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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: GABRIELA RIVERA GUADARRAMA
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
EXPEDIENTE: RR.653/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.653/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Gabriela Rivera Guadarrama en
contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El trece de noviembre de dos mil ocho, la C. Gabriela Rivera Guadarrama presentó
ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la
Delegación Benito Juárez, el cinco del mismo mes y año, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintitrés de octubre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio
0403000085008, en la que solicitó se le informara:
Si los siguientes funcionarios están trabajando por honorarios y qué cargo tienen cada uno de ellos: Henríquez Bremer Patricia Cruz López Rolando Salas Morales Juan Manuel Del Castillo Urbina Kena Claudia Mercado Gasca Daniel Jesús Carmona Díaz de León Corina Allende Mayén José Enrique
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el cinco de noviembre de
dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
EXPEDIENTE: RR.653/2008
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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
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… Respuesta Información Solicitada
Sírvase encontrar relación del personal que fue contratado en este órgano político Administrativo.
… Archivos adjuntos de respuesta F850.pdf
… El archivo adjunto contiene el oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos
mil ocho, emitido por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación
Benito Juárez, dirigido a la recurrente, que en la parte conducente expresa:
… R= Sírvase encontrar a la presente, relación del personal contratado en este Órgano Político Administrativo.
NOMBRE TIPOS DE CONTRATACIÓN Salas Morales Juan Manuel Prestación de servicios (Honorarios) Mercado Gasca Daniel Jesús Prestación de servicios (Honorarios) Del Castillo Urbina Kena Claudia Prestación de servicios (Honorarios) Henríquez Bremer Patricia María Prestación de servicios (Honorarios) Cruz López Rolando Prestación de servicios (Honorarios) Carmona Díaz de León Corina Raquel
Personal de Estructura (JUD de Comunicación interna)
Así mismo es menester informarle, que después de la búsqueda en los controles y en los archivos de la Dirección General en comento, se pudo constatar que no se encontró registro de contratación alguna del C. José Enrique Allende Mayén. …
En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
…
Elementos del Recurso de Revisión
Acto que se recurre y puntos petitorios
La delegación no proporcionó los cargos que ocupan dentro del gobierno los siguientes funcionarios: Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo Urbina
EXPEDIENTE: RR.653/2008
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Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María, Cruz López Rolando, Carmona Díaz de León Corina Raquel.
Descripción de la resolución
Delegación Benito Juárez
Descripción de los hechos de la resolución
En la solicitud de información se pidió saber si siete funcionarios de la delegación están contratados por honorarios y qué cargos tienen dentro del gobierno delegacional.
Agravios que causa …
Deja mi solicitud de información a medias, pues los datos completos son necesarios para una investigación.
II. Por acuerdo del catorce de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así
como, las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la
solicitud de información con folio 0403000085008, que se describen a continuación:
• Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso Revisión” e “Historial”. • Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información
pública”, con fecha de recepción veintitrés de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud” y “Registro solicitud”, con fecha de terminación veintitrés de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación cinco de noviembre de dos mil ocho.
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• Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación siete de noviembre de dos mil ocho.
• Copia simple del oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido a la recurrente.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a
la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/2008, notificado el diecinueve de noviembre de
dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere
el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
IV. El veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto el oficio JD/OIP/1876/08, del veintiséis de noviembre de dos mil
ocho, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la
Delegación Benito Juárez rindió el informe de ley requerido, en los siguientes
términos:
… sírvase encontrar las constancias que sirvieron de base para dar trámite, seguimiento y desahogo a la solicitud de información pública con folio 0403000085008 de fecha veintitrés de octubre del presente año, siendo las siguientes: 1. Copia simple del formato “nueva solicitud” de fecha 23 de octubre de 2008,
recibida a través del Sistema “INFOMEX”.
2. Copia simple del oficio número JD/OIP/1671/08 de fecha 23 de octubre de 2008, en el que se remite solicitud de información pública a la Dirección General de Administración de este Órgano Político Administrativo, así como
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copia simple del formato “atienda la nueva solicitud” con folio 0403000085008.
3. Copia simple del formato “turne a la unidad administrativa para su atención”
del sistema electrónico “INFOMEX” con fecha de terminación 24 de octubre de 2008.
4. Copia simple de la respuesta a la solicitud de información pública, por medio
de la Dirección General de Administración con número de oficio DGA/1338/2008 de fecha 29 de octubre de 2008.
5. Copia simple del formato “atienda respuesta de la Unidad Administrativa” del
sistema “INFOMEX” de fecha terminación 05 de noviembre de 2008.
6. Copia simple del oficio número JD/OIP/1751/08 de fecha 05 de noviembre de 2008, en el que se da respuesta a la solicitud con folio 040300082708.
7. Copia simple del formato “Prepare y entregue información” del sistema
“INFOMEX” de fecha de terminación 05 de noviembre de 2008 Así mismo, sírvase encontrar copia simple de Nota Informativa signada por el Licenciado Julio Daniel Castro Cruz, Director de Recursos Humanos de esta Delegación, así como copia certificada del contrato de uno de los prestadores de servicios asimilados a salarios con folio SAOCC4.1 de la C. Del Castillo Urbina Kena Claudia, con el propósito de que las documentales antes referidas, sean admitidas como medio de prueba por parte de este Órgano Político Administrativo, y sean valoradas en el momento procesal oportuno. …
El Ente Público anexó a su informe las siguientes documentales:
• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativas a la solicitud con folio 0403000085008, con fecha de terminación veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de la pantalla “Atienda la nueva solicitud”, relativa a la solicitud con
folio 0403000085008, con fecha de terminación veintiocho de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” y
“Prepare y entregue información”, relativas a la solicitud con folio
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0403000085008, con fecha de terminación cinco de noviembre de dos mil ocho.
• Acuse de recibo del oficio JD/OIP/1671/08, del veintitrés de octubre de dos mil
ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la Delegación Benito Juárez.
• Copia simple del oficio DGA/1338/2008, del veintinueve de octubre de dos mil
ocho, suscrito por el Director General de Administración, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez.
• Copia simple del oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos mil
ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez y dirigido a la recurrente.
• Copia simple de la Nota Informativa sin fecha, que el Director de Recursos
Humanos dirige al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez.
• Copia certificada del contrato de prestación de servicios asimilados con
número de folio SAOCC4.1 a nombre de la C. Kena Claudia del Castillo Urbina.
V. Mediante acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y
forma al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito
Juárez rindiendo el informe requerido y admitió como pruebas las cuatro últimas
documentales que se enlistan en el Resultando anterior, pues el resto fueron
admitidas en el acuerdo admisorio. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo
80, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, se determinó que la documental consistente en copia certificada del
contrato de prestación de servicios asimilados quedara bajo el resguardo de la
Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo y no obrarán en el expediente en que se
actúa por contener datos personales.
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Finalmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación
correspondiente, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y a la recurrente el uno de diciembre, en el medio
señalado para tal efecto.
VI. Mediante acuerdo del diez de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido
a la recurrente para alegar lo que a su derecho conviniera, sin que hubiera hecho
manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso
76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes
para que formularan sus alegatos por escrito.
Este proveído fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para
tal efecto, el once de diciembre de dos mil ocho.
VII. Mediante acuerdo del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo
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concedido a las partes para formular alegatos, sin que hubieran hecho manifestación
alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia,
tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el
período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en
Derecho correspondiese.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12,
fracciones I y XXIV, 13, fracción VlI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio
preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la
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página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no invocó causal de improcedencia o sobreseimiento alguno de las
previstas en la Ley de la materia y esta resolutora tampoco advierte la actualización
de alguna de ellas. En virtud de lo cual, resulta procedente entrar al estudio del
fondo del presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que
se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si
la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, el cinco de noviembre de dos
mil ocho, la cual se detalla en el Resultando I de la presente resolución, transgredió
el derecho de acceso a la información pública de la particular, al entregarle la
información solicitada de manera parcial y, en su caso, determinar si resulta
procedente ordenar la entrega de la información faltante, de conformidad con la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. De la prueba documental consistente en la impresión del acuse de recibo
de solicitud de acceso a la información pública, del sistema electrónico INFOMEX,
con folio 0403000085008, se desprende que la ahora recurrente solicitó se le
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informara si las siguientes personas están trabajando por honorarios, así como, el
cargo de cada uno de ellos:
1. Henríquez Bremer Patricia
2. Cruz López Rolando.
3. Salas Morales Juan Manuel.
4. Del Castillo Urbina Kena Claudia.
5. Mercado Gasca Daniel Jesús.
6. Carmona Díaz de León Corina.
7. Allende Mayén José Enrique.
A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis que se
transcribe a continuación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de
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la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En la respuesta impugnada, el Ente Público señaló que los CC. Salas Morales Juan
Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez
Bremer Patricia María y Cruz López Rolando, se encuentran contratados como
prestadores de servicios profesionales; así como, que la C. Carmona Díaz de León
Corina Raquel es personal de estructura y cuenta con el puesto de Jefa de Unidad
Departamental de Comunicación Interna; y que la búsqueda en los controles y
archivos de la Dirección General de Administración no arrojó que el C. José Enrique
Allende Mayén haya sido contratado por el Ente Público.
Ahora bien, de la lectura del escrito inicial de la particular, se desprende que se
duele de que la Delegación Benito Juárez no le entregó los cargos que ocupan las
siguientes personas: Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del
Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María, Cruz López Rolando
y Carmona Díaz de León Corina Raquel.
De lo anterior, se advierte que la particular no formuló agravio alguno en contra de la
forma en que se atendió su solicitud por lo que se refiere al C. José Enrique Allende
Mayén, por lo que este Órgano colegiado determina que la recurrente se encuentra
conforme con la forma en que el sujeto obligado lo hizo. Motivo por el cual, el estudio
de la legalidad de la respuesta relativa a la persona referida queda fuera de la
controversia. Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario
expresan:
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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".
En ese orden de ideas, este órgano revisor únicamente se pronunciará sobre la
legalidad de la respuesta combatida en lo que se refiere a los cargos que ocupan los
CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo Urbina
Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María, Cruz López Rolando y Carmona
Díaz de León Corina Raquel.
De la copia simple del oficio JD/OIP/1751/08, del cinco de noviembre de dos mil
ocho, visible a foja 18 de autos, se desprende que el Ente Público hizo del
conocimiento de la particular que la C. Carmona Díaz de León Corina ocupa el
puesto de Jefa de Unidad Departamental de Comunicación Interna.
Cabe señalar que esta resolutora consultó la página de Internet del Ente Público,
concretamente en el hipervínculo correspondiente a la obligación establecida en la
fracción VI, del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
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Pública del Distrito Federal, en el punto de “Personal de Estructura”1, cuya parte
conducente se reproduce a continuación:
De la imagen anterior, se desprende que la respuesta proporcionada por la
Delegación Benito Juárez en relación con el cargo que ocupa la C. Carmona Díaz de
León Corina fue congruente y se apegó al principio de veracidad a que se refiere el
artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, toda vez que le indicó puntualmente que la persona referida ocupa el
puesto de Jefe de la Unidad Departamental de Comunicación Interna en la
Delegación Benito Juárez y, en consecuencia, el agravio esgrimido por la recurrente
respecto a que el Ente Público no le indicó el puesto que ocupa dicha persona en la
Delegación Benito Juárez deviene infundado.
Por otra parte, la recurrente adujó que el Ente Público fue omiso en informarle los
puestos que ocupan los CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel
1 http://www.delegacionbenitojuarez.gob.mx/content/2/module/pages/op/displaypage/page_id/266/format/html
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Jesús, Del Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María y Cruz
López Rolando, quienes son prestadores de servicios profesionales en la Delegación
Benito Juárez.
De la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público no hizo
pronunciamiento alguno sobre el contenido de información relativo a los cargos de
los prestadores de servicios profesionales referidos.
En consecuencia, al no pronunciarse expresamente sobre dicho contenido de
información, el acto impugnado resulta violatorio del principio de exhaustividad
consagrado en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, que dispone:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe atender el
principio de exhaustividad, entendiendo por éste, el que se formule pronunciamiento sobre cada uno de los puntos requeridos.
En el presente caso, es claro que la respuesta impugnada no cumple con el requisito
de exhaustividad y que, por tanto, el órgano político administrativo que la emitió no
observó los principios de certeza jurídica, información, transparencia y veracidad
previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
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No pasa inadvertido para esta resolutora que en la Nota Informativa sin fecha, que el
Director de Recursos Humanos dirige al Responsable de la Oficina de Información
Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez, la cual fue exhibida en copia simple
al rendirse el informe de ley, se menciona lo siguiente:
… Con motivo de la información requerida por la C. Gabriela Rivera Guadarrama, mediante solicitud de información, con el número de folio 0403000085008, y en alcance al oficio número DGA/1338/2008, comunico a usted lo siguiente: Es importante puntualizar que de la información proporcionada en el oficio referido, se determinó que 5 personas, de las 7 enunciadas, se le comunicó que las mismas eran prestadores de servicios, los cuales se encuentran sujetos única y exclusivamente al cumplimiento del contrato que tienen celebrado con este Órgano Político Administrativo, sin que en los mismos se desprenda el otorgamiento de un cargo, sino únicamente a realizar los servicios materia del contrato, el cual es netamente de naturaleza civil, ahora bien las únicas personas que pueden ser sujetos de tener algún cargo o nombramiento son los trabajadores de base operativos y administrativos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo los mandos medios y superiores que forman parte de la Administración Pública ya sea Federal o Local de conformidad con la legislación que los regula para tal efecto, y que para el caso del Gobierno del Distrito Federal, se encuentra consagrado su fundamento en lo previsto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo ordenamientos que emanan de nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que como es de observar en el cuerpo del contrato que celebran los citados prestadores de servicios, en ninguno de sus apartados se encuentra el articulado que se refiera a la designación de un cargo. …
En relación con lo anterior, debe decirse, que de autos se advierte que el único
oficio notificado como respuesta al particular es el JD/OIP/1751/08, del cinco de
noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Titular de la Oficina de Información
Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido a la recurrente, en el cual no se
advierte pronunciamiento sobre por qué no se señalan cargos de las cinco personas
contratadas como prestadores de servicios. Cabe señalar que el cargo se refiere a
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una función, oficio o empleo que desempeña una persona, mismo que se
encuentran previsto en el organigrama del Ente Público. No obstante lo anterior, en
su informe de ley el Ente Público hizo el pronunciamiento respectivo, sin embargo, el
informe de ley no constituye una oportunidad para subsanar las deficiencias del acto
impugnado y adicionar argumentos que no fueron esgrimidos al momento de dar
respuesta a la solicitud de información, debido a que sólo es un medio para defender
la legalidad de dicho acto en los términos en que fue notificado a la particular.
Lo anterior es así, pues de confirmarse la resolución recurrida tomando en
consideración los nuevos fundamentos y motivos hechos valer en el informe de ley,
se dejaría a la particular en estado de indefensión, pues no estuvo en posibilidad de
conocerlos al momento de interponer el recurso de revisión. En consecuencia, la
legalidad de la respuesta impugnada debe apreciarse en los términos en los que fue
notificada a la particular.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad
resolutora considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación
Benito Juárez, el cinco de noviembre de dos mil ocho, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintitrés de octubre del mismo año, a la que le correspondió el folio
0403000085008, y ordenar al Ente Público que emita otra debidamente fundada y
motivada en la que se pronuncie respecto del contenido de información relativo a los
puestos que ocupan los CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel
Jesús, Del Castillo Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María y Cruz
López Rolando, quienes fungen como prestadores de servicios profesionales en el
referido Ente Público.
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Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a
la particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio
para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo
párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe
informar a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, de modo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
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RESUELVE
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el
Considerando Cuarto de esta resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la
Delegación Benito Juárez, el cinco de noviembre de dos mil ocho, a través del
sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada
el veintitrés de octubre del mismo año, a la que le correspondió el folio
0403000085008, y se ordena al Ente Público que se pronuncie de manera fundada
y motivada respecto del contenido de información relativo a los puestos que ocupan
los CC. Salas Morales Juan Manuel, Mercado Gasca Daniel Jesús, Del Castillo
Urbina Kena Claudia, Henríquez Bremer Patricia María y Cruz López Rolando,
quienes fungen como prestadores de servicios profesionales en el referido Ente
Público.
Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas, la respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser
notificada a la particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló
como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación correspondiente.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a
este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo
Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta
efectos la notificación de la misma, anexando copia de las constancias que lo
acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a la
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resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la
Ley de la materia.
TERCERO. Se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la
presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de
Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento
a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar
su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado
para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio
Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero
Chiprés y Agustín Millán Gómez, con ausencia de la Comisionada Ciudadana María
Elena Pérez-Jaén Zermeño.
En lo particular, la propuesta de que se ordene al Ente Público la entrega de una
respuesta fundada y motivada respecto a los cargos solicitados por la recurrente,
obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar
Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana; la propuesta
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de que el Ente entreguen los cargos homólogos y las actividades establecidas en los
contratos de los prestadores de servicios, obtuvo dos votos a favor,
correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés y
Agustín Millán Gómez.
Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil nueve,
quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO