Reforma Contributiva PR 2011

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    (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) 1 (29 DE ENERO DE 2011) 2

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    GOBIERNO DE PUERTO RICO 4 5

    16ta. Asamblea 5ta. Sesin 6 Legislativa Ordinaria 7

    8

    CAMARA DE REPRESENTANTES 9 10

    P. de la C. 3070 11 12

    22 DE NOVIEMBRE DE 2010 13 14

    Presentado por los representantes y las representantes Gonzlez Coln, Rodrguez Aguil, Crespo Arroyo, Prez Otero, Aponte Hernndez, Bonilla Corts, Bulern Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrn Rodrguez, Coln Ruiz, Correa Rivera, Fernndez Rodrguez, Jimnez Negrn, Jimnez Valle, Len Rodrguez, Lpez Muoz, Mrquez Garca, Mndez Nez, Navarro Surez, Nolasco Ortiz, Pea Ramrez, Prez Ortiz, Quiles Rodrguez, Ramrez Rivera, Ramos Pea, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramrez, Rodrguez Homs, Rodrguez Miranda, Rodrguez Traverzo, Silva Delgado, Torres Caldern, Torres Zamora y Vega Pagn.

    Referido a la Cmisin de Hacienda 15

    16

    LEY 17 18

    Para establecer el Cdigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, a los fines 19 de proveer alivios contributivos de 1.2 billones de dlares anuales a individuos y 20 corporaciones para estimular la economa y la creacin de empleos; para 21 establecer disposiciones transitorias para la derogacin de la Ley Nm. 120 de 31 22 de octubre de 1994, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas 23 Internas de Puerto Rico de 1994; para otros fines. 24

    25 EXPOSICION DE MOTIVOS 26

    27 Creemos en el trabajador puertorriqueo; por eso tenemos un plan 28

    que recompensa e incentiva el trabajo. Nuestro plan deposita el poder en 29 manos del trabajador, y se lo quita al gobierno porque un dlar en 30 manos de los puertorriqueos rinde mucho ms que un dlar en manos 31 del gobierno. nfasis suplido. Hon. Luis Fortuo, 21 de enero de 2008. 32

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    Durante la dcada de los 90, Puerto Rico disfrut de un ambiente econmico 1 robusto y vigoroso, gracias a las medidas de avanzada impulsadas por la 2 administracin de gobierno entonces en el poder, cuya poltica econmica fue liderada 3 por el hoy Gobernador de todos los puertorriqueos, Hon. Luis G. Fortuo, quien en 4 aquel momento fuera el primer Secretario del Departamento de Desarrollo Econmico y 5 Comercio. Dicho clima econmico tuvo como piedra angular una reforma que 6 represent alivios de $400 millones anuales en reducciones a las contribuciones de 7 nuestras trabajadoras y trabajadores: la Ley Nm. 120 de 31 de octubre de 1994, segn 8 enmendada, conocida como, Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (en 9

    adelante Cdigo de Rentas Internas de 1994). Adems, se aprob la Ley Nm. 157 de 10 2000, la cual tena como objetivo continuar esa trayectoria, aumentando dichos alivios 11 contributivos. 12

    13 Pero en el ao 2000, antes de que las medidas ms beneficiosas de la Ley 157 14

    entraran en vigor, cambi la administracin de gobierno. El gobierno entrante, 15 compuesto en gran medida por los arquitectos de los excesos de los aos 80, abandon 16 la filosofa de que un dlar en manos del ciudadano rinde mucho ms que un dlar en 17 manos del gobierno, que tanto haba fomentado a la economa de la Isla y beneficiado 18

    a todas las puertorriqueas y puertorriqueos. 19 20 En el ao 2001, la entonces administracin de gobierno comenz a revocar 21

    aspectos de la reforma contributiva que haba entrado en vigor en el 1995, derogando 22 los alivios contributivos que se le haban extendido a la clase trabajadora. Mediante la 23 Ley Nm. 172 de 6 de diciembre de 2001, dicha administracin oblig a miles de 24 matrimonios a pagar ms contribuciones, al revocar la eliminacin del llamado 25 marriage penalty. Posteriormente, a travs de la Ley Nm. 134 de 8 de agosto de 26

    2002, se pospuso la rebaja en las tasas contributivas legisladas anteriormente, y se 27 elimin la tercera fase de la reforma contributiva de 1994. En efecto, le aumentaron las 28 contribuciones a cientos de miles de contribuyentes. En el 2003, mediante la Ley Nm. 29 165 de 22 de julio, se adoptaron unas nuevas tasas que segn la administracin reducan 30 las contribuciones a todos. La realidad result ser diametralmente opuesta. En el ao 31 2006, la Ley Nm. 117, impuso una carga contributiva adicional de $180 millones 32 anuales al pueblo de Puerto Rico. Aunque se elimin el arbitrio general de 6.6%, la 33 entonces administracin estableci un impuesto general de ventas y uso (IVU) de 7%, 34 pero la contribucin sobre ingresos se qued igual. 35

    36 Mientras tanto, comenzando en el ao fiscal 2001-2002, aumentaron 37

    vertiginosamente y sin ningn control ni mesura, los gastos del gobierno. Esa conducta 38 irresponsable y temeraria culmin en: (i) un dficit presupuestario de $3,306 millones; 39 (ii) un dficit en caja de $4,459 millones y (iii) $960 millones en cheques del gobierno 40 emitidos sin fondos. De hecho, en el ao 2006, mucho antes de que comenzaran a 41 sentirse los efectos de la crisis econmica global, Puerto Rico entr en una recesin, en 42

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    gran medida como manifiesto del cierre del gobierno provocado por la administracin 1 de turno de dicho ao. 2

    3 Ese fue, en parte, el nefasto cuadro econmico que encontramos cuando en enero 4

    del ao 2009, asumimos la responsabilidad sagrada de guiar las riendas de Puerto Rico. 5 Con el bienestar de nuestra gente como nico norte, hemos tomado las medidas 6 necesarias para lograr la estabilizacin fiscal del gobierno y reencaminar el desarrollo 7 econmico de la Isla. Hemos puesto la casa en orden, salvado nuestro crdito y con 8 ello, cientos de miles de empleos. Aunque los pasados aos han sido duros, ya se 9 empieza a respirar un nuevo optimismo; despus de cerca de una dcada perdida, lo 10 peor ya pas y estamos entrando en una nueva era de esperanza y de bienestar. Una 11 nueva era donde cada puertorriqueo y puertorriquea tenga en sus manos el poder de 12 cambiar su futuro. 13

    14 Por primera vez en dcadas hemos mejorado la clasificacin crediticia de Puerto 15

    Rico, que estuvo a punto de ser calificada chatarra -la peor de cualquiera de los 16 dems estados- fue elevada a A3 como resultado de la implantacin del plan fiscal de 17 esta administracin. Casas acreditadoras como Standard & Poors y Moodys han 18 mejorado sus evaluaciones en torno a la capacidad crediticia de nuestro gobierno, y 19 otras como Fitch han emitido su primera evaluacin sobre nuestro crdito. Los logros 20 de esta administracin, entre otros, incluyen: (i) reduccin del dficit ms alto de la 21 nacin, de un 44% a un 11%;(ii) inyeccin de ms de $3,750 millones a nuestra 22 economa; y (iii) la creacin de miles de nuevos empleos con el Modelo Estratgico para 23 una Nueva Economa. 24

    25 Aprobamos la Ley de las Alianzas Pblico-Privadas, que inyectar miles de 26

    millones adicionales a nuestra economa y que generar nuevos empleos en la industria 27 de la construccin, al hacer realidad grandes proyectos de infraestructura. 28

    29 Tambin hemos retomado proyectos de infraestructura necesaria para el 30

    progreso de nuestra gente, entre ellos: (i) las extensiones del expreso hacia Aguadilla y 31 la Ruta 66 hasta Fajardo; (ii) la restauracin de ms de 150 millas de carreteras; (iii) la 32 construccin de ms de 60 proyectos de nuevas carreteras, puentes y avenidas; y (iv) la 33 culminacin del tren de cercana de Toa Baja a Bayamn antes de finalizar el ao 2012. 34

    35 Por otro lado, estamos construyendo el primer hotel 6 Estrellas en el Municipio 36

    de Dorado e inaugurando 12 nuevos hoteles, para un total de 2,400 nuevas habitaciones. 37 38 Estamos inyectando ms de $750 millones en la creacin o renovacin total de 39

    100 escuelas nuevas o totalmente renovadas a travs del programa Escuela del Siglo 40 XXI. 41

    42

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    1 2 Adoptamos la Ley de Restructuracin y Unificacin del Proceso de Evaluacin y 3

    Otorgamiento de Permisos, para agilizar y simplificar los trmites de permisos de todas 4 nuestras obras y proyectos de desarrollo. 5

    6 Mediante el programa Hogar Digno, estamos invirtiendo ms de $350 millones 7

    en viviendas de inters social. Adems, implantamos el plan ms agresivo en nuestra 8 historia para facilitarle a nuestra clase trabajadora el poder comprar su casa. De esta 9 forma, impulsamos a los sectores de la vivienda y la construccin, que generarn miles 10 de empleos adicionales. 11

    12 Con Puerto Rico Verde, por primera vez hemos implantado estrategias en todos 13

    los niveles del gobierno para proteger nuestro medio ambiente. Hemos adquirido ms 14 de 40 guaguas hbridas, 2,038 semforos con lmparas LED (light-emitting diode), e 15 instalado las primeras turbinas de viento y placas fotovolticas para generacin de 16 electricidad. Adems, detuvimos el aumento en las facturas del agua, que la pasada 17 administracin se haba comprometido a cobrar, y hemos tomado pasos concretos para 18 una reduccin importante en la factura de la luz. Con el establecimiento de la Va 19 Verde, reduciremos nuestra dependencia en el petrleo sustituyndolo con gas natural 20 lo cual redundar en una disminucin en la factura elctrica de ms de un 20% antes del 21 ao 2012. 22

    23 Mediante Mi Salud, el programa de servicios de salud ms ambicioso y exitoso 24

    en la historia de Puerto Rico, le hemos brindado a 200,000 puertorriqueos la capacidad 25 de velar eficazmente por su salud. 26

    27 Hoy podemos cumplir responsablemente con la promesa que le hicimos a todas 28

    las trabajadoras y trabajadores de Puerto Rico: la reforma contributiva ms abarcadora, 29 equitativa, justa y progresista que jams se haya adoptado en Puerto Rico. Una reforma 30 fundamentada en nuestro firme compromiso de aliviar el bolsillo del puertorriqueo 31 mediante unas tasas contributivas justas y controlar los gastos gubernamentales, como 32

    frmula para nuestro crecimiento econmico. En esencia, Ms Dinero en Tu Bolsillo 33

    es una reforma contributiva que por fin le hace justicia a todos los puertorriqueos, 34 reduciendo los impuestos, premiando el trabajo y dejando ms dinero en su bolsillo. 35

