Reglamento articulo 15 Plan Regulador-ZAA V-2.1 folleto · Desde la promulgación del Plan Regional...
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Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 1
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO No.15 DEL PLAN REGULADOR DE ESCAZU
ADENDUM PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
AGRÍCOLA DE ESCAZÙ.
(V(V(V(V----2.2.2.2.1111))))
APROBADO POR LA SETENA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2879-2009- SETENA
DE LAS 10 HORAS 15 MINUTOS DEL 08 DE DICIEMBRE DE 2009
Municipalidad de Escazú
Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú
Subcomisión de Zona Agrícola
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 2
TABLA DE CONTENIDOS
Artículo 15.- Zona de Amortiguamiento Agrícola (ZAA) _____________________________ 3
Artículo 15.1 Definición. ___________________________________________________________3
Artículo 15.2. ZPUC: Zona Peri-urbana Consolidada. __________________________________3 Artículo 15.2.1. Definición. _______________________________________________________________ 3 Artículo 15.2.2. Requisitos generales en la Zonas Peri-urbanas consolidadas. ________________________ 4 Artículo 15.2.3. Usos conformes. __________________________________________________________ 6 Artículo 15.2.4. Usos condicionales. ________________________________________________________ 6 Artículo 15.2.5. Usos no conformes. ________________________________________________________ 7
Artículo 15.3. ZPUD: Zona Peri-urbana en Desarrollo. _________________________________7 Artículo 15.3.1. Definición. _______________________________________________________________ 7 Artículo 15.3.2. Requisitos generales en las Zonas Peri-urbanas en Desarrollo._______________________ 8 Artículo 15.3.3. Usos conformes. _________________________________________________________ 10 Artículo 15.3.4. Usos condicionales. _______________________________________________________ 10 Artículo 15.3.5. Usos no conformes. _______________________________________________________ 10
Artículo 15.4. ZAG: Zona Agrícola._________________________________________________11 Artículo 15.4.1. Definición. ______________________________________________________________ 11 Artículo 15.4.2. Requisitos generales en las Zonas Agrícolas. ___________________________________ 12 Artículo 15.4.3. Usos conformes. _________________________________________________________ 13 Artículo 15.4.4. Usos condicionales. _______________________________________________________ 13 Artículo 15.4.5. Usos no conformes. _______________________________________________________ 13
Artículo 15.5. ZCE: Zonas de Control Especial en la ZAA. _____________________________14 Artículo 15.5.1. Definición. ______________________________________________________________ 14 Artículo 15.5.2. Requisitos generales en las Zonas de Control Especial. ___________________________ 15 Artículo 15.5.3. Usos conformes. _________________________________________________________ 17 Artículos 15.5.4. Usos condicionales. ______________________________________________________ 17 Artículos 15.5.5. Usos no conformes. ______________________________________________________ 17
Artículo 15.6. ZPMA: Zona de Protección del medioambiente. Condición de fragilidad ambiental categorías I-A y II-B con presencia de zonas II-C y II-A (en menor cuantía)______18 Artículo 15.6.1. Definición. ______________________________________________________________ 18 Artículo 15.6.2. Requisitos generales en las Zonas de Protección del Medio Ambiente. _______________ 18 Artículo 15.6.3. Usos conformes. _________________________________________________________ 19 Artículo 15.6.4. Usos condicionales. _______________________________________________________ 20 Artículo 15.6.5. Usos no conformes. _______________________________________________________ 20
Artículo 15.7. Incentivos y proyectos. _______________________________________________20 Artículo 15.7.1. Incentivos. ______________________________________________________________ 21 Artículo 15.7.1.1. Incentivos a la actividad agrícola.___________________________________________ 21 Artículo 15.7.1.2. Incentivos a la protección del medio ambiente. ________________________________ 21 Artículo 15.7.2. Proyectos específicos para el fomento de la agricultura y la protección del medio ambiente.____________________________________________________________________________________ 21
Creación de nuevos artículos o modificación del texto actual del plan regulador. ________22 22.3.4. Camino para actividades tradicionales (color morado):___________________________________ 22 Artículo No.16, Zonas de Protección y Control Especial _______________________________________ 22 Ampliación del Capítulo VI artículo No.50 del Plan Regulador de Escazú (Definición de Términos)_____ 23
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 3
Artículo 15.- Zona de Amortiguamiento Agrícola (ZAA)
Artículo 15.1 Definición.
Desde la promulgación del Plan Regional Metropolitano del Gran Área Metropolitana, conocido
como “Plan GAM”, elaborado en virtud de la directriz número N° 12590- P dada a los once días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y uno, acogido mediante el Decreto Nº 13583-VAH-OFIPLAN del día tres
de mayo de mil novecientos ochenta y dos, publicado en "La Gaceta" número 95 del dieciocho de mayo de
mil novecientos ochenta y dos, junto a sus respectivas reformas, se contempló la creación de una "Zona
Especial de Protección" con uso predominantemente agrícola, de conformidad con el artículo 25 de la ley de
Planificación Urbana número 4240. Esta “Zona especial de protección” ha sido denominada localmente en
Escazú, como “Zona de Amortiguamiento Agrícola” (ZAA) y se caracteriza por la existencia de usos urbanos
y agrícolas que se entremezclan con usos característicos de áreas ambientalmente críticas.
En virtud de lo anterior se plantea una zonificación que sirva para orientar el correcto desarrollo de la
zona, partiendo de una propuesta basada en los resultados obtenidos por los Índices de Fragilidad Ambiental
(IFA´s) y el Análisis de Alcance Ambiental (AAA) del Plan Regulador del Cantón de Escazú, cuya viabilidad
ambiental ha sido otorgada por las resoluciones No. 2308-2008-SETENA y 2879-2009-SETENA, además el
análisis fue fundamentado también en el proceso de participación comunitaria de la Zona Agrícola de Escazú,
realizado por la Sub-Comisión de Zona Agrícola y otros estudios técnicos elaborados o auspiciados por la
Municipalidad de Escazú. Consecuentemente, la antigua Zona de Amortiguamiento Agrícola (ZAA), se ha
subdivido en distintas zonas de uso del suelo, donde los usos urbanos y agrícolas se entremezclan y diluyen,
sea hacia los centros urbanos; o bien, hacia áreas donde las actividades agrícolas son predominantes, pero sin
perder su función de amortiguamiento al ser una franja que contiene el desarrollo urbano, controlando la
dispersión edificatoria hacia zonas con regulaciones especiales, las cuales son considerablemente restrictivas
y caracterizadas por contar con mayores reservas en cuanto a su uso y desarrollo, tales serían los casos de las
diversas zonas con presencia de recursos naturales de especial importancia, o bien, aquellas que hayan sido
consideradas como áreas ambientalmente críticas.
Artículo 15.2. ZPUC: Zona Peri-urbana Consolidada.
Artículo 15.2.1. Definición.
La ZPUC es un área que ha presentado un ritmo de crecimiento difuso, caracterizada por la presencia
de núcleos de población congregados y/o lineales con servicios urbanos existentes, principalmente de agua y
transporte público, sin excluir electricidad y otros. Esta zona presenta una importancia estratégica, espacial,
social, económica y medioambiental, debido a que le da continuidad a los centros urbanos existentes y
aprovechan su equipamiento urbano. Para su delimitación e identificación se determinaron los usos
existentes, presencia de servicios públicos, así como la aptitud y capacidad de uso de la tierra para fines
urbanos, entre otros.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 4
Desde el punto de vista de la fragilidad ambiental y en virtud de las condiciones propias de los
sectores próximos al límite con la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, las Zonas Peri-urbanas
Consolidadas soportan el desarrollo de infraestructura de ocupación humana con la debida aplicación de las
recomendaciones emanadas de los Índices de Fragilidad Ambiental elaborados por la Municipalidad de
Escazú, además el diseño para la construcción de obras civiles y el desarrollo de urbanizaciones y
fraccionamientos deben considerar estrictamente las recomendaciones y limitantes técnicas establecidas por
dichos estudios de Fragilidad Ambiental, para el Cantón de Escazú y demás normativa relacionada.
Se identifican 4 zonas de este tipo, a saber:
ZPUCB: Zona Peri-urbana Consolidada Bebedero, condición de fragilidad ambiental categoría II-B:
Corresponde a los lotes colindantes al sureste de la iglesia de Bebedero y al norte de la calle pública que
conecta con Barrio El Carmen, según se indica en el mapa de zonificación.
ZPUCCJ: Zona Peri-urbana Consolidada Corazón de Jesús, condición de fragilidad ambiental
categoría II-B: Corresponde a un pequeño centro de población situado a unos 600 metros al suroeste de la
Escuela del Barrio Corazón de Jesús, según se indica en el mapa de zonificación.
ZPUCEC: Zona Peri-urbana Consolidada El Carmen, condición de fragilidad ambiental categoría II-
B, con presencia aislada de sectores I-B y II-G: Comprende un sector amplio con un uso urbano intenso de
la tierra, incluye la escuela del Barrio el Carmen, la Iglesia del Monte Carmelo, la Iglesia del Carmen, y el
barrio el Chiverral.
ZPUCF: Zona Peri-urbana Consolidada Los Filtros, condición de fragilidad ambiental categorías II-A
con presencia aislada de sectores I-B y II-C: Corresponde en su mayoría a los terrenos ubicados al este de
la ruta nacional No.105, aproximadamente desde el Hotel Pico Blanco, hasta la entrada de la calle conocida
como “Cuesta de los Calderón”, según se detalla en el mapa de zonificación.
Debido a la naturaleza de estas zonas y su función dentro del desarrollo urbanístico del cantón de
Escazú, los criterios y normas de zonificación deberán ser reevaluados con mayor periodicidad ya que su
conectividad con los asentamientos humanos urbanos existentes la sujetan a un cambio constante.
Artículo 15.2.2. Requisitos generales en la Zonas Peri-urbanas consolidadas.
a. La densidad habitacional será de 40 viviendas por hectárea.
b. La superficie mínima del lote será de 250 m2 excepto para actividades relacionadas con el turismo
rural comunitario, en cuyo caso la superficie mínima del lote será de 5000 m2,
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 5
c. El frente mínimo para las viviendas y otros usos conformes o condicionales no ligados al turismo
será de 10 metros. Para el caso de las actividades relacionadas con el turismo rural comunitario será
de 25 metros.
d. La relación frente-fondo para todos los casos será de 1 a 7.
e. La cobertura edificable por unidad habitacional será hasta 120 m2 para todos los usos conformes o
condicionales y hasta 100 m2 adicionales cuando se trate de instalaciones afines al turismo rural
comunitario con el fin de mantener bajas coberturas edificables.
f. Para el caso de los servicios institucionales y centros educativos la cobertura edificable será definida
mediante las leyes y reglamentos especiales, tales como la Ley de Construcciones y su reglamento,
entre otros.
g. Para el establecimiento de centros de educación, el interesado deberá demostrar la existencia de
servicios públicos como lo son transporte público, provisión de agua, electricidad y teléfono.
h. En ningún caso, la cobertura podrá sobrepasar el 80% del área de una finca, por lo tanto
excepcionalmente en aquellos casos de fincas existentes donde la cobertura permitida en la zona
sobrepase este porcentaje, se tomará el 80% como tope máximo de cobertura.
i. La cobertura edificable máxima se aplica para cada unidad de vivienda permitida según la densidad
de la zona.
j. La altura máxima en todos los casos no podrá ser superior a 7 metros (2 pisos), con el objetivo de
mantener una homogeneidad en la topografía edificatoria.
k. En todos los casos que se esté ante una calle, camino o vía que sea parte del inventario de la red vial
cantonal el retiro frontal será de 2 metros. En caso de que se esté ante una calle, camino o vía que
forme parte de la red vial nacional el retiro frontal será definido por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
l. En lo concerniente a los retiros laterales y posteriores, se regirá por lo establecido en el artículo 9.5
del Plan Regulador del Cantón de Escazú.
m. Los desarrollos urbanísticos que se realicen dentro de estas zonas están obligados a ceder el área
pública necesaria para usos comunales y parques, de conformidad con el artículo 14 del Plan
Regulador de la Municipalidad de Escazú.
n. Para efectos de licencias o permisos de construcción, deberá cumplirse con lo establecido en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible y sus anexos sin perjuicio de lo dispuesto por los demás
reglamentos del Plan Regulador de Escazú. Además deberá obtenerse licencia o viabilidad ambiental
debidamente emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en los casos en que
proceda solicitar este trámite, de conformidad con los procedimientos e instrumentos que se
encuentren vigentes para estos efectos.
o. Las actividades de turismo e industria inofensiva deberán presentar un Plan de manejo de desechos
sólidos, aguas servidas y manejo de escorrentía superficial, que deberá ser aprobado por la
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 6
Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú o la dependencia que corresponda, a la luz de
su viabilidad ambiental, sin perjuicio de las competencias que gozan el Ministerio de Salud y el resto
de instituciones públicas.
p. Para efectos de clasificación de usos o actividades no listadas como conformes, condicionales o no
conformes, según sean molestas, insalubres o peligrosas, deberá aplicarse lo establecido por el
Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud en lo que respecta al tema.
q. En el caso de hoteles u hospedajes para turismo rural comunitario, la densidad habitacional máxima
permitida será igual a la densidad residencial permitida para la zona.
Artículo 15.2.3. Usos conformes.
a. Vivienda unifamiliar
b. Fraccionamientos simples y urbanizaciones para vivienda unifamiliar
c. Servicios conexos al uso residencial según lo establece el artículo número 11.1 del Plan Regulador
d. Instalaciones recreativas y deportivas
e. Servicios institucionales (Centros de atención de salud, seguridad pública, Cruz Roja y similares).
f. Pulperías cuyo local no exceda de 30m2
Artículo 15.2.4. Usos condicionales.
a. Turismo rural comunitario. b. Guarderías, Kinders y centros educativos de primer y segundo ciclo según lo establece el artículo
número 11.3.4 del presente Plan Regulador.
c. Industria inofensiva, de conformidad con el Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de
Salud y este Plan Regulador.
d. Cementerios en tanto cumplan con el Reglamento General de Cementerios.
e. Iglesias, templos y/o centros de reunión para actividades de índole religioso, en tanto cumplan con lo
dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto (Gaceta
No.144 del 26 de julio de 2007 y sus posteriores reformas) y mantengan un área libre de cobertura
igual a un metro cuadrado por cada asistente y un espacio de parqueo por cada seis ocupantes según
la capacidad propuesta para el local.
f. Piscinas y similares siempre y cuando no se aprovisionen de la red de agua potable.
g. Todo uso o actividad no listada que mediante la aplicación de los artículos 8.3 y 8.4, ambos del Plan
Regulador de Escazú y según el análisis del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú, pueda clasificarse como condicional con los usos conformes de la zona, siembre y cuando no
se trate de usos o actividades molestas, insalubres o peligrosas.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 7
Artículo 15.2.5. Usos no conformes.
a. Vivienda multifamiliar o edificios de apartamentos
b. Condominios horizontales o verticales
c. Bares y centros nocturnos o similares
d. Centros comerciales
e. Moteles y/o casas de citas
f. Industrias peligrosas, incómodas o insalubres (según lo que defina el Reglamento de Higiene
Industrial del Ministerio de Salud y este Plan Regulador)
g. Rellenos sanitarios
h. Gasolineras
i. Actividades comerciales, industriales o servicios que puedan dañar de modo inmediato y grave la
vida de las personas de la zona, sea por los materiales empleados, desechos, emisiones o vertidos
generados o por almacenamiento de sustancias tóxicas o explosivas
j. Bodegas para actividades incómodas, insalubres o peligrosas.
Artículo 15.3. ZPUD: Zona Peri-urbana en Desarrollo.
Artículo 15.3.1. Definición.
Las ZPUD atienden los criterios y motivos que impulsaron la creación de las Sub-zonas agrícolas de
explotación temporal contenidas en el Plan Regional Metropolitano del Gran Área Metropolitana de Costa
Rica (Plan GAM), en el entendido que, aunque son zonas que pueden ser utilizadas en usos y actividades
urbanas presentan algunas deficiencias en su provisión de servicios básicos, de manera que deben tratarse en
forma diferenciada para orientar la inversión necesaria hasta equipararlas como zonas Peri-urbanas
Consolidadas. Por lo tanto, el uso urbano actual no es necesariamente predominante en estos sectores y en
caso de existir actividades de tipo agrícola, deben ser consideradas como temporales en el largo o mediano
plazo.
Desde el punto de vista de la fragilidad ambiental y en virtud de las condiciones propias de los
sectores próximos al límite con la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, las Zonas Peri-urbanas en
desarrollo, soportan infraestructura de ocupación humana con la debida aplicación de las recomendaciones
emanadas de los Índices de Fragilidad Ambiental elaborados por la Municipalidad de Escazú, además el
diseño para la construcción de obras civiles y el desarrollo de urbanizaciones y fraccionamientos deben tomar
en cuenta estrictamente las recomendaciones y limitantes técnicas establecidas por dichos estudios de
Fragilidad Ambiental, para el Cantón de Escazú y demás normativa relacionada.
Todos estos factores sirvieron para fundamentar una densidad habitacional más baja que la
establecida para las ZPUC en razón de las propias limitantes de la zona.
Se identifican 5 zonas de este tipo, a saber:
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 8
ZPUDB: Zona Peri-urbana en Desarrollo Bebedero, condición de fragilidad ambiental categoría II-B:
Comprende el sector al norte de la Iglesia del Bebedero, aproximadamente desde la Escuela David Marín,
hasta la intersección de la calle Noé Marín con Calle Cuesta Grande, según se indica el mapa de zonificación.
ZPUDCG: Zona Peri-urbana en Desarrollo Cuesta Grande, condición de fragilidad ambiental
categorías II-B mayoritariamente con presencia aislada se sectores I-B y II-G: Comprende los terrenos
aledaños a las calles conocidas como “Dos Cercas”, “Los Amigos”, “Cuesta Grande” y “Los Naranjos” según
se indica en el mapa de zonificación.
ZPUDJSa-Cu: Zona Peri-urbana en Desarrollo Juan Santana – El Curio, condición de fragilidad
ambiental categoría II-B: Corresponde a los terrenos aledaños a los barrios “Juan Santana” y “El Curio”,
incluyendo al antiguo hotel “El Tara” y los lotes al sur de éste según se indica en el mapa de Zonificación.
ZPUDL-EA: Zona Peri-urbana en Desarrollo Lajas – El Alto, condición de fragilidad ambiental
categoría II-B (predominantemente) con presencia de zonas I-B: Incluye en parte los lotes colindantes al
oeste de la calle “Hoja Blanca”, los terrenos al sur de la Escuela de Barrio el Carmen, Calle Lajas, Calle el
Alto y Calle Los Higuerones según se muestra en el mapa de zonificación.
ZPUDT-S-Tj: Zona Peri-urbana en Desarrollo TorrotilIo – Salitrillos – Tejarcillos, condición de
fragilidad ambiental con predominio de las sub-zonas II-A y II-B con menor presencia de sectores I-A,
y I-B: Es una zona compuesta por diversos sectores del este del distrito San Antonio, incluyendo en parte,
Torrotillo, calle “Pedrero” y Tejarcillos.
Artículo 15.3.2. Requisitos generales en las Zonas Peri-urbanas en Desarrollo.
a. La densidad habitacional será de 17 viviendas por hectárea.
b. La superficie mínima del lote será de 600 m2 excepto cuando se trate de actividades relacionadas con
el turismo rural comunitario, en cuyo caso la superficie mínima del lote será de 5000 m2
c. El frente mínimo para las viviendas y otros usos conformes o condicionales no ligados al turismo,
será de 10 metros y, para el caso de las actividades relacionadas con el turismo rural comunitario será
de 25 metros.
d. La relación frente-fondo para todos los casos será de 1 a 7.
e. La cobertura máxima edificable por unidad habitacional será de hasta 120 m2 para todos los usos
conformes y condicionales y hasta 100 m2 adicionales cuando se trate de instalaciones afines con el
turismo rural comunitario.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 9
f. En ningún caso, la cobertura podrá sobrepasar el 80% del área de una finca, por lo tanto
excepcionalmente en aquellos casos de fincas existentes donde la cobertura permitida en la zona
sobrepase este porcentaje, se tomará el 80% como tope máximo de cobertura.
g. La cobertura edificable máxima se aplica para cada unidad de vivienda permitida según la densidad
de la zona.
h. Para el caso de los servicios institucionales y centros educativos la cobertura edificable será definida
mediante las leyes y reglamentos especiales, tales como la Ley de Construcciones y su reglamento,
entre otros.
i. La altura máxima en todos los casos no podrá ser superior a 7 metros, con el objetivo de mantener
una homogeneidad en la topografía edificatoria.
j. En todos los casos que se esté ante una calle, camino o vía que sea parte del inventario de la red vial
cantonal el retiro frontal será de 2 metros. En caso de que se esté ante una calle, camino o vía que
forme parte de la red vial nacional, el retiro frontal será definido por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
k. En lo concerniente a los retiros laterales y posteriores, se regirá por los supuestos establecidos en el
artículo 9.5 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.
l. Los desarrollos urbanísticos que se realicen dentro de estas zonas están obligados a ceder el área
pública necesaria para usos comunales y parques, de conformidad con el artículo 14 del Plan
Regulador de la Municipalidad de Escazú.
m. Para efectos de licencias o permisos de construcción, deberá cumplirse con lo establecido en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible y sus anexos sin perjuicio de lo dispuesto por los demás
reglamentos del Plan Regulador de Escazú. Además deberá obtenerse licencia o viabilidad ambiental
debidamente emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en los casos en que
proceda solicitar este trámite, de conformidad con los procedimientos e instrumentos que se
encuentren vigentes para estos efectos.
n. Las actividades de turismo e industria inofensiva deberán presentar un Plan de manejo de desechos
sólidos, aguas servidas y manejo de escorrentía superficial, que deberá ser aprobado por la
Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú o la dependencia que corresponda, a la luz de
su viabilidad ambiental, sin demérito de las competencias que gozan el Ministerio de Salud y el resto
de instituciones públicas.
o. Para efectos de clasificación de usos o actividades no listadas como conformes, condicionales o no
conformes, según sean molestas, insalubres o peligrosas, deberá aplicarse lo establecido por el
Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud en lo que respecta al tema.
p. En el caso de hoteles u hospedajes para turismo rural comunitario, la densidad habitacional máxima
permitida será igual a la densidad residencial permitida para la zona.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 10
q. Para el establecimiento de centros de educación, el interesado deberá demostrar la existencia de
servicios públicos como lo son transporte público, provisión de agua, electricidad y teléfono.
Artículo 15.3.3. Usos conformes.
a. Vivienda unifamiliar.
b. Fraccionamientos y urbanizaciones para vivienda unifamiliar
c. Servicios conexos al uso residencial según lo establece el artículo 11.1 del Plan Regulador
d. Instalaciones recreativas y deportivas
e. Servicios institucionales (Centros de atención de salud, seguridad pública, Cruz Roja y similares).
f. Pulperías cuyo local no exceda los 30m2
Artículo 15.3.4. Usos condicionales.
a. Turismo rural comunitario.
b. Centros educativos en general (todos los ciclos), para lo cual podrá aplicarse la normativa
especificada en el artículo 11.3.4 del presente Plan Regulador y en forma supletoria la normativa de
rango nacional que regule la materia.
c. Industria inofensiva
d. Iglesias, templos y/o centros de reunión para actividades de índole religioso, en tanto cumplan con lo
dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto (Gaceta
No.144 del 26 de julio de 2007 y sus posteriores reformas) y mantengan un área libre de cobertura
igual a un metro cuadrado por cada asistente y un espacio de parqueo por cada seis ocupantes según
la capacidad propuesta para el local.
e. Piscinas y similares siempre y cuando no se aprovisionen de la red de agua potable.
f. Cementerios en tanto cumplan con las normas del Reglamento General de Cementerios
g. Todo uso o actividad no listada que mediante la aplicación de los artículos 8.3 y 8.4, ambos del Plan
Regulador de Escazú y según el análisis del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú, pueda clasificarse como condicional con los usos conformes de la zona, siembre y cuando no
se trate de usos o actividades molestas, insalubres o peligrosas
Artículo 15.3.5. Usos no conformes.
a. Vivienda multifamiliar o edificios de apartamentos.
b. Condominios horizontales y verticales
c. Bares y centros nocturnos o similares
d. Centros comerciales
e. Moteles y/o casas de citas
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 11
f. Industrias peligrosas, incómodas o insalubres (según lo defina el Reglamento de Higiene Industrial
del Ministerio de Salud)
g. Actividades comerciales, industriales o servicios que puedan dañar de modo inmediato y grave la
vida de las personas de la zona, sea por materiales empleados, desechos, emisiones o vertidos
generados o por almacenamiento de sustancias tóxicas o explosivas.
h. Bodegas para actividades incómodas, peligrosas o insalubres.
Artículo 15.4. ZAG: Zona Agrícola.
Artículo 15.4.1. Definición.
Son áreas predominantemente de agricultura y pastos que cuentan con disponibilidad de algunos
servicios básicos (agua, luz, teléfono), cuya capacidad de uso del suelo permite actividades de tipo
agropecuario donde el factor de vulnerabilidad ambiental es de particular atención, en especial para evitar la
contaminación de acuíferos y fuentes de agua superficiales por uso de agroquímicos. En estas zonas resulta
importante promover la agricultura orgánica y no permitir desarrollos de tipo urbano.
Se identifican 4 zonas de este tipo, a saber:
ZAGB: Zona Agrícola Bebedero, condición de fragilidad ambiental categoría II-B: Comprende la parte
alta de la cuenca de la Quebrada Guayabos, los terrenos aledaños a la calle “Noe Marín”, los terrenos
aledaños a la calle “Paso Hondo” aproximadamente desde la cota de elevación 1410 hasta la cota de
elevación 1480, así como en parte, los terrenos al sur de las calles “Cuesta Grande” y “Dos Cercas”, según se
indica en el mapa de zonificación.
ZAGF: Zona Agrícola Los Filtros, condición de fragilidad ambiental categoría II-A, con manchas
aisladas de sectores I-A y I-B: Abarca los terrenos al este de la ruta nacional No.105, aproximadamente
desde las instalaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conocidas como los
filtros” hasta unos 160 metros antes de la entrada a la cuesta de “Los Calderón”, según se indica en el mapa
de zonificación.
ZAGHB-Cu: Zona Agrícola Hoja Blanca – El Curio, condición de fragilidad ambiental categoría II-B,
con manchas aisladas de sectores I-B, II-C, II-E y II-F: Corresponde al sector ubicado entre las calles
“Jesús León”, “Hoja Blanca” y “El Curio”, abarcando el cementerio de San Antonio y terrenos circundantes
según se muestra en el mapa de zonificación.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 12
ZAGPC: Zona Agrícola Palo Campana, condición de fragilidad ambiental categoría II-A: Abarca los
terrenos aledaños a la calle de “Tejarcillos” al sureste del centro de San Antonio, según se indica en el mapa
de zonificación.
Artículo 15.4.2. Requisitos generales en las Zonas Agrícolas.
a. La densidad habitacional será de 5 viviendas por hectárea.
b. La superficie mínima del lote será de 2000 m2 para todos los usos conformes o condicionales excepto
los relacionados con el turismo rural comunitario y el agroturismo, en cuyos casos la superficie
mínima del lote será de 5000 m2
c. En todos los casos el frente mínimo será de 7 metros.
d. La relación frente-fondo para todos los casos será de 1 a 7.
e. La cobertura edificable por unidad habitacional será de hasta 180 m2 para viviendas unifamiliares y
otros usos condicionales o conformes no relacionados con agricultura o turismo rural comunitario y
hasta 60 m2 adicionales para instalaciones agrícolas o agropecuarias así como, hasta 100 m2
adicionales para instalaciones afines al turismo rural comunitario y el agroturismo.
f. En ningún caso, la cobertura podrá sobrepasar el 80% del área de una finca, por lo tanto
excepcionalmente en aquellos casos de fincas existentes donde la cobertura permitida en la zona
sobrepase este porcentaje, se tomará el 80% como tope máximo de cobertura.
g. La altura máxima en todos los casos no podrá ser superior a 7 metros, con el objetivo de mantener
una homogeneidad en la topografía edificatoria.
h. En todos los casos que se esté ante una calle, camino o vía que sea parte del inventario de la red vial
cantonal el retiro frontal será de 3 metros. En caso de que se esté ante una calle, camino o vía que
forme parte de la red vial nacional el retiro frontal será definido por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
i. En lo concerniente a los retiros laterales y posteriores, se regirá por lo establecido en el artículo 9.5
del Plan Regulador del Cantón de Escazú.
j. La cobertura edificable máxima se aplica para cada unidad de vivienda permitida según la densidad
de la zona.
k. Para efectos de licencias o permisos de construcción, deberá cumplirse con lo establecido en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible y sus anexos sin perjuicio de lo dispuesto por los demás
reglamentos del Plan Regulador de Escazú. Además deberá obtenerse licencia o viabilidad ambiental
debidamente emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en los casos en que
proceda solicitar este trámite, de conformidad con los procedimientos e instrumentos que se
encuentren vigentes para estos efectos.
l. Las actividades de turismo y agroindustria deberán presentar un Plan de manejo de desechos sólidos,
aguas servidas y manejo de escorrentía superficial, que deberán ser aprobados por la Contraloría
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 13
Ambiental de la Municipalidad de Escazú o la dependencia que corresponda a la luz de su viabilidad
ambiental, sin demérito de las competencias que gozan el Ministerio de Salud y el resto de
instituciones públicas.
m. No se permitirá la apertura de nuevas calles públicas ni el desarrollo de nuevas urbanizaciones. Por
su parte, todo fraccionamiento deberá realizarse frente a calle pública existente o por medio de
servidumbre de uso agrícola con no menos de 7 metros de ancho sin límite de longitud, este tipo de
servidumbre, por su carácter de agrícola no podrá tener calzada mayor de 5m y no existe restricción
respecto de su longitud máxima.
n. Para efectos de clasificación de usos o actividades no listadas como conformes, condicionales o no
conformes, según sean molestas, insalubres o peligrosas, deberá aplicarse lo establecido por el
Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud en lo que respecta al tema.
Artículo 15.4.3. Usos conformes.
a. Venta directa de productos agrícolas o artesanías
b. Viveros para productos agrícolas
c. Producción agropecuaria y avícola
d. Agroturismo
e. Reforestación con especies autóctonas o nativas de baja demanda hídrica y alta oferta de
oxigenación.
Artículo 15.4.4. Usos condicionales.
a. Agroindustria, siempre y cuando no sea peligrosa, molesta o insalubre según lo que establece el
Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud y este Plan Regulador
b. Turismo rural comunitario.
c. Todo uso o actividad no listada que mediante la aplicación de los artículos 8.3 y 8.4, ambos del Plan
Regulador de Escazú y según el análisis del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú, pueda clasificarse como condicional con los usos conformes de la zona, siembre y cuando no
se trate de usos o actividades molestas, insalubres o peligrosas
d. Vivienda unifamiliar, siempre que cuente con visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería
por cambio de uso del suelo.
e. Cementerios en tanto cumplan con las normas del Reglamento General de Cementerios.
f. Piscinas y similares siempre y cuando no se aprovisionen de la red de agua potable
Artículo 15.4.5. Usos no conformes.
a. Vivienda multifamiliar o edificios de apartamentos.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 14
b. Urbanizaciones y Condominios horizontales o verticales
c. Hoteles
d. Talleres automotrices, o centros de servicios automotriz
e. Talleres de enderezado y pintura y similares
f. Bares y centros nocturnos o similares
g. Centros comerciales.
h. Moteles y/o casas de citas.
i. Industrias peligrosas, incómodas o insalubres (según lo defina el Reglamento de Higiene Industrial
del Ministerio de Salud y el Plan Regulador de la Municipalidad de Escazú)
j. Actividades comerciales, industriales o servicios que puedan dañar de modo inmediato y grave la
vida de las personas de la zona, sea por materiales empleados, desechos, emisiones o vertidos
generados o por almacenamiento de sustancias tóxicas, explosivas o contaminantes del medio
ambiente.
Artículo 15.5. ZCE: Zonas de Control Especial en la ZAA.
Artículo 15.5.1. Definición.
Las Zonas de Control Especial dentro de la antigua Zona de Amortiguamiento Agrícola soportan
reservas en cuanto a su uso y desarrollo ya que, aunque en algunos casos reúnen condiciones
socioeconómicas para ser dedicados al uso urbano, presentan limitaciones geoambientales muy serias para el
desarrollo de actividades humanas. Dichas limitaciones van desde amenazas por inundación, deslizamiento e
inestabilidad de laderas por fuerte pendiente, hasta sismicidad por fallas geológicas entre otras, por lo tanto el
manejo de estas zonas dependerá directamente del tipo de amenaza, condición geoambiental o limitación
específica que presenten. En estas zonas se permite el fraccionamiento por medio de servidumbre de paso
atendiendo las mismas restricciones que rigen para este tipo de acceso en zonas urbanas.
Se clasifican 5 zonas de control especial, a saber:
ZCEAC y ZCECG: Zona de Control Especial Alto Carrizal y Zona de Control Especial Cuesta Grande
respectivamente, condición de fragilidad ambiental categorías I-A y II-B: Según estudios de fragilidad
ambiental para el Cantón de Escazú, es posible encontrar rocas sedimentarias de baja resistencia a los
procesos de meteorización al sudoeste de Escazú, las cuales en presencia de fuertes pendientes se transforman
en sitios susceptibles a la generación de deslizamientos. En concordancia con lo anterior, los suelos poseen
capacidad de uso para protección forestal, sin embargo, se puede observar la existencia de servicios urbanos
como el transporte público y una estructura de la tenencia de la tierra no apta para el desarrollo de actividades
agrícolas o de protección forestal.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 15
ZCECu-F: Zona de Control Especial El Curio - Los Filtros, condición de fragilidad ambiental
categoría I-B, II-E y II-B (predominantemente) con presencia aislada de sectores I-A, II-A y II-G:
Corresponde a una zona de influencia del cauce del río Agres en las cercanías del sector conocido como los
Filtros, donde la principal amenaza viene de posibles avalanchas o inundaciones provocadas por este río. Es
importante tener presente que se trata de una zona con vocación urbana en algunos casos, por lo que se deben
respetar estrictamente los retiros al cauce del río y tomar las medidas preventivas necesarias para las
construcciones existentes.
ZCEPH-EC: Zona de Control Especial Paso Hondo-El Carmen, condición de fragilidad ambiental
categoría II-B con presencia aislada de sectores II-G y I-B: Comprende un sector con tendencia hacia una
zona “Periurbana en Desarrollo”, sin embargo la susceptibilidad a sufrir deslizamientos, significan una
amenaza para el desarrollo de construcciones de uso residencial. En estas circunstancias, aunque las parcelas
existentes no parecieran ser adecuadas para hacer rentable la actividad agrícola, esta es recomendable sobre el
uso residencial.
(ZCET): Zona de Control Especial Torrotillo, condición de fragilidad ambiental categoría I-A y II-A:
Con características de “Periurbana en Desarrollo”, esta zona se encuentra bajo la influencia de las zonas altas
del cuenca de la Quebrada Herrera y el Alto Palo de Campana, muy susceptibles a la generación de
deslizamientos. El uso recomendado es la protección forestal, sin embargo el uso residencial no puede
restringirse del todo, por lo que debe entonces combinarse con programas de reforestación y otras medidas de
prevención y mitigación cuando sea necesario.
Artículo 15.5.2. Requisitos generales en las Zonas de Control Especial.
a. La densidad habitacional será de 8 viviendas por hectárea, excepto en la Zona de Control Especial
Cuesta Grande donde será de 17 viviendas por hectárea.
b. La superficie mínima del lote será de 1250 m2 para todos los usos conformes o condicionales excepto
los relacionados con el turismo rural comunitario y el ecoturismo. Esta área mínima aplica en todas
las zonas de control especial antes listadas excepto en la Zona de Control Especial Cuesta Grande
(ZCECG) donde las necesidades manifiestas de vivienda por parte de la población de lugar señalan la
necesidad de establecer un lote mínimo más pequeño sin omitir ni violentar las medidas de control
establecidas por los estudios de fragilidad ambiental para esta zona, así como el principio de
mantener una densidad de población baja a muy baja, por tal motivo se define un lote mínimo de
600m2 para esta zona.
c. La superficie mínima del lote será de 5000 m2 para actividades relacionadas con el turismo rural
comunitario, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2 del Decreto número
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 16
33536-MP-TUR. Este mismo parámetro se utilizará para las actividades relacionadas con el
ecoturismo.
d. En el caso de las viviendas unifamiliares y otros usos conformes o condicionales no ligados al
turismo rural comunitario ni el ecoturismo, el frente mínimo será de 12 metros. Para el caso de las
actividades relacionadas con el turismo rural comunitario y el ecoturismo el frente mínimo será de 25
metros.
e. La relación frente-fondo para todos los casos será de 1 a 7.
f. La cobertura edificable por unidad habitacional será de hasta 180 m2 para vivienda y hasta 60 m2
adicionales para instalaciones afines a los otros usos o actividades conformes o condicionales en la
zona, así como, hasta 100 m2 adicionales para instalaciones afines al turismo rural comunitario y el
ecoturismo.
g. En ningún caso, la cobertura podrá sobrepasar el 80% del área de una finca, por lo tanto
excepcionalmente en aquellos casos de fincas existentes donde la cobertura permitida en la zona
sobrepase este porcentaje, se tomará el 80% como tope máximo de cobertura.
h. La cobertura edificable máxima se aplica para cada unidad de vivienda permitida según la densidad
de la zona.
i. La altura máxima en todos los casos no podrá ser superior a 7 metros, con el objetivo de mantener
una homogeneidad en la topografía edificatoria.
j. En todos los casos que se esté ante una calle, camino o vía que sea parte del inventario de la red vial
cantonal el retiro frontal será de 2 metros. En caso de que se esté ante una calle, camino o vía que
forme parte de la red vial nacional el retiro frontal será definido por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
k. En lo concerniente a los retiros laterales y posteriores, se regirá por los supuestos establecidos en el
artículo 9.5 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.
l. Para efectos de licencias o permisos de construcción, deberá cumplirse con lo establecido en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible y sus anexos sin perjuicio de lo dispuesto por los demás
reglamentos del Plan Regulador de Escazú. Además deberá obtenerse licencia o viabilidad ambiental
debidamente emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en los casos en que
proceda solicitar este trámite, de conformidad con los procedimientos e instrumentos que se
encuentren vigentes para estos efectos.
m. Las actividades de turismo rural comunitario, ecoturismo, talleres de artesanía y restaurantes deberán
presentar un Plan de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y manejo de escorrentía superficial,
que deberá ser aprobado por la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú o la
dependencia que corresponda a la luz de su viabilidad ambiental y el permiso sanitario de
funcionamiento.
n. No se permitirá la apertura de nuevas calles públicas ni el desarrollo de urbanizaciones.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 17
o. Para efectos de clasificación de usos o actividades no listadas como conformes, condicionales o no
conformes, según sean molestas, insalubres o peligrosas, deberá aplicarse lo establecido por el
Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud en lo que respecta al tema.
Artículo 15.5.3. Usos conformes.
a. Actividades, obras o proyectos tendientes a la conservación de los recursos naturales.
b. Desarrollos de proyectos agroforestales con especies autóctonas, siempre y cuando no se trate de
plantaciones de monocultivos con alta demanda hídrica.
c. Viveros forestales
Artículos 15.5.4. Usos condicionales.
a. Vivienda unifamiliar y fraccionamientos para residencia unifamiliar.
b. Servicios conexos al uso residencial según lo establece el artículo 11.1, con aplicación a los criterios
de necesidad existentes en la zona
c. Turismo rural comunitario
d. Talleres de artesanías
e. Restaurantes
f. Proyectos eco-turísticos
g. Todo uso o actividad no listada que mediante la aplicación de los artículos 8.3 y 8.4, ambos del Plan
Regulador de Escazú y según el análisis del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú, pueda clasificarse como condicional con los usos conformes de la zona, siembre y cuando no
se trate de usos o actividades molestas, insalubres o peligrosas
h. Piscinas y similares siempre y cuando no se aprovisionen de la red de agua potable
Artículos 15.5.5. Usos no conformes.
a. Residencia multifamiliar o edificios de apartamentos.
b. Urbanizaciones residenciales y condominios horizontales o verticales
c. Hoteles de cualquier tipo.
d. Moteles y casas de cita.
e. Bares.
f. Centros Nocturnos.
g. Industria de cualquier tipo.
h. Cementerios.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 18
i. Actividades comerciales o servicios que puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de las
personas de la zona, sea por materiales empleados, desechos generados o por almacenamiento de
sustancias tóxicas o explosivas.
j. Bodegas.
Artículo 15.6. ZPMA: Zona de Protección del medioambiente. Condición de fragilidad
ambiental categorías I-A y II-B con presencia de zonas II-C y II-A (en menor cuantía)
Artículo 15.6.1. Definición.
En su mayoría son terrenos de cobertura boscosa y bosque mezclado con pastos, que deben protegerse de
la expansión e intromisión de las actividades humanas. Según su capacidad de uso o vulnerabilidad ambiental
deben ser dedicados a la protección del ambiente, de las fuentes de agua superficiales y mantos acuíferos en
especial, del recurso suelo y de la biodiversidad. En este sentido estos terrenos presentan una o varias de las
siguientes características:
• Rurales en producción agropecuarias
• Con manantiales de pozos de agua
• Sitios de recarga acuífera
• Cinturones verdes y sitios de interés ecológico
• Sitios que de ser urbanizados producirían escorrentías de gran volumen que agravarían posibles
inundaciones en asentamientos humanos aguas abajo.
Esta zona constituye en parte una franja de amortiguamiento entre los usos residenciales y la Zona de
Protectora de los Cerros de Escazú así como otras áreas ambientalmente críticas. No obstante, con los debidos
estudios y viabilidad ambiental es posible permitir los viveros forestales, el turismo rural comunitario, el
desarrollo de sistemas agroforestales y el fomento de pago por servicios ambientales, junto con la
infraestructura necesaria para estos fines, todo ello como alternativas de sostenibilidad socioeconómica para
la protección de los recursos naturales y el medioambiente.
Artículo 15.6.2. Requisitos generales en las Zonas de Protección del Medio Ambiente.
a. La densidad habitacional será de 2 viviendas por hectárea.
b. Para todos los casos la superficie mínima del lote será de 5000 m2.
c. En todos los casos el frente mínimo será de 12 metros.
d. En esta zona no se aplica la relación frente-fondo.
e. La cobertura edificable por unidad habitacional será de 180 m2 para vivienda, hasta 60 m2
adicionales para instalaciones afines a las actividades de reforestación, viveros o sistemas
agroforestales y hasta 100 m2 adicionales para instalaciones afines a la actividad ecoturística.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 19
f. En ningún caso, la cobertura podrá sobrepasar el 80% del área de una finca, por lo tanto
excepcionalmente en aquellos casos de fincas existentes donde la cobertura permitida en la zona
sobrepase este porcentaje, se tomará el 80% como tope máximo de cobertura.
g. La cobertura edificable máxima se aplica para cada unidad de vivienda permitida según la densidad
de la zona.
h. La altura máxima en todos los casos no podrá ser superior a 7 metros, con el objetivo de mantener
una homogeneidad en la topografía edificatoria y, a la vez, evitar la contaminación visual y el
entorpecimiento de la belleza paisajística.
i. En todos los casos que se esté ante una calle, camino o vía que sea parte del inventario de la red vial
cantonal el retiro frontal será de 2 metros. En caso de que se esté ante una calle, camino o vía que
forme parte de la red vial nacional el retiro frontal será definido por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
j. En lo concerniente a los retiros laterales y posteriores, se regirá por los supuestos establecidos en el
artículo 9.5 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.
k. Para efectos de licencias o permisos de construcción, deberá cumplirse con lo establecido en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible y sus anexos sin perjuicio de lo dispuesto por los demás
reglamentos del Plan Regulador de Escazú. Además deberá obtenerse licencia o viabilidad ambiental
debidamente emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en los casos en que
proceda solicitar este trámite, de conformidad con los procedimientos e instrumentos que se
encuentren vigentes para estos efectos.
l. Las actividades de turismo deberán presentar un Plan de manejo de desechos sólidos, aguas servidas
y manejo de escorrentía superficial, que deberá ser aprobado por la Contraloría Ambiental de la
Municipalidad de Escazú o la dependencia que corresponda, a la luz de su viabilidad ambiental y el
permiso sanitario de funcionamiento.
m. Para efectos de clasificación de usos o actividades no listadas como conformes, condicionales o no
conformes, según sean molestas, insalubres o peligrosas, deberá aplicarse lo establecido por el
Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud en lo que respecta al tema.
Artículo 15.6.3. Usos conformes.
a. Actividades, obras o proyectos de protección del bosque existente.
b. Reforestación con especies autóctonas o nativas.
c. Viveros forestales.
d. Sistemas agroforestales con especies autóctonas
e. Actividades, obras o proyectos para la regeneración natural del bosque.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 20
Artículo 15.6.4. Usos condicionales.
a. Vivienda unifamiliar y fraccionamientos para residencia unifamiliar
b. Turismo rural comunitario.
c. Todo uso o actividad no listada que mediante la aplicación del artículo número 8.4 del Plan
Regulador de Escazú y según el análisis del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú, pueda clasificarse como compatible con el uso conforme de la zona, siembre y cuando no se
trate de usos o actividades molestas, insalubres o peligrosas.
d. Piscinas y similares siempre y cuando no se aprovisionen de la red de agua potable
Artículo 15.6.5. Usos no conformes.
a. Urbanizaciones y condominios horizontales y verticales.
b. Vivienda multifamiliar o edificios de apartamentos.
c. Hoteles de cualquier tipo.
d. Talleres automotrices o centros de servicio automotriz.
e. Talleres de enderezado y pintura.
f. Bares y centros Nocturnos o similares.
g. Centros comerciales.
h. Cementerios.
i. Moteles y/o casas de cita.
j. Industrias peligrosas, incómodas o insalubres, según lo defina el Reglamento de Higiene Industrial
del Ministerio de Salud y este Plan Regulador.
k. Actividades comerciales, industriales o servicios que puedan dañar de modo inmediato y grave la
vida de las personas de la zona, sea por materiales empleados, desechos generados o por
almacenamiento de sustancias tóxicas o explosivas.
Artículo 15.7. Incentivos y proyectos.
Para la efectiva sostenibilidad de las actividades agrícolas y usos de protección del medio ambiente,
es necesaria la implementación de incentivos y proyectos complementarios en las Zonas Agrícolas y de
Protección del medio ambiente. Para tales efectos se conformará una comisión que estudie los incentivos y
proyectos específicos, integrada por miembros de la Comisión u Oficina del Plan Regulador y funcionarios de
Desarrollo Territorial y Contraloría Ambiental de la Municipalidad, para que en el plazo de un año, una vez
publicada la presente reglamentación, se emita una recomendación con los posibles incentivos a desarrollar,
así como los mecanismos de implementación.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 21
Artículo 15.7.1. Incentivos.
En términos generales se considera importante rescatar dos tipos de incentivos, a saber:
• Incentivos a la actividad agrícola
• Incentivos a la protección del medio ambiente
Artículo 15.7.1.1. Incentivos a la actividad agrícola.
El artículo No. 49 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos establece la posibilidad de una
reducción del 40% del impuesto de bienes inmuebles para aquellos propietarios que cumplan con los
requerimientos establecidos en dicho articulado. En virtud de lo anterior, la Administración de la
Municipalidad de Escazú deberá crear los mecanismos de divulgación y aplicación de la normativa citada en
coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las organizaciones agropecuarias de la zona.
Artículo 15.7.1.2. Incentivos a la protección del medio ambiente.
La Administración Municipal con apoyo de la Contraloría Ambiental deberá establecer y publicar en
el plazo de un año luego de la publicación de la presente normativa, los reglamentos que dicten los
mecanismos necesarios para incentivar la protección voluntaria del medio ambiente en lo que respecta a la
protección del bosque, el recurso suelo y las fuentes de agua tanto superficiales como subterráneas.
Artículo 15.7.2. Proyectos específicos para el fomento de la agricultura y la protección del medio
ambiente.
Se consideran de utilidad pública los proyectos e iniciativas que buscan fortalecer o mejorar las
condiciones para la producción agrícola, protección ambiental y desarrollo de aspectos culturales, por lo que
se recomienda a la Administración municipal que desarrolle y divulgue los mecanismos necesarios para la
generación e incorporación de este tipo de iniciativas dentro del Plan de Desarrollo Cantonal, así como
proyectos específicos para el desarrollo de las áreas agrícolas y de protección del medio ambiente. En forma
específica debe fomentarse la creación de iniciativas en los siguientes temas:
a. Convenios de entendimiento entre la municipalidad y las organizaciones locales para la elaboración,
ejecución y seguimiento participativo de programas autogestionados de capacitación para el
mejoramiento agrícola general.
b. Convenio de asesoría técnica a los productores locales, sobre prácticas ambientales correctas y de bajo
costo como aprovechamiento de desechos orgánicos, uso de energías limpias, biodigestores, entre otros.
c. Proyectos de corredores biológicos. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575,
se deben establecer corredores biológicos a lo largo de las quebradas, interconectándolos con la Zona
Protectora de los Cerros de Escazú.
d. Proyectos recreativos-culturales.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 22
Creación de nuevos artículos o modificación del texto actual del plan regulador.
22.3.4. Camino para actividades tradicionales (color morado):
Son caminos destinados al fomento de actividades culturales y tradiciones con el afán de mantenerlas
vivas en la memoria de los habitantes del sector, dentro de estas actividades se puede citar la realización de
desfiles de boyeros, actividades equinas, desfiles de carretas, caminatas o simple tránsito peatonal o toda
actividad de tipo cultural sin incluir deportes motorizados. La calzada o superficie de ruedo se debe
conservar preferiblemente en tierra o lastre y la construcción de aceras será opcional.
Artículo No.16, Zonas de Protección y Control Especial
16.4.1 Zona de Control Especial Alto Carrizal (ZCEAC).
(Cambiar nombre a: Zona de Control Especial Jaboncillo-Corazón de Jesús (ZCEJCJ))
16.8.3 Áreas de Renovación Urbana en la Zona de Amortiguamiento.
Como parte del proceso participativo se identificaron dos sitios con necesidad de renovación urbana
en la antigua Zona de Amortiguamiento Agrícola, los cuales se detallan seguidamente:
16.8.3.1. Centro de Barrio el Carmen: Corresponde a una intersección de cuatro caminos ubicada
aproximadamente en las coordenadas CR05 484459.14E, 1094490.66N (CRLN 520802E, 209113N), la cual
presenta las siguientes condiciones:
- Calle angosta en una confluencia de 4 vías
- Ausencia de aceras y alto tránsito de peatones
- Peligro de inundación por falta de canalización de aguas pluviales en presencia de una
fuerte pendiente.
- Invasión de causes fluviales y zonas de protección con construcciones de uso residencial.
- Manejo inadecuado de aguas servidas.
- Alta densidad de población
- Presencia de viviendas en mal estado o presumiblemente hacinadas.
Bajo estas condiciones evidentes, se hace necesaria la acción inmediata con estudios más profundos tanto de
infraestructura pública, censo de hogares y elementos bajo posible amenaza natural.
16.8.3.2. Barrio Juan Santana: El barrio conocido como “Juan Santana” está ubicado en las cercanías del
hotel White House (antiguo hotel Tara), aproximadamente en las coordenadas CR05 485160.72E,
1094165.97N (CRLN 521505E, 208789N) y presenta las siguientes condiciones evidentes:
- Calles estrechas.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 23
- Posibles invasiones del derecho de vía
- Ausencia de aceras.
- Falta de canalización de aguas pluviales en presencia de una pendiente fuerte.
- Manejo inadecuado de aguas servidas.
- Presencia de viviendas hacinadas.
Considerando estas condiciones, en los dos casos, la Administración Municipal por medio de la
dependencia encargada de Renovación Urbana, deberá realizar el estudio para la formulación de un programa
de renovación urbana en un área de 75 metros a la redonda de cada punto señalado por sus coordenadas
Lambert Costa Rica Norte, salvo que los estudios puntuales delimiten un área de influencia mayor. El
programa de renovación urbana deberá ser elaborado a luz de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de
Planificación Urbana y el artículo No.16.8.1 del presente Plan Regulador en un plazo no mayor de un año
luego publicado el presente reglamento, que incluya al menos un programa de construcción de aceras,
canalización de aguas pluviales, asfaltado o recarpeteo de calles y construcción de áreas para facilidades
comunales y actividades recreativas.
Ampliación del Capítulo VI artículo No.50 del Plan Regulador de Escazú (Definición de Términos)
Agroindustria: Aquellas actividades industriales relacionadas directamente con manipulación,
transformación o utilización de productos agrícolas, mediante tratamiento físico, químico o biológico,
manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
Agroturismo: Forma de turismo rural comunitario donde las actividades turísticas son planificadas e
integradas en forma exclusiva a las actividades de producción agrícola y desarrolladas por los pobladores
locales organizados para beneficio de su familia y de la comunidad.
Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas
forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros
de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento
de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de
diámetro medido a la altura del pecho.
Ecoturismo: es aquella actividad que contribuye activamente a la conservación del patrimonio natural y
cultural, incluye a las comunidades locales e indígenas en su planificación, desarrollo y explotación y
contribuye a su bienestar. Interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes y se presta
mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos organizados para grupos de tamaño reducido.”
Decreto Ejecutivo No. 31750-MINAE-TUR de 22 de abril del 2004.
Fraccionamiento: es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir,
explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 24
judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño.
Índices de Fragilidad Ambiental: Estudios para la incorporación de la variable ambiental en los planes
reguladores u otros instrumentos de planificación del uso del suelo realizados según metodología publicada
en el diario oficial La Gaceta No.85 del jueves 4 de mayo de 2006, mediante los cuales se define el balance
total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, para lo cual se sumariza la condición de aptitud
natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida y la
capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.
Industria: Se entenderá como toda actividad destinada a la elaboración, manipulación, reparación,
transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o
biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Quedan incluidos en esta categoría, los
sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que
se emplean en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica o taller. Se considerará,
asimismo, como establecimientos industriales, para todos los efectos, las estaciones de autobuses y de
transporte de carga.
Industria incómoda: Se consideran incómodos los establecimientos industriales que, sin ser insalubres o
peligrosos, generan molestias manifiestas en la zona donde se ubican o a las personas que en ellos trabajan,
por ruido, trepidaciones, humo, malos olores, cambios sensibles de temperatura, luces, polvo, gases,
humedad u otros inconvenientes.
Industria Inofensiva: Se consideran inofensivos los establecimientos industriales que no causen ni puedan
causar daños ni molestias a la zona donde se ubican o a las personas que en ellos trabajan. Se estimará,
particularmente, como fuente de eventuales molestias al número de trabajadores si con el se altera
significativamente la afluencia de personas y el tránsito de vehículos.
Industria insalubre: Se entiende por insalubre los establecimientos industriales que, por la naturaleza de los
trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puedan originar efectos capaces de
amenazar o dañar la salud de los trabajadores o de la zona donde se ubican, debido a los materiales
empleados, elaborados, desprendidos o de desecho.
Industria peligrosa: Se consideran peligrosas las industrias que dañen o puedan dañar de modo inmediato o
grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o a la zona donde se ubican, ya sea por la naturaleza de
sus faenas o de los materiales empleados, elaborados o de desechos, o por el almacenamiento de sustancia
tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
Pulpería: actividad comercial destinada a la venta de abarrotes y productos de primera necesidad en forma
personalizada y sin que medie el autoservicio para los habitantes de una determinada zona.
Turismo Rural Comunitario: Aquellas actividades turísticas planificadas e integradas turísticamente al
medio rural y desarrolladas por los pobladores locales organizados para beneficio de su familia y de la
comunidad, según lo establecido por el decreto No. 33536-MP-TUR.
Propuesta de reglamentación y zonificación de la Zona de Amortiguamiento Agrícola 25
Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de
calles y provisión de servicios.
Zonificación: es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.