Regla Men to Organic Odel a Espe

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  ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITOR2008 2008 ESCUELA POLIT CNI CA DEL EJ RCITO 2008

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reglamento organico de la espe

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  • ESCUELA POLITCNICA DEL EJRCITOR2008

    2008

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    AdministradorTypewriterESCUELA POLITCNICA DEL EJRCITO 2008

    AdministradorRectangle

  • Reglamento Orgnico Pgina i

    NDICE

    TTULO I DE LA FINALIDAD 1

    TTULO II DE LA ORGANIZACIN 2

    TTULO III DEL H. CONSEJO POLITCNICO 2

    TTULO IV DEL RECTORADO 4

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 4

    CAPTULO II DEL RECTOR 5

    CAPTULO III DE LA COMISIN DE EVALUACIN INTERNA 6

    CAPTULO IV DE LA COMISIN DE VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD 7

    CAPTULO V DEL COMIT DE CONTRATACIONES 7

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 7

    CAPTULO VII DE LA SECRETARIA GENERAL 9

    CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE RELACIONES DE COOPERACIN

    INTERINSTITUCIONAL 10

    CAPTULO IX DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 12

    CAPTULO X DE LA PROCURADURA 12

    TTULO V DEL VICERRECTORADO ACADMICO 13

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 13

    CAPTULO II DEL CONSEJO ACADMICO 14

    CAPTULO III DEL VICERRECTOR ACADMICO 15

    CAPTULO IV DE LA UNIDAD DE ADMISIN Y REGISTRO 17

    CAPTULO V DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 19

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE EDUCACIN CONTINUA 20

    CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN PRESENCIAL 21

    CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA 22

    CAPTULO IX DE LOS CENTROS DE APOYO 24

    CAPTULO X DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO 25

    TTULO VI DE LOS PROGRAMAS CARRERA 26

    CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO 26

    CAPTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CARRERA 26

    CAPTULO III DEL DIRECTOR DE CARRERA 28

    TTULO VII DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y

    VINCULACIN CON LA COLECTIVIDAD 30

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 30

    CAPTULO II DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON

    LA COLECTIVIDAD 30

    CAPTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO 32

    CAPTULO IV DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN

    CON LA COLECTIVIDAD 33

    CAPTULO V DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA INVESTIGACIN 34

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD 36

    CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE GESTIN DE POSTGRADOS 38

    CAPTULO VIII DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN

    CON LA COLECTIVIDAD 39

    TTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO 41

    CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO 41

  • Reglamento Orgnico Pgina ii

    CAPTULO II DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSTGRADO 41

    TTULO IX DE LOS DEPARTAMENTOS 42

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 42

    CAPTULO II DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO 44

    CAPTULO III DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO 46

    CAPTULO IV DEL COORDINADOR DE REA DE CONOCIMIENTO 47

    CAPTULO V DEL COORDINADOR DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN

    CON LA COLECTIVIDAD 47

    CAPTULO VI DEL PERSONAL ACADMICO 48

    CAPTULO VII DEL JEFE DE LABORATORIO 48

    CAPTULO VIII DE LOS CENTROS INTERNOS 49

    TTULO X

    DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA DOCENCIA E

    INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD

    50

    CAPTULO I DE LA BIBLIOTECA 50

    CAPTULO II DE LA UNIDAD DE MARKETING 51

    TTULO XI DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA 52

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 52

    CAPTULO II DEL GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO 52

    CAPTULO III DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO 54

    CAPTULO IV DE LA UNIDAD DE FINANZAS 55

    CAPTULO V DE LA UNIDAD DE LOGSTICA 56

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS 57

    CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE DESARROLLO FSICO 58

    CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y

    COMUNICACIN 59

    TTULO XII DE LAS EXTENSIONES 60

    CAPTULO I DE LAS SEDES 60

    CAPTULO II DE LAS UNIDADES ACADMICAS DESCENTRALIZADAS 61

    TTULO XIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 62

    TTULO XIV DE LAS DESIGNACIONES 62

    TTULO XV DE LA SUBROGACIN 63

    DISPOSICIONES GENERALES 64

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 65

    DEROGATORIA 66

    DISPOSICIN FINAL 66

  • Reglamento Orgnico Pgina 1

    EL H. CONSEJO POLITCNICO

    CONSIDERANDO

    Que, el inciso 2do del Art. 75 de la Constitucin Poltica del Ecuador, reconoce que las universidades y las escuelas politcnicas son personas

    jurdicas autnomas, sin fines de lucro que se rigen por la ley y sus estatutos;

    Que, el Decreto Supremo 2029, de 08 de diciembre de 1977, publicado en el Registro Oficial N 487, de 20 de diciembre de 1977, reconoce a la

    Escuela Tcnica de Ingenieros el carcter y condicin de Escuela Politcnica;

    Que, el Art. 1 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, reconoce como institucin del Sistema Nacional de Educacin Superior a las Escuelas

    Politcnicas; Que, el Decreto Ejecutivo 1585, de 13 de junio de 2001, publicado en el

    Registro Oficial, Segundo Suplemento, de 18 de junio de 2001, aprueba el Estatuto de la Escuela Politcnica del Ejrcito;

    Qu, es necesario segn el Art. 5 del Estatuto de la Escuela Politcnica

    del Ejrcito contar a ms del Estatuto y de la Estructura Orgnica (Red

    Organizacional), con un Reglamento Orgnico Funcional como instrumento para la organizacin y administracin de la Institucin.

    Que, es responsabilidad de las Autoridades Politcnicas, establecer

    normas de acuerdo con las necesidades de la Institucin, bajo los

    principios de eficacia y eficiencia; y,

    En uso de las atribuciones y facultades que le concede el literal c) del Art. 10 del Estatuto de la Escuela Politcnica del Ejrcito.

    RESUELVE

    PROMULGAR EL PRESENTE

    REGLAMENTO ORGNICO DE LA ESCUELA POLITCNICA DEL EJRCITO

    TTULO I DE LA FINALIDAD

    Art. 1.- La finalidad del presente Reglamento es establecer las normas para el funcionamiento de la Red Organizacional de la Escuela Politcnica del Ejrcito (ESPE).

    Art. 2.- Los rganos de Gobierno y las Unidades Organizacionales de la Red Organizacional ESPE y el personal de la ESPE, en sus

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    correspondientes mbitos de competencia, sern responsables de la aplicacin y cumplimiento del presente Reglamento.

    TTULO II

    DE LA ORGANIZACIN

    Art. 3.- La Escuela Politcnica del Ejrcito, funciona con base en la Red Organizacional que determina la interrelacin entre las

    diferentes unidades organizacionales responsables de los Procesos del Macro Sistema ESPE.

    TTULO III

    DEL H. CONSEJO POLITCNICO

    Art. 4.- El H. Consejo Politcnico es el mximo rgano colegiado de la Escuela Politcnica del Ejrcito y est integrado, de acuerdo a

    lo establecido en el Estatuto, por:

    a. El Rector, quien lo presidir;

    b. Los Vicerrectores;

    c. El Gerente Administrativo y Financiero;

    d. Los Directores de Sede;

    e. Un profesor;

    f. Un miembro del personal administrativo; y,

    g. Un alumno.

    El profesor, el miembro del personal administrativo y el

    alumno, sern elegidos mediante votacin y siguiendo el procedimiento reglamentario correspondiente.

    El Secretario General de la ESPE actuar como secretario del H. Consejo Politcnico, con voz; a falta de ste, actuar un

    secretario ad-hoc que ser designado por el Rector.

    El Presidente, en forma expresa podr convocar al seno del H. Consejo Politcnico, a otros funcionarios de la ESPE, quienes participarn con voz.

    Art. 5.- El H. Consejo Politcnico, en apoyo a su gestin, puede conformar comisiones permanentes o especiales, que se organizarn y funcionarn de acuerdo con el respectivo

    reglamento.

  • Reglamento Orgnico Pgina 3

    Art. 6.- El H. Consejo Politcnico se reunir de manera ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Rector y de acuerdo con su propio reglamento.

    Art. 7.- Segn lo establecido en el Estatuto, son atribuciones y responsabilidades del H. Consejo Politcnico:

    a. Posesionar al Rector, Vicerrectores y Directores de Sede;

    b. Proponer reformas al Estatuto, y someterlas a la aprobacin

    de la autoridad correspondiente;

    c. Aprobar y reformar los reglamentos de la ESPE;

    d. Aprobar, modificar o suprimir organismos, dependencias o

    unidades de la Red Organizacional de la ESPE;

    e. Establecer las polticas de relacin interinstitucional con

    entidades nacionales o extranjeras;

    f. Ser organismo de consulta del Rector;

    g. Resolver o asesorar sobre los asuntos puestos a su consideracin;

    h. Establecer los aranceles, tasas y derechos;

    i. Establecer polticas econmicas y aprobar la proforma presupuestaria anual y gastos extraordinarios de la ESPE;

    j. Aprobar o modificar el Plan Estratgico Institucional;

    k. Aprobar la creacin, transformacin o supresin de sedes, extensiones, o instituciones anexas;

    l. Aprobar la creacin de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologas, de acuerdo con la Ley;

    m. Aprobar la creacin de empresas de autogestin para la

    produccin y comercializacin de bienes y servicios

    relacionados con su actividad acadmica, de conformidad con la Ley;

    n. Conceder Ttulo de Doctor Honoris Causa, en favor de una

    personalidad nacional o extranjera que haya prestado

    relevantes y excepcionales servicios a la ESPE, al pas y a la humanidad, en el campo de la ciencia, la cultura y

    asistencia social, de acuerdo con el reglamento respectivo;

    o. Conceder condecoraciones a profesionales ecuatorianos o

    extranjeros por servicios relevantes en el ejercicio de su

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    profesin o funcin, de conformidad con los reglamentos respectivos;

    p. Otorgar el nombramiento de profesores honorficos, de

    conformidad con el reglamento respectivo;

    q. Resolver sobre las consultas que se produjeren en la

    aplicacin del estatuto, reglamentos y normas, y su resolucin ser de acatamiento obligatorio;

    r. Investigar y sancionar, con la destitucin de su cargo a los responsables de falsificacin o expedicin fraudulenta de

    ttulos u otros documentos, que pretendan certificar dolosamente estudios superiores, sin perjuicio de la accin

    legal a que hubiere lugar;

    s. Aprobar los estatutos de las organizaciones de docentes,

    estudiantes y personal administrativo que se crearen;

    t. Resolver los asuntos no regulados en forma expresa;

    u. Resolver en ltima instancia las apelaciones en los procesos

    disciplinarios del personal acadmico y administrativo;

    v. Aprobar la programacin de capacitacin y perfeccionamiento docente; y,

    w. Las dems que seale la ley, el estatuto y el reglamento del H. Consejo Politcnico.

    Art. 8.- Los miembros de todos los rganos de Gobierno y de las Comisiones Permanentes son personal y pecuniariamente responsables, por las resoluciones que se aprueben con su

    voto, de acuerdo con las normas pertinentes.

    TTULO IV DEL RECTORADO

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN

    Art. 9.- El Rectorado, dirigido por el Rector de la Escuela Politcnica del Ejrcito, para el apoyo a su gestin tendr rganos colegiados

    y unidades organizacionales.

    Art. 10.- Los rganos colegiados del Rectorado son los siguientes:

    a. Comisin de Evaluacin Interna.

    b. Comisin de Vinculacin con la Colectividad.

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    c. Comit de Contrataciones.

    Art. 11.- Las unidades organizacionales del Rectorado son las siguientes:

    a. Unidad de Desarrollo Institucional;

    b. Secretara General;

    c. Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional;

    d. Unidad de Auditoria Interna; y,

    e. Procuradura.

    CAPTULO II DEL RECTOR

    Art. 12.- El Rector es la mxima autoridad de la Escuela Politcnica del Ejrcito, su primera autoridad ejecutiva y su representante

    legal; quien ser designado de conformidad con el Estatuto.

    Art. 13.- El Rector, ser designado por el Comando General de la Fuerza Terrestre, contar con el personal de soporte que requiera su

    gestin y sus deberes y atribuciones son:

    a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los

    reglamentos;

    b. Convocar y presidir el H. Consejo Politcnico y los rganos colegiados del Rectorado;

    c. Dictar polticas de gestin institucional y verificar su

    cumplimiento;

    d. Designar a las dems autoridades de gobierno, y al

    personal responsable de las reas acadmicas, de investigacin, tcnicas y administrativas;

    e. Autorizar gastos y suscribir contratos de acuerdo con las normas correspondientes;

    f. Ordenar la fiscalizacin o auditoria de cualquier

    dependencia de la ESPE;

    g. Ejecutar el presupuesto anual de la ESPE, de acuerdo con

    las normas legales correspondientes;

    h. Consultar al H. Consejo Politcnico, sobre asuntos de todo

    orden, cuando as lo creyere conveniente;

    i. Conceder becas, licencias con o sin sueldo o comisin de servicios a estudiantes, directivos, profesores y personal

  • Reglamento Orgnico Pgina 6

    administrativo, segn el caso, de acuerdo con el reglamento;

    j. Otorgar ayudas econmicas a directivos, personal

    acadmico, personal administrativo y estudiantes, para

    viajes, instalacin, colegiaturas, eventos especiales, gastos extraordinarios y otros, dentro o fuera del pas, segn los

    reglamentos respectivos;

    k. Dictar resoluciones y poner en ejecucin las del H. Consejo

    Politcnico, mediante rdenes de rectorado, y expedir directamente resoluciones de conformidad con la Ley;

    l. Contratar o extender nombramientos a personal tcnico,

    docente o administrativo, nacional o extranjero, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias respectivas;

    m. Aceptar del personal tcnico, docente o administrativo, las renuncias, excusas a sus cargos o declararlos cesantes, de

    acuerdo con los reglamentos respectivos;

    n. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades,

    sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la comunidad, las actividades acadmicas, de investigacin y

    de vinculacin con la colectividad;

    o. Propender a la consecucin e incremento de los bienes y

    rentas, y vigilar su recaudacin e inversin;

    p. Suscribir convenios con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las polticas establecidas por el H. Consejo Politcnico;

    q. Refrendar los ttulos otorgados por la ESPE;

    r. Presentar su informe anual de labores al H. Consejo

    Politcnico; y,

    s. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.

    Art. 14.- En caso de ausencia temporal del Rector, le subrogar en sus funciones, por delegacin escrita, el Vicerrector de mayor jerarqua.

    CAPTULO III DE LA COMISIN DE EVALUACIN INTERNA

    Art. 15.- La Comisin de Evaluacin Interna es un rgano colegiado, que tiene como misin contribuir al mejoramiento continuo de la

    calidad de los procesos de docencia, investigacin, vinculacin con la colectividad y de gestin.

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    Su organizacin, fines, integracin, atribuciones y deberes, constarn en el reglamento correspondiente.

    CAPTULO IV DE LA COMISIN DE VINCULACIN CON LA COLECTIVIDAD

    Art. 16.- La Comisin de Vinculacin con la Colectividad es un rgano colegiado, que tiene como misin promover, impulsar y supervisar actividades de vinculacin con la colectividad o

    servicio a la comunidad.

    Su organizacin, fines, integracin, atribuciones y deberes,

    constarn en el reglamento correspondiente.

    CAPTULO V DEL COMIT DE CONTRATACIONES

    Art. 17.- El Comit de Contrataciones cumple los procedimientos precontractuales para los concursos pblicos de ofertas y licitaciones.

    Estar integrado por cinco miembros: el Rector o su delegado

    quien lo presidir, el Procurador, tres tcnicos nominados, dos de la entidad y uno por el colegio profesional a cuyo mbito de actividad corresponda la mayor participacin en el proyecto, de

    acuerdo con el valor estimado de la contratacin. Actuar como secretario un funcionario de la ESPE que designe el

    Comit.

    Sus atribuciones y deberes constan en la Ley de Contratacin Pblica y su Reglamento.

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

    Art. 18.- La Unidad de Desarrollo Institucional ejecuta los procesos de planificacin, evaluacin y asesoramiento institucionales para el

    cumplimiento de la misin y el logro de los objetivos estratgicos institucionales; y, coordina la ejecucin de actividades para el desarrollo de la ESPE.

    Art. 19.- Es responsable de:

    a. Elaborar y actualizar el Plan Estratgico Institucional;

    b. Realizar el despliegue del Plan Estratgico Institucional;

    c. Coordinar y consolidar los Planes Operativos Anuales

    vinculados al presupuesto;

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    d. Evaluar el cumplimiento del Plan Estratgico y Planes Operativos;

    e. Coordinar el mejoramiento e innovacin institucional;

    f. Asesorar en lo relacionado con la gestin institucional;

    g. Realizar la planificacin presupuestaria anual, as como preparar las propuestas de modificaciones presupuestarias;

    h. Consolidar las necesidades de capacitacin y perfeccionamiento del personal docente y administrativo y

    someterlas a aprobacin del H. Consejo Politcnico; y

    i. Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 20.- La Unidad de Desarrollo Institucional contar con:

    a. Un Director;

    b. Asesores

    c. Planificadores institucionales; y,

    d. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 21.- El Director de la Unidad de Desarrollo Institucional es responsable de:

    a. Cumplir lo establecido en el artculo 19 del presente

    Reglamento.

    b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; c. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    d. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

  • Reglamento Orgnico Pgina 9

    Art. 22.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a 30 das le subrogar, por encargo expreso del titular, uno de los asesores o planificadores institucionales.

    Art. 23.- El Asesor, Planificador Institucional es responsable de:

    a. Apoyar a la formulacin y actualizacin del Plan Estratgico Institucional;

    b. Apoyar en la coordinacin y consolidacin, con las

    respectivas unidades organizacionales de la ESPE la elaboracin de los Planes Operativos Anuales;

    c. Proponer directrices para el mejoramiento e innovacin de acuerdo con las polticas institucionales;

    d. Proponer herramientas de Control Estratgico Institucional,

    para conocimiento del Director de la Unidad de Desarrollo

    Institucional; y, realizar el seguimiento, para verificar el cumplimiento de los objetivos estratgicos;

    e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Plan Operativo Anual en su mbito de gestin;

    f. Brindar asesoramiento al Rector y dems unidades de la Red

    Organizacional de la ESPE;

    g. Concurrir, cuando fuere requerido, a las sesiones del H. Consejo Politcnico o de los Consejos Acadmico e Investigacin y Vinculacin con la Colectividad; y,

    h. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO VII DE LA SECRETARIA GENERAL

    Art. 24.- La Secretara General es una unidad que garantiza y ejecuta los procesos de verificacin del cumplimiento de las formalidades legales en los procedimientos que demandan la

    preparacin, ejecucin y resoluciones adoptadas en las sesiones del H. Consejo Politcnico y otros organismos; de certificacin de la autenticidad de la documentacin

    institucional y firmas de autoridades y funcionarios.

    Art. 25.- Es responsable de:

    a. Elaborar, difundir y archivar las Ordenes de Rectorado;

    b. Preparar la documentacin y elaborar las actas de las sesiones del H. Consejo Politcnico;

  • Reglamento Orgnico Pgina 10

    c. Documentar, archivar y certificar lo actuado por el H. Consejo Politcnico;

    d. Administrar el archivo general institucional;

    e. Certificar y autenticar la documentacin de la Institucin;

    f. Procesar la documentacin externa a travs del Centro de Atencin al Usuario;

    g. Asesorar en lo relacionado con el mbito de su gestin; y,

    h. Cumplir con lo que se establezca en la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos

    competentes.

    Art. 26.- La Secretara General contar con:

    a. Un Secretario General;

    b. Un Pro Secretario; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 27.- El Secretario General es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 28.- El prosecretario es responsable de certificar la documentacin administrativa institucional, de asistir al Secretario General en las actividades propias del cargo y, de reemplazar al mismo en

    casos de ausencia temporal.

    CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE RELACIONES DE COOPERACIN

    INTERINSTITUCIONAL

  • Reglamento Orgnico Pgina 11

    Art. 29.- La Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional ejecuta los procesos de establecimiento y mantenimiento de las relaciones de cooperacin con entidades u organizaciones pblicas o privadas, nacionales e internacionales; de

    comunicacin social e imagen institucional; y, de relaciones pblicas y protocolo.

    Art. 30.- Es responsable de:

    a. Gestionar la suscripcin, celebracin y designacin de un

    coordinador responsable de convenios de cooperacin interinstitucional;

    b. Manejar la comunicacin social;

    c. Manejar la imagen institucional;

    d. Realizar el seguimiento de los convenios de cooperacin y

    elaborar un informe semestral;

    e. Gestionar el relacionamiento y cooperacin interinstitucional, a nivel interno y externo;

    f. Manejar las relaciones pblicas y el protocolo; y,

    g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 31.- La Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional contar con:

    a. Un Director;

    b. Personal administrativo: profesionales en relaciones

    pblicas, protocolo y comunicacin social; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 32.- El Director de la Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional es responsable de:

    a. Dirigir la comunicacin social y el fortalecimiento de la

    imagen institucional;

    b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; c. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    d. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones

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    pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;

    e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO IX DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

    Art. 33.- La Unidad de Auditoria Interna asesorar a las autoridades con sujecin a las Leyes y Normas de Auditoria generalmente aceptadas, evaluar el control interno verificando que las

    actividades y operaciones se ajusten a la normatividad tcnica y legal vigente, para lo cual, por pedido de la mxima autoridad o por disposicin expresa del Contralor General del

    Estado, realizar auditorias operativas, de gestin y exmenes especiales

    Art. 34.- Es responsable de:

    a. Asesorar a las mximas autoridades en el mbito de su

    gestin;

    b. Evaluar el control interno; y,

    c. Realizar auditorias operativas, de gestin y exmenes

    especiales

    Art. 35.- La Unidad de Auditoria Interna contar con:

    a. Un Director;

    b. Personal administrativo de auditoria; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 36.- Para ser nombrado y ejercer funciones de direccin o jefatura de la unidad se sujetar a lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado.

    CAPTULO X DE LA PROCURADURA

    Art. 37.- La Procuradura es una unidad de apoyo jurdico - legal que con su gestin asegura el cumplimiento de la Constitucin y leyes del Estado; y, acta en representacin de la ESPE en su defensa legal y de su patrimonio, para lo cual ejecuta los

    procesos de asesora, patrocinio e instrumentacin jurdica.

  • Reglamento Orgnico Pgina 13

    Art. 38.- Es responsable de:

    a. Brindar asesora legal;

    b. Ejercer el patrocinio institucional;

    c. Elaborar instrumentos jurdicos, contratos y modelos de contratos;

    d. Participar en la revisin y expedicin de la normatividad Institucional; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 39.- La Procuradura contar con:

    a. Un Procurador;

    b. Personal administrativo: profesionales del derecho; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 40.- El Procurador ejerce la direccin de la procuradura y es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;

    b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales

    correspondientes y externamente con organizaciones

    pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Coordinar con las Sedes en los aspectos de su mbito de

    gestin.

    e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    TTULO V

    DEL VICERRECTORADO ACADMICO

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN

  • Reglamento Orgnico Pgina 14

    Art. 41.- El Vicerrectorado Acadmico tiene bajo su responsabilidad el sistema acadmico de la ESPE orientado a la gestin de los programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel.

    Art. 42.- El Vicerrectorado Acadmico estar organizado de la siguiente manera:

    rgano de Gobierno:

    Consejo Acadmico

    Autoridad de Gobierno:

    Vicerrector Acadmico

    Unidades de apoyo del Vicerrectorado Acadmico:

    a. Unidad de Admisin y Registro;

    b. Unidad de Bienestar Estudiantil;

    c. Unidad de Educacin Continua;

    d. Unidad de Educacin Presencial;

    e. Unidad de Educacin a Distancia; y,

    f. Unidad de Desarrollo Educativo.

    CAPTULO II DEL CONSEJO ACADMICO

    Art. 43.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado Acadmico y estar conformado por:

    a. El Vicerrector Acadmico, quien lo preside;

    b. Tres representantes de los Directores de Departamento;

    c. Dos representantes de los Directores de Carrera;

    d. Subdirectores de Sede (Jefe Acadmico); y,

    El Vicerrector Acadmico podr convocar a los Directores de

    sus unidades organizacionales, de los Departamentos, a docentes, a especialistas y a un representante estudiantil, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.

    Art. 44.- Los representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de Carrera, sern seleccionados en forma consensuada con la participacin del Vicerrector Acadmico y

  • Reglamento Orgnico Pgina 15

    designados por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos, para cada caso.

    Art. 45.- El representante de los estudiantes ser designado de acuerdo al reglamento correspondiente.

    Art. 46.- Actuar como Secretario del Consejo Acadmico, un secretario abogado de la Unidad de Admisin y Registro.

    Art. 47.- El Consejo Acadmico sesionar ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector Acadmico, a travs del Secretario. En las sesiones

    extraordinarias se resolvern nicamente los temas para los que fueren convocadas.

    Art. 48.- Son atribuciones del Consejo Acadmico:

    a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin

    por el Vicerrector Acadmico;

    b. Conocer, priorizar y aprobar los proyectos del rea de su

    gestin, que integrarn el Plan Operativo Anual de la ESPE;

    c. Aprobar el modelo educativo de la ESPE sus actualizaciones basados en informes elaborados por la Comisin previamente nombrada;

    d. Aprobar la creacin de programas carrera de nivel tcnico

    superior y tercer nivel basados en informes elaborados por la Comisin previamente nombrada;

    e. Aprobar la supresin de programas carrera de nivel tcnico

    superior y tercer nivel basados en los informes de: la

    Comisin previamente nombrada, la Unidad de Marketing y la Unidad Financiera;

    f. Aprobar el nmero mximo de crditos, por perodo

    acadmico, que pueden optar los estudiantes de los

    programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel, en todas las modalidades;

    g. Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de ttulos

    basados en los informes de la Comisin previamente

    nombrada;

    h. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes sancionados por faltas atentatorias;

    i. Conocer y resolver asuntos relacionados con la gestin del talento humano docente que no estn contemplados en los

    Reglamentos correspondientes; y,

  • Reglamento Orgnico Pgina 16

    j. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.

    CAPTULO III DEL VICERRECTOR ACADMICO

    Art. 49.- El Vicerrector Acadmico es la autoridad de la ESPE que tiene bajo su responsabilidad los programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel; y, el modelo educativo correspondiente.

    Art. 50.- Los requisitos para la designacin del Vicerrector Acadmico constan en el Estatuto, y sus responsabilidades son:

    a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;

    b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las

    actividades de las reas de su competencia, de acuerdo con

    los lineamientos y polticas trazadas por el H. Consejo Politcnico y el Rector;

    c. Integrar y presidir los organismos, comits y comisiones,

    que se sealaren en el estatuto y los reglamentos;

    d. Autorizar y aprobar gastos del rea de su competencia, de

    acuerdo con la ley y las normas reglamentarias pertinentes y basados en el Plan Estratgico Institucional;

    e. Impulsar el mejoramiento continuo y la innovacin de los

    sistemas y procesos, en cada una de las reas de su

    competencia;

    f. Establecer y aplicar estrategias de gestin;

    g. Ejecutar proyectos de desarrollo del talento humano de sus

    dependencias;

    h. Administrar los recursos tecnolgicos, econmicos y materiales, de su rea;

    i. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la

    comunidad las actividades acadmicas;

    j. Nombrar la comisin encargada del diseo curricular de

    cada nuevo Programa Carrera acorde al modelo educativo vigente y basados en los informes correspondientes;

    k. Nombrar la comisin encargada de realizar el informe para

    la supresin de un Programa Carrera existente;

  • Reglamento Orgnico Pgina 17

    l. Aprobar el calendario general de actividades acadmicas para cada uno de los perodos correspondientes a los

    programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel;

    m. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones

    de los estudiantes sancionados por faltas graves;

    n. Legalizar los ttulos de nivel tcnico superior y de tercer nivel;

    o. Formular el Plan Operativo Anual en su mbito de gestin y su correspondiente presupuesto y someterlo a aprobacin

    del Consejo Acadmico;

    p. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Plan Operativo Anual en su mbito de gestin;

    q. Nombrar comisiones acadmicas para el anlisis de

    solicitudes de reconocimiento de ttulos;

    r. Procesar los resultados de las evaluaciones de los docentes

    de pregrado, entregadas por los Departamentos; y,

    s. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos de la ESPE.

    Art. 51.- El Vicerrector Acadmico contar con el personal administrativo necesario, de acuerdo al Orgnico Numrico y Distributivo del Personal.

    CAPTULO IV DE LA UNIDAD DE ADMISIN Y REGISTRO

    Art. 52.- La Unidad de Admisin y Registro ejecuta los procesos de organizacin, coordinacin y ejecucin de la admisin y

    matriculacin de aspirantes y estudiantes de todas las modalidades y niveles de formacin; de generacin, administracin y actualizacin de los registros de informacin

    acadmica de estudiantes, egresados y graduados; y, de emisin de certificaciones acadmicas requeridas.

    Art. 53.- Es responsable de:

    a. Inscribir a los aspirantes de los programas carrera y de

    postgrado, en todas las modalidades;

    b. Matricular a los estudiantes en todas las modalidades;

    c. Anular matriculas y autorizar la devolucin de aranceles de

    conformidad con los procedimientos establecidos;

  • Reglamento Orgnico Pgina 18

    d. Mantener el archivo fsico de calificaciones de fin de perodo acadmico;

    e. Registrar calificaciones o inasistencias fuera de plazo; as

    como modificaciones, debidamente autorizadas;

    f. Registrar las asignaturas reconocidas, homologadas o

    convalidadas;

    g. Mantener actualizado el expediente de cada estudiante de

    los diferentes niveles de formacin, en lo referente a documentacin acadmica y disciplinaria;

    h. Preparar y legalizar las actas de grado;

    i. Consolidar y verificar la legalidad de los documentos que

    integran el expediente de cada graduante de todas las

    modalidades y niveles de formacin, previo a la elaboracin del ttulo;

    j. Elaborar y legalizar los ttulos de los graduados de todas las

    modalidades y niveles de formacin de la ESPE;

    k. Organizar, coordinar y ejecutar la ceremonia de

    incorporacin de los graduados de todas las modalidades y niveles de formacin;

    l. Emitir certificaciones acadmicas;

    m. Elaborar reportes e informes estudiantiles;

    n. Registrar el reconocimiento de ttulos y grados acadmicos

    obtenidos en el exterior;

    o. Realizar los trmites de registro, ante el Consejo Nacional de Educacin Superior, de los ttulos y grados emitidos por la ESPE; y,

    p. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 54.- La Unidad de Admisin y Registro contar con:

    a. Un Director;

    b. Personal administrativo: secretarios acadmicos; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 55.- El Director de Admisin y Registro es responsable de:

  • Reglamento Orgnico Pgina 19

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;

    b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales

    correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO V DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Art. 56.- La Unidad de Bienestar Estudiantil presta servicios de apoyo: psicolgico, social, cultural y de desarrollo integral a los

    estudiantes de la ESPE, para lo cual ejecuta procesos de orientacin vocacional y profesional; de gestin de crditos educativos y de ayudas econmicas y becas estudiantiles; de

    servicios asistenciales, culturales y deportivos; y, de desarrollo del talento estudiantil e insercin al mundo laboral.

    Art. 57.- Es responsable de:

    a. Brindar orientacin general a aspirantes y vocacional a

    estudiantes;

    b. Asesorar y apoyar al estudiante en el trmite para crdito

    educativo ante el IECE;

    c. Asesorar y apoyar al estudiante para obtener ayudas econmicas y becas estudiantiles; y, preparar el informe correspondiente para el Comit de Becas;

    d. Gestionar servicios asistenciales, culturales y deportivos en

    apoyo al desarrollo integral de los estudiantes;

    e. Orientar a los estudiantes por graduarse en estrategias

    para insertarse en el mundo laboral;

    f. Crear y mantener la bolsa de trabajo institucional; y,

    g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 58.- La Unidad de Bienestar Estudiantil contar con:

  • Reglamento Orgnico Pgina 20

    a. Un Director;

    b. Personal administrativo: profesionales en psicologa y en

    trabajo social; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 59.- El Director de la Unidad de Bienestar Estudiantil es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;

    b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales

    correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE EDUCACIN CONTINUA

    Art. 60.- La Unidad de Educacin Continua coordina la planificacin y ejecucin de cursos especiales orientados a actualizar los conocimientos de los profesionales y satisfacer requerimientos

    de capacitacin de organizaciones pblicas o privadas, que demanden tales servicios, para lo cual ejecuta procesos de

    elaboracin de propuestas de capacitacin y de soporte administrativo en la realizacin de los cursos.

    Art. 61.- Es responsable de:

    a. Elaborar propuestas de capacitacin en coordinacin con el Departamento o Centro correspondiente, para atender

    requerimientos especficos;

    b. Mantener actualizada la oferta de cursos de capacitacin abiertos en coordinacin con el Departamento o Centro correspondiente;

    c. Inscribir a los participantes y verificar el cumplimiento de

    requisitos establecidos;

  • Reglamento Orgnico Pgina 21

    d. Apoyar administrativamente la ejecucin del curso de formacin continua;

    e. Preparar y entregar los certificados a los asistentes que

    cumplen los requisitos establecidos;

    f. Mantener actualizada la base de datos de participantes y de

    cursos ejecutados; y,

    g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 62.- La Unidad de Educacin Continua contar con:

    a. Un Director; y,

    b. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 63.- El Director de la Unidad de Educacin Continua es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN PRESENCIAL

    Art. 64.- La Unidad de Educacin Presencial ejecuta procesos de programacin de las actividades acadmicas y verificacin de

    su cumplimiento; de seleccin de aspirantes a los programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel en la modalidad

    presencial; y, de estandarizacin y mejoramiento de los procedimientos acadmicos.

    Art. 65.- Es responsable de:

    a. Elaborar el catlogo acadmico de las carreras de nivel tcnico superior y tercer nivel en las diferentes

  • Reglamento Orgnico Pgina 22

    modalidades; el prospecto de admisin; y coordinar la difusin;

    b. Elaborar la programacin acadmica: calendario de

    actividades acadmicas por perodo de los Programa

    Carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel y cuadro de distribucin de aulas; y, supervisar su cumplimiento;

    c. Seleccionar los aspirantes a los programas carrera de nivel

    tcnico superior y tercer nivel de la modalidad presencial en

    coordinacin con el respectivo Director de Carrera;

    d. Seleccionar los estudiantes militares de planta de la F.T.;

    e. Estandarizar y mejorar los procedimientos acadmicos y sus formatos;

    f. Autorizar y levantar impedimentos de matrculas, para casos debidamente justificados y a pedido del Director de

    Carrera;

    g. Tramitar el registro de los nuevos programas carrera de

    nivel tcnico superior y tercer nivel de la modalidad presencial, en el CONESUP; y,

    h. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 66.- La Unidad de Educacin Presencial contar con:

    a. Un Director; y,

    b. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 67.- El Director de Educacin Presencial es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

  • Reglamento Orgnico Pgina 23

    CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA

    Art. 68.- La Unidad de Educacin a Distancia ejecuta procesos de programacin de las actividades acadmicas y verificacin de su cumplimiento; y, de estandarizacin y mejoramiento de los procedimientos acadmicos de los programas carrera de nivel

    tcnico superior y tercer nivel desarrollados en la modalidad a distancia.

    Art. 69.- Es responsable de:

    a. Elaborar la programacin acadmica en coordinacin con la

    Unidad de Educacin Presencial: calendario de actividades acadmicas por perodo de los Programa Carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel y cuadro de distribucin de

    aulas para pruebas presenciales; y, verificar su cumplimiento;

    b. Consolidar las necesidades de material educativo requerido

    por los Directores de Carrera; solicitar la adquisicin y

    distribuir a los Centros de Apoyo;

    c. Coordinar la recepcin y entrega de guas y exmenes;

    d. Dotar de infraestructura fsica y tecnolgica a los Centros de Apoyo;

    e. Desarrollar la educacin virtual utilizando las nuevas tecnologas de informacin y comunicacin, apoyando a la

    educacin en todos sus niveles y modalidades;

    f. Estandarizar y mejorar los procedimientos acadmicos y

    sus formatos;

    g. Autorizar y levantar impedimentos de matrculas, para casos debidamente justificados y a pedido del Director de Carrera;

    h. Tramitar el registro de los nuevos programas carrera de

    nivel tcnico superior y tercer nivel de la modalidad a distancia o virtual, en el CONESUP; y,

    i. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 70.- La Unidad de Educacin a Distancia contar con:

    a. Un Director;

  • Reglamento Orgnico Pgina 24

    b. Personal administrativo para educacin a distancia y virtual; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Contar con los Centros de Apoyo que sean necesarios dentro o fuera del pas.

    Art. 71.- El Director de Educacin a Distancia es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones

    pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO IX DE LOS CENTROS DE APOYO

    Art. 72.- Los Centros de Apoyo prestan servicios de apoyo acadmico y administrativo a los estudiantes de los Programas Carrera desarrollados en la modalidad a distancia.

    Art. 73.- Son responsables de:

    a. Cumplir la programacin acadmica de los programas carrera a distancia;

    b. Promocionar en su zona de influencia, los programas

    carrera a distancia;

    c. Inscribir a los aspirantes y matricular a los estudiantes de

    los programas carrera a distancia, en cada perodo;

    d. Recibir, registrar y tramitar la documentacin y material educativo, relacionado con la ejecucin de las actividades acadmicas;

    e. Apoyar a los estudiantes en las actividades acadmicas y

    administrativas; y,

  • Reglamento Orgnico Pgina 25

    f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 74.- El Centro de Apoyo contar con:

    a. Un Administrador; y,

    b. Personal administrativo: de apoyo.

    Cada Centro contar con infraestructura fsica y tecnolgica adecuada a sus necesidades.

    Art. 75.- El administrador del Centro de Apoyo es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar con la Unidad de Educacin a Distancia y con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las

    actividades del Centro de Apoyo; y,

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO X DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO

    Art. 76.- La Unidad de Desarrollo Educativo brinda soporte en lo relacionado al diseo y evaluacin curricular; evaluacin del

    desempeo docente; y, capacitacin docente.

    Art. 77.- Es responsable de:

    a. Aportar nuevos enfoques cientficos y metodolgicos en concordancia con la realidad institucional y los requerimientos de la formacin profesional.

    b. Apoyar en el diseo curricular de nuevas carreras y de las

    existentes, a travs de la orientacin metodolgica y tcnica garantizando su correspondencia con el modelo educativo en vigencia y con las necesidades sociales.

    c. Apoyar a la Unidad de Talento Humano en la capacitacin

    docente, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de evaluacin docente y de acuerdo con los lineamientos filosficos y polticas institucionales.

  • Reglamento Orgnico Pgina 26

    d. Disear y procesar la evaluacin del desempeo docente

    presentada por los Departamentos, a fin de mejorar las competencias profesionales, la gestin curricular y la oferta acadmica.

    Art. 78.- La Unidad de Desarrollo Educativo contar con:

    a. Un Director;

    b. Personal Docente especializado; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 79.- El Director de la Unidad de Desarrollo Educativo ser un docente responsable de:

    a. Elaborar y poner en consideracin del Vicerrectorado

    Acadmico el plan de trabajo de la unidad, para la aprobacin respectiva.

    b. Coordinar el trabajo de la unidad con las diferentes

    instancias acadmicas y administrativas de la ESPE.

    c. Gestionar los requerimientos de la unidad para el eficiente

    cumplimiento de sus funciones.

    d. Revisar y sugerir ajustes a la planificacin e implementacin del modelo educativo institucional.

    e. Apoyar en el diseo y rediseo curricular de las carreras de la ESPE.

    f. Apoyar el desarrollo de la planificacin y evaluacin

    curricular en las diferentes carreras de la ESPE.

    g. Supervisar el diseo y procesamiento de la evaluacin del

    desempeo docente.

    h. Viabilizar el programa de capacitacin docente en el campo

    educativo.

    TTULO VI

    DE LOS PROGRAMAS CARRERA

    CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO

    Art. 80.- Un Programa Carrera es un proyecto acadmico generado por los Departamentos para la formacin a nivel tcnico superior o tercer nivel, que ser diseado con su respectivo perfil y

  • Reglamento Orgnico Pgina 27

    currculo, en funcin de las necesidades y requerimientos del entorno.

    Art. 81.- Los programas carrera de nivel tcnico superior o tercer nivel se crearn o se suprimirn por resolucin del Consejo Acadmico.

    Art. 82.- Los programas carrera contarn con:

    a. Un Consejo Directivo de Carrera;

    b. Un Director de Carrera; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    CAPTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CARRERA

    Art. 83.- Es el organismo de gobierno del Programa Carrera y estar conformado por:

    a. El Director de Carrera, quien lo preside;

    b. Cuatro docentes que impartan asignaturas en el Programa Carrera con sus respectivos suplentes y designados en forma proporcional al grado de participacin de los

    Departamentos; y,

    El Director de Carrera podr convocar a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz

    informativa.

    Art. 84.- Los docentes miembros del Consejo Directivo de Carrera sern propuestos por el Director del Departamento correspondiente y

    en orden de precedencia, al Vicerrector Acadmico quin solicitar al Rector su designacin mediante Orden de Rectorado. Sern posesionados por el Director de Carrera y

    durarn en sus funciones dos aos.

    Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de Carrera:

    a. Ser docente a tiempo completo y asistir en la docencia al Programa Carrera;

    b. Poseer ttulo de tercer nivel relacionado con el Programa

    Carrera, otorgado en una de las universidades o escuelas

    politcnicas del Ecuador legalmente reconocidas, o del exterior; debidamente registrado en el CONESUP;

    c. Acreditar ttulo o grado de cuarto nivel en reas afines al

    Programa Carrera;

  • Reglamento Orgnico Pgina 28

    d. Experiencia de al menos cinco aos en docencia

    universitaria a tiempo completo en la ESPE; y,

    e. Las dems que se establezca en el Reglamento de Carrera

    Acadmica y normas pertinentes.

    Art. 85.- Actuar como Secretario del Consejo Directivo de Carrera el secretario abogado asignado por la Unidad de Admisin y

    Registro al respectivo Programa Carrera.

    Art. 86.- El Consejo Directivo de Carrera sesionar ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa

    del Director de Carrera, a travs del Secretario. En las sesiones extraordinarias se tratarn nicamente los temas de la agenda

    para las que fueren convocadas.

    Art. 87.- Son atribuciones del Consejo Directivo de Carrera:

    a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin por el Director de Carrera;

    b. Nombrar la comisin encargada de la actualizacin del Programa Carrera;

    c. Aprobar las actualizaciones del diseo curricular del

    Programa Carrera basados en el informe de la Comisin previamente nombrada;

    d. Resolver sobre solicitudes de cambio de Programas Carrera;

    e. Aprobar las solicitudes de reconocimiento de asignaturas,

    convalidacin y validacin por exmenes, presentadas por

    los estudiantes provenientes de otras universidades, escuelas politcnicas o institutos superiores tcnicos y

    tecnolgicos basados en los informes de los Coordinadores de rea de Conocimiento;

    f. Resolver sobre el reconocimiento de estudios basados en los informes emitidos por los respectivos Coordinadores de

    rea de Conocimiento;

    g. Resolver sobre solicitudes acadmicas de los estudiantes

    del Programa Carrera que no estn en el mbito de competencia del Director de Carrera;

    h. Resolver sobre las faltas graves cometidas por los

    estudiantes del Programa Carrera;

    i. Resolver sobre las solicitudes de perfiles de proyecto de

    grado presentadas por los estudiantes de nivel tcnico

  • Reglamento Orgnico Pgina 29

    superior o tercer nivel, en base al informe de los docentes informantes;

    j. Resolver sobre las solicitudes de modificaciones a los

    proyectos o tesis de grado aprobados y en ejecucin;

    k. Designar los respectivos directores y codirectores del

    proyecto o tesis de grado presentados por los estudiantes; y,

    l. Cumplir con lo que se establezca en la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos

    competentes.

    CAPTULO III DEL DIRECTOR DE CARRERA

    Art. 88.- El Director de Carrera ser responsable de coordinar la ejecucin de los procesos de docencia y especficamente de:

    a. Retroalimentar al Programa Carrera bajo su direccin con base en los informes de investigacin de mercado;

    b. Coordinar para que la Comisin designada elabore la

    propuesta de actualizacin del Programa Carrera;

    c. Programar las actividades acadmicas del Programa Carrera

    bajo su responsabilidad en concordancia con el calendario anual de actividades de la ESPE;

    d. Coordinar la ejecucin del proceso de seleccin de los aspirantes al Programa Carrera;

    e. Elaborar los horarios de clases previa coordinacin con los

    Departamentos correspondientes;

    f. Realizar el seguimiento y control de las actividades

    acadmicas del Programa Carrera;

    g. Coordinar la ejecucin de prcticas pre-profesionales o

    pasantas de los estudiantes del Programa Carrera;

    h. Remitir a los Coordinadores de rea de Conocimiento las solicitudes de reconocimiento de estudios y asignaturas por convalidacin, validacin, por exmenes, y de ttulos, a fin

    de que elaboren los informes para la resolucin por parte del correspondiente Consejo Directivo de Carrera;

    i. Remitir a los Coordinadores de rea de Conocimiento las

    solicitudes y documentacin de respaldo, de reconocimiento

    de asignaturas por homologacin, que no sean las institucionales y humansticas, para estudio y resolucin;

  • Reglamento Orgnico Pgina 30

    j. Resolver sobre las solicitudes acadmicas de los

    estudiantes de la carrera, de acuerdo a los reglamentos vigentes;

    k. Autorizar el registro de calificaciones o inasistencias fuera de plazo, as como modificaciones, debidamente

    justificadas;

    l. Resolver sobre presuntas faltas leves cometidas por los

    estudiantes del Programa Carrera;

    m. Elaborar los reportes de asistencia de los docentes que colaboran con el Programa Carrera bajo su direccin;

    n. Designar dos docentes evaluadores de los perfiles de

    proyecto de grado propuestos por los estudiantes de entre

    los que posean conocimiento y experiencia en los proyectos o tesis planteados;

    o. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 89.- El Director de Carrera depender acadmicamente del Vicerrector Acadmico y administrativamente del Director de Departamento de mayor contribucin al Programa Carrera.

    Art. 90.- En el caso de ausencia temporal del Director de Carrera, no mayor a 30 das le subrogar, por encargo expreso del titular, uno de los miembros principales del Consejo Directivo de

    Carrera, en orden de precedencia.

    TTULO VII

    DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN

    Art. 91.- El Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad tiene bajo su responsabilidad los sistemas de investigacin, de vinculacin con la colectividad y de postgrado

    de la ESPE.

    Art. 92.- El Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad contar con:

    rganos de Gobierno:

    Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad;

    y,

  • Reglamento Orgnico Pgina 31

    Consejo Directivo de Postgrado

    Autoridad de Gobierno:

    Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad

    Unidades organizacionales del Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad:

    a. Unidad de Gestin de la Investigacin;

    b. Unidad de Gestin de la Vinculacin con la Colectividad; y,

    c. Unidad de Gestin de Postgrados.

    d. Centros

    CAPTULO II DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD

    Art. 93.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad en lo que

    respecta a la investigacin y vinculacin con la colectividad, y estar conformado por:

    a. El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la

    Colectividad, quien lo preside;

    b. Tres representantes de los Directores de Departamento;

    c. Dos docentes vinculados con proyectos de investigacin y

    vinculacin con la colectividad;

    d. Jefe de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad de

    Sede; y,

    El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad

    podr convocar a los Directores de sus unidades organizacionales, a docentes y a especialistas que se

    requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.

    Art. 94.- Los representantes de los Directores de Departamento, sern seleccionados en forma consensuada con la participacin del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designados por el Rector de una lista remitida de cinco

    candidatos.

  • Reglamento Orgnico Pgina 32

    Art. 95.- Los docentes vinculados con proyectos de investigacin y vinculacin con la colectividad sern seleccionados en forma consensuada con la participacin del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designados

    por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos.

    Art. 96.- Actuar como Secretario del Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad el Director de la Unidad de

    Gestin de la Investigacin.

    Art. 97.- El Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad sesionar ordinariamente una vez por mes; y,

    extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, a travs del

    Secretario. En las sesiones extraordinarias se resolvern nicamente los temas para los que fueren convocadas.

    Art. 98.- Son atribuciones del Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad:

    a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin

    por el Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad;

    b. Aprobar las lneas de investigacin cientfica de la ESPE y

    las propuestas de actualizacin;

    c. Conocer, priorizar y aprobar los proyectos de investigacin

    y vinculacin con la colectividad que integrarn los Planes Operativos Anuales de la ESPE; y,

    d. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.

    CAPTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO

    Art. 99.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad en lo que

    respecta a los programas de postgrado y estar conformado por:

    a. El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, quien lo preside;

    b. Tres coordinadores de los programas de postgrado a nivel

    maestra y doctorado;

    c. Un coordinador de los programas de postgrado a nivel

    especializacin y diplomado; y,

    El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad

    convocar a los Subdirectores de Sede y podr convocar a los

  • Reglamento Orgnico Pgina 33

    Directores de sus unidades organizacionales y a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz

    informativa.

    Art. 100.- Los coordinadores de los programas de postgrado a nivel maestra y doctorado, sern seleccionados en forma

    consensuada con la participacin del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designados por el Rector, de una lista remitida de cinco candidatos.

    Art. 101.- El coordinador de los programas de postgrado a nivel especializacin y diplomado, ser seleccionado en forma consensuada con la participacin del Vicerrector de

    Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designado por el Rector, de una lista remitida de tres candidatos.

    Art. 102.- Actuar como Secretario del Consejo Directivo de Postgrado el Director de la Unidad de Gestin de Postgrados.

    Art. 103.- El Consejo Directivo de Postgrado sesionar ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria

    expresa del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, a travs del Secretario. En las sesiones

    extraordinarias se resolvern nicamente los temas para los que fueren convocadas.

    Art. 104.- Son atribuciones del Consejo Directivo de Postgrado:

    a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin por el Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la

    Colectividad;

    b. Aprobar la creacin, actualizacin o supresin de programas de postgrado en base a informes elaborados por

    Comisiones previamente nombradas;

    c. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones

    de los estudiantes de postgrado sancionados por faltas graves;

    d. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.

    CAPTULO IV DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD

    Art. 105.- El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad es la autoridad de la ESPE que tiene bajo su responsabilidad la gestin de la investigacin y vinculacin con la colectividad; y, los programas de cuarto nivel.

  • Reglamento Orgnico Pgina 34

    Art. 106.- Los requisitos para la designacin del Vicerrector de Vinculacin con la Colectividad constan en el Estatuto y sus responsabilidades son:

    a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;

    b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las

    actividades de las reas de su competencia, de acuerdo con

    los lineamientos y polticas establecidas por el H. Consejo Politcnico y el Rector;

    c. Integrar y presidir los organismos, comits y comisiones,

    que se sealaren en el estatuto y los reglamentos;

    d. Autorizar y aprobar gastos del rea de su competencia, de

    acuerdo con la ley y las normas reglamentarias pertinentes y en base a Plan Estratgico Institucional ;

    e. Impulsar el mejoramiento continuo y la innovacin de los

    sistemas y procesos, en cada una de las reas de su

    competencia;

    f. Establecer y aplicar estrategias de gestin;

    g. Propiciar y ejecutar proyectos de desarrollo del talento

    humano de su dependencia;

    h. Administrar los recursos tecnolgicos, econmicos y materiales, de su rea;

    i. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la

    comunidad, las actividades acadmicas, de investigacin y de vinculacin con la colectividad;

    j. Nombrar la comisin encargada del diseo curricular de cada nuevo Programa de postgrado; o de la actualizacin

    de un programa existente, acorde al modelo educativo vigente y en base a los informes correspondientes;

    k. Nombrar la comisin encargada de realizar el estudio e informe para la supresin de un Programa de postgrado

    existente;

    l. Aprobar el calendario general de actividades acadmicas

    para cada uno de los Programas de postgrado;

    m. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes de los Programas de Postgrado sancionados por faltas graves;

    n. Legalizar los ttulos de cuarto nivel;

  • Reglamento Orgnico Pgina 35

    o. Formular el Plan Operativo Anual en su mbito de gestin y

    su correspondiente presupuesto;

    p. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan

    Estratgico Institucional y Plan Operativo Anual en su mbito de gestin;

    q. Nombrar comisiones acadmicas para el anlisis de

    peticiones de reconocimiento de ttulos de cuarto nivel;

    r. Procesar los resultados de las evaluaciones de los docentes

    de postgrado entregadas por los Departamentos; y,

    s. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos de la ESPE.

    Art. 107.- El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad contar con el personal administrativo necesario, de acuerdo al Orgnico Numrico y Distributivo del Personal.

    CAPTULO V DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA INVESTIGACIN

    Art. 108.- La Unidad de Gestin de la Investigacin organiza y coordina las actividades relacionadas con la investigacin, para lo cual

    ejecuta procesos de coordinacin y seguimiento del sistema de investigacin; de registro y difusin de los resultados de los proyectos de investigacin a nivel institucional; y, de

    seguimiento de la transferencia y aplicacin de los resultados de los proyectos de investigacin.

    Art. 109.- Es responsable de:

    a. Elaborar la propuesta de definicin de las lneas de

    investigacin; y, de las modificaciones o actualizaciones, basados en el reglamento del sistema de investigacin;

    b. Contribuir con la determinacin de necesidades e identificacin de oportunidades para la formulacin de

    proyectos de investigacin;

    c. Contribuir con la identificacin de fuentes de financiamiento

    para los proyectos de investigacin;

    d. Consolidar las propuestas de los proyectos de investigacin verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente;

    e. Integrar el portafolio de proyectos de investigacin

    aprobados;

  • Reglamento Orgnico Pgina 36

    f. Verificar el avance de ejecucin del portafolio de proyectos de investigacin;

    g. Mantener actualizada la base de datos con la informacin

    proporcionada del seguimiento y evaluacin del portafolio

    de proyectos de investigacin;

    h. Mantener actualizada la base de datos con la informacin de los resultados alcanzados por los proyectos de investigacin ejecutados; y, coordinar su difusin,

    transferencia y aplicacin;

    i. Organizar y ejecutar eventos cientficos y tecnolgicos con la participacin de los Departamentos;

    j. Organizar la asistencia del personal acadmico y de los

    estudiantes a eventos cientficos y tecnolgicos a nivel

    nacional e internacional; y,

    k. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 110.- La Unidad de Gestin de la Investigacin contar con:

    a. Un Director; y,

    b. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 111.- El Director de la Unidad de Gestin de la Investigacin es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD

  • Reglamento Orgnico Pgina 37

    Art. 112.- La Unidad de Gestin de la Vinculacin con la Colectividad organiza y coordina las actividades relacionadas con la vinculacin con la colectividad, para lo que ejecuta procesos de coordinacin y seguimiento del sistema de vinculacin con la

    colectividad; registro y difusin de los resultados de los proyectos de vinculacin con la colectividad a nivel

    institucional; y, de seguimiento de los resultados e impacto de los proyectos de vinculacin con la colectividad a nivel institucional.

    Art. 113.- Es responsable de:

    a. Contribuir con la determinacin de necesidades,

    identificacin de actores sociales y problemas de la Comunidad para el diseo de proyectos de vinculacin con

    la colectividad o propuestas de prestacin de servicios;

    b. Contribuir con la identificacin de fuentes de financiamiento

    para la ejecucin de los proyectos de vinculacin con la colectividad;

    c. Consolidar las propuestas de proyectos de vinculacin con

    la colectividad y verificar el cumplimiento de los requisitos y de la normativa vigente;

    d. Integrar el portafolio de proyectos de vinculacin con la colectividad aprobados;

    e. Elaborar y coordinar la difusin del catlogo de servicios de

    la ESPE;

    f. Mantener actualizada la base de datos sobre la ejecucin de

    los proyectos de vinculacin con la colectividad de la ESPE;

    g. Mantener actualizada la base de datos sobre la prestacin

    de servicios de la ESPE para determinar el grado de aplicacin y pertinencia del catlogo de servicios;

    h. Realizar el seguimiento y retroalimentacin del nivel de

    satisfaccin de los beneficiarios de los proyectos de

    vinculacin con la colectividad y de los usuarios de los servicios;

    i. Organizar y ejecutar eventos de vinculacin con la

    comunidad con la participacin de los Departamentos;

    j. Organizar la asistencia del personal acadmico y de los

    estudiantes a eventos de vinculacin con la comunidad a nivel local, regional y nacional; y,

    k. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

  • Reglamento Orgnico Pgina 38

    Art. 114.- La Unidad de Gestin de la Vinculacin con la Colectividad contar con:

    a. Un Director; y,

    b. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 115.- El Director de la Unidad de Gestin de la Vinculacin es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la

    Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;

    b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo; c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales

    correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE GESTIN DE POSTGRADOS

    Art. 116.- La Unidad de Gestin de Postgrados organiza y coordina la ejecucin de los programas de postgrado, para lo cual ejecuta procesos de coordinacin y seguimiento del sistema de

    postgrados; y, de apoyo a la gestin y formulacin de programas de postgrado.

    Art. 117.- Es responsable de:

    a. Coordinar la promocin de los programas de postgrado, as como la inscripcin y matrcula de los estudiantes en cada

    uno de los programas;

    b. Realizar el seguimiento de pagos de cada uno de los programas;

    c. Tramitar a los entes correspondientes las solicitudes y consultas de los estudiantes de postgrado;

    d. Proporcionar informacin sobre la oferta de programas de

    postgrado;

  • Reglamento Orgnico Pgina 39

    e. Elaborar el catlogo acadmico de los programas de

    postgrado y coordinar la difusin;

    f. Contribuir con la determinacin de necesidades para

    disear programas de postgrado;

    g. Consolidar las propuestas de creacin de programas de postgrado y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos correspondientes;

    h. Tramitar el registro de los nuevos programas de postgrado

    en el CONESUP;

    i. Integrar y actualizar el portafolio de programas de postgrado aprobados;

    j. Elaborar el cronograma general de ejecucin de los programas de postgrado;

    k. Verificar el cumplimiento del cronograma y preparar los

    informes pertinentes;

    l. Dotar de la infraestructura fsica, equipamiento y material

    acadmico que requiere la ejecucin de los mdulos de cada Programa de Postgrado;

    m. Coordinar la disponibilidad de la logstica que requiere la ejecucin de los mdulos de cada Programa de Postgrado;

    n. Coordinar las actividades para la graduacin e incorporacin

    de los graduados de cada uno de los programas de

    postgrado;

    o. Realizar el seguimiento y retroalimentacin del nivel de satisfaccin de los graduados de los programas de postgrado; y,

    p. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    Art. 118.- La Unidad de Gestin de Postgrados contar con:

    a. Un Director; y,

    b. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 119.- El Director de la Unidad de Gestin de Postgrados es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;

  • Reglamento Orgnico Pgina 40

    b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la

    Unidad a su cargo; c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales

    correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la

    Unidad para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    CAPTULO VIII DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA

    COLECTIVIDAD

    Art. 120.- Los Centros son unidades institucionales responsables de la: a. Gestin de la investigacin y vinculacin con la colectividad

    en lneas de investigacin y reas especficas del conocimiento que no estn cubiertas por los Departamentos.

    b. Atencin y fortalecimiento de la educacin de otros niveles

    de formacin en beneficio del desarrollo del pas.

    Todos los centros dependern del Vicerrectorado de

    Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.

    Art. 121.- Los Centros sern creados por resolucin del H. Consejo Politcnico a solicitud y presentacin de una propuesta del

    Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.

    Art. 122.- Los Centros dispondrn de los recursos tecnolgicos necesarios que les permitan realizar proyectos de autogestin.

    Art. 123.- Los Centros realizarn los siguientes procesos:

    a. Gestin y formulacin de proyectos especficos de

    Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, en coordinacin con los Departamentos cuando fuere

    necesario;

    b. Ejecucin de la Investigacin y Vinculacin con la

    Colectividad, y participacin en la docencia;

    c. Registro, difusin, transferencia y aplicacin de los resultados, cuando proceda.

  • Reglamento Orgnico Pgina 41

    Art. 124.- Cada Centro, segn sus necesidades, contarn con:

    a. Un Director;

    b. Personal acadmico y tcnico; y,

    c. Personal administrativo: de apoyo.

    Art. 125.- Cada Director de Centro, es responsable de:

    a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Centro, as como de la evaluacin de sus resultados;

    b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo del Centro a su cargo;

    c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales

    correspondientes y externamente con organizaciones

    pblicas o privadas la ejecucin de las actividades del Centro para el logro de sus objetivos;

    d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y

    Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,

    e. Ser el ordenador de gasto del presupuesto asignado al

    Centro;

    f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.

    Art. 126.- El Director de Centro ser designado por el Rector de la terna de docentes a tiempo completo remitida por el Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.

    Art. 127.- En caso de ausencia temporal del titular, no mayor a 30 das le subrogar, por encargo expreso del titular, un miembro del respectivo Centro.

    TTULO VIII

    DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

    CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO

    Art. 128.- Un programa de cuarto nivel o de postgrado se orienta a la especializacin cientfica o entrenamiento profesional avanzado, ser diseado con su respectivo perfil y currculo y

    en funcin de las necesidades y requerimientos del entorno.

    Art. 129.- Los programas de postgrado sern de responsabilidad del Departamento que los crea.

  • Reglamento Orgnico Pgina 42

    Art. 130.- Los Programas de Postgrado se crearn o se suprimirn a pedido de los Departamento, por resolucin del Consejo Directivo de Postgrado.

    Art. 131.- La Unidad de Gestin de Postgrados proporcionar el soporte administrativo que requiera cada Programa de Postgrado.

    Art. 132.- Cada Programa de Postgrado contar con un Coordinador.

    CAPTULO II DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSTGRADO

    Art. 133.- El Coordinador de un Programa de Postgrado es responsable de:

    a. Retroalimentar al Programa de Postgrado bajo su

    coordinacin con base en los informes de investigacin de mercado;

    b. Presidir la Comisin encargada de elaborar la propuesta de actualizacin del Programa de Postgrado;

    c. Realizar las coordinaciones para la promocin de su

    Programa de Postgrado;

    d. Programar, coordinar y ejecutar las actividades acadmicas

    y de soporte del Programa de Postgrado bajo su responsabilidad en concordancia con el cronograma general;

    e. Tramitar las solicitudes acadmicas de los estudiantes del

    Programa de Postgrado bajo su responsabilidad, de acuerdo al reglamento correspondiente;

    f. Resolver sobre presuntas faltas leves cometidas por los

    estudiantes del Programa de Postgrado;

    g. Elaborar el reporte para el pago al docente del Programa de

    Postgrado una vez que se ha ejecutado el mdulo o asignatura para el que fue invitado;

    h. Elaborar el informe de los perfiles de proyectos o tesis de grado presentados por los estudiantes, con la respectiva

    propuesta de Directores; para aprobacin por parte del respectivo Consejo de Departamento.

    Para el caso de Programas de Postgrado en ciencias, los perfiles de proyectos o tesis de grado presentados por los

    estudiantes, sern previamente revisados por un profesor evaluador cuya especialidad corresponda al tema de proyecto o tesis; y,

  • Reglamento Orgnico Pgina 43

    i. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones

    emitidas por los rganos competentes.

    TTULO IX DE LOS DEPARTAMENTOS

    CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN

    Art. 134.- El Departamento es la Unidad Estratgica Institucional responsable del cumplimiento de la misin de la ESPE en un

    campo especfico del conocimiento.

    Art. 135.- Los Departamentos ejecutan proyectos de investigacin y vinculacin con la colectividad en su respectivo campo de

    conocimiento y asisten a los programas carrera en la docencia.

    Art. 136.- Los Departamentos responden al Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad en lo que a

    investigacin, vinculacin con la colectividad y postgrado se refiere; mientras que, responden al Vicerrectorado Acadmico

    en lo que respecta al apoyo acadmico y administrativo de los programas carrera de nivel tcnico superior y de tercer nivel.

    Art. 137.- Los Departamentos sern creados por el H. Consejo Politcnico con base en las propuestas de los Vicerrectorados Acadmico y de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.

    Art. 138.- Son responsables de: En la Investigacin:

    a. Determinar necesidades e identificar oportunidades;

    b. Identificar fuentes de financiamiento para los proyectos de investigacin;

    c. Formular y ejecutar proyectos de investigacin en el

    respectivo campo de conocimiento;

    d. Propiciar la participacin de los estudiantes de las carreras

    a las que asiste el Departamento en los proyectos de investigacin;

    e. Registrar y difundir los resultados de la investigacin; y,

    f. Transferir los resultados de la investigacin y coordinar su aplicacin en los casos pertinentes.

    En la Vinculacin con la Colectividad:

  • Reglamento Orgnico Pgina 44

    a. Determinar necesidades, identificar actores sociales y

    problemas de la Comunidad para el diseo de proyectos de vinculacin con la colectividad o propuestas de prestacin de servicios;

    b. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecucin de

    los proyectos de vinculacin con la colectividad;

    c. Formular y ejecutar proyectos de vinculacin con la

    colectividad en el respectivo campo de conocimiento;

    d. Propiciar la participacin de los estudiantes de las carreras a las que asiste el Departamento en los proyectos de

    vinculacin con la colectividad;

    e. Documentar y difundir los resultados de los proyectos de

    vinculacin con la colectividad; y,

    f. Evaluar el nivel de satisfaccin de los beneficiarios de los proyectos de vinculacin con la colectividad.

    En la Docencia:

    a. Participar en el diseo o actualizacin de los programas carrera;

    b. Colaborar en las actividades del proceso de seleccin de aspirantes a los programas carrera vinculados al campo de

    conocimiento del Departamento;

    c. Asistir en la docencia a los programas carrera, para lo cual

    deber:

    Designar docentes para las asignaturas que sean requeridas, en correspondencia con las reas de conocimiento del Departamento;

    Asignar directores para los proyectos de grado de las

    carreras a las que asiste el Departamento basados en el pedido del Director de Carrera;

    Proporcionar la infraestructura fsica y tecnolgica (laboratorios) para las prcticas inherentes; y, cuando

    sea factible facilitando equipos audiovisuales;

    Realizar el seguimiento de los programas carrera de

    mayor contribucin en reas de conocimiento; y,

    d. Ejecutar programas acadmicos de educacin continua.

    Art. 139.- Para cumplir sus responsabilidades cada Departamento subdividir su campo de conocimiento en reas especficas de

  • Reglamento Orgnico Pgina 45

    conocimiento y cada una de ellas contar con el personal y laboratorios necesarios.

    Los laboratorios dan soporte a la investigacin y vinculacin con la colectividad y asisten a los programas carrera,

    integrando la teora con la prctica.

    Art. 140.- Cada Departamento contar con:

    a. Un Consejo de Departamento;

    b. Un Director;

    c. Coordinadores de reas de conocimiento;

    d. Un Coordinador de Investigacin y Vinculacin con la

    Colectividad;

    e. Personal acadmico, clasificado de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Carrera Acadmica y Escalafn;

    f. Jefes de laboratorios;

    g. Jefes de Centros Internos; y,

    h. Personal administrativo: de apoyo.

    CAPTULO II DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

    Art. 141.- El Consejo de Departamento estar conformado por:

    a. El Director de Departamento que lo presidir; y,

    b. Cuatro docentes a tiempo completo pertenecientes al

    Departamento como miembros principales y cuatro docentes a tiempo completo del Departamento como miembros suplentes, propuestos por el Director en orden de

    precedencia y designados por Orden de Rectorado.

    Los miembros suplentes actuarn por delegacin del principal o en su ausencia.

    El Director del Departamento podr convocar a especialistas, de acuerdo con la materia que se trate.

    Art. 142.- La designacin de los docentes miembros del Consejo de Departamento, se efectuar cada dos aos, por Orden de Rectorado, en orden de precedencia y sern posesionados por

    el Director de Departamento como Presidente del Consejo.

  • Reglamento Orgnico Pgina 46

    Son requisitos para ser miembro del Consejo de Departamento:

    a. Ser docente a tiempo completo;

    b. Poseer ttulo de tercer nivel relacionado con las reas de conocimiento del Departamento, otorgado en una de las

    universidades o escuelas politcnicas del Ecuador legalmente reconocidas, o d