    36

    El 15 de noviembre del 2010, entr en vigor la Ley Nm. 171, el primer paso para 37 el cumplimiento de esa promesa. Con esa ley, le otorgamos un crdito de: (i) 15% a los 38 contribuyentes con ingresos hasta $40,000; (ii) 10% para los contribuyentes con ingresos 39 entre $40,001 y $100,000 ($150,000 casados); y (iii) 7% para los contribuyentes con 40 ingresos sobre $100,000. Adems, concedimos un crdito de 7% para todos los negocios 41

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    (corporaciones no-exentas) que pagaran la totalidad del Bono de Navidad a todos sus 1 empleados. Tambin aumentamos, de 7 a 10 aos, el perodo de arrastre para reducir 2 prdidas operacionales incurridas entre 2005 y 2011. Asimismo, dispusimos para que, 3 en diciembre de 2010, no se hiciera deduccin alguna del Bono de Navidad ni del 4 cheque por salario. 5

    6 Ms an, eliminamos los 2 pagos correspondientes al ao fiscal 2011-2012 de la 7

    sobretasa temporera a la contribucin sobre la propiedad inmueble. 8 9 Con esa primera fase de la reforma contributiva, le devolvimos a nuestros 10

    contribuyentes alivios que suman $240 millones; un alivio promedio de $306 por cada 11 contribuyente. 12

    13 Esta ley, que forma parte de nuestra poltica pblica de Ms Dinero en Tu 14

    Bolsillo, constituye la segunda y ltima fase de la reforma contributiva que le 15 prometiramos al Pueblo de Puerto Rico. Con sta, otorgamos un alivio al bolsillo de 16 los contribuyentes que promediar sobre $1,200 millones anuales durante cada uno de 17 los prximos 6 aos (ms de $1,500 anuales por cada contribuyente), lo que sin duda, 18 constituye el mayor alivio contributivo concedido en nuestra historia (3 veces mayor 19 que la reforma del 1994). Ms dinero en Tu Bolsillo est enfocado en cumplir con los 20 compromisos programticos que hicimos con el Pueblo: 21

    22 1. Darle un alivio a su bolsillo con una reduccin dramtica en las tasas 23

    contributivas de TODOS los puertorriqueos; 24 25

    2. Establecer un sistema contributivo justo y sencillo con medios agresivos 26 para combatir la evasin; 27 28

    3. Proveer incentivos para trabajar y alivios a personas de edad avanzada; y 29 30

    4. Fomentar el desarrollo econmico y la creacin de empleos. 31 32

    Los alivios contributivos ya se han comenzado a sentir. Desde la primera 33 quincena de enero de 2011 cada puertorriqueo y puertorriquea ver un aumento en 34 su cheque de nmina gracias a la reduccin sustancial en las tasas de retencin de 35 contribuciones que el patrono tiene que realizar. As pues, el contribuyente recibir ms 36 dinero en su bolsillo durante todo el ao. Este ajuste, posible gracias a la reforma 37 contributiva presentada por nuestra administracin, equivale a un aumento de salario 38 para todo el Pueblo; aumento que cada uno de los contribuyentes puede medir en 39 dlares y centavos. 40

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    1 Ms Dinero en Tu Bolsillo incluye un sinnmero de cambios que reducen 2

    dramticamente las contribuciones de individuos. Por ejemplo, contribuyentes con 3 ingreso bruto de menos de $20,000, que comprenden un 46% de los contribuyentes de 4 Puerto Rico, no pagarn contribuciones. 5

    6 En primer lugar, se aumentar la exencin personal. Bajo el Cdigo de Rentas 7

    Internas de 1994, la exencin personal es de $1,300 para solteros, $1,500 para casados 8 que rinden planilla por separado y $3,000 para casados que rinden planilla conjunta o 9 jefes de familia. Con Ms Dinero en Tu Bolsillo, la exencin aumenta a $3,500 por 10 contribuyente (incluyendo contribuyente individual y casados que rinden por separado. 11 En el caso de casados que rinden planilla conjunta, la exencin ser de $7,000 ($3,500 12 por contribuyente). 13

    14 La deduccin por dependientes se mantiene en $2,500 por dependiente. Tambin 15

    habr una nueva exencin personal adicional de $1,500 por cada contribuyente que sea 16 veterano. 17

    18 Adems, se establece una deduccin para contribuyentes cuya nica fuente de 19

    ingresos es compensacin por servicios como empleado, servicios profesionales, 20 negocio por cuenta propia, ganancia en la venta de propiedades, pensiones, o pensiones 21 por razn de divorcio o separacin (alimony). Para los aos contributivos 2011, 2012, 22 2013 y 2014, la deduccin ser $9,350, $7,850, $5,350 y $2,350 respectivamente. En el caso 23 de un matrimonio en el cual ambos cnyuges trabajen, cada uno, en su carcter 24 individual, tendr derecho a esta deduccin. Esta deduccin estar disponible, en su 25 totalidad, a contribuyentes cuyos ingresos no excedan $20,000, pero se ir reduciendo a 26 razn de cincuenta centavos ($0.50) por cada dlar de ingresos en exceso de $20,000. 27

    28 En el caso de los crditos, se mantiene y se aumenta el crdito por trabajo 29

    (earned income tax credit) y se aumenta el lmite de ingresos, para fomentar el trabajo 30

    e impulsar nuestra economa. Bajo El Cdigo de Rentas Internas de 1994, el crdito por 31 trabajo es de un 3% del ingreso ganado hasta un mximo de $300. Bajo esta medida, se 32 aumentar la cantidad mxima del crdito por $50 (.5%) cada ao hasta alcanzar un 6% 33 del ingreso ganado en el Ao Contributivo 2016 y un crdito mximo de $600. Al 34 presente, 330,000 personas se benefician de este crdito bajo el Cdigo de Rentas 35 Internas del 1994. Con la aprobacin de esta ley, se beneficiarn ms de 547,000 para el 36 ao 2016. 37

    38 Adems, para todos los contribuyentes habr reducciones sustanciales en las 39

    tasas contributivas. Esta reduccin se lograr ampliando las escalas para que 40 contribuyentes con cargas contributivas ms altas al da de hoy tributen a una tasa 41 contributiva ms baja. A partir del ao contributivo 2011 se vern las siguientes tasas 42

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    contributivas marginales para ingreso neto sujeto a contribucin: 1 2

    Los primeros $5,000 de ingreso neto estarn libres de 3 contribucin; 4

    5

    7% - a los que ganan entre $5,001 y $22,000; 6 7

    14% - a los que ganan entre $22,001 y $40,000; 8 9

    25% - a los que ganan entre $40,001 y $60,000; y 10 11

    33% - a los que ganan ms de $60,000. 12 13

    No obstante, aquellos que ganan hasta $20,000 no tendrn que 14 pagar contribuciones, por operacin del aumento en la exencin personal, la 15 deduccin para asalariados y el crdito por trabajo, como vemos a 16 continuacin: 17

    18 19

    Ao Contributivo 2011 Ingreso $20,000

    Exencin Personal ($3,500)

    Deduccin para Asalariados ($9,350)

    Ingreso libre de contribucin ($5,000) Ingreso Sujeto a Contribucin $2,150

    Contribucin Determinada $150

    Crdito por Trabajo ($150) Responsabilidad Contributiva $0

    20 Para el ao contributivo 2016 se vern las siguientes tasas contributivas 21

    marginales para ingreso neto sujeto a contribucin: 22 23

    0% - a los que ganan hasta $16,500; 24 25

    7% - a los que ganan entre $16,501 y $26,500; 26 27

    14% - a los que ganan entre $26,501 y $66,500; 28 29

    25% - a los que ganan entre $66,5001 y $121,500; y 30

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    30% para los que ganan ms de $121,500 2 3

    Es decir, el mismo ingreso pagar menos progresivamente al tributar a una tasa 4 menor. Por otro lado, se elimina la sobretasa del 5% y la contribucin especial sobre la 5 propiedad inmueble que aplicaba para el Ao Fiscal 2011-2012. 6

    7 Cnsono con estas reducciones contributivas, tambin se elimina paulatinamente 8

    el Ajuste Gradual. Este cambio se har en etapas, incrementando el ingreso mnimo 9 para estar sujeto al ajuste gradual, de $75,000 a $100,000 para el Ao Contributivo 2011 10 y as sucesivamente, a $200,000 en el 2012, a $300,000 en el 2013, a $500,000 en el 2014 y 11 se elimina por completo en el ao contributivo 2015. La eliminacin de este ajuste 12 beneficiar a ms de 40,500 contribuyentes. 13

    14 Igualmente, con miras a reducir contribuciones y a lograr un trato contributivo 15

    justo y equitativo para todos los contribuyentes, Ms Dinero en Tu Bolsillo elimina los 16 ltimos residuos del marriage penalty, disponiendo que, en el caso de contribuyentes 17 casados que rinden planilla separada y casados que ambos trabajan y elijan el computo 18 opcional de la contribucin sobre ingresos, se eliminan los lmites de 50% aplicables al 19 tope del ingreso neto sujeto al ajuste gradual y al tope de ingreso sujeto a contribucin 20 bsica alterna. El tope aplicable en estos casos ser el mismo tope aplicable a un 21 contribuyente individual. Ms an, se eliminan las tablas contributivas separadas que 22 penalizaban a los contribuyentes casados que elegan rendir planillas separadas. 23

    24 Adems de las reducciones contributivas, otro propsito que persigue esta 25

    reforma es facilitar los procesos para nuestros contribuyentes. Por lo tanto, esta ley 26 simplifica muchas disposiciones del Cdigo de Rentas Internas para facilitar el 27 cumplimiento con leyes contributivas. Por ejemplo, se reducen de cinco a tres los 28 estados personales para propsitos de planillas contributivas. De igual modo, slo se 29 permitirn ciertas deducciones, por lo que se eliminar la segregacin entre 30 deducciones detalladas y deducciones adicionales. 31

    32 Las deducciones permitidas van atadas al inters apremiante de esta 33

    Administracin de velar por el bienestar y calidad de vida de nuestros ciudadanos. Los 34 objetivos que persiguen cada una de las deducciones permisibles son: 35

    36

    fomentar que cada individuo pueda adquirir un hogar (deduccin por inters 37 hipotecario); 38 39

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    promover ciudadanos educados con superiores expectativas para mejorar sus 1 oportunidades empleo (deduccin por intereses de prstamos estudiantiles); 2

    3

    promover un retiro digno para nuestras personas de edad avanzada 4 (deducciones por contribuciones a planes de retiro); 5

    6

    salvaguardar el bienestar de nuestro ciudadanos en el caso de gastos mdicos 7 extraordinarios (deduccin por gastos mdicos y medicinas); 8

    9

    reconocer que las organizaciones sin fines de lucro proveen a ciudadanos 10 servicios importantes que el gobierno no puede proveer o que no puede proveer 11 tan eficientemente (deduccin por donaciones); y 12

    13

    mitigar el impacto de desastres naturales para acelerar la recuperacin 14 (deduccin de prdidas de la residencia principal y ciertos bienes muebles por 15 causas fortuitas). 16

    17 Reconociendo las necesidades particulares de nuestros ciudadanos de edad 18

    dorada, se mantiene el crdito de $300 para aquellos pensionados cuya nica fuente de 19 ingresos proviene de una pensin por servicios prestados cuando la cantidad recibida 20 no excede de $4,800. A este crdito se le suma un nuevo crdito de $400 para personas 21 mayores de 65 aos cuyo ingreso bruto anual no exceda de $15,000, incluyendo ingreso 22 no tributable, tal como el beneficio de seguro social. Esta medida debe impactar a ms 23 de 440,864 puertorriqueos de mayor edad. 24

    25 Ms Dinero en Tu Bolsillo tambin aumenta los lmites de aportacin a planes de 26

    pensiones cualificados para fomentar los ahorros para el retiro. Para los aos 27 contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2011, 2012 y 2013, las cantidades 28 lmites sern de $10,000, $13,000 y $15,000, respectivamente. 29

    30 Pero la forma ms efectiva de visualizar los alivios contributivos que traer Ms 31

    Dinero en tu Bolsillo es con los ejemplos concretos que exponemos a continuacin: 32 33

    Un empleado con salario mnimo federal que se gana $15,000 al ao el 34

    ao pasado pag $619 en contribuciones. Este ao 2010, pagar $93 35 menos y en el ao 2011en adelante ya no pagar ms contribuciones. En 36 el 2011 recibir un reintegro de $248 que seguir aumentando todos los 37

    aos, hasta llegar a $500, que recibir todos los aos; 38 39

    Una enfermera, soltera y sin dependientes, con ingresos de $22,050 pag 40 $1,421 en contribuciones el ao pasado. Con Ms dinero en tu Bolsillo, 41

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    este ao esta enfermera pagar $213 menos. El ao que viene, en vez de 1 pagar $1,421 en contribuciones, pagar $257, para un alivio de $1,164. En 2 cinco aos en lugar de pagar contribuciones, recibir un reintegro. 3

    4

    Una familia con ingresos de $61,490, en la que ambos cnyuges trabajan y 5 tienen 3 dependientes, pag en aos pasado $4,318 en contribuciones. 6 Con Ms Dinero en tu Bolsillo, este ao recibirn un alivio de $648. El ao 7 que viene sus contribuciones se reducirn por ms de la mitad, de $4318 a 8 $2,032. En seis aos esa familia pagar slo $609 en contribuciones para 9 una reduccin de 86% en su carga contributiva. En ese tiempo, esa familia 10 habr ahorrar $16,816. 11

    12

    Una familia con ingresos de $100,000, en la que ambos cnyuges trabajan 13 y tienen un dependiente, pag $14,675 en contribuciones el ao pasado. 14 Con Ms Dinero en tu Bolsillo, este ao recibirn un alivio de $1,386. El 15 ao que viene, sus contribuciones bajarn 32%, de $14,675 a $10,045, un 16 ahorro de $4,630. Para el 2016 sus contribuciones habrn disminuido por 17 ms de la mitad, pagando slo $6,650. En seis aos, esa familia ahorrar 18 $38,846. 19

    20 Los cambios indicados proveern un alivio promedio anual a nuestros 21

    ciudadanos de $1,000 millones en los prximos 6 aos, reduciendo las contribuciones 22 sobre ingreso a los individuos de manera justa y equitativa, a la vez que facilitan el 23 cumplimiento con las leyes contributivas y fomentan actividades e intereses que 24 impulsan nuestra economa. An as, si el contribuyente entendiere que este no fuera el 25 caso, la presente ley les permite la opcin de computar su contribucin y rendir su 26 planilla correspondiente al Ao Contributivo 2011 y durante los 4 aos contributivos 27 siguientes a base de las disposiciones del Cdigo de Rentas Internas de 1994. 28

    29 Por otro lado, las altas tasas contributivas que tienen que pagar los negocios en 30

    Puerto Rico es uno de los mayores obstculos para nuestro desarrollo econmico. 31 Debido a stas, nuestros pequeos y medianos negocios no tienen un incentivo para 32 expandir y crecer. Al igual que a nuestras familias trabajadoras, el gobierno les retiene 33 demasiado dinero a nuestras empresas. Esto no puede seguir as: ya es hora de liberar el 34 espritu emprendedor y creador del empresario puertorriqueo. Es el momento de 35 remunerar al empresario que se faja trabajando y creando empleos de la misma forma 36 que estamos beneficiando a nuestra clase trabajadora. 37

    38 Cnsono con la reduccin contributiva aplicable a individuos, este proyecto 39

    contempla la reduccin sustancial en las contribuciones que pagan las corporaciones. 40

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    Bajo el Cdigo de Rentas Internas de 1994, las corporaciones pagan una contribucin fija 1 de 20%, ms una contribucin adicional (surtax) si el ingreso neto tributable excede 2 de $25,000. Esta contribucin adicional flucta entre 5% y 19%, lo que implica que una 3 corporacin que genera $275,000 o ms de ingreso neto tributable tributa a una tasa 4 efectiva de 39% (41% cuando tomamos en consideracin el ajuste gradual). Ms Dinero 5 en Tu Bolsillo provee un alivio corporativo reduciendo las tasas de la contribucin 6 adicional y ampliando las escalas. En consecuencia, una corporacin que genere 7 ingreso neto tributable de $750,000 o menos pagar, bajo el nuevo cdigo, una 8 contribucin total de 20%. La contribucin adicional, que aplicar a corporaciones que 9 generen ms de $750,000 en ingreso neto tributable, ser como sigue: (i) 5% si el ingreso 10 neto tributable es igual o menor de $1,750,000 y (ii) 10% en los dems casos. Esto 11 resulta en una tasa combinada mxima de 30%, sustancialmente menor a la tasa 12 combinada actual de 39%. 13

    14 Esta reforma contributiva es particularmente beneficiosa para las pequeas y 15

    medianas empresas ("pymes) en Puerto Rico que tanto aportan a la generacin de 16 empleo y la actividad econmica. Sobre 35,000 pymes que reportan ingresos netos de 17 $750 mil o menos pagarn una tasa contributiva fija del 20% mientras actualmente estn 18 sujetos hasta una tasa mxima del 41% (incluyendo el ajuste gradual). 19

    20 Estas iniciativas proveern un alivio promedio anual de $260 millones en los 21

    prximos cuatro aos y un alivio de 30% en la carga contributiva para aumentar la 22 creacin de empleos y la capacidad de inversin. 23

    24 Y a partir del ao contributivo 2014 se eliminar la contribucin adicional de 10% 25

    lo cual ubicara la tasa combinada para las corporaciones en un 25% a partir de esa 26 fecha. 27 28

    En el mbito de las reorganizaciones corporativas se enmiendan disposiciones 29 para subsanar lagunas en el Cdigo de Rentas Internas de 1994. Por ejemplo, las 30 disposiciones de reorganizaciones vigentes no son claras en cuanto al tratamiento de 31 reorganizaciones divisivas. Este proyecto de ley incorpora una disposicin que tiene su 32 equivalente en las reglas federales con el propsito de permitir reorganizaciones 33 divisivas, en las que parte o la totalidad de los activos en un spin-off, split-off o 34 split-up se transfieran a una o ms corporaciones dentro de un mismo grupo 35 controlado sin que la transferencia sea tributable. De este modo, si una transaccin cae 36 dentro de las disposiciones de reorganizaciones divisivas, los accionistas que reciban 37 nicamente acciones no tendrn que reconocer ganancia o prdida al respecto. 38 Tambin se disponen reglas detalladas para el arrastre de prdidas operacionales en 39 casos de ciertas reorganizaciones, y se consolidan los trminos grupo controlado de 40

    corporaciones y persona relacionada para eliminar la confusin que creaba la 41

    existencia de varias definiciones del mismo trmino a travs de todo el Cdigo. 42

  • LF-127

    1 En cuanto a las fuentes de ingreso, se establece que (i) el ingreso generado en la 2

    venta de propiedad mueble que no sea inventario por parte de un residente de Puerto 3 Rico se considerar ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico; y (ii) el ingreso de ventas 4 de propiedad mueble de un no-residente de Puerto Rico, se considerar ingreso de 5 fuentes fuera de Puerto Rico. Adems, se simplifican las reglas de fuente de ingreso 6 relativas a transportacin area o martima, de modo que, si el viaje comienza y termina 7 en Puerto Rico, 100% del ingreso constituya ingreso de fuentes en Puerto Rico, mientras 8 que si el viaje es entre Puerto Rico y un punto fuera de Puerto Rico, 50% del ingreso se 9 considere de fuentes en Puerto Rico. 10

    11 De igual modo, para facilitar el hacer negocios en Puerto Rico, esta ley atempera 12

    las disposiciones relacionadas a sociedades con las disposiciones del cdigo federal. 13 Por tal razn, se incorpora un nuevo captulo de sociedades que provee las nuevas 14 reglas de tributacin para sociedades en Puerto Rico. Este establece que las sociedades 15 no tributan como entidades separadas de sus socios y, por ende, las sociedades no 16 estarn sujetas a contribucin sobre ingresos. Los socios tributaran en sus planillas su 17 participacin distribuible en los ingresos y gastos de la sociedad. Adems, el vehculo 18 de sociedades especiales se torna acadmico, dado que su tratamiento contributivo 19 estar disponible a todo negocio que as se desee organizar. Por lo tanto, no se 20 permitirn elecciones de nuevas sociedades especiales para aos contributivos 21 comenzados despus del 31 de diciembre de 2010. 22

    23 Entre otras cosas, esta ley tambin provee ms flexibilidad a las compaas de 24

    responsabilidad limitada y establece el tratamiento contributivo para ciertos 25 fideicomisos que, entre otros, evitar que, a raz de las diferencias actuales entre el 26 tratamiento para propsitos federales y locales, se cree un disloque en la tributacin del 27 fideicomitente. 28

