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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD.-‐CG377/2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-‐ Instituto Federal Electoral.-‐ Consejo General.-‐ CG377/2011.
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Alianza Popular del Campo y la Ciudad.-‐CG377/2011.
Antecedentes
I. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Alianza Popular del Campo y la Ciudad", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.
II. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Alianza Popular del Campo y la Ciudad", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:
“Resolución
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Alianza Popular del Campo y la Ciudad", bajo la denominación “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”, que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Popular del Campo y la Ciudad", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(…)”
III. El día doce de septiembre del presente año, la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” celebró su Primer Sesión Ordinaria de Asamblea General en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, éstos
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últimos en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el trece de abril de dos mil once.
IV. Mediante escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, los días veintisiete de septiembre y veintiuno de octubre de dos mil once, la agrupación referida, a través de su Representante Legal, el C. Juan Carlos González Reyes, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional.
V. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha trece de abril del año en curso.
VI. En sesión extraordinaria privada celebrada el dieciocho de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: “(…) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (…)”.
3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: “(…) contar con documentos básicos (…)”.
4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”, aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá “(…) realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once (…)” y que las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en dicha Resolución y hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, para que previa Resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.
5. Que el día doce de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” celebró su Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la agrupación, éstos últimos en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril del presente año.
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6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 3 de la presente Resolución.
7. Que con fechas veintisiete de septiembre y veintiuno de octubre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones que se analizan en la presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:
a) Convocatoria a la Primer Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha veintitrés de agosto de dos mil once;
b) Acuses de recibo de la convocatoria a la Primer Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Acta de la Primer Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, donde se acordó la fecha para la celebración a la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General y se autoriza la emisión de la convocatoria respectiva;
d) Lista de Asistencia a la Primer Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional;
e) Convocatoria a la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General, de fecha veintinueve de agosto de dos mil once;
f) Actas circunstanciadas de publicación y retiro de la Convocatoria a la celebración de la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General en los Estrados de las sedes nacional y estatales;
g) Acuses de recibo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional respecto de la Convocatoria a la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General;
h) Acta de la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General celebrada el doce de septiembre del dos mil once;
i) Lista de asistencia a la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General;
j) Proyectos de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos reformados;
k) Cuadro comparativo de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;
l) Disco compacto que contiene los Proyectos de Documentos Básicos reformados; y
m) Disco compacto que contiene el Padrón de Afiliados actualizado.
8. Que la Asamblea General Ordinaria, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:
“Artículo 35. La Asamblea General Ordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
(…)
IX. Reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.”
9. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General, se apegó a la normativa aplicable de la agrupación. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 34 y 35 de sus Estatutos, así como del Acuerdo del Comité Ejecutivo
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Nacional por el que se validan, por única ocasión, las normas de expedición y publicación de la convocatoria y se establece el quórum necesario de la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General, en razón de lo siguiente:
a) La convocatoria fue expedida por el Comité Ejecutivo Nacional con diez días de anticipación y publicada en los Estrados de las sedes nacional y estatales, señalando fecha, hora y lugar, así como el orden del día para la celebración de la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General.
b) La Asamblea General Ordinaria se integró por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y el diez por ciento de los afiliados del Padrón de la agrupación política en comento.
c) Asistieron a la Asamblea General Ordinaria, los seiscientos ochenta miembros con derecho a participar en la citada Asamblea.
d) Las modificaciones a sus Documentos Básicos, fueron aprobadas por unanimidad de los presentes.
10. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la agrupación “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”; y procede el análisis de las reformas realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
11. Que la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, aprobada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa y el respeto al derecho político-‐electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACION DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACION DE LOS INSTITUTOS POLITICOS.—Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un in actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-‐electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-‐electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral
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(administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-‐electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos. Tercera época. Juicio para la protección de los derechos político-‐electorales del ciudadano. SUP-‐JDC-‐803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.”
12. Que por otro lado, en el considerando 28, inciso c) de la Resolución emitida por el Consejo General el día trece de abril de dos mil once, se determinó lo siguiente:
“c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8, inciso c) de “EL INSTRUCTIVO”, con base en las consideraciones siguientes:
● (…)
● Cumple parcialmente con el inciso c.2) del citado numeral, toda vez que, si bien realiza la descripción del emblema y señala los colores que lo caracterizan, no precisa el color que utilizará el puño que forma parte del mismo.
● (…)
● Por lo que se refiere al inciso c.6) del referido numeral, cumple parcialmente, toda vez que señala las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla.
No obstante, conforme al artículo 23, párrafo segundo, existen varios medios para hacer del conocimiento las convocatorias, pero no se precisa, en el caso de las sesiones ordinarias, si deberá cumplir con todos o bien con cualquiera de los mencionados en dicho párrafo. Tampoco específica el tiempo que deberá transcurrir entre la primera y segunda convocatoria.
● En relación con el cumplimiento del inciso c.7), del citado numeral, los Estatutos cumplen parcialmente, en virtud de señalar los quórums para celebrar sus sesiones, así como las mayorías o demás formalidades, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos de sus diferentes órganos de gobierno. Sin embargo, no señalan la periodicidad con que sesionarán las Delegaciones Estatales ni el Consejo Nacional.
13. Que por cuanto hace al Apartado “c” del referido considerando 28 de la Resolución citada, su cumplimiento se verifica con lo siguiente
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a) Por lo que hace al inciso c.2), con la modificación del artículo 3 del Proyecto de Estatutos, en que se establece el color y la descripción del puño que forma parte del emblema.
b) En lo que corresponde al inciso c.6), con la reforma al artículo 23, párrafos cuarto y quinto del Proyecto de Estatutos, donde indica que la notificación de la respectiva convocatoria pueda cumplirse sin distinción alguna a través de cualquiera de los medios de comunicación referidos en el mismos artículo, y que el tiempo que deberá transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de una hora.
c) Finalmente, respecto al inciso c.7), al reformar los artículos 30, párrafo tercero; y 31, párrafo tercero del Proyecto de Estatutos, en los cuales señalan que las Delegaciones Estatales sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y el Consejo Nacional lo hará cada cuatro meses.
14. Que por lo que se refiere a las observaciones realizadas al final del considerando 28 de la citada Resolución, y que versan sobre:
“● Cabe mencionar, que el artículo 30, párrafo segundo, del proyecto de Estatutos, hace referencia a un Consejo Directivo, el cual no se encuentra dentro de la integración de los órganos de gobierno, señalados en el artículo 21, asimismo no vuelve a mencionarse en el cuerpo del documento. Por lo que la asociación deberá aclarar tal situación.
● Es importante señalar que la facultad de convocar a la Asamblea Nacional se encuentra otorgada a dos de sus órganos de gobierno, pues en su artículo 31, fracción IV, le corresponde al Consejo Nacional hacerlo; sin embargo, en sus artículos 24, párrafo segundo: 33, párrafo segundo; y 42, fracción III, es el Comité Ejecutivo Nacional el facultado para ello, por lo que la agrupación deberá aclarar quién convoca a dichas sesiones”.
15. Que por lo que se refiere a las observaciones mencionadas en el considerando anterior, su cumplimiento puede verificarse con lo siguiente:
a) En cuanto al primer párrafo, con la reforma al artículo 30, párrafo cuarto del Proyecto de Estatutos, en el cual se suprime al Consejo Directivo que no forma parte de su estructura.
b) Respecto al párrafo segundo, con la derogación de la fracción IV del artículo 31 del Proyecto de Estatutos, en la que se facultaba al Consejo Nacional para convocar a Asamblea General.
16. Que por otro lado, la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” realizó reformas a sus Documentos Básicos, que no guardan relación con lo ordenado por el Consejo General de este Instituto. Tales modificaciones consistieron en lo siguiente:
Modificación de la Declaración de Principios en sus numerales 1; 4; 10, párrafo quinto; 12; 16, párrafos décimo y décimo primero; 18, párrafos tercero, séptimo y octavo; 19; y 20.
La modificación de los numerales 3, párrafos décimo tercero y décimo cuarto; 8, párrafo segundo; 9, párrafos primero, segundo, quinto y sexto; 10; 11; y 13, párrafos tercero y cuarto del Proyecto de Programa de Acción.
Que asimismo, la agrupación realizó modificaciones a sus Estatutos consistentes en: la derogación de los artículos 21, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 28; 29; 34, párrafo segundo; 35, fracciones I, V, IX y XI; y 36, fracción I; y en la modificación o adición de los artículos 3, in fine; 6; 7, fracción X; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16, párrafo primero y las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XI; 17, párrafo primero y las fracciones II, VI, IX, XII y XIV; 18; 19, fracciones I, II y V; 20; 21; 22; 28; 29; 30, párrafos primero y segundo; 31, párrafo primero y la fracción II; 32, párrafos primero y tercero; 33, párrafo segundo; 34; 35, párrafo primero y la fracción I; 36, párrafo primero y las fracciones I, II, III y IV; 37; 38; 39; 40, párrafo primero; 41; 43; 44, párrafo primero y las fracciones V, incisos a) y b), VI, inciso b), y X, inciso d); 45, fracciones III, IV, VI y VII; 46; 47; 48; 50; 51; 52; 53; 54; 55, párrafo primero y las fracciones III, IV y VI; 56, párrafo primero y las fracciones II y IV; 57; 58; 59, fracción III; 60; 61, fracciones IX y X; 63; 66; 67, fracciones I y IV; y 68.
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17. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia el día primero de abril de dos mil nueve, en el expediente identificado con el número SUP-‐RAP-‐39/2009, en el cual determina que:
“[…] de conformidad con lo previsto en los artículos 118, párrafo 1, inciso k), en relación con el numeral 35, párrafos 1, inciso b), y 9, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener el registro como Agrupación Política Nacional y, por tanto, también se encuentra posibilitada para analizar las modificaciones a los documentos básicos de las mismas, entre los que se encuentran los Estatutos, y por ende, dichos entes políticos deben notificar a la autoridad electoral las modificaciones estatutarias respectivas.
(…)”
En atención a lo señalado por la sentencia de mérito dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, con fundamento en el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Electoral, esta Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, procede a realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”, que no formaron parte de las observaciones realizadas por el Consejo General y a las que la agrupación política pretende dar cumplimiento.
18. Que en lo relativo a la reforma de su Declaración de Principios, en su mayoría se refiere a cambios de redacción sin modificar el sentido del texto y a precisiones que no inciden en el contenido fundamental del Proyecto de Declaración de Principios; por lo que no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente; por lo que conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
Por otro lado, en cuanto a la definición de quiénes son la base de unidad de la agrupación y la precisión de no recibir apoyo de personas físicas o morales extranjeras, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Tales razonamientos se indican en el anexo CUATRO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
19. Que respecto de la modificación de su Programa de Acción, en las que definen que la formación ideológica será para sus afiliados y que los acuerdos de participación serán de carácter pacífico y democrático, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Asimismo, realizaron cambios de redacción sin modificar el sentido del texto y precisiones que no inciden en el contenido fundamental del Proyecto del Programa de Acción, por lo que no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente; por lo que conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
Tales razonamientos se indican en el anexo CINCO del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
20. Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del Proyecto de Estatutos.
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21. Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a) Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente: 3, in fine; 10; 11; 13; 16, fracciones II, X y XI; 17, fracciones II, VI, IX y XII; 18, fracción II; 32, párrafo tercero; 35, párrafo primero; 36, párrafo primero; 37; 38; 39; 44, párrafo primero y sus fracciones V, inciso b), VI, inciso b) y X, inciso d); 46; 47; 50; 52; 53, fracción I; 55, fracciones III, IV y VI; 56, fracción II; 57; 58; 59, fracción III; 61, fracción X; 66, fracción II; 67, fracción IV; y 68 del Proyecto de Estatutos.
b) Se derogan del texto vigente: artículos 21, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 28; 29; 34, párrafo segundo; 35, fracciones I, V, IX y XI; y 36, fracción I.
c) En concordancia con otras modificaciones: 31, fracción II; 34; 43; 44, fracción V, inciso a); y 48 del Proyecto de Estatutos.
d) Precisan figura prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: artículo 16, fracciones IV y VIII del Proyecto de Estatutos.
e) Aquellas modificaciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior de la agrupación sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de su vida interna, que cabe referirlos al ejercicio de su propia libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables: artículos 6; 7, fracción X; 12; 14; 15; 16, párrafo primero y las fracciones I y VI; 17, párrafo primero y su fracción XIV; 18, párrafo primero y las fracciones I, III y IV; 19, fracciones I, II y V; 20; 21; 22; 28; 29; 30, párrafos primero y segundo; 31, párrafo primero; 32, párrafo primero; 33, párrafo segundo; 35, fracción I; 36, fracciones I, II, III y IV; 40, párrafo primero; 41; 45, fracciones III, IV, VI y VII; 51; 53, fracciones II, III y IV; 54; 55, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción IV; 60; 61, fracción IX; 63; 66, fracción I; y 67, fracción I del Proyecto de Estatutos.
Que los artículos del Proyecto de Estatutos de la agrupación “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”, señalados en los incisos a), b) c) y d) de este mismo considerando, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que fueron derogados o no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente; por lo que conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
El grupo clasificado como inciso e) se describe en el siguiente considerando de la presente Resolución.
22. Que en lo relativo a las reformas a los artículos señalados en el considerando 20, inciso e) de la presente Resolución, las mismas se refieren en general a: distinguir entre miembros fundadores y afiliados; estipular que la agrupación política podrá participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación; modificar la estructura de sus órganos directivos, incorporando a las Asambleas y Delegaciones Estatales, señalando su integración, los requisitos y formalidades para llevar a cabo Asambleas Estatales y los asuntos para los que está facultada dicha Asamblea; cambiar la integración del Consejo Nacional, la Asamblea General y las Comisiones de Participación, Afiliación y Fiscalización; especificar las funciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; establecer con mayor precisión la figura de representante legal; modificar el procedimiento para la elección de cargos al interior de la agrupación, y el tiempo que durarán en el mismo; precisar funciones e integración de la Comisión de Honor y Justicia; y definir las causas por las que se pierde la calidad de afiliado.
Del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a las agrupaciones políticas, además que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Tales razonamientos se indican en el anexo SEIS del presente instrumento. Por tal razón, procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las reformas citadas.
23. Que el resultado del análisis referido en los considerandos, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la presente Resolución se relaciona como anexos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS denominados
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“Declaración de Principios”, “Programa de Acción”, “Estatutos”, “Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios”, “Cuadro Comparativo de la Reforma al Programa de Acción” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos” de la citada agrupación, que en once, doce, treinta y un, seis, cinco y treinta y cinco fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
24. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en sesión extraordinaria privada el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 116, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General la presente Resolución.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 35, párrafo 1, inciso b), 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; y 116, párrafo 6, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Tesis de Jurisprudencia VIII/2005, y en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en la Resolución CG86/2011; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 117, párrafo 1 y 118, párrafo 1, incisos h) y z) del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente:
Resolución
Primero.-‐ Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” conforme al texto acordado por la Primer Sesión Ordinaria de la Asamblea General, celebrada el doce de septiembre de dos mil once, en los términos de los considerandos de esta Resolución.
Segundo.-‐ Comuníquese la presente Resolución en sus términos al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Tercero.-‐ Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 23 de noviembre de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.-‐ Rúbrica.-‐ El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.-‐ Rúbrica.
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CAPITULO I
SOBRE EL CARACTER DE LA AGRUPACION
1. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una agrupación política nacional de los ciudadanos mexicanos que asume, defiende y aplica plenamente las normas contenidas en la Constitución Política que rigen la vida social de los Estados Unidos Mexicanos. Su existencia y razón de ser tiene su expresión y manifestación dentro del marco jurídico que regula a los ciudadanos que, por vocación y conciencia social, participan en la transformación estructural, pero pacífica de la sociedad, el Estado y el orden social injusto prevaleciente.
2. Es producto de una dura y larga lucha por la libertad, la democracia y la justicia del pueblo mexicano que se constituye en un instrumento de lucha de las nuevas fuerzas productivas, ligadas a las formas económicas más avanzadas, promoviendo y concretando la igualdad real del hombre y la mujer.
3. Representa a la colectividad identificada con los intereses directos del pueblo y de la sociedad mexicana en su conjunto que marcha a un futuro real libre de opresión y explotación; porque no creemos que alguna fatalidad divida a los seres humanos en grupos irreconciliables para los que ponen su fe en el futuro. Al mismo tiempo, somos convencidos que existe la fuerza social para concurrir al cambio social en base a la creciente participación política de los ciudadanos.
4. Está integrada por ciudadanos unidos en una corriente de pensamiento político que busca realizar los ideales de la inmensa mayoría de la población del campo y de la ciudad en beneficio y el provecho de las inmensas mayorías. En esta noble tarea busca perfeccionar y preservar el estado de derecho. De igual forma, se aboca a cumplir, defender y respetar la Constitución Política, las leyes reglamentarias y el sistema jurídico en su conjunto así como a las instituciones que de ellas emanan. Toda su acción y decisión se sujeta plenamente a las leyes generales y particulares que rigen la vida social.
5. Tiene rasgo y particularidad propia que la distingue de otras agrupaciones políticas nacionales existentes. Este distintivo radica en que reconoce y practica el principio de decisión colectiva y
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responsabilidad personal en toda acción que promueve y realiza manteniendo una disciplina efectiva y un control permanente por parte del movimiento ciudadano con objetivos y reivindicaciones concretamente determinados. En sus acciones y decisiones se caracteriza por el desinterés absoluto y por el justo y correcto estilo de trabajo.
CAPITULO II SOBRE LA LINEA IDEOLOGICA Y POLITICA
6. La ideología que guía la vida orgánica, la realización del programa y la ejecución de las diversas tareas dentro de la sociedad nacional de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad es la socialdemocracia; una ideología, filosofía y política forjada en larga lucha por buscar y construir una sociedad justa, fraterna y próspera.
7. La línea política de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad es luchar por la solución pacífica, democrática y progresista de los grandes problemas nacionales que históricamente se han venido agravando y complejizándose; a la vez, pugnar por comprender y tratar adecuadamente los conflictos, las pugnas y las contradicciones que existen en la sociedad nacional retomando creadoramente la larga experiencia socialdemócrata mundial, continental y nacional.
8. La línea ideológica y política es la que determina las tareas estratégicas y los objetivos generales de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad para promover el cambio estructural, eliminar las diferencias sociales y las diferentes formas de opresión, coadyuvar significativamente al progreso de la democracia, la justicia y la paz, fortalecer los grandes logros del pueblo mexicano en sus derechos y reivindicaciones, y para construir las variadas modalidades de autogestión social de manera creativa, pacífica y con la participación general de las grandes mayorías.
9. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad se atiene a la orientación de su línea política para concurrir al cambio social por etapas progresivas librando una serie de luchas en el terreno ideológico, político y económico, pero siempre conduciendo al pueblo organizado a forjar su propio destino en forma pacífica, pero organizada.
10. En base a su línea ideológica y política la Alianza Popular del Campo y la Ciudad desarrolla sus tareas, programas, relaciones y funciones sujetándose a los siguientes criterios:
§ La política como un quehacer humano sublime que sustenta el progreso social debe estar al mando.
§ El pueblo es el sujeto actor-‐beneficiario de la historia que se organiza y lucha siempre en función de sus necesidades, derechos y reivindicaciones fundamentales.
§ Todos los miembros de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad deben comprender la línea básica de la agrupación política desde la amplia perspectiva defendiendo con firmeza.
§ La Alianza Popular del Campo y la Ciudad busca defender y representar los intereses de las grandes mayorías bajo la bandera de unidad nacional, la integración de todos los sectores sociales y la participación consciente en todos los asuntos que conciernen a la nación y el pueblo.
11. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad define y decide la participación política del pueblo desterrando el pesimismo y desarrollando el optimismo; así cómo infunde en las grandes mayorías la fe, la esperanza y el amor colectivo y realizable en tiempo y espacio determinados.
12. La línea ideológica y política constituye la base de unidad de los afiliados, miembros y/o integrantes de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad.
CAPITULO III VALORES ETICOS
13. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad reconoce que los ciudadanos organizados con fines políticos tienen una conciencia moral por su y en su comportamiento respecto de las demás personas y la sociedad.
14. Entre los valores éticos que guían y acompañan el desarrollo organizacional, programático, táctico y estratégico de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad son: § La libertad de acción, pensamiento, organización y de movimiento en todos los niveles, aspectos y
ámbitos de la vida nacional.
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§ La dignidad que consiste en el valor de la personalidad humana en cuanto tal sin tener en cuenta su posición social, profesión, nacionalidad, creencia y procedencia. Este valor refleja la actitud del ser humano para consigo mismo y la de la sociedad para con él, requisito fundamental para el reconocimiento de sus derechos.
§ La responsabilidad que refleja la relación social del ciudadano con la sociedad y que se caracteriza por la capacidad y la posibilidad de ser el sujeto de sus actos, decisiones, necesidades y problemas concretos. En este sentido, el ciudadano tiene ante sí determinadas demandas, exigencias, relaciones y actividades en las que debe efectuar la opción correcta; porque de los resultados obtenidos será juzgado por su organización, la sociedad y sus adversarios en términos de aprobación o reprobación.
§ El compromiso que se expresa en la significación social del ser humano en el deber que surge de la voluntad y la razón cuando se transforma en una auténtica tarea determinada. Así el ciudadano como una persona es sujeto activo de la moral que toma conciencia por sí mismo y con su actividad realiza las exigencias morales.
15. Estos valores éticos evidencian la existencia de jerarquías, niveles y grados en la conciencia social que es condicionada por la estructura socioeconómica y otros factores determinantes permitiendo la forma de comprensión, aprehensión e intelección de la realidad circundante.
CAPITULO IV SOBRE PRINCIPIOS ECONOMICOS, SOCIALES Y POLITICOS
16. En el campo económico, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, apegándose a los artículos 25 al 28 Constitucional, reconoce y sostiene: § La economía social de mercado que integra y correlaciona la participación del Estado, el sector
privado y el sector social como agentes del proceso económico nacional, siendo eje rector el primero, es la que corresponde al tipo y el nivel de progreso social de la sociedad mexicana. Consideramos que la economía de libre mercado divide a los pueblos en dos grandes grupos: los incluidos y los excluidos. Pero también el Estado altamente burocratizado que se erige en empresario es profundamente diferenciante y discriminante. Ante este hecho es menester reconocer y establecer el Estado de la inclusión social que conjuga la compensación, la solidaridad, la interdependencia, la seguridad y la justicia social.
§ El desarrollo económico que proponemos y planteamos es endógeno, integrado y armonioso. Endógeno por evocar el uso intensivo y extensivo de las fuerzas, los recursos y las potencialidades internas del país. Integrado por asociar, cohesionar y dinamizar las unidades, los sectores y los factores económicos dispersos en un mismo conjunto. Armonioso por resolver la contradicción entre el campo y la ciudad, el centro y la periferia, lo micro y lo macro, lo particular y lo universal.
§ El proceso económico nacional debe y tiene que estar centrado en el ser humano. La finalidad del desarrollo económico es lo fundamental, porque se trata del perfeccionamiento real de la humanidad. Es epigenética por implicar una modificación estructural que permite el tránsito de lo simple a lo complejo, de lo heterogéneo a lo homogéneo, donde convergen el crecimiento y el desarrollo, la necesidad y la libertad.
§ La economía nacional tiene que desarrollarse y no solamente evolucionar superando la crisis, las perturbaciones periódicas y los desequilibrios constantes. Este desarrollo debe darse sobre la base de la conservación, la regeneración y la cuidadosa administración de la naturaleza, los recursos renovables y no renovables, y del medio ambiente. Sólo una relación adecuada entre la sociedad y la naturaleza, entre el ser humano y su medio, entre el proceso productivo y los recursos disponibles, podrá traducirse en la organización económica pertinente para los tiempos en que nos encontramos.
§ La estructura y la dinámica de la economía nacional exigen el uso extensivo e intensivo de la fuerza de trabajo como una forma concreta de resolver el problema histórico del desempleo y la desocupación. Las unidades, los sectores y las actividades económicas existentes tienen la capacidad de utilizar toda la fuerza laboral.
§ Es necesario combatir los lados negativos de la economía en sus diversas modalidades y expresiones como la corrupción, el despilfarro, la explotación desmedida de los recursos naturales,
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las formas de la contaminación ambiental, las actividades económicas ilícitas, las prácticas desleales, el acaparamiento y la especulación.
§ Hay que promover las diversas actividades económicas lícitas que el pueblo ha creado como mecanismo de sobrevivencia elevando a la categoría de actividades formales; buscando el fortalecimiento de las micro, pequeña y mediana empresas, al igual que el sector social, como palancas básicas del desarrollo económico, la creación de empleos y la contribución significativa al mejoramiento de los niveles y condiciones de vida de la población. Para ello es importante que el Estado provea los recursos necesarios y crea las condiciones adecuadas. Lo cual, en modo alguno, significa desconocer ni contraponer a la presencia y la función de las grandes empresas.
§ Se debe aprovechar las contradicciones de las economías de las diferentes potencias mundiales para diversificar las relaciones económicas internacionales sobre la base de interés nacional, la independencia del país, la reciprocidad y la obtención de las ventajas comparativas. Dentro de esta perspectiva hay que entender el doble efecto del fenómeno de la globalización económica, porque México es parte de la comunidad mundial. La globalización por una parte concede ciertas oportunidades para que las naciones interactúen recíprocamente, pero por otra, genera una gran exclusión social. Situación que hace patente la necesidad de una estrategia basada en la recuperación de la política en la vida colectiva con criterios de solidaridad y de equidad.
§ Alentar la producción nacional en todos los sectores económicos con el fin de no profundizar la dependencia económica por un lado, y por el otro, con el propósito de generar la tecnología propia que responda a las necesidades del sector primario, secundario y terciario de la economía nacional. Esto no es nacionalismo sino una perspectiva cierta y necesaria.
§ El proceso económico nacional requiere de una política económica que supere la disyuntiva histórica de intervencionismo y liberalización, regulación y apertura. Al mismo tiempo se debe abandonar la ilusión del presupuesto equilibrado y la neutralidad del gasto público. Realizar esta tarea implica la conducción política de la economía para conservar y desarrollar las conquistas sociales y los valores heredados que configuran el bienestar social, el bien común y las colectividades socio-‐políticas. Sólo de esta manera se puede establecer la negociación y los pactos sociales entre todas las fuerzas actuantes en la escena nacional. La conducción política de la economía con criterios de solidaridad y la distribución justa de la riqueza conlleva la complementariedad de la economía, la ética y la política. En este sentido se encausa la dinámica económica hacia nuevos cauces de las relaciones productivas, sociales y técnicas.
17. En lo que se refiere al nivel social, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad propone:
§ La plena vigencia de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de la población nacional.
§ En todos los niveles, situaciones y campos de la vida social concretar la convivencia pacífica, la emulación pacífica y el cambio pacífico.
§ La sociedad nacional multicultural tiene que ser integrada desde la interculturalidad entendida como la apertura al reconocimiento de la diversidad en condiciones de equidad, tolerancia y respeto mutuo a las diferencias.
§ La familia como una unidad social cohesionada en el proceso histórico tiene una misión de formación, perfeccionamiento, continuidad y de reproducción de la especie humana organizada en sociedad. Es necesario consolidar a la familia para combatir las diversas formas de delincuencia, la degeneración y la descomposición social.
§ Se reivindica la igualdad real, jurídica y formal de los derechos de todos los sectores sociales que conforman la sociedad nacional. Hay que combatir toda forma de discriminación, desigualdad, violencia e injusticia donde quiera que se manifieste.
§ Asumimos y defendemos los derechos humanos como elemento esencial que configura una sociedad, pero sin desconocer que existen derechos particulares de grupos y sectores sociales.
18. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad en el ámbito político plantea:
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§ Distinguimos entre el sistema de Estado y el sistema de gobierno como las dos caras e inseparables de la organización nacional sobre la base de una ley fundamental: El Pacto Federal. El Estado Mexicano es una democracia representativa y el sistema de gobierno es federativo que son guiados por la política demoliberal. Este reconocimiento es fundamental para quienes estamos abocados a la construcción de una sociedad justa donde impere la democracia en todos sus ámbitos y niveles. A su vez es condición necesaria para promover la unidad nacional y la convergencia de grupos, sectores y clases sociales en la solución de las necesidades y los problemas de la nación.
§ Reconocemos a la democracia que tiene como eje a la ciudadanía social que se define por la condición de pleno derecho de la comunidad como el camino de nuestra liberación y la construcción de una sociedad sin marginados ni excluidos donde mora la paz, la justicia y el bienestar. Pero esto se logra mediante una lucha tenaz y constante contra la violencia, la injusticia y la opresión. Solamente en esta dimensión se logra la correlación y la interacción entre los derechos y los deberes de los ciudadanos. Así es posible establecer un espacio de deberes del ciudadano que corresponda con sus derechos fundamentales. De igual forma se delimita un campo de la ejercitación de libertades sin impedimentos ni coacciones de ninguna clase. Lo cual implica desarrollar una nueva democracia que ponga fin a la vieja política. Transitar a la nueva democracia exige generar organizaciones ciudadanas a partir de un movimiento de abajo, con órganos propios de control popular, tomando sus decisiones en toda circunstancia y momento. La verdadera democracia es la socialización del poder entre las grandes mayorías, quienes deben y tienen que participar en el ejercicio del poder y la autoridad. El reto democrático actual es llevar a los ciudadanos a intervenir decididamente en el sistema de Estado y el sistema de gobierno sin tutelajes ni imposiciones.
§ En el desarrollo del sistema político nacional, donde los actores políticos actuales son esencialmente partidos políticos, es impostergable la necesidad de una nueva representación política construida y conducida desde la auténtica organización de los ciudadanos que promueva la unidad de todos los esfuerzos sin distinción de nacionalidad, raza, doctrina, sexo e ideología. Nuestro fin es trabajar por alcanzar un rumbo alternativo para la construcción de una nueva sociedad en la que no exista la desigualdad. Aquí hay que remarcar que la socialdemocracia sigue siendo la corriente política renovada para reordenar la economía y construir la sociedad basada en el trabajo, una sociedad estructurada sobre fines sociales, es decir, una sociedad que se propone resolver las necesidades de la población nacional y asegurar el futuro para las nuevas generaciones.
§ El establecimiento de un orden social dinámico, justo, libre y armonioso o una verdadera comunidad democrática es posible únicamente a través de la actividad política consciente, organizada y responsable de los ciudadanos del país. Con la participación libre, convergente y coordinada de los ciudadanos del campo y la ciudad se concurre a la construcción nacional de los bienes públicos. La organización de los ciudadanos tiene que impulsar las ideas, las acciones y las decisiones para resolver los problemas del país, permitir el acceso equitativo de hombres y mujeres al poder político, instaurar los auténticos representantes del pueblo que se despojen del autoritarismo, la corrupción, la manipulación y de la ineptitud, y para elegir a los conductores del Estado nacional y la administración pública ajenos a la corrupción, el burocratismo, la intolerancia, las componendas y el clientelismo.
§ En el ámbito del quehacer político es fundamental diferenciar y distinguir los dos caminos que se abren paso ante los ciudadanos: el camino burocrático y el camino democrático. El primero es el camino por el que transitan las fuerzas conservadoras, las que se oponen al cambio social, las que buscan mantener siempre al pueblo sumido en la opresión, la injusticia, el atraso y la ignorancia. Por consiguiente es el camino de una minoría. Mientras el segundo es el camino de las grandes mayorías, de quienes buscan la transformación social o de quienes están comprometidos con los intereses del pueblo. Nosotros nos ubicamos dentro del camino democrático, porque nuestra vocación y misión es servir al pueblo, construir la nueva democracia y potenciar la participación cada vez creciente de los ciudadanos en los asuntos económicos, políticos, sociales y culturales del país.
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§ Hay que combatir toda discriminación política latente y activa que está presente en la sociedad nacional. Pugnamos por el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos. Ningún ciudadano, hombre y/o mujer debe ser excluido ni marginado de la participación política. No se trata sólo de emitir los votos cada cierto periodo, sino de tener la voz, la decisión y la acción en el campo político de manera constante y permanente. Los ciudadanos deben tener sus espacios de encuentro, convivencia y participación política sin limitaciones, aislamientos ni coacciones. Lo que indica que la condición insustituible para la realización de las tareas, programas y actividades públicas y privadas de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad se circunscribe totalmente a los medios pacíficos y los canales democráticos establecidos para tal fin.
§ Para que la participación política de los ciudadanos sea efectiva y progresiva en el país debe prevalecer el estado de derecho y el principio de legalidad. El primado de la ley dentro del territorio nacional es fundamental por ser útil y justa en la regulación de las relaciones sociales. El estado de derecho es la característica de una democracia auténtica por tener dos imperativos esenciales: la administración legítima y la jurisdicción legítima. El sentido y la importancia de la legalidad radica en el hecho de la efectividad del conjunto sistemático de normas jurídicas. Nos interesa sobremanera el principio de control constitucional para que prevalezca la legalidad en la actividad de todos los órganos del Estado y en el respeto absoluto de los derechos y garantías constitucionales de toda la población nacional. Es preciso la máxima protección y el respaldo total a las garantías individuales y sociales, dentro de las grandes transformaciones sociales que facilitan el desarrollo ulterior de la sociedad hacia fases más avanzadas. Sin la observancia del principio de control constitucional no hay posibilidad de defensa y construcción de una civilización democrática.
CAPITULO V SOBRE SUS RELACIONES Y LIMITACIONES
19. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una agrupación política nacional independiente y autónoma que no está sujeta ni subordinada a cualquier organización internacional o que depende de algún partido político nacional o extranjero. Pero esto no implica que sea una organización aislada de los ciudadanos, sino que mantiene una relación fraterna con organizaciones similares tanto nacionales como internacionales en el marco de respeto mutuo y de solidaridad.
20. En la Alianza Popular del Campo y la Ciudad queda proscrita terminantemente la posibilidad de solicitar o recibir toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de personas físicas o morales extranjeras, asociaciones religiosas, instituciones eclesiásticas, agrupaciones confesionales y de ministros de culto o sectas, así como de las personas que prohíbe la legislación vigente en materia política y de financiamiento para las agrupaciones políticas nacionales.
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CAPITULO I
VISION, MISION Y OBJETIVOS
1. La visión de “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” es ser una Agrupación Política Nacional vanguardista con amplia participación ciudadana y con profunda responsabilidad en el desarrollo económico, político, social y cultural de la nación para mejorar las condiciones de vida del pueblo mexicano.
2. “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” tiene como misión:
§ Organizar a los ciudadanos para concurrir en la transformación democrática de la realidad nacional con vistas a construir una sociedad democrática, igualitaria, justa, libre y próspera.
§ Actuar en el desarrollo de la vida política nacional dentro de los criterios de cambio social pacífico y convivencia ciudadana.
§ Cumplir con los compromisos asumidos hacia los diversos sectores sociales a través del diálogo, el consenso y los Acuerdos que promuevan la pluralidad y la diversidad.
§ Trabajar en beneficio de la ciudadanía con honestidad, transparencia, responsabilidad y firmeza.
3. Son objetivos claros y precisos de “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”:
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§ Desarrollar entre los ciudadanos y a través de todos los medios legales posibles, la conciencia nacional y un conocimiento profundo de los grandes temas y problemas nacionales.
§ Organizar a los ciudadanos en todo el país sin distinción alguna, creando los canales de interacción y comunicación indispensables para tal efecto.
§ Orientar al movimiento popular dentro del trabajo, encaminado a lograr una nueva democracia que esté acorde con las necesidades y condiciones actuales, pero con una perspectiva de largo alcance.
§ Promover la participación de los ciudadanos en el quehacer político de manera libre y responsable.
§ Llevar a cabo de manera permanente la formación y capacitación ideológica y política de los ciudadanos con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos políticos con pleno conocimiento de causa.
§ Impulsar la investigación científica sobre la problemática y la realidad nacional con vistas a proponer acciones, soluciones, alternativas, eventos y procesos con alcances de corto, mediano y largo plazo.
§ Fomentar la opinión pública y con ello sentar las bases de una sociedad democrática.
§ Proponer iniciativas ciudadanas a los legisladores tanto locales como federales, para que estos a su vez las presenten y las promuevan en sus respectivos órganos legislativos.
§ Crear un centro de documentación especializada sobre instituciones políticas y las formas de organización de los ciudadanos.
§ Difundir publicaciones periódicas, libros y revistas sobre diversos temas de la actualidad política, económica, jurídica y social.
§ Impulsar los centros de cultura democrática, técnica y científica.
§ Celebrar Acuerdos de participación con partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones sociales de carácter pacífico y democrático que tengan objetivos similares en los términos y condiciones establecidos y señalados por la legislación vigente para tal efecto.
§ Adquirir por medios lícitos la propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, así como obtener derechos reales sobre los mismos. Asimismo, la agrupación contará con el personal necesario para la ejecución y realización de sus actividades y fines.
§ Podrá recibir dinero, bienes y derechos tales como aportaciones, donaciones, préstamos y financiamiento privado para de esta forma dar cabal cumplimiento a sus fines.
4. Para cumplir con su visión, misión y objetivos, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad tomará las medidas necesarias y concretas para organizar, sumar y concientizar a los ciudadanos.
CAPITULO II
PROGRAMA DE ACCION
5. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad nace como una fuerza propia de los ciudadanos identificados con los principios fundamentales de la socialdemocracia. Por ello cuenta y mantiene un programa de acción permanente que responde a un sentido político y democrático.
6. Conforme a las necesidades concretas e inmediatas de las grandes mayorías llevará a cabo las siguientes acciones:
§ En materia de alimentación se luchará por la autosuficiencia alimentaria, la superación del monocultivo, la diversificación de la dieta alimenticia, el castigo a los acaparadores de los productos alimenticios, el control de precios a los productos que conforman la canasta básica y la acumulación de productos básicos en tiempos de escasez.
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§ En materia de salud se pugnará porque todas las comunidades y sectores sociales cuenten con atención médica preventiva y curativa sin exclusiones, el mejoramiento de las condiciones de salubridad especialmente en el campo y los centros mineros, la promoción de la higiene y el aseo constante entre la población, la elaboración de medicinas básicas en las instituciones de educación superior donde existen facultades de medicina y la carrera de químico-‐farmacéutico, la elaboración de mapas sanitarios que señalen las epidemias y catástrofes sanitarias, la promoción de campañas sanitarias en contra de enfermedades que ya se daban por desaparecidas, así como contra los abusos y negligencias en los centros de salud.
§ A nivel de la cuestión de la educación se bregará por implementar la formación tetra dimensional (artística, científica-‐intelectual, moral y física) en la educación básica, la uniformización de los programas y planes de estudios de la educación superior, la unificación de la educación y la producción, la correlación de las carreras profesionales con el nivel del proceso productivo a fin de que los egresados trabajen en su profesión, la obligatoriedad de la educación hasta el nivel superior, el aumento del presupuesto para la educación, la concientización y la educación ambiental en todos los niveles educativos, la eliminación de la deserción escolar por falta de recursos y centros de estudios, el mejoramiento de la infraestructura física educativa, el equipamiento de los talleres, bibliotecas y laboratorios escolares, la creación de residencias estudiantiles y la actualización, profesionalización y especialización de los docentes.
§ A nivel de la cuestión de la vivienda se abocará a fomentar las viviendas populares ecológicas, el crecimiento controlado y planificado de las ciudades, la regularización de diversos asentamientos humanos, la reubicación de los asentamientos humanos en zonas de desastre y de peligro, el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, el financiamiento de viviendas para personas que no cumplen con los requisitos formales exigidos por las autoridades competentes en este ramo, el reordenamiento territorial según los tipos de asentamientos humanos, la separación de zonas industriales, comerciales y habitacionales.
7. Conforme a los sectores sociales que integran la población nacional las acciones a realizar son:
§ Para resolver los problemas de los obreros industriales y agrícolas fundamentalmente se luchará por el mejoramiento de sus condiciones materiales de vida y de trabajo, el libre ejercicio de sus derechos laborales y de organización, la disminución de la jornada de trabajo en el campo y los centros mineros, la constante defensa de los derechos, intereses, conquistas y aspiraciones de los trabajadores, el otorgamiento de toda clase de seguros y beneficios sociales sin gravamen para el trabajador, disminuir de manera eficiente los niveles de desempleo y desocupación, solución pacífica a los conflictos obrero-‐patronales, la participación de los obreros en el campo empresarial a través del sector social de la economía, el perfeccionamiento y la calificación constante de la mano de obra, el combate a las formas ilegales de contratación en el mercado laboral.
§ Con relación a la problemática del campesinado se desarrollará una labor intensa por la subsistencia de la propiedad social y colectiva junto a la propiedad individual, la organización democrática de los campesinos, la reactivación del sector primario de la economía, el fomento de todas las actividades económico-‐productivas en el campo, la protección de los recursos naturales, el saneamiento y la regeneración del medio ambiente, la puesta en marcha de formas de producción y comercialización directa, la capacitación y asistencia técnica permanente, la creación de estadísticas y mapas que permitan identificar zonas de contaminación industrial que destruyen el desarrollo agropecuario y forestal, la utilización de fuentes de energía alternas, el repoblamiento de comunidades y regiones despobladas, el financiamiento al sector rural y el acceso a créditos con requisitos mínimos, el desarrollo de prácticas de cooperación en programas rurales y la participación del campesinado en el quehacer político.
§ En lo que concierne a los pueblos indígenas y minorías nacionales se bregará por la autonomía colectiva, el respeto total a sus conocimientos colectivos y sus prácticas ancestrales, el fomento de su creación artística, el financiamiento de sus actividades económicas, la vigencia de sus cosmovisiones y creencias, la promoción de sus expresiones culturales, el acceso a las prestaciones sociales, la participación sin discriminaciones en el ámbito político, disminución sustantiva en las
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tasas de analfabetismo, el acceso generalizado a la educación en todos su niveles y modalidades y sus formas de contribuir con el cuidado de la naturaleza.
§ Con respecto a la problemática de la mujer mexicana se pugnará porque se reconozca plenamente su igualdad real con el hombre, combatir la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer, la promoción de mayor participación en el proceso productivo, una plena participación en la política y la administración pública, derecho a las prestaciones sociales sin restricciones, promover un cambio de actitud frente a prejuicios y discriminaciones, frenar la explotación femenina en los centros de trabajo, denunciar y castigar toda forma de acoso y hostigamiento en cualquier ámbito de la vida social, la defensa y protección a sus conquistas y derechos, la abolición del maltrato y menosprecio hacia la mujer, la creación de fuentes de empleo, el acceso a las fuentes de financiamiento y eliminar la diferenciación salarial en el mercado laboral.
§ En lo que se refiere a la juventud se trabajará porque tengan acceso a la educación hasta lograr su profesionalización, el reconocimiento de sus formas de organización y manifestación, la abolición de la explotación que sufren en sus diversas modalidades, el combate a las formas de reclutamiento para realizar actividades delictivas, la participación individual y organizada en el quehacer político, la práctica masiva en las actividades culturales y deportivas, el reconocimiento y protección a sus derechos y reivindicaciones básicas, y la incursión dinámica en la generación-‐difusión de la ciencia y la tecnología.
§ Con respecto a la niñez y la población infantil se pugnará por la extinción de toda forma de explotación y discriminación, la proscripción del trabajo y la prostitución infantil, el castigo al maltrato y la trata de menores, la creación de espacios adecuados para el cuidado y el desarrollo de la niñez, el fomento de la educación especial, crear una legislación adecuada para la protección de los derechos de la población infantil y destinar los recursos económicos indispensables para atender todas sus necesidades.
§ Con relación a los empresarios especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa se pugnará porque se protejan sus inversiones, la creación de las condiciones necesarias para su desarrollo, el acceso sin limitaciones a las fuentes de financiamiento, la garantía sólida para que la crisis y las convulsiones económicas no generen fracasos y quiebras, estímulos fiscales para los empresarios que no tienen las relaciones y los beneficios del capital internacional, la reducción de los requisitos y los tiempos para la creación de empresas, brindar capacitación, asesoría técnica, financiera y contable, la creación de espacios adecuados para la promoción y comercialización de los bienes, productos y servicios que ofrecen, la implementación de un régimen fiscal especial para las mipymes y la creación de una legislación pertinente para el proceso de industrialización en el país.
§ Sobre la problemática de la población adulto mayor se desplegarán acciones para el reconocimiento de sus derechos fundamentales, la asistencia y atención permanente de sus necesidades geriátricas, la no limitación de su condición de fuerza laboral que por su experiencia y conocimiento puede aportar al proceso productivo, el castigo a toda forma de agresión, maltrato y violencia de que son objeto, la creación de espacios oportunos para su desenvolvimiento, su participación en las actividades políticas, el acceso a créditos para vivienda y consumo, así como el financiamiento a sus actividades de autoempleo y la subvención en todos los medios de transporte.
8. En torno a los grandes problemas nacionales, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad trabajará para realizar y ejecutar las siguientes tareas y acciones:
§ Organizar y movilizar al pueblo mexicano, especialmente a los ciudadanos, para la salvaguarda de la soberanía nacional. Es necesario afianzar y consolidar la condición de libre, soberana e independiente de nuestro país. Potenciar la multiculturalidad, la diversidad y la plurietnicidad de la nación mexicana. Oponerse a toda forma de agresión externa e interna contra la nación. Es preciso recuperar la cultura autóctona mexicana y ponerla servicio del desarrollo económico.
§ En las relaciones internacionales de México, tanto económicas como diplomáticas, pugnamos por la aplicación de la reciprocidad en los convenios y tratados internacionales, la promoción efectiva
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en la integración de los países, el aprovechamiento de las ventajas que brinda y ofrece la Globalización, la creación de mercados comunes, la unidad cultural y política de los pueblos con historia y destino común, la creación de una moneda única en Latinoamérica, el trato humano y respeto absoluto de los derechos de los migrantes, la respuesta conjunta de los países a los problemas de la guerra y la paz, el desarme de todos los países que practican la carrera armamentista, el intercambio de la ciencia y la tecnología para impulsar el desarrollo económico armonioso, la lucha compartida contra la delincuencia en todas sus formas expresión, la contención del avance del cambio climático y el cuidado coordinado de la naturaleza.
§ Para incrementar el impulso al desarrollo económico nacional se llevarán a cabo acciones que resuelvan la contradicción y las diferencias entre el campo y la ciudad, la regionalización de las actividades económicas conforme a su aportación al producto interno bruto, el aprovechamiento de la totalidad del aparato productivo nacional, la creación de infraestructura física para todos los sectores económicos, la correlación y colaboración entre las grandes empresas con las mipymes, el fomento intenso de las mipymes, superar la dependencia del presupuesto nacional con respecto a las actividades extractivas como el petróleo, el aprovechamiento máximo de los tratados de libre comercio que hasta ahora han sido firmados, la organización de nuevos rubros y ramas de la producción, la utilización de mano de obra extensa e intensa, la búsqueda del superávit en la balanza comercial, combate y disminución de los niveles de desempleo e inflación, lograr una soberanía alimentaria, la disminución progresiva de la deuda externa e interna, la generación y promoción del ahorro interno y la acumulación de capital, búsqueda de la justicia en las relaciones económicas, la asignación eficiente de los recursos disponibles, aumentar el poder adquisitivo de los salarios, ampliar la inversión en todas las ramas de la producción, la orientación de la inversión extranjera al sistema productivo y la reestructuración integral de todo el proceso económico nacional de conformidad con las nuevas condiciones impuestas por la Globalización.
§ Es fundamental garantizar la seguridad ciudadana en vez de una genérica seguridad nacional a través de acciones de control de la población, la creación de sistemas de seguridad comunitaria, la creación de organismos de autodefensa ciudadana, la elaboración de una estrategia global contra la delincuencia, el combate a la corrupción en todos los niveles, la creación de un comando conjunto de las fuerzas armadas y el restablecimiento de la Guardia Nacional que contempla la Constitución. La seguridad ciudadana no depende del monto del financiamiento para la seguridad pública ni del tipo de armamento que dispone las instituciones, la seguridad ciudadana depende de la capacidad y creatividad de la población para garantizar su vida social con su participación, organización y concurrencia. El problema de la seguridad ciudadana se resuelve desde la conducción política de la economía.
§ Es urgente el desarrollo de la ciencia y la tecnología acorde con las nuevas necesidades y problemas del país. El conocimiento debe ser considerado como el capital esencial tanto del proceso como del progreso económico. La tecnología debe corresponder a las tareas de preservación de la naturaleza y el medio ambiente. Las instituciones de educación superior y los centros especializados de investigación tecnológica deben jugar un papel importante, para ello es fundamental brindar el financiamiento necesario a las investigaciones aplicadas, la creación de espacios adecuados para pruebas tecnológicas, la interacción y colaboración entre el estudio y la investigación, la creación de centros politécnicos en el país, la agilización de registros para patentes y marcas, el perfeccionamiento de las tecnologías existentes, la modernización de los sistemas universitarios de formación profesional y la innovación de la tecnología que se emplea en el aparato productivo nacional.
§ Para la promoción y el desarrollo de la participación ciudadana se pugnará por la creación de espacios de estudio y debate respecto de los problemas nacionales, la consolidación de una cultura democrática como elemento de interacción entre la sociedad y el Estado, la amplia
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concurrencia y participación de los ciudadanos en las elecciones, el desarrollo de un sistema plural de partidos políticos, la plena defensa de las libertades y derechos políticos, el reconocimiento de las agrupaciones políticas como organizaciones de interés público, la desaparición de diferencias políticas, ideológicas y estructurales entre partidos grandes y pequeños atendiendo a su condición política y no con base a la captación de votos.
9. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad, en cuanto expresión política de una agrupación de ciudadanos cohesionados por una misma postura ideológica y un mismo sentir, impulsa otras acciones que materializan sus principios y programa, como son:
§ Una campaña permanente de formación ideológica y política de sus afiliados a nivel nacional, estatal y municipal. El contenido de esta formación gira en torno a la economía, política y filosofía. Tres campos de la actividad y del conocimiento que deben manejar quienes participan en el quehacer político.
§ La realización de investigaciones especializadas sobre los grandes problemas nacionales, buscando y proponiendo soluciones a corto, mediano y largo plazo. Para ello se entablarán relaciones y contacto con las instituciones educativas correspondientes, los centros de investigación y con organismos que realizan investigaciones científicas. Se dará prioridad al estudio y la comprensión de los problemas económicos, políticos, sociales y culturales que se relacionan directamente con las necesidades de las grandes mayorías. Se elaborarán propuestas para el desarrollo económico y político del país.
§ La formación de opinión pública a través de una campaña de información y propaganda. Se hará uso de todos los medios de comunicación social disponibles y legales para difundir la declaración de principios y la ejecución del programa de acción de la APC. Con ello se busca despertar una conciencia social entre los ciudadanos, electores, grupos sociales y el propio gobierno en sus tres niveles. A su vez se promoverán valores éticos fundamentales y necesarios tanto en la práctica como en la participación política.
§ Establecer los Acuerdos de participación con partidos políticos, agrupaciones políticas, organizaciones sociales de carácter pacífico y democrático y movimientos populares susceptibles de hacerlo. En esta tarea y acción se conducirá bajo el criterio de ser firme en los principios y flexible en su aplicación.
§ De conformidad con la naturaleza de esta agrupación, sus principios y programa de acción, se participará activamente en los procesos electorales estatales y federales. Esta acción se realizará a través de Acuerdos de participación con los partidos políticos, donde se tiene el derecho de presentar candidatos, vigilar y observar las elecciones, dar seguimiento a las jornadas electorales en los medios de comunicación, la orientación política de los candidatos, la formación de opinión pública entre el electorado, la difusión de las plataformas de los partidos políticos con quienes se participan, tomando como base Acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO III
DIFERENCIACION ESPACIO-‐TEMPORAL DE LAS ACCIONES
10. Para la ejecución de su programa de acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad identifica y diferencia en términos espaciales dos campos: el programa mínimo y el programa máximo. El primero consiste en desarrollar acciones inmediatas que resuelvan las necesidades básicas de la población conforme al sector social al que pertenece. Esta es una labor cotidiana, constante y permanente. Y el segundo abarca una larga lucha por la transformación social y pacífica de la estructura socio-‐económica nacional, lo cual constituye uno de los objetivos principales de esta agrupación, y con ello iniciar la construcción de una sociedad más justa, libre y próspera.
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11. En términos temporales, el Programa de Acción de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad asume tres modalidades claramente diferenciadas que son a corto, mediano y largo plazo. Cada acción mediata o inmediata que se realiza, a su vez se concatena y contribuye a la materialización de la Declaración de Principios. Al mismo tiempo no existen acciones que se realizan de una vez y para siempre, sino que asumen diversas expresiones y grados de ejecución.
12. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad asume que la ejecución de su Programa de Acción se desarrolla y se concreta por etapas. Cada etapa significa un mayor desarrollo y avance, pero de ninguna manera acepta la linealidad en el progreso social, debido a que en el quehacer político existen avances y retrocesos. Resulta fundamental tener claro que cada acción que se realiza tiene un resultado, donde lo que se busca es que ese resultado sea para beneficio de las grandes mayorías nacionales.
CAPITULO IV
CONDICIONES BASICAS PARA REALIZAR
EL PROGRAMA DE ACCION
13. Para materializar y realizar plenamente el Programa de Acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad reconoce la necesidad de ciertas condiciones básicas y necesarias, como son:
§ Una organización con sólidos principios, así como una estructura flexible con áreas especializadas pero interrelacionadas entre sí y dedicada por completo al trabajo político.
§ Una dirección adecuada y responsable que se encargue del buen funcionamiento de la agrupación, así como de su planificación, conducción, ejecución y control de sus acciones.
§ Una militancia que asuma de manera fiel y consciente la línea política e ideológica de la agrupación y que lleve a la práctica su realización.
§ Una táctica y estrategia política que permita concretar de la mejor forma posible el Programa de Acción.
14. Para llevar a cabo su Programa de Acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, además de cumplir con las condiciones básicas necesarias, asume ciertas cualidades importantes:
§ Un proceso democrático como situación permanente que debe y tiene que expresar los intereses del pueblo.
§ La motivación y razón de lucha por la democracia, la justicia, la paz y el desarrollo.
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CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, EMBLEMA, COLOR Y LEMA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ARTICULO 1. Esta agrupación política nacional se denominará ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD
cuyas siglas serán APC y está conformada por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres afiliados de manera libre, individual y voluntaria.
ARTICULO 2. La APC como agrupación política existe y actúa en todo el país dentro del marco jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que conforman el sistema jurídico nacional, donde sus propósitos, objetivos, acciones, definiciones y decisiones están establecidos en su Declaración de Principios y Programa de Acción. Es una persona moral de naturaleza política, independiente y autónoma.
Ejecuta, desarrolla y realiza sus principios, ideología, acciones y tareas en los términos, criterios y métodos legales y democráticos. Por lo que sus afiliados se obligan a observar en todo momento el Pacto Federal y a respetar las leyes e instituciones que de ella emanan, conduciendo sus actividades en toda circunstancia histórica por medios pacíficos y por la vía de la democracia.
ARTICULO 3. El lema de la APC es “Construir la Nueva Democracia es el mismo sentido de la acción política” y su emblema consta de los siguientes elementos y significados: En la parte baja del logotipo se observa un puño de color bronce en posición cerrada señalando hacia el poniente, es decir al atardecer; el color bronce del puño simboliza la unión, la organización y la fuerza de las clases tanto trabajadora como campesina de México sin motivo alguno de distinción, buscando conseguir y alcanzar una sociedad más democrática, libre, justa, educada, igualitaria y próspera; la colocación del puño tiene una situación simbólica, se ha diseñado así pensando en los días finales del sistema capitalista, hoy imperialista también denominado neoliberal, por esta
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razón el puño mirando hacia el caer de la tarde, es decir hacia el final de una época y desde luego mira al horizonte de una manera alentadora, buscando dar un mensaje en primer lugar de paz, en segundo lugar de equidad en el género, en tercer lugar igualdad en las posibilidades económicas y en cuarto lugar del desarrollo de la humanidad desde un punto de vista sustentable.
Sostiene una flor, una rosa que ha sido manipulada en sus colores, conserva las hojas verdes tradicionales, sin que se alcance a mirar el tallo, conserva las hojas verdes considerado tradicionalmente como esperanza; además para la agrupación tiene un doble significado, en este caso de la defensa de nuestros recursos naturales y la lucha contra el cambio climático.
La rosa no es la que tradicionalmente se utilizó los días de la social democracia, ahora la rosa que empuña es de color lila tendiente morado y quiere decir que la ideología de izquierda sigue siendo muy parecida a las ideas de igualdad, ha mutado al color lila como una manera de expresar los cambios, que no hemos perdido la esencia de las ideas de izquierda, sin embargo aceptamos y reconocemos en primera la diversidad de las ideas y después la realidad profundamente cambiante.
Tiene por último un fondo con un tenue color amarillo, este color simboliza la victoria, el triunfo que sostendrá la humanidad sobré el desarrollo es decir, la humanidad más temprano que tarde se sabrá apropiar de la tierra y al apropiarse de ella sabrá hacer un uso evidentemente optimo de los recursos y además llevará implícita la igualdad de oportunidades.
CAPITULO II
DE LA DURACION, NACIONALIDAD Y DOMICILIO
ARTICULO 4. La duración de la agrupación Política Nacional será por tiempo indeterminado.
ARTICULO 5. La nacionalidad de la agrupación es mexicana. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación alguna en la agrupación y ésta no admitirá como afiliados a personas de nacionalidad distinta de la mexicana.
ARTICULO 6. La sede nacional y domicilio de la APC será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer Delegaciones en diversas Entidades Federativas.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA AGRUPACION
ARTICULO 7. La democracia es el principio fundamental que rige la vida interna, el desarrollo organizacional y la realización del programa de acción de la APC.
La agrupación política nacional tiene como objetivos primordiales:
I. Desarrollar entre los ciudadanos y a través de todos los medios legales posibles, la conciencia nacional y un conocimiento profundo de los grandes temas y problemas nacionales.
II. Organizar a los ciudadanos en todo el país sin distinción alguna, creando los canales de interacción y comunicación indispensables para tal efecto.
III. Orientar al movimiento popular dentro del trabajo, encaminado a lograr una nueva democracia que esté acorde con las necesidades y condiciones actuales, pero con una perspectiva de largo alcance.
IV. Promover la participación de los ciudadanos en el quehacer político de manera libre y responsable.
V. Llevar a cabo de manera permanente la formación y capacitación ideológica y política de los ciudadanos con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos políticos con pleno conocimiento de causa.
VI. Impulsar la investigación científica sobre la problemática y la realidad nacional con vistas a proponer acciones, soluciones, alternativas, eventos y procesos con alcances de corto, mediano y largo plazo.
VII. Fomentar la opinión pública y con ello sentar las bases de una sociedad democrática.
VIII. Proponer iniciativas ciudadanas a los legisladores tanto locales como federales, para que estos a su vez las presenten y las promuevan en sus respectivos órganos legislativos.
IX. Difundir publicaciones periódicas, libros y revistas sobre diversos temas de la actualidad política, económica, jurídica y social.
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X. Celebrar acuerdos de participación con partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones sociales de carácter pacífico y democrático que tengan objetivos similares en los términos y condiciones establecidos y señalados por la legislación vigente para tal efecto.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 8. El patrimonio de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad está conformado por:
I. Los ingresos provenientes de las aportaciones y cuotas de sus afiliados.
II. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o que adquiera por cualquier medio lícito.
III. Los fondos que recaude y los donativos que reciba.
IV. Los recursos privados que reciba de acuerdo a la Ley.
V. Los ingresos que perciba por la realización de actividades de investigación, publicación y otras permitidas por la legislación correspondiente.
ARTICULO 9. El patrimonio de la APC en su totalidad y de manera exclusiva se aplicará a la realización de su visión, misión, objetivos, principios y programa de acción; por consiguiente, ningún afiliado tendrá derecho alguno a dicho haber en su operación ni en el momento de su liquidación o disolución.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE AFILIACION LIBRE,
VOLUNTARIA, INDIVIDUAL Y PACIFICA
ARTICULO 10. Como afiliados de la APC podrán participar únicamente los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, inscritos en el Registro Federal de Electores y que cuenten con la credencial para votar con fotografía.
ARTICULO 11. Los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que soliciten por escrito su ingreso a la APC, pero que de igual manera se comprometan a cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos serán afiliados y miembros.
ARTICULO 12. La APC estará integrada por sus miembros fundadores y por sus afiliados, siendo éstos últimos ciudadanos que compartiendo los objetivos contenidos en la declaración de principios y en el programa de acción se comprometen a realizar las actividades propias de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, y que manifiestan su deseo de contribuir a la realización de los fines mediatos e inmediatos de la agrupación.
ARTICULO 13. La calidad de afiliado es personal e intransferible. Quienes firman el Acta de Constitución de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad son sus miembros fundadores.
ARTICULO 14. Los nuevos afiliados al ser aceptados protestarán ante la respectiva Delegación Estatal cumplir y respetar los documentos básicos de la APC, así como las resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
CAPITULO VI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 15. Todos los afiliados, así como los miembros fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones en todo momento y circunstancia. La agrupación podrá contar con simpatizantes, pero éstos sólo estarán obligados a aquello que de manera voluntaria y particular se comprometan a realizar.
ARTICULO 16. Los afiliados y miembros fundadores tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir de la agrupación la formación ideológica, política y técnica para realizar y ejecutar de la mejor forma posible los fines y programa de acción.
II. Acceder a la información, documentos y decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la agrupación en sus distintos niveles y, de manera especial, sobre todas aquellas cuestiones que afecten la vida interna, su proyección externa y su actividad institucional.
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III. Tener voz y voto en todos los eventos, actividades y toma de decisiones de la agrupación.
IV. Ser candidato o candidata en los procesos electorales en que se participe a través de acuerdos de participación con algún partido político.
V. Utilizar los medios materiales y humanos de la agrupación para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
VI. Formar parte de los órganos de gobierno de la agrupación con todas las facultades que le corresponden.
VII. Opinar libremente y participar en las discusiones sobre los diversos temas y problemas que atañen al desarrollo institucional y a la realización de sus principios y programa de acción.
VIII. Concursar las veces que sea necesario para ocupar un puesto de trabajo remunerado dentro de la agrupación.
IX. Vigilar que el patrimonio de la agrupación se destine exclusivamente a los fines que se propone en sus objetivos.
X. Presentar iniciativas, programas y proyectos que dinamicen e impulsen la plena realización de los principios y el programa de acción de la agrupación.
XI. Ostentar en todo momento, circunstancia y de manera pública la condición de afiliado buscando siempre el prestigio de la agrupación.
XII. Separarse voluntariamente de la agrupación en cualquier tiempo, dando aviso por escrito al Consejo Nacional.
ARTICULO 17. Son obligaciones de los afiliados y miembros fundadores:
I. Defender y observar una cultura democrática como forma de participación y corresponsabilidad en la vida de la agrupación.
II. Asumir y acatar las decisiones y resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la agrupación.
III. Actuar con sentido de responsabilidad en el trabajo y en la ejecución de las tareas asignadas.
IV. Defender los intereses generales de la agrupación, observando siempre por el respeto a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional.
V. Practicar la solidaridad material y moral con el resto de los afiliados de la agrupación.
VI. Desarrollar constantemente una intensa campaña ideológica y política empleando los medios propagandísticos y de comunicación más adecuados para llegar a las grandes mayorías y mantener un órgano permanente de publicidad.
VII. Contribuir al sostenimiento de la agrupación a través de las aportaciones y las cuotas establecidas.
VIII. Acrecentar y cuidar el patrimonio de la agrupación.
IX. Abstenerse de realizar actos que perjudiquen a la agrupación o que afecten a alguno de sus afiliados o miembros fundadores.
X. Realizar trabajos políticos y sociales concretos en colaboración con los demás afiliados.
XI. Asistir a los eventos y actos de la vida orgánica y política que sean convocados por la agrupación.
XII. Intervenir en los diferentes procesos y jornadas electorales, conforme a las normas y procedimientos legales establecidos para tal fin.
XIII. Aportar sus conocimientos e informaciones, así como con trabajo en beneficio de la agrupación cuando las circunstancias y necesidades así lo exijan.
XIV. Presentar a través de los órganos de gobierno de la agrupación sus inconformidades, acusaciones o quejas en contra de otros órganos, afiliados y miembros fundadores de la agrupación.
XV. Abstenerse de apoyar a personas, agrupaciones y organizaciones contrarias a los objetivos, fines, principios y programas de acción de la agrupación.
ARTICULO 18. Queda prohibido a los afiliados y miembros fundadores realizar los siguientes actos:
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I. Modificar, alterar u ocultar la información, decisiones y determinaciones que emanen de los órganos de gobierno de la agrupación.
II. Apropiarse o utilizar en beneficio propio los bienes muebles e inmuebles, derechos y posesiones de la agrupación.
III. Agredir física y/o verbalmente a algún otro afiliado, representante y/o miembro fundador de la agrupación.
IV. Interpretar y/o distorsionar dolosa e intencionalmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y/o los Estatutos de la agrupación.
ARTICULO 19. Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes causas:
I. Observar mala conducta cívica, moral y ética que desprestigie y afecte severamente la imagen de la agrupación.
II. Violar de manera constante y sistemática los Estatutos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la agrupación.
III. Acumular un adeudo por más de seis meses de cotización en las aportaciones y cuotas establecidas.
IV. Separación voluntaria.
V. Agredir física, verbal y de manera fehaciente a otro afiliado o miembro fundador de la agrupación.
CAPITULO VII
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 20. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una organización política de ciudadanos, de carácter nacional y constituida sobre la estructura orgánica de Asambleas Estatales y Delegaciones Estatales.
ARTICULO 21. Son órganos de gobierno de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad:
I. La Asamblea General
II. El Comité Ejecutivo Nacional
III. El Consejo Nacional
IV. La Comisión de Honor y Justicia
V. Las Asambleas Estatales
VI. Las Delegaciones Estatales
De la convocatoria para las sesiones de los órganos de gobierno
ARTICULO 22. Todas las convocatorias, ya sean estas ordinarias o extraordinarias para las sesiones de todos los órganos de gobierno de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad deberán señalar la fecha, hora y lugar para su celebración, conteniendo el respectivo orden del día con los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
ARTICULO 23. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria correspondiente deberá ser expedida con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba celebrarse.
La convocatoria a la sesión ordinaria se publicará o se dará a conocer a los afiliados o integrantes del respectivo órgano de gobierno a través de los siguientes medios de comunicación:
I. Por medio de notificación escrita y de manera personal con quien tenga interés en acudir a la respectiva sesión y con su respectivo acuse de recibo.
II. Por medio de correo electrónico con respectivo acuse de recibo.
III. A través de la pagina web de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad.
IV. Vía fax a los miembros del órgano de gobierno, con el respectivo acuse de recibo de la misma.
V. Su publicación en el órgano informativo de la agrupación.
Para la celebración de la sesión extraordinaria, la convocatoria correspondiente será expedida con 72 horas de anticipación a la fecha de su realización, para este tipo de sesión se podrán utilizar cualquiera de los medios señalados en las fracciones anteriores.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá realizar sin perjuicio de que la notificación de la respectiva convocatoria pueda cumplirse sin distinción alguna a través de cualquiera de los medios de comunicación referidos en las fracciones anteriores.
El tiempo que deberá transcurrir entre la Primera y la Segunda Convocatoria será de 1 hora, donde en Segunda Convocatoria se celebrará la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria con el número efectivo y total de los presentes a la misma.
ARTICULO 24. La expedición de la convocatoria a las sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno estará a cargo del respectivo funcionario facultado para ello, mismo que será designado por el propio órgano de gobierno.
La única excepción a la disposición anterior es la convocatoria correspondiente a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, misma que será expedida y convocada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Del quórum para las sesiones de los órganos de gobierno
ARTICULO 25. El quórum necesario para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias de cualquiera de los órganos de gobierno será del 50% más uno, en primera convocatoria.
En segunda convocatoria, el quórum requerido para las sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno será igual al total de los miembros presentes.
ARTICULO 26. Para la resolución de los asuntos previstos en el orden día, así como para la toma de decisiones al interior de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, se adoptará la regla de mayoría simple como criterio básico.
ARTICULO 27. Las resoluciones tomadas en asambleas u órganos equivalentes serán validas para todos los afiliados, incluidos los disidentes o ausentes.
De la Asamblea Estatal
ARTICULO 28. Las Asambleas Estatales son el órgano máximo y supremo de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad a nivel estatal y estas serán ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Estatales estarán compuestas por la totalidad de los miembros de la Delegación Estatal y con por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los afiliados en la respectiva entidad federativa. Las decisiones de la Asamblea Estatal se tomarán bajo el principio de mayoría simple y tendrán el carácter de obligatorio tanto para los demás órganos a nivel estatal como para los afiliados en la respectiva entidad federativa, siendo recurridas estas decisiones ante la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. Todos los integrantes de la Asamblea Estatal tendrán derecho a voz y voto, y el voto de calidad lo tendrá el presidente de la Delegación Estatal.
Las sesiones de la Asamblea Estatal serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Estatal se celebrarán cada año en días naturales y mediante previa convocatoria de la Delegación Estatal. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea Estatal tendrán lugar en cualquier día natural, siempre y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.
La convocatoria a la sesión tanto ordinaria como extraordinaria de la Asamblea Estatal se publicará o se dará a conocer a los afiliados, miembros y/o integrantes de la respectiva entidad federativa a través de los siguientes medios de comunicación:
I. Por medio de notificación escrita y de manera personal con quien tenga interés en acudir a la respectiva sesión y con su respectivo acuse de recibo.
II. Por medio de correo electrónico con respectivo acuse de recibo.
III. A través de la pagina web de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad.
IV. Vía fax a los miembros del órgano de gobierno, con el respectivo acuse de recibo de la misma.
V. Su publicación en el órgano informativo de la agrupación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá realizar sin perjuicio de que la notificación de la respectiva convocatoria pueda cumplirse sin distinción alguna a través de cualquiera de los medios de comunicación referidos en las fracciones anteriores.
Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Asamblea Estatal, la convocatoria correspondiente deberá ser expedida y publicada con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. Para la celebración de la sesión extraordinaria, la convocatoria correspondiente será expedida con 72 horas de
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anticipación a la fecha de su realización, para este tipo de sesión se podrán utilizar cualquiera de los medios señalados en las fracciones anteriores.
El tiempo que deberá transcurrir entre Primera y Segunda Convocatoria a la sesión que corresponda de la Asamblea Estatal será de 1 hora, donde en Segunda Convocatoria se celebrará la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria con el número efectivo y total de los presentes a la misma.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea Estatal serán presididas por el Presidente de la Delegación Estatal y en ausencia de este, por quien sea designado por el Presidente para tal efecto. La Asamblea Estatal deberá tratar solamente los asuntos comprendidos en el orden del día.
Por cada sesión de la Asamblea Estatal ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se redactará el acta correspondiente a la misma, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los afiliados que asistieron, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas de la sesión deberán ser firmadas por el Presidente y por la persona que este designe para apoyarlo en el desarrollo de la misma.
El quórum mínimo que se requerirá para la instalación de la Asamblea Estatal en sus sesiones tanto ordinaria como extraordinaria será de mayoría simple del total de sus miembros y/o integrantes citados en primera convocatoria. De no ser así, en segunda convocatoria bastará con el total de los miembros presentes a la sesión de la Asamblea Estatal Ordinaria y/o Extraordinaria para que ésta quede legalmente instalada.
ARTICULO 29. La Asamblea Estatal en sesión ya sea Ordinaria o Extraordinaria respectivamente tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
I. Hacerse cargo de las tareas políticas de la agrupación;
II. Recibir la información de los órganos superiores;
III. Estudiar los documentos básicos de la agrupación;
IV. Organizar al pueblo de acuerdo a sus necesidades y problemas;
V. Conducir las campañas electorales;
VI. Realizar campañas para recabar financiamiento;
VII. Promover la activa participación ciudadana;
VIII. Distribuir la propaganda;
IX. Nombrar a los responsables de eventos y actividades;
X. Dirigir la labor política y de organización de la agrupación;
XI. Estudiar y difundir los documentos de la agrupación;
XII. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno;
XIII. Elegir una mesa directiva cuyo número de integrantes será determinado por las condiciones prevalecientes;
XIV. Rendir cuentas sobre las acciones desarrolladas y del uso de los recursos recibidos;
XV. Elaborar y aplicar un plan de trabajo;
XVI. Estimular e impulsar el fortalecimiento de la agrupación;
XVII. Atender la vinculación de representantes populares y ciudadanas con la agrupación;
XVIII. Atender el funcionamiento de la Delegación Estatal;
XIX. Designar a los representantes de la agrupación en las instancias electorales correspondiente;
XX. Establecer las medidas y los procedimientos para aplicar y desarrollar los principios, el programa, la línea ideológica-‐política y la estrategia de la agrupación;
XXI. Resolver conflictos internos entre los afiliados de la entidad federativa de que se trate;
XXII. Desarrollar, implementar y aplicar los planes y programas para ejecutar y materializar los objetivos de la agrupación; y
XXIII. Revisar y en su caso aprobar los informes de actividades que presente la Delegación Estatal.
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De las Delegaciones Estatales
ARTICULO 30. Las Delegaciones Estatales estarán integradas por cinco miembros, nombrados por la Asamblea Estatal, mismos que tendrán los siguientes cargos:
I. Presidente;
II. Secretario General;
III. Secretario de Finanzas;
IV. Secretario de Organización y Asuntos Electorales; y
V. Secretario de Alianzas y Movimiento Social.
Los miembros de las Delegaciones Estatales tendrán las mismas facultades y funciones que sus homólogos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, pero en el ámbito de su competencia.
Las Delegaciones Estatales sesionarán de manera ordinaria cada 3 meses.
Tiene como funciones dirigir la labor política y de organización de la agrupación en una Entidad Federativa, vigilar que los miembros y representantes apliquen los principios y programa de acción de la agrupación, organizar y coordinar los congresos estatales, convocar a la elección de candidaturas a cargos de elección popular, elaborar y aplicar un plan de trabajo, participar en la formación ideológica y política, formular un informe financiero y de actividades cada tres meses, aplicar las resoluciones de los órganos superiores, proveer los documentos a todos los miembros para su estudio y análisis, contribuir al crecimiento del patrimonio de la agrupación y ejecutar el programa de acción.
Del Consejo Nacional
ARTICULO 31. El Consejo Nacional estará integrado por doce miembros procedentes de las Delegaciones Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional, nombrados y distribuidos de la siguiente forma: uno por cada una de las Delegaciones Estatales y tres provenientes del Comité Ejecutivo Nacional, donde todos serán nombrados por la Asamblea General.
Podrán formar parte del Consejo Nacional y sin ningún tipo de limitación, cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cada 4 meses.
Sus funciones son las siguientes:
I. Formular, desarrollar y ejecutar la política de la agrupación dentro del país, para dar cumplimiento pleno a sus documentos básicos, así como a las resoluciones de la Asamblea General.
II. Normar el funcionamiento de las Delegaciones Estatales.
III. Formular, discutir, revisar y aprobar el plan anual de trabajo político y organizativo.
IV. Formular y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la agrupación.
V. Administrar con honestidad y transparencia el patrimonio de la agrupación designando oportunamente a los órganos inferiores.
VI. Planificar y llevar a cabo la formación ideológica y política de los miembros de la agrupación.
VII. Decidir las formas de financiamiento de la agrupación.
VIII. Presentar cualquier clase de propuestas a la Asamblea General.
IX. Nombrar comisiones para atender sectores, áreas y aspectos del trabajo de la agrupación.
X. Planear, discutir, aprobar y concretar acuerdos de participación con Partidos Políticos con la finalidad de participar en los procesos electorales.
XI. Elaborar y ejecutar una estrategia electoral.
XII. Rendir cuentas ante la Asamblea General.
De la Asamblea General
ARTICULO 32. La Asamblea General es el órgano máximo y supremo de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad y su celebración podrá ser de forma ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General estará conformada
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por la totalidad de los miembros y/o integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional y por todos los Presidentes de las Delegaciones Estatales.
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán bajo el principio de mayoría simple y tendrán el carácter de obligatorio, definitivo e inatacable para toda la estructura orgánica de la agrupación, asentado en actas, firmado por el Presidente y el Secretario, y que deberán acatar y cumplir todos los afiliados sin excepción alguna.
Todos los integrantes de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto, y el voto de calidad lo tendrá el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 33. Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán cada año en días naturales y mediante previa convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar en cualquier día natural, siempre y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.
Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad y en ausencia de este, por el Secretario General.
La Asamblea General deberá tratar solamente los asuntos comprendidos en el orden del día.
De cada sesión de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria se elaborará el acta correspondiente, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los afiliados que asistieron, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deben ser firmadas por quiénes funjan como Presidente y Secretario General.
ARTICULO 34. El quórum requerido para la instalación legal de la Asamblea General en sus sesiones tanto ordinaria como extraordinaria será con la mayoría simple de los integrantes de la misma citados en primera convocatoria y, de no ser así, con los miembros presentes en segunda convocatoria.
ARTICULO 35. La Asamblea General en sesión Ordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
I. El nombramiento y/o designación de los integrantes del Consejo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia, así como de los organismos autónomos y las comisiones especiales.
II. El nombramiento del Comité Ejecutivo Nacional.
III. Definir y establecer los principios, el programa, la línea ideológica-‐política y la estrategia de la agrupación.
IV. Aprobar los informes de actividades y financieros que presente el Comité Ejecutivo Nacional.
V. Aprobar el presupuesto anual de la agrupación.
VI. Establecer y aprobar los planes y programas para realizar los objetivos de la agrupación.
VII. Establecer directrices para el desarrollo institucional.
VIII. Crear organismos autónomos para una eficaz realización de los fines de la agrupación.
IX. Resolver contradicciones y conflictos internos que no hayan sido resueltos en los órganos inferiores.
X. Fijar temas y contenidos de la formación ideológica y política de los afiliados.
ARTICULO 36. La Asamblea General en sesión Extraordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
I. En los casos de destitución y/o separación, la Asamblea General en sesión Extraordinaria podrá realizar nuevos nombramientos y/o designaciones para los cargos vacantes al interior de la agrupación.
II. La admisión de nuevos afiliados.
III. Reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
IV. Definir y aprobar los acuerdos de participación con partidos políticos en los procesos y jornadas electorales estatales y/o federales.
V. La disolución anticipada de la agrupación.
VI. Sucesos y contingencias que afectan el normal desarrollo de la agrupación.
179
Del Comité Ejecutivo Nacional
ARTICULO 37. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional son nombrados por la Asamblea General Ordinaria en el periodo correspondiente, con excepción del primer Comité Ejecutivo que será nombrado y designado por los participantes en la Asamblea de Constitución de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, al momento de suscribir el respectivo instrumento constitutivo.
ARTICULO 38. La duración en el cargo de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional será de tres años consecutivos, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo igual si así lo acuerda la respectiva Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 39. Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se realizarán tres veces al año en el domicilio de la Sede Nacional o en el domicilio que para tal efecto establezca dicho Comité Ejecutivo Nacional, bajo las reglas previamente establecidas para las convocatorias a las sesiones de los órganos de gobierno de la agrupación y expedida en este caso por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Los acuerdos se tomarán bajo el principio de mayoría simple, donde en caso de empate el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá voto de calidad.
ARTICULO 40. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por diez miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria, los cuales proceden tanto de los demás órganos de gobierno como de los afiliados.
Para su administración, el Comité Ejecutivo Nacional se divide en: I. Presidente
II. Secretario General
III. Secretario de Finanzas
IV. Secretario de Formación Política
V. Secretario de Organización y Asuntos Electorales
VI. Secretario de Prensa y Propaganda
VII. Secretario de Juventud y Género
VIII. Secretario de Alianzas y Movimiento Social IX. Secretario de Cultura
X. Oficial Mayor
ARTICULO 41. El representante legal de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad será nombrado y/o designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, mismo que tendrá a su cargo la administración del patrimonio de la agrupación, así como su representación legal para todos los efectos legales de conformidad con el artículo 43 de estos Estatutos y ante cualquier tipo de autoridad ya sea esta judicial, administrativa, electoral, federal y/o local.
CAPITULO VIII DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COMITE EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO 42. Son facultades, atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Nacional: I. Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. II. Establecer comités, consejos, delegaciones, comisiones y grupos de trabajo para la realización de los
objetivos de la agrupación. III. Convocar a la Asamblea General. IV. Convocar a actos, eventos y reuniones que considere necesarios. V. Designar a los funcionarios que considere necesarios para la operación y la administración de la
agrupación. VI. Ejercer el presupuesto anual. VII. Aprobar los acuerdos de participación establecidos con partidos políticos. VIII. Administrar el patrimonio de la agrupación y acordar la venta de la propiedad inmueble o mueble de
la agrupación.
180
IX. Evaluar periódicamente el desarrollo institucional. X. Cumplir y hacer cumplir lo que señalan o establecen los documentos básicos de la agrupación. XI. Difundir por todos los medios posibles una buena imagen en favor de la agrupación. ARTICULO 43. La persona que de conformidad con el artículo 41 de estos Estatutos sea nombrada y/o
designada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, ostenta la representación legal de la agrupación a través de las siguientes facultades y poderes:
I. Para pleitos y cobranzas. Con todas las facultades generales y especiales en los términos que establece el Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de la ley en lugares donde se ejerce este poder. El apoderado queda expresamente facultado para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, formular denuncias y querellas, desistir de ellas, otorgar el perdón correspondiente cuando procede, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y desistir del amparo.
II. Poder general amplísimo para actos de administración, con todas las facultades que conllevan y corresponden.
III. Poder general en materia laboral, por lo que el apoderado queda investido de la representación legal de la agrupación para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o federales y demás autoridades del Trabajo, pudiendo celebrar conciliaciones, arreglos, contestar demandas, articular y absolver posiciones y oponer excepciones conforme a la Ley Federal del Trabajo.
IV. Poder general para actos de dominio, por lo que el apoderado tendrá las facultades de dueño tanto de los bienes del poderdante como para toda clase de gestiones con el fin de defenderlos.
V. Poder amplio para suscribir y otorgar toda clase de títulos de créditos de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VI. Poder general enunciativo y no limitativo para otorgar poderes generales y especiales, así como revocarlos cuando así exigen las necesidades.
ARTICULO 44. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes facultades y funciones: I. Del Presidente:
a) Convocar y presidir todas las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, la Asamblea General y todos los actos públicos de la agrupación.
b) Coordinar y dirigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tanto de la Asamblea General como del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Celebrar y rescindir relaciones laborales con los empleados de la agrupación. d) Autorizar gastos extraordinarios conforme a los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional. e) Designar al representante legal de la agrupación, el cual tendrá facultades legales amplias y de
representación. f) Firmar junto con el Oficial Mayor las actas de las sesiones de la Asamblea General y los
documentos de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.
II. Del Secretario General:
a) Apoyar al Presidente en el cumplimiento de las actividades propias de la agrupación.
b) Cumplir con las tareas y labores que le encomiende el Presidente.
c) Suplir al Presidente en sus funciones durante su ausencia.
d) Llevar el registro de afiliados de la agrupación.
e) Llevar el escrutinio de los votos en las elecciones internas.
f) Brindar el soporte técnico necesario y oportuno a las comisiones de trabajo.
g) Coordinar la recepción, clasificación, organización y canalización de las propuestas que presentan los órganos inferiores.
III. Del Secretario de Finanzas:
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a) Llevar el registro y control de las aportaciones y cuotas de los afiliados.
b) Elaborar y presentar para su discusión y aprobación el presupuesto de ingresos y egresos de la agrupación.
c) Asignar a toda la estructura de la agrupación los recursos financieros conforme a los acuerdos establecidos vigilando la correcta aplicación de los fondos.
d) Elaborar y tener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás posesiones de la agrupación.
e) Mantener actualizados los libros de contabilidad.
f) Presentar los informes financieros al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General.
g) Formular y presentar ante el Instituto Federal Electoral el informe anual sobre el origen y destino de los recursos que se reciban y se administren a través de cualquier modalidad y que se regula en el artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
h) Suscribir y otorgar títulos de crédito, abrir cuentas en el banco en sus diversas modalidades para manejar los recursos de la agrupación, con el visto bueno del Presidente.
IV. Del Secretario de Formación Política:
a) Delimitar las áreas y temas de investigación de la realidad nacional e internacional.
b) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación las asignaturas, temas y contenidos de la formación ideológica y política de la militancia.
c) Dirigir las publicaciones periódicas, libros y cuadernos de trabajo; así como coadyuvar en el contenido de páginas web, boletines y ruedas de prensa de la agrupación.
d) Administrar y coordinar el Centro de Documentación Especializada en Asuntos Políticos.
e) Ser el vocero oficial de la agrupación.
V. Del Secretario de Organización y Asuntos Electorales:
a) Promover la formación de Delegaciones Estatales en las entidades federativas donde no existan, conforme a los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Abrir los espacios de trabajo necesarios para la agrupación, siempre con el apoyo de los afiliados en localidades, municipios y entidades federativas donde no existe la presencia de la agrupación.
c) Llevar el registro y control del número de organismos que conforman la estructura organizativa de la agrupación.
d) Establecer los criterios y mecanismos de afiliación a la agrupación y organización de los ciudadanos.
e) Organizar y coordinar de conformidad con los criterios establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los procedimientos de elección interna para renovar a los titulares de los órganos directivos de la agrupación.
VI. Del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Contribuir con todos los medios a su alcance a la propaganda y la difusión política.
b) Encargarse de la publicación y difusión de los documentos básicos de la agrupación, tanto entre los afiliados como entre la ciudadanía en general.
c) Crear, dirigir, coordinar, administrar y difundir los medios de comunicación interna y externa de la agrupación.
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d) Publicar de manera periódica, los materiales impresos de información como son: periódicos, folletos, bocetos, libros y cuadernos de trabajo.
e) Diseñar y dar mantenimiento a la página web de la agrupación, difundir los boletines electrónicos y organizar las ruedas de prensa de la agrupación.
VII. Del Secretario de Juventud y Género:
a) Representar los intereses, inquietudes y propuestas de los diversos grupos de jóvenes pertenecientes a la agrupación.
b) Fomentar la participación de los jóvenes de manera individual u organizada en las diversas actividades políticas, sociales y culturales.
c) Proponer eventos culturales, deportivos y políticos en los que se cubran las necesidades, intereses, propuestas e inquietudes de los jóvenes.
d) Promover la equidad de género al interior de la agrupación.
e) Organizar campañas que promuevan la igualdad de género en la sociedad mexicana.
VIII. Del Secretario de Alianzas y Movimiento Social:
a) Buscar la unidad, el acercamiento y la cooperación con organizaciones similares.
b) Formular y presentar los mecanismos, las modalidades y las estrategias para buscar y concretar acuerdos de participación con partidos políticos.
c) Generar y establecer contacto con diversos movimientos sociales.
d) Evaluar las relaciones interinstitucionales que se generen dentro de la agrupación con el fin de ampliar la participación y la cooperación interna.
IX. Del Secretario de Cultura:
a) Organizar eventos culturales para diversos sectores de la población.
b) Promover campañas artísticas y culturales dirigidas a la población en general.
c) Organizar, coordinar y administrar la biblioteca fija y ambulante de la agrupación.
d) Diseñar y organizar eventos tendientes al fomento de la lectura en niños y jóvenes.
X. Del Oficial Mayor:
a) Levantar las actas de las Asambleas Generales sean éstas ordinarias o extraordinarias, así como las sesiones del Consejo Nacional y las del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Recibir la correspondencia de la agrupación turnando a quien corresponda y comunicando a los interesados el resultado de sus gestiones.
c) Firmar las actas junto con el Presidente.
d) Alentar a los afiliados a efecto de que colaboren con el Comité Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de sus funciones administrativas.
e) Apoyar la realización de las actividades de la agrupación mediante sistemas y procedimientos de información disponibles.
183
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION INTERNA, DESIGNACION, RENOVACION DE LA DIRIGENCIA Y EL PERIODO DE SU CARGO
ARTICULO 45. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se sujetará a las siguientes normas:
I. Podrán votar todos los delegados asistentes a la Asamblea General Ordinaria.
II. La propuesta de candidatos será en forma directa y presencial.
III. Para cada cargo se propondrá una terna de candidatos y se sufragará en forma individual, universal y directa en votación secreta, misma que se computará por los escrutadores bajo la conducción del Secretario General.
IV. Los delegados a la Asamblea General serán electos por el voto aprobatorio de la mayoría simple de los integrantes de cada uno de los órganos a nivel estatal.
V. Para ocupar los cargos de Presidente, Secretario de Formación Política y Secretario de Organización se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años dentro de la agrupación.
VI. Para fungir como responsable y/o representante de un órgano a nivel estatal se requiere contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro, integrante y/o afiliado de la agrupación.
VII. Para ser propuesto candidato a puestos de elección popular puede ser indistintamente afiliado, miembro y/o integrante de la agrupación y con reconocida trayectoria.
ARTICULO 46. La Asamblea General ya sea en sesión Ordinaria y/o Extraordinaria, designará a las personas que integren los órganos de gobierno de la agrupación de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos para su elección, así como determinar el plazo en el que tomarán posesión de su cargo.
ARTICULO 47. La totalidad de los cargos en los órganos de gobierno de la agrupación se renovará mediante elección interna y a través del sufragio universal, libre y secreto de los afiliados cada tres años en Asamblea General Ordinaria, o en su caso, Extraordinaria.
ARTICULO 48. Los integrantes de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional, la Comisión de Honor y Justicia, las Asambleas Estatales y las Delegaciones Estatales durarán en su encargo por un periodo de 3 años consecutivos, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual si así resultaré en votación efectuada en Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
CAPITULO X
DE LOS ORGANOS AUTONOMOS Y COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 49. La agrupación contará con Organos Autónomos así como con Comisiones Especiales para implementar de manera homogénea en todo el país las actividades políticas que se derivan de su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y resoluciones de la Asamblea General.
ARTICULO 50. Para casos de formación especializada en el campo ideológico-‐político y la realización del análisis de la realidad nacional e internacional, la agrupación cuenta con:
I. Centro de Investigación Multidisciplinaria (CENIM), el cual se encargará de coordinar y realizar los estudios e investigaciones sobre temas y problemas de mayor interés para la agrupación. Los resultados de la investigación se pondrán al servicio de la organización y de la ciudadanía. También se apoyará a otros centros de estudios que coincidan con los fines y objetivos de la agrupación. Estará a cargo de un Director nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional.
II. Centro de Formación Ideológica-‐Política (CEFIP), el cual fomentará los valores de la democracia, divulgará el conocimiento sobre la agrupación y sus documentos básicos, capacitar a los afiliados en las disciplinas y especialidades relacionadas con el quehacer político y desarrollar el programa, las plataformas políticas y los planes de acción. Será dirigido por el Secretario de Formación Política.
ARTICULO 51. Se establecerán tres comisiones especiales, donde los requisitos para nombrar y/o designar a sus integrantes serán fijados por el Comité Ejecutivo Nacional, a saber:
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I. La Comisión de Participación en las Elecciones. Estará conformada por cinco miembros de la agrupación nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, quienes establecerán las bases de los acuerdos de participación con partidos políticos, candidatos comunes, elementos de la plataforma electoral, la realización de campañas electorales y los acuerdos con candidatos a los puestos de elección popular.
II. La Comisión de Afiliación. Integrada por cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional que tendrán como función coordinar y dirigir las campañas de afiliación de ciudadanos para la agrupación.
III. La Comisión de Fiscalización. Estará integrada por cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional. Tendrá como función la revisión sistemática de los ingresos y egresos de la agrupación, realizar las auditorías solicitadas, presentar los respectivos informes financieros al Comité Ejecutivo Nacional y levantar actas administrativas derivadas de su gestión.
CAPITULO XI DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO 52. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano destinado a asegurar la vida democrática de la agrupación, el respeto entre los afiliados y su libre participación en el debate de los asuntos de interés para la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, la cual instrumentará el procedimiento correspondiente para determinar si existe o no responsabilidad para cada caso en concreto del que tenga conocimiento y tendrá por objetivo principal conducirse con legalidad y transparencia en todas y cada una de sus decisiones, así como asegurar la independencia e imparcialidad en la aplicación de la sanción correspondiente a quien o quienes sean acreedores de la misma.
ARTICULO 53. Sus funciones, facultades y obligaciones son las siguientes: I. Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que
rigen a la agrupación. II. Vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados en lo individual
y colectivo, así como de los órganos de gobierno de la agrupación. III. Conocer, establecer e iniciar o instaurar los procedimientos de sanción en contra de uno o varios
afiliados, así como en contra de los órganos de gobierno de la agrupación por los actos o supuestos mencionados en el artículo 56 de estos Estatutos.
IV. Redactar y proponer los proyectos de sanción que procedan, según la falta cometida. ARTICULO 54. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán nombrados y/o designados por la
Asamblea General en su sesión Ordinaria como lo establece la fracción I del artículo 35 de estos Estatutos y no podrán ostentar ningún otro cargo dentro de los órganos de gobierno de esta agrupación, ya sea a nivel nacional o estatal.
La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por cinco miembros por un periodo de tres años, donde al inicio de cada periodo, los miembros de la Comisión de Honor y Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar dentro del primer mes en el primer año del periodo que corresponda.
Los anteriores rendirán cuentas de su gestión ante la Asamblea General Ordinaria. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán sometidos a la jurisdicción de la misma, previa suspensión de sus funciones decretada por el voto de la mayoría de los integrantes presentes de la propia Asamblea General.
ARTICULO 55. Las infracciones a estos Estatutos, así como los actos que atenten contra los principios e intereses de la agrupación y que afecten a la organización interna de la misma ya sea en contra de sus afiliados o de sus órganos de gobierno se sancionarán con:
I. Amonestación pública. II. Destitución del cargo en los órganos de gobierno. III. Inhabilitación hasta por un año para participar en los órganos de gobierno y representación de la
agrupación. IV. Suspensión de sus derechos como miembro y/o integrante de la agrupación. V. Resarcimiento del daño causado en cualquiera de sus modalidades. VI. Expulsión como miembro y/o integrante de la agrupación en casos de comisión de delitos contra el
patrimonio público, la malversación de fondos y del patrimonio de la agrupación, coligarse con
185
intereses contrarios a los principios y disposiciones de la agrupación y ocasionar daño grave a la unidad y prestigio de la agrupación.
ARTICULO 56. Tanto los miembros y/o integrantes de los órganos de gobierno de la agrupación y, de igual forma los afiliados de la misma serán sancionados cuando incurran en alguna o varias de las faltas siguientes:
I. Violación a los documentos básicos. II. Agresión verbal y/o física en contra de otro afiliado, miembro y/o integrante de los órganos de
gobierno. III. Incumplimiento de sus obligaciones. IV. Actuar de manera dolosa, deshonesta, alevosa y en contra de los principios e intereses de la
agrupación. ARTICULO 57. La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar si los
actos, conductas u omisiones denunciados ante el Comité Ejecutivo Nacional, por uno o varios de los miembros de la agrupación en contra de uno o varios integrantes de la misma, constituyen alguna o algunas de las faltas a las que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 58. Las sanciones deberán constatar en la resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia, derivada del procedimiento de sanción que instruya al respecto y en el que habrá de permitirse la defensa del presunto responsable, quien podrá comparecer por sí o por conducto de un representante, y admitirse las pruebas y alegatos que ofrezca en su favor.
ARTICULO 59. Los medios de defensa deberán considerar:
I. El conocimiento de toda la información en donde se señale la presunta responsabilidad.
II. El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación valorarán el alcance de la presunta responsabilidad y si esta requiere la intervención de la Comisión de Honor y Justicia.
III. En su caso, la Comisión de Honor y Justicia iniciará el procedimiento de sanción, cuando haya suficientes elementos de prueba que consideren su intervención.
ARTICULO 60. La Comisión de Honor y Justicia podrá iniciar procedimiento de sanción en contra de los afiliados y/o integrantes de los órganos de gobierno de la agrupación, si la denuncia de que se trate es acompañada de los elementos de prueba correspondientes y tendientes a demostrar la presunta responsabilidad.
ARTICULO 61. Son funciones, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia:
I. Convocar a las sesiones de la Comisión. La convocatoria deberá ser dirigida por escrito a cada uno de sus integrantes por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
II. Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia.
III. Levantar el acta circunstanciada de cada sesión.
IV. Informar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional sobre el inicio de los procedimientos de sanción instaurados en contra de los afiliados o de los órganos de gobierno.
V. Notificar a los afiliados o a los órganos de gobierno, el acuerdo de la Comisión de Honor y Justicia que determina la sujeción a un procedimiento de sanción.
VI. Ordenar la práctica de diligencias.
VII. Publicar los procedimientos de sanción instaurados en contra de los afiliados o de los órganos de gobierno.
VIII. Elaborar los proyectos de resolución y someterlos a votación en las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia.
IX. Remitir al Consejo Nacional los expedientes relacionados con los procedimientos de sanción.
X. Rendir un informe de labores ante la Asamblea General.
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ARTICULO 62. La Comisión de Honor y Justicia tendrá jurisdicción en todas las entidades federativas donde la agrupación tenga representación. Podrá actuar de oficio o a petición de parte.
ARTICULO 63. Las resoluciones y acuerdos de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán con el voto de todos sus integrantes y se harán del conocimiento de todos los afiliados y sus fallos causan ejecutoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su notificación a los afectados y tienen carácter de inapelables.
ARTICULO 64. Se garantizará a los acusados pleno derecho a su defensa, por lo que dentro de los quince días hábiles posteriores contados a partir del día siguiente a la notificación de sujeción al procedimiento de sanción, éstos deberán remitir a la Comisión de Honor y Justicia todas aquellas constancias que consideren convenientes, observando en todo momento el principio y garantía de audiencia, escuchando a los interesados, quienes podrán presentar pruebas, desahogar las mismas y exponer alegatos, para que la Comisión emita su resolución debidamente fundada y motivada dentro de los veinte días hábiles posteriores al vencimiento del plazo antes señalado.
El presunto responsable tendrá la garantía de audiencia para presentar sus pruebas y alegatos a la Comisión de Honor y Justicia para que su punto de vista sea tomado en cuenta.
La Comisión emitirá resolución en un plazo que no excederá de veinte días hábiles, mismos que podrá prorrogarse, por la propia Comisión, hasta por diez días hábiles más y por una sola ocasión, cuando el asunto así lo amerite.
La resolución de la Comisión de Honor y Justicia será inapelable.
ARTICULO 65. También se aplican los estímulos con carácter de honorífico que concede en sesión solemne el Comité Ejecutivo Nacional a quienes se hayan distinguido con grandes aportaciones en beneficio de la lucha por la democracia, la justicia y la paz:
I. Medalla de la orden de mérito
II. Medalla de la orden de esfuerzo y dedicación
III. Medalla de dignidad y honestidad
CAPITULO XI
DE LA FORMA Y CAUSAS PARA LA DISOLUCION DE LA AGRUPACION
ARTICULO 66. Para la disolución de la agrupación se observarán las siguientes disposiciones:
I. Se deberá convocar y realizar una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el presente Estatuto, en la que se señale de forma expresa y clara las causas y argumentos que originaron tal decisión.
II. La disolución de la agrupación tendrá validez solamente si cuenta con la mayoría absoluta del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los afiliados, o en su defecto, con la mayoría simple del total de los presentes.
ARTICULO 67. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad podrá ser disuelta y/o liquidada por las siguientes causas:
I. El cumplimiento y la realización plena de sus objetivos.
II. La transformación en otro tipo de organización política.
III. El acuerdo voluntario de sus afiliados reunidos en una Asamblea General Extraordinaria para tal fin.
IV. Por resolución judicial de autoridad competente.
ARTICULO 68. En caso de disolución y/o liquidación y una vez cobrados los activos y pagados los pasivos, todo el patrimonio restante de la agrupación será distribuido entre los afiliados que contribuyeron a formar ese patrimonio, tomando como base su porcentaje inicial de aportación.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Estos Estatutos entran en vigor al momento de ser aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismos que podrán ser reformados por mandato de dicho Consejo dentro de los plazos señalados por el mismo y con motivo de la obtención del registro como agrupación Política Nacional.
SEGUNDO. Podrán ser reformados en cualquier tiempo según las exigencias del desarrollo institucional, siempre con el voto aprobatorio de la mayoría simple de los presentes en la Asamblea General Ordinaria.
TERCERO. Los asuntos no expresamente contenidos en estos Estatutos serán resueltos por el Comité Ejecutivo Nacional y aprobados por el acuerdo unánime de sus integrantes.
CUARTO. El trabajo político, difusión, propaganda y la campaña de afiliación son permanentes, siendo tarea y misión de toda la agrupación.
QUINTO. La notificación y comunicación de la integración definitiva de los órganos directivos a nivel estatal ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se realizará dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación de las modificaciones y/o reformas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismas que fueron ordenadas por dicho Consejo General a través y en los términos de la “Resolución CG86/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como agrupación Política Nacional de la Asociación de Ciudadanos denominada “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”.
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ANEXO CUATRO
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
CAPITULO I
SOBRE EL CARACTER DE LA AGRUPACION
CAPITULO I
SOBRE EL CARACTER DE LA AGRUPACION
1. La ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD es una organización política de los ciudadanos mexicanos que asume, defiende y aplica plenamente las normas contenidas en la Constitución Política que rigen la vida social de los Estados Unidos Mexicanos. Su existencia y razón de ser tiene su expresión y manifestación dentro del marco jurídico que regula a los ciudadanos que, por vocación y conciencia social, participan en la transformación estructural, pero pacífica de la sociedad, el Estado y el orden social injusto prevaleciente.
1. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una agrupación política nacional de los ciudadanos mexicanos que asume, defiende y aplica plenamente las normas contenidas en la Constitución Política que rigen la vida social de los Estados Unidos Mexicanos. Su existencia y razón de ser tiene su expresión y manifestación dentro del marco jurídico que regula a los ciudadanos que, por vocación y conciencia social, participan en la transformación estructural, pero pacífica de la sociedad, el Estado y el orden social injusto prevaleciente.
Precisan la figura prevista en el COFIPE.
2 y 3. (No presentan cambios) 2 y 3. (No presentan cambios)
4. Está integrado por ciudadanos unidos por una corriente de pensamiento político que busca realizar los ideales de la inmensa mayoría de la población del campo y de la ciudad en beneficio y el provecho de las inmensas mayorías. En esta noble tarea busca perfeccionar y preservar el Estado de Derecho. De igual forma, se aboca a cumplir, defender y respetar la Constitución Política, las leyes reglamentarias y el sistema jurídico en su conjunto así como a las instituciones que de ellas emanan. Toda su acción y decisión se sujeta plenamente a las leyes generales y particulares que rigen la vida social.
4. Está integrada por ciudadanos unidos en una corriente de pensamiento político que busca realizar los ideales de la inmensa mayoría de la población del campo y de la ciudad en beneficio y el provecho de las inmensas mayorías. En esta noble tarea busca perfeccionar y preservar el estado de derecho. De igual forma, se aboca a cumplir, defender y respetar la Constitución Política, las leyes reglamentarias y el sistema jurídico en su conjunto así como a las instituciones que de ellas emanan. Toda su acción y decisión se sujeta plenamente a las leyes generales y particulares que rigen la vida social.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
5 al 9 (No presentan cambios)
CAPITULO II
SOBRE LA LINEA IDEOLOGICA Y POLITICA
10. En base (…)
• (…)
5 al 9 (No presentan cambios)
CAPITULO II
SOBRE LA LINEA IDEOLOGICA Y POLITICA
10. En base (…)
• (…)
• La Alianza Popular del Campo y la Ciudad busca defender y representar los intereses de las grandes mayorías bajo la bandera de unidad nacional, la integración de los todos los sectores sociales y la participación consciente en todos los asuntos que conciernen a la nación y el pueblo.
• La Alianza Popular del Campo y la Ciudad busca defender y representar los intereses de las grandes mayorías bajo la bandera de unidad nacional, la integración de todos los sectores sociales y la participación consciente en todos los asuntos que conciernen a la nación y el pueblo.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
11. (No presenta cambios) 11. (No presenta cambios) 12. La línea ideológica y política constituye la base de unidad de los miembros, participantes, afiliados, adherentes y simpatizantes de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad.
12. La línea ideológica y política constituye la base de unidad de los afiliados, miembros y/o integrantes de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En el ejercicio de la libertad de autoorganziación.
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DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
CAPITULO III VALORES ETICOS
13 al 15 (No presentan cambios) CAPITULO IV
SOBRE PRINCIPIOS ECONOMICOS, SOCIALES Y POLITICOS
16. En el campo económico (…) • (…)
CAPITULO III VALORES ETICOS
13 al 15 (No presentan cambios) CAPITULO IV
SOBRE PRINCIPIOS ECONOMICOS, SOCIALES Y POLITICOS 16. En el campo económico (…) • (…)
• Alentar la producción nacional en todos los sectores económicos con el fin de no profundizar la dependencia económica por un lado, y por el otro, con el propósito de generar la tecnología propia que responda a las necesidades del sector primario, secundario y terciario de la economía nacional. Esto no es nacionalismo rancio, sino una perspectiva cierta y necesaria.
• Alentar la producción nacional en todos los sectores económicos con el fin de no profundizar la dependencia económica por un lado, y por el otro, con el propósito de generar la tecnología propia que responda a las necesidades del sector primario, secundario y terciario de la economía nacional. Esto no es nacionalismo sino una perspectiva cierta y necesaria.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
• El proceso económico nacional requiere una política económica que supere la disyuntiva histórica de intervencionismo y liberalización, regulacionismo y aperturismo. Al mismo tiempo se debe abandonar la ilusión del presupuesto equilibrado y la neutralidad del gasto público. Realizar esta tarea implica la conducción política de la economía para conservar y desarrollar las conquistas sociales y los valores heredados que configuran el bienestar social, el bien común y las colectividades socio-‐políticas. Sólo de esta manera se puede establecer la negociación y los pactos sociales entre todas las fuerzas actuantes en la escena nacional. La conducción política de la economía con criterios de solidaridad y la distribución justa de la riqueza conlleva la complementariedad de la economía, la ética y la política. En este sentido se encausa la dinámica económica hacia nuevos cauces de las relaciones productivas, sociales y técnicas.
• El proceso económico nacional requiere de una política económica que supere la disyuntiva histórica de intervencionismo y liberalización, regulación y apertura. Al mismo tiempo se debe abandonar la ilusión del presupuesto equilibrado y la neutralidad del gasto público. Realizar esta tarea implica la conducción política de la economía para conservar y desarrollar las conquistas sociales y los valores heredados que configuran el bienestar social, el bien común y las colectividades socio-‐políticas. Sólo de esta manera se puede establecer la negociación y los pactos sociales entre todas las fuerzas actuantes en la escena nacional. La conducción política de la economía con criterios de solidaridad y la distribución justa de la riqueza conlleva la complementariedad de la economía, la ética y la política. En este sentido se encausa la dinámica económica hacia nuevos cauces de las relaciones productivas, sociales y técnicas.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
17. (No presentan cambios) 18. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad en el ámbito político plantea: • (…)
17. (No presentan cambios) 18. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad en el ámbito político plantea: • (…)
• Reconocemos a la democracia que tiene como eje a la ciudadanía social que se define por la condición de pleno derecho de la comunidad como el camino de nuestra liberación y la construcción de una sociedad sin marginados ni excluidos donde mora la paz, la justicia y el bienestar. Pero esto se logra mediante una lucha tenaz y constante contra la violencia, la injusticia y la opresión. Solamente en esta dimensión se logra la correlación y la interacción entre los derechos y los deberes de los ciudadanos. Así es posible establecer un espacio de
• Reconocemos a la democracia que tiene como eje a la ciudadanía social que se define por la condición de pleno derecho de la comunidad como el camino de nuestra liberación y la construcción de una sociedad sin marginados ni excluidos donde mora la paz, la justicia y el bienestar. Pero esto se logra mediante una lucha tenaz y constante contra la violencia, la injusticia y la opresión. Solamente en esta dimensión se logra la correlación y la interacción entre los derechos y los deberes de los ciudadanos. Así es posible establecer un espacio de deberes del ciudadano que corresponda con
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
190
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
deberes del ciudadano que corresponda con sus derechos fundamentales. De igual forma se delimita un campo de la ejercitación de libertades sin impedimentos ni coacciones de ninguna clase. Lo cual implica desarrollar una nueva democracia que ponga fin a la vieja política. Transitar a la nueva democracia exige generar organizaciones ciudadanas a partir de un movimiento de abajo, con órganos propios de control popular, tomando sus decisiones en toda circunstancia y momento. La verdadera democracia es la socialización del poder entre las grandes mayorías, quienes deben y tienen que participar en el ejercicio del poder y la autoridad. El reto democrático actual es llevar a los ciudadanos a intervenir decididamente en el sistema de Estado y el sistema de Gobierno sin tutelajes ni imposiciones. • (…)
sus derechos fundamentales. De igual forma se delimita un campo de la ejercitación de libertades sin impedimentos ni coacciones de ninguna clase. Lo cual implica desarrollar una nueva democracia que ponga fin a la vieja política. Transitar a la nueva democracia exige generar organizaciones ciudadanas a partir de un movimiento de abajo, con órganos propios de control popular, tomando sus decisiones en toda circunstancia y momento. La verdadera democracia es la socialización del poder entre las grandes mayorías, quienes deben y tienen que participar en el ejercicio del poder y la autoridad. El reto democrático actual es llevar a los ciudadanos a intervenir decididamente en el sistema de Estado y el sistema de gobierno sin tutelajes ni imposiciones. • (…)
• Hay que combatir toda discriminación política latente y activa que está presente en la sociedad nacional. Pugnamos por el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos. Ningún ciudadano, hombre y mujer, debe ser excluido ni marginado de la participación política. No se trata sólo de emitir los votos cada cierto periodo, sino de tener la voz, la decisión y la acción en el campo político de manera constante y permanente. Los ciudadanos deben tener sus espacios de encuentro, convivencia y participación política sin limitaciones, aislamientos ni coacciones. Lo que indica que la condición insustituible para la realización de las tareas, programas y actividades públicas y privadas de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad se circunscribe totalmente a los medios pacíficos y los canales democráticos establecidos para tal fin.
• Hay que combatir toda discriminación política latente y activa que está presente en la sociedad nacional. Pugnamos por el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos. Ningún ciudadano, hombre y/o mujer debe ser excluido ni marginado de la participación política. No se trata sólo de emitir los votos cada cierto periodo, sino de tener la voz, la decisión y la acción en el campo político de manera constante y permanente. Los ciudadanos deben tener sus espacios de encuentro, convivencia y participación política sin limitaciones, aislamientos ni coacciones. Lo que indica que la condición insustituible para la realización de las tareas, programas y actividades públicas y privadas de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad se circunscribe totalmente a los medios pacíficos y los canales democráticos establecidos para tal fin.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
• Para que la participación política de los
ciudadanos sea efectiva y progresiva en el país debe
prevalecer el estado de derecho y el principio de
legalidad. El primado de la ley dentro del territorio
nacional es fundamental por ser útil y justa en la
regulación de las relaciones sociales. El Estado de
derecho es una característica de una democracia
auténtica por tener dos imperativos esenciales: la
administración legítima y la jurisdicción legítima.
(…)
• Para que la participación política de los ciudadanos sea
efectiva y progresiva en el país debe prevalecer el
estado de derecho y el principio de legalidad. El primado
de la ley dentro del territorio nacional es fundamental
por ser útil y justa en la regulación de las relaciones
sociales. El estado de derecho es la característica de una
democracia auténtica por tener dos imperativos
esenciales: la administración legítima y la jurisdicción
legítima. (…)
Modifican redacción, no
cambia sentido del texto
vigente.
191
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
CAPITULO V
SOBRE SUS RELACIONES Y LIMITACIONES
CAPITULO V
SOBRE SUS RELACIONES Y LIMITACIONES
19. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una
agrupación política nacional independiente y
autónoma que no está sujeta ni subordinada a
cualquier organización internacional o que dependa
de cualquier partido político nacional o extranjero.
Pero esto no implica que sea una organización
aislada de los ciudadanos, sino que mantiene una
relación fraterna con organizaciones similares tanto
nacionales como internacionales en el marco de
respeto mutuo y de solidaridad.
19. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una
agrupación política nacional independiente y autónoma
que no está sujeta ni subordinada a cualquier
organización internacional o que depende de algún
partido político nacional o extranjero. Pero esto no
implica que sea una organización aislada de los
ciudadanos, sino que mantiene una relación fraterna
con organizaciones similares tanto nacionales como
internacionales en el marco de respeto mutuo y de
solidaridad.
Modifican redacción, no
cambia sentido del texto
vigente.
20. En la Alianza Popular del Campo y la Ciudad
queda proscrita terminantemente solicitar o recibir
toda clase de apoyo económico, político y
propagandístico proveniente de extranjeros, las
asociaciones religiosas, las instituciones
eclesiásticas, las agrupaciones confesionales y de
ministros de culto o sectas, así como de personas
que prohíbe la legislación vigente en materia
política y de financiamiento para las Agrupaciones
Políticas Nacionales.
20. En la Alianza Popular del Campo y la Ciudad queda
proscrita terminantemente la posibilidad de solicitar o
recibir toda clase de apoyo económico, político y
propagandístico proveniente de personas físicas o
morales extranjeras, asociaciones religiosas,
instituciones eclesiásticas, agrupaciones confesionales y
de ministros de culto o sectas, así como de las personas
que prohíbe la legislación vigente en materia política y
de financiamiento para las agrupaciones políticas
nacionales.
Art. 35 párrafo 1,
inciso b) del
191ORIPE.
En ejercicio de la libertad de
autoorganización.
192
ANEXO CINCO
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCION DE LA 192ORIPE192IÓN POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
CAPITULO I
VISION, MISION Y OBJETIVOS
1 y 2 (No presentan cambios)
3. Son objetivos claros y precisos de “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”:
§ (…)
CAPITULO I
VISION, MISION Y OBJETIVOS
1 y 2 (No presentan cambios)
3. Son objetivos claros y precisos de “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”:
§ (…)
§ Celebrar acuerdos de colaboración con partidos políticos, agrupaciones políticas, sindicatos y organizaciones sociales que tengan objetivos similares en los términos y condiciones establecidos y señalados por la legislación vigente para tal efecto.
§ Celebrar acuerdos de participación con partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones sociales de carácter pacífico y democrático que tengan objetivos similares en los términos y condiciones establecidos y señalados por la legislación vigente para tal efecto.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 192ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
§ Adquirir por medios lícitos la propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, así como obtener derechos reales sobre los mismos. Asimismo, la Agrupación contará con el personal necesario para la ejecución y realización de sus actividades y fines.
§ (…)
4. (No presenta cambios)
§ Adquirir por medios lícitos la propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, así como obtener derechos reales sobre los mismos. Asimismo, la agrupación contará con el personal necesario para la ejecución y realización de sus actividades y fines.
§ (…)
4. (No presenta cambios)
Cambian mayúscula inicial a minúscula.
CAPITULO II
PROGRAMA DE ACCION
5 al 7. (No presentan cambios)
8. En torno a los grandes problemas nacionales, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad trabajará para realizar y ejecutar las siguientes tareas y acciones:
CAPITULO II
PROGRAMA DE ACCION
5 al 7. (No presentan cambios)
8. En torno a los grandes problemas nacionales, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad trabajará para realizar y ejecutar las siguientes tareas y acciones:
§ Organizar y movilizar al pueblo mexicano, especialmente a los ciudadanos, para la salvaguarda de la soberanía nacional. Es necesario afianzar y consolidar la condición de libre, soberana e independiente de nuestro país. Potenciar la multiculturalidad, la diversidad y la
§ Organizar y movilizar al pueblo mexicano, especialmente a los ciudadanos, para la salvaguarda de la soberanía nacional. Es necesario afianzar y consolidar la condición de libre, soberana e independiente de nuestro país. Potenciar la multiculturalidad, la diversidad y la plurietnicidad de la nación mexicana. Oponerse a toda forma de
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
193
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCION DE LA 192ORIPE192IÓN POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
plurietnicidad de la nación mexicana. Oponerse a toda forma de agresión externa e interna contra la nación. Es preciso recuperar la cultura autóctona mexicana y poner al servicio del desarrollo económico.
� (…)
agresión externa e interna contra la nación. Es preciso recuperar la cultura autóctona mexicana y ponerla servicio del desarrollo económico.
§ (…)
9. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad, en cuanto expresión política de una Agrupación de ciudadanos cohesionados por una misma postura ideológica y un mismo sentir, impulsa otras acciones que materializan sus principios y programa, como son:
9. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad, en cuanto expresión política de una agrupación de ciudadanos cohesionados por una misma postura ideológica y un mismo sentir, impulsa otras acciones que materializan sus principios y programa, como son:
Cambian mayúscula inicial a minúscula.
� Una campaña permanente de formación ideológica y política de sus asociados, adherentes y simpatizantes a nivel nacional, estatal, municipal y de base. El contenido de esta formación gira en torno a la economía, política y filosofía. Tres campos de la actividad y del conocimiento que deben manejar quienes participan en el quehacer político.
� Una campaña permanente de formación ideológica y política de sus afiliados a nivel nacional, estatal y municipal. El contenido de esta formación gira en torno a la economía, política y filosofía. Tres campos de la actividad y del conocimiento que deben manejar quienes participan en el quehacer político.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
� (…) � (…)
� Establecer los acuerdos de colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales y movimientos populares susceptibles de hacerlo. En esta tarea y acción se conducirá bajo el criterio de ser firme en los principios y flexible en su aplicación.
� Establecer los acuerdos de participación con partidos políticos, agrupaciones políticas, organizaciones sociales de carácter pacífico y democrático y movimientos populares susceptibles de hacerlo. En esta tarea y acción se conducirá bajo el criterio de ser firme en los principios y flexible en su aplicación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
� De conformidad con la naturaleza de esta Agrupación, sus principios y programa de acción, se participará activamente en los procesos electorales estatales y federales. Esta acción se realizará a través de acuerdos de colaboración con los partidos políticos, donde se tiene el derecho de presentar candidatos,
� De conformidad con la naturaleza de esta agrupación, sus principios y programa de acción, se participará activamente en los procesos electorales estatales y federales. Esta acción se realizará a través de acuerdos de participación con los partidos políticos, donde se tiene el derecho de presentar candidatos, vigilar y observar las
Precisan la figura prevista en el 193IFERE y respecto a los Estatutos de la agrupación.
Precisión conforme a las facultades establecidas en los Estatutos.
194
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCION DE LA 192ORIPE192IÓN POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
vigilar y observar las elecciones, dar seguimiento a las jornadas electorales en los medios de comunicación, la orientación política de los candidatos, la formación de opinión pública entre el electorado, la difusión de las plataformas de los partidos políticos con quienes se participan, tomando como base acuerdos aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
elecciones, dar seguimiento a las jornadas electorales en los medios de comunicación, la orientación política de los candidatos, la formación de opinión pública entre el electorado, la difusión de las plataformas de los partidos políticos con quienes se participan, tomando como base acuerdos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO III
194IFERENCIACIÓN ESPACIO-‐TEMPORAL DE LAS ACCIONES
CAPITULO III
194IFERENCIACIÓN ESPACIO-‐TEMPORAL DE LAS ACCIONES
10. Para la ejecución de su programa de acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad identifica y diferencia en términos espaciales dos campos: el programa mínimo y el programa máximo. El primero consiste en desarrollar acciones inmediatas que resuelvan las necesidades básicas de la población conforme al sector social al que pertenece. Esta es una labor cotidiana, constante y permanente. Y el segundo abarca una larga lucha por la transformación social y pacífica de la estructura socio-‐económica nacional, lo cual constituye uno de los objetivos principales de esta Agrupación, y con ello iniciar la construcción de una sociedad más justa, libre y próspera.
10. Para la ejecución de su programa de acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad identifica y diferencia en términos espaciales dos campos: el programa mínimo y el programa máximo. El primero consiste en desarrollar acciones inmediatas que resuelvan las necesidades básicas de la población conforme al sector social al que pertenece. Esta es una labor cotidiana, constante y permanente. Y el segundo abarca una larga lucha por la transformación social y pacífica de la estructura socio-‐económica nacional, lo cual constituye uno de los objetivos principales de esta agrupación, y con ello iniciar la construcción de una sociedad más justa, libre y próspera.
Cambian mayúscula inicial a minúscula.
11. En términos temporales, el Programa de Acción de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad asume tres modalidades claramente diferenciadas que son a corto, mediano y largo plazo. Cada acción mediata o inmediata que se realiza, a su vez se concatena y contribuye a la materialización de la Declaración de Principios. Al mismo tiempo no existen acciones que se realizan de una vez para siempre, sino que asumen diversas expresiones y grados de ejecución.
11. En términos temporales, el Programa de Acción de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad asume tres modalidades claramente diferenciadas que son a corto, mediano y largo plazo. Cada acción mediata o inmediata que se realiza, a su vez se concatena y contribuye a la materialización de la Declaración de Principios. Al mismo tiempo no existen acciones que se realizan de una vez y para siempre, sino que asumen diversas expresiones y grados de ejecución.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
195
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCION DE LA 192ORIPE192IÓN POLITICA NACIONAL
“ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
12. (No presenta cambios) 12. (No presenta cambios)
CAPITULO IV
CONDICIONES BASICAS PARA REALIZAR
EL PROGRAMA DE ACCION
13. Para materializar y realizar plenamente el Programa de Acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad reconoce la necesidad de ciertas condiciones básicas y necesarias, como son:
� (…)
CAPITULO IV
CONDICIONES BASICAS PARA REALIZAR
EL PROGRAMA DE ACCION
13. Para materializar y realizar plenamente el Programa de Acción, la Alianza Popular del Campo y la Ciudad reconoce la necesidad de ciertas condiciones básicas y necesarias, como son:
� (…)
� Una Dirección adecuada y responsable que se encargue del buen funcionamiento de la organización, así como de su planificación, conducción, ejecución y control de sus acciones.
� Una dirección adecuada y responsable que se encargue del buen funcionamiento de la agrupación, así como de su planificación, conducción, ejecución y control de sus acciones.
Precisan la figura prevista en el COFIPE.
� Una militancia que asuma de manera fiel y consciente la línea política e ideológica de la Agrupación y que lleve a la práctica su realización.
� Una militancia que asuma de manera fiel y consciente la línea política e ideológica de la agrupación y que lleve a la práctica su realización.
Cambian mayúscula inicial a minúscula.
� (…)
14. (No presenta cambios)
� (…)
14. (No presenta cambios)
196
ANEXO SEIS
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL “ALIANZA POPULAR DEL CAMPO Y LA CIUDAD”
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO
LEGAL MOTIVACION
CAPITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, EMBLEMA, COLOR
Y LEMA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ARTICULOS 1 al 2. (No presentan cambios)
CAPITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, EMBLEMA,
COLOR Y LEMA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ARTICULOS 1 al 2. (No presentan cambios)
ARTICULO 3. El lema de la APC es “Construir la Nueva Democracia es el mismo sentido de la acción política” y su emblema consta de los siguientes elementos y significados: En la parte baja del logotipo se observa un puño señalando hacia el poniente, es decir al atardecer; la colocación del puño tiene una situación simbólica, se ha diseñado así pensando en los días finales del sistema capitalista, hoy imperialista también denominado neoliberal, por esta razón el puño mirando hacia el caer de la tarde, es decir hacia el final de una época y desde luego mira al horizonte de una manera alentadora, buscando dar un mensaje en primer lugar de paz, en segundo lugar de equidad en el género, en tercer lugar igualdad en las posibilidades económicas y en cuatro lugar del desarrollo de la humanidad desde un punto de vista sustentable.
ARTICULO 3. El lema de la APC es “Construir la Nueva Democracia es el mismo sentido de la acción política” y su emblema consta de los siguientes elementos y significados: En la parte baja del logotipo se observa un puño de color bronce en posición cerrada señalando hacia el poniente, es decir al atardecer; el color bronce del puño simboliza la unión, la organización y la fuerza de las clases tanto trabajadora como campesina de México sin motivo alguno de distinción, buscando conseguir y alcanzar una sociedad más democrática, libre, justa, educada, igualitaria y próspera; la colocación del puño tiene una situación simbólica, se ha diseñado así pensando en los días finales del sistema capitalista, hoy imperialista también denominado neoliberal, por esta razón el puño mirando hacia el caer de la tarde, es decir hacia el final de una época y desde luego mira al horizonte de una manera alentadora, buscando dar un mensaje en primer lugar de paz, en segundo lugar de equidad en el género, en tercer lugar igualdad en las posibilidades económicas y en cuarto lugar del desarrollo de la humanidad desde un punto de vista sustentable.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011. Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
(…) (…)
CAPITULO II DE LA DURACION, NACIONALIDAD Y DOMICILIO
ARTICULOS 4 AL 5 (No presentan cambios)
CAPITULO II DE LA DURACION, NACIONALIDAD Y DOMICILIO
ARTICULOS 4 AL 5 (No presentan cambios)
ARTICULO 6. La sede nacional y domicilio de la APC será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer Delegaciones y Comités en cualquier Entidad Federativa.
ARTICULO 6. La sede nacional y domicilio de la APC será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer Delegaciones en diversas Entidades Federativas.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA 196ORIPE196IÓN
ARTICULO 7. (…) La Agrupación Política Nacional tiene como objetivos primordiales:
X. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…)
CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA 196ORIPE196IÓN
ARTICULO 7. (…) La agrupación política nacional tiene como objetivos primordiales:
X. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII.(…)
197
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
IX. (…) IX. (…) X. Celebrar acuerdos de colaboración con partidos políticos, agrupaciones políticas, sindicatos y organizaciones sociales que tengan objetivos similares en los términos y condiciones establecidos y señalados por la legislación vigente para tal efecto.
X. Celebrar acuerdos de participación con partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones sociales de carácter pacífico y democrático que tengan objetivos similares en los términos y condiciones establecidos y señalados por la legislación vigente para tal efecto.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 197ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
CAPITULO IV DEL PATRIMONIO
ARTICULO 8 AL 9 (No presentan cambios) CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE 197ORIPE197IÓN LIBRE, VOLUNTARIA, INDIVIDUAL Y PACIFICA
CAPITULO IV DEL PATRIMONIO
ARTICULO 8 AL 9 (No presentan cambios) CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE 197ORIPE197IÓN LIBRE, VOLUNTARIA, INDIVIDUAL Y PACIFICA
ARTICULO 10. Como afiliados de la APC podrán participar únicamente los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos políticos con el registro correspondiente en el Registro Federal de Electores y que cuenten con la credencial para votar.
ARTICULO 10. Como afiliados de la APC podrán participar únicamente los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, inscritos en el Registro Federal de Electores y que cuenten con la credencial para votar con fotografía.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 11. Los ciudadanos, hombres y mujeres, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que soliciten por escrito su ingreso a la APC y aceptan en su integridad comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos serán afiliados y miembros.
ARTICULO 11. Los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior y que soliciten por escrito su ingreso a la APC, pero que de igual manera se comprometan a cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos serán afiliados y miembros.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 12. La APC estará integrada por sus afiliados y miembros, siendo éstos últimos ciudadanos que compartiendo algunos puntos de los objetivos, la declaración de principios y del programa de acción se comprometen a realizar algunas actividades y manifiestan su deseo de contribuir a la realización de los fines mediatos e inmediatos de la agrupación.
ARTICULO 12. La APC estará integrada por sus miembros fundadores y por sus afiliados, siendo éstos últimos ciudadanos que compartiendo los objetivos contenidos en la declaración de principios y en el programa de acción se comprometen a realizar las actividades propias de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, y que manifiestan su deseo de contribuir a la realización de los fines mediatos e inmediatos de la agrupación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 197ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 13. La calidad de afiliado es personal e intransferible, donde quienes firman el Acta de Constitución son afiliados fundadores.
ARTICULO 13. La calidad de afiliado es personal e intransferible. Quienes firman el Acta de Constitución de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad son sus miembros fundadores.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 14. Los nuevos afiliados y miembros al ser aceptados protestarán, ante la Delegación o el Comité de Base, respetar y cumplir los documentos básicos de la APC y las resoluciones adoptadas por sus Organos de Dirección.
ARTICULO 14. Los nuevos afiliados al ser aceptados protestarán ante la respectiva Delegación Estatal cumplir y respetar los documentos básicos de la APC, así como las resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
CAPITULO VI DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
AFILIADOS
CAPITULO VI DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
AFILIADOS
ARTICULO 15. Todos los afiliados y miembros tienen los mismos derechos y obligaciones en todo momento y circunstancia, con excepción de los simpatizantes que sólo están obligados a aquello que de manera voluntaria y particular se han comprometido.
ARTICULO 15. Todos los afiliados, así como los miembros fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones en todo momento y circunstancia. La agrupación podrá contar con simpatizantes, pero éstos sólo estarán obligados a aquello que de manera voluntaria y particular se comprometan a realizar.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 16. Los afiliados y miembros tendrán los siguientes derechos:
ARTICULO 16. Los afiliados y miembros fundadores tendrán los siguientes derechos:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Recibir de la Agrupación la formación ideológica y política o técnica para alcanzar el éxito realizando de la mejor forma los fines y programas de acción.
I. Recibir de la agrupación la formación ideológica, política y técnica para realizar y ejecutar de la mejor forma posible los fines y programa de acción.
II. Acceder a las informaciones, documentos y decisiones II. Acceder a la información, documentos y decisiones Modifican redacción,
198
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
adoptadas por los órganos de la agrupación en sus distintos niveles, y de manera especial sobre todas aquellas cuestiones que afectan la vida interna, su proyección externa y su actividad institucional. III. (…)
adoptadas por los órganos de gobierno de la agrupación en sus distintos niveles y, de manera especial, sobre todas aquellas cuestiones que afecten la vida interna, su proyección externa y su actividad institucional. III. (…)
no cambia sentido del texto vigente.
IV. Ser candidato o candidata en los procesos electorales en que se participe en alianza con algún partido político.
IV. Ser candidato o candidata en los procesos electorales en que se participe a través de acuerdos de participación con algún partido político.
Precisan la figura prevista en el COFIPE.
V. (…) V. (…)
VI. Formar parte de los órganos de dirección o ser representante de la agrupación con todas las facultades que le corresponden.
VI. Formar parte de los órganos de gobierno de la agrupación con todas las facultades que le corresponden.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
VII. (…) VII. (…)
VIII. Concursar cuantas veces sean necesarias para ocupar un puesto de trabajo remunerado en la organización. IX. (…)
VIII. Concursar las veces que sea necesario para ocupar un puesto de trabajo remunerado dentro de la agrupación. IX. (…)
Precisan la figura prevista en el COFIPE.
X. Presentar iniciativas, programas y proyectos que dinamizan e impulsan la plena realización de los principios y el programa de acción de la agrupación. XI. Ostentar en todo momento y de manera pública la condición de afiliado buscando siempre el prestigio de la agrupación. XII. (…)
X. Presentar iniciativas, programas y proyectos que dinamicen e impulsen la plena realización de los principios y el programa de acción de la agrupación. XI. Ostentar en todo momento, circunstancia y de manera pública la condición de afiliado buscando siempre el prestigio de la agrupación. XII. (…)
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 17. Son obligaciones de los afiliados y miembros: I. (…)
ARTICULO 17. Son obligaciones de los afiliados y miembros fundadores: I. (…)
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 198ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
II. Asumir y acatar las decisiones y resoluciones adoptadas por los órganos competentes de la Agrupación.
II. Asumir y acatar las decisiones y resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la agrupación.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
III. (…) IV. (…)
XI. (…) VI. Desarrollar constantemente una intensa
propaganda ideológica y política empleando los medios más adecuados para llegar a las grandes mayorías y mantener un órgano permanente de publicidad.
III. (…) IV. (…)
XII. (…) VI. Desarrollar constantemente una intensa
campaña ideológica y política empleando los medios propagandísticos y de comunicación más adecuados para llegar a las grandes mayorías y mantener un órgano permanente de publicidad.
XIII. (…) VIII. (…)
XIV. (…) VIII. (…)
IX. Abstenerse de realizar actos que perjudican a la Agrupación o que afecten a alguno de sus miembros.
IX. Abstenerse de realizar actos que perjudiquen a la agrupación o que afecten a alguno de sus afiliados o miembros fundadores.
XV. (…) XI. (…) XII. Intervenir en los diferentes procesos y jornadas
electorales conforme a las normas y procedimientos establecidos para tal fin.
XIII. (…)
XVI. (…) XI. (…)
XVII. Intervenir en los diferentes procesos y jornadas electorales, conforme a las normas y procedimientos legales establecidos para tal fin.
XIII. (…)
XIV. Presentar a través de los Organos de Dirección sus inconformidades, acusaciones o quejas contra otros miembros, organizaciones y órganos de la
XIV. Presentar a través de los órganos de gobierno de la agrupación sus inconformidades, acusaciones o quejas en contra de otros órganos, afiliados y
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del
En ejercicio de la libertad de
199
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
Agrupación. miembros fundadores de la agrupación. 199ORIPE. autoorganización.
XV. (…) XV. (…)
ARTICULO 18. Queda prohibido a los afiliados y miembros realizar los siguientes actos:
ARTICULO 18. Queda prohibido a los afiliados y miembros fundadores realizar los siguientes actos:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 199ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Modificar o alterar la información, decisiones y determinaciones que emanan de los Organos de Dirección.
I. Modificar, alterar u ocultar la información, decisiones y determinaciones que emanen de los órganos de gobierno de la agrupación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
II. Apropiarse o utilizar para beneficio personal los bienes muebles e inmuebles, derechos y posesiones de la agrupación.
II. Apropiarse o utilizar en beneficio propio los bienes muebles e inmuebles, derechos y posesiones de la agrupación.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
III. Agredir física y/o verbalmente a algún otro de los demás afiliados, representantes y directivos de la agrupación.
III. Agredir física y/o verbalmente a algún otro afiliado, representante y/o miembro fundador de la agrupación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
IV. Distorsionar intencionalmente la Declaración de Principios y el Programa de Acción de la agrupación.
IV. Interpretar y/o distorsionar dolosa e intencionalmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y/o los Estatutos de la agrupación.
ARTICULO 19. Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes causas:
ARTICULO 19. Se pierde la calidad de afiliado por las siguientes causas:
I. Observar mala conducta cívica y ética que desprestigie y afecte severamente a la Agrupación.
I. Observar mala conducta cívica, moral y ética que desprestigie y afecte severamente la imagen de la agrupación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
II. Violar de manera constante y sistemática los Estatutos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y las resoluciones de la Agrupación.
II. Violar de manera constante y sistemática los Estatutos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la agrupación.
III. (…) IV. (…)
III. (…) IV. (…)
V. Agredir física, verbal y fehacientemente otro miembro o directivo de la Agrupación.
V. Agredir física, verbal y de manera fehaciente a otro afiliado o miembro fundador de la agrupación.
CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 20. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una organización política de los ciudadanos de carácter nacional constituida sobre la estructura orgánica de Comités de Base, Consejos Municipales, Delegación Estatal y el Consejo Nacional.
ARTICULO 20. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad es una organización política de ciudadanos, de carácter nacional y constituida sobre la estructura orgánica de Asambleas Estatales y Delegaciones Estatales.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 21. Son órganos de gobierno de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad: I. Los Comités de Base II. Los Consejos Municipales III. Las Delegaciones Estatales IV. El Consejo Nacional V. La Asamblea General VI. El Comité Ejecutivo Nacional VII. La Comisión de Honor y Justicia
ARTICULO 21. Son órganos de gobierno de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad: Derogado Derogado Derogado Derogado Derogado Derogado Derogado
VI. La Asamblea General II. El Comité Ejecutivo Nacional III. El Consejo Nacional IV. La Comisión de Honor y Justicia
VI. Las Asambleas Estatales VI. Las Delegaciones Estatales
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 199ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
De la convocatoria para las sesiones de los órganos de gobierno
De la convocatoria para las sesiones de los órganos de gobierno
ARTICULO 22. Las convocatorias para las sesiones de los ARTICULO 22. Todas las convocatorias, ya sean estas Art. 35 párrafo 1, En ejercicio de la
200
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
órganos de gobierno de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad deberán señalar la fecha, hora y lugar para su celebración, conteniendo el respectivo orden del día con los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
ordinarias o extraordinarias para las sesiones de todos los órganos de gobierno de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad deberán señalar la fecha, hora y lugar para su celebración, conteniendo el respectivo orden del día con los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
inciso b) del 200ORIPE.
libertad de autoorganización.
ARTICULO 23. Para la celebración (…) ARTICULO 23. Para la celebración (…) Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá realizar sin
perjuicio de que la notificación de la respectiva convocatoria pueda cumplirse sin distinción alguna a través de cualquiera de los medios de comunicación referidos en las fracciones anteriores.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 200ORIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011.
El tiempo que deberá transcurrir entre la Primera y la Segunda Convocatoria será de 1 hora, donde en Segunda Convocatoria se celebrará la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria con el número efectivo y total de los presentes a la misma.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 200ORIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011.
ARTICULO 24. (No presenta cambios) Del quórum para las sesiones de los órganos de gobierno ARTICULO 25 al 27 (No presentan cambios) De los Comités de Base ARTICULO 28. Los Comités de Base son el órgano esencial de la estructura funcional de la agrupación. Se constituirán con un mínimo de cinco miembros y deberán realizar una sesión cada dos meses.
ARTICULO 24. (No presenta cambios) Del quórum para las sesiones de los órganos de gobierno ARTICULO 25 al 27 (No presentan cambios) Se deroga Se deroga
Sus funciones comprenden hacerse cargo de las tareas políticas de la agrupación, recibir la información de los órganos superiores, estudiar los documentos básicos de la agrupación, organizar al pueblo de acuerdo a sus necesidades y problemas, conducir las campañas electorales, realizar campañas para recabar financiamiento, promover la activa participación ciudadana, distribuir la propaganda y nombrar a los responsables de eventos y actividades.
De la Asamblea Estatal
ARTICULO 28. Las Asambleas Estatales son el órgano máximo y supremo de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad a nivel estatal y estas serán ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Estatales estarán compuestas por la totalidad de los miembros de la Delegación Estatal y con por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los afiliados en la respectiva entidad federativa. Las decisiones de la Asamblea Estatal se tomarán bajo el principio de mayoría simple y tendrán el carácter de obligatorio tanto para los demás órganos a nivel estatal como para los afiliados en la respectiva entidad federativa, siendo recurridas estas decisiones ante la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. Todos los integrantes de la Asamblea Estatal tendrán derecho a voz y voto, y el voto de calidad lo tendrá el presidente de la Delegación Estatal. Las sesiones de la Asamblea Estatal serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Estatal se celebrarán cada año en días naturales y mediante previa convocatoria de la Delegación Estatal. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea Estatal tendrán lugar en cualquier día natural, siempre y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
201
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
La convocatoria a la sesión tanto ordinaria como extraordinaria de la Asamblea Estatal se publicará o se dará a conocer a los afiliados, miembros y/o integrantes de la respectiva entidad federativa a través de los siguientes medios de comunicación: I. Por medio de notificación escrita y de manera
personal con quien tenga interés en acudir a la respectiva sesión y con su respectivo acuse de recibo.
II. Por medio de correo electrónico con respectivo acuse de recibo.
III. A través de la pagina web de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad.
IV. Vía fax a los miembros del órgano de gobierno, con el respectivo acuse de recibo de la misma.
V. Su publicación en el órgano informativo de la agrupación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá realizar sin perjuicio de que la notificación de la respectiva convocatoria pueda cumplirse sin distinción alguna a través de cualquiera de los medios de comunicación referidos en las fracciones anteriores. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Asamblea Estatal, la convocatoria correspondiente deberá ser expedida y publicada con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. Para la celebración de la sesión extraordinaria, la convocatoria correspondiente será expedida con 72 horas de anticipación a la fecha de su realización, para este tipo de sesión se podrán utilizar cualquiera de los medios señalados en las fracciones anteriores.
El tiempo que deberá transcurrir entre Primera y Segunda Convocatoria a la sesión que corresponda de la Asamblea Estatal será de 1 hora, donde en Segunda Convocatoria se celebrará la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria con el número efectivo y total de los presentes a la misma. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea Estatal serán presididas por el Presidente de la Delegación Estatal y en ausencia de éste, por quien sea designado por el Presidente para tal efecto. La Asamblea Estatal deberá tratar solamente los asuntos comprendidos en el orden del día.
Por cada sesión de la Asamblea Estatal ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se redactará el acta correspondiente a la misma, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los afiliados que asistieron, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas de la sesión deberán ser firmadas por el Presidente y por la persona que éste designe para apoyarlo en el desarrollo de la misma. El quórum mínimo que se requerirá para la instalación de la Asamblea Estatal en sus sesiones tanto ordinaria como extraordinaria será de mayoría simple del total de sus miembros y/o integrantes citados en primera convocatoria. De no ser así, en segunda convocatoria bastará con el total de los miembros presentes a la sesión de la Asamblea Estatal Ordinaria y/o
202
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
Extraordinaria para que ésta quede legalmente instalada.
De los Consejos Municipales ARTICULO 29. Los Consejos Municipales son la unidad de varios comités de base en un distrito electoral y estarán integrados por doce miembros procedentes de la estructura básica de la agrupación.
Se deroga Se deroga
Tienen como funciones dirigir la labor política y de organización de la agrupación, estudiar y difundir los documentos de la agrupación, cumplir las resoluciones de los órganos de dirección, elegir una mesa directiva cuyo número de integrantes será determinado por las condiciones prevalecientes, rendir cuentas sobre las acciones desarrolladas y del uso de los recursos recibidos, elaborar y aplicar un plan de trabajo, estimular e impulsar el fortalecimiento de la organización, atender la vinculación de representantes populares y ciudadanas con la agrupación, atender el funcionamiento de los comités de base y designar a los representantes de la organización en las instancias electorales correspondientes.
ARTICULO 29. La Asamblea Estatal en sesión ya sea Ordinaria o Extraordinaria respectivamente tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 202ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
XVII. Hacerse cargo de las tareas políticas de la agrupación;
II. Recibir la información de los órganos superiores;
III. Estudiar los documentos básicos de la agrupación;
IV. Organizar al pueblo de acuerdo a sus necesidades y problemas;
XVII. Conducir las campañas electorales; VI. Realizar campañas para recabar
financiamiento; XVII. Promover la activa participación
ciudadana; VIII. Distribuir la propaganda; IX. Nombrar a los responsables de eventos y
actividades; X. Dirigir la labor política y de organización de la
agrupación;
XVII. Estudiar y difundir los documentos de la agrupación;
XVII. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno;
XVII. Elegir una mesa directiva cuyo número de integrantes será determinado por las condiciones prevalecientes;
XVII. Rendir cuentas sobre las acciones desarrolladas y del uso de los recursos recibidos;
XVII. Elaborar y aplicar un plan de trabajo; XVII. Estimular e impulsar el fortalecimiento
203
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
de la agrupación; XVII. Atender la vinculación de representantes
populares y ciudadanas con la agrupación; XVIII. Atender el funcionamiento de la Delegación
Estatal; XIX. Designar a los representantes de la agrupación
en las instancias electorales correspondiente; XX. Establecer las medidas y los procedimientos
para aplicar y desarrollar los principios, el programa, la línea ideológica-‐política y la estrategia de la agrupación;
XXI. Resolver conflictos internos entre los afiliados de la entidad federativa de que se trate;
XXII. Desarrollar, implementar y aplicar los planes y programas para ejecutar y materializar los objetivos de la agrupación; y
XXIII. Revisar y en su caso aprobar los informes de actividades que presente la Delegación Estatal.
De las Delegaciones Estatales De las Delegaciones Estatales ARTICULO 30. La Delegación Estatal está conformada por varios Consejo Municipales y cuenta con un mínimo con veinte miembros.
ARTICULO 30. Las Delegaciones Estatales estarán integradas por cinco miembros, nombrados por la Asamblea Estatal, mismos que tendrán los siguientes cargos:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. Presidente; II. Secretario General; III. Secretario de Finanzas; IV. Secretario de Organización y Asuntos
Electorales; y V. Secretario de Alianzas y Movimiento Social. Los miembros de las Delegaciones Estatales tendrán las mismas facultades y funciones que sus homólogos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, pero en el ámbito de su competencia.
Las Delegaciones Estatales sesionarán de manera ordinaria cada 3 meses.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011.
Tiene como funciones dirigir la labor política y de organización de la agrupación en una Entidad Federativa, vigilar que los miembros y representantes apliquen los principios y programa de acción de la organización, organizar los congresos municipales, nombrar los integrantes del Consejo Directivo integrado por cinco miembros, convocar a la elección de candidaturas a cargos de elección popular, elaborar y aplicar un plan de trabajo, participar en la formación ideológica y política, formular el informe financiero y de actividades cada tres meses, aplicar las resoluciones de los órganos superiores, proveer los documentos a todos los miembros para su estudio y análisis, contribuir al crecimiento del patrimonio de la agrupación y ejecutar el programa de acción.
Tiene como funciones dirigir la labor política y de organización de la agrupación en una Entidad Federativa, vigilar que los miembros y representantes apliquen los principios y programa de acción de la agrupación, organizar y coordinar los congresos estatales, convocar a la elección de candidaturas a cargos de elección popular, elaborar y aplicar un plan de trabajo, participar en la formación ideológica y política, formular un informe financiero y de actividades cada tres meses, aplicar las resoluciones de los órganos superiores, proveer los documentos a todos los miembros para su estudio y análisis, contribuir al crecimiento del patrimonio de la agrupación y ejecutar el programa de acción.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011.
Del Consejo Nacional Del Consejo Nacional ARTICULO 31. El Consejo Nacional está integrado por treinta miembros procedentes de Comités de Base, los Consejos Municipales y las Delegaciones Estatales nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO 31. El Consejo Nacional estará integrado por doce miembros procedentes de las Delegaciones Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional, nombrados y distribuidos de la siguiente forma: uno por cada una de las Delegaciones Estatales y tres provenientes del Comité Ejecutivo Nacional, donde todos serán nombrados por la Asamblea General.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 203ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
204
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
(…). (…) Sus funciones son las siguientes:
El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cada 4 meses. Sus funciones son las siguientes:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 204ORIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011.
I. (…) I. (…) II. Normar el funcionamiento de los Comités de Base,
los Consejos Municipales y las Delegaciones Estatales.
II. Normar el funcionamiento de las Delegaciones Estatales.
En concordancia con otras modificaciones.
III. (…) III. (…) IV. Convocar a la Asamblea General.
XI. (…) VI. (…)
XII. (…) VIII. (…) IX. (…)
XIII. (…) XI. (…)
XIV. (…) XIII. (…)
Se deroga IV. (…)
XV. (…) VI. (…)
XVI. (…) VIII. (…) IX. (…)
XVII. (…) XI. (…) XII. (…)
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 204ORIPE.
Cumple con lo observado en la Resolución del Consejo General de fecha 13 de abril de 2011.
De la Asamblea General De la Asamblea General
ARTICULO 32. La Asamblea General es el órgano máximo y supremo de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad y su celebración podrá ser de forma ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General estará conformada por 10 integrantes del Consejo Nacional, del los Comités de Base, de los Consejos Municipales, de las Delegaciones Estatales y por la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. (…)
ARTICULO 32. La Asamblea General es el órgano máximo y supremo de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad y su celebración podrá ser de forma ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General estará conformada por la totalidad de los miembros y/o integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional y por todos los Presidentes de las Delegaciones Estatales. (…)
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 204ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
Todos los integrantes de la Asamblea tendrán derecho a voz y voto, y el voto de calidad lo tendrá el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Todos los integrantes de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto, y el voto de calidad lo tendrá el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
ARTICULO 33. Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán cada año mediante previa convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar en cualquier día hábil, siempre y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. (…)
ARTICULO 33. Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán cada año en días naturales y mediante previa convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar en cualquier día natural, siempre y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. (…)
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 34. El quórum requerido para la instalación legal de la Asamblea General en sus sesiones ordinaria y extraordinaria será con mayoría simple de los Delegados en representación del Consejo Nacional, Comités de Base, Consejos Municipales y Delegaciones Estatales y la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional citados en primera convocatoria, de no ser así, con los miembros presentes en segunda convocatoria.
ARTICULO 34. El quórum requerido para la instalación legal de la Asamblea General en sus sesiones tanto ordinaria como extraordinaria será con la mayoría simple de los integrantes de la misma citados en primera convocatoria y, de no ser así, con los miembros presentes en segunda convocatoria.
En concordancia con otras modificaciones.
En segunda convocatoria, basta con el total de los miembros presentes a la sesión de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria para que ésta quede legalmente instalada.
Se deroga
ARTICULO 35. La Asamblea General Ordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los
ARTICULO 35. La Asamblea General en sesión Ordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto
Modifican redacción, no cambia el sentido
205
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
siguientes asuntos: I. La admisión de nuevos afiliados.
de los siguientes asuntos: Se deroga
del texto vigente.
II. Establecer a los integrantes de los Comités de Base, Consejos Municipales, Delegaciones Estatales y del Consejo Nacional, así como de los organismos autónomos y las comisiones especiales.
I. El nombramiento y/o designación de los integrantes del Consejo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia, así como de los organismos autónomos y las comisiones especiales.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
IV. (…)
III. (…)
V. La exclusión de un afiliado o de afiliados conforme a la disciplina interna establecida.
II. (…)
III. (…)
Se deroga
VI. (…)
VII. (…)
VIII. (…)
IX. Reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
IV. (…)
V. (…)
VI. (…)
Se deroga
VI. (…)
XI. Definir y aprobar las alianzas y la participación en los procesos y jornadas electorales estatales y federales.
VI. (…)
Se deroga
VI. (…)
VI. (…)
XIV. (…)
VIII. (…)
IX. (…)
X. (…)
ARTICULO 36. La Asamblea General Extraordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
I. La remoción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 36. La Asamblea General en sesión Extraordinaria tendrá facultad para discutir, tratar y resolver respecto de los siguientes asuntos:
Se deroga
Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
VI. En los casos de destitución y/o separación, la Asamblea General en sesión Extraordinaria podrá realizar nuevos nombramientos y/o designaciones para los cargos vacantes al interior de la agrupación.
II. La admisión de nuevos afiliados.
VI. Reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
IV. Definir y aprobar los acuerdos de participación con partidos políticos en los procesos y jornadas electorales estatales y/o federales.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 205ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
II. (…)
III. (…)
VI. (…)
VI. (…)
Del Comité Ejecutivo Nacional Del Comité Ejecutivo Nacional ARTICULO 37. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional son nombrados por la Asamblea General Ordinaria, con excepción del primer Comité Ejecutivo que será nombrado por los otorgantes al momento de la firma del presente instrumento.
ARTICULO 37. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional son nombrados por la Asamblea General Ordinaria en el periodo correspondiente, con excepción del primer Comité Ejecutivo que será nombrado y designado por los participantes en la Asamblea de Constitución de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, al momento de suscribir el respectivo instrumento constitutivo.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
206
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
ARTICULO 38. La duración en el cargo de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional será de tres años consecutivos, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo igual si así lo acuerda la Asamblea General ordinaria.
ARTICULO 38. La duración en el cargo de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional será de tres años consecutivos, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo igual si así lo acuerda la respectiva Asamblea General Ordinaria.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 39. Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se realizarán tres veces al año en el domicilio de la Sede Nacional o el domicilio que para tal efecto establezca dicho Comité, bajo las reglas previamente establecidas para las convocatorias de los órganos de gobierno de la agrupación y expedida en este caso por el Presidente del Comité . Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, donde en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 39. Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional se realizarán tres veces al año en el domicilio de la Sede Nacional o en el domicilio que para tal efecto establezca dicho Comité Ejecutivo Nacional, bajo las reglas previamente establecidas para las convocatorias a las sesiones de los órganos de gobierno de la agrupación y expedida en este caso por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Los acuerdos se tomarán bajo el principio de mayoría simple, donde en caso de empate el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá voto de calidad.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 40. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por diez miembros nombrados por la Asamblea General ordinaria, los cuales proceden tanto del Consejo Nacional, como de los afiliados. (…)
ARTICULO 40. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por diez miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria, los cuales proceden tanto de los demás órganos de gobierno como de los afiliados. (…)
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 41. El Representante Legal de la agrupación será designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien actuará en la administración del patrimonio de la agrupación y en su representación legal.
ARTICULO 41. El representante legal de la Alianza Popular del Campo y la Ciudad será nombrado y/o designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, mismo que tendrá a su cargo la administración del patrimonio de la agrupación, así como su representación legal para todos los efectos legales de conformidad con el artículo 43 de estos Estatutos y ante cualquier tipo de autoridad ya sea esta judicial, administrativa, electoral, federal y/o local.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
CAPITULO VIII DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COMITE EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO 42. (No presenta cambios)
CAPITULO VIII DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COMITE EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO 42. (No presenta cambios)
ARTICULO 43. El Comité Ejecutivo Nacional ostenta la Representación Legal de la Agrupación a través de las siguientes facultades y poderes:
ARTICULO 43. La persona que de conformidad con el artículo 41 de estos Estatutos sea nombrada y/o designada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, ostenta la representación legal de la agrupación a través de las siguientes facultades y poderes:
En concordancia con otras modificaciones.
(…) (…)
ARTICULO 44. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes funciones:
ARTICULO 44. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes facultades y funciones:
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
I. Del Presidente: a) (…) II. Del Secretario General: a) (…) III. Del Secretario de Finanzas: a) (…) IV. Del Secretario de Formación Política: a) (…) V. Del Secretario de Organización y Asuntos
Electorales:
I. Del Presidente: a) (…)
II. Del Secretario General: a) (…)
III. Del Secretario de Finanzas: a) (…)
IV. Del Secretario de Formación Política: a) (…)
V. Del Secretario de Organización y Asuntos Electorales:
a) Promover la formación de Comités de Base, los Consejos Municipales, las Delegaciones Estatales y del Consejo Nacional conforme a los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo
a) Promover la formación de Delegaciones Estatales en las entidades federativas donde no existan, conforme a los acuerdos de la Asamblea General y del
En concordancia con otras modificaciones.
207
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
Nacional. Comité Ejecutivo Nacional.
b) Abrir los espacios de trabajo necesarios para la Agrupación, siempre con el apoyo de la militancia, en localidades, municipios y entidades federativas donde no existe la presencia de la Agrupación.
b) Abrir los espacios de trabajo necesarios para la agrupación, siempre con el apoyo de los afiliados en localidades, municipios y entidades federativas donde no existe la presencia de la agrupación.
Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
c) (…) c) (…)
VI. Del Secretario de Prensa y Propaganda: a) (…) b) Encargarse de la publicación y difusión de los
documentos básicos de la Agrupación, tanto entre la militancia como entre la ciudadanía en general.
VI. Del Secretario de Prensa y Propaganda: a) (…) b) Encargarse de la publicación y difusión de
los documentos básicos de la agrupación, tanto entre los afiliados como entre la ciudadanía en general.
c) (…) VII. Del Secretario de Juventud y Género: a) (…) VIII. Del Secretario de Alianzas y Movimiento Social: a) (…) IX. Del Secretario de Cultura: a) (…)
c) (…) VII. Del Secretario de Juventud y Género:
a) (…) VIII. Del Secretario de Alianzas y Movimiento Social:
a) (…) IX. Del Secretario de Cultura:
a) (…)
X. Del Oficial Mayor: a) (…) b) (…) c) (…) d) Alentar a la militancia a fin de que colaboren al
Comité Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de sus funciones administrativas.
X. Del Oficial Mayor: a) (…) b) (…) c) (…) d) Alentar a los afiliados a efecto de que
colaboren con el Comité Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de sus funciones administrativas.
e) (…) e) (…) CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION INTERNA, DESIGNACION, 207ENOVACIÓN DE LA DIRIGENCIA Y EL
PERIODO DE SU CARGO ARTICULO 45. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se sujetará a las siguientes normas:
CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION INTERNA,
DESIGNACION, 207ENOVACIÓN DE LA DIRIGENCIA Y EL PERIODO DE SU CARGO
ARTICULO 45. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se sujetará a las siguientes normas:
I. (…) II. (…)
I. (…) II. (…)
III. Para cada cargo se propondrán tres candidatos y se sufragará en forma individual y universal en votación, misma que se computará por los escrutadores bajo la conducción del Secretario General.
III. Para cada cargo se propondrá una terna de candidatos y se sufragará en forma individual, universal y directa en votación secreta, misma que se computará por los escrutadores bajo la conducción del Secretario General.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
IV. Los delegados a la Asamblea General serán electos por el voto aprobatorio de la mayoría simple de los integrantes de cada órgano inferior.
IV. Los delegados a la Asamblea General serán electos por el voto aprobatorio de la mayoría simple de los integrantes de cada uno de los órganos a nivel estatal.
V. (…) V. (…) VI. Para fungir como responsable de un órgano inferior
se requiere contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro.
VI. Para fungir como responsable y/o representante de un órgano a nivel estatal se requiere contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro, integrante y/o afiliado de la agrupación.
VII. Para ser propuesto candidato a puestos de elección popular puede ser indistintamente afiliado,
VII. Para ser propuesto candidato a puestos de elección popular puede ser indistintamente
208
TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
miembro o persona externa de reconocida trayectoria.
afiliado, miembro y/o integrante de la agrupación y con reconocida trayectoria.
ARTICULO 46. La Asamblea General, en sesión Ordinaria o Extraordinaria, designará a las personas que integren los órganos de gobierno de la agrupación, de conformidad con las reglas y los requisitos para su elección, así como determinar el plazo en el que tomarán posesión de su cargo.
ARTICULO 46. La Asamblea General ya sea en sesión Ordinaria y/o Extraordinaria, designará a las personas que integren los órganos de gobierno de la agrupación de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos para su elección, así como determinar el plazo en el que tomarán posesión de su cargo.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 47. La totalidad de los cargos en los órganos de gobierno se renovará en elección interna a través de sufragio universal, libre y secreto cada tres años en Asamblea General Ordinaria, o en su caso, Extraordinaria.
ARTICULO 47. La totalidad de los cargos en los órganos de gobierno de la agrupación se renovará mediante elección interna y a través del sufragio universal, libre y secreto de los afiliados cada tres años en Asamblea General Ordinaria, o en su caso, Extraordinaria.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 48. Los integrantes de los Comités de Base, los Consejos Municipales, las Delegaciones Estatales, el Consejo Nacional, la Asamblea Genera, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia durarán en su encaro por un periodo de 3 años consecutivos, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo igual si así resultaré en votación efectuada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 48. Los integrantes de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional, la Comisión de Honor y Justicia, las Asambleas Estatales y las Delegaciones Estatales durarán en su encargo por un periodo de 3 años consecutivos, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual si así resultaré en votación efectuada en Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
En concordancia con otras modificaciones.
CAPITULO X DE LOS ORGANOS AUTONOMOS Y COMISIONES
ESPECIALES ARTICULO 49. (No presenta cambios)
CAPITULO X DE LOS ORGANOS AUTONOMOS Y COMISIONES
ESPECIALES ARTICULO 49. (No presenta cambios)
ARTICULO 50. Para casos de formación especializada en el campo ideológico-‐político y la realización del análisis de la realidad nacional e internacional cuenta con:
ARTICULO 50. Para casos de formación especializada en el campo ideológico-‐político y la realización del análisis de la realidad nacional e internacional, la agrupación cuenta con:
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
I. Centro de Investigación Multidisciplinaria (CENIM) se encargará de coordinar y realizar los estudios e investigaciones sobre temas y problemas de mayor interés para la Agrupación. Los resultados de la investigación se pondrán al servicio de la organización y de la ciudadanía. También se apoyará a otros centros de estudios que coincidan con los fines y objetivos de la Agrupación. Estará a cargo de un Director nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional.
II. Centro de Formación Ideológica-‐Política (CEFIP) fomentará los valores de la democracia, divulgará el conocimiento sobre la Agrupación y sus documentos básicos, capacitar a los afiliados en las disciplinas y especialidades relacionadas con el quehacer político, y desarrollar el programa, las plataformas políticas y los planes de acción. Será dirigido por el Secretario de Formación Ideológica y Política.
I. Centro de Investigación Multidisciplinaria (CENIM), el cual se encargará de coordinar y realizar los estudios e investigaciones sobre temas y problemas de mayor interés para la agrupación. Los resultados de la investigación se pondrán al servicio de la organización y de la ciudadanía. También se apoyará a otros centros de estudios que coincidan con los fines y objetivos de la agrupación. Estará a cargo de un Director nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional.
II. Centro de Formación Ideológica-‐Política (CEFIP), el cual fomentará los valores de la democracia, divulgará el conocimiento sobre la agrupación y sus documentos básicos, capacitar a los afiliados en las disciplinas y especialidades relacionadas con el quehacer político y desarrollar el programa, las plataformas políticas y los planes de acción. Será dirigido por el Secretario de Formación Política.
ARTICULO 51. Se establecerán tres comisiones especiales permanentes, donde los requisitos para sus integrantes serán fijados por el Comité Ejecutivo Nacional:
ARTICULO 51. Se establecerán tres comisiones especiales, donde los requisitos para nombrar y/o designar a sus integrantes serán fijados por el Comité Ejecutivo Nacional, a saber:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
IV. La Comisión de Participación en las Elecciones. Estará conformada por seis miembros de la agrupación nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, quienes establecerán las bases de los acuerdos de
IV. La Comisión de Participación en las Elecciones. Estará conformada por cinco miembros de la agrupación nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, quienes establecerán las
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MOTIVACION
participación con partidos políticos, candidatos comunes, elementos de la plataforma electoral, la realización de campañas electorales y los acuerdos con candidatos a los puestos de elección popular.
II. La Comisión de Afiliación y Membresía. Integrada por cuatro miembros nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional que tendrán como función conducir las campañas de afiliación de los ciudadanos en la Agrupación.
III. La Comisión de Fiscalización y Garantías. Estará integrada por cuatro miembros nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional que en su calidad de cuerpo técnico. Tendrá como función la revisión sistemática de los ingresos y egresos de la Agrupación, realizar las auditorías solicitadas, presentar los informes al Comité Ejecutivo Nacional, recibir e investigar las quejas y denuncias en las que estén involucrados miembros de la Agrupación, levantar actas administrativas derivadas de su gestión y resolver conflictos y controversias sobre la aplicación de estos Estatutos.
bases de los acuerdos de participación con partidos políticos, candidatos comunes, elementos de la plataforma electoral, la realización de campañas electorales y los acuerdos con candidatos a los puestos de elección popular.
II. La Comisión de Afiliación. Integrada por cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional que tendrán como función coordinar y dirigir las campañas de afiliación de ciudadanos para la agrupación.
III. La Comisión de Fiscalización. Estará integrada por cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional. Tendrá como función la revisión sistemática de los ingresos y egresos de la agrupación, realizar las auditorías solicitadas, presentar los respectivos informes financieros al Comité Ejecutivo Nacional y levantar actas administrativas derivadas de su gestión.
CAPITULO XI DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
CAPITULO XI DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO 52. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano destinado a asegurar la vida democrática, el respeto entre los afiliados y su libre participación en el debate de los asuntos de interés para la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, la cual instrumentará el procedimiento correspondiente para determinar si existió o no responsabilidad en cada caso concreto, y tendrá por objetivo central, conducirse en todas y cada una de sus decisiones asegurar la independencia e imparcialidad en la aplicación de la sanción correspondiente a quien o quienes sean acreedores de la misma.
ARTICULO 52. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano destinado a asegurar la vida democrática de la agrupación, el respeto entre los afiliados y su libre participación en el debate de los asuntos de interés para la Alianza Popular del Campo y la Ciudad, la cual instrumentará el procedimiento correspondiente para determinar si existe o no responsabilidad para cada caso en concreto del que tenga conocimiento y tendrá por objetivo principal conducirse con legalidad y transparencia en todas y cada una de sus decisiones, así como asegurar la independencia e imparcialidad en la aplicación de la sanción correspondiente a quien o quienes sean acreedores de la misma.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 53. Sus funciones, facultades y obligaciones son las siguientes:
ARTICULO 53. Sus funciones, facultades y obligaciones son las siguientes:
I. Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
I. Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que rigen a la agrupación.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
II. Vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados en lo individual y de los órganos de gobierno.
II. Vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados en lo individual y colectivo, así como de los órganos de gobierno de la agrupación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 209ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
III. Establecer los procesos de sanción. III. Conocer, establecer e iniciar o instaurar los procedimientos de sanción en contra de uno o varios afiliados, así como en contra de los órganos de gobierno de la agrupación por los actos o supuestos mencionados en el artículo 56 de estos Estatutos.
IV. Proponer las sanciones que procedan, según la falta cometida.
IV. Redactar y proponer los proyectos de sanción que procedan, según la falta cometida.
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MOTIVACION
ARTICULO 54. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán nombrados y/o designados por la Asamblea General en su sesión Ordinaria como lo establece la fracción I del artículo 35 de estos Estatutos y no podrán ostentar ningún otro cargo dentro de los órganos de gobierno de esta agrupación, ya sea a nivel nacional o estatal.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 54. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por cinco miembros por un periodo de tres años, y de entre sus integrantes se elegirá a su presidente.
La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por cinco miembros por un periodo de tres años, donde al inicio de cada periodo, los miembros de la Comisión de Honor y Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar dentro del primer mes en el primer año del periodo que corresponda.
Los anteriores rendirán cuentas de su gestión ante la Asamblea General. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán sometidos a la jurisdicción de la misma, previa suspensión de sus funciones decretada por el voto de la mayoría de los integrantes presentes de la propia Asamblea General.
Los anteriores rendirán cuentas de su gestión ante la Asamblea General Ordinaria. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán sometidos a la jurisdicción de la misma, previa suspensión de sus funciones decretada por el voto de la mayoría de los integrantes presentes de la propia Asamblea General.
ARTICULO 55. Las infracciones a estos Estatutos y actos que atentan contra los intereses de la agrupación y afectan a su militancia se sancionarán con:
ARTICULO 55. Las infracciones a estos Estatutos, así como los actos que atenten contra los principios e intereses de la agrupación y que afecten a la organización interna de la misma ya sea en contra de sus afiliados o de sus órganos de gobierno se sancionarán con:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. (…) II. (…)
I. (…) II. (…)
III. Inhabilitación hasta por un año para participar en los Organos de Dirección y Representación de la Agrupación.
III. Inhabilitación hasta por un año para participar en los órganos de gobierno y representación de la agrupación.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
IV. Suspensión de sus derechos como miembro de la Agrupación.
V. (…) VI. Expulsión como miembro de la Agrupación en casos
de comisión de delitos contra el patrimonio público, la malversación del patrimonio de la Agrupación, coligarse con intereses contrarios a los principios y disposiciones de la organización y ocasionar daño grave a la unidad y prestigio de la Agrupación.
IV. Suspensión de sus derechos como miembro y/o integrante de la agrupación.
V. (…) VI. Expulsión como miembro y/o integrante de la
agrupación en casos de comisión de delitos contra el patrimonio público, la malversación de fondos y del patrimonio de la agrupación, coligarse con intereses contrarios a los principios y disposiciones de la agrupación y ocasionar daño grave a la unidad y prestigio de la agrupación.
ARTICULO 56. Los integrantes de la asociación serán sancionados cuando incurran en las faltas siguientes:
ARTICULO 56. Tanto los miembros y/o integrantes de los órganos de gobierno de la agrupación y, de igual forma los afiliados de la misma serán sancionados cuando incurran en alguna o varias de las faltas siguientes:
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
I. (…) I. (…)
III. Agresión verbal y/o física a otro afiliado, miembro o integrante de los órganos de gobierno
III. (…)
III. Agresión verbal y/o física en contra de otro afiliado, miembro y/o integrante de los órganos de gobierno.
III. (…)
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
IV. Actuar de manera desleal y en contra de los intereses de la agrupación.
IV. Actuar de manera dolosa, deshonesta, alevosa y en contra de los principios e intereses de la agrupación.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 210ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 57. La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar si los actos, conductas u omisiones denunciados ante el Comité
ARTICULO 57. La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar si los actos, conductas u omisiones denunciados ante el Comité
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
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TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
Ejecutivo Nacional, por alguno a algunos de los miembros de la agrupación, en contra de uno o unos de los miembros de la misma, constituyen alguna o algunas de las faltas a las que se refiere el artículo anterior.
Ejecutivo Nacional, por uno o varios de los miembros de la agrupación en contra de uno o varios integrantes de la misma, constituyen alguna o algunas de las faltas a las que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 58. Las sanciones deberán constatar en la resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia, derivada del procedimiento que instruya al respecto y en el que habrá de permitirse la defensa del presunto responsable, quien podrá comparecer por sí o por conducto de un representante, y admitirse las pruebas y alegatos que ofrezca en su favor.
ARTICULO 58. Las sanciones deberán constatar en la resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia, derivada del procedimiento de sanción que instruya al respecto y en el que habrá de permitirse la defensa del presunto responsable, quien podrá comparecer por sí o por conducto de un representante, y admitirse las pruebas y alegatos que ofrezca en su favor.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 59. Los medios de defensa deberán considerar: III. (…)
II. (…)
ARTICULO 59. Los medios de defensa deberán considerar:
III. (…) II. (…)
III. En su caso, la Comisión de Honor y Justicia iniciará el procedimiento, cuando haya suficientes elementos de prueba que consideren su intervención.
III. En su caso, la Comisión de Honor y Justicia iniciará el procedimiento de sanción, cuando haya suficientes elementos de prueba que consideren su intervención.
Modifican redacción, no cambia sentido del texto vigente.
ARTICULO 60. La Comisión de Honor y Justicia podrá iniciar procedimiento en contra de los miembros de la agrupación, si la denuncia de que se trate se acompaña de los elementos de prueba correspondientes de la presunta responsabilidad.
ARTICULO 60. La Comisión de Honor y Justicia podrá iniciar procedimiento de sanción en contra de los afiliados y/o integrantes de los órganos de gobierno de la agrupación, si la denuncia de que se trate es acompañada de los elementos de prueba correspondientes y tendientes a demostrar la presunta responsabilidad.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del 211ORIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 61. Son funciones, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia: I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…)
ARTICULO 61. Son funciones, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia: I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. (…)
IX. Remitir al Consejo Nacional los expedientes relacionados con los procedimientos de sanción, cuando sus resoluciones sean apeladas en última instancia ante dicho órgano.
IX. Remitir al Consejo Nacional los expedientes relacionados con los procedimientos de sanción.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
X. Rendir un informe de su gestión ante la Asamblea General.
X. Rendir un informe de labores ante la Asamblea General.
Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
ARTICULO 62. (No presenta cambios) ARTICULO 62. (No presenta cambios)
ARTICULO 63. Las resoluciones y acuerdos de la Comisión de Honor y Justicia se tomaran con el voto de todos sus integrantes y se harán del conocimiento de todos los afiliados y sus fallos causan ejecutoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su notificación a los afectados y son apelables en última instancia ante el Consejo Nacional dentro del término antes señalado.
ARTICULO 63. Las resoluciones y acuerdos de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán con el voto de todos sus integrantes y se harán del conocimiento de todos los afiliados y sus fallos causan ejecutoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su notificación a los afectados y tienen carácter de inapelables.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
ARTICULO 64 AL 65. (No presentan cambios) CAPITULO XI
ARTICULO 64 AL 65. (No presentan cambios) CAPITULO XI
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TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACION
DE LA FORMA Y CAUSAS PARA LA DISOLUCION DE LA AGRUPACION
ARTICULO 66. Para la disolución de la Agrupación se observarán las siguientes disposiciones:
DE LA FORMA Y CAUSAS PARA LA DISOLUCION DE LA AGRUPACION
ARTICULO 66. Para la disolución de la agrupación se observarán las siguientes disposiciones:
I. Se deberá convocar y realizar una Asamblea General de conformidad con el presente Estatuto, en la que se señale de forma expresa y clara las causas y argumentos que originaron tal decisión.
I. Se deberá convocar y realizar una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el presente Estatuto, en la que se señale de forma expresa y clara las causas y argumentos que originaron tal decisión.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
II. La disolución de la Agrupación tendrá validez solamente si cuenta con la mayoría absoluta del 75% de los afiliados, o en su defecto, con la mayoría absoluta del total de los presentes.
II. La disolución de la agrupación tendrá validez solamente si cuenta con la mayoría absoluta del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los afiliados, o en su defecto, con la mayoría simple del total de los presentes.
Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
ARTICULO 67. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad podrá ser disuelta y liquidada por las siguientes causales:
ARTICULO 67. La Alianza Popular del Campo y la Ciudad podrá ser disuelta y/o liquidada por las siguientes causas:
I. La realización plena de sus objetivos. I. El cumplimiento y la realización plena de sus objetivos.
Art. 35 párrafo 1, inciso b) del COFIPE.
En ejercicio de la libertad de autoorganización.
II. (…) III. (…)
II. (…) III. (…)
IV. La decisión de la autoridad judicial. IV. Por resolución judicial de autoridad competente. Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
ARTICULO 68. En caso de disolución y liquidación, y una vez cobrados los activos y pagados los pasivos, todo el patrimonio restante será distribuido entre los afiliados que contribuyeron a formar ese patrimonio, con base en su porcentaje inicial de aportación.
ARTICULO 68. En caso de disolución y/o liquidación y una vez cobrados los activos y pagados los pasivos, todo el patrimonio restante de la agrupación será distribuido entre los afiliados que contribuyeron a formar ese patrimonio, tomando como base su porcentaje inicial de aportación.
Modifican redacción, no cambia el sentido del texto vigente.
TRANSITORIOS PRIMERO a CUARTO. (No presentan cambios)
TRANSITORIOS PRIMERO a CUARTO. (No presentan cambios) QUINTO. La notificación y comunicación de la integración definitiva de los órganos directivos a nivel estatal ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se realizará dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación de las modificaciones y/o reformas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional “Alianza Popular del Campo y la Ciudad” por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mismas que fueron ordenadas por dicho Consejo General a través y en los términos de la “Resolución CG86/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como agrupación Política Nacional de la Asociación de Ciudadanos denominada “Alianza Popular del Campo y la Ciudad”.