REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - … · EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO...

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Contiene: 11 Páginas NUMERO EXTRAORDINARIO: 098-04/2011 AÑO:MMXI MES:04 GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2011 AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 4°, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMÁS ACTOS Y DOCUMENTOS DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN. DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO BARUTA

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Contiene: 11 Páginas

NUMERO EXTRAORDINARIO: 098-04/2011AÑO:MMXI MES:04

GACETA MUNICIPALREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA

A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2011AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 4°, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO

TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMÁS ACTOS Y DOCUMENTOS DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN.

DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL,

SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO BARUTA

GACETA MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO BARUTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El trabajo legislativo realizado bajo el amparo de la Ley Habilitante en la Asamblea Nacional nos conduce a realizar los ajustes necesarios con la intención de actualizar la normativa local vigente. Es así como en fecha 28 de Diciembre de 2010, se publica en Gaceta Oficial No 6015 Extraordinario, de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Dicha reforma se refiere a la inclusión de las comunas como entidad local territorial y a la eliminación de las Juntas Parroquiales como órganos de evaluación, control y gestión electos popularmente en elecciones directas, universales y secretas, a través del voto popular y sustituirlas por una nueva figura, las Junta Parroquiales Comunales, quienes ahora serán designadas por los Consejos Comunales de manera directa, aunque con el aval de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente. La Ordenanza de Consejos Comunales del Municipio Baruta, fue aprobada en fecha 5 de Octubre de 2006 con la intensión de establecer los mecanismos de articulación y cooperación entre el Poder Publico Municipal y los Consejos Comunales en jurisdicción del Municipio Baruta, sin embargo, en fecha 23 de noviembre de 2010 y por la reforma de la Ley en diciembre de 2009, hubo que modificar parcialmente la ordenanza para hacer los ajustes necesarios, de forma tal que se amplia el objeto creando a los Consejos Comunales como instancia de participación política para el ejercicio directo de la soberanía popular. El Proyecto de Reforma Parcial de la Ordenanza que nos ocupa, a solo escasos meses de la reforma anterior, conserva su mismo objeto que no es más que proponer mecanismos para relacionar las iniciativas de los Consejos Comunales a las políticas del Ejecutivo Municipal. Sin embargo se incluyen dos disposiciones que tienen que ver con los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales y lo relativo al Plan Municipal de Desarrollo Socio Económico para la posterior elaboración por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, todo articulado con el Sistema Nacional de Planificación.

Igualmente esta Reforma propone la creación de una Sección I dentro del Capitulo V de la Ordenanza que se refiere a la Elección de las Juntas Parroquiales Comunales, su integración, organización, la creación de una Comisión Electoral Provisional, que coordinara todo lo relativo a este proceso en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de manera de garantizar la transparencia del mismo y que efectivamente se exprese y acoja la voluntad de la Asamblea. El Proyecto de Reforma Parcial de la Ordenanza conserva su misma estructura legislativa, es decir, un Capitulo I que plantea las Disposiciones Generales y contiene el objeto y la definición de Municipio, un Capitulo II De los Consejos Comunales que contiene la definición, los deberes y principios del Consejo Comunal, la Integración del mismo, lo relativo al Equipo Promotor, y lo relativo al proceso electoral para la conformación del Consejo Comunal de acuerdo a los parámetros de esta nueva Ley. Un Capitulo III que consagra las funciones del Alcalde, mecanismos de articulación, información y competencias del Ejecutivo Municipal en esta materia. Un Capitulo IV, que consagra los deberes del Concejo Municipal. Un Capitulo V que establece lo relativo a las Parroquias y Juntas Parroquiales con la inclusión de una Sección I que se refiere a la Elección de las Juntas Parroquiales Comunales, Un Capitulo VI Del CLPP, un Capitulo VII de La Contraloría Municipal y el apoyo que debe brindarle a la Unidad de Contraloría Social y un Capitulo VIII Disposiciones Finales. Se incluye igualmente una disposición transitoria que consagra la obligación de promoción por parte de las autoridades municipales para este primer proceso de elecciones.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO BARUTA

Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de los Consejos Comunales del Municipio Baruta, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda Número Extraordinario 278-12/2010, de fecha 10 de diciembre de 2010. Artículo 2.- Se crea un Artículo 5 que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- Además de deberes mencionados en el artículo anterior, los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales de la Parroquia tienen el derecho y el deber de: 1.- Participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en jurisdicción de la parroquia. 2.- Participar en el ejercicio del control social, en la ejecución de obras y servicios públicos municipales en sus respectivas jurisdicciones. 3.- Impulsar iniciativas legislativas referidas a la vida comunitaria y las normas que rigen el espacio municipal 4.- Promover la integración, solidaridad, la supremacía que rige los intereses colectivos sobre los individuales y el consenso en sus áreas de influencia 5.- Informar a los organismos competentes sobre la deficiencia en la prestación de los servicios públicos. 6.- Otros derechos y deberes que se desprendan de su condición de sujetos protagónicos.

Artículo 3.- Los Artículos 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 pasan a ser Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente. Artículo 4.- Se modifica el Artículo 12 que pasaría a ser el Artículo 13 en los siguientes términos:

Artículo 13.- Los Consejos Comunales deben establecer mecanismos de organización que

les permita articular a todas las organizaciones existentes para trabajar en función del Plan Municipal de Desarrollo Socio Económico, para la posterior elaboración por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, para ello es fundamental la elaboración de una agenda única de gestión que permita vincular esfuerzos vecinales con las instancias de gobierno, órganos y entes de la Administración Publica. En este sentido, deberán presentar anualmente el Plan Comunitario de Desarrollo Integral ante el Consejo de Planificación Comunal, para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal, en el cual se integraran todos los planes de desarrollo presentados por los Consejos Comunales que integran la Comuna, y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, todo de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente que regula la materia.

Artículo 5.- Los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 pasan a ser Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 ,20 y 21 Artículo 6.- Se modifica Articulo 21 de la Ordenanza, que pasaría a ser el artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 22.- La Parroquia es coordinada por una Junta Parroquial Comunal, quien distribuirá entre sus integrantes el monitoreo, acompañamiento y apoyo a los Consejos Comunales, para cumplir de manera efectiva su función de informar a la comunidad sobre los asuntos de la gestión municipal que sean de interés de la parroquia.

Artículo 7.- Los Artículos 22 y 23 de la Ordenanza pasarían a ser Artículos 23 y 24, con la sustitución de la denominación Junta Parroquial por Junta Parroquial Comunal. Artículo 8.- Se crea una Sección I dentro del Capitulo V de la Ordenanza, redactado de la siguiente manera:

SECCION I DE LA ELECCION DE LAS JUNTAS

PARROQUIALES COMUNALES Artículo 9.- Se incluye un nuevo Artículo que pasaría a ser el Artículo 25, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 25.- La Juntas Parroquiales Comunales estarán integradas por 5 miembros

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principales con sus respectivos suplentes, por un periodo de dos (2) años y serán electos por los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la Parroquia respectiva, debidamente validados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente.

Articulo 10.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 26, redactado de la siguiente manera:

Artículo 26.- La Comisión Electoral Provisional es el organismo encargado de organizar los procesos de elecciones de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, que será designada por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento del periodo previsto en el articulo 25 de esta ordenanza y deberá estar integrada por un miembro de cada Comisión Electoral Permanente de cada uno de los Consejos Comunales que integran la Parroquia respectiva, como mínimo, procurando siempre este integrada por un numero impar de miembros. Esta Comisión Electoral Provisional una vez culminado el proceso eleccionario respectivo cesara en sus funciones.

Articulo 11.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 27, redactado de la siguiente manera:

Articulo 27.- La Comisión Electoral Provisional una vez conformada deberá aperturar un lapso de cinco (5) días a los efectos de recibir las postulaciones realizadas por los voceros y voceras del Consejo Comunal que serán sometidas posteriormente a consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su validación. Las postulaciones presentadas fuera de este lapso se consideran extemporáneas y se tendrán como no presentadas. No podrán postularse para miembros de las Juntas Parroquiales Comunales los voceros y voceras de los Consejos Comunales.

Artículo 12.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 28 redactado de la siguiente manera:

Articulo 28.- La Comisión Electoral Provisional al momento de recibir la postulación del candidato elegido por el vocero del Consejo Comunal, deberá verificar que el postulado llene los requisitos establecidos en el Articulo 36 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para ello deberán consignarse los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de la Cedula de identidad 2.- Carta de Residencia

3.- Carta de Postulación debidamente signada por el vocero del Consejo Comunal respectivo que lo eligió. 4.- Constancia de Aceptación de la Postulación por parte del Postulado.