    29 Para hacer ms fcil el proceso de recogido de planillas y permitir que los 30

    individuos puedan recibir sus informativas a tiempo (para radicar sus planillas 31 individuales), se establecen distintas fechas de radicacin para la planilla de 32 contribucin sobre ingresos de las sociedades, sociedades especiales, compaas de 33 responsabilidad limitada, corporaciones de individuos, fideicomisos y planes de 34 pensiones. 35

    36 Ya que estamos ante una reforma contributiva integral, no pueden faltar medidas 37

    para evitar la evasin contributiva. Un ejemplo de esto es la prohibicin expresa para 38 ciertos gastos que actualmente se reclaman como gastos ordinarios y necesarios. Los 39 gastos relacionados a la posesin, operacin y mantenimiento de botes, aviones y 40 helicpteros y los gastos relacionados a la posesin, uso y mantenimiento de residencias 41 fuera de Puerto Rico, estarn expresamente prohibidos ya que se consideran gastos 42

  • LF-127

    extravagantes y no ordinarios o necesarios para la operacin de un negocio. 1 2 Por otro lado, se ha identificado que las disposiciones relacionadas a sociedades 3

    especiales y corporaciones de individuos establecen reglas distintas sin justificacin 4 racional, adems de que se prestan para ciertos abusos. Por esta razn, se enmiendan 5 varias disposiciones aplicables a estas entidades. Como ejemplo, se incluyen 6 disposiciones para requerir que los accionistas o socios de estas entidades declaren una 7 cantidad razonable como salario en sus planillas individuales que sea proporcional al 8 ingreso de sus respectivas entidades. Por otra parte, tambin se limita el uso de las 9 sociedades especiales a negocios de alquiler que alquilan a terceros (no si la propiedad 10 es para uso personal ni si se les alquila a personas relacionadas). Adems, establece que 11 el uso personal por ms de 14 das durante el ao causa la descalificacin del negocio 12 como sociedad especial. 13

    14 La historia nos ha enseado que, indudablemente, un dlar en manos de un 15

    ciudadano rinde mucho ms que un dlar en manos del gobierno. Al adoptar esta ley, 16 ponemos ms dinero en el bolsillo de nuestras trabajadoras y trabajadores, en 17 reconocimiento de que corresponde nicamente a ellos y no al Gobierno- el poder de 18 determinar qu es lo mejor para ellos y sus seres queridos. 19

    20 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:21

    Seccin 1000.01.- Ttulo Breve 22

    Esta ley, dividida en subttulos, captulos, subcaptulos, partes y secciones, 23

    constituir y se conocer como el Cdigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto 24

    Rico y ser citada en adelante como el Cdigo. 25

    Seccin 1000.02.-Clasificacin de Disposiciones 26

    Las disposiciones de este Cdigo quedan por la presente clasificadas y 27

    designadas como: 28

    Carta de Derechos del Contribuyente 29

    Subttulo A - Contribuciones sobre Ingresos 30

    Subttulo B - Caudales Relictos y Donaciones 31

  • LF-127

    Subttulo C - Arbitrios 1

    Subttulo D - Impuesto sobre Ventas y Uso 2

    Subttulo E - Bebidas 3

    Subttulo F - Disposiciones Administrativas, Intereses, Penalidades y Adiciones 4

    a la Contribucin 5

    Seccin 1000.03.-Aplicacin de este Cdigo 6

    Las disposiciones de vigencia y aplicacin de este Cdigo se encuentran en el 7

    Captulo 10 del Subttulo F. 8

    CARTA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE 9

    Seccin 1001.01.-Derechos del Contribuyente 10

    Todo contribuyente tendr derecho en las entrevistas, investigaciones, 11

    reclamaciones de reintegro y crdito, y otras gestiones que se realicen en el 12

    Departamento de Hacienda, en adelante el Departamento, a: 13

    (a) Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los 14

    funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestin que realice en el 15

    Departamento. 16

    (b) Que se le garantice la confidencialidad de la informacin sometida al 17

    Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su 18

    representante ante ste. Ninguna persona ajena al Departamento que no est autorizada 19

    por el contribuyente, a menos que expresamente lo permita el Cdigo de Rentas 20

    Internas para un Nuevo Puerto Rico, tendr acceso a dicha informacin. El 21

  • LF-127

    contribuyente, adems, tiene derecho a saber el propsito para el cual se le solicita dicha 1

    informacin, el uso que se le dar y las consecuencias de no facilitar la misma. En el 2

    caso de informacin solicitada por el Departamento incidental a una investigacin con 3

    el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyente, dicha 4

    informacin ser utilizada nicamente para dichos fines, y slo se le solicitar la 5

    informacin que sea pertinente al caso que se est investigando. 6

    (c) Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deber ser a una hora y en 7

    un lugar razonable, en coordinacin con el oficial o empleado del Departamento. 8

    (d) Que la entrevista o investigacin no sea utilizada para hostigar o intimidar 9

    de forma alguna a la persona entrevistada. 10

    (e) Recibir al inicio de una investigacin una explicacin en trminos claros y 11

    sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten. 12

    (f) Ser asistido por un abogado, contador, contador pblico autorizado, o 13

    cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el 14

    Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone ms adelante en el 15

    apartado (n) de esta Seccin. 16

    (g) Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigacin, vista 17

    administrativa o cualquier otra gestin sobre la intencin de grabar la misma y de que 18

    se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabacin previo al pago del costo 19

    de la misma. 20

    (h) Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad 21

  • LF-127

    contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el Departamento 1

    con el fin de determinar dicha responsabilidad. 2

    (i) En caso de investigaciones por posibles violaciones de carcter criminal, 3

    ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar 4

    silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra. 5

    (j) Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento 6

    contributivo a un abogado, contador pblico, o agente autorizado a representarlo ante 7

    el Departamento, o finalizar la entrevista an cuando sta haya comenzado. 8

    (k) Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el 9

    Departamento como resultado de una investigacin contributiva cuando sta conlleve 10

    aadir intereses, penalidades y recargos segn lo estipulado por ley, as como la 11

    cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios. 12

    (l) Pagar la contribucin que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder 13

    pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendr derecho a que pueda 14

    acogerse a un plan de pago. 15

    (m) Renunciar a los derechos descritos en los apartados anteriores si esta 16

    renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas. 17

    (n) Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar 18

    contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo 19

    represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibir para 20

    propsitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente. El 21

  • LF-127

    Departamento notificar al contribuyente de cualquier retraso o negligencia por parte 1

    del representante relacionado con la investigacin, de modo que el contribuyente est 2

    en posicin de tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus 3

    intereses. 4

    (o) Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o 5

    condicin social, ni ideas polticas, religiosas o de asociacin de cualquier contribuyente 6

    o persona que lo represente. Se le garantizar el no mantener expedientes que 7

    contengan informacin contributiva para dichos propsitos. 8

    Nada de lo dispuesto en esta seccin debe interpretarse como una limitacin de 9

    los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y cuando stas se 10

    lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del contribuyente o persona que lo 11

    represente. 12

    Seccin 1001.02.-Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente 13

    (a) La Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente, adscrita al 14

    Departamento tendr entre otras funciones dispuestas en esta seccin, la 15

    responsabilidad de atender los problemas y reclamos del contribuyente. La Oficina ser 16

    administrada por un Director, nombrado por el Gobernador. 17

    La oficina llevar a cabo las siguientes funciones: 18

    (1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de 19

    Derechos del Contribuyente. 20

    (2) Facilitar las gestiones entre el contribuyente y el Departamento en 21

  • LF-127

    cualquier querella relacionada con una violacin de cualquier derecho otorgado 1

    por este Subttulo. 2

    (3) Gestionar la solucin rpida y efectiva de los problemas que 3

    enfrente el contribuyente y que no puedan ser resueltos a travs de los trmites 4

    ordinarios del Departamento. 5

    (4) Emitir rdenes de Ayuda al Contribuyente motu proprio o a 6

    solicitud del contribuyente si determina que el contribuyente est sufriendo o 7

    est prximo a sufrir un dao irreparable significativo como resultado de la 8

    violacin de las disposiciones contenidas en la Carta de Derechos del 9

    Contribuyente. El trmino dao irreparable significativo segn el mismo se 10

    utiliza en este apartado, se entender que es una privacin significativa causada 11

    o prxima a ser causada como resultado de la indebida administracin, por parte 12

    del Departamento, de las leyes contributivas y sus reglamentos. Sin embargo, un 13

    mero inconveniente econmico o personal causado a un contribuyente no 14

    constituir un dao irreparable significativo. 15

    (b) El Secretario establecer mediante reglamento los criterios que regirn en 16

    la emisin y disposicin de las rdenes de Ayuda al Contribuyente. El 17

    incumplimiento, por parte de un funcionario o empleado del Departamento, de una 18

    Orden de Ayuda al Contribuyente conllevar una accin disciplinaria conforme a lo 19

    dispuesto en el Reglamento de Personal. 20

    (c) De igual forma, el Secretario establecer mediante reglamento los 21

  • LF-127

    parmetros que habrn de regir en los trmites entre la Oficina y los contribuyentes. 1

    (d) El funcionamiento interno de la Oficina estar a cargo del Director, con 2

    sujecin a las normas y reglamentos que establezca el Secretario para la operacin del 3

    Departamento. 4

    (e) La asignacin presupuestaria al Departamento de Hacienda dispondr 5

    una partida separada para el funcionamiento de la Oficina. 6

    SUBTITULO A CONTRIBUCIN SOBRE INGRESOS 7

    CAPITULO 1 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 8

    Seccin 1010.01.-Definiciones 9

    (a) Segn se utilizan en este Subttulo, cuando no resultare manifiestamente 10

    incompatible con los fines del mismo- 11

    (1) Persona.-El trmino persona se interpretar que significa e 12

    incluye un individuo, un fideicomiso o una sucesin, una sociedad o una 13

    corporacin. 14

    (2) Corporacin.-El trmino corporacin incluye compaas 15

    limitadas, joint stock companies, corporaciones privadas, compaas de 16

    seguros y cualesquiera otras corporaciones organizadas bajo la Ley Nm. 164 de 17

    16 de diciembre de 2009, segn enmendada, conocida como Ley General de 18

    Corporaciones, que deriven ingresos o que realicen beneficios tributables bajo 19

    este Subttulo. Los trminos asociacin y corporacin incluyen, adems de 20

    otras entidades anlogas, cualquier organizacin que no sea una sociedad, creada 21

  • LF-127

    con el propsito de efectuar transacciones o de lograr determinados fines, y las 1

    cuales, en forma similar a las corporaciones, continan existiendo 2

    independientemente de los cambios de sus miembros o de sus participantes, y 3

    cuyos negocios son dirigidos por una persona, un comit, una junta, o por 4

    cualquier otro organismo que acte con capacidad representativa. Los trminos 5

    asociacin y corporacin incluyen tambin asociaciones voluntarias, 6

    business trusts, Massachusetts trusts y common law trusts y excepto de otro 7

    modo dispuesto en este Cdigo, compaas de responsabilidad limitada. El 8

    trmino corporacin incluye tambin, en la medida en que no resulte 9

    incompatible con lo dispuesto en el Subcaptulo M del Captulo 3 de este 10

    Subttulo A las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores. 11

    (3) Compaa de responsabilidad limitada.-El trmino compaa de 12

    responsabilidad limitada se refiere a aquellas entidades organizadas bajo el 13

    Captulo XIX de la Ley Nm. 164 de 16 de diciembre de 2009, segn enmendada, 14

    conocida como la Ley General de Corporaciones, o aquellas organizadas bajo 15

    leyes anlogas de cualquier estado de los Estados Unidos de Amrica o de un 16

    pas extranjero. Para propsitos de este Subttulo, las compaas de 17

    responsabilidad limitada estarn sujetas a tributacin de la misma forma y 18

    manera que las corporaciones; disponindose, sin embargo, que podrn elegir ser 19

    tratadas para propsitos contributivos como sociedades, bajo las reglas aplicables 20

    a sociedades y socios contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean 21

  • LF-127

    compaas de un solo miembro. El Secretario establecer, mediante reglamento, 1

    la forma y manera de hacer dicha eleccin, as como la fecha lmite para su 2

    radicacin. 3

    (A) Excepcin.- Toda compaa de responsabilidad limitada que, 4

    por motivo de una eleccin o disposicin de ley o reglamento bajo el 5

    Cdigo de Rentas Internas Federal de 1986, Ttulo 26 del Cdigo de los 6

    Estados Unidos (United States Code), segn enmendado, o disposicin 7

    anloga de un pas extranjero, se trate como una sociedad o cuyos 8

    ingresos y gastos se atribuyan a sus miembros para propsitos de la 9

    contribucin sobre ingresos federal o del pas extranjero, se tratar como 10

    una sociedad para propsitos de este Subttulo, sujeta a las disposiciones 11

    del Captulo 7, y no ser elegible para tributar como corporacin. 12

    (B) La excepcin establecida en el inciso (A) de este prrafo no 13

    aplicar a aquella compaa de responsabilidad limitada que, a la fecha de 14

    efectividad de este Cdigo, este cubierta bajo un decreto de exencin 15

    emitido bajo la Ley Nmero 73 de 28 de mayo de 2008 conocida como 16

    Ley de Incentivos Econmicos para el Desarrollo de Puerto Rico o 17

    cualquier otra ley anterior de naturaleza similar o bajo la Ley Nmero 78 18

    del 10 de septiembre de 1993, conocida como Ley de Desarrollo Turstico 19

    de Puerto Rico, segn enmendada y cualquier otra ley anterior o 20

    subsiguiente de naturaleza similar. 21

  • LF-127

    (4) Sociedad.-El trmino sociedad incluye sociedades civiles, 1

    mercantiles, industriales, agrcolas, profesionales o de cualquier otra ndole, 2

    regulares, colectivas o en comandita, conste o no su constitucin en escritura 3

    pblica o documento privado; e incluir adems a dos o ms personas que se 4

    dediquen, bajo nombre comn o no, a una empresa comn con fines de lucro, 5

    excepto lo dispuesto en cuanto a sociedades especiales. El trmino sociedad 6

    incluye cualquier otra organizacin no incorporada dedicada a cualquier 7

    industria o negocio. 8

    (A) Excepcin para sociedades existentes a la fecha de 9

    efectividad de este Cdigo.-En el caso de sociedades existentes a la fecha 10

    de vigencia de este Cdigo, podrn elegir ser tratadas como corporaciones 11

    para propsitos de la contribucin impuesta por este Subttulo, conforme 12

    a lo dispuesto en el apartado (e) de la Seccin 1061.03. 13

    (5) Sociedad especial.-El trmino sociedad especial incluye a una 14

    sociedad o una corporacin que se dedique a cualquiera de las actividades 15

    enumeradas en la Seccin 1114.01 que haya optado por acogerse a las 16

    disposiciones de las Secciones 1114.01 a 1114.28 de esta parte. No se reconocer 17

    como sociedad especial una sociedad cuyos nicos socios sean dos personas que 18

    sean cnyuges, casados entre s. 19

    (6) Domstica.-El trmino domstica aplicado a corporaciones o a 20

    sociedades significa las creadas u organizadas en Puerto Rico bajo las leyes de 21

  • LF-127

    Puerto Rico. 1

    (7) Extranjera.-El trmino extranjera aplicado a corporaciones o a 2

    sociedades significa aquellas que no sean domsticas. 3

    (8) Fiduciario.-El trmino fiduciario significa un tutor, fiduciario de 4

    un fideicomiso, albacea, administrador, sndico, curador, o cualquier persona 5

    que acta a nombre de otra en cualquier capacidad fiduciaria. 6

    (9) Accin.-El trmino accin incluye la participacin en una 7

    asociacin, compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, 8

    corporacin privada o compaa de seguros. 9

    (10) Accionista.-El trmino accionista incluye un miembro de una 10

    compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, corporacin privada 11

    o compaa de seguros. 12

    (11) Socio.-El trmino socio incluye un miembro de una sociedad, 13

    sociedad especial o un participante en ella. 14

    (12) Secretario.-El trmino Secretario significa el Secretario de 15

    Hacienda de Puerto Rico. 16

    (13) Colector.-El trmino colector significa el colector de rentas 17

    internas. 18

    (14) Contribuyente.-El trmino contribuyente significa cualquier 19

    persona sujeta a una contribucin impuesta por este Subttulo. 20

    (15) Agente retenedor.-El trmino agente retenedor significa 21

  • LF-127

    cualquier persona obligada a deducir y retener cualquier contribucin, de 1

    acuerdo a las disposiciones de las Secciones 1023.06, 1023.07, 1023.04, 1023.05, 2

    1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.08,l 1062.09, 1062.10 y 1062.11. 3

    (16) Cnyuge.-El trmino cnyuge, para los fines de las Secciones 4

    1032.02 y 1083.09, significa, segn sea apropiado, esposa o esposo. Cuando los 5

    cnyuges a que se refieren dichas secciones estuvieren divorciados, dicho 6

    trmino significar ex-cnyuge. 7

    (17) Ao contributivo.-El trmino ao contributivo significa- 8

    (A) el perodo anual de contabilidad del contribuyente, si es un 9

    ao natural o ao econmico; 10

    (B) el ao natural, si el apartado (g) de la Seccin 1040.01 es 11

    aplicable; o 12

    (C) el perodo por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre 13

    un perodo menor de 12 meses. 14

    (18) Ao econmico.-Ao econmico significa un perodo de 15

    contabilidad de doce (12) meses terminado en el ltimo da de cualquier mes que 16

    no sea diciembre. En el caso de cualquier contribuyente que haya ejercido la 17

    opcin dispuesta en el prrafo (1) del apartado (f) de la Seccin 1040.01, dicho 18

    trmino significa el perodo anual as elegido (que vara entre 52 y 53 semanas). 19

    (19) Pagado o incurrido, pagado o acumulado.-Los trminos pagado o 20

    incurrido y pagado o acumulado se interpretarn de acuerdo con el mtodo 21

  • LF-127

    de contabilidad sobre la base del cual se compute el ingreso neto bajo este 1

    Subttulo. 2

    (20) Industria o negocio.-El trmino industria o negocio incluye el 3

    desempeo de las funciones de un cargo o empleo pblico. 4

    (21) Individuo extranjero no residente.-Individuo extranjero no 5

    residente significa un individuo que no es ciudadano de los Estados Unidos y 6

    que no es un residente de Puerto Rico. 7

    (22) Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelaciones y Tribunal 8

    Supremo.-El trmino Tribunal de Primera Instancia significa Tribunal de 9

    Primera Instancia de Puerto Rico, el trmino Tribunal de Apelaciones significa 10

    Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y el trmino Tribunal Supremo 11

    significa Tribunal Supremo de Puerto Rico. 12

    (23) Organizacin internacional.-El trmino organizacin 13

    internacional significa una organizacin internacional pblica con derecho a 14

    gozar de privilegios, exenciones e inmunidades como una organizacin 15

    internacional bajo la ley del Congreso conocida por International Organizations 16

    Immunities Act, aprobada el 29 de diciembre de 1945. 17

    (24) Hotel.-Un edificio o grupo de edificios dedicados principalmente y 18

    de buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga principalmente a 19

    huspedes en trnsito, en el cual se provea no menos de 15 habitaciones para 20

    alojamiento de tales huspedes, y que tenga uno o ms comedores donde se 21

  • LF-127

    sirvan comidas al pblico en general, siempre que tales facilidades sean operadas 1

    en Puerto Rico bajo condiciones y normas de sanidad que llenen los requisitos de 2

    las leyes aplicables del Gobierno de Puerto Rico. 3

    (25) Negocio de embarque.-El trmino negocio de embarque significa: 4

    (A) un negocio dedicado a la transportacin de carga por mar 5

    entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en pases 6

    extranjeros; 7

    (B) un negocio que arriende embarcaciones que sean utilizadas 8

    en dicha transportacin o propiedad mueble e inmueble utilizada en 9

    relacin con la operacin de dichas embarcaciones cuando la 10

    transportacin cubra los requisitos antes mencionados. 11

    (26) Ingreso bruto.-El trmino ingreso bruto tendr el significado 12

    establecido en la Seccin 1031.01. 13

    (27) Ingreso bruto ajustado.-El trmino ingreso bruto ajustado tendr 14

    el significado establecido en la Seccin 1031.03. 15

    (28) Ingreso neto.-El trmino ingreso neto tendr el significado 16

    establecido en la Seccin 1031.05. 17

    (29) Ingreso de desarrollo industrial.-El trmino ingreso de desarrollo 18

    industrial tendr el mismo significado que tiene en la Ley Nm. 73 de 28 de 19

    mayo de 2008, y que el trmino ingreso de desarrollo industrial, segn 20

    definido en las distintas Leyes de Incentivos Industriales de Puerto Rico o leyes 21

  • LF-127

    anlogas. 1

    (30) Individuo residente.-El trmino individuo residente significa un 2

    individuo que est domiciliado en Puerto Rico. Se presumir que un individuo 3

    es un residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un 4

    perodo de ciento ochenta y tres (183) das durante el ao natural. 5

    El Secretario establecer mediante reglamentacin al efecto los factores a 6

    considerar en la determinacin de domicilio para propsitos de este prrafo. 7

    (31) Nmero de cuenta o seguro social.-El trmino nmero de cuenta 8

    o seguro social significa el nmero asignado por el Secretario a una persona 9

    bajo la Ley Nm. 50 de 6 de junio de 1963, segn enmendada, o aquel nmero de 10

    seguro social asignado a una persona bajo la Ley de Seguro Social Federal. 11

    (32) Ao Fiscal.-El trmino ao fiscal significa el ao de contabilidad 12

    del Gobierno de Puerto Rico que cubre un perodo de doce (12) meses que 13

    comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio del prximo ao. 14

    (b) Incluye.-El trmino incluye cuando se utiliza en cualquier definicin 15

    contenida en este Subttulo, no se interpretar en el sentido de excluir lo que de otro 16

    modo est dentro del significado del trmino definido. 17

    Seccin 1010.02.-Clases de Contribuyentes 18

    (a) Las disposiciones del Subttulo A, aplican a cada una de las siguientes 19

    clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este Subttulo 20

    aplicable a cada clase, como sigue: 21

  • LF-127

    (1) individuos, corporaciones y asociaciones; 1

    (2) sociedades y socios, (vase el Captulo 7); 2

    (3) fideicomisos y sucesiones, (vase el Captulo 8); 3

    (4) contribuyentes extranjeros (vase el Captulo 9); 4

    (5) entidades sin fines de lucro (vase el Captulo 10); y 5

    (6) otras entidades especiales (vase el Captulo 11). 6

    En el caso de otras entidades especiales, la aplicacin de las disposiciones de este 7

    Subtitulo A ser conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta seccin. 8

    (b) Para propsitos de esta seccin el trmino otras entidades especiales 9

    incluye las siguientes: 10

    (1) compaas de seguros (vase el Captulo 11, Subcaptulo A) 11

    (2) compaas inscritas de inversiones (vase el Captulo 11, 12

    Subcaptulo B); 13

    (3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros 14

    ordinarios y extraordinarios (vase el Captulo 11, Subcaptulo C); 15

    (4) sociedades especiales, (vase el Captulo 11, Subcaptulo D); 16

    (5) corporaciones de individuos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo E); 17

    (6) entidades con decreto de exencin bajo leyes especiales de 18

    incentivos contributivos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo F); 19

    (7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (vase el Captulo 11, 20

    Subcaptulo G); 21

  • LF-127

    Seccin 1010.03.-Clasificaciones de Contribuyentes que son Individuos - 1

    Determinacin del Estado Personal 2

    (a) En el caso de contribuyentes que sean individuos, para propsitos de las 3

    disposiciones de este Subttulo, el contribuyente estar sujeto a tributacin bajo una de 4

    las siguientes categoras: 5

    (1) Contribuyente individual.-Para propsitos de este Subttulo, 6

    tributar como contribuyente individual todo individuo que a la fecha del 7

    cierre de su ao contributivo: 8

    (A) no est casado, ya sea porque no ha contrado matrimonio, 9

    por viudez o por divorcio; o 10

    (B) est casado, pero que antes de la celebracin del matrimonio 11

    otorg capitulaciones pre-matrimoniales disponiendo expresamente que 12

    el rgimen econmico del matrimonio es la total separacin de bienes; o 13

    (C) est casado pero separado de su cnyuge. Se considerar 14

    que un individuo est separado de su cnyuge si a la fecha del cierre del 15

    ao contributivo no conviva con su cnyuge, y durante un perodo 16

    ininterrumpido de doce (12) meses que incluya la fecha del cierre del ao 17

    contributivo, no vivi bajo el mismo techo que su cnyuge por un perodo 18

    ininterrumpido de ciento ochenta y tres (183) das. 19

    (2) Casado.-El trmino casado incluye a parejas que han celebrado 20

    su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil de Puerto Rico o que 21

  • LF-127

    se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. Aquellos 1

    cnyuges que antes de la celebracin del matrimonio otorgaron capitulaciones 2

    matrimoniales disponiendo expresamente que el rgimen econmico del 3

    matrimonio es la total separacin de bienes, tributarn cada cual 4

    individualmente como contribuyente individual para propsitos de las 5

    disposiciones de este Subttulo A. 6

    (3) Casado que rinde separado.-El trmino casado que rinde 7

    separado incluye a aquellos cnyuges con derecho a reclamar el estado personal 8

    de casado conforme a lo dispuesto en el prrafo (2) de este apartado, que optan 9

    por rendir planillas separadas. En estos casos, los cnyuges determinarn su 10

    ingreso segn dispuesto en la Seccin 1021.03(a). 11

    (b) Para los fines de determinar el estado personal de un individuo para el 12

    ao contributivo, la determinacin deber hacerse a la fecha del cierre de su ao 13

    contributivo; disponindose, que en el caso de que uno de los cnyuges muera durante 14

    dicho ao contributivo, la determinacin se har a la fecha de la muerte. 15

    Seccin 1010.04.- Grupo Controlado de Corporaciones 16

    (a) Grupo Controlado de Corporaciones.-Para fines de este Subttulo, el 17

    trmino grupo controlado de corporaciones significa cualquier - 18

    (1) grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Una o ms cadenas de 19

    corporaciones que estn relacionadas a travs de la posesin de acciones con una 20

    corporacin matriz comn si- 21

  • LF-127

    (A) acciones con por lo menos ochenta (80) por ciento del poder 1

    total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a 2

    voto, o por lo menos ochenta (80) por ciento del valor total de todas las 3

    clases de acciones de cada una de las corporaciones, excepto la 4

    corporacin matriz comn, son posedas (dentro del significado del 5

    apartado (d)(1)) por una o ms de las otras corporaciones; y 6

    (B) la corporacin matriz comn posee (dentro del significado 7

    del apartado (d)(1)) acciones con por lo menos ochenta (80) por ciento del 8

    poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho 9

    a voto, o por lo menos ochenta (80) por ciento del valor total de todas las 10

    clases de acciones de por lo menos una de las otras corporaciones, 11

    excluyendo, al computar dicho poder de voto o valor, acciones posedas 12

    directamente por tales otras corporaciones. 13

    (2) Grupo controlado de hermano-hermana.- Dos o ms corporaciones 14

    si acciones con por lo menos cincuenta (50) por ciento del poder total combinado 15

    de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos 16

    cincuenta (50) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de cada 17

    una de las corporaciones, son posedas (dentro del significado del apartado 18

    (d)(2)(A)) por no ms de cinco (5) personas que no sean corporaciones. 19

    (3) Grupo combinado.-Tres o ms corporaciones cada una de las cuales 20

    es un miembro de un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (1) o (2) y 21

  • LF-127

    una de las cuales- 1

    (A) es una corporacin matriz comn, incluida en un grupo de 2

    corporaciones descrito en el prrafo (1), y adems 3

    (B) est incluida en un grupo de corporaciones descrito en el 4

    prrafo (2). 5

    (b) Miembro Componente.- 6

    (1) Regla general.- Para fines de este Subttulo, una corporacin es un 7

    miembro componente de un grupo controlado de corporaciones en un 31 de 8

    diciembre de cualquier ao contributivo (y con respecto al ao contributivo que 9

    incluye dicho 31 de diciembre) si dicha corporacin - 10

    (A) es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones 11

    en el 31 de diciembre incluido en dicho ao contributivo y no es tratada 12

    como un miembro excluido bajo el prrafo (2), o 13

    (B) no es un miembro de dicho grupo controlado de 14

    corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho ao contributivo 15

    pero es tratada como un miembro adicional bajo el prrafo (3). 16

    (2) Miembros excluidos.- Una corporacin que es un miembro de un 17

    grupo controlado de corporaciones al 31 de diciembre de cualquier ao 18

    contributivo ser tratada como un miembro excluido de dicho grupo para el ao 19

    contributivo que incluya dicho 31 de diciembre si dicha corporacin - 20

    (A) es un miembro de dicho grupo por menos de la mitad del 21

  • LF-127

    nmero de das en dicho ao contributivo que preceden dicho 31 de 1

    diciembre, 2

    (B) est exenta de tributacin bajo el Captulo 10 (excepto una 3

    corporacin que est sujeta a contribucin sobre su ingreso neto comercial 4

    no relacionado bajo la Seccin 1102.01) para dicho ao contributivo, 5

    (C) es una corporacin extranjera no dedicada a industria o 6

    negocio en Puerto Rico, o 7

    (D) es una compaa de seguros sujeta a tributacin bajo el 8

    Subcaptulo A del Captulo 11. 9

    (3) Miembros adicionales.- Una corporacin que- 10

    (A) fue un miembro de un grupo controlado de corporaciones en 11

    cualquier momento durante un ao natural, 12

    (B) no es un miembro de dicho grupo al 31 de diciembre de 13

    dicho ao natural, y 14

    (C) no es descrita, con respecto a dicho grupo, en los incisos (B), 15

    (C) o (D) del prrafo (2), 16

    ser tratada como un miembro adicional de dicho grupo al 31 de diciembre para 17

    su ao contributivo que incluye dicho 31 de diciembre si la misma fue un 18

    miembro de dicho grupo durante la mitad (o ms) del nmero de das en dicho 19

    ao contributivo que preceden dicho 31 de diciembre. 20

    (4) Corporacin miembro de ms de un grupo controlado.- Si una 21

  • LF-127

    corporacin es un miembro componente de ms de un grupo controlado de 1

    corporaciones con respecto a cualquier ao contributivo, dicha corporacin ser 2

    tratada como un miembro componente de solamente un grupo controlado. La 3

    determinacin en cuanto al grupo del cual dicha corporacin es un miembro 4

    componente ser hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario, los 5

    cuales sern consistentes con los propsitos de esta seccin y este Subtitulo. 6

    (c) Ciertas Acciones Excluidas.- 7

    (1) Regla general.- Para fines de esta seccin, el trmino acciones no 8

    incluye- 9

    (A) acciones sin derecho al voto que son limitadas y preferidas 10

    en cuanto a dividendos, 11

    (B) acciones en cartera, y 12

    (C) acciones que son tratadas como acciones excluidas bajo el 13

    prrafo (2). 14

    (2) Acciones tratadas como acciones excluidas.- 15

    (A) Grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Para fines del 16

    apartado (a)(1), si una corporacin (denominada en este prrafo como 17

    corporacin matriz) posee (dentro del significado de los apartados 18

    (d)(1) y (e)(4)), cincuenta (50) por ciento o ms del poder combinado de 19

    voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cincuenta (50) 20

    por ciento o ms del valor total de todas las clases de acciones en otra 21

  • LF-127

    corporacin (denominada en este prrafo como corporacin 1

    subsidiaria), las siguientes acciones de la corporacin subsidiaria sern 2

    tratadas como acciones excluidas- 3

    (i) acciones en la corporacin subsidiaria posedas por 4

    un fideicomiso que es parte de un plan de compensacin diferida 5

    para beneficio de los empleados de la corporacin matriz o la 6

    corporacin subsidiaria, 7

    (ii) acciones en la corporacin subsidiaria posedas por 8

    un individuo (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) que es 9

    accionista principal u oficial de la corporacin matriz. Para fines de 10

    esta clusula el trmino accionista principal de una corporacin 11

    significa un individuo que posee (dentro del significado del 12

    apartado (d)(2)(A)) cinco (5) por ciento o ms del poder total 13

    combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a 14

    voto o cinco (5) por ciento o ms del valor total de todas las clases 15

    de acciones en dicha corporacin, o, 16

    (iii) acciones en la corporacin subsidiaria posedas 17

    (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) por un empleado de 18

    la corporacin subsidiaria si dichas acciones estn sujetas a 19

    condiciones en favor de dicha corporacin matriz (o subsidiaria) y 20

    que sustancialmente restringen o limitan el derecho del empleado 21

  • LF-127

    (o si el empleado posee implcitamente dichas acciones, el derecho 1

    del poseedor directo) a disponer de dichas acciones. 2

    (B) Grupo controlado de hermano-hermana.- Para fines del 3

    apartado (a)(2)(A), si una persona que no sea una corporacin 4

    (denominada en este prrafo como dueo comn) posee (dentro del 5

    significado del apartado (d)(2)(A)) cincuenta (50) por ciento o ms del 6

    poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho 7

    a voto o cincuenta (50) por ciento o ms del valor total de todas las clases 8

    de acciones en una corporacin, las siguientes acciones de dicha 9

    corporacin sern tratadas como acciones excluidas- 10

    (i) acciones en dicha corporacin posedas por un 11

    fideicomiso de empleados descrito en la Seccin 1081.01 que est 12

    exento de contribucin bajo la Seccin 1101.01(a)(4)(D) o la Seccin 13

    1081.01, si dicho fideicomiso es para beneficio de los empleados de 14

    dicha corporacin, o 15

    (ii) acciones en dicha corporacin posedas (dentro del 16

    significado del apartado (d)(2)(A)) por un empleado de la 17

    corporacin si dichas acciones estn sujetas a condiciones en favor 18

    de dicho dueo comn (o dicha corporacin) y que sustancialmente 19

    restringen o limitan el derecho del empleado (o si el empleado 20

    posee dichas acciones implcitamente, el derecho del poseedor 21

  • LF-127

    directo) a disponer de dichas acciones. Si una condicin que limita 1

    o restringe el derecho del empleado (o el derecho del poseedor 2

    directo) a disponer de dichas acciones tambin aplica a las acciones 3

    posedas por el dueo comn conforme a un acuerdo bona fide de 4

    compra recproca de acciones, dicha condicin no ser tratada 5

    como una que restringe o limita el derecho del empleado a 6

    disponer de dichas acciones. 7

    (d) Reglas para Determinar la Posesin de las Acciones.- 8

    (1) Grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Para fines de determinar 9

    si una corporacin es un miembro de un grupo controlado de corporaciones 10

    matriz-subsidiaria (dentro del significado del apartado (a)(1)), acciones posedas 11

    por una corporacin significa- 12

    (A) acciones posedas directamente por dicha corporacin, y 13

    (B) acciones posedas por razn de la aplicacin del apartado 14

    (e)(1). 15

    (2) Grupo controlado de hermano-hermana.- 16

    (A) Corporaciones.- Para fines de determinar si una corporacin 17

    es miembro de un grupo controlado hermano-hermana de corporaciones 18

    (dentro del significado del apartado (a)(2)(A)), acciones posedas por una 19

    persona que no es una corporacin significa- 20

    (i) acciones posedas directamente por dicha persona, y 21

  • LF-127

    (ii) acciones posedas por razn de la aplicacin del 1

    apartado (e). 2

    (e) Posesin Implcita.- 3

    (1) Opciones.- Si cualquier persona tiene una opcin para adquirir 4

    acciones, dichas acciones sern consideradas como posedas por dicha persona. 5

    Para fines de este prrafo, una opcin para adquirir dicha opcin, y cada una de 6

    una serie de dichas opciones, ser considerada como una opcin para adquirir 7

    dichas acciones. 8

    (2) Acciones, posedas por sociedades.- Las acciones posedas, directa 9

    o indirectamente, por o para una sociedad sern consideradas como posedas por 10

    cualquier socio que tenga un inters de cinco (5) por ciento o ms en el capital o 11

    en las ganancias de la sociedad en proporcin a su inters en el capital o las 12

    ganancias, cualquiera de dichas proporciones que sea la mayor. 13

    (3) Acciones, posedas por sucesiones o fideicomisos.- 14

    (A) Las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para 15

    una sucesin o un fideicomiso sern consideradas como posedas por 16

    cualquier beneficiario que tenga un inters actuarial de cinco (5) por ciento 17

    o ms en dichas acciones, hasta el lmite de dicho inters actuarial. Para 18

    fines de este inciso, el inters actuarial de cada beneficiario ser 19

    determinado asumiendo el mximo ejercicio de discrecin por el 20

    fiduciario en favor de dicho beneficiario y el mximo uso de dichas 21

  • LF-127

    acciones, o participacin en el capital de sociedades, para satisfacer sus 1

    derechos como beneficiario. 2

    (B) Las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para 3

    cualquier parte de un fideicomiso del cual una persona es considerada el 4

    dueo bajo las Secciones 1083.05 y 1083.06 sern consideradas como 5

    posedas por dicha persona. 6

    (C) Este prrafo no ser aplicable a acciones posedas por 7

    cualquier fideicomiso de empleados descrito en la Seccin 1081.01 que est 8

    exento de tributacin bajo la Seccin 1101.01ola Seccin 1081.01. 9

    (4) Acciones posedas por corporaciones.- Las acciones posedas, 10

    directa o indirectamente, por o para una corporacin sern consideradas como 11

    posedas por cualquier persona que posea (dentro del significado del apartado 12

    (d)) cinco (5) por ciento o ms en valor de sus acciones, en aquella proporcin 13

    que el valor de las acciones que dicha persona posea guarda con el valor de todas 14

    las acciones en dicha corporacin. 15

    (5) Acciones posedas por el cnyuge.- Un individuo ser considerado 16

    como que posee las acciones en una corporacin posedas, directa o 17

    indirectamente, por o para su cnyuge (que no sea un cnyuge que est separado 18

    del individuo) excepto en el caso de una corporacin con respecto a la cual cada 19

    una de las condiciones siguientes es satisfecha para su ao contributivo- 20

    (A) El individuo no posee, directamente, en momento alguno 21

  • LF-127

    durante dicho ao contributivo, acciones de la referida corporacin; 1

    (B) El individuo no es un director o empleado y no participa en 2

    la gerencia de dicha corporacin en momento alguno durante dicho ao 3

    contributivo; 4

    (C) No ms del cincuenta (50) por ciento del ingreso bruto de 5

    dicha corporacin para dicho ao contributivo fue derivado de cnones 6

    (royalties), rentas, dividendos, intereses, y anualidades; y 7

    (D) Dichas acciones en dicha corporacin no estn, en momento 8

    alguno durante dicho ao contributivo, sujetas a condiciones que 9

    sustancialmente restrinjan o limiten el derecho del cnyuge de disponer 10

    de dichas acciones y que sean en favor del individuo o sus hijos menores 11

    de 21 aos de edad. 12

    (6) Acciones posedas por hijos, nietos, padres y abuelos.- 13

    (A) Hijos menores.- Un individuo ser considerado como que 14

    posee las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para sus hijos 15

    que sean menores de veintin (21) aos de edad y, si el individuo no tiene 16

    veintin (21) aos de edad, las acciones posedas, directa o 17

    indirectamente, por o para sus padres. 18

    (B) Hijos mayores de edad y nietos.- Un individuo que posea 19

    (dentro del significado del apartado (d)(2), pero sin considerar este inciso) 20

    ms del cincuenta (50) por ciento del poder total combinado de voto de 21

  • LF-127

    todas las clases de acciones con derecho a voto o ms del cincuenta (50) 1

    por ciento del valor total de todas las clases de acciones en una 2

    corporacin, ser considerado como que posee las acciones en dicha 3

    corporacin posedas, directa o indirectamente, por o para sus padres, 4

    abuelos, nietos, e hijos mayores de veintin (21) aos de edad. 5

    (C) Hijos adoptivos.- Para fines de esta seccin, un hijo 6

    legalmente adoptado por un individuo ser tratado como un hijo por 7

    consanguinidad de dicho individuo. 8

    (f) Otras Definiciones y Reglas.- 9

    (1) Definicin de empleado.- Para fines de esta seccin el trmino 10

    empleado tiene el mismo significado que se le da a dicho trmino en la Seccin 11

    1062.01. 12

    (2) Reglas de operacin.- 13

    (A) En general.- Excepto segn dispuesto en el inciso (B), las 14

    acciones posedas implcitamente por una persona por razn de la 15

    aplicacin de los prrafos (1), (2), (3), (4), (5) o (6) del apartado (e) sern, 16

    para fines de aplicar dichos prrafos, tratadas como realmente posedas 17

    por dicha persona. 18

    (B) Miembros de la familia.- Las acciones implcitamente 19

    posedas por un individuo por razn de la aplicacin del prrafo (5) o (6) 20

    del apartado (e) no sern tratadas como posedas por l para fines de 21

  • LF-127

    aplicar nuevamente dichos prrafos con el fin de hacer a otro el poseedor 1

    implcito de dichas acciones. 2

    (3) Reglas especiales.- Para fines de esta seccin- 3

    (A) Si unas acciones pueden ser consideradas como posedas por 4

    una persona bajo el apartado (e)(1) y bajo cualquier otro prrafo del 5

    apartado (e), stas sern consideradas como posedas por ella bajo el 6

    apartado (e)(1). 7

    (B) Si unas acciones son posedas (dentro del significado del 8

    apartado (d)) por dos o ms personas, dichas acciones, sern consideradas 9

    como posedas por la persona cuya posesin de dichas acciones traiga 10

    como resultado que la corporacin sea considerada miembro componente 11

    de un grupo controlado. Si por razn de la oracin anterior, una 12

    corporacin se convirtiera (a no ser por esta oracin) en un miembro 13

    componente de dos grupos controlados, sta ser tratada como un 14

    miembro componente de un solo grupo controlado. La determinacin en 15

    cuanto al grupo del cual dicha corporacin o sociedad es un miembro 16

    componente ser hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario 17

    que sean consistentes con los propsitos de esta seccin. 18

    (C) Si unas acciones son posedas por una persona (dentro del 19

    significado del apartado (d)) y dicha posesin trae como resultado que 20

    una corporacin sea un miembro componente de un grupo controlado, 21

  • LF-127

    dichas acciones no sern tratadas como acciones excluidas bajo el 1

    apartado (c)(2), si por razn de tratar dichas acciones como acciones 2

    excluidas el resultado es que dicha corporacin no es un miembro 3

    componente de un grupo controlado de corporaciones. 4

    Seccin 1010.05 .- Grupo de Entidades Relacionadas, Persona Relacionada 5

    (a) Grupo de Entidades Relacionadas.- Para propsitos de este 6

    Subttulo, el trmino grupo de entidades relacionadas significa: 7

    (1) un grupo controlado de corporaciones, segn se define dicho 8

    trmino en la Seccin 1010.04, o 9

    (2) una o ms cadenas de corporaciones que estn relacionadas a 10

    travs de la posesin de acciones con una corporacin matriz comn, si - 11

    (A) la corporacin matriz posee directamente acciones con por lo 12

    menos cincuenta (50) por ciento de la acciones con derecho al voto o del 13

    valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una (1) de las 14

    corporaciones dentro del grupo de corporaciones; y 15

    (B) para cada una de las corporaciones dentro del grupo, otra 16

    corporacin dentro del grupo posee cincuenta (50) por ciento o ms de las 17

    acciones o participaciones con derecho al voto o del valor total de todas 18

    las clases de acciones de dicha corporacin. 19

    (b) Persona Relacionada.- Una persona se considerar como una 20

    persona relacionada de un contribuyente si dicha persona es: 21

  • LF-127

    (1) un miembro componente de un grupo controlado de 1

    corporaciones, segn se define dicho trmino en la Seccin 1010.04, 2

    excepto que, para estos propsitos, no se tomar en consideracin el 3

    prrafo (2) del apartado (b) de dicha Seccin para excluir las 4

    corporaciones all descritas; o 5

    (2) una corporacin donde el contribuyente posee directa o 6

    indirectamente cincuenta (50) por ciento o ms del valor de las acciones de 7

    dicha corporacin; o 8

    (3) una corporacin que posee directa o indirectamente 9

    cincuenta (50) por ciento o ms del valor de sus acciones, o 10

    (4) una corporacin en la que el cincuenta (50) por ciento o ms 11

    del valor de sus acciones es posedo por una persona que a su vez posee 12

    directa o indirectamente el cincuenta (50) por ciento o ms del valor de las 13

    acciones del contribuyente, o 14

    (5) un hermano o hermana (fuese o no de doble vnculo), el 15

    cnyuge, un ascendiente o descendiente en lnea recta. 16

    CAPITULO 2 TIPOS DE CONTRIBUCION 17

    SUBCAPITULO A CONTRIBUCIONES A INDIVIDUOS 18

    Seccin 1021.01.- Contribucin Normal a Individuos 19

    Se impondr, cobrar y pagar sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso 20

    de las exenciones dispuestas en la Seccin 1033.18 y sobre el ingreso neto de una 21

  • LF-127

    sucesin o de un fideicomiso en exceso del crdito establecido en la Seccin 1083.03, una 1

    contribucin determinada de acuerdo con las siguientes tablas: 2

    (a) Contribucin Regular 3

    (1) Contribucin para los aos contributivos que comiencen despus 4

    del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012: 5

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $5,000 0 por ciento

    En exceso de $5,000 pero no En exceso de $22,000

    7 por ciento del exceso sobre $5,000

    En exceso de $22,000 pero no En exceso de $40,000

    $1,190 ms el 14 por ciento del exceso sobre $22,000

    En exceso de $40,000 pero no En exceso de $60,000

    $3,710 ms el 25 por ciento del exceso sobre $40,000

    En exceso de $60,000

    $8,710 ms el 33 por ciento del exceso sobre $60,000

    6

    (2) Contribucin para los aos contributivos que comiencen despus 7

    del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013: 8

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

  • LF-127

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $6,500 0 por ciento

    En exceso de $6,500 pero no En exceso de $23,000

    7 por ciento del exceso sobre $6,500

    En exceso de $23,000 pero no En exceso de $41,300

    $1,155 ms el 14 por ciento del exceso sobre $23,000

    En exceso de $41,300 pero no En exceso de $61,300

    $3,717 ms el 25 por ciento del exceso sobre $41,300

    En exceso de $61,300

    $8,717 ms el 33 por ciento del exceso sobre $61,300

    1

    (3) Contribucin para los aos contributivos que comiencen despus 2

    de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014: 3

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $9,000 0 por ciento

    En exceso de $9,000 pero no En exceso de $25,000

    7 por ciento del exceso sobre $9,000

    En exceso de $25,000 pero no En exceso de $41,500

    $1,120 ms el 14 por ciento del exceso sobre $25,000

  • LF-127

    En exceso de $41,500 pero no En exceso de $61,500

    $3,430 ms el 25 por ciento del exceso sobre $41,500

    En exceso de $61,500

    $8,430 ms el 33 por ciento del exceso sobre $61,500

    1

    (4) Contribucin para los aos contributivos que comiencen despus 2

    del 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero del 2015: 3

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $12,000 0 por ciento

    En exceso de $12,000 pero no En exceso de $26,000

    7 por ciento del exceso sobre $12,000

    En exceso de $26,000 pero no En exceso de $42,750

    $980 ms el 14 por ciento del exceso sobre $26,000

    En exceso de $42,750 pero no En exceso de $62,750

    $3,325 ms el 25 por ciento del exceso sobre $42,750

    En exceso de $62,750

    $8,325 ms el 33 por ciento del exceso sobre $62,750

    4

    (5) Contribucin para los aos contributivos que comiencen despus 5

  • LF-127

    del 31 de diciembre de 2014 pero antes del 1 de enero del 2016: 1

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $16,500 0 por ciento

    En exceso de $16,500 pero no en exceso de $26,500

    7 por ciento del exceso sobre $16,500

    En exceso de $26,500 pero no en exceso de $47,250

    $700 ms el 14 por ciento del exceso sobre $26,500

    En exceso de $47,250 pero no en exceso de $67,250

    $3,605 ms el 25 por ciento del exceso sobre $47,250

    En exceso de $67,250

    $8,605 ms el 33 por ciento del exceso sobre $67,250

    2

    (6) Contribucin para los aos contributivos que comiencen despus 3

    del 31 de diciembre de 2015: 4

    Si el ingreso neto sujeto a Contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $16,500 0 por ciento

  • LF-127

    En exceso de $16,500 pero no en exceso de $26,500

    7 por ciento del exceso sobre $16,500

    En exceso de $26,500 pero no en exceso de $66,500

    $700 ms el 14 por ciento del exceso sobre $26,500

    En exceso de $66,500 pero no en exceso de $121,500

    $6,300 ms el 25 por ciento del exceso sobre $66,500

    En exceso de $121,500

    $20,050 ms el 30 por ciento del exceso sobre $121,500

    1

    Para los aos contributivos que comiencen despus del 31 de diciembre del 2013, 2

    la contribucin impuesta por los prrafos (4), (5), y (6) de este apartado, estar sujeta al 3

    cumplimiento de las pruebas establecida en la Seccin 6100.03 del Subttulo F sobre el 4

    control de gastos, segn certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de 5

    ingresos netos del fondo general, segn certificado por el Departamento de Hacienda, y 6

    de crecimiento econmico, segn certifique la Junta de Planificacin. 7

    (b) Ajuste gradual de los tipos contributivos menores de la tasa de treinta y 8

    tres (33) por ciento y de la exencin personal y exencin por dependientes. 9

    (1) Para los aos contributivos comenzados despus del 31 de 10

    diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribucin impuesta 11

    por el prrafo (1) del apartado (a) (determinada sin considerar este apartado) 12

    ser aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a 13

  • LF-127

    contribucin sobre cien mil (100,000) dlares. 1

    (2) Para los aos contributivos comenzados despus del 31 de 2

    diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribucin impuesta 3

    por el prrafo (2) del apartado (a) de esta seccin (determinada sin considerar 4

    este apartado) ser aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso 5

    neto sujeto a contribucin sobre doscientos mil (200,000) dlares. 6

    (3) Para los aos contributivos comenzados despus del 31 de 7

    diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribucin impuesta 8

    por el prrafo (3) del apartado (a) de esta seccin (determinada sin considerar 9

    este apartado) ser aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso 10

    neto sujeto a contribucin sobre trescientos mil (300,000) dlares. 11

    (4) Para los aos contributivos comenzados despus del 31 de 12

    diciembre del 2013 pero antes del 1 de enero de 2015 la contribucin impuesta 13

    por el prrafo (3) del apartado (a) de esta seccin (determinada sin considerar 14

    este apartado) ser aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso 15

    neto sujeto a contribucin sobre quinientos mil (500,000) dlares. 16

    (5) Limitacin.- El aumento determinado bajo los prrafos (1), (2), (3), 17

    y (4) de este apartado (b) con respecto a cualquier contribuyente: 18

    (A) Para los aos contributivos especificados en el prrafo (1) del 19

    apartado (a), no exceder de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) 20

    dlares, ms el treinta y tres (33) por ciento de la exencin personal y de la 21

  • LF-127

    exencin por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Seccin 1

    1033.18. 2

    (B) Para los aos contributivos especificados en el prrafo (2) del 3

    apartado (a), nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dlares, ms el 4

    treinta y tres (33) por ciento de la exencin personal y de la exencin por 5

    dependientes admisibles al contribuyente bajo la Seccin 1033.18. 6

    (C) Para los aos contributivos especificados en el prrafo (3) del 7

    apartado (a), no exceder de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) 8

    dlares, ms el treinta y tres (33) por ciento de la exencin personal y de la 9

    exencin por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Seccin 10

    1033.18. 11

    (D) Para los aos contributivos especificados en el prrafo (4) del 12

    apartado (a) no exceder de ocho mil cuatrocientos veintitrs (8,423) 13

    dlares, ms el treinta y tres (33) por ciento de la exencin personal y de la 14

    exencin por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Seccin 15

    1033.18. 16

    (6) En el caso de una persona casada que viva con su cnyuge y rinda 17

    planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan 18

    el computo opcional de la contribucin, segn dispuesto en la Seccin 1021.03, 19

    los niveles de ingreso para propsitos del ajuste gradual dispuestos en este 20

    apartado se determinarn por separado para cada cnyuge de la misma forma 21

  • LF-127

    que si fuese un contribuyente individual 1

    (7) Las disposiciones de este apartado (b) no aplicarn para l