REGISTRO CIVIL
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Se define como "El
Registro Civil o
Registro del Estado
Civil es la oficina
pública confiada a la
autoridad
competente donde
consta de forma
fehaciente (salvo
impugnación en
contrario) lo relativo
al estado civil de las
personas naturales, y
suministrar medios
probatorios de fácil
obtención y señalada
eficacia para
demostrar el estado
de las mismas"
Registro civil es
donde se hacen
constar por
autoridades
competentes los
nacimientos,
matrimonios,
defunciones y
demás hechos
relativos al
estado civil de
las personas.
Registro civil
L Registro
Civil en
Venezuela es
una institución
del Derecho Público,
contemplada en el
Derecho Privado
(Derecho Civil)
denominada Registro
Civil o Registro del
Estado Civil, el cual
tiene por objetivo
servir de fuente de
información sobre el
estado (civil) de las
personas y
suministrar medios
probatorios de fácil
obtención y señalada
eficacia para
demostrar el estado
de las mismas.
Conocidos los
numerosos e
importantes efectos
del estado civil se
comprenderá la
enorme importancia
de contar con una
fuente de información
y con unos medios
probatorios que
permitan al Estado, a
los terceros y al
propio sujeto conocer
el estado civil de las
personas y probarlo
sin tener que recurrir
a pesquisas y
pruebas de dudoso
valor. .
E
OBJETO
Art 1. Esta Ley
tiene por objeto
regular la
competencia,
formación,
organización,
funcionamiento,
centralización de
la información,
supervisión y
control del
Registro Civil.
FINALIDAD
Art 2. La presente Ley tiene las
finalidades siguientes:
1. Asegurar los derechos
humanos a la identidad
biológica y la identificación de
todas las personas.
2. Garantizar el derecho
constitucional de las personas a
ser inscritas en el Registro Civil.
3. Crear un Sistema Nacional de
Registro Civil automatizado.
4. Brindar información que
permita planificar políticas
públicas que faciliten el
desarrollo de la Nación.
Art 3.
Art 3. Deben inscribirse en el Registro Civil
los actos y hechos jurídicos que se
mencionan a continuación:
EL NACIMIENTO
LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN
DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. EL RECONOCIMIENTO, CONSTITUCIÓN Y
DISOLUCIÓN DE LAS UNIONES ESTABLES DE
HECHO.
SEPARACION DE CUERPOS, FILIACION.
ADOPCION, INTERDICCION E
INHABILITACION
LA DESIGNACIÓN DE TUTORES O TUTORAS,
CURADORES O CURADORAS Y CONSEJOS DE
TUTELA
LOS ACTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN,
OPCIÓN, RENUNCIA, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN
DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA Y NULIDAD
DE LA NATURALIZACIÓN.
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS, NOMBRES Y APELLIDOS,
LUGAR DE NACIMIENTO, LUGAR DONDE RESIDE, SEGÚN
SUS COSTUMBRES Y TRADICIONES ANCESTRALES.
LA DEFUNCIÓN, PRESUNCIÓN Y LA DECLARACIÓN
DE AUSENCIA, Y LA PRESUNCIÓN DE MUERTE.
LAS RECTIFICACIONES E INSERCIONES DE ACTAS DEL
ESTADO CIVIL, LA REINCIDENCIA
LA CONDICIÓN DE MIGRANTE TEMPORAL Y
PERMANENTE, PÉRDIDA Y REVOCACIÓN DE LA
MISMA.
LOS DEMÁS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS,
RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
PREVISTOS EN LAS DEMÁS LEYES,
REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS
POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Art 4. Las disposiciones contenidas en esta
Ley tienen carácter de orden público y son
aplicables a los venezolanos y las
venezolanas, dentro o fuera del territorio de
la República Bolivariana de Venezuela, y a
los extranjeros y las extranjeras que se
encuentren en el país.
Art 5. El Registro Civil es un servicio público
esencial, su actividad será de carácter regular,
continuo, ininterrumpido y orientado al
servicio de las personas. Es obligatoria la
inscripción de los actos y hechos declarativos,
constitutivos o modificatorios del estado civil y
la prestación del servicio es gratuita.
Ámbito de aplicación
Servicio público
esencial
Art 8
Art 7
Art 6
Art 11
Art 10
Art 9
Principios de la Ley del
Registro Civil
Principio de publicidad
Principio de
eficacia
administrativa Principio de la
información
Principio de accesibilidad
Principio de unicidad
Principio de fe
pública
El Sistema Nacional de Registro Civil es creado por el
Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión
de Registro Civil y Electoral, para desarrollar un
sistema coordinado con los demás órganos del Poder
Público que ejecuten acciones relacionadas con el
Registro Civil. El mismo está conformado por los
órganos del Poder Público que ejecutan las
actividades que garantizan el adecuado registro,
control y archivo de los hechos y actos que afectan el
estado civil, en el ámbito de las competencias que le
sean propias a cada uno.
El Sistema Nacional de
Registro Civil
Art 46
Art 47
Art 48
Art 49
Art 50
Art 51
Art 52
Art 53
La formación de los Archivo, muy importante para la
creación de los Registros Civiles, como funcionan y las
características del mismo
Sistema de archivo. Uso y resguardo. De la no modificación. Archivo regional
Archivo digital. Archivo físico. Interconexión. Base del Registro Electoral
ART 72 ART 74
ART 73
ART 76
ART 75
LIBROS DUPLICIDAD VERCION DIGITAL
REVICION DE LIBROS
REGISTRO DE SOICITUDES
Toda persona
tiene derecho al
registro de su
nacimiento por
ante el Registro
Civil , según lo
establece la
Constitución de
la República
Bolivariana de
ART 56
CONSTITUCION
ART 16
LOPNA
ART 18
LOPNA
ART 21 Y 22
LOPNA
LOS REGISTROS DE MATRIMONIO DEBEN CONTENER ADEMÁS
DE LAS ACTAS DE MATRIMONIOS, LAS SENTENCIAS
EJECUTORIADAS QUE DECLAREN LA EXISTENCIA, NULIDAD O
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, ANOTÁNDOSE AL MARGEN DE
LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.
El Registro ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
1. Administrar el sistema automatizado de Registro
General único y común.
2. Gestionar y coordinar los diferentes registros y
oficinas, efectuando las operaciones relacionadas
con la recepción, asiento y remisión de escritos,
solicitudes y comunicaciones de acuerdo a la
normativa específica.
3. Distribuir los documentos a los órganos, servicios y
unidades de la Universidad encargados de su
tramitación o recepción.
4. Acreditar la identidad de los solicitantes del
certificado digital FNMT Clase 2CA.
5. Informar y orientar a los usuarios del sistema de
registro y a los solicitantes del certificado digital
sobre el proceso de obtención, descarga, protección y
uso del mismo.
REGISTRO DE FUNCIÓN
Las personas privadas de libertad sometidas a penas de
presidio tendrán como residencia el centro penitenciario
Art 139 Art 140
Art 141 Art 142
Art 143
LA REINCIDENCIA