilitada. - Convenio con Empresa de residuos biopatolgicos - Normas de Bioseguridad: Resolucin Ministerial 393/94 y/o modificatorias - Desarrollo de guas clnicas y protocolos - Plan de evacuacin en caso de siniestros - Programa de mantenimiento propio o contratado

- Normas de procedimientos para la prevencin y control de infecciones: Resolucin Ministerial 355/99 y/o modificator

ANEXO 4 Prcticas de ciruga menor y mayor ambulatoria suceptibles de ser realizadas en quirfanos anexos a consultorio Centros de Ciruga Ambulatoria, segn especificidad de cada uno.

Nota: para la factibilidad de realizar stos procedimientos es importante tener en cuenta las condiciones psicofsi paciente, el examen prequirrgico, la variabilidad clnica de la patologa y el consentimiento informado del pacie

CIRUGIA MENOR AMBULATORIA Cirugia General - Ciruga Quiste pilonidal - Cirugas del TCS - Biopsias de piel, mucosas - Shunt A-V para hemodilisis

Ciruga Maxilo Facial, ORL y de Cabeza y Cuello - Cirugia de los senos paranasales endoluminal - Ciruga dentaria - Biopsias Orales - Biopsia ganlgionar - Biopsia de glndulas salivares - Amigdalectoma - Adenoidectoma - Miringoplastia - Ciruga del oido externo y medio

Ciruga Obsttrica y Ginecolgica - Raspado uterino diagnstico, con o sin biopsia de cuello o aspiracin endometrial para citologa exfoliativa. - Criocoagulacin - Escicin local de cuello (plipo), electrocoagulacin de cuello o cauterizacin quimica, biopsia de cuello. - Colpotoma, vaginotoma de drenaje, (abceso pelviano, escicin local de lesin vaginal)

- Biopsia de vagina, puncin de vagina (diagnstica o exploradora, puncin de saco de Douglas) - Amniocentesis transabdominalo va vaginal - Escicin local de lesin de mama (quiste, fibroadenoma o tejido mamario aberrante) de lesin de conducto de pezn - Escisin de lesion de mama o pezn para biopsia - Drenaje de abceso mamario - Puncin quiste mamario, puncin biopsia de mama. - Marcacin mamaria prequirurgica - Video histeroscopia diagnstica y/o teraputica

Ciruga Oftalmolgica - Cataratas - Estrabismo - Ciruga de Cmara anterior - Ciruga de prpados y conjuntiva - Ciruga del conducto lagrimal

Ciruga Ortopedica y Traumatolgica - Artroscopia diagnstica - Biopsia osea y muscular - Extraccin de Osteosntesis

Ciruga Urolgica Rin y Urter - Cambio de nefrostoma

- Retiro de catter ureteral - Biopsia renal por puncin - Puncin evacuadora de quiste renal

Vejiga - Puncin evacuadora vesical - Cistostoma por puncin

Uretra - Meatotoma uretral

Prstata y vesculas semimales - Biopsia de prstata por puncin

Testculo, deferente y epiddimo - Biopsia de testculo - Drenaje de abceso testicular - Puncin de derrame escrotal - Biopsia de epiddimo - Vasectoma

Pene - Escicin de lesin de pene - Biopsia de pene

- Cauterizacin de lesipon HPV - Postioplastia, circunscicin - Seccin de frenillo - Escicin de cuerda dorsal o ventral

Ciruga plstica y reparadora - Auriculoplastias - Tumores de piel y tejido celular subcutneo - Implantes capilares - Zeta plastias - Colgajos por deslizamiento y rotacin (menores) - Injertos de piel - Inclusin de sustancias autlogas y heterlogas - Toxina Botulnica - Blefaroplastia - Peeling y dermoabrasin

CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Ciruga General - Ciruga de hernias (inguinales, crurales, umbilicales) - Orquidopexia - Ciruga de vrices - Hemorroides

- Reparacin de Fisura anal

Ciruga Plstica esttica y reparadora - Ciruga de fisura labio alveolo palatina - Lifting completo - Mini dermolipectomia - Lipoaspiracin localizada - Tratamiento de quemaduras de hata un 15% de profunidad intermedia - Rotacin de colgajos medianos - Mastoplastia de inclusin -Mastoplastia reductora y ptosis pequeas que no requieran transfusin sangunea - Rinoplastias - Injertos de piel

Ciruga Oftalmolgica - Cirugas de cmara posterior

Cirugas Obsttrica y ginecolgica - Celioscopa, culdoscopia, o laparoscopa convencional con hidroturacin, biopsia o debridacin. - Laparoscopa con ciruga anexial - Raspado uterino teraputico - Conizacin de cuello como unica practica con LEEP - Colporrafia por herida o desgarro (fuera del parto) - Escicin de labios mayores, menores, de glndulas de Bartolino, glndulas de Skene (abceso)

- Episiorrafia, perineorrafia, o episioperineorrafia (fuera del parto) - Ciruga mnimamente invasora para incontinencia de orina

Ciruga Ortopdica y Traumatolgica - Ciruga de Halux Valgus - Artroscopa terapeutica