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    Lima, 31 de marzo de2011

    Resolucin S.B.S.N 3780 -2011

    El Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

    CONSIDERANDO:

    Que, el 10 de enero de 2008, se aprob elReglamento de Gestin Integral de Riesgos, a travs de la Resolucin SBSN 37-2008;

    Que, el marco normativo relacionado con lagestin de riesgos debe ser complementado con normas especficas, queestablezcan lineamientos para cada tipo de riesgo significativo;

    Que, es conveniente que las empresascuenten con prcticas slidas de gestin de riesgo de crdito que seanconsistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional yque permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados yde los pensionistas;

    Que, resulta necesario promover la mejora dela gestin de riesgo de crdito en las empresas supervisadas,estableciendo para tal efecto requerimientos mnimos para su adecuadagestin;

    Que, a efectos de recoger las opiniones del

    pblico en general respecto a las propuestas de modificacin de lanormativa aplicable a las empresas de supervisadas, se dispuso la prepublicacin del proyecto de resolucin que aprueba disposiciones para lagestin de riesgo de crdito en el portal electrnico de laSuperintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N001-2009-JUS;

    Estando a lo opinado por lasSuperintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros,Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesora Jurdica,Riesgos y Estudios Econmicos; y,

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    En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales7 y 9 del artculo 349 de la Ley General y los incisos a) y d)del artculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado

    de Administracin de Fondos de Pensiones (aprobado por D.S. N 054-97-EF);

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Reglamentode Gestin de Riesgo de Crdito, que consta de cuatro captulos, segnse indica a continuacin:

    I. Captulo I: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y

    B del artculo 16 de la Ley General, al Banco de la Nacin, al BancoAgropecuario (AGROBANCO), a la Corporacin Financiera de Desarrollo

    (COFIDE), al Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria(FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, a las Cajas de Beneficios bajocontrol de la Superintendencia, a las Derramas, a las Cooperativas deAhorro y Crdito No Autorizadas a Captar Depsitos del Pblico, a lasempresas de seguros a que se refiere el literal D del referido artculo ya las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), en tantono se contrapongan con las normativas especficas que regulen elaccionar de stas.

    II. Captulo II: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales Ay B del artculo 16 de la Ley General, al Banco de la Nacin, al BancoAgropecuario (AGROBANCO), a la Corporacin Financiera de Desarrollo(COFIDE), al Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria(FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas del sistemafinanciero, as como a las Cajas de Beneficios bajo control de laSuperintendencia, a las Derramas y a las Cooperativas de Ahorro yCrdito No Autorizadas a Captar Depsitos del Pblico, en lo queresulte aplicable y en tanto no se contrapongan con las normativasespecficas que regulen el accionar de stas.

    III. Captulo III: Aplicable a las empresas de seguros a que se refiere elliteral D del artculo 16 de la Ley General, en tanto no secontrapongan con las normativas especficas que regulen el accionarde stas.

    IV. Captulo IV: Aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de

    Pensiones y a las Carteras Administradas.

    REGLAMENTO DE GESTIN DE RIESGO DE CRDITO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- DefinicionesPara la aplicacin de la presente Norma debern considerarse lassiguientes definiciones:

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    a. Clasificacin regulatoria.- Categoras de clasificacin crediticiaestipuladas en el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin delDeudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por esta

    Superintendencia.b. Exposicin afecta a riesgo de crdito.- Es cualquier operacindentro o fuera del balance que implica una potencial prdida para laempresa por riesgo de crdito.

    c. Gestin del riesgo de crdito.- Es el proceso que permite mantenerel riesgo de crdito dentro de parmetros aceptables, establecidos enlas polticas y procedimientos internos aprobados por el Directorio, yalcanzar sus objetivos de rentabilidad y eficiencia.

    d. Operaciones crediticias complejas.- Operaciones con una mayordificultad de identificacin de la solvencia de las contrapartes y losfactores de riesgo, que requieren de un conocimiento tcnicoespecializado. Incluyen por lo menos los siguientes tipos de

    financiamiento: financiamiento especializado, las operaciones conproductos financieros derivados, sindicaciones, emisiones de bonos,titulizaciones e instrumentos estructurados.

    e. Riesgo de Crdito.- La posibilidad de prdidas por la incapacidad ofalta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados,para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fueradel balance.

    f. Unidad.- Se refiere a una parte de la estructura organizativa confunciones comunes. Toda referencia a Unidad puede entenderseasociada a una o ms unidades orgnicas que, de manera centralizadao no, realizan las funciones indicadas en la presente normativa y a lasque le son exigibles los requisitos correspondientes.

    g. Unidad de Negocios.- Unidad cuya funcin principal es la originacinde exposiciones sujetas a riesgo de crdito.

    Artculo 2.- Responsabilidad de las empresas y el DirectorioLas empresas son responsables de efectuar una gestin de riesgo decrdito adecuada a su tamao y a la complejidad de sus operaciones yservicios. Para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la presenteNorma y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio:

    a) Aprobar y revisar peridicamente la estrategia, objetivos ylineamientos para la gestin del riesgo de crdito.

    b) Aprobar y revisar peridicamente las polticas y procedimientos parala gestin del riesgo de crdito.c) Establecer y revisar peridicamente la estructura organizacional

    necesaria para la gestin del riesgo de crdito.

    Adicionalmente, las empresas que formen parte de conglomeradosdebern contar con polticas y procedimientos a nivel de conglomeradoque eviten incurrir en conflictos de inters y no debern aplicarcondiciones ms favorables que las del mercado en las operacionesrealizadas con empresas del conglomerado.

    Artculo 3.- Responsabilidad de la Gerencia General y de las

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    Es responsabilidad de la Gerencia General la implementacin de laGestin de Riesgo de Crdito conforme a las disposiciones aprobadas porel Directorio. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Gerencia

    podr constituir los comits pertinentes.La Gerencia General propondr el Plan Estratgico de la empresa alDirectorio, el cual deber incluir un detalle de los niveles de apetito ytolerancia al riesgo o hacer referencia los documentos en los que sedesarrolle este aspecto. Dicho Plan deber ser consistente con los nivelesde apetito y tolerancia al riesgo aprobados por el Directorio.

    Los gerentes de las unidades tienen la responsabilidad de asegurar laconsistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgoaplicables a su mbito de accin, as como asumir ante el gerente denivel inmediato superior, los resultados de la gestin de riesgos

    correspondiente a su unidad.

    Artculo 4.- Requerimientos mnimos para una adecuadaestructura organizacionalPara establecer una adecuada estructura organizacional para la gestinde riesgo de crdito, las empresas debern por lo menos cumplir con lossiguientes requerimientos:

    a) Establecer una estructura organizativa y un proceso de toma dedecisiones que se adapten a las necesidades estratgicas de laempresa y que no generen conflictos de intereses en la toma deriesgos.b) Definir las funciones y responsabilidades de las unidadesinvolucradas en la gestin de riesgo de crdito, as como implementaruna adecuada segregacin de funciones.

