RegulacióN Legal Web 2 0 Jun 09

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2. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com NDICE 1.Web2.0 ................................................................................................................................ 5 2.Lasaplicacionesqueofrecelaredsocialalosusuarios....................................................... 6 3. A Aplicacin de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin (LSSI) a los proveedores. ............................................................................................................................ 8 3.BAplicacindelalegislacincomunitariaynacionalaproveedoresqueseencuentren fueradelentornoeuropeo....................................................................................................... 8 3.1LasObligacionesdeunPSI......................................................................................... 9 4.Lascondicionesdeusodelservicio.................................................................................... 10 5.Laedadmnimaparaparticiparenunaredsocial,ocapacidadparaactuarenlared ..... 12 6.Elregistrodeusuarios ........................................................................................................ 12 7.Cdigodeconductadelosusuarios................................................................................... 14 8.Propiedadintelectualdeloscontenidosqueaportanlosusuariosenlosentornosweb2.0 ................................................................................................................................................ 16 8.1Losderechospatrimonialesdeexplotacin............................................................. 17 8.2Derechosmorales .................................................................................................... 18 8.3Otrosaspectosimportantes .................................................................................... 18 8.4Contenidosaportadosporlosusuariosycontenidopropiodelproveedor ............. 19 8.4.1Contenidosaportadoporlosusuarios.................................................................. 19 8.4.1.1Cesindederechossobreloscontenidosdelosusuariosalosentornosweb2.0 ....................................................................................................................................... 22 8.4.2Loscontenidosqueaportaelentornoweb2.0 .................................................... 25 9.PropiedadIndustrial ........................................................................................................... 26 10.Proteccindedatospersonalesopolticadeprivacidad................................................. 27 10.1Aspectosformales.................................................................................................. 28 10.2.Elconsentimientoenlarecabacindelosdatos.................................................. 28 10.3.Lainformacinylafinalidadenlarecabacindelosdatospersonales. ............. 29 10.4.Losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin ........................... 29 10.5.Eltratamientodelosdatosenelcasodelosmenoresdeedad........................... 30 10.6Lacesindedatosauntercero ............................................................................. 33 10.7Conservacindelosdatosycaducidaddelacuenta............................................. 34 10.8Indexacindeperfiles ........................................................................................... 34 10.9Laportabilidadentreredessociales ..................................................................... 34 10.10Elusuariocomoobligadoaltratamientodedatospersonales .......................... 35 11.Losderechosdeimagen................................................................................................... 40 11.1Derechosdeimagen,proteccindedatosypropiedadintelectual....................... 41 RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 2www.riestraabogados.com 3. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com 12.Enlaces.............................................................................................................................. 48 13.Publicidadenentornosweb2.0....................................................................................... 49 13.1Sistemasdepublicidad .......................................................................................... 51 13.2Presentacindelapublicidad................................................................................ 53 13.3Formatospublicitarios ........................................................................................... 53 13.4Consideracioneslegales......................................................................................... 57 14.Lascomunicacionescomercialespormedioselectrnicos.............................................. 62 14.1Elenvodeinvitacionesaparticiparenlaredatravsdeusuariosregistradosyla Resolucin00139/2008,delaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos .................... 63 14.2Laimportacindecorreoselectrnicos................................................................. 63 15.Limitacinderesponsabilidadesyreservadederechos.................................................. 66 16.Conclusiones..................................................................................................................... 68RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 3 www.riestraabogados.com 4. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com RiestraAbogadosesundespachoespecializadoenmarketinglegal. Actualmente regula campaas de marketing y publicidad de multinacionales de diversos sectores,ascomodeagenciasdepublicidadeinteractivas. El despacho participa en seminarios, colabora con las Cmaras de Comercio, publica en revistas especializadas del sector, participa en el Mster de Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III, y en el Mster de publicidad interactiva de la Universidad Complutense. EldespachoesasesorlegaldelInteractiveAdvertisingBureau(IAB). Publicaciones: MarketingLegalenelsectordeAutomocin.2007/08Libro de referencia para todos aquellos que desarrollan acciones de marketing ypublicidadenelsectordeautomocin. Introduccinalmarketinglegal.2006PublicadoenLaGacetadelosNegocios.Exposicindemotivosycuestionesprcticaslegalesdeestanuevaespecializacin. Internetenlasempresas.Obligacioneslegales2005.Unaguaprcticaparalosdepartamentosdemarketingylegaldelasempresas.Se tratan todos los temas fundamentales, en sentido prctico, del da a da de unaempresaconpresenciaenInternet.. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 4 www.riestraabogados.com 5. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com 1.Web2.0 CuandosehabladeWeb2.0,nosehacealusinaversionesdeinternet,yaquelared, en cuanto a su estructura fundamental sigue comportndose de la misma forma. En realidadeltrminoWeb2.0sehaestablecidoparamostrarlanuevaformadeentender Internetycmosecomunicanlosusuariosentres. ElInternetqueconocamosdebidoalalentituddelasconexiones,comprendacontendidos estticos.Lostextosyfotografasqueseaportabanalared,erangeneralmentepequeosy de baja resolucin; era comn encontrarse con pginas que se mantenan sin actualizar duramente meses, y en las que por falta de interactividad con el usuario no alojaban comentariosopublicacionesdeningntipo. Por el incremento de la inversin y el imparable desarrollo tecnolgico, la capacidad y rapidez de la red, posibilit que vinieran a convivir nuevos elementos que, a su vez, permitieron darle forma al espritu de la red: la publicacin de contenidos por parte del usuario. Elusuarioeshoyendaunactorfundamental.Suniveldeparticipacinhaexperimentado un auge inimaginable, teniendo un grado de control sobre lo que publica y sobre lo que recibe a travs de la red, acrecentndose su poder respecto a pocas anteriores. Un ejemplo: frente a la prestigiosa enciclopedia Britannica Online se ha impuesto un proyectodeparticipacinyconstruccincomunitaria,wikipedia. 1 Las redes sociales estn enfocadas a crear comunidades on line de personas que comparten intereses y actividades, o que estn interesadas en explorar los intereses y actividadesdeotros. Elweb2.0esmsqueunaetiqueta;yaslodemuestraelhechodequeelMIT(Instituto TecnolgicodeMassachussets)estpreparandounanuevadisciplinaacadmicabasadaen el web science. Los departamentos de marketing saben que tienen que conocer y1PorproblemasfinancierosWikipediaclamasususuariosparaquedonaran6millonesypodergarantizarlaviabilidaddel proyecto. Polmicas aparte acerca de la gestin, lo que es cierto es que obtuvo en menos de una semana tal donacin, garantizando que el web que visitan 250 millones de internautas al mes pudiera seguir sin publicidad. Un ejemplo de los valoresquetransmiteunamarca. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 5www.riestraabogados.com 6. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com adaptarse a las nuevas tendencias en la red, de lo contrario perdern la capacidad de seducir. Eldocumentoquesepresentatratarsobrelasredessociales,yaqueenellasconfluyen lamayorpartedelasaccionesdemarketingdelweb2.0,porloqueestambindeinters paratodosaquellosqueestdiseandoestrategiasbasadasenestenuevoconcepto.Se tratarnlosaspectoslegales,deacuerdoalanormativanacionalycomunitaria,poniendo nfasisenlasobligacioneslegalesdelaspartes. Se puede decir que actualmente el panorama de las redes sociales es bastante amplio. stas ofrecen una serie de temticas para diferentes pblicos, de manera que, progresivamente han logrado que los usuarios se sientan identificados y construyan lazos sociales. Lasredessocialessepuedenclasificardesdeunatripleperspectiva: 1. Aqullas en que los contenidos y ciertos datos de identificacin del usuario estnabiertos incluso a usuarios no registrados; y aqullas en que es necesarioregistrarseparapoderaccederacontenidosfundamentales. 2. Las redes que obedecen a una temtica central, construyndose la comunidadalrededordeeseeje,yaqullasquesonlibres,yquesegestionandeacuerdoalosperfileseinteresesdelosusuarios. 3. Redes sociales que funcionan en paralelo a la prestacin de servicios o a lacompraventa de productos on line; y redes sociales que tienen singularidad yentidadpropia. 2.Lasaplicacionesqueofrecelaredsocialalosusuarios Entrelasaplicacionesqueseofrecenalosusuariosdelasredessociales,encontramosde formaespecial,lassiguientes: RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid6www.riestraabogados.com 7. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Wall(Muro):Unespacioencadaperfilparaqueloscontactosdelusuariodejenmensajes. Pokes (Toque): Permite que un usuario Toque a otro, recibiendo ste unanotificacin. Photos (Fotos): popular aplicacin que permite subir una cantidad ilimitada defotografas, pudiendo agregar tags y crear lbumes con distintos niveles deprivacidad. Status(Estado):Permiteinformaraloscontactoslasactividadesqueunusuarioestrealizando. Gifts (Regalos): Permite enviar un regalo virtual a un contacto. Pueden sercobradas,ogratuitassilashancreadolospropiosusuarios,dependiendodelaredsocial. Chatenelmismositioweb. Creacindeunblogsite. CapacidaddeimportarunblogdeBloggeryotros. Marketplace:Permitepublicaravisosclasificadosrelevantesalaredalaqueestaunidoelusuario. Funcin compartir: posibilita el envo de links a los contactos de un usuario,insertando una opcin debajo del contenido que permita compartirlo con loscontactosqueseestablezcanenlaredsocial. Ademsdelodescrito,existeunsinfindeaplicacionescreadasporusuarios,deacuerdoa lacapacidadyobjetivodelared,quepermitendesdejugarenlnea,amejoraraplicaciones oficialesdelared. EnFacebook,porejemplo,existetambineldenominadoNewsFeed,unacomponente quemantieneactualizadoalusuariorespectode casitodaslasactividadesycambiosque realizansuscontactosensupropioperfil.Actualmente,ydebidoalasreclamacionesdelos usuarios,esunaaplicacinopcional. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid7www.riestraabogados.com 8. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Tambinexistelaposibilidaddequeelusuarioquetengainteresesenprogramacin,cree una aplicacin para la red de manera rpida, siempre que no se salga de su estndar tcnico.(Plataformadedesarrolladores,porejemplo,enFacebook).3.AAplicacindelaLeydeServiciosdelaSociedaddelaInformacin(LSSI)alos proveedores.La ley de servicios de la sociedad de la informacin (LSSI) se aplicar siempre que nos encontremos ante un prestador de servicios que se encuentre en Espaa, entendindose queunprestadordeserviciosestestablecidoenEspaacuandosuresidenciaodomicilio socialseencuentrenenterritorioespaol,siemprequestoscoincidanconellugarenque estefectivamentecentralizadalagestinadministrativayladireccindesusnegocios. Loanteriorimplica: 1. Lanecesidaddeidentificacinporpartedelresponsabledelared,deacuerdocon losealadoenelartculo10delaLSSI,porvadesunombrecomercial,CIF,ydatos delRegistroMercantil,entreotros. 2. Elconsentimientodelusuarioparalarecepcindelacomunicacincomercial.(ver apartado15). 3. Lanecesidaddeestablecerunascondicionesgeneralesdelservicioyunostrminos deusodelWebSite. 3.BAplicacindelalegislacincomunitariaynacionalaproveedoresqueseencuentren fueradelentornoeuropeo. Elartculo4laLSSI,establece: Losprestadoresquedirijansusserviciosespecficamentealterritorioespaolquedarn sujetos,adems,alasobligacionesprevistasenestaLey,siemprequeellonocontravengaloestablecidoentratadosoconveniosinternacionalesqueseanaplicablesRiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid8 www.riestraabogados.com 9. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com A los efectos de determinar si los prestadores de servicios dirigen sus servicios especficamentealterritorioespaol,hadeatenderseavarioselementosindiciarios 2 : Si disponen de la extensin de nombre de dominio .es registrada ante Nic.es u operanatravsdenombresdedominioes.redsocial.comoredsocial.com/es.Sielsitiowebseencuentraenespaol.Sitienepolticadeprivacidadespecfica.Sielsitioweb,porsuaparienciaycontenido,pudierallegaradaraentenderquese dirigealterritoriodeEspaa.SilapublicidadrealizadaesdeproductosyserviciosdistribuidosdesdeEspaa.Sielnmerodeusuariosespaoleseselevadorespectoalamuestraestadstica.Si disponen de oficinas o agentes comerciales que traten datos personales en territorionacional.SiparalaprestacindelservicioempleanservidoresalojadosenEspaa. 3.1LasObligacionesdeunPSI Aqullos responsables de redes sociales que sean prestadores de servicio de intermediacin(PSI) 3 ,debecumplirademsconlassiguientesobligaciones: Deberdecolaboracinconlos"rganoscompetentes"(art.11LSSI). Deber de retencin de datos de trfico relativos a las comunicacioneselectrnicas("logs"denavegacin)durante1ao(art.12LSSI). Responsabilidadporcontenidos(arts.14al17LSSI). 2 Estudiosobrelaprivacidaddelosdatosylaseguridaddelainformacinenlasredessocialesonline,AEPDINTECO; www.agepd.es,www.inteco.es 3 SonPSI:operadoresdered,proveedoresdeacceso,proveedoresdecopiatemporal("caching"),proveedoresdealojamiento oalmacenamientodedatos("hosting","housing"),motoresdebsqueda(buscadores)ycolocacindelinks. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid9www.riestraabogados.com 10. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Resumen: - LosproveedoresdeserviciosderedessocialesdebensometersealaLeydeServiciosde la Sociedad de la Informacin, cuando su residencia o domicilio social seencuentren en territorio espaol, siempre que stos coincidan con el lugar en queest efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de susnegocios. -Si son proveedores extranjeros, la aplicacin de la ley depende de una serie decriterios, entre los que se encuentra el idioma en que se encuentre el sitio web(espaol),odesilapublicidadrealizadaesdeproductosyserviciosdistribuidosenEspaa. -LaleydeServiciosdelaSociedaddelaInformacinexigequeenlapginaconstelaidentificacin completa del responsable del web site, adems de una condicionesqueregulenelservicio. 4.Lascondicionesdeusodelservicio Las condiciones de uso o condiciones generales del servicio deben estar expresamente establecidasdebidoaqueestedocumentoseconvierteenlanormaqueregulalarelacin de los usuarios y los responsables de la red social. Son de utilidad no slo para que el usuarioseatengaadeterminadasnormasdecomportamiento,sinotambinparalimitarla responsabilidaddelosencargadosdelaredsocial.Estepuntoesdesumaimportancia,por cuanto, a pesar de las medidas tecnolgicas que se establezcan, es imposible tener un control exhaustivo de los usuarios en sus distintas facetas. En todo caso, se ha de tener presentequesibienlaresponsabilidadnosepresumeencontradelresponsabledelared, unavezquestostenganconocimientoycontrolrespectoaunadeterminadasituacinque puedacausarunperjuicio,deberanejercerlasaccionesquepermitanevitarodisminuirel dao. Lascondicionesdealtaenunaredsocialdebenredactarsedeformaqueelusuariomedio comprendatodossustrminosconfacilidad. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 10 www.riestraabogados.com 11. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com El enlace que lleve a las condiciones de uso del servicio o condiciones generales debe ubicarse: De forma imprescindible, en el formulario de registro. El documento que las contengadebeserexpresamenteaceptadoporelusuarioantesdeformalizarsesu registroenlared.Lacasillacorrespondientenopuedeestarmarcadapordefecto. Sisequiere,enunlugarvisibleatodoslosquenaveguenporlapgina. Resumen: - Las condiciones de uso del servicio son necesarias para dejar constancia de la mecnicadesufuncionamiento,ademsderegularlosderechosylasobligaciones delosusuarios. - Lascondicionesdebenredactarsedeformaclaraysencilla.Ademselusuariodebe poderaccederfcilmentealtextolegal. - Deben ser aceptadas expresamente por el usuario antes de poder acceder al servicio. En adelante, se expondrn los aspectos ms relevantes de las condiciones generales (en adelante, CGC), en relacin con una red social. En virtud de ello, se mostrarn los principales puntos que deben considerarse a la hora de establecer una red social, y que tienenvinculacindirectaconlalegislacinnacionalycomunitaria. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid11 www.riestraabogados.com 12. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com 5.Laedadmnimaparaparticiparenunaredsocial,ocapacidadparaactuarenlared El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcterpersonalexpresaensuartculo13quelosmenoresde14aosdeedadnopueden prestarsuconsentimientoparaefectosdequesusdatosseanrecabadosytratados,siendo susrepresentanteslegaleslosnicosquepuedenautorizardicharecabacin.Elregistroen laredimplicaqueelusuarioaportedatosdecarcterpersonal,yesporelloimprescindible queelconsentimientoprovengadeunapersonaquetengacapacidaddeobrarsuficiente. Lgicamente,serimposibledeterminaracienciaciertalaedaddequienseregistraenla red. Indirectamente, el cdigo de conducta que se imponga a los usuarios, salvaguardar algunos principios bsicos en la convivencia virtual, y en cierto sentido suplir la imposibilidaddecontrolaqueseenfrentanlosresponsablesdelaredenestacuestin. Resumen: - Laedadmnimaquedebeexigirseenlosformulariosderegistroesde14aos,ya quelarecabacindedatospersonalesamenoresdeesaedaddebeserautorizada porsurepresentantelegal. - Esnecesarialaintroduccindemedidastecnolgicasodeprotocolosqueimpidan lainteraccinconusuariosmenoresde14aos. 6.Elregistrodeusuarios Elregistrodeusuariosdebecontenerdeterminadoscamposobligatoriosquedeterminar elencargadodelared,deacuerdoalatemticaenquestasebasar: Ser,entodocaso,imprescindible,quelosdatossolicitadosseconformenconla finalidadquelaredsocialtiene. Esimportanteexigiralusuarioqueaportedatosveraceshayquerecordarquela usurpacin de identidad es un delito y que los mantenga actualizados. La RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 12www.riestraabogados.com 13. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.comresponsabilidad en el cuidado de su password y nombre de usuario lecorrespondensloal. Por otra parte, la formalizacin del registro slo puede proceder si antes se hanledoyaceptadolascondicionesdelservicioylapolticadeprivacidad,envirtuddelacualelusuarioconsientelarecabacinytratamientodesusdatos.Comoyasehaadvertidoanteriormente,lascasillasquesecorrespondanconloanterior,nopueden estar marcadas por defecto, ya que debe ser el usuario quienexpresamentelasacepte. Se recomienda que las CGC (Condiciones Generales de Contratacin) seanprotocolizadasantenotarioconelobjetodetenerunapruebadocumental. Respecto a los puntos relativos a menores de edad y al registro de usuarios, la 30 Conferencia Internacional de Privacidad celebrada en Estrasburgo entre el 15 y el 17 de Octubrede2008,hacelassiguientesrecomendaciones: Informar de forma fcil e inteligible sobre las posibles consecuencias de publicardatos de carcter personal en el perfil de usuario, as como de los riesgos deseguridadyelposibleaccesolegaldeterceros; Restringirlavisibilidadcompletadelosperfiles,ascomodelosdatoscontenidosenlosmismos; Protegeralosusuariosdeaccionesfraudulentasasusperfiles,utilizandoparaellolasmejoresprcticasreconocidasenlaplanificacin,desarrolloyejecucindesusaplicaciones,incluidasauditorasycertificacionesindependientes; Fomentarlautilizacindeseudnimos. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 13 www.riestraabogados.com 14. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Resumen: -El registro de usuarios debe exigir slo aqullos datos que se conformen con lafinalidaddelared,evitandosolicitardatosquenoseannecesarios. -Elregistroslopuedesurtirefectosenlamedidaenqueelusuariohayaaceptadolascondicioneslegalesylapolticadeprivacidad. -La 30 Conferencia de Estrasburgo recomienda una serie de medidas aplicables alregistro de usuarios, por ejemplo informar de forma fcil e inteligible sobre lasposiblesconsecuenciasdepublicardatosdecarcterpersonalenelperfildeusuario;ofomentarlautilizacindeseudnimos. 7.Cdigodeconductadelosusuarios Estableceruncdigodeconductaesfundamentalenunaredsocial.Atravsdelseregula el comportamiento del usuario, y de paso, descarga de cierto grado de responsabilidad a losencargadosdelared. Elcdigodeconductapuedeenfocarsedesdedospuntosdevista: 1. Porunaparte,lasnormasqueseexigenparaefectosdenoutilizarlaredconfinesdistintosalosestablecidos,comoporejemplo:Envodepublicidad,alteracindeimgenesytextospropiosdelared; Recopilar direcciones de correo electrnico u otra informacin de contacto deotros usuarios a travs del Servicio o del Sitio por medios electrnicos u otrosmedios con la finalidad de enviar correos electrnicos no solicitados u otrascomunicacionesnosolicitadas; Usar el Servicio o el Web Site de forma ilegal o de forma que pueda daarlo, odeshabilitarlo,sobrecargarlooperjudicarlo; RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid14 www.riestraabogados.com 15. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Usarsecuenciasdecomandosautomatizadaspararecopilarinformacinatravs delServiciooWebSiteoparainteractuardecualquierotromodoconlosmismos. 2. Aqullasnormasquetienenrelacinestrictamente conelcomportamientodelos demsusuarios,comoporejemplo: Noutilizarlenguajeagresivoosoez; No realizar sugerencias de tipo sexual si es que esa no es la temtica de la red, subircontenidosqueseanevidentementeofensivosoquepromuevanelracismo,la intoleranciaoelodiocontraungrupoopersona,odaosfsicosdecualquiertipo; queacoseopromuevaelacosodeotrapersona;queexplotealaspersonasenuna manera sexual o violenta; que contenga desnudos, violencia excesiva o un tema ofensivo,ounvnculoaunwebsiteparaadultos. Siguiendoconloanterioresimportantedestacaralgunospuntos: 1. Esnecesario establecerlaobligacin denoinjuriar odenostaraotraspersonas, incluyendoapersonasjurdicas,yaqueestopodraderivarenconsecuenciaspara losresponsablesdelared. Veamos el caso SGAE contra la Asociacin de Internautas: La Asociacin de InternautasalojaunwebsitebajoelttuloPutaSGAE. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a la AsociacindeInternautas(AI)por"intromisinilegtimaenelhonor". LasentenciadelaSeccinXIXdelaAudienciaProvincialconfirmaladictadaelmes dejuniode2006porelJuzgadodePrimeraInstancianmero42deMadridyobliga alaAsociacindeInternautasalpagodeunaindemnizacinde36.000euros"por daosyperjuicios"aldemandante,ascomoapublicarlasentenciaensuwebyal pago de las costas del proceso judicial. La Audiencia Provincial seala en suRiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid15 www.riestraabogados.com 16. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com resolucinque"nonosofrecedudaqueloscontenidosaquelademandaserefiere integran un ataque al honor de los demandantes" que sobrepasa el derecho de informacin y la libertad de expresin, ya que stos no tienen ningn sentido "explicativo,sinoinjuriosoovejatorio". Elproveedordeserviciosdelasociedaddelainformacin,laAsociacin,alprestar serviciodealojamientodedichoscontenidosydedichodominioesresponsable por los contenidos alojados en su servidor, siendo responsable solidario con el autordelosmismosdelaseventualesresponsabilidadesenqueaconsecuenciade losmismossepuedaincurrir. 2. Losconflictosentreusuariosdebenquedaralmargendetodaresponsabilidadpor parte de la red, si bien existen determinadas redes sociales que cuentan con un serviciodemediacin. 3. Es importante establecer la autoregulacin de la red, a travs de un canal especialmente habilitado a efectos de que sean los mismos usuarios quienes denuncienlasconductasquenoseconformenconlasexigidasporlosresponsables delaredsocial. 8.Propiedadintelectualdeloscontenidosqueaportanlosusuariosenlosentornosweb 2.0 Cuando se habla de propiedad intelectual de contenidos, nos estamos refiriendo especficamentealalegislacinrelativaaderechosdeautor,yqueenEspaaseencuentra regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 11 Noviembre (en adelante LPI). Conviene hacer esta precisin ya que la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI),aligualquelamayoradelaslegislacionesanglosajonastratanbajoeseconcepto tantoalosderechosdeautorcomoalosderechosquederivandelaregulacindemarcasy patentes,conocidacomnmentecomopropiedadindustrial. Los derechos de autor son, desde hace un tiempo, un tema que preocupa a grandes compaas,yporendeallegislador,quienaniveleuropeoynorteamericanohaintentado RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid16 www.riestraabogados.com 17. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com ponermltiplesbarrerasalavancetecnolgicoquehatradoconsigoladiseminacincada vezmsrpidayefectiva,especialmenteatravsderedespeertopeer,detodotipode informacin. Para comprender el papel fundamental que juegan las normas relativas a propiedad intelectualenelmbitodelasredessociales,sehacenecesariodarunbreverepasodelo quesonloscriteriosfundamentalesqueregulanlamateria. Enlosderechosdepropiedadintelectualsedistinguendosvertientes: 1. Elcontenidopatrimonial. 2. Elcontenidomoral. El derecho de autor as concebido pertenece en su gnesis al autor, que ser la persona fsica que haya procedido a la creacin de una obra; y desde el momento mismo de la creacin,conindependenciadecualquiertipoderegistroyactodedivulgacin. 8.1Losderechospatrimonialesdeexplotacin Los principales derechos de explotacin que recoge expresamente la ley son: la reproduccin,ladistribucin,lacomunicacinpblicaylatransformacin. Comoyasehaexplicado,losderechosdeexplotacinpertenecenenorigenalautordela obra.Sinembargo,generalmenteloqueharelautorparapoderproyectarlaexplotacin sercederlosaterceros.Estacesinpuedeserdedostipos: Cesin en exclusiva: la cesin en exclusiva implica que la cesin del derecho se realizanicamenteaunsolotitular,elquetendrelmonopoliodelaexplotacin, incluso excluyendo al propio autor de la obra. La cesin en exclusiva permite al cesionariohacerasuvezcesinexclusivaonoexclusivadelderechodeexplotacin aterceros,cuandoestpermitidoporelcedente(autor). RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid17 www.riestraabogados.com 18. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Cesin no exclusiva: la cesin del derecho de explotacin se puede realizarindistintamente a diferentes titulares, pudiendo todos explotar la obra en formasimultanea,incluyendoalpropioautordelaobra,elquepodrseguircediendolosderechosoexplotandoporsupropiacuenta.Estetipodecesin,nopermitequeelcesonariorealicecesindelderechoauntercero. 8.2DerechosmoralesLos derechos morales son todos aqullos que pertenecen al autor por el hecho de la creacin, y que corresponden a una esfera espiritual y moral de su creacin. Estn enumerados taxativamente por la Ley de Propiedad Intelectual. Los ms importantes en relacinconlasredessocialessonlaPaternidadylaIntegridaddelaobra. Suscaractersticasprincipalesradicanenque,adiferenciadelosderechosdeexplotacin, stosnopuedensercedidos,nianexistiendounadeclaracinexpresadelautor,yaque sondecarcterpersonalsimoeinalienable,nopudiendonisiquieraserobjetodeherencia. 8.3Otrosaspectosimportantes DominioPblico: Loscontenidosprotegiblesporpropiedadintelectualaunquesonobjetodepropiedadpara su autor, en un momento determinado pasan a dominio pblico. Los contenidos en dominiopblicosontodosaquelloscontenidosqueporsuscaractersticasfueronobjetode proteccin,peroqueporeltranscursodeltiempo,suutilizacinsetornacompletamente libre,debiendorespetarseentodocasolapaternidadylaintegridaddelaobra. Soportesfuturos: Este punto se refiere a los soportes que alojen la obra (por ejemplo un CD). Para que las cesionestenganplenavalidez,nopuedenincluirseenellasaaqullossoportesquetodavaRiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid18 www.riestraabogados.com 19. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com nosehayaninventado.Estonoestpermitido,yeventualmentepuedenllevaralanulidad delacesin.8.4ContenidosaportadosporlosusuariosycontenidopropiodelproveedorHabiendo realizado este breve repaso por las normas fundamentales de Propiedad Intelectual,veamoscmoafectanstasalasredessociales,enrelacinconlosderechosde explotacin En una red social, es necesario distinguir en primer lugar, dos tipos de contenidos susceptiblesdeproteccin,deacuerdoaquinlosaporte: 1. Elcontenidoqueaportanlosusuarios. 2. Elcontenidopropioqueaportaquienadministrayesresponsabledelared.8.4.1Contenidosaportadoporlosusuarios ElWeb2.0ofreceunagrancantidaddeaplicacionesalosusuariosquelespermitensubir contenidos.Muchosdeesoscontenidossernsusceptiblesdeproteccindeacuerdoalas normasdepropiedadintelectual. En primer lugar cabe sealar que la doctrina que regula la materia exige para que una creacin sea protegible, las caractersticas fundamentales de originalidad y complejidad mnimasquepermitancalificaralacreacincomounaobra.Deacuerdoaestecriterio,no todaslasaportacionesliterariasytrabajosplsticos,porejemplo,seranobra,sinosloen lamedidaenqueguardenlacaractersticadeoriginalidad.Sinembargo,lajurisprudencia delostribunalesnosemuestraconstanteenestesentido,llegandoacalificardeobra,por ejemplo,almanualdeinstruccionesdeinstalacindeunamamparadebao.Esporesto queenlaprcticalomejoresquelageneralidaddeloscontenidosqueseansubidosporlos usuarios sean tratados como obras; de esta forma se uniformar el tratamiento y seRiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 19www.riestraabogados.com 20. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com evitarn problemas que puedan surgir con los usuarios que reclamen la titularidad de determinadoscontenidos. Los contenidos aportados por los usuarios pueden ser de lo ms variados y depender principalmente de las posibilidades que ofrezca la red. Lo ms comunes son los comentarios;textosliterarios,fotografas,entreotros. Elprimerproblemaquesepresentaessabersiloscontenidosquesesubenalaredson propios de los usuarios, vale decir, si son de su autora, o si en cambio el material pertenece a la autora de otros. Esta cuestin es fundamental por cuanto exponer contenido ajeno sin las autorizaciones pertinentes puede devenir en demandas de alta cuanta, principalmente por realizar una reproduccin y una comunicacin pblica inconsentida.Aestoagregamoseldobleproblemaqueseproduceaniveldefotografas,en donde no slo se comprometen derechos de autores y realizadores sino que adems el derechodeimagenquecorrespondereivindicaraquieneshayansidoretratados. Consecuencia de lo anterior es que el responsable de la red social debe protegerse ante posiblesreclamacionesdeestandole.Resultadifcil,sinoimposiblesaberacienciacierta cul es el origen real de los contenidos, por lo que se han ideado diferentes mecanismos quepermitaneximirfinalmentederesponsabilidadalaredsocial: 1. Clusula de garanta y originalidad. Las condiciones generales de contratacindebenexigiralosusuariosquesuscontenidosseanpropiosyoriginales(originalesenelsentidodenosercopias),estableciendoexpresamentequeseeximedetodaresponsabilidadesporeventualesreclamacionesdeestandole; 2. Contarconlasautorizacionesrespectivas,encasodequesiendoelusuarioautordel contenido, ste involucre derechos de terceros. Por ejemplo, en el caso defotografas, exigir que el usuario autor/realizador tenga a su favor una cesin dederechosdeimagendelretratado; RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 20 www.riestraabogados.com 21. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com3. Ofrecer una posibilidad a quienes vean expuestos contenidos propios sin suconsentimiento,deestablecerunareclamacinformalantelosresponsablesdelared.ElprotocoloqueestableceMySpaceparaestoscasos,esunbuenejemplo.Seexige:(a)identificacindelaobraprotegidaporcopyrightquesealegahasidovioladao,si un nico aviso cubre varias obras protegidas por copyright, una listarepresentativadedichasobras;(b) identificacin del material que se alega que viola los derechos en cuestin, einformacin razonablemente suficiente para permitirnos ubicar el material en losServiciosMySpace(siemprequela(s)URLdelmaterialquesealegaquevioladichosderechoscumplaconesterequisito);(c)informacinsuficienteparacomunicarseconeldenunciante,comounadireccin,unnmerodetelfonoy,silatiene,unadireccindecorreoelectrnico;(d) una declaracin del denunciante de que considera de buena fe que el usocontrovertidonoestautorizadoporelpropietariodelcopyright,suagenteolaley;(e) una declaracin del denunciante, realizada bajo pena de perjurio, en la queafirmequelainformacin antedichaincluidaensunotificacinesprecisayqueeldenuncianteeselpropietariodelcopyrightoestautorizadoaactuarennombredeeste;y(f)firmafsicaoelectrnica.4. En este punto es importante sealar que una vez recibida una reclamacin, elcontenido debera quedar en suspenso, notificando al usuario que subi elcontenido hasta verificar la veracidad de la reclamacin. Si hay un principio depruebafiable(ejemplo:copiaregistropropiedadintelectual),elcontenidodebeserretiradodeinmediato. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid21 www.riestraabogados.com 22. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com 8.4.1.1Cesindederechossobreloscontenidosdelosusuariosalosentornosweb2.0 Loscontenidoscuyaautoracorrespondealusuariodebensercedidosparaservisualizados enelWebSite.Esto,porqueexponerelcontenidoimplicalaexplotacindelaobraatravs del derecho de Reproduccin (que posibilita que el contenido pueda alojarse en los servidores) y de Comunicacin Pblica (que supone mostrar la obra sin distribucin de ejemplares). Al decir de algunos, tambin se ejerce el derecho de transformacin por el cambio de formato que pueda experimentar la obra para poder ser adaptada a los requerimientostcnicosqueexigeelwebsite. Lacesindeloscontenidosdebeexigirseenlascondicionesdeusoocondicionesgenerales delWebSite. Laautoradeloscontenidossiempreperteneceralosusuarios,yaquelapaternidaddelas obrasesunodelosderechosmoralesdequegozaelautor.Losderechosdeexplotacinen cambio, como ya se explic, pueden ser cedidos. Esta cesin deber ser de carcter no exclusivoporcuanto: Elservicioqueofreceelwebsitebsicamentetratasobrereproducirycomunicarlos contenidos que los mismos usuarios suben a la red. En este sentido, son losusuariosquienesposibilitanqueesaredfuncionecomotal,porlotantoexigirunacesinexclusivadecontenidossepresentadesproporcionada. Dentrodelconceptodeentornoweb2.0elmonopolioresultaalmenoschocanteyconflictivoconprincipiostalescomolalibertaddeexpresinodeinformacin; Elcontenidogeneralmenteyaestarinclusoenotrasredessocialesoforos,porloqueserdifcilreclamarunaexclusividad,teniendoencuentaademseltremendogradodedificultadquesignificarafiscalizarladistribucindeaqulloscontenidosysuevidenteimposibilidaddeperseguiraeventualesinfractores. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid22 www.riestraabogados.com 23. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com Atodoestosesumaqueunabuenapartedeusuariosprobablementenoquerransubirloscontenidosportemoraperderelcontrolsobrelosmismos. En cuanto al lmite temporal, la actual ley de propiedad intelectual permite que los derechosdeexplotacinseancedidoshastapor70aospostmortemautor,porloqueen las condiciones generales se podr exigir una cesin como mximo hasta ese perodo de tiempo. Respecto al mbito territorial, y por la naturaleza del medio por el cual se establece una redsocial(Internet),sepodrexigirunmbitodeexplotacinanivelmundial. Redesqueretroalimentanaotrasredes Suelesucederqueunaredsocialemergenteomsreducidaretroalimenteaotrasredesde mayor envergadura con los contenidos que aportan sus usuarios. En este caso, se debe recordar que la cesin no exclusiva no permite en primera instancia hacer una cesin a terceros, por lo tanto, para proceder a esta cesin habra que cumplir con determinados requisitos: Deberarequerirseelconsentimientoexpresoporpartedelusuario,autorizandolacesindesuscontenidosaterceros; Debedarselaposibilidadalusuariodequeconozcalascondicionesdeusodelasredescesionariasdeesoscontenidos. Cesionesrealizadasaperpetuidad No es lcito que los proveedores de contenido exijan que los contenidos que aportan los usuarios sean cedidos a perpetuidad. Claramente, y en razn de lo que ya se ha explicado, las cesiones a perpetuidad de momento, no existen; y si bien pases como Estados Unidos quieren aumentar el plazo de explotacin de las obras a 100 aos postRiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid23www.riestraabogados.com 24. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com mortem autor, actualmente todos los contenidos dignos de proteccin finalmente entran endominiopblico.Loanteriorsignificaquecualquierusuarioinformadopuededenunciar estetipodeclusulasquesondeltodoabusivasycontrariasaderecho. Derechosmoralesdeautor SeexaminarnlosderechosdePaternidadeIntegridaddelaobra. Elderechodepaternidadpresentaunadoblevertiente: 1. El derecho del autor a ser reconocido como tal. En este sentido, el nombre oseudnimodelautornopuedeserobviadodeningunaforma,detalmaneraquesiempreselereconozca.Bajoningnconceptolaredosusresponsablespuedenatribuirselaautoradedeterminadocontenido. 2. Elderechoaexigirquequiensepresentacomoautordealgncontenido,losearealmente.Enestesentido,laclusuladeautorayoriginalidadquedebeconstaren las condiciones generales, deben exigir que los contenidos subidos por losusuarioslespertenezcan. Elderechodeintegridaddelaobra Elderechodeintegridaddelaobrasealaquestanodebeseralteradaomodificadapor terceros,siendoelnicoautorizadoparaintroducircambiossignificativos,elpropioautor. Sonejemplosdeinfraccionesalaintegridaddelaobra:queseaalterada,manipulada,que seleagreguencambiosinconsentidos,einclusoqueseledescontextualice. Por regla general, al solicitar la cesin de derechos de propiedad intelectual, tambin se solicitaelderechodetransformacin.Deberecordarsequelatransformacinautorizapara queunaobraseaalterada,dandoporresultadounanuevaobra.Luego,ambosderechos, integridad y transformacin, deben conjugarse de tal manera que se respeten. As por RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 24 www.riestraabogados.com 25. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com ejemplo, la transformacin da derecho a traducir la obra, pero no a descontextualizarla, alterarsusprrafosodarleunsentidodistintodelqueoriginalmentetiene. 8.4.2Loscontenidosqueaportaelentornoweb2.0 Loscontenidoqueaportaelentornoweb2.0parasmismo,talescomolasfotos,textos, audio, trabajos audiovisuales, las bases de datos y los programas de ordenador que se utilicenparamontarelwebsitequealojalared,tambinsernprotegidosporlasnormas depropiedadintelectual. Enestesentido,cobranunavitalimportancialostrminosdeusooavisolegaldelweb Site,enelcualseadviertealosusuariosquetalescontenidospertenecenalaentidadyque porlotantonopuedenhacerusosinconsentidosdelosmismos.Valedecirquelosusuarios nopuedenprocederalejerciciodelosderechosdeexplotacinsinoestnautorizados. Resumen Resumen - Lasredessocialesofrecenalosusuariosunnmeroimportantedeaplicacionesqueles permitanincorporarcontenidos. - Los derechos de propiedad intelectual tienen una doble vertiente, los derechos de explotacin,quepuedensercedidosatercerosporunplazomximode70aospost mortemautor;ylosderechosmorales,personalsimoseintransmisibles. - Debe exigirse a los usuarios que los contenidos que suban al Web Site sean de su autora, o que declaren tener las licencias correspondientes si el contenido perteneceauntercero. - Elusuariodebecedersusderechosdepropiedadintelectualdeformanoexclusiva, conelobjetodequestosseanreproducidosycomunicadospblicamente. - Eslgicopensarquelaslicenciasolascesionesdelosderechospuedancancelarse cuandoelusuariosededebajaenlaredsocial. - Los contenidos que la propia red genere, tales como texto, fotografas, bases de datosyprogramasdeordenadortambintienenlaproteccindebidaatravsdelas RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid25www.riestraabogados.com 26. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com normasdepropiedadintelectual,siendodesumaimportanciaqueestoseconsigne enlostrminosdeusooavisolegaldelWebsite. 9.PropiedadIndustrial La ley 17/2001, de 7 de Diciembre, regula la proteccin de marcas, patentes y nombres comerciales. Elenfoqueconquedebetratarselaregulacindelapropiedadindustrialenlaweb2.0es doble: Porunaparte,elencargadodelaredsocialdebeexonerarsederesponsabilidaden lacondicionesdeusoocondicionesgenerales,estableciendoexpresamentequelos perjuicios que se causen por eventuales infracciones que realice el usuario, utilizando marcas, logos, eslganes, nombres comerciales o cualquier otro objeto protegibleporlaley,yqueseandepropiedaddeuntercero,serndesuexclusiva responsabilidad; Establecerenlostrminosdeuso,quelosusuariostienelaobligacinderespetar las objetos protegibles por la ley que le pertenezcan a la red social, no pudiendo reproducir, comunicar, transformar o distribuir la marca, el diseo, o el nombre comercial,sinquemedieautorizacindelosencargadosdelared. Por otra parte, de acuerdo al artculo 34 de la mencionada ley, se otorga al titular el derecho de usar el signo en redes de comunicacin telemticas y como nombre de dominio. Por lo tanto, lo aconsejable en este aspecto es que el titular del web site o red social registre como marca, el nombre que identifique a la red social. De esta forma, ante un eventualconflictodedominio,sepodrreivindicarstesinproblemaalguno. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid26 www.riestraabogados.com 27. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com Resumen: - Debeexigirsealosusuariosquesuscontenidosnovulnerenlapropiedadindustrial deterceros,abstenindosedeutilizarlogos,diseos,omarcasdeterceros. - Esrecomendablequeeltitulardelwebsiteoredsocialregistreelnombrecomercial omarcaquesecorrespondaconaqulidentificativodelaredsocial.10.ProteccindedatospersonalesopolticadeprivacidadLaproteccindedatospersonalesestreguladaporlaLeyOrgnicadeProteccindeDatos Personales13/1999,de15deDiciembre,(LOPD)yporsunormativadedesarrollo,elReal Decreto1720/2007de21deDiciembre. Las personas fsicas o jurdicas que en su actividad gestionen datos de carcter personal, estnobligadasaltratamientodelosmismosenconformidadalalegislacinsealada.Es este el caso de proveedores y responsables de redes sociales y otras aplicaciones del entorno 2.0, ya que en general gestionan un gran cantidad de datos provenientes de los usuarios. Laproteccindedatospersonalesesunamateriadesumaimportanciaenelentornoweb 2.0. Por la cantidad de datos que fluyen y por todas las aplicaciones que posibilitan a los usuariosdejardatospersonales,laactuallegislacin,poseeunaltoestndardeexigenciay porlotantoadaptarsealmarcolegalesdifcil,peroimprescindible. Losdatossusceptiblesde serrecabadosenunaaplicacin2.0,sonentreotros,nombrey apellidos, edad e imagen personal. La direccin IP tambin es considerada como un dato personalporlaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 27 www.riestraabogados.com 28. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com 10.1Aspectosformales Al establecerse la clusula de proteccin de datos (o poltica de privacidad), el responsabledelareddebeidentificarseconsunombrecomercial,CIFydomiciliosocial.El encargadodelaredseconvierteenpropietarioyresponsabledelosdatos. Laclusuladebeirincorporadaenlascondicionesgeneralesocondicionesdeusodelweb site,aunquedependiendodelasposibilidadesqueofrezcalared,deberconstarentodos loscanalesatravsdeloscualesserecabendatospersonales. 10.2.Elconsentimientoenlarecabacindelosdatos. La ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales (LOPD) es clara al sealar que para la recabacin de datos personales es esencial que el usuario preste su consentimiento. Este consentimiento, de acuerdo al artculo tercero de la LOPD debe ser libre, inequvoco, especfico e informado. Por lo tanto es necesario que al momento de registro, que es cuandoelusuarioproporcionalosdatosquesonnecesariosparaingresarenlared,conste una clusula especial, la cual debe ser aceptada expresamente antes de que proceda a formalizarseelregistro,demaneraquenopuedaconcretarseaqulregistroamenosque staseaaceptada.Esimportanterecalcarenestepuntoquelacasillaqueseestablecepara sermarcadaporelusuarioenindicacindelaprestacindesuconsentimiento,enningn caso puede estar marcada por defecto, sino que debe ser el propio usuario quien debe proceder a completarla. De esta forma se estar cumpliendo la exigencia de la ley en el sentidodequeelconsentimientodebeprestadoenformaexpresa. Ejemplo: Heledoyaceptolascondicionesgeneralesylapolticadeprivacidad RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 28 www.riestraabogados.com 29. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com 10.3.Lainformacinylafinalidadenlarecabacindelosdatospersonales. El usuario debe estar informado acerca de las finalidades del tratamiento de sus datos personales.Aslosealaelartculo5delaLeyOrgnicadeProteccindeDatosPersonales. Paraelcasodelasredessociales,esafinalidadserenprincipiolagestinyadministracin de aqullos datos para efectos de participar en la comunidad social. Adems, deber constar la finalidad consistente en el envo de comunicaciones comerciales por medios electrnicos.10.4.Losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin Estos derechos, tambin denominados ARCO, le pertenecen al afectado por imposicin legal. La posibilidad de ejercerlos debe constar de forma expresa en la clusula relativa a proteccindedatospersonales,debiendoproporcionarseporpartedelresponsabledela redlasvasadecuadasparaquestosseanejercidos.Laleysealaqueelmediodebeser sencillo y que no suponga un coste excesivo (aunque en medios electrnicos debe ser gratuito),establecindoseenlosartculos24y25delReglamentodeDesarrollodelaLey deProteccindeDatospersonales,losiguiente: Art. 24.4 : Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquierndoleparalaatencinasupblicooelejerciciodereclamacionesrelacionadas conelservicioprestadoolosproductosofertadosalmismo,podrconcederselaposibilidad alafectadodeejercersusderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicinatravs dedichosservicios.Entalcaso,laidentidaddelinteresadoseconsideraracreditadaporlos mediosestablecidosparalaidentificacindelosclientesdelresponsableenlaprestacinde susserviciosocontratacindesusproductos. Art.25.1.Salvoenelsupuestoreferidoenelprrafo4delartculoanterior,elejerciciodelos derechosdeberllevarseacabomediantecomunicacindirigidaalresponsabledelfichero, quecontendr: RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid29www.riestraabogados.com 30. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com a)Nombreyapellidosdelinteresado;fotocopiadesudocumentonacionaldeidentidad,o desupasaporteuotrodocumentovlidoqueloidentifiquey,ensucaso,delapersonaque lo represente, o instrumentos electrnicos equivalentes; as como el documento o instrumento electrnico acreditativo de tal representacin. La utilizacin de firma electrnicaidentificativadelafectadoeximirdelapresentacindelasfotocopiasdelDNIo documento equivalente. El prrafo anterior se entender sin perjuicio de la normativa especfica aplicable a la comprobacin de datos de identidad por las Administraciones Pblicasenlosprocedimientosadministrativos. b)Peticinenqueseconcretalasolicitud. c)Direccinaefectosdenotificaciones,fechayfirmadelsolicitante. d)Documentosacreditativosdelapeticinqueformula,ensucaso. 10.5.Eltratamientodelosdatosenelcasodelosmenoresdeedad ElRealDecreto1720/2007de21deDiciembreestablecequelarecabacindelosdatosde menoresde14aosdebeserautorizadaporsustutoresorepresentanteslegales.Deah que las condiciones de uso deben sealar esos 14 aos como edad mnima para poder ingresarenlared.Alserdifcilcerciorarserespectoalaedadquetienenlosmenoresque seregistran,cobraunavitalimportanciaestableceruncdigodeconductaexhaustivoque reguleelcomportamientodelosusuarios. A raz de esto, la Agencia Espaola de Proteccin de datos, a travs de la resolucin R/00284/2008, impuso una sancin de un total de 270.000 euros a dos entidades que infringieronestapremisa. Setratadeunaagenciadepublicidad,titulardeunabasededatosobtenidaatravsdeun portal de Internet, por el que las personas que as lo desearan podan facilitar sus datos para el envo de informacin comercial tanto por medios electrnicos como correo ordinario, de las reas de inters para el usuario. Dicho formulario estaba regulado correctamenteconformealaLOPDyalaLSSI. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid30www.riestraabogados.com 31. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com Laagencia,ennombredeunaentidadbancaria,realizaunenvodeinformacincomercial conlosproductosofertadosporstaltima. Elproblemaradicaenqueunodeestosenvosfuedirigidoaunmenorde14aos,ysegn hemos comentado, el tratamiento de datos de menores de 14 aos ha de contar con el consentimientodesuspadresorepresentanteslegales. Como ya hemos dicho antes, el formulario por el cual se recababan los datos estaba reguladoconformealaLOPDyalaLSSI,einclusoseincluaunfiltrodeedad,porelquelos usuariosdeberanfacilitarlafechadenacimientoparaimpedireltratamientodemenores de edad. Pero por un error en la programacin, o por una programacin limitada, el formulario atribuy al menor de 14 aos una mayora de edad falsa, aunque el menor facilitarasuedadreal. Porestemotivo,laAgenciadeProteccindedatossancionaaestasdossociedadesporel tratamientoycesindelosdatossincontarconelconsentimientodelospadresotutores legalesdelmenor.Esporellomuyimportantealahoraderecabardatos,establecerun mecanismo vlido que nos permita determinar la edad del usuario, y en su caso, confirmarlaautenticidaddelconsentimientodelospadresotutoreslegales.Asimismo,y aefectosdeproteccindedatos,esrecomendableinformaralosusuarios,deloslmites deedadqueseencuentranestablecidosporlaleyenaquelloscasosenlosqueexistala probabilidaddeaccesoporpartedemenoresdecatorceaos. El nuevo Reglamento es claro en este sentido, y de ah la sancin impuesta a la entidad bancariayalaagenciadepublicidadde60.000y210.000respectivamente. RecientementelapopularredsocialTuentifirmunacuerdoconlaAgenciaEspaolade ProteccindeDatosPersonales,conelobjetodecrearsistemasefectivospararestringirel accesoamenoresdeedad,ydesactivaraestetipodeusuariosenun plazode3meses. Tuenti se ha comprometido tambin a la cancelacin total de todos los contenidos del perfilcuandoelusuariosedede baja,incluyendolasfotografas,sealandoademsque RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 31 www.riestraabogados.com 32. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com en ningn caso el usuario cede los derechos en exclusiva al aceptar las condiciones generalesdelservicio. Dentro de los asuntos que probablemente resultan ms conflictivos a este nivel, se encuentra el ejercicio del derecho del usuario a darse de baja del servicio. Esto, porque cuandoelusuariooptapordarsedebaja,desapareceelfundamentoquejustificrecabar sus datos personales. Por lo tanto, estos datos deben ser cancelados. As lo establece el artculo4LeyOrgnicadeProteccindeDatosPersonales: Losdatosdecarcterpersonalserncanceladoscuandohayandejadodesernecesariosopertinentesparalafinalidadparalacualhubieransidorecabadosoregistrados.Aconsecuenciadeloanterior,sedebenpuntualizardeterminadosaspectos: 1. Afavordelosusuariosdebeexistirlaposibilidaddedarsedebaja:estoporquealser un servicio regulado ycuyo ingreso es completamente voluntario, lo lgico esque el usuario tenga el derecho de retirarse de la comunidad. Este derecho debeconstar,juntoasucorrespondientevadeejercicio,enlascondicionesdeusodelared.2. Desactivar la cuenta y darse de baja. Determinadas redes presentan unaopcinconfusa,quesehadenominadodesactivarlacuenta.Comosunombreloindica,estaopcindeberasignificarladesactivacindelregistrodelusuario,conlaconsiguiente cancelacin de los datos y contenidos. Sin embargo, lo que sucederealmente es que la cuenta del usuario queda en suspenso, esperando a quenuevamente se vuelva a utilizar. Lo anterior implica que ni los datos ni loscontenidossonretiradosdelared.Corolariodeloanterioresqueelusuariodebetenerlaopcindedarsedebajaodesactivarsucuenta;yademscomoposibilidadaparte,ladedejarlainactivapor RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 32 www.riestraabogados.com 33. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com unciertolapsodetiempo,transcurridoelcual,enelcasodequevuelvaautilizarla, seactiveyactualice. 3. Cancelar los datos implica que stos deben ser retirados del entorno web 2.0: como se seal anteriormente, al desaparecer la finalidad o fundamento que justificabasutratamiento,stosdebenretirarse.Probablementesteseaunosde los puntos ms complicados. Por una parte, los usuarios tienen la facultad de compartir con otros usuarios sus datos, lo que permite que determinados datos personalescomoelcorreoelectrnicoolaimagenpersonalplasmadaenfotosse difunda con rapidez. Adems las mismas redes sociales comparten datos y contenidos con otras redes o sitios, lo cual puede generar problemas en torno a saberaquinlecorrespondelacancelacindedatos.10.6Lacesindedatosauntercero La cesin de datos por parte de su propietario y responsable, a un tercero debe enmarcarsedentrodelassiguientesnormas: Debeinformarsealusuario,enlaclusularelativaaproteccindedatospersonales opolticadeprivacidad,queesosdatosserncedidos; Debe indicarse a quin se realizar la cesin de datos. Para estos efectos, deber identificarsealacompaaquerecepcionaresosdatos,ylafinalidaddelacesin. Enelcasodeservariaslasempresasocompaascesionarias,selasagruparbajo una denominacin genrica que indique el sector al cual esas compaas pertenecen(ej.sectordelautomvil;sectordelahostelera,etc.). Debeofrecerselaopcinalusuariodeoponerseadichacesin.Sielusuarioseha opuesto,searriesgancuantiosasmultas(desdetrescientosmileuros)siesqueesos datosefectivamentesoncedidos. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid 33 www.riestraabogados.com 34. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com 10.7Conservacindelosdatosycaducidaddelacuenta Suele suceder que un usuario se registre y utilice por un breve espacio de tiempo, o simplemente no utilice las herramientas que ofrece la red. Esta situacin no puede mantenersedeformapermanente,yaquedeciertamanera,lafinalidadderecabacinde losdatospersonalesgestindelacuentaenrelacinconesedeterminadousuarioqueno registra movimientos, no se estara cumpliendo. Por lo tanto, los responsables de la red social deben establecer en las condiciones de uso una clusula que seale un plazo de caducidaddelacuenta.Unplazoapropiadoyamododereferenciapodranser18mesesa partirdelregistro.10.8Indexacindeperfiles Laindexacindelosperfilesvincularlosdatosaunaherramientadebsquedatambin hasidoobjetodepreocupacinparalaConferenciadeEstrasburgo,quehasealadoque Losproveedoresdeberngarantizarquelosdatosdeusuariosslopuedenexplorarseen buscadores externos cuando un usuario haya dado su consentimiento explcito, previo e informado a tal efecto. La no indexabilidad de los perfiles por parte de motores de bsquedadeberaserunaopcinpordefecto. 10.9Laportabilidadentreredessociales Actualmente existen alianzas entre comunidades y web sites que permiten hacer portabilidaddedatosycontenidosdeunaredaotra,sinqueelusuariotengaquehacerla actualizacinentodasellas,bastandoquesehagasloenunadelasredesdeentrelasque seencuentraregistrado.Asporejemplo,www.twitter.comestenlazadaconMySpace, de forma que todas las actualizaciones que se hagan en twitter consten en MySpace, notificndosealoscontactosdelusuario(MySpaceDataPortability). Atravsdeestetipodeaplicacioneslasredesseretroalimentanentres,comunicndose datosycontenidos,talcomoseexpresenelepgrafededicadoapropiedadintelectual(en elcualseindicquelacesindecontenidosaotrasredesdebaserexpresaeinformada). Respectoaestetema,sepuedeaadirlosiguiente: RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid34www.riestraabogados.com 35. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com Elusuariodebeconocerelhechodequeunadeterminadaredestenlazadacon otrasaestosefectos; Debeconoceracuntasredesositiosseestenlazandolainformacin; Debe tener la posibilidad de optar por no realizar la actualizacin en las otras redes; Debetenerelderechodedesenlazarsededeterminadasredes; Debetenerlaposibilidaddenocompartirconsuscontactoslasactualizaciones realizadas. Enesepuntocabetambinremitirnosalosealadoanteriormenteindexacindeperfiles yaquelaConferenciadeEstrasburgoestablecequeparaqueseaposiblelaindexacinde datos, y en definitiva stos resulten relacionados a una herramienta de bsqueda, es necesario que el usuario lo consienta de forma expresa y que aqulla opcin no est marcada por defecto. En este sentido, cabe sealar que si tal Conferencia recomienda procederdeestaformaenlorelativoaherramientasdebsqueda,esrazonablepensarque seguirlamismadirectrizencasodequeexistalaopcindetransferirdatosycontenidosa otrasredessociales. 10.10ElusuariocomoobligadoaltratamientodedatospersonalesLalegislacinrelativaaproteccindedatos,establecerespectodelaspersonasfsicasque: Elrgimendeproteccindelosdatosdecarcterpersonalqueseestableceenlapresente LeyOrgnicanoserdeaplicacin: a) Alosficherosmantenidosporpersonasfsicasenelejerciciodeactividades exclusivamentepersonalesodomsticas(Art.2) RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid35www.riestraabogados.com 36. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Porlotanto,enprincipiolosusuarios,personasfsicasquegestionendatospersonalesde terceros,noestnobligadosasutratamiento. Sinembargo,silaspersonasfsicasactuaranfueradeactividadespersonalesodomsticas lesesaplicablelaley?Larespuestaesafirmativa.Pinseseenelcasodeunautnomoque en ejercicio de su actividad profesional, gestiona datos personales. l est obligado al tratamiento,yaquesuactividadtrasciendeelmbitodomsticoopersonal. Enestemismosentido,sepuedepresentarotrasituacin.Qusucederasielusuarioque aporta esta clase de contenidos, no est obligado formalmente y de antemano a cumplir conlanormativadeproteccindedatos? Paraintentarcontestaraestacuestin,cabepreguntarsesielentorno2.0,especialmente las redes sociales, se configuran como un espacio que escapa de la rbita privada, para pasar a convertirse en uno de carcter pblico, que obligue por lo tanto a adoptar el tratamientonecesariodelosdatosdeacuerdoalaley. Eltemanoesfcil,yaqueenelentorno2.0sepuedenencontrar,entreotros: Espacios totalmente abiertos y pblicos, en los cuales se puedan visualizar sinningnobstculo,contenidosajenos; Otros, que permiten un control del perfil por parte del usuario, de manera quecompartainformacinconquienestime; Espaciossemicontroladosaloscualessepuedeaccedersloatravsdeinvitacin, Espacios restringidos a los cuales slo pude accederse mediante una passwordnicaypersonal. No obstante, y tal como ya se apunt, las autoridades comunitarias pertinentes estn estudiando a fondo la interaccin del usuario con el entorno 2.0, especialmente en lo relativoalaproporcindedatospersonalesysuposteriorgestin. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid36www.riestraabogados.com 37. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Loanteriorapuntaaqueeltratoquelasautoridadesotorgarnalasredessociales,serel dembitopblico.Deseras,elusuarioquegestionedatospersonalesdeterceros,pero quenoestobligadoapriorialtratamientodelosmismosporsersuactividadpersonalo privada, al saltar al espacio pblico transforma dicho carcter privado en un carcter pblico.Porelloesquesexistiraobligacindetrataresosdatosconformealaley,yen principio,laresponsabilidadporeldestinodeesosdatoslecorresponderatotalmente. En el mes de junio del ao 2008, la Agencia Espaola de Proteccin de Datos, dict una interesanteresolucin617/2008queconfirmalosealado. Elcasoenconcretotratasobrelosiguiente:conelobjetodeexponerelgraveproblemade prostitucin que afectaba a una cntrica calle madrilea, los vecinos del lugar decidieron grabaralostransentesquefrecuentabanlazona.Enseguida,subieronlosvdeosalportal Youtube.Aunqueadoptaronlaprecaucindedifuminarlosrostros,enalmenosdosdelos vdeosseraidentificablelapersonagrabada. Enlamencionadaresolucin,laAgencia,entreotrosargumentos,seala: Que,deacuerdoconladefinicindetratamientodedatospersonales,lacaptacin deimgenesdelaspersonasqueseencuentranenunlugarpblicoconstituyeun tratamiento de datos personales incluido en el mbito de aplicacin de la normativacitada.(LOPD); Atendiendo a la definicin contenida en las normas citadas (LOPD) que considera dato de carcter personal cualquier informacin concerniente a personas fsicas identificadas o identificables, las grabaciones indicadas se ajustarn a este conceptosiemprequepermitanlaidentificacindelaspersonasqueaparecenen dichas imgenes. La Directiva 95/46/CE en su Considerando 14 lo afirma expresamente; Respecto a estas imgenes, que permiten identificar a las personas, deben ser consideradas datos de carcter personal, conforme al artculo 3.a) de la LOPD, y talesimgenesconstituyen,ensmismasconsideradas,untratamientodedatosen lostrminosdelaLOPD; RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid37 www.riestraabogados.com 38. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com La captacin y reproduccin de imgenes de los transentes en la calle, que constituyen datos de carcter personal, y su publicacin en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sustitulares,deconformidadconlodispuestoenelartculo6.1delaLOPD. Esdecir,respectodelasgrabacionesenlascualesseraposiblehacerunaidentificacinde quienesfuerongrabados,laAgenciasealqueesamismagrabacinseconstituacomoun tratamiento de datos, para el cual el o los afectados por dicho tratamiento, no haban prestadosuconsentimiento. Por otra parte, llama la atencin de esta resolucin el enfoque que la Agencia hace del portalyoutube: Loconsideraunespaciotelemticoalquesepuedeaccedersinnecesidadprevia deidentificacin,esdecir,unespacioabierto Realizaunacitatextualdesustrminosocondicionesdeuso,especficamentede los apartados 5.3 y 8.3 (el usuario de youtubeacepta ser el nico responsable frente a youtube y a otros terceros de toda la actividad que tenga lugar con su cuenta youtube el usuario reconoce y acepta ser el nico responsable de sus archivos de usuario y de las consecuencias de su publicacin). De esta forma, citandotalesclusulas,nosepuedeentendermenosqueparalasautoridades,las condiciones que los proveedores o responsables elaboren, son de suma importancia,yajuzgarporlaresolucin,ayudaranalimitarresponsabilidades. Es por lo tanto recomendable insertar en las condiciones de uso, un apartado que establezcaque:RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid38 www.riestraabogados.com 39. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Todo aqul obligado al tratamiento de datos personales de acuerdo a la ley vigente, declara que cumple efectivamente con ella, y por lo tanto exime de responsabilidad a (__nombredelared___. No obstante lo anterior, el criterio de la Agencia ha sido recientemente refutado por la Audiencia Nacional, que revoc la multa de alrededor de sesenta mil euros que se haba impuesto a la SGAE, por la grabacin de unas imgenes en una boda, captadas por un detectivecontratadopordichaentidaddegestinparacomprobarlautilizacindemsica sinpagarlosderechosdeautorcorrespondientes.Enestasentencia,laAudienciaconsidera quelacaptacindeesasimgenesnoimplicsutratamientoalaluzdelaley,yaqueslo fueronconservadasparaserpresentadasantelostribunales,ynoparaqueformaranparte deunfichero,cuestinquepuedeserdiscutidasiseconsideraqueesasimgenesfueron ordenadasyclasificadasparaposteriormenteserutilizadas.Caberecordarladefinicinde fichero, de acuerdo a la directiva pertinente: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizadoorepartidosdeformafuncionalogeogrfica Resumen- Lapolticadeprivacidadesunodelospuntosmsdelicadosenelentorno2.0. - La recabacin de datos mediante el registro de usuarios debe ajustarse a las finalidadesdelared,detalmaneraquelosdatosquesesolicitennoseanexcesivos - Debeevitarseelregistrodemenoresde14aos,yaquelarecabacindesusdatos requierelaautorizacindesurepresentantelegal. - Los datos de carcter personal deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. Es decir, cada vez que el usuario se d de baja, todos sus datos personales,incluyendosuimagen,debenserbloqueados. - Laportabilidaddedatosentreredessocialesnodebeconstituirsecomounaprctica entrelosproveedores,sinquealmenoselusuarionolahayaaceptado. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 39www.riestraabogados.com 40. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com - Los proveedores debern garantizar que los datos de usuarios slo pueden explorarseenbuscadoresexternoscuandounusuariohayadadosuconsentimiento explcito, previo e informado a tal efecto. La no indexabilidad de los perfiles por partedemotoresdebsquedadeberaserunaopcinpordefecto. - Es conveniente que los usuarios obligados de acuerdo a la Ley de Proteccin de Datos,declarenquecumplenconlasobligacionespertinentes,aefectosdedelimitar responsabilidadesenestesentido. 11.Losderechosdeimagen.Laimagenpersonalgozadeunadobleproteccin: Por una parte, la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civil del DerechoalHonor,alaIntimidadPersonalyFamiliaryalaPropiaImagen. La ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales 15/1999 ya que la imagen de unapersonaesconsideradacomoundatopersonal. Unodelasaplicacionesmsutilizadosporlosusuariodeunaredsocialesladesubiry compartir fotografas o audiovisuales. En este sentido, los responsables de la red deben tenerespecialprecaucinenlossiguientesaspectos: Lascondicionesdeusodelaredsocialdebenestablecerunaclusularelativaala cesindederechosdeimagen.Estacesindebersolicitarseenformanoexclusiva ysinposibilidaddecesinaterceros,yconlafinalidadnicadepoderreproduciry comunicarpblicamentedichasimgenesenlaredsocial; Sienlasfotografasapareciesenmspersonas,quienlasincorporaenelwebsite debemanifestarquecuentaconlasautorizacionespertinentesdedichosterceros; Exigenciadequeenlasfotografasnoaparezcanmenoresdeedad,ysiaparecen, queelusuariocuenteconelconsentimientodelpadre,representanteotutorlegal, RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid40 www.riestraabogados.com 41. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com por cuanto la cesin de su imagen personal por su propia cuenta, slo puede procederenelcasodequetenganlamadurezsuficienteparacederla.La cesin de derechos de imagen puede revocarse siempre (El consentimiento serrevocableencualquiermomento,perohabrndeindemnizarseensucaso,los daos y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo). Es decir el usuario podra solicitar en cualquier momentoqueleretirensusfotografas,enelejerciciodelderechoqueleampara. Alserlaimagenundatopersonal,sielusuariosedadebaja,lasfotografasyaudiovisuales que contengan su imagen deberan ser retirados completamente de la red junto con su perfil. InsistimosenquelasposibilidadesdepropagacinenInternetsoninfinitas,yporlotanto hacer un retiro exhaustivo puede resultar difcil. En este sentido, el encargado de la red social podra atenuar su responsabilidad, sealando que retirar todo lo que se correspondaconelperfildelusuario,masnopuederesponsabilizarseporladifusinqueel mismousuarioosuscontactoshayanrealizadodentrodelaredofueradesta. LaAgenciaEspaoladeProteccindeDatosannosepronunciasobreestamateria,ypor lo tanto las directrices a seguir en este punto no estn del todo claras. En todo caso, la interpretacindelaLOPDnodeberaserexhaustiva,dadaslascaractersticasdelmedioen que se desarrolla la red social, aunque conociendo la trayectoria de dicha Agencia no es difcilpreversuveredicto.11.1Derechosdeimagen,proteccindedatosypropiedadintelectualComo se seal anteriormente, la imagen personal est protegida doblemente, por una parteporlaleyorgnica1/1982de5dediciembre,yporotroladoporlaLeyOrgnicade proteccindedatospersonales13/1999. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid41www.riestraabogados.com 42. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Elderechoalaimagentieneelcarcterdefundamental.Labasedesuproteccinproviene delartculo18delaConstitucinEspaola,queseala: Segarantizaelderechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropiaimagen. En el entorno 2.0 se puede observar que este derecho es susceptible de cruzarse o trasponerseconotros,comosonlosderechosdepropiedadintelectualylosderechosque derivandelaleyorgnicadeproteccindedatos.Cabesealarquestosltimostambin encuentransusoporteenelartculo18reproducido. AcontinuacinseverculessonlasnotascaractersticasquelaLeyOrgnica1/1982yla Ley Orgnica 13/1999 otorgan a la proteccin del derecho de imagen; posteriormente se examinarnalgunoscasosprcticosrelativosalaimagenpersonalyelentorno2.0. 1.LeyOrgnica1/1982,de5demayo,deProteccinCivildelDerechoalHonor,ala IntimidadPersonalyFamiliaryalaPropiaImagen.Lasprincipalescaractersticasdeestaleysonlassiguientes: Laproteccinqueotorgaesdecarcterirrenunciableeimprescriptible.Esdecir,nosepuedeobligaraunusuarionianporvacontractualarenunciaralosderechosqueleotorgalaley; Elconsentimientoparacederlosderechosdeimagendebeserdecarcterexpreso; Como se mencion anteriormente, el consentimiento del usuario que cede losderechosdeimagenesdecarcterrevocableencualquiermomento; Elconsentimientodelosmenoreseincapacesdeberprestarseporellosmismossisuscondicionesdemadurezlopermiten,deacuerdoconlalegislacincivil.Enlosrestantes casos, el consentimiento habr de otorgarse mediante escrito por surepresentante legal, quien estar obligado a poner en conocimiento previo delMinisterio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho das elMinisterioFiscalseopusiere,resolverelJuez. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid42www.riestraabogados.com 43. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Las acciones de proteccin frente a las intromisiones ilegtimas caducarntranscurridoscuatroaosdesdequeellegitimadopudoejercitarlas. Convienedestacarquesloquelaleyconsideracomointromisioneslegtimasoilegtimas, enrelacinconlaimagendeunapersona: Sonlegtimas: las intromisiones respecto de personas que ejerzan un cargo pblico o unaprofesin de notoriedad o proyeccin pblica siempre que su imagen se captedurante un acto pblico o en lugares abiertos al pblico, o las utilizacin decaricaturasdelasmismas; Lainformacingrficasobreunsucesooacaecimientopblicocuandolaimagendeunapersonadeterminadaaparezcacomomeramenteaccesoria. Dentrodelasintromisionesilegtimas,destacaespecialmenteparaestosefectos,quelaley considerailegitimaLautilizacindelnombre,delavozodelaimagendeunapersonapara fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anloga. Por lo tanto, cada vez que se solicite la cesin de derechos de imagen, si adems sta ser utilizada para estos fines, debesealarseexpresamente. 2.LeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal Laimagendeunapersonaesundatopersonal.Deacuerdoalartculo5.1delReglamento de desarrollo de la citada ley Orgnica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y completando lo dispuesto en el artculo 3 a) de aqulla, se define datos de carcterpersonalcomoCualquierinformacinnumrica,alfabtica,grfica,fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a personas fsicas identificadas o identificables. Porloanterioresquecadavezquesecapteestetipodeinformacin,existeobligacinde someterse a la ley de proteccin de datos. En resumen de lo mencionado en el apartadoRiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 43www.riestraabogados.com 44. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com pertinente,ytalcomoexpresaelInformeJurdico20080434delaAgenciadeProteccin deDatosdeCarcterPersonal: Losdatosdebencaptarseconelconsentimientoinformadodelafectado; Los datos de carcter personal deben ser cancelados cuando desaparezca la finalidadofundamentoenvirtuddelcualfueronrecabados. 3.Nocionesycasosprcticos Los casos que pueden presentarse en el entorno 2.0 se basan fundamentalmente en la preeminenciaquepuedantenerunasleyesrespectodeotras,ydelresultadodeobtenery revocarlasautorizacionesquepermitensubircontenidosalwebsite. Debenrecordarsealgunosaspectosyatratados: Enrazndelaaceptacinexpresadelascondicionesgeneralesodeusodelsitio,el usuario cede los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle, ademsdesusderechosdeimagenpersonal; Para subir contenidos que contengan imgenes personales de terceros, esas mismascondicionesdebenexigirqueelusuarioobtengalasautorizacionesdeesos tercerosaefectosdevercomunicadasuimagen,delimitandolaresponsabilidaden estesentido; Laproteccindedatospersonalescorrespondeaquienrecabaesosdatos. 4.Algunoscasosprcticosquepuedenpresentarseenelentorno2.0: Se ejemplificar con unos de los contenidos ms utilizados: las fotografas. Los derechos quesegeneranentornoaellason:Derechosdepropiedadintelectualafavordelautororealizador;Derechosdeimagendelapersonaretratada;Derechosrelativosalaimagen,comoundatopersonal.RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid44www.riestraabogados.com 45. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com1. Elusuarioesautor/realizadordelafotografayapareceretratadoenella.Seraelcasodeunapersonaquesetomasmismounafotografa.*QusucederasinenvirtuddelaLO1/1982queprotegelosderechosdeimagen,honoreintimidad,elusuarioquisierarevocarsuderechodeimagen?Enestecaso,alserelderechodeimagendecarcterfundamental,primarsobreelderecho de propiedad intelectual, y en definitiva esa revocacin surtira todos losefectoslegales.*Existeunderechodeindemnizacinafavordeltitulardelweb2.0?La LO 1/1982 otorga un derecho de indemnizacin para el afectado con larevocacin.Sinembargoenestepuntohayquepreguntarsesiparaelproveedorseproducir un dao que sea susceptible de reparacin. Esto depender de si laeliminacin de la fotografa realmente involucra un gran esfuerzo econmico. Enestesentido,ysiesqueeseesfuerzonoestanelevado,osimplementenoexiste,esaindemnizacinnoproceder.Enestesentido,deberecodarseloqueantessesealrespectoalcompromisodelaredsocialTuenticonlaAgencia,yqueenunadesuspartesprecisamenteestablecalacancelacindetodoslosdatos,incluyendolasfotografas,raznporlaquesepuedeafirmarquelasmedidastecnolgicasparaestefinexistenysonoperativas. *Qusucedesielusuariodecidedarsedebajadelservicio?Como se explic, los datos personales slo son susceptibles de ser tratados en lamedida que exista un fundamento para ello. Si ese fundamento o finalidaddesaparecen,losdatosdebensercancelados: Losdatosdecarcterpersonalserncanceladoscuandohayandejadodesernecesariosopertinentesparalafinalidadparalacualhubieransidorecabadosoregistrados.(Art.4LOPD)Por lo tanto, ante la solicitud de baja, el responsable debe cancelar los datospersonales, dentro de los cuales se encuentra la fotografa en la que conste suRiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 45www.riestraabogados.com 46. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com imagen. Prima en este caso tambin lo relativo a proteccin de datos de carcter personalsobrelacesindepropiedadintelectual,yaquelaleyorgnicarespectiva desarrolla el derecho fundamental al honor, imagen e intimidad establecido en el yasealadoartculo18delaCE. 2. Sielusuarioquesubelafotografaesdistintoalaspersonasretratadasoaparece enlafotojuntoaterceraspersonas. Considerandoqueelusuarioestenunentornopblicoynopersonal,deacuerdo a las condiciones de uso del web site, se presume que el usuario cuenta con el consentimiento de los retratados en la fotografa, antes de hacer la respectiva cesin. Ante reclamaciones por parte de terceros, y que pudiesen ejercer basados en su derecho de imagen personal, el titular del web 2.0 podra dirigirlos al usuario infractor, ya que es l el exclusivo responsable de solicitar las autorizaciones. No obstantelorecomendableesoptarporunasolucinprcticayretirarlafotografa. Enrazndetodolovistoanteriormente,sepuederecomendar: QueenaplicacindelasconclusionesdelaConferenciadeEstrasburgo,elusuario gestione su perfil de forma directa (los proveedoresdebern permitir una restriccin en la visibilidad completa de los perfiles, as como de los datos contenidosenlosmismosyenlasfuncionesdebsquedadelascomunidades) Que la utilizacin de imgenes para fines promocionales sea aceptada expresamente. Quelaportabilidaddedatosycontenidosaterceros,especialmenteaotrasredes sociales,seaaceptadaexpresamente. RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid46 www.riestraabogados.com 47. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com Debe apuntarse en todo caso que las soluciones y recomendaciones propuestas son slo orientativas,considerandoquelasautoridadespertinentesestnactualmenteexaminando condetencincadaunosdelospuntosqueconformanesteyotrostemas. Haceuntiempoyantelareclamacinmasivadesususuarios,Facebooktuvoqueretirarsu nueva propuesta de condiciones de uso del servicio, ya que stas permitan almacenar a perpetuidad toda clase de contenidos, incluyendo nombre, apariencia e imagen, para cualquier propsito, incluso promocionales. Ahora los usuarios podrn votar las clusulas de un documento que funcionar a modo de constitucin, cuestin no menor si se piensaenqueeluniversodevotantesasciendea175millonesdepersonas.Sindudaeste esunbuenejemplodequelosusuariosestnadquiriendoconcienciadelosderechosque lesasisten;deahlaimportanciadeajustaralmarcolegallasaplicaciones2.0,yenespecial, lasredessociales. Resumen: - La imagen personal ostenta una doble proteccin: como un derecho fundamental, est protegida por el artculo 18 Constitucin Poltica y por Ley Orgnica1/1982,de5demayo.Comodatopersonal,estprotegidoporlaLey orgnica13/1999deproteccindedatosdecarcterpersonal. - Paradarcabidaaunadelasaplicacionesmsimportantesdentrodelwebsite subirfotografaspersonales esimprescindiblequelascondicionesdelservicio exijanlacesindelosderechosdeimagen.Adems,silasfotografasincluyena terceras personas, es necesario exigir al usuario que cuente con las autorizaciones pertinentes. Finalmente, los usuarios no debieran estar autorizadosparasubirfotosdemenoresdeedad. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid47www.riestraabogados.com 48. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com 12.EnlacesLosenlacesaWebSitesdetitularidaddeterceros,sepuedenenfocardesdeundoblepunto vista: Los links que incorporan los usuarios. Las condiciones de uso o condiciones generales deben establecer una clusula que limite la responsabilidad del encargado de la red, respecto a los contenidos que se alojen en las pginas enlazadas,ascomorespectodeeventualesinfraccionesquepuedancometerlos usuarios que realicen enlaces inconsentidos. Por lo tanto, debe quedar expresamentesealadoqueelusuarioeselnicoresponsableenesteaspecto,si bien, el encargado de la red que tenga conocimiento y posibilidad de control respectodeunenlaceabusivo,oilegal,deberaeliminarlo. Losqueestablezcanlosencargadosdelared.Losenlacesqueinserteelencargado delaredsocialsondesuexclusivaresponsabilidad.Esaconsejable: 1. Que al realizar enlaces con un sitio determinado, en primer lugar seexaminenlascondicionesdeaqulsitio,porejemplo:websitequeenlazacon un tercero que incite a cometer actos ilcitos, podra llegar a tenerresponsabilidad.Pueden existir sitios que incluso no autorizan enlaces, es difcil evitarloaunquetododependedelafinalidaddelenlace. 2. Regularlascondicionesdeenlacedesdeotroswebsites. 3. Sealarqueelwebsitenotieneningunarelacincomercialosocietariaconlasempresascuyaspginasseenlazan,siesquerealmentenoexistieretalrelacin. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid 48www.riestraabogados.com 49. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Resumen:- Los enlaces son una aplicacin muy comn dentro del entorno 2.0. En razn deello,debeexigirsealosusuariosquelosenlacesquerealicense haganapginaslcitasyqueasuvezpermitenserenlazadas.- Como forma de proteccin de la imagen corporativa, tambin se recomiendaregularlamaneraenquetercerosenlazanalWebSitedelproveedor. 13.Publicidadenentornosweb2.0 Frentealaregulacintradicionaldelapublicidad,elconceptoweb2.0aportaungradode personalizacincadavezmssofisticado.LasestrategiasyherramientasdeCRM(Costumer Relationship Management) permiten generar perfiles a los cuales orientar los contenidos publicitariosyasegmentados. SegnunInformedelaAgenciaEspaoladeProteccindeDatosdelao2002respectoal sectordeInternet,sedeterminque: Cuandosehayaprevistoquelosdatosseanutilizadosdeformaquelosusuariospuedan sersegmentados,apartirdelainformacinpersonalycomercialqueconstaenlosficheros, seinformarclaramentedeestacircunstanciaalusuarioenelmomentoderecabarsus datos.Asmismoseleconcederlafacultaddeoponerseaestamodalidad,indicndoleelprocedimientoquedeberseguirenelcasoquedecidahacerusodeella. LaLey34/1988,de11denoviembre,GeneraldePublicidadeslanormabsicaqueregula todoslosaspectosrelativosalapublicidad,encualquiertipodemedio.RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid49 www.riestraabogados.com 50. web_ 2.0 REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALESwww.riestraabogados.com Elartculo2deestaleydefinepublicidadcomo:todaformadecomunicacinrealizadapor unapersona fsicaojurdica,pblicaoprivada,enelejerciciodeunaactividadcomercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacindebienesmueblesoinmuebles,servicios,derechosyobligaciones.LosprimerosprrafosdelaLeyGeneraldePublicidadestndedicadosadefinirquesla publicidadilcita. Lapublicidadqueatentecontraladignidaddelapersonaovulnerelosvaloresyderechos reconocidosenlaConstitucin. Elartculo3establecelosdiferentestiposdepublicidadilcita: Publicidad engaosa: es toda publicidad que pueda inducir a error a losdestinatarios. Publicidaddesleal:publicidadconnotoriodespreciohaciaunapersonaoempresao sus productos o servicios; aquella publicidad que cree confusin o se useempleandodistintivos,marcas,siglasdeotrasempresas;lapublicidadquevayaencontra de los buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa (exceptuandoloscasosestablecidosporley). Publicidad subliminal: aquella publicidad emitida empleando mtodosimperceptiblesqueescaptadainconscientementeporelusuario. Publicidad comparativa: ser publicidad comparativa la que aluda explcita oimplcitamenteauncompetidoroalosbienesoserviciosofrecidosporl.Paraserconsiderada como ilcita, la publicidad comparativa debe vulnerar los aspectosespecificadosenelapartado6bisdelaLeyGeneraldePublicidad: RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid50www.riestraabogados.com 51. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com Artculo6bis. 1.() 2.Lacomparacinestarpermitidasicumplelossiguientesrequisitos:a)Losbienesoservicioscomparados habrndetenerlamismafinalidadosatisfacerlasmismasnecesidades.b)Lacomparacinserealizarde modoobjetivoentreunaomscaractersticasesenciales,pertinentes,verificablesyrepresentativasdelos bienesoservicios,entrelascualespodrincluirseelprecio.c)Enelsupuestodeproductosamparadospor una denominacin de origen o indicacin geogrfica, denominacin especfica o especialidad tradicional garantizada,lacomparacinslopodrefectuarseconotrosproductosdelamismadenominacin.d)No podrnpresentarsebienesoservicioscomoimitacionesorplicasdeotrosalosqueseapliqueunamarcao nombrecomercialprotegido.e)Silacomparacinhacereferenciaaunaofertaespecialseindicarsufecha deinicio,sinohubieracomenzadoan,yladesuterminacin.f)Nopodrsacarseunaventajaindebidade la reputacin de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algn competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geogrficas, denominaciones especficas o especialidades tradicionales garantizadas que amparen productos competidores. Tampoco podr sacarse una ventaja indebida,ensucaso,delmtododeproduccinecolgicadelosproductoscompetidores. 13.1Sistemasdepublicidad A)CosteporClick(CPC):cadavezqueunusuariohaceclickenlapublicidad,serealizauncobrofijoalanunciante.B)CostperThousand(CPM):porcadamilimpresionesquetengalapublicidadenperfilesdeusuarios,aunquenoseapulsada,serealizauncobroalanunciante. Lospreciosacobrarpuedenserfijadosdedosmaneras: Elanunciantefijaelprecio.Mientrasmsaltoseaelprecioquefije, laprobabilidaddequesupublicidadseadesplegadaenlosperfiles aumenta. Adems, la probabilidad de que la publicidad sea mostrada en cierto perfil se define a travs de algoritmos que comparan la relevancia de la publicidad con el contenido del documentoendondese mostrar.Porlogeneralexisteun precio mnimoapagar. RiestraAbogadosCalleGnova,n73izq. 28004Madrid51www.riestraabogados.com 52. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com La red fija un precio. La probabilidad de que la publicidad seamostrada en cierto perfil se define a travs de algoritmos quecomparan la relevancia de la publicidad con el contenido deldocumento en donde se mostrar, o simplemente se muestrapublicidad utilizando un algoritmo al azar y equitativo para losclientesdelared. C) Compra de espacios fijos: bajo este sistema clsico, la empresa interesada enhacerpublicidadcompraunespacioenelperfilopginaprincipaldesignado porlaredduranteciertotiempo. D)Publicidadgratuita/creacindeperfiles:Laempresainteresadacreaun perfilenlaredcomounusuarioms.Algunasredestienenentresusofertas perfilesespecialesdestinadosaempresas,condeterminadascaractersticasy algunasdiferenciasconlosperfilesdeusuarios. Ejemplo:FacebookPages Estetipodepublicidadescapadelanorma.Esunacategoraespecialdeperfil destinado a empresas, compaas o polticos. Los usuarios pueden hacerse fans de un producto, escribiendo en el muro, subir fotos y discutir con otrosfans.Desdelaperspectivadelaempresa,esposibleenviarnoticiasacerca desusproductosasusfans.Esteservicioesgratuito. LoespecialesquecadavezqueunfaninteractaconunFacebookPage,sus amigos/contactos lo sabrn, comenzando a propagarse la informacin de manera viral. Por ejemplo, un usuario es fan de Obama. Cada vez que interacteconelsitio,suscontactossernnotificados.Aestoseledenomina distribucinviral RiestraAbogados CalleGnova,n73izq.28004Madrid52 www.riestraabogados.com 53. web_ 2.0REGULACINLEGALDELWEB2.0.ACCIONESDEMARKETINGYREDESSOCIALES www.riestraabogados.com 13.2Presentacindelapublicidad A) Imgenes con texto: por lo general, este tipo de publicidad consiste en una imagen de un tamao que puede ir desde pequeas opciones dentro del perfil, a grandesespaciosqueocupanlapartesuperiorolateraldelapginaWeb. B) Exclusivamente texto: popularizado por Google con su sistema de publicidad AdSense, el mtodo de publicidad por texto viene de la mano con la publicidad contextual:eltextomostradoenlapublicidadseconformaalcontenidodelperfil queseestmostrando.Ademsesmenosinvasivoyenteoraesmsefectivoque otrosmtodosyaquelapublicidadseraverdaderamenterelevanteparaelusuario queestaleyendoelsitioWeb. C)Aplicaciones/Widgets:LosWidgetsseconfigurancomouncdigoquepuedeser instaladoyejecutadodentrodecualquiersitioWebbasadoenHTMLconelobjeto deejecutardirectamenteunadeterminadaaplicacindeformamsaccesiblepara elusuarioAtravsdeellos,las