REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CEIP MIGUEL SERVET

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N I N T E R N O CEIP MIGUEL SERVET CURSO 2010-2011

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Reglamento de Régimen Interno del Centro.

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R E G L A M E N T O

D E

R É G I M E N

I N T E R N O

CEIP MIGUEL SERVET

CURSO 2010-2011

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C.E.I.P. “Miguel Servet”C/Valencia S/N 22520 FRAGA (Huesca) Tel y Fax: 974-47-04-98e-mail:[email protected]

INDICE

0. INTRODUCCIÓN ................................................................................ Pág. 4

1 MARCO DE REFERENCIA ................................................................... Pág. 7

2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ......................................................... Pág. 9

2.1- Órganos unipersonales de gobierno......................................... Pág. 9

2.1.1.-Director/a ............................................................................... Pág. 9

2.1.2.-Jefe/a de Estudios ................................................................. Pág. 10

2.1.3.-Secretario/a ........................................................................... Pág. 11

2.2- Órganos colegiados de gobierno ............................................. Pág. 13

2.2.1.- Consejo Escolar ................................................................... Pág. 14

2.2.2.- Claustro ................................................................................ Pág. 16

2.3- Órganos de coordinación docente ............................................ Pág. 17

2.3.1.- Comisión de Coordinación Pedagógica ................................ Pág. 18

2.3.2.- Equipos de ciclo .................................................................... Pág. 19

2.3.3.- Equipos de nivel .................................................................. Pág. 21

2.3.4.- Equipos de orientación educativa y psicopedagógica

(E.O.E.P.) .............................................................................. Pág. 22

2.3.5.- Equipo de bilingüismo – catalán ........................................... Pág. 24

2.3.6.- Comisión de Convivencia ..................................................... Pág. 24

2.3.7.- Grupos de trabajo y comisiones ........................................... Pág. 26

3 RÉGIMEN ECONÓMICO ...................................................................... Pág. 28

4 ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO ........................................ Pág. 29

4.1- Libros de texto y otros materiales ............................................. Pág. 29

4.2- Material del centro ...................................................................... Pág. 30

4.3- Dependencias .............................................................................. Pág. 30

4.4- Horarios ....................................................................................... Pág. 32

4.4.1.-Periodo de adaptación para el alumnado de 3 años. ............ Pág. 32

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4.5- Recreos ........................................................................................ Pág. 33

4.6- Entradas y salidas ...................................................................... Pág. 33

5 RECURSOS HUMANOS....................................................................... Pág. 34

5.1- Profesorado ................................................................................. Pág. 34

5.1.1- Funciones del profesorado .................................................... Pág. 34

5.1.2.- Adscripción ........................................................................... Pág. 34

5.1.3.- Funciones del tutor ............................................................... Pág. 35

*Procedimiento de seguimiento y comunicación a las

familias de los casos de absentismo escolar......................... Pág. 36

5.1.4.- Funciones de los maestros sin tutoría .................................. Pág. 37

5.1.5.- Derechos y deberes del profesorado .................................... Pág. 37

5.1.6.- Sustituciones ........................................................................ Pág. 38

5.1.7.- Organización de apoyos y refuerzos .................................... Pág. 39

5.2- Alumnado .................................................................................... Pág. 40

5.2.1.- Admisión ............................................................................... Pág. 40

5.2.2.- Adscripción a los grupos ....................................................... Pág. 40

5.2.3.- Cambio de religión a alternativa y de vía catalana. .............. Pág. 40

5.2.4.- Derechos y deberes del alumnado ....................................... Pág. 41

5.3 Alumnado en prácticas ................................................................ Pág. 43

5.4 Personal de administración y servicios ..................................... Pág. 43

5.5 Padres de alumnos ...................................................................... Pág. 44

5.5.1.-Derechos.y deberes .............................................................. Pág. 44

6 CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA.................. Pág.48

6.1.-Normas de convivencia .............................................................. Pág.48

6.2.- Conductas relativas a la convivencia escolar. ...................... Pág. 48

6.2.1.- Conductas contrarias a las normas de convivencia .............. Pág. 48

6.2.1.1.- Medidas correctoras ...................................................... Pág. 49

6.2.2.- Conductas gravemente perjudiciales .................................... Pág.50

6.2.2.1.- Medidas correctoras .................................................. Pág. 51

6.2.2.2.- Procedimientos de corrección ................................... Pág. 51

6.2.2.2.1.-Determinación del procedimiento corrector ........... Pág. 52

6.2.2.2.2-Procedimientos de corrección de las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. ..... Pág. 53

6.2.2.2.3. Instrucciones para llevar a cabo el procedimiento

corrector ................................................................................ Pág. 54

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6.2.2.2.4.- Procedimiento conciliado ..................................... Pág. 56

6.2.2.2.5.- Procedimiento común ........................................... Pág. 58

6.3.- Cuestiones a tener en cuenta en la tipificación de las faltas . Pág.67

6.3.1.- Circunstancias que reducen la responsabilidad .................... Pág.67

6.3.2.- Circunstancias que acentúan la responsabilidad .................. Pág.67

6.3.3.- Reparación de daños causados ........................................... Pág. 68

6.3.4.- Ámbito de corrección ............................................................ Pág. 68

6.3.5.-Comunicaciones y citaciones ................................................. Pág. 68

7.-FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO .................................................... Pág. 70

7.1 Horario del centro: entradas y salidas ....................................... Pág. 70

7.2 En clase......................................................................................... Pág. 71

7.3 En el recreo ................................................................................... Pág. 71

7.4 Actividades complementarias ..................................................... Pág. 72

7.5 Servicios complementarios ......................................................... Pág. 73

7.5.1. Servicio de comedor .............................................................. Pág. 73

7.5.2. Servicio de transporte ............................................................ Pág. 77

7.5.3. Actividades extraescolares .................................................... Pág. 80

7.6 Seguridad ...................................................................................... Pág.79

7.6.1. Seguridad en el trabajo .......................................................... Pág. 79

7.6.2. Salud y accidentes ................................................................. Pág. 79

7.6.3. Plan de evacuación ................................................................ Pág. 80

ANEXO I. DOCUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROCEDIMIENTOS CORRECTORES ................................... Pág.84

ANEXO II. PLAN DE EVACUACIÓN. ...................................................... Pág.106

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0. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con los principios y valores de la Constitución Española, y

asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la

actividad educativa del C.E.I.P. Miguel Servet de Fraga, se orientará a la

consecución de los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del

alumnado.

2. La transmisión de valores, actitudes y conocimientos que propicien el

desarrollo integral de la persona y la adquisición de la “competencia

social y ciudadana”.

3. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y

de la igualdad afectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así

como una valoración crítica de desigualdades que permita superar los

comportamientos sexistas.

4. El ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios

democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución

pacífica de los mismos.

5. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de

conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

6. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de

España.

7. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los

pueblos.

Asimismo la actividad educativa en el Centro se desarrollará atendiendo a

los siguientes principios:

1. Educación permanente del alumnado. A tal efecto, se preparará a los

alumnos/as para aprender por sí mismos.

2. La formación personalizada, que propicie una educación integral en

conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos/as en todos

los ámbitos de la vida, personal, familiar y social.

3. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la

mejor consecución de los objetivos educativos.

4. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo

de discriminación y el respeto a todas las culturas.

5. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

6. El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

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7. Atención psicopedagógica y orientación educativa.

8. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los

procesos de enseñanza y aprendizaje.

9. La relación con el entorno social, económico y cultural.

10. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

El ámbito de aplicación del presente R.R.I. abarcará la comunidad

educativa del Centro: claustro de profesores, padres, alumno/as y personal no

docente.

La aprobación de este documento correrá a cargo del Consejo Escolar

reunido en sesión extraordinaria, tras la aceptación, si procede, de las

enmiendas presentadas al mismo.

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1.- MARCO DE REFERENCIA

El presente reglamento forma parte del Proyecto Educativo de Centro y

constituye el conjunto de normas que, permitirá, a través de su cumplimiento, el

desarrollo de los Principios Básicos del Centro y la organización interna del

mismo, favoreciendo una buena convivencia entre todos los integrantes de la

comunidad educativa.

Este reglamento se adecúa a la legislación vigente:

1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación (LODE).

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.). (BOE 4 de

Mayo de 2006).

3. Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo de 1995, por el que se establecen

los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en

los centros.

4. Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, que aprueba el reglamento

Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de

educación Primaria.

5. Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se

establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la

comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los

centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de

Aragón.

6. Orden de 29 de febrero de 1996 y Orden de 29 de junio de 1994 por las

que se regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de

educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de

educación secundaria.

7. Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los

consejos' escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros

públicos de educación infantil, educación primaria y educación

secundaria.

8. Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y

Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la

organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación

Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación especial de la

Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 02/09/2002).

9. Orden de 7 de Julio de 2005 por la que se modifican parcialmente las

instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los

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Colegios Públicos, aprobadas mediante Orden de 22 de Agosto de 2002,

del Departamento de Educación y Ciencia.

10. Resolución de 28 de Junio de 2006 de la Dirección General de Política

educativa por la que se autoriza el programa de Acogida y de integración

de alumnos inmigrantes y se dictan instrucciones para su desarrollo.

11. Instrucciones sobre información a padres separados...Ministerio de

Educación y Cultura del 25 de enero de 1.997.

Ámbito de aplicación y cumplimiento del R.R.I.: entrará en vigor al día

siguiente al de su aprobación por el Consejo Escolar.

Publicación y difusión: este R.R.I.: una vez aprobado por el Consejo

Escolar, tendrá la publicación y difusión adecuada entre todos los miembros de

la Comunidad Educativa.

Mecanismos de revisión, modificación y actualización: Se realizarán

cuando lo exija el cambio de la legislación vigente, las condiciones sociales y

físicas del centro. En estos casos las modificaciones correspondientes se

realizarían a lo largo del curso. En el caso de nuevas enmiendas aprobadas, se

incluirían en su apartado, y no de forma separada.

Compete exclusivamente al C.E. la evaluación, aprobación y modificación

del presente R.R.I.

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2.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

2.1 ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del

Centro. En nuestro Centro son dirección, jefatura de estudios y secretaría con

las competencias que establece la L.O.E. art 131-132.

A principios de cada nuevo curso el equipo directivo hará la presentación

oficial del curso y del profesorado en el primer Claustro del mes de Septiembre.

Las funciones de cada uno de los miembros del equipo directivo son las que

siguen, según establece la normativa vigente.

2.1.1 DIRECTOR/A

El Director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director

provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son:

1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración

educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,

aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

3. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo

relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los

órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al

efecto.

4. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e

impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto

educativo del centro.

5. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

6. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la

asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal

adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda,

de incoación de expedientes.

7. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y

proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades

educativas competentes.

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8. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la

resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que

correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo

127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

9. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar

un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas

actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores

de los alumnos.

10. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las

evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

11. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo

Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos

adoptados en el ámbito de sus competencias.

12. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como

autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar

los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro,

todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones

educativas.

13. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los

miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de

profesores y al Consejo Escolar del centro.

14. Cualquier otra que le sea encomendadas por la Administración educativa.

2.1.2. JEFE/A DE ESTUDIOS

El Jefe de Estudios será un maestro funcionario de carrera en situación de

servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el Director,

previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrado por el Director provincial.

1. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

2. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto

educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general

anual y, además, velar por su ejecución.

4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los

horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios

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aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la

programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y dirigir la acción de los tutores

conforme al Plan de Acción Tutorial (P.A.T.), en coordinación con la

Orientadora.

7. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro

de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del

profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación

de profesores realizadas por el centro.

8. Organizar los actos académicos.

9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad

escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y

orientando su organización.

10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para

imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen

interno y los criterios fijados por el consejo escolar.

12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo

y en otras actividades no lectivas.

13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director

dentro del ámbito de su competencia.

2.1.3.- SECRETARIO/A

El Secretario será un maestro funcionario de carrera en situación de

servicio activo con destino definitivo en el centro, designado por el Director,

previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrado por el Director provincial.

1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las

directrices del director.

2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro,

levantar acta de la sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno

del director.

3. Custodiar los libros y archivos del centro.

4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

6. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos,

audiovisuales y del resto del material didáctico.

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7. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y de servicios adscrito al centro.

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las

instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las

autoridades correspondientes.

10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de

acuerdo con las indicaciones del director.

12. Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito

de competencias.

Los tres órganos anteriores forman el Equipo Directivo que debe velar por

el buen funcionamiento del Centro. Además existen en el Centro otros órganos

unipersonales sin regulación legal, que son:

1. El/la Coordinador/a de ciclo convoca y modera las reuniones, dinamiza y

coordina la actividad del ciclo, el trabajo individual y colectivo; reparte

tareas y responsabilidades y se responsabiliza de la ejecución del plan

de trabajo a la vez que hace de transmisor de propuestas entre la

Comisión de Coordinación Pedagógica y el profesorado de su ciclo.

También actúa como portavoz de su ciclo ante el Claustro. Este cargo se

elige a principio de curso entre los maestros/as integrantes del ciclo.

2. El/la Coordinador/a de seminario, grupo de trabajo o comisión es el que

dinamiza y coordina la actividad de los mismos y los representa ante

otros organismos (Claustro, C.P.R.,…); Informa al Equipo Directivo y

Claustro del plan de trabajo y actividades del grupo; es portavoz en las

distintas reuniones; coordina el trabajo individual y colectivo; reparte

tareas y responsabilidades y se responsabiliza de la ejecución del plan

de trabajo.

3. El/la Tutor/a que es el responsable de un grupo de alumnado y coordina

al equipo docente que trabaja con dicho grupo, se encarga de las

relaciones con las familias de su alumnado y con los agentes externos

que trabajan en el Centro (E.O.E.P., S.S.B.B.,…).

Las funciones de los órganos anteriores vienen reguladas por las leyes ya

citadas o por la P.G.A. del centro. Las del tutor/a también en el P.A.T. del

Centro.

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2.2 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Los órganos colegiados son los garantes de participación de todos los

sectores de la comunidad educativa en la gestión y el gobierno de los centros

escolares. Estos órganos colegiados son: el Consejo Escolar y el Claustro.

L.O.E. art.126.

Los órganos colegiados son convocados y presididos por el Director del

Centro, y en ausencia de éste por el que reglamentariamente le sustituya.

En cada órgano el que preside la reunión tendrá como función propia la de

asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, las

cuales podrán ser suspendidas en cualquier momento por causa justificada.

La convocatoria de las reuniones corresponderá al Director y en ausencia

de éste al que reglamentariamente los sustituya, el cual también convocará

cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes del órgano colegiado.

Las reuniones de carácter ordinario serán convocadas con 48 horas de

antelación, excepto casos urgentes, por escrito y con expresión del orden del

día a tratar, el cual tendrán en cuenta, si se diese el caso, las peticiones de los

otros componentes formuladas con suficiente antelación.

Quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se

hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando estuvieren

reunidos todos sus componentes y lo acordasen por unanimidad.

El “quórum” necesario para que tenga validez una reunión será el de la

mayoría absoluta de sus componentes “de iure” es decir, la mitad más uno del

número de personas que integran y forman parte del órgano colegiado en

cuestión; si no existiese “quórum”, el órgano colegiado se constituirá en

segunda convocatoria 24 horas después de la señalada para la primera, siendo

en este caso suficiente con la asistencia de la tercera parte de sus

componentes, siempre que su número no sea inferior a tres.

Solamente se tratarán los temas o asuntos que determine el orden del día

establecido, excepto que estando presentes todos los componentes del órgano

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colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la

mayoría.

De cada reunión, el Secretario (que en el Consejo Escolar tendrá voz pero

no voto) levantará el Acta, la cual contendrá la indicación de las personas

asistentes, las que han intervenido, las circunstancias del lugar y tiempo de la

reunión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de

las votaciones, y el contenido de los acuerdos.

Los componentes de un órgano colegiado podrán hacer constar en acta su

voto en contra a un acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, quedando

de esta manera exentos de cualquier responsabilidad que se pudiese derivar

del acuerdo tomado.

Cuando se hayan de formular propuestas a otros órganos de la

Administración, los componentes del órgano colegiado podrán formular los

votos particulares que crean necesarios, haciéndolos constar en el acta de la

sesión.

Los acuerdos tomados serán ejecutados, dentro del ámbito de su

competencia, por el Director del Centro.

Los órganos colegiados de carácter electivo –caso del Consejo Escolar de

Centro- se renovarán cada dos años, sin perjuicio que se cubran antes del

tiempo señalado para su renovación, las vacantes que se produjesen.

2.2.1.- CONSEJO ESCOLAR

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se

desarrollará según lo indicado en la Orden de 28 de febrero de 1996 (B.O.E. de

5 de marzo), por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y

Órganos Unipersonales de Gobierno de los Centros Públicos de Educación

Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Es el órgano de participación, decisión y gestión donde están

representados todos los sectores de la Comunidad Educativa. En su seno se

forma la Comisión de Convivencia que vela para que se respeten los derechos

y deberes del alumnado. Está compuesto por los siguientes miembros:

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1. El Director del centro, como presidente.

2. El secretario del centro, con voz pero sin voto.

3. El jefe de estudios

4. Cinco maestros elegidos por el claustro.

5. Cinco representantes de los padres de alumnos, uno de ellos será

designado, en su caso por la asociación de padres de alumnos.

6. Un representante del personal de administración y servicios

7. Un representante del Ayuntamiento

8. Competencias:

9. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el

capítulo II del título V de la presente Ley (L.O.E.).

10. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio

de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la

planificación y organización docente.

11. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

12. Participar en la selección del director del centro en los términos que la

presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los

demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus

miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación

del nombramiento del director.

13. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en

esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

14. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se

atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias

adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que

perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a

instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

15. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de

conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

16. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo

escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo

con lo establecido en el presente R.R.I..

17. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades

y organismos.

18. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y

externas en las que participe el centro.

19. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la

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mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros

aspectos relacionados con la calidad de la misma.

20. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración

Educativa.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos

específicos, en las que estarán presentes, al menos, un representante del

profesorado y otro de las familias.

El Consejo Escolar se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando los

convoque el/la directora/a del Centro o cuando lo solicite al menos un tercio de

sus miembros.

Es preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Las reuniones se celebrarán obligatoriamente en el día y con el horario que

garanticen la asistencia de todos los sectores representados en el Consejo

Escolar.

La convocatoria de las reuniones las hace siempre el/la directora/a del

Centro, como presidente/a del Consejo Escolar, con un mínimo de cuarenta y

ocho horas de antelación y se procurará incluir en la misma un orden del día.

El/La Secretario/a levantará acta de las reuniones y los miembros del

Consejo Escolar tienen derecho a recibir una copia de la misma.

Se procurará que todos los sectores de la comunidad educativa tengan

conocimiento del contenido de las reuniones y de los acuerdos adoptados.

2.2.2.- CLAUSTRO

El Claustro, es el órgano propio de participación y decisión del profesorado

del Centro, tiene la competencia y responsabilidad de planificar, coordinar,

decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. Estará

presidido por el Director e integrado por la totalidad del profesorado que presta

servicios en el Centro, con independencia de horario, dentro de la jornada

lectiva. L.O.E. art. 128-129

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El Claustro se reunirá siempre que lo convoque el Director o lo solicite un

tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de

Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus

miembros.

Competencias del Claustro:

1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración de los proyectos del centro y de la programación general

anual.

2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos

educativos de los proyectos y de la programación general anual.

3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos.

4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en

la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y

externas en las que participe el centro.

8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro.

11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

o por las respectivas normas organización y funcionamiento

2.3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

En este centro funcionarán los siguientes:

1. Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Equipos de ciclo

3. Equipos de nivel

4. Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

5. Equipo de Bilingüismo – Catalán.

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6. Comisión de Convivencia.

7. Grupos de Trabajo y Comisiones.

Además de estos órganos de coordinación docente, el Centro tendrá en

cuenta también a las diferentes personas responsables de la coordinación de

los diversos proyectos en los que el mismo participe.

Los/as coordinadores de ciclo, de comisión o seminario tomarán nota o

levantarán acta de los temas tratados y los acuerdos tomados. Estas notas o

actas formarán parte de la memoria.

Los/as coordinadores/as se pueden reunir con el/la Jefe de Estudios

cuando este/a convoque la reunión o a petición de ellos.

2.3.1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano que recoge, articula

y anima la vida pedagógica del colegio, ya que a través de los/las

coordinadores/as de ciclo conecta las necesidades de cada uno de ellos con

todo el centro. En ella se plantean las propuestas de los ciclos y otras

cuestiones, se debaten, se analizan y llega a posibles acuerdos, que una vez

tomados se transmiten a los miembros de cada ciclo. Gracias a este proceso

se agiliza la tarea pedagógica cotidiana del centro antes de llegar a tomar las

decisiones correspondientes en el Claustro.

Estará formada por El Director, que será su Presidente, el/la Jefe/a de

Estudios, el/la psicopedagogo/a del E.O.E.P. y los coordinadores de los ciclos.

Actuará de Secretario el/la Jefe de Estudios.

Para cada reunión se establece un Orden del Día por parte de la Jefatura

de Estudios con suficiente antelación.

Esta comisión se reúne una vez al mes como mínimo.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen

de funcionamiento regulado en el Título IV del Reglamento Orgánico, las

siguientes competencias:

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1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los

proyectos curriculares de etapa.

2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y

responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa

y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto

educativo.

3. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del

plan de acción tutorial.

4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar

las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades

educativas especiales.

5. Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su

aprobación.

6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos

curriculares de etapa

7. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de

evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

8. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto

curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y

la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso

de enseñanza

9. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro,

colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los

órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes

de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas

evaluaciones.

Además de las anteriores y según se recoge en la Resolución de 6 agosto

de 2001 realizará las siguientes funciones:

1. Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad.

2. Concretar con el representante del Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica su programa de intervención en el centro.

2.3.2.-EQUIPOS DE CICLO

Son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de

los ciclos que en el centro se imparten. Sus reuniones son al menos de una

vez a la semana y en ellas se establecen las líneas de trabajo, las actividades a

realizar, los temas que desde otros órganos se proponen, los debates internos

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propios de cada ciclo, la participación como grupo en fiestas, la elaboración de

la P.G.A. y la Memoria anual,…

Sus funciones son:

1. Unificar criterios metodológicos, de evaluación y de orientación entre los

diferentes cursos o niveles.

2. Elaborar, aplicar y revisar la programación horizontal de la actividad

docente, teniendo en cuenta las directrices de los ciclos y la

programación general anual.

3. Dar pautas de elaboración, aplicación y revisión de la programación

vertical de Centro.

4. Armonizar las programaciones generales, por áreas.

5. Diagnosticar las características del alumnado.

6. Adecuación de los objetivos y actividades al tipo concreto de alumnos/as.

7. Coordinación de la metodología del profesorado.

8. Cuidado y preparación del material utilizable por los miembros del

equipo.

9. Unificación de criterios de actuación docente.

10. Poner en práctica la línea pedagógica fijada por el Claustro, unificando

criterios y coordinando actuaciones didácticas.

11. Elaboración de un plan de intervención diaria: claridad de objetivos,

relevancia de temas, realización de comprobaciones informales de

comprensión…

12. Propuesta de criterios de evaluación específicos de ciclo.

13. Establecer los mínimos exigibles al finalizar el Ciclo, en cuanto a

promoción de alumnos.

14. Elaborar, junto con la psicopedagoga del E.O.E.P., ítems, pruebas,

controles, … tanto en materias instrumentales como en técnicas de

trabajo intelectual, fichas de ampliación, refuerzo, recuperación…

15. Elaborar un proyecto de trabajo y memoria de cada curso, que

presentarán al Equipo Directivo y al Claustro.

16. Elección de libros de texto y materiales curriculares, previa información al

Claustro.

Elección de los coordinadores de ciclo: serán designados por el Director,

oído el equipo de ciclo.

Existen en el Centro los siguientes Equipos de ciclo:

1. Equipo de Educación Infantil: estará integrado por todos los profesores

que imparten la docencia en este Ciclo.

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2. Equipo del Primer Ciclo de Educación Primaria: estará formado por los

profesores de los cursos primero y segundo de Primaria.

3. Equipo del Segundo Ciclo de Educación Primaria: estará formado por los

profesores de tercero y cuarto de Primaria.

4. Equipo del Tercer Ciclo de Educación Primaria: estará formado por los

profesores de quinto y sexto de Primaria.

Los profesores que no son tutores e imparten la docencia en más de un

Ciclo se incorporarán al Ciclo en el que mayor número de horas trabajan,

procurando que en todos los Ciclos haya, si es posible, alguno de los

profesores especialistas.

En caso de cese, por cualquier causa, de un coordinador o coordinadora, la

dirección, oído el equipo de ciclo, nombrará otra persona coordinadora con

carácter inmediato, siendo la persona cesada quien cubra el ajuste horario

correspondiente.

Corresponderá a la persona que actúe como coordinador de ciclo:

1. Reunir a su equipo de ciclo semanalmente coincidiendo con el día

reservado a la coordinación de ciclo dentro del horario no lectivo,

levantando acta de lo tratado.

2. Ser la portadora de las propuestas y acuerdos de la Comisión de

Coordinación Pedagógica ante el profesorado que compone su equipo de

ciclo.

3. Ser el/la portavoz en las sesiones de la C.C.P. de las propuestas y

acuerdos de su equipo de ciclo.

2.3.3.- EQUIPOS DE NIVEL

Los componen, en principio los tutores y tutoras de un mismo nivel,

además del maestro/a de Lengua Catalana. Se reúnen si es posible una vez a

la semana y si no quincenalmente. En ocasiones como las sesiones de

evaluación o cuando surgen problemas concretos, se realizarán reuniones

extraordinarias. En ellas participan también los profesores especialistas y el

profesorado de apoyo que inciden en el citado nivel.

Los equipos de nivel se reunirán una vez por semana.

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Sus funciones son:

1. Coordinar las programaciones y programar las actividades docentes y

orientadoras.

2. Adaptar los contenidos, metodologías y recursos a los grupos

específicos.

3. Preparar el material didáctico de apoyo.

4. Organizar reuniones colectivas de padres y madres para informarles de

la evolución de la programación y recibir sugerencias.

5. Realización de la enseñanza y orientación de los escolares.

6. Control del proceso educativo total del grupo de escolares y del

rendimiento de cada escolar.

2.3.4.- EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA

(E.O.E.P.)

Estará compuesto por el/la psicopedagogo/a y un/a trabajador/a social que

atienden al centro de manera periódica (una vez a la semana, actualmente el

jueves). Está representado en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Entre las funciones de la trabajadora social podemos destacar las

siguientes:

1. Es la encargada de facilitar información a los/las tutores/as sobre

aspectos familiares y/o sociales del alumnado, que puedan plantear una

problemática de adaptación escolar.

2. Proporciona información a las familias para una mejor integración de las

mismas y del alumnado en el centro.

3. Facilita información de los recursos existentes y las vías de utilización

tanto a familias como al centro y al profesorado.

4. Colabora en el establecimiento de relaciones fluidas entre el centro y las

familias.

5. Participa en la formación y orientación a las familias.

6. Participa en la búsqueda de recursos: becas, material, ayudas… que

faciliten al alumnado en desventaja socioeconómica una escolarización lo

más normalizada posible.

Entre las funciones de la psicopedagoga podemos destacar las siguientes:

1. Colaborar con los profesores tutores proporcionándoles técnicas,

instrumentos y materiales que faciliten la función tutorial.

2. Asesorar al profesorado en la prevención y el tratamiento educativo de

las dificultades de aprendizaje.

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3. Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

participando en la planificación de las actividades docentes, en el diseño

y realización de actividades de refuerzo educativo, adaptaciones

curriculares, técnicas de estudio e integración social del alumnado del

grupo.

4. Facilitar al profesorado, alumnado y familias, orientaciones relacionadas

con estrategias que faciliten el desarrollo personal y social del alumnado,

así como una mejora de la adaptación y convivencia escolar.

5. Colaborar en el desarrollo de actuaciones que favorezcan la transición de

una etapa educativa a otra.

6. Colaborar en la elaboración de los Planes y otros documentos de

Atención a la diversidad de los centros educativos, a través de su

participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

7. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades

educativas especiales del centro, y, en su caso del sector, y proponer la

modalidad de escolarización más adecuada, desde un enfoque

interdisciplinar.

8. Asesorar al Equipo Docente y a las madres y padres sobre aspectos

psicopedagógicos en relación con la respuesta educativa que precisen

estos alumnos y alumnas.

9. Coordinar la derivación a los servicios sociales y sanitarios de los

alumnos que presenten necesidades específicas en estos ámbitos.

10. Participar en el diseño y aplicación del Programa de control de

Absentismo Escolar.

11. Coordinar el trabajo con los centros de Educación Especial,

fundamentalmente en las escolarizaciones combinadas y cambios de

modalidad.

12. Apoyo especializado en los procesos de elaboración, desarrollo,

evaluación y revisión de los Proyectos Curriculares de etapa.

13. Definición de criterios y procedimientos para la adopción de medidas de

atención a la diversidad y asesoramiento al profesorado para la

prevención de problemas de aprendizaje y convivencia.

14. Colaborar en la elaboración y seguimiento de Planes y otros documentos

de Atención a la Diversidad, asesorando al Equipo Directivo y a través de

la C.C.P.

15. Evaluación psicopedagógica de los alumnos detectados por los tutores, a

través de la hoja de derivación y asesoramiento de los maestros sobre la

respuesta educativa individualizada, los objetivos y modalidad de

refuerzo y las actividades y materiales didácticos que respondan a sus

necesidades.

16. Asesoramiento en la elaboración, evaluación y seguimiento de las

adaptaciones curriculares significativas junto con los tutores y maestros

especialistas, P.T. y A.L.

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17. Seguimiento psicológico y socioeducativo con las familias de los alumnos

que lo requieran.

18. Asesoramiento en los programas de acción tutorial.

19. Coordinación con los Departamentos de Orientación de los institutos de

educación secundaria de referencia, los servicios sociales, sanitarios,

educativos y otras instituciones de la zona.

2.3.5.- EQUIPO DE BILINGÜISMO – CATALÁN

Estará formado por los profesores de Lengua Catalana. Sus funciones

serán elaborar el currículo de cada nivel y ciclo , buscar y seleccionar

materiales adecuados , elegir las metodologías más adecuadas a cada nivel ,

proponer la compra de materiales propios al centro , hacer sugerencias sobre

su asignatura a la C.C.P. a través del coordinador de ciclo y participar en las

propuestas de la administración sobre el tema. Entre sus componentes se

elegirá a un coordinador que será quien participe en los actos convocados por

la Administración.

2.3.6.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Las normas de convivencia del centro deben propiciar el clima de

responsabilidad, de trabajo y esfuerzo que permita que todos los alumnos

obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos

y actitudes necesarios; así como la formación en el respeto de los derechos y

libertades fundamentales en el espíritu de la tolerancia y de la libertad dentro

de los principios democráticos de convivencia.

Desde esta concepción es necesario que el alumnado perciba que las

normas de convivencia no son ajenas al Centro, sino que han sido elaboradas

y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa. Por ello, en la

definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los

alumnos es importante que se potencie la autonomía del Centro, tanto en la

delimitación de normas de convivencia, como en el establecimiento de los

mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento.

La Comisión de Convivencia se constituirá en el seno del Consejo Escolar,

a quien corresponde la planificación de la convivencia del centro y estará

compuesta por representantes del profesorado, de las familias y del personal

de administración y servicios del centro. Todos ellos en la misma proporción

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en la que se encuentran representados en el Consejo. Será presidida por el

Director y asesorada por los profesionales de la orientación educativa que

intervienen en el Centro. El calendario de reuniones y actuaciones deberá

constar en el Plan de convivencia escolar.

Los objetivos de la comisión de convivencia son:

1. Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

2. Adoptar medidas preventivas para garantizar el ejercicio de los derechos

y el cumplimiento de los deberes.

3. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

para fomentar la convivencia.

4. Intervenir y asesorar en la resolución de conflictos buscando y

proponiendo posibles soluciones educativas.

5. Participar en la evaluación de las actuaciones del centro en materia de

convivencia.

El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia para

que participe en la prevención y en la resolución de conflictos.

Sus funciones son:

1. Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su

implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y

seguimiento del Plan de Convivencia.

2. Asesorar a la Dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el

cumplimiento de lo establecido en el Decreto73/2011 de 22 de marzo.

3. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

para prevenir y resolver los conflictos.

4. Mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el

centro docente.

5. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos

de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de

las normas de convivencia del centro.

6. Dar información del RRI a las familias.

7. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en

los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se

atengan a la normativa vigente.

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2.3.7.-GRUPOS DE TRABAJO Y COMISIONES

Estos grupos y comisiones han partido de los intereses y necesidades del

profesorado de nuestro centro.

Funcionan para organizar y desarrollar aquellas actividades que se hayan

propuesto realizar y que sean aprobadas por el Consejo Escolar en la P.G.A.

La adscripción a los grupos de trabajo es voluntaria, si bien la mayor parte

del profesorado pertenece a uno como mínimo. Dichos grupos podrán variar

cada curso escolar, según la planificación anual y atendiendo a las sugerencias

del claustro.

Actualmente funcionan en el centro el Seminario de Biblioteca Escolar, los

Grupos de Trabajo Escuela 2.0, Revista Escolar y la Comisión de Fiestas.

Estos grupos se reúnen quincenalmente, su organización es totalmente

autónoma. Cada curso escolar el Seminario de Biblioteca Escolar publica dos

números de la revista “Bibliotelandia” y el Grupo de Trabajo de Revista Escolar

publica dos números de la revista “Mirame”. Estas publicaciones sirven de

información y comunicación entre los miembros de la Comunidad educativa.

Son funciones de los grupos y comisiones:

1. Preparar un proyecto de trabajo y presentarlo al Equipo Directivo para su

inclusión, si procede, en la planificación anual.

2. Elaborar una memoria a final de curso.

3. Informar al claustro del proyecto y desarrollo del mismo.

4. Organizar actividades propias de la temática de cada grupo.

A la Comisión de Fiestas asiste un representante de cada uno de los

Ciclos, el/la profesor/a de música junto a la Jefatura de Estudios y en ocasiones

el/la Director/a.

Sus objetivos son:

1. Relacionar a todos los sectores de la comunidad escolar, otras

instituciones y asociaciones locales en las fiestas populares.

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2. Involucrar al alumnado, padres, madres, profesorado en la participación

de las fiestas.

3. Fomentar la convivencia entre las diferentes personas que forman la

comunidad educativa del centro y el resto de la ciudad.

4. Desarrollar la creatividad, fomentar la solidaridad y el respeto hacia los

demás.

5. Tomar conciencia de los valores culturales y tradicionales del entorno

geográfico en el que vivimos.

6. Relacionar las fiestas con el eje del centro.

Su función principal es organizar las fiestas que se detallen en la P.G.A.,

teniendo en cuenta las propuestas de todos los ciclos y acordando una serie de

actos o actividades en las que pueda participar toda la Comunidad Escolar.

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3.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El C.E.I.P. Miguel Servet de acuerdo con las “Orientaciones para la gestión

económica de los centros” elaborará anualmente un presupuesto en el que se

especificarán las fuentes de los ingresos y el reparto de los gastos, no solo

para actividades generales sino también para el desarrollo de las actividades

de los distintos ciclos, grupos de trabajo, comisiones, etc. Así mismo se

detallarán las previsiones de gastos para actividades extraescolares.

Semestralmente se elaborará la cuenta de gestión a 31 de diciembre y 31

agosto y se remite al Servicio Provincial. El Consejo Escolar es el órgano

encargado de la aprobación del presupuesto y de las cuentas de gestión del

centro.

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4.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO

4.1.- LIBROS DE TEXTO Y OTROS MATERIALES

1. El profesorado de cada Ciclo se reunirá al final del Curso Escolar para la

elección de los libros de texto y material escolar seleccionándolos con

criterios pedagógicos, adecuados a la metodología adoptada

conjuntamente.

2. Cada 4 años se adquieren libros nuevos de E.P. según el programa de

Gratuidad de libros de texto de la DGA., salvo los de 1º y 2º que se

adquieren cada año al ser material fungible.

3. En general, todos los alumnos del mismo nivel, llevarán el mismo

material escolar (libros, cuadernillos de apoyo...).

4. A finales de junio se proporcionará a las familias un listado de libros y

materiales por nivel para el curso siguiente.

5. Los libros se entregan a los alumnos a principios de curso.

6. Si el ciclo lo acuerda, a principio de curso, se puede solicitar a las

familias una pequeña cantidad económica para comprar material

fungible.

7. A la entrega de los libros los padres se comprometen a:

1. Entregar firmado un escrito proporcionado por el Centro en el que

se especifiquen las condiciones en las que los ha recogido

comprometiéndose a cumplir las normas aquí expuestas

2. Forrar los libros con plástico transparente no autoadhesivo.

3. Devolverlos en perfecto estado. Si un alumno pierde un libro, lo

entrega roto o bastante deteriorado, sus padres o tutores legales

deben comprometerse a comprar otro igual.

4. Si el libro que se entrega ya no es nuevo porque tiene más de un

año pero se encuentra en buenas condiciones, se sigue el mismo

procedimiento que en el caso anterior.

5. Que los alumnos no escribirán en los libros, únicamente podrán

hacerlo los de 1º y 2º de Primaria, ya que se consideran como

material fungible.

8. Al finalizar el curso se darán de baja aquellos libros que no estén en

buenas condiciones.

9. Se repondrán los libros que sean dados de baja.

10. Si un alumno viene nuevo al centro, se pedirá un lote completo salvo que

haya en depósito libros sobrantes.

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4.2.-MATERIAL DEL CENTRO

El secretario llevará un inventario de: mobiliario y equipos, libros, y otro

material didáctico siempre de acuerdo a la información que le transmitan los

coordinadores de ciclo, biblioteca y TIC.

La adquisición de material de aula se decidirá en los equipos de ciclo, a

partir de la propuesta presupuestaria del centro, procurando que sea equitativa.

4.3.- DEPENDENCIAS

Los espacios generales del centro y su utilización actual son los siguientes:

1. Aulas-clase, trabajo individualizado y de pequeño grupo. Cada grupo de

alumnos utilizará un aula como espacio de referencia.

2. Biblioteca Escolar. El funcionamiento de la biblioteca escolar, en horario

de 12 a 13 horas, cuenta con la colaboración del alumnado de sexto

curso, y con un calendario semanal donde cada clase dispone de una

hora para acudir a sus instalaciones. Se mantiene la apertura de la

biblioteca escolar dos días a la semana: martes y jueves, en horario de

recreo. Un maestro/a hará funciones de bibliotecario/a estos dos días de

la semana a lo largo de todo el curso, por lo cual queda exento de

vigilancias de patio.

3. Sala de TV o video. Se usa por clases según horario semanal. En ella

se desarrollan desdobles, actividades extraescolares y proyecciones

audiovisuales.

4. Sala de informática. . Tiene dos espacios bien diferenciados. El aula de

ordenadores (Ramón y Cajal) se reserva una hora semanal para cada

uno de los grupos de alumnos de Primaria y en el otro espacio se

realizan apoyos y su uso viene marcado en un horario semanal.

5. Gimnasio:

1. Actividades de Educación Física: Uso por clases según horario

semanal.

2. Actos festivos del Centro.

3. Atención a grandes grupos.

4. Sala de psicomotricidad

6. Aula de Música: Uso por clases según horario semanal. En ocasiones

las horas que quedan libres se usa para realizar desdobles de inglés y

alternativa a la religión.

7. Aulas de Pedagogía Terapéutica y Logopedia

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8. Tutoría de E. Infantil: Aula de apoyo y de reuniones.

9. Dirección, secretaría y conserjería.

10. Sala de Profesores: Reunión de los Órganos colegiados del Centro.

11. Locales para conserjería, despacho, archivos y almacenes.

12. Comedor y cocina.

Los espacios de uso general: Biblioteca, gimnasio, aula de ordenadores,

sala de profesores y diferentes tutorías se utilizarán según calendario

establecido por jefatura de estudios. Se colocará un horario semanal en la

puerta de cada uno de estos lugares y en las sesiones que queden libres

podrán ser utilizadas por el resto de personal.

En todos los casos la utilización de los espacios por los alumnos será

acompañada por un profesor o monitor responsable.

El comportamiento de los alumnos se adecuará a la actividad realizada,

tanto en el cuidado del material como en las instalaciones.

No se podrán utilizar las instalaciones generales del Centro dentro del

horario lectivo por otras personas o instituciones ajenas al mismo a no ser con

autorización del director.

En horario no lectivo, los espacios generales se utilizarán para reuniones

de órganos del centro, actividades extraescolares organizadas por la A.M.P.A.

Además se ha firmado un convenio con el M.I. Ayuntamiento de Fraga por el

cual los patios del colegio quedan abiertos durante el fin de semana para las

asociaciones que lo soliciten y población en general. El M.I. Ayuntamiento de

Fraga es responsable del buen uso de los espacios y de la limpieza de los

mismos.

Durante el horario de comedor las diferentes dependencias del centro

podrán ser utilizadas por los distintos grupos de alumnos para poder realizar

las actividades programadas en la programación general anual. Los monitores

o monitoras responsables de estos alumnos velarán por el cuidado del material

de las diferentes dependencias y por que no se altere el orden.

Para utilizar de las instalaciones del centro por otros colectivos deberán

realizar una petición por escrito a la Dirección del Centro.

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La A.M.P.A. utilizará las instalaciones del centro para sus actividades

coordinándose para ello con el Equipo Directivo del Centro.

Aquellas instituciones (sin ánimo de lucro) que deseen utilizar las

dependencias del centro, solicitarán permiso al Ayuntamiento de Fraga que lo

concederá siempre y cuando no impida el normal funcionamiento de este

colegio y tras el informe favorable de la Dirección según lo prescrito por la ley.

En caso de que hubiera desperfectos por el uso anterior, se

responsabilizará la Institución correspondiente y por tanto también de su

arreglo o reposición de materiales.

Los colectivos docentes que deseen tener sus reuniones en nuestro centro,

fuera del horario lectivo, deberán comunicarlo a la Dirección para su

conocimiento.

4.4.-HORARIOS

Tanto los horarios como los criterios para su elaboración quedan fijados en

la P.G.A. En todo caso la jornada lectiva será de 9 a 12 h. y de 15 a 17 h. El

horario de permanencia en el centro para el profesorado es de 12 a 13 h.

4.4.1-PERÍODO DE ADAPTACIÓN PARA EL ALUMNADO DE 3 AÑOS

En las últimas semanas de junio se recibe en una visita colectiva a todas

las familias del nuevo alumnado del centro para darles la bienvenida a la

Comunidad Escolar, enseñarles las instalaciones del colegio y explicarles su

funcionamiento. Si bien, han tenido un primer adelanto en los materiales del

P.E.C. que se les reparten en el momento de hacer la matrícula.

En la primera semana de septiembre, el profesorado de Infantil 3 años

convoca a las familias para explicarles el período de adaptación de este

alumnado al centro, las acciones que facilitan una escolarización normalizada,

los horarios a seguir, etc. También se reparten hojas informativas de todo ello.

Durante la primera semana lectiva del curso este alumnado se va

incorporando progresivamente al horario escolar según un plan previamente

diseñado por el equipo de ciclo y dado a conocer a las familias, para que ellas

participen también y así, se eviten los temores y angustias del alumnado, y de

ellas mismas.

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4.5.- RECREOS

Educación Infantil tendrá recreo matinal de 10:40 h. a 11:10 h. y vespertino

de 16:30 h. a 16:50 h. Las aulas de 3 años tendrán un horario más flexible que

atienda a las necesidades concretas de esa edad y utilizarán un espacio

distinto al resto del alumnado.

Educación Primaria tendrá sólo recreo de 10:40 h. a 11:10 h. Las aulas y

pasillos quedarán en ese horario sin alumnado salvo que un/a maestro/a se

encuentre a su cargo.

La Jefatura de Estudios se encargará de realizar el cuadro de vigilancias

de patio, el calendario de utilización de las pistas y los turnos de limpieza del

patio. Estos documentos se realizarán y se entregarán a todos los maestros

trimestralmente.

Los maestros/as encargadas de la vigilancia del patio deben ser puntuales

a la hora de ocupar los lugares de vigilancia. Así mismo, la persona encargada

de vigilar la zona de los columpios no puede dejar solos a los alumnos de

educación infantil en ningún momento, teniendo que esperar a que la tutora los

recoja al finalizar el patio.

En el tablón de anuncios de la sala de profesores estará colocado el plano

del patio con las zonas de vigilancia bien delimitadas. Así como el cuadrante de

vigilancias.

4.6.- ENTRADAS Y SALIDAS

El profesorado que vaya a impartir clase será quien se encargue de la

entrada y salida del alumnado a/de clase.

Las entradas y salidas del alumnado se deben hacer de forma ordenada.

Los grupos que se encuentren en los pisos superiores serán acompañados

por la escalera para evitar accidentes.

Los alumnos del tercer ciclo se consideran autónomos y suben a sus aulas

sin hacer fila.

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5 RECURSOS HUMANOS

5.1.-PROFESORADO

5.1.1.-FUNCIONES DEL PROFESORADO

Son funciones del profesorado las siguientes:

1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras

tareas docentes que tengan encomendadas.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la

evaluación de los procesos de enseñanza.

3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral

del alumnado.

4. La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto

educativo.

5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un

clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para

fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad

democrática.

6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores

y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de

orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje

de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección

que les sean encomendadas.

10. La participación en la actividad general del centro.

11. La participación en los planes de evaluación que determinen las

administraciones educativas o los propios centros.

12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los

procesos de enseñanza correspondiente.

5.1.2.- ADSCRIPCIÓN

El profesorado se adscribirá a los distintos grupos, niveles y ciclos teniendo

en cuenta la orden del 22-8-02 y la de 7-7-05 sobre la organización y

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funcionamiento de los colegios de E. Infantil y Primaria.

Todos los profesores que no hayan terminado ciclo, continuarán con los

mismos grupos el siguiente curso.

Aquellos profesores que habiendo terminado ciclo y quedando tutorías

libres, han deseado cambiar de ciclo o nivel, lo pueden hacer teniendo en

cuenta los siguientes criterios:

1.- Definitivos con mayor antigüedad en el Centro.

2.- Definitivos con mayor antigüedad en el Cuerpo.

3.- Provisionales.

4.- Funcionarios en prácticas.

5.- Interinos.

Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para

obviar estos criterios, el director dispondrá la asignación del profesor o

profesores afectados a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo

informe motivado a la Inspección de Educación.

5.1.3.-FUNCIONES DEL TUTOR

1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades

de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello

podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y

psicopedagógica.

2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y

adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos

de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

3. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder

a la adecuación personal del currículo.

4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del centro.

5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

6. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en

los términos que establezca la jefatura de estudios.

7. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

8. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello

que les concierna en relación con las actividades docentes y el

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rendimiento académico, dedicando la hora semanal acordada con

carácter general para todo el centro.

9. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los

alumnos.

10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los

alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Acompañarán al alumnado en las entradas, salidas y recreos, cuando les

corresponda.

11. También le corresponderá educar a su tutoría en la democracia

participativa.

12. Cada tutor reunirá a las familias una vez al trimestre, siguiendo la

normativa vigente informando del desarrollo de la programación.

13. Controlará la asistencia de sus alumnos y dejará constancia de la

misma en el parte de faltas mensual. El tutor comunicará al equipo

directivo los casos de absentismo. Es preceptivo comunicar a las

familias en la reunión de principio de curso que deben presentar un

justificante por escrito de las faltas de asistencia de sus hijos.

PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS

DE LOS CASOS DE ABSENTISMO ESCOLAR.

1. De forma diaria, los profesores deben registrar las faltas escolares que

el alumno tiene, bien todo el día o sólo mañana y tarde, a través de un

registro que el tutor tiene en clase y se recoge mensualmente.

2. De forma semanal (los jueves), por parte de la trabajadora social del

Equipo de Orientación se hace un seguimiento de las faltas escolares de

aquellos alumnos que de forma continuada faltan a clase.

Posteriormente se pone en contacto con la familias, vía teléfono o

realizando visitas domiciliarias para conocer los motivos por los que su

hijo no ha asistido a clase, y proponer medidas que eviten nuevas faltas

de asistencia.

3. Mensualmente se envía una carta a todas las familias cuyos hijos faltan

de forma reiterada al centro, adjuntando la relación de los días del mes

que sus hijos no han asistido, y que no se han justificado. En esta carta

se recuerda de la obligación que tiene el centro de informar a las

instituciones sociales y educativas. Además debe dejarse constancia de

las faltas de asistencia y retrasos en el informe a las familias que se les

entrega trimestralmente.

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4. Por último, cuando las faltas escolares de los alumnos son muy

elevadas y tras insistir a la familia, no se ha obtenido una respuesta

satisfactoria, se comunica al servicio de Fiscalía de Menores de Huesca

y al Servicio de protección de menores de la Comarca.

5.1.4.- FUNCIONES DE LOS MAESTROS SIN TUTORÍA

Con carácter general, tendrán las mismas competencias y

responsabilidades que los tutores cuando estén con cada grupo. Ello supone:

1. Asistir a las reuniones de ciclo.

2. Participar en la elaboración del P.C.C. y P.G.A.

3. Coordinarse con los tutores y tutoras en la planificación del proceso de

enseñanza y aprendizaje general acordada.

4. Realizar entrevistas a las familias cuando lo estime necesario una de las

partes.

5. Acompañar al grupo que les corresponda en las entradas, salidas y

recreos.

6. Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase de forma que

queden garantizadas la continuidad y coordinación de las diferentes

actividades y responsabilidades

7. Participar en las reuniones generales del ciclo que se mantienen con las

familias.

8. Atender y cuidar al alumnado en los periodos de recreo y otras

actividades programadas por el centro

5.1.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

DERECHOS DEL PROFESORADO

1. A participar en los órganos del centro: Consejo Escolar, Claustro de

profesores y otros órganos de coordinación docente.

2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los

principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la

Programación general anual y las programaciones didácticas.

4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia

escolar.

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5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo

en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros

de la comunidad escolar.

7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las

instalaciones del centro.

8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y

profesional a lo largo de su carrera docente.

9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

DEBERES DEL PROFESORADO

1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto

Educativo de Centro, a los Proyectos Curriculares de Etapa y a lo

previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de

las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas

contrarias a la convivencia del centro.

5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la

mejora de la convivencia escolar.

6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma

sostenible.

7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

5.1.6.-SUSTITUCIONES

Los criterios utilizados para las sustituciones son los siguientes:

1. Cuando dos profesores coinciden en un aula, si falta uno de ellos se hace

cargo el otro.

2. Cuando sólo haya un profesor en el aula y falte, se seguirá el cuadro de

sustituciones.

3. Los profesores de PT y AL no serán sustituidos.

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4. Para sustituir las vigilancias de patio se recurre a la lista del profesorado

por orden alfabético, exceptuando a la profesora itinerante y a las dos

tutoras de Infantil 3 años.

5. Cuando un grupo de alumnado realice alguna salida, excursión, etc. y por

ese motivo alguna persona quede con horas disponibles, será la primera

en sustituir, antes de acudir al cuadro de sustituciones.

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Se procurará que, siempre que las circunstancias lo permitan, pase el

menor número de profesores por la clase del maestro a sustituir.

Cuando un profesor tenga que ausentarse y lo sepa con antelación, deberá

dejar trabajo preparado para los alumnos de su grupo/clase o de la

especialidad que imparte.

Si la ausencia se produjera por enfermedad, el profesor que vaya a

sustituir, pedirá asesoramiento en cuanto a las actividades a realizar al tutor del

mismo nivel o ciclo al que pertenezca el profesor ausente.

Las horas dedicadas a las coordinaciones de ciclo, biblioteca,

representante CPR, informática y apertura de centros se tendrán en cuenta a

la hora de sustituir si fuese necesario.

5.1.7.- ORGANIZACIÓN DE APOYOS Y REFUERZOS

Al comenzar el curso el equipo de profesores de apoyo, el EOEP y el

Equipo Directivo organizarán los apoyos al alumnado con N.E.E. (Necesidades

Educativas Especiales).

Para el apoyo al alumnado con N.E.E. cuyo desfase curricular sea menor a

2 años se contará con el profesorado tutor y especialista que tenga horario

disponible (Ver Anexo I, Plan de Atención a la Diversidad).

Un/a especialista de PT hace las funciones de tutora de acogida para el

alumnado inmigrante y que además desarrolla las funciones encomendadas

por la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón en la Resolución de 28

de junio de 2006. Además, la misma maestra se hace cargo del aula de

español donde trabaja con el nuevo alumnado que no conoce el idioma

castellano. Esta profesora atenderá a los alumnos de 2º y 3º ciclo.

En Educación Infantil, los apoyos se realizarán dentro del aula, siempre

que sea posible. En Educación Primaria los apoyos, agrupamientos flexibles o

desdobles se llevarán a cabo mayoritariamente en las áreas de Lengua,

Matemáticas y Lengua Extranjera.

Se procurará que cada profesor apoye a los grupos de su mismo nivel o

ciclo teniendo en cuenta su formación profesional y sus habilitaciones.

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La inmersión Lingüística se centrará en el alumnado del tercer ciclo,

pudiéndose ampliar al segundo ciclo, siempre y cuando el maestro/a del aula

de español disponga de horario.

En todos los casos se evitará que el grupo sea amplio.

5.2.-ALUMNADO

5.2.1.- ADMISIÓN

La admisión del nuevo alumnado corresponde a la Comisión de Garantía

en periodo de matriculación y al Servicio Provincial durante el curso, de

acuerdo con la legislación vigente.

5.2.2.- ADSCRIPCIÓN A LOS GRUPOS

En 1º de E.I. se procurará organizar los grupos de manera que tengan

similar número de alumnos del mismo sexo, edad, lengua materna y

procedencia

A principios de curso se tendrán confeccionadas las listas de cada clase.

Cada vez que un grupo cambie de ciclo se mezclaran los dos niveles, para

fomentar la convivencia entre los alumnos.

En casos excepcionales, podrá adscribirse o readscribirse algún alumno a

un grupo concreto cuando por razones pedagógicas, psicológicas o sociales

así lo aconsejen. Esta decisión la tomará los órganos competentes.

5.2.3- CAMBIO DE RELIGIÓN A ALTERNATIVA Y DE VÍA CATALANA.

El cambio de religión a alternativa y de enseñanza en catalán a castellano

o viceversa fuera del periodo de matriculación deberá solicitarse durante el mes

de junio. Las solicitudes que no se presenten en dicha fecha no serán

tramitadas.

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5.2.4.-DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que

asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad,

intimidad y dignidad personales.

3. Los alumnos tienen derecho a que se les respete su libertad de

conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como

su intimidad en lo que respeta a tales creencias o convicciones.

4. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y

moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios

o degradantes.

5. Los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva de sus

rendimientos escolares. Los tutores y profesores mantendrán una

comunicación fluida en lo relativo a las valoraciones sobre el

aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso

de aprendizaje. Los alumnos o sus padres o tutores legales podrán

reclamar contra las decisiones y calificaciones que consideren injustas.

6. Los alumnos tienen derecho a recibir orientación educativa y profesional

para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional.. De

manera especial, se cuidará la orientación de alumnos con discapacidad,

o carencias sociales o culturales.

7. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de

expresión, siempre que no vulneren los derechos de los demás miembros

de la comunidad educativa, respete las instituciones y, en su caso, el

carácter propio del centro educativo.

8. Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro para actividades de

carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo

del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una

finalidad educativo o formativa.

9. El alumnado tiene derecho a asociarse en el ámbito educativo en los

términos previstos en la normativa vigente.

10. El alumnado tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el

funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la

gestión de los mismos.

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11. Todos los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro

con finalidad educativa.

12. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de

acceso a los distintos niveles de enseñanza, sin más limitaciones que las

derivadas de su aprovechamiento y aptitudes para el estudio. El Centro

prestará una especial atención a los más necesitados hasta lograr la

plena integración y el desarrollo máximo de sus potenciales capacidades.

13. Los alumnos tienen derecho a la protección social y al apoyo educativo,

en los casos de infortunio familiar o accidente.

14. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la

medida que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que en el

ordenamiento jurídico vigente, se les reconocen a ellos y a los demás

miembros de la comunidad educativa, así como de formarse en su

ejercicio y respeto.

DEBERES DE LOS ALUMNOS

1. Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

desarrollo según sus capacidades. El estudio se concreta en las

siguientes obligaciones: asistir a clase con puntualidad y participar en las

actividades, cumplir y respetar los horarios, seguir las orientaciones del

profesorado mostrándole el debido respeto y consideración y respetar el

ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades

formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

3. Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia

escolar, respetando el derecho de sus compañeros a la educación, la

autoridad y orientaciones del profesorado y las indicaciones del personal

no docente en el ejercicio de sus funciones.

4. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia, las convicciones

religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación.

5. Los alumnos deben conocer y respetar las normas de organización, de

funcionamiento y de convivencia del centro educativo, cumpliendo

íntegramente las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior del

Centro, respetando su Proyecto Educativo y, en su caso, su ideario o

carácter propio.

6. El alumnado debe conservar y hacer un buen uso de las instalaciones

del centro y materiales didácticos.

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7. Los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al

profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y

demás miembros de la comunidad educativa.

5.3 ALUMNADO EN PRÁCTICAS

Además de lo previsto en la legislación vigente este Centro quiere

especificar en lo que se refiere a la participación del mismo en la formación de

alumnos en prácticas de las Escuelas Universitaria de Formación del

Profesorado, que se establecen los siguientes criterios:

1. Cada profesor decidirá libremente si desea acoger o no alumnos en

prácticas.

2. El alumnado en prácticas cumplirá el horario lectivo del centro durante

su estancia en el mismo.

3. Podrá impartir clases con la supervisión del profesor tutor.

4. El alumnado en prácticas no será sustituto del profesorado, por lo que

en ausencia de éste, los grupos deberán estar atendidos por el personal

docente del centro.

Si bien se considera importante que los alumnos en prácticas tengan

contacto con los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que

trabajen con ellos dentro o fuera del aula lo harán con la directa tutela del

profesor tutor o del profesor especialista.

5.4 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Forman parte del personal no docente de nuestro centro una Auxiliar

Técnico de Educación Infantil, Auxiliar Técnico de Educación Especial,

Cocinero, Auxiliar de Cocina, Auxiliar Administrativo, un Oficial Técnico de

mantenimiento, Personal de Limpieza, Monitores de Comedor y PROA.

Las funciones de cada uno serán las correspondientes a su categoría

profesional de acuerdo con sus convenios laborales. La jefatura del personal no

docente estará ejercida por el Director, y por delegación por el Secretario, que

velarán por el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de su competencia.

Son sus derechos:

1. Ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al

Centro en general, o a ellos en particular.

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2. Plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias o problemas a los cargos

directivos.

3. Ejercer todos los derechos sindicales reconocidos en la Constitución.

4. Ejercer todos los derechos laborales reconocidos al conjunto de los

trabajadores.

Son sus obligaciones:

1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que

desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de

Régimen Interior del Centro.

2. Atender y seguir las instrucciones del Director o, en su caso, del

secretario del centro en el ejercicio de sus funciones.

3. Contribuir a la utilización de los objetivos educativos del centro y,

especialmente, de los relativos a la convivencia.

4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma

sostenible.

5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

6. Cualquier otro deber contemplado por la legislación vigente.

5.5 PADRES DE ALUMNOS

5.5.1.-DERECHOS.Y DEBERES

Los derechos y deberes de los padres o tutores de alumnos, sin perjuicio

de aquellos que más en detalle están estipulados en la normativa vigente, se

resumen en los que se relatan a continuación:

DERECHOS:

1. A que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de

calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el

correspondiente Estatuto de Autonomía, en las leyes educativas, en el

Proyecto Educativo de Centro y en el Proyecto Curricular de Etapa.

2. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por

los poderes públicos.

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3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones de acuerdo con la legislación

vigente y las posibilidades del centro.

4. A estar informados tanto sobre el progreso del aprendizaje e integración

socio-educativa de sus hijos como de su participación y conducta en los

demás servicios que ofrece el centro.

5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros

de la comunidad educativa..

6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación

del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones

vigentes.

7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación

académica y profesional de sus hijos.

8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la

convivencia escolar que afecten a sus hijos.

9. A participar en la elaboración del Plan de Convivencia y de las normas

de convivencia del centro e implicarse en su seguimiento.

10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la

convivencia escolar.

11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del

centro.

12. A participar en talleres, salidas y otras actividades cuando el tutor se los

solicite.

13. A ser nombrados representantes de padres/madres de los niños del aula

con las siguientes funciones: recoger y transmitir información, dinero y

materiales entre los tutores y las familias.

14. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

DEBERES

1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en

colaboración con el profesorado y el centro.

2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas

establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las

cumplan.

3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia

escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de

corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en

caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles

obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

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5. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las

condiciones necesarias para el progreso escolar.

6. Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio

que se les encomienden.

7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en

virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con

las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.

8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

9. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

10. Conocer y respetar el P.E.C. y aceptar las normas establecidas en el

R.R.I.

11. Acudir al centro siempre que su presencia sea requerida por la dirección

o profesorado correspondiente.

12. Respetar el horario establecido de entrada y salida de los alumnos así

como los horarios de las tutorías personales y grupales. En caso de no

poder asistir o de retraso se debe avisar al tutor.

13. Garantizar la asistencia y puntualidad de sus hijos al centro. Las faltas

de asistencia de sus hijos o tuteldados deben ser justificadas por escrito.

14. Proporcionar a sus hijos el material necesario para el normal desarrollo

de la labor educativa.

15. Garantizar el aseo debido de sus hijos o tutelados.

16. Facilitar al centro números de teléfonos actualizados de contacto con la

familia.

17. Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y

en el ejercicio de sus derechos y deberes.

18. Asumir las funciones de representante padre/madre de alumnos del

alula.

A.M.P.A.

Funciones: además de las establecidas por la ley señalamos las siguientes:

1. Favorecer y potenciar la participación de los padres en la Comunidad

escolar

2. Coordinarse con el Equipo directivo en el programa de Apertura de

Centros

3. Colaborar en actividades conjuntas

4. Potenciar un clima de confianza y respeto mutuos entre las familias y el

profesorado

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PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS

El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la

guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el

proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro ,

dirigiéndose por escrito al Director , escrito que acompañarán de copia

fehaciente de la sentencia judicial de separación , divorcio o nulidad.

Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad

contuviera una declaración expresa sobre el particular, el centro se atendrá

estrictamente a lo que en ella se disponga.

Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el

centro remitirá información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor

que no tiene encomendada la custodia del alumno siempre que no haya sido

privado de la patria potestad. El centro no entregará las notas al cónyuge

privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.

En el supuesto de que el centro recibiera una solicitud para facilitar

información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los

términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores,

comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le

concederá un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que

estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de

la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última

dictada y, por ello, la válida. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan

formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que

aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las

presentes instrucciones , el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al

progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a

la persona que tiene la custodia del alumno. Así mismo, el profesor tutor y los

otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.

La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de

los progenitores aportara nuevos elementos en relación con modificaciones en

cuanto a la potestad, guarda o custodia. Si el documento informativo prevé la

devolución con un "recibido" del progenitor al que va destinado, éste vendrá

obligado a cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de

reiterado incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a

continuar la remisión de dichos documentos informativos. El padre que tiene la

tutela tendrá que comunicar por escrito la prohibición de que el otro cónyuge

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recoja al niño, adjuntando la resolución judicial necesaria.

6.- CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA

6.1.-NORMAS DE CONVIVENCIA

1. Hay que asistir diariamente al colegio y ser puntuales.

2. En horario lectivo las familias no podrán entrar en el centro salvo al

despacho de dirección para hacer gestiones administrativas.

3. Las familias entrarán en el patio a recoger al alumnado cuando toque el

timbre de salida.

4. Mantener el centro y su entorno limpio es tarea de toda la comunidad

educativa. Usa las papeleras y los contenedores.

5. No está permitido que los alumnos traigan móviles, mp3, consolas y

demás aparatos electrónicos al centro.

6. Las familias de los alumnos tienen que hablar con los maestros y

colaborar en la educación de sus hijos.

7. Somos personas y respetamos las diferencias comportándonos de forma

correcta.

8. Solucionamos nuestros problemas dialogando.

9. Debemos ir a clase bien aseados.

10. Tenemos que ir de un lugar a otro en orden y tranquilidad.

11. Nos gusta conocer y respetar las normas del centro, de esta forma

colaboramos en la mejora de la convivencia.

6.2.- CONDUCTAS RELATIVAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

6.2.1.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Según el artículo 58 del Decreto 73/2011 las conductas contrarias a las

normas de convivencia son las que se enumeran a continuación y aquellas

otras que suponen incumplimiento de las normas establecidas por los centros

en sus reglamentos de régimen interior:

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del

centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza-

aprendizaje.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las

actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el

incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

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3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio

de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la

realización de actividades complementarias.

5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el

profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo

los realizados por medios virtuales.

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los

demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor

económico.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro

o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a

los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por

cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto.

6.2.1.1.- MEDIDAS CORRECTORAS

Según el artículo 60 de decreto 73/2011 las conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro podrán ser corregidas mediante procesos de

mediación, por las medidas correctoras que se enumeran a continuación y con

aquellas otras que están previstas en este reglamento de régimen interior del

centro, siempre que no se opongan a lo establecido a este decreto:

1. Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios.

2. Amonestación verbal o por escrito al alumno.

3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a

las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias

o extraescolares del centro.

6. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días

lectivos.

7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un

plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la

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suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se

determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de

cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno

deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la

interrupción de su proceso formativo.

9. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las

correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán

en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su

realización o de su imposición respectivamente.

6.2.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES

Según el artículo 64 del decreto 73/2011 de 22 de marzo se consideran

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las

siguientes:

1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra

miembros de la comunidad educativa.

2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del

centro a lo largo de un mismo curso escolar.

3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo

de las actividades del centro.

4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa

o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el

artículo 2.6 de este decreto. El acoso o la violencia contra personas, así

como la incitación a realizar esas actuaciones.

5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la

comunidad educativa.

6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que

inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y

contra los derechos humanos.

7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la

comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los

miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.

9. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran

valor educativo o económico.

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10. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los

locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros

miembros de la comunidad educativa.

11. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con

anterioridad.

6.2.2.1.- MEDIDAS CORRECTORAS

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro

enumeradas en el artículo precedente podrán ser corregidas con las siguientes

medidas correctoras:

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor

desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al

material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de

otros miembros de la comunidad educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro.

3. Cambio de grupo del alumno.

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un

período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su

proceso formativo.

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período

superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el

tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso

formativo.

6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La

adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan

las condiciones establecidas en el artículo 77 de este decreto.

6.2.2.2.- PROCEDIMIENTOS DE CORRECIÓN

Los procedimientos de corrección de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia del centro son:

1. La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento

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corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes:

conciliado o común.

2. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características

concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en

que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales,

familiares o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la

convivencia escolar.

3. Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el

procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la

necesaria información.

4. La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido,

al Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las

conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han

sido corregidas.

5. Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de la

apreciación de reincidencia de conductas.

6.2.2.2.1.- DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR

1. El director del centro, una vez que tenga conocimiento de los hechos o

conductas que vayan a ser corregidas, si lo considera necesario, podrá

acordar la apertura de información previa, a fin de conocer con más

profundidad las circunstancias concretas en que se produjo la conducta

que se va a corregir y la oportunidad o no de aplicar el procedimiento

conciliado.

Esta información previa deberá estar realizada en el plazo máximo de dos

días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

2. El director del centro, asesorado en su caso por el personal especialista

en orientación educativa y por el profesor tutor del alumno al que se va a

corregir, analizará y valorará la conducta producida teniendo en cuenta lo

contemplado en el artículo 67.2 del decreto 73/2011, de 22 de marzo.

3. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción,

el director, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno

haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas

correctoras provisionales que estime convenientes. Las medidas

provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la

suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o

actividades o al centro por un período que no será superior a cinco días

lectivos.

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4. A la vista de las conclusiones obtenidas en la valoración, la dirección

determinará el procedimiento de corrección más adecuado para cada

caso teniendo presente que, siempre que concurran las circunstancias

necesarias, se propiciará la corrección de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia mediante el procedimiento conciliado.

Siempre que sea posible, deberá intentarse la conciliación entre el

alumno y los otros miembros de la comunidad educativa cuyos derechos

ha lesionado y la reparación voluntaria de los daños materiales o morales

producidos.

6.2.2.2.2.- PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN DE LAS

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA DEL CENTRO.

La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá

realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común. Se

utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas

de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha

producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del

alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento

que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.

La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al

Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas

gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas.

Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de la apreciación de

reincidencia de conductas.

Según el artículo 68 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo donde se

determina el procedimiento corrector el director del centro, una vez que tenga

conocimiento de los hechos o conductas que vayan a ser corregidas, si lo

considera necesario, podrá acordar la apertura de información previa, a fin de

conocer con más profundidad las circunstancias concretas en que se produjo la

conducta que se va a corregir y la oportunidad o no de aplicar el procedimiento

conciliado. Esta información previa deberá estar realizada en el plazo máximo

de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

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El director del centro, asesorado en su caso por el personal especialista en

orientación educativa y por el profesor tutor del alumno al que se va a corregir,

analizará y valorará la conducta producida teniendo en cuenta lo contemplado

en el artículo 67.2 del decreto 73/2011, de 22 de marzo.

Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el

director, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya

podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras

provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán

consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de

asistencia a determinadas clases o actividades o al centro por un período que

no será superior a cinco días lectivos.

A la vista de las conclusiones obtenidas en la valoración, la dirección

determinará el procedimiento de corrección más adecuado para cada caso

teniendo presente que, siempre que concurran las circunstancias necesarias,

se propiciará la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia mediante el procedimiento conciliado. Siempre que sea posible,

deberá intentarse la conciliación entre el alumno y los otros miembros de la

comunidad educativa cuyos derechos ha lesionado y la reparación voluntaria

de los daños materiales o morales producidos.

6.2.2.2.3. INSTRUCCIONES PARA LLEVAR A CABO EL

PROCEDIMIENTO CORRECTOR

En el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tenga

conocimiento de la conducta merecedora de corrección, la dirección del centro

notificará la misma por escrito al alumno o, en su caso, a sus padres o

representantes legales, y, si se cumplen los requisitos exigidos para ello, les

dará la posibilidad de corregirla mediante el procedimiento conciliado,

informándoles de sus peculiaridades y de las obligaciones. En otro caso, les

notificará la conducta del alumno y la utilización del procedimiento común para

su corrección. (Documento nº3).

En los casos en los que se haya ofrecido al alumno o a sus padres o

representantes legales la posibilidad de corrección de la conducta mediante el

procedimiento conciliado, éstos comunicarán por escrito a la dirección del

centro la aceptación o no de este procedimiento en el plazo de un día lectivo

siguiente a la recepción de la notificación. De no comunicarse nada a la

dirección del centro en ese plazo, se aplicará el procedimiento común.

(Documento nº 4).

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Al iniciarse el procedimiento corrector o en cualquier momento de su

instrucción, la dirección del centro podrá adoptar medidas correctoras

provisionales. (Documento nº1).

Independientemente del procedimiento de corrección que se vaya a utilizar,

la dirección del centro educativo designará a un profesor para que actúe como

instructor del procedimiento corrector. (Documento 0).

El director/a del centro encomendará la instrucción del procedimiento

corrector a profesores/as del centro atendiendo a los siguientes criterios:

1. Que no esté vinculado personalmente con el alumno/a al que se le va a

instruir el procedimiento corrector.

2. Que preferentemente el instructor no sea el tutor/a, el paralelo/a del

mismo nivel o haya sido tutor/a en cursos anteriores.

3. Que el maestro/a tenga al menos 5 años de antigüedad en el centro

como definitivo.

4. Que, si es posible, tenga experiencia o formación en convivencia escolar,

mediación y resolución de conflictos en el ámbito escolar.

El instructor tendrá las siguientes funciones:

1. Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de

la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de

responsabilidad.

2. Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la

instrucción.

3. Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas

provisionales que considere pertinentes, las medidas correctoras que se

vayan a aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras

pertinentes.

4. Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si con

las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la

conducta.

Finalmente, el director comunicará a la Inspección Provincial de Educación

correspondiente el inicio del procedimiento corrector. (Documento nº 2).

Además, el director mantendrá informado al inspector de educación de

referencia del centro de su tramitación hasta su resolución. Dicha información

se realizará de forma simultánea a las comunicaciones efectuadas al alumno o,

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en su caso, a sus padres o representantes legales.

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6.2.2.2.4.- PROCEDIMIENTO CONCILIADO.

El procedimiento conciliado pretende favorecer la implicación y el

compromiso del alumno corregido y de su familia, ofrecer la posibilidad de que

la persona agraviada se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas

correctoras y facilitar la inmediatez de la corrección educativa.

Este procedimiento conlleva, por un lado, que el alumno que ha realizado

una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro reconozca

dicha conducta, repare el daño causado y se comprometa a realizar las

acciones correctoras que correspondan; y por otro, que la persona agraviada

muestre su conformidad a acogerse a dicho procedimiento.

El procedimiento conciliado podrá aplicarse si se cumplen estos supuestos:

1. Que el alumno responsable de alguna de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta,

esté dispuesto a reparar el daño material o moral causado y se

comprometa a cumplir las medidas correctoras que correspondan.

2. Estar dispuesto a reparar el daño material o moral causado.

3. Comprometerse a cumplir las medidas correctoras que correspondan.

4. En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa

afectados por su conducta, que éstos muestren su conformidad a

acogerse a dicho procedimiento.

El procedimiento conciliado no procede en los siguientes casos:

1. Cuando se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria

gravedad.

2. Cuando la persona agraviada o, en caso de alumnos menores de edad

no emancipados, sus padres o sus representantes legales no

comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

3. Cuando el alumno autor de la conducta o, en su caso, sus padres o

representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al

procedimiento conciliado.

4. Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de

corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para

corregir una conducta similar.

El procedimiento conciliado requiere de la instrucción de un procedimiento

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corrector, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO.

El procedimiento conciliado requiere de la Instrucción de un procedimiento

corrector. Este procedimiento únicamente puede ponerse en marcha en los

casos en los que el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales

hayan optado por él, a propuesta del director del centro y, en el caso de que

haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, las

personas agraviadas o, en caso de alumnos menores de edad no

emancipados, sus padres o representantes legales hayan comunicado su

disposición a acogerse a este procedimiento conciliado.

1. El director convocará al profesor designado instructor del procedimiento

corrector y a los afectados en el caso a una reunión en el plazo máximo

de un día lectivo contado desde el término del plazo para la

comunicación de la opción elegida. A dicha reunión podrá acudir un

mediador. (Documento nº5).

2. En la reunión, el instructor recordará a los afectados que están

participando en un procedimiento conciliado al que se han sometido

voluntariamente y que eso supone acatar el acuerdo que se derive del

mismo. También advertirá al alumno y, en su caso, a sus padres o a sus

representantes legales que las declaraciones que se realicen formarán

parte del expediente del procedimiento corrector en el supuesto de no

alcanzarse la conciliación.

3. Posteriormente, el instructor expondrá y valorará la conducta que es

objeto de corrección haciendo hincapié en las consecuencias que ha

tenido para la convivencia escolar y para los demás miembros de la

comunidad educativa y, oídas las partes, propondrá algunas posibles

medidas correctoras para la misma. A continuación, el instructor dará la

palabra al alumno y a las personas convocadas para que manifiesten sus

opiniones sobre la conducta que se pretende corregir y realicen las

consideraciones oportunas sobre su corrección.

4. La petición de disculpas por parte del alumno será tenida en cuenta como

circunstancia que limita su responsabilidad a la hora de determinar la

medida correctora que se adopte.

5. Finalmente, los participantes en el procedimiento deberán acordar la

medida correctora que consideren más adecuada para la conducta del

alumno y, si procede, las medidas educativas reparadoras pertinentes.

Deberá quedar constancia escrita de la conformidad con las medidas

correctoras fijadas por parte del alumno autor de la conducta y de la

persona agraviada o, en el caso que corresponda, de sus padres o

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representantes legales. (Documento nº6).

6. El incumplimiento por parte del alumno de las medidas correctoras

acordadas dará lugar a la corrección de su conducta mediante el

procedimiento común. El instructor notificará a la dirección del centro

que no se ha llegado a acuerdos en la reunión de conciliación.

(Documento nº7).

7. El procedimiento conciliado finalizará una vez obtenido el acuerdo entre

las partes. En el caso de que no se logre el acuerdo, se continuará la

corrección por el procedimiento común desarrollado en los artículos 69,

73 y 74 del decreto 73/2011, de 22 de marzo.

INTERVENCIÓN DE UN MEDIADOR EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO.

1. En el procedimiento conciliado podrá actuar un mediador, si el instructor

lo cree conveniente. Será el mismo instructor quien lo designe.

2. El mediador no sustituye al instructor del procedimiento, sino que

colaborará con él para lograr el acercamiento entre los afectados y su

consenso en la medida correctora que se vaya a aplicar.

3. Las funciones que podrá desempeñar el mediador en este procedimiento

son las siguientes:

1. Contribuir al proceso de conciliación aportando estrategias

educativas.

2. Ayudar a que cada uno de los afectados comprenda cuáles son los

intereses, necesidades y aspiraciones de las otras partes para

llegar al entendimiento.

3. Apoyar el adecuado cumplimiento de lo acordado en el

procedimiento conciliado.

6.2.2.2.5.- PROCEDIMIENTO COMÚN.

El procedimiento común se llevará a cabo en aquellos casos en que no

hayan podido aplicarse el procedimiento conciliado previsto en el decreto:

1. Cuando la dirección del centro considere que es el más adecuado para la

corrección de la conducta del alumno.

2. Cuando lo soliciten el alumno o sus padres o representantes legales del

alumno.

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3. Cuando se haya llevado a término un procedimiento conciliado, bien

porque el alumno ha incumplido las medidas correctoras acordadas, bien

porque no ha habido acuerdo entre los afectados.

El procedimiento común requiere de la instrucción de un procedimiento

corrector.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN.

1. El responsable de la tramitación de este procedimiento corrector será el

profesor del centro designado como instructor.

2. El instructor dispondrá de un plazo de cinco días lectivos, contados a

partir de su designación, para la instrucción del procedimiento corrector

y para practicar las actuaciones que procedan.

3. Una vez que le sea notificado su nombramiento, en primer lugar, llevará

a cabo las actuaciones previas que considere necesarias para el

esclarecimiento de los hechos: toma de declaraciones al alumno o a

otros miembros de la comunidad educativa, análisis de pruebas

documentales o de informes recibidos, etc. (Documento nº8 y

Documento nº9).

4. Una vez iniciado el procedimiento corrector, el instructor dará audiencia

al alumno y, si es menor de edad no emancipado, a sus padres o

representantes legales, y les comunicará las conductas que se le

imputan y las medidas correctoras que se proponen para corregirlas, a

fin de que en el plazo de dos días lectivos puedan presentarle por escrito

las alegaciones que estimen oportunas (documento nº12). Se recogerá

por escrito en un acta de comparecencia. (Documento nº10 y nº11).

5. El instructor deberá precisar en el expediente el tipo de conducta del

alumno, así como la corrección que corresponde en función de los

hechos probados, de las circunstancias concurrentes y de su grado de

responsabilidad.

6. Presentación de la propuesta de resolución por parte del instructor al

director del centro que, al menos contendrá los siguientes contenidos

(Documento nº13):

1. Hechos probados y tipo de conducta.

2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la

responsabilidad.

3. Grado de responsabilidad.

4. Medidas correctoras que se proponen o, en su caso, la propuesta

del archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas

estima que no procede corregir la conducta.

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7. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará la resolución

escrita del procedimiento corrector, que contemplará al menos los

siguientes contenidos: (Documento nº14).

1. Hechos probados.

2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la

responsabilidad.

3. Medidas correctoras que se va a aplicar.

4. Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos

días lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la

medida correctora impuesta.

8. El director notificará por escrito al alumno y, en su caso, a sus padres o

representantes legales la resolución adoptada, en el plazo de un día

lectivo tras la recepción de la propuesta del instructor, y la remitirá a la

Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente.

(Documento nº14 y Documento nº15).

9. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a

las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro

podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los alumnos

o, en su caso, de sus padres o representantes legales, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación para los centros públicos y artículo 57.d) de la Ley

Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

para los centros concertados. (Documento nº16 y Documento nº17).

10. Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán

inmediatamente ejecutivas.

11. La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido,

al Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las

conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han

sido corregidas.

12. El Centro registrará las conductas gravemente perjudiciales de los

alumnos que han sido corregidas a efectos de apreciación de

reincidencia de conductas.

ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CORREGIDO MEDIANTE

SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA.

El equipo docente que atiende directamente al alumno corregido mediante

suspensión del derecho de asistencia al centro preparará y corregirá las

actividades que consideren oportunas para compensar la falta de asistencia al

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centro.

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PROPUESTA DE CAMBIO DE CENTRO.

La medida correctora de cambio de centro tiene un carácter excepcional y

sólo podrá proponerse después de que las anteriores conductas del alumno

gravemente perjudiciales para la convivencia del centro hayan sido corregidas

sin éxito mediante las demás medidas correctoras previstas en este decreto.

La aplicación de esta medida correctora extraordinaria sólo podrá

proponerse como consecuencia de la instrucción de un procedimiento corrector

de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar que

hubieran dado lugar a problemas muy graves de convivencia o que hubieran

generado conflictos muy significativos en la comunidad educativa o de carácter

público.

Cuando el instructor de un procedimiento corrector proponga al director del

centro la imposición a un alumno de la medida correctora de cambio de centro,

el director deberá comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en los

apartados precedentes de este artículo.

Una vez comprobadas esas circunstancias, el director comunicará la

propuesta inmediatamente a la Dirección del Servicio Provincial de Educación

correspondiente, adjuntando el expediente de dicho procedimiento corrector.

La Dirección del Servicio Provincial, tras analizar el caso y teniendo en

cuenta el informe de la Inspección educativa, autorizará o no la aplicación de la

medida correctora de cambio de centro. En caso de no ser autorizada la

propuesta, la dirección del centro deberá modificarla y aplicar otras medidas

correctoras.

COMPROMISOS EDUCATIVOS PARA LA CONVIVENCIA.

En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso

cuando no haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas

por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de

las medidas correctoras adoptadas si el alumno corregido y, en su caso,

también sus padres o representantes legales firmarán un compromiso

educativo para la convivencia.

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CUADRO RESUMEN

CONDUCTAS CONTRARIAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA ESCOLAR, PROCEDIMIENTO Y SU CORRECCIÓN

ALUMNO-ALUMNO

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA

PROCEDIMIENTO MEDIDAS

CORRECTORAS

AL

UM

NO

-AL

UM

NO

1.-Falta de respeto a los compañeros. El profesor implicado

aplicará la sanción e informará de lo resuelto al profesor tutor del alumno y si lo considera necesario al jefe de estudios.

- Amonestación verbal o por escrito. - Pedir disculpas

2.-En las entradas y salidas y cuando se circule por los pasillos, correr, gritar, empujar o pelear.

-Amonestación verbal -Volver a entrar y salir correctamente.

3.-Incitar a otros compañeros a realizar conductas contrarias a las normas de convivencia

El profesor tutor aplicará la sanción e informará si lo cree necesario, a la familia y al jefe de estudios.

- Amonestación verbal o por escrito. - Suspensión del derecho a disfrutar del recreo o realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro.

4.-No traer el material necesario, no hacer las tareas o no trabajar en clase.

El profesor implicado aplicará la sanción e informará de lo resuelto al profesor tutor del alumno y si la situación es reiterativa se comunicará al director o, por delegación de este al jefe de estudios.

- Hacer las tareas a la hora del patio o en horario no lectivo. -Comunicarlo a la familia. -Si ocurre reiteradamente amonestación por escrito y suspensión del derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares del centro.

5.-Hurtos de objetos personales (abrigos, trabajos, materiales escolares...).

El profesor implicado informará al director o, por delegación de este, al jefe de estudios.

-Si se demuestra, el alumno o en su caso la familia deberá reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación

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CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL

CENTRO

PROCEDIMIENTO MEDIDAS

CORRECTORAS

AL

UM

NO

-AL

UM

NO

1.-El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves, el chantaje y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales (acoso físico o moral a los compañeros, amenazas, difamación, sustracciones,…).

1.-Parte de incidencias por el profesor implicado. 2.-Comunicar a dirección. 3.-Mediación. 4.-Procedimiento conciliado. 5.-Procedimiento común. 6.-Reunión con los padres.

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en

2.-La discriminación, las vejaciones o las humillaciones ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.-La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

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el artículo 77 del decreto 73/2011 de 22 de marzo.

ALUMNO-PROFESOR

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA

PROCEDIMIENTO MEDIDAS

CORRECTORAS

AL

UM

NO

-PR

OF

ES

OR

1.-Interrumpir de forma sistemática el desarrollo normal de las clases.

El profesor implicado aplicará la sanción e informará de lo resuelto al profesor tutor del alumno y si lo considera necesario a la familia.

-Amonestación verbal y si la conducta se repite amonestación escrita a la familia.

2.-Traer móviles u otros aparatos electrónicos a clase.

Profesor implicado informará al tutor.

Requisar y devolverá únicamente a la familia. Recordar las normas de convivencia del centro.

3.-Las faltas de puntualidad o asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

Tutor Dirección. EOEP

Se aplicará el proceso de seguimiento y comunicación a las familias tal y como consta en este documento

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4.-Los daños causados en los bienes o pertenecías de los maestros (robos, rayas en el coche).

El profesor implicado informará al director o, por delegación de este, al jefe de estudios.

-Si se demuestra, el alumno o en su caso la familia deberá reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación

CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA

PROCEDIMIENTO MEDIDAS

CORRECTORAS

AL

UM

NO

-PR

OF

ES

OR

1.-Hablar con menosprecio o falta de respeto a profesores y demás personal del centro (desconsideración, insultos, amenazas, difamación, actitudes desafiantes…).

Parte de incidencias por el profesor implicado. Comunicar a dirección. Mediación. Procedimiento conciliado. Procedimiento común. Reunión con los padres.

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

2.-Alumnos que se van de clase sin permiso.

3.-Salida del centro sin permiso del tutor.

4.-Agresión física o verbal.

5.-Negarse a cumplir una sanción impuesta

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6.-La discriminación, las vejaciones o las humillaciones ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 del decreto 73/2011 de 22 de marzo.

7.-La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

AL

UM

NO

-CE

NT

RO

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA

PROCEDIMIENTO MEDIDAS

CORRECTORAS

1.- Falta de respeto al edificio, a las instalaciones, al mobiliario o al material pedagógico, deportivo o de otro tipo de uso escolar, tanto de uso común como de uso individual.

El profesor implicado informará al director o, por delegación de este, al jefe de estudios.

-Amonestación oral o escrita.

-Si se demuestra, el alumno o en su caso la familia deberá reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación

2.- Perjuicio de la higiene del centro. (Realizar grafitis o pintadas, tirar papeles o desperdicios al suelo del colegio o al patio,...).

El profesor implicado

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3.- Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

El profesor implicado aplicará la sanción e informará de lo resuelto al profesor tutor del alumno y si lo considera necesario a la familia. Si la situación es reiterativa se comunicará al director o, por delegación de este al jefe de estudios.

Dependiendo de la gravedad de la falta se puede sancionar con:

-Amonestación verbal o escrita.

-Suspensión del derecho a participar en actividades escolares o complementarias.

-Trabajos que contribuyan a la mejora del centro.

-Expulsión.

4.- Permanecer en el interior de los edificios del colegio sin la autorización de algún profesor o responsable.

Profesor implicado

-Aviso verbal.

-Si la conducta se repite amonestación escrita.

5.-Salir o escaparse del centro.

Profesor implicado

Profesor tutor

Dirección

-Amonestación por escrito.

-Aviso a la familia y a la policía local si fuese necesario.

- Suspensión del derecho a participar en actividades escolares o complementarias.

-Expulsión de hasta 5 días.

xc

FA

MIL

IA-

PR

OF

ES

OR

CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL

CENTRO

PROCEDIMIENTO MEDIDAS

CORRECTORAS

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1.-Amenazas.

2.-Difamación pública.

3.-Insultos.

4.-Agresión física.

Mediación

El afectado decidirá otras medidas.

Los acuerdos a los que las dos parte lleguen en el proceso de mediación y si hay una denuncia cumplimiento de la sentencia.

6.3.- CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA TIPIFICACIÓN DE LAS

FALTAS

6.3.1.- CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN LA RESPONSABILIDAD

1. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

2. La falta de intencionalidad.

3. La petición de disculpas por su conducta.

4. La reparación voluntaria de los daños causados.

6.3.2.- CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN LA RESPONSABILIDAD.

1. La premeditación.

2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia. La

acumulación de 3 faltas leves suma una grave.

3. Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado,

incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos

menores de edad o recién incorporados al centro.

4. La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo

las realizadas a través de las tecnologías de la información y la

comunicación.

5. Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de

raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así

como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.

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6. La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar

lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

7. La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia

de público o por parte de dos o más alumnos.

6.3.3.-REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS

1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o

por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro

o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa

quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste

económico de su reparación.

2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la

comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.

3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán

responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

6.3.4.-ÁMBITO DE CORRECCIÓN

1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la

convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o

durante la realización de las actividades complementarias.

2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de los alumnos producidas

fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar

y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

6.3.5.-COMUNICACIONES Y CITACIONES

1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o

representante legales se realizarán por cualquier medio de

comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de

haberse realizado y de su fecha.

2. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso,

de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir

comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del

proceso de corrección.

3. El profesor implicado redactará un parte de incidencias del las conductas

contrarias y graves a las normas de convivencia. Las amonestaciones

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por escrito y los partes de incidencias los guardará el tutor durante el

curso escolar y al finalizar el mismo se guardará en el expediente.

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7.- FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

7.1 HORARIO DEL CENTRO: ENTRADAS Y SALIDAS

1. La puerta del Colegio se abrirá a las 8:50 y a las 14,50 h según sean las

jornadas, y diez minutos antes de las salidas, excepto para los alumnos

usuarios del servicio de autobús.

2. Las puertas del patio se cerrarán 10 minutos después del comienzo de

las clases.

3. En horario lectivo las familias no entrarán en los edificios del centro,

salvo al despacho de Dirección para hacer gestiones.

4. Los alumnos deben formar fila en el patio (excepto el tercer ciclo) y

subirán ordenadamente. Los acompañantes de los alumnos

abandonarán el recinto escolar al oír la sirena o cuando vean al maestro

de referencia en la fila.

5. Aquellos alumnos que por circunstancias no suban a las clases con su

fila y profesor correspondiente, lo harán solos o acompañados por

personal del Centro. En ningún caso las personas que los acompañan

podrán subir con ellos a las aulas.

6. El profesor tutor o especialista que imparta clases a las horas de

entrada, deberá estar en el patio cuando toque el timbre, con el fin de

recoger su fila y entrar con ella en orden.

7. Los alumnos saldrán, respetando las normas generales, con el debido

orden.

8. El profesor tutor cerrará la puerta del aula a las horas de salida,

asegurándose que no queda ningún alumno dentro.

9. Ningún alumno regresará al aula fuera del horario lectivo, en casos muy

necesarios será acompañado por el tutor/a o por un miembro del equipo

directivo.

10. Cuando el alumno deba salir del centro, antes de la hora habitual deberá

venir a recogerlo un familiar.

11. Las familias entrarán en el patio a recoger al alumnado cuando toque el

timbre de salida.

12. Las familias comunicarán por escritos las faltas de asistencia de sus

hijos o tuteladados.

13. A las horas de salida los niños de infantil se entregan a los padres y/o

acompañantes. En el caso de que estos últimos sean menores de edad,

los profesores tutores pueden solicitar una autorización firmada por los

padres.

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14. Periodo de cortesía: alrededor de 15 a 20 minutos esperará el maestro/a

o alguien del equipo directivo con el niño al que no hayan venido a

recoger. En caso de que la familia avise de que llegará un poco tarde se

esperará durante un tiempo prudencial, y siempre que no sea un hecho

reiterativo. Si la familia no ha avisado y el retraso es superior a media

hora y no contestan a las llamadas de teléfono se avisará a la policía

local o a los Servicios Sociales de la Comarca.

7.2 EN CLASE

Los alumnos respetarán las normas establecidas desde el principio de

curso con cada tutor y con el resto de sus profesores. Dichas normas

aparecerán visibles en el tablón del aula

7.3 EN EL RECREO

1. Se prohíben juegos que impliquen riesgo, primando siempre el respeto a

los demás.

2. Queda terminantemente prohibido subir o saltar las vallas del patio,

subirse a las canastas y a las porterías. Igualmente queda prohibido

jugar con balones de cuero.

3. No se tirarán papeles ni cualquier otro desperdicio al suelo. En el patio

también hay papeleras que deben ser usadas por todos.

4. Ningún alumno permanecerá en las aulas sin estar acompañado de un

profesor o bajo la presencia directa de éste.

5. Los alumnos procurarán ir al servicio antes de salir al patio o al entrar

del mismo, salvo casos excepcionales, teniendo cuidado de no dejar

ningún grifo abierto, ni jugar en los mismos.

6. No se permite hablar con los alumnos a través de las vallas, ni hacerles

entrega de ningún tipo de objeto.

7. En días de lluvia vigilan las mismas personas que tienen vigilancia de

patio durante la semana y se organiza de la siguiente forma:

7.1. Educación infantil:

1. Lado izquierdo (5 años): se encarga la persona que vigila en la

zona de los columpios.

2. Lado derecho (4 años) se encarga la persona que vigila en la zona

del arenero.

3. Del alumnado de 3 años se encargan las personas que vigilan esa

semana en el patio de 3 años.

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7.2. Edificio “B” (primer y segundo ciclo):Se quedan en sus clases y

vigilan:

1. En la planta baja la persona encargada de vigilar los porches.

2. En la planta superior las personas encargadas de vigilar la puerta

Sta. Ana y el frontal del edificio C.

7.3.- Edificio “A” (tercer ciclo): Se quedan en sus clases y vigilan:

1. En la planta baja una persona del equipo directivo.

2. En la planta superior la persona que vigila la puerta del edificio A.

7.4 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Los criterios para las actividades complementarias son los siguientes:

1. Deberán formar parte de la Programación General Anual, por lo que

estarán aprobadas por el Consejo Escolar. Cuando no se encuentren en

la P.G.A., el profesorado se reunirá con la Jefatura de Estudios con

objeto de plantear a la C.C.P. la viabilidad de la misma, con la suficiente

antelación.

2. Cada ciclo programará, de acuerdo con el Proyecto Curricular sus

actividades complementarias a comienzo de curso, que estarán

relacionadas con los contenidos curriculares trabajados en los distintos

ciclos.

3. Los ciclos se coordinarán, a través de la Comisión de Coordinación

Pedagógica.

4. En la programación de las salidas serán los ciclos quienes decidirán los

profesores que acompañen al alumnado a dicha salida, además deberán

comunicarlo a la jefatura de estudios.

5. Serán acompañantes preferentemente los tutores o tutoras, el

profesorado del mismo nivel, ciclo o especialistas que incidan en el

mismo.

6. Se tendrá especialmente en cuenta la atención al alumnado que

presente necesidades educativas especiales, con objeto de establecer

las medidas de adaptación pertinentes.

7. Para poder realizar una salida el nivel de participación de los alumnos no

será inferior al 70%

8. Aquellos alumnos que no hagan la salida serán ubicados en otros

grupos del mismo nivel o ciclo, dejando el tutor trabajo para los mismos,

recibiendo atención educativa de acuerdo con las posibilidades

organizativas del centro.

9. Para cualquier salida, el alumnado deberá traer autorización por escrito

de los padres o tutores, sin la cual no podrá salir del centro.

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10. El profesorado que acompañe a los grupos en las salidas será

responsable de recoger, supervisar y archivar, por un tiempo prudencial,

las autorizaciones escritas para la misma, debiendo notificar al equipo

directivo, con antelación suficiente, tanto la relación de alumnos que

efectuarán la salida como la de quienes permanezcan en el centro.

11. Si se diera el caso de que el profesor responsable estimase que la salida

de un alumno con el grupo pudiera entrañar algún riesgo para el alumno

en sí o para el desarrollo de la actividad, lo pondrá en conocimiento del

equipo directivo. Se estudiaría conjuntamente y se comunicaría la

decisión a los padres.

12. No podrán participar en estas actividades los alumnos con faltas

reiteradas de conducta en otras actividades similares, o por acumulación

de faltas contrarias a las normas de convivencia o haber realizado una

conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

13. Todas las actividades que se celebren en horario lectivo se considerarán

como ampliación y complemento del proceso educativo. Tendrán

carácter obligatorio para el alumnado, excepto las que supongan un

incremento económico o de horario, en cuyo caso serán voluntarias.

14. En la realización de dichas actividades se procurará fomentar valores

como la convivencia, la cooperación, el respeto a las diferentes culturas

y costumbres dentro del marco constitucional, así como el respeto a los

animales, plantas, bienes públicos y privados.

7.5 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

7.5.1. SERVICIO DE COMEDOR

El servicio de comedor escolar, proporcionado a los alumnos que

voluntariamente lo solicitan, debe servir, además de cumplir con su función

específica, para que se incremente el clima de convivencia y la eficacia

educativa del centro. Este servicio es voluntario. Es gestionado por el centro,

pero este no tiene la obligación de atender a los alumnos que no cumplen con

las normas, aunque los usuarios tengan beca. Si los alumnos no respetan las

normas de convivencia y/o las normas de funcionamiento del comedor se les

comunicará a las familias por escrito. A las tres conductas contrarias a las

normas, los alumnos serán dados de baja durante 1 semana, si vuelven a

reincidir la baja será de 1 mes. y, si persisten en su actitud, la baja será

definitiva.

Para ello es preciso inculcar al alumnado el sentido de la responsabilidad y

el respeto a los demás, procurando que no se produzcan situaciones

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problemáticas. Por eso y con el fin de facilitar la convivencia, la solidaridad y el

entendimiento entre los que forman este colectivo, se establecen las siguientes

normas generales y de funcionamiento.

NORMAS GENERALES

1.- El comedor escolar funcionará desde el primer día de clase en

Septiembre hasta el último día en Junio.

2.- Podrán hacer uso del servicio de comedor todos los alumnos que lo

soliciten, bien con una periodicidad mensual, bien por días sueltos siempre

que la capacidad lo permita.

3.- La beca de comedor que da el Ministerio no cubre el servicio de

comedor para todo el curso. Las familias que tengan beca podrán usar el

servicio de comedor mientras esta cubra los gastos. Una vez agotados

estos días, si el alumno quiere continuar usando el servicio de comedor

tendrá que pagar lo que cuesta el menú.

4.- Los alumnos que usen esporádicamente este servicio deberán

comunicarlo en el despacho de dirección antes de las 10:00 h. Así mismo,

los alumnos que vayan a faltar algún día deberán comunicarlo en el

despacho de dirección antes de las 10:00 h. En el caso que no se

comunicase la familia debería abonar igualmente el menú de ese día.

5.- El pago mensual se realizará en el despacho de Dirección.

6.- Quienes, llegado el día 15 del mes al que corresponde el servicio, no

hubieran abonado la cuota correspondiente, salvo causa justificada, serán

dados de BAJA automáticamente, por la Dirección del Centro.

7.- Los meses de Junio y Septiembre se recogerá a los alumnos entre

14,30 y 15 horas.

8.- Los restantes meses de Octubre a Mayo, el horario es de 12´00 a 15´00

horas, de forma que hasta las 17 h. los alumnos permanecen en el Centro.

9.- Los alumnos no podrán salir solos del recinto escolar POR NINGUNA

CAUSA en horario del comedor, si no viene a buscarle algún familiar adulto

y habiéndolo comunicado antes al equipo directivo mediante justificante de

salida.

10.- Los alumnos que soliciten algún tipo de dieta deberán traer informe

médico sellado con el nombre del alumno

11.-Los alumnos que por sus creencias religiosas no pueden tomar algún

tipo de alimentos lo comunicarán a principios de curso en Dirección.

12.-Cuando algún alumno tenga que tomar alguna medicación se

recomienda en general no hacer uso esos días del servicio de comedor. Si

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no es posible, el equipo directivo podrá autorizar a una persona de la

familia, mayor de edad, a que entre al mismo para administrársela.

13.-Los alumnos de comedor no podrán hacer uso de este servicio si han

faltado a clase durante la jornada de mañana.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. Los alumnos saldrán al patio cuando termine la última clase de la

mañana. El alumnado de Educación Infantil se agrupará en el vestíbulo

del Edificio de Infantil.

2. Fuera de las horas de comida propiamente dichas, los alumnos se

ubicarán según el criterio de la dirección, basándose en lo siguiente:

2.1. Si las condiciones meteorológicas son favorables, cada alumno

permanecerá en el patio asignado a su grupo.

2.2. Si, a causa del mal tiempo, no pueden permanecer en el patio, las

monitoras organizarán la distribución de los alumnos.

3. Deben evitarse acciones tales como permanecer subirse a las vallas,

árboles, canastas, porterías,…

4. No podrá establecerse comunicación con personas del exterior del

recinto.

5. Los alumnos que no participen en el servicio de comedor, en actividades

extraescolares o sean alumnos que utilicen el servicio de autobús no

podrán permanecer en el patio.

6. Para evitar confusiones todos los alumnos deberán traer la ropa de

abrigo marcada con su nombre y con cinta para colgarla.

7. No se permitirán la entrada ni el consumo de caramelos u otro tipo de

golosinas, o comidas , durante el periodo del comedor

8. Será obligatorio para los alumnos lavarse las manos antes de la comida.

9. El comedor escolar tiene, además de un carácter social, un carácter

educativo, por lo que se velará para que todos los alumnos coman todo

tipo de alimentos, a no ser que motivos religiosos o médicos

debidamente justificados lo impidan. En ningún caso se atenderá a sus

gustos o preferencias como razón para negarse a comer. Este tema será

supervisado por los monitores encargados, quienes comunicarán a los

responsables del comedor, a las familias y a la dirección del centro

cualquier incidencia que ocurra en este aspecto.

10. Así mismo los alumnos dispondrán de un neceser para su aseo y así

adquirir hábitos de salud.

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11. A la semana de negarse a comer se avisará desde el Equipo Directivo a

las familias. Si la conducta persiste el alumno podría perder el derecho

al uso del comedor escolar.

12. El uso de cubiertos es obligatorio.

13. Se procurará que los alumnos mayores de 6 años manejen

adecuadamente los cubiertos y coman sin ayuda, excepto si padecen

algún tipo de problema que se lo impida, en cuyo caso serán ayudados

por la monitora correspondiente.

14. La entrada en el comedor se realizará por grupos según el orden

establecido de antemano. Una vez realizada esta operación se sentarán

en el lugar que tengan asignado

15. Durante la comida permanecerán correctamente sentados, siendo

respetuosos, evitando molestar a los compañeros y procurando no

levantar la voz al hablar con el fin de evitar un ruido excesivo.

16. Sólo se levantarán de la mesa con la autorización de la monitora y

evitando en cualquier caso correr por el comedor.

17. En ningún caso está permitido sacar comida fuera del comedor.

18. Se procurará no dejar en las mesas restos de comida, servilletas o agua

vertida.

19. Se evitará igualmente arrojar al suelo comida o cualquier otro objeto.

20. Trimestralmente se remitirá a las familias un boletín informativo.

VIGILANCIA DEL ALUMNADO

Cada monitor será responsable, durante el horario de comedor, del grupo

de alumnos que se le asigne.

Los monitores deberán estar al cuidado y vigilancia de los alumnos que

hagan uso del servicio de comedor.

Durante el horario de comida los monitores deberán:

1. Ayudar en el reparto de los alimentos y utensilios.

2. Ayudar a los alumnos que lo necesiten a cortar o pelar los alimentos, o a

cualquier otra actividad que les eduque en el acto de comer.

3. Cuidar que todos los alumnos adquieran hábitos de higiene, antes,

durante y después de las comidas.

Fuera del horario de comedor:

1. Se encargarán de que todos los alumnos se laven las manos antes de la

comida.

2. Potenciarán los juegos y actividades en grupo.

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3. Organizarán actividades lúdicas estimulando la participación a la vez

que respetarán la libertad individual.

4. Darán parte de las incidencias que se produzcan dentro del comedor o

fuera de él, dando parte de las mismas al Director.

5. Los monitores de comedor serán los encargados de acompañar a sus

grupos a las filas de entrada en el horario partido y a vigilar a los

alumnos del servicio de transporte.

Para un mejor desempeño de su labor, los monitores tendrán su horario de

comida una vez concluida su labor.

7.5.2. SERVICIO DE TRANSPORTE

El transporte escolar (autobús) es un servicio que contrata y paga la

Dirección Provincial de Huesca para trasladar al alumnado que tiene su

domicilio en la margen derecha del río Cinca (Barrio de las Afueras), dada la

larga distancia y las dificultades de acceso al centro.

Este servicio no es obligatorio, por lo que el alumno/a puede perder el

derecho a utilizarlo si él o su familia no hace un uso adecuado del mismo.

El centro organiza la vigilancia y atención del alumnado de transporte que

permanece en el recinto escolar, antes y después de las horas generales de

entrada y salida del centro.

NORMAS GENERALES

1. Sólo tienen derecho a utilizar el servicio de transporte los alumnos que

viven en el barrio de las Afueras.

2. Cada alumno/a tiene asignado un turno y una parada en función de la

calle donde vive y que no podrá cambiar según su conveniencia.

3. Sólo se podrá cambiar el turno y la parada si se justifica el cambio de

domicilio. Los cambios los aprobará el equipo directivo y se

comunicarán a la familia.

4. Los alumnos deben estar siempre acompañados por un adulto tanto a la

salida como a la llegada del autobús. En el caso contrario, el centro no

se hace responsable de los percances que puedan producirse durante el

tiempo de espera.

5. La familia es responsable de recoger al alumnado en la parada indicada.

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En el caso de que alguna familia no recoja a su hijo/a se pondrá a

disposición de la policía local o de los asistentes sociales. El autobús no

esperará a nadie, ni recogerá alumnos fuera de los puntos establecidos

como paradas.

6. Cualquier tipo de aviso o notificación (comedor, excursiones, ausencias

por enfermedad,…) debe comunicarse al colegio, no al conductor ni a la

monitora del transporte.

7. Si algún alumno/a no va a hacer uso del autobús en algún viaje o

durante una temporada deberá avisarlo en Dirección.

8. Los alumnos deben cumplir con las siguientes normas de conducta

dentro del autobús:

El alumno deberá tener un comportamiento correcto tanto con sus

compañeros como con la acompañante y el conductor.

El alumnado deberá ir sentado en el lugar asignado por la

monitora y con el cinturón de seguridad puesto.

No pueden comer.

Deben seguir las orientaciones del conductor y la monitora.

9. Los alumnos no podrán salir del centro mientras esperan su turno de

autobús o entrar en clase.

10. Los niños del segundo turno dispondrán únicamente de la zona de

columpios y la pista de baloncesto mientras esperan su turno.

El incumplimiento de las normas supondrá la pérdida del derecho del uso

del autobús y las familias serán las responsables del traslado de sus hijos

desde y hasta el centro.

PLANO PARADAS AUTOBÚS

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7.5.3. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Existe en el centro un proyecto de apertura de centro que contempla el

desarrollo de actividades extraescolares. Estas actividades pueden ser

propuestas por el Equipo Directivo o por el A.M.P.A.

En caso de actividades organizadas por el A.M.P.A. deberá ponerse en

conocimiento del Equipo Directivo para los ajustes de tiempos y espacios que

sean necesarios. Los horarios abarcan tanto el del mediodía como el posterior

al horario de tarde.

7.6 SEGURIDAD

7.6.1. SEGURIDAD EN EL TRABAJO

La seguridad en el trabajo formará parte de los objetivos generales del

Centro.

El equipo directivo difundirá las informaciones que sobre el tema lleguen al

centro

Se tendrán especialmente en cuenta las observaciones que en las

inspecciones sobre seguridad se realicen en el centro.

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7.6.2. SALUD Y ACCIDENTES

1. No se permite traer medicamentos al centro. No se administrarán

medicamentos.

2. Niños enfermos en el colegio: se avisará a los padres y ellos lo llevarán

al médico.

3. En caso de accidente grave no se moverá a los accidentados y se

llamará al 112.

4. En caso de accidente, se intentará siempre localizar, en el caso de

producirse estas eventualidades a la familia para que sea ésta quien se

haga cargo de su hijo. Si no se localizara a la familia, se procederá a

atender o trasladar al accidentado o enfermo según la gravedad

apreciada.

5. A ser posible, los desplazamientos que se realicen al centro de salud se

harán siempre en ambulancia. En caso contrario, habiendo llamado

antes para notificar nuestra llegada inminente al centro de salud al que

nos dirijamos. A ser posible esperaremos a que venga la ambulancia.

6. Ni el centro ni su personal laboral abonarán gasto alguno como causa de

desplazamiento de algún accidentado a los centros sanitarios, debiendo

responsabilizarse de estos gastos la familia del propio afectado. En

cualquier caso, el posible anticipo, por parte del centro, en el pago del

desplazamiento deberá ser reintegrado a éste por la familia de manera

inmediata.

7. En la cura de heridas se utilizará siempre guantes de látex desechables

para realizar dicha labor.

8. En todos los edificios debe existir algún lugar donde haya un botiquín a

disposición del profesorado, debidamente repuestos por si hubiera

necesidad de ellos. El profesorado tiene la obligación de comunicar en

Dirección la falta de algún tipo de material del botiquín.

7.6.3. PLAN DE EVACUACIÓN

NORMAS GENERALES

1. La alarma sonará con pitidos cortos y continuados.

2. Cuando se oiga esta alarma , se avisará al alumnado para hacer fila

ordenada e inmediatamente.

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3. Salir ordenadamente siguiendo las flechas de los planos situados en

cada una de las dependencias del centro y dirigirse al lugar de

concentración establecido.

4. Asegurarse de que todas las ventanas y la puerta de la clase quedan

cerradas.

5. Por la escalera pueden bajar dos grupos a la vez, teniendo en cuenta

que no se puede tocar la barandilla.

6. Es muy importante seguir las normas y transmitir tranquilidad y orden .

NORMAS PARA EL PROFESORADO

1. Al oír la señal de alarma se dirá a los niños que hagan fila dejando todos

sus efectos personales.

2. Cada profesor se responsabilizará de cerrar las ventanas y puertas del

aula en que se encuentre revisando que no se quede en ella ninguna

persona.

3. El profesor del aula más próxima a los lavabos, será el encargado de

supervisar que no quede nadie en baños, cerrando también sus puertas.

4. La evacuación se hará por plantas, comenzando por la más próxima a la

salida y utilizando los dos lados de la escalera: pared y barandilla.

5. Se respetará el orden de salida en las escaleras y se acudirá al lugar

correspondiente de concentración en el patio, donde se permanecerá

hasta nueva orden. Una vez allí el profesor de cada grupo contará a sus

alumnos y comunicará el dato, primero al tutor del grupo y luego al

Equipo Directivo.

6. Los profesores que estén con grupos de apoyo, P.T., A.L., Tutor de

Acogida e inmersión se responsabilizarán de evacuar a sus alumnos y

cerrar puertas y ventanas. Al llegar al patio incorporarán a sus alumnos

a su grupo correspondiente, dándole su número al profesor que los

acompañe.

7. Si algún profesor se encontrara libre en el momento de la evacuación, se

encargaría de ayudar a los grupos de alumnos de educación infantil.

8. El profesorado del Equipo Directivo que se encontrara en el despacho

sería el encargado de revisar los edificios.

9. El oficial de mantenimiento se asegurará de que las puertas de salida

estén libres y disponibles.

NORMAS PARA EL ALUMNADO

1. Cada grupo de alumnos deberá seguir las instrucciones del profesor y

no seguir iniciativas propias.

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2. Los alumnos con funciones de responsabilidad colaborarán con el

profesor para mantener el orden y ayudar a los compañeros que tengan

alguna dificultad o impedimento.

3. Los alumnos al oír la señal de alarma saldrán sin recoger sus objetos

personales y sin demora.

4. Los alumnos que al toque de alarma se encuentren en los aseos se

incorporarán con rapidez a su grupo.

5. Todos los movimientos se realizarán con ligereza, pero sin correr, sin

atropellar, ni empujar a los demás.

6. Ningún alumno se detendrá junto a las puertas de salida.

7. Los alumnos realizarán este ejercicio en silencio, con orden y

respetando el mobiliario.

8. Si las vías de evacuación están obstaculizadas por algún objeto, el

mismo será retirado por los alumnos y profesores.

9. Los alumnos no podrán volver atrás por ninguna causa.

10. Todos los alumnos permanecerán con su grupo sin separarse en el lugar

establecido para la concentración y poder efectuar el control y recuento

de ellos.

RESPONSABLES DE ALA Y/O PLANTA

Edificio A , planta baja : aula 5

Edificio A, planta superior: aula 4

Edificio B , planta baja : aula 2

Edificio B , planta superior :aula 6

Edificio C ala derecha : aula 3

Edificio C ala izquierda , aula 9

Los responsables de cada ala o planta deberán:

1. Asegurarse de que no queda alumnado en los distintos espacios

comunes (servicios, aulas de pequeños grupos, pasillos, rincones...)

2. Revisar que todas las puertas queden cerradas.

3. Informar al Equipo Directivo de posibles incidencias en la evacuación de

su ala o planta.

PUERTAS DE SALIDA

1. Edificio A:

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Planta baja, sale por la puerta del aula contigua al despacho de dirección.

Planta superior, sale por la puerta principal del edificio A.

2. Edificio B:

Planta baja, sale por la puerta del aula 3 ( excepto aula de video).

Planta superior y aula de video, salen por la puerta principal del edificio

3. Edificio C:

Toda la planta sale por la puerta principal del edificio.

4. Pabellón

Sale por la puerta principal del edificio.

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LUGARES DE CONCENTRACIÓN

1. Edificio A y pabellón: pasillo norte.

2. Edificio B: zona de la pista de futbito.

3. Edificio c: rincón SO del patio (puerta de la ermita)

Es preceptivo realizar un simulacro de evacuación durante el primer

trimestre de cada curso escolar.

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ANEXO I

DOCUMENTOS PARA

EL DESARROLLO DE

LOS PROCEDIMIENTOS

CORRECTORES

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Documento nº 0 Actuaciones Iniciales

NOTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR /A

D./Dª……………………………………………director/a del CEIP Miguel Servet de la localidad Fraga, a la vista de los hechos que tuvieron lugar el día …………………………. , en cuya comisión aparece como implicado el/la alumno/a ……………………………………… del curso ……….y considerando que la conducta puede ser considerada como gravemente perjudicial para la convivencia escolar, según el artículo 64 del Decreto 73/20011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón Le NOTIFICO que, en aplicación de lo establecido en el artículo 69.3 del citado decreto, he resuelto designarle a usted instructor/a del procedimiento corrector que corresponda a dicha conducta.

…………, a …………de …………………….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ………………………….

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A LA ATENCIÓN DEL/DE LA PROFESOR/A D/Dª……………………………………

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Documento nº 1 Actuaciones Iniciales

NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO AL ALUMNO/A Y, EN EL CASO DE QUE SEA MENOR DE EDAD, A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ANTE LA GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR

D./Dª……………………………………………….…. director/a del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga, a la vista de las repercusiones negativas para la convivencia escolar de la conducta del alumno/a………………………………………………………………….… del curso …………….………, que tuvo lugar el día ………………………………..…, considerando que dicha conducta puede ser considerada como gravemente perjudicial para la convivencia escolar según el artículo 64 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 68.3 del citado decreto, se estima procedente adoptar las medidas correctoras provisionales a la que se refiere dicho artículo consistentes en ……………………………………………………………………………………(cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades o al centro por un periodo que no será superior a 5 días lectivos ) En este acto, notifico la adopción de estas medidas provisionales a los asistentes a esta comparecencia. Asimismo, se traslada información de las medidas adoptadas a la Comisión de convivencia del centro, en aplicación del art. 61.3 del mencionado decreto.

…………, a …………de …………….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ………………………….

LOS COMPARECIENTES: El/la alumno/a Los padres o representantes legales

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Fdo: Fdo:

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Documento nº 2 Actuaciones Iniciales

COMUNICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

D./Dª………………………………………………..director/a del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga, a la vista de la conducta del/la alumno/a………………………………………….. del curso …………………… , que pudiera considerarse gravemente perjudicial para la convivencia escolar, HA ACORDADO corregir la misma mediante el procedimiento corrector común / conciliado (descripción detallada de los hechos ocurridos): ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Igualmente, se ha acordado encomendar la instrucción del procedimiento corrector al profesor/a D./D.ª………………………………………………………………..……………., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.3 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos acuerdos han sido notificados al alumno y, al ser menor de edad, a sus padres o representantes legales. (si el/la alumno/a no es menor de edad no se incluirá tal referencia) Lo que traslado a usted para su conocimiento y a los efectos del artículo 69.6 del citado decreto.

………………., a…… de………………de 20…….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo..:…………………………

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SR./SRA. INSPECTOR/A JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE…………….

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Documento nº 3 Procedimiento conciliado de corrección

NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE QUE LA CORRECCIÓN SE REALICE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO Y DE LA DESIGNACIÓN DEL/DE LA INSTRUCTOR/A

D./D.ª ……………………………………………………………. Director/a del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga, después de haber recogido la información necesaria, HA VALORADO que la conducta del alumno/a…………………… …………………….., y que a continuación se detalla, puede considerarse gravemente perjudicial para la convivencia escolar (Descripción detallada de los hechos ocurridos): ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en la misma y sus antecedentes escolares

HA ACORDADO:

r instructor/a a D./Dª…………………………………………………………………

del alumno (si es menor de edad) que dicha corrección se realice a través del procedimiento conciliado previsto en el artículo 69.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de aceptación de la propuesta, debe firmarse el correspondiente documento de aceptación que se adjunta y devolverlo firmado a esta Dirección en el plazo de un día lectivo.

Lo que le comunico a los efectos de lo previsto en el artículo 69 del precitado Decreto.

Fraga, a…………….…. de ………………….20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ………………………… A LA ATENCIÓN DEL/ DE LA ALUMNO/A………………………………………………………. A LA ATENCIÓN DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ……...… Recibí la notificación: Recibí la notificación: El/la alumno/a Los padres o representantes legales,

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Fdo.-…………………………………. Fdo.-………………………………….

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Documento nº 4 Procedimiento conciliado de corrección

ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO PROPUESTO POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

El/la alumno/a / padre / madre /representante legal del alumno/a D./D.ª…………………………………………………………………………………………, en relación con su escrito de fecha…………………………………….. sobre conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar, declara que ACEPTA / NO ACEPTA la propuesta hecha por la dirección del centro consistente en que la corrección de la misma se realice mediante el procedimiento conciliado previsto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).

………………, a………… de……………….de 20….

EL/LA ALUMNO/A O EL PADRE/LA MADRE /EL REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.: ……………………… SR./SRA. DIRECTOR /A DEL CENTRO………………………

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Documento nº 5 Procedimiento conciliado de corrección

CONVOCATORIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO A LA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN

D./D.ª ………………………………….…………, Director/a del CEIP Miguel Servet, de la localidad de Fraga, ante la conducta gravemente perjudicial para la convivencia del alumno/a……………………………………………….…. y habiendo aceptado el mismo alumno o, dado que es menor de edad, sus padres o representantes legales que la corrección de la misma se realice mediante el procedimiento conciliado previsto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72), le convoca a la reunión de conciliación con el profesor que ha sido designado instructor del procedimiento de corrección D./D.ª…………….., a la que asistirán también …………………. (indicar en su caso las personas agraviadas o, en su caso, sus padres o representantes legales y, en su caso, el mediador.). Dicha reunión de conciliación tendrá lugar a las…… horas del día…………… en……….

………………., a…… de………………de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………

: En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por la conducta, la persona o personas agraviadas o, en caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o representantes legales han debido comunicar su disposición a acogerse a este procedimiento conciliado (art.70). En caso contrario, deberá corregirse la conducta mediante el procedimiento común. A LA ATENCIÓN DE: ALUMNO / PADRES O REPRESENTANTES LEGALES SI ES MENOR DE EDAD / INSTRUCTOR / OTROS PARTICIPANTES Recibí la notificación: Recibí la notificación: El/la alumno/a Los padres o representantes legales,

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Fdo.-……………………………. Fdo.-…………………………….

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Documento nº 6 Procedimiento conciliado de corrección

ACTA PARA EL REGISTRO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN

Con la posibilidad de realizar el encuentro de conciliación previsto en el artículo 71 del Decreto 73/2011, se reúnen en el CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga, el director, el instructor del procedimiento de corrección del alumno/a ……………………………………………… sus padres o representantes legales, así como………………………… (indicar si los hubiera, la asistencia de afectados y, en su caso, sus padres o representantes legales y del mediador, en su caso)

En primer lugar el instructor recuerda que, según lo previsto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72), están participando en un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente y que ello supone acatar el acuerdo que se derive del mismo.

El instructor advierte al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales que las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del procedimiento corrector en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

El instructor expone y valora la conducta objeto de corrección y hace hincapié en las consecuencias que ha tenido para la convivencia escolar y para los demás miembros de la comunidad educativa:

(Fijar con precisión los hechos reconocidos por el alumno que se imputan y las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento. Incluir las circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad, así como la petición de disculpas, en su caso)

A continuación el instructor da la palabra al alumno/a responsable de la conducta, en su caso, a sus padres o representantes legales; en su caso, a las personas agraviadas y en el caso de alumnos menores de edad, a ellos y a sus padres o representantes legales. Además podrá, en su caso, intervenir el mediador.

Oídas las partes, el instructor propone algunas posibles medidas correctoras.

(Considerando la gravedad y circunstancias de las conductas propondrá las medidas correctoras de acuerdo con lo establecido en el decreto)

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Sobre la propuesta realizada por el instructor las personas convocadas: (Se trata de que manifiesten sus opiniones sobre la conducta que se pretende corregir y realicen las consideraciones oportunas sobre su corrección. La petición de disculpas del alumno limita su responsabilidad) FINALMENTE LOS PARTICIPATES ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTORAS: …………………………………………………………………………………………………………………… Como muestra de su conformidad con las medidas correctoras fijadas, el alumno responsable de la conducta y, en su caso, la persona agraviada y si corresponde, los padres o representantes legales que correspondan firman junto al Director/a del centro, el instructor del procedimiento y el mediador, si hubiera participado, la presente acta.

……..……, a……………..de ……………………20…….

EL/LA DIRECTORA/A EL/LA ALUMNO/A Y SUS PADRES OTROS CONVOCADOS EL/LA INSTRUCTOR/A

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Documento nº 7 Procedimiento conciliado de corrección

NOTIFICACIÓN DEL/DE LA INSTRUCTOR/A A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE QUE NO SE HA LLEGADO A ACUERDOS EN LA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN

D./D.ª ………………………………………………………, instructor/a del procedimiento conciliado de corrección de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del/la alumno/a………………………………………………. , escolarizado en el curso…………. HACE CONSTAR: (elegir lo que proceda en cada caso)

Que con fecha ……………………..…, se ha celebrado la reunión de conciliación a la que han asistido los siguientes participantes: ………………………………………………………… ………………………………………………………… ………………………………………………………….

Que en dicha reunión, tras analizar y valorar la conducta del alumno/a objeto de corrección, no se ha logrado el acuerdo ni la conformidad del mismo o, en su caso. de los padres o representantes legales con las medidas de corrección propuestas, por lo que, en aplicación del artículo 71.7 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que la corrección de dichas conductas deberá llevarse a cabo por el procedimiento común de corrección.

………, a………………… de …………….20…….

EL/LA INSTRUCTOR/A

Fdo.: ……………………….

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SR./A DIRECTOR/A DEL CENTRO………………… LOCALIDAD

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Documento nº 8 Procedimiento común de corrección

NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO AL ALUMNO/A O, EN EL CASO DE QUE SEA MENOR DE EDAD, A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA CONDUCTA

A CORREGIR, DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE CORRECCIÓN Y DEL INSTRUCTOR/A DESIGNADO/A

D./D.ª …………………………….…… Director/a del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga, ante la conducta del alumno/a ………………………………………………………. que ha sido considerada gravemente perjudicial para la convivencia escolar y teniendo en cuenta: (elegir lo que proceda)

...las circunstancias que concurren en las mismas y sus antecedentes escolares.

…que las mismas no han podido ser corregidas por el procedimiento conciliado.

HA RESUELTO: iniciar la corrección de dichas conductas a través del procedimiento común previsto en los artículos 69, 73 y 74 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta dirección ha designado instructor/a del procedimiento corrector al profesor/a de este centro D/D.ª…………………………………………….

Lo que le comunico de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del precitado decreto. ………………., a…… de……………… de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………

A LA ATENCIÓN DEL ALUMNO/A ………………………………………………………….

A LA ATENCIÓN DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A……………………………. Recibí la notificación: Recibí la notificación: El/la alumno/a Los padres o representantes legales,

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Fdo.-……………………………. Fdo.-…………………………….

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Documento 9 Procedimiento común de corrección

TOMA DE DECLARACIÓN POR EL/LA INSTRUCTOR/A

El/la alumno/a, profesor/a ………………………………………………………………………………………….. comparece ante mí, como instructor/a del procedimiento de corrección de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno/a …………………………………. ……………………………………………………………………………………….. y en relación con las mismas promete decir la verdad de cuanto supiere en relación con ellas. PREGUNTA: ……………………………………………………………………………………………. RESPUESTA: …………………………………………………………………………………………… Finalmente, ¿tiene algo más que alegar?: ……………………………………………………………………………………………. Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado

……………… a………………. de……… 20………. EL/LA INSTRUCTOR/A EL/LOS DECLARANTE/S

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Documento nº 10 Procedimiento común de corrección

CITACIÓN AL ALUMNO/A Y A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR

D./D.ª …………………………………………., instructor/a del procedimiento de corrección de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar, del alumno/a……………………………………………….del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga convoca al citado alumno y, si es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes legales para su audiencia en el citado procedimiento conforme determina el art. 74.2 del decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha comparecencia tendrá lugar a las………….….horas del día…………… en…………………….

………………, a…… de……………… 20…. EL/LA INSTRUCTOR/A

Fdo.: ………………………… A LA ATENCIÓN DEL ALUMNO/A…………………………………………………………. A LA ATENCIÓN DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO Recibí la notificación: Recibí la notificación: El/la alumno/a Los padres o representantes legales, Fdo.-……………………………. Fdo.-…………………………….

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Documento nº 11 Procedimiento de corrección común

ACTA DE COMPARECENCIA EN LA AUDIENCIA

En la localidad de Fraga, siendo las …….… horas del día …… de ….….. de …..….., comparece ante mí, como instructor/a del procedimiento de corrección de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar, el/la alumno/a …........……………………………… y, en su caso, sus padres o representantes legales para llevar a efecto la audiencia, conforme determina el artículo 74 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, a cuyo fin se muestra el expediente donde constan todas las actuaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos, las conductas que se le imputan y las medidas correctoras que se proponen para corregirlas.

Una vez finalizado el examen de dicho expediente, se informa de que disponen de dos días lectivos para presentar ante mí las alegaciones que estimen oportunas.

Finalizado la audiencia, firman la presente acta en la que queda constancia de su comparecencia.

EL/LA INSTRUCTOR/A,

Fdo.: ……………………………

LOS COMPARECIENTES, (Deberán firmar el alumno/a o sus padres o representantes legales) Fdo.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE NO COMPARECENCIA Se cumplimentará lo siguiente: DILIGENCIA para hacer constar que no han comparecido en la audiencia ni el alumno/a ……………………………………ni sus padres o representantes legales, que habían sido citados en este centro por el/la instructor/a a las ……horas del día ………………………………. En consecuencia, se continúa con el desarrollo del procedimiento corrector llevando a cabo las actuaciones previstas en el precitado decreto. EL / LA INSTRUCTOR/A, EL / LA DIRECTOR/A,

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Fdo.- Fdo.-

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Documento nº 12 Procedimiento de corrección común

ESCRITO DE ALEGACIONES ANTE LA PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS REALIZADA POR EL/LA INSTRUCTOR/A6

D./D.ª ……………………………………….como padre/madre o como representante legal (sustituir lo

que proceda, dependiendo de que el alumno sea mayor o menor de edad) del alumno/a

…………………… , una vez realizada la audiencia del procedimiento corrector común, visto el

expediente donde constan las actuaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los

hechos, las conductas que se le imputan y las medidas correctoras que se proponen para

corregirlas, en aplicación del art. 74.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de

Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la

comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no

universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón presenta/n las siguientes

ALEGACIONES: Alegación 1ª…………………… Alegación 2ª…………………….

EL/LA ALUMNO/A: EL/LA PADRE / MADRE/ O REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNO/A

Fdo.: ……………………………

A LA ATENCIÓN DE D./D.ª……………………………… INSTRUCTOR/A DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE CORRECCIÓN ____________________________________ 6 Plazo: Disponen la familia o el alumno/a mayor de edad de 2 días lectivos, contados a partir de la

comparecencia en el procedimiento de audiencia, para presentar al instructor/a las alegaciones que estimen oportunas (art, 74.2).

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Documento nº 13

Procedimiento común de corrección PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FORMULADA POR EL/LA INSTRUCTOR/A A LA

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Una vez tramitado el procedimiento de corrección instruido con motivo de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno/a ……………………….……………, D./D.ª ………………………………..…………, como instructor/a del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en los artículos 69.5 y 74.3, practicadas las diligencias pertinentes para la comprobación de la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de responsabilidad, formulo a la Dirección del centro la siguiente propuesta para que se dicte la correspondiente resolución: 1. Hechos probados y tipo de conducta (Detallar los hechos que se imputan, las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento, la audiencia, las alegaciones presentadas, etc. Determinar los hechos probados y si con las actuaciones realizadas se concluye que el alumno es responsable de esa conducta y por tanto debe ser corregido por ello o, en su caso, se desprende que con las averiguaciones realizadas no procede corregir la conducta al no ser considerada gravemente perjudicial para la convivencia. Asimismo, deberá precisarse el tipo de conducta del alumno a la vista del artículo64 del decreto. Si los hechos son calificados como gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, deberá especificarse el artículo y apartado del decreto en el que se recoge dicha conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar). 2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad (En su caso, deberán detallarse las circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad del alumno, artículo 53 del decreto) 3. Otras valoraciones (En su caso, el instructor hará constar las valoraciones que considere pertinentes en relación con los hechos, la calificación de la conducta y la responsabilidad del alumno) 4. Grado de responsabilidad (Con la información recabada en el procedimiento, el instructor deberá determinar el grado de responsabilidad del alumno en los hechos probados) 5. Medidas correctoras que se proponen o, en su caso, la propuesta del archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta. (A la vista de los hechos probados, de la calificación de la conducta y del grado de responsabilidad del alumno, el Instructor podrá proponer:

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a) el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas se estima que no procede corregir la conducta –art. 69.5.d- b) Las medidas correctoras que se han de aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes –art. 69.5.c. Las medidas correctoras que podrán proponerse son las previstas en el artículo 65 del decreto. A tal efecto, en todo caso, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 52 del decreto, especialmente, el apartado 4 de ese artículo)

……………………….……, a……de ………………20…….

EL/LA INSTRUCTOR/A,

Fdo.: …………………………

SR/SRA. DIRECTOR/A DEL CENTRO

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Documento nº 14 Procedimiento común de corrección

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO AL ALUMNO/A Y, EN EL CASO DE QUE SEA MENOR DE EDAD, A SUS PADRES O

REPRESENTANTES LEGALES

Examinada la propuesta formulada por el instructor del procedimiento común de corrección de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno de este centro …………………………………………………………… del curso………y vista la documentación que se acompaña a dicha propuesta, se concluye lo siguiente: 1. Hechos probados y tipo de conducta (Detallar los hechos que se imputan, las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento, la audiencia, las alegaciones presentadas, etc. Determinar los hechos probados y si con las actuaciones realizadas se concluye que el alumno es responsable de esa conducta y por tanto debe ser corregido por ello o, en su caso, se desprende que con las averiguaciones realizadas no procede corregir la conducta al no ser considerada gravemente perjudicial para la convivencia. Asimismo, deberá precisarse el tipo de conducta del alumno a la vista del artículo64 del decreto. Si los hechos son calificados como gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, deberá especificarse el artículo y apartado del decreto en el que se recoge dicha conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar 2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad (En su caso, deberán detallarse las circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad del alumno, artículo 53 del decreto. De no existir estas circunstancias se hará constar en este escrito) 3. Otras valoraciones (En su caso, el director, si lo considera pertinente, hará constar las valoraciones que considere relevantes en relación con los hechos, la calificación de la conducta y la responsabilidad del alumno) 4. Grado de responsabilidad (Con la información recabada en el procedimiento, el director, si lo considera necesario, podrá especificar el grado de responsabilidad del alumno en los hechos probados) En consecuencia, esta Dirección, en aplicación de la competencia que le atribuye la legislación vigente y, en particular los artículos 66.1 y 75 del Decreto 73/2011, de 22

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de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, HA RESUELTO: (A la vista de los hechos probados, de la calificación de la conducta y del grado de responsabilidad del alumno, el director podrá resolver: a) el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas se estima que no procede corregir la conducta –art. 69.5.d b) Las medidas correctoras que se han de aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes –art. 69.5.c. Las medidas correctoras que podrán proponerse son las previstas en el artículo 65 del decreto. A tal efecto, en todo caso, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 52 del decreto, especialmente, el apartado 4 de ese artículo) Contra la presente resolución podrá, en aplicación del art. 75 del precitado decreto, solicitar la revisión de la misma por el Consejo escolar del centro, en el plazo de dos días lectivos desde la recepción de la resolución. Las correcciones impuestas por este procedimiento serán inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con el artículo 75.3 del precitado decreto.

…………………, a ………….… de …………………….…. 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo:____________________________ D./D.ª………………………………………………………(alumno/a mayor de edad o padre, madre o representante legal del alumno/a menor de edad) Recibí la Resolución: Recibí la Resolución: El/la alumno/a, Los padres o representantes legales,

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Fdo.-……………………………. Fdo.-…………………………….

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Documento nº 15

Procedimiento común de corrección NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA PARA LA CORRECCIÓN DE LA

CONDUCTA A LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

En aplicación del art. 75.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para conocimiento de la Dirección del Servicio Provincial, adjunto se remite copia de la resolución dictada por la Dirección de este centro, por la cual se han adoptado medidas que corrigen la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno/a ………………………………del curso ………..de la etapa de………………….

……………………, a ……… de ……………….de 20…

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.-

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SR./SRA. DIRECTOR/A PROVINCIAL Y SR./SRA INSPECTOR/A JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE………..……….

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Documento nº 16 Procesos de revisión

SOLICITUD DE REVISIÓN POR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA DIRECCIÓN

Con fecha…………………………… la Dirección del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga, resolvió corregir la conducta gravemente perjudicial del alumno/a…………………………………………………….con las siguientes medidas correctoras: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… En relación con dicha resolución, se ALEGA lo siguiente:

Alegación 1ª…………………………………….

Alegación 2ª…………………………………….

Por tanto, SOLICITA que la resolución de la Dirección del centro sea revisada por el Consejo escolar, al amparo de lo establecido en el artículo 7 (indicar la normativa de aplicación en virtud de si el centro es público o concertado)

…………………a ……..… de……………. de 20…… EL/LA SOLICITANTE,

Fdo.: ……………………… SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO _________________________________

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7 Elíjase lo que proceda: Para los centros públicos es de aplicación el artículo 127.f) de la Ley Orgánica

2/2006 de 3 de mayo, de Educación y para los centros concertados el artículo 57 d) de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

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Documento nº 17

Procesos de revisión RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ESCOLAR TRAS LA REVISIÓN DE LAS

MEDIDAS CORRECTORAS ACORDADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

D./D.ª…………………………………….., Director/a del CEIP Miguel Servet de la localidad de Fraga y presidente de su Consejo Escolar NOTIFICA al alumno/a mayor de edad o a los padres o representantes legales del alumno/a……………..……………………………………………… lo siguiente: 1º.- En aplicación de lo dispuesto en el art.75.3 del Decreto del Gobierno de Ara Aragón, en la reunión del Consejo escolar del día ……de ……………..… de 20 …, se llevó a cabo la revisión de las medidas correctoras que, con fecha……………, el Director/a impuso al alumno/a, ……………………………. mediante resolución del procedimiento corrector de conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar. 2º.- Tras analizar los contenidos del expediente del procedimiento corrector y las alegaciones presentadas, el Consejo escolar decidió de forma motivada RATIFICAR las medidas correctoras adoptadas por la Dirección o PROPONER a la Dirección la modificación de las medidas correctoras, sustituyéndolas por ……………………………(elegir lo que proceda en cada caso)

………………………, a… de……….. de 20…

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.-

D./D.ª ………………………………………………………… (alumno/a mayor de edad o padre / madre o representante legal del alumno/a)

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ANEXO II

PLAN DE EVACUACIÓN

PLANOS

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