Recur So Deal Zada

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    Un Recurso es la opción que tiene unContribuyente para pedir revisión delas actuaciones realizadas por las

     Administraciones Tributarias.

    ¿Qué es un recurso

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    La Instancia encargada de atender losrecursos es la Autoridad de Impugnación

    Tributaria (AIT).

    ¿Dónde puedo realizar el

    Recurso

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    En cumplimiento de la ley, la AIT conoce y

    resuelve los reclamos de los contribuyentes deRecursos de Alzada (la primera instancia)

    y Recursos Jerárquicos (la segundainstancia de impugnación) en plazos definidos

    por ley.

    AIT

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    1. Recurso de Alzada

    2. Recurso Jerárquico

    AIT

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    El contribuyente puede pedir revisión de las

    actuaciones realizadas por las Administraciones Tributarias (AduanaNacional, Servicio de Impuestos Nacionaleso Gobiernos Municipales), ante las

     Autoridades regionales de ImpugnaciónTributaria, ARIT, de La Paz, Cochabamba,Santa Cruz o Chuquisaca.

    Recurso de Alzada

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    Presentación del Recurso

    Respuesta de la ARIT: Notificación

    Presentación de Pruebas

    Resolución de Alzada

    Rectificación o Aclaración

    Pasos a seguir:

    1

    2

    3

    4

    5

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    Presentación del Recurso1

    • Mediante CARTA o MEMORIAL que indique eltema que se impugna y lo que se pide.

    • Debe ser ante la ARIT que corresponda al lugar

    donde está la Administración que ha generado elcaso.

    • Indicar que Administración (ADUANA, SIN,Gobierno Municipal) emitió el acto.

    • Adjuntar original, copia o fotocopia del documento

    que contiene el acto impugnado.• Detallar la deuda tributaria (tributo omitido, multas,

    intereses u otros).

    • Exponer con claridad el agravio sufrido o losderechos vulnerados.

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    días

    Este plazo NO se puede ampliar.

    Plazo de Presentación del

    Recurso

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    Cuando se interpone un Recurso de Alzada seSUSPENDE el ACTO.

    Detalles Importantes

    NO ES UNA OPORTUNIDAD PARA EVITAREL PAGO DEL IMPUESTO

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    La ARIT puede:

    Rechazar Observar 

    Admitir 

    Respuesta de la ARIT2

    a

    b

    c

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    La ARIT RECHAZA si:el Recurso de Alzada fue presentado fuera deltiempo establecido.

    Rechazo de la ARITa

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    La ARIT OBSERVA si:el Recurso de Alzada no tiene los requisitospara dar paso al recurso.

    Observación de la ARITb

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    Si el Recurso se Observa…

    Si la ARIT observa el Recurso, el contribuyentetiene:

    días

    para subsanar las observaciones y volver apresentar el Recurso.

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    La ARIT ADMITE si:el Recurso de Alzada fue presentado en el plazoestablecido y tiene los requisitos para dar pasoal recurso.

    Admisión de la ARITc

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    Si el Recurso es Admitido…

    Cuando el Recurso es admitido, se notifica a la Administración impugnada que tiene:

    Para aceptar o rechazar (total o parcialmente) laimpugnación, y enviar a la ARIT todos losantecedentes.

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    En forma personal, la ARIT debe NOTIFICAR la Admisión del Recurso a las partes:

    Contribuyente

    Administración Tributaria

    NOTIFICACIÓN

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    Después de la notificación las partes debenpresentar las pruebas en:

    días

    Presentación de pruebas3

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    20/51

    Después de presentar las pruebas…

    Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:

    días

    Para emitir una Resolución de Alzada.

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    ¿Cómo se aplican los 40 días?

    Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a lasFASE DE ALEGATOS, para que el contribuyente

    presente los argumentos en los que fundamentael pedido de que se reconsidere el acto de la Administración Tributaria.

    La presentación de alegatos puede ser porescrito o verbalmente en una audiencia.

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Después de presentar las pruebas…

    Una vez concluido el plazo la ARIT tiene:

    días

    Para emitir una Resolución de Alzada.

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    La ARIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLAVEZ, por otros:

    días

    Con el propósito de profundizar la revisión de losantecedentes del proceso.

    Debe tener en cuenta:

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    La ARIT emite una Resolución de Alzada, quepuede ser de tres tipos:

    RevocatoriaConfirmatoria

    Anulatoria

    Resolución de Alzada4

    a

    b

    c

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:

    Cuando deja sin efecto una partedel acto impugnado.

    Cuando deja sin efecto todo el actoadministrativo.

    REVOCATORIAa

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Ratifica la Resolución de la Administración

    que fue impugnada por el contribuyente.

    CONFIRMATORIAb

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Anula los obrados hasta el vicio más antiguopara subsanar los errores de procedimiento.

    ANULATORIAc

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    NOTIFICACIÓN

    La Resolución es notificada a ambas partes:

    Contribuyente

     Administración Tributaria

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Si lo consideran necesario, cualquiera de laspartes puede solicitar una RECTIFICACIÓN oACLARACIÓN a la Resolución de Alzada.

    Rectificación o Aclaración5

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    El plazo para solicitar la Aclaración o Correcciónes de:

    PLAZO

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    La ARIT que emitió la Resolución tiene otros:

    días

    Para aceptar o rechazar este pedido (Auto deRectificación o Aclaración), decisión que es

    notificada a las partes.

    La Aclaración NO PUEDE CAMBIAR el fondo dela decisión establecida en la Resolución.

    PLAZO

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  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

    33/51

    Después de que una ARIT ha emitido unaResolución de Alzada, el contribuyente o la Administración Tributaria puede pedir, a travésde un Recurso Jerárquico la revisión de estadecisión, si considera que afecta a susderechos o intereses.

    Recurso Jerárquico

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Presentación del Recurso

    Respuesta de la AGIT

     Análisis de la AGIT

    Resolución Jerárquica

     Auto de Rectificación o Aclaración

    Pasos a seguir:

    1

    2

    3

    4

    5

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

    35/51

    Una vez que la resolución de Alzada es notificada, elcontribuyente o la Administración Tributaria tienen:

    días

    Para presentar el Recurso Jerárquico en la AutoridadGeneral de Impugnación Tributaria (AGIT).

    La presentación es mediante CARTA o MEMORIAL.

    Presentación del Recurso1

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Una vez radicado el recurso…

    La AGIT tiene:

    días para:

    Rechazar 

    Observar Admitir 

    a

    b

    c

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Rechaza

    Cuando el recurso fue presentado fuera delplazo de 20 días.

    a

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    ObservaCuando el recurso no cumple con los requisitosseñalados.

    Existe la oportunidad de corregir lasobservaciones en un plazo de:

    días

    b

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Admisión

    Cuando el proceso es admitido, SE NOTIFICA a

    las partes en la Secretaría de Cámara de la ARIT y se refleja a través del Punto deInformación de Trámites (PIT).

    c

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Corren 10 días para:

    1. La Autoridad Regional tiene 3 días para remitir elRecurso y todos sus antecedentes;

    2. La Autoridad General debe dictar un DECRETODE RADICATORIA del Recurso Jerárquico en unmáximo de 5 días;

    3. El Contribuyente y la Administración Tributariapueden presentar pruebas de reciente

    obtención, es decir no las que se presentarondurante el Recurso de Alzada, en un plazomáximo de 10 días.

    Respuesta de la AGIT2

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Posteriormente se abre un PLAZO de:

    días…

    Para que la AGIT emita una ResoluciónJerárquica.

    Análisis de la AGIT3

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Dentro de estos 40 días, 20 corresponden a lafase de ALEGATOS en CONCLUSIONES.

    En esta parte del proceso se pueden presentar,por escrito o verbalmente (en una audiencia),

    argumentos para que sean considerados enla Resolución.

    ¿Cómo se aplican los 40 días?

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    La AGIT puede ampliar este plazo, POR UNA SOLAVEZ, por:

    días

    con el propósito de profundizar la revisión de losantecedentes del proceso.

    Tener en cuenta:

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Cuando se cumple el plazo, la AGIT emite unaResolución Jerárquica que puede ser de trestipos:

    Revocatoria

    ConfirmatoriaAnulatoria

    Resolución Jerárquica4

    a

    b

    c

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    La Revocatoria puede ser de dos naturalezas:

    Cuando deja sin efecto por parte dela Resolución o el acto reclamado.

    Cuando deja sin efecto por completo,la Resolución o el acto reclamado.

    REVOCATORIAa

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    Ratifica la Resolución de Alzada impugnada.

    RATIFICATORIAb

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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     Anula el expediente hasta el vicio más antiguo.

    ANULATORIAc

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    NOTIFICACIÓN

    La Resolución es notificada a ambas partes:

    Contribuyente

     Administración Tributaria

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    Rectificación y Aclaración

    Las partes pueden pedir Rectificación y

     Aclaración a la Resolución Jerárquica,hasta 5 días después de la notificación.

  • 8/18/2019 Recur So Deal Zada

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    La AGIT tiene otros:

    días

    Para aceptar o rechazar el pedido.

    Se emite un Auto de Rectificación o Aclaraciónque es puesto en conocimiento de las partes.

    Auto de Rectificación oAclaración5

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