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    Departamento Biblioteca y Legislacin.-

    TRIBUNAL DE CUENTAS - Provincia del Chaco - Juan B. Justo 555 - Tel/Fax 362-4446110/4446114

    RESOLUCIN N 14/96

    REGLAMENTOS PARA MUNICIPIOS(DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA)

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    Res.14/96- Reglamento para Municipios

    REGLAMENTO PARA MUNICIPIOS(DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIN FINANCIERA)

    CAPTULO IDEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

    PARTE GENERAL

    ARTCULO 1. El Presupuesto constituye la base de la administracin municipal y su ejecucinestar a cargo del Intendente, quien deber ceirse al mismo, conforme a las normasconstitucionales, legales o reglamentarias que rijan en la materia.

    ARTCULO 2. El Presupuesto General deber contener la totalidad de los recursos y gastosordinarios, extraordinarios o especiales que se estimen realizar en cada ejercicio financiero.

    EJERCICIO FINANCIERO

    ARTCULO 3. El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre decada ao.

    ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

    ARTCULO 4. Los recursos y los gastos se clasificarn segn su finalidad, naturalezaeconmica y objeto, de acuerdo con el Clasificador de Recursos y Gastos (Anexo I) que concarcter general regir para cada categora de Municipio.

    Adems se debern prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que

    identifiquen los gastos de los principales servicios.

    ARTCULO 5. El instrumento citado en el primer prrafo del artculo anterior ser de aplicacinobligatoria. Excepcionalmente y con aprobacin del Concejo, a solicitud fundada del Intendente,el Tribunal de Cuentas podr autorizar la adopcin de otro clasificador.

    PROYECTO, SANCIN Y PRRROGA DEL PRESUPUESTO

    ARTCULO 6. Corresponde al Intendente proyectar el Clculo de Recursos y Presupuesto deGastos y remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada ao.

    ARTCULO 7. Antes de la iniciacin de cada ejercicio el Concejo sancionar el Clculo deRecursos y Presupuesto de Gastos.

    ARTCULO 8. En caso de imposibilidad de aprobar el Presupuesto en la forma indicada en elartculo anterior, el Concejo deber prorrogar el ltimo vigente.

    CLCULO DE RECURSOS

    ARTCULO 9. El Clculo de Recursos deber estar respaldado de elementos de juiciofundados, pertinentes y suficientes, que demuestren su posible ocurrencia, debiendoacompaarse las pautas tcnicas en funcin de las cuales se hizo la estimacin.

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    Los recursos que se estimen percibir y clasificados segn el correspondiente Clasificador,figurarn en el Presupuesto separadamente de los gastos, de manera tal que quede claramentedeterminada la naturaleza, origen, destino y monto de los mismos, agrupados en: 1) recursos sinafectacin o de rentas generales y 2) recursos con afectacin.

    Se considerarn recursos con afectacin los que estn destinados por ley u ordenanza alcumplimiento de fines determinados. Los que no estn en tales condiciones se considerarnrecursos sin afectacin y se destinarn a solventar los gastos del presupuesto que no tenganasignacin especfica de fondos.

    ARTCULO 10.- No podrn compensarse recursos con gastos, ni imputarse gastos a rubros derecursos, salvo los casos de devolucin de impuestos percibidos en el ejercicio, conforme con loque establece este Reglamento.

    ARTCULO 11.- La no inclusin de recursos en el Clculo de Recursos no quita al Fisco el

    derecho de exigirlos, ni libera a los agentes competentes del deber de recaudarlos.

    PRESUPUESTO DE GASTOS

    ARTCULO 12.- No podr realizarse ningn gasto que exceda el crdito autorizado en cadapartida, ni cubrirse el dficit de una con el excedente de otra, salvo los casos de compensacin departidas debidamente autorizados.

    Toda partida presupuestaria deber ejecutarse teniendo presente las normasreglamentarias que rijan para cada caso particular. En especial, no podrn ejecutarseerogaciones en la partida Personal que previamente no fueran debidamente reglamentadas o

    legisladas.ARTCULO 13.- El Presupuesto no podr ser ampliado en su monto global, ni podrn imputarsea una partida gastos que correspondan a otra, an cuando no se hubiesen usado los crditosvotados en las mismas.

    COMPENSACIN DE PARTIDAS

    ARTCULO 14.- Si los crditos de determinadas partidas resultaren insuficientes, el Concejopodr autorizar compensacin de partidas, que consistir en la transferencia a la partida que seincrementa de crditos disponibles en otras partidas o del crdito adicional, con arreglo a las

    normas del presente reglamento.Toda Ordenanza que, por va de compensacin incorpore nuevas partidas principales o

    parciales o ample los montos existentes en alguna de ellas, deber contener detalle de stas ylos respectivos importes que se incrementan, as como de las partidas cuyos crditos sereducen. El total de los incrementos en las partidas deber ser siempre igual al de lasdisminuciones operadas.

    AFECTACIN DE GASTOS A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS

    ARTCULO 15.- No podrn contraerse emprstitos ni realizarse otras operaciones de crditos

    que afecten a futuros presupuestos anuales por importes que, para cada uno de ellos, sea

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    superior al veinte por ciento (20%) de los recursos ordinarios previstos para el ejercicio en curso(Artculo 205, inc. 4 de la Constitucin Provincial 1957-1994).

    Dichos emprstitos y operaciones de crdito se contraern con la aprobacin de dostercios de la totalidad de los integrantes del Cuerpo y estarn destinados a la atencin de Obras

    y Servicios Pblicos.

    CAPTULO IIRGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL

    ARTCULO 16.- A fin de cumplir con la facultad impositiva municipal deber contar conOrdenanza General Tributaria y Ordenanza General Impositiva.

    ARTCULO 17.- La Ordenanza General Tributaria comprende el conjunto de normas queestablecen las relaciones jurdicas tributarias administrativas o formales y sustantivas omateriales- y tiene como objeto la prestacin de los tributos municipales.

    ARTCULO 18.- La Ordenanza General Impositiva comprende el conjunto de normas quereglan las alcuotas o tarifas, aplicables para determinar cuantitativamente las sumas a tributar,sobre los hechos imponibles que integran los supuestos jurdicos de las obligaciones tributariassustantivas o materiales.

    PROYECTO, SANCIN Y PRRROGA DE LAS ORDENANZAS GENERAL TRIBUTARIA YGENERAL IMPOSITIVA

    ARTCULO 19.- Corresponde al Intendente proyectar la Ordenanza General Tributaria y laOrdenanza General Impositiva para su aprobacin y sancin antes del 31 de octubre decada ao.

    ARTCULO 20.- Antes de la iniciacin de cada ejercicio el Concejo sancionar la OrdenanzaGeneral Tributaria y la Ordenanza General Impositiva.

    ARTCULO 21.- En caso de imposibilidad de aprobar la Ordenanza General Tributaria y laOrdenanza General Impositiva, el Concejo deber prorrogar las ltimas vigentes.

    DE LA PERCEPCIN DE LOS RECURSOS NORMAS GENERALES

    ARTCULO 22.- Los Intendentes, Concejales, Secretarios, Funcionarios y Agentes Municipalesque decidan, ejecuten y/o controlen, la actividad relacionada con ingresos, estn obligados aarbitrar los medios administrativos a su alcance de modo que no se deje de percibir, en tiempo yforma, los recursos a que la Municipalidad tiene derecho. Los impuestos, derechos, tasas,patentes y dems recursos no ingresados por culpa o negligencia de los responsables citados,har pasible a los mismos de las responsabilidades consiguientes, las que sern extensivas alos encargados de la gestin judicial o extrajudicial del cobro de los crditos municipales, porcualquier ttulo que fuere.

    Igual responsabilidad podr imputrseles como consecuencia de deficiente aplicacin delas normas tributarias o por el otorgamiento de exenciones y condonaciones carentes delegalidad.

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    ARTCULO 23.- El Concejo Municipal deber normatizar el control y seguimiento de deudores,previendo que: a) como mnimo al cierre de cada ejercicio fiscal debern estar intimados eninstancia administrativa y/o judicial la totalidad de aquellos contribuyentes que posean una deudacon ms de sesenta (60) das de antigedad; b) El responsable designado al efecto deber intimar

    en forma fehaciente a la totalidad de los deudores morosos, bajo apercibimiento de iniciaracciones judiciales; c) En el caso de que pudiera existir algn impedimento de carcter legal omaterial que impidiese la percepcin de un recurso, el responsable deber ponerlo enconocimiento del Intendente; d) Agotados los pasos anteriores, que podrn comprender otrasinstancias contempladas en la normativa citada, el responsable deber solicitar al Intendente queresuelva la iniciacin de las acciones judiciales pertinentes.

    ARTCULO 24.- Los reclamos y gestiones de cobranzas se efectuarn de manera que operen deefectiva interrupcin del trmino de prescripcin legal. La prdida del derecho a percibir tributospor prescripcin, ser imputable a los Intendentes que hayan ejercido esas funciones en losltimos doce (12) meses anteriores a la cada del derecho, sin perjuicio de las responsabilidadesque a otros funcionarios les corresponda por incumplimiento de lo establecido en los artculosprecedentes.

    ARTCULO 25.- Los funcionarios autorizados a recaudar y extender recibos por percepcin derecursos son el Tesorero o quien haga sus veces, como as aquellos que desempeen funcionesque por Resolucin del Intendente les competa recaudar.

    Los depsitos en cuenta bancaria de los fondos ingresados deben efectuarse diariamente,salvo en aquellas localidades en las que no existiere institucin bancaria, en cuyo caso secumplir con los depsitos por lo menos semanalmente.

    En todos los casos las recaudaciones sern depositadas ntegramente.

    COMPROBANTES DE LIQUIDACIN Y DE PERCEPCINSISTEMAS MANUALES Y/O MECNICOS

    ARTCULO 26.- Como comprobantes de la percepcin de recursos municipales se extendernrecibos de recaudacin por duplicado como mnimo, de numeracin correlativa impresa, conmembrete de la Municipalidad, en los cuales el monto total percibido deber constar en nmeros yen letras. El original se diferenciar de las copias y stas entre s, en base al color del papelutilizado.

    ARTCULO 27.- Los recibos de recaudacin no deben ser alterados, borrados ni sobreescritos y,cuando por cualquier causa, se proceda a su anulacin, se consignar ANULADO en todos susejemplares, con el visto bueno del Tesorero o funcionario autorizado, y se conservarn el original ytodas sus copias unidos, integrndoselos a la respectiva rendicin de cuentas.

    ARTCULO 28.- Bajo ningn concepto se extendern recibos provisorios ni en formularios nooficiales.

    ARTCULO 29.- Los recibos de recaudacin estarn agrupados en talonarios de cincuenta (50)juegos.

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    Al incorporarse al Municipio los talonarios de recibos de recaudacin se dictar Resolucindel Intendente habilitando la totalidad de los mismos, mencionando cantidad de talonarios ynmeros extremos de los recibos que los comprenden como asimismo toda aclaracin quepudiera corresponder por fallas de impresin, sta Resolucin deber notificarsefehacientemente al Tesorero Municipal. Al finalizar el ao se labrar acta en la que constarn los

    recibos que se utilizaron en el ejercicio, la que ser firmada por el Intendente, Tesorero, Contadory el funcionario que acte como Jefe de Recaudacin.

    ARTCULO 30.- Las actas emitidas por inspectores municipales sern agrupadas tambin entalonarios de cincuenta (50) juegos y se seguirn las normas de habilitacin y constancia de suutilizacin conforme con lo establecido en el artculo anterior.

    ARTCULO 31.- Los recibos sern extendidos a mquina o bolgrafo, cuidndose la obtencin desuficiente legibilidad en las copias.

    ARTCULO 32.- La oficina recaudadora utilizar un solo talonario para todos los rubros de

    recursos y al terminarlo continuar con el que lleve la numeracin siguiente, salvo cuando, por suscaractersticas particulares (oficinas liquidadoras independientes, recaudadores externos,delegaciones, etc.) deban ocuparse varios talonarios simultneamente. Cuando se considerenecesario que los recibos sean de distintos modelos para cada rubro a recaudar, la numeracincorrelativa debe ser independiente para cada modelo o formato.

    Para los ingresos provenientes del Fondo de Coparticipacin Municipal, prstamos,subsidios, Fondos Nacionales e Internacionales y otros ingresos especiales, se imprimirntalonarios especiales por cuadruplicado, procediendo a su correspondiente habilitacin y laasignacin de la responsabilidad de su custodia y rendicin a los funcionarios designados para lapercepcin de dichos tributos. Su rendicin e ingreso a la Tesorera Municipal deber efectuarladentro de las 24 horas de su percepcin.

    La entrega de los talonarios a los distintos responsables se efectuar por el TesoreroMunicipal o funcionario que haga sus veces mediante Registro de Entregas, habilitado al efectopor el municipio.

    ARTCULO 33.- Los recibos debern extenderse en el momento del cobro, consignando la fechacierta en que ste se efectiviza, debiendo ser sellados y firmados por el Tesorero o personaautorizada a recaudar.

    SISTEMAS ELECTRNICOS Y/O COMPUTARIZADOS

    ARTCULO 34.-Cuando los comprobantes de la percepcin de los recursos se confeccionen pormedios electrnicos y las liquidaciones se hagan en forma anticipada, el sistema deber preverque en el procesamiento de cada una de las boletas se imprima una numeracin correlativa anual,por tributo. En el momento de efectivizarse el cobro se le asignar otra numeracin correlativa,siguiendo el orden de cada ingreso, consignndose la fecha, sello y firma en el recibo.

    Las liquidaciones confeccionadas en formularios destinados a oficiar de recibos, serncustodiadas por el Tesorero o por otro funcionario autorizado por reglamentacin interna, hastaque sean enviadas a los contribuyentes o a la caja recaudadora.

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    ARTCULO 35.- La implementacin del sistema de liquidacin y recaudacin previsto en elartculo anterior o cualquier otro sistema electrnico y/o computarizado que se proyecte aplicar,deber contar con la autorizacin previa del Tribunal de Cuentas.

    NORMAS SOBRE LIQUIDACIN DE TRIBUTOS

    ARTCULO 36.- En las liquidaciones de los distintos tributos consignadas en los recibos, debernconstar todas aquellas referencias e importes que permitan un control integral del fundamento yde los clculos del gravamen que se abona y la suma total pagada. No deben omitirse consignar,sin que sta enumeracin sea limitativa, los siguientes conceptos:

    1) GRAVMENES SOBRE LA PROPIEDAD:

    a) Ubicacin, nomenclatura catastral y nmero de padrn o legajo del contribuyente.

    b) Valuacin fiscal, medidas lineales o de superficie de la propiedad, en su caso, en

    base a las cuales se aplica la alcuota de los respectivos tributos.c) Alcuotas o tasas de cada gravamen y clculo por cada concepto.

    d) Ao o perodo que se abona.2) DERECHOS DE ABASTO:

    a) Nombre del abastecedor autorizado y nmero de registro.

    b) Cantidad, calidad y/o peso de los animales faenados o inspeccionados, conforme ala base que establezca la respectiva Ordenanza.

    c) Perodo que abarca el faenamiento que se tributa y numeracin de las rdenes oromaneo de faenamiento expedidas por el jefe o encargado del matadero, oresponsable de la inspeccin veterinaria.

    3) GRAVMENES SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS:

    a) Lugar, fecha y hora de la realizacin del espectculo y mencin de su ndole.

    b) Fecha y nmero interno de la solicitud o permiso respectivo y nmero de la Planillade Liquidacin si la hubiere.

    c) Detalle, consignado en el recibo de recaudacin o en planilla anexa, de la cantidad,categora e importes de las entradas vendidas y de las devueltas, como asimismocantidad y numeracin extrema de las entradas habilitadas.

    4) GRAVMENES SOBRE AUTOMOTORES Y RODADOS EN GENERAL:

    a) Marca, modelo, peso y clase.

    b) Nmero de patente.

    c) Ao o perodo que se abona.

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    5) TRIBUTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA:

    a) Clase, ramo y ubicacin del establecimiento.

    b) Categora y/o capital declarado o monto de las ventas.

    c) Nmero de inscripcin y padrn o legajo municipal.

    d) Ao o perodo que se abona.

    6) LICENCIA DE CONDUCTOR Y LIBRETA DE SANIDAD:

    a) Nmero de licencia o libreta otorgada.

    b) Categora o clase.

    c) Domicilio del contribuyente.

    d) Ao o perodo que se abona.

    7) MULTAS: Deber mencionarse la infraccin penada y el nmero de acta de infraccina que corresponde.

    ARTCULO 37.- En todos los casos se consignar en los recibos de recaudacin el artculo dela Ordenanza que establece el tributo que se percibe, as como la especificacin concreta delrubro del clculo de recursos a que correspondiere.

    Cuando los tributos se abonen en cuotas por establecerlo la Ordenanza, o en planesespeciales que puedan surgir de Ordenanzas que as lo autoricen, deber consignarse en losrecibos la cuota a que corresponde el pago.

    En las liquidaciones de deudas que soportan recargos por mora, se consignar el perodopor el cual se liquida, la base de clculo y el porcentaje de inters aplicado, o ndice, sicorrespondiere.

    Cuando la Ordenanza General Tributaria o Impositiva prevea la determinacin de losvalores actuales para el pago de deudas correspondientes a ejercicios anteriores, sobre la base

    de los valores vigentes para cada uno de los tributos de que se trate, deber especificarseadems de los datos pertinentes a la liquidacin, el artculo que as lo disponga.

    INGRESOS ESPECIALES Y COPARTICIPACIN

    ARTCULO 38.- Cuando se ingresen recursos producidos por operaciones financieras deinversin o depsitos en caja de ahorro, en los recibos se har constar el nmero de certificado,cuenta o ttulo, y perodo al que corresponde el importe ingresado.

    Se archivar en forma ordenada y cronolgica las fotocopias de los certificados, hojas de

    movimiento de caja de ahorro las que sern clasificadas por cuenta- y liquidaciones del

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    producido por ttulos o valores, segn corresponda.

    ARTCULO 39.- Los recibos por los que se ingresen recursos provenientes del Fondo deCoparticipacin, prstamos, subsidios, Fondos Nacionales e Internacionales y otros ingresosespeciales, debern consignar: nombre de la entidad que transfiere, fecha, importe y concepto

    del ingreso, detallando todos los datos que permitan, en cada caso, su efectiva individualizaciny determinacin; por ejemplo: nmero de decreto o resolucin, contrato a que se refiere, cuotaque se ingresa, mes a que corresponde, destino o finalidad especfica que corresponde dar a losfondos.

    Cuando a estos ingresos se les hubiere practicado algn tipo de deduccin, se dar entradapor el importe total, y salida por medio de orden de pago de los importes de las deducciones conimputacin a las partidas de gastos que en cada caso correspondiere.

    PLANILLAS DIARIAS DE INGRESOS

    ARTCULO 40.- Para registrar los ingresos se confeccionar una planilla diaria que comomnimo deber contener los datos del Modelo N 1, que con la firma del Tesorero y del Jefe deRecaudacin, se presentar, en original, al Contador Municipal y/o quien haga sus veces, dentrodel da hbil siguiente, acompaada de las copias de los recibos de recaudacin.

    Cuando la percepcin de los tributos se efecte por intermedio de recaudadores externos oexistieren diferentes cajas recaudadoras, se implementar un sistema de planillas parciales conlos mismos datos que la planilla general, las que se rendirn diariamente a Tesorera. En talescasos, los totales de aquellas sern volcados en la planilla general diaria de ingresos, y todasservirn de respaldo a los asientos de contabilidad y formarn parte de la rendicin.

    En caso de existir delegaciones distantes del asiento municipal, las mismas rendirn larecaudacin a Tesorera como mnimo en forma semanal, cumplindose con la confeccin deplanillas diarias. Tesorera dar ingreso por el total rendido por la Delegacin, en la fecha que elloocurra.

    Las delegaciones no debern dejar de rendir los ingresos el ltimo da hbil del ao y enocasin de producirse cambio de autoridades municipales o reemplazo del responsable de ladelegacin.

    ARTCULO 41.- Las planillas diarias de ingresos sern numeradas correlativamente y deberncontener, como mnimo, los siguientes datos:

    1) Nmero de planilla de recaudacin.

    2) Fecha de recaudacin.

    3) Nmero de los recibos de recaudacin en forma correlativa.

    4) Columnas para cada uno de los recursos y para el total por recibo, de tal manera que lasuma de las mismas arroje los totales percibidos por rubro y el total general.

    5) Total ingresado en el da, expresado en letras.

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    6) Firma del Tesorero y del Jefe de Recaudaciones, si lo hubiere.

    7) Firma del Contador, que avale su intervencin.

    ARTCULO 42.- Las planillas o cintas que se confeccionen en forma mecanizada o

    computarizada, debern reflejar, como mnimo, los datos que permitan la fcil individualizacin delos recibos que registran y el importe de cada uno de ellos con la discriminacin por rubro derecursos y los requisitos consignados en los puntos 2; 5; 6 y 7, enunciados precedentemente.

    CAPTULO IIIDEVOLUCIN DE IMPUESTOS Y CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA

    ARTCULO 43.-Las devoluciones de impuestos sern dispuestas por Resolucin del Intendente,previa justificacin de su procedencia en expediente o actuacin especial. Los egresos a quedieren origen se desafectarn de las pertinentes cuentas del Clculo de Recursos cuando se trate

    de sumas percibidas en el ejercicio corriente.Las devoluciones correspondientes a sumas ingresadas en ejercicios anteriores, sern

    imputadas a la partida de gastos que al efecto contenga el presupuesto vigente.

    ARTCULO 44.- No se podr otorgar certificado de Libre Deuda al contribuyente que a la fecha desu solicitud no haya procedido a cancelar la deuda que por ese tributo mantiene con laMunicipalidad.

    CAPTULO IV

    VALORES FISCALESARTCULO 45.- En oportunidad de recepcin de valores fiscales municipales por parte de laTesorera, se proceder a labrar acta que contenga: 1) la cantidad y numeraciones extremas porcada uno de los valores recepcionados; 2) constancia del control y recuento de los mismos; y 3)observaciones que merezca el estado de los valores, tales como: deteriorados, ilegibles, etc..Deber ser firmada por en Intendente, Tesorero y Contador.

    De la misma manera se labrar acta, dejando constancia de los valores que se retiraren decirculacin, procediendo a su inutilizacin.

    Mediante resolucin de Intendencia se proceder a la habilitacin de los valoresrecepcionados por la Tesorera.

    Copias de todas estas documentaciones sern remitidas al Tribunal de Cuentas.

    Para dar ingreso diariamente a la venta de valores fiscales, se confeccionar recibo derecaudacin por el total, debiendo consignar en el mismo o en planilla anexa: La cantidad,numeracin extrema y valor de los sellos expendidos.

    CAPTULO VEJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

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    ARTCULO 46.- La administracin y empleo de las autorizaciones a gastar contenidas en elpresupuesto de gastos estn sujetas a los requisitos y procedimientos contemplados en la LeyOrgnica Municipal, en este Reglamento y en las disposiciones del Concejo Municipal quereglamenten las atribuciones que, conforme a la legislacin vigente en la materia, tendr elIntendente para disponer contrataciones y llevar a cabo actos inherentes a su funcin ejecutiva.

    Toda transgresin a tales normas, generar responsabilidad personal y directa de quieneshayan incurrido en ella.

    Los funcionarios o agentes que autoricen erogaciones sin que exista crdito presupuestarioo que contrajeren compromisos que excedan el importe puesto a su disposicin, respondern porel reintegro de la suma excedida.

    ARTCULO 47.- Sin perjuicio del procedimiento, o requisitos que en forma particular rijan paradeterminadas contrataciones, toda autorizacin para gastar deber resguardar los requisitos decompetencia del funcionario autorizante y de quien deba ejecutarla; contar con saldo disponible

    en el respectivo crdito presupuestario y justificar debidamente la procedencia del gasto,debiendo expresar adems, los servicios a contratar o cumplir y su necesidad; detallando losbienes a adquirir y su destino; las obras a realizar, los materiales a adquirir. En todos los casos seexpresarn en el instrumento los diversos aspectos a cumplimentar y que garanticen lalegitimidad, motivacin y transparencia de las erogaciones, respetando sin excepcin las etapasde la ejecucin presupuestaria.

    ETAPAS DE LA EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

    ARTCULO 48.- La ejecucin del Presupuesto de Gastos comprender tres etapas:

    1) Compromiso del Gasto.2) Liquidacin del Gasto.

    3) Pago del Gasto.

    COMPROMISO DEL GASTO

    ARTCULO 49.- Constituir compromiso presupuestario el acto de autoridad competente envirtud del cual los crditos se destinen definitivamente a la realizacin de gastos o inversiones poradquisiciones, obras o servicios a proveer a la administracin municipal o aportes, subsidios o

    transferencias para el cumplimiento de lo previsto o programado al autorizarlos, debiendo emitirsela Orden de Compra, Orden de Servicio, Resolucin o contrato firmado por las partes, para laformalizacin del acto.

    En relacin a terceros, implicar compromiso el acto mediante el cual la Municipalidad, porintermedio de funcionarios o agentes facultados para ello, se obliga jurdicamente.

    ARTCULO 50.- En cada ejercicio financiero slo podrn comprometerse gastos que encuadrenen los conceptos y lmites de los crditos abiertos.

    ARTCULO 51.- Toda Ordenanza, Resolucin u otro instrumento por el que se autorice un gasto

    deber especificar las partidas del presupuesto que sern afectadas.

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    ARTCULO 52.- Los crditos no afectados por compromisos al cierre del ejercicio quedarn sinvalor ni efecto alguno.

    ARTCULO 53.- El crdito presupuestario del ejercicio se considerar comprometido toda vez

    que se produzcan las siguientes circunstancias y se cumpla con los requisitos y tramitaciones quea continuacin se indican para cada caso:

    1) COMPRAS, SUMINISTROS, APROVISIONAMIENTOS Y SERVICIOS.

    Al adjudicarse o emitirse la Orden de Compra, Orden de Servicio, Resolucin delIntendente o contrato. En la Orden de Compra (Modelo N 2), que se confeccionar comomnimo por duplicado, debe constar: a) 1- lugar y fecha en que se extiende; 2- numeracincorrelativa anual; 3- a favor de quien se extiende y domicilio; 4- destino de lo adquirido; 5-detalle de las adquisiciones con mencin de la cantidad, descripcin y precio unitario ytotal; 6- importe total en letras y nmeros; 7- aplicacin presupuestaria que corresponde al

    gasto con indicacin del importe para cada partida, en el caso se ser ms de una lasafectadas; 8- mencin de haberse asentado en el Registro de Compromisos, Liquidacionesy Pagos, el correspondiente compromiso generado por esta Orden; 9- firma del Intendentey Contador y del Jefe o Encargado de Compras y Suministros, si correspondiera; 10- firma ysello del proveedor como constancia de recepcin del original de la Orden y de laaceptacin y cumplimiento de lo all expresado. b) Certificacin en el original y copia de larecepcin de conformidad de los elementos adquiridos por parte del funcionario municipaldebidamente facultado, el que dejar constancia del nmero y fecha de factura y remito yotras observaciones que le merezcan.

    La firma del Contador Municipal o quien haga sus veces implicar la certificacin de la

    existencia de partidas y la correcta imputacin presupuestaria del gasto, por lo que no debeotorgarse ninguna Orden sin la intervencin previa de este funcionario.

    En particular, el Concejo Municipal, o en su defecto el Intendente, dictarn normas quedeterminen los funcionarios que estarn habilitados para autorizar provisin decombustibles y lubricantes por cuenta del Municipio en los casos en que , porcircunstancias especiales, la compra no pueda contar con la previa autorizacin delIntendente. Si se establecieran cupos para utilizacin permanente por parte de algunaautoridad, la autorizacin correspondiente deber necesariamente emanar del ConcejoMunicipal.

    2) OBRAS O TRABAJOS PBLICOS A EJECUTARSE POR ADMINISTRACIN

    El compromiso se instrumentar mediante Resolucin del Intendente Municipal queautorice la ejecucin de la obra o trabajo, prevista presupuestariamente. El dictado de lamisma se basar en la siguiente documentacin que deber ser confeccionadapreviamente:

    a) Planos generales y de detalles.

    b) Cmputos mtricos y presupuesto total.

    c) Memoria descriptiva.

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    d) Fechas de iniciacin y finalizacin de los trabajos.

    e) Plan de ejecucin, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas ydems gastos que se estimen realizar.

    Quedan exceptuadas de cumplimentar los puntos a) y c) aquellas obras cuyos montosestimados, conforme a la documentacin mencionada precedentemente en los puntos b) ye), no superarn el tope fijado para contrataciones directas segn el Rgimen General deContrataciones vigente.

    Se comprometer por el monto total presupuestado cuando se prevea la iniciacin yfinalizacin de la obra o trabajo en el curso del ejercicio, o por el monto que se estimarealizar durante el ejercicio cuando su ejecucin abarque ms de uno.

    En caso de obras pblicas cuya ejecucin genere variaciones o adicionales de costos,

    debern ser comprometidos en el momento de contarse con la Resolucin de aprobacin.

    3) OBRAS Y TRABAJOS PBLICOS A EJECUTAR POR TERCEROS:

    El compromiso se instrumentar mediante la Resolucin del Intendente Municipal queautorice la adjudicacin de la obra o trabajo, prevista presupuestariamente, y el contratopertinente, integrados con las planificaciones y clculos mencionados en el inciso 2) y lascondiciones generales y particulares y dems antecedentes del llamado a licitacin oconcurso.

    Cuando la ejecucin abarque ms de un ejercicio, se comprometer por el monto que se

    estime realizar durante el ao.

    4) SERVICIOS PERSONALES EN RELACIN DE DEPENDENCIAS:

    a) Con la Resolucin del Intendente o del Concejo, segn corresponda, dedesignacin o promocin de funcionarios o empleados cuyos cargos estnprevistos en el presupuesto con carcter de personal de planta permanente.

    b) Con la Resolucin del Intendente o del Concejo, segn corresponda, dedesignacin o contrato celebrado con personal transitorio.

    c) Con la Resolucin del Intendente que disponga liquidar haberes devengados enejercicios anteriores que por su ndole o circunstancias especiales no fue posibleapropiar al ejercicio respectivo.

    d) Con las Ordenanzas que aprueben las remuneraciones de los Concejales,Intendente y Secretarios.

    e) Con la Ordenanza del Concejo Municipal que establezca la escala deremuneraciones, asignaciones y bonificaciones, y sus incrementos.

    5) SERVICIOS TARIFADOS DE CONSUMO VARIABLE:

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    Con la factura o liquidacin de los servicios tarifados o medidos, en los casos cuyosimportes recin se conocen en el momento de su recepcin.

    6) SUBSIDIOS, SUBVENCIONES, BECAS Y ACCIN SOCIAL:

    Con la Resolucin que los autorice, en base a solicitud presentada, con sujecin a lasdisposiciones legales, reglamentacin municipal y trmites contemplados en esteReglamento.

    7) CELEBRACIONES, AGASAJOS, CORTESAS Y HOMENAJES:

    Con la Resolucin del Intendente que autorice el evento, la atencin o el homenaje.

    8) COMISIONES DE SERVICIO:

    En base de la Resolucin del Intendente que disponga la realizacin de la comisin y laOrden de Comisin de Servicios, que deber expedirse individualmente para cadaagente y contendr los siguientes datos, de acuerdo con el Modelo N 3:

    a) Nmero de la comisin.

    b) Lugar donde se efectuar.

    c) Fecha y hora de iniciacin.

    d) Objeto o motivo.

    e) Trmino de duracin estimado.

    f) Fondos a anticipar.

    g) Intervencin del Contador.

    h) Detalle de las partidas a comprometerse.

    i) Vehculo municipal afectado, con indicacin de chapa patente y conductor.

    j) Notificacin del funcionario o agente designado.9) OTROS GASTOS:

    Todo otro tipo de gasto legalmente dispuesto y realizado hasta el 31 de diciembre queimplique afectacin firme a los crditos presupuestarios del ejercicio.

    DEUDA PBLICA

    ARTCULO 54.- Los gastos comprometidos y/o liquidados, pendientes de pago, se deberncomprometer nuevamente en el ejercicio siguiente, en la partida Deuda Pblica.

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    LIQUIDACIN DEL GASTOARTCULO 55.- La segunda etapa de la ejecucin del Presupuesto de Gastos est dada por laliquidacin que se concreta al quedar perfeccionada la contratacin por producirse la entrega de lacosa adquirida o la realizacin del servicio, la certificacin total o parcial de la obra y, en general,

    por el cumplimiento de la contraprestacin a favor de la Municipalidad.

    ARTCULO 56.- Constituirn la base para la determinacin y contabilizacin de esta etapa, lasdocumentaciones y tramitaciones que para cada caso se indican:

    1) COMPRAS O SUMINISTROS:

    La certificacin de la recepcin de conformidad de los elementos adquiridos, expedida porfuncionarios responsables y tramitada en la Orden de Compra respectiva.

    2) OBRAS Y TRABAJOS PBLICOS EJECUTADOS POR TERCEROS:

    La constancia de la aprobacin del certificado de obra o constancia del cumplimiento deltrabajo expedida por funcionario competente (Ej.: Director de Obras Pblicas, CapatazGeneral o tcnico especializado).

    El certificado de obra deber contener indispensablemente los siguientes requisitos, sinperjuicio de otros que por la ndole del caso sean necesario consignar:

    a) Lugar y fecha en que se expide.

    b) Nmero y tipo del certificado con indicacin de si es total o parcial y perodo que

    abarca.c) Licitacin o concurso por el que se contrat la obra.

    d) Ubicacin y nombre de la obra: si se tratara de obras diversas que forman unconjunto, ejemplo: alcantarillas, baches, etc., se indicar el lugar de cada uno.

    e) Concepto de lo que se certifica, con clara indicacin de los rubros, tems, etc..

    f) Unidad de medida o ndice tcnico en base al cual se efectuaron los cmputos porcada rubro o tems y monto de cada uno.

    g) Importe total del certificado en letras y nmeros.

    h) Observaciones o aclaraciones del contratista certificante.

    i) Firma y sello del contratista; si se tratara de una persona de derecho ideal, identidad,cargo y personera que invocan el o los firmantes.

    j) Constancia de la aprobacin firmada por el tcnico municipal autorizado y lasobservaciones y aclaraciones que le merezcan.

    3) PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS SIN RELACIN DE

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    DEPENDENCIA:

    La certificacin de la prestacin de conformidad de los servicios, expedida por funcionarioresponsable de la Municipalidad en la Orden de Servicio (segn Modelo N 4). Contrato, uotro instrumento; que deber ser agregado a las documentaciones que respalden el gasto

    (factura, recibo, etc.).4) PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIN DE DEPENDENCIA:

    Se liquidarn en planillas, que debern confeccionarse dentro del mes en que se hayandevengado las remuneraciones, an cuando los pagos respectivos sean efectuados conposterioridad.

    Las planillas debern consignar claramente los importes y conceptos liquidados, ya sea porremuneraciones o cargas sociales, detallando cada partida del Presupuesto a que dichosimportes correspondan ser imputados, de modo de facilitar integralmente las registraciones

    contables pertinentes. Las planillas debern contener indispensablemente:a) Denominacin de la Municipalidad.

    b) Perodo que se liquida.

    c) Categora presupuestaria y/o escalafonaria del personal.

    d) Apellido y nombres de cada uno de los agentes.

    e) Nmero de legajo de cada agente.

    f) Remuneracin presupuestaria: sueldo bsico, bonificaciones, asignaciones ysuplementos; si se tratara de personal jornalizado se especificarn las horas o dasliquidados.

    g) Descuentos que sufren los haberes por cada uno de los conceptos (Previsionales,asistenciales, sociales, judiciales, etc.).

    h) Lquido a percibir por cada uno de los beneficiarios y firma de conformidad de cadauno de ellos.

    i) Certificacin de la real prestacin de servicios, por parte del Jefe o Encargado depersonal o del Secretario Municipal en su defecto.

    j) Determinacin al pie de la planilla, de los diferentes aportes patronales.

    k) Firma del Encargado de Liquidacin de Haberes o del Contador Municipal.

    l) Constancia de las registraciones en el libro Compromisos, Liquidaciones y Pagos.

    5) SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES:

    Esta etapa del gasto se registrar en base a la Resolucin del Intendente que dispuso el

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    otorgamiento del beneficio.

    6) GASTOS MENORES:

    En base a la planilla de liquidacin de Caja Chica, conforme a lo previsto en este

    Reglamento.

    7) COMISIONES DE SERVICIOS:

    La liquidacin de viticos y reintegro de gastos se efectuarn en base a la rendicin decuentas a cargo del funcionario o agente afectado, segn (Modelo N 5), la que debercontener:

    1) En cuanto a los viticos:

    a) Fecha en que se rinde.

    b) Apellido y nombre del funcionario o agente.

    c) Cargo, categora escalafonaria y sueldo que percibe.

    d) Estrato de la Escala de Vitico vigente y nmero de la Resolucin que apruebadicha escala.

    e) Residencia habitual.

    f) Nmero de Orden de comisin de servicio y resolucin que autoriz la

    comisin.g) Da y hora de partida y llegada.

    h) Cmputo del tiempo a los efectos de la liquidacin del vitico.

    i) Importe por da y total del vitico.

    j) Observaciones.

    k) Firma del agente.

    l) Intrevine del Contador.

    2) En cuanto a los gastos:

    Detalle de los gastos rendidos segn comprobantes que se acompaarn.

    3) Se efectuar un resumen discriminando, segn imputacin presupuestaria, losimportes rendidos en concepto de viticos y gastos, consignndose lugar y fecha dela rendicin. Este documento deber ser suscripto por el funcionario o agente yestar aprobado por el Intendente o autoridad designada al efecto, previaintervencin del Contador.

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    PAGO DEL GASTO

    ARTCULO 57.- La Orden de Pago es el documento mediante el cual la autoridad municipaldispone la entrega de dinero a un acreedor determinado, por la suma cierta que surge de la

    liquidacin correspondiente.

    Al tipificar el trmite denominado mandado a pagar, la falta de emisin previa de la Ordende Pago dar lugar al rechazo de la erogacin.

    ARTCULO 58.- Todo pago, excepto los gastos menores efectuados por Caja Chica, deberealizarse en base a la Orden de Pago, a la que deber adjuntarse el recibo pertinente delbeneficiario o persona debidamente autorizada. En caso de obrar recibo por separado, elTesorero lo adjuntar a la Orden de Pago. Asimismo, adjuntar las autorizaciones que losbeneficiarios hayan emitido para que un tercero cobre en su nombre, y para el caso de losbeneficiarios que no sepan firmar, en el recibo constar su impresin dgito pulgar derecho

    (I.D.P.D.) con certificacin de identidad expedida por funcionario municipal.

    La Orden de Pago (Modelo N 6) deber confeccionarse como mnimo por duplicado ycontener:

    a) Fecha en que se expide.

    b) Numeracin correlativa anual.

    c) Nombre de la persona a favor de quien se libra.

    d) Importe a pagar en letras y nmeros.e) Concepto del pago.

    f) Enumeracin de la documentacin que respalda el gasto que se abona.

    g) Cdigo y denominacin de las partidas o cuentas a las que se imputa el gasto.

    h) Firma del Intendente; firma del Tesorero, que implicar que el pago se efecta conformea la Orden de Pago tramitada y entregada por Contadura. Firma del Contador, cuya intervencinindicar que se han cumplido los requisitos de legalidad, suficiencia y autenticidad del gasto.

    i) Nmero de cheque y mencin del banco y cuenta contra la cual se libra.

    ARTCULO 59.- Las rdenes de pago correspondientes a cuentas especiales y de tercerosdebern ser numeradas correlativa e independientemente de las del presupuesto general.

    ARTCULO 60.- Todo pago, salvo los efectuados por Caja Chica, se harn mediante chequenominativo. Los cheques debern ser firmados por el Tesorero o quien haga sus veces y en formaconjunta con alguno de los siguientes funcionarios: Intendente, Contador Municipal u otrofuncionario que se designe legalmente.

    En ningn caso se librar cheque al portador y la documentacin que se rinda en respaldo de

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    los pagos deber reunir los requisitos establecidos por el Cdigo de Comercio y normas de ordenimpositivo y previsional.

    ARTCULO 61.- Las rdenes de pago se librarn de acuerdo con los siguientes lineamientos:

    1.- COMPRAS O SUMINISTROS:

    En base a la Orden de Compra debidamente de diligenciada, a la que se acompaarn lasfacturas, boletas, remitos, notas de venta, u otros comprobantes que correspondan.

    2.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:

    Los pagos por estos conceptos debern estar respaldados por resumen peridico que seagregar a la rendicin de cuentas, en el cual constar la cantidad diaria y el total delperodo de combustibles y lubricantes destinados a cada uno de los vehculos utilizados. Sise cuenta con depsitos para su almacenamiento, se consignar la cantidad de cada tipo

    de combustible y de lubricante existente a fin de cada mes. Para facilitar una mejoradministracin del gasto, deber consignarse la tarea diaria a la que est afectado cadavehculo, kilmetros a recorrer u horas de marcha previstas.

    El total de combustibles y lubricantes consumidos deber responder a la efectiva utilizacinde vehculos, maquinarias y motores, en dimensin compatible. Ser rechazado todo gastoque no cuente con especificacin del destino de lo adquirido, o que no resulte justificado enfuncin de los elementos de control y probatorios detallados precedentemente.

    3.- OBRAS Y TRABAJOS PBLICOS EJECUTADOS POR TERCEROS:

    En base a los Certificados de Obras aprobados, cuyos originales, tramitados en la formaestablecida en este Reglamento, debern ser agregados a las Ordenes de Pagorespectivas. Tratndose de trabajos de escasa relevancia tcnica y presupuestaria, podrconsiderarse suficiente la constancia de recepcin de conformidad expedida porfuncionario competente.

    4.- SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIN DE DEPENDENCIA:

    a) En base a la liquidacin efectuada en planilla se confeccionar la Orden de Pago porel monto de los cheques que se libren.

    b) El libramiento de los cheques se har:1.- Por el total del importe lquido a pagarse, a la orden del Tesorero o funcionario

    designado al efecto.

    2.- Para cubrir el total de las retenciones efectuadas por los distintos conceptos,cada uno de ellos a la orden de la institucin destinataria pertinente.

    3.- Por los diferentes aportes y contribuciones a cargo del Municipio, a la orden delas instituciones beneficiarias.

    Si se opta por el pago de haberes con cheques, la Orden de Pago que se libre

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    por el total lquido a abonar ser acompaada por el detalle de chequeslibrados, consignando nmeros, importes y beneficiarios.

    c) En el caso de agentes beneficiarios que no sepan firmar, la firma ser reemplazadapor la impresin dgito pulgar derecho, la que ser autenticada por un funcionario

    distinto al que fue librada la Orden de Pago.d) Si por cualquier motivo no se efectivizan los haberes de agentes incluidos en la

    planilla de sueldos, los fondos correspondientes no debern permanecer por msde cinco (5) das hbiles en poder de la Tesorera, la que, vencido dicho trmino,proceder a reintegrar el total no abonado mediante depsito en boleta porseparado, detallndose al dorso de la misma o en planilla adjunta el nombrecompleto de los beneficiarios y el importe reintegrado que corresponde a cada uno,concepto de los haberes no percibidos, perodos a que corresponden y nmero dela Orden de Pago respectiva.

    e) Los haberes reintegrados sern desafectados slo en la etapa del pago, de modoque quede claramente determinado el compromiso y la liquidacin pendientes depago.

    f) Cuando se haya adoptado el sistema de liquidacin de haberes por medioselectrnicos o computarizados, mensualmente se emitirn los siguientes listados oplanillas con los datos que se especifican para cada uno:

    1) Listado Alfabtico de Agentes: nmero de cobro, nombre y apellido, nmero dedocumento, categora de revista e identificacin de la compensacinjerrquica que le corresponde;

    2) Planilla Mensual de Totales por Categora: discriminando en cada categora alos agentes comprendidos;

    3) Listado Neto: nmero de cobro, nombre y apellido, categora e importe neto apercibir por cada agente;

    4) Listado de Aportes y Retenciones: nmero de cobro, nombre y apellido,importe y total general;

    5) Listado Resumen por Concepto: discriminando sueldo bsico, subrogancia,compensacin (jerrquica, tcnica, profesional), bonificaciones, salariofamiliar, retenciones, aportes;

    6) Listado de Pagos Varios: correspondiente a liquidaciones pendientes(contratados, etc.);

    7) Listado de Anticipo Previsional: nmero de cobro, nombre y apellido, nmerode documento, liquidacin de agentes retirados y/o jubilados;

    8) Planilla Resumen: discriminando por conceptos lo pagado, retenido y aportespatronales.

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    Los listados y planillas debern incluir a todo el personal que se desempeaen el Municipio (autoridades superiores, personal de planta, contratados,jornalizados, etc.).

    5.- COMISIONES DE SERVICIO:

    El pago de viticos y reintegro de gastos originados en misiones oficiales, se efectuarmediante Orden de Pago emitida en base a la documentacin y metodologa previstas eneste Reglamento y normas legales.

    La Resolucin que autorice el reconocimiento de viticos y/o reintegro de gastos a favorde personas que no pertenezcan a la Administracin Municipal, mencionar en formaexpresa las especiales circunstancias que lo justifiquen, y se agregarn los convenios quepuedan haberse celebrado con los Organismos de los que dependa ese personal. Entodos los casos, se agregar constancia suficientemente probatoria de que losbeneficiarios no percibieron viticos en otra jurisdiccin, en forma simultnea.

    6.- EROGACIONES PAGADAS A PLAZO:

    Cuando se trate de erogaciones documentadas con pagars, letras, prendas u otrosinstrumentos, adems de los comprobantes que correspondieren, se acompaar a laOrden de Pago los documentos antedichos, con constancia inserta en los mismos de sucancelacin.

    Los comprobantes de compromisos amortizados en cuotas incluirn estado de cuenta

    con precisos antecedentes de cumplimiento de cuotas anteriores y saldo adeudado.7.- PAGOS POR SENTENCIAS JUDICIALES:

    Deber acompaarse a la Orden de Pago testimonios autenticados de las resoluciones,sentencias y planillas aprobadas que impongan capital y costas a cargo del Municipio.Formar parte de la rendicin de estos pagos, antecedentes sobre inicio del juicio ytrmites judiciales cumplidos.

    8.- AYUDA COMUNITARIA:

    a) Todo subsidio, subvencin o ayuda en concepto de accin social y cultural u otrosfines similares, se efectuar mediante Orden de Pago a la que se agregar toda ladocumentacin que conforme con la naturaleza de cada beneficio otorgado avaleadecuadamente el gasto.

    b) Las erogaciones por los conceptos mencionados debern contar con la previareglamentacin del Concejo Municipal, al que corresponde establecer lascondiciones y requisitos para su otorgamiento y rendicin.

    c) El otorgamiento del beneficio se dispondr mediante Resolucin del Intendente enla que se especificar el destino de los fondos, en forma clara, precisa y completa,debiendo rendirse cuenta de la inversin, en forma documentada, dentro de los

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    treinta (30) das de recibido el beneficio, salvo que se establezca un trmino distinto.

    d) Si los fondos no fueran invertidos en la finalidad establecida, la rendicin serrechazada, salvo que la Municipalidad autorice cambio de destino medianteinstrumento de igual jerarqua al dictado para disponer la entrega.

    e) Independientemente de los requisitos que se establezcan por ReglamentacinMunicipal, en los casos que seguidamente se mencionan la rendicin de cuentascontar como mnimo: 1) cuando se trate de subsidio o donacin para construccinde obras o instalaciones: constancia de recepcin de conformidad de la obra o losmateriales, segn corresponda, expedida por los beneficiarios, y, en su caso,certificacin de la ejecucin de la obra emitida por el rea municipal competente; 2)cuando la donacin o ayuda se materialice con la provisin de bienes previamenteadquiridos o servicios contratados: a los comprobantes que respalden las compraso contrataciones deber agregarse imprescindiblemente constancia de recepcinde los beneficiarios, con aclaracin de apellido y nombre, domicilio y nmero de

    documento: 3) cuando se trate de becas: la Resolucin que la disponga deberfundamentar su otorgamiento conforme con los requisitos que se establezcan en laReglamentacin Municipal y se precisar el trmino de duracin del beneficio. Seagregar a la rendicin constancia de estudios u otro elemento probatorio de laefectiva utilizacin de la beca por parte del beneficiario; 4) el otorgamiento de ayudaen concepto de accin social, cualquiera fuera la forma en que la misma sematerialice, as como el pago de pensiones: debern estar respaldados conconstancia del estado de emergencia o necesidad del beneficiario, expedida por elMunicipio con intervencin del Servicio de Asistencia Social u otro Departamentocompetente, informacin sumaria o certificado de pobreza. 5) En todos los casos, larendicin deber contar con suficientes elementos de prueba que demuestren en

    forma fehaciente que fue procedente el otorgamiento del beneficio y que se hancumplido las finalidades previstas en relacin a los beneficiarios que correspondany objetivos perseguidos.

    f) Sin perjuicio de las responsabilidades que por el carcter de las funciones quedesempean o por encontrarse establecido en normas internas de la Municipalidadles corresponda al Director de Administracin, Contador Municipal u otrofuncionario, el Intendente Municipal adoptar los recaudos necesarios para que lasrendiciones de cuentas a cargo de terceros se operen en los trminos previstos ysean incluidas en la rendicin de cuentas universal del ejercicio. El Director deAdministracin o funcionario que haga sus veces informar por escrito al Intendentesobre todo subsidio, subvencin, beca, pensin u otra ayuda en concepto de accinsocial que se encuentre sin rendicin, vencido el trmino establecido a tal fin.

    9.- DEUDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES:

    Los gastos originados en ejercicios anteriores que no estn comprometidos en el ejercicioque se realizaron, ni incluidos como deuda en el Inventario General al 31 de diciembre, conadecuada documentacin respaldatoria, para que puedan ser abonados en el ejerciciosiguiente debern ser previamente declarados de legtimo abono por el Concejo Municipal.

    La falta de la oportuna tramitacin y confeccin de comprobantes que exigen las normasvigentes (orden de compra, constancia de recepcin, etc.) constituir presuncin de

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    ilegitimidad del gasto. Adems, ser requisito esencial para justificar el pago fehacienteprueba de la adecuada provisin de bienes o prestacin de servicios que haya dado lugar alcompromiso.

    Quedan exceptuados de los requisitos mencionados aquellos gastos que por su naturaleza

    no sea posible conocer los importes devengados a fin de ejercicio, tales como telfono yenerga elctrica.CAJA CHICA

    ARTCULO 62.- Podr realizarse en efectivo el pago de gastos menores originadosexclusivamente en atencin de requerimientos mnimos del servicio que permitan mantener elnormal desenvolvimiento administrativo. A tal efecto se habilitar Caja Chica que funcionarconforme con los siguientes lineamientos:

    1- Su monto ser fijado por Resolucin del Intendente y no podr exceder al establecidocomo lmite para la contratacin directa.

    2- Estar a cargo del Tesorero Municipal, si el Intendente no designara por Resolucin otrofuncionario o agente como encargado de su funcionamiento.

    Copia autenticada de las Resoluciones de habilitacin de la Caja y de la designacin delencargado deber enviarse al Tribunal de Cuentas, dentro de los quince (15) das de dictarse lasmismas.

    3- Para su habilitacin se librar Orden de Pago y cheque a nombre del encargado de lamisma, por el importe autorizado, debiendo figurar esa suma bajo el rubro de Caja Chicaformando parte de las disponibilidades en los Balances Mensuales de Tesorera a continuacin del

    saldo de Caja.4- El encargado o responsable deber rendir cuenta de las erogaciones efectuadas, por lo

    menos una vez cada mes, con la debida anticipacin que permita la aprobacin y el reintegrodentro del mes respectivo o cuando estuvieren prximas a agotarse las disponibilidades, o cadavez que el Intendente o Contador as lo requieran.

    5- La rendicin se har por medio de una relacin detallada donde se consigne, en base alas partidas y dems especificaciones presupuestarias, cada uno de los pagos realizados conmencin del beneficiario, importe de cada pago, total correspondiente a cada partida y totalrendido en letras y nmeros (Modelo N 7).

    A la planilla, que ser enumerada correlativamente, debern acompaarse: boletas,facturas, recibos y dems comprobantes, los que se elevarn a consideracin del Intendente,previa intervencin del Contador Municipal.

    6- Una vez aprobada por el Intendente, la rendicin presentada, se extender la Orden dePago y se librar el cheque correspondiente al reintegro por el valor de la suma rendida.

    7- Antes de finalizar el ejercicio, en oportunidad del cambio de autoridades o cuando elIntendente resuelva reemplazar al encargado de su manejo, se rendir cuenta de los gastosefectuados hasta ese momento, depositndose el total del fondo habilitado a fin de cancelar laCaja Chica.

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    8- El Intendente y el Contador debern disponer arqueos y constataciones sobre sudesenvolvimiento cada vez que lo estimen conveniente.

    9- Los gastos efectuados a travs de este fondo quedan exceptuados de las tramitaciones

    de las Ordenes de Compras.

    CAPTULO VIPROHIBICIONES

    ARTCULO 63.- Queda prohibido realizar, con los fondos de Caja Chica:

    1- Adelantos o pagos de honorarios, sueldos o jornales.

    2- Adelantos o pagos de viticos.

    3- Pagos que involucren inversiones de capital o erogaciones relativas a obras y trabajospblicos.

    4- Pagos en concepto de accin social (ayudas, subsidios, subvenciones, becas, etc.).

    5- Homenajes, celebraciones y cortesas.

    6- Compras, suministros y aprovisionamientos que impliquen parcializacionessimultneas o sucesivas de adquisiciones que, conforme al rgimen de contrataciones envigencia, sean susceptibles de licitacin o concurso.

    7- La compra de pasajes, salvo cuando se trate de viajes a escasa distancia y de cortaduracin cumplidos por personal municipal en los casos de que por razones de urgencia u otrosmotivos no se hubiera cumplido con la tramitacin correspondiente. En estos casos deberagregarse, para cada pasaje, autorizacin fundada de funcionario competente.

    CAPTULO VIIDEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

    ARTCULO 64.- Todos los actos relativos a la ejecucin del Presupuesto y a la gestin

    patrimonial deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablementede modo que permita la confeccin de cuentas, estados demostrativos y balances que haganfactible su medicin y juzgamiento.

    SISTEMA CONTABLE

    ARTCULO 65.- Comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos utilizados pararecopilar, valuar, procesar y exponer en trminos monetarios, los hechos y operaciones decontenido econmico-financiero-patrimonial; debiendo producir informacin til para la toma dedecisiones por parte de los rganos municipales y sus funcionarios, el control de la ciudadana ysus representantes y de los rganos de control interno y externo instituidos para ellos.

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    El sistema contable abarcar los siguientes aspectos:

    1- Contabilidad Patrimonial.

    2- Contabilidad del Presupuesto.

    a) Clculo de Recursos

    b) Presupuesto de Gastos

    3- Cuentas Especiales

    4- Cuentas de Terceros

    5- Contabilidad de Responsables.

    CONTABILIDAD PATRIMONIALARTCULO 66.- La Contabilidad Patrimonial debe recopilar, valuar, procesar y exponer losactivos-excepto los de dominio pblico destinados a utilidad o comodidad general no susceptiblesde justiprecio-, los pasivos y el patrimonio neto, como as los hechos y operaciones que losmodifiquen.

    a) Activo: representa los bienes- excepto los de dominio pblico destinados a utilidad ocomodidad general no susceptible de justiprecio- y derechos del municipio;

    b) Pasivo: representa las obligaciones del municipio; y

    c) Patrimonio Neto: representa la diferencia entre el Activo y Pasivo mencionados.

    CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO

    ARTCULO 67.- La Contabilidad del Presupuesto debe recopilar, valuar, procesar y exponer loshechos y operaciones representativos de la ejecucin del Clculo de Recursos y Presupuesto deGastos.

    La Contabilidad Presupuestaria registrar:

    a) Con relacin a los Recursos: los importes calculados y los recaudados por cadaconcepto de entrada, de manera que quede individualizado su origen.

    b) Con relacin al Presupuesto de Gastos: las etapas del compromiso, liquidacin y pago.

    El Tribunal de Cuentas podr exceptuar a determinadas Municipalidades de las etapasanteriores al pago, atendiendo al monto presupuestario y otras caractersticas econmicas otcnicas.

    CUENTAS ESPECIALES

    ARTCULO 68.- Las Cuentas Especiales estarn destinadas al registro de recursos que no

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    correspondan a rentas generales y los pagos con cargo a las mismas, de acuerdo a lasOrdenanzas que dispongan su funcionamiento y a las normas de la presente reglamentacin.

    Estas cuentas se mantendrn abiertas el tiempo que establezcan las disposiciones que lasautoricen, o cuando no se fije tiempo, hasta tanto subsistan las razones que originaron su creacin

    y funcionamiento.

    CUENTAS DE TERCEROS

    ARTCULO 69.- Las Cuentas de Terceros reflejarn el movimiento de los fondos quetransitoriamente pasen por la Municipalidad, ya sea como agente de retencin, recaudador deaportes o impuestos cuya percepcin corresponda a otros Organismos, o por depsitos engaranta constituidos por terceros u otros depsitos anlogos. El mecanismo contable debe sersimilar al rgimen de las cuentas especiales.

    CONTABILIDAD DE RESPONSABLES

    ARTCULO 70.- La Contabilidad de Responsables registrar:

    a) Para el movimiento de fondos y valores: las sumas por las cuales debe rendir cuentaquien a recibido fondos o valores de la Municipalidad.

    b) Para los bienes municipales: los bienes o especies en servicio, guarda o custodia,manteniendo actualizado los datos de los funcionarios a cuyo cargo se encuentran.

    LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD

    ARTCULO 71.- Se considerarn libros o registros indispensables los siguientes:

    A) DE USO PERMANENTE:

    1- Libro Inventario General.

    2- Libro Permanente de Inventario.

    3- Libro de Personal de Planta y Autoridades Superiores.

    4- Libro de Personal Transitorio y Contratado.

    5- Libros de: Actas del Concejo y de Asistencias.

    6- Libros de: Ordenanzas y de Resoluciones y Declaraciones del Concejo.

    7- Libro de Resoluciones y disposiciones del Intendente.

    8- Libro o Padrn de Contribuyentes.

    9- Registro de Estados de Cuentas de Contribuyentes.

    10- Registro de Acreedores Municipales.

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    11- Libro de Retenciones al Personal y Aportes Patronales.

    B) DE USO ANUAL:

    12- Libro de Caja.

    13- Libro de Bancos.

    14- Registro de Ingresos.

    15- Registro de Compromisos, Liquidaciones y Pagos.

    ARTCULO 72.- Los registros de uso permanentes, no formarn parte de la rendicin de cuentas,no as los de uso anual que debern acompaarse indefectiblemente a sta.

    ARTCULO 73.- Los registros (enumerados en los puntos: 8; 9; 10; 11; 14 y 15) podrn ser de

    hojas movibles, no as los restantes libros que debern estar encuadernados. Todos ellos sernforrados y foliados y adems rubricados por el Tribunal de Cuentas, previa habilitacin de losmismos por el Presidente del Concejo, refrendada por el Secretario; los registros de hojasmovibles se foliarn al finalizar el ejercicio.

    Excepcionalmente, el Tribunal autorizar otros modos de constitucin de los registros,siempre que aseguren la suficiencia y autenticidad de los mismos y de las constancias que formensu contenido.

    NORMAS COMUNES A LOS LIBROS Y REGISTROS

    ARTCULO 74.- Cada libro o registro deber llevar impreso en la tapa:

    1- El nombre de la Municipalidad;

    2- Nombre del mismo y nmero que le corresponda;

    3- Ejercicio al que refiere, excepto, esto ltimo, para los de uso permanente.

    ARTCULO 75.- Los libros o registros y dems documentos debern permanecer en el localmunicipal bajo la responsabilidad del Intendente, excepto los que se remitan al Tribunal deCuentas.

    ARTCULO 76.- La habilitacin se har en el primer folio u hoja til, debiendo constar la cantidadde fojas en letras y nmeros, el ejercicio a que corresponde si fuera de uso anual y la fecha de suhabilitacin.

    ARTCULO 77.- A los efectos de su rubricacin, los libros y registros de uso anual debernpresentarse al Tribunal de Cuentas antes del 15 de noviembre del ao anterior al que sernutilizados, y los restantes cada vez que se complete el anterior.

    ARTCULO 78.- Los registros contables no podrn ser borrados, raspados, interlineados osobrescritos; en caso de error u omisin se salvar por medio de contraasiento o asiento

    complementario.

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    LIBRO INVENTARIO GENERAL

    ARTCULO 79.- En este libro se registrar anualmente, al 31 de diciembre de cada ao, el activoy el pasivo de la Administracin. En el activo, se detallarn con su valor correspondiente: 1) Laexistencia de dinero en Caja o en depsitos a la orden de la Municipalidad en instituciones

    bancarias o de crditos; 2) Los deudores por impuesto clasificados por cada rama con indicacinde los nombres de los contibuyentes e importes adeudados, como as todos los dems deudores yotros valores que constituyan crdito o haber a favor de la Municipalidad; 3) Detalle de los bienesmuebles, inmuebles, semovientes y valores mobiliarios con su importe correspondiente; 4) Todootro derecho a favor de la Municipalidad.

    El pasivo, reflejar fielmente la deuda de la Comuna por todo concepto, discriminndoselos acreedores, en cuenta corriente, con documentos, con prenda, emprstitos, deudassalariales, previsionales y asistenciales, etc.

    Al final, se formular un resumen indicando el monto del activo y del pasivo,

    establecindose por diferencia el patrimonio que posee. Firmarn el Inventario General, elIntendente, el Secretario, el Contador y el Tesorero Municipal. Tambin se registrar el inventarioque se formule en oportunidad de cambio de autoridades, debiendo ser firmado por losfuncionarios ya mencionados y las autoridades entrantes.

    LIBRO PERMANENTE DE INVENTARIO

    ARTCULO 80.- En este libro debern registrarse todos los bienes inmuebles y muebles deldominio del Municipio, debiendo el Contador o Encargado de Bienes patrimoniales verificar, por lomenos mensualmente, la no omisin del ingreso de ningn bien inventariable, teniendo en cuentalas inversiones realizadas en ese lapso.

    Se consideran bienes inventariables aquellas erogaciones que por su naturalezacorresponde imputar a partidas de inversiones. Su rayado es el que se indica en el Modelo N 8 yse utilizar en la siguiente forma:

    Columna 1: N de Orden: deber ser correlativo y coincidir con el que simultneamente, seestampar en el bien para su individualizacin.

    Columna 2: Fecha: se consignar aquella en la que se recibi de conformidad el bien.Columna 3: Detalle y caractersticas: se har de manera que permita la identificacin del bien,consignando nmero de factura.

    Columna 4: ALTAS: Nmero de la Orden de Pago: si se efectuara el pago de una sola vez, seconsignar ese nmero, y cuando se efectuaran pagos parciales se consignar el nmero deOrden de Pago, con el agregado de: y varias. En caso de donacin, se consignar el nmero deresolucin.

    Columna 5: Valor: se consignar el precio total del bien.Columna 6: BAJAS: Fecha, que ser del acta y/o resolucin que la determina.Columna 7: Acta o Resolucin nmero: referida a la baja del bien.Columna 8: Observaciones: se consignar si la baja del bien se hizo para destinar a remate,rezago, por prdida, extravo, etc., como as cualquier tipo de observacin que pudieracorresponder.

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    LIBRO DE PERSONAL DE PLANTA Y AUTORIDADES SUPERIORES

    ARTCULO 81.- La Municipalidad llevar un Libro de Personal de Planta y Autoridades Superioresbsicamente organizado segn el Modelo N 9 de este Reglamento y que se complementar con

    legajos individuales, conforme al Anexo II.

    LIBRO DE PERSONAL TRANSITORIO Y CONTRATADO

    ARTCULO 82.- La Municipalidad llevar un libro para el Personal Transitorio y Contratado(Modelo N 10) que, se complementar con los legajos individuales de cada agente, que debercontener como mnimo los requisitos exigidos en el artculo anterior.

    LIBROS DE: ACTAS DEL CONCEJO Y DE ASISTENCIAS

    ARTCULO 83.- En el libro de Actas se registrarn, las actas en forma cronolgica y enumeradas

    correlativamente en forma permanente, siendo firmado por los Concejales presentes y/o por elPresidente Secretario.

    En el libro de Asistencias, se registrarn las asistencias de los Concejales a las sesiones delCuerpo y a las reuniones de las Comisiones.

    LIBROS DE: ORDENANZAS Y DE RESOLUCIONES Y DECLARACIONES DEL CONCEJO

    ARTCULO 84.- En los libros de Ordenanzas y de Resoluciones y Declaraciones del Concejo setranscribirn fiel y cronolgicamente estos instrumentos legales con sus anexos, planillas, etc.,debiendo ser los mismos firmados por el Presidente y Secretario.

    Las Ordenanzas se enumerarn en forma correlativa permanente y las Resoluciones yDeclaraciones se enumerarn en forma correlativa anual.

    Constituye deber del Secretario del Concejo, el cumplimiento de estas disposiciones.

    LIBRO DE RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DEL INTENDENTE

    ARTCULO 85.- En el libro de Resoluciones y Disposiciones del Intendente, se transcribirnestos instrumentos legales, en orden cronolgico y enumeradas anualmente en forma correlativa,siendo responsabilidad del Secretario de Gobierno o quin desempee esas funciones la

    confeccin de los mismos.LIBRO O PADRN DE CONTRIBUYENTES

    ARTCULO 86.- Se llevar un Libro o Padrn de Contribuyentes por cada dependencialiquidadora, en los que se inscribirn todos los datos que permitan la correcta individualizacin delos contribuyentes, su domicilio, conceptos por los cuales se constituyen en sujeto pasivo de laobligacin tributaria y cualquier otro dato que se considere de inters.

    ESTADOS DE CUENTAS DE CONTRIBUYENTES

    ARTCULO 87.- En base a las registraciones del Padrn de Contribuyentes y a las

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    declaraciones juradas de los mismos, cuando correspondiere, cada dependencia liquidadorallevar un fichero o Registro de los Estados de Cuentas de los Contribuyentes donde constarnadems de los datos consignados en el Padrn, y en forma detallada, las liquidaciones y pagosque correspondan a cada tributo y los saldos adeudados.

    Como complemento de esto, se llevarn legajos individuales, en los que se archivar todadocumentacin referente a cada contribuyente; tales como: declaraciones juradas, liquidaciones,constancias de pago, etc.

    REGISTRO DE ACREEDORES MUNICIPALES

    ARTCULO 88.- Se abrir una cuenta para cada acreedor, ya sea del Sector Pblico o Privado.Los saldos acreedores originados en la etapa de la liquidacin del gasto y que queden pendientesde pago al finalizar el ejercicio, se registrarn de modo de diferenciar por una parte, aquellos quehan sido liquidados con cargo al ejercicio y por otra, aquellos que deben ser abonados enejercicios futuros.

    En la parte superior de la hoja se consignar el nombre completo del acreedor, domicilio, ramoo actividad y sector a que pertenece (Pblico o privado).

    El rayado de este Registro ser el Modelo N 11 y su utilizacin como sigue:A- Deudas con cargo al ejercicio:

    Columna N 1: Fecha de la liquidacin de la deuda.Columna N 2: Detalle de la operacin, consignando la documentacin que le dio origen (Orden deCompra, Liquidacin de Aportes y contribuciones s/ sueldos, certificado de obra, etc.)

    Columna N 3: Vencimiento de cada una de las cuotas u obligaciones contradas.Columna N 4: Debe. Para asentar cada uno de los pagos efectuados o acreditaciones a favor dela Municipalidad.

    Columna N 5: Haber: Importe de cada una de las cuotas u obligaciones contradas.Columna N 6: Saldo. Que reflejar el total adecuado por la Municipalidad al acreedor, exigiblesdentro del ejercicio en curso, este saldo deber ser el resultante de la diferencia entre las sumasde los importes consignados en el Haber y el Debe.

    B- Deudas con cargo a ejercicios futuros:

    Columna N 7: Fecha en que la deuda fue liquidada.Columna N 8: Idem que columna N 2.Columna N 9: Fecha de vencimiento de cada obligacin contrada la que se ubicar dentro de lasubcolumna del ao que corrresponda.

    Columna N 10: Se utilizar al comienzo de cada ejercicio para transferir el importe total de losvencimientos que se van a operar en el ejercicio que se inicia con crdito a la columna N 5: Haber.

    Columna N 11: Haber. Importe de cada una de las obligaciones o cuotas cuyos vencimientos sedetallaron en la columna N 9.Columna N 12: Saldo. Representa el total adeudado con cargo a ejercicios futuros al acreedor, yest dado por la diferencia de los totales registrados en columnas nmeros 11 y 10.

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    Mensualmente se confeccionar balance de los saldos de la deuda del ejercicio, cuyo totaldeber coincidir con el importe consignado en el Estado de Ejecucin del Presupuesto en lacolumna Saldo a Pagar.

    LIBRO DE RETENCIONES AL PERSONAL Y APORTES PATRONALES

    ARTCULO 89.- En este libro se registrarn las retenciones y aportes efectuados a la totalidaddel personal cualquiera sea la situacin de revista segn las liquidaciones de haberes y lospagos realizados. A tal fin se habilitar una hoja por cada concepto, y contendr, como mnimo,las siguientes columnas (Modelo N 12):

    Columna N 1: Fecha.Columna N 2: Nmero de planilla u Orden de Pago.Columna N 3: Detalle (perodo liquidado, categora, etc)Columna N 4: Debe: el devengamiento del concepto liquidado.Columna N 5: Haber: el pago efectuado.

    Columna N 6: Saldo: la diferencia entre 4 y 5.

    LIBRO CAJA

    ARTCULO 90.- Su rayado ser el que se indica en el Modelo N 13. En el mismo se registrarnlos ingresos partiendo de la planilla diaria de recaudacin y los egresos en base a los depsitosefectuados en las distintas cuentas bancarias y por las retenciones practicados por losorganismos pblicos de las entregas o transferencias de fondos a los Municipio.

    Este libro constar de las siguientes columnas:

    Columna N 1: Numeracin correlativa de cada asiento.

    Columna N 2: Fecha de cada registracin.Columna N 3: Nmero de la planilla de recaudacin cuando se registra un ingreso.Columna N 4: Concepto de la operacin; en caso de depsitos se indicar el nmero de la cuentabancaria.

    Columna N 5: Importe ingresado por total de la planilla diaria.Columna N 6: Importe egresado, detallando cada uno de los depsitos o retenciones.Columna N 7: Saldo por cada movimiento.

    Mensualmente y en oportunidad del cambio de autoridades se sumarn las columnas delDebe y el Haber a efectos de determinar los totales de ingresos y egresos que servirn de base

    para la confeccin del Balance de Tesorera.Para registrar un contra-asiento deber consignarse la fecha y nmero de asiento que le

    corresponda, referencia sinttiva de las causas que lo motivaron, nmero del asiento que ajusta yel monto se registrar en rojo o azul segn corresponda a una disminucin o a un aumento, y en lamisma columna que se realiza el asiento original.

    LIBRO BANCOS

    ARTCULO 91.- El libro Bancos, registrar separadamente cada una de las cuentas que elmunicipio mantenga abierta a su orden en instituciones bancarias. Cada cuenta figurar con el

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    nombre que le corresponda y se iniciar con el saldo transferido del ejercicio anterior.

    Su rayado corresponder al Modelo N 14.

    Columna N 1: Nmero de asiento correlativo.

    Columna N 2: Fecha de cada operacin.Columna N 3: Concepto de la misma como ser: depsito, dbito por crdito, por pago a fulano detal, etc..

    Columna N 4: Nmero de la Orden de Pago, al registrar los egresos.Columna N 5: Nmero de cheque que corresponde al egreso.Columna N 6: Debe: Se anotar el importe de cada ingreso por depsito o crdito bancario.Columna N 7: Haber: Importe de cada uno de los cheques o dbitos bancarios.Columna N 8: Saldo de la cuenta, operacin por operacin.

    A fin de cada mes y en oportunidad del cambio de autoridades se sumarn las columnas del

    Debe y del Haber a efectos de determinar el total de los ingresos y egresos mensuales, que servirpara la confeccin del Balance de Tesorera y el contralor de los depsitos con el libro Caja.

    Para registrar contra-asiento se proceder en forma similar a la detallada para el libro Caja.

    REGISTRO DE INGRESOS

    ARTCULO 92.- En este registro se abrir una cuenta a cada rubro de recursos de acuerdo alclasificador respectivo. En el cuadro superior izquierdo se consignar el importe calculado arecaudar segn el Clculo de Recursos respectivo y las columnas se utilizarn como sigue(Modelo N 15):

    Columna N 1: Fecha de la operacin.Columna N 2: Nmero de la planilla de recaudacin donde se registr el ingreso respectivo.Columna N 3: Concepto.Columna N 4: Se registrar el importe de la recaudacin del da efectuada por ese concepto.Columna N 5: Se consignar el ltimo da hbil de cada mes el total mensual recaudado.Columna N 6: Se consignar a fin de cada mes el importe total acumulado a la fecha.Columna N 7: Saldo a recaudar. Se consignar el importe de la diferencia entre lo calculado y loacumulado segn columna 6 cuando aquel fuere mayor que ste.

    Columna N 8: Recaudado en ms, se utilizar esta columna cuando el importe de lo recaudado

    sea superior a lo calculado.REGISTRO DE COMPROMISOS, LIQUIDACIONES Y PAGOS

    ARTCULO 93.- En este Registro (Modelo N 16) se abrir una cuenta por cada una de laspartidas parciales previstas en el Presupuesto anual.

    En la parte superior de cada hoja se consignar el monto autorizado segn Presupuesto ylas modificaciones que se hicieren al mismo, citando el nmero de la Ordenanza del Concejo y elimporte del incremento o disminucin. Asimismo, se consignar la denominacin y Cdigo de lapartida presupuestaria parcial y principal a que corresponda.

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    Cada una de las cuentas se dividirn en tres secciones: 1) Compromisos; 2) Liquidacionesy 3) Pagos: y en cada una de ellas se registrar lo siguiente:

    A- Compromisos:

    Columna N 1: Fecha.Columna N 2: Documentacin que da origen a cada uno de los compromisos (Orden de Compra,Ordenanza, Resolucin, Contrato, etc).Columna N 3: Nmero de asiento correlativo.Columna N 4: Nombre del proveedor.-Columna N 5: Se registrar el importe de cada operacin.Columna N 6: Se registrar el importe acumulado operacin por operacin.Columna N 7. Saldo. Se consignar la diferencia entre lo presupuestado y lo acumulado. Cuandohubiere incrementado o disminuido en el monto autorizado por compensacin de partidas sepracticar el asiento respectivo, modificando el saldo.

    B- Liquidaciones:

    Columna N 8: FechaColumna N 9: Documentacin que dio origen a cada una de las registraciones.Columna N 10: Nmero de asiento correlativo.Columna N 11: Nombre del proveedor o beneficiario.Columna N 12: Nmero del asiento del compromiso.Columna N 13. Importe de cada operacin.Columna N 14: Acumulado, operacin por operacin.Columna N 15: Saldo. Se consignar la diferencia entre el importe acumulado en la etapa delcompromiso y el de la liquidacin.

    C- Pagos:

    Columna N 16: Fecha del pago.Columna N 17: Nmero de la Orden de Pago.Columna N 18: Nmero de asiento de la liquidacin.Columna N 19: Nombre del proveedor o beneficiario.Columna N 20: Importe de cada operacin.Columna N 21: Monto acumulado, operacin por operacin.Columna N 22: Saldo. Se consignar la diferencia entre el acumulado de la etapa de liquidacin yel de la etapa del pago.

    A fin de cada mes y antes del cambio de autoridades se sumarn las columnas de importesde cada una de las etapas, a efectos de confeccionar el Estado de Ejecucin del Presupuesto,consignndose en el libro el monto obtenido y trazndole doble raya.

    FICHAS DE CONTROL DEL PATRIMONIO DE LOS BIENES MUEBLES

    ARTCULO 94.- Para el control interno de los bienes patrimoniales muebles, llevarn comocomplemento del libro Inventario y del Registro Permanente de Inventario, fichas o planillas quepermitan apreciar en forma agrupada por dependencia o seccin municipal, los bienes cuyatenencia y uso se asigne a cada subresponsable. Estas fichas de control de bienes por

    dependencia contendrn como mnimo, la siguiente informacin (Modelo N 17):

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    Columna N 1: Nmero correlativo de asiento.Columna N 2: Nmero de orden con que se asent el bien en el Registro Permanente deInventario, que coincidir con el nmero impreso en el bien.Columna N 3: Detalle del bien, especificndose sintticamente sus caractersticas particulares

    (medida, tipo, color, etc).

    Ingreso a la dependencia:

    Columna N 4: Documentacin: se citar la orden o disposicin interna por la cual fue asignado elbien a la seccin o dependencia.Columna N 5: Fecha de ingreso.Columna N 6: firma del responsable de la seccin o dependencia, bajo cuya responsabilidad seencuentra el bien.

    Transferencias:

    Para registrar los bienes que se destinen a otras secciones.Columna N 7: Fecha en que se opera la transferencia.Columna N 8: Documentacin por la que se dispone la transferencia del bien.Columna N 9: Dependencia a la que transfiere.Columna N 10: Responsable. Se consignar el nombre del nuevo responsable.

    BAJAS: Se registrarn los bienes que se retiran del servicio en forma definitiva.Columna N 11: Fecha.Columna N 12: Acta y/o Resolucin Nmero: por la que se dispone la baja del bien.

    Cambio de Responsable: En el recuadro ubicado en el margen superior derecho de la ficha sedejar constancia de los cambios de responsables de la dependencia, expresndose claramenteel nombre y apellido del nuevo responsable, nmero de la resolucin por la que se hace cargo dela dependencia, fecha del cambio, cantidad global de bienes recibidos y firma de recepcinconforme.

    PLANILLA DE ALTAS Y BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES FSICOS

    ARTCULO 95.- Los Municipios, confeccionarn semestralmente, una Planilla de altas y bajasde bienes patrimoniales fsicos, conforme al Modelo N 18 copia de la cual ser remitida alTribunal de Cuentas, junto con la documentacin mensual pertinente.

    En esta planilla se registrar:

    Columna N 1: Nmero del Registro Permanente de Inventario.Columna N 2: Descripcin del bien.ALTAS:

    Columna N 3: Fecha de alta.Columna N 4: Proveedor.Columna N 5: Nmero del expediente por el que se tramit la adquisicin.Columna N 6: Nmero de Orden de Pago.

    Columna N 7: Valor del bien.

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    BAJAS:

    Columna N 8: Fecha de la baja.Columna N 9: Nmero del Acta o Resolucin que autoriza la baja.

    Columna N 10: Valor del bien: En caso de venta se consignar el monto obtenidoColumna N 11: Observaciones.

    Esta planilla la confeccionar el encargado de Bienes Patrimoniales o el ContadorMunicipal, en su defecto, y ser firmada por ambos y por el Intendente y Secretario Municipal.

    Corresponde al encargado de la Seccin Bienes Patrimoniales o al Contador Municipal, ensu defecto, efectuar las registraciones en los libros: Inventario General, Permanente deInventario, Fichas de Control de Bienes por Dependencia y planillas de Altas y Bajas de bienespatrimoniales fsicos. Para ello es imprescindible contar con el VB del encargado de la SeccinBienes Patrimoniales toda vez que se produzca un movimiento de Altas y Bajas en cualquiera de

    las dependencias municipales.PLANILLA DE SOLICITUD DE MATERIALES DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS

    ARTCULO 96.- La dependencia u oficina que requiera materiales o artculos en existencia en eldepsito, almacn o corraln municipal, llenar un formulario de Solicitud de Provisin deMateriales, el cual ser confeccionado por duplicado, con numeracin impresa, conforme alModelo N 19.

    La solicitud deber contener:

    Columna N 1: Cantidad de cada elemento solicitado.Columna N 2: Descripcin identificatoria del bien que se solicita, (Peso, medida, clase, tipo, etc).

    Columna N 3: Destino que se dar al material solicitado (si se trata de obras, el nombre de la obra;si se trata de repuestos para automotores, nmero de chapa, marca y tipo de vehculo, etc).

    Columna N 4 y 5: Mencin de quien retira los materiales y firma de recepcin del mismo. En casode inexistencia de alguno de los elementos solicitados, se dejar constancia en la columna 6.

    FICHAS DE EXISTENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS

    ARTCULO 97.- En el depsito, almacn, corraln o en la Oficina de Compras y Suministros,segn corresponda, se llevarn Fichas de Existencias de todos los bienes que no se registran enel Inventario. (Modelo N 20).

    Columna N 1: Fecha de entrada o salida del material o elemento.Columna N 2: Documentacin que justifica la entrada o la salida (para la entrada: Orden deCompra, Factura, Remito, etc.; y para la salida: Nmero y fecha de la solicitud de provisin demateriales).

    Columna N 3: En los ingresos: Nombre del proveedor:Columnas Nros. 4,5,6, y 7: Se har constar: unidad de medida (Caja, bulto, bolsa, peso, etc.);cantidad, salida y saldo en existencia respectivamente.

    Res.14/96- Reglamento para Municipios

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    Columna N 8: Destino del material (nombre de la obra, dependencia, etc.).Columna N 9: Observaciones.

    RESUMEN TRIMESTRAL DE SUMINISTROS A OBRAS Y TRABAJOS PBLICOS

    ARTCULO 98.- El Jefe de Almacn, Depsito, Corraln o dependencia encargada desuministrar materiales y elementos debe confeccionar, por lo menos trimestralmente, un resumenen el que conste la cantidad de los mismos entregada para cada obra, trabajo o servicio pblicoconteniendo, como mnimo, los datos que se mencionan en el Modelo N 21. Copia de esteresumen ser remitida al Tribunal de Cuentas junto con la documentacin mensualcorrespond