Requisitos para la Inscripción de Productos Alimenticios Inscripción (continuación): f) Apellido,...
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Requisitos para la Inscripción de Productos Alimenticios
Código Alimentario Argentino
CAPITULO I :DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° - Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir con las disposiciones del presente Código.
Art. 2° Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del presente Código.
http://www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp
http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/marco/marco2.php
Código Alimentario Argentino CAPITULO I :DISPOSICIONES GENERALES
Art 4° - Cuando lo disponga la autoridad sanitaria nacional, en razón de la naturaleza o complejidad de los productos, las actividades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de este Código deberán ser realizadas con la dirección técnica de un profesional autorizado.
Art 19º - A los efectos del presente Código los propietarios, los directores y los gerentes son directamente responsables de las infracciones que cometa el personal del establecimiento, lo que no libera de responsabilidad a los operarios culpables o cómplices.
PARA COMERCIALIZAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO SE DEBE:
INSCRIBIR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EL ESTABLECIMIENTO DONDE SE ELABORARA
INSCRIBIR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EL PRODUCTO A ELABORAR
Autoridad Nacional (SENASA / INVI / INAL)
Autoridad Provincial (Bromatología)
Autoridad Municipal
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO; Dec.4238/68;
Primera Etapa (solo para evaluación de pre-proyectos): - Anteproyecto de plano. - Memoria descriptiva del establecimiento - Flujograma de producción para cada uno de los productos a elaborar. Se deberá describir el proceso de elaboración completo, controles de calidad, envasado, métodos de conservación, volumen estimado de producción, etc.
Para Inscripción:
1) Nota dirigida al Sr. Jefe del Departamento de Bromatología, solicitando la inscripción al Registro que corresponda: R.N.E. (Registro Nacional de Establecimientos) donde consten:
a) Nombre, domicilio del Establecimiento, teléfono y mail de referencia si los hubiera.
b) Tipo de alimentos que opera.
c) Indicar si elabora, fracciona, expende, importa, exporta, distribuye o mantiene en depósito cada uno de los tipos antes mencionados.
d) Nombre de la firma propietaria.
e) Domicilio legal de la empresa propietaria.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS
Para Inscripción (continuación):
f) Apellido, nombre, documento de identidad, título (si correspondiere) y
domicilio legal del director técnico del establecimiento. Este domicilio legal se
deberá fijar dentro de la Provincia del Chubut.
g) Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio legal del representante
de la empresa. Este domicilio legal se deberá fijar dentro de la Provincia del
Chubut.
2) Memoria descriptiva del establecimiento, donde conste disposición final de
residuos sólidos y efluentes industriales y tratamiento al que son sometidos los
mismos.
3) Plano del Establecimiento firmado por el solicitante y con la aprobación por
parte del municipio local o profesional responsable.
4) Fotocopia de la Habilitación Municipal correspondiente.
5) Estatuto o contrato social de la empresa, excepto empresa unipersonal.
6) Pago arancel correspondiente: Inscripción en el R.N.E.: $ 1.500.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS
1) Nota dirigida al Sr. Jefe del Departamento de Bromatología, donde consten: - Producto a elaborar - Marca 2) Monografía del producto: consiste en una memoria descriptiva del producto
donde se detalla: - Producto. - Materia prima utilizadas (características, porcentajes de cada una de ellas). - Proceso de elaboración. - Controles de calidad que se realizan. - Condiciones de conservación del producto terminado. - Lapso de aptitud que se le otorga. - Envase: características. Técnica de envasado. - Unidad o peso de venta.
Agregar la leyenda: “La presente reviste carácter de declaración jurada”
3) Proyecto de ROTULO 4) Pago arancel correspondiente $200
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
GUIA ROTULADO PARA ALIMENTOS ENVASADOS
LA ROTULACIÓN Capitulo V C.A.A.. MERCOSUR/GMC/RESOLUCION Nº 26/03 - Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.
ESPECIFICACIONES GENERALES DE PUBLICIDAD DE UN ALIMENTO
Artículo 221 - (Res MS 2343, 19.4.80) (Ratificado por Res. Conj. MSyA 149/05 y SAGPyA 683/05) "En la publicidad que se realice por cualquier medio deberá respetarse la definición, composición y denominación del producto establecidas por el presente Código". Artículo 222 - (Res MS 2343, 19.4.80) (Ratificado por Res. Conj. MSyA 149/05 y SAGPyA 683/05) "Queda prohibida la rotulación y publicidad de los productos contemplados en el presente Código cuando desde el punto de vista sanitario-bromatológico las mismas sean capaces de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor". Art. 235. — En los rótulos o anuncios, por cualquier medio (propaganda radial, televisiva, oral o escrita) queda prohibido efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de estímulo, bienestar o salud".
Art. 243. — La rotulación de los productos alimenticios se realizará exclusivamente en los lugares de fabricación o envase de los mismos, quedando prohibida la tenencia de rótulos fuera de los establecimientos mencionados".
Art. 244. — Queda prohibido el uso de rótulos que tengan enmiendas,
leyendas agregadas con caracteres diferentes a los tipográficos que correspondan a los mismos, así como la superposición de rótulos en los envases, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria competente“ ( Ej.(Ítem 3.4 de la Res GMC 26/2003): Etiqueta complementaria en caso de existir diferencias en el idioma, siempre que se coloque antes de la comercialización del producto).
Art. 245. —En ningún caso se permitirá en los comercios de venta,
mayoristas o minoristas, la existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de los rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados".
.ESPECIFICACIONES PARA ROTULAR UN ALIMENTO-C.A.A.
1- Denominación de venta del alimento
2- Lista de ingredientes
3- Contenidos netos
4- Identificación del origen
5- Identificación del lote
6- Fecha de duración
7- Preparación e instrucciones de uso del alimento,
cuando corresponda
8- Rotulado Nutricional
9- Declaración de alérgenos (suspendido)
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
Algunas particularidades también obligatorias si correspondieran:
- “Conservar en heladera” o “Conservar en frío” o “Mantener refrigerado” o “mantener a menos de -18ºC”
- “Una vez abierto conservar en heladera”.
- Bebidas alcohólicas: “BEBER CON MODERACIÓN” y “PROHIBIDAS LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. No requiere fecha de vencimiento las que contienen más de 10 % de alcohol.
- Harina de trigo enriquecida (*) …. (*) Según ley 25630, sulfato ferroso 30 mg/kg., nicotinamida (13 mg/kg.). tiamina (6,3 mg/kg.), ácido fólico (2,2 mg/kg.), riboflavina (1,3 mg/kg.).
- Miel: "No suministrar a niños menores de 1 año".
INFORMACIÓN OBLIGATORIA
DEFINICIONES
1- Denominación de venta del alimento-
-Es el nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento según CAA.
2- Lista de ingredientes-
-La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión:
“ingredientes:” o “ingr.:”
-Todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial
DEFINICIONES
3- Contenidos netos
-La indicación del contenido debe referirse únicamente al peso o volumen
neto/escurrido.
-Los contenidos deberán ser expresados en el sistema métrico decimal.
DEFINICIONES
4- Identificación del origen
Se deberá indicar:
-el nombre (razón social) del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca;
-domicilio de la razón social - país de origen y localidad;
-número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente
-Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto …”, “industria…”
DEFINICIONES
-5- Lote -Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales. -El lote será determinado en cada caso por el fabricante, productor o fraccionador del alimento, según sus criterios.
DEFINICIONES
6 Fecha de duración La fecha deberá declararse precedida de alguna de las siguientes expresiones: - “consumir antes de…” - “válido hasta…” - “validez …” - “val …” - “vence…” - “vencimiento …” - “vto.…” - “venc…” - “consumir preferentemente antes de …” Estas indican la fecha máxima para su comercialización. Se debe indicar - día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; - mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses.
DEFINICIONES
7- Preparación e instrucciones de uso del producto -Cuando corresponda, el rótulo deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de empleo, incluida la reconstitución, la descongelación o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto. Dichas instrucciones no deben ser ambiguas, ni dar lugar a falsas interpretaciones de modo de garantizar una correcta utilización del alimento.
DEFINICIONES
8- Rotulado Nutricional
Deberá figurar en la cara principal
- La denominación de venta del alimento.
- Su calidad, pureza o mezcla, cuando esté reglamentado.
- La cantidad nominal del producto contenido.
- La información obligatoria deberá estar redactada en el idioma oficial
del país de consumo.
- El tamaño de las letras y números para la rotulación obligatoria,
excepto la indicación de los contenidos netos, no será inferior a 1 mm.
DEPARTAMENTO ZONAL
de SALUD AMBIENTAL
AV. ALVEAR 2412 – DPTO. A
9200 ESQUEL
TELEFAX: 02945-451428
e-mail: [email protected]