    Artculo 5.- Comit de Riesgo de CrditoConforme a lo dispuesto por el artculo 13 del Reglamento de GestinIntegral de Riesgos, el Directorio podr crear los comits de riesgosespecializados que considere necesarios. En tanto no se disponga lacreacin de un Comit de Riesgo de Crdito, el Comit de Riesgos, oquien realice esta funcin, ser responsable y asumir las funcionesdetalladas en el presente reglamento.

    El Comit de Riesgo de Crdito o quien haga sus veces deber reunirsepor lo menos una vez al mes, y todos los acuerdos que se tomen debernconstar en actas, las cuales se encontrarn a disposicin de estaSuperintendencia. El Gerente General y el Jefe de la Unidad de Riesgos deCrdito debern ser miembros de este Comit.

    En el caso de empresas de seguros, el Comit de Riesgo de Crdito oquien haga sus veces deber reunirse por lo menos trimestralmente, ytodos los acuerdos que se tomen debern constar en actas, las cuales seencontrarn a disposicin de esta Superintendencia. El Gerente General yel Jefe de la Unidad de Riesgos de Crdito debern ser miembros de este

    Comit.

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    Artculo 6.- Unidad de Riesgos de CrditoConforme a lo dispuesto por el artculo 17 del Reglamento de Gestin

    Integral de Riesgos, las empresas podrn contar con unidadesespecializadas en la gestin de riesgos especficos. En tanto no sedisponga la creacin de una Unidad de Riesgos de Crdito, susresponsabilidades sern asumidas por la Unidad de Riesgos, o por quienrealice esta funcin. La Unidad de Riesgos de Crdito, o quin realice estafuncin, deber ser independiente de la Unidad de Negocios, deInversiones, u otras unidades que formen parte del proceso de evaluaciny originacin de operaciones expuestas a riesgos de crdito.

    Artculo 7.- Funcionarios y profesionales idneos.Los funcionarios responsables de las Unidades involucradas en larealizacin de operaciones sujetas a riesgo de crdito y los profesionales

    que las conformen, incluyendo la Unidad de Riesgos de Crdito, deberntener, segn corresponda, adecuada formacin, conocimiento yexperiencia en temas especializados de gestin de riesgo de crdito.Asimismo, la Gerencia General deber velar por la idoneidad tica deestos funcionarios.

    Las empresas que realicen operaciones crediticias complejas deberncontar con funcionarios especializados en las particularidades de dichasoperaciones.

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    Artculo 8.- Sistema de incentivos del personalEl sistema de incentivos por rendimiento de los empleados involucrados

    en la gestin del riesgo de crdito que determine la empresa debercontemplar la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo decrdito y no slo parmetros basados en metas de aprobacin orealizacin de operaciones. Este principio deber aplicarse igualmente alpersonal del Directorio y la Gerencia General involucrado en dichagestin.

    Artculo 9.- Sistemas de informacin y herramientas informticasadecuadasLas empresas debern contar con herramientas informticas de apoyoadecuadas para la evaluacin crediticia. Los sistemas de informacin delas empresas debern asegurar la confiabilidad y oportunidad de la

    informacin.

    Artculo 10.- Formalizacin de las exposiciones afectas a riesgo decrditoEl proceso de formalizacin de las exposiciones afectas a riesgo decrdito comprende, entre otras acciones, el desembolso, registro yemisin de estas exposiciones de acuerdo con las condiciones aprobadas.Estas funciones debern ser realizadas por una unidad independiente dela Unidad de Negocios, de Inversiones u otras unidades que realicenfunciones similares. Asimismo, las empresas debern contar conprocedimientos de verificacin de la documentacin y evaluacin de laadecuacin de la misma, as como el examen previo del cumplimiento delas condiciones dispuestas en el proceso de aprobacin.

    Artculo 11.- Reportes de riesgos y remisin de informacinal DirectorioLa Unidad de Riesgos de Crdito, o quien cumpla dicha funcin, deberelaborar al menos trimestralmente un reporte de la exposicin al riesgode crdito de la empresa, el cual deber ser presentado ante el Comitde Riesgos de Crdito, quien a su vez deber remitirlo al Directorio. Dichoreporte deber recoger los aspectos ms relevantes del seguimiento delas exposiciones afectas a riesgo de crdito a nivel individual y a nivel deportafolio, as como lo sealado en los artculos 14 y 37.

    Artculo 12.- Control de las exposiciones afectas al riesgo decrditoLa empresa deber disponer de los sistemas de control de las condicionescontractuales, los lmites y condiciones establecidos internamente y loslmites regulatorios, as como adoptar medidas necesarias para respetardichos lmites durante periodos continuos de sus operaciones. Dichossistemas debern corresponder al grado de complejidad y volumen de lasoperaciones de la empresa,

    CAPTULO II

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    GESTIN DE RIESGO DE CRDITO EN OPERACIONES EFECTUADASPOR

    EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

    SUB-CAPTULO IAMBIENTE INTERNO

    Artculo 13.- Funciones del Comit de Riesgos de CrditoEl Comit de Riesgos de Crdito desempear las siguientes funcionesespecficas, tomando en consideracin lo dispuesto en el artculo 14 delReglamento para la Gestin Integral de Riesgos:

    I. Proponer al Directorio para su aprobacin:a) Los objetivos, lineamientos, polticas y procedimientos para la

    gestin de riesgo de crdito, as como las modificaciones que se

    realicen a stos.b) El grado de exposicin al riesgo y de tolerancia al riesgo de crdito

    que la empresa est dispuesta a asumir en el desarrollo delnegocio. Estos parmetros incluyen lmites especficos paraexposiciones de manera individual o agregada.

    c) Los mecanismos para la implementacin de acciones correctivaspropuestos por la Unidad de Riesgos de Crdito, en caso existandesviaciones con respecto a los grados de exposicin y a losniveles de tolerancia al riesgo de crdito asumidos.

    d) Los manuales para la administracin de riesgos de crdito,incluyendo las metodologas para identificar, medir, tratar,controlar y reportar el riesgo de crdito, as como sus posiblesmodificaciones.

    e) Los modelos, parmetros y escenarios que se utilizarn para lamedicin y control del riesgo de crdito que proponga la Unidad deRiesgos de Crdito.

    II. Analizar y elevar al Comit de Riesgos o al Directorio, segncorresponda, los informes emitidos por la Unidad de Riesgos deCrdito, as como, informar al Directorio sobre las accionescorrectivas y mejoras implementadas.

    Artculo 14.- Funciones de la Unidad de Riesgos de CrditoLas principales funciones que deber desempear la Unidad de Riesgos

    de Crdito, sobre las cuales deber informar al Comit de Riesgos deCrdito, al Comit de Riesgos o al Directorio, segn corresponda, son lassiguientes:

    I. Proponer las polticas, lmites, metodologas, modelos yparmetros para identificar, medir, tratar, controlar y reportar elriesgo de crdito, as como sus modificaciones.

    II. Monitorear el riesgo de crdito y el mantenimiento de ste dentro delnivel de tolerancia de la empresa.

    III. Vigilar el cumplimiento de los lmites regulatorios e internosestablecidos, incluyendo los dispuestos en el Reglamento para laSupervisin Consolidada de Conglomerados Financieros y Mixtos, si la

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    empresa es empresa responsable de la remisin de informacin,segn lo definido en dicho Reglamento.

    IV. Realizar un seguimiento especfico de la informacin relativa a:

    a) La exposicin al riesgo de crdito, su incidencia eimpacto en los resultados y solvencia de la empresa. Este informedeber incluir un anlisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentesescenarios, incluyendo condiciones extremas.

    b) Las desviaciones que se presenten con respecto alnivel de tolerancia al riesgo de crdito y los grados de exposicinestablecidos, incluyendo las causas que originan talesdesviaciones.

    c) Las operaciones afectas a riesgo de crditoaprobadas con opinin no favorable de cualquier unidad o miembrode comit.

    d) Las excepciones aplicadas a las polticas crediticias.

    e) Las propuestas de acciones correctivas necesarias,segn sea el caso.

    f) El cumplimiento de las normativas referidas a laadministracin de los riesgos cambiario crediticio, desobreendeudamiento minorista, y riesgo pas.

    V. Verificar que el clculo de los requerimientos de capital porriesgo de crdito se ajuste a las disposiciones aplicables.

    VI. Analizar el impacto que la toma de riesgos de crdito asumidapor la empresa tiene sobre el grado o nivel de suficiencia de capital.

    VII. Efectuar la clasificacin regulatoria de los deudores y el clculode las provisiones requeridas.

    VIII. Efectuar las clasificaciones derivadas del sistema declasificaciones internas, si las hubiere.

    IX. Opinar sobre la incidencia en el riesgo de crdito que afrontarala empresa por la aplicacin de la propuesta de Plan Estratgico, ascomo de la propuesta de introduccin de nuevos productos.

    X. Controlar que el proceso de aprobacin de exposiciones afectasal riesgo de crdito se lleve a cabo de acuerdo con los parmetrosestablecidos en las polticas y procedimientos de la empresa.

    XI. Realizar la clasificacin regulatoria y el anlisis de lasoperaciones refinanciadas.

    SUB-CAPTULO II

    ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

    Artculo 15.- Manuales de polticas y procedimientosLas empresas debern contar con Manuales de polticas y procedimientosrespecto a la realizacin de operaciones afectas a riesgo de crdito.Dichas polticas debern establecer niveles de apetito y tolerancia alriesgo de crdito en los diferentes segmentos de mercado en los que laempresa participa. Los niveles de apetito y tolerancia al riesgo debernmaterializarse en indicadores cuantificables y ser sujetos de revisin enfuncin de los resultados y de los cambios en el entorno del riesgo.

    Adicionalmente, las polticas y procedimientos crediticios debern

    incorporar los siguientes aspectos:

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    a) Procedimientos a seguir para la evaluacin, otorgamiento,seguimiento, control y recuperacin de exposiciones afectas a riesgo

    de crdito.b) Los niveles de autonoma para la aprobacin, modificacin,renovacin y refinanciacin de las exposiciones afectas a riesgo decrdito.c) Las metodologas para la asignacin de las clasificaciones internasde riesgo de la contraparte y de la exposicin (rating, scoring, entreotras), en caso corresponda.d) Los criterios bajo los cuales se requerir garantas reales opersonales para el otorgamiento de una facilidad crediticia, as comolos procedimientos para la constitucin, valorizacin, monitoreo,administracin y ejecucin de las garantas.e) Medidas para la administracin del riesgo pas, del riesgo

    cambiario crediticio y del riesgo de sobreendeudamiento minorista.f) Procedimientos para gestionar activos riesgosos, que incluya supronta identificacin, monitoreo y recuperacin de estos activos ascomo la constitucin de provisiones adicionales.g) El proceso de aprobacin de las excepciones a las polticascrediticias y su reporte peridico a instancias superiores.

    Los manuales deben revisarse peridicamente, segn la estrategia,polticas y procedimientos que defina el Directorio.

    Artculo 16.- Definicin del mercado objetivo y nuevos productosLas empresas debern establecer claramente su mercado objetivo eidentificar el perfil aceptable de clientes, contrapartes y de productos aofrecer. El anlisis del mercado objetivo deber incluir la identificacin demercados potenciales, tomando en cuenta criterios de sector econmico,ubicacin geogrfica, tipos de productos crediticios, entre otros.

    Las empresas que vayan a ofrecer nuevos tipos de productos crediticiosdebern asegurarse previamente que cuentan con la capacidad deidentificar y evaluar todos los factores de riesgo asociados a dichosproductos, as como su adecuado seguimiento.

    Artculo 17.- Criterios de aceptacin de riesgo

    Las empresas debern incluir dentro de sus polticas y procedimientoscrediticios la definicin de criterios de aceptacin de riesgo para asegurarque las exposiciones afectas a riesgo de crdito a nivel individual y anivel de portafolio sean consistentes con su estrategia de negocio. Loscriterios de aceptacin de riesgo debern ser utilizados comoherramienta de seleccin para identificar clientes y contrapartespotenciales dentro de un sector, segmento o industria.

    Artculo 18.- Lmites de concentracin de riesgo de crditoComo parte de sus polticas y procedimientos, la empresa deber incluiral menos los siguientes lmites internos de concentracin de riesgo decrdito, que debern constituir atenuantes de riesgo de crdito, de ser el

    caso:

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    a) Lmites por contraparte, a nivel individual y por grupo econmico,considerando la vinculacin por riesgo nico.

    b) Lmites por sectores econmicos, por ubicacin geogrfica y otrosfactores de riesgo comunes que impacten al total de exposiciones deriesgo de crdito.

    Los lmites de concentracin de riesgo debern considerar todas lasexposiciones afectas a riesgo de crdito. Los lmites establecidos por laempresa debern guardar consistencia con la normativa vigente.Cualquier excepcin a los lmites internos deber ser aprobada por elDirectorio.

    SUB-CAPTULO III

    EVALUACION DEL RIESGO DE CREDITO

    Artculo 19.- Proceso de aprobacinEl proceso de aprobacin incluye el conjunto de criterios yprocedimientos establecidos por la empresa para decidir si acepta o no elriesgo de crdito de una contraparte o de una operacin afecta a riesgode crdito. En este proceso se debern analizar los principales factoresde riesgo, debiendo considerarse las variaciones de tasas de inters y detipos de cambio, as como la capacidad de pago de la contraparte comofuente primaria de cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Dichacapacidad de pago deber encontrarse adecuadamente sustentada en losexpedientes correspondientes.

    En este sentido, las empresas debern contar con metodologas deevaluacin crediticia que permitan la cuantificacin del riesgo de crditode sus deudores y contrapartes a fin de determinar si cumplen con losniveles de apetito y tolerancia al riesgo fijados.

    En lo que respecta a crditos a la microempresa y pequea empresa,considerando la naturaleza de los clientes que los solicitan, la empresadeber asegurarse de utilizar tecnologas intensivas en contacto personalentre la empresa y el potencial prestatario, que permitan, entre otrosaspectos, generar informacin sobre el flujo de ingresos y egresos de la

    familia y empresa familiar y sobre el entorno social y econmico delmismo, con el fin de evaluar la capacidad y voluntad de pago del clientepotencial.

    Artculo 20.- Consideraciones en la evaluacin previa a laaprobacin crediticiaAdicionalmente a lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacin yClasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones, las empresasdebern tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la evaluacincrediticia:

    a) Debern consultar todas las fuentes de conocimiento de la

    reputacin y de la posicin crediticia de la contraparte, as como la de

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    sus accionistas y administracin, en caso se trate de personasjurdicas.b) Debern tener en cuenta el total de exposiciones afectas al riesgo

    de crdito con una misma contraparte considerando la vinculacinpor riesgo nico.c) En el caso de deudores minoristas, debern tomar en cuenta lodispuesto por el Reglamento para la Administracin del Riesgo deSobre Endeudamiento de Deudores Minoristas.d) Debern establecer en sus polticas los elementos de juicio quefaciliten evaluar la viabilidad de operaciones que financian adeudores clasificados en categoras Deficiente, Dudoso o Prdida, ascomo tambin de operaciones de compra de crditos vencidos odeudores no clasificados como Normal.e) Debern establecer las condiciones necesarias para que laevaluacin de las inversiones se efecte mediante el anlisis de la

    calidad crediticia del emisor y del instrumento (incluyendo la de losactivos subyacentes como en instrumentos estructurados otitulizados), sin depender exclusivamente de las clasificacionesexternas de riesgo.

    Artculo 21.- Principios de aprobacin de exposicionescrediticias

    a) Las empresas debern establecer niveles de toma de decisionespara la aprobacin, modificacin, renovacin y refinanciacin de lasexposiciones afectas a riesgo de crdito. Estos niveles de delegacino autonomas, que podrn ser individuales, por comits de crdito opor unidad de negocio, se establecern segn las caractersticas de laoperacin, el monto, y/o la clasificacin del deudor.b) La aprobacin de operaciones sujetas a riesgo de crdito deberquedar evidenciada mediante la firma de los respectivos miembros delos comits de crdito o funcionarios con autoridad suficiente, deacuerdo con los niveles de delegacin establecidos, incluyendo lasopiniones desfavorables que puedan haberse producido.c) Cualquier autonoma concedida a una unidad de negocios deberser explcita, acotada y condicionada, y su ejercicio deber ser objetode un control permanente.d) Las exposiciones sustanciales que afecten el perfil de riesgo de laempresa debern ser aprobadas por el Gerente General o por el

    Comit de Riesgos de Crdito.e) Deber evitarse que personal que presente conflicto de interesesparticipe en los procesos de toma de decisiones. En particular, lasoperaciones con vinculados de acuerdo con el artculo 202 de la LeyGeneral requieren la aprobacin del Directorio, o en su defecto delmximo rgano con autonoma crediticia, evitando la participacin delos miembros que presenten conflictos de inters.

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    Artculo 22.- Clasificaciones internas de riesgo de crditoLas empresas que empleen sistemas internos para la clasificacin del

    riesgo de crdito, utilizados en la gestin crediticia y que sonindependientes de las clasificaciones regulatorias, debern contar conmanuales, polticas y procedimientos que permitan la asignacinrazonable de los riesgos en cada categora dentro del sistema declasificacin utilizado. Estos procedimientos, as como cualquier cambiosignificativo en ellos, debern ser aprobados por el Comit de Riesgos deCrdito.

    La empresa deber prever las condiciones bajo las cuales la disminucinde la capacidad de discriminacin podr ser aceptable o deber llevar amedidas paliativas temporales. Asimismo, deber existir consistenciaentre los criterios empleados para determinar las clasificaciones de

    riesgo, las polticas y la normativa interna de la empresa relacionada alotorgamiento y gestin de crditos, as como un grado razonable decoherencia con las clasificaciones regulatorias.

    SUB-CAPTULO IVMITIGACION Y TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CRDITO

    Artculo 23.- Procedimientos para la administracin degarantasLas empresas debern contar con procedimientos internos para laadecuada administracin de las garantas otorgadas en respaldo de losfinanciamientos concedidos, con el objetivo de asegurar que stas seanen todo momento un mitigador efectivo del riesgo de crdito asumido. Enese sentido, dichos procedimientos deben abarcar los procesosrelacionados con la constitucin, mitigacin, registro, custodia,valorizacin, seguimiento, cobertura mediante plizas de seguros,cancelacin y/o ejecucin de tales garantas.

    Las empresas debern contar con el personal, la infraestructura fsica yrecursos logsticos e informticos suficientes para la implementacin delos mencionados procedimientos.

    Artculo 24.- Valorizacin, actualizacin y conservacin de la

    informacin sobre las garantasLa valoracin de garantas se rige por los principios dispuestos en elReglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigenciade Provisiones. Dicho valor ser asignado antes de la celebracin de lasoperaciones. Si el valor de la garanta se encuentra significativamenteligado a la situacin financiera de un tercero, el riesgo de contraparte deeste tercero deber ser analizado como si se tratara de un deudorprincipal. Asimismo, los tipos de garanta aceptados por cada empresa ylos mtodos para calcular los valores asignados a los mismos debernencontrarse detallados en los manuales de las empresas.

    Las empresas debern mantener permanentemente actualizado el valor

    de las garantas conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la

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    Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones.Asimismo, debern conservar la informacin histrica de la valorizacinde las garantas procurando disponer de informacin completa a travs

    del ciclo econmico.Artculo 25.- Transferencia y adquisicin de cartera de crditosLas empresas debern disponer de polticas y procedimientos claramentedefinidos en materia de transferencia y de adquisicin de cartera decrditos y la transferencia en dominio fiduciario, que contemplen losealado por el Reglamento de transferencia y adquisicin de carteracrediticia y el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de losservicios fiduciarios.

    En este sentido, se deber contar con procedimientos claros para elmanejo operativo, el tratamiento contable, la valorizacin y el reporte de

    informacin de estas operaciones.

    En lo que respecta a las titulizaciones, las empresas debern disponer deprocesos de seguimiento del riesgo de crdito de las carteras titulizadas yde los bonos de titulizacin coherentes con el grado de riesgo quemantengan en las operaciones respectivas (mejoradores, compromisosde reemplazo, lneas de liquidez, etc.).

    Artculo 26.- Clientes con elevado riesgo de crditoLas empresas debern establecer los criterios que identifican a losclientes con elevado riesgo de crdito y definir las acciones paramonitorear sus exposiciones. Para estos clientes se deber implementarun modo de gestin diferente del habitual, como resultado delincremento en el riesgo de crdito. En tal sentido, las empresas podrndisponer la creacin de unidades especializadas.

    Como parte de los procedimientos de gestin del riesgo de crdito deberincluirse la revisin peridica de las exposiciones de clientes ycontrapartes con elevado riesgo de crdito que deber contener comomnimo lo siguiente:

    a) Reportes de obligaciones vencidas.b) Documentacin legal del cliente.

    c) Situacin de las garantas, si hubieren.d) Estrategia de disminucin del riesgo o de recuperacin delprstamo.e) Polticas de constitucin de provisiones o reservas.

    Las empresas debern contar con acciones correctivas para minimizar lasprdidas que pudieran resultar de estas exposiciones, que definan cursosde accin alternativos y fechas mximas, las mismas que debern quedardocumentadas.

