REPUBLICA D COLOMBIE A · Artículo 4.° E n esto términos ques-dan reformado loss Decreto...

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REPUBLICA DE COLOMBIA Año XLVII Bogotá, sábado 22 de Julio de 1911 Número 14352 CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO Decreto número 655 de 1911, por el cual se dictan varias disposiciones relativas & la Policía Nacional {eñ los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación' ...... Telegramas (del Presidente de Venezuela y del de Colombia, referentes á la muerte del doctor Carlos Arturo Torres) Comisión de Abogados Auxiliares—Actas de las sesiones de los días I o , 4, 6 7, 8 y 10 de Julio de 1911 MINISTERIO DE GUERRA Decreto número 658 de 1911, por el cual se concede nna licencia temporal á un empleado del ramo de guerra (al Direc- tor de la banda militar de Barrariquilla). Decreto número 660 de 1911, por el cual - ae reforma el Decreto número 437 de 13 de Mayo último, que aprobó el Reglamen- to orgfinico del Ejército Decreto número 662 de 1911, por el cual se nombra un Subteniente'para la 3ecci<5n 3. a de la Gendarmería Nacional— Resolución número 64 de 1911,. por la cual se conceded dos bajas de músicos y sé da uno de alta .... MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Deoreto. número 628 de 1911, por el cual ae hacen unos nombramientos (de Profe- sores para la Escuela Nacional de Bellas A rtes) .. .. Decreto número 637 de 1911, por el cual se aprueban dos nombramientos (de Pro- fesores para la Escuela Normal de Insti- tutoras de San Gil) Decreto número 646 de 1911, por el cual se hace un nombramiento (de Preparador de la Escuela Nacional de Minas) Decreto número,6+7 de 1911, por el cual sé aprueba un nombramiento (de Profe- sor de la Escuela Nacional de Comercio) MINISTERIO DBL TESORO Tesorería General de la República—Movi- miento de Caja (día 17 de Junio de 1911) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Certificado» de registro de marca de fá- . CORTE DE CUENTAS Auto» A visos oficiales. Pág8. 145 145 145 148 148 148. 148 148 148 148 149 149 150 151 152 Ministerio de Gobierno DEORETO NUMERO 655 DE 1911 (13 DE JULIO) por el cual se dictan varias disposiciones relativas la Policía Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en aso de BUS facultades legales, DECRETA: _ Artíoulo 1.° Los Uadrpoa especiales de Policía de los Lazaretos, de que tratan los Decretos números 414 de 5 de Mayo último y 644 de 11 de este mes, formarán én adelante la novena División de la Policía Nacional, la cual se dividirá en dos Secciones y constará del signiente personal: Un Comisario Jefe. Un Secretario, agente de tercera clase. Sección de Agua de Dios. Un Comisario . Mayor de tercera clase. Ocho agentes de primera clase. Doce agentes de segunda clase. Ochenta agentes de tercera clase. . Sección de Contratación. Un Comisario Mayor de tercera, clase. Dos agentes de primera clase. Cuatro agentes de segunda clase. Doce agentes de tercera clase. Artículo 2° La División continuará destinada al servicio de Lazaretos que le asigna el Decreto número 414, pero en todo lo demás hará parte in- tegrante de la Policía Nacional, y se regirá por ios Reglamentos de dicho. Cuerpo. Artículo 3 Las asignaciones del personal de la División serán las mis? mas fijadas á los empleados de igual clase de la Polioía Nacional. Artículo 4.° En estos términos que- dan reformados los Decretos números 414 y 644 de 5 de Mayo último y 11 del corriente mesi Comuniqúese y, publíquese. Dado en Bogotá á 13 de Julio de 1911. CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Gobierno, PEDRO M. OARRESfO TELEGRAMAS (8 y SO a.m.) Caracas, 14 de Julio de 1911 Excelentísimo tenor doctor Carlos E. Restrepo. Bogotá. Muy profanda es lá pena que experi- mento al anunciar qué anoche á.las 7 dejó de existir en esta capital el Ex- celentísimo doctor Carlos Arturo To- rres, Enviado Extraordinario y Minis- tro Plenipotenciario y Delegado de Colombia al Congreso Boliviano, á consecuencia de una afección intesti- nal.Las relevantes prenda» morales : del finado, las simpatías que hat)ía conquistado en la sociedad caraquefia, el modo discreto, inteligente y correc- to con que se manejaba en la perse- cución de las altas labores que esta- ban á su cargo, y el hecho singular de ocurrir la desgracia de su sensible muerte en momentos én que todavía resonaban las alegres notas de las fiestas seculares de Venezuela, han venido á imprimir al suceso un carác- ter de extraordinaria tristeza, que ha impresionado vivamente á todos los habitantes de Caracas, y haciéndome órgano de tales sentimientos envío á Vuestra Excelencia y á la República de Colombia el más sentido pósame á nombre de Venezuela y del Gobierno Nacional. Soy de Vuestra Excelencia atento 8ervidbí y amigo, J, V. GOMEZ Bogotá, 14 de Julio de 1911 Excelentísimo señor General Juan Vicente Ginux. Caracas. Profanda y justisíma impresión' de condolencia ha causado la muerte del doctor Carlos Arturo Torres, y de agradecimiento por las manifestado nes que con ese triste motivo han he- cho el Gobierno y pueblo de Venezue - la. Con acierto, y como prueba de es- pecial deferencia al Gobierno que dig-' ; naménte' preside Su Excelencia, lo había escogido el de Colombia para representarlo en esa República. Reciba Su Excelencia la manifesta- ción de mi reconocimiento por su sig- nificativa participación. Obsecuente servidor y amigo, GARLOS E. BESTKEPO COMISION DE ABOGADOS AUXILIARES Acta de ja sesión del día 1.» de Julio de 1911. Presentó el doctor Rabio Saiz nn proyecto de concepto sobre la cónsul ta hecha por el Ministerio del Tesoro en nota número810 de 24 de Junio úl- timo, respecto á la petición del Sindi cato Bancario de Manizales, para que el Gobierno le otorgue ciertas autori- zaciones y privilegios respecto á la fundación de un establecimiento de giro y descuento^ con sección hipóte-. caria, enUos términos de la Ley 24 de ' 1905 y & la que hace el mismo para que el Gobierno resuelva. si' se cree autoriaadopara enagenar la facultad

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

A ñ o XLVII Bogotá, sábado 22 de Julio de 1911 Número 14352

CONTENIDO

M I N I S T E R I O D E G O B I E R N O

Decreto número 655 de 1911, por el cual se dictan varias disposiciones relativas & la Policía Nacional {eñ los Lazaretos de Agua de Dios y C o n t r a t a c i ó n ' . . . . . .

Telegramas (del Presidente de Venezuela y del de Colombia, referentes á la muerte del doctor Carlos Arturo Torres)

Comisión de Abogados Auxiliares—Actas de las sesiones de los días I o , 4, 6 7, 8 y 10 de Julio de 1911

M I N I S T E R I O D E G U E R R A

Decreto número 658 de 1911, por el cual se concede nna licencia temporal á un empleado del ramo de guerra (al Direc-tor de la banda militar de Barrariquilla).

Decreto número 660 de 1911, por el cual -ae reforma el Decreto número 437 de 13 de Mayo último, que aprobó el Reglamen-to orgfinico del Ejército

Decreto número 662 de 1911, por el cual se nombra un Subteniente'para la 3ecci<5n 3.a de la Gendarmería Nacional—

Resolución número 64 de 1911,. por la cual se conceded dos bajas de músicos y sé da uno de alta . . . . M I N I S T E R I O D E I N S T R U C C I O N

P U B L I C A Deoreto. número 628 de 1911, por el cual

ae hacen unos nombramientos (de Profe-sores para la Escuela Nacional de Bellas A rtes) .. . . •

Decreto número 637 de 1911, por el cual se aprueban dos nombramientos (de Pro-fesores para la Escuela Normal de Insti-tutoras de San Gil)

Decreto número 646 de 1911, por el cual se hace un nombramiento (de Preparador de la Escuela Nacional de Minas)

Decreto número,6+7 de 1911, por el cual sé aprueba un nombramiento (de Profe-sor de la Escuela Nacional de Comercio)

M I N I S T E R I O D B L TESORO Tesorería General de la República—Movi-

miento de Caja (día 17 de Junio de 1911) M I N I S T E R I O D E O B R A S P U B L I C A S Certificado» de registro de marca de fá- .

C O R T E D E C U E N T A S Auto»

A visos oficiales.

Pág8.

145

145

145

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152

Ministerio de Gobierno

DEORETO NUMERO 655 DE 1911 ( 1 3 D E J U L I O )

por el cual se dictan varias disposiciones relativas .á la Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en aso de BUS facultades legales, D E C R E T A : _

Artíoulo 1.° Los Uadrpoa especiales

de Policía de los Lazaretos, de que tratan los Decretos números 414 de 5 de Mayo último y 644 de 11 de este mes, formarán én adelante la novena División de la Policía Nacional, la cual se dividirá en dos Secciones y constará del signiente personal:

Un Comisario Jefe. Un Secretario, agente de tercera

clase. Sección de Agua de Dios.

Un Comisario . Mayor de tercera clase.

Ocho agentes de primera clase. Doce agentes de segunda clase. Ochenta agentes de tercera clase.

. Sección de Contratación. Un Comisario Mayor de tercera,

clase. Dos agentes de primera clase. Cuatro agentes de segunda clase. Doce agentes de tercera clase. Artículo 2 ° La División continuará

destinada al servicio de Lazaretos que le asigna el Decreto número 414, pero en todo lo demás hará parte in-tegrante de la Policía Nacional, y se regirá por ios Reglamentos de dicho. Cuerpo.

Artículo 3 Las asignaciones del personal de la División serán las mis? mas fijadas á los empleados de igual clase de la Polioía Nacional.

Artículo 4.° En estos términos que-dan reformados los Decretos números 414 y 644 de 5 de Mayo último y 11 del corriente mesi

Comuniqúese y, publíquese. Dado en Bogotá á 13 de Julio de

1911. CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno, P E D R O M. OARRESfO

TELEGRAMAS

(8 y SO a.m.) Caracas, 14 de Julio de 1911

Excelentísimo tenor doctor Carlos E. Restrepo. Bogotá.

Muy profanda es lá pena que experi-mento al anunciar qué anoche á.las 7 dejó de existir en esta capital el Ex-celentísimo doctor Carlos Arturo To-rres, Enviado Extraordinario y Minis-tro Plenipotenciario y Delegado de Colombia al Congreso Boliviano, á consecuencia de una afección intesti-nal .Las relevantes prenda» morales : del finado, las simpatías que hat)ía

conquistado en la sociedad caraquefia, el modo discreto, inteligente y correc-to con que se manejaba en la perse-cución de las altas labores que esta-ban á su cargo, y el hecho singular de ocurrir la desgracia de su sensible muerte en momentos én que todavía resonaban las alegres notas de las fiestas seculares de Venezuela, han venido á imprimir al suceso un carác-ter de extraordinaria tristeza, que ha impresionado vivamente á todos los habitantes de Caracas, y haciéndome órgano de tales sentimientos envío á Vuestra Excelencia y á la República de Colombia el más sentido pósame á nombre de Venezuela y del Gobierno Nacional.

Soy de Vuestra Excelencia atento 8ervidbí y amigo,

J, V. GOMEZ

Bogotá, 14 de Jul io de 1911

Excelentísimo señor General Juan Vicente Ginux. Caracas.

Profanda y justisíma impresión' de condolencia ha causado la muerte del doctor Carlos Arturo Torres, y de agradecimiento por las manifestado nes que con ese triste motivo han he-cho el Gobierno y pueblo de Venezue -la. Con acierto, y como prueba de es-pecial deferencia al Gobierno que dig-';

naménte' preside Su Excelencia, lo había escogido el de Colombia para representarlo en esa República.

Reciba Su Excelencia la manifesta-ción de mi reconocimiento por su sig-nificativa participación.

Obsecuente servidor y amigo, GARLOS E. BESTKEPO

COMISION D E ABOGADOS A U X I L I A R E S

Acta de ja sesión del día 1.» de Julio de 1911. Presentó el doctor Rabio Saiz nn

proyecto de concepto sobre la cónsul ta hecha por el Ministerio del Tesoro en nota número810 de 24 de Junio úl-timo, respecto á la petición del Sindi cato Bancario de Manizales, para que el Gobierno le otorgue ciertas autori-zaciones y privilegios respecto á la fundación de un establecimiento de giro y descuento^ con sección hipóte-. caria, enUos términos de la Ley 24 de ' 1905 y & la que hace el mismo para que el Gobierno resuelva. si' se cree autoriaadopara enagenar la facultad

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146 D I A R I O O F I C I A L

de emitir billetes de Baneo, ó para permitir esa emisión en determinadas condiciones. v*

Estudiadas detenidamente todas las disposiciones legajes relativas,, á emisión de billetes y á facultades pri-vativas ' del Estado respecto á esta materia, quedó aprobado dicho con-cepto, con las adiciones y modificacio nés introducidas por el doctor Rodrí-guez Piñeres. • Se envió en esta forma al Ministe-

rio del Tesoro, devolviéndole los an-tecedentes que de allí se habían remi-tido para facilitar el estudio y resolu ción del punto consultado.

Luis, Rubio Saiz —Eduardo., Rodrí-. guez Piñeres—•3osé Joaquín Guepr,a, Se-cretario. ,

Acta de la aesión del día 4 de Julio de 1911. . ' • . , • • íi •'

;Ooocurrió'á la sesión el señor Pro-curador de Hacienda Nacioual, dom Rufino Gutiérrez, con el objeto, de ha:l cer algunas indicaciones sobré la par > te' de l Oódigo;Fiscal publicaba". últi> mámente qxí¡Diario Oficial, y acep*' tadas varias de tales observaciones: por los Abogados concurrentes i á. la-sesión, doctores Rubio Saiz y ^Rodrí-guez Piñeres, "se procedí,^ á corregir., en praebas.de imprentái éi terce'r plie gó 'de'aquel Código, cuya edición se está adelantando para someterlo al próximo Congreso.

•Luis. Rubio Sq,iz—Eduardo Rodrí-guez ^Piíúres—José Jüáqúín ''Guerra,' Secretario. '

Acta de la sesión de.l.día,6 de .Julio de 1911, r< ,

En telegrama dirigido de Popayán al Ministerio'de Gobiernos cónsul tafeln señor :FraVciscó José -Valenciaí " s i d a Ley vigente sobre prensa:deroga ó té-i' forma er artículo 744 del" Cóüi'goPe-] nal, que define' la-calumnia dividién- • dula en: pública y privada."* . - i •

El Ministferio^én nota númerosllGS'. de' la Sección'de Prensa, "somete" él punto' á la Comisión corno desinterés'-general en lo relativp'ál periodismo:; Pasó aj estadio dpí dpctpr,]Jabip.!S,aiz.

Se. corrí gió en: pruebas de imprenta el pliego 'i."*0 cl'el ffrllfeto que contiene el proyecto de Código Fiscal, con las modificaciones últimamente introduci das.

Luis Rubio-Saiz—Eduqrdo Rodrí guez Piñeres—José Joaquín Querrá, Secretario. ,

Acta de la sesión del día 7 de Julio de 1911.

Con la concurrencia de los doctores Rubio Saiz y: Rodríguez Piñeres.prin; cipió la sesión - á, las nueve de Ia.ma- > ñaña. • „ • • ; ,.s

Se¡ aprobó el. concepto del doctor: Rubio Saiz. relativo á la consulta hé^

"•cha.por-el íseñor* FranciscoiJoaé Va-lencia ai-Ministerio de Gobierno, som-bre" si 4ailey-vigente de.prensa derop « a reforma íelawfcículo^áidebüó*

digo Penal," que divido la calumnia enpiíblicay privada. Resuelto el pan-

ito sometido por el MinisterioTén ñotá ,nú mero 1165, sobre lá jurisdicción,; el í i-procedimiento y la pena en los inicios V., dé calumnia, y la armonía entre ia Ley 51 de 1898 y el Código Penal, se firmó dicho concepto para remitirlo con sus antecedentes á aquel Despacho.

Luis Rubio Saiz—Eduardo Rodrí- -' guez Piñeres—José Joaquín Guerra,

' Secretario. -

Acta de la sesión del dfa 8 de Julio de .1911. ' • t.

A las nuev.e de la mañana principió la sesión cp,u la cqncurrencia^ dé los Abogados doctores Rubio Saiz y Ro-dríguez Piñeres^

Se dio lectura á-, la siguiente nota : " Ministerio de Obras Públicas^-Sécción' l . "—Nú-

mero 6090—BogotS, Julio 6 de 1911 ; " Señor Presidente de la {¡omisión de-Abogados Auxi-

liares de los Ministerios—Presente.

-''•" En carta dirigida ál! subscrito por el señor don Luja Convers C., fechada' en es't'a ciu'diad'él 27'de Juniio próximo pasado] dice lo sigriientó:; ' r' í'

' ' Sírvas^excusarme.que.me tome la libertad dé 'dirigirle la presente para tratarle un>- puntó sobré a'djüdicácio-nes de baldíos, por considerarlo' !dé-' mucho interés páfa la-regrón-of-ientál, y pbr~' creer qué 'si' üstéd'Toiéstima lo mismo, puede? hacer modificar la res-pectiva'ley en'íél-próximo^ Cótígre'so.

r ' Conforme ál artículo1878 ;déM3<Sdi'-:-gó Fiscal? se reputan5 cómcí baldíos'de* propiedad' nacional : 1.° Las tierraisi incultas situadas en'; los territorios* que administra; la-Nación ; . . . .5.* Las1

tierras incultas dé las cordi l leras^ , Raíles; El artículo 4".uTdé la Ley 56 de 1905 da el'procedifniento para la cóm11 'procedimiehtopara pra de terrenos baldíosv '

' El artículo 1.° del Decreto n dinero 553 dQ-i9(,o ordena qae las'eolicitudes sobre baldíos • pasen" en • pr-im^ra ins-' táncia á los-respectivós Gotfcéjos MiíJ

nici pales. Y el Decreto11113 de 19 dé' Septiembre' dé 19Ó5•desarrolla' la Ley 56;del¡ mismo año.¿Perp;,to,das. las (dis posiciones y leyes sobré adjudicado ¡ nes están-al parecer, ,.pn. pugna con el artículo í.o' dé Lpy 30 dé 3 i de Mayo de 1907, que dice f' «<80 consideran bpsjques^nacipuales, que no podrán ser adjurados como baldíos, aquellos que contengan maderas preciosas, tagua, árboles de quina, caucho, gomas, re sinaa, etc.'

.'••Esta Ley viene á hacer imposible' la adquisición de baldíos,-al menos en. la región oriental, qué es la que yo' conozco, pues en dicha región no se encuentra tal vez una hectárea de ti'e ría (aparte, de las praderas naturales

. ó sabanas): ,en.-qüe: no haya* algún ,ár-' bol de caucho;; Es posible que suceda lo mismo en la región del Magdalena con respecto' á ia tagua, en la de Bo, lívar con respecto al coco, y en todas.' con respecto.;á• las.maderos preciosas, término éste, que -:me- parece muy : TOgO. •. ',: • i.'-'

'En la región oriental (Llanos de San Martín y Casa'nare) no pueden hacerse siquiera adjudicaciones de sa-banas para el fomento de la industria pecu'aria, hoy arruinada, porque toda sabana "esta "crhzada por corrien-tes de agua, ríos ó caños, abrevaderos , obligaclos-ó indispensables de los-re baños, y toda corriente du aguas está ^bordeada de bosques, y en todos ,ellos hay en mayor ó menor cantidad árbó-.les.de caucho ó maderas-preciosas,.que no tienen valor ninguno por no ser explotables.^ . . : ;

• En dos adjudicaciones de sabanas solicitadas .por mi conducto en .el Mn nici pió de San -Martín',' sé ábs'tuvo la Municipalidad de t dar curso á las eo !

licitudes por el inconveniente- aipun tado, haciendo perder á los solicitan ¿es el gasto de la mensura. .

