RESOLUCIN N° SANTA FE, 1 * NOV 2017 ¿a, de Defensoría del ...

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¿a, de Defensoría del Pueblo RESOLUCIN SANTA FE, 1 * NOV 2017 r VISTO: El Expediente 01004-144532/17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y; CONSIDERANDO: Que, en el expediente de referencia obra Convenio Marco de Coopera- ción suscripto entre la Universidad Nacional del Litoral, representada por su rector, Arq. Mi- guel Alfredo Irigoyen y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, representada por su titular, Dr. Raúl Alberto Lamberto; Que, el convenio tiene por finalidad establecer lazos de coopreración recíproca y vínculos de carácter permanente entre las partes, coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de cooperación de carácter científico, técnico, de investigación, transferencia de tecnología y servicios, capacitación, desarrollo y difusión de sus actividades; Que, el citado convenio es el marco a los acuerdos particulares relativos a puntos específicos que se suscribirán en anexos, conforme a lo establecido en la cláusula tercera; Que, el convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica. Será establecida para cada caso en los respectivos anexos a suscribir- se; Que, el plazo de vigencia será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su suscripción por las autoridades competentes, renovable en forma automática sal- vo notificación fehaciente y por escrito con una antelación no menor a treinta (30) dias corri- dos anteriores al su vencimiento; Que, un equipo de estudios interdisciplinario creado por la Defensoría del Pueblo con el objeto de producir informes periódicos acerca del estado de avance de las políticas públicas sociales del orden nacional, provincial y municipal que se desarrollaron o desarrollan en el territorio de la provincia de Santa Fe, desde el enfoque de los derechos hu- L J 3001 A4 - 210x297 mm Imprenta Legislativa

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¿a, deDefensoría del Pueblo

RESOLUCIN N°

SANTA FE, 1 * NOV 2017

rVISTO:

El Expediente N° 01004-144532/17 del registro de la Defensoría del

Pueblo de la provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:Que, en el expediente de referencia obra Convenio Marco de Coopera-

ción suscripto entre la Universidad Nacional del Litoral, representada por su rector, Arq. Mi-

guel Alfredo Irigoyen y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, representada

por su titular, Dr. Raúl Alberto Lamberto;

Que, el convenio tiene por finalidad establecer lazos de coopreración

recíproca y vínculos de carácter permanente entre las partes, coordinar acciones tendientes a

desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de cooperación de carácter científico,

técnico, de investigación, transferencia de tecnología y servicios, capacitación, desarrollo y

difusión de sus actividades;

Que, el citado convenio es el marco a los acuerdos particulares relativos

a puntos específicos que se suscribirán en anexos, conforme a lo establecido en la cláusula

tercera;

Que, el convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa

obligación económica. Será establecida para cada caso en los respectivos anexos a suscribir-

se;

Que, el plazo de vigencia será de veinticuatro (24) meses, contados a

partir de su suscripción por las autoridades competentes, renovable en forma automática sal-

vo notificación fehaciente y por escrito con una antelación no menor a treinta (30) dias corri-

dos anteriores al su vencimiento;

Que, un equipo de estudios interdisciplinario creado por la Defensoría

del Pueblo con el objeto de producir informes periódicos acerca del estado de avance de las

políticas públicas sociales del orden nacional, provincial y municipal que se desarrollaron o

desarrollan en el territorio de la provincia de Santa Fe, desde el enfoque de los derechos hu-

L J3001 A4 - 210x297 mm Imprenta Legislativa

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ia ae (STanfa-Defensoría del Pueblo

rmanos, se ha propuesto solicitar la colaboración de la Universidades Públicas de la provincia

de Santa Fe;

Que, asimismo la Universidad Nacional del Litoral y la Defensoria del

Pueblo de la provincia de Santa Fe, han suscripto un Anexo al Convenio Marco de Coopera-

ción, por el término de un año y que podrá ser prorrogado por las partes tantas veces conside-

ren necesario y hasta la fecha de finalización del convenio marco suscirpto;

POR ELLO:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y el Anexo suscripto en

fecha 31 de octubre de 2017, entre la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, re-

presentada por su titular, Dr. RAÚL ALBERTO LAMBERTO y la Universidad Nacional del

Litoral, representada por su rector, Arq. MIGUEL ALFREDO IRIGOYEN, los que forman

parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuniqúese y archívese.

nr'RAÚL A. LAMBERTODEFENSOR DEL

PROVINCIA

L3001 A4-210x297 mm

JImprenta Legislativa

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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17

DEFENSORIADELPUEBLO UNIVERS,DAD NAC.ONAL DEL UTORALProvincia de Santa fe

Convenio de Cooperación

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL LITORAL Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL representada en este acto por

su Rector, Arq. Miguel Alfredo IRIGOYEN (D.N.I. n° 12.147.664) con domicilio en

Boulevard Pellegrini n° 2750 de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre,

en adelante la "UNIVERSIDAD" y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE,

representada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Dr. RAÚLLAMBERTO (D.N.I. n° 6.613.629) con domicilio en calle Eva Perón 2726 de la

misma ciudad, en adelante la "DEFENSORÍA", yCONSIDERANDO:

La importancia y trascendencia del trabajo conjunto entre "LA UNIVERSIDAD" y "LA

DEFENSORÍA", que se espera desarrollar en distintos convenios particulares a

celebrarse por las partes.-

Los frutos y resultados esperados de estos trabajos comunes, que se traducirán

para "LA UNIVERSIDAD" en un mayor contacto con sectores no universitarios,

colaborando así en brindar respuestas a las necesidades concretas del medio y

para "LA DEFENSORÍA", en contar con asesoramiento de todo el bagaje de

conocimientos científicos y tecnológicos de "LA UNIVERSIDAD".-

POR ELLO ACUERDAN suscribir el presente CONVENIO MARCO DECOOPERACIÓN, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se

detallan.-

PRIMERA: Objeto: El presente convenio tiene por finalidad establecer lazos de

cooperación recíproca y vínculos de carácter permanente entre "LAS PARTES". La

interrelación que éste generará, aspira a conseguir mayor eficacia en el logro de los

fines propios de cada una de ellas en general y en particular, vínculos relacionados

con las actividades de Extensión Universitaria, asistencia técnica, la transferencia

tología y servicios, la capacitación, la investigación, el desarrollo y la difusión

actividades.-

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NOTAN0:EXPTE. N°: REC-0888511-17

DEFENSORIADELPUE8LO UNIVERS,DAD NAC,ONAL DEL L,TORALProvincia de Santa Fe

De los convenios anexos.

SEGUNDA: Se suscribe el presente convenio para servir de marco a los acuerdos

particulares relativos a puntos específicos en los que habrán de actuar

mancomunadamente "LA UNIVERSIDAD" y "LA DEFENSORÍA". A tal fin, y ante el

requerimiento de cualquiera de las partes y la aceptación de la otra, se suscribirá el

respectivo convenio anexo, el cual será redactado y pactado de común acuerdo

entre las partes, basado en los intereses recíprocos de ambas. Los convenios

específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de

organización, presupuesto y procedimientos establecidos en sus respectivos

ámbitos.-

Contenido.

TERCERA: Los convenios anexos tendrán como fin determinar en forma cierta los

derechos y obligaciones de las parles para cada supuesto. En todos los casos

deberán contener:

1. El responsable del proyecto o programa por cada una de las partes firmantes.

2. El plazo de duración del proyecto o programa.

3. La rescisión de los mismos y las indemnizaciones correspondientes, si hubiera

lugar.

4. El acuerdo sobre la propiedad de los derechos intelectuales emergentes, si

existieren.

5. Los gastos que la actividad requiera para cada una de las partes.

Asimismo, deberá incluirse en éstos toda otra disposición necesaria para ser

operativa la normativa del presente Convenio Marco y las responsabilidades de las

partes.-

Suscripción.

