Reglamento de Participación Ciudadana Del Municipio de Othón p. Blanco

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Documento normativo que regula las formas de participación ciudadana en el municipio de Othon P Blanco, estado de Quintana Roo

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  • H. AYUNTAMIENTO DE OTHN P. BLANCO 2013-2016

    REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE OTHN P. BLANCO

    HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO

    LA QUE SUSCRIBELIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID,

    PRESIDENTA MUNICIPAL DE OTHN P. BLANCO, QUINTANA ROO

    A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO

    HAGO SABER:

    QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTCULOS 89, 90 FRACCIONES I, VI Y VII Y 91 FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 128 FRACCIN I, 133 Y 145 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 2, 3, 6 FRACCIONES I, III, V, 65 Y 66 FRACCIONES I INCISOS B Y C DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN DCIMA OCTAVA SESIN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

    CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 115 FRACCIN II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTCULO 145 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTCULO 90 FRACCIN VII, POR ACUERDO ADOPTADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE OTHN P. BLANCO, EN SESIN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DA 12 DE DICIEMBRE DE 2005, SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE OTHN

    P. BLANCO

    TTULO PRIMERO

    Disposiciones generales.

    CAPTULO NICO

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    Artculo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden e inters pblico, tienen por objeto promover y establecer las normas referentes a la organizacin, formas, medios y procedimientos de participacin de la ciudadana que deber instrumentarse en el Municipio de Othn P. Blanco; as como normar la organizacin, funciones y atribuciones de la Direccin de Participacin Ciudadana del Municipio.

    Artculo 2. Este ordenamiento municipal se expide por el Ayuntamiento de Othn P. Blanco en cumplimiento del artculo 115, fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculos 126 y 145 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, as como lo previsto en el artculo 66 fraccin I inciso c) y lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; as como los dems relativos previstos en el Reglamento de la Administracin Pblica del Municipio de Othn P. Blanco y el Bando de Polica y Gobierno.

    Artculo 3. El mbito de aplicacin del presente reglamento incluye a todos los vecinos del Municipio, as como las asociaciones de vecinos y dems personas jurdicas con funciones de representacin ciudadana y vecinal cuyo domicilio social y mbito territorial se encuentran en el Municipio de Othn P. Blanco.

    Artculo 4.Son vecinos del Municipio los establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo, en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrn electoral correspondiente a este Municipio.

    Artculo 5. Constituyen objetivos del presente reglamento y son criterios orientadores para su aplicacin:

    I. Facilitar y promover la participacin de la ciudadana y asociaciones que los agrupan en la gestin municipal, con respeto total a las facultades de decisin de los rganos municipales;

    II. Fomentar la vida asociativa y la participacin ciudadana y vecinal en la ciudad, sus colonias, barrios y zonas;

    III. Aproximar la gestin municipal a los vecinos, procurando de este modo mejorar su eficacia;

    IV. Facilitar a las asociaciones de vecinos y dems personas jurdicas con funciones de representacin ciudadana y vecinal, la informacin acerca de las actividades, obras, servicios, proyectos y programas emprendidos por las dependencias municipales; y

    V. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas colonias, barrios y zonas del territorio municipal.

    Artculo 6.La Direccin de Participacin Ciudadana es la unidad administrativa encargada de promover, impulsar, organizar y hacer efectiva y directa la participacin

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    ciudadana en la ejecucin de obras pblicas, en la prestacin de servicios a la comunidad, as como coordinar y establecer los comits de vecinos de las colonias, barrios, manzanas, secciones y/o dems relativos a la poblacin de la zona urbana y rural del municipio; conforme lo establezca el presente reglamento y los dems ordenamientos municipales aplicables.

    Artculo 7. La aplicacin del presente Reglamento le corresponde directamente a la Direccin de Participacin Ciudadana, misma que deber observar lo dispuesto por la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, Bando de Polica y Gobierno y el Reglamento de la Administracin Pblica del Municipio de Othn P. Blanco as como todas aquellas funciones que as le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta Municipal.

    Artculo 8. Cualquier duda que se suscite con la interpretacin del presente reglamento, ser resuelto por el Presidente o Presidenta Municipal.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA DIRECCIN DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.La Direccin de Participacin Ciudadana como unidad administrativa, acorde a lo previsto en el numeral 6 del presente Reglamento, deber lograr la adecuada participacin de los ciudadanos para que se permita mejorar la calidad de vida, adems de vincular las acciones de los servidores pblicos municipales con la ciudadana.

    Artculo 10. Son facultades y obligaciones de la Direccin de Participacin Ciudadana, adems de las previstas en el Reglamento de la Administracin Pblica del Municipio de Othn P. Blanco, las siguientes:

    I. Promover la participacin ciudadana para un mayor desarrollo del Municipio; II. Promover la creacin y alentar el funcionamiento del Consejo Consultivo

    Ciudadano del Municipio de Othn P. Blanco, Comits de Participacin Ciudadana, Comits de Vecinos y Consultas Pblicas, en los trminos del presente Reglamento;

    III. Coordinar y encausar las peticiones de la poblacin a las dependencias o unidades administrativas del Municipio;

    IV. Coordinar las audiencias del Presidente o Presidenta Municipal con el Consejo Consultivo Ciudadano del Municipio de Othn P. Blanco, Comits de Participacin Ciudadana, Comits de Vecinos y Consultas Pblicas;

    V. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las demandas, peticiones, reportes o quejas de la ciudadana relativas a los servicios pblicos que presta el Ayuntamiento de Othn P. Blanco, y, en su caso, canalizar las que corresponden a otras instancias gubernamentales;

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    VI. Apoyar al Presidente o Presidenta Municipal en la gestin de recursos por parte de las autoridades federales, estatales, y de particulares;

    VII. Captar necesidades de la poblacin, realizar el diagnstico, as como programar y lograr el consenso de las acciones que brinden mayores beneficios a la comunidad;

    VIII. Capacitar a los habitantes del Municipio para que asuman su compromiso de colaborar en los diversos programas que emprenda el Ayuntamiento de Othn P. Blanco;

    IX. Elaborar y mantener actualizado el registro del Consejo Consultivo Ciudadano del Municipio de Othn P. Blanco, los Comits de Participacin Ciudadana, Comits de Vecinos y Consultas Pblicas;

    X. Rendir al Presidente o Presidenta Municipal, un informe mensual, incluyendo estadsticas, de las actividades realizadas en la direccin;

    XI. Requerir a las dependencias o unidades administrativas, le rindan las respuestas correspondientes respecto a las denuncias, quejas o peticiones que la ciudadana presente ante la Direccin de Participacin Ciudadana, as como la resolucin, solucin o accin emprendida por esa dependencia o unidad administrativa;

    XII. Coordinar y controlar al personal a su cargo; y XIII. Las dems que le encomiende el Presidente o Presidenta Municipal.

    CAPTULO II

    DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 11.La Direccin de Participacin Ciudadana estar a cargo de un titular quien ser designado por el Presidente o Presidenta Municipal, mismo que deber coordinar, planear, organizar, dirigir y ejecutar todas aquellas acciones y actividades inherentes a dicha direccin; y que se encuentran previstas en el Reglamento de la Administracin Publica del Municipio de Othn P. Blanco, as como las preceptuadas en el presente Reglamento y los dems ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 12. El Director o Directora de Participacin Ciudadana en el mbito de su competencia y funciones, deber coordinar sus acciones de acuerdo a los lineamientos y estrategias que se determinen en el Plan de Desarrollo Municipal y las que as determine el Presidente o Presidenta Municipal.

    Artculo 13. Los informes de actividades y dems relativos de competencia de la Direccin de Participacin Ciudadana que sean solicitados por el Presidente o Presidenta Municipal, deber emitirlos y realizarlos el titular de dicha direccin.

    Artculo 14. Para el ejercicio de sus funciones, el Director o Directora de Participacin Ciudadana, contar con los siguientes departamentos:

    I. Tcnico Administrativo;

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    II. Organizacin Ciudadana y Acciones Operativas; y III. Atencin Ciudadana.

    CAPTULO III

    DEL DEPARTAMENTO TCNICO ADMINISTRATIVO

    Artculo 15. El Departamento Tcnico Administrativo, es la unidad administrativa municipal dependiente de la Direccin de Participacin Ciudadana, encargada de planear y programar la creacin o en su caso, reestructuracin de los comits de vecinos y comits de participacin ciudadana; as como dar asesora tcnica para la ejecucin y planeacin de los programas sociales que le sean encomendados, elaborando los expedientes tcnicos correspondientes.

    Artculo 16. Las funciones y obligaciones del Departamento Tcnico Administrativo, son las siguientes:

    I. Planear y programar la creacin o reestructuracin de los comits de vecinos en la zona urbana y rural;

    II. Plantear y programar la creacin de los comits de participacin ciudadana en la zona urbana o rural, acorde a los programas o actividades que deban ejecutarse;

    III. Proponer y en su caso, programar las Consultas Pblicas en la zona urbana o rural;

    IV. Realizar un informe y estadstica mensual, en coordinacin con los departamentos de Organizacin Ciudadana y Acciones Operativas y de Atencin Ciudadana;

    V. Proporcionar asesora tcnica para la ejecucin de los programas sociales que le sean encomendados;

    VI. Planear y calendarizar los cursos de capacitacin que resulten necesarios con base a los programas sociales que le sean encomendados;

    VII. Elaborar los expedientes tcnicos correspondientes de los programas sociales encomendados a su cargo; y

    VIII. Representar al Director o Directora de Participacin Ciudadana en su ausencia, cuando ste as lo determine.

    CAPTULO IV

    DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIN CIUDADANA Y ACCIONES

    OPERATIVAS

    Artculo 17. El Departamento de Organizacin Ciudadana Y Acciones Operativas, es la unidad administrativa municipal dependiente de la Direccin de Participacin Ciudadana, encargada de organizar, integrar, coordinar y registrar las diversas formas

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    de participacin ciudadana tanto en la zona urbana como rural; as como todo lo inherente a las actividades realizadas respecto a dichas formas de participacin.

    Artculo 18. Son atribuciones y obligaciones del Departamento de Organizacin Ciudadana y Acciones Operativas, las siguientes:

    I. Organizar, integrar, coordinar y registrar los comits de vecinos de la zona urbana y rural;

    II. Coordinar y ejecutar las Consultas Pblicas tanto en la zona urbana como rural; as como llevar el registro de las mismas;

    III. Realizar reuniones peridicas con los comits de vecinos y de participacin ciudadana para captar las problemticas planteadas;

    IV. Coadyuvar en la logstica de los eventos y reuniones que realice la Direccin de Participacin Ciudadana;

    V. Coordinar y ejecutar los programas sociales que le sean encomendados. VI. Colaborar en la coordinacin de los diversos cursos de capacitacin necesarios

    para la ejecucin y aplicacin de los programas sociales que le sean encomendados;

    VII. Rendir al Director o Directora de Participacin Ciudadana, un informe mensual de las actividades desarrolladas en su rea; y

    VIII. Representar al Director o Directora o Director de Participacin Ciudadana en su ausencia, cuando ste as lo determine.

    CAPTULO V

    DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIN CIUDADANA

    Artculo 19. El Departamento de Atencin Ciudadana, es la unidad administrativa municipal dependiente de la Direccin de Participacin Ciudadana, encargada de atender, recepcionar, gestionar, controlar y dar seguimiento a las peticiones, denuncias o quejas que la ciudadana presente con motivo de los servicios pblicos que ofrece el Municipio.

    Artculo 20. Son atribuciones y obligaciones del Departamento de Atencin Ciudadana, las siguientes:

    I. Atender a la ciudadana en general cuando sta acuda a la Direccin de Participacin Ciudadana;

    II. Recepcionar, controlar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presente la ciudadana con motivo de los servicios pblicos que ofrece el Municipio;

    III. Realizar e integrar los expedientes relativos a las quejas y denuncias presentadas por la ciudadana;

    IV. Gestionar, canalizar y dar seguimiento ante las dependencias o unidades administrativas municipales correspondiente, respecto de las quejas, denuncias o peticiones de la ciudadana;

    V. Integrar los expedientes relativos a las gestiones y peticiones formuladas o presentadas por los comits de vecinos;

    VI. Recepcionar, controlar y dar seguimiento a las peticiones, denuncias o quejas suscitadas en las Consultas Pblicas;

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    VII. Realizar un informe mensual incluyendo las estadsticas, inherentes a sus actividades;

    VIII. Servir como canal permanente de comunicacin y consulta entre los habitantes de la comunidad y el Ayuntamiento de Othn P. Blanco; y

    IX. Representar al Director o Directora de Participacin Ciudadana en su ausencia, cuando ste as lo determine.

    TTULO TERCERO

    DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 21. Los ciudadanos del Municipio de Othn P. Blanco, en atencin a lo dispuesto en el presente Reglamento, podrn participar organizadamente en el anlisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, as como en la elaboracin e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma; pudiendo participar como personas fsicas o morales, en el campo de lo social, econmico, poltico, cultural, cvico, educativo y en cualquier otro que sea legal y provechoso para la comunidad.

    Artculo 22. Las formas de participacin ciudadana, cualesquiera que sea su denominacin, son organismos auxiliares del Municipio para procurar la defensa, fomento o mejora de los intereses generales de la comunidad mediante la colaboracin y participacin solidaria de sus integrantes y de las personas a quienes stos representan.

    Artculo 23. La participacin de la ciudadana es con el propsito de fortalecer el rgimen de democracia, a fin de que la poblacin pueda participar organizadamente en el estudio, anlisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, as como en la elaboracin e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma y propiciar la colaboracin directa y efectiva de los ciudadanos en la ejecucin de programas de obras y servicios pblicos.

    CAPTULO II

    DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y SU REGISTRO

    Artculo 24. Las formas de participacin ciudadana son las siguientes:

    I. Consejo Consultivo Ciudadano; II. Comits de Participacin Ciudadana;

    III. Comits de Vecinos; y IV. Consultas Pblicas.

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    Artculo 25. Para efectos de realizar una mayor organizacin, atencin y operatividad de las acciones a realizar por la Direccin de Participacin Ciudadana, con base en la informacin contenida en la cartografa que le proporcionen las Direcciones de Catastro y de Obras Pblicas, para efectos de con ello disponer el mbito de competencia territorial en que cada asociacin de vecinos realice sus actividades.

    De estimarse pertinente, la delimitacin a que se refiere el prrafo anterior puede ser modificada para adecuarla a las necesidades del Municipio de Othn P. Blanco, atendiendo al nmero de asociaciones de vecinos existentes, as como de otros elementos que justifiquen a juicio de la autoridad municipal dicha modificacin.

    Artculo 26. Es obligacin de la autoridad municipal escuchar a los vecinos o ciudadanos del Municipio de Othn P. Blanco, segn sea el caso, y atender sus necesidades. Lo anterior podr hacerlo mediante las formas de participacin ciudadana que este Reglamento establece.

    Artculo 27. Los planteamientos y sugerencias que se deriven de la participacin de la comunidad que se d a travs de los medios establecidos en el presente Reglamento, tendrn el carcter de recomendaciones no obligatorias, no obstante, la autoridad municipal deber informar con oportunidad y precisin de las decisiones adoptadas.

    Artculo 28. Las formas de participacin ciudadana, cualesquiera que sea su denominacin, desde el momento de su constitucin debern registrarse ante la Direccin de Participacin Ciudadana para efectos de que se les reconozca esa calidad como organismos auxiliares de la participacin social.

    Artculo 29. Los derechos reconocidos en este reglamento a las diversas formas de participacin ciudadana, en cuanto organismos auxiliares de la participacin social, slo son ejercidos por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Formas de Participacin Ciudadana.

    Artculo 30. El Registro Municipal de Formas de Participacin Ciudadana tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Othn P. Blanco conocer el nmero y caractersticas de los Comits de Participacin Ciudadana, Consejo Consultivo Ciudadano, Comits de Vecinos y Consultas Pblicas existentes en el Municipio Othn P. Blanco; para facilitar las relaciones entre stas y la administracin municipal, conocer sus fines y representatividad.

    Artculo 31. Para el debido registro de las diversas formas de participacin ciudadana, stas debern presentar la documentacin que al efecto se previene en el presente Reglamento.

    CAPTULO III

    DE LA DIRECCIN DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y OTRAS FORMAS DE

    PARTICIPACIN

    Artculo 32.La Direccin de Participacin Ciudadana, cuando as lo estime conveniente, podr organizar en coordinacin con el Presidente o Presidenta Municipal, diversas actividades y programas para atender directamente a la ciudadana en su

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    localidad, colonia, barrio, manzanas, secciones y/o dems relativos a la poblacin de la zona urbana del Municipio; a fin de conocer las necesidades o calidad de los servicios pblicos que presta el Ayuntamiento de Othn P. Blanco.

    Artculo 33. Para efectos del artculo anterior, la Direccin de Participacin Ciudadana podr planear, organizar, coordinar, ejecutar programas y actividades mediante los cuales la ciudadana participe y exponga al Presidente o Presidenta Municipal, sus opiniones y planteamientos generales de la localidad en la que se lleve a efecto la actividad o el programa.

    Artculo 34. De los programas o actividades de comunicacin directa entre la ciudadana y el Presidente o Presidenta Municipal, stas debern ser debidamente identificadas y registradas a travs de la programacin que de ellos realice la Direccin de Participacin Ciudadana.

    TTULO IV

    DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

    CAPTULO I

    DEL CONSEJO Y SUS FUNCIONES

    Artculo 35. El Consejo Consultivo Ciudadano, es un rgano de Consulta y Asesora del Presidente o Presidenta Municipal cuya finalidad es el estudio y anlisis de los asuntos pblicos que sean puestos a su consideracin, de los cuales emitir el correspondiente dictamen; y la presentacin de alternativas viables para el mejor desarrollo de la comunidad, as como para la solucin de los problemas que eventualmente surjan en la propia localidad.

    Artculo 36. Los cargos sern honorficos, gratuitos y a ttulo personal, con independencia de las instituciones o asociaciones, cmaras o grupos constituidos a que pertenezcan.

    Artculo 37. Los objetivos del Consejo sern:

    I. Consolidar un mecanismo formal, directo y legitimado de la sociedad para la toma de decisiones sobre las acciones que repercutan directa o indirectamente en el desarrollo integral del Municipio,

    II. Apoyar al Ayuntamiento de Othn P. Blanco para generar y fortalecer la autogestin municipal y de esa manera sustentar las decisiones gubernamentales bajo las bases de la participacin ciudadana y adecuacin a nuestra realidad local, en el contexto de los mbitos regional, estatal, nacional e internacional;

    III. Involucrar a la ciudadana en la ejecucin de los proyectos sociales bsicos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal; y

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    IV. Promover fuentes de financiamiento para realizar los diferentes proyectos sociales bsicos de desarrollo, a travs de fuentes externas al Ayuntamiento de Othn P. Blanco.

    Artculo 38. El Consejo ejercer sus funciones de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento.

    Artculo 39. El Consejo, adems de las funciones que le confiere la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, tendr las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Exponer al Presidente o Presidenta Municipal la situacin que guardan los servicios pblicos municipales y proponerle las medidas que en su concepcin deban tomarse para mejorarlos;

    II. Emitir las opiniones por escrito ante el C. Presidente o Presidenta Municipal en los asuntos que por importancia o gravedad as lo requieran, as como en los que se les encomiende;

    III. Presentar al Presidente o Presidenta Municipal, para que por su conducto se propongan las reformas al presente ordenamiento, y proponer los proyectos de reglamentos necesarios, para el buen funcionamiento del Consejo.;

    IV. Opinar sobre los planes, programas y proyectos municipales relacionados con el desarrollo sustentable del Municipio;

    V. Nombrar, en cualquier tiempo, comisiones transitorias y las dems que coadyuven al logro de objetivos;

    VI. Coordinarse con las distintas dependencias y unidades administrativas municipales para la realizacin de las funciones propias del Consejo;

    VII. Recoger y estudiar la opinin de la ciudadana y de los distintos sectores sociales y econmicos del Municipio de Othn P. Blanco, relacionados con el desarrollo municipal;

    VIII. Establecer relaciones de ayuda mutua con los Consejos de otros municipios, tanto del Estado, como de otros Estados;

    IX. Organizar reuniones, seminarios, congresos y otros eventos con expertos nacionales e internacionales en las materias propias de los objetivos del Consejo;

    X. Precisar los indicadores que permitan localizar e identificar todo aquello que constituye un factor de la baja productividad o desperdicio en las acciones municipales;

    XI. Organizar y participar en eventos y foros de discusin relativos a la problemtica de proteccin ciudadana;

    XII. Coadyuvar en la preparacin, elaboracin y distribucin de material informativo sobre sistemas de proteccin ciudadana, tendentes a formar conciencia de sus implicaciones, mediante la exposicin de los objetivos y programas de los cuerpos de seguridad pblica, en centros escolares o de readaptacin y dems lugares estratgicos;

    XIII. Plantear estrategias para promover el desarrollo en cada una de las reas del Municipio de Othn P. Blanco;

    XIV. Consolidar la imagen positiva del municipio para continuar acrecentando las inversiones, as como lograr una mayor afluencia de turismo;

    XV. Colaborar en la conservacin del Municipio limpio y su medio ambiente; XVI. Fungir como rgano de estudio, anlisis, consulta y asesora del Presidente o

    Presidenta Municipal, para fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los bienes y servicios ambientales del Municipio de Othn P. Blanco;

    XVII. Coadyuvar en las tareas de asistencia social cuando as se requiera; y XVIII. Las dems que le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta Municipal.

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    CAPTULO II

    DE LA INTEGRACIN, DURACION Y REGISTRO DEL CONSEJO

    Artculo 40. El Consejo se integrar con un mnimo de seis y un mximo de doce miembros, quienes durarn en su cargo un ao y podrn ser reelectos.

    Artculo 41. Para ser Consejero se requiere:

    I. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; II. No estar sujeto a proceso penal ni haber sufrido condena por delito doloso;

    III. Tener un amplio espritu de colaboracin ciudadana; IV. Ser una persona distinguida entre la propia sociedad othonense, por su

    reconocida solvencia moral y tener prestigio dentro de su actividad laboral; V. Ser propuesto por el Presidente o Presidenta Municipal; y

    VI. No ser dirigente de algn partido poltico, ministro de culto religioso, ni funcionario pblico de cualquiera de los tres niveles de gobierno.

    Artculo 42. Los ciudadanos que formen parte del Consejo, debern residir en la localidad.

    Artculo 43. El Presidente o Presidenta Municipal, atendiendo a los requisitos establecidos en los artculos anteriores, designar de entre los vecinos del Municipio de Othn P. Blanco, a los ciudadanos que formaran parte del Consejo.

    Artculo 44. La designacin a que se refiere el artculo precedente, ser realizada durante los primeros cinco das hbiles del mes de mayo de cada ao, pudiendo reelegir a uno, algunos o todos los miembros del Consejo.

    Artculo 45. Los miembros del Consejo, elegirn de entre sus miembros, un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Tesorero o Tesorera; misma designacin se realizar en la primera sesin ordinaria del mes de mayo de cada ao.

    En esta misma sesin ordinaria, debern designarse las comisiones y los miembros que las integraran, acorde a lo estipulado en el presente Reglamento. Para tales efectos, los propios miembros del Consejo realizaran las propuestas correspondientes de entre stos mismos para conformar dichas comisiones.

    Artculo 46. Una vez integrado el Consejo, y despus de que stos mediante sesin ordinaria hayan elegido de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera; as como las comisiones y quienes las integraran; deber el Presidente o Presidenta electo, registrar dicho Consejo ante la Direccin de Participacin Ciudadana, anexando copia certificada del acta de sesin referida en artculos anteriores, as como el directorio de quienes lo conforman y sus comisiones.

    CAPTULO III

    DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

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    Artculo 47. El Consejo, tendr sesiones ordinarias o extraordinarias, en la forma, trminos y condiciones que dispone este reglamento. Todas las sesiones debern ser presididas por el Presidente o Presidenta del Consejo designado.

    Artculo 48. El Consejo, celebrar una sesin ordinaria al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias y urgencia del caso lo amerite, convocndose para tal efecto con la anticipacin que el asunto requiera.

    Artculo 49.Las sesiones extraordinarias podrn ser convocadas por el Presidente o Presidenta del Consejo o por la mayora de sus miembros.

    Artculo 50. Las sesiones ordinarias son aquellas que se ocupan del anlisis, discusin y resolucin de los asuntos competencia del Consejo y se sujetarn al orden siguiente:

    I. Lista de asistencia y verificacin del qurum; II. Declaratoria de inicio de la sesin;

    III. Lectura y aprobacin del orden del da; IV. Lectura de proyectos de dictmenes; V. Discusin y resolucin;

    VI. Asuntos Generales; y VII. Declaratoria de clausura de la sesin.

    Artculo 51. Las sesiones extraordinarias se desarrollarn atendiendo los sealamientos plasmados en el artculo anterior, pero nicamente se tratar el asunto por el cual fueron convocadas.

    Artculo 52. Todas las sesiones que celebre el Consejo, se llevarn a cabo en el domicilio sealado para tal efecto e iniciarn en la fecha y hora en que fueron convocadas. Habr una tolerancia para su inicio, de un tiempo mximo de 15 minutos, despus de la hora fijada en la convocatoria.

    Artculo 53. Las sesiones podrn ser suspendidas y reanudarse dentro de las 24 horas siguientes, excepto que el Consejo acuerde otro plazo para su celebracin.

    Artculo 54. De cada sesin se levantar acta, en la que se asentar todo lo acontecido en la misma.

    Artculo 55. Si durante la sesin se ausentaran definitivamente algunos de los miembros del Consejo y con ello no se alcance el qurum legal, el Presidente o Presidenta previa consulta al Secretario o Secretaria de que no existe el qurum, deber suspenderla y, en su caso, citar para su continuacin en un plazo no mayor a

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    cinco das hbiles siguientes, salvo que por causa de fuerza mayor, los miembros del Consejo que estn presentes decidan otro plazo para continuarla.

    Artculo 56. El Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria convocarn a sesiones a los integrantes del Consejo por medio de oficio, en el que se deber indicar: lugar, fecha, hora de la sesin, el orden del da as como las firmas del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria.

    A la convocatoria se acompaar copia del acta de la sesin anterior, los documentos y anexos necesarios para la debida informacin de los asuntos que sern discutidos conforme al orden del da, salvo los casos de excepcin o urgencia.

    Artculo 57. Las reglas para la instalacin de las sesiones del Consejo; son las siguientes:

    I. El da y hora fijados para la sesin se reunirn en el domicilio sealado en la convocatoria: el Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y los miembros del Consejo. El Presidente o Presidenta declarar instalada la sesin, previa toma de lista de asistencia del Secretario, de la existencia del Qurum legal;

    II. Para que exista el Qurum legal, el Secretario o Secretaria verificar que estn presentes cuando menos la mitad ms uno de los miembros del Consejo Consultivo;

    III. Si llegada la hora prevista para la sesin, no se rene el qurum anteriormente sealado, se dar un trmino de espera de 15 minutos. Si transcurrido dicho tiempo an no se logra la integracin del qurum, el Secretario o Secretaria har constar tal situacin y se citar de nueva cuenta a los integrantes ausentes, quedando notificados los presentes para sesionar dentro de las veinticuatro horas siguientes; y

    IV. Una vez declarado el qurum legal, el Presidente o Presidenta del Consejo declarar instalada la sesin ordinaria o extraordinaria.

    Artculo 58. Cuando durante las sesiones se presentaren actos que generen alteracin del orden y hagan imposible el desarrollo normal de stas, podrn suspenderse las sesiones por el Presidente, por el tiempo que sea necesario hasta que se restablezca el orden pero si no fuere posible, solicitar a los miembros del Consejo, la suspensin de la sesin y proceder a citar a su continuacin dentro de las 24 horas siguientes.

    Artculo 59. Una vez declarada legalmente vlida e instalada la sesin por el Presidente o Presidenta, sern analizados, discutidos y en su caso, aprobados mediante votacin los asuntos contenidos en el orden del da.

    Artculo 60. Cuando no exista ninguna intervencin, el Secretario o Secretaria proceder de inmediato a someter a votacin el asunto, acuerdo, dictamen o resolucin de que se trate.

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    Artculo 61. Se considera mocin de orden, toda participacin que tenga por objeto:

    I. Solicitar la realizacin de algn receso durante la sesin; II. Tratar un asunto de preferencia en el debate;

    III. Ilustrar la discusin con la lectura de algn documento; IV. Suspender la sesin por alguna de las causas establecidas en este reglamento;

    e V. Insistir en discutir un asunto ya tratado y resuelto por el Consejo.

    Artculo 62. Toda mocin de orden, deber dirigirse al Presidente o Presidenta de Consejo, quin la aceptar o negar. En el primer caso, tomar las medidas pertinentes para que se omita la irregularidad en que se est incurriendo; o bien, de no ser as, la sesin seguir su curso.

    Artculo 63. Cualquier miembro del Consejo podr realizar mociones al orador en turno, a travs del Presidente o Presidenta, con el objeto de formularle una pregunta o solicitarle una aclaracin sobre algn punto de su intervencin.

    Artculo 64. El Consejo tomar sus acuerdos, dictmenes o resoluciones por mayora simple de votos de los miembros.

    En caso de empate, el Presidente o Presidenta del Consejo tendr adems de su voto, voto de calidad.

    Artculo 65. El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

    Artculo 66. De cada sesin se levantar una acta circunstanciada que deber contener todo su desarrollo, sin faltar los datos de identificacin de la sesin, lista de asistencia, los puntos del orden del da, las intervenciones y propuestas realizadas, el sentido de la votacin, los acuerdos, dictmenes o resoluciones aprobados y todo lo acontecido en la misma.

    Artculo 67. Las actas de sesiones sern vlidas cuando contengan las firmas de los integrantes del Consejo que asistieron a la sesin respectiva, y siempre debern contar con la firma del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria.

    Artculo 68. El Secretario o Secretaria del Consejo llevar el orden de las actas de las sesiones y formar el libro de actas correspondiente.

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    CAPTULO IV

    DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artculo 69. El Presidente del Consejo ser designado a propuesta y por los propios miembros del Consejo en la primera sesin ordinaria que al efecto realicen en el mes de mayo de cada ao.

    Artculo 70. El Presidente del Consejo, tendr las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Tener la representacin legal del Consejo; II. Ejecutar las decisiones del Consejo legalmente acordadas;

    III. Presidir el Consejo los trabajos que ste desarrolle.; IV. Velar por la unidad, el orden, la cohesin y la eficiencia de las actividades del

    Consejo; V. Cuidar el cumplimiento de los objetivos del Consejo, fomentando y enalteciendo

    el progreso y prestigio de este organismo; VI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

    VII. Suscribir junto con el Secretario o Secretaria el orden del da; VIII. Proponer la invitacin a las sesiones, de personas que por sus funciones,

    conocimientos, experiencia, prestigio o inters se estimen puedan coadyuvar en la solucin de los temas a tratar, quienes solo podrn verter su opinin, apreciacin tcnica o informe;

    IX. Conducir los trabajos del Consejo y adoptar las medidas que estime necesarias para su adecuado funcionamiento, haciendo el llamado a aquellos que pretendan alterar el orden;

    X. Remitir al Presidente o Presidenta Municipal los informes anuales de actividades que haya realizado el Consejo en ejercicio de sus atribuciones;

    XI. Declarar el inicio y terminacin de las sesiones, as como declarar los recesos y las suspensiones que en su caso acuerden la mayora de los miembros;

    XII. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Consejo en el orden en que se le solicite;

    XIII. Tener voto de calidad, cuando se produjera empate en las votaciones emitidas por los miembros del Consejo;

    XIV. Instruir al Secretario o Secretaria a registrar la votacin de los acuerdos, proyectos de resoluciones o proyectos de dictmenes que se aprueben o no en las sesiones del Consejo;

    XV. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensin temporal o definitiva de la sesin;

    XVI. Cuidar la estricta aplicacin del presente reglamento; XVII. Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

    XVIII. Someter a la aprobacin del Consejo el programa anual de actividades; y XIX. Las dems que le confiera el Presidente o Presidenta Municipal.

    CAPTULO V

    DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO

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    Artculo 71. El Secretario o Secretaria del Consejo ser elegido por votacin nominal y secreta en la primera sesin ordinaria que al efecto realicen en el mes de mayo de cada ao.

    Artculo 72. El Secretario o Secretaria del Consejo tendr como atribuciones y obligaciones las siguientes:

    I. Preparar las convocatorias a sesiones del Consejo, donde se incluya el orden del da;

    II. Distribuir, conjuntamente a la convocatoria, la documentacin que debe remitirse a los miembros del Consejo para la debida comprensin de los asuntos que se relacionan en el orden del da de cada una de sus sesiones;

    III. Integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse por el Consejo; IV. Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo y llevar su registro; V. Declarar la existencia o inexistencia del qurum;

    VI. Levantar el acta de la sesin y someterla a la aprobacin de los miembros del Consejo, en la que se asentarn todas las observaciones que realicen stos;

    VII. Someter a votacin de los miembros del Consejo los asuntos a tratar y dar a conocer su resultado;

    VIII. Votar en los proyectos de acuerdo, de resolucin y de dictamen que se sometan a la consideracin del Consejo;

    IX. Recabar la firma de los miembros del Consejo para los acuerdos, proyectos de resolucin y de dictamen aprobados;

    X. Sustituir al Presidente o Presidenta del Consejo en sus funciones por ausencia temporal;

    XI. Llevar el control de la correspondencia as como el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos, proyectos de dictmenes y proyectos de resoluciones que se aprueben;

    XII. Auxiliar al Presidente o Presidenta en las sesiones del Consejo; XIII. Presentar a los miembros del Consejo y dar lectura de los proyectos de acuerdo,

    de resolucin y de dictamen que sern analizados y aprobados en su caso; XIV. Dar lectura a los documentos que apoyen los proyectos de acuerdo, de

    resolucin y de dictamen, a peticin del Presidente o Presidenta o de los miembros del Consejo o solicitar la dispensa de su lectura, cuando hayan sido previamente circulados;

    XV. Expedir las certificaciones de documentos; XVI. Formar el directorio del Consejo;

    XVII. Coadyuvar al Presidente o Presidenta del Consejo en la elaboracin del informe anual de actividades realizadas por el Consejo; y

    XVIII. Las dems que le confiera el Presidente o Presidenta del Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal.

    CAPTULO VI

    DEL TESORERO O TESORERA DEL CONSEJO CONSULTIVO

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    Artculo 73. El Tesorero o Tesorera del Consejo ser elegido por votacin nominal y secreta en la primera sesin ordinaria que al efecto realicen en el mes de mayo de cada ao.

    Artculo 74. Son atribuciones del Tesorero o Tesorera del Consejo:

    I. Asistir y acompaar al Presidente o Presidenta del Consejo a las sesiones, juntas, reuniones y dems actos propios del Consejo;

    II. Llevar el control de los estados financieros, presupuestos y dems programas anuales que el Consejo apruebe, de los proyectos sociales bsicos;

    III. Revisar y ordenar los recursos econmicos asignados a los proyectos ejecutivos orientados a impulsar el desarrollo econmico y social de la comunidad;

    IV. Promover fuentes de financiamiento para los proyectos comunitarios; V. Presentar en forma ordenada los estados financieros del Consejo;

    VI. Asesorar de manera permanente al Consejo en todos aquellos aspectos financieros que se requieran para su buen funcionamiento; y

    VII. Las dems que le confiera el Presidente o Presidenta del Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal.

    CAPTULO VII

    DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artculo75. A los miembros del Consejo, les corresponden las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Asistir con puntualidad a las sesiones a las que sean convocados, teniendo derecho a voz y voto;

    II. Guardar el orden y respeto a los miembros del Consejo; III. Solicitar al Presidente o Presidenta del Consejo les conceda el uso de la palabra

    para expresar su criterio respecto a algn asunto que se est discutiendo en la sesin, esperando el turno que les corresponda,

    IV. Integrar las comisiones para las que fueron designados sin excusa alguna, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud;

    V. Asistir con puntualidad a las reuniones a las que sean convocados por el Presidente o Presidenta de la Comisin de la cual formen parte;

    VI. Rendir al Presidente o Presidenta del Consejo cada que ste lo solicite, los informes relativos a la Comisin que presiden;

    VII. Auxiliar al Presidente o Presidenta del Consejo en las actividades que se requieran independientemente de sus comisiones;

    VIII. Solicitar licencia hasta por seis meses, la cual solamente podr prorrogarse en caso de enfermedad o por el desempeo de algn cargo que imposibilite la realizacin de las actividades encomendadas por el Consejo;

    IX. Renunciar a su cargo; X. Firmar las actas de las sesiones y los acuerdos o resoluciones del Consejo; y

    XI. Las dems que le encomiende el Presidente o Presidenta del Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal.

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    CAPTULO VIII

    DE LAS COMISIONES

    Artculo 76. El Consejo, podr contar con las siguientes comisiones ordinarias:

    I. Seguridad y Proteccin Civil; II. Obras y Servicios Pblicos;

    III. Desarrollo Econmico, Urbano y Transporte; IV. Desarrollo Social, Salud Pblica y Participacin Ciudadana; V. Comercio, Mercados y Rastros;

    VI. Promocin y Desarrollo Turstico; y VII. Medio Ambiente.

    Artculo 77. Las comisiones debern sesionar por lo menos una vez al mes, debiendo remitir los avances de su comisin al Presidente o Presidenta del Consejo.

    Artculo 78. La Comisin de Seguridad y Proteccin Civil, podr realizar estudios y anlisis en materia de seguridad y proteccin que le sean encomendados, de los cuales emitir un dictamen, mismo que presentar alternativas para una mayor eficacia de estas reas, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    Para tales efectos, la Comisin de Seguridad y Proteccin Civil, podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

    I. Estrategias para promover la profesionalizacin y mayor capacitacin de los elementos que formen parte de las fuerzas de seguridad pblica municipal;

    II. Medidas tendientes a mejorar la carrera policaca para asegurar la formacin de policas profesionales;

    III. Fomentar la organizacin y participacin de eventos y foros de discusin relativos a la problemtica de proteccin ciudadana;

    IV. Proponer alternativas en materia de Seguridad Pblica enfocadas a la prevencin social del delito e infracciones en el Municipio de Othn P. Blanco;

    V. Fomentar medidas de orden pblico a los ciudadanos; VI. Buscar impartir cursos de educacin vial;

    VII. Difundir acciones de cultura vial; VIII. Desarrollar campaas para prevenir delitos y accidentes viales, intensificndolas

    cuando sean necesarias; IX. Coadyuvar en la preparacin, elaboracin y distribucin de material informativo

    sobre sistemas de proteccin civil; y X. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o

    Presidenta Municipal.

    Artculo 79.La Comisin de Obras y Servicios Pblicos podr realizar estudios y anlisis en estas materias que le sean encomendadas. Emitiendo un dictamen en el que se propongan alternativas para mejorar dichos servicios, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    La Comisin de Obras y Servicios Pblicos, podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

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    I. Proponer, analizar y estudiar proyectos de obra pblica municipal; II. Medidas tendientes a la mejora de los servicios pblicos municipales;

    III. Fomentar la cultura de limpieza y conservacin del alumbrado pblico, calles y banquetas; y

    IV. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal.

    Artculo 80.La Comisin de Desarrollo Econmico, Urbano y Transporte, podr realizar estudios y anlisis en dichas materias y que le hayan sido encomendados por el Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal, de los cuales emitir un dictamen, mismo que presentar alternativas para una mayor eficacia de stas reas, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    Para tales efectos, la Comisin de Desarrollo Econmico, Urbano y Transporte, podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

    I. Plantear estrategias para promover el desarrollo econmico del Municipio de Othn P. Blanco;

    II. Estrategias que coadyuven a consolidar la imagen positiva del municipio para continuar acrecentando las inversiones;

    III. Estudiar y disear alternativas que favorezcan un mayor desarrollo y, en consecuencia, una mejor economa municipal;

    IV. Buscar y proponer acciones para los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano; y

    V. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal.

    Artculo 81.La Comisin de Desarrollo Social, Salud Pblica y Participacin Ciudadana, podr realizar estudios y anlisis en dichas materias y que le hayan sido encomendados por el Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal, de los cuales emitir un dictamen, mismo que presentar alternativas para una mayor eficacia de stas reas, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    Para tales efectos, la Comisin de Desarrollo Social, Salud Pblica y Participacin Ciudadana, podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

    I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar alternativas concernientes al desarrollo social, educativo, cultural, deportivo, as como de la participacin ciudadana y vecinal, el desarrollo integral de la juventud y concernientes a la salud y asistencia en el Municipio de Othn P. Blanco;

    II. Coadyuvar en el fomento de la participacin de la ciudadana en los desfiles cvicos, atlticos y eventos municipales;

    III. Realizar los estudios y anlisis necesarios para ofrecer soluciones y alternativas que en materia de salubridad e higiene opera en el municipio, as como para determinar el grado de consumo de sustancias que causan adiccin que la poblacin municipal realiza, para con ellos proponer los sistemas generales imperantes que proporcionen avances y soluciones en la materia; y

    IV. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal.

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    Artculo 82.La Comisin de Comercio, Mercados y Rastros, podr realizar estudios y anlisis en dichas materias y que le hayan sido encomendados por el Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal, de los cuales emitir un dictamen, mismo que presentar alternativas para una mayor eficacia de stas reas, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    Para tales efectos, la Comisin podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

    I. Plantear medidas para lograr las disciplinas y el profesionalismo de todos los locatarios del mercado enfocados a un mejor servicio a los visitantes;

    II. Plantear estrategias para promover el desarrollo en el comercio y mercados; III. Realizar estudios y anlisis pertinentes y, con base en estos, proponer

    alternativas dirigidas a un mejor funcionamiento de los rastros; y IV. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o

    Presidenta Municipal.

    Artculo 83.La Comisin de Promocin y Desarrollo Turstico, podr realizar estudios y anlisis en dichas materias y que le hayan sido encomendados por el Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal, de los cuales emitir un dictamen, mismo que presentar alternativas para una mayor eficacia de estas reas, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    Para tales efectos, la Comisin podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

    I. Plantear estrategias para promover el desarrollo turstico; II. Proponer alternativas y soluciones que coadyuven al desarrollo turstico del

    Municipio de Othn P. Blanco; III. Realizar estudios y diagnsticos de los lugares que puedan ser aprovechados

    como destinos tursticos; IV. Dictaminar en materia de capacitacin turstica a fin de que los prestadores de

    servicios tursticos desarrollen una mayor cultura en este mbito y se mejore el mismo en beneficio de la actividad turstica del Municipio de Othn P. Blanco; y

    V. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal.

    Artculo 84.La Comisin del Medio Ambiente, podr realizar estudios y anlisis en dichas materias y que le hayan sido encomendados por el Consejo o el Presidente o Presidenta Municipal, de los cuales emitir un dictamen, mismo que presentar alternativas para una mayor eficacia de estas reas, o en su caso, soluciones viables para cualquier problemtica que en stos se presente.

    Para tales efectos, la Comisin podr proponer alternativas o soluciones, en los siguientes casos:

    I. Proponer alternativas tendientes a la conservacin del Municipio limpio y su medio ambiente;

    II. Fungir como rgano de estudio, anlisis, consulta y asesora del Presidente o Presidenta Municipal, para fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los bienes y servicios ambientales del Municipio de Othn P. Blanco;

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    III. Obtener diagnsticos de la situacin que guarda la problemtica medio ambiental del Municipio de Othn P. Blanco en sus diferentes rubros;

    IV. Analizar y emitir propuestas en los asuntos y casos especficos que tengan que ver con las polticas pblicas ambientales;

    V. Fomentar la cultura ambiental y los principios del desarrollo sustentable entre la ciudadana; y

    VI. Las dems que le sean encomendadas por el Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal.

    CAPTULO IX

    DE LAS AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES DE LOS MIEMBROS

    Artculo 85. Los integrantes del Consejo dejarn de formar parte de l y sern sustituidos conforme a lo que establezca el presente reglamento en los siguientes casos:

    I. Cuando dejen de residir en la localidad respectiva;

    II. Cuando por razones personales decidan renunciar a su cargo;

    III. Cuando reciban algn nombramiento para un cargo pblico, sea o no de eleccin popular; y

    IV. Cuando por razones de falta de probidad, ameriten ser relevados del cargo.

    Artculo 86. El Presidente o Presidenta del Consejo ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario o Secretaria, quien tendr el carcter de interino mientras persista la ausencia del Presidente o Presidenta. A su vez, el Secretario o Secretaria ser suplido por cualquier miembro del Consejo que as haya sido elegido por la mayora de stos.

    Artculo 87.Los Consejeros durarn un ao en su cargo y las licencias que tuvieren durante su mandato, sern cubiertas por un Consejero Suplente que ser designado por el Presidente o Presidenta Municipal.

    La permanencia de los Consejeros, ser determinada por el Presidente o Presidenta Municipal, y sern designados en los primeros cinco das hbiles del mes de mayo de cada ao.

    En la renovacin podr haber reeleccin de uno, algunos o todos los miembros del Consejo, hasta por dos perodos ms, llevndose a cabo sta en el lugar y hora que de comn acuerdo seale el propio Consejo y el Presidente o Presidenta Municipal, quien tomar la protesta de los nuevos Consejeros.

    Artculo 88. Las inasistencias injustificadas de los Consejeros en ms de seis sesiones en cada ao, ser causa de declaracin de separacin del cargo, misma que ser hecha por el Secretario o Secretaria.

    Artculo 89. Cuando algn miembro del Consejo deje de formar parte de l, ser sustituido por quien as lo designe el Presidente o Presidenta Municipal.

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    TTULO V

    COMITS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO I

    DE LOS COMITS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 90. Los Comits de Participacin Ciudadana son una forma de organizacin que hace efectiva y directa la participacin de la ciudadana en la ejecucin de obras pblicas o en la prestacin de servicios a la comunidad.

    Su permanencia es temporal y su duracin estar determinada por el programa de obra o servicios a realizar, al trmino del cual concluirn su funcin.

    Artculo 91. Las actividades de los comits estarn reguladas por Convenio de Participacin Ciudadana, el cual deber ser signado por los miembros del Comit, por el Presidente o Presidenta Municipal y el representante de cada una de las instancias de gobiernos que aporten recursos para la realizacin del programa concertado, donde estarn establecidas las acciones a realizar.

    Artculo 92. Los comits de participacin ciudadana tendrn por objeto proveer de los medios de anlisis, insumos necesarios para la aplicacin de los programas de obras o servicios, teniendo como base la participacin social.

    Artculo 93. El nmero y materia de los Comits de Participacin Ciudadana sern ilimitadas; sin embargo en su integracin necesariamente debern contemplarse como mnimo, seis miembros y como mximo ocho.

    CAPTULO II

    DE LA INTEGRACIN Y REGISTRO DE LOS COMITS DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA

    Artculo 94. Para la eleccin del Comit de Participacin Ciudadana, durante el siguiente mes en que fuera aprobado el programa u obra de que se trate; se invitar al Comit de Vecinos que residan en el lugar donde se llevar a cabo la actividad a realizar.

    La eleccin de dicho comit se llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento:

    I. Dentro de los tres das naturales siguientes a la fecha en que se reciba la invitacin, el Comit de Vecinos, deber convocar a los vecinos del lugar para

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    que en el plazo de 10 das naturales, inscriban las propuestas para participar en la seleccin; y

    II. En una fecha determinada, dentro de los 8 das naturales siguientes al cierre de propuestas, mediante asamblea de vecinos el Director o Directora de Participacin Ciudadana, conjuntamente con el Comit de Vecinos y los vecinos del lugar; designarn por votacin a las personas que integraran el Comit de Participacin Ciudadana. De dicha asamblea se proceder a levantar el acta correspondiente.

    Artculo 95. De la asamblea de vecinos a que se refiere el artculo precedente, y una vez electo el Comit de Participacin Ciudadana, de entre sus miembros se proceder a nombrar al Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera; asentndose en el acta que al efecto se levante.

    Artculo 96. Quienes hayan resultado electos para formar parte del Comit de Participacin Ciudadana, debern presentarse ante la Direccin de Participacin Ciudadana para inscribir el Comit respectivo, acompaando el acta de asamblea de designacin.

    CAPTULO III

    DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL COMIT DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA

    Artculo 97. El Presidente o Presidenta del Comit de Participacin Ciudadana ser designado a propuesta y por los propios miembros del Comit.

    Artculo 98. El Presidente o Presidenta, tendr las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Tener la representacin del Comit de Participacin Ciudadana; II. Ejecutar las decisiones que acuerde el Comit de Participacin Ciudadana;

    III. Presidir las sesiones de trabajo que desarrollen estos; IV. Velar por la unidad, el orden, la cohesin y la eficiencia de las actividades

    del Comit; V. Vigilar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados,

    VI. Suscribir junto con el Secretario o Secretaria el orden del da; VII. Remitir al Presidente o Presidenta Municipal los informes de actividades

    que le soliciten; VIII. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensin temporal o definitiva de

    la sesin; IX. Vigilar y procurar la estricta aplicacin del presente reglamento; y X. Las dems que le confiera la Direccin de Participacin Ciudadana.

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    CAPTULO IV

    DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL COMIT DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA

    Artculo 99. El Secretario o Secretaria del Comit de Participacin Ciudadana ser designado a propuesta y por los propios miembros del Comit.

    Artculo 100. El Secretario o Secretaria tendr como atribuciones y obligaciones las siguientes:

    I. Preparar las convocatorias de las sesiones del Comit, donde se incluya el orden del da;

    II. Distribuir, conjuntamente a la convocatoria, la documentacin que debe remitirse a los miembros del Comit para la debida comprensin de los asuntos que se relacionan en el orden del da de cada una de sus sesiones;

    III. Integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse por el Comit; IV. Pasar lista de asistencia a los miembros del Comit y llevar su registro; V. Declarar la existencia o inexistencia del qurum;

    VI. Levantar el acta de la sesin y someterla a la aprobacin de los integrantes del Comit, en la que se asentarn todas las observaciones que realicen stos;

    VII. Someter a votacin de los miembros del Comit los asuntos a tratar y dar a conocer su resultado;

    VIII. Votar en los proyectos de acuerdo, de resolucin y de dictamen que se sometan a la consideracin del Comit;

    IX. Recabar la firma de los integrantes del Comit para los acuerdos, proyectos de resolucin y de dictamen aprobados;

    X. Sustituir al Presidente o Presidenta del Comit en sus funciones por ausencia temporal de este;

    XI. Auxiliar al Presidente o Presidenta en las sesiones del Comit; y XII. Las dems que le confiera la Direccin de Participacin Ciudadana.

    CAPTULO V

    DEL TESORERO O TESORERADEL COMIT DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA

    Artculo 101. El Tesorero o Tesorera del Comit de Participacin Ciudadana ser designado a propuesta y por los propios miembros del Comit.

    Artculo 102. Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

    I. Asistir y acompaar al Presidente o Presidenta del Comit de Participacin Ciudadana a las sesiones, juntas, reuniones y dems actos propios del Comit;

    II. Llevar el control de los estados financieros, presupuestos durante el programa de obra o servicio de que se trate;

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    III. Rendir un informe al Comit y al Presidente o Presidenta Municipal, cuando se le solicite;

    IV. Participar activamente en el desarrollo del objeto del comit; V. Servir de enlace entre los comits y las dependencias y unidades municipales,

    en el mbito de desarrollo que le corresponda; VI. Servir de enlace del comit con el sector social que representan, en el mbito

    de desarrollo que les corresponda; VII. Vigilar el trabajo del comit; y

    VIII. Las dems que le confiera la Direccin de Participacin Ciudadana.

    CAPTULO VI

    DE LOS MIEMBROS DEL COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo103. A los miembros del Comit, les corresponde las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Asistir con puntualidad a las sesiones a las que sean convocados, teniendo derecho a voz y voto;

    II. Guardar el orden y respeto a los miembros del Comit; III. Solicitar al Presidente o Presidenta les conceda el uso de la palabra para

    expresar su criterio respecto a algn asunto que se est discutiendo en la sesin, esperando el turno que les corresponda;

    IV. Firmar las actas de las sesiones y los acuerdos o resoluciones del Comit; V. Validar con su firma el acta de inicio de obra, as como la terminacin de la

    misma ante la Direccin de Participacin Ciudadana; VI. Sesionar y acordar a travs de votacin mayoritaria, por lo cual se requiere

    de un 50% ms uno de los integrantes; VII. Supervisar y vigilar la realizacin de la obra o servicio;

    VIII. Participar en el control de adquisicin y pago en base a los avances y cumplimiento a travs del programa de ejecucin obra;

    IX. Verificar que los materiales adquiridos para la obra sean de la calidad ofrecida por el contratista o en su caso requerida para la misma;

    X. Intervenir en la verificacin de que todos los documentos presentados por los concursantes para la adjudicacin de la obra, cumplan con los requisitos solicitados en las bases de la licitacin para la seleccin de los contratistas;

    XI. Realizar estudios tcnicos y financieros, para fortalecer el programa de obra o servicio pblico;

    XII. Disear y coordinar la implementacin de mecanismos de participacin social para aportar mano de obra y/ o de materiales de construccin, para obra administracin directa;

    XIII. Dar seguimiento al programa para el cual fue creado y en el que tengan incidencia; en su caso, proponer las modificaciones o adecuaciones que los orienten de mejor manera, a las necesidades de su colonia o comunidad;

    XIV. Realizar una evaluacin de sus actividades y logros, y presentar un informe ante el Presidente o Presidenta Municipal, cuando as lo estimen;

    XV. Dar seguimiento a las propuestas del comit, para vincular el trabajo de estas con las funciones del Ayuntamiento de Othn P. Blanco;

    XVI. Vigilar que el funcionamiento econmico del programa o de la obra sea acorde con la normatividad aplicable; y

    XVII. Las dems que les confiera la Direccin de Participacin Ciudadana.

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    TTULO VI

    DE LOS COMITS DE VECINOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 104. Las disposiciones contenidas en este ttulo tienen por objeto regular la integracin y funcionamiento de los Comits de Vecinos del Municipio de Othn P. Blanco, para procurar la defensa, fomento o mejora de los intereses generales de la comunidad mediante la colaboracin y participacin solidaria de sus integrantes y de los vecinos, para propiciar el desarrollo comunitario y cvico de los barrios, manzanas, colonias, sectores, regiones, ejidos y rancheras, tanto en la zona urbana como en la zona rural.

    Artculo 105. Los Comits de Vecinos, son rganos de colaboracin ciudadana instalados con el fin de propiciar una permanente comunicacin entre las Autoridades del Ayuntamiento de Othn P. Blanco y la ciudadana, para vincular su intervencin en los asuntos comunitarios, teniendo como unas de sus funciones primordiales, el contribuir al mejoramiento de los servicios pblicos en el rea de su demarcacin. Para ello, ejercern una permanente vigilancia comunicando a la autoridad municipal cualquier irregularidad en su funcionamiento. Al mismo tiempo, harn propuestas para extender los servicios, o bien para mejorar su calidad.

    Artculo 106. Los Comits de Vecinos asimismo tendrn la funcin de promover la mutua ayuda entre los residentes de su zona, previniendo tambin la forma de organizarse en caso de emergencias urbanas, incendios, ciclones y, en general, cualquier desastre que afecte la vida comunitaria.

    Artculo 107. Para los efectos del presente ttulo, se entiende por vecino del Municipio los establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo, en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrn electoral correspondiente a este Municipio.

    Tambin se considerar como vecinos, a los habitantes que tengan ms de seis meses de residencia en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio, profesin o trabajo dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrn del Municipio de Othn P. Blanco.

    CAPTULO II

    DE LA INTEGRACIN Y REGISTRO DE LOS COMITS DE VECINOS.

    Artculo 108. Los Comits de Vecinos se integrarn por barrios, manzanas, colonias, sectores, regiones, ejidos y rancheras tanto de la zona urbana como de la zona rural, segn sea el caso. Para tal efecto, la direccin de Alcaldas, Delegaciones y Subdelegaciones Municipal, elaborara la relacin de comunidades que pertenecen a la zona rural, y por su parte la Direccin de Participacin Ciudadana, realizar mediante planos cartogrficos, la sectorizacin de la zonas urbanas en barrios, manzanas o colonias segn sea el caso de lo cual, resultar el nmero total de comits de vecinos que se integraran en el Municipio de Othn P. Blanco.

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    El plano podr ser modificado, para adecuarlo segn el desarrollo del Municipio de Othn P. Blanco, siempre que lo estime pertinente la Direccin de Participacin Ciudadana.

    Artculo 109. Para determinar la circunscripcin en que se desempearan los Comits de Vecinos, se tomaran en cuenta los siguientes criterios:

    Los Comits de Vecinos se integrarn respetando las peculiaridades de cada barrio, manzana, colonia o sector.

    I. Si una colonia esta constituida por ms de 400 casas habitacin, podr dividirse en sectores; y

    II. Si en una colonia existen menos de 50 casas habitacin, podr constituir su propio Comit de Vecinos o, si as lo desean los vecinos, podr unirse a otra u otras colindantes para conformar un mismo comit de vecinos, siempre y cuando la suma de las casas habitacin que les corresponde no exceda de 400.

    Artculo 110. Es facultad del Presidente o Presidenta Municipal, normar las relaciones entre los vecinos y la autoridad, por lo que en uso de estas facultades se autoriza a la Direccin de Participacin Ciudadana, para que con apego a las normas en vigor y al presente reglamento, convoque a las elecciones para la integracin de diversos comits directivos de los barrios, manzanas, colonias, sectores, regiones.

    Artculo 111. Para efectos de la eleccin de que habla el artculo anterior, la Direccin de Participacin Ciudadana, emitir la Convocatoria correspondiente, que se har del conocimiento de los vecinos que residan en la demarcacin de que se trate.

    Artculo 112. Los comits de vecinos se conformaran por doce miembros de acuerdo a los siguientes cargos:

    I. Un Presidente o Presidenta, que ser el responsable de vigilar el servicio de Seguridad Pblica;

    II. Un Secretario o Secretaria que ser el responsable de vigilar el servicio de Agua Potable;

    III. Un Tesorero o Tesorera que ser el responsable de vigilar el servicio de Alumbrado Pblico;

    IV. Un Vocal responsable de vigilar el servicio de Recoleccin de Basura; V. Un Vocal responsable de vigilar el servicio de Transporte Urbano;

    VI. Un vocal responsable de vigilar el servicio de Limpieza de Calles; VII. Un vocal responsable de vigilar el servicio de Pavimentacin y Bacheo de

    Calles; VIII. Un Vocal responsable de vigilar los servicios de Limpieza de Pozos de

    absorcin y Alcantarillado; IX. Un Vocal responsable de vigilar Refugios anticiclnicos y la organizacin

    vecinal en casos de contingencia; X. Un vocal responsable de vigilar los servicios relacionados con Deportes;

    XI. Un vocal responsable de vigilar los servicios de salud; y XII. Un vocal responsable de programas sociales de la mujer.

    Por cado cargo anteriormente citado, existir el o la suplemente respectivo.

    Artculo 113. El nmero mnimo de integrantes de un Comit de Vecinos, ser de seis, dependiendo de los servicios pblicos con que cuente la manzana, colonia o comunidad, y que requeran ser vigilados.

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    Artculo 114. Para ser integrante de un comit de Vecinos o suplente del mismo, se requiere.

    I. Ser mexicano o mexicana y tener una vecindad en la demarcacin de que se trate;

    II. Tener una edad mnima de 18 aos al da de la eleccin; III. Estar en pleno goce de sus derechos, inscrito en el Padrn Federal Electoral, y

    tener su credencial para votar con fotografa; IV. No ser servidor pblico o servidora pblica municipal; V. No ser miembro directivo de algn partido poltico;

    VI. No tener antecedentes penales por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; y

    VII. No haber ocupado cargo dentro del comit directivo en el periodo inmediato anterior. Quedan exceptuados de este requisito los suplentes que no hayan ejercido el cargo como titular.

    Artculo 115. Corresponde a la Direccin Participacin Ciudadana, fomentar la creacin de los Comits de Vecinos, as como llevar el registro de las mismas y de sus directivas legalmente constituidas, con base a este Reglamento.

    Artculo 116. Los integrantes de los Comits de Vecinos, sern elegidos en una Asamblea General, que ser convocada por la Direccin de Participacin Ciudadana.

    Artculo 117. Para los efectos del presente ttulo, la Direccin de Participacin Ciudadana, fijar en los lugares visibles de la manzana, colonia o comunidad con un mximo cinco das naturales de anticipacin al da de la eleccin, la convocatoria respectiva que deber sealar la fecha, hora y lugar para la celebracin de la asamblea.

    Asimismo proceder a perifonear y/o a entregar volantes para hacer del conocimiento de los vecinos dicha convocatoria, por lo menos con un mximo de un da antes de la celebracin de la Asamblea.

    Artculo 118. La eleccin deber realizarse a travs del voto directo, secreto, universal y libre.

    Artculo 119. Podrn votar aquellas personas que cuenten con su credencial para votar con fotografa. En caso de que por alguna causa no cuenten con su credencial de elector, podrn votar identificndose plenamente acreditando su vecindad y debiendo estar inscrito en el padrn correspondiente.

    Artculo 120. Para instalar legalmente la asamblea se requerir de la asistencia del 50 % ms uno del total de los vecinos de la manzana, colonia o comunidad de que se trate, quienes se debern identificar con su credencial para votar con fotografa o constancia de residencia en los casos del supuesto anterior, en la que se deber de indicar su domicilio.

    En caso de no reunirse el nmero de vecinos previamente establecidos, la Direccin de Participacin Ciudadana, emitir un segunda convocatoria una hora despus, con un mnimo para el qurum del 25 % respecto del total de los vecinos de la manzana, colonia o comunidad de que se trate y se har del conocimiento de los vecinos a travs del perifoneo y/o volantes.

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    De no reunirse la cantidad de vecinos requerida, se convocar a una nueva Asamblea dentro del trmino de veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para la primera, y las resoluciones se tomarn por el voto mayoritario de los vecinos que asistan.

    Artculo 121. Una vez declarada la instalacin de la Asamblea, el representante de la Direccin de Participacin Ciudadana Municipal, proceder a inscribir las propuestas recibidas para Presidente o Presidenta del Comit y seguidamente las someter a votacin.

    El mismo procedimiento se seguir en forma individual para cada cargo del Comit.

    Artculo 122. Una vez que han sido obtenidos los resultados de la votacin, el representante de la Direccin de Participacin Ciudadana, proceder a levantar el acta correspondiente, asentando los nombres de cada uno de ellos y su cargo, y les har de su conocimiento respecto de sus facultades y obligaciones; entregndoles en ese acto, copia de dicha acta.

    Artculo 123. El original del acta a que se refiere el artculo anterior deber ser registrada y archivada por la Direccin de Participacin Ciudadana

    CAPTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y DURACIN DE LOS COMITS

    Artculo 124. El rgano mximo de Autoridad dentro de cada manzana, colonia o comunidad de que se trate, ser la Asamblea General.

    Artculo 125. El Comit de Vecinos, es el rgano ejecutor de las disposiciones de la asamblea general y dentro de sus facultades y obligaciones quedarn comprendidas las siguientes:

    I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los programas que conforma el Ayuntamiento de Othn P. Blanco, en beneficio de la sociedad;

    II. Promover la participacin y colaboracin de los vecinos, en la realizacin de obras, prestacin de servicios de inters colectivo y en general, en todos los aspectos de beneficio social;

    III. Hacer del conocimiento a la Autoridad Municipal por conducto de la Direccin de Participacin Ciudadana, los problemas que afectan a sus representados, proponer las soluciones pertinentes e informar a dicha autoridad sobre deficiencias en los servicios pblicos,

    IV. Promover la ayuda mutua entre los residentes de su zona; V. Organizarse en casos de emergencia o desastres naturales, tales como

    incendios, huracanes o cualquier otro que afecte la vida e integridad de la comunidad;

    VI. Representar a los vecinos ante cualesquier autoridad, institucin o personas para celebrar o realizar actos, o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal; y

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    VII. Las dems que determine el Presidente o Presidenta Municipal o la Direccin de Participacin Ciudadana.

    Artculo 126. Para el logro de los objetivos a que se refiere el artculo anterior, los Comits de Vecinos, cumplirn las siguientes funciones:

    I. Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espritu de comunidad, cooperacin y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal y, en especial:

    a) Promover la participacin de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva unidad vecinal;

    b) Impulsar la integracin a la vida comunitaria de todos los habitantes de la unidad vecinal y, en especial, de los jvenes;

    c) Estimular la capacitacin de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organizacin y procedimientos para acceder a los diferentes programas sociales que los beneficien, y otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    d) Impulsar la creacin y expresin artstica, cultural, deportiva, de los espacios de recreacin y encuentro de la comunidad vecinal; y

    e) Colaborar con la municipalidad y organismos pblicos competentes en la proposicin, coordinacin, informacin, difusin y ejecucin de medidas tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana, cuando este sea necesario;

    II. Velar por la integracin al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores ms necesitados de la unidad vecinal y, al efecto:

    a) Colaborar con la respectiva municipalidad, de acuerdo con las normas de sta, en la identificacin de las personas y grupos familiares que vivan en condiciones de pobreza o se encuentren desempleados en el territorio de la unidad vecinal;

    b) En colaboracin con el Departamento Municipal pertinente, propiciar una efectiva focalizacin de las polticas sociales hacia las personas y los grupos familiares ms afectados; e

    c) Impulsar planes y proyectos orientados a resolver los problemas sociales ms agudos de cada colonia, manzana, o comunidad de que se trate;

    III. Promover el progreso urbanstico y el acceso a un hbitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello, podrn:

    a) Determinar las principales carencias en: vivienda, pavimentacin, alcantarillado, aceras, iluminacin, reas verdes, espacios deportivos y de recreacin, entre otras;

    b) Preparar y proponer al Municipio a travs de la Direccin de Participacin Ciudadana, proyectos de mejoramiento del hbitat, en los que podr contemplarse la contribucin que los vecinos comprometan para su ejecucin en recursos financieros, materiales, trabajo y otros;

    c) Conocer los proyectos municipales o de los servicios pblicos correspondientes que se ejecutarn en la unidad vecinal; y

    d) Colaborar con la municipalidad en la ejecucin y coordinacin de las acciones inmediatas que se requieran ante situaciones de catstrofe o de emergencia;

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    IV. Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto pblicos como privados que se encuentren concesionados por el Municipio de Othn P. Blanco. Para ello, entre otras, podrn:

    a) Conocer los diagnsticos y los programas de los servicios pblicos que se presten a los habitantes de su territorio;

    b) Conocer los programas, cobertura y problemas de los servicios privados que reciban aportes pblicos y de los servicios de transporte;

    c) Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la observancia de las normas sanitarias y en la ejecucin de higiene ambiental, especialmente a travs de campaas de educacin para la defensa del medio ambiente, entre las que se comprendern aquellas destinadas al tratamiento de residuos domiciliarios.

    d) Velar por la proteccin del medio ambiente y de los equilibrios ecolgicos; y

    e) Ser como rganos informativos a la comunidad vecinal sobre materias de utilidad pblica.

    Artculo 127. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta del Comit de Vecinos:

    I. Representar al comit ante toda clase de autoridades; II. Coordinarse con la Direccin de seguridad Pblica y Trnsito Municipal, para el

    ejercicio de sus funciones como responsable electo del servicio de Seguridad Pblica;

    III. Convocar a las reuniones y presidirlas; IV. Vigilar que el funcionamiento del Comit de Vecinos se ajuste a los preceptos

    establecidos por la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Bando de Polica y Gobierno del Municipio de Othn P. Blanco, y las dems disposiciones legales aplicables;

    V. Proponer al Comit la integracin de Comisiones especiales que estudien un determinado problema de su colonia, manzana o comunidad;

    VI. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comit y participar con voz y voto, ejerciendo su voto de calidad en caso de empate; y

    VII. Rendir un informe de sus actividades, cuando as le sea requerido por el Director o Directora de Participacin Ciudadana.

    Artculo 128. Son atribuciones y obligaciones del Secretario o Secretaria del Comit:

    I. Coordinarse con las Autoridades de Agua Potable, para el ejercicio de sus funciones como responsable electo de este servicio;

    II. Llevar al corriente y conservar bajo su responsabilidad el libro de actas de sesiones del Comit;

    III. Dar trmite a la correspondencia recibida que no requiera acuerdo del Presidente del mismo;

    IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Comit y las disposiciones que dicte el mismo;

    V. Formular de acuerdo, con el Presidente o Presidenta del Comit, el orden del da relativo a las sesiones, elaborar las convocatorias, turnarlas para la firma del Presidente y entregarla a todos los integrantes del mismo;

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    VI. Pasar lista de asistencia a lo integrantes del comit, para determinar la existencia del qurum y en su caso instalar las sesiones del comit;

    VII. Participar con voz y voto en las sesiones del comit; VIII. Suplir al Presidente o Presidenta del comit en sus ausencias temporales;

    IX. Elaborar y organizar el directorio vecinal, debiendo enviar copia a la Direccin de Participacin Ciudadana, en los plazos y tiempos en que sta lo solicite; y

    X. Las dems que le sean encomendadas.

    Artculo 129. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero o Tesorera del Comit de Vecinos:

    I. Asistir y acompaar al Presidente o Presidenta del Comit a las sesiones, juntas, reuniones y dems actos propios del Comit;

    II. Llevar el control de los estados financieros que en su caso maneje el Comit; III. Rendir un informe al Comit y al Presidente o Presidenta Municipal, cuando se

    le solicite; IV. Participar activamente en el desarrollo del comit; V. Servir de enlace entre los comits y las dependencias y unidades municipales,

    en el mbito de desarrollo que le corresponda; VI. Servir de enlace del comit con el sector social que representan, en el mbito

    de desarrollo que les corresponda; VII. Vigilar el trabajo del comit; y

    VIII. Las dems que le sean encomendadas.

    Artculo 130. Son atribuciones y obligaciones de los o las Vocales del Comit de Vecinos, las siguientes:

    I. Vigilar el funcionamiento de los servicios pblicos que se le hayan encomendado;

    II. Asistir puntualmente a la sesiones del Comit y participar con voz y voto; III. Rendir en cada sesin del Comit un informe del servicio que le corresponde

    vigilar; IV. Proponer al comit para su aprobacin, acuerdos relacionados con el servicio

    que le corresponde vigilar, para ser propuestos al Presidente o Presidenta Municipal; y

    V. Las dems que le sean encomendadas y que se encuentren relacionadas con las actividades de dicho rgano de colaboracin.

    Artculo 131. Los Comits de Vecinos durarn en el cargo durante la gestin administrativa municipal en la que fueron electos.

    CAPTULO IV

    CAUSAS DE SEPARACIN

    Artculo 132. Los integrantes de los Comits de Vecinos podrn ser separados del cargo por:

    Haber perdido la vecindad respecto de la demarcacin territorial en que se encuentra instalado el comit;

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    I. Haber sido designado servidor pblico o servidora pblica municipal o miembro directivo de algn partido poltico;

    II. Haberse dictado en su contra auto de formal prisin por delito doloso; III. Dejar de cumplir sin causa justificada con las obligaciones que le seala el

    presente reglamento; y IV. Cuando lo solicite el 50% ms uno del total de los vecinos de la colonia,

    manzana o comunidad de que se trate y sea por una causa justificada.

    Artculo 133. Cualquier miembro del Comit que tenga conocimiento de alguna de las causales que seala el artculo anterior, dar vista al Director o Directora de Participacin Ciudadana Municipal, allegndole las pruebas necesarias para que esta determine lo que proceda.

    En caso de proceder a la separacin del cargo de algn integrante el Comit, inmediatamente entrar en funciones el suplente respectivo.

    TTULO VII

    CONSULTAS PBLICAS

    CAPTULO NICO

    DE LAS CONSULTAS PBLICAS

    Artculo 134. Las Consultas Pblicas son una forma de participacin ciudadana a travs de las cuales se conoce la opinin o voluntad de los habitantes del Municipio respecto de un determinado proyecto o poltica a desarrollar.

    Artculo 135. El Ayuntamiento de Othn P. Blanco, cuando lo considere conveniente o desee conocer la opinin o voluntad ciudadana, podr celebrar consultas pblicas de conformidad con lo establecido en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el presente reglamento.

    Artculo 136. Para realizar una Consulta Pblica, el Presidente o Presidenta Municipal convocar a los ciudadanos domiciliados en el Municipio de Othn P. Blanco; en dicha convocatoria se expresar el objeto de la consulta pblica, as como la fecha y el lugar de su realizacin, por lo menos cinco das naturales antes de la fecha establecida.

    Artculo 137. La convocatoria impresa se colocar en lugares de mayor afluencia y se difundir en el peridico de mayor circulacin en el Municipio de Othn P. Blanco.

    Artculo 138. La consulta pblica podr realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodologa que se utilicen se harn de conocimiento pblico.

    Artculo 139. Corresponder a la Direccin de Participacin Ciudadana, la organizacin y coordinacin de las Consultas Pblicas que en su caso se realicen en el

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    Municipio de Othn P. Blanco; debiendo llevar un registro de stas as como los resultados obtenidos.

    Artculo 140. En los recorridos que se realicen, los habitantes podrn exponer al Presidente o Presidenta Municipal, verbalmente o por escrito, la forma y condiciones en que a su juicio se prestan los servicios pblicos y el estado que guardan los sitios, obras e instalaciones del lugar de que se trate y podrn plantear alternativas de solucin.

    Artculo 141. En las Consultas Pblicas se tomar en cuenta nicamente la opinin de los ciudadanos domiciliados en el Municipio de Othn P. Blanco y bastar mostrar la Credencial de Elector para ejercer este derecho.

    Artculo 142. Los resultados de la consulta no tendrn carcter vinculatorio y sern elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.

    ARTCULO 143. Las medidas que acuerde el Presidente o Presidenta Municipal, como resultado de la verificacin realizada en el recorrido, sern llevadas a cabo por la dependencia o unidad administrativa competente que seale el propio Presidente o Presidenta; mismas que se harn del conocimiento de los habitantes del lugar en que se llev a cabo el recorrido.

    TRANSITORIOS

    RIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

    DADO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO A LOS DOCE DAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.