' A usted no puede ocultársele:ni'el beneficio que résulta de la división y apropiación territorial, ni él perjuiSio' grandísimo que trae para la Nación,y para los particulares él que se impida en una ú otra forma laapi'opiació'h de ^ las tierras baldías por eso. no le,ha? blo sobre éste'asunto. < •

.•,E8 evidente que el regalo de miles de hecfá,réa8. que so hacía ea 'ofro. tiempo .era perjudicial ,y sigue siéa'do lo para el desarrollo de la propiedad raíz. Era sacar enormes extensiones de baldíos del poder del Gobierno para traspasarlas' á particulares ó á com-pañías^ haciéndolas poco menos queí inútiles é inenajeriables. Pero el en t'rabar la venta racional de los baldíos lo creo'áú'n máS perjudicial. 7?

'Estimo que á'los cultivadores de^ . ben concedérseles las mayores facili-dades para adquirir' lotes peqúeüQS de terreno, lotes que ea los climas ca lientes no deberían ser menores d-i 20 •' á 50 hectáreas.'aan cuando lo cultiva • do no pase de 5, pues la mayor p.art.e dé ios cultivos de nuestras tierras ca- ¡ lientes son de rotación. - <> '"' Volviendo!. ,á la' prohibición..,de; a d -

judicar terrenos do::de. haya cáú.clio, creó que debe abolir§e eri absoluto :

'1.° Porque ann> en lo-, que solla-man caucheras,- es/decir,. zoDas ricas én caucho; y por lo tanto explotables, . se puede.asegurar que. cuando más.se 1 encuentran en .una hectárea de. 50 á-100 árboles de caucho; . .

'2.o "Porque aparte de la región dpl,Yaupés hacia el Oáqueta, rica eu¿ cauchos abundantes y explotables, como son el ebea y e l castilloa, el res to del Llano no tiene sino una varié-' dad áfi. s<tpiu»i>,qo& .eatTra.).ati.T:a.mepte. pobre, y que no puede explotarse sino en las márgenes de uñó que otro río, en las que crece con abundancia ;

:'3.° Porque las • ádjúdicación'ésidó.' sean las apropiaciones, .del terreno, traen el cuidado por los* árboles éxis-tentes y aun el cultivo dft ellos, como" prácticamente lo he visto en San-Mar- -tíny Villavicencio. En tanto que«laiex-plotación de los baldíos, camo de, cqsa., ajena y qeu"e hoy ocupá^úno y niañ'aná' otro, está trayendo'la cbmpleta des-trucción.del ¡owóhój qowQ ea ftftoran-

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B I Á R I Q O t f i G ^ Á i , n i

teriores se extinguió la quioa, y esto á despecho de las leyes que prohiben la libre explotación de loa bosques, .las 'cri'álés tienéh que quédárse escri tas, porque es .imposible hacerlas obe decer en nuestros inmensos desiertos

' Por oo cansarlo más, DO me extien do sobre, eete asunto, y antes vuelvo á presentarle mis excusas por mi jn oportunidad.

'Si usted cree, esto de interés, y desea algunos otros datos, tengo mu . cho guato en ponerme á sus órdenes para suministrarle los que estén áTmi alcance.'

" Lo que tengo el honor de trans-cribir á, usted,: con el fin de que si la honorable Comisión estima con vetiien te estudiar el asunto de que se tra'ta, se sirva hacerlo, pues estimo muy jui ciosas las observaciones que hace>en su carta el señor Oonvers, persona1, por otra parte, entendida en estos asuntos.

" Soy de usted atento servidor, ' . " o. RODRIGUEZ O."

diclía notá se dio iumediata"con testación por medio de la siguiente : > j > 7 ' >( ; -: . " Comisión ,de Abogados Auxiliares—Número 17-

! Bogotá,¡Julio 8-de 1911. . . Setjor Ministro de- Obras Públicas. >

En su Despacho.

" Hemos recibido el atento oficio de e^iMinisterio^úmero; -§090, de:6, del . présente, junto con el cual vino la ex-posición relativa' á tá legislación vi-geu te,.sobxtiJ baldíos,.'obra del .señor don Luis Oonvers O.

" Es" "muy ^stft'isfáctórió "pa:rá ésta 0$mi$ión(<et haberñotroducidojen su proye'ctd^de . Código -Fiscal '.precisa") mente las disposiciones, qué el señor Oonvers O. echa de menos en, su muy .-JI.1 •! :í .r. -¡ i'- . • • • , . ' '' i n i ' ' -juiciosa exposicioa,,y el haber-prescin dilfq "cíe las|yigentes que .'él mismS'síé? áíír^Có'nvers O. considera perjudicTá'; ífe'sl.para él dp'sa'rról 1 o^ágrícó'l a^deí Raís^ '"^Sómos deV á&ñdr. Ministró 'inuy,' áí'etftos'sérvidofésf V ' , ' ' .: . , , v ¡; .. . r . ~ • 1 ' vi-,;, i ..¡I,' Eduardo ,Ro irlguez Pineres—Luis Rubio Saíz.?' .. .

Con nota número 1232 de- 7 de los corrientes remite el MinisteriOjde^ Re-laciones Exteriores el expediente re-ía'tivo á*la reclamación inténtada'ipor el se2or Pedro Fnncesconi, súb'ditó it«lianpj^con; motivo^ de unas expro-piaciones que le fueron hechas en la ú'| ti má" güe rr ai • Tomó á' sü - • cargo1 el mismo doctor Rubio S.aiz-el estadio de este asunto y la elaboración del concepto qué ha de emitirse sobro el punto <le derecho que se,ha, suscitado éñ'el Miúis'terió^c'óü' respectó álí ichá reclamación.

Luis Kubig. Saiz—Eduardo Rodrí-guez . f'iñeres—José Joaquín Guerra, z, • • • . • • * ..'ti » » ' Secretario.

sión se dio lectura á las siguiextes notas recibidas en esta misma fecha, las cuales se dispuso, fueran publica-das con el acta,dé esta sesión en vis ta de su importancia: " República de Colombia—Adriiiriistración de lá

Aduana da Santa Marta — Departamento del Magdalena—Santa Majta, Junio 19 de 1911. ¡

"Al señor doctor don Josc Joaquín Guerra, Secreta-rio de ¡a Comisión de Abogados Auxiliares.

i Bogotá.

" Tengo el honor de referirmé al despacho de esa oficina,' riáméro 13, fechado el 25 de Mayo próximo pa-sado. . . " Oonfgu'8to me he:impuesto, por el oficio citado arriba,. dé que el apunte que me permití enviar sobre derechos defaros&esa Comisión, ha merecido que se le ténga en cuenta por dicha entidad, que en su conjunto toda está compuesta de hombres que honran la Patria,\p'or su sao'ér y su consagración para estudiar y ¡ resolver bien los ne gocios que se le encargan.

" Me sería muy gratto .¿l'sometér 'á menudo mis observaciones á la Comi-sión desdé este cielo'de bronce; pero el coutexto cerrado,,;del;< proyecto de Código Fiscal y la concordancia lógi-ca que lleva, van cíe tal manera apre-tados,-que no es posible sino .por mila-gro de escudriñamiento encontrar una rendija que permita hacer la. indica: ción.- Así me acontece^ á pesar, dé que leo con cuidádo é interés.tanto el tex-5 to de la pbra como losgugpsos infor: mes que el cuerpo¡enyía. como.lampos de luz¡?y juicio diplomático ,al Go-bierno'. '

. ti íSo.yT -de ^usted,, señor ¡ Secretario, «.j ijí .-.-¿xív:. i-a ,«.3, d U i u a v . . , muy obsecuente, seguro servidor,

..-ii i?A.)4}ÍI ORltiiíUit "lid " Ramón Qoenaga''

Acta de la sesidii def día" ÍÓ'Se Julio de 1911. '

ti¡S.e;reunijB'rfln,,á; aláíst. nue,ve ¡y,;me4ia de Já/máñiana ;lóK dóctores^Eú tjió^Sajzl ytEodríguéz Eiaéres^ Abiert^-i.la^ eeí

"República de Co'ombia—Ministerio del Tesoro. Dilección de la Contabilidad General de la R e -

, pública - Núm'eío <618—iBogotíi" ílOtd'íiuli'o de 1911.

í i." J y ii ^ " Señor Presidente de la Comisión de Abogados Aa--. xiliaréí—rEn tu Despacho. . •• ...r' ¡

" Oorrespoudiéndó á la excitación que ha tenido la ámábiíiciáft de hacer-me esa, respetable,,Comisión,^tan.digJ namente presidida,por uste i , m e e s grato emitir :en' sé^uida el.concepto que me ha merecido el importante proyecto de Código Fiscal que, cotí) tánta laboriosidad y cúíñ pétefteia; liam elaborado; flS.t¥de8,í,po.r^!Comisióñ.>ás¿ Gobierno, para presen tai loa 1. C0ii;gré so Nacional, próximo áireuúirse; 5 m

" Debo , empezar por manifestarles, que.desde,rlaj aparición en el.n^mero 14257 del ¡Diario .Oñoiál,nde laiprime-ra;parte de aquel! trabajo,,, llamó-ea,-; pecialmente mi-atensióa'Ja'iógica^íá} precisión y la correcóión "de lenguaje^ empleadas,en^jél, ;así;como el éspfrita científico ;que preside á su^ormación.. Me interesó, t'además, desdev.rsae co-mienzos, el plan adoptado, y eli des-árroíléí qusé se 'e fardando;'déYtal modo, qué no presiudí luágo de leer cuanto se fue publicandó'én- éí'referí-dí)vórgañ'Qc;elcia!U:So.br.e tal ipateria;

hé ahí el que me sea fácil hoy, sin imponerme un sacrificio de*tiémpo, exponerles mis opiniones á tal res-pecto.

" Eu el número del Diario Oficial citádo arriba se publicó el Título pre liminar del Código, compuésto de seis artículos, en los"'cuales te da una dé finición clara y precisa de lo que és Hacienda Nacional, se la clasifica ó dividé en Bienes Nacionales y Tesoro Nacional; se enumeran aquéllos y se define lógicamente lo que es éste.

" También se publicó allí el Título i del Libro 1 del Código, compuesto de quince artículos, en los cuales se^es tallecen las reglas generales para la administración y disposición .de los bienes nacionales, así como la relati-va á los deiiuncios de bienes ocultos.

. " L a s modificaciones introducidas en. estos dos Títulos á las disposicio, nes vigentes hoy. son de grandísima importancia ; por su claridad, genci; líez y fundamentos científicos., Ótco tanto puedo decir de los Títulos ic, m y IV del citado Libro, publicados allí mismo, y en el número, 14274, querrá; ¿ á n d e l o s baldíos, dé las minas y de las salinixs,. así como,-déj los ciucojfí-talos del Libio 11, qué tra-tán de los bienes,y servicios nacionales, de los.co-rreos y telégrafos, de los impuestos y del pasivo del Tesoro.

ií'nálógás indicácjonels!!puedó fea^ cér'respectó dé los forman el Libro 111, los cuáles tra^

tos ÑaciqnaJes,~ así :v>de? su\i)repara. ción.}. de su fuerza restrictiva,; - de, eu liqui-JV .I, , 1 j ti-f i.-'.-! v!. i;tv . uu.uu.11.; 1! dación; de su ejecucioón (con los res-pectivos capítulos.rspbre disposicio-nes preliminares, administración. ac-tiva y pasiva idel.Tesgrpj^Berjjicio del mismo, y disposiciones comunes á los empléacl'ós d'e"mánéjój ^y^íP^-ltfV&ifi. cación (,dei;Eresjipue.8íp',5 CQ,n Jjos.:;cuaá tro capítulos correspondientes ¿ dis-posiciones préliInTnaré8,, verificación administrativa,, ( t^(lv¡.a:j5- Íggi8ÚttiY^>4®sél>?'.., . !•> "•'-«-'Pero efeo-deba"' 'agregar.- aquí que"

es precisámente en 1 este.¿Libro en el» qué rnás^importantes reformas se-hañi introducido al Código Fiscal vigetí-te,' iénilo'relátivo á- Eresupuestó8,>ío-£ madas en.su mayor parte,de,lo,que se praotica thóyá'eserespectoén Francia y' én'"óitfos pkfses • eürop'eys, rá'daptadot á nuestros recursos fiscales y á núes-' tras;pr,árticas parlamen^tariaé,. Tam-b'iSn se ha tenido él'tino*de dejar vi-gentes, pero consagradas y s e n !'él ¡Có-digo todas , las .modificaciones intro-ducidas' eá 'lds' últím'os tiempos, por medio de decretos, ejecutivos, relati-vas á las disposiciones jobre , cpntabi lídid 3é laí-Haóréñdá^Ná^iónalf'CÓfa'sí-gnadas en naestrotQódigp; vigente so-bre Ja materia, las.cnales han simpli flC£fdo'y méjórádb't;4nló: él sérVicio del' -¡n.'OT.' í.ii.cir,¡rjJij. • > »..•> •' í ramo y facíf 1 tado el;,que. se lleve hoy al corriente la cuenta general del Pre-supaé'std y dérTésoró'; dervi'tá*ritópor-taDoia.paraiti^OvQ'ójb',ierQOjla¿oaa)¡8e>

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148 D I A R I O O F I C I A L

llevaba antes de tales reformas con un atraso hasta de cuatro años.

Macho más podría decir en favor del proyecto de Código Fiscal prepa-rado por nstedes. Pero las exposicio-nes de motivos qoé con los diferentes títalps de él se han ido publicando en el Diario Oficial, y el temor de hacer demasiado pesado este informe, me hacen concluirlo aquí, presentándoles á usted y ó, sus ilustrados compañeros de trabajo mis calurosas felicitaciones por la valiosísima obra que han lleva-do á término, y al país por los bienes que de ella derivará, si es aprobada por el honorable Congreso.

En la esperanza de que así suceda, tengo el honor de subscribirme de usted muy atento, seguro servidor,

" JOSÉ JOAQUÍN LIEVANO "

A la una y media de la tarde se trasladaron los señores Abogados al Ministerio de Instrucoión Pública, y con asistencia del doctor González Va-lencia, leyó el doctor Bodríguez Piñe-res una parte la exposición de moti-vos sobre los últimos Títulos del Libro III de dicho proyeoto de CJódigo Fiscal, que versan todos sobre el Presupuento Nacional de Sontas y Qastos. Aproba-da la parte leída de aquella exposi-ción, oon algunas modificaciones, se levantó la sesión á las tres de la tarde.

Luis Rubio Sais—Eduardo Rodrí-guez Pifteres—José Joaquín Guerra, Secretario.

Ministerio di Guerra

D E O S B T O N U M E R O 6 5 8 D B 1 9 1 1

(14 DB JTULIO) por «1 a a ú w eonnd«° iuu llcenoia temporal á 'un

envendo del r«M fcngvKca.

fií Preddtat» «fe la BtpibHot d» Colombia,

en uso de sos ¿abultadas legales, EUSCEBTA:

Artículo único, Concédese la liaen-<;ia que solicita el sefior Samuel He-rrera para separarse, por el término de sesenta días, del puesto de Direo-toe de la banda militar de músioa del Regimiento de Infantería Narifto nú-mero 4, acantonado en Barranquilla.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á l 4 de Julio de

1911.

CARLOS B. B B 9 T B B P O

Di Ministro de Guerra,

FLUJMAITO OSPINA V.

DEOBETO NUMEBO 660 D B 1911 (14 DE JULIO)

poi el cual se reforma el Decreto número 487 de 13 de Mayo lóltlmo, que apiobó el Reglamento orgSpl-

eo dial Ejército,

Él PrHÍdtritt de la República da Colombia,

en uso de sus facultades legales, -

DEOEETA: Artículo único. El Decreto Dúmero

437 de 13 de Mayo último, por el cual se aprobó y se puso en vigencia el Be glamento orgánico del Éjército, no re girá en lo que se relaciona con las in-novaciones introducidas en el personal militar y administrativo sino desde la fecha que señale oportunamente el Ministerio de Guerra, después de ha ber dictado las disposiciones á que haya lagar.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 14 de Julio de

1911. OABLOS B. BBSTRBPO

El Ministro de" Guerra, MARIANO OSPINA V .

DEOBETO NUMEBO 662 'D>B 1911 (14 DE JULIO)

por el cual se nombra un Subteniente para la Sec-ción 3. a de la Gendaimeiía Nacional.

El PruldenU dt la RepúblUa de Colombia,

en uso de sus faoultades legales, DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al Oapi tán Enrique Calderón Subteniente de la Seoción 3.* de la Gendarmería Na cional, acantonada en Honda, en re emplazo del señor David Mac Allister, quien fae promovido á otro puesto.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 14 de Julio de

1011. OABLOS E. BBSTRBPO

El'Ministro de Guerra, , MABIANO OSPINA V.

RESOLUCION N ° 64 DB 1911 (14 DE JULIO)

porla cual se conceden dos bajas de mfisicos y se da uno de alto.

El Ministro de Guerra,

en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

Concédese la baja que han solicita-do por oonduoto regular los músicos solista. Leopoldo Hernández y de se-gunda oíase Marco A. Marín, pertene-cientes' á la banda militar del Begi-miento de Infantería Ayaoucho número 13, acantonado en Manizales.

Dése de alta ál señor Emilio Carpió eomo músico de cuarta clase en la banda militar, dél Begimiento de In-fantería Narifto número 4, acantonado en Barranqailla, con la anterioridad del 19 de Junio último, fecha desde la oual está prestando sus servicios.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá á 14 de Julio de

1911. , El. Ministro,

; MAHLANO OSPINA V.

Ministerio de Instrucción PúbKcá -—=—Í30SG'-C—

DEOBETO NUMERO 628 D E 1911 ( 6 D E J U L I O )

por el cual se hacen unos nombramientos.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA: Acéptase la renuncia que de los

cargos de Profesor de Dibujo nocturno y de Anatomía artística de la Escue-la Nacional de Bellas Artes presenta el señor Jorge Herrera O., y nómbra-se en su reemplazo Profesor de Dibujo nocturno al señor Miguel Díaz.

La clase de Anatomía artística que venía desempeñando el mencionado señor Herrera se substituye por la de Geometría y Perspectiva, y nómbrase para desempeñar esta asignatura, in-terinamente, al señor Alfonso Gonzá-lez Camargo.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 6 de Jnlio de

1911. CARLOS E. BESTBEPO

El Ministro de Instrucción Pública, JOSE M. GONZALEZ VALENCIA

DEOBETO NUMEBO 637 D E 1911 (10 DE JULIO)

por el cual se aprueban dos nombramientos.

El Presidente dt la Rtpúbiioa dt Colombia,

en uso de las atribuoiones que le con-fiere el artículo 13 de la Ley 39 de 1903,

DECRETA: Ápruébanee los nombramientos he-

chos en interinidad por el señor Go-bernador del Departamento de San-tander en los señores Manuel Vicente Mejía y.Luis E. Gómez Pinzón, para Profesores de la Escuela Normal de Institutoras de San Gil, en virtud dé licencia concedida por quince días re-nnnciables, á los señores Marco-A:. Meléndez y J. Alcibíades Argüello.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 10 de Julio

de 1911. OABLOS E. B E S T B E P O

El Ministro de Instrucción Pública; JOSE M. GONZALEZ V A L E N C I A

DEOBETO NUMEBO 646 D E 1911 (11 DE JULIO)

por el cual se hace un .nombramiento,

¿I PrtHdmtt dt la República dt Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:.

A propuesta del señor Beotor de la Escuela Nacional de Minas, nómbrase Preparador de la misma al geHorCe-

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D I A R I O O F I C I A L 149

sáreo Oohoa, con la asignación men-sual de diez pesos ($10 ) oro.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 11 de Julio de

1911. CAELOS E. R E S T R E P O

El Ministro de Instrucción Pública, J O S E M. G O N Z A L E Z V A L E N C I A

DECRETO N U M E R O 647 D S 19L1 ( 1 1 DE J U L I O )

por el por cual se aprueba un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso dé sus facultades legales, D E C R E T A :

Apruébase el nombramiento interi no hecho por el señor Rector de la Escuela Nacional do Comercio en el seBor E. Wells , para catedrático de inglés, 1.» Sección de ese instituto, en virtud de licencia concedida al Profe-

'sor titular, señor Alberto Roters, de acuerdo con la autorización que al Rector de la Escuela le confiere el ar-tículo 8.° del Decreto que reglamenta dicho instituto.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 11 de Julio de

1911. CARLOS E. R E S T R E P O

El Ministro de Instrucción Pública, J O S E M . G O N Z A L E Z V A L E N C I A

Ministerio del Tesoro

TBSORRBI I GENSRAL DS L 1 BBPUBLIOA MOVIMISNTO DD OIJA

Bogotá, i T de Jun io de 1911. DIBITO

Exlstenoia anterior ' 45,7(8 84 Dopisitos.

Descontado por embargos ju-diciales,

Banco Central. Be da entrada al valor del giro

cab ' eg r fleo he<-ho por este tsta-blecimitnto el dia 1» del presente m n , á favor nel ónunl de <Vr-lombia en Nuev» York, y á oar?o del National Perk Bank, y que fue cargado & la cuenta de esta T e -sorería

Remesas. De la Aduana dé Barranqui •

l i a : En oro inglés amonedado De la misma va or de letras

per derechos de i t rp rtación pa-gadas en es 'a Tesorería, BSÍ I

Eo dinero E n volea de «ztranj-ros En pagarla dei Tesoro . . . De la aduana de Uartagena : Valor da letras por derechos

de importación pagados en esta Tesorería en úioero

Da la Aduana de Buenaven tura i

Consignó el señor Simón Hur-tado, Gerente de la Compañía Sa-linera del Cauca, por derenhos de introducción ce s a l . . . . . . . . . .

De la Aduana de CúcUta i ,

15 83

15,000

ÍO,O:O

15,177 ce 1,596 ( 4 2,16 > . .

4,087 90

8,000 ..

Vienen .0 186,795 77 CorB gnado l or el señor Ismael

Castro nara entregar al señor Fernando O r t í s . — ¿ _ ... S85 ...

De la Adm'n is t ' ae i ín de H a -cienda N»cioi al de Medel In :

Consignarlo por los señorasPo-sada & TobSn 1 0 0 . . .

De la misira, contignado por el s tñor Demetrio í i e r r o para entregar al si-ñor Rubéa 4rolla. . 105 —

D« la misma, consignado por el Sor Ramón TJ ÍOC- para en-tregar al señor Diego Lince. .... . 40

Dí Je A miEistracirfn General de OorreoB Nacionales, por con-ducto del Juzgado de É jeemio-nen F se* 1 *s . . . . 11 65

Va'or de letras por derechol de importioidn «sobradas por el Jnz» gado de Ejecuciones Fiscales... 2,045 C5

Ingresos varios . Bemitíd el Ju7gado de Ejecu-ciones Fifsales por inti-reses de deir.or» en ei p^go de letras por . derechos de importaoióa 870 09

Rentas de vigencias anteriores BemitiA el Juzgado de Ejecu

eiones Fiscales, recaudado i>or «atas rentas 828 41

Remesa. Del Consulado de Colombia en

Londres: O' n í i . na^o por el señor d i rec -

tor del crédito p blico eum > re -mit ida de Lon-lrea par» su ci-ra-bio per el señir 8. Ford íh»m ^ ($ 4,' 5 " , y cuyo equivalents en oro entregó & úichu *eñor el t. ón EUI General de Colombia en la la oiudad expresada . 4 ) 60

Sama $ 141,416 47

CEKD1XO

Departamento de Instrucción Pública Pagadas las siguientes órdenes i Númeri- 5¿l, 4 fa<or del señor Francisco F a -

rra , valor de aseo y arreglo de los c tyt tos de la Biblioteca Nacional en Mayo último . . 8 5 ...

Námero 548, á favor de Sor Elvira del Miño Jes s, yalor de la encua-d t rmoión y pai ta de veintioineo vol imenes de l i Biblioteca Nació nal 15 20

Número 472, á f*vor ; del Hermano J e n e f j r t , valor de pensioi>es ali-menticias de beiados en la E a i u e a O-n t r i de Arte» y OQoiosen Mayo últ imo .,: 500. ..

Numero 528 á f-ivo? del coisoao valor deg^s tos de m t q u nari'i f n oí t a l l - r t s de la Escuela Central de Artes y Ofi-cios d« B g n 4 en- Abril . y Mayo últimos 45 ...

N m e r o 6*4. á f i v o r > de misuio, ?a or de uia-teii»a primas de ense ñ a n z t eo I» Escue'n Cen-tral de Art^-s y Ofloios en Abril y Mi-yo ólt.utios 107 ...

N. ni tro 5í», 6 í -vo r del Bever-ndo Partré Marcel inoB ez valor de , pensiones- f u i m m t M a a de becados <n ei Insti tu-to Halesúno en Mayoúi t imo . . . 90 ...

Número 145, & favor, de Fray Eloy M. de Ori huela, ra lor del aúxilio-& las Misiones OaW lcás

Vienen ( 768 20 de la Go- jira y Sierra • Ne»oda f n Mayo último. S40 . . .

Numero 5-9, á f*v ir de Fray JÍSS» Fc rn 'n -dcz. valor del auxilia & Jss M si' nes Oat licas de Hasanare en Meya últ imo 840 ...

NAm«ro 511, 6 f«-vor del s^fior <~ario> M- P é -rez, valor de viítioos como D--J<>g»rio de la Es-cuela Nacional de (lonaer-cio al Congreso Interna-cional de Estudiantes de Car«c»»... .. . . ... 4f0 -

N-''ni'ro 5 H i favor del señor Jorga Bejara-no( valor de vistióos como De egado de U P-ool tad de Ciencias Nator/iles y Medicina de la Univer-l idad NMOÍOUSI-al fon-giean Ioternacional de Ba tu l i ac t t s de Caracas., 400 . .

Nfimero 51», i favor del señ-ie J ' r g e Taacón, valor de vinticns-como Delegado de la F a m l t a d de 'ienciss Naturales y Medicina de la Un ive r -sidad Nac onal'. al Con-greeo Iiitcrnacional de Es tnd i i r t e de caraca . . 400 ..

N mero n 4 f«vor de' señor BeDj*m<n Iriar-te, valor de »i»ticos como Delrgado de la Facul tad Dental de Brgot* al Con-greso Internacional de E s t o d i a n t s de Caracas. 400 --

Número 515, í favor del señor Abel Marín, va 'or de viáticos como Delegado de la UDÍVIT sidad Bepubiioana al Congreso loternacii nal • ' de Estudiantes de Cara-cas 400 ...

Numero M8, < f i v o r del eeño- Julio Zu nagi , valor de viftti.oa como Delegado de la Facul tad de Medicina y O.ieDoias N t t a r a l e s de la Univer sldad Naeioral si Con-greso Internacional d e , Estudiantt s de Caracas., - 400

Número 51', á f<ivor del señor Jorge Montoye, va 'or de viáticos como Del-gado de la"Faau't>d de IogeDieri* de 'a Uni -versidad Naoional al Con greso In te nacional de l'Btudiai tes de 0»r«c-ia.. 400 ...

Púm^ro M8 i f*vor del teñor Enrique Ar-bo'eda, valor de vi t i oes como De esado de la Facal iad de Mat ' rnHi- . Cas ó Ingeniería de lá Universidad Nacional al Congreso Internacional de * araoas 40',

Nftmsro 519, á f .vor del s t ñ i r Roberto Man-tilla valor <le viuicos como Delegado oel Co-leiíio Mayor d« Nata t ra tteñora del. Rosario al -Congreso Internacional de Estudiantes de oara-oas ..-. 430 V.

Número 5ii', & favor . -del señir Manuel A. "ar-v»jal, valor da viáticos-corno Delegado de la F a -ooltad de Derioho y'nien-

_ eías Políticas da la U t i -versidad Nacional al Con- -

• 0 186,191 77 P a s a n . . , . , . . 0 763 80 Pasan - Vt 4,842 80

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6 D I A R I O O F I C I A L

\

} Vienen. $ 4,841 30 greto Intpraacinnal de Estudiantes de Caracas • 400 ...

N ímero 84». á favor del señor nsrri loMuSoa, valor de vi ático n como Delegado de la Univer-sidad del Cauca al Oen-greío Internacional de Estudiantes de Oar»oa«.., 4 0 0 . . .

Numero 6/8. i favor del señor Eli»eo M f ia-rreño, valor de sais t a -blas para escuelas pr i -marias y dos botellas de alcohol 87 80

Nlímoro 59», 4 favor del ssfior Santos Hernán-dez valor de j o m a o s de • mpíoadores de t> x -tos y Mile« decoseflaiza y conducción de ésvos 6 las oficinas del Correo. .. ,18

Húmero 5 , é f<tvor del señor Honorato 8a-

• lazar, valor de ciento veinte pizarras para las encue'ai 15 6í)

Numero 581. 6 favor del wñor Nicasio AEZO Ja. valor de ochocientos . textos de ar tmética para lasesou'laa 300

Número 58 . á favor " del ssñnr Alfredo A, Borda, valor de ti vive mil e jemp'sr fs d»l Com-pendio de Aritmítica Ob-Ietiva para las etcueiaé pi imarias .-.. 8,600 ...

Nftmero 5S8 6 favor délos señores Oama Uo Roldfn 4 Tamsyo, va-lor de Uxtos de «nre-fiwza par« la Escuela Normal áe Inst i tutores de Bogotá • 86 99

Núm-ro 53t, i f-ivor • del señor José Antonio Patiño, valor dél a r ren-damiento de una o» sa en Bogoti par» eseue'a nco-tu rna en Eoero, Febre-ro y Marzo 99 . .

Número 585, á favor ' del señor Francisco J . Barbosa, valor del alnm br ido de la Escuela N«c tu rna número 81 en Fe-brero, Marzo, Abril y

•Mayo 1 2 . . . ' . Número 138 ti avor

d«l señor Antonio J . Uribe. valor de a l u m -brado de la Escuela Noo-turna ntimsro 2 en Abril y Msyo 6 ...

Número 447, á favor del señor I sa ael Gon-zilez, valor de encuader nación de no tomo para la Becoifln x,* del Minis-terio de Instrucción Pú-blica..... . 1 ...

Número 491, á f»vor del Hermano Luis Gon-zsga, valor de pensiones alimenticias de emplea-dos de la * sánela Nor-mal de Inst i tutores de Bogotá t n M»yo último. 181

NAmero 492, 6 favor del mismo, valor de p e n - ' siones alimenticias de becados en la Escuela Ncrmsl de Inst i tutores do Bogotá en Mayo ... 699 99

Número (0 , 6 favor > del R?verendo Psdra Maroo A. Bettrfpo, va-lor del auxilio al Oole-r gio de San Pedro Cía ver •

Peían. . lo"$34 91

Vieren 10,484 91 de Bucaramanga en Mayo úl t imo ... ...

Núrrero 587. & f-ivor del se flor José 4 n temió Pat iño. valor del auxilio á la Universidad del Cauca en Meyo ultimo..

Pagado por sueldo),...

S00

VC0 ... >,5'6 90 14,511 61

Remesas. A la ádminístracidn de Adua-

na de Santa Mar.ts, valor de dos mp'es de sueldo que se anticipan al seBnr Tom«s Oirón como Teue-dorde Libros de dicha Aduana $ 200 ...

A la &dmiQÍstraoi6n de Hacienda N>cional ^ de Popay6n, valor de des mes-8 de sue'd'-> qua te snt ie ip-n al señor S»n-ticg> (as OOTBo Oslador del Ressu^rdo. de Ja Á1uan» de San Pablo .. 40 ...

A la . mifma, valor de „ dos m-ses de sueldo que se íDtic'pan al señor Aqni ino Bejaraoo e< mo Celador del Rengaardo de la Aduana" de San Pablo 40 ... '

A las signientas Ad-ministracioorf» de Ha-cienda Naconal . valor de giros telegráficos, á saber :

Popsyán. número 479, á f í vo r de Jos señores Camacho Boldán A Ta mayo . . . . . . ' . . 7(0 ~

A Ja n iema . número Sis. á f .vor del Juez de Ejecuciones Fiso&Ie!... • 148 62

I b ' g u é número '68, í favor d° la señora Ele-na de Trrbío... . . 1 5 . . .

Ibúguí nftmero 863, á f»v«rdel señor Fsci-pián D i - » . . , . . . . . ' 100 ...

íbügué^nftméro-37", á fivor. d t i señor Ju l io Pardo Ort iz 888 89

Jba^ué, n ' m s r o 889, á fevor de la seúora Ele-na de Tríbfn .9'» ... . I b gaé, numero 867, 6 . .

f i vo r del señor i ínrique Vé ez .. 10Ó- .

•Pasto, m i n e r o 2*7, á. favor del señor Mario Cajiao.. : JO . . l.Tfl! 61

Banco Central. Oot sigua do hoy para abortar á la

caenta con esta Tesorería S 65,OCO ..

Soma $ 81,273 (2 BESÚMB» ; — —

Débito,. | .141,218 47 Crédito 81,278 03

Exi-teiicia . . . . , . . . $ ' 89,81445 Que ee desc mpone aBÍ t ——— Bal^o • n el Banco Central (pa-

pel moreda) . . . . . . . " % ',812 59 ja ldo en.ei Baso.. Central (oro

amonedtdoj £0,127 68 En vales de extrai;jetos. 'i,1 lo ¡8 En pigarás del Tes iro 7,443 60 Eu henos del Ferrocarri l de

Antiuquia 4,298 20 En primas eapeciales de ex-

portación 1,000 . . En tres letras ... 439 16 En oro amonedado K0I.75 En dooumentos lf,768 64 En papal m o s e d a . 19 ' 2

Sumí igua l . . ..í lí ,9(4'45<

Por el Tesorero General, el Cejero, Juan dt Dios Brava

Ministerio de Obras Públicas

— — ^

CERTIFICADO

DE REGISTRO DE MARCA DE FABRICA

Número 429.

El Presidente de la República de Colombia

HACE SABER

q u e el s e S o r d o n J o s é L ó p e z d e Ca-rr izosa , M a r q u é s del M é r i t o , d o m i c i l i a d o en J e r e z d e !á F r o n t e r a ( C á d i z ) , R e i n o de . E s p a ñ a , h a o c u r r i d o a l . P o , d e r E j e c u t i v o p o r m e d i o d e s u s apo-d e r a d o s l e g a l e s s e ñ o r e s Lernus , P é r e z & C o m p a ñ í a , c o n f e c h a 2 0 d e F e b r e r o p r ó x i m o p a s a d o , en s o l i c i t u d d e q u e s e i n s c r i b a la m a r c a d e f á b r i c a q u e u s a p a r a d i s t i n g u i r l o s v i n o s , l i c o r e s y a g u a r d i e n t e s q u e f a b r i c a y e x p e a ^ de,, m a r c a q u e c o n s i s t e e n u n a et ique' t a r e c t a n g u l a r d e f o n d o co lor v e r d e ' b o t e l l a , l i m i t a d a por un filete a n c h o ; d o r a d o . E n la p a r t e s u p e r i o r d e e s t á e t i q u e t a , c o r r e s p o n d i e n d o á los ángu-l o s d e r e c h o ó i z q u i e r d o , s e v e n lo s e s c u d o s d e J e r e z d e la F r o n t e r a y e l h e r á l d i c o del s o l i c i t a n t e , a m b o s en s u s co lores p r o p i o s ; e n . l a p a r t e cen tra l s e d e s t a c a , d e n t r o d e u n m a r c o d o r a d o , o v a l a d o y a d o r n a d o d e h o j a s d e lau-rel , el r e t r a t o en c o l o r e s n a t u r a l e s d e S u M a j e s t a d el R e y d o n . A l f o n s o XIII^ con. u n i f o r m e d e C a p i t á n G e n e r a l , l íe v a f i d o eri'-'el pecho 1 varias" c o n d e c o r a -c i o n t s . S o b r e la p a r t e ' s u p e r i o r de l m a r c o s e v e la c o r o n a real, y eü la in-fer ior u n a r a b e s c o d o r a d o , d e r a m a s d e laure l , d o r a d a s t a m b i é n y f o r m a n el c o n j u n t o d e d i c h a m a r c a . E l f o n d o en q u e a p a r e c e el r e t r a t o e s d e co lor g r a n a t e o b s c u r o . En. la .parte in fer ior d e la e t i q u e t a SÜ lee, en d o s l í n e a s h o -r i z o n t a l e s : Marqués del Mérito,, en ca-r a c t e r e s m a y ú s c u l o s , b l a n c o s , ^soín. b r e a d o s d e n e g r o , y Jerez en m a y ú s c u -las n e g r a s ; m a r c a q u e p u e d e ap l icar-s e d e c u a l q ú i r m a n e r a , q u o s e d e s e e , en lo s d i f e r e n t e s e n v á s e s , . e n v o l t o r i o s , ' e tc . , q u e c o n t e n g a n el p r o d u c t o que^ s e q u i e r e d i s t i n g u i r ; p ú d i e o ü o v a r i a r " s e el t a m a ñ o , y de' la cual s e h a n pre¡| s e n t a d o d o s e j e m p l a r e s q u e q u e d a n , d e p o s i t a d o s en el D e s p a c h o .

Q u e la e x p r e s a d a s o l i c i t u d f u e p u b l i c a d a en e l Diario Oficial, n ú m e r o 14251 d e f e c h a 17 d e M á r z o p r ó x i m o p a s a d o ; q u e ios int t í ieaáclós Éonsi'gT

n a r o n e n la T e s o r e r í a (Seneral.-de.,r.la{ R e p ú b l i c a lo s d e r e c h o s . d o ^ r e g i s t r o r e s p e c t i v o s , s e g ú n coi í sba de l ' r e c i b o q u e figura en el e x p e d i e n t é , : y 'Bnál-m e n t n , q u e en v i r t u d d e l a s . d i s p p s i c i o n e s d e l Decreto , n ú m e r o 217>de-190Qi (23 d e N o v i e m b r e ) , s o b r e lai mater ia ' f q u e d a r e g i s t r a d a ' " d i c h a m a r c a d é f á br ica , la c u a l d e b e u s a r s e . ú n i c a m e í i í r t

t e p o r e l e x p r e s a d o . señor, clpií'..José» L ó p e z d e C a r r i z o s á , - M a r q u é s d e l M e - ' ritOj e n la f a b r i c a c i ó n y expéúd ; i ó ' a de ' s u s y a refer idos ' p r o d u c t o s ; ' '

. Portan tose leexpide el preaente

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D I A R I O O F Í G í A L

"certificarlo, en Bogotá á veintinueve de Abril de mil novecientos once.

Por el spfíor Presidento fie la Repú-blica, el Ministro de Obras Públicas,

(L. S.) 2—1

CELSO R O D R I G U E Z O.

C E R T I F I C A D O D E R E G I S T R O D E MARCA D E FABRICA

Número 430.

El Presidente de la República de Colombia

HACE S A B E R

que la Sociedad denominada The Ge-neral Electric Compa.ny, de la ciu--dad de Schenectády, de los Estados Tenidos dé América, lia ocurrido al. Poder Ejecutivo, por medio de su apoderado legal señor doctor Manuel María Escobar, con fecha 14 de Ene-ro de 1910, en solicitud de que se,ins-cr íba la marca de fábrica que usa di-cha Sociedad para distinguir las. lám-paras eléctricas incandescentes y sus accesorios, que fabrica y expende en dicha ciudad, marca que consiste en. la palabra Mazda, impresa en letras mayúsculas, de más ó menos fantasía en las lámpadas eléctricas incandes-centes y.sus accesorios, usándose tam-bién la misma marca en pequeños ti quetes que van puestos en el exterior de los bombillos 6 entre las lámparas y en la parte exterior,de las cajas de cartón,que sirven p i r a empacarlas y en los avisos relativos á los artículos expresados'. E l . tamaño del -tiquete lleva la palabra indicada, y el color y la forma de las letras ,no constituyen signo distintivo de la marca de,fábri-ca, de la cual se han presentado idos ejemplares "qué quedan depositados en el Despacho.

Que la expresada solicitud fue pu-blicada én el Diario Oficial número' 13947 de fecha 22 de Marzo del año pasado ; que el interesado consignó.en la Tesorería General de la República los.derechós de registro respectivos, según consta del recibo que figura en eí expédiente, y por último,, que én virtud de las disposiciones del Decire to número 217 de 1900 (24 dé Noviem-bre), sobre la. materia, queda registra^ da dicha marca de fábrica, la cual debe usarse únicamente por la expre-sada Sociedad General Electric Oom-pány, de la ciudad de Schenectády,' del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en la fabricación y expendio de los ya referidos pro-ductos, ó sean lámparas eléctricas in-candescentes y sus accesorios.

Por tanto se le expide el presente certificado, en Bogotá á tres de Mayo de mil novecientos once.

Por el señor Presidente de la Re- , pública, e l Ministro de Obras P ú : blicas.

Corte de Cuentas

« AUTOS

Sindicatura del Lazareto del Depar-tamento de Tundama.

Corte He Cuentas—Sección 9.1—Número 254. Bogotá, 27 de Octubre de 1910.

No habiendo contestado el señor Florencio Medina los autos de reque-rimiento números 159, 160, 16 L y 162, por los cuales ee le reclamaron las cuentas de su cargo como Síndico del Lazareto de Departamento de Tanda-ma correspondientes á los meses de Mayo á Diciembre de 1908,1909 y 1910, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2063 del Código Fiscal , se. requiere al eejior José Antonio Corso, fiador del señor Medina, para quel iaga formar y remita á la Corte las cuen-tas expresadas dentro del término de quince días. Si así no lo hiciere, in-currirá en los apremios legales á que hubiere lugar.

Cópiese, notifíquese y publíquese.

. E l Magistrado, CLiMAOO S I L V A

Por el Secretario, el Oficial Mayor, _

Uldarico H, León

(íi , 8.) 3—1

CELSO R O R R 1 G U E Z O,"

Sindicatura del Lazareto del Depar-tamento de Tundama.

Corté de Cuentas—Seccióu 9.*—Número 255. Bogotá, 28 de Octubre de 1910.

Por autos números 337 y 586 de fechas 29 .de. Diciembre de 1806 y 17 de Junio de 1907, sé requirió al señor José Miguel Gal vis para que rindiera , las cuentas de la Sindicatura de La-zaretps del extinguido Departamento de Tundama, correspondientes á los •meses de Mayo á Noviembre de 1906, . que fueron de su cargo.

Dichos autos le fueron notificados según consta de lá diligencia firmada por el responsable el 6 de Julio.de 1907..

El responsable envió como contes-tación las cuentas d e : l o s - m e s e s de Jimio á Septiembre, y dejó de rendir las de los meses de Mayo,. Octubre y Noviembre.

Como hasta hoy no ha rendido el" señor Galvis estas cuentas, se le re-quiere de nuevo, para que dé cumpli-miento á los autos mencionados, pre-viniéndole que si no lo hace dentro del término de diez días, además de las multas en que ha incurrido por la demora en la rendición d e s ú s cuentas, se le harán efectivas las p e n a s á que diere lugar.

No habiendo constancia en la Corte d e q u e el expresado señor Galvis haya prestado la fianza 'Correspondiente para asegurar su manejo, solicítese informe del señor Ministro, de Go-bierno, por conducto de la Presiden- . cia, respecto del empleado,que dio -po-sesión al expresado señor Galvis, como Síndico de Lazaretos-en é l Departa-mento mencionado, á fin de hacerle , efectiva la responsabilidad ea que ia»»

currió, de acuerdo con los artículos 1407 y 2081 del Código Fiscal.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, CLIMACO S I L V A

El Secretario, Cándido Pontón

Sindicatura del Lazareto del Depar-tamento de Tundama.

Corte de Cuentas—Sección-9 Número 256. Bogotá, 28 de Octubre de 1910.

. Por auto número 745 de 21 de Sep-tiembre de 1907 se glosó la cuenta de la Sindicatura del Lazareto del D e partamento de Tundama correspon-diente al mes de Junio de 1906.

Como el responsable, señor José Miguel Galvis. no ha contestado el referido auto, el que le fae notifica-do y entregado el día .1.7. de Octubre de 1907, ha llegado el caso de proce der á lo ulterior del juicio. .

La revisión de la cuenta lia dado lugar á rectificar las observaciones hechas en el auto citado, del modo s iguiente:

1.® No teniendo derecho los Síndi-cos sino, á un sueldo fijo de $ 1 0 y ,.al 10 por 100 ,de honorarios, sobre las cantidades que recauden, loque le co rrespondió al señor Galvis en el mes fue lo s iguiente: '

Sueldo fijo..-. - 10 ... Honorarios sobre $ 144-55

recaudados . . . . . . - - - - • 14 45¡

Huma . . . . . i . L $ .24 45;

Y como lo cobrado ascendió á $ 110 en virtud, dice la cuenta, del Decre-to número 6, de 23 de Junio de 1905 de la Gobernación, el responsable debe remitir como c o m p r o b a n t e ^ ex-présadó Decreto y la nota número 663 del Jefrt de la oficina central que apro-' bó eí Decreto tñ.enciónadoA

2.* No remitió á la. Administración, de Hacienda el saldo .en caja el . día último del mes, que fué; según la caen ta. de «34-56.''

3." Faltó la nómina¡ por sus honora,: rios, la que debe traer las estampillas; correspondientes.

'4.* Por la demora en la rendición de la cuenta ha incurrido el responsa-. ble en la multa de $ 10 oro.

Para la contestación se concedén diez días de término. *"

Cópiese, not i f íquese ,y publíquese. El Magistrado, C L I M A C O S I L V A

El Secretario, Oándida Pontón

Sindicatura del Lazareto del Depar-tamento de Tundama.

Corte de Cuentas—Sección 9' . '—Número 257. Bogotá, 28 de Octubre de 1910.

Por auto número 587,> dictado por esta Sección el 17 de Junio' de 1907, fue requerido el "señor Nepomuceno Ca>rréño párá q.ue rindiera las cuentas de la Sindicatura de Lazar.etos deLéx,;, t inguido Departamento de Tundamáj (jwrespQndteatea 6 loa

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152 D I A R I O O F I C I A L

b r e i o á M a y o d e 1907, y la g e n e r a l d e 1906 , q n e c s t a v i e r o u á s u c a r g o .

N o h a b i e n d o b a s t a hoy r e n d i d o el s e ñ o r Oarreño las c u e n t a s e x p r e s a d a s , s e le requ iere n u e v a m e n t e , adv ir t i én-d o l e q u e en el c a s o d e q u é n o r e m i t a l a s c u e n t a s d e q u e SB trata á e s t a Cor-te d e n t r o d e l t é r m i n o d e q u i u c e (15) d í a s q u e s e le c o n c e d e , s e le a p l i c a r á n lo s a p r e m i o s l e g a l e s á q u e d i e r e lugar , s i n per ju ic io d e l a s m u l t a s eu q u e h a i n c u r r i d o por la d e m o r a e n la rendi c ión d e e l l a s .

N o h a b i e n d o c o n s t a n c i a e n l a C o r t e d e q n e el s e ñ o r C a r r e ñ o h a y a pres ta -d o la fianza c o r r e s p o n d i e n t e p a r a a s e g n r a r s u m a n e j o , s o l i c í t e s e i n f o r m e de l s e ñ o r M i n i s t r o d e G o b i e r n o , p o r c o n d u c t o de la P r e s i d e n c i a , r e s p e c t o de l e m p l e a d o q u e d i o p o s e s i ó n d e s u d e s t i n o al e x p r e s a d o s e ñ o r C a r r e ñ o , á, fin d e h a c e r e f e c t i v a á a q u é l la r e s p o n s a -b i l i d a d en q n e incurr ió , s e g ú n lo d i s p u e s t o e n los a r t í c u l o s 1407 y Ü081 d e l O ó d i g o F i s c a l .

C ó p i e s e , n o t i f i q u e s e y p u b l í q u e s e . E l M a g i s t r a d o , CLIMACO S I L V A .

E l S e c r e t a r i o , Cándido Pontón

Avisos Oficiales

S D K I O gl Juta 8.° del Oi'euito de Bogotá

HAOK SABER qoe en el juicio ejecutivo segusdo por José Vicente Prieto contra Daniel Oai t in G , se ha decretado el embargo, deposito y a v a l l o de la siguiente finca:

Lá bsoienda denominada fían Joti, en ju -risdicción del Municipio de Villetá, .Departa-mento de i undinamarca. con sus cssa», enra madsp, trapiche y plantaciones de todo género, la cual finca se compone de Jos siguientes lo-tes y derecho proiediviso:

fiipiimerltte linda ': di sde nn carrito por el pie de un gramalotal vfa recta al rio Np-may, y volviendo & tom*r Ja ouchi'la, desde donde sedivira dicho r io y donde sa puso un mojón de piedra desde la pr imera p¿rtija. y desde este mojór , Vuelto el rostro para el r io Namay, línea recta, & una quebrad ¡ta del mismo nombre, que desugu.» en dicho ' r f o ; de aquí volviendo i dicho mojón, vuelto el roat.ro para el rio Dulce á una z t n j a que e>-e al f rente de nn pusntecito provisional que tie-

• n e a l í Tadeo Ve' ísqutz, donde queda un mo-jón de piedra y está la dicha zanja como & media cuadra del puentecito que desecha 6 desvia la orilla del rfo IIUICP ¡ de la desembo-cadura de dicha zanja, rio Dulce aba jo haata su confluencia con el r io Namay, y rfo Namay hasta dar f rente al cerrito punto de par t ida del primer lindero

El segundo lote J inda: desde un mojón de piedra, lindero del globo mencionado anterior mente en linea recta & u s a mata de guadua que está en la orilla del oamino que conduce á f a soima, y que queda igualmen e & la orilla del rio Dulce ; de esta mata de guedua rio ar r iba á encontrar un peñón que está cerca á la con-fluencia de una quebrada que desemboca en el r io Du lce ; de eito punto ilnea recta t un &r bol llamado h ignerm, & la orilla del camino ya citado (éste árbol fue cortado pero es fá-cil determinar el punto que ocupaba' j de este punto linea recta 6 un árbol llamado chaviaoa, que está s .bra un alt ico; de aquí siguiendo línea renta á un árbol llamado guamo ve juco, que se halla sobre alt ico; de éste siguien-do toda la cuchilla ar r iba hasta encontrar uu hormiguero grande, donde vive Bonifacio LeóDj de aqui volviendo hacia¿ibajo hasta llegar á un árbol llamado guás ino^ de éste línea reota al mojón de piedra designado como prime* lindero,

La teraera par te del tercer lote que l inda desde el pns r ecn el r io Qulee que conduce para el Distrito de Sasaima, por una s»nja arr iba hasta dor.de se encuentra un mojAn de piedra ; de allí signiendo en línea recta tomo el anterior, liast» encontrar un árbol llamado guásimo ; de éste li<sta hal lar otro mo j tn de piedra en uo sitio denominado Smnaviit i; de éste, linea recta de para abaj>. hasta dar ai rio Dulce en paso llamado de la Oaeht, rio abajo á dar al primer lindero citado.

En cumplimiento del art iculo 200 de la bey 105 de 1899, se emplaza i todos los que se crean con derecho al inmueble embargado, para que dentro de treinta días, contalos des-de hoy, se presenten á hacerlo va le ren juicio de teicería.

Y ge fija el presaste en lugar p ib l i co de la Secretaria, hoy nueve de Jun io da mil nove-cien ti s once.

E l Juez, JULIO LUSABDO FORTOUI — tfanual Antonio Silva, Secretario interino.

Es copia—Bogots, Junio nueve de mi) nove-cientos once,

Manuel ¿ntonío 8i va, Bf cratario interino, 8 - a

(192,—«44 palabras—8 v e c e s - } 858

E D I C T O E M P L A Z A T O B I O

El /wt del Circuito de ( úqueia

emplaza á todos los que as orean con derecho de interrenir en el juioi».- de sucesión de Fé ix Rin-cón 6 Ignacia Faentes, el cual fae »bi«rtn «n este Joigado por auto fecha trese de Junio último, para que dentro del término de t re in ta díaa comparezcan á haoerlo valer. Si asi lo bi-eieren se leí oirá y administrará justioia; de lo contrarío sufrirán les perjuicios consiguentes.

Para los efectos expresados ae fija el priseute en nn lugar público de la Secretaria, hoy tres de Julio do mil novecientos once.

JOAQUÍN ROJAS B. - ¡tlicio Sogamoto, Secreta-rio en propiedad.

Es oopia—Elido Sogarnoto, Seoretario en pro-piciad. ;

(2 9)—115 palabras—1 v e « - $ 4S

E D I UTO

. E¡1 Juet 2.° del Circuito de Faeatativi

etnplaz* á Evangeliza Mart 'nez de Puerto' para que en PQ nombre y como rt presen Un te legal de Teodomiro Puerto M„ su bijo, cc m -paresca 6 estar á derecbo eñ la corrección,en-mienda ó r e fo rmt de la d u n - n d a principal que J u ia ViiJamaMn Vargas estableció contra l a m u t u o r i a de Teodomiro Puerto y otros, sobre petición de herencia y ¿ tíos punt a.

Para los efectos de ios artfcu'os 23 21 y 29 de la Ley li 5 de 1880, se fija el presente:, en iugar publico del Juagado, por t ie int* días.

Facatativt, Ju l io tres de mil novecientos once.

E i Juez. ¿BBAHAK AIANADOB— ANTONIO U, Tosancipd, Secretario.

Es copia Faoatat ivá, Jalio cuatro de mil novecientos once

£1 Secretario, Antínió M. T etntipd, 3—9 ( 3 0 4 ) — m palabras- 8 veces- $ 147

EL J U E Z MUNICIPAL DE 0AQUEZ \ HA0E BABEE

que en el juioio ejecutivo seguido por Enrique Biveros M contra J, Cerdenio Ls torre éIsaías Bomero, SÍ decreto, por autos de fechas siete de Diciembre de mil no /, cientos diez y eater-ce de Junio de mil novecientas once el embar-go, depó.-ito y avalAo de la siguiente finca;

Uñar casa de adobe y teja, ubicada en el área de población del Municipio de Gutiérrez, de-marcada sa i : por un costado (frentei. con Ja • plaza pública j por otro costado (derecho), ca-lle publica por medio, oon casa y solar de José A, Romero i por otro epatado (wbeowa), oon

solar y casa de Benjamín Buis, y por el otro costado (i iqweido), con la cas i municipal.

Y para dar cumplimiento 6 lo dispuesto en el artículo 30'i de la Ley U<( de > 89 ', por el presente emplazt i todos >os que se crean con derecho á Ja finca embargada para que se presenten á hacerlo valer en juioio de teicerfa,

Cáqueza, Jun io veint icuatro de mil nove-cientos once.

El Juez, PIOQUINTO GUTIEKREZ—El Secreta-rio, Stoard» Torrea O.

Es copia—Cáqueza, Jun io veintiséis de mil novecientos once.

Ricardo Torree C., Secretario. 8 - 2 l2rg)—190 palabrea—8 veoes—l 128

I D I O T O B. Juet J/uM'flipa! do XJbaU

H A C B S A B B B que en el juicio ejecutivo seguido por el doc-tor Samuel Franco contra la señora Ooloreo Castro de Gómez se decreta el embargo, de-pósito y avalño de un solar y una oasa ae ndo be j p.^ja construida dentro de él, en el área de esta población, y demarcado as í :

Por un lado con calle p ú a i c a ; por otro con t ierras de Luis P. fieira; por otro, con solar de los herederos del tenor Juan de Dios Carrasco, hoy de J u a n de Dios Carrasco hijo, paredes de por medio, y por < tro, con solares de Blas Garzón y Alfredo Rincón, mojones y zanja en medio.

Y para les • fsatoa del ar tfculo 200 de la Ley <05 de 1890. ae fij» el prea«rte en na lugar acos-tumbrado en ls Secretaria, hoy tres de Agosto de mil noveoientos d ie i ,

El Juez, r i m a NATES O.- E l Beoretario, O», rardo Rincón (7.

Es copia — Ubaté, Agosto tres de mil nove-cientos diez.

El Seoretario, Gerardo Rincón O-(l 88)—184 palabras—8 veces—» 167 8 - 3 '

E D I C T O El Secretario del Juzgado 2.° del Circuito

de Zipaquirá H A O E S A B E R

que en el juioio e j e c u t i v o que s i g u e el Hubsíndioo del Lazareto oontra los r e -presentantes de loa bienes de la euoesión de Pedro S. A n g u l o , se ha deoretado, por auto de feoha 2 1 de los corrientes , el em-bargo de la s igu iente finca :

U n solar u b i o a d o e n el centro del Mn-nioipio de Pacho, y alinderado a s í : por u n lado, con la cal le que va para la oar-nioer ía; por otro, oon herederos de Te-lÓBÍoro A l o n s o ; por otro, con herederos de D o m i n g o B u s t o s , y por el ú l t imo, oon Demetr io Bustos .

Y para dar o u m p l i m i e n t o á lo dis -pues to en el art íoulo 2 0 0 de la L e y 105 de 1890 , se oita, l lama y emplaza á to -dos los que se orean oon dereoho á la finoa embargada, para que dentro del término' de treinta días, contados desda la fecha, se presenten á haoerlo valer en juioio de tercer ía; y se fija el presenta en un . lugar públioo de la Seoretaría de l Juzgado , hoy ve int io inco de- E n e r o de mi l novec ientos once.

E l Seoretario, José Vicente Vargas L.

E s oopia—Zipaquirá , qninoe de Per brero de m i l novec i en tos onoe.

José Vicente Vargas L., propiedad.

Seoretario e n 3 — 2

aíPREOTA NACIONAL