RESOLUCIN N° SANTA FE, 1 * NOV 2017 ¿a, de Defensoría del ...
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¿a, deDefensoría del Pueblo
RESOLUCIN N°
SANTA FE, 1 * NOV 2017
rVISTO:
El Expediente N° 01004-144532/17 del registro de la Defensoría del
Pueblo de la provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:Que, en el expediente de referencia obra Convenio Marco de Coopera-
ción suscripto entre la Universidad Nacional del Litoral, representada por su rector, Arq. Mi-
guel Alfredo Irigoyen y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, representada
por su titular, Dr. Raúl Alberto Lamberto;
Que, el convenio tiene por finalidad establecer lazos de coopreración
recíproca y vínculos de carácter permanente entre las partes, coordinar acciones tendientes a
desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de cooperación de carácter científico,
técnico, de investigación, transferencia de tecnología y servicios, capacitación, desarrollo y
difusión de sus actividades;
Que, el citado convenio es el marco a los acuerdos particulares relativos
a puntos específicos que se suscribirán en anexos, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera;
Que, el convenio no implica para ninguna de las partes en forma directa
obligación económica. Será establecida para cada caso en los respectivos anexos a suscribir-
se;
Que, el plazo de vigencia será de veinticuatro (24) meses, contados a
partir de su suscripción por las autoridades competentes, renovable en forma automática sal-
vo notificación fehaciente y por escrito con una antelación no menor a treinta (30) dias corri-
dos anteriores al su vencimiento;
Que, un equipo de estudios interdisciplinario creado por la Defensoría
del Pueblo con el objeto de producir informes periódicos acerca del estado de avance de las
políticas públicas sociales del orden nacional, provincial y municipal que se desarrollaron o
desarrollan en el territorio de la provincia de Santa Fe, desde el enfoque de los derechos hu-
L J3001 A4 - 210x297 mm Imprenta Legislativa
ia ae (STanfa-Defensoría del Pueblo
rmanos, se ha propuesto solicitar la colaboración de la Universidades Públicas de la provincia
de Santa Fe;
Que, asimismo la Universidad Nacional del Litoral y la Defensoria del
Pueblo de la provincia de Santa Fe, han suscripto un Anexo al Convenio Marco de Coopera-
ción, por el término de un año y que podrá ser prorrogado por las partes tantas veces conside-
ren necesario y hasta la fecha de finalización del convenio marco suscirpto;
POR ELLO:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y el Anexo suscripto en
fecha 31 de octubre de 2017, entre la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, re-
presentada por su titular, Dr. RAÚL ALBERTO LAMBERTO y la Universidad Nacional del
Litoral, representada por su rector, Arq. MIGUEL ALFREDO IRIGOYEN, los que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuniqúese y archívese.
nr'RAÚL A. LAMBERTODEFENSOR DEL
PROVINCIA
L3001 A4-210x297 mm
JImprenta Legislativa
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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17
DEFENSORIADELPUEBLO UNIVERS,DAD NAC.ONAL DEL UTORALProvincia de Santa fe
Convenio de Cooperación
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL LITORAL Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL representada en este acto por
su Rector, Arq. Miguel Alfredo IRIGOYEN (D.N.I. n° 12.147.664) con domicilio en
Boulevard Pellegrini n° 2750 de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre,
en adelante la "UNIVERSIDAD" y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE,
representada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Dr. RAÚLLAMBERTO (D.N.I. n° 6.613.629) con domicilio en calle Eva Perón 2726 de la
misma ciudad, en adelante la "DEFENSORÍA", yCONSIDERANDO:
La importancia y trascendencia del trabajo conjunto entre "LA UNIVERSIDAD" y "LA
DEFENSORÍA", que se espera desarrollar en distintos convenios particulares a
celebrarse por las partes.-
Los frutos y resultados esperados de estos trabajos comunes, que se traducirán
para "LA UNIVERSIDAD" en un mayor contacto con sectores no universitarios,
colaborando así en brindar respuestas a las necesidades concretas del medio y
para "LA DEFENSORÍA", en contar con asesoramiento de todo el bagaje de
conocimientos científicos y tecnológicos de "LA UNIVERSIDAD".-
POR ELLO ACUERDAN suscribir el presente CONVENIO MARCO DECOOPERACIÓN, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se
detallan.-
PRIMERA: Objeto: El presente convenio tiene por finalidad establecer lazos de
cooperación recíproca y vínculos de carácter permanente entre "LAS PARTES". La
interrelación que éste generará, aspira a conseguir mayor eficacia en el logro de los
fines propios de cada una de ellas en general y en particular, vínculos relacionados
con las actividades de Extensión Universitaria, asistencia técnica, la transferencia
tología y servicios, la capacitación, la investigación, el desarrollo y la difusión
actividades.-
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NOTAN0:EXPTE. N°: REC-0888511-17
DEFENSORIADELPUE8LO UNIVERS,DAD NAC,ONAL DEL L,TORALProvincia de Santa Fe
De los convenios anexos.
SEGUNDA: Se suscribe el presente convenio para servir de marco a los acuerdos
particulares relativos a puntos específicos en los que habrán de actuar
mancomunadamente "LA UNIVERSIDAD" y "LA DEFENSORÍA". A tal fin, y ante el
requerimiento de cualquiera de las partes y la aceptación de la otra, se suscribirá el
respectivo convenio anexo, el cual será redactado y pactado de común acuerdo
entre las partes, basado en los intereses recíprocos de ambas. Los convenios
específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de
organización, presupuesto y procedimientos establecidos en sus respectivos
ámbitos.-
Contenido.
TERCERA: Los convenios anexos tendrán como fin determinar en forma cierta los
derechos y obligaciones de las parles para cada supuesto. En todos los casos
deberán contener:
1. El responsable del proyecto o programa por cada una de las partes firmantes.
2. El plazo de duración del proyecto o programa.
3. La rescisión de los mismos y las indemnizaciones correspondientes, si hubiera
lugar.
4. El acuerdo sobre la propiedad de los derechos intelectuales emergentes, si
existieren.
5. Los gastos que la actividad requiera para cada una de las partes.
Asimismo, deberá incluirse en éstos toda otra disposición necesaria para ser
operativa la normativa del presente Convenio Marco y las responsabilidades de las
partes.-
Suscripción.
CUARTA: Los convenios específicos que se realicen en el marco del presente,
serán aprobados y suscriptos por quienes representen legalmente a las partes,
salvo delegación expresa otorgada a tal fin por éstos. Se elaborarán en tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En todas las circunstancias o hechos que tengan relación con el presente Convenio
Marco, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
ructuras y asumirán particularmente las responsabilidades legalesi
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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17
DEFENSORIA DEL PUEBLOProvine^ de Santa Fe
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
correspondientes.
La firma de este Convenio no implica exclusividad y cualquiera de las partes
signatarias podrá suscribir otros acuerdos o convenios similares.
Para lograr lazos de cooperación recíproca y vínculos entre las partes.
Responsabilidad Económica.
QUINTA: El presente Convenio Marco, no implica para ninguna de las partes en
forma directa obligación económica alguna. Esta será establecida para cada caso
en particular en los respectivos convenios anexos a suscribirse.-
Duración.
SEXTA: El plazo de vigencia del presente convenio será de veinticuatro (24) meses,
contados a partir de su suscripción por las autoridades competentes de LAS
PARTES, renovables en forma automática salvo notificación fehaciente y por escrito
en contrario de alguna de las partes efectuada en tal sentido con una antelación no
menor a treinta (30) días corridos anteriores a su vencimiento.-
Rescisión.
SÉPTIMA: El presente convenio se extinguirá por las siguientes causales:
1.- Rescisión a instancia de "LA UNIVERSIDAD": Unilateral sin expresión de causa,
mediando comunicación fehaciente al domicilio de constitución, con una antelación
mínima de sesenta (60) días corridos, no debiendo indemnización alguna por este
concepto a "LA DEFENSORÍA".
2.- Rescisión a instancia de "LA DEFENSORÍA": Unilateral sin expresión de causa,
mediando comunicación fehaciente al domicilio constituido, con una antelación
mínima de sesenta (60) días corridos, no debiendo indemnización alguna por este
concepto a "LA UNIVERSIDAD".
En cualquier caso, las actividades iniciadas continuarán hasta su normal
finalización.-
De la Jurisdicción.
OCTAVA: Para la resolución de cualquier diferendo emergente de la interpretación
o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan la jurisdicción de los
Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderás.-
:ilio constituido.
todos los efectos del presente acuerdo, las partes constituyen domicilio1
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NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17
DEFENSORA DEL PUEBLOProvinciídG Sania Fe
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
en los indicados en el encabezamiento del presente instrumento.-
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente
convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad deSanta Fe, a los J^!ntaj^_un__[3l] días del mes de
octubre de 2017.
Abo .̂ Raúl Al Arq. Miguel Alfredo IRIGOYEN
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NOTAN0:EXPTE. N°: REC-0888511-17
DEFENSORIADELPUE8LO UNIVERS,DAD NACIONAL DEL UTORALProvine:* de Santa í-e
Anexo al Convenio Marco celebrado entre laUNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y laDEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE
ANTECEDENTES
1.- Que "LA DEFENSORÍA" y "LA UNIVERSIDAD" celebraron en fecha .31.. deoctubre
fó de 2017 un Convenio Marco de Cooperación;
2.- Que, asimismo, "LA DEFENSORÍA" ha creado en su seno un Equipo de
Estudios Interdisciplinarios con el objeto de producir informes periódicos acerca del
estado de avance de las políticas públicas sociales del orden nacional, provincial y
municipal que se desarrollaron o desarrollan en el territorio de la Provincia de Santa
Fe, desde el enfoque de los derechos humanos;
3.- Que a fin de producir dichos informes se ha propuesto solicitar la colaboración
de las Universidades Públicas de la Provincia de Santa Fe mediante convenios
específicos celebrados con sus respectivas autoridades;
4.- Que para el caso de la Universidad Nacional del Litoral se ha propuesto un
esquema de trabajo consistente en la constitución de un Equipo de Trabajo
Interdisciplinario del Programa de Extensión de Economía Social y Solidaria de la U.
N.L. inicialmente compuesto por un coordinador general y un graduado-
investigador. La tarea de la coordinación académica general será desempeñada ad-
honorem; la del graduado investigador será retribuida de acuerdo con la escala
detallada en el punto V de este anexo y será financiada por la Defensoría del
Pueblo de la Provincia;
5.- Que los temas de exploración, evaluación y monitoreo de políticas públicas
sociales propuestos en este convenio son los de la Economía Social y Solidaria en
la ciudad de Santa Fe y su región metropolitana;
6.- Que el financiamiento de las remuneraciones correspondientes a los miembros
del Equipo de Trabajo Interdisciplinario correrá por cuenta de "LA DEFENSORÍA"
según un nomenclador específico acordado por las partes;
7.- Que a fin de permitir la concreción de las actividades antes expuestas y
formalizar jurídicamente la distribución de los derechos y las responsabilidades
respectivas;
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA
'ERSIDAD NACIONAL DEL UTORAL DE COMÚN ACUERDO CONVIENEN
NOTA N°:EXPTE. N°: REC-0888511-17
3EFENSORIADEIPÜEBIO UNIVERS,DAD NAC.ONAL DEL L.TORALProvincia de Sania ¡-e
PRIMERO: proponer al Lie. Julio C. Tealdo, DNI N° 14.998.017, la coordinación
académica general del Equipo indicado en el punto 4° de los Antecedentes para la
realización de los informes.
SEGUNDO: el Lie. Julio C. Tealdo queda facultado para proponer, en su
oportunidad, a los subcoordinadores de la Universidad Nacional del Litoral que
realicen actividades de docencia y/o de investigación y/o de extensión en los temas
mencionados en el punto 5 de los Antecedentes.
TERCERO: el coordinador general y los subcoordinadores docentes quedan
facultados para seleccionar según criterios de mérito académico a los
investigadores graduados que integrarán, en su oportunidad, el equipo de
investigación y extensión. En casos debidamente justificados, las partes podrán
acordar la ampliación del número de investigadores graduados por pedido del
coordinador general.
CUARTO: las actividades del Equipo de Trabajo Interdisciplinario y la preparación
de informes se desarrollarán en las instalaciones que las autoridades de "LA
UNIVERSIDAD" designen para tal fin.
QUINTO: respecto a las remuneraciones correspondientes a las tareas de
investigación y extensión mencionadas en los puntos 4 y 6 de los Antecedentes se
conviene lo siguiente:
1.- El o los profesores graduados sub-coordinadores a cargo de las actividades de
investigación y extensión previstas en el convenio específico percibirá/n la suma de
pesos dieciocho mil ($18.000.-) mensuales por un lapso de un año contado a partir
del 1° de Septiembre de 2017, para la cual emitirá/n la correspondiente factura por
servicios profesionales a "LA DEFENSORÍA".
2.- El o los investigadores graduados a cargo de las actividades de investigación y
extensión previstas en el convenio específico percibirá/n la suma de pesos diez mil
($10.000.-) mensuales por el lapso de un año contado a partir del 1°de Septiembre
de 2017, para lo cual emitirá/n la correspondiente factura por servicios profesionales
a "LA DEFENSORÍA".
SEXTO: los informes solicitados por y destinados a la Defensoría del Pueblo, que
surjan de los resultados de las investigaciones que se desarrollen durante el año
2017 se harán públicos en el mes de diciembre de 2017, y a partir del año 2018 los
InformesTy^ta^s publicaciones se harán en forma semestral. Las partes acordarán el
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DEFENSQRIA DEL PUEBLOProvincia do Sania Fe
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
modo y la oportunidad de las publicaciones.
SÉPTIMO: el presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha
de suscripción y podrá ser prorrogado por las partes tantas veces como lo
consideren necesario y hasta la fecha de finalización del convenio marco celebrado
entre las partes.
TESTADO:Septismbre-NC VALE - ENTRE LINEAS¡octubre-VALE.
Abog. RaúlA4b§rto LAMBERTO Arq. Miguel Alfredo IRIGOYEN
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