    En el caso de las lneas disponibles no utilizadas, las empresas debernestablecer los criterios bajo los cuales dichas lneas sern reducidas,

    bloqueadas o canceladas.

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    Artculo 27.- Procedimientos para la recuperacin y cobranzade crditos

    Las empresas debern establecer polticas y procedimientos para lacobranza y recuperacin de crditos, as como tambin la estructuranecesaria para dicha labor. Para ello, debern contar con personalespecializado en la cobranza y recuperacin de crditos, con lainfraestructura fsica y recursos logsticos suficientes para desarrollarapropiadamente sus funciones e implementar como mnimoprocedimientos en torno a los procesos judiciales iniciados por lasempresas, la transferencia de cartera de crditos en cobranza, y elcastigo de crditos incobrables.

    Artculo 28.- Procesos judicialesCon respecto a los procesos judiciales, las empresas debern contemplar

    lo siguiente:

    a) Se debern establecer polticas respecto a las asesoras externas quemanejen los crditos en cobranza judicial, que incluyan la seleccin,operatividad, control y seguimiento de stas.

    b) Se deber mantener un registro ordenado de expedientes de crditosen cobranza judicial, de los informes de seguimiento de la unidadresponsable sobre el avance de los juicios, y de la labor desarrolladapor las asesoras externas. Asimismo, se debern establecer polticasde reactivacin de cuentas en cobranza judicial (transacciones extra

    judiciales y judiciales).c) La existencia de crditos registrados como vencidos por ms de

    noventa (90) das calendario, de acuerdo al Manual de Contabilidadpara las Empresas del Sistema Financiero, sin proceso judicial decobranza, deber estar justificada por razones tcnicas, legales y dematerialidad, las mismas que debern ser informadas al Directoriocuatrimestralmente y estar a disposicin de la Superintendencia.

    Artculo 29.- Almacenamiento de la informacin derecuperacionesLas empresas debern disponer de sistemas informticos adecuados parael almacenamiento y consulta de la informacin histrica derecuperaciones, as como del costo de las recuperaciones registrando por

    separado el costo de la ejecucin y seguimiento de los procesosjudiciales.

    Tratndose de las recuperaciones mediante adjudicacin, bienes endacin de pago y recuperacin de bienes entregados en arrendamientofinanciero debern contar con un registro que permita acumular dichainformacin, incluyendo entre otros, la prdida o ganancia obtenida delas ventas o colocaciones y el tiempo de tenencia de los bienes, de talmanera que la empresa construya una base de indicadores para laadecuada gestin de los bienes adjudicados y recuperados, debiendoestar dicho registro a disposicin de la Superintendencia

    Artculo 30.- Poltica de castigo de crditos incobrables

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    El Directorio deber proceder al castigo de un crdito ntegramenteprovisionado y que corresponda a un deudor clasificado como Prdida,cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad, que

    deber ser sustentada en un informe legal, o cuando el monto del crditono justifique iniciar accin judicial o arbitral. Las polticas yprocedimientos relativos a los castigos se regirn de acuerdo con lonormado en el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudory la Exigencia de Provisiones.

    Las empresas debern establecer polticas de reactivacin de crditoscastigados, incluyendo el tratamiento contable y el criterio para laclasificacin de la cuenta reactivada, as como polticas de ventas decartera de crditos castigados.

    SUB-CAPTULO VACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DEL RIESGO DE CRDITO

    Artculo 31.- Seguimiento individual del riesgo de crditoA fin de ejercer un adecuado seguimiento del riesgo de crdito a nivelindividual, las empresas debern seguir por lo menos, los siguienteslineamientos:

    a) Identificar seales de alerta temprana, tanto cuantitativascomo cualitativas, que indiquen una evolucin negativa del deudor odel mercado en el que opera para anticipar los riesgos asociados a losdeudores, contrapartes o terceros asociados a las exposicionesafectas a riesgo de crdito. Asimismo, efectuar un seguimiento de laevolucin del nivel de cobertura (relacin prstamo/garanta)proporcionado por las tcnicas de mitigacin de riesgo de crdito.

    b) Realizar informes peridicos de seguimiento, al menos demanera trimestral, en los que se incluya las alertas encontradas y semuestre la proporcin y evolucin de clientes y contrapartes conelevado riesgo de crdito.

    c) Realizar anlisis retrospectivos peridicos del conjunto deexposiciones afectas a riesgo de crdito (determinacin de causa decrditos fallidos a travs de revisiones muestrales), con el fin deidentificar debilidades en el proceso crediticio o amenazas externas.

    d) Monitorear el grado de actualizacin de las revisiones de lasclasificaciones internas y regulatorias y de la valorizacin de lasgarantas. Asimismo, se deber monitorear el cumplimiento y laevolucin de los covenants financieros cuando corresponda.

    e) Evaluar la consistencia de la clasificacin regulatoria respectode la clasificacin interna y las seales de alerta tempranaidentificadas.

    f) Definir criterios prudenciales para identificar y reportarexposiciones crediticias en problemas, que aseguren que seanrevisadas regularmente, as como constituir provisiones cuandoocurra un deterioro de los crditos, valor de sus inversiones y demsexposiciones sujetas a riesgo de crdito. Una vez que estas

    exposiciones hayan sido identificadas, las empresas debern preparar

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    una lista que ser monitoreada por la Unidad de Riesgo de Crdito ypresentada al Directorio regularmente. La estimacin del deterioro endichas exposiciones deber considerar lo dispuesto en el Reglamento

    para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia deProvisiones, el Reglamento de Clasificacin y Valorizacin de lasInversiones de las Empresas del Sistema Financieros y dems normasque sobre el tema apruebe la Superintendencia.

    Artculo 32.- Sistema de alertas tempranasLos procedimientos para la deteccin temprana del riesgo de crditodebern tener como principal objetivo la identificacin oportuna de losdeudores y contrapartes cuyas exposiciones crediticias muestren sealesde un incremento en el riesgo con el objeto de tomar medidaspreventivas.

    Para tal efecto, las empresas debern establecer procedimientos queincluyan la participacin activa de las unidades de negocios en laidentificacin y reporte de las seales de alerta. Asimismo, las empresasdebern definir los criterios e indicadores cualitativos y cuantitativos apartir de los cuales se deber efectuar una revisin de la clasificacinregulatoria y/o interna del deudor o contraparte.

    Artculo 33.- Seguimiento del riesgo de crdito de las operacionescon instrumentos financieros derivadosLas empresas que operen con productos financieros derivados, debernefectuar, adems del seguimiento de la evolucin del valor razonable dela exposicin, un seguimiento del valor nominal de las operaciones.

    Artculo 34.- Seguimiento a nivel portafolioComo parte de un adecuado proceso de seguimiento de las exposicionesafectas a riesgo de crdito a nivel portafolio, las empresas debern,como mnimo:a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentracin por tipo

    de exposicin sujeta a riesgo de crdito, por vinculacin por riesgonico, sector econmico, ubicacin geogrfica, clasificacinregulatoria, clasificacin interna, exposicin al riesgo cambiariocrediticio, al riesgo de sobreendeudamiento minorista y al riesgo pas.

    b) En el caso que la empresa realice estimados de prdida, deber

    comparar sus prdidas estimadas por riesgo de crdito con losresultados efectivamente observados. Las diferencias significativasentre los resultados proyectados y los observados debern seradecuadamente sustentados y se debern examinar igualmente lasmedidas correctivas posibles.

    c) Efectuar anlisis de cosechas de nuevas operaciones minoristasen el marco de campaas u otros criterios y evaluar las medidascorrectivas necesarias.

    d) Medir y efectuar seguimiento a la rentabilidad de las diferentesexposiciones afectas a riesgo de crdito, procurando compararla conel grado de riesgo incurrido.

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    e) Efectuar un seguimiento especfico de la evolucin de los montos,as como del grado de utilizacin de las lneas disponibles en lasdiferentes exposiciones afectas a riesgo de crdito.

    Artculo 35.- Pruebas de estrsLas empresas debern desarrollar, por lo menos anualmente, anlisis deestrs para la evaluacin del riesgo de crdito y la capacidad derespuesta de las empresas ante escenarios adversos. Los escenarios deestrs debern abarcar cambios en el entorno macroeconmico ymicroeconmico que puedan afectar de manera significativa la calidadcrediticia de los activos de las empresas. Para ello las empresas deberndefinir un escenario base y al menos dos escenarios adversos, tipo peorescenario, sobre la base de los siguientes supuestos:

    a) Una desaceleracin significativa de la actividad econmica local y

    mundial.

    b) Deterioro de sectores especficos de la actividad econmica a losque est expuesta la empresa.

    c) Una modificacin significativa en los precios de mercado (incluyecommodities) y/o tasas de inters.

    d) Deterioro en las condiciones de liquidez.e) Incremento en el riesgo cambiario crediticio.f) Fenmenos naturales recurrentes.

    Asimismo, los escenarios de estrs debern tener en cuenta situaciones

    adversas que se hayan producido en los mercados locales ointernacionales, en perodos que abarquen uno o ms ciclos econmicos.

    El resultado del anlisis de estrs deber permitir cuantificar el impactosobre la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgo de crdito,los ingresos y la solvencia de las empresas. Alternativamente, lasempresas que no dispusiesen de los recursos internos para la elaboracinde escenarios macroeconmicos propios, podrn efectuar simulacionesde migraciones desfavorables entre clasificaciones regulatorias y/ointernas, basndose en evoluciones histricas.

    Estos resultados debern ser reportados al Comit de Riesgos, que

    deber participar de forma activa en la evaluacin de los mismos ydeterminar su impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa.

    Asimismo se deber incorporar un plan de accin ante cada escenariopresentado que incluya un anlisis de la capacidad actual y potencial quetendra la empresa (en cuanto a resultados y patrimonio) para cubrir lasprdidas que se generaran bajo cada escenario de estrs, las variacionesnetas en los niveles de provisiones, as como los cambios que secontemplaran en las polticas de crecimiento, en los criterios deaceptacin de riesgo y en el planeamiento de capital.

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    CAPTULO IIIGESTIN DE RIESGO DE CRDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS

    POREMPRESAS DE SEGUROS

    SUB-CAPTULO IAMBIENTE INTERNO

    Artculo 36.- Funciones del Comit de Riesgo de CrditoLas principales funciones que debe desempear el Comit de Riesgo deCrdito, o quien haga sus veces, son las siguientes:

    a) Proponer al Directorio para su aprobacin:i. Los objetivos, lineamientos, polticas y procedimientos para la

    gestin de riesgo de crdito, as como las modificaciones que serealicen a stos.

    ii. El grado de exposicin al riesgo y de tolerancia al riesgo de crditoque la empresa est dispuesta a asumir en el desarrollo delnegocio. Estos parmetros incluyen lmites especficos paraexposiciones de manera individual o agregada.

    iii. Los mecanismos para la implementacin de acciones correctivaspropuestos por la Unidad de Riesgo de Crdito, o quien haga susveces, en caso existan desviaciones con respecto a los grados deexposicin y a los niveles de tolerancia al riesgo de crditoasumidos.

    iv. Los manuales para la administracin del riesgo, incluyendo lasmetodologas para identificar, medir, tratar, controlar y reportar elriesgo de crdito, as como sus posibles modificaciones.

    v. Los modelos, parmetros y escenarios que se utilizarn para lamedicin y control del riesgo de crdito que proponga la Unidad deRiesgo de Crdito.

    b) Analizar y elevar al Comit de Riesgos o al Directorio, segncorresponda, los informes emitidos por la Unidad de Riesgo deCrdito.

    c) Informar al Comit de Riesgos o al Directorio, segn corresponda,sobre las acciones correctivas y mejoras implementadas.

    Artculo 37.- Funciones de la Unidad de Riesgo de CrditoLas principales funciones que deber desempear la Unidad de Riesgo deCrdito, o quien haga sus veces, son las siguientes:a) Proponer el establecimiento de polticas, lmites, metodologas,

    modelos y parmetros para identificar, medir, tratar, controlar yreportar el riesgo de crdito, as como sus modificaciones.

    b) Monitorear el riesgo de crdito y el mantenimiento de ste dentro delnivel de tolerancia de la empresa, as como vigilar el cumplimiento delos lmites internos establecidos por la empresa y aquellosestablecidos por esta Superintendencia o ;

    c) Proporcionar al Comit de Riesgo de Crdito o al Directorio, segncorresponda, la informacin relativa a:

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    i. La exposicin al riesgo de crdito, su incidencia e impacto enlos resultados y solvencia de la empresa.

    ii. Las desviaciones que se presenten con respecto al nivel de

    tolerancia al riesgo de crdito y los grados de exposicinestablecidos, incluyendo las causas que originan talesdesviaciones.

    iii. Las propuestas de acciones correctivas necesarias, ya seadisminuciones a las exposiciones observadas y/o modificacionesal nivel de tolerancia al riesgo de crdito y los gradosespecficos de exposicin al riesgo de crdito, segn sea elcaso.

    iv. La evolucin de los indicadores de riesgo de crdito sujetos almites internos.

    d) Opinar sobre la incidencia en el riesgo de crdito que afrontara laempresa por la aplicacin de la propuesta de Plan Estratgico. Dicha

    opinin ser presentada al Comit de Riesgo de Crdito y al Directorio.e) Controlar que el proceso de aprobacin de exposiciones se lleve a

    cabo de acuerdo con los parmetros establecidos en las polticas yprocedimientos de la empresa.

    f) Realizar un seguimiento especfico de las operaciones afectas a riesgode crdito aprobadas con opinin no favorable de cualquier unidad omiembro de comit. Dicho seguimiento ser presentado al Comit deRiesgo de Crdito.

    SUB-CAPTULO IIESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

    Artculo 38.- Polticas y procedimientosLas empresas de seguros deben contar con polticas, metodologas yprocedimientos adecuadamente documentados y aprobados para lagestin del riesgo de crdito. Dichas polticas deben ser apropiadas a lacomplejidad, tamao y naturaleza del negocio de la empresa de seguros.

    Las polticas, metodologas y procedimientos debern establecer, entreotros aspectos y en lo que resulte aplicable al tipo de operacin:

    a) Niveles de apetito y tolerancia al riesgo de crdito, estableciendolmites como los siguientes:o Lmites de concentracin por contraparte, a nivel individual ypor grupo econmico, considerando la vinculacin por riesgo nico,o Lmites por sectores econmicos, por ubicacin geogrfica yotros factores de riesgo comunes que impacten al total deexposiciones de riesgo de crdito.o Lmites por pas o grupo de pases.o Lmites sobre tipos de instrumentos de inversin.

    Los niveles de tolerancia al riesgo debern ser sujetos a revisin enfuncin a los resultados y a los cambios en el entorno de riesgo. Loslmites de concentracin de riesgo debern considerar todas las

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    exposiciones afectas a riesgo de crdito. Los lmites establecidos porla empresa debern guardar consistencia con la normativa vigente ysu cumplimiento deber ser monitoreado al menos trimestralmente.

    Cualquier excepcin a los lmites aprobados internamente deber seradecuadamente sustentada y aprobada por el Comit de Riesgo deCrdito, el Comit de Riesgo o el Directorio.b) Los criterios de diversificacin y elegibilidad de las inversiones, quedeber estar acorde con el Reglamento de las Inversiones Elegibles delas Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucin SBS N 039-2002 y sus modificatorias.c) Los criterios para la identificacin y cuantificacin del deterioro devalor de las inversiones, conforme a lo sealado en el Reglamento deClasificacin y Valorizacin de las Inversiones de las Empresas deSeguros, aprobado mediante Resolucin SBS N 513-2009 y susmodificatorias.

    d) Los criterios para la identificacin, medicin y control del riesgo decrdito, identificado en las operaciones con instrumentos derivados,de acuerdo a lo sealado en el Reglamento para la negociacin ycontabilizacin de productos financieros derivados en las empresas deseguros, aprobado mediante Resolucin SBS N 514-2009 y susmodificatorias.e) Los criterios para la gestin del riesgo de crdito en la contratacinde reaseguros, teniendo en cuenta lo sealado en las Normas para lacontratacin y gestin de reaseguros, aprobado mediante ResolucinSBS N 2982-2010 y sus modificatorias, y en las Normas para controlde cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coaseguradores,aprobado mediante Resolucin SBS N 288-2002 y sus modificatorias.f) Las estrategias, polticas y procedimientos para la suscripcin yseguimiento de las cauciones, y para la evaluacin, calificacin,seguimiento y recuperacin de las contragarantas, en lnea con losealado en el Reglamento de Plizas de Caucin, aprobado medianteResolucin SBS N 3028-2010 y sus modificatorias.

    Artculo 39.- Manuales de polticas y procedimientosLas empresas debern contar con manuales que contengan funciones,responsabilidades, polticas, metodologas y procedimientos sobremedidas relacionadas a las operaciones afectas a riesgo de crdito. Laversin actualizada de los manuales de polticas y procedimientos deber

    difundirse oportunamente entre todos los empleados de la empresacuyas funciones estn relacionadas con la gestin del riesgo de crdito.Los manuales deben revisarse peridicamente, segn las polticas yprocedimientos que defina el Directorio.

    SUB-CAPTULO IIIEVALUACIN, ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO, REPORTE Y

    CONTROL, DEL RIESGO DE CRDITO

    Artculo 40.- Evaluacin del riesgo de crditoLas empresas de seguros debern establecer las condiciones necesariaspara que la evaluacin de sus exposiciones sujetas a riesgo de crdito se

    efecte mediante un proceso de anlisis de la calidad crediticia de las

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    fuentes principales del incumplimiento potencial de las obligaciones,incluyendo la de los subyacentes, sin depender exclusivamente del juiciode terceros tales como empresas clasificadoras de riesgo.

    Artculo 41.- Seguimiento individual del riesgo de crditoLas empresas de seguros debern anticipar signos de aumento del riesgode crdito en sus exposiciones, para lo que debern realizar unseguimiento de los indicadores financieros de sus contrapartes, entrminos de capital adecuado, calidad de activos, manejo administrativoy capacidad de generar ingresos, as como un seguimiento de laevolucin de sus clasificaciones externas de riesgo, a travs de unsistema de alertas tempranas.

    A fin de ejercer un adecuado seguimiento del riesgo de crdito a nivelindividual, las empresas debern seguir por lo menos, los siguientes

    lineamientos:

    a) Identificar seales de alerta temprana, tanto cuantitativas comocualitativas, que indiquen una evolucin negativa del instrumento dedeuda o del mercado en el que opera el emisor para anticipar losriesgos asociados a los instrumentos de deuda, emisores, contraparteso terceros asociados a la operacin de crdito.

    b) Realizar informes peridicos de seguimiento, al menos de maneratrimestral, en los que se incluya las alertas encontradas y se muestrela proporcin y evolucin de las operaciones con elevado riesgo decrdito.

    c) Definir criterios prudenciales para identificar y reportar exposicionescrediticias en problemas que aseguren que sean revisadasregularmente, as como constituir provisiones cuando ocurra undeterioro del valor de sus inversiones, crditos y dems exposicionessujetas a riesgo de crdito. Una vez que estas exposiciones hayansido identificadas, las empresas debern preparar una lista que sermonitoreada por la Unidad de Riesgo de Crdito y presentada alDirectorio regularmente. La estimacin del deterioro de valor deberconsiderar lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacin yValorizacin de las Inversiones de las Empresas de Seguros y demsnormas que sobre el tema apruebe la Superintendencia.

    Artculo 42.- Sistema de alertas tempranasLos procedimientos para la deteccin temprana del riesgo de crditodebern tener como principal objetivo la identificacin oportuna de lasexposiciones crediticias que muestren seales de un incremento en elriesgo con el objeto de tomar medidas preventivas. Para tal efecto, lasempresas debern establecer procedimientos que incluyan laparticipacin activa de las unidades de negocios en la identificacin yreporte de las seales de alerta.

    Artculo 43.- Seguimiento a nivel portafolioComo parte de un adecuado proceso de seguimiento de las exposicionesafectas a riesgo de crdito a nivel portafolio, las empresas de seguros

    debern, entre otras medidas:

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    a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentracin por tipo deexposicin sujeta a riesgo de crdito, por vinculacin por riesgo nico,sector econmico, ubicacin geogrfica, clasificacin externa de

    riesgo, por empresa reaseguradora, por tomadores o contratantes deplizas de caucin y seguros de crdito.b) En el caso que la empresa realice estimados de prdida, deber

    comparar sus prdidas estimadas por riesgo de crdito con losresultados efectivamente observados. Las diferencias significativasentre los resultados proyectados y los observados debern seradecuadamente sustentados y se debern examinar igualmente lasmedidas correctivas posibles.

    c) Medir y efectuar seguimiento a la rentabilidad de las diferentesexposiciones afectas a riesgo de crdito, procurando compararla conel grado de riesgo incurrido.

    d) Efectuar un seguimiento especfico de la evolucin de los montos, as

    como del grado de utilizacin de las lneas disponibles en lasdiferentes exposiciones afectas a riesgo de crdito.

    Artculo 44.- Pruebas de estrsEn el marco del manejo de sus exposiciones a nivel portafolio, lasempresas de seguros debern desarrollar por lo menos anualmente unanlisis de sensibilidad que incorpore cambios en las condiciones macro ymicroeconmicas, que afecten negativamente las exposiciones que stasmantienen.

    Para ello debern definir un escenario base y al menos dos escenariosadversos, tipo peor escenario, sobre la base de los siguientes supuestos:a) Una desaceleracin significativa de la actividad econmica local y

    mundial.b) Deterioro de sectores especficos de la actividad econmica.c) Cada significativa de precios de commodities y/o incremento de las

    tasas de inters locales y/o internacionales.d) Deterioro en las condiciones de liquidez.e) Fenmenos naturales recurrentes.f) Una devaluacin importante.g) La quiebra de un reasegurador de importancia.

    Asimismo, los escenarios de estrs debern tener en cuenta situacionesadversas que se hayan producido en los mercados locales ointernacionales, en perodos que abarquen uno o ms ciclos econmicos.

    Se deber evaluar y cuantificar el impacto sobre su calidad de activos,sus ingresos y su solvencia.

    Asimismo, las empresas de seguros debern incorporar un plan de accinante cada escenario presentado que incluya un anlisis de la capacidadactual y potencial (en cuanto a resultados y patrimonio) para cubrir lasprdidas que se generaran bajo cada escenario de estrs.

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    CAPTULO IVGESTIN DE RIESGO DE CRDITO EN OPERACIONES EFECTUADAS

    POR

    LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES YDE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS

    Artculo 45.- Evaluacin del riesgo de crditoLa AFP deber establecer las condiciones necesarias para que laevaluacin de las exposiciones sujetas a riesgo de crdito de las CarterasAdministradas se efecte mediante un proceso de anlisis de la calidadcrediticia de las fuentes principales del incumplimiento potencial de lasobligaciones, incluyendo la de los subyacentes, sin dependerexclusivamente del juicio de terceros tales como empresas clasificadorasde riesgo.

    Artculo 46.- Seguimiento individual del riesgo de crditoLa AFP deber anticipar signos de aumento del riesgo de crdito en lasexposiciones de las Carteras Administradas, para lo cual deber realizarun seguimiento de los indicadores financieros de las contrapartes, entrminos de capital adecuado, calidad de activos, manejo administrativoy capacidad de generar ingresos, as como un seguimiento de laevolucin de las clasificaciones externas de riesgo, a travs de unsistema de alertas tempranas.

    Artculo 47.- Seguimiento a nivel portafolioLa AFP deber efectuar un seguimiento a nivel portafolio de la calidad delriesgo de crdito promedio de las Carteras Administradas, incluyendo losinstrumentos financieros derivados contratados, identificando los factoresde concentracin de riesgo de crdito relevantes (como sectoreseconmicos, grupos econmicos, clasificaciones externas o ubicacingeogrfica).

    Artculo 48.- Pruebas de estrsEn el marco del manejo de las exposiciones a nivel portafolio, la AFPdeber desarrollar por lo menos anualmente un anlisis de sensibilidadque incorpore cambios en las condiciones macro y micro econmicas, queafecten negativamente las exposiciones que las Carteras Administradas

    mantienen.

    Los escenarios de estrs debern abarcar cambios en el entornomacroeconmico y microeconmico que puedan afectar de manerasignificativa la calidad crediticia de los activos de las CarterasAdministradas. Para ello debern definir un escenario base y al menosdos escenarios adversos, tipo peor escenario, sobre la base de lossiguientes supuestos:

    a) Una desaceleracin significativa de la actividad econmica local ymundial.

    b) Deterioro de sectores especficos de la actividad econmica.

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    c) Una modificacin significativa en los precios de mercado (incluyecommodities) y/o tasas de inters.

    d) Deterioro en las condiciones de liquidez.

    e) Fenmenos naturales recurrentes.f) Una devaluacin importante.g) La quiebra de un deudor de importancia en el portafolio.

    Asimismo, los escenarios de estrs debern tener en cuenta situacionesadversas que se hayan producido en los mercados locales ointernacionales, en perodos que abarquen uno o ms ciclos econmicos.

    Al respecto la AFP deber evaluar y cuantificar el impacto sobre la calidadde las carteras administradas, sobre la variacin de la recaudacin deaportes del SPP, sobre las prdidas relativas en las rentabilidades de losfondos que se administre y en las proyecciones de clculos de pensin de

    los afiliados mayores de sesenta (60) aos, as como en el valor cuota portipo de Fondo.

    La AFP adems, deber incorporar un plan de accin ante cada escenariopresentado que incluya un anlisis de la capacidad actual y potencial (encuanto a resultados y patrimonio por tipo de Fondo) para evitar posiblesprdidas que se generaran bajo cada escenario de estrs.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Primera.- Disponibilidad de informacin

    Toda la informacin que sustente el cumplimiento del presenteReglamento deber encontrarse a disposicin de la Superintendencia pormedios fsicos y magnticos.

    Segunda.- DerramasLa Superintendencia establecer los lineamientos especficos y lasnormas reglamentarias para la aplicacin de lo dispuesto en el presenteReglamento a las Derramas.

    Tercera.- Plan Anual de InversionesPara el caso de empresas de seguros, el Plan Estratgico a que hace

    referencia el presente Reglamento, deber incluir el Plan Anual deInversiones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las InversionesElegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante ResolucinSBS N 039-2002 y sus modificatorias.

    Artculo Segundo.- Lasempresas contarncon un plazo de adecuacin para cumplir con las disposiciones delReglamento aprobado en el artculo primero hasta el 31 de diciembre de2011.

    Artculo Tercero.- A fin de cumplir con lo

    dispuesto en el artculo segundo, las empresas debern remitir dentro de

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    los noventa (90) das calendario a partir de la publicacin de la presenteResolucin, un informe que incluya un plan de accin con actividades ycronogramas especficos.

    Artculo Cuarto.- Las empresascomprendidas en los literales A y B del artculo 16 de la Ley General, elBanco de la Nacin, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la CorporacinFinanciera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo de Garanta para Prstamos ala Pequea Industria (FOGAPI), el Fondo MIVIVIENDA S.A, las Derramas,las Cooperativas de Ahorro y Crdito No Autorizadas a Captar Depsitosdel Pblico, las empresas de seguros a que se refiere el literal D delreferido artculo y las administradoras privadas de fondos de pensiones(AFP) que no dispongan de una Unidad de Riesgo de Crdito y opten porno constituirla debern incluir en el informe descrito en el artculotercero, el sustento de dicha decisin.

    Artculo Quinto.- Modificar el literal a) delartculo 5 del Reglamento de la Gestin Integral de Riesgos, aprobadomediante Resolucin SBS N 37-2008, de acuerdo al texto siguiente:

    "a) Riesgo de Crdito.- La posibilidad de prdidas por la incapacidad ofalta de voluntad de los deudores, contrapartes, o tercerosobligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradasdentro o fuera del balance.

    Artculo Sexto.- La presente resolucinentrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FELIPE TAM FOX

    Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones