Regla Men to Organic Odel a Espe
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ESCUELA POLITCNICA DEL EJRCITOR2008
2008
AdministradorInserted Text
AdministradorInserted Text
AdministradorTypewriterESCUELA POLITCNICA DEL EJRCITO 2008
AdministradorRectangle
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Reglamento Orgnico Pgina i
NDICE
TTULO I DE LA FINALIDAD 1
TTULO II DE LA ORGANIZACIN 2
TTULO III DEL H. CONSEJO POLITCNICO 2
TTULO IV DEL RECTORADO 4
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 4
CAPTULO II DEL RECTOR 5
CAPTULO III DE LA COMISIN DE EVALUACIN INTERNA 6
CAPTULO IV DE LA COMISIN DE VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD 7
CAPTULO V DEL COMIT DE CONTRATACIONES 7
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 7
CAPTULO VII DE LA SECRETARIA GENERAL 9
CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE RELACIONES DE COOPERACIN
INTERINSTITUCIONAL 10
CAPTULO IX DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 12
CAPTULO X DE LA PROCURADURA 12
TTULO V DEL VICERRECTORADO ACADMICO 13
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 13
CAPTULO II DEL CONSEJO ACADMICO 14
CAPTULO III DEL VICERRECTOR ACADMICO 15
CAPTULO IV DE LA UNIDAD DE ADMISIN Y REGISTRO 17
CAPTULO V DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 19
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE EDUCACIN CONTINUA 20
CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN PRESENCIAL 21
CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA 22
CAPTULO IX DE LOS CENTROS DE APOYO 24
CAPTULO X DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO 25
TTULO VI DE LOS PROGRAMAS CARRERA 26
CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO 26
CAPTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CARRERA 26
CAPTULO III DEL DIRECTOR DE CARRERA 28
TTULO VII DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y
VINCULACIN CON LA COLECTIVIDAD 30
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 30
CAPTULO II DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON
LA COLECTIVIDAD 30
CAPTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO 32
CAPTULO IV DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN
CON LA COLECTIVIDAD 33
CAPTULO V DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA INVESTIGACIN 34
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD 36
CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE GESTIN DE POSTGRADOS 38
CAPTULO VIII DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN
CON LA COLECTIVIDAD 39
TTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO 41
CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO 41
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Reglamento Orgnico Pgina ii
CAPTULO II DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSTGRADO 41
TTULO IX DE LOS DEPARTAMENTOS 42
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 42
CAPTULO II DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO 44
CAPTULO III DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO 46
CAPTULO IV DEL COORDINADOR DE REA DE CONOCIMIENTO 47
CAPTULO V DEL COORDINADOR DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN
CON LA COLECTIVIDAD 47
CAPTULO VI DEL PERSONAL ACADMICO 48
CAPTULO VII DEL JEFE DE LABORATORIO 48
CAPTULO VIII DE LOS CENTROS INTERNOS 49
TTULO X
DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA DOCENCIA E
INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD
50
CAPTULO I DE LA BIBLIOTECA 50
CAPTULO II DE LA UNIDAD DE MARKETING 51
TTULO XI DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA 52
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN 52
CAPTULO II DEL GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO 52
CAPTULO III DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO 54
CAPTULO IV DE LA UNIDAD DE FINANZAS 55
CAPTULO V DE LA UNIDAD DE LOGSTICA 56
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS 57
CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE DESARROLLO FSICO 58
CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y
COMUNICACIN 59
TTULO XII DE LAS EXTENSIONES 60
CAPTULO I DE LAS SEDES 60
CAPTULO II DE LAS UNIDADES ACADMICAS DESCENTRALIZADAS 61
TTULO XIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 62
TTULO XIV DE LAS DESIGNACIONES 62
TTULO XV DE LA SUBROGACIN 63
DISPOSICIONES GENERALES 64
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 65
DEROGATORIA 66
DISPOSICIN FINAL 66
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Reglamento Orgnico Pgina 1
EL H. CONSEJO POLITCNICO
CONSIDERANDO
Que, el inciso 2do del Art. 75 de la Constitucin Poltica del Ecuador, reconoce que las universidades y las escuelas politcnicas son personas
jurdicas autnomas, sin fines de lucro que se rigen por la ley y sus estatutos;
Que, el Decreto Supremo 2029, de 08 de diciembre de 1977, publicado en el Registro Oficial N 487, de 20 de diciembre de 1977, reconoce a la
Escuela Tcnica de Ingenieros el carcter y condicin de Escuela Politcnica;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, reconoce como institucin del Sistema Nacional de Educacin Superior a las Escuelas
Politcnicas; Que, el Decreto Ejecutivo 1585, de 13 de junio de 2001, publicado en el
Registro Oficial, Segundo Suplemento, de 18 de junio de 2001, aprueba el Estatuto de la Escuela Politcnica del Ejrcito;
Qu, es necesario segn el Art. 5 del Estatuto de la Escuela Politcnica
del Ejrcito contar a ms del Estatuto y de la Estructura Orgnica (Red
Organizacional), con un Reglamento Orgnico Funcional como instrumento para la organizacin y administracin de la Institucin.
Que, es responsabilidad de las Autoridades Politcnicas, establecer
normas de acuerdo con las necesidades de la Institucin, bajo los
principios de eficacia y eficiencia; y,
En uso de las atribuciones y facultades que le concede el literal c) del Art. 10 del Estatuto de la Escuela Politcnica del Ejrcito.
RESUELVE
PROMULGAR EL PRESENTE
REGLAMENTO ORGNICO DE LA ESCUELA POLITCNICA DEL EJRCITO
TTULO I DE LA FINALIDAD
Art. 1.- La finalidad del presente Reglamento es establecer las normas para el funcionamiento de la Red Organizacional de la Escuela Politcnica del Ejrcito (ESPE).
Art. 2.- Los rganos de Gobierno y las Unidades Organizacionales de la Red Organizacional ESPE y el personal de la ESPE, en sus
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Reglamento Orgnico Pgina 2
correspondientes mbitos de competencia, sern responsables de la aplicacin y cumplimiento del presente Reglamento.
TTULO II
DE LA ORGANIZACIN
Art. 3.- La Escuela Politcnica del Ejrcito, funciona con base en la Red Organizacional que determina la interrelacin entre las
diferentes unidades organizacionales responsables de los Procesos del Macro Sistema ESPE.
TTULO III
DEL H. CONSEJO POLITCNICO
Art. 4.- El H. Consejo Politcnico es el mximo rgano colegiado de la Escuela Politcnica del Ejrcito y est integrado, de acuerdo a
lo establecido en el Estatuto, por:
a. El Rector, quien lo presidir;
b. Los Vicerrectores;
c. El Gerente Administrativo y Financiero;
d. Los Directores de Sede;
e. Un profesor;
f. Un miembro del personal administrativo; y,
g. Un alumno.
El profesor, el miembro del personal administrativo y el
alumno, sern elegidos mediante votacin y siguiendo el procedimiento reglamentario correspondiente.
El Secretario General de la ESPE actuar como secretario del H. Consejo Politcnico, con voz; a falta de ste, actuar un
secretario ad-hoc que ser designado por el Rector.
El Presidente, en forma expresa podr convocar al seno del H. Consejo Politcnico, a otros funcionarios de la ESPE, quienes participarn con voz.
Art. 5.- El H. Consejo Politcnico, en apoyo a su gestin, puede conformar comisiones permanentes o especiales, que se organizarn y funcionarn de acuerdo con el respectivo
reglamento.
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Reglamento Orgnico Pgina 3
Art. 6.- El H. Consejo Politcnico se reunir de manera ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Rector y de acuerdo con su propio reglamento.
Art. 7.- Segn lo establecido en el Estatuto, son atribuciones y responsabilidades del H. Consejo Politcnico:
a. Posesionar al Rector, Vicerrectores y Directores de Sede;
b. Proponer reformas al Estatuto, y someterlas a la aprobacin
de la autoridad correspondiente;
c. Aprobar y reformar los reglamentos de la ESPE;
d. Aprobar, modificar o suprimir organismos, dependencias o
unidades de la Red Organizacional de la ESPE;
e. Establecer las polticas de relacin interinstitucional con
entidades nacionales o extranjeras;
f. Ser organismo de consulta del Rector;
g. Resolver o asesorar sobre los asuntos puestos a su consideracin;
h. Establecer los aranceles, tasas y derechos;
i. Establecer polticas econmicas y aprobar la proforma presupuestaria anual y gastos extraordinarios de la ESPE;
j. Aprobar o modificar el Plan Estratgico Institucional;
k. Aprobar la creacin, transformacin o supresin de sedes, extensiones, o instituciones anexas;
l. Aprobar la creacin de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologas, de acuerdo con la Ley;
m. Aprobar la creacin de empresas de autogestin para la
produccin y comercializacin de bienes y servicios
relacionados con su actividad acadmica, de conformidad con la Ley;
n. Conceder Ttulo de Doctor Honoris Causa, en favor de una
personalidad nacional o extranjera que haya prestado
relevantes y excepcionales servicios a la ESPE, al pas y a la humanidad, en el campo de la ciencia, la cultura y
asistencia social, de acuerdo con el reglamento respectivo;
o. Conceder condecoraciones a profesionales ecuatorianos o
extranjeros por servicios relevantes en el ejercicio de su
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Reglamento Orgnico Pgina 4
profesin o funcin, de conformidad con los reglamentos respectivos;
p. Otorgar el nombramiento de profesores honorficos, de
conformidad con el reglamento respectivo;
q. Resolver sobre las consultas que se produjeren en la
aplicacin del estatuto, reglamentos y normas, y su resolucin ser de acatamiento obligatorio;
r. Investigar y sancionar, con la destitucin de su cargo a los responsables de falsificacin o expedicin fraudulenta de
ttulos u otros documentos, que pretendan certificar dolosamente estudios superiores, sin perjuicio de la accin
legal a que hubiere lugar;
s. Aprobar los estatutos de las organizaciones de docentes,
estudiantes y personal administrativo que se crearen;
t. Resolver los asuntos no regulados en forma expresa;
u. Resolver en ltima instancia las apelaciones en los procesos
disciplinarios del personal acadmico y administrativo;
v. Aprobar la programacin de capacitacin y perfeccionamiento docente; y,
w. Las dems que seale la ley, el estatuto y el reglamento del H. Consejo Politcnico.
Art. 8.- Los miembros de todos los rganos de Gobierno y de las Comisiones Permanentes son personal y pecuniariamente responsables, por las resoluciones que se aprueben con su
voto, de acuerdo con las normas pertinentes.
TTULO IV DEL RECTORADO
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN
Art. 9.- El Rectorado, dirigido por el Rector de la Escuela Politcnica del Ejrcito, para el apoyo a su gestin tendr rganos colegiados
y unidades organizacionales.
Art. 10.- Los rganos colegiados del Rectorado son los siguientes:
a. Comisin de Evaluacin Interna.
b. Comisin de Vinculacin con la Colectividad.
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Reglamento Orgnico Pgina 5
c. Comit de Contrataciones.
Art. 11.- Las unidades organizacionales del Rectorado son las siguientes:
a. Unidad de Desarrollo Institucional;
b. Secretara General;
c. Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional;
d. Unidad de Auditoria Interna; y,
e. Procuradura.
CAPTULO II DEL RECTOR
Art. 12.- El Rector es la mxima autoridad de la Escuela Politcnica del Ejrcito, su primera autoridad ejecutiva y su representante
legal; quien ser designado de conformidad con el Estatuto.
Art. 13.- El Rector, ser designado por el Comando General de la Fuerza Terrestre, contar con el personal de soporte que requiera su
gestin y sus deberes y atribuciones son:
a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los
reglamentos;
b. Convocar y presidir el H. Consejo Politcnico y los rganos colegiados del Rectorado;
c. Dictar polticas de gestin institucional y verificar su
cumplimiento;
d. Designar a las dems autoridades de gobierno, y al
personal responsable de las reas acadmicas, de investigacin, tcnicas y administrativas;
e. Autorizar gastos y suscribir contratos de acuerdo con las normas correspondientes;
f. Ordenar la fiscalizacin o auditoria de cualquier
dependencia de la ESPE;
g. Ejecutar el presupuesto anual de la ESPE, de acuerdo con
las normas legales correspondientes;
h. Consultar al H. Consejo Politcnico, sobre asuntos de todo
orden, cuando as lo creyere conveniente;
i. Conceder becas, licencias con o sin sueldo o comisin de servicios a estudiantes, directivos, profesores y personal
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administrativo, segn el caso, de acuerdo con el reglamento;
j. Otorgar ayudas econmicas a directivos, personal
acadmico, personal administrativo y estudiantes, para
viajes, instalacin, colegiaturas, eventos especiales, gastos extraordinarios y otros, dentro o fuera del pas, segn los
reglamentos respectivos;
k. Dictar resoluciones y poner en ejecucin las del H. Consejo
Politcnico, mediante rdenes de rectorado, y expedir directamente resoluciones de conformidad con la Ley;
l. Contratar o extender nombramientos a personal tcnico,
docente o administrativo, nacional o extranjero, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias respectivas;
m. Aceptar del personal tcnico, docente o administrativo, las renuncias, excusas a sus cargos o declararlos cesantes, de
acuerdo con los reglamentos respectivos;
n. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades,
sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la comunidad, las actividades acadmicas, de investigacin y
de vinculacin con la colectividad;
o. Propender a la consecucin e incremento de los bienes y
rentas, y vigilar su recaudacin e inversin;
p. Suscribir convenios con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las polticas establecidas por el H. Consejo Politcnico;
q. Refrendar los ttulos otorgados por la ESPE;
r. Presentar su informe anual de labores al H. Consejo
Politcnico; y,
s. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.
Art. 14.- En caso de ausencia temporal del Rector, le subrogar en sus funciones, por delegacin escrita, el Vicerrector de mayor jerarqua.
CAPTULO III DE LA COMISIN DE EVALUACIN INTERNA
Art. 15.- La Comisin de Evaluacin Interna es un rgano colegiado, que tiene como misin contribuir al mejoramiento continuo de la
calidad de los procesos de docencia, investigacin, vinculacin con la colectividad y de gestin.
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Reglamento Orgnico Pgina 7
Su organizacin, fines, integracin, atribuciones y deberes, constarn en el reglamento correspondiente.
CAPTULO IV DE LA COMISIN DE VINCULACIN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 16.- La Comisin de Vinculacin con la Colectividad es un rgano colegiado, que tiene como misin promover, impulsar y supervisar actividades de vinculacin con la colectividad o
servicio a la comunidad.
Su organizacin, fines, integracin, atribuciones y deberes,
constarn en el reglamento correspondiente.
CAPTULO V DEL COMIT DE CONTRATACIONES
Art. 17.- El Comit de Contrataciones cumple los procedimientos precontractuales para los concursos pblicos de ofertas y licitaciones.
Estar integrado por cinco miembros: el Rector o su delegado
quien lo presidir, el Procurador, tres tcnicos nominados, dos de la entidad y uno por el colegio profesional a cuyo mbito de actividad corresponda la mayor participacin en el proyecto, de
acuerdo con el valor estimado de la contratacin. Actuar como secretario un funcionario de la ESPE que designe el
Comit.
Sus atribuciones y deberes constan en la Ley de Contratacin Pblica y su Reglamento.
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Art. 18.- La Unidad de Desarrollo Institucional ejecuta los procesos de planificacin, evaluacin y asesoramiento institucionales para el
cumplimiento de la misin y el logro de los objetivos estratgicos institucionales; y, coordina la ejecucin de actividades para el desarrollo de la ESPE.
Art. 19.- Es responsable de:
a. Elaborar y actualizar el Plan Estratgico Institucional;
b. Realizar el despliegue del Plan Estratgico Institucional;
c. Coordinar y consolidar los Planes Operativos Anuales
vinculados al presupuesto;
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Reglamento Orgnico Pgina 8
d. Evaluar el cumplimiento del Plan Estratgico y Planes Operativos;
e. Coordinar el mejoramiento e innovacin institucional;
f. Asesorar en lo relacionado con la gestin institucional;
g. Realizar la planificacin presupuestaria anual, as como preparar las propuestas de modificaciones presupuestarias;
h. Consolidar las necesidades de capacitacin y perfeccionamiento del personal docente y administrativo y
someterlas a aprobacin del H. Consejo Politcnico; y
i. Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 20.- La Unidad de Desarrollo Institucional contar con:
a. Un Director;
b. Asesores
c. Planificadores institucionales; y,
d. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 21.- El Director de la Unidad de Desarrollo Institucional es responsable de:
a. Cumplir lo establecido en el artculo 19 del presente
Reglamento.
b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; c. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
d. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
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Reglamento Orgnico Pgina 9
Art. 22.- En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a 30 das le subrogar, por encargo expreso del titular, uno de los asesores o planificadores institucionales.
Art. 23.- El Asesor, Planificador Institucional es responsable de:
a. Apoyar a la formulacin y actualizacin del Plan Estratgico Institucional;
b. Apoyar en la coordinacin y consolidacin, con las
respectivas unidades organizacionales de la ESPE la elaboracin de los Planes Operativos Anuales;
c. Proponer directrices para el mejoramiento e innovacin de acuerdo con las polticas institucionales;
d. Proponer herramientas de Control Estratgico Institucional,
para conocimiento del Director de la Unidad de Desarrollo
Institucional; y, realizar el seguimiento, para verificar el cumplimiento de los objetivos estratgicos;
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Plan Operativo Anual en su mbito de gestin;
f. Brindar asesoramiento al Rector y dems unidades de la Red
Organizacional de la ESPE;
g. Concurrir, cuando fuere requerido, a las sesiones del H. Consejo Politcnico o de los Consejos Acadmico e Investigacin y Vinculacin con la Colectividad; y,
h. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO VII DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 24.- La Secretara General es una unidad que garantiza y ejecuta los procesos de verificacin del cumplimiento de las formalidades legales en los procedimientos que demandan la
preparacin, ejecucin y resoluciones adoptadas en las sesiones del H. Consejo Politcnico y otros organismos; de certificacin de la autenticidad de la documentacin
institucional y firmas de autoridades y funcionarios.
Art. 25.- Es responsable de:
a. Elaborar, difundir y archivar las Ordenes de Rectorado;
b. Preparar la documentacin y elaborar las actas de las sesiones del H. Consejo Politcnico;
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Reglamento Orgnico Pgina 10
c. Documentar, archivar y certificar lo actuado por el H. Consejo Politcnico;
d. Administrar el archivo general institucional;
e. Certificar y autenticar la documentacin de la Institucin;
f. Procesar la documentacin externa a travs del Centro de Atencin al Usuario;
g. Asesorar en lo relacionado con el mbito de su gestin; y,
h. Cumplir con lo que se establezca en la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos
competentes.
Art. 26.- La Secretara General contar con:
a. Un Secretario General;
b. Un Pro Secretario; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 27.- El Secretario General es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 28.- El prosecretario es responsable de certificar la documentacin administrativa institucional, de asistir al Secretario General en las actividades propias del cargo y, de reemplazar al mismo en
casos de ausencia temporal.
CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE RELACIONES DE COOPERACIN
INTERINSTITUCIONAL
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Reglamento Orgnico Pgina 11
Art. 29.- La Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional ejecuta los procesos de establecimiento y mantenimiento de las relaciones de cooperacin con entidades u organizaciones pblicas o privadas, nacionales e internacionales; de
comunicacin social e imagen institucional; y, de relaciones pblicas y protocolo.
Art. 30.- Es responsable de:
a. Gestionar la suscripcin, celebracin y designacin de un
coordinador responsable de convenios de cooperacin interinstitucional;
b. Manejar la comunicacin social;
c. Manejar la imagen institucional;
d. Realizar el seguimiento de los convenios de cooperacin y
elaborar un informe semestral;
e. Gestionar el relacionamiento y cooperacin interinstitucional, a nivel interno y externo;
f. Manejar las relaciones pblicas y el protocolo; y,
g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 31.- La Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional contar con:
a. Un Director;
b. Personal administrativo: profesionales en relaciones
pblicas, protocolo y comunicacin social; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 32.- El Director de la Unidad de Relaciones de Cooperacin Interinstitucional es responsable de:
a. Dirigir la comunicacin social y el fortalecimiento de la
imagen institucional;
b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; c. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
d. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones
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Reglamento Orgnico Pgina 12
pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO IX DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Art. 33.- La Unidad de Auditoria Interna asesorar a las autoridades con sujecin a las Leyes y Normas de Auditoria generalmente aceptadas, evaluar el control interno verificando que las
actividades y operaciones se ajusten a la normatividad tcnica y legal vigente, para lo cual, por pedido de la mxima autoridad o por disposicin expresa del Contralor General del
Estado, realizar auditorias operativas, de gestin y exmenes especiales
Art. 34.- Es responsable de:
a. Asesorar a las mximas autoridades en el mbito de su
gestin;
b. Evaluar el control interno; y,
c. Realizar auditorias operativas, de gestin y exmenes
especiales
Art. 35.- La Unidad de Auditoria Interna contar con:
a. Un Director;
b. Personal administrativo de auditoria; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 36.- Para ser nombrado y ejercer funciones de direccin o jefatura de la unidad se sujetar a lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado.
CAPTULO X DE LA PROCURADURA
Art. 37.- La Procuradura es una unidad de apoyo jurdico - legal que con su gestin asegura el cumplimiento de la Constitucin y leyes del Estado; y, acta en representacin de la ESPE en su defensa legal y de su patrimonio, para lo cual ejecuta los
procesos de asesora, patrocinio e instrumentacin jurdica.
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Art. 38.- Es responsable de:
a. Brindar asesora legal;
b. Ejercer el patrocinio institucional;
c. Elaborar instrumentos jurdicos, contratos y modelos de contratos;
d. Participar en la revisin y expedicin de la normatividad Institucional; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 39.- La Procuradura contar con:
a. Un Procurador;
b. Personal administrativo: profesionales del derecho; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 40.- El Procurador ejerce la direccin de la procuradura y es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales
correspondientes y externamente con organizaciones
pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Coordinar con las Sedes en los aspectos de su mbito de
gestin.
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
TTULO V
DEL VICERRECTORADO ACADMICO
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN
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Reglamento Orgnico Pgina 14
Art. 41.- El Vicerrectorado Acadmico tiene bajo su responsabilidad el sistema acadmico de la ESPE orientado a la gestin de los programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel.
Art. 42.- El Vicerrectorado Acadmico estar organizado de la siguiente manera:
rgano de Gobierno:
Consejo Acadmico
Autoridad de Gobierno:
Vicerrector Acadmico
Unidades de apoyo del Vicerrectorado Acadmico:
a. Unidad de Admisin y Registro;
b. Unidad de Bienestar Estudiantil;
c. Unidad de Educacin Continua;
d. Unidad de Educacin Presencial;
e. Unidad de Educacin a Distancia; y,
f. Unidad de Desarrollo Educativo.
CAPTULO II DEL CONSEJO ACADMICO
Art. 43.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado Acadmico y estar conformado por:
a. El Vicerrector Acadmico, quien lo preside;
b. Tres representantes de los Directores de Departamento;
c. Dos representantes de los Directores de Carrera;
d. Subdirectores de Sede (Jefe Acadmico); y,
El Vicerrector Acadmico podr convocar a los Directores de
sus unidades organizacionales, de los Departamentos, a docentes, a especialistas y a un representante estudiantil, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.
Art. 44.- Los representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de Carrera, sern seleccionados en forma consensuada con la participacin del Vicerrector Acadmico y
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Reglamento Orgnico Pgina 15
designados por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos, para cada caso.
Art. 45.- El representante de los estudiantes ser designado de acuerdo al reglamento correspondiente.
Art. 46.- Actuar como Secretario del Consejo Acadmico, un secretario abogado de la Unidad de Admisin y Registro.
Art. 47.- El Consejo Acadmico sesionar ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector Acadmico, a travs del Secretario. En las sesiones
extraordinarias se resolvern nicamente los temas para los que fueren convocadas.
Art. 48.- Son atribuciones del Consejo Acadmico:
a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin
por el Vicerrector Acadmico;
b. Conocer, priorizar y aprobar los proyectos del rea de su
gestin, que integrarn el Plan Operativo Anual de la ESPE;
c. Aprobar el modelo educativo de la ESPE sus actualizaciones basados en informes elaborados por la Comisin previamente nombrada;
d. Aprobar la creacin de programas carrera de nivel tcnico
superior y tercer nivel basados en informes elaborados por la Comisin previamente nombrada;
e. Aprobar la supresin de programas carrera de nivel tcnico
superior y tercer nivel basados en los informes de: la
Comisin previamente nombrada, la Unidad de Marketing y la Unidad Financiera;
f. Aprobar el nmero mximo de crditos, por perodo
acadmico, que pueden optar los estudiantes de los
programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel, en todas las modalidades;
g. Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de ttulos
basados en los informes de la Comisin previamente
nombrada;
h. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes sancionados por faltas atentatorias;
i. Conocer y resolver asuntos relacionados con la gestin del talento humano docente que no estn contemplados en los
Reglamentos correspondientes; y,
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Reglamento Orgnico Pgina 16
j. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.
CAPTULO III DEL VICERRECTOR ACADMICO
Art. 49.- El Vicerrector Acadmico es la autoridad de la ESPE que tiene bajo su responsabilidad los programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel; y, el modelo educativo correspondiente.
Art. 50.- Los requisitos para la designacin del Vicerrector Acadmico constan en el Estatuto, y sus responsabilidades son:
a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;
b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las
actividades de las reas de su competencia, de acuerdo con
los lineamientos y polticas trazadas por el H. Consejo Politcnico y el Rector;
c. Integrar y presidir los organismos, comits y comisiones,
que se sealaren en el estatuto y los reglamentos;
d. Autorizar y aprobar gastos del rea de su competencia, de
acuerdo con la ley y las normas reglamentarias pertinentes y basados en el Plan Estratgico Institucional;
e. Impulsar el mejoramiento continuo y la innovacin de los
sistemas y procesos, en cada una de las reas de su
competencia;
f. Establecer y aplicar estrategias de gestin;
g. Ejecutar proyectos de desarrollo del talento humano de sus
dependencias;
h. Administrar los recursos tecnolgicos, econmicos y materiales, de su rea;
i. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la
comunidad las actividades acadmicas;
j. Nombrar la comisin encargada del diseo curricular de
cada nuevo Programa Carrera acorde al modelo educativo vigente y basados en los informes correspondientes;
k. Nombrar la comisin encargada de realizar el informe para
la supresin de un Programa Carrera existente;
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l. Aprobar el calendario general de actividades acadmicas para cada uno de los perodos correspondientes a los
programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel;
m. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones
de los estudiantes sancionados por faltas graves;
n. Legalizar los ttulos de nivel tcnico superior y de tercer nivel;
o. Formular el Plan Operativo Anual en su mbito de gestin y su correspondiente presupuesto y someterlo a aprobacin
del Consejo Acadmico;
p. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Plan Operativo Anual en su mbito de gestin;
q. Nombrar comisiones acadmicas para el anlisis de
solicitudes de reconocimiento de ttulos;
r. Procesar los resultados de las evaluaciones de los docentes
de pregrado, entregadas por los Departamentos; y,
s. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos de la ESPE.
Art. 51.- El Vicerrector Acadmico contar con el personal administrativo necesario, de acuerdo al Orgnico Numrico y Distributivo del Personal.
CAPTULO IV DE LA UNIDAD DE ADMISIN Y REGISTRO
Art. 52.- La Unidad de Admisin y Registro ejecuta los procesos de organizacin, coordinacin y ejecucin de la admisin y
matriculacin de aspirantes y estudiantes de todas las modalidades y niveles de formacin; de generacin, administracin y actualizacin de los registros de informacin
acadmica de estudiantes, egresados y graduados; y, de emisin de certificaciones acadmicas requeridas.
Art. 53.- Es responsable de:
a. Inscribir a los aspirantes de los programas carrera y de
postgrado, en todas las modalidades;
b. Matricular a los estudiantes en todas las modalidades;
c. Anular matriculas y autorizar la devolucin de aranceles de
conformidad con los procedimientos establecidos;
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d. Mantener el archivo fsico de calificaciones de fin de perodo acadmico;
e. Registrar calificaciones o inasistencias fuera de plazo; as
como modificaciones, debidamente autorizadas;
f. Registrar las asignaturas reconocidas, homologadas o
convalidadas;
g. Mantener actualizado el expediente de cada estudiante de
los diferentes niveles de formacin, en lo referente a documentacin acadmica y disciplinaria;
h. Preparar y legalizar las actas de grado;
i. Consolidar y verificar la legalidad de los documentos que
integran el expediente de cada graduante de todas las
modalidades y niveles de formacin, previo a la elaboracin del ttulo;
j. Elaborar y legalizar los ttulos de los graduados de todas las
modalidades y niveles de formacin de la ESPE;
k. Organizar, coordinar y ejecutar la ceremonia de
incorporacin de los graduados de todas las modalidades y niveles de formacin;
l. Emitir certificaciones acadmicas;
m. Elaborar reportes e informes estudiantiles;
n. Registrar el reconocimiento de ttulos y grados acadmicos
obtenidos en el exterior;
o. Realizar los trmites de registro, ante el Consejo Nacional de Educacin Superior, de los ttulos y grados emitidos por la ESPE; y,
p. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 54.- La Unidad de Admisin y Registro contar con:
a. Un Director;
b. Personal administrativo: secretarios acadmicos; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 55.- El Director de Admisin y Registro es responsable de:
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a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales
correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO V DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 56.- La Unidad de Bienestar Estudiantil presta servicios de apoyo: psicolgico, social, cultural y de desarrollo integral a los
estudiantes de la ESPE, para lo cual ejecuta procesos de orientacin vocacional y profesional; de gestin de crditos educativos y de ayudas econmicas y becas estudiantiles; de
servicios asistenciales, culturales y deportivos; y, de desarrollo del talento estudiantil e insercin al mundo laboral.
Art. 57.- Es responsable de:
a. Brindar orientacin general a aspirantes y vocacional a
estudiantes;
b. Asesorar y apoyar al estudiante en el trmite para crdito
educativo ante el IECE;
c. Asesorar y apoyar al estudiante para obtener ayudas econmicas y becas estudiantiles; y, preparar el informe correspondiente para el Comit de Becas;
d. Gestionar servicios asistenciales, culturales y deportivos en
apoyo al desarrollo integral de los estudiantes;
e. Orientar a los estudiantes por graduarse en estrategias
para insertarse en el mundo laboral;
f. Crear y mantener la bolsa de trabajo institucional; y,
g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 58.- La Unidad de Bienestar Estudiantil contar con:
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a. Un Director;
b. Personal administrativo: profesionales en psicologa y en
trabajo social; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 59.- El Director de la Unidad de Bienestar Estudiantil es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales
correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE EDUCACIN CONTINUA
Art. 60.- La Unidad de Educacin Continua coordina la planificacin y ejecucin de cursos especiales orientados a actualizar los conocimientos de los profesionales y satisfacer requerimientos
de capacitacin de organizaciones pblicas o privadas, que demanden tales servicios, para lo cual ejecuta procesos de
elaboracin de propuestas de capacitacin y de soporte administrativo en la realizacin de los cursos.
Art. 61.- Es responsable de:
a. Elaborar propuestas de capacitacin en coordinacin con el Departamento o Centro correspondiente, para atender
requerimientos especficos;
b. Mantener actualizada la oferta de cursos de capacitacin abiertos en coordinacin con el Departamento o Centro correspondiente;
c. Inscribir a los participantes y verificar el cumplimiento de
requisitos establecidos;
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d. Apoyar administrativamente la ejecucin del curso de formacin continua;
e. Preparar y entregar los certificados a los asistentes que
cumplen los requisitos establecidos;
f. Mantener actualizada la base de datos de participantes y de
cursos ejecutados; y,
g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 62.- La Unidad de Educacin Continua contar con:
a. Un Director; y,
b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 63.- El Director de la Unidad de Educacin Continua es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN PRESENCIAL
Art. 64.- La Unidad de Educacin Presencial ejecuta procesos de programacin de las actividades acadmicas y verificacin de
su cumplimiento; de seleccin de aspirantes a los programas carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel en la modalidad
presencial; y, de estandarizacin y mejoramiento de los procedimientos acadmicos.
Art. 65.- Es responsable de:
a. Elaborar el catlogo acadmico de las carreras de nivel tcnico superior y tercer nivel en las diferentes
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modalidades; el prospecto de admisin; y coordinar la difusin;
b. Elaborar la programacin acadmica: calendario de
actividades acadmicas por perodo de los Programa
Carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel y cuadro de distribucin de aulas; y, supervisar su cumplimiento;
c. Seleccionar los aspirantes a los programas carrera de nivel
tcnico superior y tercer nivel de la modalidad presencial en
coordinacin con el respectivo Director de Carrera;
d. Seleccionar los estudiantes militares de planta de la F.T.;
e. Estandarizar y mejorar los procedimientos acadmicos y sus formatos;
f. Autorizar y levantar impedimentos de matrculas, para casos debidamente justificados y a pedido del Director de
Carrera;
g. Tramitar el registro de los nuevos programas carrera de
nivel tcnico superior y tercer nivel de la modalidad presencial, en el CONESUP; y,
h. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 66.- La Unidad de Educacin Presencial contar con:
a. Un Director; y,
b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 67.- El Director de Educacin Presencial es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
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CAPTULO VIII DE LA UNIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA
Art. 68.- La Unidad de Educacin a Distancia ejecuta procesos de programacin de las actividades acadmicas y verificacin de su cumplimiento; y, de estandarizacin y mejoramiento de los procedimientos acadmicos de los programas carrera de nivel
tcnico superior y tercer nivel desarrollados en la modalidad a distancia.
Art. 69.- Es responsable de:
a. Elaborar la programacin acadmica en coordinacin con la
Unidad de Educacin Presencial: calendario de actividades acadmicas por perodo de los Programa Carrera de nivel tcnico superior y tercer nivel y cuadro de distribucin de
aulas para pruebas presenciales; y, verificar su cumplimiento;
b. Consolidar las necesidades de material educativo requerido
por los Directores de Carrera; solicitar la adquisicin y
distribuir a los Centros de Apoyo;
c. Coordinar la recepcin y entrega de guas y exmenes;
d. Dotar de infraestructura fsica y tecnolgica a los Centros de Apoyo;
e. Desarrollar la educacin virtual utilizando las nuevas tecnologas de informacin y comunicacin, apoyando a la
educacin en todos sus niveles y modalidades;
f. Estandarizar y mejorar los procedimientos acadmicos y
sus formatos;
g. Autorizar y levantar impedimentos de matrculas, para casos debidamente justificados y a pedido del Director de Carrera;
h. Tramitar el registro de los nuevos programas carrera de
nivel tcnico superior y tercer nivel de la modalidad a distancia o virtual, en el CONESUP; y,
i. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 70.- La Unidad de Educacin a Distancia contar con:
a. Un Director;
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b. Personal administrativo para educacin a distancia y virtual; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Contar con los Centros de Apoyo que sean necesarios dentro o fuera del pas.
Art. 71.- El Director de Educacin a Distancia es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones
pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO IX DE LOS CENTROS DE APOYO
Art. 72.- Los Centros de Apoyo prestan servicios de apoyo acadmico y administrativo a los estudiantes de los Programas Carrera desarrollados en la modalidad a distancia.
Art. 73.- Son responsables de:
a. Cumplir la programacin acadmica de los programas carrera a distancia;
b. Promocionar en su zona de influencia, los programas
carrera a distancia;
c. Inscribir a los aspirantes y matricular a los estudiantes de
los programas carrera a distancia, en cada perodo;
d. Recibir, registrar y tramitar la documentacin y material educativo, relacionado con la ejecucin de las actividades acadmicas;
e. Apoyar a los estudiantes en las actividades acadmicas y
administrativas; y,
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f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 74.- El Centro de Apoyo contar con:
a. Un Administrador; y,
b. Personal administrativo: de apoyo.
Cada Centro contar con infraestructura fsica y tecnolgica adecuada a sus necesidades.
Art. 75.- El administrador del Centro de Apoyo es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar con la Unidad de Educacin a Distancia y con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las
actividades del Centro de Apoyo; y,
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO X DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO
Art. 76.- La Unidad de Desarrollo Educativo brinda soporte en lo relacionado al diseo y evaluacin curricular; evaluacin del
desempeo docente; y, capacitacin docente.
Art. 77.- Es responsable de:
a. Aportar nuevos enfoques cientficos y metodolgicos en concordancia con la realidad institucional y los requerimientos de la formacin profesional.
b. Apoyar en el diseo curricular de nuevas carreras y de las
existentes, a travs de la orientacin metodolgica y tcnica garantizando su correspondencia con el modelo educativo en vigencia y con las necesidades sociales.
c. Apoyar a la Unidad de Talento Humano en la capacitacin
docente, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de evaluacin docente y de acuerdo con los lineamientos filosficos y polticas institucionales.
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d. Disear y procesar la evaluacin del desempeo docente
presentada por los Departamentos, a fin de mejorar las competencias profesionales, la gestin curricular y la oferta acadmica.
Art. 78.- La Unidad de Desarrollo Educativo contar con:
a. Un Director;
b. Personal Docente especializado; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 79.- El Director de la Unidad de Desarrollo Educativo ser un docente responsable de:
a. Elaborar y poner en consideracin del Vicerrectorado
Acadmico el plan de trabajo de la unidad, para la aprobacin respectiva.
b. Coordinar el trabajo de la unidad con las diferentes
instancias acadmicas y administrativas de la ESPE.
c. Gestionar los requerimientos de la unidad para el eficiente
cumplimiento de sus funciones.
d. Revisar y sugerir ajustes a la planificacin e implementacin del modelo educativo institucional.
e. Apoyar en el diseo y rediseo curricular de las carreras de la ESPE.
f. Apoyar el desarrollo de la planificacin y evaluacin
curricular en las diferentes carreras de la ESPE.
g. Supervisar el diseo y procesamiento de la evaluacin del
desempeo docente.
h. Viabilizar el programa de capacitacin docente en el campo
educativo.
TTULO VI
DE LOS PROGRAMAS CARRERA
CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 80.- Un Programa Carrera es un proyecto acadmico generado por los Departamentos para la formacin a nivel tcnico superior o tercer nivel, que ser diseado con su respectivo perfil y
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currculo, en funcin de las necesidades y requerimientos del entorno.
Art. 81.- Los programas carrera de nivel tcnico superior o tercer nivel se crearn o se suprimirn por resolucin del Consejo Acadmico.
Art. 82.- Los programas carrera contarn con:
a. Un Consejo Directivo de Carrera;
b. Un Director de Carrera; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
CAPTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CARRERA
Art. 83.- Es el organismo de gobierno del Programa Carrera y estar conformado por:
a. El Director de Carrera, quien lo preside;
b. Cuatro docentes que impartan asignaturas en el Programa Carrera con sus respectivos suplentes y designados en forma proporcional al grado de participacin de los
Departamentos; y,
El Director de Carrera podr convocar a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz
informativa.
Art. 84.- Los docentes miembros del Consejo Directivo de Carrera sern propuestos por el Director del Departamento correspondiente y
en orden de precedencia, al Vicerrector Acadmico quin solicitar al Rector su designacin mediante Orden de Rectorado. Sern posesionados por el Director de Carrera y
durarn en sus funciones dos aos.
Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de Carrera:
a. Ser docente a tiempo completo y asistir en la docencia al Programa Carrera;
b. Poseer ttulo de tercer nivel relacionado con el Programa
Carrera, otorgado en una de las universidades o escuelas
politcnicas del Ecuador legalmente reconocidas, o del exterior; debidamente registrado en el CONESUP;
c. Acreditar ttulo o grado de cuarto nivel en reas afines al
Programa Carrera;
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d. Experiencia de al menos cinco aos en docencia
universitaria a tiempo completo en la ESPE; y,
e. Las dems que se establezca en el Reglamento de Carrera
Acadmica y normas pertinentes.
Art. 85.- Actuar como Secretario del Consejo Directivo de Carrera el secretario abogado asignado por la Unidad de Admisin y
Registro al respectivo Programa Carrera.
Art. 86.- El Consejo Directivo de Carrera sesionar ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa
del Director de Carrera, a travs del Secretario. En las sesiones extraordinarias se tratarn nicamente los temas de la agenda
para las que fueren convocadas.
Art. 87.- Son atribuciones del Consejo Directivo de Carrera:
a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin por el Director de Carrera;
b. Nombrar la comisin encargada de la actualizacin del Programa Carrera;
c. Aprobar las actualizaciones del diseo curricular del
Programa Carrera basados en el informe de la Comisin previamente nombrada;
d. Resolver sobre solicitudes de cambio de Programas Carrera;
e. Aprobar las solicitudes de reconocimiento de asignaturas,
convalidacin y validacin por exmenes, presentadas por
los estudiantes provenientes de otras universidades, escuelas politcnicas o institutos superiores tcnicos y
tecnolgicos basados en los informes de los Coordinadores de rea de Conocimiento;
f. Resolver sobre el reconocimiento de estudios basados en los informes emitidos por los respectivos Coordinadores de
rea de Conocimiento;
g. Resolver sobre solicitudes acadmicas de los estudiantes
del Programa Carrera que no estn en el mbito de competencia del Director de Carrera;
h. Resolver sobre las faltas graves cometidas por los
estudiantes del Programa Carrera;
i. Resolver sobre las solicitudes de perfiles de proyecto de
grado presentadas por los estudiantes de nivel tcnico
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superior o tercer nivel, en base al informe de los docentes informantes;
j. Resolver sobre las solicitudes de modificaciones a los
proyectos o tesis de grado aprobados y en ejecucin;
k. Designar los respectivos directores y codirectores del
proyecto o tesis de grado presentados por los estudiantes; y,
l. Cumplir con lo que se establezca en la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos
competentes.
CAPTULO III DEL DIRECTOR DE CARRERA
Art. 88.- El Director de Carrera ser responsable de coordinar la ejecucin de los procesos de docencia y especficamente de:
a. Retroalimentar al Programa Carrera bajo su direccin con base en los informes de investigacin de mercado;
b. Coordinar para que la Comisin designada elabore la
propuesta de actualizacin del Programa Carrera;
c. Programar las actividades acadmicas del Programa Carrera
bajo su responsabilidad en concordancia con el calendario anual de actividades de la ESPE;
d. Coordinar la ejecucin del proceso de seleccin de los aspirantes al Programa Carrera;
e. Elaborar los horarios de clases previa coordinacin con los
Departamentos correspondientes;
f. Realizar el seguimiento y control de las actividades
acadmicas del Programa Carrera;
g. Coordinar la ejecucin de prcticas pre-profesionales o
pasantas de los estudiantes del Programa Carrera;
h. Remitir a los Coordinadores de rea de Conocimiento las solicitudes de reconocimiento de estudios y asignaturas por convalidacin, validacin, por exmenes, y de ttulos, a fin
de que elaboren los informes para la resolucin por parte del correspondiente Consejo Directivo de Carrera;
i. Remitir a los Coordinadores de rea de Conocimiento las
solicitudes y documentacin de respaldo, de reconocimiento
de asignaturas por homologacin, que no sean las institucionales y humansticas, para estudio y resolucin;
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j. Resolver sobre las solicitudes acadmicas de los
estudiantes de la carrera, de acuerdo a los reglamentos vigentes;
k. Autorizar el registro de calificaciones o inasistencias fuera de plazo, as como modificaciones, debidamente
justificadas;
l. Resolver sobre presuntas faltas leves cometidas por los
estudiantes del Programa Carrera;
m. Elaborar los reportes de asistencia de los docentes que colaboran con el Programa Carrera bajo su direccin;
n. Designar dos docentes evaluadores de los perfiles de
proyecto de grado propuestos por los estudiantes de entre
los que posean conocimiento y experiencia en los proyectos o tesis planteados;
o. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 89.- El Director de Carrera depender acadmicamente del Vicerrector Acadmico y administrativamente del Director de Departamento de mayor contribucin al Programa Carrera.
Art. 90.- En el caso de ausencia temporal del Director de Carrera, no mayor a 30 das le subrogar, por encargo expreso del titular, uno de los miembros principales del Consejo Directivo de
Carrera, en orden de precedencia.
TTULO VII
DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN
Art. 91.- El Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad tiene bajo su responsabilidad los sistemas de investigacin, de vinculacin con la colectividad y de postgrado
de la ESPE.
Art. 92.- El Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad contar con:
rganos de Gobierno:
Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad;
y,
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Consejo Directivo de Postgrado
Autoridad de Gobierno:
Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad
Unidades organizacionales del Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad:
a. Unidad de Gestin de la Investigacin;
b. Unidad de Gestin de la Vinculacin con la Colectividad; y,
c. Unidad de Gestin de Postgrados.
d. Centros
CAPTULO II DEL CONSEJO DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD
Art. 93.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad en lo que
respecta a la investigacin y vinculacin con la colectividad, y estar conformado por:
a. El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la
Colectividad, quien lo preside;
b. Tres representantes de los Directores de Departamento;
c. Dos docentes vinculados con proyectos de investigacin y
vinculacin con la colectividad;
d. Jefe de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad de
Sede; y,
El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad
podr convocar a los Directores de sus unidades organizacionales, a docentes y a especialistas que se
requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.
Art. 94.- Los representantes de los Directores de Departamento, sern seleccionados en forma consensuada con la participacin del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designados por el Rector de una lista remitida de cinco
candidatos.
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Art. 95.- Los docentes vinculados con proyectos de investigacin y vinculacin con la colectividad sern seleccionados en forma consensuada con la participacin del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designados
por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos.
Art. 96.- Actuar como Secretario del Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad el Director de la Unidad de
Gestin de la Investigacin.
Art. 97.- El Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad sesionar ordinariamente una vez por mes; y,
extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, a travs del
Secretario. En las sesiones extraordinarias se resolvern nicamente los temas para los que fueren convocadas.
Art. 98.- Son atribuciones del Consejo de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad:
a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin
por el Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad;
b. Aprobar las lneas de investigacin cientfica de la ESPE y
las propuestas de actualizacin;
c. Conocer, priorizar y aprobar los proyectos de investigacin
y vinculacin con la colectividad que integrarn los Planes Operativos Anuales de la ESPE; y,
d. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.
CAPTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO
Art. 99.- Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad en lo que
respecta a los programas de postgrado y estar conformado por:
a. El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, quien lo preside;
b. Tres coordinadores de los programas de postgrado a nivel
maestra y doctorado;
c. Un coordinador de los programas de postgrado a nivel
especializacin y diplomado; y,
El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad
convocar a los Subdirectores de Sede y podr convocar a los
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Directores de sus unidades organizacionales y a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz
informativa.
Art. 100.- Los coordinadores de los programas de postgrado a nivel maestra y doctorado, sern seleccionados en forma
consensuada con la participacin del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designados por el Rector, de una lista remitida de cinco candidatos.
Art. 101.- El coordinador de los programas de postgrado a nivel especializacin y diplomado, ser seleccionado en forma consensuada con la participacin del Vicerrector de
Investigacin y Vinculacin con la Colectividad y designado por el Rector, de una lista remitida de tres candidatos.
Art. 102.- Actuar como Secretario del Consejo Directivo de Postgrado el Director de la Unidad de Gestin de Postgrados.
Art. 103.- El Consejo Directivo de Postgrado sesionar ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria
expresa del Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, a travs del Secretario. En las sesiones
extraordinarias se resolvern nicamente los temas para los que fueren convocadas.
Art. 104.- Son atribuciones del Consejo Directivo de Postgrado:
a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideracin por el Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la
Colectividad;
b. Aprobar la creacin, actualizacin o supresin de programas de postgrado en base a informes elaborados por
Comisiones previamente nombradas;
c. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones
de los estudiantes de postgrado sancionados por faltas graves;
d. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos.
CAPTULO IV DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD
Art. 105.- El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad es la autoridad de la ESPE que tiene bajo su responsabilidad la gestin de la investigacin y vinculacin con la colectividad; y, los programas de cuarto nivel.
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Art. 106.- Los requisitos para la designacin del Vicerrector de Vinculacin con la Colectividad constan en el Estatuto y sus responsabilidades son:
a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;
b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las
actividades de las reas de su competencia, de acuerdo con
los lineamientos y polticas establecidas por el H. Consejo Politcnico y el Rector;
c. Integrar y presidir los organismos, comits y comisiones,
que se sealaren en el estatuto y los reglamentos;
d. Autorizar y aprobar gastos del rea de su competencia, de
acuerdo con la ley y las normas reglamentarias pertinentes y en base a Plan Estratgico Institucional ;
e. Impulsar el mejoramiento continuo y la innovacin de los
sistemas y procesos, en cada una de las reas de su
competencia;
f. Establecer y aplicar estrategias de gestin;
g. Propiciar y ejecutar proyectos de desarrollo del talento
humano de su dependencia;
h. Administrar los recursos tecnolgicos, econmicos y materiales, de su rea;
i. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la
comunidad, las actividades acadmicas, de investigacin y de vinculacin con la colectividad;
j. Nombrar la comisin encargada del diseo curricular de cada nuevo Programa de postgrado; o de la actualizacin
de un programa existente, acorde al modelo educativo vigente y en base a los informes correspondientes;
k. Nombrar la comisin encargada de realizar el estudio e informe para la supresin de un Programa de postgrado
existente;
l. Aprobar el calendario general de actividades acadmicas
para cada uno de los Programas de postgrado;
m. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes de los Programas de Postgrado sancionados por faltas graves;
n. Legalizar los ttulos de cuarto nivel;
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o. Formular el Plan Operativo Anual en su mbito de gestin y
su correspondiente presupuesto;
p. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan
Estratgico Institucional y Plan Operativo Anual en su mbito de gestin;
q. Nombrar comisiones acadmicas para el anlisis de
peticiones de reconocimiento de ttulos de cuarto nivel;
r. Procesar los resultados de las evaluaciones de los docentes
de postgrado entregadas por los Departamentos; y,
s. Las dems que sealen la ley, el estatuto y reglamentos de la ESPE.
Art. 107.- El Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad contar con el personal administrativo necesario, de acuerdo al Orgnico Numrico y Distributivo del Personal.
CAPTULO V DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA INVESTIGACIN
Art. 108.- La Unidad de Gestin de la Investigacin organiza y coordina las actividades relacionadas con la investigacin, para lo cual
ejecuta procesos de coordinacin y seguimiento del sistema de investigacin; de registro y difusin de los resultados de los proyectos de investigacin a nivel institucional; y, de
seguimiento de la transferencia y aplicacin de los resultados de los proyectos de investigacin.
Art. 109.- Es responsable de:
a. Elaborar la propuesta de definicin de las lneas de
investigacin; y, de las modificaciones o actualizaciones, basados en el reglamento del sistema de investigacin;
b. Contribuir con la determinacin de necesidades e identificacin de oportunidades para la formulacin de
proyectos de investigacin;
c. Contribuir con la identificacin de fuentes de financiamiento
para los proyectos de investigacin;
d. Consolidar las propuestas de los proyectos de investigacin verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente;
e. Integrar el portafolio de proyectos de investigacin
aprobados;
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f. Verificar el avance de ejecucin del portafolio de proyectos de investigacin;
g. Mantener actualizada la base de datos con la informacin
proporcionada del seguimiento y evaluacin del portafolio
de proyectos de investigacin;
h. Mantener actualizada la base de datos con la informacin de los resultados alcanzados por los proyectos de investigacin ejecutados; y, coordinar su difusin,
transferencia y aplicacin;
i. Organizar y ejecutar eventos cientficos y tecnolgicos con la participacin de los Departamentos;
j. Organizar la asistencia del personal acadmico y de los
estudiantes a eventos cientficos y tecnolgicos a nivel
nacional e internacional; y,
k. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 110.- La Unidad de Gestin de la Investigacin contar con:
a. Un Director; y,
b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 111.- El Director de la Unidad de Gestin de la Investigacin es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados; b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO VI DE LA UNIDAD DE GESTIN DE LA VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD
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Art. 112.- La Unidad de Gestin de la Vinculacin con la Colectividad organiza y coordina las actividades relacionadas con la vinculacin con la colectividad, para lo que ejecuta procesos de coordinacin y seguimiento del sistema de vinculacin con la
colectividad; registro y difusin de los resultados de los proyectos de vinculacin con la colectividad a nivel
institucional; y, de seguimiento de los resultados e impacto de los proyectos de vinculacin con la colectividad a nivel institucional.
Art. 113.- Es responsable de:
a. Contribuir con la determinacin de necesidades,
identificacin de actores sociales y problemas de la Comunidad para el diseo de proyectos de vinculacin con
la colectividad o propuestas de prestacin de servicios;
b. Contribuir con la identificacin de fuentes de financiamiento
para la ejecucin de los proyectos de vinculacin con la colectividad;
c. Consolidar las propuestas de proyectos de vinculacin con
la colectividad y verificar el cumplimiento de los requisitos y de la normativa vigente;
d. Integrar el portafolio de proyectos de vinculacin con la colectividad aprobados;
e. Elaborar y coordinar la difusin del catlogo de servicios de
la ESPE;
f. Mantener actualizada la base de datos sobre la ejecucin de
los proyectos de vinculacin con la colectividad de la ESPE;
g. Mantener actualizada la base de datos sobre la prestacin
de servicios de la ESPE para determinar el grado de aplicacin y pertinencia del catlogo de servicios;
h. Realizar el seguimiento y retroalimentacin del nivel de
satisfaccin de los beneficiarios de los proyectos de
vinculacin con la colectividad y de los usuarios de los servicios;
i. Organizar y ejecutar eventos de vinculacin con la
comunidad con la participacin de los Departamentos;
j. Organizar la asistencia del personal acadmico y de los
estudiantes a eventos de vinculacin con la comunidad a nivel local, regional y nacional; y,
k. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
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Art. 114.- La Unidad de Gestin de la Vinculacin con la Colectividad contar con:
a. Un Director; y,
b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 115.- El Director de la Unidad de Gestin de la Vinculacin es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la
Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo; c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales
correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO VII DE LA UNIDAD DE GESTIN DE POSTGRADOS
Art. 116.- La Unidad de Gestin de Postgrados organiza y coordina la ejecucin de los programas de postgrado, para lo cual ejecuta procesos de coordinacin y seguimiento del sistema de
postgrados; y, de apoyo a la gestin y formulacin de programas de postgrado.
Art. 117.- Es responsable de:
a. Coordinar la promocin de los programas de postgrado, as como la inscripcin y matrcula de los estudiantes en cada
uno de los programas;
b. Realizar el seguimiento de pagos de cada uno de los programas;
c. Tramitar a los entes correspondientes las solicitudes y consultas de los estudiantes de postgrado;
d. Proporcionar informacin sobre la oferta de programas de
postgrado;
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e. Elaborar el catlogo acadmico de los programas de
postgrado y coordinar la difusin;
f. Contribuir con la determinacin de necesidades para
disear programas de postgrado;
g. Consolidar las propuestas de creacin de programas de postgrado y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos correspondientes;
h. Tramitar el registro de los nuevos programas de postgrado
en el CONESUP;
i. Integrar y actualizar el portafolio de programas de postgrado aprobados;
j. Elaborar el cronograma general de ejecucin de los programas de postgrado;
k. Verificar el cumplimiento del cronograma y preparar los
informes pertinentes;
l. Dotar de la infraestructura fsica, equipamiento y material
acadmico que requiere la ejecucin de los mdulos de cada Programa de Postgrado;
m. Coordinar la disponibilidad de la logstica que requiere la ejecucin de los mdulos de cada Programa de Postgrado;
n. Coordinar las actividades para la graduacin e incorporacin
de los graduados de cada uno de los programas de
postgrado;
o. Realizar el seguimiento y retroalimentacin del nivel de satisfaccin de los graduados de los programas de postgrado; y,
p. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
Art. 118.- La Unidad de Gestin de Postgrados contar con:
a. Un Director; y,
b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 119.- El Director de la Unidad de Gestin de Postgrados es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, as como de la evaluacin de sus resultados;
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b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la
Unidad a su cargo; c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales
correspondientes y externamente con organizaciones pblicas o privadas la ejecucin de las actividades de la
Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
CAPTULO VIII DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIN Y VINCULACIN CON LA
COLECTIVIDAD
Art. 120.- Los Centros son unidades institucionales responsables de la: a. Gestin de la investigacin y vinculacin con la colectividad
en lneas de investigacin y reas especficas del conocimiento que no estn cubiertas por los Departamentos.
b. Atencin y fortalecimiento de la educacin de otros niveles
de formacin en beneficio del desarrollo del pas.
Todos los centros dependern del Vicerrectorado de
Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.
Art. 121.- Los Centros sern creados por resolucin del H. Consejo Politcnico a solicitud y presentacin de una propuesta del
Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.
Art. 122.- Los Centros dispondrn de los recursos tecnolgicos necesarios que les permitan realizar proyectos de autogestin.
Art. 123.- Los Centros realizarn los siguientes procesos:
a. Gestin y formulacin de proyectos especficos de
Investigacin y Vinculacin con la Colectividad, en coordinacin con los Departamentos cuando fuere
necesario;
b. Ejecucin de la Investigacin y Vinculacin con la
Colectividad, y participacin en la docencia;
c. Registro, difusin, transferencia y aplicacin de los resultados, cuando proceda.
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Art. 124.- Cada Centro, segn sus necesidades, contarn con:
a. Un Director;
b. Personal acadmico y tcnico; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 125.- Cada Director de Centro, es responsable de:
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Centro, as como de la evaluacin de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo del Centro a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales
correspondientes y externamente con organizaciones
pblicas o privadas la ejecucin de las actividades del Centro para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratgico Institucional y
Planes Operativos Anuales en su mbito de gestin; y,
e. Ser el ordenador de gasto del presupuesto asignado al
Centro;
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los rganos competentes.
Art. 126.- El Director de Centro ser designado por el Rector de la terna de docentes a tiempo completo remitida por el Vicerrector de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.
Art. 127.- En caso de ausencia temporal del titular, no mayor a 30 das le subrogar, por encargo expreso del titular, un miembro del respectivo Centro.
TTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
CAPTULO I DE LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 128.- Un programa de cuarto nivel o de postgrado se orienta a la especializacin cientfica o entrenamiento profesional avanzado, ser diseado con su respectivo perfil y currculo y
en funcin de las necesidades y requerimientos del entorno.
Art. 129.- Los programas de postgrado sern de responsabilidad del Departamento que los crea.
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Art. 130.- Los Programas de Postgrado se crearn o se suprimirn a pedido de los Departamento, por resolucin del Consejo Directivo de Postgrado.
Art. 131.- La Unidad de Gestin de Postgrados proporcionar el soporte administrativo que requiera cada Programa de Postgrado.
Art. 132.- Cada Programa de Postgrado contar con un Coordinador.
CAPTULO II DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSTGRADO
Art. 133.- El Coordinador de un Programa de Postgrado es responsable de:
a. Retroalimentar al Programa de Postgrado bajo su
coordinacin con base en los informes de investigacin de mercado;
b. Presidir la Comisin encargada de elaborar la propuesta de actualizacin del Programa de Postgrado;
c. Realizar las coordinaciones para la promocin de su
Programa de Postgrado;
d. Programar, coordinar y ejecutar las actividades acadmicas
y de soporte del Programa de Postgrado bajo su responsabilidad en concordancia con el cronograma general;
e. Tramitar las solicitudes acadmicas de los estudiantes del
Programa de Postgrado bajo su responsabilidad, de acuerdo al reglamento correspondiente;
f. Resolver sobre presuntas faltas leves cometidas por los
estudiantes del Programa de Postgrado;
g. Elaborar el reporte para el pago al docente del Programa de
Postgrado una vez que se ha ejecutado el mdulo o asignatura para el que fue invitado;
h. Elaborar el informe de los perfiles de proyectos o tesis de grado presentados por los estudiantes, con la respectiva
propuesta de Directores; para aprobacin por parte del respectivo Consejo de Departamento.
Para el caso de Programas de Postgrado en ciencias, los perfiles de proyectos o tesis de grado presentados por los
estudiantes, sern previamente revisados por un profesor evaluador cuya especialidad corresponda al tema de proyecto o tesis; y,
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i. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los rganos competentes.
TTULO IX DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPTULO I DE LA ORGANIZACIN
Art. 134.- El Departamento es la Unidad Estratgica Institucional responsable del cumplimiento de la misin de la ESPE en un
campo especfico del conocimiento.
Art. 135.- Los Departamentos ejecutan proyectos de investigacin y vinculacin con la colectividad en su respectivo campo de
conocimiento y asisten a los programas carrera en la docencia.
Art. 136.- Los Departamentos responden al Vicerrectorado de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad en lo que a
investigacin, vinculacin con la colectividad y postgrado se refiere; mientras que, responden al Vicerrectorado Acadmico
en lo que respecta al apoyo acadmico y administrativo de los programas carrera de nivel tcnico superior y de tercer nivel.
Art. 137.- Los Departamentos sern creados por el H. Consejo Politcnico con base en las propuestas de los Vicerrectorados Acadmico y de Investigacin y Vinculacin con la Colectividad.
Art. 138.- Son responsables de: En la Investigacin:
a. Determinar necesidades e identificar oportunidades;
b. Identificar fuentes de financiamiento para los proyectos de investigacin;
c. Formular y ejecutar proyectos de investigacin en el
respectivo campo de conocimiento;
d. Propiciar la participacin de los estudiantes de las carreras
a las que asiste el Departamento en los proyectos de investigacin;
e. Registrar y difundir los resultados de la investigacin; y,
f. Transferir los resultados de la investigacin y coordinar su aplicacin en los casos pertinentes.
En la Vinculacin con la Colectividad:
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a. Determinar necesidades, identificar actores sociales y
problemas de la Comunidad para el diseo de proyectos de vinculacin con la colectividad o propuestas de prestacin de servicios;
b. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecucin de
los proyectos de vinculacin con la colectividad;
c. Formular y ejecutar proyectos de vinculacin con la
colectividad en el respectivo campo de conocimiento;
d. Propiciar la participacin de los estudiantes de las carreras a las que asiste el Departamento en los proyectos de
vinculacin con la colectividad;
e. Documentar y difundir los resultados de los proyectos de
vinculacin con la colectividad; y,
f. Evaluar el nivel de satisfaccin de los beneficiarios de los proyectos de vinculacin con la colectividad.
En la Docencia:
a. Participar en el diseo o actualizacin de los programas carrera;
b. Colaborar en las actividades del proceso de seleccin de aspirantes a los programas carrera vinculados al campo de
conocimiento del Departamento;
c. Asistir en la docencia a los programas carrera, para lo cual
deber:
Designar docentes para las asignaturas que sean requeridas, en correspondencia con las reas de conocimiento del Departamento;
Asignar directores para los proyectos de grado de las
carreras a las que asiste el Departamento basados en el pedido del Director de Carrera;
Proporcionar la infraestructura fsica y tecnolgica (laboratorios) para las prcticas inherentes; y, cuando
sea factible facilitando equipos audiovisuales;
Realizar el seguimiento de los programas carrera de
mayor contribucin en reas de conocimiento; y,
d. Ejecutar programas acadmicos de educacin continua.
Art. 139.- Para cumplir sus responsabilidades cada Departamento subdividir su campo de conocimiento en reas especficas de
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conocimiento y cada una de ellas contar con el personal y laboratorios necesarios.
Los laboratorios dan soporte a la investigacin y vinculacin con la colectividad y asisten a los programas carrera,
integrando la teora con la prctica.
Art. 140.- Cada Departamento contar con:
a. Un Consejo de Departamento;
b. Un Director;
c. Coordinadores de reas de conocimiento;
d. Un Coordinador de Investigacin y Vinculacin con la
Colectividad;
e. Personal acadmico, clasificado de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Carrera Acadmica y Escalafn;
f. Jefes de laboratorios;
g. Jefes de Centros Internos; y,
h. Personal administrativo: de apoyo.
CAPTULO II DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Art. 141.- El Consejo de Departamento estar conformado por:
a. El Director de Departamento que lo presidir; y,
b. Cuatro docentes a tiempo completo pertenecientes al
Departamento como miembros principales y cuatro docentes a tiempo completo del Departamento como miembros suplentes, propuestos por el Director en orden de
precedencia y designados por Orden de Rectorado.
Los miembros suplentes actuarn por delegacin del principal o en su ausencia.
El Director del Departamento podr convocar a especialistas, de acuerdo con la materia que se trate.
Art. 142.- La designacin de los docentes miembros del Consejo de Departamento, se efectuar cada dos aos, por Orden de Rectorado, en orden de precedencia y sern posesionados por
el Director de Departamento como Presidente del Consejo.
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Son requisitos para ser miembro del Consejo de Departamento:
a. Ser docente a tiempo completo;
b. Poseer ttulo de tercer nivel relacionado con las reas de conocimiento del Departamento, otorgado en una de las
universidades o escuelas politcnicas del Ecuador legalmente reconocidas, o d