Articulo 13.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 29, redactado de la siguiente manera:

Artículo 29.- La Comisión Electoral Provisional deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los cinco (5) días siguientes luego de cerrado el lapso de postulaciones. En este sentido, deberá encargarse de realizar la debida difusión del proceso de elecciones a los efectos de garantizar el quórum correspondiente.

Articulo 14.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 30, redactado de la siguiente manera:

Artículo 30.- Para el quórum de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de este proceso de elecciones se requiere la participación efectiva de un veinticinco por ciento (20%) mínimo de asistencia sobre la base poblacional del sector, cuando se trate de la primera convocatoria. Si se trata de la segunda convocatoria esta deberá realizarse a los dos (2) días siguientes de realizada la primera, con la intención de garantizar el quórum antes mencionado.

Articulo 15.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 31, redactado de la siguiente manera:

Artículo 31.- La Comisión Electoral Provisional determinará la modalidad de la elección y la forma en que se desarrollará el proceso en el seno de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente, allí mismo se totalizaran los votos, y se validarán una a una las propuestas de los voceros y voceras de cada Consejo Comunal. Esta Comisión será la responsable y garante de la transparencia del proceso y que efectivamente se exprese y se acoja el mandato de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos del sector.

Articulo 16.- Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 32, redactado de la siguiente manera:

Artículo 32.- En la misma Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos los candidatos a miembros de la Junta Parroquial Comunal correspondientes, que resultaron validados, serán proclamados por la Comisión Electoral

GACETA lVIUNICIPALProvisional y acto seguido serán juramentadospor los Consejos Comunales respectivos. Endicha Asamblea deberán estar presentes, unrepresentante de la Alcaldía, un representantedel Concejo Municipal y un representante delConsejo Local de Planificación Publica a losefectos de validar los resultados.

Articulo 17.- Se incluye un nuevo Artículo comoArticulo 33, redactado de la siguiente manera:

Artículo 33.- Copia de las Actas deProclamación y Juramentación de la Elecciónde los Miembros de las Juntas ParroquialesComunales, deberán ser consignadasdebidamente ante la Secretaria Municipal, a losefectos de su publicación en Gaceta Municipal.

Artículo 18.- Se incluye un nuevo Artículo comoArticulo 34, redactado de la siguiente manera:

Articulo 34.- Para la revocatoria del mandatode los miembros de las Juntas ParroquialesComunales se aplicarán las condiciones yprocedimientos establecidos para los voceros yvoceras de los Consejos Comunales,dispuestos en la Ley respectiva así comotambién las disposiciones contenidas en lapresente Ordenanza.

Artículo 19.- Los Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 Y 32 de la Ordenanza, pasan a ser Artículos 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 42 Y 43.

Artículo 20.- Se incorpora una nueva disposicióntransitoria que pasa a ser la Primera, de la formasiguiente:

Primera.- De conformidad a lo establecido enla Disposición Transitoria Segunda de la LeyOrgánica del Poder Publico Municipal, pasadostreinta (30) días continuos a partir de suentrada en vigencia cesan en sus funciones losmiembros principales y suplentes de las JuntasParroquia les, en este sentido, deberáconvocarse con carácter de urgencia laelección de las Juntas Parroquiales Comunalesen los términos establecidos en estaOrdenanza. Para ello el Alcalde y losConcejales del Municipio Baruta, así como laSala Técnica del Consejo Local dePlanificación Publica, deberán encargarse de lapromoción, orientación y apoyo a los ConsejosComunales y Comisiones ElectoralesProvisionales, para la efectiva realización delproceso de elecciones correspondiente.

Artículo 21.- Se incluye un Artículo 44, redactado enlos siguientes términos:

Articulo 44.- Es deber de todas las instanciasque conforman la organización del Municipio,atender los requerimientos de los diversosConsejos Comunales, Juntas ParroquialesComunales y Consejos de Planificaciónexistentes en cada una de las comunas, todoello con la finalidad del logro de sus objetivos,planes y metas.

Artículo 22.- De conformidad con la Ley dePublicaciones Oficiales, pubiíquese en un solo cuerpoel texto refundido de la Ordenanza modificada,precedido del texto de esta Reforma.

Articulo 23.- Esta Ordenanza entrará en vigencia apartir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones delConcejo Municipal de Baruta del Estado Bolivariano deMiranda, a los veinticuatro (24) días del mes de febrerode dos mil once (2011).

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MUNICIPIO BARUTA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO BARUTA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos de articulación y cooperación entre el Poder Público Municipal y los Consejos Comunales creados en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con la finalidad de fortalecer la participación ciudadana. ARTÍCULO 2°: El Municipio constituye la unidad política primaria a través de la cual se organiza constitucionalmente el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y debe en el ámbito de su espacio físico territorial impulsar y promover la participación ciudadana en el ejercicio de sus actuaciones, de manera efectiva, suficiente y oportuna particularmente, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS COMUNALES

ARTÍCULO 3º: Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración de entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de igualdad, equidad y justicia social. ARTÍCULO 4º: Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales: la corresponsabilidad social, la celeridad, la coordinación, la cooperación, la solidaridad, la eficacia, la eficiencia, el trabajo voluntario, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 5.- Además de deberes mencionados en el artículo anterior, los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales de la Parroquia tienen el derecho y el deber de:

1.- Participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en jurisdicción de la parroquia. 2.- Participar en el ejercicio del control social, en la ejecución de obras y servicios públicos municipales en sus respectivas jurisdicciones. 3.- Impulsar iniciativas legislativas referidas a la vida comunitaria y las normas que rigen el espacio municipal 4.- Promover la integración, solidaridad, la supremacía que rige los intereses colectivos sobre los individuales y el consenso en sus áreas de influencia 5.- Informar a los organismos competentes sobre la deficiencia en la prestación de los servicios públicos. 6.- Otros derechos y deberes que se desprendan de su condición de sujetos protagónicos.

ARTÍCULO 6º: A los fines de su funcionamiento, y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de los Consejos Comunales, el Consejo Comunal está integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal, es la máxima instancia de deliberación y decisión del mismo, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal, dentro del ordenamiento jurídico vigente.

2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria, es la instancia de coordinación, trabajo conjunto y funcionamiento conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social.

3. La unidad ejecutiva, integrada por los voceros y voceras de cada comité de trabajo, encargada de promover la participación organizada de la comunidad, planifica la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas y conoce de las actividades sectoriales, de los comités de trabajo.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria como órgano económico-financiero, con funciones de ejecución e

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intermediación financiera de los recursos y fondos del Consejo Comunal

5. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control, con funciones de fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados.

Parágrafo Único: La Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas elegirá los Comités de Trabajo que se conformaran de acuerdo a las áreas sectoriales, salud, tierra urbana, vivienda y habitat, economía comunal, seguridad y defensa integral, medios alternativos comunitarios, recreación y deportes, alimentación y defensa del consumidos, mesas técnicas de agua y energía, entre otros. ARTÍCULO 7º: La Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal es la instancia encargada de organizar los procesos electorales de los voceros o voceras del Consejo Comunal, integrada por cinco (5) miembros de la comunidad, duran dos (2) anos en sus funciones y se eligen en la Asamblea Constitutiva Comunitaria. ARTÍCULO 8º: Para la elección de un Consejo Comunal es necesario previamente, proceder a la conformación de un equipo promotor integrado por vecinos de la comunidad a los efectos de sensibilizarla en torno al tema, esto es, difundir, promover e informar a todos, a los efectos de la constitución del Consejo Comunal respectivo, dicha unidad será electa en una Asamblea de Ciudadanos de la zona y cesara en sus funciones una vez que se instale la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. A ese equipo promotor le corresponderá:

1.- Difundir el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal, 2.- Elaborar croquis del ámbito geográfico de la comunidad, 3.- Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad y 4.- Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su conformación. En este sentido y en relación con la metodología para realizar estas funciones en las comunidades podrán contar con la colaboración, orientación y apoyo técnico de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica de la Alcaldía de Baruta.

ARTÍCULO 9°: La activación de la etapa de promoción para constituir los consejos comunales es competencia del ciudadano Alcalde, en su condición de Presidente el Consejo Local de Planificación Pública, quien

articulando esfuerzos promoverán la organización de la comunidad. ARTÍCULO 10º: El Equipo Promotor será responsable de activar el proceso de elección para la conformación de los Consejos Comunales, en tal sentido, deberá convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta (60) días de su conformación, garantizando la participación minima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, con la finalidad de elegir allí el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de los Consejos Comunales.

ARTÍCULO 11: El equipo electoral provisional estará conformado por tres (3) habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y regirá el proceso electoral para la primera elección del Consejo Comunal, cesando sus funciones al constituirse el Consejo Comunal. ARTÍCULO 12: El proceso de elecciones de los Consejos Comunales se realizara en una Asamblea Constitutiva Comunitaria, que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo Comunal así como los miembros de la Comisión Electoral permanente, es dirigida por el equipo electoral provisional, en la misma se totalizaran los votos, y se proclamaran y juramentaran, en dicha Asamblea deberán estar presentes un representante de la Alcaldía de Baruta y un representante del Consejo Local de Planificación Pública a los efectos de validar los resultados de la elección, la misma se realizara de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley de los Consejos Comunales, y de las disposiciones establecidas en la Ordenanza de los Consejos Locales de Planificación en cuanto les sean aplicables. Parágrafo Único: Para el quórum de la Asamblea Constitutiva Comunitaria del primer proceso electoral se requiere la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo de asistencia sobre la base poblacional del sector, para su validación en la primera convocatoria y de un veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria. Artículo 13.- Los Consejos Comunales deben establecer mecanismos de organización que les permita articular a todas las organizaciones existentes para trabajar en función del Plan Municipal de Desarrollo Socio Económico, para la posterior

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elaboración por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, para ello es fundamental la elaboración de una agenda única de gestión que permita vincular esfuerzos vecinales con las instancias de gobierno, órganos y entes de la Administración Publica. En este sentido, deberán presentar anualmente el Plan Comunitario de Desarrollo Integral ante el Consejo de Planificación Comunal, para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal, en el cual se integraran todos los planes de desarrollo presentados por los Consejos Comunales que integran la Comuna, y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, todo de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente que regula la materia.

CAPITULO III DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 14: El Alcalde ejerce la función de gobierno municipal y en su actuación debe promover la participación ciudadana y la educación para la participación de los ciudadanos en la gestión local. ARTÍCULO 15: El Alcalde velará por crear mecanismos que contribuyan a articular esfuerzos con los distintos Comités de Trabajos que integran la Unidad Ejecutivo del Consejo Comunal y promoverá reuniones periódicas con los distintos voceros y voceras de ésta instancia, para conocer las necesidades de la comunidad e identificar las áreas de apoyo y las actividades que desde el Poder Ejecutivo Municipal se pueden desarrollar para lograr satisfacer algunas de las necesidades planteadas. Estas reuniones periódicas serán coordinadas y planificadas por la autoridad municipal que sea designada para ejercer la relación permanente con los Consejos Comunales del Municipio Baruta. ARTÍCULO 16: Los Consejos Comunales que se encuentren en jurisdicción del Municipio Baruta, deberán informar al Despacho del Alcalde de su conformación y elección en Asamblea Constitutiva Comunitaria, así como también de los distintos Comités de Trabajo, y los respectivos voceros y voceras elegidos de acuerdo a lo establecido en la ley respectiva, para garantizar la comunicación permanente entre los Comités de Trabajo y las autoridades de la Alcaldía de Baruta. ARTÍCULO 17: En el ejercicio de la promoción de la Participación Ciudadana en todas las actividades de la gestión municipal, la Alcaldía:

1.- Elaborará reuniones periódicas para identificar las necesidades de cada comunidad organizada y establecer mecanismos de cooperación en la elaboración de los planes de trabajo para solventar los problemas existentes en la comunidad. 2.- Promoverá espacios de discusión, apoyo y cooperación para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral a través del diagnóstico participativo, para garantizar la coherencia entre este Plan y el Plan del Desarrollo Municipal. 3.- Solicitará la información necesaria sobre Sistema de Información Comunitaria, con la intensión de garantizar la actualización de los datos sobre la población del Municipio Baruta. 4.- Promoverá actividades para la capacitación y desarrollo de los voceros o voceras que integran los Comités de Trabajo de los Consejos Comunales, previo acuerdo y diagnóstico de las necesidades de los mismos. 5.- Participará en la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal, cuando así le sea requerido por ésta o cuando se considere necesario a los fines de informar y dar publicidad a los actos de la gestión de intereses generales, tales como proyectos de inversión, contrataciones, costos de las mismas, elementos relevantes que afecten a la comunidad respectiva y para la rendición de cuentas anual de la gestión municipal. 6.- Solicitará derecho de palabra ante la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal, para poder abordar temas que son esenciales o para opinar sobre algún aspecto esencial para la vida comunitaria que esté en consideración y tenga impacto en la dinámica municipal.

CAPÍTULO IV

DEL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 18: El Concejo Municipal en su función de promover mecanismos que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal, deberá:

1.- Consultar a los Consejos Comunales sobre los proyectos de ordenanzas que estén en discusión, para tal fin podrá organizar y participar en reuniones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales, siempre la misma cuente con el quórum reglamentario

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establecido en el artículo 22 de la Ley de Consejos Comunales. 2.- Recibir propuestas de Proyectos de Ordenanzas del Consejo Comunal, cuando éstos estén debidamente acompañados del acta en la cual la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas aprueba la propuesta. 3.- Solicitar cuando lo considere oportuno, la participación de representantes del Consejo Comunal en las Asesorías Vecinales a que hace mención la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 19: El Concejo Municipal a través de su Presidente solicitará una copia de las normas de convivencia aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.

ARTÍCULO 20: Los voceros de los Consejos Comunales del Municipio Baruta, deberán ser formalmente invitados a la presentación del informe de gestión política legislativa y administrativa del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V DE LAS PARROQUIAS

ARTÍCULO 21: Las parroquias son demarcaciones territoriales creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, para promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos municipales y para tal fin deben servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. ARTÍCULO 22.- La Parroquia es coordinada por una Junta Parroquial Comunal, quien distribuirá entre sus integrantes el monitoreo, acompañamiento y apoyo a los Consejos Comunales, para cumplir de manera efectiva su función de informar a la comunidad sobre los asuntos de la gestión municipal que sean de interés de la parroquia. ARTÍCULO 23: La Junta Parroquial, en el ejercicio de su función de promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión municipal y en el ejercicio de sus funciones deberá:

1.- Participar en las Asambleas de Ciudadanos del Consejo Comunal cuando haya la necesidad de informar sobre algún tema de interés para la comunidad respectiva, previa solicitud del Presidente de la Junta o bien cuando así le sea solicitado por parte del Consejo Comunal o una representación del 10% de los vecinos del ámbito territorial del Consejo Comunal.

2.- Apoyar al Consejo Comunal y orientar sus esfuerzos en lo referente a los servicios sociales del Municipio y en especial para participar en el presupuesto participativo. 3.- Velar porque el Consejo Comunal garantice la participación de todas las organizaciones comunitarias que existen en su ámbito territorial y podrá sugerir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo la creación de otras organizaciones comunitarias que considere necesarias, con la debida justificación. En este sentido coadyuvaran con los órganos competentes en la elaboración de la caracterización física y sociológica de su parroquia, con la asistencia de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación apoyando así en esta función a los Consejos Comunales. 4.- Involucrar a los Consejos Comunales, en el comité de trabajo respectivo, en su función supervisora de los servicios de agua potable, electricidad y gas domestico, para poder tener información sobre la prestación de éstos servicios y sus problemas en esa comunidad. 5.- Conocer la opinión de los voceros y voceras que integran el Consejo Comunal respectivo sobre la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la parroquia, para tal fin deberá crear mecanismos para recibir denuncias, sugerencias y propuestas correspondientes y plantearlas ante el Ejecutivo Municipal 6.- Participar y crear conciencia ciudadana en materia de prevención del delito y en este sentido articular esfuerzos para que los Consejos Comunales se involucren en la implantación de la normativa correspondiente. 7.- Participar y cooperar en el diagnóstico participativo, para así conocer la situación y necesidades existentes en la comunidad infantil, adolescente, tercera edad y de las personas discapacitadas. 8.- Acudir a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales y proponer proyectos, planes y acciones para garantizar la limpieza de los parques, jardines y plazas de la parroquia, que se encuentran en jurisdicción del Consejo Comunal en coordinación con la dirección encargada de la Alcaldía de Baruta.

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9.- Articular esfuerzos para que los Consejos Comunales existentes en la comunidad se incorporen a las actividades culturales y deportivas de la parroquia y del Municipio.

ARTÍCULO 24: La Junta Parroquial solicitará a la Unidad de Contraloría Social y a los Comités de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, que asistan previa convocatoria, a sus reuniones ordinarias para conocer el estatus y los resultados de las actividades del Consejo Comunal; para conocer sus ideas y propuestas hacia la Parroquia y para generar la discusión sobre el presupuesto participativo.

SECCION I DE LA ELECCION DE LAS JUNTAS

PARROQUIALES COMUNALES

ARTÍCULO 25.- La Juntas Parroquiales Comunales estarán integradas por 5 miembros principales con sus respectivos suplentes, por un periodo de dos (2) años y serán electos por los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la Parroquia respectiva, debidamente validados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente. ARTÍCULO 26.- La Comisión Electoral Provisional es el organismo encargado de organizar los procesos de elecciones de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, que será designada por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento del periodo previsto en el articulo 25 de esta ordenanza y deberá estar integrada por un miembro de cada Comisión Electoral Permanente de cada uno de los Consejos Comunales que integran la Parroquia respectiva, como mínimo, procurando siempre este integrada por un numero impar de miembros. Esta Comisión Electoral Provisional una vez culminado el proceso eleccionario respectivo cesara en sus funciones. Articulo 27.- La Comisión Electoral Provisional una vez conformada deberá aperturar un lapso de cinco (5) días a los efectos de recibir las postulaciones realizadas por los voceros y voceras del Consejo Comunal que serán sometidas posteriormente a consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su validación. Las postulaciones presentadas fuera de este lapso se consideran extemporáneas y se tendrán como no presentadas. No podrán postularse para miembros de las Juntas Parroquiales Comunales los voceros y voceras de los Consejos Comunales. Articulo 28.- La Comisión Electoral Provisional al momento de recibir la postulación del candidato elegido por el vocero del Consejo Comunal, deberá verificar que el postulado llene los requisitos establecidos en el Articulo 36 de la Ley Orgánica del Poder Publico

Municipal, para ello deberán consignarse los siguientes documentos:

1.- Fotocopia de la Cedula de identidad 2.- Carta de Residencia 3.- Carta de Postulación debidamente signada por el vocero del Consejo Comunal respectivo que lo eligió. 4.- Constancia de Aceptación de la Postulación por parte del Postulado.

Artículo 29.- La Comisión Electoral Provisional deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los cinco (5) días siguientes luego de cerrado el lapso de postulaciones. En este sentido, deberá encargarse de realizar la debida difusión del proceso de elecciones a los efectos de garantizar el quórum correspondiente.

Artículo 30.- Para el quórum de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de este proceso de elecciones se requiere la participación efectiva de un veinticinco por ciento (20%) mínimo de asistencia sobre la base poblacional del sector, cuando se trate de la primera convocatoria. Si se trata de la segunda convocatoria esta deberá realizarse a los dos (2) días siguientes de realizada la primera, con la intención de garantizar el quórum antes mencionado.

Artículo 31.- La Comisión Electoral Provisional determinará la modalidad de la elección y la forma en que se desarrollará el proceso en el seno de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas correspondiente, allí mismo se totalizaran los votos, y se validarán una a una las propuestas de los voceros y voceras de cada Consejo Comunal. Esta Comisión será la responsable y garante de la transparencia del proceso y que efectivamente se exprese y se acoja el mandato de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos del sector.

Artículo 32.- En la misma Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos los candidatos a miembros de la Junta Parroquial Comunal correspondientes, que resultaron validados, serán proclamados por la Comisión Electoral Provisional y acto seguido serán juramentados por los Consejos Comunales respectivos. En dicha Asamblea deberán estar presentes, un representante de la Alcaldía, un representante del Concejo Municipal y un representante del Consejo Local de Planificación Publica a los efectos de validar los resultados.

Artículo 33.- Copia de las Actas de Proclamación y Juramentación de la Elección de los Miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, deberán ser consignadas debidamente ante la Secretaria Municipal, a los efectos de su publicación en Gaceta Municipal.

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Articulo 34.- Para la revocatoria del mandato de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales se aplicarán las condiciones y procedimientos establecidos para los voceros y voceras de los Consejos Comunales, dispuestos en la Ley respectiva así como también las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 35: El Alcalde como máximo representante del Consejo Local de Planificación Pública, convocará a una representación de los Consejos Comunales existentes para conocer las necesidades de cada comunidad y presentar el Plan Municipal de Desarrollo Socio Económico, así como para trabajar en el Plan de Inversión Municipal. ARTÍCULO 36: El Consejo Local de Planificación Pública debe promover encuentros permanentes con los consejos comunales, orientar y apoyar el proceso de elaboración, construcción, y aprobación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, velando por la coherencia entre éste Plan y el Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 37: La Sala Técnica del CLPP, deberá recibir la información sobre la conformación, registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y elección de autoridades del Consejo Comunal y su actualización correspondiente y garantizar el encuentro periódico entre el CLPP y los Consejos Comunales del Municipio.

ARTÍCULO 38: El Consejo Local de Planificación Pública a través de la Sala Técnica prestará todo el apoyo requerido por los Consejos Comunales, en especial en todo lo que se refiere al Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO VII DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 39: El Contralor Municipal en el ejercicio de su función contralora deberá recibir todas las observaciones que la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y los voceros y voceras o vecinos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del respectivo Consejo Comunal le formulen sobre la gestión del mismo. ARTÍCULO 40: La Contraloría Municipal, es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal y como tal debe promover la participación ciudadana en el ejercicio de la función contralora, para tal fin y de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, llevará un

Registro de las Unidades de Contraloría Social que se constituyan. ARTÍCULO 41: El Contralor o Contralora Municipal como máxima autoridad del Municipio en función contralora promoverá reuniones informativas con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales para conocer el avance de los proyectos, planes o programas que estos desarrollen, o sobre los servicios públicos que estos pudieren prestar en la comunidad respectiva, sobre todo en relación al cumplimiento de las fases del ciclo comunal contenidas en el Capitulo V de la Ley de Consejos Comunales, así como también sobre las observaciones que tuvieren en relación a los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados en la comunidad respectiva por el Municipio, sobre todo lo relativo al presupuesto Participativo. ARTÍCULO 42: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal podrá en ejercicio de su función contralora solicitar apoyo técnico al Contralor o Contralora Municipal en las materias de su competencia y mediante escrito razonado podrán presentar observaciones sobre la gestión pública municipal y sobre el funcionamiento de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. ARTÍCULO 43: Cuando la Contralora o Contralor Municipal reciba de parte de los vecinos observaciones que cuestionen el funcionamiento de alguno de los órganos del Consejo Comunal en función de los principios que está tipificada en la Ley de los Consejos Comunales, éste podrá solicitar que se convoque a la asamblea de ciudadanos Consejo Comunal respectiva para que esta ejerza su función contralora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- De conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, pasados treinta (30) días continuos a partir de su entrada en vigencia cesan en sus funciones los miembros principales y suplentes de las Juntas Parroquiales, en este sentido, deberá convocarse con carácter de urgencia la elección de las Juntas Parroquiales Comunales en los términos establecidos en esta Ordenanza. Para ello el Alcalde y los Concejales del Municipio Baruta, así como la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica, deberán encargarse de la promoción, orientación y apoyo a los Consejos Comunales y Comisiones Electorales Provisionales, para la efectiva realización del proceso de elecciones correspondiente.

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CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Articulo 44: Es deber de todas las instancias queconforman la organización del Municipio, atender losrequerimientos de los diversos Consejos Comunales,Juntas Parroquiales Comunales y Consejos dePlanificación existentes en cada una de las comunas,todo ello con la finalidad del logro de sus objetivos,planes y metas.

ARTíCULO 45: Esta Ordenanza entrará en vigencia apartir de su publicación en Gaceta Municipal.

ARTICULO 46: Publíquese en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones delConcejo Municipal de Baruta del Estado Bolivariano deMiranda, a los veinticuatro (24) días del mes de febrerode dos mil once (2011).

República Bolivariana de VenezuelaEstado Bolivariano de MirandaMunicipio Baruta

Publíquese y Ejecútese---""""~