Reg Lament Oley Contra Tac i Ones

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33 Difundido por : ICG – INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA Calle Nueve 1056 Urb. Corpac San Isidro / Telefax: 225–9066 / [email protected] / www.construccion.org.pe REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un Artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad Las adquisiciones y contrataciones a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1) El Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio. 2) La máxima autoridad administrativa, quien de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad, tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por máxima autoridad administrativa ala Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda. 3) El Comité Especial. 4) La dependencia responsable de planificar y efectuar las adquisiciones y contrataciones. Mediante resolución, las autoridades a que se contraen los incisos 1) y 2), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables. Artículo 3.- Órganos desconcentrados La Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por

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Reglamente de la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado peruano, documento indispensable de los contratistas, ejecutores de obra y los contratantes, debe conocerse a detalle por los residentes y supervisores o por los inspectores de obra..

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    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencias

    Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entender que se est haciendo referencia al Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mencin a el Consejo o al CONSUCODE estar referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusin a la Entidad estar referida a las entidades sealadas en el Artculo 2 de la Ley y la referencia a el Tribunal se entender que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un Artculo sin hacer referencia a norma alguna, estar referido al presente Reglamento. Artculo 2.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad

    Las adquisiciones y contrataciones a que se refieren la Ley y el presente Reglamento estn a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1) El Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego

    presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la ms alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio.

    2) La mxima autoridad administrativa, quien de acuerdo con las normas de organizacin interna de cada Entidad, tiene a su cargo la gestin tcnica, administrativa y financiera de la misma y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por mxima autoridad administrativa ala Direccin Ejecutiva o Gerencia General, segn corresponda.

    3) El Comit Especial. 4) La dependencia responsable de planificar y efectuar las adquisiciones y

    contrataciones. Mediante resolucin, las autoridades a que se contraen los incisos 1) y 2), segn

    corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegndoles los distintos niveles de decisin y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacin expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables. Artculo 3.- rganos desconcentrados

    La Entidad podr realizar adquisiciones y contrataciones a travs de sus rganos desconcentrados, siempre que stos cuenten con capacidad para contratar; o por

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    medio de otros rganos funcionales con presupuesto propio y autonoma administrativa.

    Artculo 4.- Sistema Administrativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    El sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de mbito nacional cuya regulacin corresponde exclusivamente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al CONSUCODE.

    TITULO II REGISTROS

    CAPTULO I

    REGISTRO A CARGO DE CONSUCODE Artculo 5.- Registro a cargo de CONSUCODE

    El CONSUCODE tiene a su cargo desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores.

    CAPTULO II REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

    Artculo 6.- Registro Nacional de Proveedores

    Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la nica Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que est compuesto de: 1. El Captulo de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con informacin

    suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita para ser postores en los procesos de adquisicin y suministro de bienes.

    2. El Captulo de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacin de servicios en general y consultora distinto de obras.

    3. El Captulo de Consultores de Obras, a quienes les asigna sus especialidades, habilitndoles para ser postores en los procesos para la consultora de obras.

    4. El Captulo de Ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad mxima de contratacin, habilitndolos para ser postores en los procesos para la ejecucin de obras.

    5. El Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que rene la informacin relativa a las personas naturales o jurdicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitacin temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado.

    El CONSUCODE aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores el cual establecer las normas de organizacin y actuacin respecto de este Registro, as como los requisitos estrictamente indispensables para las inscripciones y dems procedimientos que se seguirn ante ste. Los procedimientos del Registro Nacional de Proveedores podrn realizarse tambin ante entidades a las cuales CONSUCODE autorice mediante convenio.

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    Artculo 7.- Calificacin en el Registro Nacional de Proveedores El Registro Nacional de Proveedores califica como ejecutores y consultores de

    obras a las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores en los procesos de seleccin convocados por las Entidades, para lo cual se evaluar que estn legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad tcnica y de contratacin, solvencia econmica y organizacin suficiente.

    Artculo 8.- Comunicacin de ocurrencias Para mantener actualizados los datos del Registro Nacional de Proveedores

    (RNP), quienes se encuentran registrados en l, estn obligados a comunicar las ocurrencias que establezca el Reglamento del Registro dentro de los plazos previstos, sujetndose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. La comunicacin de ocurrencias a que se refiere el presente artculo realizada dentro del plazo previsto no genera obligacin de pago de derechos. Artculo 9.- Inclusin y exclusin de los Inhabilitados para Contratar con el Estado

    La inclusin de un proveedor, participante, postor o contratista en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolucin del Tribunal que as lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme, cuando ella derive de un proceso judicial.

    El CONSUCODE retirar de oficio del Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor o contratista que ha cumplido con la sancin impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucin judicial firme.

    Artculo 10.- Impedidos de acceder al Registro Nacional de Proveedores No podrn inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores:

    1. Las personas naturales o jurdicas que se encuentren con sancin vigente de

    inhabilitacin de su derecho de participar en procesos y contratar con el Estado.

    2. Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares que formen o hayan formado parte de personas jurdicas sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o definitiva para participar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sancin. Este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin sea superior al 5% del capital social y por el tiempo que la sancin se encuentre vigente.

    Artculo 11.- Publicacin de la relacin de sancionados De conformidad con el Artculo 8 de la Ley, el CONSUCODE publicar

    mensualmente la relacin de los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior.

    Dicha publicacin se realizar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) das naturales de vencido cada perodo mensual.

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    Artculo 12.- Constancias emitidas por el CONSUCODE Las constancias que acrediten que un postor no est sancionado y las de

    capacidad libre de contratacin a que se refiere los Artculos 200 y 239, sern emitidas por el Registro Nacional de Proveedores el mismo da en que se soliciten.

    El procedimiento correspondiente ser previsto en el Reglamento del Registro. Artculo 13.- Subcontratos

    Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al Registro Nacional de Proveedores dentro de los treinta (30) das naturales de suscritos, sern considerados para efectos de la calificacin del subcontratado.

    Vencido dicho plazo, los subcontratos que no fueron inscritos oportunamente, podrn regularizar su inscripcin conforme lo establecido en el Texto nico Procedimientos Administrativos- TUPA del CONSUCODE.

    Artculo 14.- Vigencia de la inscripcin La vigencia de la inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores ser de un

    (1) ao, contado a partir del da de su aprobacin, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacin desde un (1) mes antes de su vencimiento.

    Efectuada la inscripcin o renovacin, segn corresponda se expedir el certificado correspondiente.

    Artculo 15.- Publicidad de la informacin registral El CONSUCODE mantendr actualizada su pgina Web con informacin de los

    proveedores registrados, as como de aquellas personas naturales o jurdicas con sancin vigente, sin perjuicio de las certificaciones y constancias que emita conforme al Reglamento del Registro y Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artculo 16.- Procedimientos y requisitos

    Los procedimientos ante el Registro Nacional de Proveedores y los requisitos para la inscripcin o inclusin en dicho Registro se establecern en su respectivo Reglamento.

    Artculo 17.- Tasas Las tasas para la inscripcin y dems procedimientos tramitados ante el Registro

    Nacional de Proveedores, sern fijados en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, conforme a lo previsto en la Ley No. 27444.

    TITULO III PLANIFICACIN Y PROGRAMACIN DE LAS ADQUISICIONES Y

    CONTRATACIONES

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 18.- Contenido

    El presente Ttulo comprende los actos preparatorios para las adquisiciones y contrataciones a los que deben sujetarse todas las Entidades comprendidas en el Artculo 2 de la Ley.

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    Artculo 19.- Planificacin Las Entidades del Estado deben vincular los objetivos estratgicos Sectoriales de

    cada Pliego con los Planes Estratgicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Estratgicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulacin entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los Presupuestos Institucionales en funcin de los cuales se programarn y efectuarn las adquisiciones y contrataciones.

    CAPITULO II PROGRAMACION DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

    Artculo 20.- Programacin de necesidades

    La programacin de las contrataciones deber realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administracin pblica, a travs de procesos tcnicos de catalogacin, adquisicin, distribucin, registro y control, mantenimiento, recuperacin de bienes y disposicin final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia. Artculo 21.- Catalogacin de bienes, servicios y obras

    Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obra que se requieran, las Entidades utilizarn el catlogo de bienes, servicios y obras oficial que para el efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros.

    CAPITULO III PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 22.- Elaboracin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    Para la elaboracin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinar, dentro del plazo sealado por el Titular de la Entidad o la mxima autoridad administrativa, segn corresponda, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en funcin de sus metas, sealando la programacin de acuerdo a sus prioridades.

    Dichos requerimientos sern incluidos en el cuadro de necesidades que ser remitido a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones para su consolidacin.

    Una vez aprobado el presupuesto institucional el Plan Anual se sujetar a los montos presupuestales establecidos en aqul. Artculo 23.- Contenido mnimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    El Plan Anual contendr, por lo menos, la siguiente informacin: 1) El objeto de la contratacin o adquisicin. 2) La descripcin de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 3) El valor estimado de la adquisicin o contratacin. 4) El tipo de proceso que corresponde al valor estimado y al objeto. 5) La fuente de financiamiento. 6) Tipo de moneda 7) Los niveles de centralizacin o desconcentracin de la facultad de adquirir y

    contratar. 8) La fecha probable de la convocatoria.

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    El Plan Anual considerar todas las adquisiciones y contrataciones, con

    independencia del rgimen que las regule. Artculo 24.- Adjudicaciones de Menor Cuanta Programables

    Sern incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuanta cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas. Artculo 25.- Aprobacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad o la mxima autoridad administrativa, segn corresponda, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes a la aprobacin del presupuesto institucional. Artculo 26.- Difusin del Plan Anual

    El Plan Anual y el documento que lo apruebe debern ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado. Excepcionalmente y previa autorizacin de CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, debern remitirlos a este Consejo por medios magnticos, pticos u otros que determine CONSUCODE segn el caso.

    La Comisin de Promocin de la Pequea y Micro EmpresaPROMPYME tendr acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales registrados en el SEACE para su anlisis y difusin entre las micro y pequeas empresas.

    Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estar a disposicin de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la pgina web de sta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproduccin. Artculo 27.- Modificacin del Plan Anual

    El Plan Anual podr ser modificado de conformidad con la asignacin presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.

    Se modificar el Plan Anual cuando: 1) Se tenga que incluir o excluir procesos de seleccin; o 2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en ms de

    veinticinco por ciento del valor estimado y ello vare el tipo de proceso de seleccin.

    La aprobacin y difusin de las modificaciones se har de la forma prevista en los Artculos 25 y 26, respectivamente.

    CAPITULO IV CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

    Artculo 28.- Competencia para establecer las caractersticas tcnicas

    Efectuado el requerimiento por el rea usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en coordinacin con aquella, definir con precisin las caractersticas, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizar los estudios de mercado o indagaciones segn corresponda. Artculo 29.- Determinacin de las caractersticas tcnicas

    Las caractersticas tcnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucin de obras requeridos.

    Las caractersticas tcnicas debern sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.

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    Est prohibido establecer caractersticas tcnicas desproporcionadas o incongruentes en relacin con el mercado y con el objeto de la convocatoria. Artculo 30.- Precisiones y restricciones de las caractersticas tcnicas

    Para la descripcin de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se har referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcin que oriente la adquisicin o contratacin de marca, fabricante o tipo de producto especfico. Slo ser posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarizacin debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva de CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular o mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda. Artculo 31.- Reglamentos Tcnicos, Normas Tcnicas, Metrolgicas y/o Sanitarias Nacionales

    Los reglamentos tcnicos, las normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo sern obligatorios los requisitos tcnicos establecidos en Reglamentos sectoriales dentro del mbito de su aplicacin.

    Las normas tcnicas nacionales, emitidas por la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrn ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definicin de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de seleccin regulados por la Ley y el Reglamento.

    CAPITULO V

    VALOR REFERENCIAL Artculo 32.- Valor referencial

    Es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que est referido al objeto de la adquisicin o contratacin.

    La Entidad calcular el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. En el caso de ejecucin de obras el valor referencial ser el que establezca el expediente tcnico, con excepcin del Concurso Oferta.

    En el caso de la contratacin de servicios de intermediacin laboral el valor referencial deber calcularse respetando las normas laborales

    En el caso de los procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, el valor referencial del conjunto se determinar en funcin a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los tems considerados. En las Bases deber especificarse tanto el Valor referencial de los tems como el valor referencial del proceso de seleccin.

    El valor referencial puesto en conocimiento del Comit Especial puede ser observado por ste, solicitando su revisin a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artculo 12 de la Ley.

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    Cuando el valor referencial es observado por los postores debido a errores materiales o de clculo numrico, la modificacin deber ser propuesta por el Comit Especial y aprobada por la autoridad que aprob las Bases.

    Artculo 33.- Valor referencial determinado en funcin a porcentajes

    El Valor referencial en la contratacin de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares ser determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideracin el monto a cobrar o recuperar.

    Artculo 34.- Antigedad del Valor referencial Para convocar a un proceso de seleccin, el valor referencial no podr tener una

    antigedad mayor a cuatro (4) meses. La antigedad del valor referencial deber ser consignada en las Bases.

    Artculo 35.- Publicidad del Valor referencial

    El valor referencial es pblico. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comit Especial, cuando la naturaleza de la adquisicin o contratacin lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecucin de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnolgicas.

    La autoridad que aprob las Bases ser la responsable de determinar la procedencia de la recomendacin del Comit Especial.

    La reserva cesa cuando el Comit Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.

    En los procesos de seleccin con valor referencial reservado no son de aplicacin los lmites mximos ni mnimos establecidos en el Artculo 33 de la Ley. Tampoco se exigir el otorgamiento de garanta adicional por el monto diferencial de propuesta.

    No obstante lo sealado en el prrafo anterior, en caso se supere el lmite mximo establecido en el Artculo 33 de la Ley, para otorgar la buena pro se deber contar con la asignacin suficiente de recursos.

    Artculo 36.- Prohibicin de fraccionamiento La prohibicin de fraccionamiento a que se refiere el Artculo 18 de la Ley

    significa que no debe dividirse una adquisicin o contratacin para dar lugar al cambio de tipo del proceso de seleccin.

    No se considera que exista fraccionamiento cuando: 1) Por razones de presupuesto o financiamiento la Entidad determine con la

    debida fundamentacin que la adquisicin o contratacin se programe y efecte por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibicin del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    2) Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de seleccin con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes.

    3) Cuando se requiera propiciar la participacin de las pequeas y microempresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios, y obras sean de la calidad necesaria para la entidad, su cumplimiento oportuno y con costos razonables al mercado. Los sectores sern determinados mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la Ley. Corresponder al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo a travs de la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro EmpresaPROMPYME y en coordinacin con el Ministerio

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    de la Produccin, regular la aplicacin de este mecanismo, as como precisar el nmero y tamao de las etapas, tramos, paquetes, o lotes.

    Artculo 37.- Contratacin de bienes consumibles y servicios continuos o peridicos

    La adquisicin y contratacin de bienes consumibles y servicios continuos o peridicos, de carcter permanente, se realizarn por periodos no menores a un ao. Artculo 38.- Aprobacin del expediente

    Una vez reunida la informacin sobre las caractersticas tcnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitir el expediente de contratacin al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organizacin interna, para su aprobacin. Tratndose de obras, se anexar, adems, el Expediente Tcnico respectivo y la Declaratoria de Viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica, segn sea el caso. Artculo 39.- Procedimientos y plazos para los actos previos

    Cada Entidad definir los procedimientos y plazos para la determinacin y aprobacin del expediente de contrataciones y designacin del respectivo Comit Especial. Artculo 40.- Libro de actas de procesos de seleccin

    Toda Entidad contar con un libro de actas de licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas pblicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de seleccin, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podr ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambin podr incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuanta o contar con un libro de actas para este tipo de procesos.

    En las actas debern consignarse todos los acuerdos que adopte el Comit Especial, copia de las cuales debern agregarse obligatoriamente al expediente de contratacin.

    CAPITULO VI

    COMIT ESPECIAL

    Artculo 41.- Conformacin El Comit Especial estar conformado por tres (3) o cinco (5) integrantes titulares

    con igual nmero de suplentes. Cualquiera sea el nmero de integrantes del Comit Especial, uno deber

    pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al rea usuaria. Necesariamente, uno de los miembros deber tener conocimiento tcnico sobre el objeto de la convocatoria. Artculo 42.- Para la adquisicin o contratacin de bienes sofisticados, servicios especializados u obras

    En el caso de procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, el Comit Especial deber estar conformado por uno o ms especialistas en el objeto de la convocatoria, de la misma u otra Entidad, pudiendo ser un experto independiente.

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    Artculo 43.- Designacin El Titular de la Entidad o la mxima autoridad administrativa, segn

    corresponda, designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comit Especial.

    La designacin de los integrantes ser en funcin de la persona, por lo que deber indicarse sus nombres y quin actuar como presidente.

    La designacin podr ser para ms de un proceso de seleccin, siempre que as se establezca expresamente.

    Las adjudicaciones de menor cuanta sern conducidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, salvo que se designe un Comit Especial para tal efecto. Artculo 44.- Comit Especial Permanente

    Tratndose de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuanta podr designarse uno o ms Comits Especiales permanentes, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto. Artculo 45.- Competencia

    Los procesos de seleccin sern conducidos por un Comit Especial, el cual se encargar de su organizacin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente firme o se produzca la cancelacin del proceso.

    El Comit Especial es competente, entre otras, para: 1. Elaborar las Bases 2. Convocar al proceso 3. Absolver las consultas y observaciones 4. Evaluar las propuestas 5. Otorgar la Buena Pro 6. Declarar desierto 7. Consultar o proponer las modificaciones de las caractersticas tcnicas y

    el valor referencial. 8. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de seleccin hasta el

    consentimiento de la buena pro

    El Comit Especial no podr de oficio modificar las Bases aprobadas Artculo 46.- Impedimentos para ser miembro del Comit Especial

    Se encuentran impedidos de formar parte de un Comit Especial: 1) El Titular o la Mxima Autoridad Administrativa de la Entidad; 2) Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacin

    como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros;

    3) Los funcionarios que por delegacin hayan aprobado el expediente, designado el Comit Especial, aprobado las Bases o tenga facultades para resolver el recurso de apelacin;

    4) Los funcionarios o servidores por cuya actuacin como integrante de un Comit Especial hayan sido sancionados por Resolucin debidamente motivada;

    En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones en l sealadas.

    En el caso del inciso 4), antes de su designacin, los funcionarios o servidores debern presentar una declaracin jurada de no tener sancin vigente.

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    Artculo 47.- Remocin e irrenunciabilidad Los integrantes del Comit Especial slo podrn ser removidos por caso fortuito

    o fuerza mayor, o por cese en el servicio, declarados mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento se podr designar al nuevo integrante.

    Los integrantes del Comit Especial no podrn renunciar al cargo encomendado. Artculo 48.- Intervencin de los miembros suplentes

    Cualquier suplente puede sustituir a un titular por ausencia de este ltimo, siempre y cuando se respete la conformacin establecida en el Artculo 41. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el miembro suplente ya no podr reincorporarse al proceso de seleccin. Artculo 49.- Contratacin de expertos independientes

    Los expertos independientes podrn ser personas jurdicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurdica, sta deber tener como giro principal de su negocio aqul vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo adems designar a la persona natural que la representar. Asimismo, podrn ser invitados expertos que laboren en otras Entidades.

    Los expertos independientes que formen parte de un Comit Especial, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.

    El experto independiente deber guardar confidencialidad respecto de toda la informacin a que tenga acceso con ocasin del servicio. Artculo 50.- Formalizacin y actuacin

    La decisin mediante la cual se designa a los miembros del Comit Especial ser notificada a cada uno de ellos.

