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REPUBLICA DE COLOMBIA TODOS POR UN NUEVO PAIS MIN INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 1 9 tiCi 201 15 Por la cual se modifica el Capítulo III de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014 EL MINISTRO DEL INTERIOR En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 2893 de 2011 y los Decretos No. 1876 de 1970 y 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014, se establecieron los trámites internos para la administración de personal del Ministerio del Interior, entre los cuales se dispone, en el Capítulo III, lo atinente al "HORARIO DE TRABAJO, TURNOS DE ALMUERZO, SANCIONES POR RETARDOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO, AUSENCIAS INJUSTIFICADAS E IDENTIFICACIóN", acto administrativo que fue modificado por las Resoluciones No. 1442 del 2 de diciembre de 2014 y 0541 del 4 de mayo de 2015. Que en desarrollo de la negociación colectiva adelantada por el Ministerio del Interior con el Sindicato Nacional de Empleados de los Ministerios del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho, SINDEMININTERIOR Y JUSTICIA Y DEL DERECHO, conforme los acuerdos establecidos mediante Acta del 12 de agosto de 2015, se contemplaron los siguientes aspectos: 1. Ampliar el rango de la jornada especial para los funcionarios padres y madres de familia con hijos menores de nueve (9) años o con algún grado de discapacidad o con enfermedad catastrófica. 2. La implementación de flexibilizar el horario laboral de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 8:00 a.m. a 5 p.m. y 9:00 a.m. a 6 p.m., garantizando la prestación del servicio público en un horario continuo y extendido de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Que el Decreto No. 1876 de 1970, "Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la administración nacional", establece que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos y Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por el jefe del respectivo organismo. Que la jornada laboral de los servidores públicos de los establecimientos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y dentro de este límite el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Circular Externa No. 100-08-2015 del 31 de agosto de 2015, impartió instrucciones para el establecimiento de los horarios flexibles, dentro de la jornada laboral, orientados a mejorar la calidad de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento, productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores, destacando la facultad que posee el jefe del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978; orientaciones que fueron brindadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015, entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos. Que en tal virtud, es necesario introducir las modificaciones correspondientes al Capítulo III de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014, sobre el horario de trabajo en el Ministerio del Interior. Que en mérito de lo expuesto,

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TODOS POR UN NUEVO PAIS

MIN INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

1 9 tiCi 20115

Por la cual se modifica el Capítulo III de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014

EL MINISTRO DEL INTERIOR

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 2893 de 2011 y los Decretos No. 1876 de 1970 y 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014, se establecieron los trámites internos para la administración de personal del Ministerio del Interior, entre los cuales se dispone, en el Capítulo III, lo atinente al "HORARIO DE TRABAJO, TURNOS DE ALMUERZO, SANCIONES POR RETARDOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO, AUSENCIAS INJUSTIFICADAS E IDENTIFICACIóN", acto administrativo que fue modificado por las Resoluciones No. 1442 del 2 de diciembre de 2014 y 0541 del 4 de mayo de 2015.

Que en desarrollo de la negociación colectiva adelantada por el Ministerio del Interior con el Sindicato Nacional de Empleados de los Ministerios del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho, SINDEMININTERIOR Y JUSTICIA Y DEL DERECHO, conforme los acuerdos establecidos mediante Acta del 12 de agosto de 2015, se contemplaron los siguientes aspectos:

1. Ampliar el rango de la jornada especial para los funcionarios padres y madres de familia con hijos menores de nueve (9) años o con algún grado de discapacidad o con enfermedad catastrófica.

2. La implementación de flexibilizar el horario laboral de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 8:00 a.m. a 5 p.m. y 9:00 a.m. a 6 p.m., garantizando la prestación del servicio público en un horario continuo y extendido de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

Que el Decreto No. 1876 de 1970, "Por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la administración nacional", establece que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos y Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por el jefe del respectivo organismo.

Que la jornada laboral de los servidores públicos de los establecimientos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y dentro de este límite el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Circular Externa No. 100-08-2015 del 31 de agosto de 2015, impartió instrucciones para el establecimiento de los horarios flexibles, dentro de la jornada laboral, orientados a mejorar la calidad de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento, productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores, destacando la facultad que posee el jefe del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978; orientaciones que fueron brindadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015, entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que en tal virtud, es necesario introducir las modificaciones correspondientes al Capítulo III de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014, sobre el horario de trabajo en el Ministerio del Interior.

Que en mérito de lo expuesto,

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MININTERIOR TODOS POR UN NUEVO PAIS

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

Hoja No 2. Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el Capítulo Ill de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014".

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación. Modificar el Capítulo III de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014, el cual quedará del siguiente tenor:

"CAPITULO III

DEL HORARIO DE TRABAJO, TURNOS DE ALMUERZO, SANCIONES POR RETARDOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO, AUSENCIAS INJUSTIFICADAS E IDENTIFICACIÓN

Artículo 51. Horario de trabajo. El horario habitual de trabajo de los funcionarios del Ministerio del Interior, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, salvo disposición especial para determinados cargos en razón de sus funciones.

Artículo 52. Turnos de almuerzo. Con el fin de garantizar la atención permanente al público en las dependencias, los empleados dispondrán de una (1) hora para tomar el almuerzo, de acuerdo con los siguientes turnos:

PRIMER TURNO: de 12:00 m. a 1:00 p.m. SEGUNDO TURNO: de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

La distribución del personal en los dos (2) turnos estará a cargo de los jefes de cada dependencia.

Artículo 53. Horarios flexibles. A partir de la vigencia de la presente resolución, se implementarán en el Ministerio del Interior los siguientes horarios laborales flexibles, de lunes a viernes en jornada continua:

1. De 7:00 a.m. a 4:00 p.m. 2. De 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Estos horarios se desarrollarán a elección de los funcionarios, siempre y cuando cuenten con la aprobación del jefe inmediato y garanticen la adecuada prestación del servicio público de la entidad; los mismos deberán ser informados a la Subdirección de Gestión Humana para los fines pertinentes.

Artículo 54. Turnos de almuerzo en horarios flexibles. Los funcionarios del Ministerio del Interior que se acojan a los horarios laborales flexibles aquí establecidos, dispondrán, dentro del horario laboral, de una (1) hora de almuerzo, la cual podrá tomarse dentro del período comprendido entre las doce del día (12:00 m) y las dos de la tarde (2:00 p. m.), debiendo establecerse, por parte del jefe inmediato, los horarios de los funcionarios bajo su subordinación y dependencia, con el fin de no desatender la función pública y poder brindar una debida atención a los usuarios.

Artículo 55. Excepciones a la jornada laboral. No obstante lo señalado en el artículo 51, los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera que cumplan funciones de mantenimiento, conmutador, recepción, correspondencia, archivo, servicio al ciudadano y los que prestan servicios de mensajería, podrán igualmente adelantar sus labores en su jornada habitual de trabajo, o en dos (2) turnos así: el primero de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. y el segundo de 10:00 am. a 7:00 p.m.

Los funcionarios que laboren en alguno de los dos (2) turnos, fuera de la jornada habitual de trabajo, tendrán derecho a una (1) hora de almuerzo, siempre y cuando se haga uso de la misma, en caso contrario, no será incluida.

El Subdirector Administrativo y Financiero establecerá, con el personal a su cargo, los respectivos turnos, e informará por escrito a la Subdirección de Gestión Humana los designados para cada uno de los mismos, con el propósito de llevar los controles del caso.

Parágrafo 1°. Se exceptúa igualmente del horario establecido en el artículo 51, a los funcionarios que se desempeñan como conductores mecánicos, para los cuales se establecerán turnos de trabajo de conformidad con lo señalado en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 1042 de 1978.

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MININTERIOR NUEVO PAIS TODOS POR UN

RESOLUCIÓN NÚMERO II

IDE 2015

Hoja No 3. Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el Capítulo III de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014"

Los turnos serán establecidos por el coordinador de los citados funcionarios, de acuerdo con las necesidades del servicio, para cuyo efecto se comunicará al Subdirector de Gestión Humana.

Artículo 56. Jornada de trabajo especial. Las funcionarias y funcionarios padres o madres de familia del Ministerio del Interior que tengan hijos menores de nueve (9) años, con discapacidad, o con enfermedad catastrófica, podrán optar por el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m., en jornada continua, sin hora de almuerzo.

Artículo 57. Acreditación de requisitos en caso de funcionarios beneficiarios: Los funcionarios padres o madres de familia interesados en optar por el horario especial establecido en el artículo anterior, deberán:

1. Presentar solicitud a la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio, acompañando copia del registro civil que acredite su condición de padre o madre del menor y en aquellos casos que correspondan a los hijos con discapacidad o enfermedad catastrófica, deberá acreditar tal condición mediante certificación expedida por la E.P.S. a la cual se encuentren afiliados.

2. Una vez adelantada la verificación respectiva, la Subdirección de Gestión Humana, procederá a informar al jefe inmediato del funcionario, acerca del beneficio que se le otorga para acceder al horario de trabajo de carácter especial establecido en la presente resolución.

Artículo 58. Verificación. La Subdirección de Gestión Humana verificará, en las hojas de vida de los funcionarios interesados en beneficiarse del horario especial, la información suministrada de acuerdo con los documentos que allí reposan como la Declaración de bienes y rentas, formularios de afiliación a la Entidad Promotora de Salud, EPS, los Fondos de Pensiones y las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 59. Cambio de condición. Cuando se presenten circunstancias que modifiquen los requisitos para acceder a este beneficio, o que determinen su culminación, el funcionario que venía disfrutando del horario especial, deberá reportar las nuevas condiciones a la Subdirección de Gestión Humana, con el fin revisar el caso y proceder a informar, tanto al interesado como al jefe inmediato del mismo, que se retoma el horario habitual aplicable al personal del Ministerio.

Artículo 60. Control. Los jefes de cada dependencia tendrán a su cargo el control y vigilancia del efectivo cumplimiento del horario aquí establecido y certificarán el acatamiento del mismo, con base en los reportes de los registros biométricos mediante la imposición de huella digital de los funcionarios del ingreso y salida de las instalaciones de la entidad o a través del medio que se determine para el efecto; reportes que serán enviados mediante correo electrónico a cada jefe dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Parágrafo 1° Quedan exceptuados del registro biométrico mediante la imposición de la huella digital, el Ministro, Viceministro de Relaciones Políticas, Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, Secretario General y Directores.

Parágrafo 2° En aquellos casos en los cuales se presenten problemas relacionados con la operatividad de los registros biométricos antes indicados, corresponderá al jefe inmediato establecer los mecanismos de control para ser utilizados en estos eventos.

Artículo 61. Registro de horario. Es deber de los funcionarios del Ministerio realizar los registros biométricos mediante la imposición de huella digital al ingreso a laborar, a la salida y entrada a la hora de almuerzo y la salida al finalizar la jornada laboral.

Artículo 62. Consideraciones para el control de horario. El control del horario se efectuará a través de registros biométricos mediante la imposición de huella digital de los funcionarios del ingreso y salida de las instalaciones de la entidad.

Parágrafo. Los reportes de los registros biométricos serán suministrados por medio electrónico a los jefes de cada una de las dependencias por el Subdirector Administrativo y Financiero, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, quienes a su vez verificarán que el cumplimiento del horario de trabajo debiendo

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• TODOS PORUN O MININTERIOR NUEVO PAIS

1.9.,

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

Hoja No 4. Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el Capítulo lii de la Resolución No. 0958 del 8 de septiembre de 2014".

reportar a la Subdirección de Gestión Humana y al Grupo de Control Disciplinario Interno aquellos casos de incumplimiento injustificado del mismo, para los fines a que haya lugar.

Artículo 63. Retardos y ausencias. Los retardos y ausencias que se presenten en el cumplimiento del horario de trabajo deberán justificarse ante el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Gestión Humana.

El funcionario que se encuentre en estas circunstancias, para justificar la causal de retardo o ausencia, deberá informar por escrito al Jefe inmediato, el mismo día de su ocurrencia o a más tardar el día siguiente, para que éste remita oportunamente la información a la Subdirección de Gestión Humana a efectos de su legalización o determinar la viabilidad de descontar el día o días no laborados de acuerdo con lo establecido en las disposiciones correspondientes.

Parágrafo. En todo caso, los retardos y ausencias sin causa justificada darán lugar a investigación disciplinaria, la cual se adelantará de conformidad con el régimen disciplinario establecido en la legislación vigente.

Artículo 64. Carné de identificación. Los servidores públicos deben portar el carné institucional en un lugar visible durante la permanencia en las instalaciones del Ministerio, sin ninguna distinción.

El Ministerio del Interior proveerá gratuitamente, y por una sola vez, el carné de identificación como funcionario activo, el cual es personal e intransferible.

El carné solo tendrá como objetivo la identificación de los funcionarios del Ministerio. Cada funcionario es responsable por el manejo y uso que se le dé a éste.

Parágrafo. El carné de identificación deberá devolverse a la Subdirección de Gestión Humana o quien haga sus veces, en forma inmediata, una vez termine la relación laboral con la entidad. Este es requisito indispensable para reclamar las prestaciones sociales y demás acreencias laborales.

Artículo 65. Pérdida, extravío o daño del carné. En caso de hurto, extravío o daño del carné, el funcionario deberá notificar la novedad inmediatamente y por escrito a la Subdirección de Gestión Humana o quien haga sus veces. El valor del nuevo carné será cancelado por el funcionario."

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Capítulo III de la Resolución No. 0959 del 8 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución 1442 de 2 de diciembre de 2014, así como la Resolución 0541 del 4 de mayo de 2015.

PUBLÍQUESE, C UNÍQUESE Y CÚMPLASE en Bo otá, D.C., a los

1 'J 2015

JU N FER NDO CRISTO BUSTOS

Proyectó: Martha Bolívar Reina/ / Celso Hurtado Willi rofesionales Eclizados —Subdirección de Gestión Humana Revisaron: María Jimena Acosta litera.- Subdirectora d estión Hurn9n

/Gabriel René Cera Cantillo- Jefe Oficina A esora Jurídical- Aprobó: María Fernanda Rangel Esparza- Secretaria General

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