Regalmento de Transito Codelco_Chile

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Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en las Minas de CODELCO Norte Reglamento Interno Específico de Operaciones Críticas de Minería R - 034 CODELCO - Norte Corporación Nacional del Cobre de Chile

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    R 034REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    Reglamento de Trnsito de Vehculosy Personas en las Minas de CODELCO Norte

    Reglamento Interno Especfico deOperaciones Crticas de Minera

    R - 034

    CODELCO - NorteCorporacin Nacional del Cobre de Chile

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    R 034 REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    R 034Reglamento Interno Especfico de Operaciones Crticasde Minera.

    Reglamento de Trnsito de Vehculos y Personas en lasMinas de CODELCO Norte.

    Edicin: Abril, 2006Revisin: 0

    Preparado por Unidad Gestin Vial del Departamento Gestin Riesgos, Gerencia Gestinde Riesgos Profesionales, Divisin CODELCO Norte.

    Disponible y publicado en la INTRANET de la Divisin CODELCO Norte del sitio de la Ge-rencia Gestin de Riesgos Profesionales de CODELCO-Chile.

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    R 034REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    INDICE DE MAINDICE DE MAINDICE DE MAINDICE DE MAINDICE DE MATERIASTERIASTERIASTERIASTERIAS

    REGLREGLREGLREGLREGLAMENTAMENTAMENTAMENTAMENTO DE TRANSITO DE TRANSITO DE TRANSITO DE TRANSITO DE TRANSITO DE VEHICULO DE VEHICULO DE VEHICULO DE VEHICULO DE VEHICULOS Y PERSONOS Y PERSONOS Y PERSONOS Y PERSONOS Y PERSONASASASASASEN LEN LEN LEN LEN LAS MINAS MINAS MINAS MINAS MINAS DE CODELAS DE CODELAS DE CODELAS DE CODELAS DE CODELCO NORCO NORCO NORCO NORCO NORTETETETETE

    TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES ................................................ 13

    TITULO IIDE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL AREA MINA ...................................................................... 14

    Captulo Primero De los Vehculos ............................................................................................. 14 Captulo Segundo De las Personas ............................................................................................ 17

    TITULO IIIDE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONDUCCION ................................................................. 19

    TITULO IVDE LAS NORMAS GENERALES DE ADELANTAMIENTO ................................................................ 23

    TITULO VDE LA VELOCIDAD EN LOS RECINTOS DE LA MINA .................................................................... 24

    TITULO VIDEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION DE VEHICULOS .................................................. 24

    TITULO VIIDE LAS DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOS DE EQUIPOS DE SERVICIO ............................. 25

    TITULO VIIIDEL DERECHO A VIA O DERECHO PREFERENTE DE PASO DE LOS CONDUCTORES .............. 26

    TITULO IXDE LAS NORMAS GENERALES DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y DE CARGA ..................... 27

    TITULO XDE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS VIAS .......................................................................... 28

    TITULO XIDE LAS NORMAS DE CONDUCCION / OPERACION ESPECIFICAS DE CAMIONES DEEXTRACCION ................................................................................................................................... 29

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    R 034 REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    INDICE... Cont.

    TITULO XIIDE LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS EQUIPOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAY SUS OPERADORES ...................................................................................................................... 29

    TITULO XIIIDE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS Y DE LAS NORMAS DE CONDUCCIONESPECIFICAS PARA LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS .............................. 30

    TITULO XIVDE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA CAMIONES REGADORES ................. 32

    TITULO XVDE LAS NORMAS PARA LOS TOURS DE VISITAS ........................................................................ 34

    TITULO XVIDE LAS NORMAS GENERALES Y DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARA OTROSEQUIPOS DE SERVICIO .................................................................................................................. 34

    TITULO XVIIDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES DE TRANSITO ............................................ 35

    TITULO XVIIIDEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES ................................................................................. 36

    TITULO XIXDE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION DE LAS PRESENTESNORMAS .......................................................................................................................................... 36

    ANEXOS .......................................................................................................................................... 37

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    R 034REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    REGLAMENTO INTERNO ESPECIFICO DE MINERIA

    REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOSY PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    1. Propsito

    1.1 Fijar normas / estndares que regulen el acceso a las Minas dependientes de la Divisin CODEL-CO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de control en el ingreso de personas y vehculosmotorizados, de conformidad a lo estipulado en el art. 239 del Decreto Supremo N 72 de 1985,Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijadomediante el Decreto Supremo N 132 de 2002, del Ministerio de Minera.

    1.2 Definir y establecer el procedimiento a seguir por las personas de la Divisin o ajenas a sta, quedeban ingresar al rea por motivos de trabajo, ya sea en calidad de pasajeros o como conductoresde vehculos motorizados, debidamente autorizados.

    1.3 Establecer las disposiciones y normativas generales de trnsito y de seguridad en la conduccinde vehculos motorizados en los sectores de Minas.

    1.4 Establecer normas que regulen el trnsito en el rea Mina, con el propsito de prevenir y controlarlas prdidas derivadas de incidentes que pueden causar daos a las personas y a los demsrecursos, afectando el funcionamiento de las operaciones y procesos de las SuperintendenciasGenerales de Minas.

    2. Alcance

    Al presente reglamento quedarn sujetas todas las personas, sin excepcin, que pertenezcan a laDivisin CODELCO Norte y/o empresas colaboradoras contratistas, que como conductores de cualquierclase de vehculos motorizados o peatones, usen o transiten los caminos y dems vas que existen enlos sectores Minas, quines sern responsables de conocer, acatar o respetar y actuar, en consecuen-cia, con lo definido en este Reglamento.

    3. Marco Jurdico

    Ley N 18.290, Ley de Trnsito.- Publicada en el Diario Oficial N 31.791 del 7 de febrero de 1984.

    Ley N 20.068.- Modifica la Ley N 18.290, Ley de Trnsito, en lo relativo a la obtencin de licencias deconductor.

    Decreto Supremo N 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinadoy sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo N 132 de 2002, del Ministerio de Minera. Enadelante se le denominar Reglamento de Seguridad Minera.

    Manual de Sealizacin de Trnsito.- Decreto Supremo N 121-182, Ministerio de Transportes y

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    Telecomunicaciones. Establece las normas sobre sealizacin vial que deben ser aplicadas obligatoria-mente en todo el territorio nacional.

    Decreto Supremo N 594.- Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en losLugares de Trabajo.

    Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad para los trabajadores de los Centros deTrabajo de la Divisin CODELCO Norte.

    Reglamento Interno Especfico de Minera R - 004.- Reglamento de Trnsito y Transporte de Perso-nas y de Materiales divisional, que contiene normas de trnsito para conductores de vehculos motoriza-dos que transiten en los recintos industriales de la Divisin CODELCO Norte.

    Norma Estndar Operacional NEO 24: 2006.- Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional paraEmpresas Contratistas de CODELCO Norte, Edicin 2006.

    Reglamento Interno Especfico de Minera R-025.- Medidas de Seguridad en el Uso, Manejo, Alma-cenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas.

    Reglamento Interno Especfico de Minera R-027.- Reglamento Interno de Minas a Tajo Abierto conExplotacin con Tiros Profundos y Equipo Mecanizado para Arranque y Carguo.

    Norma Estndar Operacional NEO 31.- Manual de Sealizacin Vial de la Mina Chuquicamata.

    4. Glosario de Trminos

    Para todos los efectos de este Reglamento, las definiciones que a continuacin se indican, tendrn elsiguiente significado:

    Area Mina.- Sector o sectores donde se efecten operaciones de explotacin minera a rajo abierto osubterrnea. (Incluye reas de Mantencin, Talleres, Oficinas, etc.). Tratndose de mina a rajo abierto suconduccin es por la pista izquierda de la calzada.

    Baliza.- Dispositivo de luces giratorias, destellantes, estroboscpicas, intermitentes o de otro tipo, quepermite advertir la presencia del vehculo que la usa al resto de los usuarios de las vas.

    Sus colores, sern los que a continuacin se indican y su uso corresponder a los siguientes tipos devehculos:

    a) Camiones de extraccin: mbarb) Camiones regadores: mbarc) Transporte de explosivos: rojod) Vehculo de emergencia: rojoe) Equipos de movimiento de tierra: mbarf) Vehculos livianos: azulg) Vehculos de servicio y apoyo a las operaciones mina: mbarh) Vehculos para transporte de personal: azul

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    Berma (pretil).- Cordn de material estril o mineral, empleado para definir sectores y/o parapetos dereferencia.

    Botadero.- Sector del rea de operaciones mineras donde se realiza el acopio de material estril.Cuando el acopio es de mineral se le denomina stock.

    Conductor, Chofer u Operador.- Toda persona que conduce, maneja, opera o tiene control fsico de unvehculo o equipo motorizado o automotor en las vas de trnsito; que controla o maneja un vehculoremolcado por otro; o que dirige, maniobra o est a cargo del manejo directo de cualquier otro mvil, yque est debidamente autorizado y cumple con todos los trmites y exigencias internas para ello.

    Cono de Aculatamiento.- Dispositivo reflectante de forma cnica y que permite al CAEX guiarse en lamaniobra de aculatamiento en una pala electromecnica.

    Control Dispatch.- Instalacin o Sistema en el rea de Mina que coordina las comunicaciones y essinnimo de la instalacin conocida como Patio de Comunicacin y Control sealada en el presenteReglamento.

    Cruce Regulado.- Aquel en que existe semforo funcionando normalmente, excluyendo la intermiten-cia; o existe una seal que prioriza determinada va del cruce.

    Derecho Preferente de Paso.- Prerrogativa de un peatn o conductor de un vehculo para proseguir sumarcha.

    Detencin.- Paralizacin a que obligan los dispositivos y sealizacin del trnsito, como asimismo laparalizacin breve de un vehculo para recibir y dejar pasajeros, pero slo mientras dure esta maniobra.

    Equipo o Vehculo Liviano.- Se entender como equipo o vehculo liviano a los mviles que para suconduccin u operacin se requiere Licencia Municipal clase B. En esta clasificacin se encuentranlos siguientes vehculos:

    a) Autos.

    b) Vehculos de Emergencia y Rescate: Ambulancias y equipos de rescate o de control de incen-dios. No obstante requerir licencia profesional para su conduccin, se tratarn en el presentereglamento como vehculos livianos.

    c) Buses, minibuses o furgones para el transporte de personal, con capacidad inferior a 17 asientosexcluido el conductor.

    d) Buses y minibuses para el transporte de personal, con capacidad superior a 17 asientos excluidoel conductor. No obstante requerir licencia municipal profesional para su conduccin, se tratarn enel presente reglamento como vehculos livianos.

    e) Camionetas.

    f) Camiones con equipo auxiliar instalado y con carga no superior a 3.500 kg.

    g) Carry all.

    h) Furgones para transporte de carga hasta 3.500 kg.

    i) Camiones hasta 3.500 kg de carga.

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    j) Vehculos similares que se incorporen en el futuro, determinados como tal por la Gerencia deProduccin y Unidad Gestin Vial de la Gerencia Gestin de Riesgos Profesionales.

    Equipos o Vehculos Pesados.- Se entender como tal a los mviles comprendidos en la siguienteclasificacin y que para su conduccin u operacin se requiere Licencia Municipal Profesional o Espe-cial del tipo D:

    a) Equipos de Operacin Mina (de Produccin).- Comprende los siguientes vehculos/maquina-rias:

    1. Camiones de extraccin, tambin denominados abreviadamente CAEX.

    2. Perforadoras con orugas y neumticos.

    3. Palas electromecnicas, diesel e hidrulicas, cargadores frontales de gran envergadura usa-dos para el carguo de CAEX.

    4. Dragas o similares que se incorporen en el futuro.

    5. Sondeadoras.

    6. Otros vehculos o equipos que a futuro se incorporen a las faenas de explotacin minera ydeterminados como tal por la Gerencia de Produccin y la Unidad Gestin Vial de la GerenciaGestin de Riesgos Profesionales.

    b) Equipos de Servicios y Apoyo a la Operacin Mina:

    1. Tractores orugas y neumticos.

    2. Motoniveladoras.

    3. Cargadores frontales que no estn planificados para cargar camiones de extraccin.

    4. Compactadores.

    5. Camiones regadores.

    6. Camiones petroleros.

    7. Camiones aguadores.

    8. Camiones compresores.

    9. Camiones tolva.

    10. Camiones gras pluma.

    11. Camiones planos.

    12. Camiones de explosivos.

    13. Camiones lubricadores.

    14. Transportadores.

    15. Acoplados.

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    16. Camin vatiotrn.

    17. Camiones con equipos telescpicos.

    18. Camiones con equipos auxiliares.

    19. Montacargas.

    20. Tractor tapa hoyos.

    21. Jumbos.

    22. Retroexcavadoras de orugas y neumticos.

    23. Camin (carro) de rescate.

    24. Otros vehculos o maquinaria pesada que se incorporen en el futuro, determinados como talpor la Gerencia de Produccin y la Unidad Gestin Vial de la Gerencia Gestin de RiesgosProfesionales.

    Exmenes Sico-senso-mtricos.- Exmenes practicados por un siclogo y/o equipos tecnolgicosque permiten establecer destreza, habilidades y tiempos de reaccin de los conductores. Esta mismadefinicin se extiende al examen sico-senso-tcnico.

    Estacionar.- Paralizar un vehculo en las rutas con o sin el conductor, por un perodo mayor que elnecesario para recibir o dejar pasajeros.

    Faena Minera.- Trmino que tiene el significado que le asigna el Reglamento de Seguridad Minera, estoes: Todas las labores que se realizan, desde las etapas de construccin, del conjunto de instalacionesy lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundicio-nes, refineras, maestranza, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros,campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo einfraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la industria extractiva minera.

    Interseccin.- Area comn de calzadas o rutas que se cruzan o convergen.

    Miradores.- Lugares habilitados temporalmente para recibir personas ajenas a los procesos de produc-cin y cuyo propsito es proporcionar vistas panormicas de la Mina.

    Paradas.- Lugares sealizados para la detencin de vehculos de transporte de personal.

    Patios de Comunicacin y Control.- Instalaciones ubicadas en lugares estratgicos de la Mina,donde se coordinan las actividades de produccin y coordinacin de la mina. Esta instalacin se deno-mina en el presente reglamento tambin como Control Dispatch.

    Peatones.- Las personas que slo por razones de trabajo y debidamente autorizadas, deben transitara pie dentro del rea Mina.

    Personal.- Considera a todo el personal de las Gerencias Minas, incluyendo adems a empresascontratistas cuyo ingreso al sector Mina sea habitual y personal de la Divisin CODELCO Norte de otrasGerencias que habitualmente efectan sus faenas en el sector Mina.

    Personal Espordico.- Considera al personal de otras Gerencias de la Divisin, de empresas contratis-

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    tas y de apoyo tcnico, que por razones de servicio deban ingresar espordica o eventualmente al reade Minas.

    Playas de Estacionamiento.- Lugares permitidos y sealizados para estacionar vehculos o equiposautomotores.

    Playas de Mantenimiento y Abastecimiento.- Lugares exclusivos para mantenimiento, reparacin yabastecimiento de los camiones de extraccin, equipo movimiento de tierra o vehculos menores.

    Radio Industrial de Comunicaciones.- Sistema radial fijo o porttil de que estn dotados los mvilesy que permiten la comunicacin en distintas frecuencias con fuentes emisoras y receptoras.

    Rutas Principales.- Son aquellos caminos dentro del rea de Mina, que tienen un trnsito intenso devehculos y que se mantienen casi permanentes a travs del tiempo.

    Rutas Secundarias.- Son aqullas que nacen de los caminos principales y pueden ser afectadas por laexplotacin de la Mina en el corto plazo.

    Rutas de Circunvalacin.- Corresponden a los caminos o rutas principales que circundan el reaMina.

    Salida de Emergencia.- Dispositivos de seguridad vial, tambin denominados lechos de frenado quetienen por objeto forzar la detencin de un vehculo al que le ha fallado el sistema de frenos en caminosde fuerte y /o extensa pendiente.

    Sector Talleres.- Area donde se encuentran las instalaciones para efectuar reparaciones y mantenciones.

    Sector Mina.- Area de operacin y circulacin de equipos de produccin. Se define tambin comosinnimo de reas de Mina.

    Sealizacin.- Todos los dispositivos, signos, demarcaciones de tipo oficial o especial, colocados conel objeto de regular, advertir o encauzar el trnsito. En el presente reglamento tienen aplicacin lasnormas de sealizacin establecidas en la Norma Estndar Operacional NEO 31 Manual de Sealiza-cin Vial de la Mina Chuquicamata, aplicable a todas las minas de CODELCO Norte.

    La sealizacin deber ser respetada por todos los conductores, con el objeto de evitar accidentes,obstruir la operacin minera e interrupcin de la misma.

    Terminal o Paradero.- Lugar destinado al estacionamiento de buses para el traslado de personas.

    Unidad Gestin Vial.- Area de la Gerencia Gestin Riesgos Profesionales, encargada de la administra-cin del Sistema Vial de CODELCO Norte. En este reglamento se le denomina tambin Area de Trnsito.

    Vehculo de Emergencia.- Las ambulancias, carros bomba o rescate y vehculos de las policas,cuando se trasladan haciendo uso de sus dispositivos sonoros y visibles.

    Visibilidad.- Trmino usado en el trnsito referido a las condiciones medio ambientales existentes.

    Visual.- Trmino usado en trnsito referido a obstculos en la va.

    Visitas.- Se refiere en general a terceras personas ajenas a la Divisin, entre las cuales se encuentranlas visitas tcnicas de proveedores, vendedores, asesores, representantes tcnicos, delegaciones y lasvisitas propiamente tales como delegaciones deportivas, estudiantes, turistas, familias, etc.

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    Zona de Oficinas.- Es el rea donde estn ubicadas las oficinas de las Gerencias Minas y las deMantencin Mina-Concentradora. Estas pueden estar ubicadas dentro o fuera del rea de Mina.

    Zona de Terreno.- Es el rea donde se opera con equipos, se realiza el mantenimiento o reparacin aequipos de produccin, servicio y equipo liviano.

    Definicin de Cargos. Los cargos que a continuacin se detallan y que se mencionan en el cuerpo delpresente cargo, tendrn el siguiente significado:

    a) Asesor Gestin Riesgo: Persona natural, Experto en Prevencin de Riesgos de la Industriaextractiva minera habilitado por el SERNAGEOMIN, que presta sus servicios en alguna de lasGerencias de la Divisin.

    b) Personal de Seguridad.- Se refiere a trabajadores de la Gerencia Minas, destinado a efectuarlabores de control y seguridad, tanto vial como de prevencin de riesgos en general.

    c) Personal de Proteccin Industrial.- Se refiere a personal de vigilantes del Departamento deSeguridad y Proteccin Industrial de la Gerencia Gestin de Riesgos Profesionales.

    d) Supervisor de Operaciones de Turno.- Se refiere a un supervisor de la Gerencia de Mina respec-tiva que tiene a cargo el desarrollo de las actividades de produccin en un sector designado previa-mente al inicio del turno.

    e) Ingeniero Jefe de Produccin.- Se refiere al supervisor que tiene a cargo la guardia compacta yde l depende, en su turno, el Proceso de Desarrollo y Produccin de la Mina.

    f) Supervisor Ingeniero Lder de Tronadura.- Se refiere al supervisor del rea de Tronadura delcual depende el proceso de Tronadura en la Mina respectiva.

    g) Supervisor Ingeniero Lder de Perforacin.- Se refiere al supervisor del rea de Tronadura delcual depende el proceso de Perforacin en la Mina respectiva.

    TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES

    Artculo 1.- A las disposiciones indicadas en el presente reglamento quedarn afectos todos los conductoresquienes, para el cumplimiento de sus funciones, deban ingresar a las reas de Mina, sean estos personalpropio o ajeno a la Divisin

    Artculo 2.- Los Asesores Gestin Riesgo, el personal del Area de Trnsito y el personal del DepartamentoSeguridad y Proteccin Industrial, tendrn libre acceso al Area de Minas, con la finalidad de cumplir con susfunciones auditoras u otros cometidos que le encomiende su jefatura funcional o administrativa. Ello, sinperjuicio de que cuenten con la autorizacin respectiva para circular en rea Mina y el vehculo en que sedesplaza, cumpla la normativa para circular en estas reas.

    Artculo 3.- Ser responsabilidad de la Superintendencia General de Mina respectiva, por intermedio de sulnea de mando, controlar:

    a) Que, los vehculos cumplan con los requisitos de ingreso referidos a potencia o cilindrada, tamao, color

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    visible, sealizaciones, frenos, direccin, neumticos, ao de fabricacin, etc., para su correcta circula-cin dentro del complejo trnsito de la Mina. Asimismo, que su conductor o acompaante(s) cuentencon la autorizacin de ingreso extendida por el Departamento Seguridad y Proteccin Industrial.

    b) Que, todo conductor y/ o acompaante que se encuentre en estado de intemperancia alcohlica o bajolos efectos de drogas o estupefacientes, que transite en las vas de la Mina y/o que introduzca bebidasalcohlicas o drogas en las faenas, sea objeto de los procedimientos divisionales internos respectivos olegales, si procede.

    c) La prohibicin del transporte de personal sobre la carga o en la carrocera de los vehculos, comotambin en gras horquilla, tractores o cualquier maquinaria que no est diseada para tal fin.

    La Unidad Gestin Vial previa revisin e informe podr autorizar aquellos vehculos con carroceraacondicionada para el transporte de personal, slo en casos de emergencia.

    d) Que el portador del permiso haya recibido la instruccin y recomendaciones necesarias para una con-duccin segura en el rea Mina, declarando que ingresa a los sectores autorizados bajo su propiaresponsabilidad y aceptando exencin de responsabilidad de CODELCO Norte, aludida en el artculo 19.

    e) Que los acompaantes porten idntica autorizacin y firmar el documento de exencin de responsabili-dad, aunque se trate de visitas ocasionales.

    f) Que los conductores cumplan la totalidad de las normas de trnsito interno en la Mina, como asimismo,aquellas de tipo general contenidas en el Reglamento de Trnsito Divisional.

    Artculo 4.- Toda norma o disposicin vial no contemplada en el presente reglamento y que, en particular,alguna Gerencia Mina requiera poner en aplicacin, deber llevar el visto bueno del Gerente de Gestin deRiesgos Profesionales. Asimismo, previo a su aplicacin, deber ser difundida a la organizacin y sealizada,acciones que realizar la gerencia involucrada.

    TITULO IIDE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL AREA MINA

    Captulo PrimeroDe los vehculos

    Artculo 5.- Todo tipo de vehculo ajeno a la Divisin que requiera ingresar al rea Mina deber previamentehaber pasado, sin observaciones, una revisin de seguridad que efecta el Area de Trnsito de la Divisin. Eneste contexto se definen dos clases de autorizaciones o permisos para vehculos que ingresan al rea Mina:

    a) Tringulo Verde Numerado. Para transitar por los caminos de reas de mina de Minas, excluido el rajo.

    b) Tringulo Rojo Numerado. Para transitar por todas las reas de Minas.

    Adicionalmente al tringulo se extender una tarjeta con identificacin de las caractersticas del mvil ynumeracin correspondiente al tringulo.

    Para el caso de los vehculos o equipos automotores arrendados por la Divisin, el rgano administrador delcontrato correspondiente tendr la obligacin de efectuar las revisiones de seguridad y tcnicas respectivas,manteniendo en sus archivos la documentacin auditable correspondiente.

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    Artculo 6.- Para solicitar el permiso que corresponda Tringulo Rojo o Verde, se deber llenar el formularioSolicitud de Ingreso, disponible en el Departamento Seguridad y Proteccin Industrial, para el ingreso depersonal y vehculos, solicitud que deber tener el V B del rea respectiva de la correspondiente mina parasu procesamiento, adems del Centro de Costo asignado a dicha rea o asociado al Contrato o Servicio.

    Cumplido este requisito, se entregar en el Area de Trnsito de la Divisin para verificar que los requisitos parael ingreso al rea Mina se han cumplido satisfactoriamente (instruccin de seguridad a conductores, inspec-cin de vehculos, seales de tringulos de identificacin a vehculos autorizados y timbre de la vigencia deautorizacin de ingreso al rea Mina).

    Artculo 7.- La vigencia de los permisos, se encuadrar de acuerdo a lo siguiente:

    a) La vigencia de este tipo de permiso estar de acuerdo a la fecha que seale el pase respectivo. Se hacehincapi en que estos documentos se deben renovar oportunamente, con a lo menos 15 das de anticipa-cin.

    b) De no renovarse el permiso de ingreso a vehculos, el usuario deber devolver la seal de identificacin(tringulo) del vehculo.

    Artculo 8.- Los vehculos livianos que ostenten autorizaciones del tipo Tringulo Rojo o Verde, e incluidoslos vehculos de la Divisin que circulen en faenas mineras, debern tener las siguientes caractersticas mnimas:

    a) Neumticos: aro 15 de 6 telas, cuyo dibujo de la banda de rodadura deber tener una profundidadmnima de 3 mm, prohibindose el uso de aquellos redibujados o recauchados.

    b) Potencia: 130 HP.

    c) Motor: Diesel 2.500 cc turbo; Gasolina 2.800 cc y/o 2.400 cc para el caso de camionetas utilizadas porpersonal que realiza asesoras, supervisin o control y, por tanto, no sean usadas para el transporte decargas o transporte masivo de personas.

    d) Cabina: simple o doble.

    e) Color: rojo, amarillo, verde o blanco.

    f) Aire acondicionado.

    g) Antigedad: no superior a 5 aos, considerados desde el ao de fabricacin o 150.000 kilmetros. Eneste ltimo caso, la Unidad Gestin Vial, previa resolucin fundada en revisiones de seguridad y tcni-cas, determinar si el mvil se encuentra apto para circular en reas de Minas o faenas mineras. Paravehculos especiales o aqullos que para su operacin se requiera licencia municipal clase D, la antige-dad no podr ser superior a 10 aos, no obstante debern ser objeto de una revisin de seguridad porparte de la Unidad Gestin Vial, donde adems se deber presentar un Certificado de Revisin Tcnicaemitido por una Planta Revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o untaller autorizado representante de la marca del equipo motorizado en cuestin.

    h) Poseer cinturones de seguridad: retrctiles, tanto para el conductor como ocupante delantero. Si elvehculo es de doble cabina, deber contar con estos elementos de seguridad para la totalidad de lospasajeros. Su uso es obligatorio para todos los ocupantes del vehculo.

    i) Poseer equipo radial de comunicaciones: fijo o porttil con frecuencia del Control Dispatch de lacorrespondiente mina donde ingresar.

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    j) Poseer parabrisas inastillable y los vidrios laterales del mvil debern contar con una lmina protectoraanti impacto que permita evitar el quiebre de estos vidrios ante eventuales rodadas.

    k) Para los vehculos de traslado masivo del tipo de buses, minibuses los parmetros sern los siguientes:

    Capacidad Cilindrada Potencia AntigedadTipo Vehculo Desde - Hasta C C HP Mxima Color Observaciones

    Minibuses o 12 A 17 asientos 4.200 210 5 Aos Cualquier color, menos pla- Turbo, si la potencia es me-taxibuses Incluido conductor teado, gris, beige o dorado nor. Aro 16, de 6 telas.

    Buses 18 o ms asientos 5.900 2305 5 Aos Cualquier color, menos pla- Turboteado, gris, beige o dorado

    La Direccin Gestin de Riesgos de la Gerencia Gestin de Riesgos Profesionales, normar en detalle otrascaractersticas tcnicas de los distintos vehculos y equipos que ingresan a las faenas mineras.

    Artculo 9.- Todo vehculo, excepto camiones de extraccin que deban ingresar al sector Mina, deberncumplir las siguientes disposiciones

    a) Portar un mstil de seguridad que debe cumplir las siguientes caractersticas Ver anexo N 1:

    Mstil abatible de tubo de fibra, montado en una base de resorte, en el ngulo derecho, detrs de lacabina. Deber contar, adems, con un sistema de fijacin de la prtiga, de modo que sta no se doblecon el viento ni al circular el mvil.

    b) Banderola de color naranja, de forma triangular, o rectangular de 20 cm de alto por 30 cm de largo,mnimo, en la parte superior y que est a una altura mnima de 4 metros, sobre el nivel del suelo.

    c) Dicho mstil deber tener una luz intermitente, alta intensidad, con domo rojo y se mantendr encendidaen tanto se transite por el sector Mina.

    d) Baliza conforme a cdigo de colores enunciado en el Glosario de Trminos del presente reglamento ydeber mantenerse encendida en tanto se circule por el rea de Mina. La baliza ser aplicable a los busesy Minibuses.

    e) Limpiaparabrisas en buen estado.

    f) Contar con 2 espejos retrovisores laterales externos y uno interior.

    g) Extintor con capacidad de carga acorde al tipo de vehculo y deber tener los dgitos alfanumricos de laplaca patente pintados en el cuerpo de ste.

    h) Poseer, al menos dos cuas.

    i) Barra antivuelco interna y externa para las camionetas conforme a caractersticas de diseo indicadasen el anexo N 2, respecto de la externa. La barra interna ser normada por la Gerencia Gestin deRiesgos Profesionales.

    j) Botiqun de Primeros Auxilios, conforme a la norma divisional contenida en el Reglamento Interno Especficode Minera R-004 - Reglamento de Trnsito y Transporte de Personas y Materiales, u otro que lo reemplace.

    k) Equipo radio transmisor en sintona con la frecuencia que opera la Caseta de Control Dispatch de la Minarespectiva, con la finalidad de tener permanente contacto para emergencias, u otras finalidades de comu-nicacin en las oportunidades en que circule en la Mina.

    l) Los vehculos livianos del tipo camioneta, debern tener el logo de la empresa en las puertas delanteras.

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    R 034REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    En la parte superior de la barra antivuelco, a travs de un sistema de riel que lo haga fcilmente removible,llevarn nmeros de identificacin, cuyo detalle de las caractersticas del sistema de identificacin y laforma de operar, ser normado por la Direccin Gestin de Riesgos, segn procedimiento consensuadocon las Superintendencias Generales de Mina.

    Asimismo, en el techo, portaln trasero y puertas delanteras llevarn inscritos los tres ltimos nmeros dela placa patente nica del mvil ms la letra M correspondiente a Mina.

    m) El sistema de identificacin de los mviles para el parque vehicular de la Divisin CODELCO Norte, estaracorde con la numeracin asignada por el rea administradora del parque vehicular.

    n) Estar dotado, en forma permanente, de todos los elementos de seguridad indicados en el ReglamentoInterno Especfico de Minera de R-004 Reglamento de Trnsito y Transporte de Personas y Materialesu otra norma que lo reemplace.

    Artculo 10.- Los vehculos motorizados debern cumplir, de acuerdo con su tipo, con las normativas conrespecto a las medidas de seguridad contenidas en la Ley N 18.290, Ley de Trnsito y otras de carcterespecfico que norme la Gerencia Gestin de Riesgos Profesionales.

    Captulo SegundoDe las Personas

    Artculo 11.- Toda persona que ingrese a las reas de las Minas ser responsable de tener en su poder laautorizacin correspondiente de ingreso. El personal ajeno a la Divisin, para el ingreso al rea de Mina,deber dar cumplimiento a las normas contenidas en la Norma Estndar Operacional NEO 24: 2006 Regla-mento de Seguridad y Salud Ocupacional para Empresas Contratistas de CODELCO Norte, Edicin 2006, uotra norma que la reemplace.

    Artculo 12.- El personal externo deber tener su pase de ingreso a la Divisin, otorgado por el DepartamentoSeguridad y Proteccin Industrial de la Gerencia Gestin de Riesgos Profesionales, al momento de firmar surespectivo contrato de trabajo.

    Artculo 13.- El personal espordico deber cumplir con la misma exigencia anterior.

    Artculo 14.- Si es personal contratista o visita, deber portar en su poder el pase de ingreso respectivootorgado por el Departamento Seguridad y Proteccin Industrial.

    Artculo 15.- Las visitas debern ingresar al rea Mina con un gua o persona conocedora del rea de Minasy sujeto a procedimiento o instructivo de ingreso de visitas.

    Artculo 16.- Ser obligatorio para el personal propio o de empresas colaboradoras que ingresa al rea Mina,el uso del siguiente equipo estndar de proteccin personal:

    a) Zapatos o botas de seguridad.b) Lentes de seguridad.c) Tenida con pantaln largo y camisa manga larga.d) Casco protectore) Respirador contra polvos.f) Guantesg) Chaleco reflectante

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    R 034 REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    Artculo 17.- Los conductores de vehculos de cualquier tipo, sern sometidos a los siguientes exmenessico-senso-mtricos:

    a) Cada cuatro aos debe establecerse un examen sico-senso-tcnico riguroso e ineludible para los chofe-res o conductores que renuevan su licencia interna.

    b) Para los choferes que transporten personal, operen equipo pesado y otras actividades relacionadas conla conduccin que determine la empresa, el examen sico-senso-tcnico ser anual.

    Si un conductor participara en un accidente de trnsito, por resolucin fundada el jefe de rea o ComisinInvestigadora, podr disponer que dicho conductor sea sometido a un nuevo examen sico-senso-mtri-co, con la finalidad de determinar o descartar en la causalidad elementos atribuibles a la persona comocausa del accidente, que pudieren haberse gestado en el lapso de tiempo transcurrido desde que rindiel examen.

    c) El referido examen sico-senso-mtrico deber estar acorde con las normas estipuladas en el DecretoSupremo N 170 de fecha 12/12/1985 Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor ysus futuras modificaciones de que pueda ser objeto dicho cuerpo legal u otros parmetros, de este tipo,que a futuro pueda fijar la Administracin, los que en todo caso debern ser ms exigentes que loscontemplados en el referido decreto.

    Los exmenes sico-senso-mtricos del personal de CODELCO, como asimismo de empresas colaboradorasque transporten personal de CODELCO o conduzcan u operen sus mviles, sern realizados por la UnidadGestin Vial de la Divisin y en caso del resto de los conductores de la empresas colaboradoras, debern serrealizados en un rgano externo acreditado por la Direccin Gestin de Riesgos.

    Artculo 18.- Toda persona que ingrese a las reas de Mina como conductor, deber previamente haberrecibido la charla de Seguridad para Conductores de Vehculos Motorizados, impartida por las respectivasGerencias de las Minas, consignndose en su Autorizacin Interna para Conducir dicho evento como Auto-rizado el ingreso a la correspondiente Mina.

    El ingreso al rea minera deber hacerse obligatoriamente por los accesos dispuestos para ello.

    Asimismo, para desempearse como conductor en las reas de Minas deber acreditar, al menos, un ao deexperiencia como conductor en la respectiva clase de licencia municipal, como tambin acreditar un curso demanejo defensivo. La duracin de estos cursos ser de 04 horas para supervisores y conductores de vehcu-los livianos y de 08 horas para conductores profesionales, debiendo reinstruirse cada 05 aos, acreditablemediante certificado de haber aprobado o rendido el Curso de Manejo Defensivo en una Mutualidad u organis-mo certificado por la Unidad Gestin Vial de la Divisin..

    Artculo 19.- Queda estrictamente prohibido a visitas, conductores y acompaantes, circular por sitios noestablecidos en la Autorizacin. De ser sorprendidos en esta infraccin, se caducar de inmediato el permisootorgado, tanto para el conductor como para sus acompaantes y se dar aviso al Departamento Seguridad yProteccin Industrial, para que proceda de acuerdo a las normas internas de la Empresa.

    Es menester hacer presente que CODELCO Norte, no asume ninguna responsabilidad por accidentes quepuede sufrir el portador de este permiso, sus acompaantes o daos al vehculo mismo por infraccin a lasdisposiciones reglamentarias internas de la Divisin y, en general, por su imprudencia o negligencia.

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    R 034REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MINAS DE CODELCO NORTE

    TITULO IIIDE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONDUCCION

    Artculo 20.- A estas normas quedarn adscritos la totalidad de los conductores que circulen en las vasubicadas en la jurisdiccin de las Minas.

    Artculo 21.- Todo conductor u operador de equipos que desempee sus funciones, deber tener vigentes yportar la respectiva Autorizacin Interna para Conducir y Licencia Municipal correspondiente, o boleta de citacinal tribunal competente expedida por Carabineros de Chile u otros rganos fiscalizadores de la Ley de Trnsito.Asimismo, el mvil deber tener la respectiva revisin tcnica vigente. Al serle requeridos estos documentos por loentes fiscalizadores del presente reglamento, deber entregarlos, constituyendo presuncin de no tenerlos, sunegativa a mostrarlos. En caso de no contar con su documentacin para conducir no podr seguir conduciendo.

    Asimismo, para conducir en el rea mina debe tener en la Autorizacin Interna la autorizacin respectiva queregistra el Area de Trnsito de la Divisin.

    Artculo 22.- Todo conductor deber mantener el control de su vehculo durante la circulacin y conducirlo deacuerdo a las normas de trnsito y de seguridad operacionales establecidas en este Reglamento, sin quemotivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

    Asimismo, los conductores estarn obligados a mantenerse atentos a las condiciones del trnsito del mo-mento.

    Artculo 23.- Todos los vehculos y equipos automotores sern inspeccionados diariamente, en especial losfrenos, direccin, luces, bocina, baliza, prtiga y depurador de gases, cuando corresponda. Al comienzo decada jornada, antes de ser puestos en servicio, deber asegurarse que se han efectuado las reparacionesnecesarias. Ningn tipo de mviles de los indicados podr transitar si tiene algn defecto en cualquiera de lossistemas antes mencionados. Con todo, el operador del equipo saliente deber informar verbalmente aloperador o conductor entrante de las novedades del vehculo o equipo automotor.

    Artculo 24.- Los conductores debern respetar y obedecer todos las sealizaciones de trnsito que tenganante s en las vas de la Mina, as como tambin las indicaciones del personal de Seguridad de las Minas, delPersonal del Departamento Seguridad y Proteccin Industrial y de los sealeros que porten banderolas y/odiscos de color rojo y verde o banderolas o discos amarillos y negros de tronadura, que encuentren en las vas.

    Artculo 25.- Por razones operacionales y de seguridad, se establece que el trnsito general de todo tipo devehculo en los caminos de circulacin del rea Mina, y en aquellas vas debidamente sealizadas, se har porla pista o calzada izquierda de la va de circulacin.

    Las razones del trnsito en la Mina por la Pista Izquierda de Circulacin, se justifican por los siguientesaspectos:

    a) Los camiones de extraccin poseen escasa visibilidad a su costado derecho.

    b) Los vehculos circulan en el sentido de los punteros del reloj.

    c) Disponen de visibilidad segura y eficiente.

    d) Los conductores tienen una mayor percepcin de profundidad.

    f) Permite observar con mayor precisin las grietas y/o deslizamiento en las zonas o sectores del vaciado.

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    g) En un mismo camino permite la mayor separacin posible entre dos vehculos que se crucen en sentidocontrario, disminuyendo los riesgos de choque o colisiones frontales.

    h) La excepcin a esta norma se justifica en los siguientes casos:

    i) Cuando se adelante a otro vehculo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento.

    j) Cuando el trnsito por la mitad izquierda de una calzada est impedido por obstculos que alteren lanormal circulacin.

    Artculo 26.- El cambio de circulacin por la pista regir para todo el sector Mina desde el punto o sectordenominado cambio de pista, debidamente sealizado para el efecto.

    Artculo 27.- Autorzase como norma general la conduccin marcha atrs cuando las circunstancias lo hagannecesario, adoptando las medidas precautorias y con prdida de prioridad de paso. Sin embargo, la conduc-cin en retroceso para determinados equipos automotores en particular que establezca el presente reglamen-to, se regir acorde a las normas que estipule el Reglamento respectivo para dichos equipos.

    Todo operador / conductor que requiera retroceder con su equipo / vehculo, deber hacerlo slo si est seguroque detrs suyo no hay otro equipo y/o personas.

    Artculo 28.- Todo operador o conductor que necesite cambiar de sentido de trnsito en un banco y/ocaminos en el sector Mina, deber hacerlo siempre enfrentando la parte frontal del equipo o vehculo con elborde del banco, es decir con la parte posterior hacia la pata o cerro.

    Artculo 29.- En una calzada sealada para el trnsito en un solo sentido, los vehculos debern circularnicamente en el sentido indicado.

    Artculo 30.- En las vas de doble trnsito, los vehculos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, nopasarn sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardarn entre s la mayor distancia posible.

    Artculo 31.- El conductor no deber ubicarse en la estela polvorienta que deja el vehculo que le antecede,para evitar choques o colisiones, disminuyendo la velocidad, dando tiempo para que la nube de polvo se disipey, adems, no debe intentar cambiar de pista de circulacin.

    Artculo 32.- Todo vehculo que transite detrs de un camin de extraccin o maquinaria pesada se ubicarconservando una distancia de 50 metros a lo menos, la que mantendr en el caso que dichos equipos deoperacin se detengan por cualquier circunstancia, como por ejemplo, la detencin al llegar a un cruce pararespetar determinada sealizacin. Lo anterior permite maniobras seguras y oportunas en el caso que elcamin de extraccin o maquinaria inicie un movimiento de retroceso o viraje. Ver Anexo N 3.

    Asimismo, se ubicar en una posicin tal que permita que el conductor del camin de extraccin o maquinariapesada lo visualice por el espejo retrovisor del costado izquierdo.

    No obstante lo anterior, la norma general de conduccin es que se debe mantener, con respecto al vehculoque lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.

    Artculo 33.- En caso de accidente quien lo sufra o detecte, deber activar el Plan de Emergencia Local oPODER u otro en caso de ser reemplazado, mediante comunicacin radial al Patio de Comunicacin yControl o llamado telefnico a la Central del Plan PODER. Ver protocolos en Anexo 4.

    Artculo 34.- El conductor u operador que al inicio o en el transcurso del turno se sienta incapacitado, debidoa enfermedad u otra alteracin psquica o fsica, deber informar a su superior en forma inmediata con elpropsito de que sea relevado mientras presente esta condicin.

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    Del mismo modo todo conductor u operador de equipos, de conformidad al art. 43, inciso 2 del Reglamento deSeguridad Minera si por prescripcin mdica est sometido a tratamiento con sustancias psicotrpicas o cual-quier medicamento que, a juicio de un facultativo, altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deberinformar a su jefatura para que sea relevado de sus funciones, en tanto perdure el tratamiento.

    Artculo 35.- Los conductores de vehculos livianos podrn transportar slo personal en la cabina y deacuerdo a la capacidad establecida para cada vehculo, siendo obligatorio el uso de cinturones de seguridad,tanto para el conductor como acompaantes, acorde a las caractersticas tcnicas del vehculo.

    Artculo 36.- Los equipos motorizados, tanto de produccin como de servicio y apoyo a la produccin, nopodrn llevar pasajeros, a excepcin del personal de mantencin que por necesidad operativa deba hacerlo obien, por razones de instruccin, caso en el cual uno de los pasajeros deber ser el instructor.

    Artculo 37.- Queda estrictamente prohibido a todo conductor u operador entregar o facilitar el vehculo aterceras personas que no estn autorizadas para ello. La excepcin a esta norma, se justifica con motivo deentrenamiento de personal bajo la responsabilidad directa del instructor calificado, y bajo condiciones espe-ciales determinadas por el supervisor directo de la operacin.

    Artculo 38.- Todo conductor al enfrentar camiones de extraccin o maquinaria pesada en zonas de curvas,deber disminuir su velocidad hasta detenerse en caso necesario, ubicndose lo ms posible al costadoizquierdo de la va de circulacin, de manera tal que el camin de extraccin y/o maquinaria pesada puedamaniobrar en forma segura.

    Artculo 39.- El conductor de un vehculo liviano al estacionarse en zona de carguo o de trabajo de equipo deproduccin o maquinaria pesada, deber ubicar su vehculo a una distancia mnima de 100 metros del rea opunto de carguo, o zona de trabajo de los equipos pesados que se encuentren operando, hacindolo en la vade salida de los camiones y en forma paralela a stos. Anexo N 5.

    Deber aumentarse la distancia de seguridad si las condiciones de visibilidad y ancho del banco, lo requieren.

    La excepcin a esta disposicin la constituye la supervisin de operacin y mantenedores que exclusivamen-te y por razones operacionales y/o de reparacin, deban ingresar hasta los equipos con sus vehculos, comoasimismo el personal de Carguo Palas que acomoda o cambia de sitio estos equipos.

    Previo a su ingreso, se debe comunicar va radial al operador que corresponda y constatar que dichos equipospesados estn detenidos.

    Artculo 40.- Todo vehculo liviano o pesado que deba cruzar una zona de carguo o de trabajo de equipo deapoyo o extraccin, deber detenerse a una distancia mnima de 50 metros de stos y esperar que el operadorle autorice el paso.

    Artculo 41.- No podrn efectuarse cruzamientos diagonales en los cruces, debiendo efectuarse las manio-bras conforme a los diseos geomtricos de ellos.

    Artculo 42.- Prohbese la conduccin un vehculo o equipo automotor en estado de intemperancia alcohlicao bajo la influencia de drogas o estupefacientes.

    Para determinar las condiciones anormales antes enunciadas, el supervisor jefe de turno o asesor de Gestinde Riesgo, deber someter al conductor a una prueba espiromtrica o de otro tipo legalmente aceptada paradetectar la presencia de alcohol, drogas o estupefacientes en el organismo.

    Artculo 43.- Prohbese a todo conductor pasar o cruzar sobre un cable elctrico, debiendo hacerlo slo porlos pasacables respectivos o elemento de proteccin instalado.

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    Artculo 44.- Durante la marcha, todo conductor deber guiar su vehculo a una distancia razonable y pruden-te respecto de otros vehculos. Deber, siempre, hacerse visible por el espejo retrovisor del vehculo que leantecede, especialmente de los camiones de extraccin y maquinaria pesada.

    Artculo 45.- Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en o sobre:

    a) Plataformas de los vehculos.

    b) Pisaderas de los vehculos.

    c) Motor o cualquiera otra parte de la estructura de un vehculo, excepto que stos se hallen especialmenteequipados para ese fin.

    d) Tolva de camiones.

    e) Palas o baldes de los cargadores frontales.

    f) Camiones planos, sin barandas.

    g) Pick up de camionetas (a menos que estn acondicionadas para ello).

    Cualquiera deteccin de incumplimiento, debe ser comunicado de inmediato a la supervisin correspondientepara adoptar las medidas correctivas en forma inmediata, sin perjuicio de denunciar el hecho correspondientepor infraccin a las presentes normas.

    Artculo 46.- Prohbese al conductor abandonar su vehculo en caso de panne, sin haberlo dejado debidamen-te acuado y con el freno de emergencia accionado e instalados los tringulos correspondientes. Para el casode camiones de extraccin, se deber seguir el procedimiento de camiones en panne.

    Artculo 47.- En tanto se circule por el rajo, los vidrios laterales de los mviles debern permanecer cerrados, demodo que la lmina anti impacto que poseen cumpla sus funciones ante eventuales rodados de piedras.

    Artculo 48.- Todo vehculo que se detenga detrs de una maquinaria pesada, deber ubicarse a una distanciade 50 metros que le permita maniobrar con facilidad, en caso que la maquinaria pesada inicie un movimientode retroceso. Deber, adems, mantenerse siempre visible respecto del vehculo que le precede.

    Artculo 49.- El operador de la maquinaria o equipos pesados, antes de iniciar el movimiento de retroceso,como medida de precaucin, debe observar hacia atrs en forma directa o a travs de los espejos retrovisoreso alertar por frecuencia radial, si es pertinente.

    Artculo 50.- Si una maquinaria pesada en trnsito va a virar a la derecha para ingresar a otro camino, eloperador debe advertir a los vehculos que vienen detrs, encendiendo sus luces de retroceso y su sealizadorde viraje correspondiente.

    Artculo 51.- Prohbese el uso del telfono celular, audfonos para radios comerciales, C.D., MP3, MP4 uotros equipos similares, mientras se conduce en los recintos industriales divisionales.

    No obstante lo dispuesto en el D.S N 22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en elD.O. de fecha 22.05.2006, en la conduccin de Vehculos Pesados, de Emergencia y/o rescate y de transpor-te de personal, descritos en el numeral 4 del Glosario de Trminos del presente Reglamento, adems de loestablecido en el inciso primero, se prohbe el uso del sistema Manos Libres de los telfonos celulares, enrazn del alto grado de concentracin que se requiere en la operacin o conduccin de stos mviles.

    Las comunicaciones que se realicen desde los vehculos o equipos automotores en operacin, por intermediode los aparatos de telecomunicaciones, fijos o porttiles actualmente en uso en la Divisin, quedarn restrin-

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    gidos exclusivamente a las materias propias del servicio y slo en los recintos industriales de CODELCONorte.

    Artculo 52.- Queda estrictamente prohibido el ingreso de automviles a las Minas.

    Artculo 53.- La Unidad Gestin Vial podr prohibir, por causa fundada, la circulacin de todo vehculo, equi-pos automotores o de tipos especficos de stos, por determinadas vas de las reas de operacin mineracuando las condiciones de seguridad as lo ameriten.

    Esta facultad podr ser ejercida de oficio o a peticin de las reas divisionales, segn corresponda.

    Asimismo, el personal de seguridad de las minas o del Departamento Seguridad y Proteccin Industrial quedaautorizado para adoptar, en forma transitoria este tipo de normas o medidas que alteren el trnsito de vehculoso su estacionamiento en las vas, cuando por circunstancias especiales lo hagan necesario. Respecto delretiro de vehculos, tanto el personal de seguridad como del Departamento Seguridad y Proteccin Industrial,a travs de los conductos correspondientes pondr los hechos en conocimiento de la Unidad Gestin Vial,rgano que determinar finalmente en ltima instancia.

    TITULO IVDE LAS NORMAS GENERALES DE ADELANTAMIENTO

    Artculo 54.- El conductor de un vehculo que adelante a cualquier otro que circula en el mismo sentido,deber hacerlo por la derecha a una distancia que garantice seguridad y no volver a tomar la pista de laizquierda hasta que tenga distancia suficiente y segura, delante del vehculo que acaba de adelantar. Dichadistancia, tratndose del adelantamiento a camiones de extraccin deber considerarse que es mayor a lanormal para adelantar otro tipo de mviles.

    El conductor del vehculo que es adelantado, deber ceder el paso al que lo adelante y no deber aumentar lavelocidad hasta que el otro mvil complete la maniobra.

    Artculo 55.- Las Gerencias de Mina, previo estudio de seguridad vial desarrollado en conjunto con la UnidadGestin Vial, considerando aspectos tales como cantidad del parque vehicular, condiciones favorables deoperacin, ancho y otras caractersticas de diseo geomtrico de las vas, medidas de seguridad, podrnimplementar sistemas de adelantamiento distintos en las reas de operacin minera, siendo condicin laimplementacin de seales que indiquen tal circunstancia, tanto en los accesos como otros lugares de la redvial y adecuada difusin. Asimismo, debern contar con sistema radial nico.

    En caso de disponer de un sistema radial de adelantamiento, se deber contar con un procedimiento oinstructivo que regule esta actividad y deber ser difundido por la respectiva Superintendencia General de Minaa los conductores y reforzado con letreros ubicados en los ingresos de la mina.

    Artculo 56.- El conductor de un vehculo o equipo automotor puede sobrepasar a otro, por la izquierda,cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y slo en la condicin siguiente:

    a) Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de efectuar un viraje a la derecha.

    b) En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.

    Artculo 57.- Ningn vehculo o equipo automotor podr conducirse por el lado derecho del eje de una calzadade doble trnsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado est claramentevisible y se disponga de un espacio libre hacia delante, que permita hacer la maniobra con seguridad y sininterferir con los vehculos que se aproximen en sentido contrario.

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    Esta maniobra no deber efectuarse donde la sealizacin o demarcacin lo prohiba y, adems, en lossiguientes casos:

    a) Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.

    b) Cuando se atraviese un cruce de ferrocarril, puente, tnel o al aproximarse a cualquiera de estos lugaresdesde una distancia mnima de 200 metros.

    Artculo 58.- Prohbese adelantar a otro en un cruce, a menos que ste se encuentre regulado por semforoso personal de seguridad de las minas, del Departamento Seguridad y Proteccin Industrial o sealeros debida-mente autorizados.

    Artculo 59.- Cuando en los caminos circulen dos o ms vehculos o equipos automotores en un mismosentido, cada conductor deber mantener con respecto al vehculo que lo antecede, una distancia suficientepara que cualquier vehculo o equipo automotor pueda adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio.

    TITULO VDE LA VELOCIDAD EN LOS RECINTOS DE LA MINA

    Artculo 60.- La velocidad mxima en el rea Mina ser de 60 km/hr. En todo caso, ninguna persona podrconducir un vehculo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, debiendo considerar losriesgos y peligros presentes del trnsito. Los camiones de extraccin en materia de velocidad se regirn porlo estipulado en el Reglamento de Carguo y Transporte.

    Artculo 61.- El conductor de un vehculo deber conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce decaminos, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuandoconduzca sobre cualquier camino angosto o sinuoso.

    Artculo 62.- El lmite mximo de velocidad podr ser restringido o aumentado, slo previo informe vial realizadoal efecto por profesionales del Area Trnsito de la Divisin, debiendo sealizarse tales condiciones.

    Artculo 63.- El control de velocidad deber realizarse mediante sistemas tecnolgicos homologados en elpas, o bien, por sistemas computacionales o de otro tipo que permitan un control eficaz de la norma.

    TITULO VIDEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION DE VEHICULOS

    Artculo 64.- Se prohbe estacionar vehculos de manera que obstruyan el libre trnsito en los caminos ozonas de curvas. Si un vehculo o equipo falla durante la operacin, se debe retirar a un lugar apartado delcamino principal. Si por cualquier circunstancia ste no puede ser retirado de inmediato, ser responsabilidaddel conductor u operador colocar sealizacin adecuada al momento y dar los avisos del caso.

    Artculo 65.- Todo vehculo que deba estacionarse por necesidades operacionales en la va, siempre lo haren el sentido del trnsito y nunca en segunda fila.

    Asimismo, el estacionamiento en vas con pendiente o gradiente, para todo tipo de mvil se har en formaparalela u oblicua a la va y nunca en forma perpendicular, especialmente tratndose de mviles que transpor-ten lquidos o fluidos.

    Artculo 66.- Prohbese el estacionamiento de vehculos livianos en las playas o zonas de estacionamientopara camiones de extraccin o maquinaria pesada. La excepcin a esta norma la constituye el caso de la

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    supervisin y/ o mantenedores del grupo de turno, que por razones calificadas del servicio deban estacionarseen la playa, caso en el cual junto con adoptar todas las medidas de seguridad para evitar choques o interferenciasde los flujos vehiculares en dicha zona, considerando las reas ciegas de los equipos automotores, el estacio-namiento se har en lugares resguardados para vehculos menores que se debern habilitar en dichas playas.

    Artculo 67.- El vehculo que deba estacionarse en las cercanas de un camin de extraccin o maquinariapesada, detenidos por mantencin o falla de stos, deber conservar una distancia mnima de 50 metros dedichos equipos o maquinaria. Su ubicacin ser adelante o atrs, segn la pendiente o gradiente, de modoque ante una falla del sistema de frenos de aparcamiento el equipo pesado no lo choque. Asimismo, deberencender las luces de estacionamiento conjuntamente con las intermitentes de emergencia.

    Artculo 68.- El conductor que estacione un vehculo motorizado o equipo automotor deber frenarlo y detenerel motor, observndose para esta maniobra las normas contempladas en la Ley de Trnsito.

    En el caso de vehculos diesel con turbo timer, adems de lo anterior, deber engancharlo antes de descenderdel mvil.

    Artculo 69.- Al estacionar en el rea de vaciado de botaderos en general, deber hacerlo exclusivamente en loslugares de estacionamiento que estn especialmente habilitados y sealizados para este efecto (troyas).

    Artculo 70.- Todo conductor de vehculo o equipo automotor debe extremar sus precauciones en caso detener que abandonar su vehculo (por averas, desperfectos mecnicos u otras causas) debiendo colocar,como sealizacin de advertencia de peligro, los dispositivos reflectantes para casos de emergencia (tringu-los reflectantes u otros similares) y encender luces de emergencia.

    Artculo 71.- Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos:

    a) En cualquier lugar en que las seales oficiales lo prohiban.

    b) En zonas de curvas, rampas, al pie de los cortes o bordes de bancos que evidencian quebraduras(fracturas) o hundimiento, o cada de rocas dentro de un cruce, en los accesos de recintos o en otroslugares en que se obstruya la libre circulacin de vehculos.

    c) Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstruccin de trnsito, excavacin o trabajos en los caminoso vas.

    d) A menos de 5 metros de los grifos para incendio.

    e) A menos de veinte metros de un signo PARE, CEDA EL PASO, CURVA, y cualquier tipo desealizacin vertical de modo que impida la visual para el resto de los usuarios.

    Artculo 72.- Todos los lugares de estacionamientos regulares deben estar sealizados.

    TITULO VIIDE LAS DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOS

    DE EQUIPOS DE SERVICIO

    Artculo 73.- Todo conductor de equipo de servicio debe maximizar las precauciones de sealizacin cuandodeba detenerse o estacionarse, principalmente en las curvas, rampas, en las zonas de operaciones de equipos deproduccin, al pie de los cortes (posibles rodadas) y en los bordes de los bancos (quebraduras o hundimientos).

    Artculo 74.- Los conductores de equipos de servicios tales como: Camiones aguadores, camiones petrole-

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    ros, camiones compresores, camiones gras, camiones lubricadores, camiones con equipos telescpicos,montacargas, etc. y que deban atender a equipos de produccin, slo podrn acercarse cuando stos sehayan detenido completamente y despus de haberse cerciorado que el operador de dichos equipos lo hayavisualizado y est prevenido e informado para tal operacin.

    Artculo 75.- Todo conductor de equipo de servicio que deba atender un equipo de produccin, debe maximi-zar las precauciones para estacionarse al lado del equipo mayor, habiendo establecido contacto previo, de talforma que no obstaculice el trnsito, especialmente en sectores estrechos y peligrosos. En aquellos lugaresen que los cortes sean peligrosos, debe solicitar que el equipo de produccin sea sacado a un lugar seguro,o bien estacionar su mvil a una distancia prudente que garantice seguridad en la operacin.

    Artculo 76.- Todo conductor que deba atender equipos de produccin en lugares de difcil acceso, debesolicitar la presencia de un supervisor para que autorice la pasada o se prepare un acceso mejor.

    Artculo 77.- Todo conductor debe respetar los cables elctricos que tenga ante s en su trayecto, nopudiendo pasar sobre ellos si no existe un pasacables, como asimismo prevenir posibles cortes en cables areos.

    TITULO VIIIDEL DERECHO A VIA O DERECHO PREFERENTE DE PASO

    DE LOS CONDUCTORES

    Artculo 78.- El derecho a va (derecho preferente de paso) en el sector Mina, se regir por las disposicionessiguientes:

    a) Todo vehculo que se aproxime a un cruce deber hacerlo a velocidad razonable y prudente, detenindo-se si fuere necesario y el de la derecha ceder el paso al mvil que se acerque al cruce por la izquierda,el que tendr derecho preferente de paso.

    El conductor del mvil de la derecha reiniciar la marcha e ingresar a la interseccin slo cuando seasegure que no hay riesgos de accidente, en atencin a la distancia, visibilidad y velocidad de los otrosmviles que se aproximen por la izquierda.

    Este derecho preferente de paso no regir en los siguientes casos:

    1) En los cruces regulados.

    2) En aquellos cruces donde se haya determinado la preferencia mediante signos PARE o CEDAEL PASO.

    3) En las vas principales donde tendr preferencia el conductor del mvil que circule por esta va, conrespecto al que se aproxime o llegue por una va secundaria. Se entender por va principal, aquelcamino acondicionado y diseado para el trnsito de Camiones de Extraccin o los que expresa-mente determine y sealice la Superintendencia General de Mina previo estudio vial, realizado porun profesional competente; y

    4) Respecto de los mviles que se vayan a incorporar a una zona de trnsito en rotacin.

    b) En caminos angostos, tendr derecho preferente de paso, el vehculo que sube por una rampa o caminoinclinado (pendiente positiva).

    c) En todo cruce de camino, no regulado, tendrn derecho preferente de paso los camiones de extraccinpor sobre otro tipo de vehculos, excepto tratndose de un vehculo de emergencia que llegue al crucehaciendo uso de sus seales audibles y visuales.

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    En estos cruces, en condiciones similares, por ejemplo: dos camiones de extraccin, tendr derechopreferente de paso el camin que se acerque al cruce por la izquierda, excepto cuando la sealizacinde trnsito indique lo contrario.

    Artculo 79.- Ante la aproximacin de un vehculo de emergencia que haga uso de sus seales audibles yvisuales, se observarn las siguientes reglas:

    1) El conductor de un mvil que circule en el mismo sentido, deber respetar el derecho preferente de pasodel vehculo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, loms cerca del pretil o del eje de la calzada, detenindose si fuere necesario hasta que haya pasado el deemergencia, y

    2) Los vehculos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehculo de emergencia, debern detenersey respetarle su derecho preferente de paso.

    En las condiciones referidas, cuando un vehculo de emergencia se aproxime a un cruce con seal de deten-cin, su conductor deber reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar slo cuandoverifique que los dems conductores de vehculos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidentes.

    Le sern aplicables a los conductores de vehculos de emergencia las normas de la Ley de Trnsito queregulan su accionar. Asimismo, cada vez que un vehculo de emergencia deba ingresar a reas de operacinminera, requerir va radial al Patio de Comunicacin y Control, la escolta correspondiente.

    Artculo 80.- La norma general anterior sobre preferencia de trnsito por la izquierda no regir cuando existasealizacin especfica. En todo caso, los conductores debern aproximarse a las intersecciones adoptandolas mismas medidas preventivas indicadas en el artculo anterior, es decir, manteniendo bajo control su vehcu-lo para reaccionar oportunamente frente a cualquier emergencia.

    TITULO IXDE LAS NORMAS GENERALES DE

    TRANSPORTE DE MATERIALES Y DE CARGA

    Artculo 81.- El transporte de materiales o equipos cuya envergadura exceda de los anchos de la carroceradel vehculo tractor, deber contar con la autorizacin del supervisor de Operaciones de Turno y efectuarse enhoras de menor congestin, previo a haberse efectuado un anlisis de riesgo desarrollado con la asesora delprofesional de Prevencin de riesgos de la respectiva mina. Se deber suspender parcialmente el trnsito deotros vehculos y colocar escolta, si fuere necesario, de acuerdo con la magnitud del riesgo presente yconsiderar entre otras, las siguientes dispositivos de seguridad: luces rojas de advertencia de peligro o banderasrojas con huinchas reflectantes, amarradas a los extremos de la carga, para sealizar las partes sobresalientes.

    Los vehculos que transporten cargas y que se desplacen a velocidades menores a la normal, debern solicitarla autorizacin correspondiente al Supervisor de Operaciones de Turno.

    Artculo 82.- En cualquiera zona o sector en que se est efectuando trabajos con equipo pesado y cuyaaccin provoque el desborde de material hacia niveles inferiores de trnsito de personas y vehculos, deberntomarse las medidas de resguardo necesarias, como la instalacin de sealeros, sealizacin y suspensinde trnsito, segn requerimientos especficos, acciones que controlar el supervisor de operaciones de turno.

    Artculo 83.- Todo transporte de sustancias y materiales peligrosos al interior de las minas se efectuarconforme a las normas estipuladas en el Reglamento Interno Especfico de Minera R-025 - Medidas de

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    Seguridad en el Uso, Manejo, Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas e Instructivo de Proce-dimiento respectivo, vigente en la Divisin, u otra norma que lo reemplace.

    Artculo 84.- El conductor de equipos que transporte carga, debe verificar que sta sea estibada y afianzadacorrectamente, para garantizar la seguridad del personal, del equipo y de la carga.

    Artculo 85.- Cuando se transporte material suelto se llevar en cajas o estibado, para evitar desplazamientosdel material durante el viaje, que puedan causar accidentes. Se prohbe llevar personal en la carrocera.

    Artculo 86.- Cuando se transporten cilindros de gases tales como oxgeno, hidrgeno, acetileno u otro gasindustrial, stos debern ir en posicin vertical, firmemente acuados y amarrados, no permitindose perso-nas junto con la carga.

    TITULO XDE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS VIAS.

    Artculo 87.- El Supervisor de Operaciones de Turno, desplegar en materia de seguridad de las vas, lassiguientes acciones:

    a) Solicitar al rea correspondiente la mantencin de vas, verificando que ella se realice y en el evento deno estar los recursos disponibles entregar pendiente la solicitud al supervisor entrante, como asimismocuando la mantencin se prolongue ms all de su turno.

    b) Cuando se realicen cortes de caminos temporales dispondr la instalacin de la sealizacin de adver-tencia correspondiente, instalacin de pretil, si procede. Tratndose de cortes definitivos se instalarnlas bermas correspondientes.

    c) Dispondr lo pertinente para que las bermas laterales de referencia en las vas y sectores de carguo ybotaderos se mantengan.

    d) Coordinar los medios de personal y recursos logsticos que le sean puestos a disposicin durante elTurno en materia de sealizacin, de modo que las seales de trnsito y de control de riesgo operacionalsigan la dinmica de la explotacin minera.

    Artculo 88.- En cualquiera zona o sector en que se est efectuando trabajos con equipo pesado y cuyaaccin provoque el desborde de material hacia niveles inferiores de trnsito de personas y vehculos, deberntomarse las medidas de resguardo necesarias, como la instalacin de sealeros, sealizacin y suspensinde trnsito, segn requerimientos especficos, acciones que controlar el supervisor de operaciones de turno

    Artculo 89.- El rea de Movimiento de Tierras y/o el rea encargada, deber mantener las bermas (pretil) deseguridad, tanto en el rajo de la Mina como en botaderos. En los cruces dicho pretil no deber tener una alturasuperior a 60 centmetros desde el suelo y una longitud de 30 metros, formando de este modo un rea convisual y en otros puntos, la altura del pretil corresponder a 1/3 del radio del neumtico de mayor dimetro deun equipo en servicio, como mnimo.

    Asimismo, est rea deber, cuando corresponda, preparar, reparar, mantener y nivelar los caminos principa-les, secundarios, rampas, reas de carguo y reas de vaciado de materiales (stock o botaderos), para lo cualconsiderar aspectos de diseo geomtrico de las vas, tales como peraltes, pendientes, anchos, entreotros.

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    TITULO XIDE LAS NORMAS DE CONDUCCION / OPERACION ESPECIFICAS

    DE CAMIONES DE EXTRACCION

    Artculo 90.- Las normas de conduccin especficas para camiones de extraccin se regirn por el Regla-mento de Carguo y Transporte respectivo.

    TITULO XIIDE LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS EQUIPOSDE MOVIMIENTO DE TIERRA Y SUS OPERADORES

    Artculo 91.- Se deber operar solamente equipos de movimiento de tierra, en los cuales haya recibido lainstruccin y entrenamiento correspondiente, cumpliendo, adems, las normas generales de conduccinenunciadas en el presente reglamento y acorde a los procedimientos de operacin de cada equipo en particu-lar y, en ausencia de ellos, conforme a las instrucciones que deber impartir el supervisor u operador mayor deTurno o similar cargo en otras minas de la Divisin.

    Artculo 92.- Se prohbe llevar pasajeros en la cabina o en cualquier otro lugar de la maquinaria, excepto encasos justificados y debidamente autorizados por el supervisor.

    Artculo 93.- La velocidad con que opere o se desplace en trnsito hacia determinado destino, el equipo demovimiento de tierra deber estar de acuerdo con el lugar en que est operando, en todo caso no deber sersuperior a los lmites mximos fijados para el trnsito en la Mina.

    Artculo 94.- El operador no deber mover el equipo de movimiento de tierra si no se ha asegurado que a sualrededor no hay alguna persona o equipo trabajando o no existan obstculos de cualquier especie.

    Artculo 95.- Antes de mover el equipo, despus de haber estado detenido en algn lugar, el conductordeber bajarse y dar una vuelta completa alrededor de la maquinaria, para asegurarse que no existen riesgosde incidente.

    Artculo 96.- El operador debe asegurarse que las luces y focos en general estn en buenas condiciones ylimpios para sus trabajos nocturnos.

    Artculo 97.- Cuando efecte trabajos en los distintos caminos o huellas, deber mantener funcionado la baliza.

    Artculo 98.- Al estacionar la maquinaria deber bajar el balde, cuchilla o el bulldozer.

    Artculo 99.- Para la operacin de remolque, deber usarse una lanza si la hay, en caso contrario, se utilizarun estrobo adecuado (dimensin y soporte) en buen estado.

    El operador debe verificar que no haya personal cerca en caso de que ste se corte. Debe utilizar, adems, lospasadores correspondientes para el caso.

    Artculo 100.- Prohbese facilitar a personas no autorizadas el equipo de movimiento de tierra, para que looperen.

    Artculo 101.- Al efectuar un giro se debe asegurar que el camino est despejado, tanto atrs como adelantey que no haya vehculos cerca.

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    Artculo 102.- Al estacionar el equipo de movimiento de tierra, se debe observar los siguientes pasos: aplicarfrenos, bajar el balde o el ala, dejar el selector en neutro y estacionar la maquinaria en un lugar seguro y lo mshorizontal posible.

    Artculo 103.- El operador de un equipo de movimiento de tierra al detenerse detrs de una maquinariapesada, deber ubicarse a una distancia de 30 metros que le permita maniobrar con facilidad, en caso que lamaquinaria pesada inicie un movimiento de retroceso. Deber, adems, mantenerse siempre visible respectodel vehculo que le antecede.

    TITULO XIIIDE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS

    Y DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARALOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

    Artculo 104.- El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirn con las normas del reglamentocomplementario a la Ley de Control de Armas y Explosivos N 17.798 y las normas estipuladas en el Regla-mento de Seguridad Minera, como asimismo la reglamentacin interna divisional referida a esta materia.

    Artculo 105.- Los vehculos destinados a las operaciones de la Seccin Tronadura debern estar al da ensus programas de mantencin preventiva, mantenindose los registros auditables en el rea correspondiente.

    Artculo 106.- El motor del vehculo deber estar detenido cuando se est haciendo la operacin de carga ydescarga de explosivos, excepto aquellos camiones que han sido diseados para hacerlas con el motorfuncionando (camiones mezcladores).

    Artculo 107.- En el caso que el mismo vehculo deba transportar conectores de retardo, fulminantes y otraclase de accesorios, stos debern estar convenientemente separados.

    Artculo 108.- Una vez que se ha completado la carga del vehculo, el capataz o encargado de la cuadrillarevisar que est bien ordenada, que no haya peligro de desplazamiento o cada durante el transporte y, sloentonces, proceder a autorizar la salida del vehculo al lugar de las tronaduras.

    Artculo 109.- Si se produce un incendio en el vehculo que transporta explosivos, deber ser retirado a unadistancia prudente del lugar de carga o descarga de los explosivos si fuese posible y, enseguida, se procederde la siguiente manera:

    a) Si el fuego afecta el motor o los neumticos, se tratar de extinguir y controlarlo con los extintores deincendio que debe llevar el vehculo.

    b) Si el fuego compromete la carrocera y se propaga a la carga, se deber abandonar de inmediato elvehculo, alejndose a una distancia de por lo menos 600 metros.

    c) Deber activar en su retirada el Plan de Emergencia Divisional y avisar a todas las personas que seencuentren cerca, a su jefe o supervisor directo y Patio de Comunicaciones y Control de la Mina. A suvez, el Patio de Comunicaciones avisar al Ingeniero de Produccin Lder de Tronadura, Asesor deGestin Riesgo - Area Mina, Ingeniero de Produccin Lder de Turno de Perforacin y Gerente de Minapara la aplicacin del Plan de Emergencia correspondiente, no obstante que el conductor del vehculo detransporte de explosivos lo haya hecho.

    d) Los choferes debern conocer perfectamente bien el uso de extintores de incendio de sus vehculos,debiendo, adems, verificar su buen estado.

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    Artculo 110.- En los vehculos destinados al transporte de explosivos, slo se podr transportar una cantidadmxima del 80% de su capacidad.

    Para transportar el 100% de la capacidad del vehculo, se requiere un permiso especial de la autoridadcompetente.

    Artculo 111.- Los explosivos Anfos, Anfos Pesados y bombeables resistentes al agua, se transportarn encamiones fbrica y los iniciadores en polvorines mviles.

    Artculo 112.- El transporte de explosivos se har nicamente en los vehculos que la empresa y los provee-dores han preparado para este objeto y autorizados por el SERNAGEOMIN.

    Artculo 196.- La velocidad de los vehculos que transportan explosivos debe ser prudente y razonable, y enningn caso deber exceder de 40 kilmetros por hora. En los caminos en mal estado, la velocidad sereducir al mnimo.

    Artculo 113.- Prohbese durante el trayecto las detenciones innecesarias.

    Artculo 114.- Prohbese el traslado de explosivos cuando se presenten condiciones atmosfricas desfavora-bles (aproximacin de una tempestad elctrica).

    Artculo 115.- Si durante el transporte se produce una tempestad elctrica, se deber llevar el camin a unlugar seguro, donde no haya gente; abandonndolo all hasta que pase la tormenta. El chofer deber alejarsepor lo menos a 600 metros de su vehculo.

    Artculo 116.- Durante la marcha, los conductores debern conservar entre s una distancia de 100 metroscomo mnimo. Esta misma distancia debern mantener cuando, por cualquiera circunstancia, deban detener-se dos vehculos cargados con explosivos en la ruta.

    Artculo 117.- Los camiones cargados con explosivos se debern mantener permanentemente bajo un estric-to control de las medidas de seguridad, por lo tanto, el chofer no podr abandonarlo en ningn momento,exceptundose los casos de incendio del vehculo o en caso de que se produzca una tempestad elctricadurante el transporte del explosivo en el camin.

    Artculo 118.- Todos los mviles que se crucen con un camin cargado con explosivos, debern disminuir suvelocidad, y si el camino es angosto, debern detenerse, dndole el derecho preferente de paso.

    Artculo 119.- Si por alguna razn un camin con explosivos debe detenerse (detencin accidental), nodeber estacionarse cerca de torres o cables de alta tensin, antenas de radioemisoras u otras instalacionesque puedan producir descargas elctricas. Tampoco debern detenerse cerca de motores, fogones y engeneral en aquellos lugares donde puedan producirse chispas o llamas (fuego).

    Artculo 120.- Los camiones debern llevar siempre dos (2) letreros con la siguiente leyenda de Advertenciade Peligro: PARE, CAMINO INTERRUMPIDO POR RIESGO DE EXPLOSION.

    Artculo 121.- Los letreros debern ser colocados por el chofer en el centro del camino, 600 metros antes ydespus del lugar donde estacion el camin.

    Artculo 122.- Los vehculos que transportan explosivos, antes de cruzar vas frreas debern extremar lasprecauciones para evitar accidentes.

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    Artculo 123.- Cuando un vehculo cargado con explosivos vaya en bajada en una cuesta o rampa, debermantenerse enganchado en una marcha de fuerza (primera o segunda marcha), con el objeto de mantenersiempre un control que garantice seguridad sobre el desplazamiento del vehculo.

    Artculo 124.- Los camiones que transportan explosivos, para transitar, debern utilizar, preferentemente, loscaminos secundarios en caso de que stos existan y mantendrn en forma permanente encendida la balizaroja que disponen.

    Artculo 125.- Prohbese llevar herramientas metlicas junto con la carga de explosivos.

    Artculo 126.- El conductor del vehculo de Tronadura dar cumplimiento a las normas generales sobreconduccin y otras especficas sealadas en el presente Reglamento. Respecto a la documentacin quedebe portar ser la que corresponde a la de todo conductor que opera en los recintos de la Mina, incluido losrequerimientos legales y de prevencin de riesgos para el manejo de explosivos.

    Artculo 127.- Se prohbe estrictamente a los choferes de los vehculos que transportan explosivos, llevarpersonas extraas en la cabina del vehculo. Slo podrn llevar como pasajero al operador del sistema dedescarga o alguna persona autorizada por razones de trabajo.

    Artculo 128.- Los conductores de los vehculos de transporte de explosivos deben usar todo el equipo deproteccin personal que se le haya asignado y contar con la respectiva licencia para manipular explosivos,otorgada por la Direccin General de Movilizacin Nacional DGMN.

    Artculo 129.- En el rea de tronadura los conductores u operadores de equipos motorizados, debernrespetar toda la sealizacin provisoria (amarilla / negro) que instala la Unidad de Tronadura, esto es reduccinde velocidad, prohibicin de ingreso, seales de los banderas (persona encargada de cerrar el acceso al rea,tanto para peatones como para vehculos en los horarios de tronadura).

    Artculo 130.- El chofer al estacionar el camin para iniciar el proceso de carga, se pondr en contacto radialcon el Patio de Comunicaciones y Control de la Mina respectiva, para informar del lugar en que quedestacionado el camin. Igual situacin deber cumplirse cuando se deba abandonar el mvil por panne en eltrayecto.

    Artculo 131.- En el caso de existir una norma reglamentaria interna especfica sobre la materia que trata elpresente ttulo, sta prevalecer sobre otra menos restrictiva.

    Artculo 132.- El incumplimiento de estas normas ser considerado como falta gravsima, y sancionadaconforme al Reglamento de Trnsito Divisional, pudiendo dar origen a la cancelacin de la Autorizacin Internapara Conducir.

    TITULO XIVDE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS

    PARA CAMIONES REGADORES

    Artculo 133.- Los choferes de camiones regadores, darn cumplimiento a las normas generales de conduc-cin y de seguridad y otras atinentes contenidas en el presente Reglamento.

    Artculo 134.- El chofer debe cumplir estrictamente lo establecido en el Procedimiento para Conductores deCamiones Regadores correspondiente de cada Gerencia Mina.

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    Artculo 135.- Todo conductor de camin regador debe recordar siempre que la carga de su camin es unacarga viva, lo cual implica que debe tomar siempre el mximo de precauciones en el manejo.

    Artculo 136.- Todo conductor de camin regador debe siempre regar en el sentido de los punteros del reloj,transitando por la izquierda.

    Artculo 137.- Las curvas deben tomarse a velocidad moderada y los virajes en zonas amplias, nunca enpendiente y recordando que se transporta una carga viva.

    Artculo 138.- Todo chofer de camin regador debe atender las operaciones de regado, para mantenersiempre los caminos en buenas condiciones.

    Artculo 139.- Deber cortar el regado cuando cruce un pasacable o circule cerca de casetas elctricas,cables o sistemas elctricos que estn en la va o bien, cuando efecte cualquier detencin. La trasgresin aesta norma constituye una falta que puede dar origen a que el operador sea relevado de su cargo, segn loaprecie la administracin y a la cancelacin de su Autorizacin Interna para Conducir.

    Artculo 140.- Todo chofer de camin regador debe aprovechar al mximo su experiencia como conductorpara determinar la cantidad de agua que debe vaciar en los caminos de trnsito, para evitar la posible forma-cin de escarcha o caminos barrosos que produzcan resbalamientos.

    Artculo 141.- Todo chofer de camin regador en los turnos de noche, debe tener estrecho contacto con lasupervisin, para regar de acuerdo con las necesidades del medio ambiente y el subinspector de turno corres-pondiente u otra autoridad similar, si existiera este cargo en la correspondiente Mina.

    Artculo 142.- Prohbese el trabajo de dos camiones juntos en el riego de los caminos de un mismo sector.Slo se podr hacer esta operacin cuando la supervisin lo requiera.

    Artculo 143.- Prohbese regar sobre mojado.

    Artculo 144.- Se prohbe a los choferes de camiones regadores u otra persona introducir o hacer modificacio-nes en los aspersores de regado. Estas podrn efectuarse slo mediante un estudio tcnico que avale sumodificacin.

    Asimismo, esta prohibicin alcanza a la modificacin del sistema de alarma de presin de aire conocido comoWig Wag.

    Artculo 145.- Todo chofer de camin regador deber mantener la franja de seguridad de adhesin en lahuella, regando el sector de acuerdo a normas y procedimientos impartidos.

    Artculo 146.- Las velocidades mximas de trabajo para condiciones normales de trnsito en la Mina, debenajustarse a lo indicado en el Procedimiento de Regado respectivo.

    Cuando ingrese un nuevo tipo de camin regador al parque de este tipo de mviles, las velocidades mximasde trabajo sern las que indica el fabricante en el Manual de Operaciones, siempre y cuando no se supere lavelocidad mxima de circulacin en la Mina, establecida en el presente Reglamento y normas legales.

    Artculo 147.- El chofer del camin regador, una vez recibido el equipo regador del rea de mantencin y/oreparacin, antes de salir a operaciones deber comprobar el correcto funcionamiento del equipo automotor.

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    TITULO XVDE LAS NORMAS PARA LOS TOURS DE VISITAS

    Artculo 148.- Se entender por tour de visitas a todos aquellos vehculos que ingresen a las reas de Mina,transportando turistas con el propsito nico de observar panormicamente las Minas, desde los miradores ozonas habilitadas para ese objetivo.

    Artculo 149.- La caravana de vehculos para ingresar a los miradores, deber estar solicitada por el Gerenciade Comunicaciones y Asuntos Externos de la Divisin y autorizada por la Gerencia Mina respectiva y losturistas debern cumplir con las normas de ingreso que regulan esta actividad en la Divisin.

    Artculo 150.- Los conductores de los vehculos debern conocer perfectamente los recorridos hacia losmiradores, dentro de la Mina y estar habilitados para conducir en recintos o reas de operacin mineraconforme a las norm