    Conjuntamente con el documento de designacin, se entregar al presidente del Comit Especial el expediente de la contratacin y, toda la informacin tcnica y econmica necesaria que pudiera servirle para cumplir con su funcin.

    Una vez recibida la documentacin sealada en el prrafo anterior, el presidente del Comit Especial deber convocar a los dems miembros para la instalacin respectiva.

    El Comit Especial elaborar las Bases y las elevar a la autoridad competente para su aprobacin. Luego de aprobadas, el Comit Especial dispondr la realizacin de la convocatoria.

    Durante el desempeo de su encargo, el Comit Especial est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Artculo 51.- Qurum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el Comit Especial se sujetar a las

    siguientes reglas: 1) El qurum para el funcionamiento del Comit Especial, cualquiera que sea el

    nmero de sus integrantes, se da con la totalidad de stos. En caso de ausencia se proceder conforme a lo dispuesto en el Artculo 48.

    2) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayora. No cabe la abstencin por parte de ninguno de los miembros.

    Los actos del Comit Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentacin del voto o votos discrepantes se har constar en el Acta.

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    Artculo 52.- Responsabilidad y autonoma El Comit Especial acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones,

    las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comit Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacin.

    CAPITULO VII LAS BASES

    SUBCAPITULO I

    APROBACION DE LAS BASES Artculo 53.- Aprobacin

    La aprobacin de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolucin o memorando o algn otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobacin; en ningn caso podr ser realizada por el Comit Especial.

    Las Bases de las licitaciones pblicas y concursos pblicos sern aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio en el caso de las Empresas del Estado.

    Las autoridades sealadas en el prrafo precedente podrn delegar expresamente y por escrito, la funcin de aprobacin de Bases al funcionario designado para este efecto.

    En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuanta, las Bases sern aprobadas por la autoridad correspondiente segn los niveles jerrquicos establecidos en las normas de organizacin interna de la Entidad. De no existir normas de organizacin interna, el Titular o mxima autoridad administrativa de la Entidad establecer los niveles de competencia respectivos.

    SUBCAPITULO II CONDICIONES MNIMAS

    Artculo 54.- Condiciones mnimas de las Bases

    El Comit Especial elaborar las Bases del proceso de seleccin a su cargo, conforme a la informacin tcnica y econmica contenida en el expediente de contratacin.

    Las Bases de los procesos de seleccin debern contener las condiciones mnimas sealadas en el Artculo 25 de la Ley. Adicionalmente, deber consignarse el valor referencial, sealando los montos mnimos y mximos admisibles establecidos en el Artculo 33 de la Ley.

    Asimismo, deber consignarse el puntaje tcnico mnimo para que una propuesta acceda a la evaluacin econmica.

    En el caso de las adjudicaciones de menor cuanta, las Bases debern contener como mnimo las condiciones establecidas en los literales b), e), f) y k) del Artculo 25 de la Ley; as como la metodologa de evaluacin, cuando se invite a ms de un proveedor y/o se comunique la convocatoria al PROMPYME.

    Excepcionalmente, las Bases podrn establecer el requisito de calificacin previa de postores en los casos de ejecucin de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deber contar con la

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    opinin favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de seleccin, la cual ser emitida dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo sealado, se considerar que la opinin fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucin de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tcnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fsica y de soporte en relacin con la obra por contratar. La calificacin previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de seleccin convocado, en el cual los postores presentarn, adems de los sobres a que se refiere el Artculo 120, un sobre adicional que contendr la documentacin objeto de la calificacin previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificacin se har de conocimiento de los postores del proceso de seleccin. Las controversias que surjan sobre la calificacin previa se tramitan de conformidad con el Captulo V del Ttulo IV del presente Reglamento. Artculo 55.- Frmulas de Reajuste de los contratos expresados en moneda nacional 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecucin peridica o

    continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrn considerar frmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variacin del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes de pago.

    Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, no se aplicar la limitacin del ndice de Precios al Consumidor a que se refiere el prrafo precedente.

    2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los Indices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin.

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarn sujetos a reajuste por aplicacin de frmulas monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales debern estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calcular y consignar en sus facturas, el monto resultante de la aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones sern mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Indices publicados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI a la fecha de facturacin. Una vez publicados los ndices definitivos, se efectuarn las regularizaciones correspondientes.

    4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta.

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    Artculo 56.- Sistemas de adquisiciones y contrataciones

    Las Bases de los procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras indicarn los sistemas o procedimientos que se utilizarn para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en funcin a la naturaleza y objeto principal del contrato.

    Dichos sistemas podrn ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.

    En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin. Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestacin requerida segn los planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin; considerndose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema slo ser aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmente definidas en las especificaciones tcnicas y en los trminos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicas respectivos; calificacin que corresponde realizar al rea usuaria.

    En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real, as como por un determinado plazo de ejecucin; y, en el caso de obras ofertar considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, as como las cantidades referenciales. Artculo 57.- Modalidades de seleccin

    Los procesos de seleccin previstos en el Artculo 14 de la Ley podrn sujetarse a las siguientes modalidades:

    1) Por subasta inversa 2) Convenio Marco de Precios

    Artculo 58.- Modalidades de ejecucin contractual

    Las Bases de los procesos de seleccin para la adquisicin y contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras indicarn, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizar la ejecucin del contrato.

    Estas modalidades pueden ser: 1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:

    a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecucin de obras. b) Del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisicin de bienes, servicios o ejecucin de obras. c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecucin de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicar lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Pblico y la Ley de Equilibrio Financiero.

    2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de seleccin para prestaciones especiales

    referidas a bienes, servicios o ejecucin de obras:

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    a) Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta en conjunto la

    ingeniera, construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra. En el caso de adquisicin de bienes el postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.

    b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin Pblica.

    El CONSUCODE emitir las disposiciones complementarias para los procesos de seleccin que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente Artculo.

    Artculo 59.- Moneda

    Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarn las propuestas Artculo 60.- Acceso a las Bases

    Todo proveedor puede tener acceso a las Bases de un proceso de seleccin a travs del SEACE o directamente en la Entidad. Artculo 61.- Derecho de participacin en un proceso de seleccin

    Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de seleccin deber registrarse ante la Entidad, pagando a sta un derecho, cuyo monto no podr ser mayor al costo de reproduccin de las Bases, conforme el mecanismo que ellas establezcan. Este pago le da derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases.

    En las adjudicaciones de menor cuanta para bienes o servicios el registro como participante ser gratuito.

    La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de seleccin en el estado en que ste se encuentre.

    SUBCAPITULO III REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

    Artculo 62.- Definicin

    Los Requerimientos Tcnicos Mnimos son las caractersticas tcnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisicin o contratacin. Artculo 63.- Cumplimiento

    Los requerimientos tcnicos mnimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de seleccin por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento.

    En el caso de ejecucin de obras el plazo ser el indicado en el expediente tcnico, el mismo que constituye un requerimiento tcnico de obligatorio cumplimiento.

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    SUBCAPITULO IV FACTORES DE EVALUACIN

    Artculo 64.- Determinacin de factores de evaluacin

    Las Bases debern especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignacin que se considerarn para determinar la mejor propuesta.

    El Comit Especial determinar los factores de evaluacin tcnicos y econmicos a ser utilizados, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Dichos factores no podrn calificar el cumplimiento del requerimiento tcnico mnimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podr calificar aquello que lo supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. Artculo 65.- Factores de evaluacin para la adquisicin de bienes 1) En caso de adquisicin de bienes podrn considerarse los siguientes factores de

    evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:

    a) El plazo de entrega b) Garanta comercial del postor y/o del fabricante c) La disponibilidad de servicios y repuestos. d) La capacitacin del personal de la Entidad, si fuese necesario.

    e) La experiencia del postor. Se calificar considerando el monto facturado por el postor durante un perodo determinado no mayor a diez (10) aos a la fecha de la presentacin de propuestas hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisicin materia de la convocatoria. El Comit Especial podr establecer otros factores, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artculo 64. Para acceder a la evaluacin de la propuesta econmica, la Entidad determinar en las Bases el puntaje mnimo que se deber alcanzar. Las propuestas tcnicas que no alcancen dicho puntaje sern descalificadas en esta etapa.

    2) El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la

    oferta y, en su caso, el monto total de cada tem, paquete o lote. Artculo 66.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios en general 1) En caso de contratacin de servicios en general podrn considerarse los siguientes

    factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

    a) Factores referidos al postor:

    La experiencia, en el que podr calificarse la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado no mayor a diez (10) aos a la fecha de la presentacin de propuestas hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminacin de la prestacin del servicio, con un mximo de diez (10) servicios en cada caso.

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    b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditar con constancias

    o certificados, con un mximo de diez (10) servicios.

    c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artculo 64.

    En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que

    acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la

    oferta y, en su caso, el monto total de cada tem. Artculo 67.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios de consultora 1) En caso de contratacin de servicios de consultora podrn considerarse los

    siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:

    a) Factores referidos al postor. La experiencia, en el que podr calificarse la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado no mayor a diez (10) aos a la fecha de la presentacin de propuestas hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisicin materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn con copia simple de los contratos y su respectiva conformidad de prestacin del servicio, con un mximo de cinco (5) servicios en cada caso.

    b) Factores referidos al personal propuesto.

    El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditar con constancias o certificados, con un mximo de cinco (5) servicios.

    c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras,

    equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artculo 64.

    En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que

    acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la

    oferta y, en su caso, el monto total de cada tem.

    Artculo 68.- Factores de evaluacin para la contratacin de obras 1. En caso de contratacin de obras podrn considerarse los siguientes factores de

    evaluacin de la propuesta tcnica: a. Para la contratacin de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de

    menor cuanta, no se establecer factor tcnico de evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica.

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    b. En las obras que correspondan a licitaciones pblicas, podrn calificarse los siguientes factores: b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los ltimos diez (15) aos,

    hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria;

    b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en los ltimos quince (15) aos, hasta por un mximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mnimo por cada obra similar el 20% del valor referencial;

    b.3 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto; b.4 Oferta de contratar en la ejecucin de la obra un porcentaje de

    trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucin. Este factor se aplica a todas las obras con excepcin de las que se ejecuten en las provincias de Lima y Callao.

    En los casos de contratacin de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta tcnica incluir adems, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

    El plazo de ejecucin, al ser un requerimiento tcnico mnimo, no podr ser considerado como factor de evaluacin. 2. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la

    oferta.

    SUBCAPITULO V METODO DE EVALUACION Y CALIFICACION

    Artculo 69.- Mtodo de evaluacin de propuestas

    La evaluacin de las propuestas es integral, realizndose en dos (2) etapas. La primera es la evaluacin tcnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluacin econmica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.

    Las propuestas tcnicas y econmicas se evalan asignndoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacin y calificacin que se establezcan en las Bases del proceso.

    En ningn caso y bajo responsabilidad del Comit Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecern en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos.

    El procedimiento general de evaluacin ser el siguiente: 1. En la evaluacin tcnica, a efecto de la admisin de las propuestas, el Comit

    Especial verificar que las ofertas cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en las Bases. Slo una vez admitidas las propuestas, el Comit Especial aplicar los factores de evaluacin previstos en las Bases y asignar los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluacin tcnica alcancen el puntaje mnimo fijado en las Bases, accedern a la evaluacin econmica. Las propuestas tcnicas que no alcancen dicho puntaje sern descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comit Especial no tendrn acceso a las propuestas econmicas sino hasta que la evaluacin tcnica haya concluido.

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    2. La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

    Si la propuesta econmica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa de inters, las comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el clculo del valor presente de la oferta financiera, se aplicar la tasa de descuento que apruebe el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 70.- Clculo del puntaje total

    El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluacin tcnica y en la evaluacin econmica, salvo en los casos en los que no se califique la propuesta tcnica conforme a lo previsto en el Reglamento.

    La suma de los mximos puntajes que se asignen a la propuesta tcnica y a la propuesta econmica deber ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) debern ser asignados para la propuesta econmica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignacin de puntajes deber estar expresada en las Bases.

    En todos los casos, el puntaje total se calcular hasta el tercer decimal. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.

    Artculo 71.- Evaluacin y calificacin de propuestas para la adquisicin de bienes

    La evaluacin de propuestas en los procesos de adquisicin de bienes se sujeta a las reglas generales previstas en los artculos 69 y 70.

    Artculo 72.- Evaluacin y calificacin de propuestas para la contratacin de servicios y consultora

    La evaluacin de propuestas en los procesos para la contratacin de servicios y consultora se sujeta a las reglas siguientes:

    1) Etapa de evaluacin tcnica. a. El Comit Especial evaluar y calificar cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumar cien (100) puntos. b. Para acceder a la evaluacin de las propuestas econmicas, las propuestas tcnicas debern alcanzar el puntaje mnimo de ochenta (80). Las propuestas tcnicas que no alcancen dicho puntaje sern descalificadas y rechazadas en esta etapa.

    2) Etapa de evaluacin econmica:

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    El puntaje de la propuesta econmica se calcular siguiendo las pautas del Artculo 69, donde el puntaje mximo para la propuesta econmica ser de cien (100) puntos.

    3) Determinacin del puntaje total: Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluacin tcnica y econmica

    se proceder a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluacin tcnica como la evaluacin econmica se califican sobre cien

    (100) puntos. El puntaje total de la propuesta ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicacin de la siguiente frmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Puntaje Total del postor i PTi = Puntaje por Evaluacin Tcnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluacin Econmica del postor i c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica

    Los coeficientes de ponderacin debern cumplir las condiciones siguientes: a. La suma de ambos coeficientes deber ser igual a la unidad (1.00) b. Los valores que se aplicarn en cada caso debern estar comprendidos dentro de los mrgenes siguientes: b.1. En los casos de contratacin de servicios en general, seguros y arrendamiento: 0.40 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.60 b.2. En los casos de contratacin de servicios de consultora: 0.80 < c1 < 0.90; y 0.10 < c2 < 0.20

    La propuesta evaluada como la mejor ser la que obtenga el mayor puntaje total. Artculo 73.- Evaluacin y calificacin de propuestas para la contratacin de obras

    La suma de los mximos puntajes que se asignen a la propuesta tcnica y a la propuesta econmica deber ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cuarenta (40) ni ms de sesenta (60) debern ser asignados para la propuesta tcnica, salvo en los casos en que slo se califique la propuestas econmica. Artculo 74.- Evaluacin de Consorcios En el caso de Consorcios la evaluacin se realizar de conformidad con lo establecido en la Directiva, que para el efecto emitir el CONSUCODE.

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    SUBCAPITULO VI CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    Artculo 75.- Contenido de sobres

    El contenido de los sobres para los procesos de seleccin ser como mnimo el siguiente:

    1) Propuesta Tcnica: a) Copia simple del Certificado de inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores b) Declaracin Jurada conforme a lo establecido en el Artculo 76

    c) Documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos d) Documentacin de presentacin facultativa e) Declaracin Jurada de ser micro o pequea empresa, de ser el caso f) Promesa de Consorcio, de ser el caso

    g) Documentacin relativa a los factores de evaluacin, de as considerarlo el postor

    2) Propuesta Econmica a) Oferta econmica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema

    haya sido establecido en las Bases. Artculo 76.- Contenido de la declaracin jurada.- El postor, al presentar su propuesta tcnica, deber acompaar una declaracin jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con el Estado, conforme al Artculo 9 de la Ley; b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de seleccin; c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta para efectos del proceso; d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

    TITULO IV

    PROCESOS DE SELECCIN

    CAPITULO I GENERALIDADES

    Artculo 77.- Tipos de Procesos de Seleccin De conformidad con lo establecido en el Artculo 14 de la Ley, son procesos de seleccin los siguientes: 1) Licitacin Pblica, que se convoca para la adquisicin de bienes, as como para la contratacin de obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias.

    La Licitacin Pblica para la ejecucin de obras se desdoblar en:

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    a) Licitacin Pblica Nacional para la ejecucin de obras por empresas constituidas y con instalaciones en el pas.

    b) Licitacin Pblica Internacional cuando las caractersticas tcnicas de las obras requieran de participacin internacional.

    2) Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios, dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias. 3) Adjudicacin Directa, que se convoca para la adquisicin de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidos las normas presupuestarias.

    La Adjudicacin Directa puede ser pblica o selectiva. La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias. La Adjudicacin Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa por las normas presupuestarias. La Adjudicacin Directa Selectiva no requiere de publicacin. Se efecta por invitacin, debindose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepcin, el Titular o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien stos hubieran delegado la funcin, mediante documento sustentatorio, podr exonerar al proceso de seleccin del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisicin o contratacin no sea posible contar con un mnimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecucin de obras a adquirir o contratar estn destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso. A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas sern notificadas a la Comisin de Promocin de la Pequea y Microempresa - PROMPYME, la que se encargar de difundirlas entre las pequeas y microempresas. 4) Adjudicacin de Menor Cuanta, que se convoca para: a) La adquisicin o contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones pblicas o concursos pblicos, segn corresponda; las adjudicaciones de menor cuanta, destinadas a la adquisicin de bienes y servicios as como para la contratacin de obras, sern notificadas a PROMPYME, segn lo dispuesto en el segundo prrafo del Artculo 96 del Reglamento. b) Los procesos declarados desiertos; y c) La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits Especiales. Artculo 78.- Determinacin del proceso de seleccin

    Se considera como objeto principal del proceso de seleccin a aqul que define la naturaleza de la adquisicin o contratacin en funcin de la prestacin a ejecutarse.

    A tal efecto, para la determinacin del proceso de seleccin aplicable se considerar el valor referencial establecido por la Entidad para la adquisicin o contratacin prevista y los montos establecidos en las normas presupuestarias para la adquisicin o contratacin de bienes, servicios, arrendamiento o ejecucin de obras, segn corresponda.

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    En el caso de adquisicin de bienes o contratacin de servicios que requieran la ejecucin de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar en funcin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.

    En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre s, se consideran incluidos en la adquisicin o contratacin objeto del contrato. Artculo 79.- Procesos de seleccin segn relacin de tems Mediante el Proceso de Seleccin segn Relacin de tems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de la vinculacin, debe convocar en un solo proceso la adquisicin o contratacin de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre s.

    Cada uno de los tems constituye un proceso menor dentro del proceso de seleccin principal. A ellos les sern aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose la naturaleza del objeto de cada tem.

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso de seleccin que corresponde para la segunda convocatoria se determinar de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos. Artculo 80.- Procesos de seleccin por encargo

    Por razones econmicas o de especialidad, una determinada Entidad podr encargar a otra la realizacin del proceso de seleccin que aquella requiera.

    Para tal efecto, la Entidad encargada designar al Comit Especial, el que, adems de conducir el proceso de seleccin, elaborar las Bases, las mismas que debern ser aprobadas por el funcionario responsable de la Entidad encargante. Este ltimo ser tambin el responsable de aprobar cualquier modificacin que se quiera efectuar a las Bases.

    La actuacin del Comit Especial se circunscribir a lo establecido en el Reglamento. Una vez que ha quedado consentido el otorgamiento de la buena pro o que haya sido apelado este acto, deber remitirse el expediente a la Entidad encargante.

    La programacin, la resolucin del eventual recurso de apelacin y todo lo referido a la ejecucin contractual, ser responsabilidad exclusiva de la Entidad encargante.

    Artculo 81.- Aprobacin previa de Bases Toda convocatoria de proceso de seleccin deber contar previamente con Bases aprobadas, bajo sancin de nulidad, en el caso de obras se requerir adicionalmente la existencia del Expediente Tcnico.

    Artculo 82.- Inicio y culminacin de los procesos de seleccin

    Los procesos de seleccin se inician con la convocatoria y culminan con la suscripcin del contrato respectivo o perfeccionamiento de ste o cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. Artculo 83.- Cmputo de Plazos durante el proceso de seleccin

    Los plazos en los procesos de seleccin, desde su convocatoria hasta la suscripcin del contrato, se computan por das hbiles. Son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, as como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el da inicial e incluye el da de vencimiento.

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    Artculo 84.- Prrrogas o Postergaciones

    La prrroga o postergacin de las etapas de un proceso de seleccin debern registrarse en el SEACE modificando el cronograma original.

    El Comit Especial comunicar dicha decisin a los participantes o postores, segn sea el caso, en la propia Entidad o al correo electrnico que hayan consignado al registrarse como participantes. Artculo 85.- Declaracin de Desierto

    La publicacin sobre la declaratoria de desierto de un proceso de seleccin deber registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) das de producida. Artculo 86.- Cancelacin del Proceso de Seleccin

    Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de seleccin, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el Artculo 34 de la Ley, deber comunicar su decisin dentro del da siguiente y por escrito al Comit Especial, debiendo registrar la resolucin cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deber comunicar dicha decisin a todos los participantes del proceso, dentro del da siguiente, al correo electrnico que hayan consignado al registrarse como participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participacin no podr exceder de los cinco (5) das posteriores a la comunicacin, bastando para la devolucin la sola presentacin del comprobante de pago. Artculo 87.- Rgimen de Notificaciones Todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccin se entendern notificados a partir del da siguiente de su publicacin en el SEACE.

    A solicitud del participante, se le notificar personalmente en la sede de la Entidad o a la direccin de correo electrnico que consigne al momento de registrarse como participante.

    Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE y de la revisin de su correo electrnico.

    CAPITULO II COMPRAS CORPORATIVAS

    Artculo 88.- Generalidades

    Mediante convenios interinstitucionales o por mandato normativo las Entidades podrn adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a travs de un proceso de seleccin nico, aprovechando los beneficios de la economa de escala, en las mejores y ms ventajosas condiciones para el Estado.

    Bajo esta modalidad de contratacin, las Entidades participantes encargan a una Entidad la ejecucin del proceso de seleccin para que seleccione al proveedor o proveedores que se encargarn de la atencin de sus requerimientos de bienes y servicios. Artculo 89.- Del alcance del encargo

    El encargo que se efecte slo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de seleccin para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y slo hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y se definan las condiciones en las que se ejecutarn las

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    prestaciones a cargo de las partes, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribir los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.

    Del mismo modo, el encargo efectuado no podr, en ningn caso, ser interpretado como extensivo a la ejecucin de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecucin contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisin de la ejecucin de las prestaciones, la liquidacin de contrato y dems prestaciones inherentes a las Entidades participantes.

    SUB CAPITULO I

    De las compras corporativas obligatorias

    Artculo 90.- Obligatoriedad de comprar corporativamente Mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se

    establecer el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, as como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargar de efectuar los procesos de seleccin correspondientes.

    Asimismo mediante decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se sealar las entidades que, en ltima instancia, determinan las caractersticas y/o detalle de las especificaciones tcnicas de los bienes o servicios requeridos por las entidades participantes, que sern incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios.

    Artculo 91.- La unidad de compras La Unidad de Compras, ser la encargada de la conduccin y ejecucin de los procesos de seleccin de compras corporativas obligatorias, desde la consolidacin de los requerimientos hasta que la buena pro quede consentida y sea informada a cada una de las entidades contratantes.

    La Unidad de Compras tiene facultades para determinar el contenido, cantidad y oportunidad de remisin de la informacin que debern proporcionar las entidades participantes. Artculo 92.- De las entidades participantes Se consideran entidades participantes aquellas que deban encargar a la Unidad de Compras la seleccin del proveedor que se har cargo de su requerimiento, mediante el proceso de seleccin bajo la modalidad de compra corporativa. Las entidades participantes suministrarn a la Unidad de Compras la informacin necesaria para el cumplimiento del encargo, para dicho efecto, el jefe del rea encargada de las contrataciones y adquisiciones de cada Entidad ser quien asuma dicha obligacin, siendo esta indelegable.

    Las entidades participantes que tengan la calidad de Unidades Ejecutoras remitirn sus requerimientos a sus respectivos Pliegos Presupuestarios, los que estandarizarn, consolidarn y/o agregarn dicha informacin, la cual ser remitida a las entidades a que se refiere el segundo prrafo del artculo 90.

    Las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al

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    procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacin del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccin, as como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestacin acordada, previa conformidad con la prestacin ejecutada. Artculo 93.- Caractersticas del proceso de compra corporativa obligatoria

    La Unidad de Compras podr utilizar como criterio de consolidacin y/o agregacin de los requerimientos de bienes y/o servicios el geogrfico, sectorial, temporal, cualquier combinacin de stos o cualquier otro que le permita atender los requerimientos que hayan sido trasladados en funcin de la oportunidad y la eficiencia de la gestin de compra.

    El proceso de seleccin se realizar conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, salvo que se decida utilizar como modalidad de seleccin la subasta inversa, cuando los bienes y servicios lo permitan.

    Artculo 94.- Sustento presupuestal

    En el caso que la consolidacin y/o agregacin de la cantidad total de requerimientos de bienes y/o servicios se realice para la atencin de requerimientos para el siguiente ao fiscal, la Entidad Requiriente que tenga la calidad Pliego Presupuestario efectuar la verificacin de la disponibilidad de recursos, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 78 de la Constitucin Poltica vigente.

    Asimismo, las Entidades Requirientes que tengan la calidad de Pliego Presupuestario no podrn efectuar modificacin alguna en los marcos presupuestales de sus Unidades Ejecutoras que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripcin y ejecucin de los contratos que se celebren luego de efectuada la Licitacin Pblica Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situacin de emergencia previstos en la normativa.

    SUB CAPITULO II

    De las compras corporativas facultativas Artculo 95.- Suscripcin del convenio interinstitucional

    Para las compras corporativas que se realicen de manera facultativa, se deber elaborar un convenio marco que deber ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, as como la designacin de la Entidad que se encargar de administrar los procesos de seleccin que se convoquen para el cumplimiento de los objetivos trazados en el convenio marco, la que actuar mediante su dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones o de alguna especialmente designada para dicho efecto. Artculo 96.- Procedimiento para las compras corporativas mediante convenio.

    1. La Entidad encargada de las compras corporativas tendr a su cargo las

    siguientes tareas:

    a. Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.

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    b. Consolidar y estandarizar las caractersticas y especificaciones tcnicas de los bienes y los trminos de referencia de los servicios, as como el valor referencial para cada proceso de seleccin a convocarse en forma conjunta; Para que proceda dicha consolidacin y estandarizacin, es condicin que ello no afecte la funcionalidad y/u operatividad del requerimiento, as como que permita la adecuada atencin de la necesidad que lo gener.

    c. Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar el expediente de contratacin;

    d. Designar al o a los Comits Especiales que tendrn a su cargo los procesos de seleccin para las compras corporativas.

    2. El funcionamiento, competencia, obligaciones y dems atribuciones del Comit

    Especial son las previstas en el Reglamento. El Comit Especial tiene a su cargo:

    a. Elaborar las Bases, conforme a la consolidacin y estandarizacin de las

    caractersticas tcnicas y al valor referencial determinado por la dependencia encargada de las compras corporativas. Deber cuidarse que en las Bases se distinga claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio marco, para los efectos de la suscripcin y ejecucin del contrato respectivo;

    b. Elevar las Bases a la dependencia encargada de las compras corporativas para su aprobacin;

    c. Conducir en su integridad el proceso de seleccin que se convoque, otorgando la buena pro a la mejor propuesta que cumpla con todas las especificaciones tcnicas o trminos de referencia previstos en las Bases;

    d. Remitir el expediente del proceso a la dependencia encargada de las compras corporativas, una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro o que haya sido apelado este acto;

    3. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacin del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccin, as como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestacin acordada, previa conformidad con la prestacin ejecutada.

    4. La resolucin de los recursos de apelacin estn a cargo del Titular o la

    mxima autoridad administrativa de la Entidad encargada de las compras corporativas.

    5. Las compras corporativas no requieren de la modificacin del Plan Anual de

    Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades participantes del convenio marco, aunque debe indicarse que se proceder conforme a lo regulado por el presente artculo, con expresa mencin de la Entidad que se encargar de realizar el proceso de seleccin;

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    6. La dependencia encargada de las compras corporativas y el o los Comits Especiales que se designen para tal fin, debern observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y dems disposiciones complementarias.

    7. En caso que no se hubiese previsto en el convenio marco el o los

    requerimientos comunes o se desee complementar los ya previstos o incorporar otros, las Entidades participantes podrn hacerlo mediante la suscripcin de clusulas adicionales.

    8. El convenio marco permitir la adhesin de cualquier otra Entidad siempre y

    cuando esta se efecte antes de la convocatoria.

    9. Los resultados definitivos del proceso de seleccin debern ser ingresados al SEACE en plazo mximo de treinta (30) das calendario de consentida la adjudicacin de la buena pro.

    CAPITULO III ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    Artculo 97.- Etapas del proceso

    Los procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento:

    1) Convocatoria; 2) Registro de participantes 3) Presentacin de consultas y absolucin de stas; 4) Formulacin y absolucin de observaciones, e integracin de las Bases; 5) Presentacin de propuestas; 6) Evaluacin de propuestas; y 7) Otorgamiento de la Buena Pro.

    El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de

    estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 57 de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que se produjo dicho incumplimiento. Artculo 98.- Etapas del Proceso en Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos

    El calendario de las licitaciones pblicas y concursos pblicos contendr las etapas establecidas en el artculo precedente.

    En las licitaciones pblicas y concursos pblicos el plazo entre la convocatoria y la presentacin de propuestas existir un plazo no menor a veinte (20) das y se computa a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE.

    El plazo entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podr ser menor de cinco (5) das. Artculo 99.- Etapas del Proceso en Adjudicaciones Directas

    El calendario de las adjudicaciones directas contendr las etapas establecidas en el Artculo 97, fusionndose en una sola las etapas de presentacin y absolucin de consultas, y de formulacin de observaciones a las Bases, absolucin de observaciones e integracin de stas, las cuales se desarrollarn simultneamente.

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    Entre la convocatoria y la fecha de presentacin de las propuestas existir un plazo no menor de diez (10) das.

    El plazo entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podr ser menor de tres (3) das. Artculo 100.- Etapas del Proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios

    Las etapas de la Adjudicacin de Menor Cuanta para la adquisicin o contratacin de bienes y servicios son las siguientes: 1) Convocatoria y registro de participantes;

    2) Presentacin y Evaluacin de Propuestas; y 3) Otorgamiento de la Buena Pro. Artculo 101.- Etapas del Proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras

    Las etapas de la Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de consultora o ejecucin de obras son las siguientes: 1) Convocatoria y registro de participantes;

    2) Presentacin de Consultas, absolucin e integracin de las Bases; 3) Presentacin de Propuestas; 4) Evaluacin de Propuestas; y 5) Otorgamiento de la Buena Pro.

    Entre la convocatoria y la fecha de presentacin de propuestas debe

    existir un plazo no menor de seis (6) das. Artculo 102.- Prepublicacin de las Bases

    Las Bases podrn ser prepublicadas en el SEACE y en la pgina web de la entidad convocante. Las entidades que no tengan acceso a ste medio de difusin las harn de conocimiento de la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro EmpresaPROMPYME para su oportuna prepublicacin en su pgina web.

    Lo anteriormente dispuesto no contraviene el artculo 97 en la medida que no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de seleccin.

    SUBCAPTULO I Convocatoria

    Artculo 103.- Requisitos

    La convocatoria de todo proceso de seleccin deber contener obligatoriamente lo siguiente:

    1) La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; 2) La identificacin del proceso de seleccin; 3) La indicacin de la modalidad de seleccin, de ser el caso; 4) La descripcin bsica del objeto del proceso; 5) El valor referencial; 6) El lugar y la forma en que se realizar la inscripcin o registro de

    participantes; 7) El costo del derecho de participacin; 8) El calendario del proceso de seleccin.

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    Artculo 104.- Convocatoria a Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa Pblica

    La convocatoria de las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas pblicas se realizar a travs de su publicacin en el SEACE.

    La Comisin de Promocin de la Pequea y Micro EmpresaPROMPYME tendr acceso permanente a la informacin de los procesos de seleccin registrados en el SEACE para su anlisis y difusin entre las micro y pequeas empresas. Artculo 105.- Convocatoria a Adjudicacin Directa Selectiva

    La convocatoria a un proceso de Adjudicacin Directa Selectiva se realiza mediante invitacin cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacin a la Comisin de Promocin de la Pequea y Micro EmpresaPROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores econmicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se determinarn mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artculo 18 de la Ley. Artculo 106.- Convocatoria a Adjudicacin de Menor Cuanta

    La convocatoria se realiza mediante invitacin que puede ser a uno o ms proveedores, segn corresponda en atencin a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la adquisicin o contratacin.

    La convocatoria de los procesos de seleccin para la adquisicin de bienes o contratacin de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades