Resolucion 108 Agricola

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  Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAGAP, piso 9. Telf.: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gov.ec [email protected] 1 RESOLUCIÓN N° 108 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO   AGROCALIDAD CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución señala que es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que  pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos. Que es responsabilidad del Estado garantizar la buena calidad de vida de la población ecuatoriana, principalmente respecto a la salud, seguridad nutricional y alimentaria, y soberanía alimentaria. Que el desarrollo agropecuario constituye un objetivo permanente de las políticas de Estado para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola,  pecuaria, ac uícola, pesquera y agroindustrial. Que es obligación del Estado garantizar el nivel adecuado de protección de la salud de los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producción, transformación y comercialización de alimentos. Que Ecuador debe cumplir con las disposiciones y normas constantes en los diferentes acuerdos y tratados internacionales suscritos legalmente en estas áreas. Que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger y garantizar a la población  productos de calidad para su uso y consu mo. Que las cadenas productivas agropecuarias requieren de un soporte técnico e institucional para mejorar los procesos orientados al acceso a los diversos mercados internacionales. Que en los últimos años se ha observado que el consumo de frutas y hortalizas frescas  producidas sin Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) está asociado con brotes de enfermedades gastrointestinales, hepáticas y en algunos casos con enfermedades crónicas. Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artículo 3, que se emita e implemente la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias'' y se desarrollen los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes. Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artículo 3 inciso cuarto, que se diseñe, implemente y promueva la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias", que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a

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    RESOLUCIN N 108

    EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 13 del artculo 281 de la Constitucin seala que es responsabilidad delEstado prevenir y proteger a la poblacin del consumo de alimentos contaminados o que

    pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

    Que es responsabilidad del Estado garantizar la buena calidad de vida de la poblacinecuatoriana, principalmente respecto a la salud, seguridad nutricional y alimentaria, ysoberana alimentaria.

    Que el desarrollo agropecuario constituye un objetivo permanente de las polticas deEstado para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrcola,

    pecuaria, acucola, pesquera y agroindustrial.

    Que es obligacin del Estado garantizar el nivel adecuado de proteccin de la salud delos consumidores tomando en cuenta todas las etapas de produccin, transformacin y

    comercializacin de alimentos.

    Que Ecuador debe cumplir con las disposiciones y normas constantes en los diferentesacuerdos y tratados internacionales suscritos legalmente en estas reas.

    Que el Estado ecuatoriano tiene la obligacin de proteger y garantizar a la poblacinproductos de calidad para su uso y consumo.

    Que las cadenas productivas agropecuarias requieren de un soporte tcnico einstitucional para mejorar los procesos orientados al acceso a los diversos mercadosinternacionales.

    Que en los ltimos aos se ha observado que el consumo de frutas y hortalizas frescasproducidas sin Buenas Prcticas Agrcolas (BPA) est asociado con brotes deenfermedades gastrointestinales, hepticas y en algunos casos con enfermedadescrnicas.

    Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artculo 3, que se emita eimplemente la norma "Buenas Prcticas Agropecuarias'' y se desarrollen los procesos deseguimiento, monitoreo y actualizacin permanentes.

    Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artculo 3 inciso cuarto, que sedisee, implemente y promueva la norma "Buenas Prcticas Agropecuarias", quecomprende el conjunto de prcticas y procedimientos productivos que se orientan a

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    garantizar la calidad, inocuidad, proteccin del ambiente y la salud de los trabajadoresagropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativainternacional.

    Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artculo 3 inciso ltimo, que seimplementen sistemas de seguimiento y evaluacin en las diversas cadenas de

    produccin agropecuaria a fin de promover su incorporacin al cumplimiento de lanorma "Buenas Prcticas Agropecuarias".

    RESUELVE:

    Emitir la siguiente gua general de carcter voluntario referente a la Certificacin de

    Buenas Prcticas Agrcolas (BPA).

    CAPTULO IMBITO DE OPERACIN

    Art. 1 Las disposiciones contenidas en la presente resolucin son aplicables a lospredios agrcolas donde se cultivan diferentes tipos de productos, la infraestructura, lasinstalaciones, los equipos, los utensilios, los insumos agrcolas, el agua y el personalsometido a las regulaciones de esta resolucin.

    CAPTULO II

    DEFINICIONES

    Art. 2 Para efectos de la presente Resolucin se entender por:

    Abono orgnico: material cuya funcin principal es proporcionar elementos nutrientesa las plantas. Los abonos orgnicos son generalmente de origen animal o vegetal,

    Aditivo alimentario:cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmentecomo alimento ni tampoco se usa como ingrediente bsico en alimentos, tenga o novalor nutritivo, y cuya adicin intencionada al alimento con fines tecnolgicos(incluidos los organolpticos) en sus fases de fabricacin, elaboracin, preparacin,

    tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o puedapreverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por s o sussubproductos, en un componente del alimento o en un elemento que afecte a suscaractersticas. Esta definicin no incluye contaminantes o sustancias aadidas al

    alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

    Agua corriente: agua que sale de un grifo

    Anlisis del riesgo de plagas: proceso de evaluacin de las evidencias biolgicas uotras evidencias cientficas y econmicas para determinar si una plaga debera

    reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han deadoptarse contra sta.

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    Agua potable: agua tratada y exenta de contaminantes, apta para el consumo humano yanimal.

    Aguas residuales: aguas procedentes de desages domsticos e industriales.

    Biodegradacin: descomposicin controlada de la materia orgnica, resultante delproceso de digestin, asimilacin y metabolizacin llevado a cabo por bacterias, hongosy protozoos.

    Bioseguridad: conjunto de prcticas de manejo orientadas a prevenir el contacto de losanimales con microorganismos patgenos.

    BPA: Buenas Prcticas Agrcolas. Comprenden prcticas orientadas a la mejora de losmtodos convencionales de produccin y manejo en el campo, haciendo hincapi en laprevencin y control de los peligros para la inocuidad del producto y reduciendo, a lavez, las repercusiones negativas de las prcticas de produccin sobre el medio ambiente,la fauna, la flora y la salud de los trabajadores.

    Calidad del material vegetativo: trmino que involucra cuatro componentes: gentico(genotipo), fsico (aspecto general), fisiolgico (germinacin y/o vigor) y sanitario(carencia de enfermedades transmisibles por semilla).

    Calidad sanitaria: condicin sanitaria de un material vegetal en relacin a los niveles

    de tolerancia establecidos.

    Comisin del Codex Alimentarius: organismo intergubernamental auspiciado por laFAO y la OMS, cuya misin es proponer a los gobiernos normas, cdigos de prcticas,directrices y recomendaciones alimentarias para proteger la salud de los consumidores yfacilitar el comercio mundial de alimentos a travs del establecimiento de normasaceptadas internacionalmente.

    Compactacin: densificacin del suelo por el uso irracional de medios mecnicos.

    Condensacin: paso de un vapor del estado gaseoso al estado lquido.

    Contaminacin: introduccin o presencia de un contaminante en los alimentos o en elmedio ambiente alimentario.

    Contaminacin cruzada: acto de introducir por corrientes de aire, traslados demateriales, alimentos o circulacin de personal, un agente biolgico, qumico,

    bacteriolgico o fsico u otras sustancias, no intencionalmente adicionadas al alimento,que puedan comprometer la inocuidad o estabilidad del mismo.

    Contaminante: cualquier agente biolgico o qumico, materia extraa u otrassustancias no aadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer lainocuidad o la aptitud de los mismos.

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    Control de plagas: supresin, contencin o erradicacin de una poblacin de plagas.

    Desinfeccin: reduccin del nmero de microorganismos presentes en elmedioambiente por medio de agentes qumicos y/o mtodos fsicos, a un nivel que nocomprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

    Dosis mxima de uso de un aditivo: la concentracin ms alta de ste respecto de lacual la Comisin del Codex Alimentarius ha determinado que es funcionalmente eficazen un alimento o categora de alimentos y ha acordado que es inocua.

    Embalaje: material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto bsico.

    Esterilizacin: eliminacin completa de toda forma de vida microbiana de objetosinanimados incluyendo esporas. Puede conseguirse a travs de mtodos fsicos,qumicos o gaseosos.

    Estiba: acomodacin de los productos dentro de un contenedor o en los espaciosdestinados para la carga en el medio de transporte, de acuerdo con su naturaleza,embalaje y viaje proyectado.

    Fertilizante: sustancia o mezclaqumica natural o sinttica utilizada para enriquecer elsuelo.

    Inocuidad: garanta de que los alimentos no causarn dao al consumidor cuando sepreparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan.

    Inspeccin: examen visual oficial de plantas, productos vegetales, artculosreglamentados y sus productos para determinar si hay plagas o verificar el cumplimientode las reglamentaciones fitosanitarias.

    Labranza mnima: remocin mnima del suelo necesaria para la produccin decultivos.

    Limpieza: eliminacin de residuos u otras materias objetables.

    Lixiviacin: proceso de lavado delsuelopor la filtracin delagua.En zootecnia, se usael trmino para indicar el desplazamiento hacia los ros y aguas subterrneas de losdesechos, excrementos u otros contaminantes.

    LMR: Lmites Mximos de Residuos. Concentracin mxima de residuos de unplaguicida (expresada en mg/Kh) para que se permita legalmente su uso en la superficieo la parte interna de los productos alimenticios para consumo humano.

    Material de propagacin: todo rgano vegetal y sus partes (semillas, yemas, etc.) quese destinan a la multiplicacin de los vegetales.

    Material vegetal: semilla, parte deplanta oplanta viva destinadas a ser plantadas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Qu%C3%ADmicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suelohttp://es.wikipedia.org/wiki/Aguahttp://arte-y-arquitectura.glosario.net/construccion-y-arquitectura/planta-7454.htmlhttp://arte-y-arquitectura.glosario.net/construccion-y-arquitectura/planta-7454.htmlhttp://arte-y-arquitectura.glosario.net/construccion-y-arquitectura/planta-7454.htmlhttp://arte-y-arquitectura.glosario.net/construccion-y-arquitectura/planta-7454.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Aguahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suelohttp://es.wikipedia.org/wiki/Qu%C3%ADmica
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    Medidas fitosanitarias: cualquier legislacin, reglamento o procedimiento oficial quetenga el propsito de prevenir la introduccin o diseminacin de plagas o enfermedades,o que pueda facilitar su erradicacin o control.

    Metales pesados: grupo de elementos qumicos que presentan una densidadrelativamente alta y cierta toxicidad para el ser humano como cadmio, cobre, cromo,hierro, manganeso, mercurio, nquel, plomo y zinc, entre otros.

    Microorganismo: un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biticamicroscpica

    MIP: Manejo Integrado de Plagas. Sistema utilizado para disminuir el dao por plagas a

    niveles tolerables, mediante una variedad de tcnicas fsicas, qumicas y biolgicas.

    OGM: Organismo Genticamente Modificado. Cualquier organismo vivo, conexcepcin de los seres humanos, que ha adquirido una combinacin gentica novedosa,generada a travs del uso especfico de tcnicas de la biotecnologa moderna.

    Organolptico: evaluacin efectuada a travs de los rganos de los cuatro sentidos(vista, olfato, tacto y gusto).

    Pallet: plataforma de carga.

    Peligro: agente biolgico, qumico o fsico presente en el alimento que puede causar unefecto adverso para la salud.

    Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patgeno daino paralas plantas o productos vegetales

    Plaguicida de uso agrcola: cualquier sustancia o mezcla de sustancia destinadas aprevenir, destruir, o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas oanimales, que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la

    produccin, elaboracin, almacenamiento, transporte o comercializacin de alimentos,productos agrcolas, madera o productos de madera. El trmino incluye las sustancias

    destinadas a utilizarse como reguladoras de crecimiento de las plantas, defoliantes,desecantes, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o despus de la cosecha para

    proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

    Plntula: embrin de una planta que se desarrolla a partir de la germinacin de lasemilla.

    POE: Procedimiento Operativo Estndar. Procedimientos escritos que describen yexplican cmo realizar paso a paso una tarea para lograr un fin especfico, de la mejormanera posible.

    POES: Procedimiento Operativo Estndar de Sanitizacin. Documento que describe lastareas de saneamiento que deben aplicarse antes, durante y despus de las operaciones.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Elemento_qu%C3%ADmicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Densidad_(f%C3%ADsica)http://es.wikipedia.org/wiki/Toxicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Toxicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Densidad_(f%C3%ADsica)http://es.wikipedia.org/wiki/Elemento_qu%C3%ADmico
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    Pozo de agua: cualquier obra, sistema, proceso, artefacto o combinacin construidospor el hombre con el fin principal o incidental de extraer agua subterrnea.

    Predio: heredad, hacienda, finca, tierra o posesin inmueble.

    Rastreabilidad: capacidad para identificar el origen del producto o su produccin hastael final de la cadena de comercializacin.

    Registro: proceso por el cual la autoridad competente aprueba la fabricacin,formulacin, experimentacin, fraccionamiento, comercializacin y utilizacin de un

    producto.

    Residuos: aquel producto, material o elemento que despus de haber sido producido,manipulado o usado no tiene valor para quien lo posee.

    Riesgo: probabilidad de que ocurra un peligro.

    Sanitizacin: reduccin de la carga microbiana contenida en un objeto o sustancia aniveles seguros para la poblacin.

    Semillas: clase de producto bsico correspondiente a las semillas para plantar odestinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboracin.

    Sumidero: abertura, conducto o canal que sirve de desage.

    Sustrato: en el cultivo de plantas, material en el cual se hallan las races.

    CAPTULO IIIDEL MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACIN

    Art. 3 DEL MATERIAL VEGETATIVO

    Se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

    Utilizar material vegetal procedente de centros de propagacin vegetativaoficialmente autorizado y registrado por AGROCALIDAD.El material vegetal de propagacin deber estar libre de plagas, serpreferiblemente resistente a las mismas y certificado por AGROCALIDAD.Cuando el material vegetal de propagacin ha sido tratado debe registrarse el olos nombres y dosis de los productos utilizados, como tambin el nombre de la

    plaga que se est combatiendo o previniendo (verAnexo 1).En el caso del uso de material vegetal autctono, ste se regir por las normasemitidas por la autoridad nacional competente, preservando la biodiversidad.

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    CAPTULO IVDEL HISTORIAL Y MANEJO DEL SUELO

    Art. 4 DEL USO ACTUAL Y ANTERIOR DEL SUELO

    Se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    No podrn emplearse terrenos que se dedicaron a actividades industriales queimpliquen la incorporacin de contaminantes qumicos dainos para la saludhumana.En los terrenos donde existen actividades pecuarias se debe tratar el estircol demanera previa a su incorporacin en el suelo.

    En caso de que se desconozca el historial o los peligros sanitarios que pudierapresentar el terreno, se evaluar el uso de las reas adyacentes, a fin deidentificar las fuentes o peligros potenciales y demostrar mediante pruebasrealizadas en un laboratorio oficial (INIAP, AGROCALIDAD), reconocido oautorizado, que el suelo cumple con la Norma de Calidad Ambiental delRecurso Suelo y Criterios de Remediacin para suelos contaminados. (ver pg.web:http://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%202.pdf)

    Para el caso de cultivos hidropnicos o en invernadero, deben usarse sustratosy/o suelo proveniente de lugares que cumplan con lo especificado en los incisosanteriores.En el caso de que se identifiquen peligros no controlables crticos para la salud y

    vida humana y animal, preservacin de los vegetales y el ambiente, no se podrutilizar el terreno para actividades agrcolas. Entre los peligros potenciales deimpacto en los alimentos y el ambiente relacionados con fuentes decontaminacin, se puede hacer mencin de los siguientes:

    - Desechos peligrosos (por ej. hospitalarios, radioactivos).- Desechos no-peligrosos (por ej. basura domstica).- Extraccin minera.- Desechos industriales o de incineracin.- Tierras propensas a inundaciones naturales frecuentes que provengan

    de afluentes contaminados.- Terrenos que no tengan un adecuado manejo de conservacin de

    suelos (pendiente, riego, contenido de materia orgnica, coberturavegetal, etc.).

    - Explotaciones pecuarias que no cumplen con las BPP.- Suelo contaminado (contaminacin biolgica y/o qumica).

    Por cada peligro potencial identificado deber indicarse su severidad y probabilidad deocurrencia, as como tambin las medidas que deben ser aplicadas para su prevencin ocontrol, tales como:

    - Excluir o mantener alejados a los animales domsticos de las reas

    de cultivos o encerrar el ganado en corrales.

    http://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%202.pdfhttp://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%202.pdf
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    - Construir barreras fsicas tales como zanjas, terraplenes, acequiasrevestidas, cercas elctricas y franjas de vegetacin o cercas vivas.

    - Realizar anlisis microbiolgico del suelo, cuando exista sospechade algn contaminante potencial.

    - Mantener algn tipo de cobertura vegetal en los suelos quetemporalmente no se usarn para labores agrcolas, con el fin deevitar la erosin hdrica y elica, y proteger la microfauna ymicroflora.

    Art.5 DEL USO DE PREDIOS COLINDANTES O VECINOS

    Es importante disponer de informacin sobre el uso del predio colindante o vecino y

    sobre factores tales como la direccin e intensidad del viento, la calidad del agua y eltrnsito de vehculos. Los terrenos colindantes o vecinos pueden representar riesgos decontaminacin por la existencia de condiciones tales como:

    - Presencia de animales domsticos.- Movimiento de animales, incluyendo situaciones temporales.- Almacenamiento de estircol o abono orgnico no tratado.- Relacin de la direccin de la pendiente entre los lugares de

    almacenamiento de estircol y los terrenos con cultivos.- Establecimiento de granjas vecinas.- Estar destinados a basureros municipales.- Presencia de empresas de desechos txicos.

    - Aplicacin de plaguicidas en campos vecinos.

    - Explotaciones agrarias abandonadas.- Alto trfico de vehculos.

    Art.6 DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN PREDIOS COLINDANTES OVECINOS

    En caso de que en los predios colindantes o vecinos se efecten actividadesagropecuarias que pongan en riesgo la inocuidad de los productos a cultivar, deberntomarse las medidas preventivas necesarias para evitar la contaminacin del cultivo, la

    proliferacin de plagas, as como escurrimientos de agua que hayan estado en contactocon desechos de animales o cualquier otro contaminante presente. Entre las medidas

    preventivas a tomarse se puede mencionar:- Establecer controles para prevenir el acceso de animales domsticos

    y en lo posible de animales silvestres al terreno de cultivo medianteel uso de cercos, cubiles, corrales, trampas o ahuyentadores.

    - Establecer controles tales como franjas de seguridad para evitar lacontaminacin por atomizaciones, de conformidad con la normativanacional vigente.

    - Destinar recipientes o reas especficas para la disposicin de basura,envases de productos qumicos y otros desechos que son fuentes de

    contaminacin.- Colocar sealizacin en las instalaciones y lugares en donde se

    realizan las actividades del proceso productivo para orientar al

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    trabajador sobre los lugares y actividades que puedan representar unpeligro sanitario y sobre las medidas para evitar este peligro.

    - Establecer zanjas alrededor de la zona de produccin en caso de quela pendiente de predios colindantes o vecinos pudiera presentarescurrimientos y provocar la contaminacin del terreno.

    - Dar mantenimiento a cercas vivas con mecanismos como la poda ylimpieza de linderos para prevenir la proliferacin de plagas y laacumulacin de basura.

    CAPTULO VDE LA GESTIN DEL SUELO Y DE LOS SUSTRATOS

    Art. 7 DEL LUGAR DE PRODUCCIN

    Se debe caracterizar cada parcela con base en la zonificacin agroecolgica (utilizandomapas de uso actual y potencial del suelo), analizando factores como (verAnexo 2):- Clase de suelo (caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas)- Temperatura- Altitud- Topografa- Humedad relativa- Pluviosidad

    Art. 8 DE LOS SUSTRATOS

    Se debern cumplir con las siguientes exigencias:

    Sean nacionales o importados, los sustratos debern contar con la certificacin y/oaprobacin de AGROCALIDAD.Cuando se esterilicen los sustratos en la finca, se debe registrar el nombre y lareferencia de la finca, sector o invernadero. Si la esterilizacin se contrata para serrealizada fuera de la finca, se debe registrar el nombre y la localizacin de quin larealiza.Cuando se utilicen productos qumicos para esterilizar sustratos, se debedocumentar correctamente: las fechas de esterilizacin (da/mes/ao), el nombrecomercial del producto y el ingrediente activo, el equipo utilizado (por ej., tanquede 1.000 litros), el mtodo empleado (por ej., remojo, nebulizacin) y el nombre deloperario: la persona que realmente aplic los productos qumicos y que ha llevado acabo la esterilizacin del sustrato (verAnexo 3).Debe existir rastreabilidad del sustrato utilizado, es decir registros que compruebensu origen y que demuestren que no procede de reas protegidas.

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    Art. 9 DEL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO, HERRAMIENTAS YMAQUINARIA

    Es necesario dar mantenimiento al equipo, herramientas y maquinaria utilizados en launidad de produccin agrcola, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.Cuando el equipo, herramientas o maquinaria entren en contacto con el producto,debern limpiarse y desinfectarse antes y despus de usarlos, y durante la operacin, sias se lo requiere, con productos registrados por las autoridades competentes.

    Cuando la maquinaria agrcola sea alquilada, se debe tener la precaucin de limpiarla ydesinfectarla antes y despus de su uso.

    Art. 10 DE LA SIEMBRA Y/O TRASPLANTE

    Se debern cumplir con las siguientes exigencias relacionadas con la siembra y eltrasplante:

    Realizar labores de pre-siembra como labranza mnima o incorporacin demateria orgnica descompuesta, con el fin de provocar la aireacin ydesinfeccin natural del suelo y evitar el estancamiento del agua, logrando unadecuado desarrollo del cultivo.

    Utilizar semillas certificadas, sean stas de origen nacional o importado.

    Las plntulas que se utilicen para cultivos perennes deben provenir de viverosregistrados en AGROCALIDAD y que estn bajo su supervisin.

    El material vegetal a ser trasplantado deber pasar por un proceso de evaluaciny seleccin para evitar que se trasplanten plantas con plagas y asegurar sucondicin fitosanitaria.

    Durante el trasplante o la siembra, los trabajadores deben mantener sus manos

    limpias, desinfectadas y protegidas con guantes. Adems, se debe tener elcuidado de proteger el material de trasplante de la prdida de agua, noexponindolo directamente al sol y a la acumulacin de suciedad.

    Se debe llevar un registro del nmero o identificacin del lote sembrado, lafecha de siembra, la variedad, la cantidad de plantas y el tipo de material desiembra, as como de la procedencia de la semilla y del material vegetal de

    propagacin (verAnexo 4). Esta informacin debe anotarse en un rtulo visibleen el campo, ubicado a la entrada de cada lote.

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    Art. 11 DE LAS LABORES CULTURALES

    Se debern cumplir con los siguientes requerimientos relacionados con las laboresculturales:

    Utilizar tcnicas apropiadas de labranza en la preparacin del suelo, procurandomantener una estructura adecuada del mismo y evitar su compactacin.Debe existir evidencia visual o documentada de la aplicacin de tcnicas delabores de conservacin, tales como: labranza siguiendo las curvas de nivel,terrazas, establecimiento de drenajes, cultivos de cobertura, uso de abonosorgnicos, labranza mnima, rboles, arbustos o plantas que tengan repelentesnaturales en los bordes del campo, as como labores encaminadas a reducir la

    posible erosin del suelo.Realizar la desinfeccin del suelo mediante tcnicas adecuadas tales como lasolarizacin, los tratamientos trmicos, los tratamientos qumicos, elmovimiento del suelo y/o la bioaplicacin, entre otras autorizadas porAGROCALIDAD.Cuando se apliquen desinfectantes qumicos, deber existir justificacin escritasustentada por un profesional ingeniero agrnomo, qumico, bioqumico o afn.Deben estar disponibles los registros escritos o evidencias de su utilizacin,incluyendo: nombre comercial, ingrediente activo, concentracin, dosis utilizaday frecuencia, localizacin, fecha de la aplicacin, mtodos de aplicacin ynombre del operador o empresa proveedora (verAnexo 5).

    CAPTULO VIDE LA FERTILIZACIN

    Art. 12 DE LA FERTILIZACIN

    Se debern cumplir con las siguientes exigencias relacionadas a la fertilizacin:

    Para poder ser utilizados, los fertilizantes qumicos sintticos y abonos orgnicosdeben estar registrados por el Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura

    y Pesca (MAGAP) u otra autoridad competente.Todas las aplicaciones de fertilizantes qumicos y abonos orgnicos deben serrecomendadas y documentadas por un profesional ingeniero agrnomo.Siempre que las condiciones del suelo y del cultivo lo permitan, debepropenderse a la utilizacin de abonos orgnicos enriquecidos y a la disminucindel uso de fertilizantes qumicos.Se deben almacenar los fertilizantes qumicos y abonos orgnicos en espaciosfsicos independientes debidamente identificados, en lugares secos y ventilados,alejados de las reas de produccin, vivienda, comedores, bateras sanitarias yfuentes de agua, y en condiciones que eviten la contaminacin por escurrimientoo lixiviacin. Estos fertilizantes y abonos deben estar separados del material de

    vivero, de productos frescos cosechados y de plaguicidas, y se debe disponer deun registro o inventario de su contenido. Los slidos (polvo o granulado) con

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    peso menor a 55 libras o 25 kilos deben situarse en la parte superior de losestantes, en tanto que los lquidos en la parte inferior tal como lo manda lanorma INEN NT 1927.Para la aplicacin de la cantidad y del tipo de fertilizante, debe existir evidenciaescrita por el profesional ingeniero agrnomo responsable de hacer los clculosde cantidad y tipo de fertilizantes qumicos y abonos orgnicos, basada en unanlisis de laboratorio de suelo y requerimientos del cultivo.En caso de utilizar materiales orgnicos de produccin local tales como estircolo lodos residuales, entre otros, stos debern ser tratados con procedimientoscomo compostaje, pasteurizacin, secado por calor, tratamiento con cal o unacombinacin de stos, o con la utilizacin de microorganismos. Se debeconstatar mediante pruebas de laboratorio que el sustrato no excede la cantidad

    de metales pesados, bacterias coliformes fecales y huevos de helmintosespecificados en la normativa vigente.No deben utilizarse lodos ni residuos slidos de origen urbano como abonos enlas fincas.Los abonos orgnicos debern ser aplicados previamente a la plantacin o enestados tempranos del crecimiento de la planta. Sern aplicados correctamentede acuerdo al tipo de cultivo y requerimiento del mismo, y no deben serutilizados cuando las frutas o las hortalizas se encuentren cerca de la maduracino de la cosecha, a menos que la Gua Especfica por cultivo recomiende locontrario.Todas las aplicaciones, tanto de fertilizantes qumicos como de abonos

    orgnicos, deben ser documentadas. Los registros deben contener los siguientespuntos (verAnexo 6):

    - Ubicacin geogrfica.- Nombre de la finca.- Cdigo o referencia de la parcela e invernadero donde se ubica el cultivo.- Fechas exactas (da/mes/ao) de cada aplicacin.- Superficie tratada.- Nombre comercial del producto empleado, tipo de fertilizante (foliar o de

    base).- Nombre comn del o de los ingredientes activos y su concentracin.-

    Cantidad de producto aplicado en cada caso.- Equipos, maquinarias y mtodo de aplicacin utilizado (a travs del riego,

    distribucin mecnica, etc.).- Nombre del operario responsable de la aplicacin.- Cualquier precaucin en el manejo.

    CAPTULO VIIDEL USO Y CALIDAD DEL AGUA

    Art. 13 DEL AGUA PARA RIEGO

    Se debern cumplir con las siguientes exigencias relacionadas al agua para riego:

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    Se deber evaluar al menos una vez al ao, dependiendo de los riesgos, lacalidad microbiolgica y fsico-qumica de las fuentes de agua a utilizar (pozo,canal abierto, embalses, ros, lagos, etc.). Estas no debern rebasar los lmitesmximos permisibles registrados en la Norma de Calidad Ambiental y deDescarga de Efluentes: Recurso Agua(para mayor informacin, ver la pg. webhttp://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%201.pdf

    ).Si se encuentra que la fuente de agua est contaminada, debern tomarsemedidas correctivas que garanticen su calidad sanitaria y eviten las siguientescondiciones:

    - El contacto de la parte comestible con agua de riego (por ej., acelgas,lechugas, brcoli, fresas, melones, pepino, entre otras).

    - El riego que facilite la acumulacin o retencin de agua en hojas o

    superficies rugosas de las frutas y hortalizas (por ej., riego por aspersin).Para determinar las necesidades de riego, se recomienda llevar a cabomediciones peridicas fundamentadas en los requerimientos del cultivo y endatos como: precipitaciones pluviales, evapotranspiracin, textura del suelo,entre otros, debiendo llevarse el correspondiente registro.Para asegurar la mejor utilizacin de los recursos hdricos, se recomiendaemplear el sistema de riego ms eficiente, adecuado y aceptado para laaplicacin de las BPA en el cultivo. Los mtodos comnmente usados incluyen:superficial (surcos o inundacin) y tecnificados (goteo, aspersin, entre otros).Se recomienda mantener registros del consumo de agua en los cuales se indiquela fecha y el volumen por medida de agua o unidad de riego (verAnexo 7).Est prohibida la utilizacin de aguas residuales no tratadas para el riego.En caso de que el agua de riego arrojara cualquier resultado no conforme a lanorma nacional en el anlisis de agua para riego, deben adoptarse ydocumentarse las medidas o las acciones realizadas, as como tambin losresultados de dicha actuacin.Los elementos del sistema de riego deben estar en buen estado para evitarcontaminacin en el transporte o en la aplicacin del agua y para garantizar queesta ltima se haga segn las condiciones establecidas en el plan de riego.En el plan de riego se debe establecer una revisin peridica del sistema y de susimplementos, as como un plan de mantenimiento de los mismos.

    La toma de agua para riego se debe ubicar en la parte superficial de la fuentepara evitar la remocin de lodo y disminuir el riesgo de contaminacin qumicay biolgica.Los sistemas de almacenamiento de agua deben permanecer limpios yprotegidos contra fuentes externas de contaminacin y permitir la fcilconduccin hacia el cultivo.

    Art. 14 DEL AGUA PARA POSCOSECHA Y CONSUMO HUMANO

    Se debern cumplir con las siguientes exigencias relacionadas al agua para poscosecha y

    consumo humano:

    http://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%201.pdfhttp://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%201.pdfhttp://www.ambiente.gov.ec/docs/LIBRO%20VI%20Anexo%201.pdf
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    Se debe usar agua segura o potable que cumpla con las especificacionesmicrobiolgicas, fsico-qumicas y organolpticas establecidas en la normaINEN NT 1108. Cuando la unidad de produccin cuente con un sistema deabastecimiento de agua para el consumo humano, ste debe cumplir con losrequisitos sanitarios establecidos para los sistemas de abastecimiento de agua

    para uso y consumo humano, sean pblicos o privados.Se debe lavar y desinfectar los recipientes para el agua antes de cada jornada detrabajo, registrando los mtodos y materiales utilizados, usando losProcedimientos Operacionales Estndares de Sanitizacin (POES). Segarantizar el abastecimiento de agua potable o segura para consumo a todos lostrabajadores.Se debe realizar anlisis de la calidad del agua por lo menos una vez al ao, en

    un laboratorio del Ministerio de Salud Pblica o en uno autorizado por el mismoo acreditado por el OAE.Es obligatorio limpiar y desinfectar regularmente las instalaciones en donde sealmacena el agua potable o segura registrando los mtodos y materialesutilizados (usando los POES). No se almacenar agua potable en canecas orecipientes de metal corrosivo, plstico o cualquier otro material que haya sidoutilizado para mezclar, preparar o almacenar agroqumicos.

    CAPITULO VIIIDE LA PROTECCIN DE LOS CULTIVOS

    Art. 15 DEL USO CORRECTO Y MANEJO RESPONSABLE DEPLAGUICIDAS DE USO AGRCOLA

    Se debern cumplir con las siguientes exigencias relacionadas el uso correcto y manejoresponsable de plaguicidas:

    Todos los tratamientos fitosanitarios con plaguicidas para la proteccin de loscultivos deben realizarse mediante el uso correcto y el manejo responsable de losmismos.El uso de los productos qumicos para la proteccin de cultivos debe contar con el

    sustento tcnico de un ingeniero agrnomo, agrcola o agropecuario, y estarjustificado por escrito.Para evitar la resistencia de plagas deber rotarse con productos qumicos dediferente ingrediente activo y mecanismo de accin sobre la plaga, de acuerdo a lasrecomendaciones tcnicas del producto.Todos los plaguicidas de uso agrcola aplicados deben estar registrados porAGROCALIDAD.Se debe demostrar a travs de registros que no se han aplicado plaguicidas de usoagrcola no permitidos en Ecuador.En las parcelas de los cultivos permanentes y semipermanentes deben existir

    procedimientos claros de uso correcto y manejo responsable de plaguicidas tales

    como seales de advertencia para asegurar su pleno cumplimiento.

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    La aplicacin de plaguicidas se realizar utilizando el equipo de proteccinpersonal (EPP) recomendado, con el objeto de salvaguardar la salud de lostrabajadores. Adems, se debern tomar en cuenta todas las precauciones citadas enlas etiquetas.Se prohbe que las mujeres en perodo de gestacin o lactancia, los adolescentes ylos nios manipulen agroqumicos.

    Art. 16 DEL REGISTRO DE LA APLICACIN DE PLAGUICIDAS DE USOAGRCOLA

    Todas las aplicaciones de plaguicidas de uso agrcola deben ser registradas. En el

    registro de aplicaciones de plaguicidas de uso agrcola debe incluirse (verAnexo 8):

    - rea geogrfica, nombre o referencia asignada a la finca, as como la parcela,sector o invernadero donde se ubica el cultivo tratado.

    - Superficie y lote tratados.- Tipo de cultivo y la variedad sobre la cual se ha realizado la aplicacin.- Justificacin de la aplicacin.- Nombre comercial del producto.- Nombre comn del ingrediente activo.- Modo de accin.- Categora toxicolgica (color de la franja de la etiqueta).

    - Concentracin.

    - Formulacin.- Frecuencia de aplicacin.- Nmero de lote del producto.- Nombre de la empresa proveedora o del distribuidor, y del establecimiento en

    donde lo adquiri.- Nmero de registro de AGROCALIDAD.- Fecha prevista para la cosecha.- Fecha exacta (da/mes/ao) en que se ha realizado la aplicacin.- Nombre y firma del operador capacitado por AGROCALIDAD, encargado de

    las aplicaciones.- Nombre comn y cientfico de las plagas tratadas.- Nombre y firma del profesional ingeniero agrnomo o afn responsable que hace

    la recomendacin de la aplicacin.- Cantidad de productos aplicados, en unidades de peso o volumen, y cantidad de

    agua empleada (u otros medios).- Tipo de equipo o maquinaria que debe identificarse individualmente, as como el

    mtodo empleado (bomba manual, alto volumen, U.L.V., va de sistema deriego, pulverizacin, nebulizacin, areo u otro mtodo).

    - Perodo de carencia (desde la ltima aplicacin hasta la cosecha).- Perodo de reingreso al rea tratada.

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    Art. 17 DEL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS (MIP)

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones relacionadas con el MIP:Para el control de plagas debern utilizarse tcnicas de MIP.Se debern utilizar los mtodos de control de plagas ms adecuados segn latecnologa de la finca, dejando como ltima opcin la aplicacin deagroqumicos.En caso de utilizar productos qumicos, stos deben ser empleados de maneraacorde a la presencia de plagas (monitoreo y evaluacin), tomando en cuenta elnivel poblacional, el umbral econmico y el mecanismo de accin, y procurandoque los productos qumicos sean menos txicos y persistentes.El profesional ingeniero agrnomo y afn responsable del MIP debe contar con

    conocimiento y experiencia adecuados en el tema.

    Art. 18 DE LA MAQUINARIA, EQUIPOS, E IMPLEMENTOS DEAPLICACIN, CALIBRACIN, LIMPIEZA Y DESINFECCIN

    Deben cumplirse las siguientes disposiciones relacionadas con la maquinaria, equipos eimplementacin de aplicacin, calibracin, limpieza y desinfeccin:

    La maquinaria o el equipo utilizado para aplicar los plaguicidas de uso agrcoladeben estar en buen estado operativo y con los registros actualizados de losmantenimientos realizados, reparaciones, cambios de aceite, entre otros.

    El productor y/o la empresa deben mantener registros de calibracin, limpieza ydesinfeccin de los equipos.Las instalaciones y los implementos para el manejo y la dosificacin deagroqumicos deben ser los adecuados para la preparacin de los plaguicidas deuso agrcola.Las maquinarias y equipos que han cumplido su vida til no deben serabandonados en el campo y debern ser enviados a reciclaje en los sitiosdestinados para este fin nicamente las partes o elementos que no hayan sidosusceptibles de contaminacin.Los equipos e implementos deben guardarse en una bodega exclusiva para este

    fin.

    Art. 19 DE LA GESTIN DE RESIDUOS Y AGENTES CONTAMINANTES:RECICLAJE Y REUTILIZACIN

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones relacionadas con la gestin de residuos yagentes contaminantes:

    La eliminacin de los restos (residuos, sobrantes) y envases vacos de losproductos para la proteccin de cultivos se debe realizar de acuerdo a lasdisposiciones establecidas por la correspondiente normativa vigente.Los recipientes vacos de agroqumicos, sometidos a un triple lavado,

    perforados, sin tapas y secos, debern ser devueltos a las casascomercializadoras o empresas que realicen la eliminacin de stos. Las tapas de

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    los recipientes se entregarn por separado. Las empresas deben emitir uncertificado de entregarecepcin en el que conste la cantidad de recipientes.Los desechos o residuos producto del mantenimiento y calibracin de lamaquinaria y equipo deben ser eliminados de forma adecuada segn lanormativa vigente.

    Art. 20 DEL ANLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN EL PRODUCTO

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    El productor debe conocer y contar con una lista actualizada de los LmitesMximos de Residuos (LMR) en el producto final, recomendados y aprobados

    por el Codex (ver http://www.codexalimentarius.net/mrls/pestdes/jsp/pest_q-s.jsp)El productor deber realizar en cada lote de su produccin un anlisis deresiduos de los plaguicidas que utiliz para comprobar que stos no sobrepasanlos LMR establecidos por el Codex. Estos anlisis se debern realizar en unlaboratorio oficial o acreditado.Se debe establecer un procedimiento documentado que indique claramente lasmedidas correctivas (incluyendo comunicacin a clientes, ejercicios deseguimiento al producto y eliminacin, entre otros) a tomar en el caso de que elanlisis exceda los LMR en un producto.

    CAPITULO IXDE LAS PRCTICAS DE COSECHA Y POSCOSECHA

    Art. 21 DE LAS PRCTICAS DE COSECHA

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones relacionadas con prcticas de cosecha yposcosecha:

    Se debe recolectar el producto del cultivo de forma tal que se mantenga sucalidad y sanidad, y se evite la contaminacin durante el proceso de cosecha.

    Segn el tipo de cultivo y la zona climtica, se deben evitar las tareas durantealtas temperaturas, alta humedad ambiental, presencia de roco y luego de unalluvia, entre otras condiciones climatolgicas adversas.Dependiendo del tipo de cultivo, los restos de cosecha se manejarn en la formams apropiada (enterrado, elaboracin de compost, entre otras).El equipo utilizado en la cosecha que entre en contacto con los productos deberestar diseado adecuadamente para permitir su limpieza, desinfeccin ymantenimiento, as como lavado y desinfectado cada vez que se realicen nuevastareas de cosecha.El transporte de productos debe hacerse en medios adecuados, dependiendo deltipo de producto, y de forma tal que se eviten golpes y sacudidas bruscas que

    produzcan daos en los mismos. Algunas medidas que podran adoptarse son:nivelar y mantener limpios y transitables los caminos internos, circular a baja

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    velocidad, y capacitar al personal encargado de la cosecha y de la realizacin deactividades relacionadas con el manejo del producto al transportarlo.

    Art. 22 DE LAS PRCTICAS DE POSCOSECHA

    Se debe formular un anlisis de peligros del (los) producto(s) que cubra los aspectos dehigiene desde la recoleccin hasta el empaque y embarque, con el propsito demantener la inocuidad y prevenir su contaminacin. De acuerdo al anlisis de peligros,se debe implementar y documentar un procedimiento de higiene que considere lossiguientes aspectos:

    - Un plan de limpieza y desinfeccin de la maquinaria, equipos, recipientes yherramientas de recoleccin. Los recipientes para la recoleccin no deben usarse

    para otros fines.- Lograr el menor tiempo posible de transportacin de los productos cosechados

    hacia las zonas de acopio, procesamiento y/o empaque.- Los productos recolectados en el campo deben mantenerse cubiertos durante el

    transporte desde las unidades de produccin agrcola hasta la empacadora yevitar que permanezcan a la intemperie.

    - En caso de que se utilice hielo en la zona de recoleccin, ste debe proceder deagua potable y ser manipulado bajo condiciones sanitarias.

    - Los vehculos para el transporte de productos recolectados desde la finca hasta laempacadora deben ser sometidos a un programa de limpieza y desinfeccin conel fin de evitar riesgos de contaminacin. Se debe realizar una inspeccin visual

    con objeto de rechazar los productos y/o lotes, segn el caso, que presentenmateria extraa, daos por plagas o frutas en mal estado que pongan en peligrosanitario otros productos recibidos en la empacadora.

    - El producto seleccionado no debe entrar en contacto con estircol, desechosbiolgicos o qumicos, agua no segura ni material de empaque sucio,contaminado o que haya sido manipulado de manera no higinica por los/lastrabajadores/as.

    - Si la empacadora o centro de acopio recibe producto de diferentes unidades deproduccin agrcola, sta deber exigirles la aplicacin y demostracin de que sellevan a cabo BPA.

    Art. 23 DE LAS INSTALACIONESLas instalaciones para actividades de poscosecha deben cumplir con las siguientescaractersticas:

    - Ser diseadas y construidas de acuerdo al reglamento de buenas prcticas deprocesamiento.

    - Contar con sistemas de desage y eliminacin de desechos construidos demanera que se evite el peligro de contaminacin de los alimentos o delabastecimiento de agua potable.

    - Contar con rodiluvios y pediluvios a la entrada de las instalaciones.- Estar libres de escombros y basura.-

    Ser diseadas, construidas o adaptadas para prevenir la entrada de plagas (porejemplo ventanas con malla mosquitera) as como de contaminantes.

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    - Contar con techos, paredes, pisos, puertas y ventanas construidos con materialesimpermeables no porosos, no txicos, de fcil lavado y desinfeccin.

    - Poseer pisos con un material resistente al trnsito y antideslizante, y quepresenten una pendiente adecuada que facilite el desage y la limpieza.

    - Los sanitarios no debern tener acceso directo ni comunicacin con las zonasdonde se manipula el producto.

    - Las lmparas, ventanales y vidrios deben estar protegidos para evitar que loscristales se dispersen en caso de que se rompan.

    - Los sumideros deben estar protegidos para evitar la introduccin de plagas.- El equipo y maquinaria deben estar en buen estado, protegidos y calibrados de

    acuerdo a las especificaciones del proveedor.- Las instalaciones deben limpiarse y desinfectarse antes y despus de las

    actividades de trabajo, y se deben supervisar las condiciones de higiene duranteel transcurso de la jornada de trabajo.- Se debe poseer una instalacin para tratamientos de agua y desechos slidos y

    lquidos.

    Art.24 DEL PROCESO DE LAVADO

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones relacionadas con el proceso de lavado:

    Se debe utilizar agua que cumpla con las especificaciones microbiolgicas yfsico-qumicas establecidas en la normativa nacional correspondiente a agua

    para uso y consumo humano.La empacadora debe contar con instalaciones apropiadas para el almacenamientoy distribucin del agua usada en el manejo poscosecha.El agua de las tinas de lavado debe cambiarse al iniciar las actividades diarias,as como cuando se determine la acumulacin de suciedad y slidossedimentables.El uso de agua reciclada en los procesos de lavado y enfriado solo debe darsecuando sta se someta a tratamiento y se asegure la reduccin de contaminantes

    biolgicos, qumicos y fsicos.Para el lavado de las frutas y hortalizas es necesario medir y controlar la

    temperatura, el tiempo de contacto de las frutas y hortalizas con el agua delavado, as como monitorear la cantidad de cloro o del desinfectante en uso paraasegurar que se mantenga en niveles efectivos. La concentracin deldesinfectante utilizado deber comprobarse y anotarse de forma sistemtica, paralograr una adecuada desinfeccin.En la medida de lo posible, se deben utilizar productos biodegradables para lalimpieza y desinfeccin de los equipos, maquinarias, utensilios, as como de los

    productos.En caso de utilizar cloro como desinfectante, ste deber mantener unaconcentracin segn las especificaciones para cada cultivo.Se debe desinfectar la superficie de las frutas y hortalizas con productos

    registrados y dosis recomendadas por los fabricantes, considerando los factoresque pueden afectar la eficiencia del desinfectante como: la temperatura del agua,

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    el pH, la concentracin del desinfectante, la concentracin de materia orgnica,la periodicidad con que se cambia el agua en la tina de recepcin, el volumen de

    producto a desinfectar y el grado de madurez del mismo.

    Art.25 DE LA CLASIFICACIN

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Limpiar y desinfectar la zona de clasificacin del producto una vez concluidaslas actividades diarias.En la lnea de seleccin y clasificacin, se deben eliminar los productos muymaduros o con presencia de daos mecnicos, por mal manejo o por plagas.

    Los/las trabajadores/as debern utilizar guantes en caso de que as se lo requiera,delantales y cubre-pelo durante toda la jornada de trabajo. Es importante que, alempezar sus actividades, despus de ir al bao o al alejarse del rea de trabajo selaven y desinfecten las manos.Los/las trabajadores/as debern estar debidamente capacitados para desempearadecuadamente sus labores.

    Art.26 DEL ENCERADO

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Para el encerado del producto se deber calibrar el equipo utilizado de acuerdo alas especificaciones del fabricante, a fin de controlar la dosificacin exacta.El equipo deber ser lavado y desinfectado minuciosamente antes y despus desu uso con productos que ayuden a eliminar los residuos de cera.Se debe almacenar la cera en lugares adecuados y lejos de las reas deoperacin.La cera utilizada en los productos deber ser de grado alimenticio.

    Art.27 DEL EMPACADO Y EMBALADO

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Usar cajas, fundas, hojas de papel, envases y bandas plsticas de sellado, nuevaso recicladas, no txicas, que se encuentren en buenas condiciones y cumplan conlos requisitos establecidos en la normativa nacional vigente, de preferencia

    biodegradables.El material de empaque debe estar libre de plagas, y ser adecuado para latransportacin, refrigeracin, almacenaje y estiba.El equipo y utensilios empleados en el empaque debern ser de un material queno transmita sustancias txicas, olores ni sabores.Las cajas y pallets de madera debern ser tratados previamente, de conformidad

    con la normativa nacional e internacional vigente.Utilizar estantes y verificar que stos se laven y desinfecten peridicamente.

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    Las reas de estantera deben contar con dimensiones apropiadas para hacer mseficiente su manejo.

    Art. 28 DE LA HIGIENE DE EQUIPOS Y UTENSILIOS

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Se evitar, en la medida de lo posible, el uso de madera y otros materiales queno permitan la limpieza y desinfeccin adecuada. En caso de que se utilicendichos materiales, stos deben ser tratados de forma adecuada para asegurar sulimpieza y desinfeccin.Lavar, desinfectar y escurrir las herramientas, recipientes, cubetas, cajas y

    envases antes de ser usados.Mantener limpia y en buen estado la vestimenta -botas, guantes, cubre-pelo,cubre-bocas y delantales-, inspeccionarla peridicamente y reemplazarla cuandosu deterioro represente un peligro de contaminacin.

    Art. 29 DEL PREENFRIADO

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Si se utiliza hielo para este fin, ste deber proceder de agua potable, de acuerdoa la norma nacional correspondiente.

    El agua con que se elabora el hielo debe ser analizada por lo menos cada 180das. En caso de que el hielo sea comprado, se debe exigir al proveedor losresultados que constaten la calidad del agua utilizada para su fabricacin.Si se utiliza agua en el preenfriado, sta deber ser potable o potabilizada.El equipo donde se realice el preenfriado debe ser limpiado y desinfectado antesy despus de su uso.

    Art.30 DEL CUARTO FRO

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Para la conservacin de los productos deben registrarse y mantenerse lastemperaturas y rotacin del aire dentro de las cmaras en los rangos adecuadosdentro del cuarto fro, dependiendo del producto.Se debe contar con una planta alterna de suministro de energa para garantizar sufuncionamiento permanente.

    No mezclar diferentes tipos de productos en la misma cmara que puedan afectarsu duracin, calidad o sabor. Adems, deben tomarse las medidas para evitar lacontaminacin cruzada por almacenamiento de productos de recepcin (materias

    primas).La limpieza y desinfeccin de los cuartos fros se realizar de manera peridica

    con el fin de evitar la contaminacin. Esta accin debe estar registrada en unPOES.

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    Usar sistemas de refrigeracin y adecuar las instalaciones para reducir el goteopor condensacin o descongelacin, y as evitar que este tipo de agua entre encontacto con el producto.Se debe evitar que focos, cables o tubos del cuarto fro entren en contacto con elproducto almacenado.

    Art. 31 DEL ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Las bodegas deben disponer de condiciones adecuadas de ventilacin, estarprotegidas de la humedad y de plagas en general, y contar con reas

    correctamente sealizadas.Deben estar separados y organizados los distintos tipos de productos que semanejen en la unidad de produccin agrcola, de manera que se reduzcan almximo los riesgos de contaminacin. El almacenamiento y el bodegaje debenrealizarse de acuerdo a la norma NTE_INEN 1927.

    Art. 32 DEL TRANSPORTE

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Usar equipo de transporte limpio y desinfectado, que no se haya utilizado en

    actividades que representen un peligro de contaminacin microbiolgica,qumica y/o fsica para el producto.Los contenedores y el medio de transporte estarn libres de materias extraas,sustancias qumicas, roturas o aberturas, previo al embarque de productosagrcolas.La carga y descarga del producto se realizar de tal manera que se minimicen losdaos mecnicos y los peligros sanitarios.Se debe registrar y vigilar la temperatura y aireacin del interior de loscontenedores para asegurarse que stas se mantienen en un rango apropiado parala conservacin del producto.

    Cada embarque se identificar con un registro que contenga el nombre deltransporte, transportista, productor y/o empacadora, fecha de embarque, tiempoestimado de viaje, nmeros de lote, variedad, cantidad del producto y demsinformacin que exige la Gua de Remisin del Servicio de Rentas Internas(SRI) (verAnexo 11)

    Art. 33 DEL CONTROL DE PLAGAS EN CENTROS DE ACOPIO, EMPAQUEY ALMACN

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Las inmediaciones de las reas de la empacadora deben estar libres dedesperdicios, basura, maleza, equipo o material en desuso.

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    Se debe establecer y aplicar un programa de control de plagas, con el fin deminimizar el peligro de contaminacin.Se deben mantener alejados los animales (incluidos los domsticos).Se debe limpiar diariamente el lugar para retirar los restos de producto ocualquier otro material que pudiera atraer plagas.Las instalaciones de la empacadora deben inspeccionarse peridicamente paradetectar si hay indicios de plagas o contaminacin por heces fecales de animales.En caso de que se contrate el servicio para el control de plagas, la empresa y losplaguicidas que se apliquen deben estar registrados ante las autoridadescompetentes y se reportar por escrito la frecuencia de aplicaciones y tipos de

    plagas detectadas.Se deben bloquear los agujeros, desages, y otros lugares por donde puedan

    penetrar plagas.

    Art. 34 DE LA DOCUMENTACIN Y LOS REGISTROS DE POSCOSECHA

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    El/la encargado/a de la unidad de produccin agrcola debe asegurarse de queexistan manuales de procedimiento, los cuales deben contener como mnimo:- Ttulo.- Alcance y campo de accin.- Tabla de contenido.- Introduccin.- Polticas de calidad.- Objetivos.- Descripcin de los elementos del sistema de produccin y/o empaque.- Procedimientos de los sistemas productivos en campo y/o empaque.

    El/la encargado/a de la unidad de produccin agrcola debe realizar un control delas actividades ejecutadas en su sistema de produccin a travs de registros, loscuales deben contar como mnimo con el nombre de la empresa, fecha,ubicacin, lote, cultivo, variedad, superficie y actividad/procedimientos, y estar

    firmados por el/la o los/las responsables de supervisar cada una de lasactividades. El contenido de los mismos debe permitir, mediante un sistema derastreabilidad, establecer el origen de cualquier lote del producto. Lasactividades sugeridas que pueden registrarse son las siguientes:

    - Control de fuentes de agua.- Manejo del cultivo.- Aplicacin de insumos.- Capacitacin de trabajadores, por grupo de trabajo (verAnexo 12).- Limpieza e higiene de los trabajadores e instalaciones (verAnexo 14).- Limpieza y desinfeccin de equipos y herramientas (verAnexo 10).- Condiciones de transporte.

    - Higiene de letrinas y depsitos de agua.

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    Deben conservarse documentos de comprobacin como registros y anlisis delaboratorio que incrementen la credibilidad y eficacia del sistema, permitiendoidentificar cualquier punto de contaminacin en los procesos de produccin, seleccin,empaque, almacenamiento y distribucin, y aplicar las medidas correctivas necesarias.Estos registros se conservarn por un perodo mnimo de dos aos.

    CAPTULO XDE LAS PRCTICAS HIGINICAS DEL PERSONAL, LA SALUD, LA

    SEGURIDAD Y EL BIENESTAR LABORAL

    Art. 35 DE LA HIGIENE DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Los/las trabajadores/as deben recibir una induccin y capacitacin peridicasobre higiene personal y el manejo higinico de los productos, las mismas quedeben ser documentadas como fuente de verificacin de la instruccin recibida.Deben existir manuales de procedimientos accesibles sobre las prcticashiginicas del personal, las mismas que deben ser aplicadas cada vez que seinicien las actividades de manipulacin del producto y mientras se realicen lasde manejo del cultivo, cosecha y seleccin. Estas prcticas incluyen: cortarse las

    uas, lavarse las manos, no usar joyas, relojes u otros objetos de uso personal,usar vestimenta apropiada (cubre-pelo, delantales, cubre-bocas, botas, etc.), ymantener un comportamiento adecuado en relacin con las actividades que sedesarrolla (no fumar, no escupir, no comer, no consumir bebidas alcohlicas, nomasticar chicle ni usar perfume).El material divulgativo sobre higiene de los (las) trabajadores debe serfcilmente visible, de lenguaje sencillo e ilustrativo.Las zonas de cultivo y empaque deben contar con instalaciones sanitariaslimpias (letrinas, baos o sanitarios porttiles), ubicadas estratgicamente cercadel rea de trabajo, con los medios adecuados para el lavado y secado higinicode las manos como: agua limpia, jabn, desinfectante, papel, depsitos de basura(separados para inorgnicos y orgnicos), y otros requerimientos deconformidad con lo que establece el Cdigo del Trabajo.En caso de no existir drenaje en las instalaciones sanitarias, se deber establecerun sistema de fosas spticas para los sanitarios o retretes, con la intencin deevitar la contaminacin del terreno, las fuentes de agua o los trabajadores, demanera acorde a la normativa vigente.Se debe verificar peridicamente el cumplimiento de las medidas de higienesealadas.

    Art. 36 SALUD DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

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    El personal que manipule productos agrcolas debe contar con un certificado desalud otorgado por un centro o subcentro del Ministerio de Salud Pblica quegarantice su buen estado de salud. De conformidad con lo establecido por laLey, se debe mantener un dispensario mdico y/o visitas peridicas de un/amdico/a. Se debe analizar la rotacin de personal agrcola para determinar laviabilidad de las medidas a adoptarse.Se mantendr en lugares visibles y accesibles un listado de los nmeros detelfonos de emergencia.El personal que manipule plaguicidas de uso agrcola debe mantener un buenestado de salud y someterse peridicamente a exmenes mdicos, como mnimouna vez al ao, o cuando el caso lo amerite, de conformidad con la normativavigente.

    El/la supervisor/a de campo o de la empacadora debe estar capacitado parareconocer los signos y sntomas ms evidentes de las enfermedades infecciosas,gastrointestinales, de vas respiratorias y de intoxicacin por plaguicidas.Los/las trabajadores/as que presenten heridas, llagas o algn sntoma decualquier enfermedad contagiosa que puedan ser factor de contaminacin debenevitar el contacto directo con el producto agrcola, superficie, utensilio o equipoutilizados por el personal.Entre los sntomas que deben comunicar los/las trabajadores/as aladministrador/a para que se evale la posibilidad de someter a una persona a unexamen mdico y retirarla del proceso de produccin estn: pigmentacinamarilla en la piel, diarrea, vmito, fiebre, dolor de garganta, lesiones de la pielvisiblemente infectadas, supuracin de los odos o intenso dolor abdominal.Se debe exigir que durante la aplicacin de plaguicidas los/las trabajadores/autilicen ropa y equipo de proteccin para evitar su exposicin a los mismos, y, altrmino de la actividad, se baen, cambien de ropa y se laven manos y cara antesde comer, fumar o ir al bao.La ropa que ha sido utilizada por el/la trabajador/a en la aplicacin deplaguicidas no debe salir de la unidad de produccin agrcola y ser lavadaseparadamente de la ropa de uso normal.Se debe instruir a los/las trabajadores/as para que tomen las medidas preventivasque eviten intoxicaciones con plaguicidas, proporcionndoles adems el equipo

    de proteccin y capacitacin en el uso y manejo adecuado de plaguicidas.Se debe contar con un botiqun de primeros auxilios ubicado estratgicamente yadecuado para atender las necesidades emergentes.

    De acuerdo a las condiciones de la explotacin se debe analizar la posibilidad de contarcon botiquines mviles portados por los supervisores de campo debidamente entrenadosen primeros auxilios.

    El trabajo de menores de edad y mujeres en estado de gestacin debe desarrollarse deacuerdo con lo establecido en la legislacin laboral vigente.

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    Art.37 DE LA CAPACITACIN SOBRE BPA

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Todas las personas empleadas en operaciones relacionadas con productosagrcolas que vayan a tener contacto directo o indirecto con stos deben recibircapacitacin continua relacionada con la salud e higiene personal, manejoadecuado de plaguicidas, producto en campo y empaque, llenado de bitcoras oregistros, as como aquellos temas que refuercen la aplicacin de BPA. Lacapacitacin deber adaptarse al nivel de conocimientos que presente el/latrabajador/a.Se debe capacitar a los encargados de campo y de la empacadora para que

    reconozcan y eviten actividades que impliquen un peligro de contaminacin,tales como: fumar, comer, escupir, masticar chicle y toser sobre el producto.Asimismo, deber capacitarse sobre la importancia de la utilizacin de cubre-

    bocas, cubre-pelos, guantes desechables, cuando sea necesario, e instruir sobre laprohibicin de la entrada de alimentos y animales a las reas de cultivo oseleccin y/o hacer sus necesidades biolgicas en el terreno de cultivo, entreotras.Las bitcoras o registros que constaten la capacitacin del personal debenconservarse al menos dos aos, indicando los nombres de las personas quefueron capacitadas, el tema y la persona responsable de impartirla (ver Anexo12).

    CAPTULO XIDEL AMBIENTE

    Art. 38 DEL AMBIENTE

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Respetar las normas establecidas en la legislacin ambiental en vigencia y estaren disponibilidad de demostrar su conocimiento y competencia en lo que serefiere a minimizar el impacto negativo sobre el ambiente que pueda originarsedebido a la actividad agrcola que se desarrolla. Esto incluye el manejo adecuadode desechos en la unidad de produccin agrcola.Participar en iniciativas y acciones de sostenibilidad ambiental segn lalegislacin nacional vigente, de manera acorde con su responsabilidad ambientaly social.La unidad de produccin agrcola debe contar con un plan documentado degestin de la conservacin de los recursos naturales, basado y aprobado segn lalegislacin nacional vigente.En el caso de ser viable, deben existir planes para convertir zonas improductivas

    agrcolas en reas de conservacin de flora y fauna.

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    Para evitar la contaminacin de las aguas por escurrimiento, filtracin en elsuelo o arrastre hacia los mantos superficiales o subterrneos, se debe realizar unmanejo, disposicin y tratamiento adecuado de las aguas residuales y desechosslidos provenientes de las unidades de produccin agrcola, de acuerdo con lalegislacin vigente.

    CAPTULO XIIDEL SISTEMA DE RASTREABILIDAD

    Art. 39 DEL SISTEMA DE RASTREABILIDAD

    Debern cumplirse las siguientes disposiciones:

    Implementar un sistema de rastreabilidad del proceso que permita establecer laidentidad del producto desde el campo hasta el sitio de expendio del producto.Este deber incluir informacin sobre la unidad de produccin, el producto, ellote, la fecha de cosecha, la fecha de proceso en la empacadora y el nmero decajas de cada lote.Los aspectos anteriores podrn manejarse a travs de un cdigo, el cual debe serconocido tanto por el productor como por el cliente. Este puede ser de barras oetiquetas con los datos mencionados, a travs de numeracin o letras, entreotros.

    El cdigo se asignar en el momento de la cosecha y deber mantenerse en todaslas etapas del proceso y comercializacin, con la finalidad de identificar el

    producto y el productor en caso de que sea necesario.El cdigo deber colocarse en un lugar visible en cada uno de los empaques quecontengan el producto.Los productores y/o empacadores deben asegurar procedimientos eficaces derastreabilidad del producto que permitan la ubicacin y retiro total y rpido delmismo en el caso de que se detecte algn peligro para la salud del consumidor ouna plaga contaminante.La informacin de los empacadores debe estar relacionada con la de los

    agricultores de tal forma que se pueda rastrear el producto desde losdistribuidores hasta los campos de produccin y permitir la recuperacin fsicadel producto con sospechas de contaminacin.

    CAPTULO XIIIDE LA DOCUMENTACIN Y REGISTRO

    Art 40 DE LA DOCUMENTACIN Y REGISTRO

    Para certificar las BPA se debe mantener al da los registros de las actividades

    realizadas en campo y/o empacadora por un perodo mnimo de dos aos o ms,relacionados con:

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    - Mapa o croquis de la unidad de produccin agrcola.- Informacin del terreno, conteniendo su historial general y de los predios

    vecinos y las rotaciones realizadas (anlisis de suelo).- Plan de manejo del cultivo.- Calidad de la semilla (nombre de la variedad, nmero del lote, proveedor y

    registro de la institucin competente).- Calidad y uso del agua para riego.- Mantenimiento y calibracin de los equipos de aplicacin de plaguicidas

    de uso agrcola (verAnexo 9).- Calidad del agua para la empacadora (potable o determinar la fuente y

    forma de tratamiento).- Limpieza y desinfeccin de instalaciones sanitarias (campo).

    - Limpieza y desinfeccin de la empacadora (si se cuenta con empacadora).

    - Limpieza y desinfeccin de maquinaria, equipos y utensilios.- Anlisis de residuos de plaguicidas en productos.- Capacitacin continua del personal.- Registro del personal (afiliacin al seguro social) y especificacin de las

    actividades realizadas.- Resultados de las auditoras internas y externas (incluyendo acciones

    correctivas).- Aplicacin de plaguicidas (nombre del cultivo, lugar y fecha de aplicacin,

    modo de aplicacin, nombre comercial del producto, casa comercial,ingrediente activo, mecanismo de accin, concentracin, dosis, nombre del

    operador, perodo de carencia, reingreso al rea tratada, hoja de seguridad,firma del asesor, equipo de aplicacin utilizado) con base en el monitoreode plagas.

    - Aplicacin de fertilizantes qumicos sintticos y abonos orgnicos.- Aplicacin de productos para los tratamientos poscosecha (verAnexo 13).

    CAPTULO XIVDEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIN DEL CERTIFICADO EN

    BPA Y DEL REGISTRO DE PREDIOS APLICANDO LAS BPA

    Art. 41 DE LA INSPECCINLos productores que deseen obtener el certificado de cumplimento de BPA debern

    presentar una solicitud ante AGROCALIDAD, pagar la tasa correspondiente ysometerse al proceso de inspeccin.

    Para la inspeccin de la aplicacin de las BPA en los predios agrcolas,AGROCALIDAD designar un inspector oficial, autorizado o acreditado, el cual deberhacer una inspeccin aplicando el Manual de Procedimientos para la Implementacin deSistemas de Gestin de la Inocuidad y Procedimientos para el Registro de Predios que

    cumplen con BPA.

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    Para constancia de la(s) inspeccin(es) se firmar el acta de inspeccin por parte de losinspectores y los representantes del predio inspeccionado, dejando una copia en el

    predio. Cumplidos los requisitos establecidos en el Acta de Inspeccin, el inspectordeber elaborar un informe detallado del desarrollo de dicha inspeccin, incluyendo elActa de Inspeccin debidamente diligenciada, y entregarlo al Coordinador delSubproceso del Sistema de Gestin de Inocuidad, del Proceso de Inocuidad deAlimentos de AGROCALIDAD.

    Art. 42 DEL ACTA DE INSPECCIN

    El Acta de Inspeccin de BPA es el documento en el que, sobre la base de lo observado

    durante la inspeccin, el inspector hace constar la aplicacin de las BPA en el predioagrcola o y servir para el otorgamiento del certificado de operaciones respectivo ypara el control de las actividades de vigilancia y control.

    Si luego de la inspeccin se obtienen observaciones y recomendaciones, el inspectorelaborar un informe preliminar donde constar el plazo que de comn acuerdo seestablezca con los responsables del predio agrcola para el cumplimiento de dichasrecomendaciones u observaciones.

    Vencido el plazo acordado, el inspector proceder a reinspeccionar el predio paradeterminar el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas. Si la

    evaluacin de reinspeccin seala que el predio ha cumplido parcialmente con losrequisitos tcnicos, el inspector podr otorgar un nuevo y ltimo plazo no mayor alinicialmente concedido.

    Art. 43 DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS BPA

    El certificado de cumplimiento de las BPA ser otorgado por AGROCALIDAD en unperodo mximo de tres das laborables a partir de la recepcin del informe favorabledel inspector y la documentacin que consta en el prrafo siguiente de esta Resolucin,y tendr una vigencia de tres aos.Este certificado podr otorgarse por explotacin agrcola segn especie.

    El certificado de cumplimiento de BPA debe tener la siguiente informacin:1. Nmero secuencial del certificado.2. Nombre del inspector oficial, autorizado o acreditado.3. Nombre o razn social del predio agrcola.4. Direccin del establecimiento: provincia, cantn, parroquia, calle,

    coordenadas georeferenciadas, nmero, telfono y otros datosrelevantes para su correcta ubicacin.

    5. Nombre del propietario o representante legal del predio agrcolainspeccionado.

    6. Tipo de explotacin agrcola segn especie.7. Fecha de expedicin del documento.

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    8. Firmas y sellos: Inspector y Director Ejecutivo deAGROCALIDAD.

    Art. 44 DEL REGISTRO DE PREDIOS APLICANDO LAS BPA

    Los predios agrcolas que se certifiquen se registrarn en la base de datos automatizadadenominada Registro de Centros de Produccin Agrcola Cumpliendo con BPA.

    El Registro de Centros de Produccin Agrcola cumpliendo con BPA contendr lasiguiente informacin:

    - Nombre o razn social de los predios agrcolas.- Direccin de los establecimientos (incluye provincia, cantn,

    parroquia, calle, coordenadas georeferenciadas).- Nmero de telfono.- Correo electrnico.- Nombres de los propietarios o representantes legales de los

    predios agrcolas inspeccionados.- Tipos de explotacin agrcola segn especie.- Tipo de mercados a los que dirige su produccin.- Fecha de expedicin del certificado.- Fecha de caducidad del certificado.- Observaciones.

    CAPTULO XVDE LAS INSPECCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y

    CONTROL

    Art. 45 DE LA INSPECCIN

    AGROCALIDAD podr realizar visitas anuales y espordicas sin previo aviso deinspeccin a los predios agrcolas que tengan Certificado de Implementacin de BPA.Si luego de una inspeccin de las autoridades sanitarias y una vez evaluado el predio seobtienen observaciones y recomendaciones, stas establecern de comn acuerdo conlos responsables del predio el plazo que debe otorgarse para su cumplimiento. Este sesujetar a la incidencia directa de la observacin sobre la inocuidad del producto ydeber ser comunicado de inmediato a los responsables de la empresa, planta local oestablecimiento, con copia a AGROCALIDAD.

    Art. 46 DE LA EVALUACIN DE REINSPECCIN

    Si la evaluacin de reinspeccin seala que el predio no cumple con los requisitosestablecidos en la presente normativa, el predio perder la certificacin y no podrvolver a solicitarla sino hasta un ao despus, una vez que cumpla con todos losrequerimientos.

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    Si la evaluacin de reinspeccin seala que el predio ha cumplido parcialmente con losrequisitos, AGROCALIDAD podr otorgar un nuevo y ltimo plazo no mayor alinicialmente concedido.

    Dado en Quito, 17 de diciembre de 2009

    Comunquese, publquese y cmplase

    Dr. Francisco A. Jcome RobalinoDIRECTOR EJECUTIVOAgencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD

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    ANEXOS

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    ANEXO 1REGISTRO DEL TRATAMIENTO DE

    MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIN

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Cultivo--------------------------------------------- Variedad---------------------------------------

    Producto utilizado(nombre comercial

    e ingrediente activo)

    Equipoutilizado

    Mtodoempleado

    Responsable deltratamiento

    Fecha deltratamiento

    SUPERVISOR O ENCARGADO ___________________________________________

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    ANEXO 2

    CARACTERIZACIN DE LA PARCELA

    ESPECIFICACIONESCARACTERIZACINClase de suelo(caractersticas fsicas,qumicas y biolgicas)TemperaturaAltitudTopografaHumedad relativaPluviosidadOtros

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    ANEXO 3

    REGISTRO DE LA ESTERILIZACIN DE SUSTRATOS

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Cultivo--------------------------------------------- Variedad---------------------------------------

    Producto utilizado(nombre comercial

    e ingrediente activo)

    Equipoutilizado

    Mtodoempleado

    Operario responsable(quien aplic los productos)

    Fecha deltratamiento

    (da/mes/ao)

    SUPERVISOR O ENCARGADO ___________________________________________

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    ANEXO 4

    REGISTRO DE SIEMBRA O TRASPLANTE

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SUPERVISOR O ENCARGADO ___________________________________________

    Identificacindel lote

    Fecha desiembra otrasplante

    Variedad Cantidad desemillas /plntulas

    Tipo de material desiembra o trasplante

    Procedencia de la semillao del material vegetal

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    ANEXO 5REGISTRO DE DESINFECCIN DEL SUELO

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin -----------------------------------------------------------------------------------------------

    SUPERVISOR O ENCARGADO ___________________________________________

    Identificacindel lote

    Fecha deaplicaci

    n

    Producto aplicado(nombre comercial eingrediente activo)

    Dosisaplicadapor Ha.

    Mtodo Equipoutilizado

    Responsable Observaciones

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    ANEXO 6

    REGISTRO DE APLICACIN DE FERTILIZANTES QUMICOS YABONOS ORGNICOS

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    No de Lote --------------------- Superficie -------------------------------(Has)

    Cultivo --------------------- Variedad --------------------------------

    SUPERVISOR O ENCARGADO ___________________________________________

    Productoutilizado

    Tipo de fertilizante(foliar o de base)

    Fecha deaplicacin

    Concentracinde elementos

    Cantidad deproductoaplicado

    Equipoutilizado

    Responsable

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    ANEXO 7

    REGISTRO DE AGUA PARA RIEGO

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Fecha --------------------

    Responsable------------------------------------------------------

    Origen del agua: Pozo ( ) Superficial* ( ) Tratada ( )

    No de Lote --------------------- Superficie regada -------------------------------

    * Canal, vertiente, reservorio, acequia, etc.

    SUPERVISOR O ENCARGADO __________________________________________

    Cultivo Mtodo de riego No. de riegos Hora inicio Hora trmino Horas de riego

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    ANEXO 8

    REGISTRO DE APLICACIN DE PLAGUICIDAS DE USOAGRCOLA

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    No de Lote --------------------- Superficie -------------------------------(Has)

    Cultivo --------------------- Variedad --------------------------------

    Justificacin de la aplicacin -----------------------------------------------------------------------------Plagas tratadas (nombre cientfico y comn) -----------------------------------------------------------

    Perodo de carencia (desde la ltima aplicacin hasta la cosecha)

    Perodo de reingreso al rea tratada

    SUPERVISOR O ENCARGADO __________________________________________

    Producto utilizado(nombre comercial

    e ingrediente activo)

    Nombreproveedor

    Dosisrecomen

    Dosisaplicadapor Ha.

    Modode

    accin

    Equipoutilizado

    Mtodoempleado

    Das acosechar

    Fecha deaplicacin

    Responsablede la

    aplicacin

  • 5/28/2018 Resolucion 108 Agricola

    41/46

    Av. Amazonas y Eloy Alfaro,Edif. MAGAP, piso 9. Telf.: (593) 2 2567 232

    [email protected]

    41

    ANEXO 9REGISTRO DE MANTENIMIENTO Y CALIBRACIN DE LOS

    EQUIPOS DE APLICACIN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRCOLA

    Nombre de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Responsable de la Unidad de Produccin Agrcola

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Datos de la Unidad de Produccin

    Provincia Cantn Parroquia Telfono

    ---------------------- ---------------------- ---------------------- ---------------------

    Direccin

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SUPERVISOR O ENCARGADO __________________________________________

    Equipo Frmula decalibracin

    Fecha demantenimiento

    Fecha decalibracin

    Medidacorrectiva

    Observaciones

  • 5/28/2018 Resolucion 108 Agricola

    42/46

    Av. Amazonas y Eloy Alfaro,Edif. MAGAP, piso 9. Telf.: (593) 2 2567 232

    [email protected]

    42

    ANEXO 10REGISTRO DE DESINFECCIN DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y

    UTENSILIOS