CUARTA: Los convenios específicos que se realicen en el marco del presente,

serán aprobados y suscriptos por quienes representen legalmente a las partes,

salvo delegación expresa otorgada a tal fin por éstos. Se elaborarán en tres

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En todas las circunstancias o hechos que tengan relación con el presente Convenio

Marco, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas

ructuras y asumirán particularmente las responsabilidades legalesi

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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17

DEFENSORIA DEL PUEBLOProvine^ de Santa Fe

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

correspondientes.

La firma de este Convenio no implica exclusividad y cualquiera de las partes

signatarias podrá suscribir otros acuerdos o convenios similares.

Para lograr lazos de cooperación recíproca y vínculos entre las partes.

Responsabilidad Económica.

QUINTA: El presente Convenio Marco, no implica para ninguna de las partes en

forma directa obligación económica alguna. Esta será establecida para cada caso

en particular en los respectivos convenios anexos a suscribirse.-

Duración.

SEXTA: El plazo de vigencia del presente convenio será de veinticuatro (24) meses,

contados a partir de su suscripción por las autoridades competentes de LAS

PARTES, renovables en forma automática salvo notificación fehaciente y por escrito

en contrario de alguna de las partes efectuada en tal sentido con una antelación no

menor a treinta (30) días corridos anteriores a su vencimiento.-

Rescisión.

SÉPTIMA: El presente convenio se extinguirá por las siguientes causales:

1.- Rescisión a instancia de "LA UNIVERSIDAD": Unilateral sin expresión de causa,

mediando comunicación fehaciente al domicilio de constitución, con una antelación

mínima de sesenta (60) días corridos, no debiendo indemnización alguna por este

concepto a "LA DEFENSORÍA".

2.- Rescisión a instancia de "LA DEFENSORÍA": Unilateral sin expresión de causa,

mediando comunicación fehaciente al domicilio constituido, con una antelación

mínima de sesenta (60) días corridos, no debiendo indemnización alguna por este

concepto a "LA UNIVERSIDAD".

En cualquier caso, las actividades iniciadas continuarán hasta su normal

finalización.-

De la Jurisdicción.

OCTAVA: Para la resolución de cualquier diferendo emergente de la interpretación

o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan la jurisdicción de los

Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderás.-

:ilio constituido.

todos los efectos del presente acuerdo, las partes constituyen domicilio1

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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17

DEFENSORA DEL PUEBLOProvinciídG Sania Fe

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

en los indicados en el encabezamiento del presente instrumento.-

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente

convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad deSanta Fe, a los J^!ntaj^_un__[3l] días del mes de

octubre de 2017.

Abo .̂ Raúl Al Arq. Miguel Alfredo IRIGOYEN

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NOTAN0:EXPTE. N°: REC-0888511-17

DEFENSORIADELPUE8LO UNIVERS,DAD NACIONAL DEL UTORALProvine:* de Santa í-e

Anexo al Convenio Marco celebrado entre laUNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y laDEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE

ANTECEDENTES

1.- Que "LA DEFENSORÍA" y "LA UNIVERSIDAD" celebraron en fecha .31.. deoctubre

fó de 2017 un Convenio Marco de Cooperación;

2.- Que, asimismo, "LA DEFENSORÍA" ha creado en su seno un Equipo de

Estudios Interdisciplinarios con el objeto de producir informes periódicos acerca del

estado de avance de las políticas públicas sociales del orden nacional, provincial y

municipal que se desarrollaron o desarrollan en el territorio de la Provincia de Santa

Fe, desde el enfoque de los derechos humanos;

3.- Que a fin de producir dichos informes se ha propuesto solicitar la colaboración

de las Universidades Públicas de la Provincia de Santa Fe mediante convenios

específicos celebrados con sus respectivas autoridades;

4.- Que para el caso de la Universidad Nacional del Litoral se ha propuesto un

esquema de trabajo consistente en la constitución de un Equipo de Trabajo

Interdisciplinario del Programa de Extensión de Economía Social y Solidaria de la U.

N.L. inicialmente compuesto por un coordinador general y un graduado-

investigador. La tarea de la coordinación académica general será desempeñada ad-

honorem; la del graduado investigador será retribuida de acuerdo con la escala

detallada en el punto V de este anexo y será financiada por la Defensoría del

Pueblo de la Provincia;

5.- Que los temas de exploración, evaluación y monitoreo de políticas públicas

sociales propuestos en este convenio son los de la Economía Social y Solidaria en

la ciudad de Santa Fe y su región metropolitana;

6.- Que el financiamiento de las remuneraciones correspondientes a los miembros

del Equipo de Trabajo Interdisciplinario correrá por cuenta de "LA DEFENSORÍA"

según un nomenclador específico acordado por las partes;

7.- Que a fin de permitir la concreción de las actividades antes expuestas y

formalizar jurídicamente la distribución de los derechos y las responsabilidades

respectivas;

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA

'ERSIDAD NACIONAL DEL UTORAL DE COMÚN ACUERDO CONVIENEN

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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17

3EFENSORIADEIPÜEBIO UNIVERS,DAD NAC.ONAL DEL L.TORALProvincia de Sania ¡-e

PRIMERO: proponer al Lie. Julio C. Tealdo, DNI N° 14.998.017, la coordinación

académica general del Equipo indicado en el punto 4° de los Antecedentes para la

realización de los informes.

SEGUNDO: el Lie. Julio C. Tealdo queda facultado para proponer, en su

oportunidad, a los subcoordinadores de la Universidad Nacional del Litoral que

realicen actividades de docencia y/o de investigación y/o de extensión en los temas

mencionados en el punto 5 de los Antecedentes.

TERCERO: el coordinador general y los subcoordinadores docentes quedan

facultados para seleccionar según criterios de mérito académico a los

investigadores graduados que integrarán, en su oportunidad, el equipo de

investigación y extensión. En casos debidamente justificados, las partes podrán

acordar la ampliación del número de investigadores graduados por pedido del

coordinador general.

CUARTO: las actividades del Equipo de Trabajo Interdisciplinario y la preparación

de informes se desarrollarán en las instalaciones que las autoridades de "LA

UNIVERSIDAD" designen para tal fin.

QUINTO: respecto a las remuneraciones correspondientes a las tareas de

investigación y extensión mencionadas en los puntos 4 y 6 de los Antecedentes se

conviene lo siguiente:

1.- El o los profesores graduados sub-coordinadores a cargo de las actividades de

investigación y extensión previstas en el convenio específico percibirá/n la suma de

pesos dieciocho mil ($18.000.-) mensuales por un lapso de un año contado a partir

del 1° de Septiembre de 2017, para la cual emitirá/n la correspondiente factura por

servicios profesionales a "LA DEFENSORÍA".

2.- El o los investigadores graduados a cargo de las actividades de investigación y

extensión previstas en el convenio específico percibirá/n la suma de pesos diez mil

($10.000.-) mensuales por el lapso de un año contado a partir del 1°de Septiembre

de 2017, para lo cual emitirá/n la correspondiente factura por servicios profesionales

a "LA DEFENSORÍA".

SEXTO: los informes solicitados por y destinados a la Defensoría del Pueblo, que

surjan de los resultados de las investigaciones que se desarrollen durante el año

2017 se harán públicos en el mes de diciembre de 2017, y a partir del año 2018 los

InformesTy^ta^s publicaciones se harán en forma semestral. Las partes acordarán el

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NOTAN0:EXPTE. N°: REC-0888511-17

DEFENSQRIA DEL PUEBLOProvincia do Sania Fe

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

modo y la oportunidad de las publicaciones.

SÉPTIMO: el presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha

de suscripción y podrá ser prorrogado por las partes tantas veces como lo

consideren necesario y hasta la fecha de finalización del convenio marco celebrado

entre las partes.

TESTADO:Septismbre-NC VALE - ENTRE LINEAS¡octubre-VALE.

Abog. RaúlA4b§rto LAMBERTO Arq. Miguel Alfredo IRIGOYEN

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